ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

GOBERNACIÓN Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Reserva de Biosfera Seaflower Nit: 892.400.038-2 ESTUDIOS Y DOCUME

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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
NIT 829.001.846-6 CODIGO PRESTADOR 68-081-00707 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL EN BOTES FUE

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
NIT 829.001.846-6 CODIGO PRESTADOR 68-081-00707 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO P

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GOBERNACIÓN Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Reserva de Biosfera Seaflower Nit: 892.400.038-2

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Conforme a lo establecido en el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo 2 de la ley 1150 de 2007; los artículos 15 y 84 del Decreto 1510 del 17 de Julio de 2013, y la sección 2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, procede la entidad a realizar los estudios previos para la celebración mediante la modalidad de selección del contratista bajo el procedimiento de mínima cuantía, para el cumplimiento del objeto descrito en el Numeral 2 del presento documento. 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD Tomamos como punto de partida, el actual aumento de Viajeros que recibe el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y siendo este flujo de personas una de las principales fuentes de ingresos para el departamento, la Gobernación con este proyecto busca mejorar la infraestructura turística de las islas, por lo tanto la Secretaría de Turismo, tiene proyectado la Construcción y Adecuación de un Parque Temático en San Andrés Islas. A su vez la Secretaria de Deporte, tiene proyectado la construcción/instalación de seis (06) Parques Biosaludables en la Isla deSan Andrés Según el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR 10 manifiesta, en su Título A Literal A.10.1.3-ALCANCE DE LA EVALUACION E INTERVENCION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE VERSION DEL REGLAMENTO NSR-10: “Los Estudios de patología estructural y análisis de vulnerabilidad sísmica son obligatorios para todas las edificaciones urbanas y suburbanas de cualquier grupo de usos, y para edificaciones en terrenos no aptos para el uso urbano de los grupos de uso III y IV definidos en el Titulo A de este Reglamento”, es por ello que como requisito fundamental de la estructuración integral de los proyectos están considerados los Estudios de Suelos para poder evaluar las condiciones y características de la estructura de la edificación, en concordancia a dar cumplimiento a lo requerido por la Norma de Sismoresistencia-NSR-10 en especial lo plasmado en su Título A. En concordancia con lo anterior y no obstante el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al encontrarse en zona de amenaza sísmica baja de acuerdo a la clasificación que realiza la Norma de Construcciones Sismo resistentes 2010 NSR-2010, teniendo en cuenta la importancia de los servicios a ofrecer se requiere realizar los estudios necesarios para garantizar la estabilidad estructural de las edificaciones a construir 2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Por medio de la presente Invitación Pública de Mínima Cuantía, el Departamento está interesado en recibir propuestas, para la realización del Estudio de Suelos para la Construcción y Adecuación Parque Temático en el Sector de Sarie Bay en la Isla de San Andrés, enmarcado dentro del proyecto de Construcción y Adecuación Parque Temático en San Andrés Islas, y la realización del Estudio de Suelos para la Construcción de Parques Biosaludables en 6 Barrios de San Andrés Islas (Altos de Natania, Parque Manawar, Barrio la Paz, Brooks Hill, Barrack y Hophie) ”., mediante la realización de Veintiséis (26) sondeos a las profundidades establecidas en el NSR – 10, pruebas de campo y laboratorio, análisis geotécnico y recomendaciones, incluyendo como mínimo las siguientes pruebas: Ensayos de granulometría, limites, humedales, pesos unitarios, STP, y consolidaciones, sin son suelos cohesivos. La Identificación con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios corresponde a: Código UNSPSC 81101505 Producto: Ingeniería Estructural.

