Formulario MIR Ordinaria (respuesta a dictamen o ampliaciones y correcciones para anteproyectos recibidos en COFEMER antes del 9 de agosto de 2010)

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Cartagena de Indias, 9 y 10 de agosto de 2010
Actualizada 2010-07-23 Mecanismos de blindaje financiero, fondos regionales y otros esquemas sustitutos o complement arios Cartagena de Indias, 9 y

DICTAMEN. En Pamplona, a 26 de julio de 2010,
Expediente: 39/2010 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Nav

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Formulario MIR Ordinaria (respuesta a dictamen o ampliaciones y correcciones para anteproyectos recibidos en COFEMER antes del 9 de agosto de 2010)

Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002- SESH-2008 "Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad"

Información General

Archivos que contiene la Regulación

Tipo de MIR:

Formulario MIR Ordinaria (respuesta a dictamen o ampliaciones y correcciones para anteproyectos recibidos en COFEMER antes del 9 de agosto de 2010)

Título del anteproyecto:

Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002- SESH-2008 "Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad"

15963.59.59.1.PROY-NOM-002SESH-2008.doc 15963.59.59.2.Respuesta a dictamen total, no final.doc 15963.59.59.3.Respuesta a comentarios recibidos.doc Punto de Contacto Nombre : Cargo :

Dependencia:

Director de Normalización

Secretaría de Energía Teléfono :

Responsable Oficial:

Fernando Gracia Argüelles

María de la Luz Ruíz Mariscal

Estatus del anteproyecto:

Atendido

Ordenamiento Jurídico:

Norma Oficial Mexicana

Correo Electrónico :

50006158 [email protected]

Detalles de la MIR General Formulario D. Dirección general, área o equivalente de la dependencia u organismo descentralizado que elaboró la MIR: Dirección General de Gas L.P. E. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente: El regulador no proporcionó información F. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres): El anteproyecto PROY-NOM-002-SESH-2008 incorpora las medidas de seguridad para las Bodegas de Distribución en Establecimiento Comercial que permitirán realizar la distribución de Gas L.P. de forma Fecha Recibido: 22/08/2008

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segura a través de un nuevo canal. Asimismo, retoma las sugerencias de la industria para mejorar las prácticas y especificaciones que existen en la normatividad vigente. El Reglamento de Gas LP vigente contempla realizar la distribución en bodegas instaladas en establecimientos comerciales, por lo cual se presenta la necesidad de establecer especificaciones de seguridad para esta nueva actividad, de la cual no existen antecedentes sobre el marco normativo en el que debe operar. Las acciones regulatorias propuestas abarcan aspectos técnicos previstos en prácticas internacionales, buscando en todo momento reforzar la seguridad, y al mismo tiempo, no imponer medidas regulatorias que obstaculicen el sano desarrollo de la industria. Entre las acciones regulatorias propuestas destacan: las condiciones mínimas de seguridad a considerar en el diseño de las bodegas, características de los materiales de construcción a utilizar, especificaciones de seguridad pasiva, tipo de recipientes a almacenar en la bodega en función del alcance operativo de la misma, accesorios y disposiciones preventivas en la operación de instalaciones. Con ello, se busca garantizar que usuarios finales y distribuidores interactúen de forma segura y eficiente. La procuración de esta norma no requiere de recursos adicionales a los presupuestados para la Secretaría de Energía. Se cuenta con personal suficiente y adecuado para realizar las tareas de orientación y verificación. El anteproyecto no establece sanciones diferentes a las establecidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Reglamento de Gas L.P. Los efectos sobre la competencia y el comercio son positivos, puesto que el anteproyecto se enfoca básicamente en reforzar las características de seguridad de las Bodegas que se ubiquen en los establecimientos comerciales, y con ello permitir una alternativa segura de distribución que atenderá necesidades de usuarios en el mercado que actualmente no se cubren, y que en otros países ya lo hacen. De igual forma, el anteproyecto establece criterios regulatorios homogéneos con objeto de ofrecer certidumbre económica y jurídica a la industria. Los usuarios finales se verían afectados positivamente puesto que podrán adquirir el bien en condiciones apropiadas que garanticen su seguridad personal. Asimismo, se evitarán riesgos que pongan en peligro a bienes muebles e inmuebles que se encuentren colindantes con los espacios destinados como bodegas de distribución. Por su parte, se actualizan las especificaciones descritas en la normatividad vigente para prever solamente aquellas que constituyan las medidas mínimas de seguridad, procurando a su vez, una mayor disponibilidad de los bienes y servicios. Cabe señalar que la mayor parte de los costos resultantes de las acciones regulatorias, son resultado de las medidas de seguridad necesarias para el inicio de operaciones de una bodega de distribución, y por su carácter se ejercen una sola vez. Asimismo, se determinaron beneficios como resultado de la desregulación en ciertos aspectos de la normatividad vigente y como resultado de las garantías al bienestar de los usuarios y operadores de las Bodegas de Distribución. Finalmente, es menester p Sección I.

Indique si el anteproyecto encuadra en uno o más de los siguientes supuestos de excepción previstos por el artículo 3 del Acuerdo Presidencial de Calidad Regulatoria.

I-A Obligación específica establecida en términos del artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
En el cuadro de la Sección II, indique la ley, así como el reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal que obliga a emitir la regulación (proporcione fecha de publicación en el DOF). Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.: ¿Sí? I-B Compromiso internacional
En el cuadro de la Sección II, indique el compromiso internacional que justifica la emisión de la propuesta, así como el instrumento normativo que contiene dicho compromiso. Especifique y transcriba el o los artículos que establecen esta obligación.: ¿Sí? I-C Beneficios notoriamente superiores a los costos.
En el cuadro de la Sección II, presente los resultados obtenidos en el análisis realizado en las secciones de Costos y Beneficios de la MIR. Estos resultados deberán demostrar que los beneficios aportados por la regulación propuesta, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de cumplimiento por parte de los particulares. Es importante que la información cuantitativa presentada y las fuentes de donde se obtuvo la información puedan ser verificadas.: ¿Sí? I-D Instrumento relacionado con algún programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Fecha Recibido: 22/08/2008

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Federación
En el cuadro de la Sección II, identifique el nombre del programa federal que se emite de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación al ejercicio fiscal que corresponde el anteproyecto de regla de operación (Para este supuesto sólo se requiere contestar las preguntas A, B, C, D, E, F, Secciones I y II, así como las preguntas 1,8,24-27).: ¿Sí? Sección II. Presente la información y justificación correspondiente al supuesto respecto del art. 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Incluya la descripción de la consulta pública que se haya llevado a cabo, particularmente con el sector empresarial, en el caso de regulaciones que afectarían a dicho sector (Limítese a 3,500 caracteres): Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 33 Frac. IX corresponde a la SENER: "Regular, y en su caso, expedir NOM's sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento. Por tanto, es responsabilidad y obligación de la SENER expedir las NOM’s que promuevan la modernización y eficiencia del sector Gas LP. Mantener la normatividad vigente implicaría, en este caso, dejar desprotegido a un nuevo mercado de distribución, en el cual incidiría un gran número de consumidores que tendrán ahora la posibilidad de manejar directamente recipientes portátiles para contener Gas LP. De no actualizar la NOM, la SENER incumpliría la obligación descrita. Ley Federal sobre Metrología y Normalización Art. 40 "Las NOM's tendrán como finalidad establecer: I Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; XIII Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícola, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos... los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como NOM's conforme al procedimiento establecido en esta Ley". Desde esta perspectiva, las propiedades del Gas LP y las instalaciones y procesos para almacenarlo y distribuirlo en recipientes, podrían constituirse como un riesgo para la seguridad, salud humana y medio ambiente en general, si no se lleva a cabo un manejo adecuado del mismo. Asimismo, las Bodegas de Distribución son instalaciones que deben cumplir con ciertas especificaciones a fin de garantizar la seguridad en su diseño y operación. Por ello, cada especificación y sus actualizaciones deben ser estipuladas forzosamente en una NOM. Al considerar la emisión de dichas especificaciones a través de un ordenamiento diferente, la SENER estaría incumpliendo con una finalidad establecida en Ley. Reglamento de Gas Licuado de Petróleo Art. 87 "El diseño, construcción, equipamiento, operación, modificación, mantenimiento y retiro de Plantas de Depósito, Plantas de Suministro, Plantas de Distribución, Estaciones de Gas L.P. para Carburación, Sistemas de Transporte por Ductos, Redes de Distribución por Ductos, Semirremolques, Carro-tanques, Buque-tanques, Centros de Intercambio, Centros de Destrucción, Talleres de Equipos de Carburación, Bodegas de Distribución, Instalaciones de Aprovechamiento, Auto- tanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Transportables, Recipientes No Transportables y demás instalaciones, vehículos y equipos de Gas L.P., se llevará a cabo con apego a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán evaluarse y dictaminarse por personas acreditadas y 1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres): Con el presente anteproyecto se busca actualizar las especificaciones técnicas, condiciones de seguridad y de operación que como mínimo se deben observar en las Bodegas de Distribución de Gas LP, con la finalidad de reducir los riesgos de incidentes derivados del diseño y construcción de dichas instalaciones, así como de la operación de las mismas; lo anterior, con objeto de salvaguardar la integridad de la población en general en el manejo de equipos para la comercialización del hidrocarburo referido. De igual forma, se busca integrar a la regulación especificaciones técnicas que han sido probadas exitosamente en otros mercados como E.U. y Sudamérica, y que han permitido el desarrollo de la distribución de gas licuado bajo estándares óptimos de seguridad. 2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística Fecha Recibido: 22/08/2008

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sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres) : El reglamento de gas L.P. publicado el 5 de diciembre de 2007 contempla la figura de la distribución a través de establecimientos comerciales, teniendo como uno de sus objetivos el fomentar la competencia y el desarrollo del mercado de hidrocarburos. En virtud de lo anterior, el presente anteproyecto surge, entre otras razones, por la necesidad de establecer medidas de seguridad apropiadas para el manejo de recipientes portátiles en un entorno como el de los establecimientos comerciales, donde fluye un gran número de usuarios y existen mayores riesgos a los de una bodega tradicional, mismos que se pretende controlar para evitar pérdidas materiales o humanas. Debido a su antigüedad, la norma vigente, NOM002-SEDG- 1999, no contempla las nuevas figuras del reglamento como son el uso de recipientes portátiles no metálicos y la distribución en establecimientos comerciales. Por tanto, la norma referida debe ser actualizada a efecto de que las especificaciones de seguridad resulten apropiadas, dadas las nuevas opciones de distribución. De igual forma, en virtud de que la determinación de especificaciones de diseño y construcción de Bodegas, no garantiza por completo la seguridad en el manejo del hidrocarburo en este tipo de instalaciones, se requiere establecer las disposiciones mínimas de operación y mantenimiento que se deben de observar en la comercialización de recipientes, tales como la inspección de equipos, tipos de recipientes a manejar en cada Bodega, capacitación del personal, atención de incidentes, entre otros; tal como sucede en regulaciones similares como la colombiana referida en la bibliografía de la presente MIR. E s por ello que se mantiene a la operación de Bodegas como parte del alcance del anteproyecto, actualizando las disposiciones previstas en la normatividad vigente conforme a las nuevas necesidades del mercado de la distribución. Cabe señalar que en México existe un estimado de poco más de 9 millones de hogares que utilizan cilindros para consumir Gas L.P. Tal mercado representa también un mercado potencial de usuarios que podrían realizar su consumo mediante establecimientos comerciales. Por otro lado existen más de 1 000 permisos de Planta de Distribución, con un total de 350 Bodegas de Distribución registradas ante la SENER; instalaciones en la que resulta fundamental que las adecuaciones a la NOM en materia de operación les aplique, a fin de garantizar un proceso más seguro. Algunos de los riesgos inherentes a la operación de Bodegas de Distribución de Gas L.P. están relacionados con fuentes d e calor o ignición, mayor posibilidad de afectación humana debido al alto índice de concentración que existe en establecimientos comerciales y un mayor riesgo de accidentes relacionados con la operación de vehículos automotores. 2bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica: 3. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto Tipo de anteproyecto#1: Norma Oficial Mexicana

4. ¿Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? ¿Se consideraron alternativas que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? ¿Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres): Se consideró la posibilidad de autorregulación; sin embargo, la opción fue descartada debido a que, por tratarse la distribución mediante establecimiento comercial (a través de Bodegas) de un nuevo mercado, los permisionarios no cuentan con experiencia normativa en materia de Gas L.P., por lo que resulta fundamental proveer un marco regulatorio, basado tanto en normas nacionales como en internacionales, que sirva como referencia para la debida observancia de medidas mínimas de seguridad a cubrir para salvaguardar la integridad tanto de los propios distribuidores, como de los usuarios finales. La propuesta de la norma NOM-002-SESH-2008 radica, precisamente, en proveer dicha herramienta, para que los agentes de mercado cuenten con una norma mucho más específica y clara que la vigente. Por su parte, también se consideró la opción de instrumentar una Norma Mexicana, pero dicha opción también fue descartada en virtud de que ya existe una Norma Oficial Mexicana que cubre las especificaciones para el objeto del presente anteproyecto (las Bodegas de Distribución), por lo que sólo se requiere actualizar dicha normatividad, además de que de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Fecha Recibido: 22/08/2008

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Metrología y Normalización, las Normas Mexicanas tienen el carácter de optativas, por lo que, considerando que se trata de especificaciones requeridas para el almacenamiento y comercialización seguros de Gas L.P., en donde el consumidor final tendrá mayor grado de involucramiento en su manejo y aprovechamiento, se optó por instrumentar tales disposiciones a través de una NOM. 5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto Ordenamiento#1: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos y fracciones#1: 33, fracciones I y IX

Ordenamiento#2: Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#2: 38, fracción II; 40, fracción XIII; 47, fracción IV; 51, primer párrafo y 73

Ordenamiento#3: Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#3: 34; 40, fracciones III y IV, y 80

Ordenamiento#4: Reglamento de Gas Licuado de Petróleo

Artículos y fracciones#4: 2,fracción V y sexto transitorio, último párrafo

6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada Ordenamiento#1: NOM-002-SEDG-1999

Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1: Como resultado de la publicación en el DOF del nuevo Reglamento de Gas LP, surge la figura de Distribución mediante Establecimiento Comercial, a través de Bodegas de Distribución. La norma vigente no prevé las medidas de seguridad para dicho mercado, por lo que surge la necesidad de Fecha Recibido: 22/08/2008

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actualizarla para asegurar que estos establecimientos cumplan con los requisitos mínimos que salvaguarden la operación de las Bodegas descritas.

7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga Ordenamiento#1: NOM-002-SEDG-1999

Artículos y fracciones#1: Se reestructura y, por ende, sustituye la totalidad de la Norma

8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto Descripción#1: Se agregan algunas definiciones conforme al objetivo y ámbito de aplicación de la presente Norma, en relación a las previstas en el Reglamento de Gas L.P.

Artículos aplicables#1: 3.3, 3.4, 3.18 y 3.19

Justificación#1: Si bien, en principio las definiciones son de naturaleza descriptiva sin imponer obligaciones, y por ende no constituyen acciones regulatorias, se requiere pormenorizar algunas de las definiciones previstas en el Reglamento de GLP, de tal forma que la descripción de las mismas concuerde con el campo de aplicación del anteproyecto, debiendo garantizarse que en ningún caso se contravenga a las disposiciones contenidas en el ordenamiento referido. En el caso de la definición de "Bodegas de distribución", ésta se amplía en relación a la prevista en el Reglamento debido a que desde la NOM vigente se encuentra previsto como parte de las actividades de las bodegas subtipos C y D, la reexpedición de cilindros a otras bodegas. En el caso de la definición de "Distribución" se especifica con mayor detalle el tipo de distribución para acotarlo a las actividades que realiza una bodega, consistente en la recepción y comercialización de Gas L.P. a través de recipientes transportables. En el caso de la definición de "Unidad de verificación" tan sólo se añade la leyenda "mediante actos de verificación" con objeto de relacionar la actividad que realizan dichas figuras con los actos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la evaluación de la conformidad, la verificación. Finalmente en el caso de la definición de "Usuario final", se acotó la misma en función del alcance del presente anteproyecto, toda vez que en el Reglamento se define también como usuario de vehículos con equipos de carburación, sin que dicho uso tenga relación alguna con el campo de aplicación de esta Norma.

