Formulario MIR Ordinaria (respuesta a dictamen o ampliaciones y correcciones para anteproyectos recibidos en COFEMER antes del 9 de agosto de 2010)

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Cartagena de Indias, 9 y 10 de agosto de 2010
Actualizada 2010-07-23 Mecanismos de blindaje financiero, fondos regionales y otros esquemas sustitutos o complement arios Cartagena de Indias, 9 y

DICTAMEN. En Pamplona, a 26 de julio de 2010,
Expediente: 39/2010 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Nav

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Formulario MIR Ordinaria (respuesta a dictamen o ampliaciones y correcciones para anteproyectos recibidos en COFEMER antes del 9 de agosto de 2010)

ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UNA SEXTA BIS A LAS REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

Información General

Tipo de MIR:

Título del anteproyecto:

Dependencia: Responsable Oficial:

Archivos que contiene la Regulación

Formulario MIR Ordinaria (respuesta a dictamen o ampliaciones y correcciones para anteproyectos recibidos en COFEMER antes del 9 de agosto de 2010) ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UNA SEXTA BIS A LAS REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO DE L A S RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

14876.59.59.1.ACUERDO ADIC RRC.doc

Punto de Contacto Nombre : Cargo : Teléfono : Correo Electrónico :

IGNACIO LÓPEZ MERLO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE SEGUROS Y FIANZAS 36 88 15 21 [email protected]

José Antonio Meade Kuribreña

Estatus del anteproyecto:

Atendido

Ordenamiento Jurídico:

Acuerdo

Detalles de la MIR General Formulario D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR: El regulador no proporcionó información E. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente: El regulador no proporcionó información Fecha Recibido: 08/02/2008

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F. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres): De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las tablas de mortalidad que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben utilizar, en su caso, para calcular las reservas de riesgos en curso, serán las que determine la SHCP mediante reglas de carácter general. Con base en lo anterior, en el anteproyecto se dan a conocer las tablas de mortalidad que deberán emplearse para el cálculo y valuación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso, para los seguros de vida con temporalidad superior a un año diferenciadas por sexo, sobre personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Dichas tablas de mortalidad son conocidas como "CNSF 2005H-SP (2000-2005)" y "CNSF 2005M-SP (2000-2005)". Sección I.

Indique si el anteproyecto encuadra en uno o más de los siguientes supuestos de excepción previstos por el artículo 3 del Acuerdo Presidencial de Calidad Regulatoria.

I-A Obligación específica establecida en términos del artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
En el cuadro de la Sección II, indique la ley, así como el reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal que obliga a emitir la regulación (proporcione fecha de publicación en el DOF). Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.: ¿Sí? I-B Compromiso internacional
En el cuadro de la Sección II, indique el compromiso internacional que justifica la emisión de la propuesta, así como el instrumento normativo que contiene dicho compromiso. Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.: ¿Sí? I-C Beneficios notoriamente superiores a los costos.
En el cuadro de la Sección II, presente los resultados obtenidos en el análisis realizado en las secciones de Costos y Beneficios de la MIR. Estos resultados deberán demostrar que los beneficios aportados por la regulación propuesta, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de cumplimiento por parte de los particulares. Es importante que la información cuantitativa presentada y las fuentes de donde se obtuvo la información puedan ser verificadas.: ¿Sí? I-D Instrumento relacionado con algún programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación
En el cuadro de la Sección II, identifique el nombre del programa federal que se emite de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación al ejercicio fiscal que corresponde el anteproyecto de regla de operación (Para este supuesto sólo se requiere contestar las preguntas A, B, C, D, E, F, Secciones I y II, así como las preguntas 1,8,24-27).: ¿Sí? Sección II. Presente la información y justificación correspondiente al supuesto respecto del art. 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Incluya la descripción de la consulta pública que se haya llevado a cabo, particularmente con el sector empresarial, en el caso de regulaciones que afectarían a dicho sector (Limítese a 3,500 caracteres): Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben constituir las reservas de riesgos en curso, para hacer frente a obligaciones futuras a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 46 fracción I, 47, 53, 76, 81 fracción II, 82 fracción XIV, 89 y 91 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. De manera particular, el artículo 46 fracción I, señala que las instituciones de seguros deberán constituir las reservas de riesgos en curso; y el artículo 47 en su último párrafo señala que las tablas de mortalidad, invalidez, morbilidad y sobrevivencia, así como la tasa máxima de interés compuesto que, en su caso, deban usarse para calcular las reservas de riesgos en curso, serán las que determine la SHCP mediante reglas de carácter general. En ese sentido, el presente anteproyecto da a Fecha Recibido: 08/02/2008

