FEDERACIÓN de SERVICIOS de UGT-Aragón ÍNDICE 01 INTRODUCCIÓN. 04 PARTE I

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Secretaría Sectorial de Limpieza y Servicios a la Sociedad Relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar

FEDERACIÓN de SERVICIOS de UGT-Aragón ÍNDICE ……………………………………………………………………………… 01 INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………. 04 PARTE I RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE PERSONAS EMPLEADAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR DESDE el 01/01/2012 PERSONAS INCLUIDAS y OBJETO de la relación laboral …………………… 06 PERSONAS EXCLUIDAS ………………………………………………………… 06 NORMAS DE APLICACIÓN a la relación laboral …………………………….. 07 CONTRATO de TRABAJO. Forma ……………………………………………... 08 DERECHOS y OBLIGACIONES básicos ………………………………………. 08 CONTRATO de TRABAJO. Contenido ………………………………………... 10 PERÍODO de PRUEBA …………………………………………………………... 10 RETRIBUCIONES ………………………………………………………………… 10 REVISIÓN SALARIAL …………………………………………………………… 11 NÓMINA …………………………………………………………………………... 11 JORNADA …………………………………………………………………………. 11 HORARIOS ………………………………………………………………………... 11 HORAS EXTRAORDINARIAS ………………………………………………….. 12  Costa, 1 – 4ª planta – 50001 Zaragoza ℡ 976 700 116  976 700 216  [email protected] Pág. 1

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TIEMPOS de PRESENCIA ……………………………………………………… 12 DESCANSOS …………………………………………………………………….. 13 FESTIVOS y PERMISOS ………………………………………………………... 13 VACACIONES …………………………………………………………………... 14 CONSERVACIÓN del CONTRATO ………………………………………….. 15 EXTINCIÓN del CONTRATO: Causas ………………………………………. 15 EXTINCIÓN del CONTRATO: Despido disciplinario. …………………….. 17 EXTINCIÓN del CONTRATO: Desistimiento. ……………………………… 17 COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. …………………………………... 18 JUZGADOS COMPETENTES. ………………………………………………... 18 COMUNICACIÓN de los contenidos de los CONTRATOS. ……………… 18 PARTE II SEGURIDAD SOCIAL PARTES en la RELACIÓN LABORAL ………………………………………. 20 TIPOS de RELACIÓN LABORAL ……………………………………………. 20 INSCRIPCIÓN de EMPLEADORES …………………………………………. 21 AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS y VARIACIÓN de DATOS en la SEGURIDAD SOCIAL …………………………………………………………………………. 22 DOCUMENTACIÓN para la AFILIACIÓN o ALTA en la SEGURIDAD SOCIAL …………………………………………………………………………….. 23 COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Persona responsable de realizarla: …………………………………………………………………………………… 24

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COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Cómo calcular la base de cotización: ……………………………………………………………………………………… 25 TIPO de COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL …………………………. 27 TIPO de COTIZACIÓN Contingencias Profesionales: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional ………………………………………………………… 28 CUOTA: Reducción de las Cotizaciones del empleador …………………….. 28 INCAPACIDAD TEMPORAL ………………………………………………….. 29 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Inscripción y Afiliación ………………………………………………………… 31 Cotización y Recaudación ……………………………………………………… 33 Acción Protectora ……………………………………………………………….. 34 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL. ¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar? ……………………………………… 36 ¿Cada vez que varíe la retribución que se abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social? ………………………… 36 ¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas? ………………………………… 36 ¿Es obligatoria la cotización por AT y EP? …………………………………… 36 ¿Se ha de cotizar por la contingencia de desempleo? ……………………….. 37 ¿Existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso, como sucede en el Régimen General? ………………………………… 37 ¿Quién es el responsable del pago de la cotización durante la situación de I.T.? …………………………………………………………………………………….. 37  Costa, 1 – 4ª planta – 50001 Zaragoza ℡ 976 700 116  976 700 216  [email protected] Pág. 3

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Introducción La normativa que venía regulando la actividad de las personas empleadas al Servicio del Hogar Familiar ha sido modificada introduciendo importantes y relevantes cambios. Dos son las normas que se han modificado. Una es en cuanto a la regulación de la relación laboral, de los derechos y obligaciones recíprocos entre la persona empleada y el titular del Hogar en su calidad de empleador. El otro cambio relevante es cómo se cotiza a la Seguridad Social desde el 1 de Enero de 2012 para nuevas contrataciones, y cómo ha de actuarse con aquellas que estando a tiempo parcial en uno o en varios hogares o a tiempo completo ya venían cotizando y trabajando antes de esa fecha. Este documento INFORMATIVO pretende ser una ayuda orientativa clara para que ya seas empleador, en tu calidad de Titular del Hogar Familiar, o seas persona Empleada al Servicio del Hogar Familiar, sepáis cómo actuar conforme a la ley según vuestra posición y vuestro caso en particular. Sin embargo, debes comprender que cada caso es distinto y que esta es una información genérica en la que es posible no encuentres respuesta a todas tus preguntas o que leyendo esto, tengas nuevas dudas. Queremos que tengas presente que está en nuestro ánimo ayudaros a resolver todas aquellas que podamos. Hasta ahora el sector venía regulándose por el Real Decreto 1424/1985 en cuanto a la relación laboralmente propiamente dicha, y por el Decreto 2346/1969 que regulaba el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio doméstico. Las nuevas normas introducen nuevos derechos y obligaciones mutuas que vamos a intentar explicar a continuación. Suponen de hecho, el camino de disolución del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados del Hogar. Para este cambio, del Régimen Especial de Empleados del Hogar hacia el Sistema Especial del mismo nombre dentro del Régimen General de la Seguridad Social hay un plazo transitorio de 6 meses, del 1 de Enero al 30 de Junio de 2012 para que los empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de la relación laboral especial que les une con la persona que tienen al Servicio del Hogar Familiar. Por el momento, las personas trabajadoras dedicadas a esta actividad pasarán a estar en un Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, igual que todas las personas que trabajan por cuenta ajena pero con unas condiciones especiales en cuanto a derechos y obligaciones ya que aquí el ‘empresario’ no es el titular de una empresa, sino el de un Hogar y la persona que entra a trabajar, lo hace dentro del marco de una relación de confianza, que aunque sea necesariamente próxima y personal, no ha de