Descripción#2: Se sustituye la bodega subtipo A vigente relativa a expendios de minitanques, por una nueva bodega subtipo A con mayor capacidad de almacenamiento y alcance operativo

Artículos aplicables#2: Fecha Recibido: 22/08/2008

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3.7, 3.8, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14 y 3.15

Justificación#2: Si bien, en principio las definiciones son de naturaleza descriptiva sin imponer obligaciones, y por ende no constituyen acciones regulatorias, se requiere pormenorizar algunas de las definiciones utilizadas en el contexto de la presente Norma; con la descripción de las mismas, se garantiza que en ningún caso se contravenga a las disposiciones contenidas en el ordenamiento referido. Así se incluye la definición de "Fuga", ya que se presentan algunas restricciones en el almacenamiento de recipientes que la presentan para algunos tipos de Bodegas. En otro orden d e ideas, se define “Gabinete”, ya que es una nueva figura que formará parte integral de las Bodegas de Distribución. El concepto de “Lugar de Reunión”, se incluye para poder establecer distancias de seguridad respecto a dichos lugares. También se incluye el concepto de “Módulo” por ser una nueva figura que será indispensable en los puntos de venta, mientras que el término de “NPT” (Nivel de piso terminado), se incluye para poder ser más específicos respecto a las medidas de seguridad requeridas en las Bodegas de Distribución. El término “Pasillo”, se agrega por su utilidad dentro de las Bodegas. Finalmente, se adicionan los conceptos de “Punto de Venta” que es una nueva figura dentro de las Bodegas Subtipo A y B, al igual que el de “Recipiente Portátil”, el cual es un concepto nuevo que se desprende del término previamente usado de mini tanque.

Descripción#3: Se adecua el alcance operativo de las bodegas subtipo B a efecto de permitir la distribución a domicilio

Artículos aplicables#3: 4.2, primer párrafo

Justificación#3: La eliminación de la figura del expendio de mini tanques se debe a que el Reglamento de Gas L.P. ya no contempla a la misma. En sustitución de la bodega anterior, en el anteproyecto se plantea una bodega con capacidad de almacenamiento de hasta 1 500 kg (500 kg adicionales a los 1 000 previstos en la NOM vigente) y con alcance operativo más flexible, en el que también esté considerada la distribución a domicilio, de conformidad con lo descrito en el artículo 60, primer párrafo, del Reglamento. Asimismo, con la adecuación de este subtipo de bodega se pretende dar cabida a la distribución mediante establecimiento comercial incorporada en el ordenamiento señalado. Ello, considerando que en el mismo artículo 60 se establece que dicha distribución debe llevarse a cabo a través de la figura de las bodegas de distribución. Finalmente, cabe señalar que por tratarse de una adecuación más flexible en relación a la vigente, no genera costos regulatorios.

Descripción#4: Se establece que los proyectos para la edificación de Bodegas de Distribución deben acompañarse del dictamen de una unidad de verificación.

Artículos aplicables#4: 4.2, segundo párrafo

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Justificación#4: Con dicha medida se busca flexibilizar el alcance operativo del subtipo de bodega más común actualmente, diversificando de esta forma las alternativas de distribución para usuarios finales. Dada la naturaleza de la acción regulatoria, considerando que la distribución a domicilio será optativa para los permisionarios, no se generan costos regulatorios.

Descripción#5: Se establece que en el caso de las Bodegas subtipos A y B, el proyecto correspondiente debe estar conformado por un plano civil, señalándose asimismo la información que debe contener el mismo.

Artículos aplicables#5: 5

Justificación#5: A fin de validar el debido cumplimiento de las especificaciones de seguridad previstas en las NOMs aplicables, se requiere que todo proyecto para la edificación de instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de Gas L.P. sea dictaminado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En este caso, los proyectos para la edificación de Bodegas de Distribución también requieren ser dictaminados aún cuando éstos puedan estar constituidos por un solo Gabinete; ello, en virtud de que no sólo se deben de evaluar las características del mueble, sino también el entorno que rodeará a dicho punto de venta. Cabe señalar que esta disposición se encuentra prevista desde el artículo 17, fracción I, inciso d) del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, por lo que no genera costos regulatorios adicionales a los establecidos por otros ordenamientos.

Descripción#6: Se establece que los proyectos para la edificación de Bodegas deben contar no sólo con el número de acreditación de la unidad de verificación correspondiente, sino también con el número de aprobación.

Artículos aplicables#6: 5.1

Justificación#6: Dada la naturaleza de operación y capacidad de almacenamiento de las Bodegas subtipos A y B, es necesario ratificar que no se requiere que los proyectos correspondientes incluyan memorias descriptivas; sin embargo, sí resulta necesario incorporar al menos un plano civil a fin de que la SENER pueda tener conocimiento de la ubicación, diseño y distancias entre elementos con que contarán tales instalaciones a efecto de minimizar cualquier posible riesgo de seguridad, provenientes no sólo de los muebles que se utilicen para el resguardo de recipientes, sino del entorno que rodee a éstos. Cabe señalar que la obligatoriedad de presentar los planos correspondientes al proyecto (en este caso, civil), proviene igualmente del artículo 17 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. En lo que refiere a la información requerida para el plano civil, se incluye, por una parte, la información básica del proyecto (proyectista, propietario y unidad de verificación, así como domicilio y ubicación de la bodega), y por otra, los elementos mínimos para la elaboración del plano, prescindiéndose de la descripción de instalaciones hidráulica, sanitaria y de drenaje pluvial dada el alcance operativo de las Bodegas subtipos A y B. Fecha Recibido: 22/08/2008

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Descripción#7: Se especifica que en los casos de planos para Bodegas subtipos C y D, se permite incluir la información de todos los proyectos en uno o dos planos.

Artículos aplicables#7: 5.2, fracción IV

Justificación#7: Con ello se garantiza que la unidad que dictamine los proyectos se encuentre acreditada por la entidad de acreditación y aprobada por la SENER, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Dada la naturaleza de la disposición, no se generan costos regulatorios adicionales.

Descripción#8: Se incluyen nuevos elementos de la Bodega como parte de la información que deberá estar descrita en el plano civil de los proyectos, según corresponda, tales como puntos de venta, gabinetes, estantes, etc.

Artículos aplicables#8: 5.2.1, segundo párrafo

Justificación#8: Si bien dicha disposición se encuentra prevista en el numeral 5.2.1.4 de la NOM vigente, en el anteproyecto se acota la misma a las Bodegas subtipos C y D. La disposición no aplicaría a Bodegas subtipos A y B, puesto que, de conformidad con lo señalado anteriormente, las mismas estarían conformadas únicamente por un plano civil. En virtud de lo anterior y por tratarse de una disposición que otorga mayor flexibilidad, no se generan costos regulatorios.

Descripción#9: Se establece que no podrán instalarse o edificarse Bodegas sobre los techos de construcciones.

Artículos aplicables#9: 5.2.1.1, fracción II

Justificación#9: En el caso de los puntos de venta, éstos se refieren al elemento de la Bodega descrito como "área de venta al público" en la NOM vigente, y que constituyen el área principal de distribución de las Bodegas subtipos A y B. Por su parte, los gabinetes y estantes son los muebles que se estarían utilizando en puntos de venta y zonas de almacenamiento, para la comercialización y resguardo de recipientes, respectivamente. Cabe señalar que esta disposición no constituye costos regulatorios adicionales, puesto que tan sólo se requiere identificar y delimitar dentro del plano civil las áreas y muebles que compondrán a la Bodega, a efecto de valorar adecuadamente el cumplimiento de la NOM. Más que generar costos regulatorios adicionales a los establecidos a Fecha Recibido: 22/08/2008

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partir de la obligación de integrar un plano civil, con la presente disposición se acota parte de la información que deberán contener tales planos, por lo que los costos regulatorios correspondientes están previstos en los costos de elaboración de dichos proyectos.

Descripción#10: Se establece la distancia mínima a la que deberá ubicarse cualquier tipo de Bodega en relación a posibles líneas de alta tensión o ductos de conducción de sustancias inflamables o explosivas

Artículos aplicables#10: 6.1.1, primer párrafo

Justificación#10: En virtud de los riesgos inherentes a las capacidades de almacenamiento de los diferentes tipos de Bodega, y con objeto de adecuar las especificaciones de almacenamiento de Gas L.P. en el mismo orden de ideas de aquéllas previstas en el código NFPA 58 (sección 6.6.7.1), se incorpora l a restricción descrita para evitar potenciales accidentes generados por sobrepeso o concentración de gases entre niveles de edificaciones.

Descripción#11: Se generaliza que los predios de cualquier tipo de Bodega no deben colindar con escuelas, iglesias, hospitales, clínicas de servicios médicos o estancias infantiles.

Artículos aplicables#11: 6.1.1, primer párrafo

Justificación#11: En virtud de que la disposición descrita en el numeral 6.1.1.2 de la NOM vigente únicamente establece la prohibición de instalar Bodegas en predios "por los que crucen" los elementos de riesgo referidos, quedando a discreción la distancia mínima a la que deberán ubicarse las instalaciones correspondientes, se requiere establecer un parámetro de seguridad específico que evite subjetividades y riesgos en la edificación de proyectos. Esta disposición genera un costo no cuantificable, el cual se encuentra previsto en la sección correspondiente de la presente MIR.

Descripción#12: Con respecto a los predios, se añadieron restricciones de colindancia para las Bodegas subtipos C y D respecto a condominios y lugares de reunión.

Artículos aplicables#12: 6.1.3, primer párrafo

Justificación#12: En relación a la NOM vigente, tan sólo se añade a la figura de la Bodega subtipo A, debido a que, de conformidad con la normatividad internacional o extranjera, entre ellas el código NFPA 58 Fecha Recibido: 22/08/2008

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utilizado en EE.UU., el distanciamiento de cualquier instalación de gas a lugares concurridos no está en función de la capacidad de almacenamiento de la primera, sino que por la naturaleza del combustible en cuestión se requiere en general evitar colindancias con lugares de considerable afluencia, tales como escuelas y hospitales, que pudiesen comprometer la seguridad de los contenedores de GLP.

Descripción#13: Se introduce la figura del Punto de Venta (en sustitución del "área de venta al público" de la NOM vigente), para definir el área de las Bodegas subtipos A y B que podrá tener acceso al público para la comercialización e intercambio de recipientes.

Artículos aplicables#13: 6.1.3, segundo párrafo

Justificación#13: Por el tamaño de los subtipos de Bodegas en cuestión, se optó por añadir limitaciones de colindancia respecto a lugares que congreguen público o de tipo vivienda, que pudieran constituir riesgos para la seguridad intrínseca de las Bodegas, como lo son los condominios y en general los lugares de reunión. Cabe señalar que dichos elementos se incluyeron a partir de lo dispuesto en el numeral 3.15 de la NOM-003-SEDG- 2004 (en el caso de "lugar de reunión"), y tomando en cuenta lo dispuesto en el apartado 8.4.1.2 de la NFPA 58.

Descripción#14: Se establece que las Bodegas subtipos A y B deben contar con uno o más puntos de venta ubicados en exteriores, y que dichos puntos podrán estar constituidos a su vez por uno o más gabinetes para efectos del resguardo y comercialización de Gas L.P. mediante recipientes transportables.

Artículos aplicables#14: 6.1.6.1

Justificación#14: Dada la naturaleza comercial de las Bodegas subtipos A y B (en las que sí se permiten ventas directas), se hace necesario distinguir las áreas abiertas al público de las demás áreas que se constituyan específicamente para el almacenamiento al mayoreo de recipientes transportables (zonas de almacenamiento). Cabe señalar que la NOM vigente tan sólo establece especificaciones generales para el área principal de las Bodegas, que denomina “zona de almacenamiento”. En el presente anteproyecto, y dada las diferencias de los distintos tipos de Bodegas (particularmente las A y B de las C y D), se propone distinguir el área comercial (Punto de Venta) del área de resguardo para posterior redistribución mediante vehículos (Zona de Almacenamiento). En este caso, con la presente medida tan sólo se distinguen las áreas que componen a la Bodega para evitar que un usuario final acceda a áreas de riesgo como lo serían las zonas de almacenamiento. Lo anterior no implica costos regulatorios adicionales a los costos de edificación de puntos de venta descritos más adelante en la presente MIR.

Descripción#15: Se diferencian los tipos de muebles y áreas que se deberán utilizar para el resguardo y Fecha Recibido: 22/08/2008

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comercialización de recipientes transportables, en función del tipo de recipiente.

Artículos aplicables#15: 6.1.6.1, primer y segundo párrafos

Justificación#15: Con esta medida se busca proveer la suficiente flexibilidad regulatoria para que una Bodega pueda estar constituida por un solo gabinete, en sustitución de las disposiciones de la NOM vigente en la que cada bodega debía contar al menos con una zona de almacenamiento delimitada por malla ciclón u otros medios, según se establece en su numeral 6.1.4.1. Los costos regulatorios correspondientes se encuentran previstos en los costos derivados de la edificación de puntos de venta previstos más adelante en la presente MIR.

Descripción#16: Se establecen las especificaciones mínimas de seguridad que deberán observarse en la fabricación, ubicación y delimitación de gabinetes y módulos a ser utilizados en la Bodega.

Artículos aplicables#16: 6.1.6.1, segundo y tercer párrafos

Justificación#16: En virtud de las dimensiones y pesos de los recipientes utilizados para la comercialización de Gas LP, los cuales llegan a alcanzar más de 80 kg (en caso de recipientes con capacidad de almacenamiento de 45 kg), se hace indispensable establecer disposiciones de resguardo que salvaguarden la integridad de los mismos y eviten la manipulación de terceros ajenos al personal de la Bodega. Los gabinetes constituyen el mueble recomendado por el código NFPA 58 para el resguardo de recipientes portátiles, mientras que los módulos son áreas conceptualizadas desde la Norma vigente (NOM-002-SEDG-1999) para el almacenamiento de recipientes transportables con mayor volumen. Los costos derivados de la construcción de gabinetes se encuentran previstos dentro de los costos por la edificación de puntos de venta, mientras que los costos por l a delimitación de módulos (recordar que son áreas y no muebles) se encuentran de forma específica en la sección correspondiente de la presente MIR.

Descripción#17: Se establece que los gabinetes deben estar fabricados de material capaz de soportar el peso de recipientes llenos de Gas L.P.

Artículos aplicables#17: 6.1.6.1.1 y 6.1.6.1.2

Justificación#17: Se incluyen solamente las especificaciones mínimas, a partir de las previstas en la NOM vigente para los módulos y estantería en lo que se refiere a materiales, espacios y protecciones, a efecto de no limitar las diversas opciones de diseño para este tipo de muebles y áreas. En ese orden de ideas, se incorporaron nuevas medidas de seguridad (tales como el uso de malla u otro medio de Fecha Recibido: 22/08/2008

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protección y la capacidad máxima de resguardo) considerando que el numeral 6.1.6.1 del anteproyecto trata específicamente sobre puntos de venta (área abierta al público), lo que hace necesario el uso de gabinetes y módulos de tal forma que se proteja a los cilindros almacenados de cualquier manipulación externa y se garantice al mismo tiempo la ventilación adecuada de los recipientes. Es menester precisar que para efectos de determinar los valores descritos en el anteproyecto, se tomaron en cuenta las especificaciones descritas en el capítulo 8 del Código del Gas Licuado de Petróleo NFPA 58, concerniente al "Almacenamiento de cilindros a la espera de uso, reventa o intercambio". Los costos regulatorios asociados a lo dispuesto en los numerales 6.1.6.1.1 y 6.1.6.1.2 del anteproyecto, se encuentran previstos en los costos por la edificación de puntos de venta y delimitación de módulos, respectivamente, previstos más adelante en la presente MIR.

Descripción#18: Se establece que los gabinetes y módulos deben contar con medios de protección que permitan la ventilación de los recipientes, y al mismo tiempo los protejan de manipulaciones no controladas.

