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TEMA 6: EL DERECHO DEL TRABAJO 1.Concepto del derecho del trabajo Las relaciones laborales tienen su antecedente más lejano en la época del imperio romano; Ya en la Edad Media se produce una gran transformación en las estructuras sociales. A pesar de la existencia del feudalismo, los siervos van desapareciendo, realizándose los trabajos en libertad. Se impulsa al fenómeno asociativo, apareciendo los gremios, que son asociaciones profesionales de un mismo oficio cuya finalidad es proteger las relaciones laborales de sus asociados. El sistema gremial fracasa por sus dificultades a amoldarse a las nuevas fuerzas económicas así como por las grandes innovaciones tecnológicas. En el siglo XIX aparece la gran industria en un contexto de liberalismo jurídico que presupone la igualdad entre patrono y obrero. Comienza la 1ª Revolución Industrial, que da lugar a una inhumana técnica de la producción. Se explotaba al trabajador, jornadas de trabajo agotadoras, se contratan niños, se discrimina a la mujer en el trabajo y se sustituye al hombre por la máquina, por todo esto, volvió a renacer el espíritu asociacionista; Se sustituye el dogma liberal por dos fuerzas sociales que constituirían la base de la formación del derecho legal: − El estado: que ejerce la potestad ordenadora y las asociaciones profesionales que lo harán por medio de la lucha sindical. Con todo ello podemos definir el derecho del trabajo como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales para la consecución, en el desarrollo de las mismas, de los fines generales de la seguridad y el bien común. 2.Las fuentes del derecho laboral en nuestro ordenamiento Según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores (E.T) en su artículo 3.1 son fuentes del derecho de trabajo las siguientes: • Las disposiciones legales y reglamentarias del estado. • Los convenios colectivos • La voluntad de las partes, manifestadas en el contrato de trabajo. • Los usos y costumbres locales y profesionales. Las fuentes del derecho laboral en nuestro ordenamiento Las disposiciones legales del estado constituyen la primera fuente reguladora de las relaciones laborales. Se entiende por ley la norma aprobada por las cortes, sancionada, promulgada y publicada por orden del rey en el B.O.E. Dentro de la definición general de ley existe la siguiente jerarquía: • La Constitución: que es la norma básica fundamental del Estado Español, aprobada por las 1
Cortes Generales el 6 de diciembre de 1978. • La ley orgánica: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirán mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2 de la Constitución). • Ley ordinaria: Es la manifestación más corriente del poder legislativo (las Cortes Generales). No precisa la mayoría absoluta del congreso como en el caso de la Ley Orgánica. Para adoptar acuerdos, las cámaras deberán estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes. Aprobado el proyecto de ley por el congreso de los disputados su presidente dará inmediatamente cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a deliberación. El Senado en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de recepción del texto puede poner su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta en el caso de que sea sobre el texto oficial, en el caso de las enmiendas es suficiente una mayoría simple. El rey sancionara en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. − Decretos legislativos: Son disposiciones del gobierno que contienen la Legislación delegada (art. 85 de la Constitución). Las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar Normas con rango de ley sobre determinadas materia. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante: • Una ley de bases: Cuando su objeto sea la elaboración de textos articulados. • Una ley ordinaria: Cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo, lo que normalmente se denomina texto refundido. La delegación se basa en la necesidad de agilización del proceso normativo. Se otorga al gobierno de forma expresa para una materia concreta y en un plazo determinado para su ejercicio. • Decretos Leyes: Son disposiciones legislativas provisionales que el gobierno dicta en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Estas disposiciones tienen el rango de ley. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general (art. 86 de la Constitución). • Los reglamentos: Son aquellos que desarrollan normas de rango superior pero no podrán disponer condiciones contradictorias a las establecidas en las leyes a desarrollar. La potestad reglamentaria la ejerce el gobierno y se denomina: • Decreto: Cuando el reglamento proviene del consejo de ministros • Orden Ministerial: Cuando el reglamento proviene de un ministro Determinado.
