EQUIPO DE RECURSOS HUMANOS

EQUIPO DE RECURSOS HUMANOS 2 BIENESTAR DE PERSONAL 3 INSCRIPCIONES EN ESSALUD HIJOS MENOR. 18 HIJOS MAY. 18 DISCAPACITADOS ESPOSO(A) CONCUBI

3 downloads 117 Views 842KB Size

Story Transcript

EQUIPO DE RECURSOS HUMANOS

2

BIENESTAR DE PERSONAL

3

INSCRIPCIONES EN ESSALUD HIJOS MENOR. 18

HIJOS MAY. 18

DISCAPACITADOS

ESPOSO(A)

CONCUBINA(O)

MADRE GESTANTE

4

PRESTACIONES ECONÓMICAS SUBSIDIO POR INCAPACIDAD SUBSIDIO POR MATERNIDAD SUBSIDIO POR LACTANCIA SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TITULAR 5

LICENCIAS Y PERMISOS Art.48°

La licencia por enfermedad se concede según disposición de la Ley N° 26790, y su reglamento, acreditando dicho estado con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por Essalud o el certificado médico otorgado por profesional tratante, estando la remuneración de los primeros veinte (20) días a cargo de Empleador. EL TRABAJADOR

DEBERÁ PRESENTAR SU CERTIFICADO DE DESCANSO MÉDICO A LA OFICINA DE RECURSOSO HUMANOS EN UN PLAZO NO MENOR DE 48 HORAS A SU VEZ EL JEFE INMEDIATO PRESENTARLE COPIA DEL CARGO RESPECTIVO.

EL EMPLEADOR

CUBRE LOS PRIMEROS VEINTE (20) DÍAS DE INCAPACIDAD. ESTOS VEINTE DÍAS CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR SON ACUMULADOS DURANTE EL AÑO CALENDARIO.

ESSALUD

CUBRE A PARTIR DEL DÍA 21 Y HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE ONCE MESES Y DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS (340 DÍAS), O HASTA 18 MESES NO CONSECUTIVOS (540 DÍAS) EN EL CURSO DE 36 MESES (1,080 DÍAS).

6

PERMISOS

ART. 74°.-

Los servidores gozan de un (01) día de descanso por onomástico, en el caso que ese día fuera feriado o no laborable, el permiso será efectivo el primer día útil siguiente.

7

LICENCIAS LICENCIAS POR GRAVIDEZ (MATERNIDAD) Mediante la Ley N° 30367 se dispone modificar el artículo 1° primer párrafo de la Ley N° 26644 incrementando a 14 semanas ó 98 días el descanso por maternidad distribuidos en 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. ANTES Ley N°26644– Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y postnatal de la trabajadora gestante Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

AHORA MODIFICADO (Ley N° 30367) Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

8

LICENCIAS LICENCIAS POR PATERNIDAD LEY N° 29409 Art. 2°.- La Licencia por Paternidad es otorgado por el empleador al padre por cuatro (04) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia está comprendido entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. Art. 3°.- El trabajador debe comunicar al empleador, con anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto a la fecha probable del parto

9

PERMISOS POR HORA DE LACTANCIA Ley N° 27240.

Art. 1° La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido, sea al inicio o al final de su jornada laboral. En caso de parto múltiple, el periodo de lactancia materna se extenderá por una hora más al día. Referencia: Artículo 1º de la Ley 27240 y Ley N° 28731.

10

LEY N° 29836 Ley que establece la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna

11

Ley N° 30012

Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

12

13

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.