Artículos aplicables#18: 6.1.6.1.1, fracción I

Justificación#18: Con esta medida se busca evitar que los entrepaños o plataformas del gabinete presenten desniveles que puedan comprometer la verticalidad de los recipientes resguardados y generar posibles caídas o accidentes.

Descripción#19: Se establece que los gabinetes y módulos deben estar protegidos de la exposición total a la lluvia y luz solar directa.

Artículos aplicables#19: 6.1.6.1.1, fracción II y 6.1.6.1.2, fracción II

Justificación#19: En sustitución de la disposición prevista en el numeral 6.1.4.1 de la NOM vigente, en la que se requiere que la totalidad del área de la bodega sea delimitada mediante malla ciclón para los mismos fines señalados con anterioridad, en el anteproyecto propuesto se acota dicho requisito a l o s muebles (gabinetes) y áreas (módulos) que resguardarán directamente los recipientes, garantizando así una mayor seguridad en la operación de la Bodega.

Descripción#20: Se establece que los gabinetes deben contar con anclaje para la descarga de electricidad estática que llegue a generar el mismo.

Artículos aplicables#20: 6.1.6.1.1, fracción III y 6.1.6.1.2, fracción III Fecha Recibido: 22/08/2008

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Justificación#20: Con dicha medida se busca evitar que los gabinetes y módulos puedan concentrar charcos de agua o vapores, así como evitar posibles escapes de combustible por sobrepresión de los recipientes derivada de excesiva exposición solar.

Descripción#21: Se establece que los gabinetes deberán estar diseñados para una capacidad máxima de 400 kg de GLP en recipientes portátiles por gabinete.

Artículos aplicables#21: 6.1.6.1.1, fracción IV

Justificación#21: Con esta medida se busca evitar que el mueble de resguardo pueda llegar a generar chispas que impliquen riesgos de flama o incendio en los recipientes.

Descripción#22: Se establece que los gabinetes deben contar con al menos una puerta o acceso para la manipulación de recipientes por parte del personal de la Bodega.

Artículos aplicables#22: 6.1.6.1.1, fracción V

Justificación#22: Con esta medida se busca diversificar el resguardo de recipientes en uno o más gabinetes, para evitar la concentración excesiva de Gas L.P. en un solo mueble de resguardo. Asimismo, con la delimitación de capacidad de almacenamiento máxima por gabinete, se tendría un mayor control en la contención de situaciones de emergencia. Dicha disposición persigue fines similares a los establecidos para zonas de almacenamiento en el numeral 6.1.6.3.3.1 de la NOM vigente, al dividir el almacenamiento de recipientes en áreas denominadas módulos y separadas por pasillos.

Descripción#23: Se establece que los gabinetes deben contar con piso mediante el cual se evite el contacto directo de los recipientes con el suelo.

Artículos aplicables#23: 6.1.6.1.1, fracción VI

Justificación#23: Con esta medida se busca garantizar la accesibilidad del gabinete para efectuar la manipulación Fecha Recibido: 22/08/2008

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segura de recipientes portátiles.

Descripción#24: Se establece que los módulos (áreas para resguardo de recipientes transportables de peso mayor al de recipientes portátiles) deben contar con una superficie máxima de 6 m2.

Artículos aplicables#24: 6.1.6.1.1, fracción VII

Justificación#24: Con esta medida se busca evitar los roces entre recipientes y suelo, de tal forma que se prevengan chispas que constituyan riesgos para el Gas L.P. resguardado.

Descripción#25: Se integran y actualizan las disposiciones relativas a distancias mínimas de seguridad previstas en el numeral 6.1.7 de la NOM vigente, señalándose en el anteproyecto que las mismas aplican por gabinete o módulo, y no por áreas como se describe en la regulación actual.

Artículos aplicables#25: 6.1.6.1.2, fracción I

Justificación#25: Si bien la NOM vigente señala en su numeral 6.1.6.3.3.1 que la superficie máxima de los módulos debe ser de 20 m2, cabe señalar que dicha especificación forma parte de la sección “6.1.6.3 Zona de almacenamiento”, por lo que se trata de una disposición prevista para áreas donde no existe acceso al público. En el caso del numeral 6.1.6.1.2 del anteproyecto, se trata de una especificación aplicable al punto de venta de la Bodega, en donde habrá una considerablemente mayor incidencia de consumidores, lo que hace necesario acotar la superficie máxima de los módulos que habrán de establecerse en dicha sección de la Bodega. Cabe señalar que en el numeral 6.1.6.2.1 del anteproyecto, relativo a las especificaciones para zonas de almacenamiento, las especificaciones para diseños de módulos carecen de restricciones de superficie, lo cual flexibiliza la regulación vigente.

Descripción#26: Se establecen medidas de seguridad para protección contra impacto vehicular, aplicables a aquellas Bodegas que cuenten con puntos de venta expuestos a circulación de automóviles.

Artículos aplicables#26: 6.1.6.1.3

Justificación#26: La naturaleza y propiedades físicas del Gas L.P. (gas licuado almacenado en estado líquido que evapora al presentarse diferencias de presión, y que al ser más pesado que el aire, el escape no Fecha Recibido: 22/08/2008

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controlado del mismo puede llegar a generar concentraciones de combustible), hacen necesario establecer medidas de distanciamiento a partir de donde se pretendan ubicar los recipientes que contengan dicho hidrocarburo (gabinetes, estantes o módulos de puntos de venta y zonas de almacenamiento) y no a partir de áreas generales de almacenamiento como se establece en la normatividad vigente. Asimismo, cabe señalar que las distancias previstas en el anteproyecto fueron determinadas a partir de los valores descritos en las diferentes Normas Oficiales Mexicanas en materia de GLP vigentes, así como de los previstos en la sección 8.4 del código NFPA 58.

Descripción#27: Se establecen las especificaciones para la identificación mediante pintura de las protecciones contra impacto vehicular de la Bodega.

Artículos aplicables#27: 6.1.6.1.4

Justificación#27: En alcance a la disposición prevista en el numeral 6.1.6.2 de la NOM vigente, y considerando que con la creación de puntos de venta para las Bodegas subtipos A y B, existiría una mayor circulación de vehículos en sitios de resguardo y comercialización de recipientes con Gas L.P., resulta necesario establecer disposiciones de protección contra impacto de automóviles para las áreas del punto de venta que se encuentren expuestas a dicho riesgo. Cabe señalar que para efectos de determinar las opciones de medios de protección previstas en el anteproyecto, se tomaron en cuenta las protecciones que para fines similares se describen en la sección 7.5 de la NOM-003-SEDG-2004, estableciéndose una cuarta alternativa (6.1.6.1.4, fracción IV del anteproyecto) que sea lo suficientemente flexible para no limitar el uso de diversos medios de protección por parte de los particulares. Por su parte, es menester precisar que las especificaciones particulares para las protecciones "U" en Bodegas ubicadas en estaciones de servicio (gasolineras), fueron establecidas en virtud de que el flujo vehicular en dichas instalaciones es mucho mayor. Los costos regulatorios correspondientes, se encuentran previstos en los costos para las bodegas de distribución que presentan flujo de vehículos.

Descripción#28: Se establece que las especificaciones de protección contra impacto vehicular no serán aplicables a las Bodegas rurales, salvo que éstas presenten flujo vehicular en un radio de 10 m respecto de los muebles o áreas de resguardo de recipientes.

Artículos aplicables#28: 6.1.6.1.4, penúltimo párrafo

Justificación#28: Al igual que con la disposición anterior relativa a las especificaciones para la protección contra impacto vehicular, esta medida se incluye en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.9 de la NOM-003-SEDG-2004, debido a que para efectos de la integración definitiva de proyectos, se requiere identificar las diferentes zonas de seguridad de la Bodega, entre ellas el área de protección referida. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha para la protección contra impacto vehicular.

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Descripción#29: Se establece que las Bodegas subtipos C y D deberán estar constituidas únicamente por zonas de almacenamiento, y que dichas zonas serán optativas para las Bodegas subtipos A y B.

Artículos aplicables#29: 6.1.6.1.4, último párrafo

Justificación#29: Con esta medida se busca otorgar mayor flexibilidad regulatoria a potenciales regiones de distribución en donde el flujo vehicular es menor en relación a las zonas urbanas, dejando únicamente la salvedad para los casos en que sí exista circulación cercana de vehículos sobre superficie consolidada. La exención dispuesta con esta medida, se encuentra prevista dentro de la cuantificación hecha para las protecciones señaladas, tomando en cuenta la proporción de bodegas rurales estimadas para el primer año, a partir de las 250 descritas anteriormente.

Descripción#30: Se establece que las zonas de almacenamiento deben estar conformadas por gabinetes, estantes o módulos, los cuales deberán cumplir con las distancias mínimas requeridas para los puntos de venta.

Artículos aplicables#30: 6.1.6.2

Justificación#30: Desde la NOM vigente se establece el alcance operativo de las Bodegas subtipos C y D (almacenamiento al mayoreo de recipientes para su redistribución a domicilio o a otras Bodegas), el cual se ratifica en el anteproyecto. Dicho alcance corresponde a las zonas de almacenamiento. En virtud de lo anterior, se requiere distinguir el tipo de Bodegas que deberán (subtipos C y D), y en su caso, podrán (subtipos A y B) contar con zonas de almacenamiento para el resguardo de cilindros no puestos para comercialización directa. Cabe señalar que la disposición referida no constituye en estricto sentido una acción regulatoria, en virtud de que, como ha sido señalado, desde la NOM vigente se establece en los numerales 4.2.3 y 4.2.4 que no se permite otro tipo de actividad comercial adicional a la redistribución de Gas L.P. en las Bodegas subtipos C y D, por lo que éstas deben estar conformadas únicamente por zonas de almacenamiento, mientras que en el caso de las Bodegas subtipos A y B, la edificación de tales zonas es optativa.

Descripción#31: Se establecen las características que deberán observar los muebles y áreas que se utilicen en las zonas de almacenamiento, a partir de las establecidas para puntos de venta.

Artículos aplicables#31: 6.1.6.2.1, primer y cuarto párrafos

Justificación#31: Fecha Recibido: 22/08/2008

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Con esta medida se busca dar mayor flexibilidad (en lo que a muebles y áreas de resguardo se refiere) en la edificación y delimitación de zonas de almacenamiento, en virtud de ser éstas áreas no abiertas al público en general. Tratándose de distancias mínimas a potenciales elementos de riesgo, resulta necesario ratificar para las zonas de almacenamiento las mismas disposiciones establecidas para los puntos de venta, en virtud de que los elementos de riesgo descritos no dependen del alcance operativo del área de la bodega donde se ubiquen, sino de la sola presencia de los mismos. Los costos regulatorios por estas medidas se encuentran previstos en los costos para la edificación de los diferentes muebles y delimitación de áreas, así como en los costos no cuantificables relativos al distanciamiento mínimo que deben cumplir las Bodegas y sus elementos.

Descripción#32: Se establece que las zonas de almacenamiento de las bodegas deben contar con área de recipientes con fuga, así como las especificaciones mínimas de seguridad que deberán observar dichas áreas.

Artículos aplicables#32: 6.1.6.2.1, segundo y tercer párrafos

Justificación#32: Al igual que con las especificaciones establecidas para los gabinetes de puntos de venta, se requiere definir las medidas mínimas de seguridad que deberán observar los muebles y áreas que se utilicen en las zonas de almacenamiento, exceptuando aquellas que no requieran ser exigidas en función del alcance operativo de dichas zonas. En el caso de gabinetes se eliminan requisitos tales como el contar con protección contra manipulación no controlada (debido a que, en principio, la zona de almacenamiento no está abierta al público en general), capacidad máxima de almacenamiento por mueble (a efecto de no ser restrictivo en un área de la bodega dedicada específicamente al almacenamiento de recipientes), y contar con puerta para la manipulación de los recipientes por parte del operador de la Bodega (debido a que en zonas de almacenamiento también pudiera utilizarse estantería u otros muebles abiertos, al no haber riesgo d e manipulación no controlada). En caso de utilizar estantes, se añade como requisito la existencia de rodapiés con objeto de evitar la caída de recipientes fuera del mismo, durante el manejo de tales contenedores. Ello, en alcance a lo dispuesto en el numeral 6.1.6.3.3.3.1.1, inciso e) de la NOM vigente. En el caso de módulos, con respecto a los requisitos exigidos para los módulos en puntos de venta, para la zona de almacenamiento tan sólo se exige el que éstos deban contar con pasillos de al menos 1,00 m de ancho, en alcance a lo dispuesto en el numeral 6.1.6.3.3.2 de la NOM vigente. Cabe recordar que en este caso, por tratarse de zonas de almacenamiento no abiertas al público, no se establece restricción de superficie máxima para los módulos, como sí ocurre en el numeral 6.1.6.3.3.1 de la NOM vigente. Los costos regulatorios por estas medidas se encuentran previstos en los costos para la edificación de los diferentes muebles y delimitación de áreas, así como en los costos no cuantificables relativos al distanciamiento mínimo que deben cumplir las Bodegas y sus elementos.

Descripción#33: Se establece para los casos de optar por almacenamiento en exteriores, que la zona de almacenamiento debe contar con techo de material incombustible para la protección generalizada de recipientes de la lluvia y luz solar.

Artículos aplicables#33: 6.1.6.2.2 Fecha Recibido: 22/08/2008

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Justificación#33: En alcance a la disposición prevista en el numeral 6.1.6.5.1 de la NOM vigente, se requiere especificar que el área de recipientes con fuga de las Bodegas debe ubicarse únicamente en zonas de almacenamiento, con objeto de no comprometer la seguridad de los usuarios finales en puntos de venta, en donde habría mayor movimiento de personas y elementos de riesgo. De igual forma, por tratarse de áreas que resguardarían temporalmente recipientes en los que se hayan detectado escapes no controlados de Gas L.P., se requiere actualizar las distancias mínimas que deberán observarse en la ubicación de tales áreas, de tal forma que se distingan los elementos de bajo riesgo (elementos de material incombustible) de aquellos de mayor riesgo (fuentes de calentamiento o cualquier otro elemento externo). Con la inclusión de esta acción, no se incrementan los costos de los interesados en un monto particular; ésto debido a que sólo se exigen especificaciones de distancia de separación respecto a elementos de riesgo. Sin embargo, en la sección de costos cuantificables, se incluye la estimación de los costos en los que podría incurrir la construcción de un área para almacenar recipientes con fugas considerando únicamente los materiales de resguardo.

Descripción#34: Se establecen requisitos de protección contra impacto vehicular para las zonas de almacenamiento que presenten circulación vehicular a menos de 10 metros de los muebles y áreas utilizados para el resguardo de recipientes transportables.

Artículos aplicables#34: 6.1.6.2.3, primer párrafo

Justificación#34: Con objetivos similares a los del requisito descrito para los gabinetes en el numeral 6.1.6.1.1, fracción III del anteproyecto, y en alcance a lo dispuesto en el numeral 6.1.6.6.1 de la NOM vigente, con esta medida se busca garantizar el resguardo seguro de los recipientes que sean almacenados al exterior en zonas de almacenamiento. Lo anterior, tomando en cuenta que los muebles y áreas de resguardo utilizados en las zonas de almacenamiento son generalmente abiertos y que el uso de techos no es exigido en forma individual. Además, con dicha disposición se busca evitar el deterioro de los recipientes almacenados, derivado de posibles concentraciones de charcos en las bases de los cilindros, mismas que combinadas con exposición solar eventualmente se traduzcan en vapores y humedad. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha para material de resguardo.

Descripción#35: Se establecen las especificaciones adicionales que se deberán atender en caso de optar por almacenamiento en interiores en las zonas de almacenamiento de las Bodegas.

Artículos aplicables#35: 6.1.6.2.3, segundo párrafo

Justificación#35: Por tratarse de zonas de almacenamiento no abiertas al público en general, en principio se Fecha Recibido: 22/08/2008

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tendría mayor control sobre los flujos vehiculares; sin embargo, al tener las zonas referidas mayores volúmenes de almacenamiento y un mayor número de movimientos de cilindros, es necesario ratificar las especificaciones de protección contra impacto vehicular, para un radio mínimo que garantice la operación segura de la zona de almacenamiento de la Bodega, aplicables a aquellas áreas expuestas a los flujos señalados anteriormente. Los costos regulatorios correspondientes, se encuentran previstos en los costos para la edificación de elementos de protección vehicular. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha para almacenamiento en edificaciones cerradas.

