FORO ESPECÍFICO DE MUTUALES DE ENTRE RIOS - FEDEM PRESENTADA POR: SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS CULTURAL Y RECREATIVA

FORO ESPECÍFICO DE MUTUALES DE ENTRE RIOS - FEDEM 16-04-15 PONENCIA Nº 1 PRESENTADA POR: SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS CULTURAL Y RECREATIVA
Author:  Gerardo Moya Paz

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DE LA SOCIEDAD FARMACEUTICA DE SOCORROS MUTUOS, DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS
PERIÓDICO OFICIAL DE LA SOCIEDAD FARMACEUTICA DE SOCORROS MUTUOS, DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE MADRID Y DE LA ASOCIACION FILANTRÓPICA FARMACÉUTICA

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE PLAN PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO 2009-2010 PLAN PROVINCIAL MANEJO DEL FUEGO

TÍTULO: PREVISIÓN Y SOCORROS MUTUOS DE AUXILIARES SANITARIOS. LARGO CAMINO DE LA PREVISIÓN Y SEGUROS MÚTUOS DE LOS PRACTICANTES ESPAÑOLES
TÍTULO: PREVISIÓN Y SOCORROS MUTUOS DE AUXILIARES SANITARIOS. LARGO CAMINO DE LA PREVISIÓN Y SEGUROS MÚTUOS DE LOS PRACTICANTES ESPAÑOLES. Tomás Urien

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FORO ESPECÍFICO DE MUTUALES DE ENTRE RIOS - FEDEM 16-04-15

PONENCIA Nº 1

PRESENTADA POR: SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS CULTURAL Y RECREATIVA MATRICULA: N° 6

Proponen medidas se haga efectiva la educación mutual y Cooperativa y la práctica efectiva del cooperativismo y mutualismo Escolar.-

TEMA:

PONENCIA SOBRE LEY FEDERAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO ESCOLAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación cooperativa y mutual prepara al educando para convivir en una comunidad integrada, porque exalta los valores de solidaridad y promueve actitudes de cooperación y ayuda mutua. Dicha Educación constituye el medio y el fin de la acción cooperativa y mutual ya que es a través de ella que se procura dignificar al hombre, elevando su calidad de vida moral y material. La herramienta básica para esta acción es la cooperación, como proceso gradual que las instituciones educativas deben ayudar a construir paulatinamente en todos los ciclos y niveles. Así la cooperación escolar, se convierte en un recurso pedagógico que puede ser aplicado en el aula. Se apoya sobre la colaboración entre maestros y alumnos, y a su vez en el apoyo de la escuela con la comunidad. Es un accionar inscripto en una pedagogía social integrada en el conjunto de las actividades del aula, de la escuela, de la familia y de las instituciones de la comunidad. Desde los distintos niveles de la política educacional, se promueve la creación de cooperativas y mutuales escolares. La idea de la cooperación y la mutualidad está íntimamente ligada a los lineamientos curriculares vigentes, y al modo de vida democrático que caracteriza a los argentinos, donde la escuela tiene como nueva visión la solidaridad democrática presente en las relaciones interpersonales que apunta, mediante la teoría y la práctica de la cooperación, a reemplazar las tendencias egoístas – individualistas por una formación social.

