Evaluación Diagnóstica, basada en la experiencia profesional, sobre la Normatividad Aeronáutica Mexicana para la Formación de Personal Técnico

“Evaluación Diagnóstica, basada en la experiencia profesional, sobre la Normatividad Aeronáutica Mexicana para la Formación de Personal Técnico Aeroná

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“Evaluación Diagnóstica, basada en la experiencia profesional, sobre la Normatividad Aeronáutica Mexicana para la Formación de Personal Técnico Aeronáutico.”

Memorias de experiencia profesional

Contenido 1.

Justificación ............................................................................................................ 4

2.

Objetivo ................................................................................................................. 5

3.

Alcance................................................................................................................... 5

4.

Metodología ........................................................................................................... 5

5.

Antecedentes de la formación del personal técnico aeronáutico en el País. ............. 5 La estandarización mundial en materia de aviación civil resultante de la Conferencia de Chicago y la participación formal de México .......................................................... 5 Los primeros acuerdos del Convenio de Chicago y, particularmente los relativos a la formación del PTA y las primeras escuelas y normatividad en el país .......................... 6

6.

Normatividad actual y Organismos Internacionales. ................................................ 7 La OACI y el Programa Next Generation of Aviation Professionals............................. 15 La FAA y su normatividad en materia de otorgamiento de licencias, competencias y conocimientos de PTA .............................................................................................. 16 La UNESCO y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE); Estatus de la capacitación actual respecto a los diferentes niveles educativos en México. ..... 20

7.

Normatividad y Organismos Nacionales. ............................................................... 21 La Ley de Aviación Civil y su Reglamento; la DGAC y la normatividad mexicana actual en materia de licencias al PTA .................................................................................. 21

8.

Instituciones Mexicanas Formadoras de personal técnico aeronáutico. ................. 40 El Reglamento de Escuelas de 1951 .......................................................................... 40 La DGAC y la normatividad mexicana actual para las escuelas formadoras de PTA (Los retos actuales de las Escuelas de Aviación en México) .............................................. 46 Profesionalización de Pilotos .................................................................................... 51 Distribución y Cobertura Geográfica; Demanda, Capacidad y Egreso; Competencias Profesionales y Calidad de los Servicios. ................................................................... 54

9.

Mercado Laboral. ................................................................................................. 55 El PTA en las líneas aéreas comerciales..................................................................... 55 La Migración de PTA hacia Mercados de otros Países y Regiones .............................. 63 Expectativas del crecimiento del transporte aéreo nacional y su impacto en la contratación de PTA ................................................................................................. 64

2

Memorias de experiencia profesional

10.

Tendencias de la Normatividad Internacional sobre la formación de PTA. .......... 65

11.

Análisis de Fortalezas y Debilidades de la formación actual de PTA en México. .. 66

12.

Conclusiones y recomendaciones finales ........................................................... 69

Sobre el ejercicio profesional ................................................................................... 69 Sobre la formación ................................................................................................... 69 13.

Bibliografía. ...................................................................................................... 71

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Memorias de experiencia profesional

1. Justificación El carácter internacional de la aviación civil, intrínseco a la naturaleza de un sistema de movilidad por excelencia de pasajeros, que precisan de trasladarse con seguridad a grandes distancias y en poco tiempo, ha colocado, desde la constitución de la OACI en 1944, a todos los actores involucrados en la industria y el transporte aéreos, en una carrera interminable de mejora continua que garantice respuestas satisfactorias a las expectativas de una demanda creciente de usuarios de estos servicios. En poco más de los últimos 60 años, se ha producido un enorme crecimiento en la industria aeronáutica y en el número de pasajeros que viajan por avión. En paralelo, las infraestructuras aeroportuaria y aeronáutica han debido evolucionar para estar a la altura de las nuevas exigencias del transporte. La innovación, las nuevas tecnologías de información y comunicación, las ciencias de los materiales, las telecomunicaciones y en general, el avance científico, han hecho posible esta evolución. Pero además, el factor humano en esta actividad, ha sido y es, un elemento determinante para el adecuado funcionamiento del sistema del transporte aéreo actual. Debido a ello, es que la formación del personal de tierra y aire que está relacionado con la actividad aeroportuaria y el transporte aéreo, ha tenido que experimentar asimismo una evolución progresiva, relacionada con los cambios y exigencias propios de esta actividad. Mención especial merece el personal técnico aeronáutico, en torno a quien gira este trabajo de experiencia profesional, y quien, por estar relacionado con la operación aeronáutica y la conducción de las aeronaves, está sujeto a importantes exigencias en su desempeño y a la necesidad de una actualización permanente. El PTA debe garantizar el dominio de las competencias y habilidades propias de la operación segura de las aeronaves y asegurar también el buen estado de sus facultades físicas, de acuerdo a su especialidad. Este trabajo, al explorar el estado que guarda el sistema regulatorio nacional encargado de formar al PTA, nos permitirá construir una imagen actualizada de sus debilidades y fortalezas, cuya visión diagnóstica, nos dejará entrever algunas alternativas y estrategias para mejorar algunos de los aspectos y prácticas existentes en el funcionamiento de los planteles autorizadas para la formación de PTA en el país. El análisis, toma en cuenta también los resultados observables de la práctica actual y las normas internacionales sobre esta materia y las expectativas de crecimiento del mercado del transporte aéreo en el país, principalmente. Por lo anterior, resulta justificable un esfuerzo en esta dirección que permita documentar y explorar esta actividad profesional tan singular e importante para la aviación civil

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Memorias de experiencia profesional

nacional y que, en la medida de lo posible, puedan desprenderse de esta información, algunos elementos útiles en esta materia. 2. Objetivo Evaluar la normatividad nacional aplicable a la formación del PTA, con objeto de aportar elementos para la mejora de la formación del personal técnico aeronáutico en el país. 3. Alcance Con base en el diagnóstico a la normatividad aplicaba al PTA, se formularán propuestas en el marco de la actuación gubernamental, cuya política pública en la materia, debe orientarse de una manera determinante a actualizar el marco regulatorio vigente relativo a la formación de personal técnico aeronáutico y al otorgamiento de las licencias correspondientes, así como a fortalecer y modernizar el sector oficial de la aviación civil, en concordancia con los retos y exigencias de la normatividad internacional y del crecimiento alcanzado por el transporte aéreo. Asimismo, se pretende aportar elementos para mejorar el funcionamiento y organización de las escuelas de aviación y, formular sugerencias para consolidar la capacidad y competitividad profesional del PTA. 4. Metodología El presente trabajo se llevará a cabo con base en el conocimiento y la experiencia laboral adquirida en el tema a través del tiempo, habiendo desempeñado de marzo de 2008 a diciembre de 2009, funciones como Secretario Técnico y Asesor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como, de febrero de 2010 a la fecha, las funciones de Auxiliar de Capacitación y Encargado de Vinculación Técnico Operativa, en la Escuela de Aviación “México” S. C. Se recurrirá a la investigación de antecedentes históricos, bibliografía actual, planes de estudio vigentes en las instituciones formadoras de PTA y a la asesoría por parte de expertos en la materia con 15 años y más de experiencia en el campo laboral relativo a la capacitación del personal técnico aeronáutico. 5. Antecedentes de la formación del personal técnico aeronáutico en el País. La estandarización mundial en materia de aviación civil resultante de la Conferencia de Chicago y la participación formal de México El transporte aéreo lo conocemos actualmente como un modo de movilidad global, altamente eficiente y especializado en el traslado de pasajeros, tuvo en la constitución de la Organización Civil Internacional, OACI, al término de la Segunda Guerra Mundial, el

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Memorias de experiencia profesional

momento detonante de una actividad en permanente crecimiento, muy significativa para las economías y soberanía de las naciones y estrechamente ligada con los adelantos tecnológicos de vanguardia. La Conferencia sobre Aviación Civil de Chicago de noviembre de 1944, precedente de la creación de la OACI, a la que convocó el Gobierno de los Estados Unidos para sentar las bases de las reglas que deberían regir el transporte aéreo internacional, se propuso definir los elementos comunes para la navegación y el transporte seguro. La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, resultante de estos encuentros fue suscrita por 52 estados, entre los cuales México, fue uno de los países signatarios. Los primeros acuerdos del Convenio de Chicago y, particularmente los relativos a la formación del PTA y las primeras escuelas y normatividad en el país El particular grado de especialización del personal relacionado con el vuelo de las aeronaves y el que tiene que ver con su permanencia en tierra, el despacho y el control del tránsito aéreo, fue motivo de las consideraciones para el establecimiento de normas y recomendaciones internacionales desde los primeros años de la creación de la OACI. En efecto, en abril de 1948 el Consejo adoptó las normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal, que comenzaron a surtir efecto en el mes de septiembre del mismo año. El desarrollo de posguerra alcanzado por la aviación civil en México que requería de personal altamente especializado en cuestiones técnico aeronáuticas, dio pie para que el Ejecutivo Federal estableciera en 1951 el Decreto del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas El acelerado crecimiento de la aviación civil a partir de los años 50, después del fin de la segunda guerra mundial, es incuestionable; a manera de ejemplo basta citar que durante el año 2011, a menos de 7 décadas de esta eclosión, en el mundo se realizaron, conforme a las propias cifras de la ACI (Airport Council International con sede en Montreal): 77 millones de operaciones aéreas de transporte de carga y pasajeros transportando en ellas, un total de 5,440.2 millones de pasajeros y 93.1 millones de toneladas de carga, en México, de acuerdo a los datos de la SCT (La Aviación Mexicana en Cifras 1989-2012), se transportaron asimismo 52.4 millones de pasajeros durante ese mismo año, cifra que representa menos del 1% del volumen mundial anual de pasajeros transportados. A nivel nacional, de acuerdo con la estadística oficial, el crecimiento medio anual del transporte de pasajeros entre los años 2005 y 2011 fue 2.2% a nivel nacional; en tanto que, de acuerdo con la ACI, durante el mismo período, el crecimiento a nivel global fue del 4.4%. Sin lugar a dudas, el transporte por avión estadísticamente es el más seguro del conjunto

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Memorias de experiencia profesional

de formas de traslado en vehículos automotores en todo el mundo. Las exigencias en todos los niveles de esta actividad (fabricantes, transportistas, aeropuertos, centros de control, talleres, etc.) son sumamente estrictas y están sujetas al cumplimiento y observancia de normas internacionales. Por todo lo anterior y con objeto de contar con algunas lecciones producto de este análisis, resulta interesante explorar las condiciones bajo las cuales se forma actualmente el personal técnico aeronáutico, PTA, en nuestro país; las características más relevantes de la normatividad vigente y sus contrastes con las normas internacionales; la calidad acreditada por las Escuelas Técnicas Aeronáuticas y la problemática en general que caracteriza esta actividad. 6. Normatividad actual y Organismos Internacionales. La OACI y el Anexo 1 sobre licencias al personal El Anexo 1 de la OACI y sus Manuales de Instrucción contienen el conjunto de normas y métodos recomendados en torno a los conocimientos, experiencia y habilidades del personal técnico aeronáutico, características que desde su adopción en 1948 han experimentado un proceso evolutivo, en el que pueden distinguirse por ejemplo, algunas de las siguientes etapas, marcadas por cambios y modificaciones en los contenidos: Año 1982 1988 1993 1997 2001 2003 2005 2006

Tipo de modificación Normas relativas a los médicos examinadores Enmiendas sobre el otorgamiento de licencias al personal Enmiendas respecto a controladores de tráfico aéreo y encargados de operaciones Enmiendas sobre licencias a mecánicos de mantenimiento Requisitos relativos a factores humanos, visuales y de percepción de colores Competencias lingüísticas para pilotos Disposiciones médicas y sobre la aprobación de las organizaciones de instrucción Disposiciones médicas, y edad máxima para miembros de la tripulación

Estas normas, como es bien sabido, abarcan tanto las habilidades, experiencia y conocimientos del personal técnico aeronáutico, como su aptitud psicofísica y edad; así como los requerimientos que debe de satisfacer el personal médico que evalúa al PTA y en general, los conocimientos que son exigidos a los planteles (organizaciones de instrucción) formadores del personal. En los siguientes apartados se muestra en forma resumida el conjunto de características que, de acuerdo al Anexo 1 ya señalado, deben cumplir algunos de los más importantes profesionales del campo aeronáutico.

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Memorias de experiencia profesional

Las licencias al personal que se muestran en el cuadro siguiente, se refieren particularmente a las de pilotos de avión privado y comercial, navegante, controlador, encargado de operaciones/despachador y técnico mecánico, por considerarse que son suficientemente representativas del universo de especialidades de PTA. En particular, en el caso de los pilotos, la normatividad es función de las diferentes categorías y tipo de aeronaves1 actualmente en uso, lo que, exige de cada licencia especificidades, cuyo detalle está contenido en las normas oficiales vigentes. En términos generales y a manera de ejemplo, una licencia de piloto de avión tiene inscritos los siguientes elementos básicos, que permiten identificar el nivel de habilitación que establece la autoridad que expide el documento:    

La categoría de la aeronave La habilitación (especificación de las condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a la licencia) Nombre del Estado y autoridad que expide y autoriza la licencia Periodo de validez de la licencia

En este orden de ideas, el otorgamiento de las licencias, de acuerdo al Anexo 1 de la OACI, está sujeto al cumplimento de diverso elementos deseables y requisitos, de los cuales se ha hecho una selección por considerarlos más relevantes e ilustrativos y que se muestran en los cuadros siguientes. Elementos deseables y requisitos sobre el otorgamiento de las licencias Piloto de avión Privado

Navegante

Comercial

Mecánico de a bordo

Controlador

Operaciones/Despachador de vuelo

Característica: Edad mínima 17 años

18 años

18 años

18 años

21 años

21 años

Característica: Validez de la licencia 60 meses (se reduce a 24 meses después de los 40 años y a 12 meses, después de los 50 años)

1

12 meses (se reduce a 6 meses después de los 40 si el transporte es con un solo tripulante, o después de los 60 años si es tripulación

12 meses

NE

48 meses (se reduce a24 meses después de los 40 años y a 12 meses después de los 50 años)

NE

Se entiende por aeronave las categorías de aeronave de despegue vertical, avión, dirigible y helicóptero

8

Memorias de experiencia profesional Piloto de avión Privado

Navegante

Comercial

Mecánico de a bordo

Controlador

Operaciones/Despachador de vuelo

múltiple) Característica: Conocimientos C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9

C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9

C1, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9

C1, C2, C3, C4, C7, C8, C9

C1) Derecho aéreo C2)Conocimiento general de aeronaves C3)Performance, planificación vuelo y carga C4) Actuación humana C5) Meteorología C6) Navegación C7) Procedimientos operacionales

C1, C4, C5, C6, C7, C9, C11, C12

C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C10

C8) Principios de vuelo C9) Radiotelefonía C10) Radiocomunicaciones C11) Equipo de control de tránsito aéreo C12) Conocimientos generales de vuelo

Característica: Pericia P1, P2, P3, P4, P5, P6

P1, P2, P3, P4, P5, P6

P1, P4, P5, P7, P8

P1) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores; P2) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones; P3) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión; P4) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo; P5) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; P6) Dominar la aeronave en todo momento de modo que esté asegurada la ejecución con éxito de algún procedimiento o maniobra. P7) Cumplir con sus obligaciones como parte integrante de la tripulación; P8) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo. P9) Haber demostrado que es capaz de ejercer las funciones correspondientes a las atribuciones que hayan de concederse

P1, P4, P5, P13, P14

NE

P10, P11, P12

P10) Haber demostrado que es apto para efectuar un análisis operacionalmente aceptable de las condiciones atmosféricas reinantes valiéndose de una serie de mapas y partes meteorológicos diarios; proporcionar un informe operacionalmente válido sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las inmediaciones de una ruta aérea determinada; pronosticar las tendencias meteorológicas que afectan al transporte aéreo, especialmente en relación con los aeródromos de destino y de alternativa; P11) Haber demostrado que es apto para determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado, y elaborar en forma manual o por computadora, planes de vuelo precisos; P12) Haber demostrado que es apto para proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos en condiciones meteorológicas adversas, reales o simuladas, apropiada a las obligaciones del titular de una licencia de encargado de operaciones de vuelo. P13) Utilizar los sistemas de las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones P14) Desempeñar todas sus funciones como parte integrante de la tripulación con el resultado satisfactorio asegurado

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Memorias de experiencia profesional Piloto de avión Privado

Navegante

Comercial

Mecánico de a bordo

Controlador

Característica: Competencia Lingüística CL1

CL1

CL1

NE

Operaciones/Despachador de vuelo

2

CL1

NE

CL1) Capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas Característica: Aptitud Psicofísica Evaluación Médica de Clase 2

Evaluación Médica de Clase 1

Evaluación Médica de Clase 2

Evaluación Médica de Clase 2

NE

Evaluación Médica de Clase 3

La aptitud psicofísica La aptitud psicofísica para el otorgamiento de licencias al PTA se basa en un amplio reconocimiento médico que debe ser realizado con las más altas normas de calidad de la práctica médica. Las disposiciones médicas aplicables y dispuestas en el Anexo 1 de la OACI, están contenidas en las Clases 1, 2, y 3. La Clase 1 aplica a los pilotos de la aviación comercial, en tanto que la Clase 2 aplica a los pilotos privados, navegante y mecánico de a bordo. La Clase 3 aplica a los despachadores y encargados de operaciones. Es de señalarse la coincidencia de las tres Clases en la mayoría de los contenidos y criterios establecidos (se ha dejado la clave numérica del Anexo 1, para tener la referencia correspondiente); las principales diferencias se mencionan al final del apartado sobre requerimientos auditivos Diferencias más significativas de la aptitud psicofísica del PTA Característica: Aptitud Psicofísica Clase 1

Clase 2

Clase 3

PSICOFÍSICOS 6.3.2.2. Estar exento de: a) Un trastorno mental orgánico b) Un trastorno mental de comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas c) La esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante d) Un trastorno de humor

PSICOFÍSICOS 6.4.2.2. Estar exento de: a) Un trastorno mental orgánico b) Un trastorno mental de comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas c) La esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante d) Un trastorno de humor

PSICOFÍSICOS 6.5.2.2. Estar exento de: a) Un trastorno mental orgánico b) Un trastorno mental de comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas c) La esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante d) Un trastorno de humor

2

Hay 6 niveles en la escala OACI de Competencias Lingüísticas que van del “pre elemental” al “experto”. Los niveles consideran: La pronunciación, estructura, vocabulario, fluidez, comprensión e interacciones

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Memorias de experiencia profesional Característica: Aptitud Psicofísica Clase 1

Clase 2

Clase 3

(afectivo) e) Un trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme f) Un síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos g) Un trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a través de actos manifiestos repetidos h) El retardo mental i) Un trastorno del desarrollo psicológico j) Un trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia k) Un trastorno mental que no se ha especificado de otra manera 6.3.2.3. Estar exento de: a) enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación b) epilepsia c) cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa 6.3.2.4. El solicitante no habrá sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a

(afectivo) e) Un trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme f) Un síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos g) Un trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a través de actos manifiestos repetidos h) El retardo mental i) Un trastorno del desarrollo psicológico j) Un trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia k) Un trastorno mental que no se ha especificado de otra manera 6.4.2.3. Estar exento de: a) enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación b) epilepsia c) cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa 6.4.2.4. El solicitante no habrá sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a

(afectivo) e) Un trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme f) Un síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos g) Un trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a través de actos manifiestos repetidos h) El retardo mental i) Un trastorno del desarrollo psicológico j) Un trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia k) Un trastorno mental que no se ha especificado de otra manera 6.5.2.3. Estar exento de: a) enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación b) epilepsia c) cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa 6.5.2.4. El solicitante no debe haber sufrido ningún traumatismo craneoencefálico, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a

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Memorias de experiencia profesional Característica: Aptitud Psicofísica Clase 1

Clase 2

Clase 3

su licencia y habilitación 6.3.2.5. El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación del solicitante

su licencia y habilitación 6.4.2.5. El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación del solicitante

su licencia y habilitación 6.5.2.5. El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que probablemente interfiera el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación

VISUALES 6.3.3.1. El funcionamiento de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante 6.3.3.2. La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente, y la agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual solo se obtiene mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse al solicitante como apto a condición de que: a) Use los lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea b) Guarde, además, a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que le

VISUALES 6.4.3.1. El funcionamiento de los ojos y sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de la atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación de solicitante 6.4.3.2. La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/12 o mayor en cada ojo separadamente, y la agudeza visual binocular será de 6/9 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Si esta agudeza visual se consigue solamente mediante el uso de lentes correctores, se podrá declarar apto al solicitante siempre que: a) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea b) Guarde, además, a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere su licencia

VISUALES 6.5.3.1. El funcionamiento de los ojos y sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de la atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación de solicitante 6.5.3.2. La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente, y la agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Cuando esta norma de agudeza visual solo se consiga mediante el uso de lentes correctores, podrá considerarse apto al solicitante, a condición de que: a) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea b) Guarde, además, a mano un par de gafas correctoras adecuadas durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere su licencia

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Memorias de experiencia profesional Característica: Aptitud Psicofísica Clase 1

Clase 2

Clase 3

AUDITIVOS 6.4.4.1. El solicitante que no pueda oír una voz de intensidad normal, en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 m del examinador y de espaldas al mismo será considerado no apto 6.4.4.2. El solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro, que tenga una deficiencia de percepción auditiva, en alguno de los oídos, separadamente, mayor de 35dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1000 o 2000 Hz, ni mayor de 50dB en la frecuencia de 3000 Hz, será considerado no apto

AUDITIVOS 6.5.4.1. El solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro, no deberá tener ninguna deficiencia de percepción auditiva, en alguno de los oídos, separadamente, mayor de 35dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1000 o 2000 Hz, ni mayor de 50dB en la frecuencia de 3000 Hz

confiere su licencia AUDITIVOS 6.3.4.1. El solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro no deberá tener una deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1000 o 2000 Hz, ni mayor de 50dB en la frecuencia de 3000 Hz.

Principales diferencias entre las Clases Clase 1

Clase 2

Clase 3

6.3.2.6.1 La electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de solicitantes de más de 50 años de edad, una vez al año, como mínimo.

6.4.2.6.1 La electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de solicitantes de más de 50 años de edad, por lo menos cada dos años.

6.5.2.6.1 La electrocardiografía se incluirá en los reconocimientos sucesivos de solicitantes de más de 50 años de edad, por lo menos cada dos años.

6.3.2.22.1 Las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones, y que están bajo evaluación y control médicos, pueden ser consideradas aptas desde el fin de la 12a semana hasta el fin de la 26a semana del periodo de gestación.

