ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

NIT 829.001.846-6 CODIGO PRESTADOR 68-081-00707 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL EN BOTES FUE

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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL EN BOTES FUERA DE BORDA PARA REALIZAR BRIGADAS DE SALUD EN LOS CORREGIMIENTO DE SAN RAFAEL DE CHUCURI, CIENEGA DEL OPON Y LA COLORADA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Se procede a elaborar los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, que contiene la exposición de las razones de conveniencia de la contratación y las necesidades que se satisfacen con ésta, incluyendo si es necesario, la elaboración de cualquier tipo de estudios, diseños y proyectos requeridos en aras de aportar al cumplimiento del objeto institucional y legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA. 1. MARCO LEGAL La Ley 100 de 1993 artículo 195 trata del Régimen de Funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente de su Régimen Jurídico, en su numeral 6º establece “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.”; esto es claramente establecido dentro del Acuerdo del Concejo Municipal de Barrancabermeja No. 072 de 1999 “Por medio del cual se crea la Empresa Social del Estado Barrancabermeja…” cuando al tenor de su artículo 34º define el Régimen Jurídico de los Contratos que celebre la ESE. En el mismo sentido quedo establecido lo pertinente a través del artículo 76º del Acuerdo de Junta Directiva No. 01 de marzo de 2000, por el cual se adopta el Estatuto de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. De igual forma encontramos que el Acuerdo de la Junta Directiva No. 08 de 2005, “Por medio del cual se adopta el manual de contratación” en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y reitera en el artículo 16º del mismo que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por las normas del derecho privado y estarán sujetas a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, esto lo desarrolla posteriormente el Acuerdo No. 018 de 2011. La Ley 1150 de 2007, a través de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, en su artículo 13º estableció los “Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la Administración Pública”, siendo esta la situación concreta aplicable a la ESE Barrancabermeja, indicándole con toda claridad que dicha entidad pública en desarrollo de su actividad contractual debe dar aplicación a los Principios de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal establecidos en los artículo 209 y 267 de la Constitución Política y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la Contratación Estatal. Vale la pena señalar taxativamente los Principios de la Función Administrativa los cuales son: Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; igualmente debemos mencionar que la Gestión Fiscal, incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, y la valoración de los costos ambientales. Finalmente, hacemos referencia, a fin de determinar el marco legal aplicable al presente documento, propio de la actividad contractual de la ESE Barrancabermeja, al artículo 13º del Manual de Contratación de la ESE Barrancabermeja: “ARTÍCULO 13º. Requisitos previos para la convocatoria simple de ofertas.- Como requisitos previos para la celebración de contratos por la modalidad de convocatoria simple de ofertas se requiere: la solicitud por parte de la oficina gestora de la necesidad a contratar, que contenga como mínimo: la descripción de la necesidad que la ESEB pretende satisfacer con la contratación, la descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones, la determinación del probable costo del objeto a contratar, factores de selección y requisitos habilitantes; obtener el certificado de disponibilidad presupuestal; hacer la invitación y publicarla en la página web de la entidad como mínimo dos (2) días hábiles .”

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La modalidad de selección que se aplicara en el proceso para prestar los servicios de transporte fluvial en botes fuera de borda para realizar brigadas de salud en los corregimiento de san Rafael de chucuri, Ciénaga del Opón y la colorada del municipio de Barrancabermeja, se encuentra regulada en el artículo 12º manual de contratación de la entidad, definida como convocatoria simple de ofertas en cuyos contratos la cuantía supere los (150) SMMLV. 2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Descripción del requerimiento. Para una Empresa cuyo objeto legal es la Prestación de Servicios de Salud, siendo éste un Servicio Público que forma parte del Servicio Público de Seguridad Social a cargo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, constituida para atender las necesidades en salud en un municipio con una población de alrededor de 200.000 habitantes, con la problemática que actualmente enfrentamos, con un presupuesto para el 2012 aproximado de quince (15) mil millones de pesos, de los cuales el 92% de sus ingresos corresponden a la prestación de servicios de salud, le resulta imperioso y necesario contratar la prestación de servicio fluvial a fin de realizar brigadas de salud en los corregimiento de san Rafael de chucuri, Ciénega del opón y la colorada del municipio de Barrancabermeja, y así dar cumplimiento a su misión y funciones.