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fianza, que aunque sea necesariamente próxima y personal, no ha de olvidarse nunca que es una relación laboral. A continuación os facilitaremos en una primera parte la normativa básica en materia de derechos y obligaciones laborales recíprocos entre las partes (Contrato de trabajo, jornada, salarios, vacaciones, permisos, etc.) y en la segunda parte los relativos a Seguridad Social con algunos cuadros informativos haciendo hincapié en el ‘antes’ y el ‘después’ para que en la medida de lo posible, podáis comprender cuáles han sido los cambios más relevantes y sepáis cómo actuar en cada caso. Tanto nosotros desde FeS-UGT, como desde la propia Administración Publica, de la Tesorería General de la Seguridad Social, estamos a vuestra disposición para orientaros, ayudaros y asesoraros sobre la forma correcta de proceder en cada caso dentro del ámbito respectivo de nuestras funciones legales y capacidades.

Zaragoza, Enero de 2012 FeS UGT-Aragón.

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PARTE I RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE PERSONAS EMPLEADAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR DESDE el 01/01/2012 PERSONAS INCLUIDAS y OBJETO de la relación laboral: 

La relación laboral de carácter especial de personas al Servicio del Hogar familiar regulada en el Artículo 2 punto 1 letra b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es la que conciertan el Titular del Hogar como empleador, y la persona empleada, que dependiendo directamente de esa persona Titular del Hogar, presta sus servicios retribuidos en el ámbito del Hogar familiar.



El objeto de la relación laboral son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del Hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. PERSONAS EXCLUIDAS:

 ATENCIÓN: ¡ En estos casos NO es Servicio del Hogar Familiar y algunos estarían incluidos en la normativa laboral y de Seguridad Social común ! 

Las relaciones concertadas por personas jurídicas (empresas), de carácter civil o mercantil, aunque su objeto social sea la prestación de Servicios o Tareas domésticas. Estas se regirán por la normativa laboral y de Seguridad Social común.



Las relaciones concertadas a través de ETT’s (Empresas de Trabajo Temporal) que se regirán por su propia normativa.



Las relaciones con cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o entidades privadas para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.  Costa, 1 – 4ª planta – 50001 Zaragoza ℡ 976 700 116  976 700 216  [email protected] Pág. 6

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Las relaciones con cuidadores no profesionales prestadas por familiares o personas del entorno familiar para la atención en el domicilio de las personas en situación de dependencia.



Las relaciones concertadas con familiares1 para la prestación aún cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado.



Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.



Las relaciones de colaboración y convivencia familiar ‘a la par’ consistentes en el cuidado de niños, enseñanza de idiomas, o aquellas que aun siendo consideradas como Servicio del Hogar familiar sean de carácter esporádico o marginal a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.



Las personas que además de prestar sus servicios al Servicio del Hogar Familiar presten para el mismo Titular del Hogar otras actividades ajenas al Hogar de éste en empresas o de cualquier carácter, siempre que sean algo continuado y regular en el tiempo.2 NORMAS DE APLICACIÓN a la relación laboral:



Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar (B.O.E. núm. 277 del jueves 17 de Noviembre de 2011).



Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores excepto lo relativo al Fondo de Garantía Salarial (Artículo 33).



Por los Convenios Colectivos (en cuanto a los incrementos salariales anuales promedio).

Familiares excluidos según el Artículo 3.1.e) LET son, siempre que convivan con el empleador, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. 2 Por ejemplo: un Titular del Hogar que a la vez supongamos es profesional del derecho o de la medicina al que aparte de darle Servicio en su domicilio como persona empleada del Hogar, de forma regular presta servicios de limpieza del despacho profesional. 1

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Por el Contrato de Trabajo que en todo caso habrá de respetar lo establecido en las leyes y normas de aplicación.



Por los usos y costumbres locales y profesionales. CONTRATO de TRABAJO Forma:  Puede hacerse Verbal o por escrito.  Verbal: salvo que se haga por escrito y conste otra cosa, se entenderá que es por tiempo indefinido y a jornada completa.  Por escrito: • Temporales de duración superior a 4 semanas. • Por imperativo legal. • Voluntad o solicitud de una de las partes.