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Los convenios colectivos La constitución recoge que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Así como la fuerza vinculante de los convenios. Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo, productividad y relaciones laborales a través de las obligaciones que se pacten. El contrato de trabajo El contrato de trabajo puede ser fuente de derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral siempre que: • Se manifiesten en el contrato de trabajo • Su objeto sea lícito • En ningún caso pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Los usos y costumbres locales y profesionales Pueden ser considerados como fuente del derecho laboral. Surgen de conductas y hechos repetidos de forma constante por una comunidad. Solo se aplicaran en defecto de disposiciones legales, convencionales y contractuales a no ser que cuenten con una remisión expresa. 3.El estatuto de los trabajadores La ley del estatuto de los trabajadores (L.E.T) es la norma que regula las relaciones individuales del trabajo así como los derechos de representación y reunión de los trabajadores en la empresa y todo lo relacionado con la negociación y los convenios colectivos. La L.E.T consta de 4 títulos, 11 capítulos y 97 artículos completada con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario (art. 1.1). A tales efectos serán empresarios todas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios, así como las personas contratadas para ser cedidos a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. Son empresas de trabajo temporal aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa denominada usuaria, trabajadores por ella contratados y con carácter temporal. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán al menos los derechos económicos que le correspondería de trabajar en territorio español. En el art. 1.3 excluye de su ámbito las siguientes relaciones laborales: • La relación de servicio de los funcionarios públicos. 3
• Prestaciones personales obligatorias. • La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de la sociedad. • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. • Los trabajos familiares salvo que demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. • La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios asumiendo el riesgo y suerte de la misma. • En general, todo trabajo de relación distinta al artículo 1.1 • Personas prestadoras del servicio de transporte. 4. La organización de los diferentes poderes del Estado en materia laboral. El poder normativo del Estado en materia laboral El Estado tiene la hegemonía en cuanto a la producción de normas laborales, al margen de las normas internacionales en las que su papel esencial supera a la propia Constitución. El estado a través del gobierno, a través de las Cortes Generales ejerce la función legislativa y la potestad reglamentaria se le atribuye al gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes. El poder normativo en materia laboral queda de manifiesto en: las normas constitucionales, el estatuto de los trabajadores, disposiciones sobre convenios colectivos, reglamentaciones sectoriales El poder ejecutivo del Estado en materia laboral El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el ente público representativo del poder ejecutivo central en materia laboral. No obstante, con el fin de conseguir una mayor operatividad y funcionalidad parte de su poder se descentraliza. Así aparecen las direcciones provinciales como órganos periféricos dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cuyo ámbito de actuación se extiende a una provincia. En el ámbito autonómico las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en materia laboral han creado sus propios órganos: Consejerías, departamentos de trabajo con poder ejecutivo en el territorio de la Comunidad Autónoma. El órgano técnico en materia laboral es el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo, el cual depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su cometido es fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral de Seguridad Social, migración y empleo, y formando y asesorando a los obligados y exigiendo en su caso la responsabilidad pertinente. Esta labor es ayudada por los controladores laborales en empresas de hasta 25 trabajadores. El inicio de las actuaciones inspectoras se realizaran mediante denuncia escrita, presentada en la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales o bien si la denuncia estuviera relacionada con un procedimiento ya iniciado se presentaría sobre la unidad que conociese sobre ese asunto. Esta denuncia puede ser realizada por cualquier persona que tenga conocimiento de infracciones cometidas en materia laboral, seguridad social, etc. No obstante también puede ser iniciada de oficio, es decir, por propia iniciativa de los inspectores por orden superior o a instancia de instituciones de la Seguridad Social y de empleo. Los inspectores estarán facultados para: • Entrar libremente en los centros de trabajo con respeto a la inviolabilidad del domicilio. • Practicar pruebas e investigaciones para cumplir sus funciones. 4