6.4.2.22.1 Las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones, y que están bajo evaluación y control médicos, deberían ser consideradas aptas desde el fin de la 12a semana hasta el fin de la 26a semana del periodo de gestación.

6.5.2.22.1 Durante el periodo de gestación, se deberían tomar precauciones para el retiro oportuno de una controladora de tránsito aéreo en el caso de que el parto u otras complicaciones se presenten prematuramente. 6.5.2.22.2 En el caso de las solicitantes cuyos embarazos presentan pocos riesgos o complicaciones y que están bajo evaluación y control médico, la condición de apta debería limitarse del periodo anterior al

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Memorias de experiencia profesional Clase 1

Clase 2

Clase 3 último día de la 34ª semana de gestación.

6.3.2.26 No existirá: A) Ningún trastorno de las funciones vestibulares, B) Ninguna disfunción significativa de las trompas de Eustaquio, y C) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano

6.4.2.26 no existirá: A) Ningún trastorno de las funciones vestibulares, B) Ninguna disfunción significativa de las trompas de Eustaquio, y C) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano

No señalada

6.3.4.1 El solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro no deberá tener una deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 Db en ninguna de las 3 frecuencias de 500, 1 000 ó 2 000 Hz, ni mayo de 50 Db en la frecuencia de 3 000 Hz

6.4.4.1 El solicitante que no pueda oír una voz de intensidad normal, en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2m de el examinador y de espaldas al mismo será considerado no apto

6.5.4.1 El solicitante sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro no deberá tener ninguna deficiencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1 000 ó 2 000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3 000 Hz.

6.3.4.1.1 El solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente (en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de la 3 frecuencias de 500, 1 000 o 2 000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3 000 Hz) podrá ser declarado apto a condición de que tenga una capacidad auditiva normal con un ruido de fondo que reproduzca o simule las características de enmascaramiento del ruido en el puesto de pilotaje duran el vuelo por lo que respecta a la voz y a las señales de radiofaros.

No señalada

6.5.4.1.1 Un solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente (en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de la 3 frecuencias de 500, 1 000 o 2 000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3 000 Hz) podrá ser declarado apto a condición de que tenga una capacidad auditiva normal con un ruido de fondo que reproduzca o simule el del ambiente de trabajo característico de control de tránsito aéreo.

Nota 1: Es importante que el ruido de fondo sea representativo del ruido en el puesto de pilotaje del tipo de aeronave para el cual la licencia y habilitación del

Nota 1: La composición del espectro de frecuencias del ruido de fondo se define únicamente si el rango de frecuencias de 600 a 4800 Hz (rango de frecuencias de habla) está debidamente

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Memorias de experiencia profesional Clase 1

Clase 2

solicitante son válidas. 6.3.2.5.1 Todo solicitante a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria (bybass) o a quien se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación de stent) o que posee antecedentes de infarto del miocardio o sufre de cualquier otro trastorno cardiaco que potencialmente pueda provocar incapacitación será declarado no apto, a menos que el problema cardiaco haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación

Clase 3 representado.

6.4.2.5.1 Todo solicitante a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria (bybass) o a quien se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación de stent) u otra intervención cardiaca, o que posee antecedentes de infarto del miocardio o sufre de cualquier otro trastorno cardiaco que potencialmente pueda provocar incapacitación será declarado no apto, a menos que el problema cardiaco haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación

6.5.2.5.1. Todo solicitante a quien se le ha injertado un puente de arteria coronaria (bybass) o a quien se le ha efectuado una angioplastia (con o sin implantación de stent) u otra intervención cardiaca, o que posee antecedentes de infarto del miocardio o sufre de cualquier otro trastorno cardiaco que potencialmente pueda provocar incapacitación será declarado no apto, a menos que el problema cardiaco haya sido objeto de investigación y evaluación de conformidad con las mejores prácticas médicas y que se haya estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación

La OACI y el Programa Next Generation of Aviation Professionals Este programa de la OACI, tiene un carácter estratégico en función de los cambios de corto plazo que son previsibles en el desarrollo de las habilidades y conocimientos prácticos que requerirán los profesionales de la aviación para operar, manejar y mantener el sistema internacional de transporte aéreo. En México, el Centro Internacional de Instrucción de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, CIIASA, se ha convertido en una institución pionera en los temas de la calidad en la instrucción, la eficiencia en el desempeño en los puestos de trabajo y el alto desempeño en la organización. Actualmente, la OACI impulsa este programa y orienta la información pública a diferentes aspectos que tienen que ver con la calidad y el alto desempeño en las profesiones de la aviación civil. Destacan los siguientes elementos del Programa:  La difusión sobre los centros de entrenamiento aprobados por las Autoridades de Aviación Civil, así como de los centros de entrenamiento que son miembros del Programa TRAINAIR PLUS

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Memorias de experiencia profesional

 La definición de los requisitos para ingresar y obtener la membresía en el Programa TRAINAIR PLUS  Las características sobre el Programa de entrenamiento de inspectores de seguridad de gobierno (Programa GSI)  El ofrecimiento de Información sobre entrenamiento y empleo en aviación  El ofrecimiento de Información acerca de las instituciones formadoras de controladores de tráfico (ATCTI)

La FAA y su normatividad en materia de otorgamiento de licencias, competencias y conocimientos de PTA La legislación en materia de aviación en los Estados Unidos de Norteamérica data de 1926, año en el que se suscribe el Acta de Comercio Aéreo. El potencial que desde entonces se veía en la industria de la aviación en ese país, se asociaba a la convicción de que las aeronaves no podrían alcanzar en su totalidad el potencial comercial sin la intervención de la acción federal para mejorar y mantener los estándares de seguridad que la actividad demandaba. Dicha Acta confería atribuciones y responsabilidades al Secretario de Comercio tales como: el Comercio Exterior por vía Aérea, la emisión, mejoramiento y fortalecimiento de las reglas de tráfico aéreo, la emisión de Licencias a los Pilotos, la certificación de aeronaves, el establecimiento de aerovías y la operación y mantenimiento de las ayudas a la navegación aérea. Dependiente del Departamento de Comercio de los EUA, la recién creada “Rama de Aeronáutica”, concentró la ejecución de sus atribuciones y asumió la responsabilidad de vigilar la Aviación enfocándose en funciones tales como la regulación de la actividad en el marco de la seguridad operacional y la adecuada certificación de Pilotos y Aeronaves. La Rama o Sector aeronáutico cambió de nombre a Buró de Comercio Aéreo en 1934 para reflejar el crecimiento de su estatus dentro del departamento de comercio. A medida que los vuelos comerciales se incrementaron, el buró alentó a un grupo de aerolíneas a establecer los primeros tres centros de control de tráfico aéreo a lo largo de las pocas aerovías existentes para entonces. En 1936 el buró se encargó de dichos centros y comenzó a expandir el sistema de control de tráfico aéreo. En 1938 se suscribe el Acta de Aeronáutica Civil en la cual se transferían todas las atribuciones del Departamento de Comercio de los EUA a una nueva agencia con carácter independiente nombrada Autoridad de Aeronáutica Civil (CAA). La legislación permitió expandir el rol del gobierno otorgándole autoridad y facultad para regular las tarifas que

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Memorias de experiencia profesional

deberían imponer las aerolíneas y para determinar las rutas que los transportistas deberían de servir. El presidente Franklin D. Roosvelt separó en 1940 la autoridad que tenía la CAA en dos agencias: la Administración de Aeronáutica Civil (CAA) y el Buró de Aeronáutica Civil (CAB), ambas, con diferentes responsabilidades. La CAA se encargaba primordialmente del control de tráfico aéreo, vigilancia y fortalecimiento de la seguridad operacional, desarrollo de aerovías y certificación de aeronaves y pilotos. Por otro lado, la CAB era la responsable de emitir las regulaciones relativas a la seguridad operacional y a la cuestión tarifaria de las aerolíneas y a la investigación de accidentes. La llegada de los motores Jet, el rápido aumento en el número de aeronaves y la tasa creciente de colisiones entre aeronaves en vuelo, llevaron al gobierno de los Estados Unidos a crear la Agencia Federal de Aviación (FAA) mediante la suscripción del Acta de Aviación Federal en el año de 1958 que después, en 1967, se convertiría en la Administración Federal de Aviación con las mismas siglas. La NASA se crea en 1958. El Código Federal de Regulaciones (CFR) es el compendio de leyes administrativas publicadas en un diario oficial de nombre “Federal Register” por departamentos o secretarías del poder ejecutivo o agencias del gobierno federal de los Estados Unidos de Norteamérica y se divide en 50 títulos que representan áreas de importancia sujetas a la regulación federal. El título 14 es el relativo al Espacio y la Aeronáutica y contiene las regulaciones federales de aviación (FAR) y es administrado por la FAA de los Estados Unidos. De las poco más de 90 partes en que se divide el título 14 del Código Federal de Regulaciones, existen algunas que son de elemental observancia cuando se habla de formación de personal técnico aeronáutico. A continuación se muestran los enunciados de las partes más significativas por su relación con la formación del PTA. Parte 61. Certificación: Pilotos, Instructores de vuelo e Instructores en tierra. Esta parte se refiere a los requerimientos para la emisión de un certificado y/o capacidad de Piloto, instructor de vuelo e instructor de tierra, las condiciones que conlleva así como los privilegios y limitaciones de dichos certificados o capacidades. Parte 63. Certificación: Miembros de la tripulación distintos de los pilotos. Esta parte se refiere a los requerimientos para la emisión de una licencia o certificado de ingeniero de vuelo y navegante de vuelo y las reglas generales para los poseedores de dichas licencias o certificados. Parte 65. Certificación: Personal Aéreo distinto de los miembros de la tripulación Esta parte se refiere a los requerimientos para la emisión de licencias de Controladores de Tráfico aéreo, Oficiales de Operaciones, Mecánicos, Reparadores y paracaidistas y las reglas generales para los poseedores de dichas licencias.

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Memorias de experiencia profesional Parte 141. Escuelas de Pilotos. Esta parte se refiere a los requerimientos para la emisión de certificados definitivos y provisionales a escuelas de pilotos y capacidades relativas al vuelo y las reglas aplicables a los poseedores de dichos certificados. Parte 142. Centros de Capacitación y Entrenamiento. Esta parte se refiere a los requerimientos para la certificación y operación de centros de entrenamiento de aviación. Parte 147. Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aviación Esta parte se refiere a los requerimientos para la emisión de certificados a escuelas destinadas a formar técnicos en mantenimiento de aviación. Parte 1552. Escuelas de Vuelo. Esta parte aplica a las escuelas de vuelo que provean de instrucción y que para ello utilicen aeronaves, simuladores de aeronaves e individuos que proporcionen y que reciban dicha instrucción.

En los Estados Unidos, el desarrollo de la Aviación Civil y su industria se complementó con una reglamentación precisa y pormenorizada que evolucionó en paralelo dentro del conjunto de esta industria. A manera de ejemplo, se listan a continuación los nombres de las sub-partes que integran la FAR 141, sobre Escuelas de Pilotos, pudiéndose observar, tan solo por el nombre, el nivel de particularidad que tiene cada una de las disposiciones reglamentarias y que, en comparación con la normatividad mexicana, cabría presumir, que la nuestra, debería sistemáticamente ser revisada para hacerla, como ocurre en otros países, más precisa, darle mayor suficiencia y volverla más actualizada. Sin lugar a duda, cualquier egresado de un sistema de enseñanza, al ingresar al mercado de trabajo pasará por una inevitable competencia, en la que, la calidad de la enseñanza y la observancia con los estándares y competencias profesionales que exige la propia industria, pondrá a prueba las fortalezas de cada sistema Título 14. Aeronáutica y Espacio Capítulo I. Departamento de Transportes de la Administración Federal de la Aviación Subcapítulo H. Escuelas y otras Agencias Certificadas Parte 141. Escuelas de Pilotos Subparte A—GENERAL 141.1 Aplicabilidad. 141.3 Certificado requerido. 141.5 Requerimientos para Certificados de Escuelas de Pilotos 141.7 Certificados provisionales para Escuelas de Piloto 141.9 Autoridad Examinadora 141.11 Capacidades o cursos de las Escuelas de Pilotos

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Memorias de experiencia profesional 141.13 Solicitud de certificación, modificación o renovación de cursos y capacidades. 141.17 Duración del certificado y la autoridad examinadora. 141.18 Transporte de estupefacientes, marihuana, depresivos, drogas estimulantes o sustancias. 141.19 Disposición y colocación del certificado. 141.21 Inspecciones 141.23 Limitaciones de publicidad 141.25 Oficina administrativa y base de operaciones. 141.26 Protocolos de entrenamiento. 141.27 Renovación de certificados y cursos o capacidades Subparte B—PERSONAL, AERONAVES Y REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES 141.31 Aplicabilidad. 141.33 Personal. 141.34 Empleo de ex-empleados de la FAA. 141.35 Calificaciones y capacidades del Instructor en Jefe 141.36 Calificaciones y capacidades del Asistente del Instructor en Jefe 141.37 Calificaciones y capacidades del Instructor de Pruebas. 141.38 Aeropuertos. 141.39 Aeronaves. 141.41 Simulador de vuelo, equipos para entrenamiento de vuelo y ayudas para entrenamiento 141.43 Áreas para la información de pilotos 141.45 Instalaciones para el entrenamiento en tierra Subparte C—ESQUEMA DEL CURSO DE FORMACIÓN Y CURRICULUM 141.51 Aplicabilidad. 141.53 Procedimientos de aprobación de los cursos de capacitación: Generalidades 141.55 Curso de entrenamiento: Contenido. 141.57 Curricula específica. Subparte D—AUTORIDAD EXAMINADORA 141.61 Aplicabilidad. 141.63 Calificaciones y capacidades requeridas a la Autoridad Examinadora. 141.65 Privilegios 141.67 Restricciones y reportes Subpart E—REGLAS DE OPERACIÓN 141.71 Aplicabilidad. 141.73 Privilegios. 141.75 Requerimientos a las aeronaves. 141.77 Restricciones. 141.79 Entrenamiento de vuelo. 141.81 Entrenamiento en tierra. 141.83 Calidad de la formación. 141.85 Responsabilidades del Instructor en Jefe 141.87 Cambio del Instructor en Jefe 141.89 Mantenimiento de personal, instalaciones y equipo. 141.91 Bases satélite. 141.93 Inscripción.

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Memorias de experiencia profesional 141.95 Certificado de titulación Subpart F—REGISTROS 141.101 Registros de entrenamiento Apéndices Apéndice A –Curso de certificación de piloto recreativo Apéndice B -- Curso de certificación de piloto privado Apéndice C –Curso de capacidad de vuelo por instrumentos Apéndice D –Curso de certificación de piloto comercial Apéndice E – Curso Certificación de piloto aviador de línea aérea (ATP) Apéndice F -- Curso Certificación de instructor de vuelo Apéndice G – Curso de Certificación de instructor de vuelo por instrumentos (para aeroplano, helicóptero, o de aeronaves de despegue vertical) Apéndice H -- Curso de Certificación de instructor en tierra Apéndice I – Curso de capacidad para aeronaves de otra clase o categoría. Apéndice J – Curso de capacidad de aeronave, diferente al certificado de piloto de transporte de línea aérea Apéndice K – Cursos de preparación especial Apéndice L – Curso de escuelas en tierra de pilotos Apéndice M – Curso de certificación combinada de piloto privado y de capacidad de vuelo por instrumentos

La UNESCO y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE); Estatus de la capacitación actual respecto a los diferentes niveles educativos en México. Clasificación Internacional Normalizada de la Educación. CINE 1997 UNESCO: Esta clasificación de la educación fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 29ª Reunión de noviembre de 1997. Su propósito es facilitar la comparación internacional de las estadísticas e indicadores en educación. La clasificación se basa en identificar básicamente dos variables relacionadas con los programas educativos: Grados o niveles y campos o sectores de educación. La mención de esta clasificación en el presente trabajo es sólo con el propósito de ubicar, en el modelo de clasificación, los estudios para la formación del personal técnico aeronáutico, conforme a las condiciones y requisitos en que estos se ofrecen en el país. La clasificación CINE establece los siguientes siete niveles: N0 – Educación primaria

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Memorias de experiencia profesional

N1 – Educación primaria o primer ciclo de la educación básica N2 – Primer ciclo de educación secundaria o segundo ciclo de educación básica N3 – Segundo ciclo de educación secundaria N4 – Educación post secundaria no terciaria N5 – Primer ciclo de la educación terciaria (no conduce directamente a una calificación avanzada) N6 – Segundo ciclo de la educación terciaria (conduce a una calificación de investigación avanzada) Es preciso apuntar que esta clasificación no ha trascendido en el sistema de educación del país y es poco conocida; tampoco se han difundido resultados de la aplicación internacional de la CINE y menos aún se tiene una descripción comparativa de la educación en México a nivel internacional con base en ella. A pesar de esto, cabe señalar que la formación de PTA podría quedar clasificada en el Nivel 4 de la CINE, denominado Educación Post Secundaria no terciaria, toda vez que:  



Este nivel exige haber terminado con éxito el Nivel 3 (en nuestro país, sería la preparatoria o bachillerato) y además: La duración de los programas educativos, considerando una dedicación de tiempo completo, suele oscilar entre 6 meses y 2 años, lo que corresponde con el rango de tiempo para cursar diversas especialidades de PTA en nuestro país La sub clasificación 4B, de este nivel, prevé una formación, destinada primariamente al ingreso directo al mercado laboral, que es el caso primordial del PTA

7. Normatividad y Organismos Nacionales. La Ley de Aviación Civil y su Reglamento; la DGAC y la normatividad mexicana actual en materia de licencias al PTA El otorgamiento de licencias al personal técnico aeronáutico y permisos a los centros de formación, capacitación y adiestramiento tiene por referente jurídico la Ley de Aviación Civil cuya aplicación, para efectos de observancia y cumplimiento, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta Ley se complementa con su Reglamento y con el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del personal técnico aeronáutico. Asimismo, el Reglamento de Escuelas Técnicas de Aeronáutica, forma parte del marco jurídico del tema bajo estudio y, a pesar de haber sido

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Memorias de experiencia profesional

publicado en 1951, sigue siendo una parte muy importante de la reglamentación existente. Las normas fundamentales en esta materia, se complementan con Normas Oficiales Mexicanas y con Circulares Obligatorias, que emite la autoridad aeronáutica. La evolución de esta normatividad podría quedar resumida conforme al cuadro siguiente: Fecha de expedición

Fecha de su última actualización

Ley de Aviación Civil Reglamento de la Ley de Aviación Civil Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. Reglamento de Escuelas Técnicas de Aeronáutica

Mayo/1995 Diciembre/ 1998

Mayo/2013 Junio/2004

Norma Oficial Mexicana NOM-EM-001-SCT3-2003 Circular Obligatoria CO SA-14.2/09

Junio/2003 Noviembre/2009

Instrumento Jurídico

Junio/2004 Octubre/1951

Reformada en Mayo/1961

La Ley de Aviación Civil establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene las atribuciones de expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico, así como de promover la formación, capacitación y adiestramiento de dicho personal. La misma Ley, señala también que el personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra; y que dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia, pericia, entre otros; y que tratándose de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener licencia de piloto privado, previo cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. A continuación se muestran los señalamientos contenidos en la legislación vigente de los requisitos más importantes para obtener permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, así como para el establecimiento y funcionamiento de los centros de formación, capacitación y adiestramiento para el PTA. En la Ley de Aviación Civil: En el Capítulo VII “Del Personal Técnico Aeronáutico”, se precisa (como podrá leerse más adelante en el articulado correspondiente), entre otras cosas:

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Memorias de experiencia profesional -

Quién constituye el personal técnico aeronáutico; La obligatoriedad de los concesionarios o permisionarios de capacitar a su PTA; La responsabilidad integral del piloto al mando a bordo del avión; Las sanciones aplicables al piloto o comandante al mando; Las causas de revocación de la licencia del comandante o piloto al mando; La sujeción a la Ley Federal de Procedimientos Administrativos para la revocación de concesiones, permisos y licencias, suspensión de servicios e imposición de sanciones, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión.

Artículo 38.- El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros. Párrafo reformado DOF 23-01-1998 Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado, previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente. Párrafo adicionado DOF 28-122001 Artículo 39. Los concesionarios o permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. Los instructores que impartan la capacitación y el adiestramiento deberán contar con registro ante la Secretaría. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación de los servicios. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de los concesionarios y permisionarios.

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Memorias de experiencia profesional

Artículo 40.- Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Párrafo reformado DOF 23-01-1998 El comandante de la aeronave será designado por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave; para suplir la ausencia o incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguirá el orden jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquéllos. En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante o el piloto que lo sustituya, actuará en nombre de quien lo designó y tomará las decisiones pertinentes. Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operación de la aeronave. El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo, y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero. Artículo 41. La responsabilidad del comandante comprende desde el momento en que se hace cargo de la aeronave para iniciar el vuelo hasta su entrega a la autoridad competente o al representante del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, al propietario o poseedor de la aeronave, quienes serán solidariamente responsables con el comandante o piloto, por cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta Ley. Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por: I.

Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aeronave, salvo causa de fuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil salarios mínimos;

II. Transportar armas, artículos peligrosos, inflamables, explosivos y otros semejantes, sin la debida autorización, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos;

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Memorias de experiencia profesional

III. No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación al territorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; IV. Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad presenten riesgo para los demás pasajeros, sin la autorización correspondiente, multa de un mil a cinco mil salarios mínimos; V. Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasajeros, la carga y demás efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos; VI. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares prohibidos, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos; VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de cien a doscientos días de salarios mínimos; Fracción reformada DOF 28-12-2001 VIII. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al tránsito aéreo, salvo causa de fuerza mayor, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos; IX. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matrícula, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos; X. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos; XI. No informar a la Secretaría o al comandante del aeropuerto más cercano, en el caso de incidentes o accidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que tengan conocimiento de ellos, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos; XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos; Fracción reformada DOF 28-12-2001 XIII. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin la autorización respectiva, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos;

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Memorias de experiencia profesional

XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Secretaría, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos; XV. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos; XVI. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza mayor, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos, y XVII. Realizar o permitir que se realicen a bordo de la aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográficas o aerotopográficas sin el permiso correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de doscientos a dos mil salarios mínimos. Artículo 90. Se le revocará la licencia al comandante de la aeronave que tripule en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes o que permita que un miembro de la tripulación de vuelo participe en las operaciones en ese estado o bajo tales efectos, o cuando realice actos u omisiones que tiendan a la comisión de los delitos de contrabando y tráfico ilegal de personas, drogas y armas. Igual sanción se impondrá a cualquier miembro de la tripulación de vuelo, que se encuentre en los mismos supuestos. Artículo 91. Para declarar la revocación de concesiones, permisos y licencias; suspensión de servicios; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley; así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 92. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni de la revocación que proceda. En el Reglamento de la Ley de Aviación Civil El Reglamento de la Ley de Aviación Civil, de acuerdo a la NOM-EM-001-SCT3-2003, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a su cargo la expedición, revalidación, convalidación, cancelación y suspensión de licencias del personal técnico aeronáutico, de los certificados de capacidad, así como de los permisos que habiliten a realizar las prácticas correspondientes al personal que se encuentre en formación para obtener una licencia de personal técnico aeronáutico, que esté siendo capacitado y adiestrado, o para la recuperación de la vigencia de su licencia, todo esto conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan en las disposiciones administrativas correspondientes.