Sigue pudiendo concertarse de forma oral no escrita, salvo con las excepciones señaladas (cuando la ley exija que así sea por su modalidad, por solicitud de cualquiera de las dos partes –empleador o empleado-, o cuando siendo temporal el contrato éste supere las 4 semanas de duración. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilita modelos oficiales de Contrato de Trabajo a los que podrás acceder a través de un enlace en nuestra página web http://aragon.fes-ugt.org Se recomienda abiertamente formalizar siempre los contratos de trabajo por escrito aunque no exista obligación de ello. El documento escrito es la mejor garantía de dejar constancia fehaciente de la voluntad de las partes respecto a los elementos esenciales de la relación laboral (jornada, salarios, vacaciones, tiempo de puesta a disposición, etc.). Una vez en marcha el contrato de trabajo pueden realizarse cuando se desee Anexos al mismo en el que ambas partes acuerden las modificaciones de las condiciones de trabajo que estimen oportunas en cada momento. DERECHOS y OBLIGACIONES básicos: Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: • • • • •

Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Libre sindicación. Negociación colectiva. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Huelga.

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• •

Reunión. Información, consulta y participación en la empresa.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: • •





• •

• • •

A la ocupación efectiva. A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Nota.: La norma que regula este sector de actividad profesional remite a los Artículos 4 y 5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que aquí se han reproducido; no obstante, ha de tenerse en cuenta que no puede ignorarse que las referencias a la ‘empresa’ han de entenderse referidas al Titular del Hogar Familiar y que por otra parte, la ley también establece el deber de hacer sólo aquello que es posible de hacer por las dos partes en relación al contrato -de trabajo-.

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CONTRATO de TRABAJO. Contenido: PERÍODO de PRUEBA: Que sólo podrá darse una vez por un período máximo de 2 meses. Durante este tiempo cualquiera de las dos partes que no desee la continuación de la relación laboral podrá darla por finalizada y deberá avisar a la otra parte con la antelación que hubieran pactado, que en ningún caso podrá ser superior a 7 días naturales. RETRIBUCIONES: La retribución mínima exigible en dinero será la del Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año, que constará de doce mensualidades más dos pagas extraordinarias de 30 días. Dicho SMI se entenderá referido a jornada completa de 40 horas semanales, y a proporción si la jornada contratada fuera inferior. Se abonarán en dinero o por ingreso en cuenta de la entidad de crédito de la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar, según acuerden. De esta cantidad podrán deducirse las cantidades correspondientes al salario en especie si lo hubiera (alojamiento, manutención, etc.), no obstante; como resultado de aplicar dicho descuento, nunca se percibirá en dinero una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Pagas extraordinarias. Se tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días cada una, que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo de alta del contrato durante los mismos . La suma del importe de estas dos pagas más el salario de los doce meses del año deberán asegurar que la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar cobrará en efectivo al menos el SMI anual, a proporción de su jornada. Por Horas. Para retribuir a las personas que trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el Real Decreto por el que se fija anualmente el SMI para las personas trabajadoras empleadas del Hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este SMH se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivas de trabajo.

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En especie. Deberá constar en el contrato de trabajo si existe. Deberá constar cuáles son los beneficios o servicios en especie disfrutados por la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar (manutención, alojamiento, etc.) así como su importe por unidad de tiempo o medida. En ningún caso su importe total superará el 30% de las retribuciones totales. El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012 es de 21,38 € por día, 641,40 € por mes y paga extra, 748,30 €/mes incluyendo las Pagas Extras prorrateadas, 8.979,60 € por año y de 5,02 € por hora efectiva trabajada (Real Decreto 1888/2011, de 31 de Diciembre. B.O.E. núm. 315 de 31/12/11). REVISIÓN SALARIAL: Se incrementará anualmente al mes siguiente de cumplir el contrato cada año de su vigencia y así sucesivamente año por año según acuerden las partes (por ejemplo la subida del IPC anual en el período). A falta de acuerdo claro o del que quede constancia sobre este punto, o si no se pone nada, el Salario deberá incrementarse por imperativo legal, al menos con el porcentaje correspondiente a la subida salarial media del mismo período de referencia en la negociación colectiva, dato que hará público el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. NÓMINA: El Titular del Hogar familiar vendrá obligado a facilitar el recibo de salario o nómina de cada mes o paga. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilita en su web www.mtin.es, para su confección un modelo oficial que podrá en su caso ser empleada como plantilla base de referencia. JORNADA: La jornada semanal no podrá superar las 40 horas de trabajo efectivo de promedio previstas en la ley. HORARIOS: Los que se pacten respetando los descansos entre jornadas y semanal previstos en la ley (ver más adelante cuáles son).

