existencia de otro mecanismo para proteger el derecho

ACCIÓN DE TUTELA/ Aval de partido político/Improcedencia de la tutela/Existencia tutela/Existencia de otro mecanismo para proteger el derecho. “Entre

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ACCIÓN DE TUTELA/ Aval de partido político/Improcedencia de la tutela/Existencia tutela/Existencia de otro mecanismo para proteger el derecho.

“Entre las pruebas obrantes dentro del expediente, se tiene que efectivamente, el Directorio Conservador Colombiano, previa a la presentación del Formulario E-6 AS del 5 de julio de 2011, había dado su aval al señor JOSE JULIAN MUÑOZ MOSQUERA, ubicando en el renglón 60, es igualmente cierto que dada la discrecionalidad del aval del partido conservador, este le fue retirado tal y como se observa con el registro del Formulario E-8AS del 18 de agosto de 2011; al considerar que con esta actuación se está vulnerado el artículo 88 de los estatutos del partido conservador; el accionante tiene que instaurar el procedimiento establecido en el artículo 7 de la ley 130 de 1994, el cual le vence los 20 días hábiles el 15 de septiembre de la presente anualidad, luego al existir otro mecanismo, la tutela se torna en improcedente por el carácter subsidiario de la misma”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Popayán, cinco (5) de septiembre de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente: MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

Expediente

2011 00432 00

Actor

JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA

Demandado

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Acción

TUTELA

SENTENCIA No. 176

Expediente

2011 00432 00

Actor Demandados

JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Acción

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO COLOMBIANO TUTELA - PRIMERA INSTANCIA

I. OBJETO A DECIDIR Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, interpuesta por el señor JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA, MOSQUERA en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración al derecho fundamental a ser elegido. II. ACCIONANTE La presente acción fue instaurada por el señor

JOSÉ JULIÁN MUÑOZ

MOSQUERA identificado con la C.C. 76.332.044 de Popayán. III. ACCIONADO La acción está dirigida en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. IV. LO QUE SE PIDE

El actor solicitó : “1.- A la Registraduría Nacional de Estado Civil en lo que a mi

nombre se refiere no acepte la solicitud de modificación hecha por el Partido Conservador concerniente a la lista por este Partido avalada antes del 14 de julio de 2011, por no existir causal alguna para el retiro del AVAL a mi inicialmente otorgado, pues mi exclusión de la lista original, ya inscrita, constituye en verdad el retiro arbitrario de mi aval. 2. AL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO la corrección de la solicitud de modificación de la lista a la Asamblea del Cauca, periodo 2012-2015 en el sentido de garantizar la continuidad de mi aval y por ende mi permanencia en la lista citada, como candidato a la Asamblea del Cauca.”” V. ANTECEDENTES

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5.1. La demanda1 El actor sustentó la presente acción en los siguientes hechos: Manifestó que pertenece al Partido Conservador Colombiano, por lo que el 22 de junio de 2011 ese partido avaló a 12 candidatos para postularse a los comicios del 30 octubre de 2011 para la Asamblea 2012-2015, por lo que el Dr. JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO, Representante Nacional del Partido Conservador, mediante formulario2 E-6 AS, el día 5 de julio de 2011, inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil así: RENGLÓN 51

NOMBRE ANA

LUCIA

MOSQUERA

CIFUENTES 52

TELMO ANTONIO CAMPO GÓMEZ

53

CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ DAZA

54

NINO ANDRÉS ERAZO

55

BOLÍVAR DÍAZ COLLAZOS

56

DIEGO MARÍA BENACHI MORERA

57

MARINO NÚÑEZ

58

EDGAR MARINO MURILLO TOSSE

59

LUIS ALBERTO PEÑA CASTILLO

60

JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA

61

ESAU PERAFÁN PÉREZ

62

DUVALIER IVÁN CIFUENTES PAZ

Agrega que a partir de la inscripción de la lista en la Registraduría Nacional del Estado Civil dejaron de ser precandidatos, para ahora tener la calidad de candidatos para la Asamblea Departamental periodo 2012-2015 por el Partido Conservador. Ya para el 14 de julio de 2011, entró en vigencia la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que en su artículo 28, exige que los partidos políticos deben tener entre sus candidatos un 30% del genero femenino, sin embargo, a pesar de la no retroactividad de la norma, en atención a decisión de la SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO, las listas ya inscritas debían ser 1 2

Folio 14-21 Folio 4-5

3

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reformadas para que entre los candidatos existiera la representación de cuota femenina. El Dr. EFRAIN VALENCIA CASTILLO; presidente del Partido Conservador del Departamento del Cauca, citó a los candidatos inscritos para adecuar la lista a la cuota de género. Inicialmente entre los candidatos resolvieron que debían salir de la lista el señor Duvalier Cifuentes y Marino Núñez Martínez, decisión ésta, invalidada por la vulneración al procedimiento indicado en los estatutos del Partido Conservador. El 17 de agosto de 2011,

el Dr. EFRAÍN VALENCIA CASTILLO,

previa

citación de los candidatos, se dispuso que para el cumplimiento de la cuota de genero, debían ser 3 de los 11 inscritos quienes debían declinar su postulación,

sin embargo dado a que ninguno de los inscritos estaban

dispuestos a declinar su postulación y retirarse voluntariamente;

se

dispuso dar aplicación al articulo 88 de Los Estatutos del Partido Conservador, en la que se tiene que la exclusión de tres candidatos sería por el sistema de balotas, así:

BOLÍVAR DÍAZ, ESAU PERAFÁN y LUIS

ALBERTO PEÑA, y en su reemplazo YANGA

CUASTUMAL,

YURY

ingresaba a la lista: YENY LORENA

YURANI

CRUZ

SOLANO,

MARÍA

CÍVICA

SALAMANCA. EXCLUIDO RENGLÓN

NOMBRE

POR

NUEVA LISTA

SORTEO 51

ANA LUCIA

ANA LUCIA

52

TELMO ANTONIO CAMPO GOMEZ

CAMPO GOMEZ

53

CESAR AUGUSTO

CESAR AUGUSTO

SANCHEZ DAZA

SANCHEZ DAZA

54

NINO ANDRES

NINO ANDRES

55

BOLIVAR DIAZ

56

DIEGO MARIA BENACHI MORERA

BENACHI MORERA

57

MARINO NUÑEZ

YURY YURANI

58

EDGAR MARINO

EDGAR MARINO

59

LUIS ALBERTO

MOSQUERA CIFUENTES

MOSQUERA CIFUENTES TELMO ANTONIO

ERAZO GARCIA

ERAZO GARCIA X

YENY LORENA YANGA

COLLAZOS DIEGO MARIA

CRUZ SOLANO MURILLO TOSSE PEÑA CASTILLO

MURILLO TOSSE X

YURY YURANI CRUZ SOLANO

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60

JOSE JULIAN

JOSE JULIAN

MUÑOZ MOSQUERA 61 62

MUÑOZ MOSQUERA

ESAU

X

MARIA CIVICA

PERAFAN PEREZ

BOLAÑOS SALAMCA

DUVALIER IVAN

DUVALIER IVAN

CIFUENTES PAZ

CIFUENTES PAZ

Vía fax, el partido conservador del Departamento del Cauca, remitió a sus directivas en Bogotá el nombre de los candidatos excluidos, como también el nombre de las mujeres que ingresaban a ocupar dichos renglones, por lo que el Secretario

General y representante legal en escrito del 18 de

agosto de 2011 autoriza al señor NINO ANDRÉS ERAZO GARCÍA, para que ante la Registraduría Nacional, modifique la lista así:

RENGLÓN

NOMBRE

NUEVA LISTA

55

BOLIVAR DIAZ COLLAZOS

YENY LORENA YANGA

57

MARINO NUÑEZ

YURY

YURANI

CRUZ SOLANO 60

JOSE

JULIAN

MUÑOZ

MOSQUERA

MARIA

CIVIA

BOLAÑOS SALAMANCA

Con la autorización

dada por la

Secretaria General del Partido

Conservador, el señor NINO ANDRÉS ERAZO, el 18 de agosto de 2011, diligenció formulario E-7 AS3, en el que modificó la lista inscrita, señalando que los candidatos son retirados bajo la causal Nro.4 (otro), así: RENGLÓN

NOMBRE

MOTIVO

ESPECIFIQUE

CANDIDATO NUEVO

55

BOLÍVAR

4

ADECUACIÓN

YENY LORENA

GENERO

YANGA

RENUNCIA

YURY YURANI

DÍAZ COLLAZOS 57

MARINO NÚÑEZ

4

CRUZ SOLANO 60

JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA

4

ADECUACIÓN

MARIA CIVIA

GENERO

BOLAÑOS SALAMANCA

Indica el actor que fue sorprendido con la decisión arbitraria de la Dirección Nacional, toda vez que en el renglón 60 aparece como excluido de la lista, mientras que en el sorteo de balotas se había excluido a (55) BOLÍVAR DÍAZ COLLAZOS, (59) LUIS ALBERTO PEÑA CASTILLO, (61) ESAU PERAFÁN PÉREZ, máxime que las directivas conocieron oportunamente que

3

FOLIO 6,7

5

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el señor MARINO NÚÑEZ, quien se registró a renglón (57), presentó la renuncia a favor del señor LUIS ALBERTO PEÑA CASTILLO renglón (59) La Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió el certificado E-8-AS, LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS A ASAMBLEA, DEPARTAMENTO CAUCA, CÓDIGO 11, PARTIDO CONSERVADOR4 ASÍ: Nro.