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Dicho Reglamento también señala que el personal técnico aeronáutico, de vuelo o de tierra, sólo puede ejercer la actividad que expresamente se indique en su licencia, certificado de capacidad o permiso, conforme a lo que establezcan las disposiciones administrativas; y que el interesado en obtener una licencia o el permiso antes referido, que le permita desarrollar las actividades de personal técnico aeronáutico, debe cumplir, como mínimo, con los requisitos y condiciones que en materia de edad, conocimientos, experiencia, instrucción, pericia, certificado o constancia de aptitud psicofísica y escolaridad, establezca la Secretaría en las disposiciones administrativas correspondientes. De acuerdo al Reglamento, en su Capítulo I “Del Personal Técnico Aeronáutico”, se precisa (como podrá observarse en el articulado posterior), entre otras cosas: - Quienes forman el personal de vuelo; - Las funciones esenciales de la tripulación de vuelo asociadas con las normas oficiales mexicanas y a lo estipulado en el certificado de aeronavegabilidad. - Los requisitos para que a un piloto sea asignado como piloto al mando - La obligatoriedad de mantener al día la bitácora de vuelo - Los máximos de horas de vuelo para los miembros de la tripulación - La obligación de los concesionarios o permisionarios de contar con un programa de capacitación y adiestramiento a la tripulación de vuelo, autorizado por la Secretaría - La principales funciones de la tripulación de sobrecargos - El número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave - Las principales funciones del oficial de operaciones - Las principales funciones del controlador de tránsito aéreo - Las principales funciones del personal técnico adscrito a los servicios de meteorología aeronáutica

ARTÍCULO 77. El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en: I. Piloto de ala fija. Reformas (inciso d) V. Piloto de planeador; 08-08-2000, 05-10-2000 : a) privado; b) agrícola; c) comercial, y d) de transporte público ilimitado; II. Piloto de helicóptero. Reforma (inciso VI. De sobrecargo, y d) 08-08-2000, 05-10-2000:

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Memorias de experiencia profesional a) privado; b) agrícola; c) comercial, y d) de transporte público ilimitado; III. Piloto de aeróstato: a) privado de vuelo libre; b) privado de vuelo dirigido; c) comercial de vuelo libre, y d) comercial de vuelo dirigido;

VII. Otras que determine la Secretaría de conformidad con los tratados internacionales aplicables.

IV. Piloto de aeronaves ultraligeras: a) privado, y b) comercial;

ARTÍCULO 79. La tripulación de vuelo tiene a su cargo funciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. El número de integrantes de la tripulación de vuelo no debe ser inferior al especificado en el certificado de aeronavegabilidad. El concesionario, permisionario u operador aéreo tiene la obligación de utilizar los servicios de copiloto de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. ARTÍCULO 80. Para que un piloto pueda ser asignado al mando de una aeronave en una determinada ruta, o ejerza funciones de copiloto o de segundo oficial, debe demostrar ante la Secretaría: I. Que cuenta con licencia vigente y con el certificado de capacidad respectivo; II. Con la bitácora de vuelo o con la constancia respectiva, que en los noventa días precedentes ha efectuado tres despegues y tres aterrizajes en el mismo modelo de aeronave o en el entrenador sintético de vuelo correspondiente; III. Que conoce las cartas de navegación y su interpretación para operar en dicha ruta, las condiciones meteorológicas prevalecientes, las instalaciones y procedimientos de comunicación y navegación, así como los servicios de búsqueda y salvamento relacionados con la ruta, y

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IV. Que conoce en vuelo o por medios simulados, los procedimientos de aproximación por medio de instrumentos establecidos en los aeródromos civiles que puedan usarse durante el servicio ARTÍCULO 81. Todos los miembros de la tripulación de vuelo deben conservar y mantener al día su bitácora de vuelo aprobada por la Secretaría, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes y de acuerdo con la licencia de la que sean titulares. ARTÍCULO 82. Los miembros de la tripulación de vuelo no pueden volar más de noventa horas durante treinta días consecutivos, ni más de un mil horas al año. Asimismo, no pueden volar más de treinta horas durante siete días consecutivos; si son operadas las treinta horas en este período o en uno menor, deben ser relevados de toda actividad aeronáutica en las siguientes veinticuatro horas y se reiniciará el período de siete días consecutivos. Cuando los miembros de la tripulación de vuelo hayan volado más de ocho horas treinta minutos durante las últimas veinticuatro horas, deben recibir veinticuatro horas de descanso antes de que se les asigne otro servicio. Sólo para vuelos de largo alcance y como medida excepcional, los miembros de la tripulación de vuelo deben volar el excedente en tiempo necesario para completar el vuelo. No obstante lo anterior, los tiempos globales de vuelo y de descanso deben ajustarse a lo dispuesto en este artículo. La Secretaría podrá autorizar variaciones a los límites de horas a que se refiere este artículo conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin afectar las cuestiones de seguridad, tomando en consideración las características del servicio, tipo de aeronave o cuando el desarrollo tecnológico lo requiera. ARTÍCULO 84. Todo concesionario o permisionario debe establecer y mantener un programa autorizado por la Secretaría, en el cual se capacite y adiestre anualmente a la tripulación de vuelo, como mínimo en lo siguiente. Reformas 08-08-2000, 05-10-2000: I. Ejecutar aquellas obligaciones y funciones que se requieran en caso de una emergencia o evacuación de la aeronave; II. El manejo del equipo de emergencia y salvamento de la aeronave; III. El conocimiento sobre los efectos de la falta de oxígeno y fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión en la aeronave;

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Memorias de experiencia profesional

IV. El conocimiento de las asignaciones y funciones de los otros miembros de la tripulación de vuelo; V. La aplicación de las normas oficiales mexicanas correspondientes para el transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos; VI. Las recomendaciones aplicables al trato de pasajeros discapacitados, pasajeras embarazadas, personas de edad avanzada y pasajeros que requieran primeros auxilios, y VII. Para que en los casos de emergencia pueda coordinar y dirigir la aeronave de manera eficaz y segura. ARTÍCULO 85. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Asimismo tiene a su cargo la atención a los pasajeros y las demás funciones que le asigne el concesionario o permisionario. La actuación de los sobrecargos será siempre bajo las órdenes del comandante de la aeronave. ARTÍCULO 86. El concesionario o permisionario, sobre la base del número de pasajeros, debe establecer el número mínimo de sobrecargos requeridos para cada modelo de aeronave con el fin de auxiliar a la tripulación de vuelo, de conformidad con los procedimientos de seguridad y emergencia establecidos en el manual general de operaciones y tomando en cuenta que, para aeronaves de veinte a cincuenta pasajeros, se debe designar un sobrecargo; para aeronaves de cincuenta y uno a cien pasajeros, se deben designar dos sobrecargos, y para aeronaves de más de cien pasajeros, se debe designar un sobrecargo más por cada cincuenta pasajeros adicionales. ARTÍCULO 89. El oficial de operaciones de aeronaves tiene como principal función auxiliar al comandante o piloto al mando de la aeronave en la elaboración del plan de vuelo y del plan operacional de vuelo. Asimismo, debe proporcionar, durante el vuelo, la información necesaria para la seguridad de la aeronave, pasajeros y carga. En caso de emergencia debe realizar las actividades que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes. ARTÍCULO 91. El controlador de tránsito aéreo tiene como función principal y bajo su responsabilidad, proporcionar los servicios de control de tránsito aéreo a las aeronaves, a fin de garantizar la seguridad, el orden y la fluidez de las mismas dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana, conforme a las reglas de tránsito aéreo correspondientes. ARTÍCULO 92. El personal técnico adscrito a los servicios de meteorología aeronáutica tiene las funciones de efectuar observaciones de los fenómenos meteorológicos, recopilar

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datos sobre los fenómenos meteorológicos, realizar pronósticos y, en su caso, proporcionar la información respectiva a las tripulaciones de las aeronaves. En el Capítulo II “de los centros de formación o de capacitación y adiestramiento”, se precisa en su articulado, lo siguiente: 

El requisito para que la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico se realice en los centros con permiso vigente de la Secretaría



El otorgamiento de permisos para la realización de prácticas al personal que se encuentre en formación para obtener una licencia de PTA



Los requisitos para establecer un centro de formación, capacitación y adiestramiento



Del permiso que deben tener el instructor de vuelo y el de materias directamente relacionadas con las funciones técnicas básicas del PTA, que ejerzan de manera independiente su profesión



La prohibición para los vuelos de entrenamiento o de prueba de tener a bordo personal no autorizado

ARTÍCULO 93. La formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico se debe realizar en los centros de formación, de capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, que tengan permiso vigente, otorgado por la Secretaría. La Secretaría puede otorgar un permiso para el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico con la finalidad de mejorar el servicio o para utilizar nuevos equipos, siempre y cuando los extranjeros cuenten con la certificación de la autoridad aeronáutica de su país. Este permiso tiene una vigencia máxima de seis meses y es renovable por una vez. ARTÍCULO 94. La Secretaría otorgará un permiso que habilite a realizar las prácticas correspondientes al personal que se encuentre en formación para obtener una licencia de personal técnico aeronáutico, que esté siendo capacitado y adiestrado, o para la recuperación de la vigencia de su licencia. ARTÍCULO 95. Los interesados en obtener permiso para establecer un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, deben presentar solicitud ante la Secretaría acompañada de: I. El acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si se trata de persona física, o el instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones, si es persona moral; los

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Memorias de experiencia profesional

concesionarios y permisionarios están exceptuados del presente requisito cuando la capacitación y el adiestramiento lo impartan a su propio personal; II. En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal, ante fedatario público; III. El domicilio del centro de formación o capacitación y adiestramiento; IV. La relación de los instructores con los que contará el centro, debidamente registrados ante la Secretaría; V. La carta de aceptación de responsabilidad del encargado del centro y el organigrama correspondiente; VI. La propuesta de las carreras, planes y programas de formación o de capacitación y adiestramiento elaborados conforme a las disposiciones administrativas correspondientes que emita la Secretaría. Cualquier modificación a las carreras, planes y programas debe ser aprobada por la Secretaría, Reforma 08-08-2000 y VII. La descripción de las instalaciones, así como de los equipos y su información técnica, material didáctico y, en su caso, de las aeronaves con los que se deben realizar la formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, de conformidad con las disposiciones administrativas correspondientes. La solicitud a que se refiere este artículo debe resolverse en un plazo que no exceda de cuarenta días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como otorgada. La Secretaría puede convalidar los estudios o materias acreditadas en instituciones educativas, siempre y cuando guarden equivalencia a los impartidos en los centros de formación, capacitación y adiestramiento a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 96. El instructor de vuelo y el de materias directamente relacionadas con las funciones técnicas básicas del personal técnico aeronáutico que ejerzan de manera independiente su profesión, deben contar con el permiso correspondiente de la Secretaría, para lo cual el interesado debe presentar solicitud, la que debe contener los datos y acompañarse de los documentos siguientes: I. En todos los casos: a) (se deroga) Derogado 05-10.2000 b) Nombre del centro de formación, capacitación y/o adiestramiento, en su caso;

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Memorias de experiencia profesional

c) Tipo de curso y áreas; d) Tipo y número de licencia del interesado; e) Horas de vuelo real, en su caso; Reforma 05-10-2000 f) Tipos de cursos a impartir; g) Materias y equipo de vuelo, en su caso; Reforma 05-10-2000 h) Original de una identificación oficial que acredite mayoría de edad y nacionalidad; i) Original del certificado de aptitud psicofísica expedido por la Secretaría o por persona física o moral autorizada por dicha dependencia; j) Original de la constancia del curso de técnicas didácticas; k) Original del currículum vitae, y l) Original de la carta de pasante de una licenciatura directamente relacionada con la o las materias que pretende impartir, en caso de que no se cuente con la licencia de personal técnico aeronáutico; II. En caso de extranjeros, además de lo indicado en la fracción anterior, original de la certificación de la autoridad aeronáutica de su país; III. En caso de instructor de vuelo, además de lo señalado en la fracción I: a) Original y copia de la bitácora de piloto aviador, y b) Original y copia de la licencia de piloto comercial vigente, como mínimo, Reforma (inciso b) 05-10-2000 y IV. En caso de instructor de tierra, además de lo señalado en la fracción I: a) Original y copia de la licencia de personal técnico aeronáutico o carta de pasante, según sea el caso, y b) Original y copia de la constancia de experiencia laboral como personal técnico aeronáutico expedido por empresa o entidad reconocida por la Secretaría. La Secretaría debe expedir, en su caso, el permiso en un plazo que no exceda de tres días hábiles. Reforma 08-08-2000 ARTÍCULO 97. En los vuelos de entrenamiento o de prueba está prohibido que a bordo de la aeronave permanezca personal distinto al instructor, asesor, verificador y el personal de vuelo que recibe instrucción La entrada en vigor de este Reglamento, conforme a sus Transitorios, precisa, que una vez que se expidan las NOM, sobre esta materia, las reglas de tránsito aéreo y otras disposiciones administrativas, quedarán abrogados, entre otros: El Reglamento de Licencias al personal técnico aeronáutico publicado en el Diario Oficial de la

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Memorias de experiencia profesional Federación el 1 de febrero de 1988 y todos sus apéndices. El Reglamento de las Escuelas Técnicas de Aeronáutica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1951.

Asimismo, en los Transitorios se especifica que con respecto a los centros de formación, capacitación y adiestramiento: Las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias otorgados con anterioridad a la publicación del presente Reglamento, se respetarán en todos sus términos y condiciones hasta la finalización de su vigencia, en el entendido de que en su operación y explotación se deberán ajustar a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para la renovación de los títulos de concesión y permiso, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, como parte del acreditamiento de la capacidad financiera, los solicitantes deberán presentar ante la Secretaría un dictamen de sus estados financieros emitidos por contador público autorizado por la autoridad fiscal que permita evaluar la factibilidad de la empresa, o el programa de reestructuración financiera en proceso, validado por la autoridad competente o formalizado y suscrito por acreedores y deudor.

En el Reglamento para la expedición de permisos, licencias, certificados de capacidad del Personal Técnico Aeronáutico En el Título Primero “Disposiciones Generales”, se precisa, como puede observarse en el articulado posterior, entre otras cosas: - Que corresponde a la Autoridad Aeronáutica la expedición, revalidación, convalidación, suspensión, revocación y cancelación de los permisos, licencias y certificados de capacidad - Los requisitos que deberá acreditar el PTA para dedicarse al ejercicio profesional - La obligación de los titulares de licencias o permisos de portar dichos documentos, así como la constancia de aptitud psicofísica durante su desempeño - La sujeción de la constancia de aptitud psicofísica a lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte - La obligación de los concesionarios, permisionarios o instituciones educativas formadoras de PTA de contar con planes y programas de estudio previamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica - El otorgamiento de permisos para el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores de PTA - Las condiciones bajo las cuales es posible que la autoridad aeronáutica pueda convalidar licencias y certificados de capacidad o habilitaciones expedidos por alguna Autoridad de

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Memorias de experiencia profesional Aviación Civil

Artículo 3.- Corresponde a la Autoridad Aeronáutica la expedición, revalidación, convalidación, suspensión, revocación y cancelación de los permisos, licencias y certificados de capacidad a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 4.- Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica lo siguiente: I. Ser titular de una licencia vigente expedida por la Autoridad Aeronáutica, y II. Contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad. Artículo 5.- Los titulares de las licencias o permisos que se expidan y otorguen en términos del presente Reglamento tendrán la obligación de portar dichas licencias o permisos y su constancia de aptitud psicofísica durante el desempeño de sus atribuciones y coadyuvar para que las operaciones aéreas se realicen de manera segura y eficiente. Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, vigilarán que el personal técnico aeronáutico cumpla con esta disposición. Artículo 6.- La Autoridad Aeronáutica, únicamente aceptará la constancia de aptitud psicofísica expedida en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 7.- Cuando la Autoridad Aeronáutica requiera evaluar la aptitud psicofísica del personal técnico aeronáutico, podrá solicitar dicha evaluación a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría. Artículo 16.- Todos los cursos que sean impartidos por algún concesionario, permisionario o institución educativa para la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, deberán contar con planes y programas de estudio previamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica. El concesionario, permisionario o institución educativa deberá dar aviso a la Autoridad Aeronáutica del inicio de los cursos que impartirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 95-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Artículo 18.- La Autoridad Aeronáutica podrá otorgar un permiso para el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico, con la finalidad de mejorar el servicio, para utilizar nuevos equipos o capacitar a instructores mexicanos, siempre y cuando los extranjeros cuenten con la certificación de la Autoridad

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Memorias de experiencia profesional

de Aviación Civil correspondiente. Este permiso tendrá una vigencia máxima de seis meses y será renovable por una sola vez, para la misma persona. Artículo 20.- La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar licencias y certificados de capacidad o habilitaciones expedidos por alguna Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando exista reciprocidad real y efectiva con el Estado de que se trate y el solicitante satisfaga las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; la Ley de Aviación Civil; su Reglamento; el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de los exámenes que la Autoridad Aeronáutica considere necesario aplicar al solicitante. En el Capítulo III “De los permisos para capacitación”, se precisa, como puede observarse en el articulado posterior, entre otras cosas: - El requisito de contar con una licencia como titular de PTA para todo interesado en obtener un permiso para capacitación - Las atribuciones para efectuar prácticas de vuelo de quien tenga permiso para capacitación como piloto - La exención del requisito de capacitación para la obtención de la capacidad de vuelo por instrumentos (IFR) o de vuelo en equipos multimotores para aquellos estudiantes matriculados en un centro que ofrezca el programa de piloto comercial que contenga dicha capacitación

Artículo 30.- El interesado en obtener un permiso para capacitación, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 (requisitos documentales para el trámite), deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica ser titular de una licencia de personal técnico aeronáutico vigente relacionada con la capacidad solicitada. Artículo 31.- El permiso para capacitación como piloto confiere a su titular la atribución para efectuar las prácticas de vuelo que señala el curso de instrucción reconocido, en aeronaves destinadas y autorizadas a la capacitación por la Autoridad Aeronáutica, bajo la responsabilidad y supervisión de un piloto con licencia y certificado de capacidad vigentes. El permiso para capacitación en cualquiera de las áreas del personal de tierra confiere a su titular la atribución para efectuar prácticas en las instalaciones y equipos autorizados para tal fin, bajo la supervisión y responsabilidad de un titular de la licencia correspondiente o permiso de instructor, en vigor, por lo menos de la misma clase y capacidad que pretende obtener.

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Memorias de experiencia profesional

Artículo 32.- El permiso de capacitación para la obtención de la capacidad de vuelo por instrumentos (IFR) o de vuelo en equipos multimotores, no será requerido para aquellos estudiantes matriculados en un centro de formación, capacitación y adiestramiento cursando el programa de piloto comercial que contenga la capacitación en ese tipo de reglas o tipo de equipos de vuelo. En la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SCT3-2003, Licencias para el personal técnico aeronáutico (23-jun-2003) A pesar de que es una norma que no se encuentra vigente, cabe resaltar las precisiones en ella contenidas: - Que su objetivo es establecer los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener, revalidar, recuperar, renovar y convalidar permisos, licencias y/o certificados de capacidad, para desempeñarse como personal técnico aeronáutico, de vuelo o de tierra, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; las atribuciones de dicho personal, así como las causas de cancelación, suspensión y revocación de dichos permisos, licencias y/o certificados de capacidad; por lo que su campo de aplicación está constituido por el personal técnico aeronáutico y por todas aquellas personas físicas que estén interesadas en serlo - Que su observancia es obligatoria para el desempeño de actividades como personal técnico aeronáutico y para los aspirantes a serlo que requieren un permiso otorgado por la autoridad aeronáutica en su adiestramiento o capacitación, así como de la constancia de aptitud psicofísica correspondiente, vigentes - Que la expedición, revalidación, renovación, recuperación, convalidación, suspensión, revocación y cancelación de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, compete al titular de la Dirección General de Aeronáutica Civil - Que la Autoridad Aeronáutica, aceptará la constancia de aptitud psicofísica expedida por médicos examinadores de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte o por médicos reconocidos por ésta. En los casos que señale la presente Norma Oficial Mexicana, la Autoridad Aeronáutica podrá aceptar las constancias expedidas por médicos con cédula profesional, por una sola ocasión - Que los permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, tendrán la vigencia que señala el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y requerirán de la constancia de aptitud psicofísica que les corresponda, de conformidad con lo establecido en el numeral 6, de la presente Norma Oficial Mexicana, el Reglamento referido y el de Medicina del Transporte - Que para obtener, revalidar, renovar, convalidar y recuperar un permiso, licencia o certificado de capacidad de personal técnico aeronáutico, el solicitante deberá cumplir con los requisitos previstos en la presente Norma Oficial Mexicana y sólo podrá ejercer las atribuciones que le confieren los mismos - Que la clasificación de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico

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Memorias de experiencia profesional aeronáutico, así como los requisitos necesarios para su otorgamiento, revalidación, renovación, convalidación y recuperación de sus respectivas atribuciones, son los que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana - Que el interesado en obtener, revalidar, renovar, convalidar y recuperar un permiso, licencia o certificado de capacidad, a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, que le permita desarrollar las actividades de personal técnico aeronáutico, debe cumplir como mínimo, con los requisitos y condiciones que en materia de edad, conocimientos, experiencia, instrucción, pericia, aptitud psicofísica y escolaridad, que en la misma se establecen, así como acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, que cuenta con los conocimientos y habilidades requeridas para desarrollar con seguridad las atribuciones conferidas al tipo de licencia o certificado de capacidad que pretende obtener, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana - Que para la obtención de cualesquiera de las licencias que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, el interesado deberá cumplir los requisitos que se describen a continuación: I. Formular la solicitud ante la Autoridad Aeronáutica; II. Comprobar su nacionalidad de mexicano por nacimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha adquirido otra nacionalidad, excepto en los casos en que la presente Norma Oficial Mexicana no lo requiera; III. Requisitar los formatos cédula correspondientes; IV. Acreditar que ha recibido y aprobado el curso de instrucción reconocido y demostrar que posee los conocimientos y habilidades requeridos para el desempeño de atribuciones, como personal técnico aeronáutico; V. Presentar la constancia de aptitud psicofísica expedida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte o por los médicos autorizados por ésta, para el tipo de licencia que pretende obtener, y VI. Presentar el comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo a la Ley Federal de Derechos. - Que todos los cursos que sean impartidos por algún concesionario, permisionario o institución educativa, deberán contar con planes y programas de estudio previamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica. El concesionario, permisionario o institución educativa, debe dar aviso a la Autoridad Aeronáutica, del inicio de los cursos que impartirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 95-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil - Que las licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, tendrán la vigencia que especifica el Reglamento de la Ley de Aviación Civil en su artículo 74, y la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica, será la que señale el Reglamento de Medicina del Transporte