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conocer las tablas de mortalidad por sexo para el cálculo y valuación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida con temporalidad superior a un año sobre personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Es de señalarse que el anteproyecto ha sido consultado y modificado conforme a comentarios de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C. (AMIS). En una primera instancia durante julio del 2004, el anteproyecto se presentó de manera conceptual ante el Comité Ejecutivo de la AMIS, posteriormente se envío un proyecto que incorporaba la tabla de mortalidad vida individual sobre personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, así como la nota metodólogica, especificando tanto los datos estadísticos utilizados, como los modelos técnicos- actuariales. En esta fase, considerando los comentarios de AMIS se decidió ajustar los modelos empleados para el cálculo de las tablas de mortalidad. De esta manera, en el mes de septiembre de 2005, se preparó un nuevo proyecto para actualizar dicha tabla e introducir una nueva tabla sin diferenciar por sexo para personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, recibiendo comentarios por parte del sector asegurador a través de la AMIS. La versión del anteproyecto incorpora ajustes realizados a la tabla, con base en comentarios de la AMIS realizados en noviembre de 2005. Particularmente, se consideró iniciar las tablas a partir de edad 12 y no a partir de edad 0, como originalmente estaba previsto, y se propusieron tablas diferenciadas por sexo para personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Finalmente, a solicitud de AMIS se realizó un ajuste en la tabla de hombres a fin de suavizar los cambios en las edades donde se da un cambio en la pendiente de la curva. Al respecto, el presente anteproyecto no implica costos para los particulares, toda vez que solamente se dan a conocer las tablas antes referidas sin que tengan que realizar erogación alguna; en cambio, el beneficio se refleja en un correcto cálculo y valuación de la reserva de riesgos en curso, lo cual redunda en el fortalecimiento de la solvencia económica y en el puntual cumplimiento de las obligaciones de las ase 1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres): El anteproyecto tiene como objetivo regulatorio dar a conocer las tablas de mortalidad estatutarias que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán emplear para el cálculo y valuación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida con temporalidad superior a un año sobre personas no incapacitadas o inválidas que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Es de destacarse que actuamente, no existen tablas de mortalidad vigentes para personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, en ese sentido el objetivo regulatorio es dar a conocer nuevas tablas diferenciadas por sexo, que reflejen adecuadamente la experiencia (2000-2005) de esa población específica, que hoy en día no cuenta con seguros de vida en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. 2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres) : Las tablas de mortalidad son un elemento fundamental para la operación de los seguros de vida ya que su uso incide de manera directa en la solvencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. En virtud de que las tablas de mortalidad permiten estimar el número de muertes que una institución o sociedad mutualista de seguros puede esperar en una cartera de asegurados por cada grupo de edad, son utilizadas por la regulación en el cálculo actuarial de las primas y en la constitución de las reservas técnicas. La importancia del anteproyecto radica en el hecho de que la constitución de las reservas de riesgos en curso se enmarca dentro del contexto de suficiencia, solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de seguros, lo que les permite contar con elementos suficientes para poder cumplir con las obligaciones adquiridas con los asegurados, por ello se hace necesaria su emisión y así dar a conocer las tablas de referencia. 2bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica: 3. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto Fecha Recibido: 08/02/2008

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Tipo de anteproyecto#1: Acuerdo

4. ¿Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? ¿Se consideraron alternativas que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? ¿Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres): En virtud de que es necesario contar con elementos técnicos que realmente reflejen una experiencia adecuada, no se contempla alguna solución alterna posible al anteproyecto para dar a conocer las tablas de mortalidad diferenciadas por sexo que toman en cuenta a las personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de la seguridad social. 5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto Ordenamiento#1: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#1: Artículo 31, fracciones VIII y XXV