RENGLÓN

1

51

ANA

NOMBRE

2

52

TELMO ANTONIO CAMPO GOMEZ

3

53

CESAR AUGUSTO SANCHEZ DAZA

4

54

NINO ANDRES ERAZO

5

55

YENY

6

56

DIEGO MARIA BENACHI MORERA

7

57

YURY YURANI CRUZ SOLANO

8

58

EDGAR MARINO MURILLO TOSSE

9

59

LUIS ALBERTO PEÑA CASTILLO

10

60

MARIA CIVICA BOLAÑOS

11

61

ESAU PERAFAN PEREZ

12

62

DUVALIER IVAN CIFUENTES PAZ

LUCIA

MOSQUERA

CIFUENTES

LORENA

YANGA

CUASTUMAL

Indica el actor, que observando que su nombre había sido retirado de la lista de candidatos, de manera inmediata en manuscrito del 18 de agosto de 2011, entregó ante las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado civil lo que se lee: “Por medio del presente dejo la constancia que no renuncio a mi inscripción a la lista a la Asamblea del Departamento del Cauca. JOSÉ JULIÁN MUÑOZ”

Concluye que las tres personas que debían salir de la lista eran los señores BOLIVAR DIAZ y ESAU PERAFAN quienes fueron excluidos por el sorteo de balotas, mientras que el señor MARINO NÚÑEZ presentó la renuncia VI. PRUEBAS PRESENTADAS Entre las pruebas relevantes dentro del proceso el actor ha aportado las siguientes:: •

Derecho de petición suscrito por EFRAÍN VALENCIA CASTILLO5.

4

FOLIO 8

5

Folio1

6

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Oficio 0001582 del 19 de agosto de 2011, suscrito por los Delegados Departamentales, que resuelve petición del 19 de agosto de 20116, dice: “1.- El Partido Conservador Colombiano, como titular de la potestad de inscribir la lista de candidatos a la que hace referencia, conforme a los dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2.009 en su artículo 1o y la ley 1475 de 2.011 en su artículo 8, no reportó razón jurídica alguna para la modificación de esa lista, simplemente les dio el aval a tres nuevas ciudadanas integrantes de dicha lista, así: No. 55 YENY LORENA YANGANA CUASTUMAL No. 57 YURY YURANY CRUZ SOLANO No. 60 MARÍA CIVIA BOLAÑOS SALAMANCA Pero a su vez, les quitó el AVAL otorgado a los tres siguientes candidatos inscritos, quienes sin tener ya aval, por obvias razones no podían continuar inscritos, así: No. 55 BOLÍVAR DÍAZ COLLAZOS No. 57 MARINO NÚÑEZ MARTÍNEZ No. 60 JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA 2.- La hora exacta de llegada y modificación de la lista, fue 05:50 p.m., la cual fue presentada personalmente por el señor NIÑO ARMANDO ERAZO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.328.079. Debemos manifestarle, que la nota de recibo y hora de presentación del oficio sin número del 18 de Agosto de 2.011, suscrito por el doctor JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO, quedó y está expresamente consignada en el formulario E-7 AS, de cuya fotocopia auténtica se le hace entrega.”



Copia autentica del Formulario E-6 AS7



Copia autentica del Formulario E-7 AS8



Copia autentica del formulario E-8 AS9.



Copia autentica del oficio

18 de agosto de 2011, suscrita por el

Secretario General del Partido conservador10 del siguiente contenido: “PRIMERO: CERTIFICAR: 6

Folio 2,3

7

Folio 4-5

8

Folio 6,7

9

Folio 8

10

Folio 1

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a) que el día 17 de agosto de 2001 proferí en audiencia pública la

resolución No. C-001 que disponía, en aplicación analógica del artículo 88 de los Estatutos del Partido Conservador ( a la que asistieron miembros del Directorio Departamental que presido, los candidatos a la Asamblea sin derecho a cupo fijo según los Estatutos, y algunos particulares ) realizar un sorteo para determinar cuales serían los tres candidatos que debían salir de la lista a Asamblea del Cauca, período 2012 -2015, previa y legalmente inscrita ,con antelación al 14 de julio de 2011, fecha de publicación de la ley estatutaria 1465, para cumplir la cuota de genero exigida por la Registraduría, conforme a concepto no vinculante de la Honorable Sala de Consulta del Consejo de Estado. b) Que la decisión del sorteo se tomó por cuanto los candidatos a la asamblea no llegaron a acuerdo alguno que permitiera adecuar la lista a la Asamblea a la cuota de genero exigida. c) Según según el sorteo realizado el día 18 de agosto de 2011 en horas cercanas al medio día, se adelantó el sorteo, mediante balotas, actuación a la que asistieron miembros del Directorio Departamental, particulares como testigos y solamente el candidato BOLÍVAR DÍAZ, pues los demás presentes se retiraron por no estar conformes con la realización de un sorteo. Como resultado de este sorteo debían excluirse de la lista inscrita a los candidatos BOLÍVAR DÍAZ, LUIS ALBERTO PEÑA CASTILLO Y ESAU PERAFAN, RESULTADO QUE FUE COMUNICADO AL Directorio nacional por correo electrónico antes de las cuatro dé la tarde y nuevamente con una adición a SEGUNDO : Adjunto una trascripción del texto donde informo a la secretaria General del Directorio Nacional el resultado del sorteo, por segunda vez, y adicionado con la información de la renuncia del candidato MARINO NUÑEZ. ANEXO: Lo anunciado. Queda así resuelto su derecho de petición.” •

Fotocopia del constancia suscrita por el actor, presentada en Registraduría en donde informa que no renuncia a su postulación.



11

Copia de la resolución C-001 del 17 de agosto de 201112 de la que se lee: “RESOLUCIÓN C-001 DEL 17 DE AGOSTO DE 2011, El Presidente del Directorio Departamental del Cauca, en uso de las atribuciones legales y en especia de la conferida por el art. 858 Estatutario y CONSIDERANDO, que por directriz de la Registraduría Nacional- del Estado Civil se ha ordenado que toda lista, aún las inscritas antes del 14 de julio de 2011

11 12

Folio 10 Folio 11, 12

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fecha en que entró en vigencia la ley Estatutaria de reforma de los Partidos Políticos, debe cumplir con la cuota del 30% de género u otras tendencias sexuales. Que coloca en una situación sui generis a los Partidos y Movimientos Políticos en general, pues no existía norma alguna que obligara a cumplir con la cuota del genero antes del 14 de julio de 2011. Que ustedes, nuestros candidatos a la Asamblea en mi criterio están debidamente inscritos. Que renuncio al impedimento que había formulado ante el Directorio Nacional para tornar una decisión sobre adecuación de genero por considerar que la lista de asamblea fue debidamente inscrita y cumpliendo con los requisitos de esa instancia del procedimiento electoral. Que la renuncia al impedimento se debe al silencio que al respecto ha guardado el Directorio Nacional y ante la inminente posibilidad de que no se pueda presentar una modificación a la lista inicial, peligrando la permanencia del Partido en el debate electoral en lo referente a la Asamblea, dado que cualquier demanda contencioso administrativa puede durar dos o más años. Que la causa de la formulación de mi impedimento era subjetiva, eso es, mi consideración a que los inscritos antes del 14 de julio de 2011 adquirieron un derecho a ser elegidos, no obstante que la Sala de Consulta del Honorable Consejo de Estado hay conceptuado que la aplicación de la ley 1475 en lo referente a la cuota de genero no perjudicaba a nadie. Que conforme a lo expresado por el Presidente del Directorio Nacional Conservador en el reciente Congreso Regional del Partido realizado en Popayán, la adecuación de las listas a la cuota de genero se debe adelantar según lo establecido en el artículo 88 de los Estatutos del Partido Conservador. Que durante el curso del día y a pesar de pasar varias horas de intentarse un acuerdo entre los candidatos este no se logrado, he decidió optar por la opción del sorteo y no poner en peligro la representación del Partido ya que mañana vence el término de las modificaciones y tenemos que informar a Bogotá quienes salen y quienes entran en su reemplazo. En mérito de la expuesto, el Presidente del Directorio Departamental del Cauca. RESUELVE: Articulo Único: Aplíquese el sistema de sorteo de que trata el artículo 88 Estatutario como sistema para la adecuación de la lista para la Asamblea a la cuota de genero. Contra la presente resolución, notificada en estrados, no procede recurso alguno. CÚMPLASE . FIRMA EFRAIN VALENCIA CASTILLO”

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Un CD que contiene los estatutos del partido conservador13



Copia de los estatutos del partido conservador14



Fotocopia de Acta BE

1, que se lee15:

“Siendo las 4 pm. Del día 24 de mayo de 2011, el Directorio Departamental Conservador del Cauca inicia su sesión del día, y toma la palabra el directorista Efraín Valencia Castillo, quién informa que se hace necesario designar un presidente A - Dhoc, que modere la sesión, en vista de la renuncia del Presidente, diputado Edgar Murillo y ante la ausencia del Vicepresidente, así como una secretaria o secretario A Dhoc. Después de establecer quienes no están inhabilitados por su condición de precandidatos o candidatos aún no inscritos, se decide por unanimidad designar como moderador al doctor EFRAIN VALENCIA CASTILLO, y como secretaria A - hoc a la señora ÁNGEL A MENA. El doctor VALENCIA dispone poner a consideración el siguiente orden del día, previa verificación del quorum ORDEN DEL DÍA. 1- Designación mesa directiva. 2.- Posesión de nuevos dignatarios 3.- Proposiciones y varios. A la lista contestaron lo siguientes directoristas MELIDA MUÑOZ, RICHARD ERMINZUL, VÍCTOR VALENCIA SANDOVAL, JOSÉ JULIÁN MUÑOZ, EDGAR MURILLO y EFRAIN VALENCIA CASTILLO, que en total suman seis directoristas, número con el cual se conforma el quorum deliberatorio y decisorio. Puesto a consideración el orden del día, es aprobado sin modificaciones. A continuación se procede a designar Presidente del Directorio, y en uso de la palabra el doctor VALENCIA CASTILLO, recuerda que en la primera reunión de este directorio se decidió nombrar Presidente del Directorio a quién hubiere sacado la mayor votación y así en lo sucesivo, por lo que se eligió al diputado EDGAR MURILLO, luego seguiría la doctora DIANA FUENTES, así le correspondería el tumo siguiente a la doctora DIABA FUENTES quién renunció al directorio por nombramiento en la Alcaldía de Popayán como es de todos conocido y que luego me correspondería a mi, sin embargo este decisión puede ser o no modificada. En uso de la palabra el directorista EDGAR MURILLO, propone como candidato a la Presidencia al doctor VALENCIA CASTILLO, quién es designado como Presidente del Directorio Departamental Conservador del Cauca, por unanimidad, En consecuencia los presentes encargan al diputado EDGAR MURILLO para que tome el juramento como efectivamente se realiza. 13

