Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos

Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos — Seguros de Vida e Invalidez © 2015 Instituto Europeo de Posgrado Seguros de Vida e Invali

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Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos — Seguros de Vida e Invalidez

© 2015 Instituto Europeo de Posgrado

Seguros de Vida e Invalidez

Contenido 1

Seguros de Vida e Invalidez

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1.1 Concepto: ................................................................................................................................. 3 1.2 Régimen fiscal: ......................................................................................................................... 3 1.2.1

Obtención del rendimiento en forma de capital ............................................................. 4

1.2.2

Obtención del rendimiento en forma de renta inmediata ............................................... 5

1.2.3

Obtención del rendimiento en forma de renta diferida ................................................... 7

1.2.4

Obtención del rendimiento por la extinción de rentas temporales o vitalicias .................................................................................................... 8

1.3 Nota: Régimen transitorio y compensaciones .......................................................................... 9

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Seguros de Vida e Invalidez

1 Seguros de Vida e Invalidez 1.1 Concepto: Los seguros de vida o invalidez, tienen por objetivo garantizar un capital para ayudar a la unidad familiar a mantener el nivel de vida que tenían antes de producirse el fallecimiento, la invalidez o la supervivencia a una determinada edad (normalmente jubilación). Existen distintas modalidades de seguros de vida. De entre ellas destacamos las siguientes: 1. Seguros de vida en los que el tomador1 del seguro asume el riesgo de la inversión. De este grupo destacamos el Unit Linked por ser un seguro de vida en el que la rentabilidad del contrato se vincula a los activos en los que se materializan las primas abonadas (normalmente, fondos de inversión). De forma genérica podríamos decir que un seguro "Unit Linked“ es todo seguro de vida (tanto para caso de supervivencia como de fallecimiento), en el que el importe de las prestaciones comprometidas por el asegurador está vinculado al valor de mercado que alcancen los activos afectos a la póliza, trasladándose de esta manera al tomador el riesgo (beneficio o pérdida) inherente a dichos activos. 2. Seguros de vida o invalidez en los que la compañía de seguros es la que asume el riesgo de la inversión. A este grupo pertenecen la mayoría de seguros de vida e invalidez existentes en el mercado. 1.2 Régimen fiscal:

1

El tomador del seguro, también llamado contratante, es la persona que estipula el

contrato de seguro y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone, fundamentalmente pagar la prima. Si pagó la prima, le corresponde la designación del beneficiario y el rescate de la póliza. En los seguros de vida puede coincidir con el asegurado o no. Por ejemplo, en un seguro de vida particular, el tomador y el asegurado son, normalmente, la misma persona. En cambio, en un seguro de vida de los que ofrecen las empresas a algunos de sus trabajadores, el tomador es la empresa que firma el contrato, y el asegurado el trabajador. INSTITUTO EUROPEO DE POSGRADO 2015 © Nota Técnica preparada por el Instituto Europeo de Posgrado. Este contenido es propiedad del Instituto Europeo de Posgrado. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

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En el IRPF. En este impuesto tributan las prestaciones de productos de seguros de invalidez y los de vida en los que el tomador y beneficiario coinciden. Las prestaciones de seguros de vida en los que beneficiario y tomador no coinciden tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Los rendimientos íntegros procedentes de contratos de seguros de vida o invalidez que tributan en el IRPF se calculan de manera diferente, dependiendo de la forma y el momento en el que se reciba la prestación. Veamos a continuación como tributan cada uno de estos casos: 1.2.1

Obtención del rendimiento en forma de capital

El rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Su resultado se integra en la base del ahorro de la siguiente manera: 

Durante el año 2015: De 0 a 6.000 euros al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros al 21,5% y por encima de 50.000 euros al 23,5%.



A partir de 2016: De 0 a 6.000 euros al 19%, de 6.000 a 50.000 euros al 21% y por encima de 50.000 euros al 23%.

Está sujeto a retención (20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016%). INSTITUTO EUROPEO DE POSGRADO 2015 © Nota Técnica preparada por el Instituto Europeo de Posgrado. Este contenido es propiedad del Instituto Europeo de Posgrado. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

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1.2.2 Obtención del rendimiento en forma de renta inmediata Cuando en el momento que se genere el derecho se perciba una renta vitalicia o temporal, siempre que no haya sido adquirida por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se generará para el perceptor de la misma un rendimiento del capital mobiliario. Dicho rendimiento no vendrá determinado por el importe de la totalidad de la pensión anual percibida sino por una parte de la misma. La otra parte se considera amortización o restitución del capital transferido y, en consecuencia, no se integra como rendimiento en la base imponible del IRPF. Además, en determinados supuestos, y como excepción al régimen expuesto, la totalidad de la anualidad percibida se va a considerar rendimiento del capital mobiliario, una vez que el importe de las cantidades percibidas exceda de las primas satisfechas. Para determinar la parte de cada renta o pensión anual que se considera rendimiento del capital mobiliario, y hay que integrar por tanto en la base del ahorro, se aplica un porcentaje fijo sobre cada anualidad percibida en función de la edad del rentista al tiempo de la constitución de la renta, si se trata de una renta vitalicia, o en función de la duración de la renta si es temporal.