ANTECEDENTES En virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 16583 donde se declara el alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo y lo establecido en su Decreto Reglamentario 1171 /03 ratificado por la Ley de Educación Nacional Nº 26206 donde en su artículo Nº 90 establece: El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, promoverá a través del Consejo Federal de Educación la incorporación de los principios y valores del Cooperativismo y Mutualismo en los procesos de enseñanza- aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16583 y sus reglamentaciones. Asimismo se promoverá el cooperativismo y mutualismo escolar. Ley de Cooperativas Nº 20337 Cooperativas escolares ARTICULO:114.- Las cooperativas escolares, integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta ley. PROYECTO LEY FEDERAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES Temas de discusión y elaboración en los Foros. V- Educación y Economía Solidaria: Ley General de Educación, Educación cooperativa y mutual: Es necesario establecer normativa acordada con el MECC de la Nación, así como con las provincias por la que se haga efectiva la educación mutual y cooperativa y la práctica efectiva del cooperativismo y mutualismo escolar.Entre otras medidas se propone: 1- Campañas específicas anuales de capacitación de docentes y directivos, con premios y puntajes por su participación.- El mismo sistema para la práctica efectiva de economía solidaria en el aula.Asignación presupuestaria obligatoria para el cumplimiento de este mandato legal, por parte de todos los organismos nacionales y provinciales implicados.2- Establecimiento de un sistema simplificado y progresivo de constitución de mutuales y cooperativas escolares, en función de la edad de los alumnos participantes.Establecimiento de un modelo mínimo de “mutualcoop”.- Otorgamiento de personería jurídica diferenciada a experimentar con menores de edad, y/o con participación de padres y profesores.3- Dejar en claro que la actividad laboral de los alumnos en mutuales y cooperativas escolares con contenido expresamente económico solidario, es profundamente educativa, por lo que no puede ser prohibida limitada ni cercenada ni limitada por medidas de protección de la infancia.4- Participación del sector: Establecer un incentivo especial a entidades de primero, segundo y ulterior grado para facilitar su participación y tutela de mutuales y cooperativas escolares.Integrar las escuelas secundarias, de Educación Técnica, y Universidades Nacionales, a la práctica efectiva del cooperativismo y Mutualismo, tanto por la creación de cooperativas y mutuales escolares, como por la participación de los alumnos en todas las expresiones productivas y societarias de las entidades.Se promoverá la práctica efectiva de alumnos en el trabajo y en las actividades societarias de las entidades, y en ningún caso habrá restricciones a la realización de pasantías o experiencias de intercambio de trabajo vacacional, con la supervisión de los institutos.Se facilita especialmente el desarrollo del microcrédito y apoyo a micro emprendimientos sociales por medio de las entidades que adhieran, con apoyo de pasantías y/o experiencias de cooperativismo y mutualismo en los propios establecimientos educativos, en Polos de desarrollo de economía solidaria, o en incubadoras de empresas.-

ARTÍCULO PROPUESTO EN EL PROYECTO LEY FEDERAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES COOPERATIVAS ESCOLARES Art… Estas normas se ajustarán al Proyecto acordado con el sector.- Debe asegurarse el cumplimiento de la educación y prácticas solidarias, pero además debe crear un vínculo estratégico entre conocimiento, Investigación y Desarrollo, y modelo productivo solidario.- Debe crear una "cultura" propia de la intercooperación para el desarrollo científico técnico y productivo.PROPUESTA Es por todo lo expuesto anteriormente, que se considera de suma importancia la inclusión de estas asociaciones educativas en este proyecto de Ley, con el texto que se propone a continuación: COOPERATIVAS ESCOLARES Concepto y competencia Art. … Las cooperativas escolares son asociaciones organizadas dentro del ámbito de las Instituciones Educativas, integradas y administradas por alumnos de todos los niveles y modalidades del sector educativo, que actúan con la orientación y asesoramiento de los docentes de su establecimiento; se fundan en el esfuerzo propio y ayuda mutua de los asociados para proporcionar bienes y servicios, con fines de educación intelectual, moral, social, cívica, económica y cooperativa de los educandos. Art. … Las cooperativas escolares se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta Ley. Art… Las cooperativas escolares que se constituyan de acuerdo con las exigencias de los Ministerios de Educación de las distintas jurisdicciones, quedan exentas en el orden nacional de todo impuesto, tasa o contribución. El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales la adhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo. MUTUALES ESCOLARES Concepto y competencia Art. … Son asociaciones educativas, integradas por estudiantes regulares de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, administradas por ellos mismos, con orientación de los docentes, constituidas libremente con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica, para satisfacer necesidades de los asociados mediante la provisión de bienes y servicios. No persiguen fines de lucro sino pedagógicos. Art. … Las mutuales escolares se rigen por las disposiciones que dicte la autoridad de educación competente, de conformidad con los principios de esta Ley. Art… Las mutuales escolares que se constituyan de acuerdo con las exigencias de los Ministerios de Educación de las distintas jurisdicciones, quedan exentas en el orden nacional de todo impuesto, tasa o contribución. El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales la adhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo.