Folio 13 Folio 30-98 15 Folio 125-126 14

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El nuevo presidente agradece la confianza en él depositada y propone que la elección de Vicepresidente se posponga hasta que se consulte con el directorista TEODULO GARCÍA si permite su postulación a tal cargo, de manera que la Costa Pacífica tenga esta representación, lo cual es aceptado por unanimidad. Igual decisión se toma con respecto a la designación de secretario (a) A Dhoc, para escuchar propuestas de candidatos a este cargo, de importantísimas funciones, que desde atrás ha venido siendo ocupado de manera transitoria. Esta proposición es puesta a consideración y aceptada por unanimidad. Acto seguido el doctor VALENCIA CASTILLO, manifiesta que forma parte activa de la campaña a la Alcaldía de Popayán del doctor PEDRO AGUSTÍN VALENCIA y al Consejo de la señorita MILENA TIMANA, por lo que cesará de participar en dichas campañas, lo anterior porque como Presidente de este Directorio debe garantizar la neutralidad con las campañas, de manera que su participación en cualquier campaña a la que sea invitado en el Cauca, se hará de manera Institucional, esto es, promoviendo los valores del Partido Conservador. Se procede a dar aplicación al siguiente orden del día en el cual se discute sobre la situación de las listas a las distintas corporaciones y el papel que debe desarrollar este directorio por e bien del Partido y sin consideraciones de carácter personal con cada campaña. Por el tema de vital importancia se decide desarrollar este punto en la próxima sesión a tener lugar antes de quince días, en fecha que se anunciara oportunamente. Habiéndose agotado el orden del día se da por terminada la presente sesión siendo las 5:20 de la tarde.”

• Fotocopia de ACTA BE2, que dice16: “Siendo las 11 A.M. del día 14 de junio de 2011, se dio inicio a la reunión del Directorio Departamental Conservador del Cauca, a la cual asistieron: el doctor Efraín Valencia Castillo, el doctor Teódulo García Torres, el doctor Víctor Valencia Sandoval, la Doctora Melida Muñoz, la doctora Isabel Cristina Vivas Trujillo, el doctor Edgar Marino Murillo, la doctora Luz Marina Ramírez, el doctor Julián Muñoz y como invitados el doctor Raúl Vernaza Garcés, el Ingeniero Gustavo Burbano. ORDEN DEL DÍA. 1. Lectura del Acta Anterior. 2. Conformación Mesa directiva. 3. Palabras de los Candidatos a la Gobernación y a la Alcaldía. 4. Información de correspondencia Recibida y Despachada. 5. Tema inhabilidades. 6. Proposiciones y varios. El doctor Víctor I Valencia, propone cambiar el orden del día, debido a que el candidato a la Alcaldía no asistió a la reunión, los presentes aprueban el orden del día propuesto. 16

Folio 118-120

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1. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. Se da lectura al acta anterior, la cual es

aprobada, la doctora Luz Marina, manifiesta que para la anterior reunión no fue citada, y que no pudo votar, el doctor Efraín Valencia, aclara que solamente serán citados a las reuniones por el presidente y la secretaria, el doctor Teódulo, deja su nota de protesta ya que no fue invitado para la elección y que no pudo votar por el Doctor Efraín para el cargo de presidente, aclara que fue elegido por elección popular y considera que tiene derecho a participar y manifiesta que a partir de la fecha renuncia al cargo de tesorero y solicita al presidente que se informe al Directorio Nacional para que no le sigan consignando en su cuenta personal, es aceptada su renuncia. 2. CONFORMACIÓN MESA DIRECTIVA: El doctor Edgar Murillo, propone el

nombre de Teódulo García, para el cargo de Vicepresidente ya que es necesario dar oportunidad a la costa pacífica, la propuesta es aprobada por unanimidad. El vicepresidente postula como tesorera a la Doctora Luz Marina, quién a su vez propone a la Doctora Melina Muñoz, propuesta que es aprobada por unanimidad de igual manera propone la elección de secretaria, es leída la hoja de vida de Astrid Liliana Mosquera, se acepta por unanimidad, solicitan a la secretaria que el acompañamiento sea duradero debido a que se acercan las elecciones lo cual requiere de mucho esfuerzo, el presidente y todos los asistentes felicitan y agradecen a la doctora Isabel Cristina, por su dedicación y apoyo durante todo el tiempo que ejerció las funciones de secretaria. Una vez integrada la nueva Junta, el presidente doctor Efraín Valencia Castillo, les toma el juramento de rigor a los elegidos, 3. PALABRAS DE LOS CANDIDATOS A LA GOBERNACIÓN Y ALCALDÍA. El candidato a la alcaldía el Doctor Francisco Fuentes, se excuso, el Presidente presenta al Doctor Raúl Vernaza Garcés, candidato a la gobernación del Cauca, el Doctor Raúl Vernaza, agradece la oportunidad de estar presente en esta reunión, expone su hoja de vida y analiza la posibilidad de alcanzar la gobernación. Se refiere a los logros alcanzados y a todas las posibilidades que tiene el departamento siendo eminentemente agropecuario y expone su plan de trabajo orientado a favorecer este sector, manifiesta que hay mucho por hacer en cuanto a seguridad alimentaria y que es necesario especializar las regiones que la misma comunidad priorice sus necesidades no mentirles, solicita agilidad si se va a hacer un pacto o no y manifiesta que estamos perdiendo tiempo valioso,que cada vez es menor el fervor conservador, los directorios deben pronunciarse para concretar los avales lo más pronto posible, de todos modos seguirá apoyando su partido así no tenga el aval. La Doctora Isabel Cristina, felicita al candidato y le manifiesta que lo de los presupuestos participativos es una idea muy arriesgada, es necesario primero concientizar a la comunidad debido a que se generan muchos conflictos debido a que algunos quieren todo para ellos. El doctor Víctor I. Valencia, apoya su candidatura y expresa que es necesaria y urgente la presencia del senador y de la representante a la Cámara para que concreten lo más pronto posible sí va a haber coalición o no y si se va a dar el aval, esta recomendación para no perder ni tiempo ni dinero. El doctor Edgar Morillo, dice que es necesario ver un poco el

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escenario político, todo lo referente a las conversaciones con Aurelio Iragorri, la posibilidad de apoyar su candidato para la gobernación y ellos apoyar la alcaldía para el partido, manifiesta que habló personalmente con Aurelio y le manifestó su apoyo para el candidato Guido Garzón, manifiesta también que el Doctor Felipe Fabián Orozco apoya a la Ingeniera Milena Cabezas. Debido a todo esto es necesario consolidarnos con el senador. La Doctora Melida Muñoz, inicia su intervención y hace un reconocimiento a la honorable concejal de caldono y miembro del directorio Isabel Cristina, por haber dedicado su tiempo a colaborar como secretaria a doc, que por espacio de más de un año, se desempeño con una excelente eficiencia. Posteriormente, hace un reconocimiento al doctor Raúl Vernaza, candidato a la gobernación, su hoja de vida habla de su experiencia y su talante como persona sencilla y honesta se hace merecedor al aprecio de quienes lo conocemos, es importante reconocer su voluntad manifiesta cuando el ha expresado que se llegara a una coalición y que se hará a un lado, ante esta situación le solicito al presidente y a todos los miembros del directorio que agilicemos y definamos lo más pronto si hay una coalición, esta incertidumbre hace daño al partido, muchos líderes ante esta indecisión se unirán a otros partidos y finalmente nos quedaremos solos, insiste en que este problema es de cuidado y que debemos poner atención y hablar con el senador para que se apersone del caso. El doctor Teóduto García, felicita también al candidato y expresa la conveniencia del candidato conservador, porque los municipios de la costa caucana, se beneficiaran, entre otros con la vía al mar, el sector rural y agrícola. Son de grandes dimensiones los recursos que recibirá el departamento, y bien podrían los 41 municipios caucanos, ser beneficiados en obras de desarrollo, salud entre otros, esto si tenemos un gobernante conservador. El Ingeniero Gustavo Burbano, expresa que se ha hecho una radiografía del departamento del Cauca, y la situación es difícil cuando una coalición no se muestra se pierde tiempo, solo el partido no consigue nada, políticamente hay que servir a todo el departamento. El doctor Teódulo, agrega que cambio radical, dio su aval a Diego Llanos, el movimiento de Temistocles Ortega, apoya a Piñacue con los indígenas, dice que es necesario tomar parte activa en esta decisión y dar a conocer este punto de vista y así podemos llegar a la Gobernación para favorecer todo el departamento. El doctor Efrain, agradece al doctor Raúl su presencia y manifiesta que la base del partido no quiere un candidato conservador a la alcaldía, dice que es preferible perder con un excelente candidato que ganar con uno pésimo, que se tenga en cuenta el directorio y que se haga siempre presencia para la toma de decisiones, es necesario y urgente.”