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HORAS EXTRAORDINARIAS: Serán las que superen a la jornada ordinaria de 40 horas semanales. No podrán ser más de 80 horas en el año y deberán ser compensadas a elección del Titular del Hogar familiar: a. En dinero que como mínimo retribuirá cada hora con el importe de una hora de trabajo ordinario (resultante de dividir las retribuciones anuales entre la jornada anual). b. En tiempo de descanso retribuido equivalente al importe económico pactado, dentro de los 4 meses siguientes a su realización. A excepción de la obligación del Titular del Hogar de expedir un recibo de horas extras realizadas en el mes, en cuanto a las normas sobre horas extra se estará a lo que la ley disponga (Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores). TIEMPOS de PRESENCIA: Si existen, deberán quedar pactados en el contrato de trabajo. Serán los tiempos en los que sin tener una tarea específica asignada la persona empleada del Hogar permanezca en el mismo con objeto de atender tareas que le son propias en caso de ser necesario. Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y en su caso el tiempo de presencia pactado, la persona empleada del Hogar no estará obligada a permanecer en el Hogar familiar. o Estos tiempos de presencia unidos a la jornada de trabajo, deberán respetar los tiempos mínimos de descanso. o Su duración y su compensación económica o en tiempo de descanso serán las que ambas partes acuerden en el contrato de trabajo. El tiempo de descanso equivalente o su compensación económica no podrán ser en ningún caso inferiores al equivalente a una hora ordinaria de trabajo efectivo. o Las horas de presencia no podrán superar las 20 horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes. o Pernoctas. Para las personas al Servicio del Hogar Familiar en régimen de internas, quedará reflejado en su contrato de trabajo cuáles son las condicio-

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nes y términos en los que estas personas permanecerán o no en el domicilio en horario nocturno. o Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente de personas internas. Conservarán el derecho a permanecer alojadas en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización. DESCANSOS: Entre jornadas al menos 12 horas para las externas. Las personas que trabajan en régimen de internas, este descanso podrá reducirse a 10 horas entre jornadas siempre que la diferencia de horas no respetada en este descanso hasta completar las 12 horas, se compense 4 las semanas siguientes. De igual modo, dispondrán de 2 horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se contará como de trabajo. FESTIVOS y PERMISOS: Los contemplados en la ley para todos los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Con carácter general, sin perjuicio de otros que pudieran existir que no se facilitan aquí detallados por brevedad (lactancia, nacimiento, acogimiento, adopción, cuidado de hijos o familiares dependientes, etc.), serán los que siguen a continuación. Para más detalle se prestará especial atención al texto íntegro del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La persona empleada al Servicio del Hogar Familiar, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a. Quince días naturales en caso de matrimonio. b. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitali-

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zación que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. VACACIONES:

Serán de 30 días naturales, que podrán partirse en dos o más períodos, si bien al menos uno de esos períodos será de 15 días naturales consecutivos. El período o períodos de disfrute se acordarán entre las partes. Si no hubiera acuerdo, 15 días podrán fijarse por el Titular del Hogar, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar. En este caso, -de no acuerdo- las fechas de disfrute deberán ser conocidas con al menos 2 meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el período o períodos de disfrute la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar no está obligada a residir en el domicilio familiar, ni tampoco en el lugar al que la familia o alguno de sus miembros se desplace de vacaciones; y aunque así lo haga, dicho período –de las vacaciones familiares, no de la persona empleada- no podrá considerarse como vacación la persona

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empleada del Hogar que les ha acompañado para seguir prestando sus servicios. CONSERVACIÓN del CONTRATO: Hay algunos casos especiales en los que por determinadas circunstancias debidas a algunos cambios ajenos a la voluntad de la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar se mantendrá o supondrá existente aún así, vigente el contrato de trabajo. Son: •

Cuando cambie la persona que es Titular del Hogar familiar y la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar siga trabajando al menos 7 días más en el mismo domicilio.



Cuando la familia a la que se presta servicios cambie de localidad de residencia trasladando su domicilio a otra distinta, si la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar sigue trabajando al menos 7 días más en el nuevo domicilio. Si este traslado fuera solo con carácter temporal podrá acordarse entre las partes la suspensión temporal del contrato y de la prestación de servicios hasta el retorno de la familia. En este caso de traslado de localidad del domicilio familiar, si el Titular del Hogar optase por el desistimiento de la prestación de servicios recibida hasta ese momento, deberá comunicárselo por escrito a la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar siguiendo lo establecido para el desistimiento (véase más adelante lo que es y cómo proceder). Si por el contrario, fuera la persona empleada al Servicio del Hogar Familiar quien no quisiera seguir trabajando para el Titular del Hogar Familiar por significar un impedimento el cambio de localidad de residencia de la familia que no desea hacer, tendrá en su caso derecho igualmente a cobrar la indemnización correspondiente al desistimiento por finalización del contrato de trabajo. EXTINCIÓN del CONTRATO: Causas.

El contrato de trabajo se extinguirá: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

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c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. d. Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. e. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. f. Por jubilación del trabajador. g. Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. h. Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. i. Por despido del trabajador. j. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

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EXTINCIÓN del CONTRATO: Despido disciplinario. Se producirá mediante notificación escrita por las causas siguientes: a. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Estas son las causas de despido disciplinario a las que la norma se remite y que al ser de aplicación lo establecido en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, han de leerse y entenderse en su justa medida adaptadas al ámbito del Hogar familiar como ‘empresa’ y sobre el Titular del Hogar como ‘empresario’. Las causas señaladas en la notificación escrita deberán en su caso ser probadas por el Titular del Hogar Familiar. EXTINCIÓN del CONTRATO: Desistimiento. El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, es decir, su voluntad expresa y libre de dar por finalizada la relación laboral sin que a la persona al Servicio del Hogar pueda imputársele falta laboral alguna. Deberá comunicarse por escrito al empleado de hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de 1 año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, contada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de 20 días. En los demás supuestos el plazo de preaviso será de 7 días.