Ordenamiento#2: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículos y fracciones#2: Artículos 2o., 33-B, 46 fracción I, 47 fracciones I y II, 53, 76, 81 fracción II, 82 fracción XIV, 89 y 91

Ordenamiento#3: Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículos y fracciones#3: Artículo 6o. fracción XXXIV

6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada Ordenamiento#1: Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1: Fecha Recibido: 08/02/2008

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Es importante dar a conocer las nuevas tablas de mortalidad de los seguros de vida diferenciados por sexo que aplicarían a la población que no es derechohabiente de las instituciones de seguridad social, en virtud de que es necesario que se refleje adecuadamente la experiencia de esa población en particular, y que permitan calcular adecuadamente las primas y la reserva mínima de riesgos en curso de los seguros citados, situación que no se encuentra prevista en las Reglas vigentes

7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga Ordenamiento#1: Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículos y fracciones#1: Se adiciona la Regla Sexta Bis.

8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto Descripción#1: Para el cálculo y valuación del monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida individual diferenciada por sexo que toman en cuenta a las personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de la seguridad social, se utilizarán las tablas de mortalidad conocidas como "CNSF 2005H-SP (2000-2005)" y "CNSF 2005M-SP (2000-2005)", que como anexo se adjuntan al anteproyecto.

Artículos aplicables#1: Regla Sexta Bis.

Justificación#1: En el anteproyecto se señalan de manera específica las nuevas tablas de mortalidad que deberán utilizar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, para el cálculo y valuación de la reserva de riesgos en curso, respecto a los seguros de vida, diferenciadas por sexo, que toman en cuenta a las personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de la seguridad social. Las nuevas tablas recogen experiencia reciente (2000-2005 ), lo cual permite que el cálculo de las reservas de riesgos en curso sea acorde con la experiencia reciente. Cabe destacar que la experiencia siniestral de este tipo de personas es muy diferente a la de la población que actualmente cuenta con un seguro individual o de grupo de vida o bien, que sean derechohabientes de una institución de seguridad social.

9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique como afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto: Fecha Recibido: 08/02/2008

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Se realizó un análisis comparativo de las tablas de mortalidad propuestas, con las que se aplican en otros países, como en Chile, Estados Unidos, Canadá, entre otros. Esa experiencia internacional aportó elementos al anteproyecto, específicamente en la validación de las tablas propuestas, al registrar comportamientos similares, pero congruentes con la realidad que cada país presenta. 10. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto: Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1: Si

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1: Si

Seminario/conferencia por invitación#1: Si

Seminario/conferencia abierto al público#1: Si

Recepción de comentarios no solicitados#1: Si

Consulta intra-gubernamental#1: Si

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1: Si

Otro#1: El regulador no proporcionó información

Especifique#1: El regulador no proporcionó información

No se realizó consulta#1: Si

11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas Nombre completo#1: Fecha Recibido: 08/02/2008

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Manuel S. Aguilera Verduzco

Nombre completo de la organización#1: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Nombre completo#2: Norma Alicia Rosas Rodríguez

Nombre completo de la organización#2: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Nombre completo#3: Recaredo Arias Jiménez

Nombre completo de la organización#3: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS)

Nombre completo#4: María de los Dolores Armenta Gutiérrez

Nombre completo de la organización#4: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS)

12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 11. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres): El anteproyecto ha sido consultado y modificado conforme a comentarios de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C. (AMIS). En una primera instancia durante julio del 2004, el anteproyecto se presentó de manera conceptual ante el Comité Ejecutivo de la AMIS, posteriormente se envío uno que incorporaba la tabla de mortalidad vida individual sobre personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, así como la nota metodólogica, especificando tanto los datos estadísticos utilizados, como los modelos técnicos-actuariales. En esta fase, considerando los comentarios de AMIS se decidió ajustar los modelos empleados para el cálculo de las tablas de mortalidad. De esta manera, en el mes de septiembre de 2005, se preparó un nuevo anteproyecto para actualizar dicha tabla e introducir una nueva tabla sin diferenciar por sexo para personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, recibiendo comentarios por parte del sector asegurador a través de la AMIS. El anteproyecto final ncorpora ajustes realizados a la tabla, con base en comentarios de la AMIS realizados en noviembre de 2005. Particularmente, en el anteproyecto se consideró iniciar las tablas a partir de edad 12 y no a partir de edad 0, como originalmente estaba previsto, y se propusieron tablas diferenciadas por sexo para personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Finalmente, a solicitud de AMIS se realizó un ajuste en la tabla de hombres a fin de suavizar los cambios en las edades donde se da un cambio en la pendiente de la curva. En síntesis con base en los comentarios recibidos, el anteproyecto consideró: a) Eliminar el ajuste final de dichas tablas utilizando una Fecha Recibido: 08/02/2008

