CONTRATACION ESTATAL DIEGO VIVAS TAFUR

CONTRATACION ESTATAL DIEGO VIVAS TAFUR 1 FUENTE LEGAL •Constitución Política (art. 209) •Ley 80/93 Estatuto General de Contratación •Ley 527 de 1999

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CONTRATACION ESTATAL DIEGO VIVAS TAFUR 1

FUENTE LEGAL •Constitución Política (art. 209) •Ley 80/93 Estatuto General de Contratación •Ley 527 de 1999 Define y Reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos del comercio electrónico. •Ley 598/2000 Por la cual se crea el sistema de la contratación Estatal-SICE, el catalogo único de Bienes y servicios CUBS, y el Registro •Ley 734/2002 •Decreto 2170-02 2

FUENTE LEGAL •Directiva Presidencial No 012 •Registro Único de Precios-RUPR de los bienes y servicios de uso común en la administración. • Demás Decretos Reglamentarios •Directivas •Circulares •Manual de contratación 3

•Principios

• Transparencia • Responsabilidad • Economía • Publicidad • Eficacia • Eficiencia • Planeación • Igualdad • Moralidad

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FINES DE FINES DELA LACONTRATACION CONTRATACION •Cumplir los cometidos del Estado •Prestar continua y eficientemente los servicios publicos •Garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados quienes deben colaborar •Cumplir una funcion social

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ESTRUCTURA DEL ESTRUCTURA DELDECRETO DECRETO TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA LA CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS OTRAS DISPOSICIONES RESPONSABILIDAD DE LA PUBLICACIÓN EN LA WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATOS, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO VIGENCIA. 6

OBJETIVO DEL DECRETO OBJETIVO DEL DECRETO •PLANIFICACION PRESUPUESTAL EN MATERIA DE CONTRATACION (PAC) •CONTRATACION JUSTA Y REAL ( PRECIO) •PARTICIPACION CIUDADANA •LIBRE COMPETENCIA Y OBJETIVIDAD 7

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS

v LEGISLATIVO v REGLAMENTARIO v VIGENCIA v DEROGATORIO v RESPONSABILIDADES

8

PROCESO DE SELECCIÓN

• LICITACION Y CONCURSO PUBLICOS • CONTRATACION DIRECTA

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LICITACION PUBLICA Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que en condiciones de igualdad los interesados presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la mas favorable para suplir una necesidad especifica . Continua 10

CONCURSO DE MERITOS

Consiste en estudios o trabajos técnicos intelectuales o especializados. Y se realiza también mediante invitación publica (Art.30 Ley 80/93

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CONTRATACIÓN DIRECTA (Decreto 2170 de 2002) 12

LA CONTRATACION DIRECTA PROCEDE EN LOS SIGUIENTES CASOS Ley 80/93, numeral 1º del artículo 24

Pueden dividirse en dos (2) Categorías:

1.- Por la cuantía

2.- Por Circunstancias Especiales 13

1.- Por la Cuantía • Menor cuantía

2.- Por circunstancias especiales • • • • •



Servicios profesionales, trabajos artísticos y actividades científicas o tecnológicas &. Arrendamiento o adquisición de inmuebles; Urgencia manifiesta. Declaratoria de desierta Licitación. No presentación de propuesta alguna o no ajuste de las propuestas al pliego de condiciones o términos de referencia. No pluralidad de oferentes. 14

DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS O PARA EL DESARROLLO DIRECTO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS

• Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 15

DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS O PARA EL DESARROLLO DIRECTO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS

• De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. El contrato que se suscriba, contendrá como mínimo la expresa constancia de la circunstancia anterior, las condiciones de cumplimiento del contrato incluyendo el detalle de los resultados esperados y la transferencia de tecnología a la entidad contratante en caso de ser procedente. 16

DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS CON COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTIDADES TERRITORIALES •

Cuando el objeto pueda desarrollarse por varias de estas entidades, la entidad demandante del bien, obra o servicio, invitará a presentar ofertas a todas aquellas que puedan ejecutar el contrato. 1.

• 2. Cuando el objeto del contrato solamente pueda ser desarrollado por una entidad, el mismo se celebrará sin necesidad de adelantar proceso de selección alguno, circunstancia que deberá ser certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces en el caso de cooperativas o por el Ministerio del Interior en el caso de asociaciones de entidades territoriales. 17

DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS CON COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTIDADES TERRITORIALES

• Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán inscribirse en el RUP, en relación con los contratos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y sólo podrán celebrar contratos respecto de los cuales posean la debida y comprobada experiencia, solidez financiera, capacidad técnica, administrativa y jurídica que les permita ejecutar directamente y sin la necesidad de ningún tercero el correspondiente contrato. •

Los contratos para la ejecución de actividades, programas o proyectos requeridos por las entidades estatales, podrán ser celebrados en forma directa sin la obtención previa de otras ofertas con las federaciones de municipios y departamentos.