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2.1 ALCANCES DEL OBJETO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ITEM 1 2 3

4

DESCRIPCION 26 SONDEOS sondeos a las profundidades establecidas en el NSR – 10 PRUEBAS DE CAMPO Y LABORATORIO ANALISIS GEOTECNICO Y RECOMENDACIONES, Q INCLUYAN PRUEBAS DE ENSAYO DE GRANULOMETRIA, LIMITES, HUMEDADES, PESOS UNITARIOS Y STP Y CONSOLIDACIONES SI SON SUELO COHESIVOS ANALISIS GEOTECNICO (POTENCIAL EXPANSIVO, ASENTAMIENTO ESPERADO)

UND UND UND UND

UND

3. ANÁLISIS DEL SECTOR

Especialistas recomiendan invertir en estudios del suelo antes de construir, la mayoría de personas sabe aproximadamente cuanto va a invertir, pero nunca piensa en las condiciones en que se encuentra el suelo en donde se va a levantar dicha inversión. En muchas ocasiones ya sea por desconocimiento o por ahorrar dinero, se omite el estudio de suelo que aunque no es un requisito legal es imprescindible para conocer las propiedades físicas y mecánicas del terreno y así garantizar la seguridad de cualquier edificación. La base de toda obra se encuentra en los cimientos y si el suelo es adecuado para construir se puede lograr una disminución de costos en movimientos de tierras, sustitución de suelos, menor compactación y además un mayor margen de seguridad. El estudio de suelos indica las características del terreno tales como tipo de suelo ( arcilloso, roca, arenoso, etc) cuarto nivel freático y la capacidad soportante. Todas estas características son imprescindibles para determinar el diseño de los cimientos que soportarán las estructuras y cuanto más se conozca el suelo, más eficiente el diseño y por ende el ahorro en costos. La importancia de este estudio es que permite conocer tantas características como se deseen del lugar donde se va a construir y, de esta forma realizar adecuadamente un presupuesto y un diseño que cuente con un apropiado sistema sismo-resistente. Así dependiendo del tipo del suelo, el constructor deberá realizar las modificaciones en el diseño de la cimentación, de manera que se adapte al terreno y se eviten problemas en paredes, pisos y asentamientos en la estructura COSTOS: Lo más conveniente es realizar el estudio de suelos antes de construir para determinar si es adecuado para realizar la obra, así mismo proyectar el costo que se debe de invertir en el movimiento de las tierras. Los costos varían entre cada laboratorio y dependen de la ubicación y la cantidad de muestras que se deben hacer, el número de pruebas específicas como la de infiltración para el diseño de drenaje de viviendas, pruebas de soporte, como la SPT que consiste en la penetración de un tubo en el suelo para determinar cuanta capacidad de soporte tiene el terreno. Los geólogos son los que realizan estos estudios, también empresas y laboratorios, o ingenieros especializados y que cuentan con los equipos

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Un proyecto se puede ver severamente afectado en su presupuesto si no se hace este estudio ya que al momento de la construcción se puede encontrar una condición inapropiada, lo cual haría necesaria la sustitución o acondicionamiento del mismo. LAS MÁS FRECUENTES PRUEBAS QUE SE REALIZAN SON: DE INFILTRACIÓN: Brinda información precisa sobre la capacidad y velocidad de absorción del agua, en función de esto, se diseña el sistema de tratamiento de aguas residuales apropiado. DE SOPORTE: Define la capacidad de soporte por unidad de área (ton/m2). Conociendo dicho dato, se puede determinar si sobre ese sitio se puede, o no, construir la obra proyectada. DE CLASIFICACIÓN: Sirve para determinar el porcentaje en peso de las partículas de diferentes tamaños que conforman el suelo. 3.1

CRITERIOS DE SELECCIÓN.