En este orden de ideas para el logro de los objetivos de la ESE Barrancabermeja están establecidos los postulados legales y reglamentarios que se traducen en la posibilidad concreta de celebrar los contratos que sean convenientes para los usuarios. Los objetivos a alcanzar están expresamente señalados en el artículo 4º del Dto. 1876/94: ARTICULO 4o. OBJETIVOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Son objetivos de las Empresas sociales del Estado los siguientes: a) Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito. b) Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo a su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer. c) Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social. d) Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas Naturales o Jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado. e) Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus Servicios y funcionamiento. f) Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos. Dado que la actividad administrativa de nuestra empresa se encuentra enmarcada por los principios de economía, eficiencia y eficacia, es preciso que la ESE Barrancabermeja propenda por la ejecución de sus fines y objetivos en una forma ordenada y racional. Siendo enormes las necesidades públicas y escasos los recursos destinados a su satisfacción, nace la exigencia de seleccionar las prioridades hacia las cuales se deben orientar los esfuerzos de la entidad. Es así como aparece la planificación y su herramienta financiera la cual es el Presupuesto, como marco de la gestión contractual de la ESE. La Entidad, a través de su presupuesto orienta su política de funcionamiento e inversión, y establece programa de obras, servicios y fomento a la eficiencia lo que constituye una parte fundamental del Plan, todo dirigido a la consecución de sus fines. La celebración de contratos se convierte en el instrumento jurídico a través del cual la entidad viene ejecutando el presupuesto y realizando sus planes y programas para la satisfacción de las necesidades

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colectivas en salud, obligando esto a utilizar todas las partidas presupuestales, tanto para gastos de funcionamiento u ordinarios como surjan según la necesidad ej. La adquisición de suministros y compraventa de bienes muebles, el arrendamiento de inmuebles, la prestación de servicios profesionales, técnicos y/o de salud etc., como también para la gestión de recursos de inversión ej. Ejecución de obras sobre la infraestructura física. La necesidad surge por el gran interés de la ESE Barrancabermeja contribuir al bienestar en la calidad de vida de los pobladores de las zonas alejadas de la ciudad, a través de brigadas de salud que ayuden a la promoción y prevención de enfermedades y puedan vivir sanos y en perfecta armonía con la comunidad, así brindar una mejor calidad de vida y cumplir con el servicio público esencial de salud contemplado en la Constitución Nacional. Forma de satisfacer la Necesidad requerida. En virtud de la descripción del requerimiento descrito anteriormente, se hace necesario e imprescindible adelantar contratación a través de un contrato de prestación de servicios para prestar los servicios de transporte fluvial en botes fuera de borda para realizar brigadas de salud en los corregimiento de san Rafael de chucuri, Ciénaga del Opón y la colorada del municipio de Barrancabermeja, para lo cual se deberá tener en cuenta las siguientes características: ITEM 1 2 3

SERVICIO

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

Barrancabermeja al corregimiento de San Rafael de Chucuri y viceversa Barrancabermeja al corregimiento de Ciénaga del opón y viceversa Barrancabermeja al corregimiento Colorada y viceversa

3. DEFINICION TECNICA DE LA FORMA DE SATISFACER LA NECESIDAD (ACTIVIDADES) En atención a que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA, requiere el suministro antes descrito el contratista se debe comprometer a: 1). Se compromete a prestar el servicios de transporte fluvial en botes con motor a fuera de borda. 2). Recoger los funcionarios a las 6:30 AM en el puerto de Barrancabermeja y regresarlos a las 4:00PM. 3) Suministrar los elementos de seguridad en el viaje. 4) Presentar la Póliza de responsabilidad civil y contractual vigente. 5) Cumplir con las obligaciones frente al sistema integral de seguridad social y Aportes Parafiscales. 6). Las demás obligaciones que emanen del presente contrato y que están contemplados en la ley. 7). El contratista deberá asumir el pago por concepto