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Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición de la persona empleada del hogar una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Durante el período de preaviso la persona empleada del hogar que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin que se le descuente de su retribución, a un permiso retribuido para ausentarse de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico. Atención: La cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento (12 días por año hasta un máximo de 6 mensualidades), se aplicará sólo a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, no afectando a los anteriores ya existentes (que seguirá siendo una indemnización de 7 días por año hasta un máximo de 6 mensualidades).

COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. El control del cumplimiento de la legislación laboral relativa al Servicio del Hogar familiar se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento. JUZGADOS COMPETENTES. Corresponderá a los Juzgados de lo Social el conocimiento de los asuntos y conflictos que surjan como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar. COMUNICACIÓN de los contenidos de los CONTRATOS. La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se realicen dentro del Sistema especial del Servicio del Hogar, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador cuando cumpla en tiempo y forma con la entrega de la documentación necesaria para el alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este  Costa, 1 – 4ª planta – 50001 Zaragoza ℡ 976 700 116  976 700 216  [email protected] Pág. 18

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se haya formalizado por escrito. En estos supuestos, será por tanto la Tesorería General de la Seguridad Social la que deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación; sin que el titular del Hogar haya de hacer nada más.

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PARTE II SEGURIDAD SOCIAL PARTES en la RELACIÓN LABORAL HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 Empleador: El titular del Hogar.  Trabajador: Persona Empleada.

 Empleador: El titular del Hogar.  Trabajador: Persona Empleada.

Sin cambios TIPOS de RELACIÓN LABORAL HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 A tiempo completo: Prestación de servicios por tiempo igual o superior a 80 horas al mes para un único empleador.  A tiempo parcial: Prestación de servicios para varios empleadores o por tiempo inferior a 80 horas al mes y superior a 72 horas al mes.  Excluidas: Prestaciones de servicios inferiores a 72 horas al mes.

Esta distinción que se empleaba a efectos de cotización a la Seguridad Social ya no se va a emplear porque no es necesaria. Todas las personas empleadas, ya sea para un solo empleador, como aquellas que trabajan por horas para varios hogares, deberán estar afiliadas y en alta en el SEEH del RGSS3, desde el inicio de la actividad con independencia de las horas de prestación de servicios, es decir, desde la primera hora.

Desaparece la distinción entre persona Empleada al Servicio del Hogar Familiar a tiempo completo o a tiempo parcial porque las nuevas normas de cotización a la Seguridad Social ahora atienden al nivel salarial y no como antes por cuántas horas o empleadores.

SEEH del RGSS: Sistema Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

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INSCRIPCIÓN de EMPLEADORES HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 Únicamente los Titulares del Hogar Familiar que tengan a su servicio a personas Empleadas A tiempo completo.

Todos los Titulares del Hogar tendrán el deber de inscribirse en el Registro de la Seguridad Social cumplimentando el formulario que facilitará la TGSS4.

 Excluidas: Los Titulares del Hogar Familiar de las personas que prestaban servicios a tiempo parcial.

Los que hasta ahora fueran Titulares del Hogar con personas a tiempo parcial a su Servicio deberán darse de alta. Antes no tenían obligación, ahora sí.

Observaciones: Al desaparecer la distinción entre persona Empleada al Servicio del Hogar Familiar a tiempo completo o a tiempo parcial a efectos de cotización, la norma exige que todos los Titulares del Hogar Familiar figuren inscritos en el Registro. Se establece el nuevo deber que consiste en que los Titulares del Hogar que sean empleadores que no estuvieran inscritos por no haber obligación de hacerlo hasta ahora, lo hagan; desde la primera hora. ¿Cuánto tiempo hay disponible para que el Titular del Hogar se inscriba en el Registro comunicando que se tiene una persona al Servicio del Hogar con contrato vigente antes del 31/12/2011? Hay de plazo hasta el 30 de Junio de 2012. ¿Y qué pasa si no lo hacen? La persona empleada al Servicio del Hogar Familiar será dada de baja en el Sistema de Seguridad Social al desaparecer a todos los efectos el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.

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TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.

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AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS y VARIACIÓN de DATOS en la SEGURIDAD SOCIAL HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 Cuando la persona al Servicio del Hogar Familiar esta a tiempo completo, la obligación de comunicar es del Titular del Hogar Familiar.

Todos los Titulares del Hogar tendrán la obligación de presentar las solicitudes de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas empleadas al Servicio del Hogar Familiar.

 Cuando la persona al Servicio del Hogar Familiar esta a tiempo parcial, la obligación de comunicar es de la persona empleada al Servicio del Hogar familiar por todos los domicilios a los que preste servicios, siempre que hubiera obligación de cantidad por el volumen de horas.

En caso de que una misma persona trabaje en varios domicilios al Servicio del Hogar Familiar, los Titulares de cada uno de esos domicilios son las personas obligadas a comunicar y realizar estas gestiones en la TGSS.

Observaciones: En el caso en que la persona al Servicio del Hogar Familiar trabaje en un domicilio por mediación de una empresa, ya sea la empresa civil o mercantil, será la empresa el sujeto responsable de estos trámites. En este caso en concreto, la persona al Servicio del Hogar Familiar no figurará inscrita en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS, sino que directamente estará dada de alta por la empresa como empleadora en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando el Titular del Hogar liberado de esta obligación.