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 84 del Decreto 1510 de 2013, solamente se verifican los requisitos mínimos habilitantes al oferente con el Menor precio. En caso que éste no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, o no subsane en la oportunidad señalada, se podrá contratar con el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de sus calidades habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó el tercer menor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. En todo caso, la oferta deberá encontrarse en condiciones del mercado y satisfacer las necesidades de la entidad. De no lograrse lo anterior, se declara desierto el proceso. En caso de presentarse empate en el menor precio la Entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega a las mismas. (Numeral 6 del artículo 84 el Decreto 1510 del 2013). La Entidad, resolverá las observaciones que se hagan en forma respetuosa al informe de evaluación, dentro de los plazos establecidos en el cronograma fijado, igualmente estos deben realizarse de forma clara, precisa y concisa, debidamente argumentados, referenciados y centrados exclusivamente al informe de evaluación. Así mismo la entidad dará respuesta en los plazos estipulados en el cronograma del proceso. La entidad podrá aceptar la oferta y celebrar el correspondiente contrato cuando solo se haya presentado una oferta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfechos los requerimientos contenidos en la invitación (artículo 30 del Decreto 1510 del 2013). 3.1.1 CONDICIONES DEL PROPONENTE  CAPACIDAD JURÍDICA: En el Departamento Archipiélago en general existen aproximadamente 03 personas naturales y jurídicas constituidas para prestar este tipo de servicio lo que les permitiría poder participar dependiendo la cuantía en los procesos que convoque el Departamento sin temor a una declaratoria de desierta de la invitación. Por lo anterior, se requiere una persona natural o jurídica acreditada como Ingeniero Civil así:

n Temporal o Consorcio.

 EXPERIENCIA: El proponente deberá adjuntar máximo Dos (2) certificaciones, de contratos totalmente ejecutados dentro de los tres (3) últimos años en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contados a partir de la fecha de presentación de las propuestas, cuyo objeto sea igual o similar al objeto que se contrata a través del presente proceso y que sumados totalicen el 100% del presupuesto oficial, expedidas por entidad pública o particular.

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 CAPACIDAD FINANCIERA: Toda vez que el pago se realizará al contratista contra entrega del servicio contratado, se considera que el análisis financiero no es determinante y por lo tanto no se exige capacidad financiera, aun así los posibles proponentes deberán contar con activos al menos con un monto igual al valor del contrato para garantizar la financiación y ejecución del mismo. . 3.1.2 CONDICIONES DE LA OFERTA  VALOR: El Valor ofertado no debe superar el presupuesto oficial el cual asciende a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40´000.000) M/CTE.  PLAZO: El plazo de ejecución propuesto es de Treinta (30) días, a partir del cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento, legalización y la suscripción del Acta de Inicio.  CONDICIONES TÉCNICAS: La Persona Natural o Jurídica seleccionada a través de esta modalidad debe tener la idoneidad, capacidad y experiencia para desarrollar el objeto contractual a contratar. NOTA: El proponente deberá contar con los equipos y laboratorio necesarios para la realización de las diferentes pruebas y ensayos, con el objeto de garantizar la entrega de información requerida en los tiempos establecidos. La Gobernación verificara este aspecto. 3.2

ANALISIS LEGAL, COMERCIAL, FINANCIERO Y ORGANIZACIONAL

3.2.1 ANALISIS LEGAL  NORMATIVA APLICABLE AL DEPARTAMENTO: El Departamento se somete en materia contractual a la Ley 80 de 1993, Ley 915 de 2004, Ley 1474 de 2011, Decreto ley 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, Decreto 1082 de 2015, Decreto 2762 de 1991, Manual de Contratación.  NORMATIVA APLICABLE A LA ACTIVIDAD DEL CONTRATISTA: Ley 734 de 2002, Artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.  NORMATIVA APLICABLE AL CONTRATO: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Código Civil, Decreto 1052 de 1998, modificado por el Decreto Nacional 1547 de 2000 y Ley 842 de 2003, Código de Comercio Código de Comercio. 3.2.2 ANALISIS COMERCIAL En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se ha analizado que existen personas naturales y jurídicas, que podrían participar en el proceso de selección. Para el efecto se indagó en la Secretaria de Infraestructura del Departamento y en el mercado sobre los distintos Ingenieros Civiles que podrían participar en el proceso encontrándose que por lo menos 03 de ellos cuentan con los equipos y la experiencia necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de esta. 3.2.3 ANALISIS FINANCIERO El Departamento después de realizar el análisis correspondiente, se identificó que dada la modalidad de contratación y el objeto, condiciones de ejecución y pago de la misma, el cual puede ser ejecutado por una persona natural o jurídica indistintamente, no se hace necesario considerar esta perspectiva dado que la condición financiera (indicadores financieros) del contratista no incide de manera alguna en el cumplimiento del contrato ni en el desempeño de la entidad y por tal motivo no se procede a su desarrollo. 3.2.4 ANÁLISIS ORGANIZACIONAL Para la ejecución del contrato que se pretende celebrar es necesario que los proponentes cumplan con las condiciones y requisitos mínimos que se incorporarán en la invitación correspondiente y entre los cuales se encuentran:

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    3.3

Estar acreditado como Ingeniero Civil (El proponente cuando es Persona Natural, Estar inscrita su activad en el Registro Único Tributario RUT de la DIAN. Contar con experiencia relacionada con el objeto a contratar. Contar con personal idóneo y suficiente para la ejecución del objeto. CONTRATOS SIMILARES SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD

OBJETO EL ESTUDIO DE SUELOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDERO PEATONAL EN EL SECTOR DE BAHIA HOOKER EN LA ISLA DE SAN ANDRÉS, ENMARCADO DENTRO DEL PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y ADECUACIÓN DE SENDEROS ECOLÓGICOS Y ENTORNO PARA EL DESARROLLO ECO TURÍSTICO”., MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE 25 SONDEOS HASTA UNA PROFUNDIDAD DE ENTRE 1.50 Y 6.00 MTS Y CINCO (5) A UNA PROFUNDIDAD DE 1.50 MTSDESARROLLO ECO TURÍSTICO”., MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE 25 SONDEOS HASTA UNA PROFUNDIDAD DE ENTRE 1.50 Y 6.00 MTS Y CINCO (5) A UNA PROFUNDIDAD DE 1.50 MTS. la realización del Estudio de Suelos para la construcción de cinco (05) senderos peatonales de acceso al mar desde la vía circunvalar en la isla de San Andrés, enmarcado dentro del proyecto de MEJORAMIENTO DE ACCESO A PUNTOS DE BUCEO EN LA CIRCUNVALAR

VALOR

PLAZO

$18.300.000

50 Días

FORMA DE PAGO La suma antes señalada será aportada por el DEPARTAMENTO así: A) Contraentrega, una vez radicadas las facturas y/o informes correspondientes, junto con el recibo o certificación del pago de aportes del Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con los señalado en al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, Ley 1122 de 2007 y demás normas que regulan la materia, De conformidad con el numeral 1.3 de la invitación publica No 024 de 2012.

La entidad cancelará al contratista seleccionado el valor del contrato, el cual será cancelado Contraentrega, de los productos enunciados en el numeral 1.4 de esta invitación.

$ 8.900.000

30 Días

Los pagos del precio a que se alude en este numeral, están sujetos a la expedición del certificado de cumplimiento y/o recibo a satisfacción por parte del Secretario de Turismo de la Gobernación del Departamento Archipiélago ó el supervisor delegado, y al agotamiento de las diligencias administrativas legales y reglamentarias que regulan el proceso presupuestal La Gobernación Departamental del Archipiélago, efectuara al Contratista Las retenciones, que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos el contratista deberá cumplir con el pago de impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. Para cada pago, el contratista debe radicar la factura y/o informe correspondiente, junto con el recibo o certificación del pago de aportes del Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con los señalado en al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, Ley 1122 de 2007 y demás normas que regulan la materia.