de estampillas departamentales en las entidades bancarias autorizadas (Banco Popular y Banco Agrario), el cual deberá ser aportado en la respectiva cuenta de cobro. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA se compromete a no prestar más el servicio una vez agostado el presupuesto, salvo autorización por escrita por parte del supervisor, quien deberá emplear los mecanismos y herramientas pertinentes para continuar brindando el servicio. 4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR 4.1 OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL EN BOTES FUERA DE BORDA PARA REALIZAR BRIGADAS DE SALUD EN LOS CORREGIMIENTO DE SAN RAFAEL DE CHUCURI, CIENEGA DEL OPON Y LA COLORADA DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA 4.2 PLAZO DE EJECUCIÓN: DIEZ (10) MESES, a partir del acta de inicio en el domicilio contractual de las partes será el Municipio de Barrancabermeja. 4.3 VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se acuerda en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) MCTE, pagaderos previa presentación de actas parciales firmadas y aprobadas

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por el supervisor que para efectos será el Profesional Especializado en Promoción y Prevención de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. 5. SOPORTE ECONOMICO Y PRESUPUESTAL El gasto relacionado con la celebración del contrato de prestación de servicios se cancelará con cargo al rubro presupuestal para la vigencia fiscal del 2014 GF-2020200-05. 6. ANALISIS DE LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS Para efectos del presente numeral se entenderá las siguientes categorías de riesgo: RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación. TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. ESTIMACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido. ASIGNACIÓN DEL RIESGO: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.

ANALISIS DEL RIESGO TIPIFICACIÓN DEL RIESGO

DESCRIPCIÓN RIESGO COMERCIAL

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

El riesgo comercial supone que el contratista realiza sus propios análisis para determinar el precio final, por lo tanto, el riesgo comercial debe ser asumido por el contratista desde la formulación de su oferta con la garantía de seriedad de la oferta y se extiende máximo hasta la culminación del plazo de ejecución.

ASIGNACIÓN DEL RIESGO

CONTRATISTA

MECANISMO DE COBERTURA

JUSTIFICACIÓN

En la minuta del contrato a suscribirse por la partes se deberá establecer con precisión que los precios ofrecidos en la oferta económica se mantendrán sin ninguna variación y sin ningún reconocimiento por variaciones del mismo o por error en la elaboración de la oferta. Si se le solicito propuesta económica al contratista y la misma fue aceptada por la entidad estatal, el contratista al formular su oferta debe garantizar que conservará los precios ofrecidos hasta la culminación del plazo de ejecución y por ello no podrá reclamar desequilibrio económico, así después detectó que pudo cometer un error en la formulación de la oferta económica, no puede alegar su propio culpa para que le restablezcan la ecuación económica del contrato.

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO

RIESGO TRIBUTARIO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

La entidad estatal al momento de celebrar el contrato deberá indicar la relación de impuestos nacionales, departamentales o municipales vigentes y dejar constancia que todos aquellos tributos, tasas o contribuciones que se generen antes de la presentación de la oferta, queden incluidos en la misma.