Circular Obligatoria CO SA-14.2/09

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Esta Circular es uno de los referentes normativos más recientes relacionados con el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento para el PTA. En ella se da precisión a los siguientes elementos: - En general se regulan los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento o una combinación de éstos, para el PTA - La Circular Obligatoria aplica a los interesados que pretendan establecer o sean permisionarios de dichos Centros - Establece la obligatoriedad de obtener un permiso por parte de la Autoridad Aeronáutica para quien desee operar un Centro de Formación - Establece la obligatoriedad para los permisionarios de los Centros de contar con planes y programas de estudio definidos en la Circular Obligatoria - Establece la obligatoriedad para el permisionario de designar a una persona que actúe como encargada del Centro - Señala la obligatoriedad para el permisionario de contar con la documentación que fije la forma de dar cumplimiento a los requisitos de calidad requeridos por la presente - Señala los requisitos para el otorgamiento del permiso para ejercer las atribuciones de un Centro - Señala las condiciones para la cancelación de la autorización de funcionamiento de cualquier Centro y las sanciones correspondientes, en su caso - La obligatoriedad de los Centros de contar con instructores de vuelo y de tierra debidamente autorizados - Los requisitos para los cambios en el personal técnico o administrativo de una Escuela Técnica de Aeronáutica - Las condiciones para la expedición de licencias o permisos al PTA egresado de los Centros - Los requisitos para la convalidación de licencias y/o certificados de capacidad - La necesidad de todo Centro de operar en un aeródromo autorizado - La obligación de todo Centro de contar con oficinas, biblioteca, salones de clases, mobiliario y ayudas didácticas para todo tipo de instrucción - La necesidad de los Centros de acreditar la propiedad o posesión de aeronaves para la instrucción y demostrar el aseguramiento de su mantenimiento en un taller aeronáutico propio o mediante contrato con un taller externo - La obligatoriedad de todo Centro de establecer procedimientos con el fin de asegurar óptimos estándares de instrucción - Los documentos requeridos para el funcionamiento de cualquier Centro

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8. Instituciones Mexicanas Formadoras de personal técnico aeronáutico. El Reglamento de Escuelas de 1951 El Reglamento, cuya publicación data del 11 de octubre 1951, se mantiene en su estructura y contenido prácticamente sin modificaciones desde esa fecha. Experimentó una reforma por decreto el 15 de mayo de 1961 para actualizar lo referente al plan de estudios (en lugar de programa de enseñanza) de mecánico de a bordo. Está conformado por 13 capítulos, que se resumen en el cuadro siguiente y fue la base para reglamentar el artículo 369 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. En su momento la SCOP era la encargada de autorizar la creación e inspección periódica de las escuelas; autorización de instructores, profesores, planes de enseñanza; contratos de servicios con terceros para mantenimiento, reparación de motores y aeronaves; cancelación de escuelas; etc El Reglamento define y clasifica a las escuelas de técnicas de aeronáutica; establece su dependencia de la SCOP y precisa su modo de operación; distingue entre la enseñanza técnica para personal de vuelo y personal de tierra; describe los programas de instrucción para pilotos privados, pilotos comerciales, navegante aéreo, mecánico y radio operador de a bordo, especialistas de mantenimiento, inspección y reparación de aeronaves y equipo; incluye ya la instrucción para vuelo por instrumentos, para el personal meteorológico y controladores de tránsito aéreo y para despachadores de aeronaves y personal de telecomunicaciones aeronáuticas. Capítulos del Reglamento: Capítulo

Contenido

I II III IV V VI VII VIII IX

Disposiciones generales Clasificación de Escuelas Técnicas De las Escuelas Técnicas De las Escuelas Técnicas para personal de vuelo Programa de Instrucción reconocida para pilotos privados Programa de Instrucción reconocida para pilotos comerciales De las instalaciones, equipos y personal De las escuelas de enseñanza técnica en tierra Programa de instrucción reconocida para navegante aéreo, mecánico y radio operador de a bordo Programa de instrucción reconocida para las distintas especialidades de mantenimiento, inspección y reparación de aeronaves y equipo

X

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Memorias de experiencia profesional Capítulo

Contenido

XI XII

Programa de instrucción reconocida para el curso de vuelo por instrumentos Programa de instrucción reconocida para el personal meteorológico y controladores de tránsito aéreo Programa de instrucción reconocida para despachadores de aeronaves y personal de telecomunicaciones aeronáuticas

XIII

A manera de ejemplo, señalaremos algunos de los artículos del Reglamento que están relacionados con los planes de enseñanza de las carreras más representativas de la profesión El Artículo 28, referente al plan de enseñanza de piloto privado, establece los requisitos de horas de enseñanza y contenidos. Lo complementan los Artículos 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Destacan de estos requisitos:   

48 hrs. mínimas de vuelo 15 hrs. mínimas de vuelo de ruta 170 hrs. mínimas de instrucción teórica

Materias a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

Aerodinámica y teoría del vuelo (nociones); Aeronaves y motores (nociones); Instrumentos (nociones); Meteorología aeronáutica (nociones); Navegación aérea (nociones); Reglamento general de vuelo; Control del tránsito aéreo; Reglamento del tránsito aéreo; Manejo y cuidado de las aeronaves; Incendios; Empleo de ayudas médicas; Paracaídas (si las aeronaves usadas en instrucción de vuelo los llevan); Radio (si las aeronaves usadas en instrucción de vuelo la llevan).

El Artículo 35, referente al plan de enseñanza de piloto comercial, establece los requisitos de horas de enseñanza y contenidos; lo complementan los Artículos 36, 37, 38, y 39:  

200 hrs. mínimas de vuelo 20 hrs. mínimas instrucción de vuelo de ruta (incluyendo las 15 de piloteo privado)

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 

Curso completo de Link (vuelo por instrumentos de tierra), mínimo 10 hrs. 680 hrs. mínimo de instrucción teórica (incluyendo las 170 o 180 hrs. de piloto privado)

Materias: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Aerodinámica y teoría del vuelo (nociones); Aeronaves y motores (nociones); Instrumentos (nociones); Instrumentos; Meteorología aeronáutica (grado intermedio); Navegación aérea (grado intermedio); Radio; Reglamento general de vuelo; Control de tránsito aéreo; Reglamento del tránsito aéreo; Manejo y cuidado de las aeronaves.

Los Artículos 51,52 y 53 referentes al plan de enseñanza de navegante aéreo, establecen los siguientes requisitos: Materias de instrucción en tierra a) Matemáticas, incluyendo trigonometría esférica y empleo de fórmulas; b) Forma de la tierra, propiedades y empleo de cartas aeronáuticas; c) La esfera celeste; elementos de astronomía en relación con la navegación; observación y reducción de visuales; d) Planeamiento de la navegación aérea; instalaciones y servicios, procedimientos, registros hechos abordo; e) Navegación aérea práctica que se adopta con las diferentes ayudas; f) Instrumentos empleados en la navegación aérea; fundamentos de sus funcionamientos, corrección y reglaje; g) Magnetismo y brújula; reglajes, verificación, compensación; h) Meteorología, incluyendo el conocimiento de las organizaciones meteorológicas locales y mundiales; confección de análisis de cartas sinópticas; fundamento de la predicción; i) Climatología; j) Reglamentación general relativa a la navegación de aeronaves.

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Instrucción de vuelo para navegantes aéreos: La instrucción de vuelo debe tener un mínimo de 200 hrs de navegación aérea, en aeronaves que realicen vuelos de travesía, incluyendo 50 hrs de vuelo nocturno de travesía El Artículo 54, referente al plan de estudios (en lugar de programa de enseñanza) de mecánico de a bordo, fue reformado por decreto el 15 de mayo de 1961: Incluye instrucciones tierra y de vuelo y el entrenamiento con simulador y lo complementa el artículo 55 (La proporción de instrucción para mecánico de a bordo de horas de práctica y horas de teoría es de 2 hrs de práctica por 4 hrs teóricas) I Programa de Instrucción de Tierra para mecánico de a bordo 1.- Teoría de vuelo y aerodinámica 2.-Mantenimiento básico de aeronaves.

5.- Operaciones normales de tierra y vuelo.

 Estructuras aeronaves.

 Carga y computación del centro de gravedad.

 Sistemas de aeronaves.

 Uso y fallas de todos los sistemas de los motores.

 Plantas motrices de aeronaves.

 Control de cruceros.

 Métodos y precauciones de servicios.

 Potencia y computación combustible.

3.- Familiarización con aeronaves.  Especificaciones

 Meteorología aplicable a la operación de motores. 6.- Operaciones de emergencia.

 Características de construcción

 Uso de extinguidores de fuego portátiles.

 Controles de vuelo

 Control de fuego y humo en el fuselaje.

 Sistemas eléctricos

 Control de fuego en el motor.

 Sistemas hidráulicos

 Control de fuego en el sistema de calentamiento.

 Uso y fallas de todos los sistemas de aeronaves.

de

consumo

de

 Sistemas contra formación de hielo y  Pérdida de potencia de motor. descongelamiento  Calentamiento, ventilación, súper  Pérdida de presión hidráulica. cargador y sistemas de presurización.  Sistemas estáticos y Pitot.

 Pérdida de energía.

 Instrumentos.  Sistemas de combustibles

 Movilidad o inmovilidad de palas de hélices. 7.- Reglamentación Aérea Civil Mexicana.

 Equipos de emergencia.

 Reglamento de Operaciones de Aeronaves Civiles.

 Mantenimiento de aeronaves. 4.- Familiarización con motor.

 Reglamento de tránsito aéreo.

 Especificaciones.

 Reglamento para búsqueda y salvamiento e

 Reglamento de Licencias al personal técnico aeronáutico.

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Memorias de experiencia profesional investigación de accidentes aéreos.  Características de construcción.  Lubricación.  Encendido.  Carburación.  Accesorios.  Hélices.  Instrumentos.  Equipos de emergencia.  Mantenimiento del motor.

II.- Programa de Instrucción de Vuelo. A.- TEMAS 1.- Operaciones y deberes en vuelo normal.

3.-Operación emergencia.

y

deberes

en

vuelo

de

 Control de potencia.

 Control de fuego en motores.

 Control de temperatura.

 Control de fuego en la aeronave.

 Computación de potencia.

 Control de humo.

 Análisis de operación normal de motores.

 Pérdida de potencia de cada sistema.

 Manejo del sistema de cabina

 Extensión y retracción de ruedas y aletas.

 Operación de todos los sistemas.

 Movilidad e inmovilidad de palas de hélices.

 Operación de largo alcance.

 Desbocado de hélices

 Computación de consumo de combustibles 2.- Reconocimiento de fallas y mal funcionamiento.  Análisis de operación anormal del motor.  Análisis de desórdenes de todos los sistemas.  Reparación temporal.

B El entrenador sintético (simulador) Se requiere un máximo de 25 horas de instrucción de vuelo, que puede ser obtenida en entrenadores sintéticos (simuladores). Para ser aceptado, el simulador debe semejarse a la estación o plaza del mecánico de a bordo del aeroplano en el cual será dada la instrucción de vuelo.

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Memorias de experiencia profesional

El entrenador de instrucción de vuelo (simulador) debe incluir el siguiente instrumental y equipo: a).- Todos los instrumentos y controles de los motores con que está dotada la aeronave. b).- Todos los instrumentos y controles requeridos para la operación de los sistemas de la aeronave, incluyendo el sistema eléctrico, sistema hidráulico, sistema de vacío y sistema de aire y presión (con excepción de los controles de vuelo). c).- Un altímetro e indicador de velocidad del aire, un indicador de ascenso, un termómetro de temperatura ambiente y un reloj. d).- Controles e instrumentos del súper cargador de cabina idénticos a aquellos usados en el tipo de aeronave respectiva. Los instrumentos deben ser conectados a los diversos controles de tal manera que todos los instrumentos respondan automática y normalmente para el ajuste de los controles correspondientes. Un método apropiado deberá ser determinado para controlar separadamente los instrumentos pertinentes para presentar indicaciones del mal funcionamiento al estudiante. III.- Equipo (para las clases) a).- El equipo de salón de clase incluirá cuadros murales de cada sistema general de la aeronave y sus partes motrices. b).- Las aeronaves acondicionadas para la instrucción de vuelo deberán estar disponibles al operador del curso autorizado, para asegurar que la instrucción de vuelo puede ser completada sin retardo indebido. El operador del curso puede contratar y obtener un acuerdo escrito con el explotador de la aeronave, el que debe ser agregado a cada una de las tres copias del plan general del curso, sometiéndolo a la autoridad competente para su aprobación. En todos los casos el operador del curso es responsable de la naturaleza y calidad de la instrucción dada durante el vuelo. IV.- Instructores a).- Los instructores de clase teórica deben estar disponibles en número suficiente para prevenir una excesiva proporción de estudiantes a instructores. Cuando menos un instructor en exceso de 25 a 1 será considerada inconveniente.

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Memorias de experiencia profesional

b).- Cuando menos un instructor que posea una licencia de mecánico de a bordo en vigor debe estar disponible para la coordinación del curso de tierra. c).- Los instructores que conducen la instrucción de vuelo deben poseer licencia de mecánico de a bordo en vigor. V.- Formato de plan de instrucción a).- El plan general del curso de tierra y del curso de vuelo, deberán ser reunidos en una carpeta de hojas intercambiables e incluirá un índice o tabla de contenido, dividido en dos partes: curso de tierra y curso de vuelo. Cada parte del contenido deberá comprender una lista de los temas principales, las horas destinadas para cada tema y el total de horas de clase y de vuelo. b).- Las revisiones deberán ser efectuadas en tal forma que una página entera o página del plan general autorizado, puedan ser removidas y reemplazadas por las revisiones. c).- La lista de instructores puede ser revisada en cualquier tiempo sin petición de autorización, para determinar si es mantenido el requisito del párrafo (IV) de esta parte. Los Artículos 56, 57 y 58 describen el plan de enseñanza para el curso de radio operador de a bordo Los Artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, y 69 contienen los programas de instrucción para personal de mantenimiento, inspección y reparación de aeronaves y equipo. Se distinguen tres categorías de enseñanza A, B, C. En este mismo sentido, los Artículos relativos al programa de instrucción para vuelo por instrumentos son los 70, 71, 72, 73 y 74. Los que se relacionan con la instrucción para despachadores de aeronaves y personal de telecomunicaciones aeronáuticas son los Artículos 78, 79 y 80, La DGAC y la normatividad mexicana actual para las escuelas formadoras de PTA (Los retos actuales de las Escuelas de Aviación en México) Actualmente los Centros de Formación y Capacitación Aeronáutica que utilizan aeronaves para la impartición de las carreras de PTA, y muy particularmente para la formación de Pilotos Aviadores en México enfrentan diferentes desafíos que resultan de un sistema de transporte aéreo que se sustenta en lo más avanzado de la tecnología y que por lo tanto resulta ser extraordinariamente dinámico y especializado y que además, el mercado laboral que caracteriza al transporte aéreo, se encuentra inmerso en un escenario altamente competitivo, profundamente concurrido y transversalizado por la globalización.

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Memorias de experiencia profesional

Ante este panorama, las Escuelas de Aviación para ofrecer una formación de calidad, deben satisfacer diferentes requerimientos relacionados principalmente con los siguientes aspectos:  





 



 

 

Cumplir con todas las exigencias que les señala el marco jurídico, desde la Ley de Aviación Civil, hasta los Reglamentos, Normas Oficiales y Circulares Obligatorias Sortear, para una mejor prestación de los servicios de formación y de capacitación, las inconsistencias, o incompatibilidades entre las disposiciones establecidas por los diferentes instrumentos jurídicos, particularmente las que resultan de un muy desfasado Reglamento de Escuelas Técnicas de Aeronáutica Contar con una estructura organizacional interna que identifique claramente las jerarquías de las áreas identificadas en el organigrama, distinguiendo las áreas relacionadas con la instrucción y formación, las administrativas y las de dirección, entre otras. Deben identificarse las funciones de las diferentes áreas del organigrama, sus obligaciones y responsabilidades, así como los perfiles especificados para cada cargo Disponer de una plantilla altamente competente y experimentada de instructores y personal docente en las diferentes especialidades en tierra y aire que caracterizan las profesiones de PTA Mantener actualizados los planes y programas de estudio teórico – prácticos y debidamente autorizados y registrados ante las autoridades correspondientes Contar con toda la infraestructura física y el equipamiento que precisa una formación sustentada en el manejo de tecnologías de punta y de un profundo terreno especializado en diversas áreas del conocimiento Tener disponible en todo momento la documentación y las evidencias físicas en instalaciones, recursos humanos y equipos, para demostrar en caso de ser necesario, ante las autoridades de Aeronáutica Civil, el cumplimiento con los permisos, normas, requerimientos oficiales y las exigencias de calidad que demanda la formación Contar con una flotilla de aeronaves para la formación y capacitación en aquellas materias que correspondan al currículo de PTA Garantizar el óptimo estado de las aeronaves y los servicios de mantenimiento, conforme a las normas aplicables en la materia, así como disponer del certificado de aeronavegabilidad y pólizas de seguro respectivas Disponer de los certificados emitidos por la DGAC para el uso de simuladores de vuelo, equipos de entrenamiento sintético y equipos de ayuda para la instrucción Contar con la o las bases de operaciones en el o los aeródromos, que requiera la instrucción en vuelo para el PTA, conforme a las disposiciones legales en la materia

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Memorias de experiencia profesional

De lo anterior, resulta innegable la gran cantidad de requisitos y recursos que deben atender y poner a disposición los Centros a efecto de cumplir con su cometido. Sin embargo, subsiste una dificultad legal, largamente postergada, que sitúa a los Centros en una posición de indefinición operacional y que tiene que ver con la obsolescencia del Reglamento de Escuelas Técnicas de Aeronáutica de 1951. Las deficiencias del Reglamento de Escuelas se han subsanado en la práctica a través de disposiciones más actualizadas en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Reglamento para la Expedición de Permisos a los Centros de Formación o de Capacitación y Adiestramiento, Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias. Sin embargo, jurídicamente esta solución no es la correcta. Como sabemos, la Ley de Aviación Civil se planteó como objetivo, tener mejor aplicación ante nuevas condiciones de la Aeronáutica en el país, para lo cual derogó muchos de los artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Posterior a la Ley de Aviación Civil, fueron redactados el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y el Reglamento para la Expedición de Permisos a los Centros de Formación o de Capacitación y Adiestramiento. También fueron redactadas Normas Oficiales Mexicanas que directa o indirectamente, impactan a la operación de los Centros de Formación y Capacitación Aeronáutica. Sin embargo, como ya se señaló, el documento jurídico que directamente regula el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Formación es el Reglamento de Escuelas vigente, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1951. Al revisar el texto del Reglamento de Escuelas, resulta evidente su obsolescencia derivada, entre otras cosas, del enorme avance tecnológico que ha tenido sostenidamente la industria aeronáutica y que ha impactado significativamente el mundo de la formación de personal técnico aeronáutico El 1 de junio de 2007, la Dirección General de Aeronáutica Civil hizo publicó la Circular Obligatoria CO AV-14.2/07, que define los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un centro de formación, capacitación y adiestramiento para personal técnico aeronáutico. Asimismo, en noviembre de 2009, la DGAC emitió la Circular Obligatoria CO SA-14.2/09, estableciendo en ella los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un Centro de Formación, Capacitación y Adiestramiento, para personal técnico aeronáutico. Con estos instrumentos, la autoridad aeronáutica ha pretendido subsanar las deficiencias del Reglamento de Escuelas.

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Memorias de experiencia profesional

Por jerarquía de leyes, una Circular Obligatoria que no fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, que fue el caso de la CO AV-14.2/07, así como de la CO SA-14.2/09, no pueden contravenir lo que establece un Reglamento vigente, no importando que éste haya sido publicado hace más de 60 años. Por lo tanto, es imperativo que la Autoridad Aeronáutica elabore un nuevo Reglamento que regule el establecimiento y funcionamiento de las Escuelas de Pilotos Aviadores entre otras. Otra dificultad altamente significativa para las Escuelas Técnicas de Aeronáutica es que requieren de Aeródromos para su operación. El marco jurídico establece, que éstos deben contar con autoridad aeronáutica para la apertura de los planes de vuelo por escrito, necesarios para la certificación de los tiempos de instrucción. Desafortunadamente la mayoría de los Aeropuertos no tienen una posición muy amigable con las Escuelas. A pesar de ser una necesidad para el desarrollo de la industria, la administración de muchos aeropuertos ven a la Escuela como “clientes” que estorban y no son negocio en comparación con otro tipo de prestadores de servicios en esta industria. Increíblemente aeropuertos como Toluca y Cancún, no tienen una plataforma de aviación general, lo cual obliga a las aeronaves a permanecer en hangares privados a costos muy elevados. También cabe señalar que no existen o es extraordinariamente difícil contar con espacios disponibles para renta o terrenos para la construcción de hangares, en muchos de los aeródromos de ciudades importantes, tales como Toluca, Guadalajara, Veracruz y Querétaro. También, el número de aeropuertos es limitado, y esto obliga a que las operaciones de los Centros de Formación convivan con las de aerolíneas y aviación ejecutiva, tornando complejo el escenario operacional y considerablemente subordinado a la jerarquía mayor en el uso del espacio y la infraestructura, por parte de las líneas aéreas y la aviación ejecutiva. En virtud de que cada vez más los Aeropuertos fortalecen sus sistemas de seguridad, esto ha obligado a los estudiantes a tramitar tarjetas de identificación aeroportuaria (TIA), limitando y hasta imposibilitando su libre tránsito hacia los hangares sede de las Escuelas. Esto es tan evidente como que la Ciudad de México, una de las más pobladas del mundo, únicamente cuenta con un Aeropuerto el cual, desde 1991 obligó a salir a la aviación general incluyendo las Escuelas. Este desarraigo obligó a los alumnos a viajar a otras

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Memorias de experiencia profesional

ciudades de la República, generando gastos adicionales de transportación, hospedaje y alimentación. Cabe mencionar también que el incremento en el tráfico, genera a su vez un aumento en los tiempos de rodaje y espera para tomar pista, lo que afecta las sesiones de instrucción de vuelo. Asimismo, otro problema importante, relacionado con la infraestructura aeroportuaria es el suministro de combustible. En muchos aeropuertos las esperas llegan a ser de una hora o más. Aeropuertos y Servicios Auxiliares se encarga del suministro del combustible y los trabajadores del organismo eventualmente son apáticos y poco sensibles a la importancia del tiempo en las operaciones aéreas, y el alto costo que conlleva permanecer en tierra más de lo debido. Otro reto que enfrentan los Centros consiste en los pagos elevados por concepto de derechos que el Gobierno Federal cobra a los Centros y a sus estudiantes, respecto a lo que se cobra en otros países. En este orden de ideas, las Escuelas deben pagar, entre otros, por los siguientes conceptos:        

Apertura de grupos Certificados de matrícula Registro de póliza de seguro Certificados de aeronavegabilidad y su revalidación Cambios de componentes (motor, hélice, tren de aterrizaje, etc) Autorización de nuevos programas y sus modificaciones Permisos de instructores teóricos, de simulador y vuelo Transportación y viáticos de inspectores al extranjero para otorgar certificados de aeronavegabilidad a aeronaves nuevas

Además, la supervisión anual obligatoria que realiza la Autoridad Aeronáutica corre con cargo a la propia Escuela. Los alumnos, por su parte, deben pagar, principalmente, por los siguientes conceptos:     

Evaluación de aptitud psicofísica Permiso de formación Trámite de TIA para ingresar al aeropuerto Expedición y revalidación de licencias y capacidades Certificación de RTARI

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Memorias de experiencia profesional



Evaluación teórica para la obtención del título.