Descripción#36: Se establece una altura mínima de 6 cm para los caracteres que se utilicen en los rótulos de las Bodegas.

Artículos aplicables#36: 6.1.6.2.4

Justificación#36: Considerando que en zonas de almacenamiento existiría un mayor control operativo en las actividades de resguardo y manipulación de recipientes, con esta medida se busca ofrecer mayor flexibilidad regulatoria a los distribuidores de Gas L.P., al establecerse como alternativa el almacenamiento de cilindros en interiores (en el numeral 6.1.6.3.2 de la NOM vigente se prohíbe dicha actividad), sujeta al cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, entre ellas, el uso d e equipos para la circulación continua de aire, así como de detectores de mezclas explosivas que alerten sobre cualquier posible concentración de combustible. En virtud de que el Gas L.P. es un combustible de mayor peso que el aire, una posible fuga en interiores provocaría concentraciones que aumentarían el riesgo de eventualidades, por lo que a efecto de no impedir la alternativa de almacenamiento interior, se requiere establecer especificaciones que garanticen tanto la adecuada ventilación del área, como la detección de mezclas explosivas en niveles inferiores. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha para almacenamiento en edificaciones cerradas.

Descripción#37: Se establecen rótulos de seguridad adicionales tales como "área de recipientes con fuga", "número de permiso" e información sobre la inspección, transporte e instalación de recipientes.

Artículos aplicables#37: 6.1.7

Justificación#37: Con esta medida se busca garantizar la visibilidad de la información de los rótulos con base en las disposiciones requeridas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en concordancia con las especificaciones establecidas para rotulado en Normas para la industria del Gas L.P., como lo dispuesto en los numerales 7.5, 7.6, 8.5 y 9.3 de la NOM-010- SEDG-2000. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha bajo el concepto rótulos para la edificación de puntos de venta y zonas de almacenamiento.

Descripción#38: Fecha Recibido: 22/08/2008

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Se redefine el número de extintores con que debe contar cada Bodega en función del número de muebles y áreas de resguardo de recipientes o de la cantidad de Gas L.P. almacenada, según corresponda, así como las distancias máximas a las que se deberán ubicar tales equipos.

Artículos aplicables#38: 6.1.7

Justificación#38: Proveer tanto a los trabajadores de las Bodegas, como a los usuarios finales, de la información mínima necesaria para identificar las diversas áreas y medidas de seguridad que deben observarse para el manejo de recipientes con Gas L.P., tomando en cuenta que bajo las nuevas modalidades de distribución previstas en el Reglamento de Gas L.P., habrá una mayor interacción comercial entre consumidores y permisionarios. Por su parte, en el caso de Bodegas con puntos de venta directa, por tratarse de nuevos mercados para los consumidores, se requiere proveerle a este último la información mínima con que deben contar, para fines de manejar los recipientes desde su adquisición o intercambio en las Bodegas, hasta su conexión en la instalación de aprovechamiento correspondiente. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha bajo el concepto rótulos para la edificación de puntos de venta y zonas de almacenamiento.

Descripción#39: Se establece que los recipientes que comercialicen las Bodegas deben ser llenados en instalaciones permisionadas en los términos del Reglamento de Gas L.P.

Artículos aplicables#39: 6.3.1, primer párrafo

Justificación#39: Dada la diversidad de capacidades de almacenamiento de Gas L.P. que pueden presentarse en los diferentes tipos de Bodegas de Distribución, se requiere establecer un parámetro de seguridad a partir del número de muebles o áreas con que cuente cada Bodega, toda vez que un solo extintor no puede garantizar en todos los casos la atención de eventualidades. De igual forma, se requiere establecer un distanciamiento máximo del instrumento de seguridad (extintor) al área de riesgo (gabinetes o módulos), a fin de evitar recorridos extensos para la obtención y uso del dispositivo referido en situaciones de emergencia. Cabe señalar que tales disposiciones fueron incorporadas a partir del análisis realizado a la sección 8.5 del código NFPA 58. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha bajo el concepto "extintores" para la edificación de puntos de venta y zonas de almacenamiento.

Descripción#40: Se establece que los recipientes que utilicen las Bodegas deberán ser manejados por personal capacitado en términos de la Directiva y demás normatividad que emita la SENER para tal efecto, mismo que deberá utilizar ropa de algodón y evitar el uso de accesorios que puedan producir chispas.

Artículos aplicables#40: 7.1 Fecha Recibido: 22/08/2008

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Justificación#40: Con esta medida se busca evitar el llenado clandestino de recipientes transportables, que pudiera eventualmente incidir en altos riesgos de seguridad tanto para los trabajadores como para los usuarios finales que acudan a las Bodegas. Cabe señalar que esta disposición se incorpora en alcance a lo establecido en los artículos 17, fracción I y 60, tercer párrafo, del Reglamento de Gas L.P., por lo que no genera costos regulatorios.

Descripción#41: Se establece que las ventas directas de Gas L.P. que se realicen en las Bodegas de Distribución, deberán hacerse únicamente en puntos de venta y no en zonas de almacenamiento.

Artículos aplicables#41: 7.2

Justificación#41: Por tratarse los servicios de las Bodegas de actividades de distribución directa al consumidor, se incorpora esta medida en alcance a lo dispuesto en el numeral 7.1 de la NOM vigente, a efecto de garantizar la calificación adecuada del prestador de servicio, considerando además que desde el Reglamento de Gas L.P. se establece que la SENER emitirá una Directiva para la prestación de servicios de Distribución (artículos 56, fracción I; 61, fracción I; 70 y quinto transitorio, quinto párrafo), en la cual se prevé incluir requisitos mínimos de calificación de personal. Por su parte, también resulta necesario asegurar que los operadores de las Bodegas porten vestimenta apropiada en términos de seguridad para evitar cualquier posible riesgo en el manejo del Gas L.P. Cabe señalar que la Directiva referida anteriormente se encuentra en etapa de desarrollo por parte de la Secretaría de Energía, por lo que una vez concluido el anteproyecto será remitido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en términos de lo dispuesto en el Acuerdo de Calidad Regulatoria. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha para "uniformes" en la sección de costos cuantificables.

Descripción#42: Se establece que los recipientes que utilicen las bodegas deberán estar identificados conforme a la normatividad aplicable.

Artículos aplicables#42: 7.3

Justificación#42: Desde la NOM vigente se establece que las Bodegas subtipos C y D no pueden ofrecer ventas directas al público, y en este anteproyecto tales Bodegas están conformadas exclusivamente por zonas de almacenamiento con distribución a domicilio, por lo que la disposición del numeral 7.3 del anteproyecto no contraviene ni amplía las disposiciones vigentes, únicamente distingue los alcances operativos de los dos tipos de áreas de una Bodega: los puntos de venta y las zonas de almacenamiento. Esta disposición, no genera costos regulatorios adicionales.

Descripción#43: Fecha Recibido: 22/08/2008

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Se establece que las Bodegas subtipo A sólo podrán manejar recipientes portátiles.

Artículos aplicables#43: 7.4

Justificación#43: Esta medida se incluye a partir de lo dispuesto en el artículo 67, fracción I del Reglamento de Gas L.P. En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que la disposición del anteproyecto está vinculada con la observancia de Normas Oficiales Mexicanas y Directivas (obligaciones establecidas desde la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Reglamento de Gas L.P.), no se generan costos regulatorios adicionales.

Descripción#44: Se establece que tratándose de puntos de venta, el resguardo de recipientes portátiles debe llevarse a cabo mediante gabinetes. Asimismo, se establece la prohibición generalizada de resguardar recipientes sobre los techos de construcciones.

Artículos aplicables#44: 7.5

Justificación#44: El Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece en su artículo 60, que los Distribuidores mediante Establecimiento Comercial (Bodegas subtipo A) sólo podrán manejar el tipo de recipientes referido. Esta disposición no genera costos adicionales.

Descripción#45: Se establece que en caso de contar con servicio de distribución a domicilio, éste deberá ser prestado mediante vehículos de reparto que cumplan con la normatividad aplicable y ofrecer a los usuarios el servicio de conexión correspondiente.

Artículos aplicables#45: 7.6

Justificación#45: Dado que en los puntos de venta existiría una considerable afluencia de personas (operadores y consumidores), se requiere garantizar la protección y estabilidad de los recipientes durante el resguardo de los mismos, particularmente de aquellos con dimensiones pequeñas (recipientes portátiles) cuyo manejo pudiese implicar mayores riesgos de seguridad. Cabe señalar que el código NFPA 58 también recomienda el uso de gabinetes para el almacenamiento de cilindros en espera de reventa o intercambio. Por su parte, al igual que con la especificación establecida en el numeral 6.1.1, primer párrafo del anteproyecto para la edificación de bodegas, se requiere ratificar en las disposiciones de operación de dichas instalaciones, el que no se ubiquen recipientes con Gas L.P. sobre los techos de construcciones, a efectos de evitar incidentes derivados de posibles fugas o derrames del combustible (dado su mayor peso que el aire, pudiese generar concentraciones). Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la Fecha Recibido: 22/08/2008

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cuantificación hecha para puntos de venta y módulos.

Descripción#46: Se establece que, tratándose de bodegas subtipos A y B, el almacenamiento de los recipientes que no sean comercializados en puntos de venta debe llevarse a cabo en zonas de almacenamiento.

Artículos aplicables#46: 7.7

Justificación#46: Al igual que con la disposición descrita en el numeral 7.4 del anteproyecto, al estar vinculada esta medida con la observancia de NOMs aplicables, no se generan costos regulatorios. Cabe señalar además que dicha disposición se incorpora en concordancia con lo establecido en el artículo 67, fracción I del Reglamento de Gas L.P. Por su parte, lo relativo al servicio de conexión se incluye en alcance a lo dispuesto en los artículos 53, primer párrafo y 60, primer párrafo del citado ordenamiento, a efecto de prever los casos en que el usuario no cuente con la herramienta o capacidad necesaria para llevar a cabo dicha actividad. En virtud de lo anterior este numeral, no genera costos regulatorios adicionales.

Descripción#47: Se establece que previo a la comercialización o resguardo de recipientes, los operadores de las Bodegas deben realizar una inspección visual de los cilindros que se reciban de los proveedores de llenado o de los consumidores.

Artículos aplicables#47: 7.8

Justificación#47: Con esta medida se busca evitar el almacenamiento de recipientes en áreas no protegidas cuyo entorno pueda incidir en la integridad de dichos contenedores.

Descripción#48: Se establece la prohibición de recibir o resguardar recipientes con fuga en puntos de venta.

Artículos aplicables#48: 7.9, primer párrafo

Justificación#48: Con esta medida, se busca formalizar la responsabilidad de la Bodega de prestar sus servicios con equipos que cumplan con la normatividad aplicable, así como evitar poner en riesgo la seguridad de los operadores y consumidores. Cabe señalar que dicha disposición se incluye en alcance a lo dispuesto en los artículos 19, fracción I, inciso d), numeral 5; y 67, fracción I, del Fecha Recibido: 22/08/2008

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Reglamento de Gas L.P. Los costos regulatorios derivados del tiempo que se deberá invertir en la inspección visual de recipientes, se encuentran cuantificados en la sección de costos cuantificables de esta MIR.

Descripción#49: Se generaliza para todo tipo de Bodegas el requisito de contar con manuales de operación y atención de contingencias, así como el contar con programas de seguridad.

Artículos aplicables#49: 7.9, segundo párrafo

Justificación#49: Con esta medida se busca evitar poner en riesgo a usuarios finales y operadores que transiten y laboren en puntos de venta de Gas L.P. abiertos al público. A diferencia de las zonas de almacenamiento en donde los operarios de las bodegas de distribución tienen mayor control sobre el entorno que rodeé a los recipientes resguardados, en puntos de venta la diversidad de accesorios que porten los usuarios o las actividades que pudiesen generarse en los alrededores d e l gabinete hacen necesaria establecer la prohibición descrita. Esta disposición, no genera costos regulatorios adicionales.

Descripción#50: Se establece que las fugas que se presenten en Bodegas deberán ser atendidas por personal de las mismas, o en su caso, a través de terceros capacitados.

Artículos aplicables#50: 7.12

Justificación#50: Si bien se conservan como requisitos obligatorios únicamente para Bodegas subtipos C y D, los concernientes a los programas de mantenimiento preventivo y el libro bitácora, sí resulta necesario generalizar para todo tipo de Bodega los requisitos de contar con al menos un programa de seguridad, así como con los manuales referidos, debido a que mediante éstos se garantiza la referencia documental sobre como desempeñarse en la prestación de servicios, así como en la atención de incidencias que puedan comprometer la seguridad de usuarios u operadores. Los costos regulatorios por esta medida, se encuentran previstos dentro de la cuantificación hecha para la creación de manuales de operación, seguridad y atención a contingencias.

Descripción#51: Se establece un apartado para la categorización de las especificaciones descritas en el anteproyecto, a partir de tres rubros: administrativas, de operación y mantenimiento y de seguridad.

Artículos aplicables#51: 7.13 Fecha Recibido: 22/08/2008

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Justificación#51: Con dicha medida se busca garantizar la capacidad del personal que requiera atender eventualidades concernientes a escapes no controlados de Gas L.P., así como la efectividad en la contención de dichas eventualidades, a efectos de minimizar los riesgos hacia la seguridad de usuarios y operarios. Esta disposición, no genera costos regulatorios adicionales; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo contempla la obligatoriedad de la capacitación de los trabajadores en términos de las habilidades que deben desarrollar para el adecuado desempeño de su trabajo, por lo que ésta no es una acción regulatoria nueva. Este numeral genera costos no cuantificables para esta NOM, debido a que son contemplados en la MIR de la Directiva de Distribución que la SENER está por emitir; en la cual, seran alcarados los cursos mínimos de capacitación con que deberpan acreditar los empleados.

Descripción#52: Se establece que el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es aplicable a las instalaciones, vehículos y equipo que formen parte de la infraestructura de las bodegas de distribución de Gas L.P. mediante recipientes transportables, así como las actividades y servicios de distribución que se presten en dichas bodegas.

Artículos aplicables#52: 8

Justificación#52: Cabe señalar que en la Manifestación de Impacto Regulatorio del entonces proyecto de Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, la SENER manifestó la necesidad de categorizar las disposiciones normativas en función de la importancia de cada especificación en lo que a seguridad se refiere. Ello, con el fin de no sancionar de manera generalizada disposiciones en las que los riesgos derivados de su inobservancia difieren entre sí. Por tal motivo, el citado ordenamiento jurídico establece en su artículo 101, fracción VI, una categorización de las disposiciones normativas, con base en los rubros señalados con anterioridad. Con el presente anteproyecto, se pretende incorporar por vez primera la categorización descrita, sin que ello genere costos regulatorios adicionales a los establecidos en la legislación y normatividad vigente. Este numeral, no genera costos regulatorios adicionales.

Descripción#53: Se establece que la evaluación de la conformidad será realizada en términos del PEC mediante visitas o actos de verificación llevados a cabo por la Dirección General de Gas L.P. de la SENER, y en su caso, por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en dicha normatividad conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización

Artículos aplicables#53: 9, primer párrafo

Justificación#53: Se realiza esta aclaración con el objetivo de aclarar que será aplicado a todos los elementos sujetos a verificación que requieran verificación; lo anterior con el objetivo de minimizar los riesgos en que pudiera incurrir tanto el permisionario como el usuario final. Este numeral, no Fecha Recibido: 22/08/2008

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genera costos regulatorios adicionales, puesto que los elementos descritos forman parte del alcance establecido para esta NOM.

Descripción#54: Se agregan algunas definiciones conforme al objetivo y ámbito del PEC de la presente Norma, en relación a las previstas en el Reglamento de Gas L.P.