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DOCUMENTACIÓN para la AFILIACIÓN o ALTA en la SEGURIDAD SOCIAL HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 Cumplimentar la documentación establecida con carácter general.

 Cumplimentar la documentación establecida con carácter general.

 Cuando la persona al Servicio del Hogar Familiar esta a tiempo parcial deberá presentar declaración de todos los Titulares del hogar Familiar para los que preste servicios en la que se haga constar el tiempo y demás condiciones de esa prestación de servicios.

 Acompañar copia del Contrato de Trabajo suscrito.  Número de cuenta de la entidad financiera en la que se domiciliará la cuota de cotización del Titular del Hogar.

Observaciones: Los trámites se hacían por el Titular del Hogar si tenía a una persona empleada a jornada completa y por la persona empleada a tiempo parcial cuando trabajaba para dos o más Titulares de Hogares en la cantidad de horas mínima establecida. Con la nueva regulación son siempre los Titulares del Hogar los que deben aportar esta documentación. Como novedad se introduce la obligación de facilitar copia del Contrato de Trabajo y el número de cuenta en el que se cargará la cuota de la Seguridad Social como un recibo más. Es importante mantener actualizados los datos relativos a jornada y salarios de la persona empleada en la Seguridad Social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social facilitará modelos oficiales de Contrato de Trabajo en los que debidamente cumplimentados deberán constar los elementos mínimos exigibles para determinar la cotización mensual (jornada y salarios).

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COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Persona responsable de realizarla. HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 En caso de persona empleada a tiempo completo el deber es del Titular del Hogar.

 En todos los casos es el Titular del Hogar Familiar la persona obligada de ingresar sus aportaciones propias y las de la persona empleada del Hogar por domiciliación bancaria.

 En caso de persona empleada a tiempo parcial el deber es de la persona al Servicio del Hogar familiar, por cada uno de los domicilios, siempre que por el volumen de horas de servicio hubiera obligación.

Observaciones: La cuota de cotización a la Seguridad Social se compone de dos partes, la que corresponde al empleador Titular del Hogar y la que corresponde a la persona empleada al Servicio del Hogar en su calidad de trabajadora, cantidad ésta última que se descontará de su nómina. La persona empleada del Hogar ya no puede pagar la cuota de la Seguridad Social y su parte de la cuota irá incluida en la cantidad domiciliada en la entidad financiera que previamente habrá comunicado el Titular del Hogar.

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COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: Cómo calcular la base de cotización. HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 Base de Cotización: Es única para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. Cada año queda fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 En 2012 hay una base de cotización tarifada dividida en 15 tramos en función de los salarios percibidos5.  En 2013 se añadirá un nuevo 16º tramo en la escala para retribuciones superiores a la mínima del RGSS. La cotización será la que corresponda al tramo 15º incrementada en un 5%.  Entre 2013 y 2018 las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción en que se incremente la base mínima de cotización del RGSS en cada uno de esos tramos. El tramo 16º se incrementará en un 5% anual  Desde 2019 la cotización se determinará en función de los salarios reales, estableciéndose una base mínima por hora y un número de horas mínimas de actividad mensual (correspondientes con el GC 7).

 En 2011 la Base de Cotización es de 748,20 €/mes. La cuota mensual es de 164,40 €.  El tipo de Cotización (porcentaje): es del 22%, del que el 18,30 % es por cuenta del Titular del Hogar y el 3,70 % restante por cuenta de la persona empleada del Hogar

Observaciones: De modo semejante a cómo se tributa por el IRPF según distintos tramos de renta, se cotizará a la Seguridad Social por tramos salariales (según lo que la persona empleada cobre) de acuerdo con las Tablas que se harán públicas cada año, en las que el salario quedará en uno de los tramos fijados entre un mínimo y un máximo que fijarán la base de cálculo de la cuota para ese tramo, sobre una determinada cantidad.

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Ver el cuadro en la página siguiente.  Costa, 1 – 4ª planta – 50001 Zaragoza ℡ 976 700 116  976 700 216  [email protected] Pág. 25

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Tramo 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º 11.º 12.º 13.º 14.º 15.º

Retribución mensual

Base de cotización

Hasta 74,83 €/mes. Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes. Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. Desde 700,11 €/mes.

90,20 €/mes. 98,89 €/mes. 146,98 €/mes. 195,07 €/mes. 243,16 €/mes. 291,26 €/mes. 339,36 €/mes. 387,46 €/mes. 435,56 €/mes. 483,66 €/mes. 531,76 €/mes. 579,86€/mes. 627,96 €/mes. 676,06 €/mes. 748,20 €/mes.

Ejemplos:

T.