3.4

CONDICIONES DEL CONTRATO

3.4.1 OBJETO DEL CONTRATO Por medio de la presente Invitación Pública de Mínima Cuantía, el Departamento está interesado en recibir propuestas, cuyo objeto es “LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE SUELOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN PARQUE TEMÁTICO EN EL SECTOR DE SARIE BAY EN LA ISLA DE SAN ANDRÉS, ENMARCADO DENTRO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN PARQUE TEMÁTICO EN SAN ANDRÉS ISLAS, Y LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE SUELOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES BIOSALUDABLES EN 6 BARRIOS DE SAN ANDSRES ISLAS (Altos de Natania,

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Parque Manawar, Barrio la Paz, Brooks Hill, Barrack y Hophie)”., MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE VEINTISEIS (26) SONDEOS A LAS PROFUNDIDADES ESTABLECIDAS EN EL NSR – 10, PRUEBAS DE CAMPO Y LABORATORIO, ANÁLISIS GEOTÉCNICO Y RECOMENDACIONES, INCLUYENDO COMO MINIMO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: ENSAYOS DE GRANULOMETRÍA, LIMITES, HUMEDALES, PESOS UNITARIOS, STP, Y CONSOLIDACIONES, SIN SON SUELOS COHESIVOS, de conformidad con las condiciones técnicas exigidas. . 3.4.2 ALCANCES DEL OBJETO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 3.4.2.1 ALCANCE DEL OBJETO ITEM 1 2 3

4

DESCRIPCION 26 SONDEOS sondeos a las profundidades establecidas en el NSR – 10 PRUEBAS DE CAMPO Y LABORATORIO ANALISIS GEOTECNICO Y RECOMENDACIONES, Q INCLUYAN PRUEBAS DE ENSAYO DE GRANULOMETRIA, LIMITES, HUMEDADES, PESOS UNITARIOS Y STP Y CONSOLIDACIONES SI SON SUELO COHESIVOS ANALISIS GEOTECNICO (POTENCIAL EXPANSIVO, ASENTAMIENTO ESPERADO)

UND UND UND UND

UND

3.4.2.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA  Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras establecidas en las clausulas correspondientes.  El proponente deberá contar con una infraestructura física, administrativa, operativa y el recurso humano suficiente para el cumplimiento del objeto contractual, lo cual se verificará en el portafolio de servicios a adjuntar y con certificación escrita por el funcionario competente, los cuales formarán parte de la propuesta. 3.4.2.3 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO    

Orientar y apoyar las acciones para la ejecución del contrato. Pagar al contratista el valor de lo contratado en los términos y condiciones establecidas. Asignar un Supervisor al contrato. Las demás que acuerden las partes previamente.

3.4.3 PLAZO DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato será de Treinta (30) días, a partir del cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento, legalización y la suscripción del Acta de Inicio. 3.4.4 VALOR DEL CONTRATO El valor del contrato será el menor valor ofertado, siempre y cuando no supere el presupuesto oficial y el proponente cumpla con los requisitos exigidos. 3.4.5 FORMA DE PAGO La entidad cancelará al contratista seleccionado el valor total del contrato una vez cumplido con el 100% del objeto contratado, previo certificado de cumplimiento y/o recibo a satisfacción por parte del Secretario de Turismo, y al agotamiento de las diligencias administrativas legales y reglamentarias que regulan el proceso presupuestal. La Gobernación Departamental del Archipiélago, efectuará al CONTRATISTA las retenciones, que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos el contratista deberá cumplir con el pago de impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación. Para el pago, el contratista debe radicar la cuenta de cobro y/o informe correspondiente, junto con el recibo o certificación del pago de aportes del Sistema Integral de Seguridad Social y

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Parafiscales de acuerdo con los señalado en al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003, Ley 1122 de 2007 y demás normas que regulan la materia. 3.4.6 CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Las Condiciones Técnicas exigidas son las establecidas en la siguiente ficha: ITEM

DESCRIPCION

UND

1

26 SONDEOS sondeos a las profundidades establecidas en el NSR – 10 PRUEBAS DE CAMPO Y LABORATORIO ANALISIS GEOTECNICO Y RECOMENDACIONES, Q INCLUYAN PRUEBAS DE ENSAYO DE GRANULOMETRIA, LIMITES, HUMEDADES, PESOS UNITARIOS Y STP Y CONSOLIDACIONES SI SON SUELO COHESIVOS ANALISIS GEOTECNICO (POTENCIAL EXPANSIVO, ASENTAMIENTO ESPERADO)

