ETAPAS Y COMPONENTES DE LA CONTRATACION ESTATAL Por WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado
Son tres etapas: precontractual, contractual y poscontractual, cada una con subetapas
SUBETAPAS PRECONTRACTUALES Planeación Selección del contratista
SUBETAPAS CONTRACTUALES Perfeccionamiento y legalización Ejecución Terminación
SUBETAPAS POSCONTRACTUALES Liquidación bilateral Liquidación unilateral Acción judicial
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PASOS DE UN CONTRATO
1
Planificación
2
Selección
3.
Perfeccionamiento y legalización
4.
Ejecución
5.
Terminación
6.
Liquidación bilateral
7.
Liquidación unilateral
8.
Acción contractual (eventualmente)
PRIMERA SUBETAPA PRECONTRACTUAL:
PLANEACION
COMPONENTES a) Estudios y documentos previos, autorizaciones, permisos y licencias previas (maduración de proyectos) b) Planes de adquisiciones c) Certificado disponibilidad presupuestal d)Proyecto de pliego
SEGUNDA SUBETAPA PRECONTRACTUAL: SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
COMPONENTES
a) Selección del contratista. b) Adjudicación.
MODALIDADES DE SELECCIÓN
MODALIDADES DE SELECCION 1ª) Licitación pública 2ª) Selección abreviada 3ª) Contratación directa 4ª) Concurso de méritos 5ª) Contratación de mínima cuantía (nueva)
1. LICITACION
2. SELECCIÓN ABREVIADA
3. CONCURSO
4. DIRECTA
a) General (adjudicación audiencia pública)
a) Bienes y servicios homogéneos b) Menor c) Salud d) Desierta e) Enajenación bienes f) Bolsas agropecuarias g) EICE y SEM h) Programas protección i) Defensa y seguridad
a) Proyectos b) Consultoría c) Interventoría
a) Urgencia b)Empréstitos c) Interadministrativos d) Reserva e) Ciencia y tecnología f) Fiducias g) No hay pluralidad h) Servicios profesionales y de apoyo i) Inmuebles
b) Subasta inversa ( relación costo – beneficio)
5. MINIMA
COMPONENTES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
COMPONENTES PROCESOS DE SELECCIÓN a) Aviso de convocatoria b) Acto administrativo de apertura o c) Acto administrativo de justificación de la contratación directa d) Pliego de condiciones e) Adjudicación
PRIMERA SUBETAPA CONTRACTUAL PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION
SEGUNDA SUBETAPA CONTRACTUAL EJECUCIÓN
Para ejecución del contrato se requiere según el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007: Aprobación garantías Existencia de disponibilidad presupuestal Pago seguridad social y parafiscales
Contrato se ejecutará: De buena fe Con calidad, en forma idonea y oportuna Deben respetar los derechos del contratista
Para realizar cada pago se requiere: Cumplimiento satisfactorio Paz y salvo con aportes parafiscales Respetar orden de turno Establecer procedimiento externo
TERCERA SUBETAPA CONTRACTUAL TERMINACIÓN
Modalidades: * Por vencimiento del término de duración o plazo del contrato, cumplidas o no las obligaciones
* Por cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato, aún cuando no se haya cumplido el plazo
PRIMERA SUBETAPA POSCONTRACTUAL: LIQUIDACIÓN BILATERAL
Normatividad: artículo 11 de la Ley 1150 de 2008 Por mutuo acuerdo Puede ser convencional o supletoria
Liquidación convencional: Por mutuo acuerdo dentro término establecido en los pliegos o en el contrato
Liquidación supletoria: Si no se estableció ese término, dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordena la terminación del contrato o a la fecha del acuerdo de terminación bilateral
SEGUNDA SUBETAPA POSCONTRACTUAL: LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Si contratista no concurre a la liquidación bilateral o no hay acuerdo Dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del término de la subetapa anterior
Liquidación extraordinaria: Si vencido este término no se ha realizado liquidación, puede efectuarse de mutuo acuerdo o unilateralmente, en cualquier tiempo dentro de los 2 años siguientes
TERCERA SUBETAPA POSCONTRACTUAL: ACCIÓN JUDICIAL (EVENTULAMENTE
La acción judicial caduca por regla general dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo del contrato
Este trabajo es fruto de la interpretación y el esfuerzo personales de su autor, está en permanente actualización y ajuste y no tiene otra pretensión de servir de derrotero académico. Por lo tanto: se debe acoger con beneficio de inventario y sólo utilizarlo para actividades de aprendizaje y reflexión (22 – 05 - 2013)
WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ
Abogado - Docente Carrera 43 # 44 – 32
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