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Lección 30 La falta de conocimiento de la antijuricidad. 1.1.− La falta de conocimiento de la antijuricidad. 1.2.− Error: clases y efectos. LECCION 30 LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD 1.1.− LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD. Junto a la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, constituye también un elemento de la culpabilidad el conocimiento de la antijuricidad. Quien realiza dolosamente un tipo penal actúa, por regla general, con conocimiento de la ilicitud de su hacer. Por ello, la atribución que supone la culpabilidad solo tiene sentido frente a quien conoce que su hacer esta prohibido. Pero esto no quiere decir, sin embargo, que el autor deba tener en el momento del hecho una conciencia exacta de que su hacer esta prohibido; es suficiente si, de acuerdo con su formación, nivel cultural, etc., se represente dicha ilicitud como posible y, a pesar de ello, actúe. Por todo ello, el conocimiento de la antijuridicidad es también un concepto que requiere del juez una valoración de los diversos componentes, psicológicos y sociales, que inciden en el comportamiento del individuo. Si el sujeto desconoce la antijuricidad de su hacer, actúa entonces en error de prohibición. 1.2.− ERROR: CLASES Y EFECTOS. El art. 14 CP, establece: • El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. • El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. • El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. • CLASES DE ERROR: • Error de tipo. Se recoge el art. 14.1 CP, y afecta a los elementos esenciales que expresan la tipicidad penal de un hecho. Supuestos de error de tipo: 1.− Se mantiene relaciones sexuales con un menor, y el sujeto cree que el menor es mayor de edad, se equivoca en un elemento de la tipicidad. 1
2.− Error al matar a una persona por confundirla con una pieza de caza, se equivoca sobre un elemento del tipo. • El error de tipo, según el art. 14.1 puede ser invencible y vencible. • CP El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. − Error de prohibición. Se encuentra contemplado en el art. 14.3 CP. Se produce cuando el sujeto si sabe lo que hace, pero cree que la conducta no esta prohibida, ya que se siente legitimado para realizarla. O sea, existe error de prohibición cuando el autor cree que actúa lícitamente. Afecta al conocimiento de la antijuridicidad. No se equivoca sobre el tipo sino sobre el hecho antijurídico. Supuestos de error de prohibición: El sujeto sabe lo que esta haciendo, pero cree que su conducta no es ilicita. .− Error por creer que no está prohibido matar a una persona que estaba robando en su casa cuando intenta escaparse. El error de prohibición no existía en el Derecho español hasta la reforma del 83. El error de prohibición es el error sobre el carácter antijurídico de lo que se está haciendo, bien porque cree que no está prohibido (error sobre la licitud de la conducta) o bien porque cree que él está legitimado para actuar (error sobre la concurrencia de causa de justificacion). • Como establece el articulo 14.3 CP puede ser vencible e invencible. • CP El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Por tanto, el error de prohibición invencible (exclusión plena del conocimiento sobre el carácter antijurídico del hecho) excluye la responsabilidad criminal; y en el error de prohibición vencible (supuesto de disminución de la culpabilidad) el legislador opta por imponer la pena inferior en uno o dos grados. Por eje: La rebaja en dos grados de una pena de 6 a 10 años; se toma desde la inferior 6, estableciendo su mitad (3) para disminuir un grado; y a éste a su vez se halla su mitad para disminuir otro grado (1.5 años). Pena 6 a 10 años. Disminuye 1º Pena 3 a 6 años. (la pena inferior anterior !6/2=3. Disminuye 2º Pena 1.5 a 3 años (la pena inferior anterior ! 3/2= 1.5. %%% 2
Ver lección 22 Dº PENAL I • LA TEORIA DEL DELITO (Lecciones 14−41) Lección 30.− La falta de conocimiento de la antijuridicidad 1 3
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