Base €/mes

Cuota de Cotización €/mes EmEmTotal pleador pleado 22%

1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º 11.º 12.º 13.º

90,20 98,89 146,98 195,07 243,16 291,26 339,36 387,46 435,56 483,66 531,76 579,86 627,96

19,84 21,76 32,34 42,92 53,50 64,08 74,66 85,24 95,82 106,41 116,99 127,57 138,15

18,30 % 16,51 18,10 26,90 35,70 44,50 53,30 62,10 70,91 79,71 88,51 97,31 106,11 114,92

3,7% 3,34 3,66 5,44 7,22 9,00 10,78 12,56 14,34 16,12 17,90 19,68 21,45 23,23

Horas Teóricas

De trabajo de la Acción Protectora

20,00 21,93 32,59 43,25 53,92 64,58 75,25 85,91 96,58 107,24 117,91 128,57 139,24

30,00 32,89 48,88 64,88 80,87 96,87 112,87 128,87 144,86 160,00 160,00 160,00 160,00

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14.º 15.º 16.º6

676,06 748,20 Bm+5% anual

148,73 164,60 172,83

123,72 136,92 143,77

25,01 27,68 29,07

149,90 160,00 160,00

160,00 160,00 160,00

TIPO de COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL: HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 Tipo de Cotización: el 22% en total (exclusivo para este sector de actividad).

 En 2012 el tipo de cotización seguirá siendo del 22,00%  En 2013 el tipo de cotización será del 22,90%.  En 2014 el tipo de cotización será del 23,80%.  En 2015 el tipo de cotización será del 24,70%.  En 2016 el tipo de cotización será del 25,60%.  En 2017 el tipo de cotización será del 26,50%.  En 2018 el tipo de cotización será del 27,4%.  En 2019 el tipo de cotización será del 28,30% (23,60% empleador y 4,70 % empleado).

 Titular del Hogar – Empleador: el 18,30 %.  Persona empleada al Servicio del Hogar familiar: el 3,70 %.

Observaciones: El tipo de cotización es el tanto por ciento que ha de aplicarse sobre la Base de Cotización fijada según los tramos antes señalados –en función de los salarios percibidos-, para calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social. Hay un incremento progresivo del 0,90% anual desde 2012 hasta 2019, que va desde el 22% vigente en 2011 hasta alcanzar el 28,30%; equiparándose a la cotización ya existente en el RGSS. La distribución de este porcentaje total de la cuota entre empleador y persona empleada al Servicio del Hogar Familiar quedará anualmente fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sabemos que en principio será del 18,30 % + 3,70 %, que en años sucesivos tendrán que ir incrementándose (en suma un 0,90%).

Tramo 16º que se establecerá a partir de 2013, para retribuciones superiores a la base mínima del RGSS en ese año. 6

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TIPO de COTIZACIÓN Contingencias Profesionales: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 Desde el 1 de Enero de 2011 se amplia la acción protectora incluyendo las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por cuenta exclusiva del empleador, salvo en tiempo parcial.

 Será el correspondiente al código CNAE 977 relativo a la actividad económica de Servicio doméstico que se recoja en cada momento en el cuadro I de la Tarifa para la cotización de AT y EP8.  No será de aplicación a los Titulares del Hogar familiar el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones.

 Se suprime la cotización adicional del 0,1% para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

 En el año 2011, el tipo de cotización es del 1,10% correspondiendo el 0,65% a IT9 y el 0,45% a IMS.10

CUOTA: Reducción de las Cotizaciones del empleador: DESDE el 01/01/2012  Durante los años 21012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones por las nuevas contrataciones de personas al Servicio del Hogar Familiar.  Se ampliará la reducción hasta el 45% para familias numerosas.

CNAE: Código Nacional de Actividades Empresariales fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda. 8 AT y EP: Abreviatura común de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. 9 IT: Abreviatura común de Incapacidad Temporal. 10 IMS: Abreviatura para las contingencias de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia. 7

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INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA el 31/12/2011

DESDE el 01/01/2012

 El nacimiento del derecho a una prestación económica por baja médica derivada de accidente o enfermedad se da a partir del 29º día en que se dio esta situación.

 Las personas empleadas al Servicio del Hogar familiar tendrán derecho a la prestación por IT, en los casos de Enfermedad Común o Accidente no Laboral (EC y ANL) a partir del 9º día de la baja, siendo a cargo del Titular del Hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día, ambos inclusive.  La prestación por IT no será objeto de pago delegado por parte del Titular del Hogar familiar.

Observaciones: Hay una notable mejoría respecto de la situación anterior. Se adelantan en 25 los días en los que se empezará a cobrar prestación económica. La novedad está en que del 4º al 8º días de la baja lo tendrá que pagar el empleador –el importe de la baja, no el salarioy del 9º día en adelante si esta dura más, será la Seguridad Social. A diferencia de cómo sucede en el RGSS, el pago delegado consiste en que la empresa o empleador pagan la prestación pública de su bolsillo (del 4º al 8º día) al trabajador de baja haciendo de intermediario abonándoselo en nómina –aunque lo que se abona no es salario sino el importe legal correspondiente a la prestación pública por esta contingencia-. En el sector de personas al Servicio del Hogar familiar, a partir del 9º día de la baja la Seguridad Social hará el pago directo de la prestación al trabajador de baja, sin que el Titular del Hogar familiar en calidad de empleador tenga que verse en hacer de intermediario en el pago de este dinero.

Nota.- La Tesorería General de la Seguridad Social facilita de forma gratuita a través de su página web (www.seg-social.es) y de sus oficinas los documentos e impresos nece-

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Secretaría Sectorial de Limpieza y Servicios a la Sociedad Relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar sarios para el alta, baja, modificación de datos y cotización de las personas empleadas al Servicio del Hogar familiar por parte de los Titulares del Hogar.