FORO ESPECÍFICO DE MUTUALES DE ENTRE RIOS - FEDEM 16-04-15 PONENCIA Nº 2 SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS PRESENTADA POR: CULTURAL Y RECREATIVA MATRICULA: N° 6

Proponen medidas se haga efectiva la educación Mutual y Cooperativa y la generación de recursos en la Ley.PONENCIA SOBRE LEY FEDERAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA ENSEÑANZA DEL MUTUALISMO ESCOLAR ANTECEDENTES SEXTO PRINCIPIO DEL MUTUALISMO: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SOCIAL Y MUTUAL Es innegable que la educación es una necesidad elemental para el crecimiento del hombre y de todo lo que haga en tal sentido posibilita consolidar las bases fundamentales del movimiento e impulsar su avance y consolidación. La educación y capacitación mutual es uno de los aspectos principales que fortalecen la propia sustentabilidad del sistema y al mismo tiempo la formación integral del hombre, con sentido liberador. Por ello la gran importancia que se le asigna a la promoción educativa del tema. En virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 16583 donde se declara el alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo y lo establecido en su Decreto Reglamentario 1171 /03 ratificado por la Ley de Educación Nacional Nº 26206 donde en su artículo Nº 90 establece: El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, promoverá a través del Consejo Federal de Educación la incorporación de los principios y valores del Cooperativismo y Mutualismo en los procesos de enseñanza- aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16583 y sus reglamentaciones. Asimismo se promoverá el cooperativismo y mutualismo escolar. Ley de Cooperativas Nº 20337 En otras entidades de la economía social, como las cooperativas, esta previsto en el Art. 42 recursos para la educación cooperativa. PROYECTO LEY FEDERAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES Temas de discusión y elaboración en los Foros …….. V- Educación y Economía Solidaria: Ley General de Educación, Educación cooperativa y mutual: Es necesario establecer normativa acordada con el MECC de la Nación, así como con las provincias por la que se haga efectiva la

educación mutual y cooperativa y la práctica efectiva del cooperativismo y mutualismo escolar.Entre otras medidas se propone: …… “4- Participación del sector: Establecer un incentivo especial a entidades de primero, segundo y ulterior grado para facilitar su participación y tutela de mutuales y cooperativas escolares.Integrar las escuelas secundarias, de Educación Técnica, y Universidades Nacionales, a la práctica efectiva del cooperativismo y Mutualismo, tanto por la creación de cooperativas y mutuales escolares, como por la participación de los alumnos en todas las expresiones productivas y societarias de las entidades.Se promoverá la práctica efectiva de alumnos en el trabajo y en las actividades societarias de las entidades, y en ningún caso habrá restricciones a la realización de pasantías o experiencias de intercambio de trabajo vacacional, con la supervisión de los institutos.Se facilita especialmente el desarrollo del microcrédito y apoyo a micro emprendimientos sociales por medio de las entidades que adhieran, con apoyo de pasantías y/o experiencias de cooperativismo y mutualismo en los propios establecimientos educativos, en Polos de desarrollo de economía solidaria, o en incubadoras de empresas.-“ ……. PROPUESTA Es por todo lo expuesto anteriormente, que se considera de suma importancia la incorporación del artículo siguiente: RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL MUTUALISMO ESCOLAR Art. … Las entidades mutuales, con el fin de promover la capacitación, constitución y funcionamiento de Mutuales Escolares, deberán destinar como mínimo el 1% de los excedentes anuales a los fines propuestos.

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PONENCIA Nº 3 PRESENTADA POR:

MUTUAL EMPLEADOS HOSPITAL SAN MARTÍN

MATRICULA : N° 202 TEMA: Incluir en la administración y fiscalización de las mutuales el

principio de participación equivalente de géneros.

