Especial Seguimiento. a los recursos de Vivienda Urbana

Especial Seguimiento a los recursos de Vivienda Urbana Informe No. 8 Octubre de 2012 REPUBLICA DE COLOMBIA Contraloría General de la República San

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Especial Seguimiento

a los recursos de Vivienda Urbana

Informe No. 8 Octubre de 2012

REPUBLICA DE COLOMBIA Contraloría General de la República Sandra Morelli Rico Contralora General de la República Carlos Felipe Córdoba Larrarte Vicecontralor General de la República Nélson Izáciga León Contralor Delegado sector Infraestructura José Antonio Covo Torres Director Estudios Sectoriales Elaboración de este documento: Robinson Gómez Sandra Arenas Liseth Oliveros Colaboración Gerencia Antioquia Beatriz Irene Franco Gallo Amadys Caballero Quintero Juan David Gómez Mesa Colaboración Ingrid Cruzado Herrera Augusto Hernández Vidal Miguel Camilo Cárdenas Asesores Despacho Vicecontralor Diseño y diagramación Andrea Artunduaga Acosta

Contenido 1. 2. 3. 4. 5.

Justificación Reglamentación del programa vivienda gratuita Seguimiento al programa de vivienda gratuita Criterios del seguimiento en tiempor real Informe del seguimiento a los recuros en macroproyectos de vivienda urbana. Vivienda nuevo occidente “Viviendas con corazón hacia territorios equitativos”– municipio de Medellín (Antioquia)

5.1 Introducción y normatividad del macroproyecto 5.2 Gestion y ejecución del macroproyecto 5.3 Resultados de la visita de apoyo técnico al macroproyecto de interés social nacional nuevo occidente 5.4 Protectos de vivienda en el departamento de antioquia, con subsidios del gobierno nacional

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1. Justificación Este informe se presenta a iniciativa de la Contralora General de la República, en concordancia con lo establecido en el Plan Estratégico 2010-2014 de la Contraloría General de la República, denominado “Por un control fiscal oportuno y efectivo”, en el cual se incluyó como uno de los objetivos corporativos “establecer un nuevo modelo integral de control fiscal”, de tal forma que se incorpore una mayor coordinación intersectorial, el examen de las políticas públicas y los proyectos de inversión y no sólo las auditorías a los sujetos de control, especialmente los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

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2. Reglamentación del Programa Vivienda Gratuita1 El pasado 17 de Septiembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1921 de 2012, por medio del cual reglamentó los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012, mediante este Decreto se establecen las condiciones para la selección de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita creado con fundamento en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, mediante el cual se estableció la posibilidad de otorgar subsidios familiares de vivienda en especie [SFVE]. El Decreto se baso en los documentos del Consejo de Política Económica y Social, CONPES Sociales 1002 y 1103 de 2006 y 1174 de 2008. Mediante el Decreto 1921 de 2012 se busca establecer los mecanismos para que se identifiquen los posibles hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, se establece una metodología para la Focalización, Identificación y Selección y se fijan los criterios para la asignación del SFVE. El proceso se activa una vez el Fondo Nacional de Vivienda [Fonvivienda] remite al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social [DPS], la información de los proyectos que se desarrollan en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla y el número de viviendas a ser transferidas a titulo de subsidio en especie. El DPS selecciona los potenciales hogares beneficiarios remitiendo a Fonvivienda un listado que contiene el 150% de la oferta de vivienda, lo cual considerará los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos: 1. Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces. 2. Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales SISBEN el que haga sus veces 3. Registro Único de Población Desplazada -RUPD o la que haga sus veces. Con el fin de establecer los criterios de priorización se focalizaron los subsidios a dos grupos poblacionales y se establecieron unos órdenes de priorización, los cuales se describen a continuación:

I. Población Desplazada: a. Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda y que se encuentre sin aplicar. b. Segundo orden de priorización: Hogares que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007. 1.. La descripción que se presenta en esta sección contiene los mecanismos, metodologías y criterios del Decreto 1921 de 2012. 2.. Por medio del cual se establecen Lineamientos para la Focalización del Gasto Público Social. 3.. Por medio del cual se crea la Red de Protección para la Reducción de la Extrema Pobreza. 4.. Por medio del cual se identifican las variables de vulnerabilidad de los hogares para la aplicación del SISBEN III.