Artículos aplicables#54: 9, segundo párrafo

Justificación#54: Este punto emana directamente del Reglamento de Gas L.P., sin embargo, resulta conveniente aclarar quienes son los únicos representantes con la facultad de realizar el procedimiento, para de ese modo de evitar confusiones y acciones ilícitas por parte de agentes distintos a los indicados. Este punto, no genera costos regulatorios adicionales.

Descripción#55: Se establece que la evaluación de la conformidad de oficio podrá ser llevada a cabo por personal autorizado de la SENER, o en su caso, por unidades de verificación comisionadas por dicha dependencia para tal efecto.

Artículos aplicables#55: 9.1.1 y 9.1.2

Justificación#55: Se define el término “DGGLP” Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía para evitar confusiones en el uso de las siglas, sobretodo en términos de la aplicación del PEC. También se redefine el término “Dictamen” para aclarar que mediante él, se hacen constar los resultados de la evaluación de la conformidad, sin que ello signifique que el resultado sea positivo. Estos numerales, no generan costos regulatorios adicionales.

Descripción#56: Se establece que la evaluación de la conformidad a petición de parte debe realizarse previo al inicio de operaciones de la Bodega, y posteriormente cada tres años o cuando se modifiquen las instalaciones de la misma.

Artículos aplicables#56: 9.2.1, primer párrafo

Justificación#56: Esta medida se incorpora de conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidas en materia de verificación y vigilancia, en el título quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización así como en el correspondiente apartado de su Reglamento. Cabe señalar que la Fecha Recibido: 22/08/2008

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posibilidad de comisionar unidades de verificación para el ejercicio de actos de verificación se encuentra previsto en el artículo 97 del Reglamento de la referida Ley; así que no genera costos regulatorios adicionales.

Descripción#57: Se establece que la vigencia de los dictámenes que se emitan en evaluaciones de conformidad, estará sujeta a los resultados de las evaluaciones de la conformidad de oficio que se realicen posteriormente.

Artículos aplicables#57: 9.2.2, primer párrafo

Justificación#57: La verificación de instalaciones previo al inicio de operaciones de la Bodega constituye una disposición prevista desde el artículo 85, fracción I, del Reglamento de Gas L.P., toda vez que en dicho ordenamiento se requiere la obtención de un dictamen emitido por una unidad de verificación para efectos de presentar el trámite de aviso de inicio de operaciones de cualquier instalación de transporte, almacenamiento o distribución de Gas L.P. Por su parte, la periodicidad de tres años fue determinada considerando que la edificación y operación de Bodegas no requiere de amplias instalaciones o grandes cantidades de equipos y accesorios que requieran d e un mantenimiento o supervisión de mayor periodicidad, como sí ocurre en otro tipo de instalaciones de GLP, tales como plantas o estaciones. Cabe señalar que la periodicidad propuesta constituye una mejora regulatoria en relación a la NOM vigente, en virtud de que en el numeral 9.2, artículo 2, fracción II de dicha Norma, se exige la verificación anual de las Bodegas. Así, por todo lo anterior, no genera costos adicionales.

Descripción#58: Se define que para efectos del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento de Gas L.P., los originales de los dictámenes que se emitan conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2.2, éstos deben estar en todo momento a disposición de la DGGLP conforme a sus atribuciones.

Artículos aplicables#58: 9.2.2, segundo párrafo

Justificación#58: Con esta medida se busca evitar que un dictamen continúe su vigencia (como documento que acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente) cuando hayan sido detectadas anomalías o incumplimientos normativos en verificaciones que se realicen con fecha posterior a la emisión de dicho dictamen, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por lo cual, no genera costos regulatorios adicionales.

Descripción#59: Se establece que la verificación requerida para la evaluación de la conformidad deberá ser realizada por cada punto de venta y zona de almacenamiento que forme parte de las Bodegas correspondientes. Fecha Recibido: 22/08/2008

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Artículos aplicables#59: 9.2.2.1

Justificación#59: Con esta medida, se evitan posibles acciones desleales por parte de los permisionarios al modificar los resultados de algún dictamen en caso de que estos contengan información alterada. Este numeral, no adiciona costos regulatorios adicionales.

Descripción#60: Se adecuan algunas definiciones conforme al objetivo y ámbito de aplicación de la presente Norma, en relación a las previstas en el Reglamento de Gas L.P.

Artículos aplicables#60: 9.2.3, primer párrafo

Justificación#60: Con esta medida se busca garantizar la verificación integral de las Bodegas de Distribución, a efecto de valorar correctamente la conformidad con la NOM. Con la inclusión de esta disposición podría considerarse el incremento de los costos, sin embargo es disposición del Reglamento la verificación de todos los elementos sujetos a norma, por lo cual no genera costos regulatorios adicionales.

Descripción#61: Se establece que las personas que deseen acreditarse y aprobarse como unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de la NOM, deberán contar con cédula profesional expedida por la SEP para licenciatura en ingeniería. Los costos adicionales generados por este numeral, están contenidos en la sección de costos cuantificables.

Artículos aplicables#61: 9.3

Justificación#61: Considerando que el alcance del anteproyecto cubre disposiciones relativas al diseño, construcción y operación de instalaciones, que en este caso son destinadas para el resguardo y distribución de Gas L.P., con esta medida se busca establecer un perfil mínimo de educación y capacitación, de cuando menos nivel ingeniería, para las personas que estarían siendo responsables de verificar el cumplimiento de una Norma que requiere la valoración de planos civiles y memorias, en algunos casos planos eléctricos, la realización de cálculos y mediciones, familiarización con materiales de construcción, etc. Los costos corrrespondientes a esta disposición, se incluyen en la sección de costos cuantificables de esta MIR.

Descripción#62: Se establece que lo dispuesto en el PEC del anteproyecto es sin perjuicio del Programa para la Fecha Recibido: 22/08/2008

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Evaluación de la Conformidad general que emita la SENER en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y el Reglamento de Gas L.P.

Artículos aplicables#62: 9.6

Justificación#62: Los artículos 28, fracción I; 46, fracción I; 49, fracción I; 56, fracción II; 58, fracción I; 61, fracción II; y quinto transitorio, cuarto párrafo del Reglamento de Gas L.P. establecen que la SENER emitirá un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad mediante el cual se establecerán los requisitos, procedimientos y consideraciones técnicas que deberán atender los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución para asegurarse que cada instalación, vehículo, equipo y actividad que forme parte de sus permisos se ajuste a las NOM aplicables. En ese orden de ideas, se establece esta disposición con objeto de evitar discrepancias entre los procedimientos para la evaluación de la conformidad que se emitan. Además, no genera costos normativos adicionales.

Descripción#63: Se establece un apéndice normativo en el que se describe la información con que deberán contar los puntos de venta y las zonas de almacenamiento de las Bodegas, según corresponda.

Artículos aplicables#63: 14, Apéndice normativo 1

Justificación#63: Como ya ha sido señalado, por existir a partir del Reglamento de Gas L.P. una nueva modalidad de distribución de gas a través de Bodegas, en la que los usuarios podrán adquirir dicho combustible fuera de sus instalaciones de aprovechamiento, se requiere proveer al consumidor de la información mínima necesaria que le permita manejar, transportar y conectar los recipientes correspondientes bajo condiciones de seguridad. Los costos regulatorios adicionados por este numeral, se contemplan en la sección de costos cuantificables.

Descripción#64: Se establece que los permisionarios que cuenten con bodegas de distribución en operación a la fecha de entrada en vigor de la NOM contarán con 180 días para la obtención del dictamen que acredite el cumplimiento con la misma.

Artículos aplicables#64: Transitorio tercero

Justificación#64: Con esta medida se busca otorgar flexibilidad regulatoria para que, tanto las personas interesadas en constituirse como unidades de verificación, como los permisionarios, puedan obtener su acreditación y aprobación, y su dictamen, respectivamente. Así, no se generan costos adicionales. Fecha Recibido: 22/08/2008

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Descripción#65: Se establece que los dictámenes que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del anteproyecto, continuarán vigentes hasta la conclusión de su término. De igual forma, se establece que la vigencia de tales dictámenes no podrá exceder de un año.

Artículos aplicables#65: Transitorio cuarto

Justificación#65: Con esta medida se busca evitar la generación de costos regulatorios para las personas que cuenten con dictámenes vigentes a la entrada en vigor de la NOM; sin embargo, se requiere establecer el plazo máximo establecido en el numeral 9.2, artículo 2, fracción II de la NOM vigente (un año), con objeto de evitar incumplimientos de las disposiciones contenidas en la nueva NOM, a través de dictámenes de vigencia indefinida. Este numeral, no genera costos adicionales, sino por el contrario valida la vigencia de los permisos ya existentes.

9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique como afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto: Se revisó únicamente como referencia técnica, la normatividad existente en Estados Unidos a través del código NFPA 58; sin embargo, dicha revisión no afectó de manera sustancial la elaboración del anteproyecto. Dado el alcance del presente anteproyecto, se analizó particularmente la sección 8 del código referido, concerniente al almacenamiento de cilindros a la espera de uso, reventa o intercambio, debiéndose adecuar algunas especificaciones a las condiciones del mercado mexicano, en donde se estima que exista una mayor participación del consumidor a partir de las nuevas modalidades de distribución descritas en el Reglamento de Gas L.P. 10. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto: Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1: Si

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1: Si

Seminario/conferencia por invitación#1: Si

Seminario/conferencia abierto al público#1: Si

Recepción de comentarios no solicitados#1: Si Fecha Recibido: 22/08/2008

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Consulta intra-gubernamental#1: Si

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1: Si

Otro#1: Si

Especifique#1: El regulador no proporcionó información

No se realizó consulta#1: Si

11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas Nombre completo#1: Ing. Efrén Rodríguez Reyes

Nombre completo de la organización#1: Cámara Regional del Gas

Nombre completo#2: Ing. Gerardo Dueñas Dueñas

Nombre completo de la organización#2: Asociación Nacional de Distribuidores de Gas L.P. (ASOCIGAS)

Nombre completo#3: Ing. Edgar Martínez Rubalcaba

Nombre completo de la organización#3: Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior (ADIGAS)

Nombre completo#4: Ing. Rubén Ruiz Ruiz Fecha Recibido: 22/08/2008

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Nombre completo de la organización#4: Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas (ASOCIMEX)

Nombre completo#5: Ing. Pablo Aguilar Pineda

Nombre completo de la organización#5: Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Nordeste (ASOCINOR)

Nombre completo#6: Ing. Francisco Javier Orduña Rodríguez

Nombre completo de la organización#6: Ecosistemas de Combustión

Nombre completo#7: Ing. José Alfonso Benítez Gutiérrez

Nombre completo de la organización#7: Asociación Nacional de Organismos de Inspección

Nombre completo#8: Lic. Lucía Gutiérrez Maldonado

Nombre completo de la organización#8: Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD)

Nombre completo#9: Lic. Gautama García

Nombre completo de la organización#9: Procuraduría Federal del Consumidor

Nombre completo#10: Ing. Guillermo Estrada Reyna

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Nombre completo de la organización#10: Secretaría de Energía

Nombre completo#11: Ing. Julia Vázquez Gutiérrez

Nombre completo de la organización#11: Secretaría de Economía

12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 11. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres): En la elaboración del anteproyecto, se tomaron en cuenta las opiniones de los expertos mencionados en el punto anterior, siendo la ASOCIMEX y la ANTAD los agentes más participativos para tales efectos. Las propuestas más importantes se presentan a continuación: Se consideró la petición del representante de la Cámara Regional del Gas, quien mencionó la utilidad del uso de gabinetes para la estibación y aprovechamiento del espacio en el almacenamiento de contenedores portátiles. El establecimiento de puntos de venta en las bodegas subtipo B, fue propuesto por los representantes de ASOCIGAS y ADIGAS con la finalidad de aprovechar las ventas que se pudieran realizar a través de éstas; situación motivada por la creciente demanda por el servicio, que habitantes de las zonas aledañas a su ubicación han realizado. Otro resultado de las discusiones, resultó en las distancias establecidas de las Bodegas de Distribución a puntos de origen de calor reflejadas en el anteproyecto; siendo ésta el resultado de la inquietud de la ANTAD, por promover la seguridad de los clientes que frecuentan los establecimientos comerciales. Finalmente el monto máximo de almacenamiento máximo en Bodegas subtipo A, fue propuesto por los representantes de ADIGAS y ASOCIMEX; esto con el objetivo de no incrementar la regulación en este tipo de bodega, ya que considerar mayores montos de almacenaje, implicaría más regulación, y por lo tanto mayor inversión en medidas de seguridad y logística para los establecimientos. 13. ¿Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres): No serían necesarios recursos públicos adicionales para la implementación de esta Norma. Los recursos ya asignados a la Secretaría de Energía resultan suficientes, ya que la SENER cuenta con el personal suficiente para llevar a cabo la valoración de los proyectos y dictámenes que se emitan en torno a las Bodegas de Distribución. Dicha valoración es realizada tanto por la Dirección de Operación y Supervisión como por la Dirección de Normalización, ambas de la Dirección General de Gas L.P. de la dependencia, las cuales en conjunto suman más de 25 personas. En cuanto a evaluaciones de la conformidad, se tiene un mercado potencial de poco más de 100 Unidades de Verificación, actualmente acreditas y aprobadas por la SENER para la verificación de NOM’s en materia de Gas L.P., las cuales podrían optar por aprobarse en esta nueva NOM. Adicionalmente, en virtud de la nueva modalidad de distribución mediante establecimiento comercial prevista en el Reglamento de Gas L.P., la cual constituye un nuevo mercado no sólo para los propios establecimientos, sino también para las Unidades de Verificación, se estima que tan sólo en el primer año de vigencia de esta nueva Norma se presenten a la SENER entre 35 y 45 solicitudes de personas no aprobadas actualmente como UV’s, interesadas en participar en la actividad de verificación descrita en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para efectos de determinar el grado de cumplimiento con esta norma de las diversas Bodegas de Distribución que se edifiquen en lo subsecuente. 14. Describa el esquema de sanciones contempladas por el anteproyecto. ¿Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento? (Limítese a 3,000 caracteres): Fecha Recibido: 22/08/2008

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El anteproyecto PROY-NOM-002-SESH-2008 no contiene sanciones porque se limita a establecer los requerimientos mínimos necesarios para la edificación y operación de Bodegas de Distribución de Gas L.P. Las sanciones por incumplimiento normativo se encuentran establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. 15. Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente ¿Sí?#1: ¿Sí?