Adicionalmente a estas dificultades de orden financiero – reglamentario, que afectan a los Centros y a los alumnos, el Reglamento de Licencias exige cumplir con 10 horas vigentes dentro de los últimos 60 días al momento de tramitar la licencia, lo cual es imposible, ya que el Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil (CIAAC) tarda entre tres y cuatro meses en recibir la documentación, asignar espacio y aplicar la evaluación teórica del examen general de egreso de piloto comercial (EGE-PC), asignar sinodales y entrenador sintético para la aplicación del examen práctico y emitir el documento de resultado. Un reto más de diversos Centros consiste en su evidente limitación en infraestructura y equipamiento que no permite garantizar la impartición de los programas de PTA de manera correcta y bajo los estándares de calidad exigidos por la normatividad vigente e indispensables en un terreno sumamente concurrido y competido. Es constatable que existen Escuelas habilitadas o improvisadas en casas habitación, entrenadores sintéticos arreglados y aeronaves en malas condiciones, lo que deja ver una falta de capacidad de supervisión efectiva por parte de la Autoridad Aeronáutica, que probablemente se deba a la falta de recursos humanos, materiales y financieros. Por suerte, la DGAC ha dejado ver en los últimos años un renovado interés y un significativo esfuerzo por generar una normatividad novedosa y acorde a las necesidades del presente y por aplicar al pie de la letra las nuevas disposiciones para asegurar una formación del PTA con calidad, así como por transparentar la emisión de licencias y por sancionar, de acuerdo a la Ley a los portadores de certificaciones apócrifas, entre otras cosas. Nuestra exposición en el contexto internacional, puede sin duda ser apreciada por la sanción aplicada por la FAA en 2010 al Gobierno de México, debido a la baja calidad en los procesos de vigilancia sobre las operaciones aéreas en los aeropuertos nacionales, retirándole temporalmente la categoría I de la OACI, se debió al descuido en el cumplimiento de las Normas en general y a la baja calidad identificada desde la óptica de las agencias internacionales. Profesionalización de Pilotos Un caso particular de la protocolización de los estudios del PTA y su problemática, es el de los pilotos de aviación comercial, ya que de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, desde su publicación, por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945, profiere en su Artículo 2o., que para el ejercicio de la profesión de Piloto Aviador se necesita de un Título Profesional expedido a favor de la persona que compruebe haber adquirido los conocimientos necesarios para dicho

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Memorias de experiencia profesional

ejercicio y deberá ser emitido por las instituciones autorizadas y mediante los requisitos que se exigen en la citada Ley. A lo largo de la historia de la aviación en México han existido solamente 3 instituciones “autorizadas” como se señala en la Ley; para acreditar ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) que los aspirantes han adquirido los conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión. Estas instituciones son:   

Fuerza Aérea Mexicana (FAM/SEDENA): Piloto Aviador Militar Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR): Piloto Aviador Naval y Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC/SCT): Piloto Aviador Comercial

Desde 1951 el CIAAC logró dicho registro ante la SEP; sin embargo a lo largo de todas estas décadas particularmente la de los 80’s, el CIAAC enfrentó distintos problemas de la propia industria aérea y otros tantos de índole política, trayendo con ello una disminución en su capacidad técnica/educativa, financiera, administrativa. Esta situación, ocasionó asimismo su desvinculación de la OACI y el cese de la formación de personal técnico aeronáutico que alimentaba las necesidades de la industria. En el periodo de 1970 al 2000, la autoridad aeronáutica en México con fundamento en la legislación existente (Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Reglamento de Licencias, Ley de Aeropuertos y su Reglamento) expedía Licencias de Piloto Comercial a quien acreditara lo establecido en estos ordenamientos jurídicos, sin exigir previamente el Título y la Cédula, como lo señala la Ley Reglamentaria del Artículo 5o de la Constitución. En el año 2000 comienzan a cristalizar los primeros esfuerzos para atender el hecho de que la actividad profesional los Pilotos estuviese amparada por un Título y una Cédula, como lo establece la Ley. Con ese fin, se buscó y recurrió a una medida que en ese momento no afectase a todos aquellos pilotos que estuviesen trabajando y que no contaran con dicha documentación, por lo que se propuso que todo Piloto que contara con 1,500 horas de vuelo o más, era acreedor a la obtención automática de Título y Cédula. En Junio 2004, se publica en el Diario Oficial, el Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del personal técnico aeronáutico. El Artículo 54 de éste, establece el requisito de la acreditación, entre otros elementos, del Título y la Cédula profesionales para obtener licencia de piloto de aeronave comercial de ala fija. La preocupación de muchos pilotos y el surgimiento de irregularidades en el proceso que acompañaron esta medida, hicieron que en el año 2005 la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil), el CPAM (Colegio de Pilotos Aviadores de México) y el

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Memorias de experiencia profesional

CIAAC, unieran esfuerzos y se creara lo que se llamó “Nivelación Académica”: un curso de distintas materias de aviación que deberían tomar los pilotos que desearan obtener su Título y su Cédula. Hasta el año de 2009 se comienza a establecer una conexión práctica entre los diferentes ordenamientos jurídicos a través de diferentes instrumentos operacionales para “estandarizar” la situación de los Pilotos en México. En los años subsecuentes y hasta el día de hoy también se ha logrado empatar la situación en el marco de la Ley de Educación a través de su “Acuerdo 286” (cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación del año 2000), que habla de la “Acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta, a través de la experiencia laboral”. Actualmente, la situación de los egresados ha encontrado una vía de regularización a través del Examen General de Egreso aplicado por el CIAAC (único interlocutor legal facultado para la acreditación ante la SEP de los conocimientos necesarios adquiridos por un piloto civil). En refuerzo de esta regularización en el ámbito profesional de los pilotos, el “Acuerdo 279” de la misma Ley de Educación establece que los títulos profesionales deben ostentar el grado de estudios de cada uno de los profesionistas; de acuerdo con esto, a los Pilotos Aviadores se les asigna el título de Técnico Superior Universitario, equivalente al 60% de una Licenciatura. Este grado de estudios, como lo señala el Artículo 15 de dicho Acuerdo 279 de la Ley de Educación, está en función del número de horas de enseñanza del plan de estudios, por lo que, si consideramos las 910 horas que exige la normatividad aeronáutica para esta carrera, se justifica plenamente y tiene sentido la expedición del Título y la correspondiente Cédula Profesional a los Pilotos de aeronave comercial. Hoy en día, cualquier piloto egresado de escuelas que estén dentro del marco de la ley pueden obtener su título y su cédula mediante la elaboración del Examen General de Egreso que consta de un examen teórico de aproximadamente 350 reactivos y un examen práctico en un entrenador sintético de vuelo en donde se evalúan determinadas maniobras que deben ser efectuadas de manera correcta por parte del sustentante. Actualmente continúan los esfuerzos por parte de la autoridad aeronáutica, conjuntamente con el CPAM, el CIAAC, CIIASA y algunas escuelas que se preparan para contar con un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ante la SEP, para de esta manera fortalecer este importante sector, dotándolo de un proyecto educativo profesional y de amplio espectro en el que se forme a los profesionales que la industria requiere. 53

Memorias de experiencia profesional

Distribución y Cobertura Geográfica; Demanda, Capacidad y Egreso; Competencias Profesionales y Calidad de los Servicios. Las escuelas de formación, capacitación y adiestramiento para el personal técnico aeronáutico, de acuerdo al “Directorio Aeronáutico”3, así como al documento “Escuelas de Capacitación y Adiestramiento”4, de la SCT, se identifican en conjunto 165 instituciones dedicadas a alguna o algunas especialidades de personal técnico aeronáutico, o bien son dependencias de gobierno o colegios profesionales que tienen relación con la actividad técnico aeronáutica. El Directorio Aeronáutico, reporta 95 Escuelas, en tanto que el documento de la SCT, consigna 152 Escuelas; una depuración da por resultado las 165 Escuelas señaladas (Anexo A). Los 165 establecimientos para la formación, capacitación y adiestramiento de PTA se encuentran mayoritariamente concentrados en la Capital del país y en los Estados de México, Jalisco, Nuevo León, Yucatán, Sinaloa, Baja California, Coahuila, Veracruz y Tamaulipas. Estas 10 entidades concentran 130 de los 165 planteles; es decir prácticamente el 79% de los establecimientos. Cabe señalar que tan solo el Distrito Federal registra 56 Escuelas. Asimismo, puede observarse en el cuadro siguiente, en el que se reportan estos datos, que existen algunas entidades que no cuentan con este tipo de instituciones. Número de escuelas de aviación e instituciones relacionadas por entidad federativa No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

3 4

Entidad Distrito Federal Estado De México Jalisco Nuevo León Yucatán Sinaloa Baja California Coahuila Veracruz Tamaulipas Sonora Quintana Roo Puebla

No. Planteles 56 22 14 7 6 6 6 5 4 4 4 4 4

www.directorioaeronautico.com.mx www.sct.gob.mx

No. 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Entidad Chihuahua Querétaro Campeche Morelos Michoacán Guanajuato Chiapas Guerrero San Luis Potosí Durango Colima Aguascalientes Total

No. Planteles 4 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 165

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Memorias de experiencia profesional

Considerando la naturaleza y vocación de las instituciones reportadas en los directorios arriba indicados, vemos que el predominio en el número de planteles es el que corresponde a las escuelas particulares (116), es notable también el número de instituciones oficiales, dentro de las que destaca el CIIAC, aunque también se reportan organismos como SENEAM, PGR, CFE, PFP, SSPDF, FAM, o escuelas de gobierno dentro del régimen de la SEP (CONALEP, CECYT, CBTIS), así como por los centros de capacitación de las propias líneas aéreas y por otro tipo de organizaciones profesionales, conforme a lo señalado en el cuadro siguiente: Tipo de Institución Escuelas Particulares Centros de Capacitación de Gobierno Instituciones Escuelas Gobierno (SEP) Oficiales Dependencias Oficiales (no Escuelas) Centros de Capacitación de las Líneas Aéreas Otros Organismos (no Escuelas) Total

Cantidad 116 6 4 3 9 27 165

9. Mercado Laboral. El PTA en las líneas aéreas comerciales Con base en la estadística oficial de la DGAC (La Aviación Mexicana en Cifras 1991-2011. SCT. DGAC), la década 2001-2011, estuvo marcada por una notable aparición y extinción de transportistas aéreos comerciales en el país. En dicho período, la DGAC reporta una presencia esencialmente efímera de empresas nacionales de transporte aéreo comercial. Puede observarse en el cuadro siguiente que en 2001, sólo operaban seis transportistas aéreos comerciales nacionales; diez en 2006 y para 2011, únicamente cuatro. El único transporte que mantuvo sus servicios durante esa década fue Aeroméxico. La inestabilidad de los servicios de las líneas aéreas mexicanas, ha impactado indudablemente el mercado laboral del PTA. En este sentido y, de acuerdo a esta misma fuente, los saldos globales de mano de obra profesional de PTA contratada por estos transportistas, son negativos para las cuatro profesiones consideradas (piloto, sobrecargo, mantenimiento y operaciones). En efecto, las tasas de crecimiento medio anual (TCMA) para el conjunto de transportistas fue de -4.1% para pilotos; -3.5% para sobrecargos; 10.9% para personal de mantenimiento y; -7.9% para personal de operaciones. Las líneas aéreas que en 2011 operaban con tasas (TCMA) positivas, (aunque su aparición fue a mediados de la década), fueron Interjet, Viva Aerobús y Volaris. Aeroméxico a pesar de su sobrevivencia, no registra prácticamente crecimiento en su cuerpo de pilotos (0.2%)

55

Memorias de experiencia profesional

y declinó en sobrecargos y personal de mantenimiento y operaciones (-0.6%, -7.8% y – 7.5%, respectivamente). En números absolutos, para estas empresas, en el periodo ya indicado, la planta de pilotos bajó de 2417 a 1586; la de sobrecargos de 3686 a 2567; la de personal de mantenimiento de 2943 a 928 y la de oficial de operaciones de 3166 a 1392.

PTA empleado por las líneas aéreas comerciales nacionales en el periodo 2001 – 2011

Aerovías de México (Aeroméxico)

Aerolíneas Meso americanas (Alma)

Aeroenlaces (Viva Aerobus)

Aero california

ABC Aeorlíneas (Interjet)

Línea Aérea

Personal

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

TCMA

Piloto

0

0

0

0

43

69

103

148

147

209

282

36.8

Sobrecargo

0

0

0

0

60

102

160

228

228

298

398

37.1

Mantenimiento

0

0

0

0

37

72

116

185

205

310

377

47.2

Operaciones

0

0

0

0

97

266

322

410

470

615

804

42.2

Piloto

204

201

200

196

196

105

117

105

0

0

0

-9.1

Sobrecargo

218

197

216

244

256

118

150

147

0

0

0

-5.5

Mantenimiento

266

332

318

310

313

229

297

281

0

0

0

0.8

Operaciones

474

413

474

471

389

276

378

401

0

0

0

-2.4

Piloto

0

0

0

0

0

30

53

55

59

93

119

31.7

Sobrecargo

0

0

0

0

0

35

82

74

92

146

198

41.4

Mantenimiento

0

0

0

0

0

11

38

67

100

134

174

73.7

Operaciones

0

0

0

0

0

27

62

88

119

125

116

33.8

Piloto

0

0

0

0

0

67

161

128

0

0

0

38.2

Sobrecargo

0

0

0

0

0

33

91

65

0

0

0

40.3

Mantenimiento

0

0

0

0

0

80

210

218

0

0

0

65.1

Operaciones

0

0

0

0

0

33

79

82

0

0

0

57.6

Piloto

785

754

798

804

816

865

866

871

807

780

797

0.2

Sobrecargo

1454

1388

1397

1607

1458

1514

1461

1485

1094

1191

1369

-0.6

Mantenimiento

588

565

565

443

415

194

192

179

153

146

82

-17.8

56

Memorias de experiencia profesional

Vuela (Volaris)

Taesa

Mexicana de Aviación

Líneas Aéreas Azteca

Avolar

Aviacsa

Línea Aérea

Personal

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

TCMA

Operaciones

1004

996

984

627

629

506

497

457

410

396

460

-7.5

Piloto

172

188

235

259

275

236

218

135

130

0

0

-3.4

Sobrecargo

218

237

305

371

378

361

327

193

185

0

0

-2.0

Mantenimiento

511

647

656

824

779

808

763

675

454

0

0

-1.5

Operaciones

551

584

694

836

867

925

905

659

465

0

0

-2.1

Piloto

0

0

0

0

23

98

102

18

0

0

0

-7.8

Sobrecargo

0

0

0

0

15

86

120

26

0

0

0

20.1

Mantenimiento

0

0

0

0

3

16

165

32

0

0

0

120.1

Operaciones

0

0

0

0

7

30

76

7

0

0

0

0

Piloto

39

39

64

67

77

77

77

0

0

0

0

12.0

Sobrecargo

69

94

97

107

124

124

124

0

0

0

0

10.26

Mantenimiento

162

113

127

92

95

95

95

0

0

0

0

-8.5

Operaciones

90

102

201

159

168

168

168

0

0

0

0

10.9

Piloto

983

898

823

818

821

816

816

816

783

761

0

-2.8

Sobrecargo

1474

1435

1439

1468

1473

1442

1442

1442

1333

1252

0

-1.8

Mantenimiento

959

874

843

845

835

826

826

826

811

785

0

-2.2

Operaciones

382

403

412

416

373

360

360

360

805

743

0

7.7

Piloto

234

211

286

290

0

0

0

0

0

0

0

7.4

Sobrecargo

253

197

301

300

0

0

0

0

0

0

0

5.8

Mantenimiento

457

446

591

560

0

0

0

0

0

0

0

7.0

Operaciones

665

600

723

730

0

0

0

0

0

0

0

3.1

Piloto

0

0

0

0

0

107

0

0

232

295

388

29.4

Sobrecargo

0

0

0

0

0

120

0

0

361

449

602

38.0

Mantenimiento

0

0

0

0

0

67

0

0

178

143

295

34.5

Operaciones

0

0

0

0

0

136

0

0

44

70

12

-38.4

57

Memorias de experiencia profesional Línea Aérea

TOTAL

Personal

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

TCMA

Piloto

2417

2291

2406

2434

2251

2470

2513

2276

2158

2138

1586

-4.1

Sobrecargo

3686

3548

3755

4097

3764

3935

3957

3660

3293

3336

2567

-3.5

Mantenimiento

2943

2977

3100

3074

2477

2398

2702

2463

1901

1518

928

-10.9

Operaciones

3166

3098

3488

3239

2530

2727

2847

2464

2313

1949

1392

-7.9

Fuente: La Aviación Mexicana en Cifras 1991-2011. SCT. DGAC

928

1500

1392

2011 1586

2567

3336 1518 1949

2000

2010 2138

1901 2313

2009 2158

3293

3660 2463 2464

2008 2276

3957 2702 2847

2007

2513

3935 2006 2470

2477 2530

2005 2251

2398 2727

3764

4097 3074 3239

3548 2977 3098

3755 3100 3488

2004 2434

2500

2003 2406

3000

2001 2417

3500

2002 2291

4000

2943 3166

4500

3686

Líneas Nacionales

1000 500 0 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Año

Categoría

Piloto

Sobrecargo

Mantenimiento

Operaciones

El PTA entre los transportistas aéreos regionales De acuerdo a la DGAC (La Aviación Mexicana en Cifras 1991-2011), los transportistas aéreos regionales, en conjunto, en la década 2001-2011 experimentaron un crecimiento en las 4 profesiones PTA ya señaladas. La especialidad más favorecida fue el Oficial de Operaciones con un 13 % de TCMA, seguida del Oficial de Mantenimiento (6.2 % TCMA); después los Pilotos (4.88 % TCMA) y por último los Sobrecargos (4.54 % TCMA). En conjunto la tasa media anual fue de 6.85 % TCMA.

58

Memorias de experiencia profesional

PTA empleado por los transportistas regionales en el periodo 2001 – 2011 Personal

Regionales (a)

Categoría

TOTAL

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

TCMA

Piloto

584

573

542

536

599

697

731

807

994

1035

941

4.88 %

Sobrecargo

304

356

391

350

382

422

516

574

775

817

477

4.54%

Mantenimiento

400

433

393

545

541

505

523

535

630

693

731

6.2%

Operaciones

250

267

262

300

294

403

408

498

1,059

1354

841

13%

PTA

1538

1,629

1,588

1,731

1,816

2,027

2,178

2,414

3,458

3,899

2,990

6.85%

(a) Aerolitoral (Aeroméxico Connect); Grupo Aéreo Monterrey (Magnicharters); Aeromar; Aero Cuahonte; Aerocozumel; Aeroejecutivo; Aerolíneas Internacionales; Aeromorelos; Aeronáutica de Cancún, Aerosudpacífico; Aerovías Caribe (Click); Aviación del Noroeste; Mexicana Inter, Omni Flays; Pal Aerolíneas; Transportadores Aéreos Gane

Fuente: La Aviación Mexicana en Cifras 1991-2011. SCT. DGAC

477

941

1035 817 693

775 630

807 574 535 498

516 523 408

697 422 505 403

541 294

599

382

545 300

536

350

573

542 391 393 262

400

356 433 267

600

304 400 250

800

584

1000

731

994

1200

1059

1400

731 841

1354

Líneas Regionales

200 0 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Año Piloto

Sobrecargo

Mantenimiento

Operaciones

El PTA entre los transportistas aéreos nacionales de fletamento De acuerdo a la misma fuente y el mismo periodo, los transportistas aéreos de fletamento nacionales se caracterizaron por contraer sustancialmente su plantilla de PTA. Todas las tasas fueron negativas en el periodo: Oficial de Operaciones (-27.7% TCMA), Oficial de Mantenimiento (-21.6 % TCMA), Pilotos (-15.2% TCMA) y Sobrecargos (-5.6% TCMA). En conjunto, el personal pasó de 684 profesionales, a tan sólo 97. 59

Memorias de experiencia profesional

PTA empleado por los transportistas de Fletamento en el periodo 2001 – 2011

De Fletamento (b)

Categoría

TOTAL

Personal

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

TCMA

Piloto

114

89

38

15

14

14

52

83

56

47

22

-15.2%

Sobrecargo

157

137

59

7

16

23

84

148

67

72

45

-5.6%

Mantenimiento

286

293

306

16

19

18

58

84

25

25

25

-21.6%

Operaciones

127

188

203

17

20

18

37

38

5

5

5

-27.7%

PTA

684

707

606

55

69

73

231

353

153

149

97

-17.8%

(b) Aeroméxico Travel; Aerolíneas Damojh (Global Air); Aero Cuahonte; Aladia; Avioquintana; Estrellas del Aire, Grupo Aéreo Monterrey; Líneas Aéreas Allegro, Omni Flus; Polar (Nova Air); Republicair

Fuente: La Aviación Mexicana en Cifras 1991-2011. SCT. DGAC De Fletamento

293

25 5

22

45

72 25 5

5

25

47

56

67

83

84 58 37

23

18 18

14

19 20

16

14

7

15

50

16 17

38

52

59

100

84

148

188 89

137

157 127

150

114

200

203

250

38

286

300

306

350

0 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Año Piloto

Sobrecargo

Mantenimiento

Operaciones

El PTA entre los transportistas cargueros nacionales Conforme a la misma referencia, en el caso de los cargueros nacionales, los pilotos crecieron a razón de 4.1% (TCMA); los oficiales de mantenimiento 7.9% (TCMA). Los oficiales de operaciones, la especialidad más numerosa en este grupo, registraron una extraordinaria merma de -20.8% (TCMA). En este agrupamiento, el saldo global es negativo (-8.5% TCMA).