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c. Tercer orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda dirigida a población desplazada. d. Cuarto orden de Priorización: Si agotado el tercer orden de priorización, el número de viviendas a transferir excede el número de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizará la base del SISBEN III, para completar el número de hogares desplazados faltantes.

II. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo: a. Primer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al momento de entrada en vigencia del Decreto. b. Segundo orden de priorización: Hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al momento de entrada en vigencia del Decreto. c. Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del Decreto. d. Cuarto orden de priorización: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del Decreto. Los hogares seleccionados deben residir en el municipio donde se ubique el proyecto de las viviendas que serán transferidas a título de subsidio en especie Con base en los listados remitidos por el DPS a Fonvivienda, ésta última entidad o el operador seleccionado realizará la convocatoria a los potenciales hogares beneficiarios, los cuales suministrarán la información y los documentación requerida para la postulación y corresponde a Fonvivienda verificar la información suministrada El Fondo Nacional de Vivienda rechazará las postulaciones de los hogares en los que se presente alguna de las siguientes condiciones: a. Que el postulante comparta el mismo hogar de origen de la base de datos del proceso de identificación (Red Unidos, SISBEN III) con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazan las posteriores. b. Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución Especial seguimiento a los recursos de Vivienda Urbana



habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda. c. Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas. d. Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 3 de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. También es causal de rechazo el postulante que hubiera sido condenado por delitos cometidos en contra de menores de edad. Una vez surtidos el proceso de convocatoria y postulación Fonvivienda remite al DPS el listado de hogares que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población, con base en dichos listados se seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de población, los criterios de priorización definidos en el y con base en la siguiente metodología: a. Si los hogares que conforman el primer orden de priorización exceden el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorización, en las condiciones establecidas y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo. Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, excede el número de hogares del primer orden de priorización, los demás hogares se seleccionarán a partir del segundo orden de priorización. b. Si los hogares que conforman el segundo orden de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorización, en las condiciones establecidas y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo. Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, excede el número de hogares del segundo orden de priorización, los demás hogares se seleccionarán a partir del tercer orden de priorización. c. Si los hogares que conforman el tercer orden de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorización, en las condiciones establecidas y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo. Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, excede el número de hogares del tercer orden de priorización, los demás hogares se seleccionarán a partir del cuarto orden de priorización, cuando éste esté previsto para el respectivo grupo de población. d. Si los hogares que conforman el cuarto orden de priorización exceden el número de viviendas restantes a transferir para su grupo de población en el proyecto, se realizará un sorteo de los hogares del respectivo orden de priorización, en las condiciones establecidas y se tendrán como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten seleccionados en el sorteo. Si el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto, excede el número de hogares del cuarto orden de priorización, los cupos restantes se seleccionarán de acuerdo al estricto orden ascendente del puntaje del SISBEN III del postulante. En caso de empate, se dará prioridad a hogares con mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, indígena, afro descendiente, Rom o gitano, en el siguiente orden: Contraloría General de la República .. Despacho Vicecontralor



1. Hogares con personas en situación de discapacidad 2. Hogares con adultos mayores 3. Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar 4. Hogares con indígenas, afrodescendiente, Rom o Gitano En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo de los hogares que presenten esta situación. Las condiciones del sorteo aun no han sido definidas por el DPS. Fonvivienda mediante acto administrativo realizará la respectiva asignación SFVE a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el DPS y la vigencia de los subsidios familiares de vivienda será de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial y podrán ser prorrogados mediante resolución del Fondo Nacional de Vivienda. Como se mencionó anteriormente aún falta por definir el procedimiento para adelantar los sorteos, los criterios de distribución de la composición poblacional y las condiciones de transferencia.