ARTICULO CONSIDERADO EN ANTEPROYECTO: Administración. Fiscalización. ARTICULO….. La administración esta a cargo de un órgano integrado por un mínimo de cinco asociados elegidos por la Asamblea. La fiscalización será realizada por un órgano compuesto por no menos de tres asociados elegidos por la Asamblea. En ambos casos se elegirán suplentes para cubrir la falta de titulares. Los citados órganos se integran con asociados activos y, en su caso, con asociados adherentes. En los supuestos que el estatuto prevea la categoría de asociados adherentes y la mutual cuente con un número de asociados en esa categoría igual o superior a un tercio de la cantidad de asociados activos, los asociados adherentes deberán integrar los órganos de administración y fiscalización en un porcentaje igual a una tercera parte de sus integrantes. En ningún caso podrán formar la única mayoría para adoptar decisiones. El estatuto reglará la composición y el funcionamiento de estos órganos. PROPUESTA Administración. Fiscalización. ARTICULO….. La administración estará a cargo de un órgano integrado por un mínimo de cinco asociados elegidos por la Asamblea. La fiscalización será realizada por un órgano compuesto por no menos de tres asociados elegidos por la Asamblea. En ambos casos se podrán elegir suplentes que cubrirían la falta de titulares. Se respetará para la integración de todos los órganos, el principio de participación equivalente de géneros. En los casos en que la integración de cada órgano resulte número par (titulares y suplentes), serán propuestos para elección de la Asamblea, en forma alterada uno de cada género. Para el caso en que la integración resulte número impar, se respetará el orden previsto entre los números pares, dejando el último cargo para ser cubierto indistintamente. Tomando en cuenta

esta última situación, se procederá a invertirse la proporción entre los asociados suplentes, para garantizar la participación equivalente del otro género. Para la cobertura de Titulares de los órganos, en primer término, se considerará el reemplazo del mismo, por uno del mismo género. En el caso de las mutuales, cuyos asociados activos de un género, no superen el treinta por ciento (30%), podrán adecuar la integración de los órganos, proporcionalmente a los asociados empadronados. Los citados órganos se integraran con asociados activos y, en su caso, con asociados adherentes. En los supuestos que el estatuto prevea la categoría de asociados adherentes y la mutual cuente con un número de asociados en esa categoría igual o superior a un tercio de la cantidad de asociados activos, los asociados adherentes podrán integrar los órganos de administración y fiscalización en un porcentaje igual a una tercera parte de sus integrantes. En ningún caso podrán formar la única mayoría para adoptar decisiones. El estatuto reglará la composición y el funcionamiento de estos órganos. Visualizamos la oportunidad del momento histórico, porque nuestro sector, en la última década ha avanzado en relación al de la economía lucrativa y al de otras organizaciones de la sociedad civil, seguramente por la lógica que articula nuestra acción.

FORO ESPECÍFICO DE MUTUALES DE ENTRE RIOS - FEDEM 16-04-15 PONENCIA Nº 4 PRESENTADA POR: ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADO JUDICIALES MATRICULA : N° 149 TEMA: No derogar la ley 20.321 y sí su modificación. Preservar el actual

Artículo 29º de la ley 20.321 porque si se deroga esta ley se pierden las Exenciones en IVA, ganancias etc. PROPUESTA PARA SER INCORPORADA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE ECONOMÍA SOCIAL TÍTULO II.- DE LAS MUTUALES ARTICULO CONSIDERADO Régimen fiscal. ARTICULO 141 Las mutuales constituidas de acuerdo con esta ley quedan exentas en el orden nacional de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos y servicios que presten. Este beneficio alcanza a todos sus inmuebles y a las rentas que obtengan de éstos, condicionados a que ellas ingresen al patrimonio social para ser invertidas en la atención de los fines determinados en los respectivos estatutos. Asimismo quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en las mutuales por sus asociados. Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando ellos sean destinados a la prestación de sus servicios. El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adhesión a las exenciones determinadas en este artículo. PROPUESTA: La propuesta esta encamina a preservar el actual artículo 29º de la ley 20.321 en su redacción como esta en la ley: ARTICULO 29.- Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden nacional, en el de la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación.