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1: Teclee

16. Efectos Generales del Anteproyecto. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres): El presente anteproyecto establece las características de seguridad mínimas necesarias para que tanto nuevos como actuales competidores puedan participar en el mercado de distribución de Gas LP. La presencia de un mayor número de empresas derivada de las alternativas de distribución previstas en el Reglamento de Gas L.P. y ratificadas en este anteproyecto, tendría como consecuencia un ambiente de mayor competencia entre los distribuidores y comercializadores de esta industria, los cuales al disputar el mercado, podrían ofrecer mejores precios y servicios al consumidor final. Asimismo, con la introducción de nuevos competidores, se mejoraría la distribución del producto al incrementarse el número de puntos de venta, así como la flexibilidad de horarios para la adquisición de Gas L.P. En virtud de que con las adecuaciones propuestas al anteproyecto, se potenciaría el desarrollo de nuevos canales de distribución, ello generaría incentivos para que los distribuidores participen en una competencia vía precios, y no sólo vía cantidades; situación de la cual, los usuarios finales resultarán los más beneficiados. La entrada del nuevo canal, se traduce también en un proceso de competencia doble, ya que por un lado, los distribuidores al mayoreo, buscarán colocar su producto entre los centros comerciales; mientras que por el otro, los establecimientos intentarán captar la atención de los consumidores finales. La distribución vía establecimientos comerciales, permitirá hacer uso de economías de escala en términos de distribución y logística, con lo cual se pretende llegar a nuevos mercados. También, se contempla que la competencia obligue a los distribuidores a mejorar en el servicio para seguir contando con la preferencia de los clientes, por lo cual, se incentivará la competencia en calidad. Con la aplicación de la nueva norma, se facilitará a habitantes de regiones rurales que no cuentan con el servicio, el acceso al energético; sobre todo de aquellos que acuden a establecimientos con cierta regularidad para abastecerse de productos. También, es importante señalar que con la apertura del nuevo canal de distribución, los usuarios no tendrán que esperar a que algún vehículo repartidor pase por su hogar o negocio, sino que tendrá la opción de acudir por el producto si es que éste se ha agotado. El anteproyecto, también genera incentivos para que en un mediano plazo, algunas cadenas comerciales puedan comercializar productos de marca propia. Con lo cual, podrían dejar de ser precio-aceptantes y así, influir de manera directa en el precio del producto. 17. ¿Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores o sobre los usuarios intermedios de bienes y servicios, en términos de precios, calidad y disponibilidad de los bienes y servicios?: Como ya ha sido señalado, el presente proyecto tiene como prioridad establecer las disposiciones de seguridad que requieran como mínimo los diferentes tipos de bodegas de distribución, cuya operación pueda coadyuvar a mejorar la situación del consumidor de GLP, al establecerse las condiciones regulatorias para el desarrollo efectivo de nuevos y mayores puntos de venta. Se estima que tratándose de nuevos competidores, en una primera etapa éstos precisarán de los servicios de los actuales distribuidores, como proveedores. Así, bajo este esquema de doble distribución (de plantas de distribución a establecimientos y de establecimientos a usuarios finales), se generarán incentivos para la doble Fecha Recibido: 22/08/2008

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inspección del contenido de los recipientes, lo cual brindaría al cliente un mejor servicio en términos de calidad y seguridad. Por su parte, mediante el esquema de distribución a través de las bodegas subtipo A, las familias y negocios podrán realizar sus compras de manera periódica por importes moderados y en contenedores de fácil manejo. Además, con la entrada de nuevos distribuidores, también se fomenta la competencia en precios. Sin embargo, dicha ventaja generará beneficios a mediano plazo; es decir, una vez que los establecimientos puedan dejar de ser precio-aceptantes y entonces participar en el establecimiento del mismo. En otro orden de ideas, con la posibilidad de almacenamiento de recipientes portátiles en establecimientos comerciales, se permitirá abarcar y satisfacer la provisión del energético desde puntos estratégicos sin que esto implique algún incremento en el precio del producto. Esta condición, aunada a la competencia que los distribuidores sostendrán por las preferencias de los usuarios, generará competencia en calidad, además de fomentar el manejo de promociones. Por lo que los usuarios finales resultarían los principales ganadores en dicha competencia. En términos generales con la participación de más y nuevos distribuidores, se busca generar mayor certidumbre respecto a la calidad y cantidad del producto que se adquiere; ésto como consecuencia de la necesidad que los competidores tendrán de obtener y mantener la confianza de los usuarios. También, los costos de oportunidad que implican la espera del vehículo repartidor en la distribución tradicional se verán disminuidos. De modo que los usuarios al poder adquirir Gas LP al mismo tiempo que acuden por otros insumos, obtendrán más tiempo libre que podrá ser utilizado en otras actividades. Finalmente, hay que mencionar que se prevé ampliar la distribución de Gas LP, a regiones donde hasta el día de hoy por cuestiones de logística y precios no había sido posible. Esto, al aprovechar las economías de escala que los establecimientos comerciales ofrecen, tales como la cobertura y el sistema de distribución nacional con el que algunas cadenas cuentan. No obstante, este beneficio no es exclusivo de regiones urbanas, por lo que se contempla la participación de centros comerciales rurales tanto lucrativos, como de aquellos dedicados al desarrollo social. Así, se espera llegar al sector de la población que actualmente utiliza leña para el calentamiento de agua, calefacción de lugares y preparación de alimentos. Con lo cual, se estima disminuir el gasto de estas familias, ya sea en la compra o en la recolección de leña, la cual está valuada 60,47% más cara que el Gas LP y 2 273 veces menos eficiente. (Para más i 18. Justifique que es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el anteproyecto. (Limítese a 1,000 caracteres): Dado el análisis realizado en la presente MIR, se concluye que el anteproyecto es viable para cualquier tamaño de empresa. En ese orden de ideas, es menester precisar que el GLP presenta actualmente un margen de comercialización de $1.92/kg, el cual permite al sector distribuidor llevar a cabo inversiones en infraestructura, para cumplir con sus obligaciones técnicas y financieras. En la sección de costos y beneficios cuantificables, se anexan a manera de ejemplo, tablas de flujos financieros en donde, si bien resulta claro que para las grandes empresas la inversión es recuperada en un periodo de tiempo menor, eso no implica imposibilidad para micro y pequeñas empresas. Sobretodo, al considerar que, más que el tamaño de la empresa, la demanda por el producto dependerá de factores como preferencias de la población, calidad y frecuencia de la distribución actual y las estrategias de venta de los establecimientos. Además, para regiones rurales con nulo acceso al energético, se contempla el apoyo de programas sociales (DICONSA), para realizar las adaptaciones correspondientes a los establecimientos. Sobre todo, al tomar en cuenta que el objetivo a cumplir en dichas regiones no es lucrativo, sino en términos de calidad de vida. 19. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo Descripción#1: Edificación de Puntos de Venta

Grupo Afectado#1: Propietarios de Bodegas de Distribución, subtipos A y B. Fecha Recibido: 22/08/2008

11:27:00 Folio 15963 Fecha Generado: 16/01/2017

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Cuantificación#1: Los interesados en llevar a cabo la distribución de Gas L.P. mediante establecimiento comercial, así como los actuales permisionarios que deseen ampliar su infraestructura de distribución, deberán invertir en la edificación de puntos de venta, cuyos costos variarán en función de los volúmenes que cada distribuidor opte por manejar. El costo promedio para la edificación de un punto de venta, respetando todas las medidas de seguridad, es aproximadamente de $12,725. Sin embargo, ésta puede tener un costo menor o mayor dependiendo de las preferencias y posibilidades de los establecimientos y distribuidores actuales, por lo cual se estima rango de costos entre $5,000 y $21,000. Componentes Mínimo Promedio Alto Gabinete 2,150.00 7,775.00 12,400.00 Material de fijación 5 0 .0 0 5 0 .0 0 5 0 . 0 0 Material de resguardo 1,250.00 2,725.00 4,200.00 Protección contra impacto vehicular 800.00 925.00 1,050.00 Rótulos 150.00 175.00 200.00 Extintor 600.00 1,100.00 1,600.00 *Total 5,000.00 12,725.00 19,500.00 Precios en MXP a marzo de 2007. Proveedores nacionales elegidos al azar en los Estados de Chihuahua, México, Michoacán, Querétaro, Sinaloa y Veracruz. *En el total, no se cuantifican los componentes de cuadro inferior, ya que los establecimientos comerciales deben contar con ellos. Incluye protección superior de materiales incombustibles y dos accesos. Se estima para este y los siguientes costos, la edificación de aprox. 250 puntos de venta durante el primer año.

Costo: Monto Esperado#1: 3181250.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1: 1250000.00

Rango del Costo: Límite Superior#1: 4875000.00

Descripción#2: Delimitación de módulos para Puntos de Venta y Zonas de Almacenamiento

Grupo Afectado#2: Interesados en construir nuevas Bodegas de Distribución subtipos B, C y D, o interesados en delimitar nuevos módulos en Bodegas ya existentes.

Cuantificación#2: Los costos para la delimitación de módulos bajo los requisitos mínimos de seguridad previstos en el anteproyecto, oscilan en los $5,925 como máximo. Sin embargo, es posible que para algunas bodegas el costo sea nulo o muy bajo. Componentes M ínim o Promedio A l t o Material de resguardo 1,250.00 3,725.00* 4,200.00 Protección contra impacto vehicular 8 0 0 .0 0 925.00 1,050.00 Rótulos 150.00 175.00 200.00 Extintores 600.00 1,100.00 1,600.00 *Total 2,800.00 5,925.00 7,050.00 Precios en MXP a marzo de 2007. * Se incluyen costos de protección contra lluvia y luz solar. Proveedores nacionales elegidos al azar en los Estados de Chihuahua, México, Michoacán, Querétaro, Sinaloa y Veracruz. Se estima la edificación de aprox. 100 nuevos módulos en el primer año.

Fecha Recibido: 22/08/2008

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Costo: Monto Esperado#2: 280000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2: 592500.00

Rango del Costo: Límite Superior#2: 705000.00

Descripción#3: Se establecen medidas de seguridad para protección contra impacto vehicular, aplicables a aquellas Bodegas que presenten flujo de vehículos.

Grupo Afectado#3: Propietarios e interesados en construir Bodegas de Distribución subtipos A, B, C y D ubicadas en sitios con flujo vehicular.

Cuantificación#3: El gasto en la aplicación de esta medida de protección es de $925 pesos en promedio, el cual se encuentra incorporado dentro de la estimación del costo total para la construcción de puntos de venta y zonas de almacenamiento. De igual modo, se consideran los costos superiores e inferiores de $800 y $1050 para 250 establecimientos que se estima, requerirán instalar dichas protecciones.

Costo: Monto Esperado#3: 231250.00

Rango del Costo: Límite Inferior#3: 200000.00

Rango del Costo: Límite Superior#3: 262500.00

Descripción#4: Al establecer condiciones especiales para el almacenamiento en interiores de edificaciones, puede implicar un gasto adicional porque se debe cumplir con que, en el interior de la edificación, se mantenga un nivel de ventilación específico, que cambie el volumen total de aire al menos cada 4 horas.

Grupo Afectado#4: Fecha Recibido: 22/08/2008

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Interesados en establecer edificaciones cerradas.

zonas

de

almacenamiento

de recipientes transportables en

Cuantificación#4: Para lograr este objetivo, la bodega debe contar con un ventilador industrial cuyo costo en promedio es de $2,250. Así, se estima la instalación de dichos ventiladores en por lo menos 200 edificaciones, siendo 100 el mínimo y 250 el máximo esperado. Este costo promedio fue calculado por medio de una encuesta realizada en los estados de México, Guerrero, Puebla y Sinaloa.

Costo: Monto Esperado#4: 450000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#4: 225000.00

Rango del Costo: Límite Superior#4: 562500.00

Descripción#5: Al establecer condiciones especiales para el almacenamiento en interiores de edificaciones, puede implicar un gasto adicional porque se debe cumplir con que, en el interior de la edificación debe existir un detector fijo de mezclas explosivas.

Grupo Afectado#5: Interesados en establecer edificaciones cerradas.

zonas

de

almacenamiento

de recipientes transportables en

Cuantificación#5: De acuerdo con la cotización hecha con fabricantes de Detectores de Mezclas Explosivas, el costo promedio de este artefacto, es de $18,500.00 MXP. Así, se estima la instalación de dichos ventiladores en por lo menos 200 edificaciones, siendo 100 el mínimo y 250 el máximo esperado.

Costo: Monto Esperado#5: 3700000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#5: 1850000.00

Rango del Costo: Límite Superior#5: 4625000.00 Fecha Recibido: 22/08/2008

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Descripción#6: Se genera un costo al establecer la presencia de rótulos de seguridad adicionales e información sobre la inspección, transporte e instalación de recipientes, según sea el caso.

Grupo Afectado#6: Propietarios actuales e interesados en establecer una Bodega de Distribución.

Cuantificación#6: El costo de los rótulos es de $175 pesos en promedio por el conjunto de los solicitados; sin embargo, estos gastos se encuentran considerados dentro del cálculo de los costos para 250 módulos con base en los costos mostrados en los dos primeros puntos de esta sección. En este ejercicio, además se contabilizan los rótulos con los que aún no cuenten las 284 Bodegas ya existentes que deban incluír siendo el costo promedio utilizado para estos ultimos de $50.00, $25.00 para la estimación baja y $75.00 para la alta.

Costo: Monto Esperado#6: 57950.00

Rango del Costo: Límite Inferior#6: 44600.00

Rango del Costo: Límite Superior#6: 71300.00

Descripción#7: Se define el número de extintores con que debe contar cada Bodega.

Grupo Afectado#7: Propietarios e interesados en edificar Bodegas de distribución.

Cuantificación#7: Se estima que con 250 nuevos establecimientos con puntos de venta o zonas de mantenimiento; el costo bajo estimado es de $600.00, el promedio de $1,100.00 y el alto de $1,600.00

Costo: Monto Esperado#7: 275000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#7: 150000.00 Fecha Recibido: 22/08/2008

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Rango del Costo: Límite Superior#7: 400000.00

Descripción#8: Se establece que tratándose de Puntos de Venta, el resguardo de Recipientes Portátiles debe llevarse a cabo mediante Gabinetes.

Grupo Afectado#8: Propietarios e interesados en establecer Bodegas de Distribución subtipos A y B.

Cuantificación#8: Se consideran los costos presentados en el primer apartado para 250 puntos de venta que se estima serán construidos el próximo año. Además se consideran las 90 Bodegas ya existentes que precisarán el uso de Gabinetes. Los costos por Gabinete a utilzar, son los considerados en el primer apartado de esta sección.

Costo: Monto Esperado#8: 2137250.00

Rango del Costo: Límite Inferior#8: 731000.00

Rango del Costo: Límite Superior#8: 4216000.00

Descripción#9: Se establece que los recipientes que utilicen las Bodegas deberán ser manejados por personal capacitado en términos de la Directiva y demás normatividad que emita la SENER para tal efecto, mismo que deberá utilizar ropa de algodón y evitar el uso de accesorios que puedan producir chispas.

Grupo Afectado#9: Permisionarios con Bodegas de distribución

Cuantificación#9: Esta acción regulatoria puede causar un costo adicional para la empresa, ya que se debe contabilizar el gasto en la indumentaria requerida para efectuar las operaciones en la bodega de distribución. El costo del uniforme laboral es de $305 en promedio por cada uno. Este costo obtenido mediante diferentes encuestas realizadas en los estados de Hidalgo, Campeche, Tlaxcala, Baja California Sur, Zacatecas y Oaxaca. Se debe considerar que tanto la capacitación de los empleados como los salarios, no implicarán la erogación de un gasto adicional, ya que son Fecha Recibido: 22/08/2008

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costos inherentes a la operación de las bodegas de distribución, son exigidos desde el RGLP y la Ley Federal del Trabajo en el artículo 3 y confirmado en el apartado XV del Art. 132, además del capítulo III Bis. Las estimaciones se hacen para 250 establecimientos con 2, 4 y 6 empleados cada uno. No obstánte, cabe señalar que los posibles gastos generados por la capacitación, serán contemplados en la MIR de la Directiva de Distribución que emitirá en próximos días la SENER; en ella cual se especificarán los cursos que deberán ser acreditados por los trabajadores.

Costo: Monto Esperado#9: 305000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#9: 152500.00

Rango del Costo: Límite Superior#9: 457500.00

Descripción#10: Los proyectos para las Bodegas subtipo A y B requerirán de un plano civil.

Grupo Afectado#10: Interesados en edificar Bodegas de Distribución subtipos A y B.

Cuantificación#10: Si bien, el anteproyecto incorpora esta disposición en relación a lo dispuesto en la actual NOM002-SESH-1999, cabe señalar que la obligatoriedad de presentar planos y memorias por parte de cada interesado en realizar actividades de transporte, almacenamiento y distribución, se encuentra prevista desde el artículo 17 del Reglamento de Gas L.P., por lo que en estricto sentido no se generan nuevos costos regulatorios; por el contrario, con la presente disposición se pormenorizan las disposiciones referidas para los casos de Bodegas subtipos A y B, considerando el alcance operativo de las mismas, a efecto de requerir para los proyectos correspondientes únicamente los requisitos mínimos necesarios. No obstante lo anterior, con este requerimento el costo dependerá tanto del tamaño de la Bodega como del arquitecto contratado. Sin embargo, el monto requerido por el servicio puede ir desde $600.00 hasta $15,000, según sea el caso. Sin embargo, dado lo sencillo del plano requerido, se considera un precio de hasta $2,500.00 como aceptable.

Costo: Monto Esperado#10: 625000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#10: 150000.00

Rango del Costo: Límite Superior#10: Fecha Recibido: 22/08/2008

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6250000.00

Descripción#11: Todas las bodegas deben contar con Programas de Seguridad, Manual de Operación para el manejo, resguardo y almacenamiento de recipientes transportables y manual de contingencias.