60

Memorias de experiencia profesional

Personal

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

TCMA

Exclusivas de Carga (c)

PTA empleado por los transportistas de Carga en el periodo 2001 – 2011

Piloto

131

115

110

106

99

152

164

168

191

189

197

4.1%

Sobrecargo

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

NA

Mantenimiento

88

86

68

93

112

113

156

144

183

176

190

7.9%

Operaciones

929

930

819

45

80

58

783

90

76

89

90

-20.8%

TOTAL

PTA

1,148

1,131

997

244

291

323

1,103

402

450

454

477

-8.5%

(c) Aeronaves TSM; Aerotransportes Mas de Carga (Mas Air); Estafeta Carga Aérea; Aero Unión; Vigo Jet; Aerolíneas Regionales; Aeroservicios de la Costa; Alcon Servicios Aéreos; Aero Davinci; Aero JBR; Aero Postal de México; Aerodan; Aeroexpress Intercontinental; Aeromexpress; Air Monarch Cargo; Gacela Air Cargo; Gama; Jett Paquetería; Línea Aérea Mexicana de Carga; Mex Jet; Mexicargo; Servicios de Transporte Aéreo; Starship

Fuente: La Aviación Mexicana en Cifras 1991-2011. SCT. DGAC

929

930

Exclusivas de Carga

900

783

819

1000 800 700 600 500

190 90

197

89

189

176

0

0

76

191

183

0

168

144 90

0

164

156

0

152

113 58

0

112 80

99

0

93 45

0

106

110

68

0

115

86

0

100

131

200

0

300

88

400

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

0 Año Piloto

Sobrecargo

Mantenimiento

Operaciones

El PTA entre todos los transportistas aéreos nacionales El resumen global de la situación laboral de los PTA entre los diferentes grupos de transportistas aéreos nacionales (comerciales nacionales, regionales, fletamento, cargueros), arroja un saldo global negativo con una tasa de -4.36% (TCMA), lo cual significó pasar de 15,582 PTA a 10,037 en esos 10 años. Las especialidades perdieron puestos laborales en el siguiente orden: Oficiales de Mantenimiento los más afectados (6.6% TCMA); después, Oficiales de Operaciones (-6.3 %); enseguida, Sobrecargos (-2.9 % TCMA) y, por último, Pilotos (-1.6% TCMA).

61

Memorias de experiencia profesional

Resumen Global 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

TOTAL

Piloto

3,246

3,068

3,096

3,091

2,963

3,333

3,460

3,334

3,399

3,409

2,746

-1.6%

Sobrecargo

4,147

4,041

4,205

4,454

4,162

4,380

4,557

4,382

4,135

4,225

3,089

-2.9%

Mantenimiento

3,717

3,789

3,867

3,728

3,149

3,034

3,439

3,226

2,739

2,412

1,874

-6.6%

Operaciones

4,472

4,483

4,772

3,601

2,924

3,206

4,075

3,090

3,453

3,397

2,328

-6.3%

PTA

15,582

15,381

15,940

14,874

13,198

13,953

15,531

14,032

13,726

13,443

10,037

-4.36%

GRAN TOTAL

Categoría

TOTAL

Fuente: La Aviación Mexicana en Cifras 1991-2011. SCT. DGAC

2000

1874 2328

2500

2746 3089

4225 3397

4135 3453

3399

3409

2412

3000

2739

4382 3226 3090

3334

4557 4075 3460

3439

4380 3333

3034 3206

4162 2963

3149 2924

4454 3091

3728 3601

4772 4205 3867 3096

3500

4041 3789 4483

4000

3068

4500

3246

5000

4147 3717 4472

Resumen Global

1500 1000 500 0 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Año Piloto

Sobrecargo

Mantenimiento

Operaciones

Rango salarial y principales requisitos de ingreso Los profesionales PTA y sus organizaciones han experimentado en nuestro país, como prácticamente todas las profesiones, los efectos de una economía divagante y por lo tanto poco consolidada. En el caso particular del PTA, la reducción de los espacios laborales, conforme a la estadística de los cuadros y gráficos precedentes, se ha hecho acompañar de una política tendiente a maximizar el empleo de la mano de obra de los trabajadores. A pesar de todo, de acuerdo al Observatorio Laboral en sus reportes del 2011 y 2012, y a

62

Memorias de experiencia profesional

manera de ejemplo del PTA, la carrera de piloto de aeronave es la que, junto con el piloto naval, registraron a nivel nacional el menor número de profesionistas ocupados, pero en contraste, estas profesiones están entre las mejor pagadas en el país. De acuerdo a esta fuente, en 2012 el ingreso medio de un piloto aviador fue de $21,790 pesos, siendo la media nacional de $13,559 pesos. A manera de ejemplo del PTA, en el siguiente cuadro se muestra resumidamente el rango salarial de pilotos aviadores de las líneas aéreas comerciales más conocidas en México, conforme a los datos proporcionados por diversos profesionales consultados con motivo del presente documento. Es evidente que el nivel de ingreso, en general, incrementa de acuerdo al tipo de servicio y de aeronave en que se vuela y conforme a la antigüedad laboral, horas de vuelo, y la acumulación de experiencia y competitividad de los pilotos, así como debido también eventualmente a las prestaciones particulares que pueden estar consignadas en los contratos colectivos de trabajo de los gremios laborales correspondientes. Este cuadro reporta el nivel de ingreso inicial, conforme a las condiciones actuales de este mercado laboral. Nivel salarial inicial de pilotos Transportista Aeroméxico

Tipo Aeronave Embraer 190, 175, 170 Fam.

Ingreso Mensual Bruto $ (pesos) 38,500

Embraer 145

33,800

Volaris

Airbus 319, 320 Fam.

33,000

Interjet

Airbus 320

30,000

VivaAerobus

Boeing 737 series 300/500

20,000

La Migración de PTA hacia Mercados de otros Países y Regiones La posibilidad de migración de profesionales PTA a otros países es un fenómeno que resulta de la creciente globalización y de su materialización a través de la suscripción de tratados de libre comercio entre las naciones. México ingresó, junto con los Estados Unidos y Canadá al TLCAN en 1994, abriendo los espacios y disminuyendo las barreras entre los tres países para las inversiones y el comercio, lo cual abarca por supuesto, a la aviación civil. Las capacidades de la aviación civil en general de nuestros socios del norte, frente a las nuestras, nos sitúa en franca desventaja si de una competencia igualitaria se trata. Pero además, el ejercicio profesional de extranjeros en el país, o de PTA mexicano, en otros

63

Memorias de experiencia profesional

países, está supeditado a las disposiciones de Ley, conforme a la normatividad de cada país. Como ya hemos visto líneas arriba, nuestra legislación establece que los pilotos de las aeronaves mexicanas de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad. De esta forma, el ejercicio profesional del PTA en otras naciones dependerá de las facilidades que éstas, en el marco de sus propias legislaciones permitan al PTA extranjero. Se tiene conocimiento de algunas naciones, en el oriente de Europa y sur de Asia que han abierto las puertas de sus líneas aéreas a PTA extranjero. La aviación privada en otros países, más que la aviación comercial, podría asimismo ser una alternativa para el PTA mexicano, siempre y cuando las normas locales lo posibiliten, haciendo eco de la ampliación de los acuerdos de inversión y comercio correspondientes. Expectativas del crecimiento del transporte aéreo nacional y su impacto en la contratación de PTA Si bien la década 2000 – 2010, fue de altibajos para la aviación civil en el país, tanto en el ámbito reglamentario gubernamental de la aeronáutica civil, como en el mercado de servicios de las líneas aéreas, es perceptible a pesar de ello, un crecimiento de la actividad en general, tanto en el país, como a nivel internacional. Esta afirmación resulta del análisis a la estadística sobre aviación civil del Banco Mundial, durante la década 2002 – 2012, que se elabora con base en la información de la OACI. De esta manera, si se consideran las variables pasajeros aéreos transportados, vuelos y flete aéreo, en los niveles internacional y en México, de toda la aviación civil mundial, se detecta en general un crecimiento en esas tres variables a nivel internacional y, en dos, a nivel nacional, a excepción de la carga aérea que disminuyó, como puede apreciarse en el cuadro siguiente. Las tasas medias anuales registradas en esa década a nivel mundial son de 5.99% para pasajeros, 3.83% para partidas de vuelos y, 3.97% para carga aérea. A nivel nacional, las tasas medias registradas son 5.3% para pasajeros, 3.95% para vuelos y, - 1.91% para carga aérea. Llama la atención que la tasa de crecimiento de pasajeros en México y a nivel internacional es significativamente elevada (superior al 5%), si se le compara con las tasas de crecimiento de variables como las demográficas o las económicas (crecimiento poblacional, PIB,….). La tasa de crecimiento del número de vuelos en ambos casos está en el mismo orden de magnitud, cercana al 4% y siendo ligeramente superior la registrada en el país. Por otro lado, el buen crecimiento del flete aéreo mundial, es contrastado con una disminución de éste, a nivel de los transportistas nacionales. 64 Ante este panorama, y dada la evolución que sistemáticamente ha experimentado el transporte aéreo a lo largo de su historia, es previsible que éste mantenga su crecimiento dadas sus enormes ventajas de prontitud, seguridad y eficiencia. Con seguridad, muchos

Memorias de experiencia profesional

de los problemas que afectan al transporte aéreo en el país persistirán, pero pese a ello, la actividad es tan importante y consustancial del modelo de vida actual, cada vez mayormente globalizado e interconectado, que se ve difícil en el horizonte una involución de la aviación civil mexicana. Por ello, es previsible que el mercado laboral del PTA encuentre en el país y en otras naciones, las oportunidades que necesitan los actuales y futuros profesionales técnicos aeronáuticos Año 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TCMA

Pasajeros Nacional Mundial 19,618,662 10,671,530,972 20,661,206 10,975,485,935 21,167,881 12,446,522,428 21,857,658 13,013,472,723 21,243,010 13,728,530,866 20,952,513 14,664,840,068 18,825,976 14,687,239,760 15,728,171 14,981,666,459 31,269,061 17,400,910,930 29,538,937 18,493,012,698 32,916,139 19,122,238,967 5.3% 5.99%

Vuelos Nacional Mundial 278,456 137,548,132 287,017 140,480,220 330,441 156,439,122 331,225 159,984,293 317,856 164,455,173 309,633 172,410,199 266,244 169,284,923 222,356 173,241,898 440,258 193,730,278 381,268 200,082,505 410,584 200,479,989 3.95% 3.83%

Carga Nacional Mundial 342 762,763 350 805,339 395 900,821 390 887,737 457 928,003 482 983,914 483 968,371 714 1,133,383 341 1,157,105 291 1,166,815 282 1,126,949 -1.91% 3.97

Fuente: Banco Mundial. Indicadores de Desarrollo Mundial. Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estadísticas mundiales de aviación civil y estimaciones de personal de la OACI. Los pasajeros aéreos transportados incluyen tanto los pasajeros de las aeronaves domésticas como de las internacionales de las aerolíneas registradas en el país. Las partidas de vuelos en todo el mundo de compañías registradas en el país son los despegues internos y despegues en el exterior de transportistas aéreos registrados en el país El flete aéreo es el volumen del flete, expreso, y las valijas diplomáticas transportados en cada etapa del vuelo (la operación de una aeronave desde el despegue hasta su siguiente aterrizaje), medido en toneladas métricas por kilómetros recorridos.

10. Tendencias de la Normatividad Internacional sobre la formación de PTA. Como se ha visto en los párrafos anteriores, la normatividad internacional sobre la formación de PTA, especialmente la emanada de la OACI, debido al carácter global de este organismo especializado de Naciones Unidas, que sirve de referente fundamental a las normatividades de las naciones particulares, se encuentra inmersa en las siguientes tendencias:  Un proceso de adaptación y evolución permanente de la pericia, conocimientos y actitudes que exige el ejercicio profesional al PTA en función del avance de la ciencia y la técnica en la aviación civil

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Memorias de experiencia profesional

 Para las Autoridades Aeronáuticas, la certificación, con criterios internacionales, de sus procesos de verificación del cumplimiento de las normas aplicables al funcionamiento con calidad y profesionalismo de las escuelas formadoras de PTA  La certificación con normas internacionales de calidad de los procedimientos y mecanismos oficiales para la expedición y revalidación de licencias al PTA  Mayor precisión en la evaluación de la capacidad psicofísica de los aspirantes a obtener o renovar su licencia de PTA, conforme al avance del conocimiento de las ciencias médicas y la tecnología en el ramo y el consecuente perfeccionamiento de los mecanismos diagnósticos correspondientes  Un perfeccionamiento permanente de la normatividad que mejore los excepcionales registros de seguridad de la aviación civil, ante el innegable crecimiento del tráfico aéreo  Una formación que considere, además del desarrollo de las competencias profesionales y la demostración de la aptitud psicofísica, el sentido y compromiso de los profesionales de la aviación con el medio ambiente y el desarrollo económico y social 11. Análisis de Fortalezas y Debilidades de la formación actual de PTA en México. Fortalezas y Áreas de Oportunidad El crecimiento global del transporte aéreo y su particular reflejo en nuestro país, que resulta evidente en las estadísticas oficiales sobre movimiento de pasajeros, carga y operaciones, cuya tendencia, a pesar de los altibajos coyunturales en determinados momentos de los últimos 60 años, permiten esperar un crecimiento sostenido de esta actividad, lo cual representa un campo propicio para el ejercicio de la profesión del PTA. Las profesiones de PTA en el país no están exentas al fenómeno de la globalización, lo que representa para las autoridades aeronáuticas, los transportistas aéreos y las escuelas técnicas, principalmente, un considerable reto para mantenerse funcionando bajo una dinámica evolutiva de los estándares y normas de calidad que exige el ejercicio de la profesión. Esta situación es particularmente significativa en nuestro país en virtud de nuestra vecindad con los Estados Unidos y Canadá y en virtud también de la extensa conectividad e intercambio aéreo con esos países, además de nuestra adhesión de origen a la OACI. La tecnología aeronáutica, derivada de la tecnología espacial y por lo tanto vanguardia de la innovación tecnológica y el conocimiento científico, garantiza un desarrollo sostenido a la aviación civil y a las profesiones relacionadas con los servicios correspondientes El liderazgo que actualmente ejerce el Centro Internacional de Instrucción de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, CIIASA, para mejorar la capacitación de personal técnico aeronáutico, es una punta de lanza que era necesaria en el país para romper la inercia institucional facilitando nuevas estrategias y una visión vanguardista en el terreno de la capacitación y formación del personal técnico aeronáutico que requieren nuestras líneas aéreas para competir eficientemente en un

66

Memorias de experiencia profesional mercado mundial de transporte altamente competitivo y sumamente concurrido. La política, derivada de la normatividad vigente y puesta en práctica por la autoridad aeronáutica, con el apuntalamiento de organismos como el CPAM, el CIAAC, el CIIASA y algunas escuelas de aviación, para condicionar la expedición de la licencia de piloto de aviación comercial, a la presentación del Título y la Cédula profesional, son, junto con la introducción del Examen General de Egreso (mecanismo concreto, útil y efectivo, para obtener el título y la cédula), muestras concretas de la importancia que autoridades, instituciones y actores del ramo están otorgándole al cumplimiento de las normas aplicables y a la calidad exigida a las profesiones del PTA Actualmente se advierte un renovado interés por parte de las instituciones y organismos nacionales de aviación civil por la actualización de las estructuras organizacionales y el marco normativo a efecto de mantenerse a la altura de las exigencias y estándares internacionales en todos los órdenes, entre los que destaca la formación y el desempeño del PTA Se percibe, a través de las más recientes noticias divulgadas por medios televisivos y escritos y en voz de las autoridades de la SCT, un fuerte interés por modernizar integralmente la DGAC, transformándola en un par de Agencias profesionales, especializadas, autónomas y con patrimonio propio: La Agencia Mexicana de Aviación Civil, en cargada de todo lo relativo a permisos y licencias y, la Agencia Mexicana de Investigaciones en Accidentes del transporte Debilidades El reglamento de Escuelas Técnicas está sumamente rebasado: Experimentó una enmienda muy puntual en 1961, referida a la formación de los mecánicos de a bordo; es insuficiente en cuanto al avance en los conocimientos, competencias y habilidades requeridos en la mayoría de las profesiones PTA; los contenidos en la formación se limitan por lo general al enunciado de las materias del plan de enseñanza; es inexacto en cuanto a los nombres de las instituciones que regulan la actividad y conserva alrededor de un 30% de su contenido para referirse a profesiones y especialidades que ya no se practican La jerarquía del Reglamento de Escuelas Técnicas vigente, impone la urgente necesidad de actualizarlo, no obstante la normatividad posterior contenida en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, el Reglamento para la expedición de permisos y licencias, las NOMs en la materia y la Circular Obligatoria que establece los requisitos para el funcionamiento de los Centros de Formación de PTA. La entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala en sus Transitorios, precisa, que una vez que se expidan las NOM, en materia de otorgamiento de licencias al personal técnico aeronáutico, así como las correspondientes para la apertura y funcionamiento de escuelas técnicas de aeronáutica, sólo hasta entonces, quedarán abrogados, entre otros:  El Reglamento para el otorgamiento de licencias al PTA publicado en el DOF el 1 de febrero de 1988 y todos sus apéndices, y  El Reglamento de las Escuelas Técnicas de Aeronáutica publicado en el DOF el 11 de octubre de 1951. Las frecuentes crisis en la economía nacional que impactan el costo de los combustibles y el incremento en los precios de equipos, materiales, servicios de mantenimiento, etc., requeridos por los centros de formación y capacitación de PTA, afectan directa y muy desfavorablemente las condiciones operacionales de estas instituciones

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Memorias de experiencia profesional La formación de personal de vuelo, además de requerir equipos especializados y aeronaves para la instrucción, requiere inevitablemente de la infraestructura terrestre y aeronáutica en el o los aeródromos autorizados y debidamente organizados con la presencia de las autoridades de aeronáutica correspondientes Las limitaciones en infraestructura de los aeródromos en donde se realizan las prácticas de vuelo de PTA, tales como la escasa disponibilidad espacial en la plataforma de aviación general o la imposibilidad física de ampliar los espacios, afectan la eficiencia en la prestación de los servicios de las escuelas técnicas de aviación, así como también tiene un efecto adverso en su economía La multiplicidad de rentas, pagos por servicios y autorizaciones a que están sujetos, por parte de la autoridad aeronáutica, los estudiantes PTA, sobre todo aquellos que se forman para piloto aviador, así como los propios centros de formación técnico aeronáutica, tornan sumamente onerosas las carreras correspondientes La multiplicidad de instituciones particulares dedicadas a la formación de PTA y su dispersión geográfica, frente a las limitaciones presupuestales y de recursos humanos de la autoridad aeronáutica, dan pauta a la baja calidad de los servicios y malas prácticas en determinados centros de formación de PTA Amenazas Las profesiones de PTA, como muchas de las profesiones en el país, se ven afectadas por los cambios en la economía. En particular, al personal técnico aeronáutico lo afectan los cambios en la industria aeronáutica y en el sistema de transporte aéreo. En México, ha sido, sobre todo en la última década, claramente perceptible el impacto que sobre las profesiones PTA han tenido la extinción y creación de transportistas aéreos, pues como se ha visto, en general, en el periodo 2001 a 2011, las profesiones de piloto, sobrecargo, oficiales de mantenimiento y operaciones han experimentado una merma global del -4.36% de TCMA. La dependencia tecnológica de la aviación civil mexicana en general, particularmente la que caracteriza a las escuelas técnicas de aviación, por lo que hace a la flotilla de aeronaves, equipos especializados para la enseñanza, refacciones, etc., es un factor adverso al funcionamiento y a las finanzas de estos centros, en virtud de la debilidad cambiaria del peso con las monedas extranjeras La convivencia en los aeródromos de las escuelas técnicas de aviación con las líneas aéreas, la aviación ejecutiva y la aviación oficial, en virtud de la subordinación de las operaciones de las primeras, dibujan un escenario complejo caracterizado por el incremento en los tiempos de espera, las deseconomías y el aumento en el riesgo de las operaciones El crecimiento en el número de operaciones en general en los aeródromos en que suelen operar las escuelas técnicas de aviación, de sí, representa un mayor grado de dificultad, mayores costos por el incremento en los tiempos de espera y un riesgo para las operaciones La participación, en las líneas aéreas, de empresas desarraigadas de la aviación civil, el transporte aéreo y el ejercicio profesional del PTA, que ven a las aerolíneas sólo en términos lucrativos, podrían afectar, como ya ha sucedido, por su carencia de identidad con la aviación, el buen desarrollo, crecimiento y consolidación de esta actividad

68

Memorias de experiencia profesional

12. Conclusiones y recomendaciones finales Sobre el ejercicio profesional 







La profesión del PTA en México se ha visto afectada en la última década por los altibajos en la economía y por el dubitativo desempeño de los transportistas aéreos, a pesar del crecimiento sostenido de los principales indicadores de tráfico y operaciones La globalización plantea al PTA al menos un par de disyuntivas: por un lado, y dada la estandarización de las Normas para el otorgamiento de licencias y ejercicio de la profesión, la posibilidad de laborar en otros países en la medida que sus normatividades lo permitan y; por otro lado, el inconveniente de encontrarse en escenarios comunes bajo condiciones de desventaja con respecto a PTA de otros países que cuentan con más recursos e infraestructura para la formación y el ejercicio profesional y en general, con una aviación civil más consolidada La enorme responsabilidad que conlleva el ejercicio profesional de carreras tales como las de pilotos, controladores y mecánicos, responsabilidad que está sustentada en el alto grado de especialización de estas carreras, no da lugar a la inobservancia de las normas de calidad en el funcionamiento de las escuelas, por lo que es imperioso que la autoridad aeronáutica en el país aplique indistintamente las normas correspondientes La exigencia a los pilotos de aviación comercial de acreditar sus competencias profesionales a través de una evaluación integral efectuada en el CIAAC, por medio de la aprobación de un examen general de egreso, que les permite obtener el Título y la Cédula y, posteriormente la Licencia, debe ser punta de lanza de la política oficial para asegurar la formación con calidad del PTA, acorde a los retos del presente