Asimismo quedan exentos del Impuesto a los Réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinadas a la prestación de sus servicios sociales. El Gobierno Nacional gestionará de los Gobiernos Provinciales la adhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: PERDIDA DE EXENCIONES IMPOSITIVAS: El Proyecto prevé la derogación de la Ley 20.321, lo cual significa que las exenciones por ella establecidas pierden virtualidad en materia del Impuesto al Valor Agregado toda vez que la Ley del IVA sólo reconoce las exenciones genéricas previstas con anterioridad a la Ley 25.920, año 2004. La circunstancia de que el Proyecto contenga una disposición similar al art. 29 de la Ley 20.321 no modifica la conclusión anterior puesto que se trataría de una ley posterior a la Ley 25.920. Es importante tener en cuenta que dar tratamiento legislativo a la derogación de la Ley 20.321 y pretender incorporar un artículo, aunque similar o mejor que el 29º de la Ley 20.321, generaría un estado de intranquilidad para todo el sector, y un riesgo que se modifique tal calidad de exentas para estas organizaciones, que generarían perjuicios irreparables. Por citar solo un ejemplo, se debe tener en cuenta que hay Mutuales prestadoras del servicio de salud, de suma importancia en cuanto a su volumen y calidad prestacional, y al dar tratamiento legislativo un articulo que rece sobre las exenciones, generaría un estado de indefensión tal, que se caería todo el andamiaje de defensa judicial llevado a cabo con éxito hasta el momento, centrado en el artículo 29 de la Ley 20.321. Cabe señalar que estamos hablando de instancias de cámara y de la suprema corte de Justicia de la Nación, como es el caso de Federada Salud y Sancor Salud.

FORO ESPECÍFICO DE MUTUALES DE ENTRE RIOS - FEDEM 16-04-15 PONENCIA Nº 5 PRESENTADA POR: ASOCIACIÓN MUTUAL 10 DE ABRIL MATRICULA : N° 327 TEMA: Incorporar un artículo que tipifique el “Acto Mutual” PROPUESTA PARA SER INCORPORADA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE ECONOMÍA SOCIAL TÍTULO II.- DE LAS MUTUALES ARTICULO…….. Son actos mutuales los realizados por las mutuales con sus asociados, y recíprocamente, y todos los actos económicos y financieros en cumplimiento del objeto social.- Igualmente los actos celebrados con otras entidades mutuales entre sí, así como los realizados en cumplimiento de convenios de integración con cooperativas y/o mutuales. El acto Mutual no estará sujeto a impuesto o carga alguna de carácter nacional, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la ley 20.321. El acto mutual se regirá por las disposiciones de esta ley, prevaleciendo sobre cualquier otra normativa con carácter de orden público.FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA Tomamos los fundamentos dados en el estudio “Mutuales: Ley 20.321; Comentada, anotada y concordada.” de Farres, Cavagnaro. Por su claridad: “Cabe la posibilidad de concebir una teoría de “acto mutual” en el derecho de mutualidades, de igual forma que por analogía, se ha establecido en el derecho cooperativo. Si bien es cierto que no existe sobre el tema antecedentes en la legislación ni se ha tratado en la escasa doctrina existente, creemos que la necesidad de brindar un perfil jurídico propio a las relaciones de las mutuales con sus asociados, de las mutuales entre si y eventualmente con terceros no asociados, son el fundamento de la concepción de una teoría del acto mutual. El desarrollo de una teoría del acto mutual, daría una mejor comprensión de las relaciones mutualistas y su naturaleza, la cual difiere del marco de interpretación que brinda la teoría general en el derecho civil de los actos jurídicos. Ello pondría al alcance de la interpretación judicial criterios más adecuados para apreciar la norma, el objeto del acto, las partes, en orden a principios meta jurídicos propios de la mutualidad.”