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función del tipo Makeham-Gompertz, en virtud de que en la actualidad las compañías pueden utilizar métodos numéricos para calcular de manera sencilla las probabilidades de muerte conjunta; b) Preparar tablas de mortalidad que inician a partir de edad 12 y no a partir de edad 0, como originalmente estaba previsto, y c) Se propuso una tabla separada por sexo para personas no incapacitadas o inválidas, que por su situación laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. 13. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres): Actualmente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuenta con la estructura, sistemas y equipo suficientes para realizar la supervisión y vigilancia de la implementación del anteproyecto por parte de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por lo que no serán necesarios recursos públicos adicionales a los previamente asignados. 14. Describa el esquema de sanciones contempladas por el anteproyecto. ¿Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento? (Limítese a 3,000 caracteres): El anteproyecto no contempla un esquema de sanciones específico, ya que actualmente en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se contempla un esquema de sanciones dentro del cual pueden encuadrarse las que en su caso, se aplicarán a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que incumplan con lo dispuesto en el presente anteproyecto. 15. Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente ¿Sí?#1: ¿Sí?

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1: Teclee

16. Efectos Generales del Anteproyecto. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres): El anteproyecto establece las bases demográficas para el cálculo y valuación de las reservas de riesgos en curso de los seguros de vida individual de aquellas personas que por su situación económica y laboral no son derechohabientes de algun sistema de seguridad social, permitiendo a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que ofrezcan estos seguros, mantener reservas de riesgos en curso suficientes para garantizar que cumplan adecuadamente con las obligaciones contractuales adquiridas con sus asegurados. En este sentido, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros se encontrarán en una mejor situación para competir y atender en el mercado nacional, al contar con bases demográficas actualizadas, que les permitan el adecuado cálculo de las tarifas y reservas técnicas. 17. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores o sobre los usuarios intermedios de bienes y servicios, en términos de precios, calidad y disponibilidad de los bienes y servicios?: Otorgar mayor seguridad y protección a los asegurados que adquieren un seguro de vida con temporalidad mayor a un año, en virtud de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que ofrezcan estos seguros deberán crear las reservas mínimas con base en las tablas de mortalidad indicadas, lo que les permitirá mantener reservas de riesgos en curso suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas. Fecha Recibido: 08/02/2008

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18. Justifique que es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el anteproyecto. (Limítese a 1,000 caracteres): Las tablas de mortalidad que se incorporan a las Reglas vigentes son aplicables para todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, independientemente del tamaño que tengan, por lo que no existe ninguna diferencia. 19. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo Descripción#1: No aplica.

Grupo Afectado#1: El regulador no proporcionó información

Cuantificación#1: El regulador no proporcionó información

Costo: Monto Esperado#1: 0.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1: 0.00

Rango del Costo: Límite Superior#1: 0.00

20. Costos No Cuantificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo Descripción#1: Los costos para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros son insignificantes, en virtud de que las actividades que se indican en el anteproyecto para el cálculo y valuación de las reservas mínimas son actividades que ya realizan.

Grupo Afectado#1: Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

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Evaluación Cualitativa#1: El costo de considerar nuevas tablas de mortalidad en los diversos sistemas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros es mínimo comparado con los beneficios que obtienen al utilizar tablas demográficas actualizadas que reflejen adecuadamente la experiencia de los posibles grupos de asegurados. En este sentido, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros tienen que realizar una serie de cálculos (dentro de sus sistemas informáticos) a fin de poder determinar adecuadamente el nivel de reservas, lo que no implica un costo elevado. Sin embargo, depende de los sistemas informáticos que tenga cada institución o sociedad mutualista de seguros, por lo que no es posible cuantificar, toda vez que debido a esto va a variar de institución a institución y de sociedad a sociedad, aunque en todos los casos el costo será bajo.