VII. RECUENTO PROCESAL 13

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La presente acción fue presentada el 22 de agosto de 201117, y admitida el 23 de agosto de 2.01118 en donde se ordenó una prueba documental a cargo de la demandada y se vinculó a todos los inscritos candidatos inscritos y retirados de la lista de aspirantes para la Asamblea Departamental del Cauca, por el Partido Conservador19, además se dispuso las notificaciones de rigor. VIII. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

7.1 De la Registraduría Nacional del Estado Civil La doctora PATRICIA DEL ROSARIO CÁRDENAS MEDINA, en su calidad de Registradora Delegada da respuesta así20: “Que el señor JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 76.332.044, en la actualidad no se encuentra inscrito como candidato a la Asamblea Departamental del Cauca para el periodo 2012 a 2015, para las elecciones a realizarse el día 30 de Octubre de 2011; habida cuenta que no obstante haberse inscrito formalmente el día 05 de Julio de 2011 a esa candidatura para dicha Corporación, el día 18 de Agosto de 2011, el mismo partido facultado legalmente para inscribir candidatos conforme lo dispone él Artículo 28 de La Ley 1475 de 2011, por medio del Señor NIÑO ANDRÉS ERAZO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 76.328.079, debidamente autorizado por el Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, modificó la lista avalando a tres ciudadanas cuyos nombres son YENY LORENA YANGANA CUASTUMAL, con C.C.N0 34.328.990, YURY YURANY CRUZ SOLANO, con C.C.N0 48.648.971 y MARÍA CIVIA BOLAÑOZ SALAMANCA, con C.C.° 34.533.086, para reemplazar a los señores BOLÍVAR DÍAZ COLLAZOS, con C.C.N0 10.531.436, MARINO NUÑEZ NUÑEZ MARTÍNEZ, con C.C.N0 4.679.147 y JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA, con C.C.N0 76.332.044; motivo por el cual sin AVAL, el señor JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA, no podía continuar inscrito por falta de este requisito absolutamente indispensable.”

Acompaña a su respuesta las siguientes pruebas:

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Folio 23

18

Folio 25

19

Auto del 23 de agosto de 2011, (folio 25), Auto del 24 de agosto de 2011 (folio 71)

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Folio 107-108

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Aval enviado por el Doctor Jorge Humberto Mancilla Serrano, Secretario General y Representante legal del Partido Conservado a los Delegados Departamentales del Cauca, para modificar la lista inscrita de los aspirantes a la Asamblea Departamental del Cauca. Formularios E6, E7 y E8.

En escrito del 25 de agosto de 2011, la doctora EDNA PATRICIA RANGEL BARRAGAN, Jefe de Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del estado civil, solicita se declare improcedente la tutela conforme las

siguientes

consideraciones 21: “….En relación con las pretensiones del accionante, debe señalarse en primer lugar que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificada por la ley 616 de 2000, el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modifica el artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de Julio 14 de 2011, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos a las diferentes elecciones. De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 130 de 1994, los Partidos y Movimientos Políticos gozan de libertad y autonomía para su organización, se encuentran sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a sus propios estatutos y en ejercicio de su autonomía, cada colectividad determina que candidatos inscribe y a que cargos o corporaciones, otorgándoles el respectivo Aval. La inscripción de candidaturas es una acto que implica una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento, algunos de carácter general que deben observar todos los candidatos y listas de candidatos inscritas por partidos o movimientos políticos o grupo significativos de ciudadanos y también unos requisitos específicos para cada caso asi: Requisitos Generales 1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, diligenciar la solicitud de Inscripción formulario E-6, de acuerdo al cargo o corporación a que aspire. 2. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, si el candidato o candidatos no aportaren la cédula de ciudadanía podrán ser inscritos con la contraseña. 3. PROGRAMA DE GOBIERNO, en el caso de Alcalde o Gobernador (Art. 259 Constitución Política de Colombia, art. 1 de la ley 131 de 1994). 4. ACEPTACIÓN DE CANDIDATURAS: Los candidatos que integran una lista 21

Folio 140-156

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(Asamblea, Concejo o J.A.L) o aspiren a un cargo (Gobernador o Alcalde), podrán aceptar su inscripción a través de la firma del formulario E- 6, correspondiente, en el espacio diseñado para tal fin si se encuentra en el lugar de la inscripción, si esta en lugar diferente a través de la presentación de un escrito ante un registrador del estado civil o funcionario consular si es fuera del país. 5. Con la firma del formulario de inscripción (forma E-6) se entiende que acepta la candidatura y la declaración bajo juramento en donde manifiesta: • Su filiación política • Que no ha aceptado ser candidato a ningún otro cargo o corporación en la misma elección, y • Que no ha participado en consultas internas de partidos o movimientos diferentes al que lo inscribe. Requisitos específicos Se deben cumplir además de los generales PARTIDOS O MOVIMIENTOS CON PERSONERÍA JURÍDICA: AVAL: Otorgado por el representante legal o por quién él delegue de manera expresa. El aval debe contener: • La corporación y cargo que se avala • Identificación del avalado o avalados • Periodo constitucional (2012-2015) • Relación de todos los integrantes de la lista de acuerdo al número de curules a proveer en la respectiva circunscripción según sea el caso, o la corporación a que aspire. Por otro lado debe señalarse que la Ley Estatutaria 1475 en su artículo 28 contempla un porcentaje mínimo del 30%, "de uno de los géneros", en la conformación de listas en las cuales se elijan 5 o más miembros para corporaciones de elección popular, mientras que El Consejo de Estado, ante la consulta formulada por el Ministerio del Interior y de Justicia, en concepto de Radicado N° 11001-03-06-000-2011-00040-00 de julio 27 de 2011, señaló que este requisito es de carácter obligatorio para los partidos y movimientos políticos que inscriban listas de candidatos a partir de las elecciones del 30 de Octubre de 2011 y que incluso las listas que se habían inscrito antes de entrar en vigencia la norma, debían ser modificadas para cumplirla disposición. En virtud de dicha norma, del concepto del Consejo de Estado y del artículo 32 de la Ley 1475 de 20110, que establece que la autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para este procedimiento y en caso de encontrar que se cumplen, aceptará la inscripción, la Registraduría Nacional del Estado Civil, determinó que las listas que no cumplieran la cuota de genero, no podrían ser inscritas

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para participar en las elecciones de autoridades locales del mes de Octubre, y en tal sentido se instruyo a todos los registradores del país para que no recibieran las listas que no cumpliera la cuota de género. En el caso concreto, el Partido Conservador, inscribió inicialmente una lista de candidatos a la Asamblea de Cauca el día 5 de Julio de 2011 y posteriormente, en el periodo establecido para tal fin, en ejercicio de su autonomía, presentó a través del señor NIÑO ANDRÉS ERAZO GARCÍA, persona autorizada por el Secretario General del Partido Conservador, mediante comunicación del 18 de Agosto de 2011, una solicitud de modificación de la misma, que se formalizó ante la Delegación Departamental. Para cumplir con el porcentaje, los partidos políticos debieron adoptar decisiones en el marco de su competencia interna, en las cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil no tuvo injerencia alguna, como tampoco tiene la facultad de revisar las razones o fundamentos por los cuales las colectividades en ejercicio de su autonomía inscriben sus candidatos. Por todo lo anterior, resulta evidente que la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha incurrido en actuación alguna que comporte afectación o lesión a los derechos invocados por el accionante, puesto que los Partidos y Movimientos Políticos son los competentes para decidir en ejercicio de su autonomía, a cuales candidatos le otorgan aval para que inscriban sus candidaturas a los diferentes cargos y corporaciones, y en relación con las inscripciones, únicamente se encarga de recibir aquellas que cumplan los respectivos requisitos. Así las cosas, se solicita sean negadas las pretensiones de la demanda de amparo constitucional presentadas por el ciudadano JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA. Finalmente, se remite copia del formulario (E-6) o lista de candidatos inscritos, del (E-7) O formulario de modificación de listas y del (E-8) o Lista definitiva de candidatos a la Asamblea Departamental por el Partido Conservador en Cauca, donde consta que el accionante no se encuentra inscrito en la lista por solicitud del partido de modificarla."

7.2. Del Partido Conservador Colombiano Dirección Nacional El Doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General del Partido Conservador en escrito del 25 de agosto de 2011, solicita se declare la 17

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improcedencia de la tutela, toda vez que el actor cuenta con otro medio judicial para acceder a sus pretensiones como lo es mediante tramite abreviado y sumario ante el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad en la organización electoral y manifiesta22, “El ciudadano JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA se inscribió como precandidato del Partido Conservador con la expectativa de que la Dirección Nacional del Partido lo seleccione como candidato dentro de la lista avalada por la Colectividad a la Asamblea Departamental del Cauca, en las elecciones que se realizarán el próximo 30 de octubre de 2011. El Directorio Nacional Conservador inicialmente consideró la inclusión del accionante dentro del listado de aspirantes a la Duma Departamental. No obstante, como hecho sobreviniente, se produjo la sanción de la ley 1475 de 2011 que dispuso en su articulo 28 la inclusión dentro de las listas a corporaciones publicas de un mínimo de 30% de mujeres, como cuota de genero para las elecciones del mes de octubre, por lo que fue necesario modificar y/o reestructurar la lista de candidatos, incorporando la cuota de genero determinado por la ley. Como consecuencia de la inclusión de la cuota de género fue necesario excluir del listado inicial al precandidato MUÑOZ MOSQUERA, por lo que éste estima que la decisión de la Dirección del Partido afecta sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la conformación del poder político. 3. RESPUESTA DEL DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR

La Dirección del Partido no desconoce al accionante como aspirante inscrito dentro del proceso interno de selección a la Asamblea del Cauca, ni mucho menos desconoce que se produjo su inscripción dentro del término legal ante los Delegados del Registrador Nacional en el Departamento del Cauca, sin embargo, el mero hecho de la inscripción no implica el reconocimiento absoluto como candidato del Partido Conservador al cargo de elección popular al que aspira. Si bien es cierto que el Directorio Departamental Conservador del Cauca y el Directorio Nacional Conservador, consideraron inicialmente incluir el nombre del accionante dentro de la lista avalada por el Partido para la elección de la Asamblea Departamental del Cauca, también es cierto que el Partido tiene la obligación de confeccionar sus listas a corporaciones 22