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3. Seguimiento al Programa de Vivienda Gratuita El 10 de septiembre se cerró el recibo de ofertas de las convocatorias, 001 a 005, correspondientes a los departamentos de Cesar, Valle del Cauca, Santander, Bolívar y Atlántico, en el que se recibieron en total 24 ofertas, desatancándose el caso del Departamento de Santander para el cual no se recibió ninguna oferta. En la tabla 1 se muestra los proyectos ofertados por cada departamento.

Tabla 1. Proponentes Evaluados - Programa de Vivienda Gratuita CONV DEPARTAMENTO 001 CESAR

002 VALLE DEL CAUCA

003 SANTANDER 004 BOLIVAR

005 ATLANTICO

TOTAL

No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

PROPONENTES GRUPO 1 Consorcio Nando Marin IC Prefabricados S.A. IC Prefabricados S.A. Constructora Bolivar Cali Corasa Corasa Consorcio Uninorte

Unión Temporal Confandi - Integrar NO HUBO PROPONENTES 1 Consorcio Villas de Aranjuez 2 3 Unión Temporal Ciudad del Bicentenario 1 Valores y Contratos S.A. 2 3 Unión Temporal Havivir 4 5 6 7 8 Unión Temporal Vilas de San Pablo 9 10 24 13

CIUDAD Valledupar Jamundi Jamundi Cali Cali Cali Buga

PROPONENTES GRUPO 2

CIUDAD

Consorcio Moreno Tafur Consorcio Moreno Tafur Confandi

Guacarí Andalucia Pradera

Palmira NO HUBO PROPONENTES Cartagena Consorcio Polo Norte

Santa Rosa

Cartagena Soledad Valores y Contratos S.A.

Galapa

Barranquilla Unión Temporal Repelón 2012 Unión Temporal Palmar de Varela Villanerys Unión Temporal La Florida Eduardo Enrique Caballero Avila

Repelón Palmar de Varela Sabana Larga Sabana Larga

Barranquilla Consorcio Munich 2012 Construcciones y Explanaciones ECO S. A. 11

Manati Malambo

Fuente: Fidubogota-Evaluación de Requisitos Habilitantes, Programa de Vivienda Gratuita.

De las 24 ofertas recibidas 13 corresponden a los municipios del grupo 1, que agrupa a los municipios de categorías Especial, 1a, 2a y 3a y 11 a municipios del grupo 2, que corresponden a municipios de categorías, 4a , 5a y 6a, siendo el Departamento de Atlántico, en el que se presentaron más proyectos para este grupo de municipios. Una vez surtido el proceso de evaluación de los requisitos habilitantes de las propuestas y recibidas las observaciones de los proponentes a la evaluación, se rechazaron 5 ofertas, lo que resulta en 19 propuestas hábiles para seguir el proceso de evaluación de los proyectos y la propuestas económicas presentados por los oferentes. En la tabla 2 se presentan los proponentes que resultaron hábiles en la evaluación de los requisitos habilitantes y los proyectos y numero de soluciones ofertadas.

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Tabla 2. Proponentes Habilitados - Programa de Vivienda Gratuita CONV DEPARTAMENTO 001 CESAR

002 VALLE DEL CAUCA

003 SANTANDER 004 BOLIVAR

005 ATLANTICO

TOTAL

No. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

PROPONENTES GRUPO 1 Consorcio Nando Marin IC Prefabricados S.A. IC Prefabricados S.A. Constructora Bolivar Cali Corasa Corasa Consorcio Uninorte

Unión Temporal Confandi - Integrar NO HUBO PROPONENTES 1 Consorcio Villas de Aranjuez 2 3 Unión Temporal Ciudad del Bicentenario 1 Valores y Contratos S.A. 2 3 Unión Temporal Havivir 4 5 6 7 8 Unión Temporal Vilas de San Pablo 9 10 24 13

CIUDAD Valledupar Jamundi Jamundi Cali Cali Cali Buga

PROPONENTES GRUPO 2

CIUDAD

Consorcio Moreno Tafur Consorcio Moreno Tafur Confandi

Guacarí Andalucia Pradera

Palmira NO HUBO PROPONENTES Cartagena Consorcio Polo Norte

Santa Rosa

Cartagena Soledad Valores y Contratos S.A.