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NOTA: El proponente deberá contar con los equipos y laboratorio necesarios para la realización de las diferentes pruebas y ensayos, con el objeto de garantizar la entrega de la información requerida en los tiempos establecidos. La Gobernación verificará este aspecto. 3.4.7 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO La Supervisión del contrato será ejercida por la Secretaria de Infraestructura y Obras del Departamento, quien para el efecto tendrá las siguientes atribuciones:  Vigilar que el contratista cumpla sus obligaciones dentro de la oportunidad pactada.  Comprobar que el Servicios ofrecido por el contratista cumpla con las condiciones técnicas y de calidad mínimas exigidas.  Certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, tales como los referentes a la seguridad social.  Efectuar recomendaciones y requerimientos al contratista escogido a fin de garantizar el cumplimiento del objeto contratado. 3.4.8 GARANTÍAS De conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Decreto 1510 de 2013 y en el Articulo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies. Para el presente proceso, la Entidad atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato que se llegue a celebrar, estima necesario que el contratista constituya Garantía Única de cumplimiento que ampere los siguientes riesgos:  Cumplimiento del contrato, pago de multas, cláusula penal pecuniaria y demás sanciones, deberá ser equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.  Calidad del Servicio: La garantía de buena calidad del servicio debe ser equivalente al 20% del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. 4. AUTORIZACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Para la celebración del presente contrato la Asamblea Departamental mediante el Artículo 69 de la Ordenanza 018 del 13 Noviembre de 2014, autorizó a la Gobernadora del Departamento para suscribir contratos. Mediante Manual de Contratación vigente, la Gobernadora del Departamento, delegó en las distintas unidades ejecutoras el cumplimiento de los requisitos previos propios de la planeación

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del contrato. Igualmente mediante el mismo Decreto se delegó la firma de contratos a la Secretaría General, siempre que no supere la menor cuantía. La actividad que se pretende contratar se encuentra incluida dentro del Plan Anual de Adquisiciones como se puede constatar en el certificado suscrito por el Almacenista Encargado. 5. MODALIDAD DE SELECCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS La contratación de menor cuantía para la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el año 2015 será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales, es decir $418.827.500; por lo tanto, y en consideración a que el presupuesto oficial estimado es inferior al 10% de la menor cuantía, la modalidad de contratación del presente proceso corresponde a la contratación de Mínima Cuantía, prevista en numeral 5 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en el Artículo 84 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. 6. JUSTIFICACIÓN DEL VALOR DEL DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

CONTRATO.

ESTUDIO

DEL

MERCADO.

El valor estimado del contrato está determinado por diferentes variables como lo son el valor histórico de contratos de igual o similares características realizados en otras entidades del Departamento donde se solicitaron a Ingenieros dedicados a esta actividad cotizaciones que hacen parte del presente estudio, por lo que el presupuesto estimado para la presente invitación Pública es de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) MCTE, que será tomada del presupuesto asignado por la Entidad para la vigencia fiscal de 2015, así: Con cargo a la identificación presupuestal No. 03-3-135-508 de 2015 Construcción y Adecuación Parque Temático en San Andrés Islas, $30.000.000.oo y la identificación presupuestal No. 03-3-5620 de 2015 Construcción Parques Recreativos en 6 Barrios de San Andrés Islas, Existe disponibilidad para atender el gasto, según certificados de disponibilidades presupuestales Nos. 03-3-135-508 de 2015 y 03-3-56-20 respectivamente, expedido por el Profesional Especializado del Grupo de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento. Los siguientes factores que inciden en el precio se denominarán Costos indirectos:  Retención en la Fuente: 10% del Valor del Contrato.  Estampilla Procultura (Dec. 043/07 – Ordenanza 020/06): 2% del valor del Contrato.

7. ANALISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO. Ver anexo 1 tabla de matriz de riesgos.

(Original Firmado) RICHARD FRANCIS BELTRAN Secretario de Turismo

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