Folio 174-193

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públicas con arreglo a Ley, por esta razón se procedió a modificar la lista a la Asamblea del Cauca con el único propósito de cumplir con el porcentaje de participación de genero que exige la ley 1475 de 2011, recientemente sancionada. NO EXISTE ningún derecho adquirido para los candidatos por el hecho de surtirse el proceso de inscripción, aun habiéndose inscrito el accionante ante la Delegación Departamental antes del 10 agosto de 2011, por cuanto la legislación electoral permite al Partido realizar modificaciones a las inscripciones dentro de un periodo de 8 días siguientes al cierre de las inscripciones Para recomponer la lista de la asamblea del Cauca, dentro del periodo de modificaciones establecido en el código electoral, el Directorio Nacional incorporó directamente en el aval modificatorio un 30% de mujeres, dicha modificación se realizó considerando que el sorteo efectuado en el Departamento del Cauca, carecía de validez al haber sido realizado por iniciativa individual del Presidente del Directorio Departamental, sin contar con el consentimiento de los demás miembros de la Directiva Departamental, como lo exige el articulo 88 de los Estatutos El Directorio Nacional como máximo órgano directivo del partido conforme lo establecen los estatutos (articulo 19), determino excluir de la lista inicial al señor JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA, para darle su lugar a una de las mujeres que por mandato legan debían integra el aval definitivo. Es menester recordar que el Partido conservador colombiano es una organización de derecho PRIVADO que necesariamente debe tomar decisiones desde la perspectiva de la conveniencia política, sin perjuicio de cumplir con la salvaguarda de los principios que rigen su organización y funcionamiento. La NO incorporación de la cuota de genero dentro de las listas del partido a las corporación publicas genera de pleno derecho la anulación de la inscripción de la totalidad de las lista de candidatos, por lo que el partido no puede exponerse a quedar huérfano de representación en una determinada circunscripción electoral, de ser así, se producirá un perjuicio irremediable para la colectividad política que perdería su representación política y de contera un menoscabo a los derechos fundamentales de los demás candidatos inscritos, especialmente los de las mujeres, a las cuales se les concedieron lo cupos correspondientes dentro de la lista avalada por el partido.

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Por otra parte, los Estatutos del partido conservador invisten al Directorio Nacional conservador de facultades discrecionales en materia de selección de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular, dichas facultades se encuentran consagradas en el inciso 7 del artículo 79 estatutario, que dispone: "El Directorio Nacional Conservador, podrá en cualquier momento, verdad sabida buena fe guardada, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, negar el aval o la autorización de aval de alianzas a candidatos a cargos uninominales o separar candidatos de las listas a corporaciones públicas, en defensa de los principios, deberes y prohibiciones de que tratan los títulos I y Ti de los presenten estatutos". La citada disposición permite al Directorio Nacional Conservador retirar en cualquier momento de sus listas a candidatos que considere no conveniente entregarles el aval de la Colectividad; esta facultad se encuentra dentro del cuerpo de los Estatutos internos, lo cuales fueron aprobados por el Consejo Nacional Electoral, organismo rector de los Partidos Políticos en Colombia, por lo que se entiende que goza de plena validez y eficacia para ser aplicada a los miembros de la Colectividad. 2.1.Mecanismo alternativo de amparo de los derechos del accionante, ante la no afectación de derechos o garantías fundamentales: fundamentales: Como existe Otro mecanismo idóneo y eficaz para la protección de derechos fundamentales del accionante, y éste no ha sido agotado, El Directorio Nacional Conservador estima que la acción de tutela no es el medio idóneo para la alegación que promueve el demandante 23 (conc. Constitución Política artículo 265 - 10).

23.

La ley 130 de 1994 en su artículo 7" establece que "cualquier ciudadano, antro de los veinte días siguiente* a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante al Consejo Nacional Electoral la* cláusula* estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o tas decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas", la citada disposición consagra una acción especial que puede ejercer cualquier ciudadano ante la máxima autoridad electoral de la Nación, que le permite impugnar las decisiones internas de la Colectividad que considere contrarias al ordenamiento jurídico vigente. 20

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En efecto de conformidad con el articulo 86 de la Carta Política, la acción de tutela tiene naturaleza subsidiaria y residual, por lo que no procede ante la existencia de otro medio de defensa judicial, salvo que se acredite que a pesar de existir, se está frente a un perjuicio irremediable. Y asi lo ratifica el artículo 6o del Decreto 2591 de 1991, cuando señala que ante la existencia de otro mecanismo de protección de los derechos por la via ordinaria, la acción de tutela se torna en improcedente, como ocurre en el presente caso.

En el presente caso, ese otro medio de defensa se debe agotar acudiendo ante el Consejo Nacional Electoral a solicitar hacer efectivos los mecanismos de protección previstos en el articulo 265 de la Constitución Política. Las facultades otorgadas por la Constitución al Consejo Nacional Electoral comportan idénticos efectos (de vigilancia y control de la actividad electoral), homólogo al control y vigilancia que cumplen las Superintendencias en diferentes actividades a cargo del Estado. El Consejo Nacional Electoral como Suprema autoridad electoral es quien tiene la facultad jurídica de controlar, vigilar e imponer medidas transitorias e inmediatas para evitar eventuales perjuicios irremediables que puedan ocasionar las colectividades políticas contra los militantes y simpatizantes de cada partido o movimiento. En el caso particular, el propio Consejo Nacional Electoral tiene plenas facultades (artículo 265 Cons. Política) para ordenar al Partido Conservador la inclusión del accionante como candidato del Partido, de considerar que existió trasgresión de sus derechos fundamentales o desconocimiento de las normas estatutarias que rigen la organización y funcionamiento del Partido Conservador. CONCLUSIONES 1. El Partido Conservador Colombiano es una organización de naturaleza privada, regulada por fe Organización Electoral, el Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de inspección, vigilancia y Control sobre las actividades de la Colectividad, y fue esta misma corporación la que reviso y aprobó el cuerpo normativo de los estatutos internos dándole el carácter de norma vinculante coercitiva y de orden publico, armónica con sus principios garantistas de las constitución. En ese orden de ideas, las decisiones que adopto el Directorio Nacional Conservador con fundamento en las disposiciones estatutarias que rigen el funcionamiento del PARTIDO, como sucede en este caso, se constituyen

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decisiones válidas, ajustadas a derecho y respetan la integridad de la Constitución Política. El Directorio Nacional Conservador podía hacer uso de la facultad discrecional consagrada en el artículo 79 de los Estatutos que le permite separar de sus listas a candidatos que considera no conveniente entregarles el aval de la Colectividad, esta facultad se encuentra aprobada por el Consejo Nacional Electoral, máximo organismo rector de los Partidos en Colombia. 2. El Partido Conservador NO ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, no existe derecho adquirido alguno para el accionante por el hecho de haber realizado su inscripción ante la Registraduría, siendo que el Partido esta facultado por la ley electoral para modificar las listas inscritas inicialmente, máxime cuando se trata de cumplir con una exigencia de Ley. 3. El Partido se vio obligado a reestructurar la lista de candidatos que participaran en la elección de la Asamblea del Cauca, como consecuencia de un hecho sobreviniente, como lo es la sanción de la ley estatutaria(24) que ordenó incluir en todas las listas a corporaciones públicas un 30% de cuota de genero (masculino o femenino), por lo que la decisión del Directorio Nacional propendió por respetar el principio fundamental de participación consagrado en la Constitución Política, haciendo prevalecer el derecho de un sector de la población que en materia de participación política se encuentra en minoría .

Como Pruebas aporta: •

Certificado de existencia y representación legal expedida por el Consejo Nacional Electoral.



Aval final para la Asamblea del Departamento del Cauca expedido por el representante legal del Partido Conservador Colombiano.

24. Ley 1473 de 2011, ARTICULO 2H- inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporación de elección popular previa verificación de! cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no «o encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se someten a consulta exceptuando su resultado deberán conformarse por escrutinio un 30% de uno de los géneros. 22

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7.3.1.7.3.1.- De los Vinculados. 7.3.1.7.3.1.- BOLÍVAR DÍAZ COLLAZOS En escrito recepcionado el 30 de agosto de 2011,

manifiesta que25

coadyuva la tutela presentada por el actor con fundamento en lo siguiente: 1. Con fecha 22 de junio de 2011, El partido Conservador Colombiano,

representado por el doctor JORGE HUMBERTO MONTILLA SERRANO, avalo doce (12) candidatos a la Asamblea del Cauca, periodo 2012 - 2015. 2. El Dr. MONTILLA SERRANO, delego la función de inscribir la lista respectiva al Presidente del directorio Conservador Departamental del Cauca Dr. EFRAIN VALENCIA CASTILLO, quien efectivamente cumplió con la delegación, e inscribió la lista para la cual firmo el formulario E-6 AS, con anterioridad al 14 de julio de 2011. 3. Fue así como firme el formulario respectivo en señal de la aceptación de la candidatura, donde se me adjudico el No 56 en el tarjetón, adquiriendo el derecho de ser elegido popularmente en las comisiones electorales. 4. A partir de la inscripción de la lista dejamos de ser precandidatos a La Asamblea a tener la condición de candidatos inscritos por el partido Conservador periodo 2012 - 2015. 5. Con posterioridad a esta inscripción fue expedida la Ley Estatutaria 1475 del 2011 la cual fue promulgada el día 14 de julio de 2011, 6. Esta Ley obliga a cumplir con una cuota de Genero en su articulo 28 al establecer: ARTICULO 28: "Inscripción de candidatos: los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir candidatos de elección popular previa verificación de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentren en causales de inhabilidad o Incompatibilidad, dichos candidatos podrán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se eligen cinco o más curules para corporaciones de elección popular o a las que se sometan a consulta - exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros". 7. En cumplimiento de esta directriz y con el fin de la adecuación de la lista a la cuota de genero, el directorio Conservador Departamental del Cauca 25