Galapa

Barranquilla Unión Temporal Repelón 2012 Unión Temporal Palmar de Varela Villanerys Unión Temporal La Florida Eduardo Enrique Caballero Avila

Repelón Palmar de Varela Sabana Larga Sabana Larga

Barranquilla Consorcio Munich 2012 Construcciones y Explanaciones ECO S. A. 11

Manati Malambo

Fuente: Fidubogota-Evaluación de Requisitos Habilitantes, Programa de Vivienda Gratuita.

De lo anterior se observa que para los municipios del grupo 1 existen proyectos hábiles en los cuatro departamentos para los que se recibieron propuestas, solo en los departamentos de Valle del Cauca y Atlántico, los proyectos propuestos superan los cupos de viviendas a adquirir, con el 203% y 146% respectivamente. En los municipios del grupo 2, solo resultaron hábiles ofertas de proyectos en los departamentos de Valle del Cauca y Atlantico, y la oferta de proyectos comparada con los cupos de viviendas a adquirir son del 73% y 233%, respectivamente.

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4. Criterios del Seguimiento en Tiempo Real En esta etapa del programa, las Gerencias Colegiadas Departamentales ya pueden verificar el estado de los proyectos que se han ofertado para determinar: • Localización del Proyecto, indicando si este se encuentra dentro del perímetro urbano, o en áreas de expansión, uso del suelo, accesos viales, transporte, disponibilidad y continuidad de los servicios públicos. • Características topográficas del área del proyecto, posibles riesgos existentes y actividades de mitigación planteadas. • Descripción del proyecto, características de las viviendas ofertadas y limitaciones de dominio sobre la propiedad. • Estado del plan ofertado, indicando si se encuentra en proyecto o en etapa de construcción y de ser posible grado de avance cualitativo. • Tradición y reputación regional de los oferentes, indicando la percepción de responsabilidad, respaldo, cumplimiento y calidad de proyectos realizados, con el fin de identificar riesgos para la ejecución del proyecto. Para realizar el seguimiento en tiempo real al Programa de Vivienda Gratuita, las Gerencias Colegiadas Departamentales deben visitar la página web http://www.fidubogota.com/pls/portal/url/page/FB2011/sitioweb/Viviendas, con el fin de tener la información de los proponentes que van siendo habilitados en las diferentes convocatorias.

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5. Informe del seguimiento a los recuros en macroproyectos de vivienda urbana. Vivienda nuevo occidente “Viviendas con corazón hacia territorios equitativos”– municipio de Medellín (Antioquia) 5.1 introducción y normatividad del macroproyecto Ante la falta de disponibilidad de suelo construible y el déficit habitacional en las grandes ciudades de Colombia, la estrategia que plantea el Estado son los Macroproyectos de Interés Social Nacional, que surgen como solución de vivienda para la población más necesitada. Son los Macroproyectos, un plan de acción coordinado por el gobierno nacional, que permita promover procesos de producción de vivienda a gran escala, con el propósito de facilitar el acceso al mercado formal del suelo y vivienda y vincular al sector privado y propietarios del suelo5 para el beneficio de las familias de bajos ingresos. Según el Conpes 3583 de abril de 2009, los lineamientos de la política pública responden a problemas relacionados con: a) desinterés de las entidades territoriales en la habilitación de suelo para Vivienda de Interés Social (VIS) aplicando los instrumentos de gestión del suelo establecidos por la Ley 388 de 1997, debido a la escasez de recursos y ausencia de incentivos, b) asistencia técnica por parte del Gobierno Nacional de bajo impacto para la aplicación de los instrumentos de la ley mencionada en la habilitación de suelo para VIS, c) dificultades en el desarrollo de proyectos en operaciones urbanas de renovación y redensificación y d) ausencia de mecanismos de financiación complentarios al esquema de oferta VIS. Para realizar el seguimiento se analizó la siguiente normatividad: La resolución No. 2363 del 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adopta el Macroproyecto de Interés Social Nacional Nuevo Occidente “Viviendas con corazón hacia territorios Equitativos” ubicado en el área de desarrollo del Plan Parcial en el suelo de expansión de Pajarito en el Municipio de Medellín. “Que en relación con el trámite de identificación, determinación, formulación, adopción y ejecución del Macroproyecto Nuevo Occidente “Viviendas con Corazón hacia territorios quitativos”, se tienen las siguientes consideraciones: 1) El Municipio de Medellín puso a consideración del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una propuesta de Macroproyecto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 4260 de 2007, con el lleno de los requisitos exigidos en esa misma normativa. 2) El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial determinó la identificación y determinación del Macroproyecto Nuevo Occidente “Viviendas con Corazón hacia territorios Equitativos” con su anuncio mediante Resolución No. 1946 del 7 de noviembre de 2008.