Grupo Afectado#11: Propietarios de Bodegas de Distribución

Cuantificación#11: La documentación solicitada debe adecuarse a las características particulares de cada bodega; de suerte que se ha contemplado la contratación de un empleado eventual con un salario de $8,000.00 mensuales para la realización de estos programas. Además, se contempla un periodo máximo de 12 meses, un mínimo de 4 y un promedio de 6 para que puedan elaborarse dichos documentos para su aplicación en las instalaciones de la Bodega; lo anterior para los 250 puntos de venta y zonas de almacenamiento proyectados. Así, como para las 284 bodegas existentes.

Costo: Monto Esperado#11: 17088000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#11: 25632000.00

Rango del Costo: Límite Superior#11: 51234000.00

Descripción#12: Previo al inicio de operaciones de la Bodega, y posteriormente cada tres años o cuando se modifiquen las instalaciones de la misma, debe realizarse una evaluación de la conformidad a petición de parte.

Grupo Afectado#12: Propietarios de Bodegas de Distribución

Cuantificación#12: El costo por hora de una verificación, es de $648.00. Así, la inversión requerida para cubrir este concepto, dependerá del tamaño de la misma, sin embargo, se toma como promedio un lapso de 2 a 4 horas cada tres años para las 250 bodegas estimadas, así, como para las 284 existentes.

Costo: Monto Esperado#12: 346032.00 Fecha Recibido: 22/08/2008

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Rango del Costo: Límite Inferior#12: 230688.00

Rango del Costo: Límite Superior#12: 461376.00

Descripción#13: Las personas que deseen acreditarse como unidades de verificación en la presente Norma Oficial Mexicana en términos de la Ley, deben contar con cedula profesional expedida por la SEP para nivel de licenciatura en Ingeniería.

Grupo Afectado#13: Interesados en constituirse como Unidades de Verificación para la evaluación de la conformidad de la presente NOM.

Cuantificación#13: El monto que implica el cumplimiento de este requisito, puede ir desde $1,100.00 (UNAM, incluídos costos de titulación y trámites de cédula profesional) hasta $480,000 (Universidad Privada de alto costo) dependiendo de la Institución en donde se realice la Licenciatura. Se estima la acreditación de 50 Unidades de Verificación en el primer año.

Costo: Monto Esperado#13: 38400000.00

Rango del Costo: Límite Inferior#13: 240550.00

Rango del Costo: Límite Superior#13: 480000.00

Descripción#14: En los puntos de venta, se deberá exhibir el Apéndice Normativo 1. Lo anterior, sin exigirse ningún material ni tamaño de la exhibición de la información.

Grupo Afectado#14: Propietarios de las Bodegas de Distribución

Cuantificación#14: El monto puede ir desde $0.50 por una fotocopia, hasta $1,000.00 en el caso de rótulos Fecha Recibido: 22/08/2008

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plastificados.

Costo: Monto Esperado#14: 500.00

Rango del Costo: Límite Inferior#14: 250.00

Rango del Costo: Límite Superior#14: 25000.00

20. Costos No Cuantificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo Descripción#1: Se establecen medidas de seguridad para los Módulos (áreas para resguardo de Recipientes Transportables no Portátiles).

Grupo Afectado#1: Establecimientos comerciales

Evaluación Cualitativa#1: El gasto en módulos se encuentra considerado dentro del cálculo del costo de construcción de una bodega de distribución subtipo A; se debe considerar que si estos módulos deben cumplir con criterios específicos, esto no implicará efectuar gastos adicionales.

Importancia#1: Alto Impacto

Descripción#2: Se establecen medidas de separación entre el área de recipientes con fuga, construcciones de material, fuentes de calentamiento y demás elementos externos a la Bodega;se debe considerar que si estas áreas deben cumplir con criterios específicos, esto no implicará efectuar gastos adicionales.

Grupo Afectado#2: Establecimientos comerciales

Evaluación Cualitativa#2: Fecha Recibido: 22/08/2008

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Evaluación Cualitativa: Se asume que se cuenta con un área específica para la instalación de la bodega de distribución y todos sus componentes, por ello, esta especificación no genera ningún costo adicional al proyecto.

Importancia#2: Alto Impacto

Descripción#3: Se establece que previo a su comercialización o resguardo, los operadores de las Bodegas deben realizar una inspección visual de los recipientes que se reciban de los proveedores de llenado o de los consumidores.

Grupo Afectado#3: Establecimientos comerciales

Evaluación Cualitativa#3: Se debe considerar que esta actividad no genera gastos adicionales, dado que es un costo intrínseco al salario y a la capacitación del personal.

Importancia#3: Alto Impacto

Descripción#4: Se establecen distancias mínimas que deben cumplir bodegas, así como gabinetes y módulos respecto a diversos elementos; se debe considerar que si estos módulos deben cumplir con criterios específicos, esto no implicará efectuar gastos adicionales.

Grupo Afectado#4: Propietarios de Bodegas de Distribución

Evaluación Cualitativa#4: Si bien este punto no representa un costo extra en términos monetarios, si implica un esfuerzo en el diseño de los espacios con la finalidad de cumplir con las medidas de seguridad establecidas.

Importancia#4: Bajo Impacto

21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que recibirían beneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del beneficio Fecha Recibido: 22/08/2008

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Descripción#1: Se establece que en el caso de las Bodegas subtipos A y B, el proyecto deberá estar conformado únicamente por un plano civil, sin requerirse la presentación de los planos mecánico, eléctrico y memorias técnico descriptivas señalados en el Reglamento de Gas L.P.

Grupo Beneficiado#1: Interesados en edificar y operar Bodegas de Distribución subtipos A y B

Cuantificación#1: El costo mínimo en el que se tendría que incurrir para la realización de este plano sería de $600 a diferencia de $25,000 o más que implicaría la realización de todos los planos y memorias técnico descriptivas que señala el artículo 17 del Reglamento de Gas L.P. Cabe aclarar que este gasto no está considerado en el cálculo del costo de construcción de una bodega de distribución señalado anteriormente, al no ser representativo y considerando que se incurre en el mismo una sola vez; además, la mayoría de los establecimientos comerciales, así como los distribuidores interesados en la implementación de una bodega de distribución, ya cuentan con los planos requeridos por este anteproyecto. Para efectos de la determinación de los beneficios señalados, se consideró el ahorro que tendrían los posibles 250 establecimientos comerciales y distribuidores que podrían establecer una bodega el próximo año.

Beneficio: Monto Esperado#1: 625000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1: 150000.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1: 6250000.00

Descripción#2: La actualización de las especificaciones aplicables a la Bodega de Distribución subtipo A promoverá la distribución de Gas LP por medio de establecimientos comerciales, lo cual permitirá a éstos incrementar su margen de ventas, así como de ganancias.

Grupo Beneficiado#2: Establecimientos comerciales interesados en constituirse como distribuidores de Gas L.P.

Cuantificación#2: Con la actualización de la norma, se tendría un universo potencial de distribuidores de 22 421 tiendas rurales DICONSA, 7 940 gasolineras y 12 695 centros comerciales urbanos. Al tomar a la última figura como representantes de empresas grandes y a los dos primeros rubros como medianas, las ganancias esperadas de acuerdo a un análisis de flujos financieros anexado, es de $305 234 para las primeras y de $71 181 para las segundas en un lapso de diez años. Sin embargo, en el análisis a nivel nacional, al multiplicar estos montos por los establecimientos Fecha Recibido: 22/08/2008

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participantes y descontarlos a valor presente, se obtienen montos de $289 437 para las empresas medianas y $67 094 para empresas pequeñas.

Beneficio: Monto Esperado#2: 178266.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#2: 89133.00

Rango del beneficio: Límite Superior#2: 356532.00

Descripción#3: La introducción del nuevo canal de distribución, contribuirá en el ahorro familiar en las zonas rurales que utilizan leña.

Grupo Beneficiado#3: Población rural que consume leña como fuente principal de energía para la calefacción y cocción de alimentos.

Cuantificación#3: Un sector beneficiado es representado por la población que utiliza leña como su principal fuente de energía para los usos ya mencionados. Este sector, representa el 28% de la población y se encuentra ubicado generalmente en zonas de difícil acceso, por lo cual, las empresas distribuidoras de gas no acuden a estos centros poblacionales. Se estima que el costo por atado de leña, es de $206,90 por 13 kg aprox. de leña. Es decir, de $15,92 por kg a diferencia de los $9,63 por kg de GLP. Además, se estima el consumo de cuatro atados de leña mensual por familia y de 27,13 kg de gas en el mismo rubro. Bajo este escenario, los gastos corresponderían a $620,99 al mes en el caso de leña, y de $261,26 en el caso de gas. Por lo tanto, con la llegada del energético a estas poblaciones, el ahorro por familia sería de $359,72 mensual. Sin embargo, cabe señalar que dicha cifra corresponde a un estimado con base en horas-hombres de trabajo por recolección. Así, al aplicar dicho importe al 28% de los hogares, se obtiene un monto de $2 497,95 millones de pesos, que podrían ser utilizados en el consumo de otra clase de insumo. Incluso aún suponiendo que sólo la mitad de dicha población se beneficiara del acceso al producto, el beneficio sería de $1 248,97 millones de pesos. Lo anterior, sin tomar en cuenta la mayor eficiencia del gas sobre la leña y los beneficios ecológicos que puede provocar esta medida.

Beneficio: Monto Esperado#3: 1248970000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#3: 624485000.00

Fecha Recibido: 22/08/2008

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Rango del beneficio: Límite Superior#3: 2497950000.00

Descripción#4: Con el establecimiento de las medidas de seguridad en diversos rubros, se minimizan las probabilidades de costos incurridos por lesiones durante la operación de las bodegas o la manipulación de recipientes transportables, tales como quemaduras.

Grupo Beneficiado#4: Población en general

Cuantificación#4: Existen diferentes casos a tomar en cuenta, uno de los casos más graves, corresponde al de quemadura de tercer grado, en donde el costo del tratamiento por persona en un primer momento, es de $175 000 más lo que se acumule con base en el desarrollo del paciente. En el caso de quemaduras de segundo, los gastos derivados de la atención médica pueden llegar hasta $75 000 y de $3 000 a $5 000. Dato brindado por la Fundación Michou & Mau. Los beneficios se consideran de contabilizar 25 casos para cada posibilidad ya referida.

Beneficio: Monto Esperado#4: 1875000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#4: 75000.00

Rango del beneficio: Límite Superior#4: 4375000.00

Descripción#5: Con la implementación de las medidas de seguridad, se evitan eventualidades peligrosas y afectaciones que pongan en riesgo la vida de las personas.

Grupo Beneficiado#5: Población en general

Cuantificación#5: En dichos casos, los costos médicos por asfixia, pueden llegar a ser de $3 000, en casos de dos días de hospitalización, pudiendo presentarse casos incluso de decesos. En ese contexto, la pérdida humana es invaluable, sobre todo al tomar en cuenta que no se trata sólo del término de una vida, sino de los recursos y convivencia de la que se priva a la familia y/o dependientes. Las estimaciones se hacen con base en 1000 casos promedio anual a nivel nacional. Fecha Recibido: 22/08/2008

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Beneficio: Monto Esperado#5: 3000000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#5: 1500000.00

Rango del beneficio: Límite Superior#5: 25000000.00

Descripción#6: Al solicitar la Evaluación de la Conformida una vez cada tres años en lugar de anual, se genera un ahorro para los propietarios de 2/3 del gasto en este rubro.

Grupo Beneficiado#6: Propietarios de Bodegas de Distribución.

Cuantificación#6: Con la normatividad vigente, la Evaluación de la Confoirmidad debe realziarse una vez cada tres años, en lugar que de cada año. Así, se generan ahorros de 2/3 partes en este rubro de gastos, por lo cual es un beneficio cuantificable.

Beneficio: Monto Esperado#6: 368064.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#6: 245376.00

Rango del beneficio: Límite Superior#6: 490752.00

22. Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían con el anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio Descripción#1: Se establecen las condiciones técnicas regulatorias que permitan el desarrollo seguro del mercado de distribución de GLP en establecimientos comerciales. Nota: Como establecimiento comercial, se entiende cualquier sitio donde se lleve a cabo cualquier actividad que implique transacciones de compra-venta, sin importar el giro ni el tamaño. Fecha Recibido: 22/08/2008

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Grupo Beneficiado#1: Población en general

Evaluación Cualitativa#1: Los consumidores o usuarios finales de Gas LP, tendrán en los establecimientos comerciales un lugar de compra adicional para adquirir dicho hidrocarburo a través de recipientes portátiles. De esta forma, se diversificará la oferta de distribución en cuanto a lugares de venta para la población. Con esta medida, se prevé dar una mayor difusión al uso de recipientes portátiles como instrumento económico para la comercialización de Gas L.P., y erradicar a su vez las ventas que se realizan actualmente en bodegas no autorizadas, comercios y casas habitación, sin las medidas adecuadas de seguridad.

Importancia#1: Impacto Mediano

Descripción#2: Mayor accesibilidad al Gas L.P., mediante horarios flexibles y predeterminados para los usuarios finales.

Grupo Beneficiado#2: Consumidores de Gas L.P.

Evaluación Cualitativa#2: Dado que el número de empresas oferentes de Gas LP será mayor, los usuarios finales del energético contarán con mayor accesibilidad al producto. Lo anterior, dado que actualmente los consumidores no cuentan con horarios flexibles en el servicio de distribución que les brinden mayor accesibilidad al producto, siendo que normalmente su abastecimiento depende de estar en sus domicilios en el momento en que llegue algún camión repartidor.

Importancia#2: Impacto Mediano

Descripción#3: Mayor competitividad en el mercado.

Grupo Beneficiado#3: Consumidores de Gas L.P.

Evaluación Cualitativa#3: Las empresas distribuidoras de Gas LP tienen un margen de comercialización de $1.92/kg; sin embargo, debido a la falta de competencia, se ha observado que la mayor parte del sector Fecha Recibido: 22/08/2008

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distribuidor establece el precio sobre este margen máximo. Con la entrada de un mayor número de bodegas de distribución, las actuales empresas podrán elegir un margen menor, de suerte que se prevé competencia vía precios. Así, ante el incremento de opciones, los usuarios podrán elegir el sistema de distribución que mejor se acomode a sus preferencias y presupuesto.

Importancia#3: Alto Impacto

Descripción#4: Se establecen las condiciones normativas para que la distribución de GLP permita llevar el producto a regiones en donde actualmente por cuestiones logísticas y de altos costos no se distribuye.

Grupo Beneficiado#4: Población rural en regiones de difícil acceso.

Evaluación Cualitativa#4: Es importante considerar que 28% de la población utiliza leña como energético para preparar alimentos, calentar agua y templar espacios dentro de sus hogares. Este sector, se encuentra ubicado generalmente en zonas de difícil acceso, por lo cual, las empresas distribuidoras de gas no acuden a estos centros poblacionales. Con la distribución del energético vía establecimientos rurales de amplia cobertura, tales como DICONSA, se podrá llegar a dichas regiones. Así, será posible mejorar las condiciones de vida en diversas poblaciones del país, tanto por el ahorro de tiempo y energía que implica la recolección o compra de leña, como por facilitar el uso de aparatos domésticos, como estufas y calentadores.

Importancia#4: Alto Impacto

Descripción#5: La posibilidad de sustituir el uso de leña mediante las nuevas opciones de distribución de Gas LP, contribuirán a la conservación de bosques, así como a mejorar la calidad ambiental en general.

Grupo Beneficiado#5: Población en general

Evaluación Cualitativa#5: Con la distribución de Gas LP por medio de establecimientos comerciales rurales, la población que actualmente utiliza leña, podría dejar de hacerlo. De ese modo, se contribuirá a la mejora ambiental al disminuir la tala indiscriminada de árboles, así, como a la emisión de gases contaminantes.

Importancia#5: Fecha Recibido: 22/08/2008

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Alto Impacto

Descripción#6: Las nuevas opciones de distribución de Gas LP, contribuirán a la economía familiar en poblaciones rurales sin acceso a dicho combustible.