Folio 196-246

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presidido por el doctor EFRAÍN VALENCIA CASTILLO, máxima autoridad de esta colectividad en el Departamento del Cauca, hace una valoración de los acontecerse del partido y la importancia de cumplir con el registro de los aspirantes hombres y el 30% de las mujeres a la Asamblea del Cauca, periodo 2.012 - 2.015, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano, cuyas elecciones son el día 30 de octubre del 2.011, y todos de común acuerdo procedimos a colocar las reglas de juego. Como primer paso para ajustar la lista se sometió a la mesa de trabajo la inasistencia de uno de los aspirantes a la Asamblea que se había inscrito, pero que jamás volvió a pronunciarse; indicando esta conducta como falta de interés con sus conciudadanos y por ello se acordó por unanimidad que el aspirante a la Asamblea Doctor. DUVALIER IVAN CIFUENTES PAZ, no se hace presente y mucho menos atiende ningún llamado de los que se le han hecho según el presidente de Directorio. Se procede a sacarlo de la lista y así cumplir con parte del cupo que se requiere para las damas según la nueva reforma Electoral. A continuación tomando como herramienta para decidir estos hechos se hace uso de los estatutos del partido conservador y en especial el artículo ochenta y ocho (88), donde reza el proceder en estos casos y ceñidos a la voluntad de los presentes como se viene haciendo, se somete a votación para saber cual de los candidatos aspirantes aporta menos votación para el partido conservador colombiano en el Depto del Cauca. Confiados en este proceder se realiza la votación y arroja los siguientes resultados: Por el señor: MARINO NUÑEZ MARTÍNEZ, votan 7 candidatos indicando que el señor NUÑEZ MARTÍNEZ tiene la más baja votación para apoyar al partido conservador en el Cauca Por el señor: NIÑO ANDRÉS ERAZO GARCÍA, vota un candidato indicando que el señor, ERAZO GARCÍA tiene la mas baja votación para apoyar al partido conservador en el Cauca. Por el señor. CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ, vota un candidato indicando que el señor. SÁNCHEZ, tiene la mas baja votación para apoyar a! partido conservador en el Cauca. Por el señor: BOLÍVAR DÍAZ COLLAZOS, vota un candidato indicando que el señor: DÍAZ COLLAZOS, tiene la más baja votación para apoyar al partido conservador en el Cauca.

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Finalizada la votación, he indicando que dicho accionar se hacía ceñido a los estatutos, puesto que por unanimidad se acordó este proceder y que se hacia para dar cumplimiento a la nueva reforma electoral y que con este proceder se alcanzaba el mínimo 30 % que se requería; en el entendido que el Doctor: CARLOS ALBERTO NAVIA ATOY había renunciado al Partido Conservador, que el Doctor DUVALIER IVAN CIFUENTES PAZ después de la inscripción no había aparecido más, a pesar de los reiterados llamados que se le habían hecho; caso contrario con los demás candidatos quienes asistían siempre a los diferentes llamados para cumplir con la nueva reforma, sin embargo de él nunca hubo noticias; se procedió a calificar esta conducta como falta de interés a participar en el evento del 30 de octubre del 2.011; por último que el Doctor: MARINO NUÑEZ MARTÍNEZ, aportaba los mas bajos sufragios al partido y por tal motivo después de haber realizado la votación se procede a sustraerlo de la lista de aspirantes; esta votación se realizó en audiencia pública y fue aprobada voluntariamente por el Doctor: MARINO NUÑEZ MARTÍNEZ, quien participó activamente como consta en el acta que se levantó y de la cual aportamos una copia. De esta manera se daba por cumplido el acto de ajuste de de lista cumpliendo con el cupo del 30 % para las mujeres según la nueva reforma electoral. Todo este procedimiento que adelanto el presidente del Directorio conservador departamental durante varios meses incluida (a lista que se presento a la Registraduría inicialmente incluido el sorteo donde nos asignaron los números con el que debíamos adelantar !a campaña que en e! caso mi correspondió el 055 - y los otros fueron los siguientes - 051- Ana Lucia Mosquera Cifuentes 052 - Telmo Antonio Campo Gómez - 053 - Cesar Augusto Sánchez - 054 Niño Andrés Erazo García - 056 Diego María Benachi Morera - 057 - Marino Núñez Martínez - 058 -Edgar Marino Murilio Tosse - 059 - Luis Alberto Peña Castillo -060- José Julián Muñoz Mosquera - 061- Esaú Perafan Pérez - 062 Duvalier Iván Cifuentes Paz - son los doce inscritos por el Partido Conservador, teniendo en cuenta que el Doctor. Carlos Alberto Navia Atoy, se retiro no se le asigno numero en el sorteo y al final este cupo se perdió; todo ello no tuvo validez y nuevamente se nos cita para el día diez y siete 17 de agosto del presente año con carácter de urgencia en el Directorio conservador del Cauca para resolver esta situación. Situación que para el grupo ya estaba resuelta y por ello ya habíamos iniciado gastos de publicidad, transporte, alimentación, hospedaje, arrendamientos y otros servicios que son costosos y que se hacen una vez resuelto lo del aval, nunca se nos comunico que se habían cambiado las condiciones para volver al proceso de elegir nuevamente quien salía y quien quedaba como aspirante hecho supremamente grave ya que días antes se tenia resuelto esto.

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JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO COLOMBIANO TUTELA - PRIMERA INSTANCIA

Con mucha preocupación y con un manto de duda hacemos presencia el día 17 de agosto del presente año, todos los aspirantes a ia duma departamental por el partido conservador del Cuca, en el Directorio Conservador del Cauca aquella ocasión se delibera desde las doce del día hasta las siete de la noche sin llegar a ningún acuerdo y se cita para el día diez y ocho 18 de agosto de! presente año a las nueve de la mañana con el fin de llevar a cabo un sorteo, que es el mecanismo, según los estatutos vigentes y que amparado en esta resolución 567 de 2.009 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL del 1 de julio 2.009, se cree que lo que se hace esta ajustado a derecho y por ello es bien claro para el Presidente del Directorio Departamental Conservador Dr. Efraín Valencia propone, o mejor a falta de un acuerdo, cumplir con la norma. Esto se realiza ya el día 18 de agosto del presente año, es de aclarar que el Doctor: Carlos Alberto Navia Atoy se retiro de Partido Conservador y el Directorio Departamental no reemplazó este cupo y por tal motivo la lista no se presentó con el cupo de los trece (13) aspirantes, puesto que solo se inscribieron doce (12) aspirantes al día del cierre de la inscripción, perdiendo con esto un espacio los hombres y ganado uno las damas ya que se inscribieron cuatro (4) El procedimiento para ajustar la lista se dio aplicando el articulo ochenta y ocho {88} de los estatutos del Partido Conservador Colombiano que reza lo siguiente: "cuando no procediera la consulta popular o la interna para la elaboración de listas de candidatos a corporaciones públicas, el directorio del nivel correspondiente a la corporación publica de que se tratare, confeccionara la lista de candidatos para ser inscritos ante la organización electoral, ordenada mediante el procedimiento que establecen los presentes estatutos o en caso de desacuerdo de la mayoría de los aspirantes, por sorteo público. Los miembros de corporaciones públicas que representen al partido conservador integraran por derecho propio las listas de la respectiva corporación de la que hicieren parte sin someterse a consulta popular. En vista de que estábamos en la misma dilatación del día anterior se procede por parte del Señor Presidente de! Directorio Departamental Conservador Doctor: Efraín Valencia a escuchar propuestas para salir del impase presentado, y así Proceder al retiro de los que candidatos que sobran y poder diligenciar la lista de candidatos aptos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano. De esta razonada posición surgen a saber tres propuestas: El Candidato NINO ANDRÉS ERAZO GARCÍA, propone que sea Bogotá quien resuelva. El candidato BOLÍVAR DÍAZ COLLAZOS, propone que teniendo en cuenta nuestros estatutos que son ley para las partes se proceda al sorteo.

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Por último se presenta una tercera propuesta en la cual se manifestaba que no se presentara lista a la asamblea por parte de! partido conservador colombiano en el Departamento del Cauca, ya que la lista se había inscrito correctamente antes de la nueva reforma y que la ley no es retroactiva. El Señor presidente del Directorio Departamental Conservador Doctor: Efraín Valencia., propone un receso de 10 minutos y manifiesta que de no llegar a un consenso dentro del grupo de los aspirantes a la Asamblea departamental del Cauca se procedería al sorteo, puesto que teniendo las herramientas para resolver esta situación, él como Presidente del Directorio Departamental Conservador no cargaría con la irresponsabilidad de dejar sin representación en la Asamblea al Departamento del Cauca. Transcurrido este tiempo el Señor Presidente del Directorio Departamental Conservador Doctor: Efraín Valencia indica que él como director del Directorio Departamental del Cauca, debe resolver este proceso y que para ello da aplicación a los estatutos; dicho esto se procede a preparar las acciones para adelantar un sorteo claro y transparente, como al final se adelantó. Para efectos de transparencia el doctor Efraín Valencia, ordena que se abran las puertas del salón de actos Dr. Andrés Ángulo Rojas, he invita a los acompañantes de los aspirantes a la asamblea y al público en general a que se hagan presentes para efectos de alguna duda o futuro reclamo. En mi caso me acompaño mi hermano NIQUI LARRY DÍAZ COLLAZOS, es pertinente aclarar que los demás aspirantes a la Asamblea como no aprobaron este proceder que es el sorteo se salieron del recinto donde habíamos deliberado por muchos días; como era un acto legal se quedaron mirando el accionar desde el umbral del recinto, excepto el Proponente Candidato BOLÍVAR DIAZ COLLAZOS, quien estuvo sentado en el lugar donde defendió los estatutos y el grado de responsabilidad que se debe tener en determinados momentos difíciles de la vida, pero siempre indicando que el interés general prima sobre el particular, así lo indica la Norma de Normas. EFECTOS DEL SORTEO Una vez revisadas las balotas por los allí presentes y atendiendo las sugerencias de unos y otros, se procede a escuchar las reglas de juego del sorteo emanadas por el Doctor: Efraín Valencia, quien manifiesta que las tres balotas que salgan de primeras serán las que sacan de la contienda hasta esos momentos a los candidatos a la Asamblea del Cauca por el Partido Conservador, Periodo 2.012-2.015; dicho esto se procede al sorteo.