5.. Comparar. CONPES 3583 de 28 de abril de 2009. Lineamientos de política y consolidación de los instrumentos para la habilitación de suelo y generación de oferta de vivienda.

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3) Que una vez revisados el contenido y los documentos que soportan el Plan Parcial de Pajarito se encontró que los mismos cumplen con los requisitos y condiciones señalados en el Decreto 4260 de 2007, encaminados a demostrar la justificación del desarrollo del Macroproyecto de Interés Social Nacional Nuevo Occidente “Viviendas con Corazón hacia territorios Equitativos”, en el Municipio de Medellín. 4) Armonizando las disposiciones de las Leyes 1151 de 2007 y 388 de 1997, con la existencia del Plan Parcial Pajarito, es posible desarrollar un proyecto a gran escala que permita habilitar los suelos de expansión del municipio de Medellín para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritario en las condiciones que se establecen en este acto administrativo. Que una vez cumplidas las etapas de identificación, determinación y formulación, el Decreto 4260 de 2007 dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar el Macroproyecto Nuevo Occidente “Viviendas con Corazón hacia territorios Equitativos”. El objetivo principal del Macroproyecto es la habilitación de los predios urbanizables en los suelos de expansión urbana localizados en el área de desarrollo del Plan Parcial Pajarito, para el desarrollo de vivienda de interés social, que permita atender la demanda de vivienda organizada por parte de los particulares y las cajas de compensación familiar. De la misma forma, para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario, a través de proyectos institucionales, se planea un reasentamiento de comunidades y grupos familiares localizados en zonas de alto riesgo geológico y ambiental, como una estrategia de gestión interinstitucional frente a la ocupación informal en los asentamientos de la ciudad. De otra parte, debe considerarse el déficit natural de vivienda de la ciudad que hace imprescindibles acciones en vivienda para atender el crecimiento natural de una gran urbe.

5.2 Gestion y ejecucion de macroproyecto Esquemas de Participación: Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación destinados a la financiación de la ejecución del Macroproyecto serán asignados y comprometidos mediante acto administrativo expedido por el Director del FONVIVIENDA, previa aprobación de su Consejo Directivo. Para la ejecución, total o parcial de las asignaciones efectuadas mediante acto administrativo, el destinatario de los recursos deberá constituir contrato de Fiducia Mercantil, en el cual el FONVIVIENDA participará con voz y voto en el comité fiduciario que se deriva de la Fiducia Mercantil que se celebre. Estructuración financiera del macroproyecto: Presupuesto general: Costo estimado de las obras de urbanismo: $45.000,0 millones. Según el cronograma de actividades para ejecución de las obras de urbanismo, se estima la ejecución de las obras de urbanismo en un periodo comprendido entre el año 2008 a 2012. Fuentes y Usos: Las fuentes de recursos iníciales identificadas para la ejecución del macroproyecto, se identifican a: Especial seguimiento a los recursos de Vivienda Urbana