18

CONTRATOS DE SEGURO DE MENOR CUANTÍA. • Para efectos de determinar la cuantía y por consiguiente el procedimiento para celebrar los contratos de seguros, se tomará en cuenta el valor de las primas a cargo de la respectiva entidad. • En todo caso, cuando el valor del contrato sea de menor cuantía la entidad contratará los seguros directamente, aun cuando el contrato se celebre con entidades aseguradoras de carácter estatal. 19

LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. • Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán obtener por lo menos dos ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley 10 de 1990. 20

REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES • 1. La selección del organismo se realizará mediante concurso en el cual deberán prevalecer como criterios de selección para la prestación de servicios especializados. • 2. Los contratos tendrán indicadores que permitan hacer una medición de la gestión financiera, operativa y de eficacia en la ejecución. • 3. Al finalizar la ejecución del contrato la entidad contratante solicitará al organismo contratado la presentación de un informe debidamente auditado. 21

REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES

• 4. Se liquidarán conforme a la ley. • No se aplicará cuando se trate de contratos celebrados en cumplimiento de compromisos financieros internacionales adquiridos por el país o cuando el objeto de los mismos sea la administración de recursos provenientes exclusivamente de cooperación internacional o de la contrapartida nacional de los mismos. 22

CONTRATACIÓN DIRECTA EN LOS CASOS DE DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO, CUANDO NO SE PRESENTE OFERTA ALGUNA O NINGUNA OFERTA SE AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA.

• 1. La convocatoria será pública y el pliego de condiciones o términos de referencia definitivo se publicará en la forma prevista • 2. No se modificarán los elementos esenciales de los pliegos de condiciones o términos de referencia utilizados en el proceso de licitación o concurso público.

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CONTRATACIÓN DIRECTA EN LOS CASOS DE DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO, CUANDO NO SE PRESENTE OFERTA ALGUNA O NINGUNA OFERTA SE AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA.

• 3. La adjudicación del proceso de selección se hará en todos los casos mediante audiencia pública, realizada de conformidad con lo establecido para el efecto • Producida la declaratoria de desierta de una licitación o concurso, no se podrá contratar directamente con aquellas personas que hubieren presentado ofertas que la entidad hubiere encontrado artificialmente bajas. 24

CONTRATACIÓN DIRECTA - Declaratoria Desierta Licitación - No se Presente Oferta o Ninguna se Ajuste Pliego

üConvocatoria Pública üNo modificación elementos esenciales Pliego

- Falte Voluntad de Participación

üAdjudicación Audiencia pública

No Contratar Directamente

Ofertas Artificialmente Bajas

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CONTRATACIÓN DIRECTA CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES • Se considera que no existe pluralidad de oferentes: • 1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP, en aquellos contratos respecto de los cuales se requiera dicha inscripción. • 2. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. • Estas circunstancias deberán constar en el estudio de conveniencia y oportunidad. 26

CONTRATOS DIRECTOS SIN FORMALIDADES PLENAS • CONTRATO POR VALOR INFERIOR O IGUAL AL 10% DE LA MENOR CUANTIA • Adoptan el nombre de ORDENES DE TRABAJO, ó DE SERVICIO ó DE OBRA, ó DE COMPRA, según sea el objeto. • Son realizados siempre directamente de acuerdo a la necesidad que se presenta. 27

REQUISITOS DE CONTRATOS SIN FORMALIDADES PLENAS Ø Identificación de la necesidad. Ø Verificación de la inexistencia del funcionario o elemento Ø Solicitud motivada del jefe de dependencia interesado en la orden Ø Terminos de referencia o pliego de condiciones Ø Presupuesto oficial Ø Invitaciones a participar en la contratación

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REQUISITOS DE CONTRATOS SIN FORMALIDADES PLENAS

Ø Consulta y registro de pliego de condiciones por los proponentes Ø Compra de los pliegos de condiciones Ø Pago correspondiente en la Tesorería Municipal Ø Entrega de terminos en la dependencia jurídica, quienes son los responsables de su elaboración y control. Ø Radicación de las ofertas, previo cumplimiento a lo dispuesto en los pliegos de condiciones Ø Estudio y análisis técnico, jurídico y económico por la comisión evaluadora 29

REQUISITOS DE CONTRATOS SIN FORMALIDADES PLENAS Ø Concepto de viabilidad de la propuesta más favorable del Jefe del área donde recomienda y considera la más viable acorde con los parámetros de calidad, economía, oportunidad. Ø Solicitud de disponibilidad presupuestal Ø Aprobación por el ordenador del gasto Ø Elaboración de la orden, firmada por el ordenador del gasto y el contratista Ø Desarrollo del objeto en el tiempo y condiciones allí estipuladas . 30

CUANTIAS DE CONTRATACION Presupuesto de la entid ad en salarios minimos

Menor cuantía en salarios mínimos legales mensuales

Menor Cuantía en Pesos

superior o igual a 1'200.000

hasta 1.000 salarios

superior o igual a 1'000.000 e inferior a 1'200.000

hasta 800 salarios

superior o igual a 500.000 e inferior a 1'000.000

hasta 600 salarios

superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000

hasta 400 salarios

superior o igual a 120.000 e inferior a 250.000

hasta 300 salarios

superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000

hasta 250 salarios

inferior a 12.000 salarios

hasta 150 salarios

$332.000.000 $265.600.000 .$199.200.000 .$132.000.000 .$99.600.000. $83.000.000. $.49.800.000.

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ETAPAS PREPARATORIA PRECONTRACTUAL (SELECCIÓN DEL PROPONENTE) CONTRACTUAL POST-CONTRACTUAL

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