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La primera balota saca de la contienda al candidato a la Asamblea hasta esos momentos Señor. LUIS ALBERTO PEÑA CASTILLO La segunda balota: saca de la contienda a! candidato a la Asamblea hasta esos momentos Señor: BOLÍVAR DÍAZ COLLAZOS La tercera balota: saca de la contienda al candidato a la Asamblea hasta esos momentos Señor: ESAU PERAFÁN PÉREZ. Resuelta la situación a la que fuimos convocados me retiro del lugar, indicando que en la vida se gana y se pierde y que en esta ocasión me correspondió a mi Bolívar Díaz apartarme del proceso, sin antes desearles los mejores éxitos a todos los participantes que quedaban en esta dura contienda; me retiro a reunir a los acompañantes de la campaña Bolívar Díaz Collazos a la Asamblea, para resolver los compromisos y responsabilidades que se habían adquirido en los diferentes municipios del Departamento, puesto que estábamos preparados y planeados hasta el 7 de noviembre del presente año, en el entendido que esta campaña se inicia con el consentimiento del Directorio Departamental Conservador, en cabeza del Doctor José Darío Salazar Cruz, quien era la máxima autoridad por aquella época, es bien claro que se debía haber notificado cualesquier incompatibilidad ya que sin esta aprobación no se había iniciado este duro calvario. Conducta reprochable que se presentan al cierre de las modificaciones el día 13 de agosto del presente año ya rayando las 18: 30 horas, cuando recibimos una llamada telefónica y nos indican que el resultado del sorteo realizado horas antes en audiencia pública había sido alterado y que los candidatos que salieron en el sorteo de la candidatura a la asamblea departamental no eran los que aparecían en la resolución identificada con fax 4813336 de las 6: 20 horas, firmada por Dr. Jorge Humberto Mantilla Serrano. No es justo y mucho menos legal que el candidato por el Partido Conservador Colombiano hasta esos momentos quien ganó el derecho en el sorteo a representar al partido Conservador Colombiano señor: MARINO NUÑEZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ haga acompañamiento a todos y cada uno de los actos para escoger los representantes del Partido Conservador Colombiano a la Asamblea Departamental, habiendo obtenido un aval a escondidas por el partido Cambio Radical, como es demostrable, según los registros de inscritos a la Duma

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del Cauca; a esta fecha el señor Núñez Martínez hoy representa al partido CAMBIO RADICAL. Esta conducta, según la nueva reforma: Indica que Ningún ciudadano Podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. El señor: MARINO NUÑEZ MARTÍNEZ: Truncó un trabajo que se había hecho con mucha responsabilidad por todos los actores vencidos en el sorteo, sabemos de esto en el entendido que el Cauca es un departamento donde cuento con un gran número de personas y líderes amigos que han venido socializando mi propuesta y en mi caso particular llevaba 21 meses dando a conocer las proyecciones que tenía para el Departamento, puesto que a esta fecha estamos Culminando un proyecto para 40 veredas en el sector rural que tiene que ver con el acueducto por gravedad, por esta razón se tomo la iniciativa de participar en este evento electoral y dar un empuje a la producción agrícola con 17 acueductos por bombeo que quedan libres una vez se cuente con el servicio por gravedad. MEDIDA PROVISIONAL (Art. 7 Decreto 2591/91) El derecho fundamental al debido proceso ya ha sido violentado y en ese camino se encuentra el Derecho hacer elegido y como quiera que este derecho se vea amenazado no solo por la exclusión de la lista sino también por el peligro a ser excluido, pues en la actividad electoral es necesario tener una presentación sólida que de seguridad a sus electores que su candidato no solo reúne las condiciones necesarios y requisito legales si no de que no enfrenta la posibilidad de ser excluido, de manera que se hace imperativo la protección inmediata de mis derechos para evitar que quienes me han estado acompañando y apoyando en esta campaña dejen de prestarme su apoyo y evitar así mismo que quienes están por darme su apoyo, me abandonen ante la determinación ilegal adelantada por mi partido, lo que se constituye en un daño irreversible a para mi legítima aspiración a ser elegido a la Asamblea Departamental del Cauca. En esta medida provisional se debe ordenar a la accionada Registraduría Nacional del Estado Civil a no aceptar la modificación hecha por el partido Conservador a la Lista de la Asamblea del cauca, periodo constitucional 2012-2015 hasta que se decida esta acción de tutela suspendiendo los términos de procedimiento de análisis de verificación de la legalidad de la solicitud de modificación de la lista a la Asamblea del Cauca, inscrita por el partido conservador Colombiano antes del 14 de julio de 2011, en el entendido que no se ha presentado renuncia alguna.

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PRETENSIONES 1.- En lo que a mi se refiere no acepte la solicitud de modificación hecha por el partido Conservador, concerniente a la lista por este partido, avalada antes del 14 de julio de 2011, hasta que no se resuelva el aval dejado por el señor MARINO NUNEZ MARTÍNEZ, quien a ¡a hora de este sorteo ya poseía dos avales uno por El Partido Conservador y el otro del partido CAMBIO RADICAL, llevado a cabo el día 18 de agosto de 2011. 2 - Que el aval del señor NUÑEZ MARTÍNEZ, que no fue excluido en el sorteo debe sortearse entre los candidatos que han sido excluidos de dicho listado, impidiéndole la posibilidad de presentarse como candidato a los eventos del 30 de octubre de 2011. 3.- Que se anule El Acto Administrativo llevado a cabo el día 18 de agosto de 2011, por la serie de inconsistencias llevadas a cabo en dicho sorteo. Como: la violación al debido proceso, Articulo veinte y nueve (29) el derecho a la igualdad, Artículo trece (13) de nuestra Constitución al reformar el Directorio Nacional dos (2) avales sin cumplir las formalidades públicas como se hizo hasta el momento del sorteo: como lo indican los estatutos vigentes. 4.- Que se lleve a cabo un nuevo sorteo entre todos los candidatos para que se asignen los AVALES, correspondientes a la Asamblea Departamental del Cauca por el Partido Conservador. Mi fundamento son los rumores que el aval del señor NUÑEZ MARTÍNEZ, el lo vendió, acto nada noble con sus contendores y reprochable para la democracia.”

Aporta con su respuesta las siguientes pruebas documentales: • Acta: del 19 de agosto del 2.011 emanada por la Registraduría con radicado No 00001582- a nombre del Señor Julián Muñoz, en donde el

Directorio Conservador Colombiano no reporta acción Jurídica

para la modificación de la lista. • Solicitud para la Inscripción de la lista E - 6 AS. • Solicitud para modificación E - 7 AS - ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lista donde esta en blanco no hay razones jurídicas indicando los motivos de los cambios. • Lista definitiva de candidatos a asamblea E-8AS- muy distinto al resultado del sorteo adelantado el días 18 de agosto del año en curso. •

Copia de la Resolución firmada por el Doctor JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO, indicando la lista que avala, del día 19 de 30

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agosto del 2.001, hay datos a lápiz que carecen de la realidad, con lo que manifiesta que nunca renunció. • Derecho de petición suscrito por el señor Efraín Valencia Castillo. 7.4.2.7.4.2.- NINO ANDRÉS ERAZO GARCÍA En escrito del 26 de agosto de 201126, manifiesta que no es representante legal del partido conservador Colombiano del Departamento del Cauca, dice ser un candidato más a la Asamblea Departamental del Cauca para el periodo 2012-2015 del Partido conservador, que transitoriamente fue comisionado vía fax por el Directorio Nacional Conservador para recibir y entregar el aval de los candidatos a la Asamblea Departamental del Cauca a la Registraduría Nacional del Estado Civil. “Los nombres presentados por el partido y las modificaciones en el aval

son de estricta responsabilidad del directorio nacional conservador sin que el suscrito tenga conocimiento previo o posterior de la forma en que eligieron a sus representantes. “

VIII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

8.1. La competencia El Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela según lo establecido por el Decreto Ley 2591 de 1991 en su artículo 37, en PRIMERA INSTANCIA 8.2. El Problema jurídico Previo al desarrollo de los problemas jurídicos planeados, considera la Sala que es necesario estudiar la procedencia de la presente acción para luego entrar a ahondar en los problemas formulados. Es la acción de tutela el mecanismo procedente para proteger los derechos al debido proceso y a ser elegido del señor JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA a pesar de que existe otra vía en la Ley que pueda proteger los mismos? 26

Folio 272-273

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Se desconocen los derechos al debido proceso y a ser elegido del señor JOSÉ JULIÁN MUÑOZ MOSQUERA, cuando no se respetan los Estatutos del Partido Conservador y con ello se le excluye de la posibilidad de ser candidato a la Asamblea Departamental del Cauca? Tiene facultad la Registraduría Nacional del Estado Civil de no aceptar inscripción de un candidato por causas diferentes a las establecidas en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011?