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En la resolución No. 2363 del 26 de diciembre de 2008, por medio de la cual el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, asigna recursos por $15.000.000.000 de cofinanciación incorporados en el presupuesto de Fonvivienda a un Macroproyecto denominado “Plan Parcial Pajarito” a ejecutarse en el Municipio de Medellín. La resolución No. 2537 del 17 de diciembre de 2009, mediante la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modifica la Resolución Nº 2363 del 18 de diciembre de 2008 por el cual se adopta el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Nuevo Occidente “Viviendas con corazón hacia territorios Equitativos” ubicado en el área de desarrollo del Plan Parcial en el suelo de expansión de Pajarito en el Municipio de Medellín. En esta Resolución se adiciona al Macroproyecto la suma de $10.000.000.000 para la financiación de la construcción. Resolución No. 909 del 17 de diciembre de 2009, por la cual se asignan recursos por $10.000.000.000 de cofinanciación incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, al Macroproyecto de Interés Social Nacional “Nuevo Occidente “Viviendas con corazón hacia territorios Equitativos” ubicado en el área de desarrollo del Plan Parcial en el suelo de expansión de Pajarito en el Municipio de Medellín. Presupuesto General de Proyectos Los proyectos de vivienda a ser financiados por el gobierno nacional a través de Fonvivienda y que hacen parte de las unidades de gestión que comprende el Macroproyecto son los siguientes:

Se estima que el costo total de las obras de urbanismo interno y construcción de viviendas correspondiente a los proyectos Renaceres, Cantares ll, Chagualón, Nazaret y Tirol l es de $90.885,17, discriminados a continuación: Contraloría General de la República .. Despacho Vicecontralor

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El cronograma establecido para la ejecución de las obras de urbanismo interno y viviendas de los proyectos del presente artículo es el siguiente:

Las fuentes de financiación para la ejecución del urbanismo interno y construcción de viviendas objeto del presente artículo son los siguientes: Especial seguimiento a los recursos de Vivienda Urbana

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Los $25.000.000.000, así: de la vigencia 2008 $15.000.000.000 asignado mediante la Resolución No. 623 de fecha 26 de diciembre de 2008; de la vigencia 2009 $10.000.000.000 asignados mediante Resolución No. 909 de fecha 17 de diciembre de 2009 De acuerdo con el Decreto 3450 de 2009, con la norma que lo adicione modifique o sustituya, los recursos de Fonvivienda por $25.000.000.000 deberán ser individualizados en subsidios familiares de vivienda. Los recursos que aporta el Gobierno Nacional a través del rubro de Macroproyectos en cabeza de FONVIVIENDA se destinarán a la financiación de obras de urbanización, así como a la construcción de viviendas de los proyectos de las Unidades de Gestión I, II, III, IV y V del Plan Parcial de Desarrollo en el suelo de expansión Pajarito. Según el Decreto No 602 de 2002 del Municipio de Medellín, Por el cual se Adopta el Plan Parcial de Desarrollo en el Suelo de Expansión de Pajarito, en su artículo 13° establece las unidades de gestión en el área de desarrollo, y para el caso que estamos tranado corresponde a las unidades de gestión del I, II, III, IV y V. Dice: “Con el fin de facilitar la ejecución y la gestión del plan parcial y cumplir con los objetivos señalados de generación de espacio público y reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otros, se identifican ocho (8) Unidades de Gestión las cuales deberán ser ejecutables de manera autónoma. En el presente decreto se establecen las disposiciones que regulan el desarrollo de cada una de estas unidades. Para su delimitación se tiene en cuenta: la ubicación de los predios con respecto a la totalidad del área, los accesos al área de planificación, el tamaño de los predios resultantes, la composición predial y natural de los terrenos, la ubicación de las centralidades y los espacios públicos y el planteamiento urbanístico general. Las unidades de gestión con los lotes que las conforman y sus áreas se relacionan en el cuadro siguiente:

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Tabla 3. VIVIENDAS CIUDADELA NUEVO OCCIDENTE Proyección de Población a Diciembre 2011, Junio de 2012 y con aforo total

El siguiente cuadro contiene la información estadística concerniente a la construcción de viviendas de la Ciudadela Nuevo Occidente con corte a junio 30 de 2012, dicha información fue entregada por la Gerencia Social Nuevo Occidente de la Alcaldía de Medellín.