Sobre la formación 



La profesión de PTA debe, indiscutiblemente mantenerse actualizada conforme a la evolución de los estándares y normas correspondientes; por ello, las escuelas formadoras de PTA necesitan implantar mecanismos de evaluación y actualización curricular permanentes, sistemas de actualización del marco normativo vigente y elaborar planes y programas de trabajo para prever las estrategias de desarrollo e inversión que garanticen el dominio pleno de las competencias profesionales correspondientes Se requiere de una estrategia oficial para las escuelas técnicas de aviación que facilite su operación, con objeto de permitirles mejores condiciones laborales, mejor infraestructura y equipamiento y mayor calidad formativa, sin menoscabo en la calidad de los servicios y conforme a los requerimientos y normas vigentes; que

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Memorias de experiencia profesional













revalúe las cargas financieras que el Estado le impone a las escuelas y que pueden significar un lastre para su desarrollo Las escuelas técnicas de aviación, debido a su dependencia de equipos y flotillas de alta tecnología, están sujetas indefectiblemente a elevados costos de inversión. Asimismo, la necesidad de contar con base de operaciones en aeródromos remotos, sus costos de operación se ven naturalmente incrementados Los esfuerzos recientes por mejorar en el país la calidad de las escuelas técnicas de aviación, y los anuncios hechos por las autoridades de la SCT al respecto, deben traducirse rápidamente en mayor infraestructura institucional y en hechos concretos, para asegurar las mejores competencias del PTA, condiciones óptimas para las escuelas técnicas de aviación y erradicar las malas prácticas en el campo de la aviación civil Sería recomendable que el Gobierno Federal, a través de algún mecanismo práctico y con base en un plazo concreto, implementase un ejercicio de revisión integral del marco normativo sobre la expedición de permisos y licencias al PTA y, el correspondiente al otorgamiento de permisos y concesiones para instalar y operar escuelas técnicas de aviación, a efecto de tener un marco general coherente que abata las carencias legislativas, actualice los reglamentos obsoletos y articule en general el sistema legislativo en la materia En la medida que el Gobierno Federal, o los de los Estados amplíen la infraestructura aeroportuaria, particularmente en las plataformas de aviación general y en sus sistemas de pistas, en donde suelen tener sus bases y operar las escuelas de aviación, se verán favorecidas la operación y economía de los planteles y de los estudiantes La Autoridad Aeronáutica debería someter a la reglamentación en la materia a una dinámica de revisión y actualización continua, que permita a los actores principales: autoridades, escuelas y estudiantes, mantener una formación bajo la más estricta observancia de contenidos, métodos y particularidades de las disciplinas del PTA, conforme a las normas y estándares internacionales más actualizados Es preciso que la autoridad aeronáutica mantenga y refuerce su política para que las escuelas formadoras de PTA cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ante la SEP y para que acrediten oficialmente su oferta educativa con las normas y criterios que den probidad a la calidad y pertinencia de sus servicios formativos, conforme a los requerimientos profesionales de la industria

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Memorias de experiencia profesional

13. Bibliografía.  Anexo 1 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional; Licencias al Personal. Décima Edición Julio 2006. ICAO/OACI  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación. Reedición Mayo 2006. UNESCO.  Convenio Sobre Aviación Civil Internacional Doc. 7300/9. Novena Edición 2006. ICAO/OACI  La Aviación Mexicana en Cifras 1991-2011. SCT. DGAC  La aviación mexicana en cifras 2012.  Ley de Aviación Civil. Última Reforma Publicada. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. DOF.  NGAP 4ª Conferencia. Quito, Ecuador. (ponencias o info del evento)  Reglamento de Escuelas Técnicas de Aeronáutica. 19 de septiembre de 1951. México: Diario Oficial de la Federación.  Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Última Reforma Publicada. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. DOF.  Reglamento para la Expedición de permisos, licencias, y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. 23 de junio de 2004. México: Diario Oficial de la Federación.  Norma Oficial Mexicana. Portal SCT.  Circular Obligatoria. Portal SCT. DGAC  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Memorias de experiencia profesional

Siglario OACI. Organización de Aviación Civil Internacional PTA. Personal Técnico Aeronáutico ACI. Airport Council International CIIASA. Centro Internacional de Instrucción de Aeropuertos y Servicios Auxiliares ATCTI. Air Traffic Collegiate Training Initiative FAA. Federal Aviation Administration EUA. Estados Unidos de América CAA. Autoridad de Aeronáutica Civil CAB. Buró de Aeronáutica Civil CFR. Código Federal de Regulaciones NASA. Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio FAR. Federal Aviation Regulations UNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura CINE. Clasificación Internacional Normalizada de la Educación DGAC. Dirección General de Aeronáutica Civil CO. Circular Obligatoria NOM. Norma Oficial Mexicana SCT. Secretaría de Comunicaciones y Transportes DOF. Diario Oficial de la Federación SCOP. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas CIAAC. Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil FAM. Fuerza Aérea Mexicana SEDENA. Secretaría de la Defensa Nacional SEMAR. Secretaría de Marina Armada de México CPAM. Colegio de Pilotos Aviadores de México SEP. Secretaría de Educación Pública SENEAM. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano PGR. Procuraduría General de la República CFE. Comisión Federal de Electricidad PFP. Policía Federal Preventiva SSPDF. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal CONALEP. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica CECYT. Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos CBTIS. Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios TCMA. Tasa de Crecimiento Medio Anual

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Memorias de experiencia profesional

Anexo A Directorio de Escuelas de Aviación en México

COSTERA MIGUEL ALEMÁN No 116, LOCAL 19B PLAZA CONDESA, ACAPULCO, GRO. 01 800 557 34 55 http://escuelaaeropacifico.com/

X

Líneas Aéreas

ACA - ESCUELA DE VUELO AERO PACIFICO, A.C.

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

GUERRERO 1

NUEVO LEÓN 2

ADN - ESCUELA TÉCNICA AERONÁUTICA DEL NOROESTE A,C.

MADERO No 2585 PTE. MONTERREY, N.L. (81) 83 47 27 71

X

3

MTY – TEC BLUE

AV. DEL ESTADO 120-5 ESQ. CON EUGENIO GARZA SADA PLAZA TECNOLÓGICO MONTERREY, NL. MÉXICO(81) 1234 03 04

X

4

CENTRO DE CAPACITACIÓN AÉREA, SC

CAP. JOSÉ AURELIANO ZAMBRANO - AV JUÁREZ 320 PTE, A.P. 158, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, CP 66400, MONTERREY, NL, TEL: 3536023

X

5

ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE AVIACIÓN, SC

ING. FRANCISCO DE JESÚS ALLENDE - AV JUÁREZ 106, PLANTA ALTA, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, CP 86400, MONTEREY, NL TEL: 83690973

X

6

CECYT NUEVO LEÓN

ING. DAVID FERNÁNDEZ CAMARGO - CALLE 10 S/N, COL METROPLEX, APODACA, NL

7

JET BLUE AVIATION, SA DE CV

CAP ALDO SERRATO SOTO - AV DEL ESTADO 120, COL TECNOLÓGICO DE MTY, MONTERREY, NL

8

CONALEP NUEVO LEÓN

AV GASPAR CASTAÑO S/N, COL VILLA DE SAN CARLOS, APODACA, NL

X X X

AGUASCALIENTES 9

AGS - FLIGHT SCHOOL

AV. AGUASCALIENTES NORTE 517 FRACC. BOSQUES DEL PRADO SUR C.P. 20127, AGUASCALIENTES, AGS. (449) 996 70 89 http://www.flightschool.com.mx/

X

CABORCA - CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

MARCOS AROCHA QUIROGA DR. ARTURO FRANCO U. No 67 ESTE C.P. 83600, CABORCA, SON. 62 14 15 99

X

SONORA 10

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Memorias de experiencia profesional

11

HMO - ACADEMIA DEL AIRE DEL NOROESTE, S.C.

ESCOBEDO No 24, COL. SAN BENITO. HERMOSILLO, SON. (662) 214 15 99 http://www.academiadelairedelnoroeste.com/

X

12

HMO - CENTRO DE VUELO COMPUTARIZADO, S.A. DE C.V.

AV 6, No 87 ESQ. CALLE 3. COL. BUGAMBILIAS. C.P. 83140,. HERMOSILLO, SON. (662) 215 50 53 (662) 210 14 60 http://centrodevuelo.net/

X

13

CORPORATIVO AÉREO DEL NOROESTE, SA DE CV

CAP. RODOLFO ROHDE PONCE - JUÁREZ No 154, COL MODELO, 83190, HERMOSILLO, SON. TEL: 9162153021

X

COL - AEROCOL S.C.

IGNACIO SANDOVAL No 959 COL. LOMAS DE CIRCUNVALACIÓN COLIMA. COL. (313) 312 85 95 http://www.aerocol.net

X

CUL - ESCUELA AERONÁUTICA DEL PACIFICO, S.C.

LUIS G. URBINA No 3185, COL. BACHIGUALATO. CULIACÁN, SIN. 760 19 06

X

16

MZT - CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE MAZATLÁN

CAP SERGIO RAÚL MORA ORTIZ - AV CAMARÓN SÁBALO No 333 LOCAL 31 ALTOS, LAS PALMAS, C.P. 82150, MAZATLÁN. SIN.(669) 984 51 61

X

17

ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES DE AVIACIÓN AEROMAZ, SC

ING. FERNANDO FRANCO R. - CORL. MARIANO RIVAS 301, ESQ GABRIEL LEYVA, COL. LÓPEZ MATEOS, CP 82140, MAZATLÁN, SIN. TEL: 9831817

X

18

ESCUELA DE AVIACIÓN ESPECIALIZADA, SA DE CV

CAP. JORGE LEDESMA MAPULA - BIENESTAR 647, OTE, COL BIENESTAR, 81200, LOS MOCHIS, SIN, TEL: 68 183970

X

19

COLEGIO INTERNACIONAL DE AVIACIÓN PROFESIONAL, SA

CAP. FRANCO GRANADOS DIAZ - LAGO DE CHAPALA No 2102, FRACC. LOMAS DEL BLVD, 80110, CULIACÁN, SIN., TEL: 67610962

X

20

AEROTEC

AV. EL DORADO 1342, LAS QUINTAS, 80060 CULIACÁN, SIN, TEL: 016677158880

X

Líneas Aéreas

Domicilio

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Institución

SEP

Entidad

Centros de Capacitación Gobierno

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

COLIMA 14

SINALOA 15

(667)

CHIHUAHUA 21

CONQUISTADOR DEL CIELO A,.C.

HANGAR No 3, AEROPUERTO EL REFUGIO HIDALGO DEL PARRAL, CHIH. 15 22 91 91

X

22

ESCUELA DE AVIACIÓN EN HONOR A LEO LÓPEZ S.A. DE C.V.

AEROPUERTO INT. GRAL. GILBERTO VILLALOBOS C.P. 31390, CHIHUAHUA, CHIH.

X

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Memorias de experiencia profesional

23

ESCUELA DE AVIACIÓN RUBÉN PRIETO, SC

CAP. RUBÉN PRIETO CHACÓN - APDO. POSTAL 115, DELICIAS CHIHUAHUA, TEL 22504

X

24

ESCUELA DE AVIACIÓN BASE

LIC. PABLO A. BARRÓN RODRÍGUEZ - KM 33 CARR, CHIHUAHUA -OJINAGA, 32900, VILLA ALDAMA, CHIH., Tel 14137221

X

Líneas Aéreas

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

BAJA CALIFORNIA 25

AFELIO S.A. DE C.V. ACADEMIA DE AVIACIÓN

CARR.. TRANSPENINSULAR ENSENADAMANIADERO, KM 113 INT A. APARTADO POSTAL 271 ENSENADA B.C.

X

26

CAT CENTRO AERONÁUTICO DE TIJUANA

BLVD. AEROPUERTO S/N AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TIJUANA FRACC: NUEVA TIJUANA, TIJUANA BAJA CALIFORNIA C.P. 22435(664) 683 82 99

X

27

CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO "ADOLFO MULLER CONTRERAS" INSTITUTO AERONÁUTICO DEL NOROESTE, AC

CAP. ADOLFO MULLER CONTRERAS - TORONTO No 806, FRACC. CAMPESTRE, CP 21000, MEXICALI, BCN

X

CAP. VICENTE CUEVAS PEREYRA - ANDADOR DE LA GALA 20-C, FRACC. LAS PLAZAS OTAY, TIJUANA, BCN, TEL: 833323

X

CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS No. 237 ACADEMIA AERONÁUTICA DE LAS AMÉRICAS, SA DE CV

LIC. ALICIA SUÁREZ VÁZQUEZ - CAMINO A MITLA Y RUTA VICENTE GUERRERO S/N, FRACC. GRAL. MARIANO MATAMOROS CP 22500, TIJUANA , BC PA. JORGE MAYTORENA BANUET – BLVD. BENITO JUÁREZ 3420-7, COL SÁNCHEZ TABOADA, 21360 MEXICALI, BC

X

31

ACADEMIA INTERNACIONAL AERONÁUTICA

ZONA DE HANGARES, INSTALACIÓN No 9, FILA 4, AEROPUERTO MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, 44100, GUADALAJARA, JAL. Grupo Aerocastillo (33) 36 95 19 52 (33) 36 95 22 44 http://www.grupoaerocastillo.com/escuela/

X

32

AEROESCUELA, S.A.

PEDRO MORENO No 133 GUADALAJARA, JAL. (333) 826 00 56

X

33

CENTRO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE OCCIDENTE

MERCEDES No 1975, COL. JARDINES DEL COUNTRY. GUADALAJARA, JAL.

28

29

30

X

JALISCO

75 X

Memorias de experiencia profesional

34

COLEGIO DEL AIRE FUERZA AÉREA MEXICANA

BASE AÉREA MILITAR No. 5. COL. CENTRO C. P. 45200, ZAPOPAN, JALISCO (333) 624 14 66 (333) 624 14 68

35

IPAD INSTITUTO PANAMERICANO DE AERONÁUTICA Y DESARROLLO

FRANCISCO I. MADERO # 424 COL. CENTRO HISTÓRICO DE GUADALAJARA C.P. 44100 GUADALAJARA, JALISCO. MÉXICO (33) 36 13 20 72 (33) 36 13 49 21 http://www.ipad.edu.mx/

X

36

ESCUELA DE AVIACIÓN JALISCO

AV. SIERRA DE MAZAMITLA 3805 -C C.P. 45080. ZAPOPAN, JAL (33) 36 31 45 45 (33) 10 31 16 77 http://www.aviacionjalisco.com.mx/

X

37

ESCUELA DE VUELO FRANCISCO SARABIA, S.A. DE C.V. FLIGHT SCHOOL

MADERO No 616, SECTOR JUÁREZ. GUADALAJARA, JAL.

X

AV. VALLARTA 6503, E-43. PLAZA CONCENTRO. COL. CIUDAD GRANJA. C.P. 45010, ZAPOPAN, JAL. (33) 36 27 33 79 http://www.flightschool.com.mx/

X

39

ESCUELA "GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS"

CAP. HERMILO MEDINA RUIZ - OFICINA No 7, EDIFICIO DE AVIACIÓN GENERAL AEROPUERTO "MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA" CP 44100, GUADALAJARA, JAL TEL 688 5806

X

40

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SOBRECARGOS DE AVIACIÓN, AC

CAP. ALEJANDRO VÁZQUEZ ROSAS - AV FEDERALISMO SUR 415 3er PISO, (MORELOS 1043), SECTOR JUÁREZ CP 44100, GUADALAJARA, JAL. TEL: 862484

X

41

PROVUELO ESCUELA DE AVIACIÓN, AC

CAP. PEDRO LOZANO - CAMARENA 410, 2o PISO, ESQ. AV LA PAZ, SECTOR JUÁREZ, CP 44100, GUADALAJARA, JAL; TEL: 9138263529

X

42

CENTRO DE ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS DE OCCIDENTE, AC

CAP. JOSÉ LUIS POZOS RAMOS - AV NIÑOS HÉROES No 14, SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, 45500, SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JAL.

X

43

AVIACIÓN JALISCO DE AEROPARTES Y SERVICIOS, SA DE CV

AV PATRIA No 3310, COL LOMA BONITA EJIDAL, 45085 ZAPOPAN, JAL

44

CENTRO AERONÁUTICO EJECUTIVO, AC

JESÚS ÁLVARO LEGORRETA - AV VALLARTA 6503 INT E-4, CD GRANJAS, ZAPOPAN, JAL

38

Líneas Aéreas

Domicilio

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Institución

SEP

Entidad

Centros de Capacitación Gobierno

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

X

X X

76

VERACRUZ 45

GPM AEROSERVICIOS S.A. DE C.V.

AV. ÁVILA CAMACHO No 171C.P. 91020, XALAPA, VER.815 52 00

X

Memorias de experiencia profesional

ESCUELA DE AVIACIÓN HERMANOS SERDÁN A.C.

BLVD. ADOLFO RUIZ CORTINES No 13604COSTA DE ORO, VERACRUZ.(229) 130 47 30

X

47

HELI ESCUELA

VERACRUZ. VER(229) 956 80 50 http://www.escuelamexico.com.mx/Escuela/H elicoptero.html

X

48

CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS DE VERACRUZ

CARR FEDERAL VERACRUZ - XALAPA KM 102, COL. LAS BAJADAS, 91698, VERACRUZ, VER

X

X

Líneas Aéreas

46

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Institución

SEP

Entidad

Centros de Capacitación Gobierno

Domicilio

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

ESTADO DE MÉXICO 49

AVIACIÓN INTEGRAL REGIONAL S.C.

AEROPUERTO JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, HANGAR 9.ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MÉXICO.(55) 53 08 47 05 / 06 /07

50

AVIONES S.A. DE C.V.

HANGAR # 11 AEROPUERTO JORGE JIMÉNEZ CANTÚ ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, EDO. DE MÉXICO. C.P. 52930(55) 53 08 48 19

X

51

SERVICIOS EJECUTIVOS AERONÁUTICOS, S.A. DE C.V.

AV. JINETES 203. FRACC ARBOLEDAS. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. EDO. DE MÉXICO C.P. 52500.(55) 53 08 05 52

X

52

AERO PACÍFICO A.C.

IGNACIO ZARAGOZA 324-4 NORTE COL. CENTRO. LOS MOCHIS, SINALOA.

X

53

ADIESTRAMIENTO Y SERVICIOS AERONÁUTICOS S. A. DE C. V. ESCUELA DE VUELO DE ULTRALIGEROS MÉXICO S.A. DE C.V.

CRUZ DE VALLE VERDE No. 16 INT. 04STA CRUZ DEL MONTE C.P. 53120. NAUCALPAN EDO. DE MÉX.

X

VÍA ADOLFO LÓPEZ MATEOS 318, FRACC. LOMAS DE SANTA CRUZ. NAUCALPAN, EDO. DE MÉXICO. http://www.escuelaultraligeros.com/

X

55

COMPAÑÍA AEROTEX INTERNACIONAL S.A. DE C.V.

AV. LOMAS VERDES No 825 LOCAL 40, CENTRO COMERCIAL HELIPLAZA. C.P. 53120, NAUCALPAN EDO. DE MÉXICO.(55) 53 43 88 33

X

56

AERO J.L. S.A. DE C.V.

ALA SUR S/N, AEROP. INTERNACIONAL DE TOLUCA, TOLUCA, EDO. DE MÉXICO, C.P. 50200(722) 273 13 13

X

57

CAPACITACIÓN AÉREA INTEGRAL

MIGUEL ALEMÁN VALDEZ No 417SAN PEDRO TOLTEPEC C.P. 50000, EDO. DE MÉXICO (722) 199 86 22

X

58

CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO AERONÁUTICO ESTELA AZUL

JUAN DE LA BARRERA No 92SAN CRISTÓBAL, HUICHOCHITLAN TOLUCA, EDO. DE MÉXICO.(722) 273 23 03

X

54

77

Memorias de experiencia profesional

Líneas Aéreas

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

59

FLIGHTMEX

PROL. 5 DE MAYO # 904.COL. VALLE DE CAMILO C.P. 50140. TOLUCA, EDO. MÉXICO.(722) 509 52 20

X

60

INSTITUTO PANAMERICANO DE AERONÁUTICA Y DESARROLLO IPAD

CALLE 1 LOTE 22, TOLUCA DE LERDO ZONA CENTRO(722) 273 48 39

X

AV. PRINCIPAL LOTE C-7. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA(ZONA DE AVIACIÓN GENERAL) EDIF. TECHNITRADE (72) 22 73 48 39

X

62

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CAP. ALEJANDRO CEBALLOS CASTILLO - JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES AÉREOS, CALLE 6 HANGAR 25, LOTE 56, TOLUCA, EDO. MÉX., TEL. 2731523

63

JOAFA AIR SERVICE, SA DE CV

C. JOSÉ ANTONIO O'FARRILL ÁVILA - KM 1.5 CARR. LAGO DE GUADALUPE, SAN MATEO TECOLOAPAN, 52920, ESTADO DE MÉXICO, TEL 5125562

64

COMMANDER MEXICANA, SA DE CV

CAP. J. FRANCISCO FRANCO VERA - BLVD MIGUEL ALEMÁN, APTO INTERNAL CD TOLUCA, AV. 1 CALLE 8, HANGARES 47 AL 50, 52000, TOLUCA, EDO DE MEX, 72 730822

X

65

GAMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS

C.P. ÁNGEL GAYOSSO MARTÍNEZ - VALLE DE RIERO No 82, VALLE DE ARAGÓN, 2a SECCIÓN, NEZAHUALCÓYOTL, TEL: 57832447

X

66

AVEMEX

ING. RODOLFO MARTÍNEZ VIGIL - CALLE 4 HANGAR 14, LOTE 35, SAN PEDRO TOLTEPEC, 50200, TOLUCA, EDO DE MEX

X

67

INSTITUTO SUPERIOR DE TURISMO BOJÓRQUEZ, SC

C. BLANCA TALAVERA CRUZ - AV. 1 DE MAYO No 5, COL SAN ANDRÉS ATOTO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, EDO DE MEX

68

UNIDAD DE ADIESTRAMIENTO PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO DE LA UNIDAD DE TRANSPORTES AÉREOS DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA CENTRO DE CAPACITACIÓN VOLARIS

CAP. GUILLERMO KENNEDY ARAGÓN - CALLE 3 HANGAR 22, PUERTA 3 AEROPUERTO INTERNAL DE LA CD DE TOLUCA, 50000, TOLUCA, EDO DE MEX

61

69

ING. AMELIA DEHESA TEPICHINI - RAFAEL ALDUCIN No 101, REFORMA Y FERROCARRILES, 50070 TOLUCA, EDO DE MEX

X

X

X X

X

78

Memorias de experiencia profesional

ABC ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN, SA DE CV

CAP FCO JAVIER ARGUELLES - APTO INTERNACIONAL DE TOLUCA, IGNACIO LONGALES S/N, MZ 2, L 2, PARQUE INDUSTRIAL EXPORTEC 2, 50200, TOLUCA, EDO DE MEX

Líneas Aéreas

70

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

X

DISTRITO FEDERAL 71

AERO ANÁHUAC, S.C.