Grupo Beneficiado#6: Población en comunidades rurales

Evaluación Cualitativa#6: La apertura de un nuevo mercado de distribución, permitirá a familias rurales el establecimiento de micronegocios en los cuales podrán realizar la venta de preparación de alimentos y otros servicios que utilicen como fuente energética el Gas LP. Además, las familias que ya realizan dicha actividad podrán disminuir los gastos en insumos, ya que actualmente el costo de la leña ($207 por aproximadamente 13 kg de leña) en términos relativos es superior al del gas.

Importancia#6: Alto Impacto

Descripción#7: Promoción de competencia mediante la instrumentación de esquemas normativos más flexibles.

Grupo Beneficiado#7: Consumidores de Gas L.P.

Evaluación Cualitativa#7: Existen varios lugares dentro de la República Mexicana en donde existen monopolios y duopolios, como es el caso de Baja California, Baja California Sur, Campeche y Colima. Por ello, la introducción de bodegas de distribución en centros comerciales, implican un beneficio no cuantificable para los consumidores, ya que a pesar de ser un mercado controlado, con la introducción de nuevos distribuidores, se generan incentivos para competir no sólo a través de coberturas y cantidades. Con la distribución mediante bodegas se prevé coadyuvar a mejorar las estructuras de distribución referidas, en las que actualmente se encuentran diversas regiones.

Importancia#7: Alto Impacto

Descripción#8: En una segunda etapa, el proyecto puede resultar en una fuente de ingresos para diversas familias, al generarse alternativas laborales con los nuevos medios de distribución de Gas L.P.

Grupo Beneficiado#8: Fecha Recibido: 22/08/2008

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Familias o actuales establecimientos que deseen participar en la distribución de GLP.

Evaluación Cualitativa#8: La emisión de la nueva NOM pudiese incentivar la generación de empleos, al establecerse en ella las condiciones para el establecimiento de bodegas de distribución en sitios donde la regulación anterior lo prohibía. De esta forma, existe la posibilidad de que algunas familias o negocios puedan obtener ingresos extra de la distribución y venta del Gas L.P.

Importancia#8: Alto Impacto

Descripción#9: Al prohibirse las ventas directas en zonas de almacenamiento, se salvaguarda la seguridad de los clientes.

Grupo Beneficiado#9: Clientes de Bodegas de Distribución

Evaluación Cualitativa#9: Con la existencia de puntos de venta en las bodegas de distribución, se evita que los clientes entren en las zonas de almacenamiento. Así, el riesgo al que pudieran estar expuestos se minimiza por completo.

Importancia#9: Alto Impacto

Descripción#10: Se extreman medidas de seguridad al establecerse el procedimiento de recepción y almacenamiento de contenedores de GLP.

Grupo Beneficiado#10: Trabajadores y clientes de bodegas de distribución subtipo A y B.

Evaluación Cualitativa#10: Al establecerse el procedimiento de revisión de contenedores al momento de la recepción, se genera una cultura del cuidado de los mismos; además de maximizar las medidas de seguridad al garantizar la circulación de recipientes en perfecto estado.

Importancia#10: Alto Impacto Fecha Recibido: 22/08/2008

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Descripción#11: Los riesgos del almacenamiento de recipientes con fuga, se eliminan al prohibirse la recepción de los mismos en las bodegas de distribución que tengan acceso abierto al público.

Grupo Beneficiado#11: Clientes y trabajadores de las Bodegas de Distribución subtipos A y B.

Evaluación Cualitativa#11: Con esta medida, se elimina el riesgo latente que implica el almacenar un recipiente con fuga en un entorno no apto para el aislamiento de los mismos.

Importancia#11: Alto Impacto

Descripción#12: Al prohibirse la edificación de bodegas sobre techos de edificaciones, se protege el patrimonio inmueble de empresas y familias que dependen del mismo para su sustento.

Grupo Beneficiado#12: Propietarios de inmuebles.

Evaluación Cualitativa#12: Con esta medida, se elimina el riesgo de accidentes por sobrepeso o concentración de gases, como pudiera ocurrir en los techos de edificaciones. Así, se ahorran cientos de miles de pesos en reconstrucción de daños, pero sobre todo en vidas humanas.

Importancia#12: Alto Impacto

Descripción#13: Con el establecimiento de colindancias mínimas a los predios de las Bodegas, se minimiza el riesgo de accidentes provocados por cercanía a edificaciones y centros de reunión con importante flujo de personas.

Grupo Beneficiado#13: Propietarios de inmuebles cercanos a Bodegas de Distribución.

Evaluación Cualitativa#13: Con esta medida, se elimina el riesgo de accidentes en edificaciones y centros de reunión con Fecha Recibido: 22/08/2008

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altos índices de actividad humana. Así, se evita la pérdida de vidas humanas, las cuales resultan invaluables.

Importancia#13: Alto Impacto

Descripción#14: Con el establecimiento de las características de los muebles de las bodegas de distribución, se minimiza el riesgo que enfrentan los trabajadores de las mismas en el desarrollo de sus actividades.

Grupo Beneficiado#14: Trabajadores de Bodegas de Distribución.

Evaluación Cualitativa#14: Adoptar las especificaciones de seguridad requeridas, y en algunos casos estilizados en los mercados internacionales, permite salvaguardar la integridad física de los trabajadores cuya salud y vida son invaluables.

Importancia#14: Alto Impacto

Descripción#15: Con el establecimiento del apéndice normativo, se divulgan medidas de seguridad de uso doméstico y de almacenamiento para los consumidores.

Grupo Beneficiado#15: Consumidores de Gas L.P.

Evaluación Cualitativa#15: Contar con una población informada en lo que se refiere al manejo de contingencias, reduce para la misma los riesgos de eventualidades peligrosas. Lo anterior coadyuva a prevenir incidentes.

Importancia#15: Alto Impacto

Descripción#16: Se minimiza el riesgo de accidentes por choque de vehículos contra recipientes transportables ubicados en bodegas de distribución.

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Grupo Beneficiado#16: Trabajadores de Bodegas de Distribución, conductores de vehículos y público en general.

Evaluación Cualitativa#16: Con el establecimiento de protecciones contra impacto vehicular, se elimina casi por completo la probabilidad de accidentes como consecuencia de choques provocados por vehículos fuera de control. En ese orden de ideas, los costos de reconstrucción y la pérdida de vidas humanas por dicha causa resulta prácticamente nula.

Importancia#16: Alto Impacto

Descripción#17: Se flexibiliza el alcance operativo de la actividad de almacenamiento de Gas L.P. en bodegas, al establecer características especiales para el resguardo de recipientes en interiores de edificaciones que permitan salvaguardar en todo momento la seguridad.

Grupo Beneficiado#17: Propietarios de Bodegas de Distribución interesados en edificar zonas de almacenamiento en interiores.

Evaluación Cualitativa#17: Con el establecimiento de especificaciones que garanticen la ventilación adecuada y el uso de detectores de mezclas explosivas peligrosas, se minimizan los riesgos de intoxicación e incendios en instalaciones cerradas, permitiendo así una alternativa de almacenamiento adicional para los propietarios de las Bodegas.

Importancia#17: Alto Impacto

Descripción#18: Se establecen disposiciones operativas que permitirán garantizar en forma más efectiva la adecuada capacitación del personal de las Bodegas, ofreciéndose así la prestación de servicios bajo estándares mínimos de seguridad.

Grupo Beneficiado#18: Clientes de Bodegas de Distribución

Evaluación Cualitativa#18: Al no sólo ratificar la obligación de los diferentes tipos de distribuidores de contar con manuales de capacitación y programas de seguridad, sino también vincular la prestación de los servicios ofrecidos por las Bodegas con los lineamientos que se establezcan en la Directiva que emita la Fecha Recibido: 22/08/2008

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SENER para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gas L.P., se promueve una cultura de seguridad permanente que eventualmente genere confianza y desarrollo económico tanto al sector distribuidor como a los consumidores del hidrocarburo.

Importancia#18: Alto Impacto

Descripción#19: En alcance a lo dispuesto en el Reglamento de Gas L.P., se establece por vez primera una categorización de las disposiciones contenidas en la NOM a efecto de no generalizar las sanciones por el incumplimiento de las mismas, dadas las diferencias de riesgos generados por dicha inobservancia.

Grupo Beneficiado#19: Distribuidores mediante Bodega de Distribución

Evaluación Cualitativa#19: Con esta medida se genera mayor certidumbre jurídica a los permisionarios de Gas L.P.

Importancia#19: Alto Impacto

Descripción#20: Se actualiza el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad estableciéndose con mayor claridad las disposiciones para la realización del mismo, ya sea de oficio o a petición de parte

Grupo Beneficiado#20: Autoridades, distribuidores y unidades de verificación

Evaluación Cualitativa#20: Al establecerse criterios más claros sobre los tiempos y formas de llevar a cabo la evaluación de la conformidad se otorga certidumbre al sector regulado, se facilita la verificación para las unidades de verificación y se optimizan las actividades de vigilancia por parte de la autoridad.

Importancia#20: Alto Impacto

Descripción#21: La posibilidad de minimizar los riesgos que pudiera presentar una Bodega de Distribución a través de la verificación de una Unidad de Verificación con estudios de Licenciatura en Ingeniería, resulta muy alta. Lo anterio debido a que al contar con un nivel de estudios superior, el personal Fecha Recibido: 22/08/2008

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se encontrará mejor capacitado para realizar cálculos y preveer situaciones de riesgo ak momento de realziar la verificación.

Grupo Beneficiado#21: Población en General.

Evaluación Cualitativa#21: Contar con instalaciones seguras, resulta de vital importancia, no sólo para los usuarios, sino también para los trabajadores y habitantes que pudieran morar en un predio cercano a las Bodegas. Así, al realizarse las verificaciones por personal capacitado, los riesgos se minimizan y se garantiza meyor y mejor seguridad a los ya mencionados.

Importancia#21: Alto Impacto

23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyecto (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional: 24. Identificación y descripción de trámites ¿El anteproyecto elimina trámites?#1: Si

¿El anteproyecto crea trámites?#1: Si

¿El anteproyecto modifica trámites?#1: Si

25. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados Nombre del trámite#1: El regulador no proporcionó información

Homoclave RFTS#1: El regulador no proporcionó información

26. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: Aviso de detección de instalaciones, vehículos y/o equipos con incumplimiento normativo Fecha Recibido: 22/08/2008

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Artículos aplicables#1: 9.2.2.2

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1: Cuando derivado de una evaluación de la conformidad de una Bodega de Distribución, llevada a cabo por una Unidad de Verificación, esta última identifique incumplimientos con la Norma Oficial Mexicana aplicable

Plazo de resolución#1: 0

Tipo de calendario#1: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo#1: Positiva Ficta

Requisitos y documentos#1: Escrito libre en el que se señalen los datos generales de la Bodega de Distribución que presente el incumplimiento normativo, así como la descripción de dicho incumplimiento.

Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1: Artículos 86 y 88 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 89, fracciones II, III y IV del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

Criterios para la resolución de la autoridad#1: Por tratarse de un aviso, no se requiere de una resolución de la autoridad

Vigencia#1: No aplica

27. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: APROBACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE GAS L.P. PERSONAS FÍSICAS

Homoclave RFTS#1: Fecha Recibido: 22/08/2008

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SENER01020

Artículos aplicables#1: 9.3

Plazo de resolución#1: 12

Nuevo plazo de resolución#1: 12

Tipo de calendario#1: Días hábiles

Nuevo tipo de calendario#1: Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo#1: Negativa Ficta

Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1: Negativa Ficta

Requisitos y documentos#1: Se mantienen los requisitos establecidos en el trámite actual, debiendo añadirse el requisito señalado más adelante

Nuevos requisitos y documentos#1: Se deberá establecer en el trámite que tratándose de aprobaciones para la NOM-002-SESH- 2008 (en lo subsecuente se haría para las demás normas que se actualicen), los interesados en obtener la aprobación correspondiente deberán estar titulados en licenciatura en ingeniería registrada ante la Secretaría de Educación Pública.

Criterios para la resolución de la autoridad#1: Cumplir con la acreditación a que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentando copia fotostática simple a efecto de comprobar que el solicitante se encuentra debidamente acreditado para obtener la aprobación como Unidad de Verificación en los términos de los artículos 70 y 74 de la misma Ley; y cumplir con la documentación e información solicitada en el presente documento. El párrafo cuarto del artículo 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que para el otorgamiento de la aprobación correspondiente, se considerará causal de negación de la misma que el solicitante Fecha Recibido: 22/08/2008

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haya sido sujeto de revocación de la aprobación por parte de la Secretaría, en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1: Cumplir con la acreditación a que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentando copia fotostática simple a efecto de comprobar que el solicitante se encuentra debidamente acreditado para obtener la aprobación como Unidad de Verificación en los términos de los artículos 70 y 74 de la misma Ley; y cumplir con la documentación e información solicitada en el presente documento. El párrafo cuarto del artículo 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que para el otorgamiento de la aprobación correspondiente, se considerará causal de negación de la misma que el solicitante haya sido sujeto de revocación de la aprobación por parte de la Secretaría, en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

Vigencia#1: De conformidad con el art.88 del RGLP, la vigencia será la misma que la establecida en la acreditación correspondiente.

Nueva Vigencia#1: De conformidad con el art.88 del RGLP, la vigencia será la misma que la establecida en la acreditación correspondiente.

Nombre del trámite#2: APROBACIÓN DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE GAS L.P. PERSONAS MORALES

Homoclave RFTS#2: SENER01020

Artículos aplicables#2: 9.3

Plazo de resolución#2: 12

Nuevo plazo de resolución#2: 12

Tipo de calendario#2: Días hábiles

Nuevo tipo de calendario#2: Fecha Recibido: 22/08/2008

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Días hábiles

Efecto de no resolución durante el plazo#2: Negativa Ficta

Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#2: Negativa Ficta

Requisitos y documentos#2: Se mantienen los requisitos establecidos en el trámite actual, debiendo añadirse el requisito señalado más adelante.

Nuevos requisitos y documentos#2: Se deberá establecer en el trámite que tratándose de aprobaciones para la NOM-002-SESH- 2008 (en lo subsecuente se haría para las demás normas que se actualicen), las personas que vayan a fungir como Gerentes Técnicos de los interesados en obtener la aprobación correspondiente, deberán estar titulados en licenciatura en ingeniería registrada ante la Secretaría de Educación Pública.

Criterios para la resolución de la autoridad#2: Cumplir con la acreditación a que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentando copia fotostática simple a efecto de comprobar que el solicitante se encuentra debidamente acreditado para obtener la aprobación como Unidad de Verificación en los términos de los artículos 70 y 74 de la misma Ley; y cumplir con la documentación e información solicitada en el presente documento. El párrafo cuarto del artículo 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que para el otorgamiento de la aprobación correspondiente, se considerará causal de negación de la misma que el solicitante haya sido sujeto de revocación de la aprobación por parte de la Secretaría, en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

Nuevos criterios para resolución por la autoridad#2: Cumplir con la acreditación a que se refieren los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentando copia fotostática simple a efecto de comprobar que el solicitante se encuentra debidamente acreditado para obtener la aprobación como Unidad de Verificación en los términos de los artículos 70 y 74 de la misma Ley; y cumplir con la documentación e información solicitada en el presente documento. El párrafo cuarto del artículo 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que para el otorgamiento de la aprobación correspondiente, se considerará causal de negación de la misma que el solicitante haya sido sujeto de revocación de la aprobación por parte de la Secretaría, en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

Vigencia#2: De conformidad con el art.88 del RGLP, la vigencia será la misma que la establecida en la acreditación correspondiente.

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Nueva Vigencia#2: De conformidad con el art.88 del RGLP, la vigencia será la misma que la establecida en la acreditación correspondiente.

28. Presente la cita bibliográfica de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR: * Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y sus actualizaciones * Reglamento de Gas Licuado de Petróleo * Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDG-1999 * NFPA 58. Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases * Resolución No. 80505 emitida el 17-mar-1997 por el Ministro de Minas y Energía de Colombia, mediante el cual se dicta el Reglamento Técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de GLP 29. Anexe las versiones electrónicas de documentos consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR: El regulador no proporcionó información

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