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Viviendas VIP De las 12 urbanizaciones que hacen parte de la ciudadela, cinco están entregadas en su totalidad a sus propietarios, faltan 674 soluciones de vivienda por entregar (Por trámites de subsidios). Los proyectos y/o Urbanizaciones Poblado del viento y colinas de Occidente no han iniciado ejecución. Las urbanizaciones el Tirol y Nazareth son las más nuevas y apenas la están ocupando sus propietarios. Se analizaron las licencias de construcción de las Urbanizaciones Renaceres, Nazareth, Chagualón, El Tirol y Cantares I,II,III,IV,V y se observo que todas tienen las licencias originales y las respectivas licencias modificatorias y aclaratorias, las cuales contienen: Descripción del proyecto, constructor responsable, Cuadro de áreas, Destinaciones, Nomenclatura, Obligaciones Urbanísticas y otros, entre los cuales están los vistos buenos que deben obtener de conformidad con la norma urbanística actual, el Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaria de Hacienda municipal (Acuerdo 57 de 2003). Así mismo contiene las obligaciones del titular de la licencia y la información sobre fechas de iniciación de la ejecución de obras. Tabla 4. Conformación de los proyectos y número de soluciones

Fuente: Información y documentación suministrada por ISVIMED.

5.3 Resultados de la visita de apoyo técnico al Macro – Proyecto de Interés Social Nacional Nuevo Occidente En el informe de seguimiento en tiempo real (No 2) presentado por la Gerencia Colegiada de Antioquia el pasado 6 de septiembre de 2012, se indicaron algunas situaciones de alarmas por múltiples quejas y denuncias de los habitantes de la urbanización Mirador del Valle, construida con la alianza público privada entre el Municipio de Medellín con el aporte del terreno y la Caja de Compensación Familiar Comfama con la Construcción y Comercialización del Proyecto, debido a los problemas de construcción que presentan las torres y algunos apartamentos, especialmente en época de lluvias, con las humedades y el agua que se entra a algunos apartamentos de los primeros pisos, asimismo se quejan del riesgo de caída de las personas desde pisos superiores, en razón al material, ubicado en la parte inferior de las ventanas de las alcobas que dan a la fachada exterior con que fueron entregados los apartamentos. Estos aspectos se profundizaron, para determinar la viabilidad o no de que la Contraloría General de la República se pronuncie a través de las diferentes herramientas jurídicas con que cuenta, con el objetivo de que las entidades tomen las acciones preventivas y correctivas, en Contraloría General de la República .. Despacho Vicecontralor

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beneficio de la ciudadanía. Para ello se solicitó el acompañamiento de un ingeniero civil de la gerencia para obtener concepto técnico y poder tener los elementos necesarios para un pronunciamiento al respecto. Visita De Apoyo Técnico Al Macro – Proyecto De Interés Social Nacional Nuevo Occidente “Viviendas Con Corazón Hacia Territorios Equitativos” En la visita realizada el día 11 de Septiembre a la Ciudadela Nuevo Occidente luego de ser comisionada el día 10 de Septiembre para realizar el apoyo técnico a las inquietudes presentadas por la comunidad en visita realizada por la auditora Amadys Caballero.

Mirador del Valle: Las viviendas de interés social (VIS) de la Urbanización Mirador del Valle terminadas y entregadas a la comunidad para su uso hace aproximadamente 3 años y medio que ascienden a la suma de 608 viviendas repartidas en 16 bloques cada uno con 38 viviendas, de estas se realizó una muestra aleatoria en cinco (5) viviendas donde se pudo evidenciar que los sillares de las ventanas ubicadas en las habitaciones, poseen las siguientes dimensiones: 0.8m x 0.58m para un total de 0.46 m2 utilizados en cada sillar estos fueron ejecutados con placa de superboard como lo podemos evidenciar en las siguientes fotografías:

SILLAR EN SUPERBOARD DE 0.46 m2

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SILLAR EN SUPERBOARD DE 0.46 m2