Importancia#1: Bajo Impacto

21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que recibirían beneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del beneficio Descripción#1: No aplica.

Grupo Beneficiado#1: El regulador no proporcionó información

Cuantificación#1: El regulador no proporcionó información

Beneficio: Monto Esperado#1: 0.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1: 0.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1: 0.00

22. Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían con el anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio Descripción#1: Con el anteproyecto se brindará mayor certeza jurídica a los asegurados, en virtud de que las Fecha Recibido: 08/02/2008

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instituciones y sociedades mutualistas de seguros constituirán las reservas mínimas con base en experiencia demográfica actualizada, que refleja adecuadamente la experiencia reciente, y por ende, el monto que debe mantener la institución o sociedad mutualista de seguros para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Grupo Beneficiado#1: Asegurados

Evaluación Cualitativa#1: Los beneficios se pueden identificar en que los asegurados tendrán la seguridad de que la institución o sociedad mutualista de seguros tiene reservas mínimas que respaldan la cobertura del seguro que contraten.

Importancia#1: Impacto Mediano

Descripción#2: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros valuarán y constituirán sus reservas mínimas de los seguros de vida a largo plazo, utilizando tablas demográficas diferenciadas por sexo.

Grupo Beneficiado#2: Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Evaluación Cualitativa#2: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros constituirán las reservas técnicas con base en información demográfica actualizada, que refleja de mejor manera la experiencia reciente de la mortalidad en México. De esta forma, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán hacer un uso más eficiente de sus recursos, ya que estarán determinando un monto de reservas acorde con el riesgo que realmente están asumiendo en ese momento.

Importancia#2: Impacto Mediano

23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyecto (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional: 24. Identificación y descripción de trámites ¿El anteproyecto elimina trámites?#1: Si

¿El anteproyecto crea trámites?#1: Fecha Recibido: 08/02/2008

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Si

¿El anteproyecto modifica trámites?#1: Si

25. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados Nombre del trámite#1: El regulador no proporcionó información

Homoclave RFTS#1: El regulador no proporcionó información

26. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: El regulador no proporcionó información

Artículos aplicables#1: El regulador no proporcionó información

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1: El regulador no proporcionó información

Plazo de resolución#1: El regulador no proporcionó información

Tipo de calendario#1: El regulador no proporcionó información

Efecto de no resolución durante el plazo#1: El regulador no proporcionó información

Requisitos y documentos#1: El regulador no proporcionó información

Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1: El regulador no proporcionó información Fecha Recibido: 08/02/2008

05:41:00 Folio 14876 Fecha Generado: 11/01/2017

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Criterios para la resolución de la autoridad#1: El regulador no proporcionó información

Vigencia#1: El regulador no proporcionó información

27. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: El regulador no proporcionó información

Homoclave RFTS#1: El regulador no proporcionó información

Artículos aplicables#1: El regulador no proporcionó información

Plazo de resolución#1: El regulador no proporcionó información

Nuevo plazo de resolución#1: El regulador no proporcionó información

Tipo de calendario#1: El regulador no proporcionó información

Nuevo tipo de calendario#1: El regulador no proporcionó información

Efecto de no resolución durante el plazo#1: El regulador no proporcionó información

Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1: El regulador no proporcionó información

Requisitos y documentos#1: Fecha Recibido: 08/02/2008

05:41:00 Folio 14876 Fecha Generado: 11/01/2017

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El regulador no proporcionó información

Nuevos requisitos y documentos#1: El regulador no proporcionó información

Criterios para la resolución de la autoridad#1: El regulador no proporcionó información

Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1: El regulador no proporcionó información

Vigencia#1: El regulador no proporcionó información

Nueva Vigencia#1: El regulador no proporcionó información

28. Presente la cita bibliográfica de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR: 29. Anexe las versiones electrónicas de documentos consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR: El regulador no proporcionó información

Fecha Recibido: 08/02/2008

05:41:00 Folio 14876 Fecha Generado: 11/01/2017

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