SANTOS DUMONT No 174. COL. AVIACIÓN CIVIL .MÉXICO D.F.(55) 57 00 21 01

72

AEROMÉXICO CAPACITACIÓN

AV. TAHEL S/N ESQ. RUIZ CORTINEZ. COL. PENSADOR MEXICANO. MÉXICO D.F. C.P. 15520(55) 50 62 80 55

73

AERONÁUTICA ESPECIALIZADA DE MÉXICO A.C.

RETORNO 13. FRAY SERVANDO TERESA DE MIER # 5 - 102COL. JARDÍN BALBUENA. DELEG. VENUSTIANO CARRANZA MÉXICO D.F. C.P. 15900

74

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS AERONÁUTICOS, A.C.

LIC. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RUIZ - PEDRO SAINAZ DE BARANDA No. 16, LOCAL 7, PRIMER PISO, PLAZA SAN FRANCISCO, COL. AVANTE, DEL. COYOACÁN, TEL. 35402490

75

ALAS DEL HOMBRE

PROVIDENCIA No 1145 COL. DEL VALLE C.P. 03100.(55) 55 75 76 60

X

76

ALFA 4 S.A. DE C.V.

NORTE 182 No 476-2 COL. PENSADOR MEXICANO. C.P. 15510, MÉXICO D.F.

X

77

AMÉRICO FONSECA P.

ORIENTE 174 No 94. COL. MOCTEZUMA 2DA SECCIÓN. MÉXICO D.F.(55) 19 99 28 35

X

78

ASTECA CENTRO DE CAPACITACIÓN E INSTRUCCIÓN MULTIMEDIA. AVIATION HELICOPTER SCHOOL , S.C.

LONDRES 47, PISO 4, COL. JUÁREZ. MÉXICO D.F. C.P. 06600(55) 24 54 78 11

X

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL No 513, DEPTO 3, COL. FEDERAL. MÉXICO D.F.(55) 26 43 47 49

X

CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PARA PROFESIONALES TÉCNICOS AERONÁUTICOS, S.C. CAPITEH, VH, S.A. DE C.V.

PONIENTE 9 MZ 10, LOTE 8. COL. CUCHILLA DEL TESORO C.P. 07900, MÉXICO D.F.(55) 57 96 97 33

X

TRABAJO Y PREVISIÓN No 513 - 1. COL. FEDERAL. C.P. 15700, MÉXICO D.F.(55) 5 71 54 52

X

NORTE 25 No 129. COL. MOCTEZUMA, 2DA SECCIÓN. C.P. 15530, MÉXICO D.F.(55) 57 84 44 49

X

79

80

81

82

CENTRO AERONÁUTICO DE MÉXICO

X X X

X

79

Memorias de experiencia profesional

CENTRO DE ADIESTRAMIENTO AERONÁUTICO COLUMBIA A.C. CENTRO DE CAPACITACIÓN AEROEXOAVIACXA S.A. DE C.V. CENTRO DE HELICÓPTEROS CORPORATIVO S.A. DE C.V. CENTRO INTERAMERICANO AERONÁUTICO S.C. CENTRO INTERNACIONAL DE ADIESTRAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL.

TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL 437. COL. FEDERAL. MÉXICO D.F. C.P. 15700(55) 57 85 23 71

88

CENTRO PROFESIONAL DE ADIESTRAMIENTO AEREO S.C.

ESPIGONES No 32, COL. LAS ÁGUILAS PILARES, DELG. ÁLVARO OBREGÓN. C.P. 01710, MÉXICO D.F.(55) 56 80 39 15

89

CIIAC CENTRO INTERNACIONAL DE ADIESTRAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO

BLVD. PUERTO AÉREO No 161 ESQUINA NORTE 13COL. FEDERAL. MÉXICO D.F.(55) 55 71 23 72

91

COLEGIO LIBERTADORES DE MÉXICO A.C.

TLACOTALPAN No 85, COL. ROMA SUR. C.P. 06760, MÉXICO D.F.(55) 55 84 82 43

92

CONALEP AEROPUERTO.

AV. ACOLHUACAN S/N ESQ. AZTECAS 3RA SECCIÓN. COL. ARENAL. MÉXICO D.F.(55) 57 01 37 24

93

CONSULTORÍA Y REPRESENTACIÓN AERONÁUTICA DE MÉXICO, S.C. CORPORACIÓN MEXICANA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO CORPORATIVO AERONÁUTICO ASESORÍA Y CAPACITACIÓN S.C.

AV. DIVISIÓN DEL NORTE 208 INT 5. COL. DEL VALLE. MÉXICO D.F. C.P. 03100(55) 30 96 90 93

84

85

86

87

90

94

95

X

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA No 39.C.P. 15700, MÉXICO D.F.(55) 55 71 78 64

X

HOMERO No 430 PISO 6, COL. POLANCO. C.P. 11560(55) 57 84 00 69

HANGAR 5, ZONA D, AICM. COLONIA AVIACIÓN CIVIL MÉXICO F.(55) 57 58 83 41

X

X

BLVD. PUERTO AÉREO 161. ESQ. NORTE 13COL. FEDERAL, MÉXICO. D.F.(55) 55 71 23 72

X X X

PALOMAS No 110, COL. REFORMA SOCIAL, DELG. MIGUEL HIDALGO. C.P. 11650, MÉXICO D.F.(55) 55 20 13 00

CALLE CORREOS Y TELÉGRAFOS No 78. COL. FEDERAL. C.P. 15700, MÉXICO D.F.(55) 57 84 21 91 ORIENTE 144 No 83, COL. MOCTEZUMA, 2DA SECCIÓN.(55) 57 85 13 13

Líneas Aéreas

83

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

X X X X

X

X 80

Memorias de experiencia profesional

Líneas Aéreas

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Centros de Capacitación Gobierno

Institución

96

ENTRENAMIENTO AÉREO ESPECIALIZADO, S.C.

AV. DOCTOR VERTIZ 530-C. COL. NARVARTE. MÉXICO D.F. C.P. 03020(55) 55 19 05 27

X

97

ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL HERNÁNDEZ ROMERO ESCUELA DE AVIACIÓN MÉXICO

ALBENIZ No 36, COL. PERALVILLO. C.P. 06220, MÉXICO D.F.(55) 13 23 34 43

X

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA # 207. COL. FEDERAL MÉXICO D.F. C.P. 15700(55) 26 43 00 33

X

99

ESCUELA DE VUELO AERO NACIONAL, S.C.

CALLE 28 NÚM. 4 ESQ. F.A.M. COL. FEDERAL. MÉXICO D.F. C.P. 15700(55) 57 84 68 84

X

100

ESCUELA DE VUELO AERONÁUTICA VITAR, S.C.

BELLAS ARTES 362. COL. FEDERAL MÉXICO D.F. C.P. 15700(55) 57 84 56 48

X

101

ESCUELA DE VUELO AVITEC, S.C.

AVENIDA 4 No 247 ESQUINA 45COL. IGNACIO ZARAGOZA(55) 57 62 63 89

X

102

ESCUELA INTERNACIONAL DE NUEVAS PROFESIONES, S.C. ESCUELA SUPERIOR RAÚL QUEVEDO VARA

COLIMA 269, COL. ROMA C.P. 06700, MÉXICO D.F.(55) 52 08 49 52

X

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA No 91, COL. FEDERAL C.P. 15700, MÉXICO D.F.(55) 55 71 00 03

X

104

ESPECIALISTAS EN AERONÁUTICA

ORIENTE 178 No 301. COL. MOCTEZUMA.(55) 57 62 97 18 / 57 62 15 57

X

105

EUROCOPTER DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

HANGAR 1 ZONA "G" DEL AICM MÉXICO D.F. C.P. 15620(55) 57 56 10 22

X

106

FLIGHTSTREAM INGENIERÍA AERONÁUTICA

CALLE 527 No 38 UNIDAD SAN JUAN DE ARAGÓN, 1 RA SECCIÓN. C.P. 07920, MÉXICO D.F.(55) 26 03 59 43

X

107

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN INTERNACIONAL EN CARGA AÉREA S.C. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES JURÍDICO AERONÁUTICAS S.C. INSTRUCCIÓN Y DESARROLLO AERONÁUTICO, S.C. INTERAVIATION DE MÉXICO S.A.

ESTADÍSTICA No 5 CO. FEDERAL. C.P. 15700, MÉXICO D.F.(55) 57 84 50 25

X

INSURGENTES SUR No 1160, 2DO PISO. COL. DEL VALLE. C.P. 03100, MÉXICO D.F.(55) 55 75 59 97

X

103

108

109

110

NORTE 74, No 3732, COL. LA JOYA C.P. 07890, MÉXICO D.F.(55) 57 14 52 11

X

DOMINGO ARELLANO DE RAMÍREZ No 45, COL. JUAN ESCUTIA. DELEG. IZTAPALAPA. C.P. 09100, MÉXICO D.F.(55) 57 44 75 18

X

SEP

Entidad

98

Domicilio

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

81

Memorias de experiencia profesional

111

IPAD INSTITUTO PANAMERICANO DE AERONÁUTICA Y DESARROLLO ORIÓN CENTRO DE CAPACITACIÓN S.C.

ING. BARTOLO VERGARA # 38, COL. GUADALUPE INSURGENTES DELG. GUSTAVO A. MADERO C.P. 07870 (55) 55 17 32 17

X

GENARO GARCÍA No 175, COL. JARDÍN BALBUENA. C.P. 15900, MÉXICO D.F.

X

113

PRAAT ESCUELA DE VUELO, S.C.

RFC: PEV0307293C7CORREOS Y TELÉGRAFOS No 72, COL. FEDERAL DELG. VENUSTIANO CARRANZA. MÉXICO D.F. C.P 15700(55) 25 98 26 13

X

114

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

HANGAR No 14 AICMC.P. 15620, MÉXICO D.F.(55) 53 46 08 10

X

115

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SERVICIO A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO TORNADO ASESORÍA EN CAPACITACIÓN AÉREA, S.A. DE C.V.

HANGAR No 11 AICMC.P. 15620, MÉXICO D.F.(55) 55 58 50 85

X

118

TRANSPORTES AEROMAR S.A. DE C.V.

HANGAR No 72, ZONA E DEL AICM.C.P. 15620, MÉXICO D.F.(55) 57 58 08 41

119

ESCUELA PROFESIONAL TÉCNICA AERONÁUTICA, S.A. SERVICIOS AÉREOS DEL CENTRO, SA DE CV

ING. FRANCISCO JAVIER GRIFE COROMINA - NO TIENE INSTALACIONES, MÉXICO, DF

121

MEXICANA DE AVIACIÓN, SA DE CV

ORIENTE 174 No 427, COL. MOCTEZUMA, 2A SECCIÓN CP 15500, MÉXICO, DF TEL. 56873265

122

AEROCHARTER DE MÉXICO, SA DE CV

LIC. LUIS L. RAMOS LANDERO, DIRECTOR GENERAL, ZONA "G" DE HANGARES AICM, DEL. VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15620, MÉXICO, DF, TEL. 57842125

123

CAPACITACIÓN AERONÁUTICA PROFESIONAL

ING. CARLOS M. POLO - TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL No. 320, COL. FEDERAL, CP 15400, MÉXICO, DF,

124

ASESORÍA TÉCNICA AERONÁUTICA Y CAPACITACIÓN, SC (ASTECA)

ING. VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ LONDRES No. 47, 4o PISO, COL. JUÁREZ, CP 06600 TEL 55119582

112

116

117

120

CALLE 5 NÚM. 165. COL. PANTITLÁN. MÉXICO D.F. C.P. 08100(55) 57 56 09 79

AV. XOLA 629-C COL. DEL VALLE NORTE DELG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO D.F.(55) 56 39 83 33

Líneas Aéreas

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

X

X X X

ING. ALFREDO GONZÁLEZ VÁZQUEZ - HANGAR 3, ZONA "D" DEL AICM CP 15620, MÉXICO, DF TEL: 51331105

X X X

X

82 X

Memorias de experiencia profesional

125

AEROTRANSPORTES MÁS CARGA, SA (MAS AIR)

LIC. LUIS MIGUEL RENGEL - ADUANA INTERIOR DEL AICM, ALMACÉN 22, C.P. 15520, MÉXICO, DF, TEL 57869555

126

INSTITUTO INTERNACIONAL DE IDIOMAS Y TURISMO, SC

SRA. BLANCA TALAVERA REYES - JOSÉ MARTÍ 287, COL. ESCANDÓN, C.P. 11800, MÉXICO, DF, TEL: 55151741

X

Líneas Aéreas

Domicilio

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Institución

SEP

Entidad

Centros de Capacitación Gobierno

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

X

YUCATÁN 127

AERONAUTICAL QUALITY TRAINING

CALLE 5-B # 200 - 32 Y 32A. COL. PENSIONES MÉRIDA, YUCATÁN. C.P. 97217(999) 945 45 89

X

128

ACADEMIA LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN, A.C. AVE FENIX

CALLE 26 No.214 COL. GARCÍA GINERES C.P. 97070. MÉRIDA, YUCATÁN

X

CALLE 60 # 448 INT 121. COL. CENTRO MÉRIDA, YUCATÁN. CP. 97000(999) 924 93 75

X

130

ESCUELA PENINSULAR DE AVIACIÓN Y SIMILARES, SCP

CAP. FIDEL CHANG GARCÍA - CALLE 26 No 341, COL. LÓPEZ MATEOS, CP 97137, MÉRIDA, YUC., TEL: 260006

X

131

CENTRO DE CAPACITACIÓN TÉCNICA AERONÁUTICA, AC

ING. FIDEL A GARCÍA POLANCO - CALLE 45 No 366, JARDINES DE PENSIONES, 97217, MÉRIDA, YUC.

X

132

AEROVÍAS DEL CARIBE, SA DE CV

ING. RAFAEL SILVA HERNÁNDEZ - HANGAR No 40, ZONA DE HANGARES, AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MÉRIDA, MÉRIDA, YUC., TEL: 99461330

133

5M FLIGHT TRAINING CENTER

4 ORIENTE No 18SAN ANDRÉS CHOLULA PUEBLA.

X

134

ESCUELA DE AVIACIÓN 5 DE MAYO, S.A.

4 ORIENTE, 18 COL. CENTRO SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.(222) 482 49 00 / 482 49 49

X

135

ESCUELA DE AVIACIÓN FLIGHT TRAINNING SCHOOL

CAP ENRIQUE CRUZ Y CORRO GARCÍA CAMINO REAL A LA SABANA No 1406, TRINIDAD TEPANGO, ATLIXCO, PUE

X

136

ESCUELA DE AVIACIÓN METEORO

MET. GUADALUPE TINAJERO - MURGUÍA 811, CENTRO, OAXACA, OAX

X

RICARDO FLORES MAGÓN 404.COL. ESTRELLA QUERÉTARO, QRO. CP 76030(442) 214 16 49

X

129

X

PUEBLA

QUERÉTARO 137

ESCUELA DE VUELO AVITEC, S.C.

83

Memorias de experiencia profesional

138

ITR

JOSÉ LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ - ACCESO IV No 3, ZONA INDUSTRIAL BENITO JUÁREZ, CP 76120 QUERÉTARO, QRO, TEL 2119320

139

ACADEMIA MEXICANA DEL AIRE, SC

CAP ALEJANDRO DÍAZ DE LA VEGA SÁNCHEZ AV UNIVERSIDAD 1154, CENTRO, 76000 QUERÉTARO, QRO (NO TIENE INSTALACIONES)

X

Líneas Aéreas

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

X

TAMAULIPAS 140

ESCUELA LATINO AMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL

AEROPUERTO INT. GRAL. LUCIO BLANCO HANGAR I, CD. REYNOSA TAMAULIPAS, MÉXICO.

X

141

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN AÉREA DEL NORESTE, SA DE CV

C. CÉSAR LEAL RAMOS - AV. REYNOSA 221-A, FRACC. REYNOSA, CP 88500, CD REYNOSA, TAMPS, TEL: 91 892 22483

X

142

REYNOSA COMPONENTES, SA DE CV

ING. JAVIER VIZCARRA NICANOR - BRECHA E99, LOTES 2 Y 3, EDIF 5, TEL 89581624

143

ESCUELA DE VUELO AERO DI, AC

CAP MOISÉS CALDERÓN DURAN - AV MONTERREY No 706 OTE, UNIDAD NACIONAL, 89410 CD MADERO, TAMPS, TEL: 833 2108832

X

CESAR LÓPEZ DE LARA No 696COL. EL PASEO, A UNA CUADRA DEL JARDÍN SAN LUIS POTOSÍ, SLP.(444) 818 93 44

X

X

SAN LUIS POTOSÍ 144

ESCUELA DE VUELO Y ADIESTRAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ S.C.

GUANAJUATO 145

ALAS DE SAN MIGUEL

CUNA DE ALLENDE 17 INT 4. COL. CENTRO SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. C.P. 37700(415) 152 37 78

X

146

CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE VUELO LEÓN, AC

DONATO GUERRA No 111-5, CENTRO, 37000, LEÓN, GTO, TEL 47143133

X

MICHOACÁN 147

CENTRO DE CAPACITACIÓN AÉREO MICHOACÁN, S.C.

ZONA HANGARES AEROPUERTO, HANGAR No 3SAN JOSÉ OBRERO C.P. 60160 . URUAPAN. MICH.(452) 524 96 02

X

148

CAPACITACIÓN TÉCNICA AERONÁUTICA (MLM)

SR. JOSÉ LUIS PÉREZ DELGADO - BLVD GARCÍA DE LEÓN 1162, INT. 3-A, NUEVA CHAPULTEPEC SUR, 58280, MORELIA, MICH, TEL: 3248008

X

CAMPECHE

84

Memorias de experiencia profesional

Líneas Aéreas

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

149

TRANSPORTES AÉREOS PEGASO, SA DE CV

ING. JUAN DE DIOS CHANONA - HANGAR No 5, APTO. CD DEL CARMEN, CP 24180, CD DEL CARMEN, CAMPECHE, TEL: 55631796

X

150

HELISERVICIO CAMPECHE, SA DE CV

CAP. RUBÉN A. GALINDO GARCÍA - ANTIGUA TERMINAL DEL AEROPUERTO DE CD DEL CARMEN, CP 24119, CD DEL CARMEN, CAMPECHE, TEL:57001925

X

151

AEROSERVICIOS ESPECIALIZADOS, SA DE CV, (ASESA-SAEMSA)

CAP. MARIO C. HERRERA SUÁREZ - PROL. CALLE 33-A, COL. LOMAS DE HOLCHE, CP 24100, CD DEL CARMEN, CAMPECHE, TEL: 019383822113

X

COAHUILA 152

REAL ACADEMIA DEL AIRE, AC

CAP. ERNESTO CANCHOLA VILLAGÓMEZ - DE LA FUENTE 231 PTE, CENTRO, MONCLOVA, COAH., TEL: 9186341770

X

153

CENTRO DE ADIESTRAMIENTO AERONÁUTICO TORREÓN, SC (ANTES AVIACIÓN LA LAGUNA, SA) ESCUELA DE VUELO AERONÁUTICA PANAMERICANA, SC

CAP. GABRIEL HUGO DE LA MORA E. - AV MORELOS 980 BIS-1, CP 27000, TORREÓN, COAH

X

ING. HÉCTOR ALEMÁN VILLAREAL AEROPUERTO INTERNACIONAL "PLAN DE GUADALUPE" CP 25900, RAMOS ARIZPE, COAH., TEL 0187152313

X

AGENCIA DE TRAMITACIÓN AERONÁUTICA TORNADO, SA DE CV AERONAVES TSM, SA DE CV

ING. MIGUEL A ROCHA E - DE LA FUENTE No 212, 25900 RAMOS ARIZPE, COAH, TEL: 01184882037

157

ELAC

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

158

CENTRO INTERNACIONAL DE TECNOLÓGICO DE ADIESTRAMIENTO Y ASESORAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL

PERIFÉRICO SUR PTE No 2496, COL STA ELENA, 29060 TUXTLA GTZ, CHIAPAS

154

155

156

X

CARR SALTILLO - MTY KM 13.5, RAMOS ARIZPE, COAHUILA

X

CHIAPAS X X

QUINTANA ROO 159

AERONÁUTICA CANCÚN, SA DE CV

CAP. JESÚS SÁNCHEZ MONTAÑO - BLVD. KUKULCA No 29 ESQ CEZONTLE, LOTE 1 MZ 25, ZONA HOTELERA, CP 77500, CANCÚN, Q. ROO, TEL: 98832475

X

85

Memorias de experiencia profesional

160

ESCUELA TÉCNICA AERONÁUTICA

JOSÉ V. ORTIZ GÓMEZ - MZ 70, CALLE 5, LOTE 12, SM 74, UNIDAD LOMBARDO TOLEDANO, 77526, CANCÚN, Q. ROO TEL 98801640

X

161

CENTRO DE CAPACITACIÓN AEROFERNICO, SA

ING VÍCTOR A PERALTA PEREZ - AV PEDRO J. COLDWELL 509, CENTRO 07600, COZUMEL, Q. ROO, 98721781

X

162

A&P INTERNATIONAL SERVICES, SA DE CV

C ARTURO SÁNCHEZ GALERA - AV TULUM LOTE 201, LOCAL 102, M3 SM15-A, 77500 CANCÚN, Q. ROO, TEL 9988923358

X

Líneas Aéreas

Dependencias (No Oficiales Escuelas)

Domicilio

SEP

Institución

Centros de Capacitación Gobierno

Entidad

Particulares

Oficiales

Otros Organismos (No Escuelas)

Tipo de institución

DURANGO 163

TRANSPORTES AÉREOS TERRESTRES, SA DE CV

CAP. ROBERTO C. CÓRDOVA B - PINO SUÁREZ 308 OTE, 34000 DURANGO, DGO, TEL 122044

X

MORELOS 164

AVIATION HELICOPTER SCHOOL, SC

CAP ALEJANDRO RAMÍREZ MÉNDEZ - CALLE MIRASOLES No 2, COL AEROPUERTO, 62580 TEMIXCO, MORELOS

X

165

AERO DYNAMIC, SA DE CV

C FABIOLA LARA ABARCA - CALLE DE LA TORRE S/N, COL AEROPUERTO, 62680 SAN JOSÉ VISTA HERMOSA, MORELOS, TEL: 7343455487

X

86

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