Los beneficiarios manifiestan que cada que llueve se les entra el agua por allí y que como no se encuentran aseguradas la presión que ejerce el agua en ellas es tanta que en varias oportunidades se han caído, razón por la cual en algunas viviendas se encuentran aseguradas con palos de escoba:

Se pudo evidenciar que las placas de superboard no poseen perfilería metálica que genere rigidez en la estructura, ni anclajes que las aseguren para que estas permanezcan fijas en el lugar que fueron instaladas, situación que además genera riesgo para los niños que viven en estas Contraloría General de la República .. Despacho Vicecontralor

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viviendas ya que son de fácil manipulación por ellos, se ejecutaron igual para todos los pisos y a medida que aumenta el nivel de las viviendas también aumenta el riesgo de un accidente, para las personas que viven en ellas.

Perfil en PVC utilizado para cubrir el borde de la placa con el marco de la ventana.

Debido a las fuertes lluvias que han tenido que soportar las placas de superboard que se encuentran en las fachadas, a que estas no fueron impermeabilizadas y a que no poseen lagrimales que permitan que el agua no caiga directamente en las placas, estas se encuentran deterioradas por el alto grado de humedad que tienen y la cantidad de agua que han absorbido las placas:

Especial seguimiento a los recursos de Vivienda Urbana

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En algunas viviendas han utilizado silicona con el fin de sellar las juntas por donde se está filtrando el agua al interior de las viviendas.

Renaceres 200 años: Los habitantes de la Urbanización RENACERES 200 AÑOS se quejan de que las tuberías se obstruyen con mucha frecuencia, en la visita realizada se evidenció que la tubería de aguas residuales instalada tiene un diámetro de 4” pulg., el cual aparentemente cumple con las solicitaciones de demanda de la torre, no obstante debe verificarse que los diseños de la red hidrosanitaria cumpla con dichos requerimientos, ya que debido al corto tiempo para realizar las revisiones no fue posible revisarlos, al igual que realizar revisión a la red principal puesto que esta determina el diámetro de la red de entrega. Contraloría General de la República .. Despacho Vicecontralor

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Cabe anotar que el hecho de que la comunidad no tome conciencia de que por dicha red no debe tirarse ningún tipo de desperdicio que pueda obstruir la tubería, estas situaciones se pueden seguir presentando con frecuencia en las viviendas.

5.4 Proyectos de vivienda en el departamento de Antioquia, con subsiduios del Gobierno Nacional Según noticia de caracol radio del 10 de septiembre de 2012, veintiocho municipios antioqueños, sin contar al municipio de Medellín, tendrán viviendas 100 %, subsidiadas. Según viceministro de Vivienda, el Gobierno incrementó en Antioquia el número de cupos para construir viviendas ciento por ciento subsidiadas al pasar de 3.718 cupos hace un mes a 6.365 en los últimos días. Los 28 municipios que se beneficiarán son: El Bagre, Nechí, Vegachí, Yalí, Gómez Plata, Guadalupe, San José de la Montaña, Yarumal, Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Liborina, San Jerónimo, Argelia, El Carmen de Viboral; El Peñol, San Luis, San Carlos, Amagá, Andes, Támesis, Jardín, Venecia, Carepa, Turbo, Apartadó, Caldas y Bello. Con un costo aproximado de 129 mil millones de pesos, el Ministerio de Vivienda firmará un convenio con la Gobernación para que la Empresa de Vivienda de Antioquia realice la gerencia integral del programa de viviendas gratis en el departamento, caso único en el país. Adicionalmente, Beatriz Rave, gerente de la Empresa de Vivienda de Antioquia, informó que el departamento presentó, de la mano con el Comité de Cafeteros de Antioquia, un proyecto de 2.100 viviendas rurales al Ministerio de Agricultura que beneficiaría a 49 municipios, la respuesta positiva se conocerá en noviembre. Esta información será objeto de seguimiento en tiempo real por la Gerencia Colegiada de Antioquia, de esta manera se pretende cubrir la totalidad de proyectos de vivienda financiada con subsidios nacionales en el departamento. Especial seguimiento a los recursos de Vivienda Urbana

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