A continuación reproducimos integro el documento informativo y de preguntas y respuestas facilitado por la Administración Pública y que hemos obtenido de su página web. Finalmente, en la confianza de que este documento os haya sido de utilidad, ponemos en vuestro conocimiento que es nuestra intención mantenerlo revisado y actualizado periódicamente.

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INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.11 La Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Inscripción y Afiliación A partir de la indicada fecha de 1 de enero de 2012 los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio. Para ello deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro electrónico, los nuevos modelos TA6 o TA7 para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores. Estos modelos están disponibles en la página web. Las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de 6 días para comunicar las bajas. No obstante lo anterior, la mencionada norma prevé la existencia de un periodo transitorio que comprende desde el 1 de enero de 2012 a 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, así como los precisos para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio, uno de cuyos datos fundamentales es el correspondiente a la retribución mensual que se abona al mismo. Con el fin de facilitar esta tarea a los empleadores se ha creado un modelo denominado TA – HOGAR, disponible en la página web.

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Fuente: Seguridad Social (www.seg-social.es) 19/12/2011.

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Las altas solicitadas durante el periodo transitorio tendrán efecto para la aplicación del Sistema Especial desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud. La norma citada prevé que si, llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando se trata de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala a que se hace referencia en el apartado de Cotización y Recaudación. A tal efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, creará un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Respecto de los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, la norma que entra en vigor el día 1 de enero de 2012 no prevé la inclusión en el Sistema Especial como se venia haciendo hasta ahora en el Régimen Especial, sino que ha de realizarse como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotización cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores para los que prestan servicios en función de la retribución que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (nuevo modelo TA 6 o TA 7 para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización y el modelo TA 2S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores). Estos modelos están disponibles en la página web. Si llegado el 30 de junio los empleadores para los que presten servicios estos trabajadores de carácter parcial o discontinuo no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.

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Cotización y Recaudación Las principales características de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la creación de un Sistema Especial son: 1. La cotización en este Sistema Especial estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados, conforme al siguiente cuadro: Tramo Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes. 2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes. 3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes. 4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes. 5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes. 6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes. 7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes. 8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes. 9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes. 10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes. 11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes. 12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes. 13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes. 14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes. 15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes. Las bases de cotización del cuadro anterior se incrementarán en un porcentaje conforme al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012 se establezca para la base mínima del Régimen General. 2. Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22 % (18,30 para el empleador y 3,70 a cargo del empleado). Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas aprobada por la Disposición

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Adicional cuarta de la Ley 42/2006 (P.G.E. 2007), en la redacción dada por la ley 26/2009 (PGE 2010) 3. Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste régimen especial. 4. La acción protectora del Sistema Especial de Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente a desempleo, por lo que no procederá la cotización por dicha contingencia. 5. En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará, de manera obligatoria mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta. Acción Protectora La integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social supone, en general, una mejora de sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social de las cuales ya disfrutaban, pues a partir de su inclusión en el nuevo Sistema Especial dichas prestaciones se van a hacer efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, salvo alguna peculiaridad: 1. A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se va a percibir desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por es te motivo será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29º de la baja.

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El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este nuevo Sistema Especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio. Según establece el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 290, de 2 de diciembre), a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, cuando la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, también se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social o, en su caso, por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Sin embargo, una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo. 2. También se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores de este Sistema Especial tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, los empleados de hogar solamente tenían la protección por contingencias comunes (enfermedad y accidente no laboral). 3. Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de idéntica protección que los trabajadores a tiempo completo, si bien, para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.

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4. La acción protectora del nuevo Sistema Especial no incluye la protección correspondiente al desempleo. Sin embargo, la Ley deja abierta la posibilidad a las iniciativas que se establezcan en esta materia, en el marco de la modificación de la relación laboral del servicio del hogar familiar, posponiendo la decisión sobre la viabilidad de esta protección para más adelante. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL. ¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar? Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el sistema especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo. ¿Cada vez que varíe la retribución que se abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social? Si, la variación de la retribución mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días desde que se produjo. ¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas? El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar corresponde al empleador, que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento de domiciliación bancaria. Por tanto, no deberá cumplimentar ningún boletín de cotización. ¿Es obligatoria la cotización por AT y EP? Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota que se ha de ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización los tipos correspondientes a la CNAE 97 (0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS de A.T.). Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través del sistema de

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domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social. No es preciso por tanto, que el empleador confeccione boletín alguno. ¿Se ha de cotizar por la contingencia de desempleo? Hasta el momento no está previsto ya que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que en su disposición adicional trigésima novena establece la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General no contempla la cobertura por desempleo en este Sistema Especial. ¿Existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso, como sucede en el Régimen General? En este Sistema Especial no existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso. ¿Quién es el responsable del pago de la cotización durante la situación de I.T.? Desde el día en el que se inicia dicha situación hasta el octavo día, el empleador es responsable del ingreso tanto de su aportación como de la aportación del trabajador. A partir del día 9 el empleador deberá cotizar únicamente la aportación empresarial siendo responsable la entidad gestora o la entidad colaboradora del ingreso de la aportación del trabajador.

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