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Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma. El rendimiento positivo está sujeto a una retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016%.

 Caso práctico Antonio, que tiene 55 años, contrata un seguro de renta con una compañía aseguradora por el que a cambio del pago de un capital en el momento de la firma de la póliza recibe, desde ese momento, una renta de 6.000 euros anuales. Vamos a analizar cuál sería su rendimiento del capital mobiliario asumiendo la fiscalidad del 2016 y dos hipótesis: a) Renta vitalicia. b) Renta temporal de 16 años. a) Renta vitalicia. 

Importe de la renta = 6.000 euros.



Rendimiento anual del capital mobiliario = 28% x 6.000 euros. = 1.680 euros.



Cuota íntegra del ahorro = 319,2 euros.



Retención = 19% (319,2 euros).



Cuota diferencial = 0 euros.

b) Renta temporal de 16 años. 

Importe de la renta = 6.000 euros.

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Rendimiento anual del capital mobiliario = 25% x 6.000 euros = 1.500 euros.



Cuota íntegra del ahorro = 285 euros.



Retención = 19% (285 euros).



Cuota diferencial = 0 euros. 1.2.3 Obtención del rendimiento en forma de renta diferida

En el caso de rentas vitalicias diferidas, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la aplicación del porcentaje fijo que resulte sobre cada anualidad según la edad (véase cuadro anterior de rentas inmediatas), incrementado en la rentabilidad acumulada al tiempo de constitución de la renta. La rentabilidad acumulada vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas, y se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta. El rendimiento positivo está sujeto a una retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016%.  Caso práctico Imaginemos que Javier Inversor contrata un plan de jubilación a prima única de 6.000 euros, de 6 años de duración, que le otorga el derecho a percibir una renta vitalicia de 600 euros anuales. En el momento de la constitución de la renta (jubilación), el contratante del seguro tiene 65 años de edad y el valor financiero-actuarial del ahorro acumulado es de 7.605 euros. Javier, por las rentas que obtenga, generará el siguiente rendimiento del capital mobiliario: 

Durante los 10 primeros años de cobro de la renta: (600 x 24%) + (7.605 – 6.000) / 10 = 304,5 euros.



A partir de los 10 años: (600 x 24%) = 144 euros.

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En el caso de rentas temporales diferidas, el rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la aplicación del porcentaje fijo que resulte sobre cada anualidad (véase cuadro anterior de rentas inmediatas), incrementado en la rentabilidad acumulada al tiempo de la constitución de la renta, calculada según lo expuesto en la renta vitalicia diferida. En este caso, la tributación de la rentabilidad acumulada se repartirá linealmente a lo largo del periodo de duración de la renta con el límite máximo de 10 años. 1.2.4 Obtención del rendimiento por la extinción de rentas temporales o vitalicias Cuando la extinción de las rentas tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, se producirá para el rentista un rendimiento del capital mobiliario que vendrá determinado de acuerdo con el siguiente esquema:

Dentro de este grupo establecemos la siguiente subclasificación en función de cómo se obtenga el capital asegurado, si en forma de renta (temporal o vitalicia, inmediata o diferida) o en forma de capital. El rendimiento positivo está sujeto a una retención del 20% hasta el 12/07/2015, 19,5% el resto del 2015 y del 19% a partir de 2016%.  Caso práctico Hace unos años Javier suscribió un contrato de seguro de vida a prima única de 6.000 euros, de 6 años de duración, a percibir en forma de renta vitalicia de 600 euros anuales. El capital constituido a los 6 años es de 7.605 euros. En el momento de constitución de la renta, el INSTITUTO EUROPEO DE POSGRADO 2015 © Nota Técnica preparada por el Instituto Europeo de Posgrado. Este contenido es propiedad del Instituto Europeo de Posgrado. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

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contratante del seguro tenía 65 años de edad. Durante el presente ejercicio tras cobrar la segunda anualidad, rescata la renta por 8.500 euros. Tributación en el ejercicio presente: 

Por el rendimiento de capital mobiliario al cobro de la segunda anualidad: (600 x 24%) + (7.605 – 6.000) / 10 = 304,5 euros.



Por el rendimiento del capital mobiliario producido por el rescate de la renta: 3.091 euros. Rescate: 8.500 euros. + Rentas percibidas: 1.200 euros. (600 x 2) - Prima satisfecha: 6.000 euros. - % que ha tributado como rendimiento del capital mobiliario: 609 euros. (304,5 x 2) Total = 3.091 euros.

1.3 Nota: Régimen transitorio y compensaciones En la disposición transitoria cuarta se establece un régimen transitorio para los contratos de seguro de vida, generadores de incrementos o disminuciones patrimoniales con anterioridad al 1 de enero de 1999, cuando se perciba un capital diferido. Al importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida obtenidos antes del 1 de enero de 2015, se les aplicará una reducción con un límite de 400.000, a la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad al 20 de enero de 2006, le resultará aplicable el porcentaje de reducción del 14,28% por cada año o fracción de año computado desde el pago de la prima hasta el 31 de diciembre de 1994.

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