ASIGNACIÓN DEL RIESGO

CONTRATISTA

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MECANISMO DE COBERTURA

JUSTIFICACIÓN

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO ASIGNACIÓN DEL RIESGO MECANISMO DE COBERTURA

JUSTIFICACIÓN

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO

ESTIMACIÓN DEL RIESGO

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En la minuta del contrato a suscribirse por la partes se deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que el contratista no podrá reclamar ningún mayor valor como consecuencia de su desconocimiento de la existencia del tributo, tasa o contribución generado antes de la presentación de su oferta. Los tributos, tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporaciones públicas, solo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridad a la presentación de la oferta y ellos no podrán con posterioridad demandar un posible desequilibrio económico del contrato, por cuanto tienen la carga de haber conocido de su existencia al momento de formular su propuesta. Sólo si el tributo, tasa o contribución se aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta, sería la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad constitucional que repararía hasta el punto de no perdida al contratista en aplicación del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993. RIESGO FINANCIERO DEVALUACIÓN DEL PESO COLOMBIANO. Debido a las reglas de la economía, el peso colombiano sufre de la pérdida de su poder adquisitivo, por lo tanto, al momento con la presentación de la oferta económica y de celebrar el contrato, se debe dejar constancia que el contratista al realizar sus cálculos incluyó la pérdida del poder adquisitivo o el fenómeno de devaluación del peso colombiano, de tal manera que presentada la oferta, el contratista asume este fenómeno y durante la ejecución del contrato no podrá presentar reclamaciones sobre este concepto. CONTRATISTA En la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula en donde se señale que la devaluación del peso colombiano es una contingencia estudiada por el contratista al momento de formular su oferta, por lo tanto, la entidad estatal no reconocerá suma alguna derivado de la pérdida del poder adquisitivo de la propuesta presentada por el contratista. Si bien la devaluación del peso colombiano es una constante que se ocasiona de manera mensual y así lo certifica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el contratista debe realizar su análisis financiero a fin de determinar cómo conserva el valor de su oferta sin que se deprecie, de tal manera que cuando presente su propuesta al Estado, ya incluya esta variable. De igual manera le permite hacer propuestas sacrificando este componente con el fin que le adjudiquen el contrato y de esta manera asumiendo el riesgo devaluativo de nuestro peso. RIESGO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO POR PARTE DE LA ENTIDAD ESTATAL En el evento que las partes hayan acordado que la entidad estatal tendría un plazo para el pago de sus obligaciones; superado ese plazo, la entidad estatal se encuentra en un estado de incumplimiento de sus obligaciones que pueden derivar en una afectación del equilibrio económico del contrato, por lo tanto se propone para su restablecimiento, que las partes mediante acuerdo de voluntades definan la tasa que se aplicaría para reconocer intereses moratorios.

ASIGNACIÓN DEL RIESGO

ENTIDAD ESTATAL

MECANISMO DE COBERTURA

En la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula en donde se señale cual será el plazo que tendrá la entidad estatal para el cumplimiento de su obligación de pago y adicionalmente que tipo de interés le reconocería la entidad estatal en caso de no cumplir el pago dentro del plazo estipulado. En caso que las partes no definan la tasa de interés moratorio, el numeral octavo

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del artículo cuarto de la ley 80 de 1993, establece que será el doble del interés civil.

JUSTIFICACIÓN

Las entidades estatales cuando suscriben contratos estatales, dentro de sus obligaciones principales se encuentran la de pagar dentro de un plazo previamente establecido en el contrato. Si la entidad estatal no paga dentro del plazo convenido se genera una mora en el pago que puede afectar al contratista hasta el punto de romper la ecuación económica del contrato; por lo tanto, las partes pueden precaver este litigio colocando fórmulas dentro del contrato, en donde a través del reconocimiento de interés moratorios, se pueda mantener la ecuación económica del contrato sin que se vea afectado el interés del contratista.

De acuerdo con el artículo 34º del Acuerdo 018 de 2011, mediante el cual de adopta el manual de contratación de la Empresa, en virtud de la cuantía y objeto, se requiere garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la suscripción del contrato; es por esto que se hace necesario para el caso particular de la Prestación de Servicios, que el contratista constituya garantía única que ampare a la institución frente a hechos constitutivos de incumplimiento, requiriéndose exigir la póliza de CUMPLIMIENTO, CALIDAD DEL SERVICIO y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

7. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO Con el presente estudio se determinó que la Empresa Social del Estado Barrancabermeja debe contratar por la modalidad de Convocatoria Simple de Ofertas, un contrato de prestación de servicios para el transporte fluvial en botes fuera de borda para realizar brigadas de salud en los corregimiento de san Rafael de chucuri, Ciénaga del Opón y la colorada del municipio de Barrancabermeja, dadas las características del objeto del contrato, circunstancias y las calidades del contratista, y en consideración a la Cuantía.

Dado en Barrancabermeja el 7 de Enero de 2014.

YMA YOHANA ROJAS LOZADA Profesional Especializado Promoción y Prevención

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