8.2.1.8.2.1.- Existencia Existencia de otro mecanismo judicial Es menester para la sala afirmar que, en principio, para que sea procedente la intervención excepcional del juez de tutela en estos casos, es indispensable que previamente se establezca la inexistencia de otros recursos o medios de defensa judiciales a los que pueda efectivamente acudir la actora, dado que la acción de tutela en forma alguna puede utilizarse como un medio alternativo o paralelo, mucho menos sustitutivo de las vías ordinarias de carácter judicial, dispuestas éstas como el escenario natural para que se ventilen los conflictos y controversias, y para que se lleven a cabo distintas clases de actuaciones. De tal forma que, existiendo otros recursos o medios de defensa judiciales, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, la tutela resulta improcedente, lo que se constituye en obstáculo para entrar a analizar de fondo las supuestas irregularidades que se alegan como vulneratorias de los derechos fundamentales invocados, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este contexto, la Corte Constitucional ha establecido los alcances del artículo 86 de la Carta que dispone que la tutela sólo procede “cuando el

afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Por ello ha dicho que si no existen medios judiciales de defensa para proteger un derecho fundamental, el mecanismo definitivo es la acción de tutela, pero que si dichos mecanismos existen, pero son insuficientes, no son idóneos o resultan tardíos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la tutela puede utilizarse para desplegar 32

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dicha

protección,

generalmente

de

manera

transitoria

y

excepcionalmente de manera definitiva. La sala se ocupará entonces a estudiar, si efectivamente el actor cuenta con otro medio judicial para solicitar la protección de los derechos invocados como vulnerados.

Procede la Sala a pronunciarse sobre la existencia de otra vía para resolver la petición del accionante, concretamente el art. 7 de la Ley 130 de 1994 que establece un procedimiento ante el Consejo Nacional Electoral para resolver

cualquier

decisión

de

las

autoridades

de

los

partidos

y

movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Según los Estatutos

del

Partido

Conservador

Colombiano,

los

cuales

fueron

aprobados mediante Resolución 567 de julio 01 de 2009 proferida por el Consejo Nacional Electoral (ver folio 30 a 52 del expediente) esos Estatutos determinan en el art. 18 que los órganos del partido entre los que se encuentran los de dirección y representación y según el 19, por orden jerárquico del nivel nacional, el directorio Nacional Conservador es el segundo en jerarquía después del Congreso Nacional del Partido, lo que significa que es un órgano de dirección y representación que toma decisiones que afectan o no a los miembros del partido y entre ellas las del numeral 19 del artículo 34 que consiste en interpretar y reglamentar los presentes estatutos, no hay duda de su carácter de autoridad del partido y que se vería avocado a acudir a éste procedimiento el accionante para resolver su pretensión.

Entre

las

pruebas

efectivamente,

el

obrantes Directorio

dentro

del

Conservador

expediente, Colombiano,

se

tiene

previa

que a

la

presentación del Formulario E-6 AS del 5 de julio de 2011, había dado su aval al señor JOSE JULIAN MUÑOZ MOSQUERA, ubicando en el renglón 60, es igualmente cierto que

dada la discrecionalidad del aval del partido

conservador, este le fue retirado tal y como se observa con el registro del Formulario E-8AS del 18 de agosto de 2011; al considerar que con esta actuación se esta vulnerado el articulo 88 de los estatutos del partido conservador; el accionante tiene que instaurar el procedimiento establecido en el articulo 7 de la ley 130 de 1994, el cual le vence los 20 días hábiles el 15 de septiembre de la presente anualidad, luego al existir otro 33

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mecanismo, la tutela se torna en improcedente por el carácter subsidiario de la misma.

En situación semejante, el CONSEJO DE ESTADO, con ponencia del Doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS, en sentencia del 18 de marzo de 2010,

Radicación

número:

25000-23-15-000-2010-00135-01(AC),

Actor:FABIOLA OLAYA RIVERA, Demandado: PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, expuso: “En el sub examine, la actora pretende la protección de los derechos

fundamentales al debido proceso y habeas data, que considera vulnerados por el Partido Conservador Colombiano por haberle negado el aval para aspirar a una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento del Meta y, en consecuencia, pidió que declarara la nulidad del acta 26 de enero de 2010 y se ordenara a ese partido político que le concediera el aval para ser candidata. En el caso particular, la Sala advierte que se configuró una causal de improcedencia de la acción de tutela, según el artículo 6, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, que establece: “(...) La acción de tutela no procederá 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial (…)”. En efecto, en el caso bajo análisis, la Sala advierte que lo que cuestiona la actora es un acta que el partido Conservador Colombiano profirió, en ejercicio de la autonomía que le confiere su propio estatuto. Dicha acta, según el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, podía ser impugnada ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la decisión. Sin embargo, del análisis del expediente se advierte que la actora decidió no hacer uso de ese recurso que tenía a su disposición y, en su lugar, ejerció la acción de tutela como si ésta fuera un mecanismo que reemplaza los medios ordinarios establecidos por la ley para la protección de los derechos. En esa medida, no puede ser la tutela el remedio judicial para discutir las inconformidades de la señora Olaya Rivera frente a la decisión del Partido Conservador Colombiano de negarle el aval, pues como es sabido, esta acción se caracteriza por ser un remedio 34

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residual y excepcional, que, se repite, no reemplaza los mecanismos ordinarios de defensa que ha creado el legislador para la efectiva protección de los derechos de los coasociados. De admitirse lo contrario, se desconocerían los principios de legalidad y juez natural, que precisamente aseguran que cada controversia sea decidida por un juez especializado.”

Así las cosas, el problema jurídico queda entonces resuelto en forma positiva, por cuanto al tenor de la jurisprudencia citada, el actor cuenta con otro medio judicial, previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por lo tanto la exclusión del nombre del actor quien ocupo el reglón 60 en la lista E-7AS, en el formulario E-8AS, su renglón se encuentra ahora el nombre de la señora MARIA CIVICA BOLAÑOS, situación esta que debe ser debatida ante el

Consejo Nacional Electoral, dentro de los 20 días

siguientes a la adopción de la decisión . Sobre la vigencia de este procedimiento, la Sala trae a colación el concepto del Consejo nacional Electoral ASUNTO: Consulta sobre nulidad de los actos del Directorio Colombiano

vencido

Nacional Provisional del Partido Conservador su

periodo provisional, PETICIONARIO: MANUEL

CRUZ PENAGOS, CONSEJERO PONENTE: JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ, FECHA: BOGOTÁ, D.C.

20 de Agosto de 2008 CONCEPTO 2329, del que se lee:

I. “LA SOLICITUD El ciudadano Manuel Cruz Penagos, en escrito de fecha 17 de Junio de 2008, radicado en esta corporación en la misma fecha bajo el No radicado 2329, asignado al despacho del Magistrado JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ mediante reparto de fecha del 4 de Julio de 2008, elevó la siguiente consulta: “Sírvanse informarme si son nulos los actos del Directorio Nacional Provisional del Partido Conservador Colombiano cuando habiendo sido convocada la consulta popular y vencido su periodo provisional el pasado 25 de mayo continua ilegalmente ejerciendo funciones. Lo anterior en protuberante violación de sus estatutos (Ver Art. 82, párrafo 2) y de la ley. Les informo que la anterior solicitud la hago con base en el Articulo 23 de la Constitución Nacional que consagra el derecho de petición”

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II. LA RESPUESTA El artículo 25 del Código Contencioso Administrativo señala que el derecho de petición incluye el de formular consultas a las autoridades en relación con las materias a su cargo. “El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Sin lugar a dudas el Consejo Nacional Electoral es una autoridad administrativa obligada, por ministerio de la ley, a absolver con celeridad las consultas que los ciudadanos realicen sobre materias a su cargo. También es cierto que si algo está dentro de la órbita de la competencia de esta Corporación es, como lo señala el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución, “Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos” de conformidad con la ley. Esta función ha sido desarrollada, entre otras, por lo previsto en el artículo 7 de la ley 130 de 1994, en donde se señala que cualquier ciudadano podrá impugnar la validez de las decisiones de un partido o movimiento político ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los veinte (20) días siguientes a su expedición. En efecto, la norma señala: “ARTICULO ARTICULO 7º. OBLIGATORIEDAD OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas…”. normas…”. De manera que existe un procedimiento especial para controvertir y cuestionar la validez de las decisiones de los partidos políticos, que es la impugnación antes descrita. De tal suerte, que no es posible absolver por la vía de la consulta, autorizada por el artículo 25 del CCA, asuntos que son propios del trámite de impugnación. En este caso prevalece una norma especial que impide resolver vía consulta un tema propio de trámite especial, en el que es necesario respetar las normas del debido proceso. De otro lado, mal podría el Consejo Nacional Electoral dar respuesta concreta a este asunto, como quiera que al emitir su opinión estaría

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preconstituyendo una causal de impedimento de sus miembros para decidir sobre el asunto mediante el trámite que la ley asigna. 1.

CONCLUSION

En conclusión, no está habilitado el Consejo Nacional Electoral para, por vía de consulta, resolver asuntos de trámites contenciosos propios de su competencia. El presente concepto se rinde de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo que dispone: “Consultas. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

IX. CONCLUSIÓN Así las cosas, el problema jurídico queda entonces resuelto en forma positiva, por cuanto al tenor de la jurisprudencia citada, el actor cuenta con otro medio judicial, previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, para reclamar su inclusión en la lista de candidatos para la Asamblea del Departamento del Cauca, periodo Constitucional 2012-2015, situación esta que debe ser debatida ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la decisión, los cuales vencen el 15 de septiembre de esta anulidad. X. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

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PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor JOSE JULIAN MUÑOZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE por telegrama, personalmente o por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: Sino fuere impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha según consta en Acta No. Los Magistrados,

MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

HILDA CALVACHE ROJAS Ausente con permiso

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