• Exigir la presentación de libros de contabilidad, registro, etc. • Requerir a la empresa la aportación de datos o documentación. • Paralización o suspensión de las actividades laborales en determinadas circunstancias. • Solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas del estado para el cumplimiento de estas acciones. Poder judicial del Estado en materia laboral La organización de la justicia en materia laboral se materializa mediante los siguientes órganos: • Juzgado de lo Social: Extienden su jurisdicción al ámbito de una provincia aunque pueden existir más de un juzgado de lo Social por provincia. Conoce los asuntos laborales en única instancia. • Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Conoce sobre los siguientes asuntos: • Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma. • Recursos presentados ante la Sala de lo Social. • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Con jurisdicción en todo el territorio Nacional y sede en Madrid. Conoce en única instancia sobre los procesos en materia sindical y colectiva de ámbito superior al de la Comunidad Autonómica. • Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Su función es coordinar la doctrina en esta materia (laboral) así como conocer sobre las cuestiones de competencia de órganos judiciales que no tengan superior común. Tiene igual jurisdicción que la anterior. • Seguridad e higiene laboral El art. 40.2 de la Constitución otorga a los poderes públicos, el deber de velar por la Seguridad e Higiene en el trabajo. El art. 19 del Estatuto de los Trabajadores (E.T) reconoce de acuerdo con este mandato constitucional el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene y por otro lado la obligación de este a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Esta misma ley recoge como función de los comités de empresa la labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo en la empresa. El mandato constitucional tiene su pilar fundamental en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, denominada Ley de prevención de riesgos laborales, que nace con objeto de recopilar toda la legislación española existente en este tema, así como para su adaptación a las exigencias de la Unión Europea y de la O.I.T en materia de seguridad e higiene. La protección del trabajador exige por parte de la empresa la realización de una serie de actuaciones que van más allá del mero cumplimiento de la normativa vigente, tales como la planificación de la prevención desde el mismo momento en que se enseña el proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos, inherentes al trabajo y su actuación periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto de medidas de acción preventiva adecuada a los riesgos detectados y el control de estas medidas. Todo ello, se ha de completar con programas de información y formación a los trabajadores acerca del alcance de los riesgos y la forma de evitarlos y prevenirlos. Asimismo, el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la siguiente documentación: • Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. • Medidas de prevención y protección a adoptar y material de protección que deberá utilizarse. 5
• Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas. • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Para cumplir el deber de prevención de riesgos laborales el empresario designará uno o varios trabajadores, creará un servicio de prevención propio o concertara dicho servicio con una entidad ajena a la empresa. Sin embargo, la prevención de riesgos laborales es también responsabilidad del propio trabajador. Aparecen los delegados de prevención que son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus funciones se orientan fundamentalmente a la colaboración y asesoramiento al empresario sobre materias de acción preventiva, promover y fomentar el cumplimiento de la normativa en esta materia, así como la vigilancia y control. En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud formado por delegados de prevención y el empresario o sus representantes y que será consultado de forma periódica con relación a las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. La participación de las administraciones públicas en materia de prevención de riesgos laborales se lleva a cabo por: • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo: Es el órgano cientifico−técnico especializado de la administración general del estado. • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Con función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria: Con un papel importante en la información y formación en esta materia. • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Como órgano asesor de las administraciones públicas. • Sindicatos y negociación colectiva El sindicato es una asociación de trabajadores para defender los intereses que le son comunes de los trabajadores. Tienen como misión defender y hacer triunfar las reivindicaciones económicas, sociales y políticas de sus miembros. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Las condiciones de trabajo en las empresas se regulan mediante la negociación colectiva cuyo fruto son los convenios colectivos. La regulación de la negociación colectiva queda recogida en las siguientes leyes: • En la Constitución Española • En el art. 4.1 apartado c de la Ley del Estatuto de los trabajadores. (LET) El convenio colectivo se define como un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y de la empresa para fijar las condiciones de trabajo y productividad, igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Están legitimados para negociar los convenios colectivos:
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• En los convenios colectivos de ámbito empresarial o inferior: comité de empresa, delegados de personal, representantes sindicales que representen la mayoría de los miembros en el comité de empresa, los empresarios o los representantes legales de los mismos. • En los convenios colectivos sectoriales: Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal o de la comunidad autónoma, sindicatos con un mínimo del 10% de los miembros del comité de empresa o delegados de personal en el ámbito del convenio, asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios en el ámbito del convenio y ocupen al menos al 10% de los trabajadores en ese ámbito. El contenido del convenio colectivo Se divide en: • Contenido normativo: Aquel que regula las condiciones del trabajo, sería el contenido mínimo del convenio. • Contenido obligacional: Recoge los derechos y deberes entre las partes pactantes, así como las responsabilidades que se generan por el incumplimiento de los mismos. Las materias que puede recoger un convenio son: Económicas, laborales, sindicales, condiciones de empleo, asistenciales, condiciones de trabajo y productividad, medidas de promoción profesional, obligaciones dirigidas a regular la paz social. 8
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