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PONENCIA Nº 6 PRESENTADA POR:

ASOCIACIÓN MUTUAL MODELO DE ENTRE RIOS

MATRICULA : N° 230 TEMA: Objeta las intervenciones administrativas del INAES.PROPUESTA PARA SER INCORPORADA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE ECONOMÍA SOCIAL ARTICULO CONSIDERADO: TITULO III.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Capítulo I INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA Funciones y Atribuciones del Directorio ARTICULO……. Son funciones y atribuciones del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA: …………………………. 10.- Disponer la intervención de Mutuales y Cooperativas en el marco de lo establecido por la legislación vigente, designar o remover interventores y realizar el seguimiento de las intervenciones y del desempeño del interventor. PROPUESTA DE MODIFICACION Plena vigencia del Artículo 35 bis de la ley 20.321 y su modificatoria ley Nº 25374. Artículo 35 bis: La autoridad de aplicación podrá solicitar al juez competente 1. La nulidad de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos. 2. La intervención de los órganos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: Para fundamentar nuestra propuesta tomamos del diario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación los fundamentos presentados por los autores del anteproyecto de reforma de la ley 20.321 Humberto Volando y Dr. Rene H: Balestra el día 3 de Mayo de 1999 a través la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y organizaciones no gubernamentales puso a consideración la reforma de la ley 20.321.

Se incorpora el artículo 35 bis que limita al estado las intervenciones administrativas salvo que se haga mediante un Juez y otras importantes incorporaciones, la iniciativa fue el 21 de Diciembre del 2000 bajo el Nº Ley 25.374. FUNDAMENTOS Textual del diario de cesiones: “Señor presidente: La ley de mutuales 20.321 fue sancionada hace más de veinticinco años. A lo largo de eso período sus bondades se reflejaron en el significativo desarrollo alcanzado por estas entidades en beneficio de amplios sectores de la población. No obstante, dicho lapso de vigencia, así como también las nuevas circunstancias por las que atraviesa el país en los últimos años, evidenciaron la necesidad de introducir modificaciones destinadas a mejorar las condiciones de su actuación y remover algunas trabas del régimen actual que dificultan su desarrollo. Por lo tanto, en lugar de proponer un replanteo general de la ley 20.321/ este proyecto apunta a reformar solamente ciertos aspectos considerados de especial importancia. En primer lugar/ se autoriza expresamente que las mutuales puedan asociarse y celebrar contratos de colaboración entre si y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social. De esta manera se posibilita a las mutuales actuar con mayor eficiencia en las actuales condiciones económicas/ ya que podrán constituir sociedades o realizar contratos de colaboración a efectos de una mejor instrumentación de sus prestaciones y siempre sujeto a que no desvirtúen su propósito de servicio.” Se elimina la atribución de la autoridad de aplicación de disponer la intervención de las mutuales, exigiéndose que una medida tan extrema sea resuelta por el juez competente, tal como sucede con las cooperativas y las sociedades comerciales. De tal suerte/ la autoridad de aplicación deberá solicitar judicialmente la intervención cuando exista grave riesgo para la existencia de la mutual así como también podrá recabar la nulidad de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarios a la ley, el estatuto o los reglamentos. Se establece que las intervenciones administrativas en curso deberán cesar dentro de los noventa días……………..

FORO ESPECÍFICO DE MUTUALES DE ENTRE RIOS - FEDEM 16-04-15 PONENCIA Nº 7

PRESENTADA POR:

MUTUAL VIVIENDA Y CREDITO ENTRE RIOS

MATRICULA : N° 224 TEMA: No derogar la ley 20321 por algunas ventajas que tiene la ley y que correrían peligro si se ponen en debate (Artículos 1º, 2º, 4º y 29º). Y si modificarla, agregando al anteproyecto en el Capitulo Mutuales 3 Artículos que mencionamos más abajo. PROPUESTA PARA DE NO DEROGACION Y SI DE MODIFICACION DE LA 20.321, A SER INCORPORADA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE ECONOMÍA SOCIAL TÍTULO II.- DE LAS MUTUALES PROPUESTA DE NO DEROGAR POR LAS VENTAJAS QUE TIENE LA LEY 20.321 Hoy la ley 20.321 tiene algunas ventajas para el sector mutual que pueden peligrar a la hora de su análisis en las comisiones del Congreso de la Nación: Tales como el servicio de Ahorro y Préstamo (Art. 4º), la posibilidad de desarrollar multi-servicios (Articulo 2º), la amplitud de fuentes de financiamiento (Art. 4º), las exenciones del Articulo 29º, y si le sumamos el tema que algunas provincias reclamen el poder de policía (Artículos 1º y 3º). Por lo que proponemos preservar esta ley e incorporar en la Ley Federal de la Economía Solidaria una mención de tres artículos que detallamos luego de los fundamentos: FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: Para fundamentar nuestra propuesta tomamos una afirmación de los diputados Volando y Balestra cuando modifican la ley 20.321 en el año 2000 y hablan de las bondades de la ley: BONDADES DE LEY: “La ley de mutuales 20.321 fue sancionada hace más de cincuenta años. A lo largo de eso período sus bondades se reflejaron en el significativo desarrollo alcanzado por estas entidades en beneficio de amplios sectores de la población. ALGUNAS VENTAJAS QUE HAY QUE PRESERVAR: AHORRO Y PRESTAMO: Este servicio esta determina por el Artículo 4º de la actual Ley con las siguientes palabras: “préstamos” y “Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.”

RECURSOS LICITOS: la importancia de esta expresión en el Artículo 4º de la ley 20.321 tiene una amplitud de posibilidades que solo se limita en la capacidad de los dirigentes para desarrollar estas posibilidades. MULTISERVICIOS: La ley 20.321 le otorga a las entidades mutuales la posibilidad de desarrollar los servicios que sean necesarios como dice el Articulo 2º cuando expresa “de concurrir a su bienestar material y espiritual,” Esta ventaja no la tienen las cooperativas ni otras organizaciones intermedias. PERDIDA DE EXENCIONES IMPOSITIVAS: El Proyecto prevé la derogación de la Ley 20.321, lo cual significa que las exenciones por ella establecidas pierden virtualidad en materia del Impuesto al Valor Agregado toda vez que la Ley del IVA sólo reconoce las exenciones genéricas previstas con anterioridad a la Ley 25.920, año 2004. La circunstancia de que el Proyecto contenga una disposición similar al art. 29 de la Ley 20.321 no modifica la conclusión anterior puesto que se trataría de una ley posterior a la Ley 25.920.Por lo tanto. Perdería sustento la fundamentación que las mutuales de salud han venido utilizando para sostener que no están alcanzadas por el IVA. SE OBJETARIA EL PODER DE POLICIA: La ley 20,321 y la 19331 son leyes especiales cuya vigencia siempre fue objetada por algunas provincias que ven vulneradas sus facultades Constitucionales sobre el poder de policía que nunca fue delegado a la Nación, cabe preguntarse si se pone a consideración del Congreso de la Nación si estas facultades serán nuevamente delegadas, lo que resulta poco probable. . Como afirma el estudio “Mutuales: Ley 20.321; Comentada, anotada y concordada.” de Farres, Cavagnaro. Al opinar sobre las atribuciones otorgadas por las leyes 19.331 y 20321 al INAM hoy INAES son inconstitucionales Dice que “Estas disposiciones evidencian un menoscabo del régimen Federal por avanzar sobre facultades ejercidas por las provincias a través de organismos locales, situación similar a la acontecida por el Régimen Federal de la Ley 20.337 de cooperativas” “Las atribuciones otorgadas a un organismo nacional (INAM) por la referida normas resultan exorbitantes y por tal motivo, cuestionables desde el punto de vista constitucional, en detrimento de las funciones propias de las provincias”…. “vulnerando un derecho de aquellas (las provincias) para darse sus propias instituciones y fiscalizarlas (Constitución Nacional Art. 5º in fine, 121, 122 primer párrafo) Por todo esto y a los fines de concretar esta iniciativa presentamos a continuación una posible redacción de este capítulo del anteproyecto. PROPUESTA PARA SER INCORPORADA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE ECONOMÍA SOCIAL TÍTULO II.- DE LAS MUTUALES Concepto. Naturaleza. Características. Doctrina. ARTICULO……..- Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. Son personas jurídicas privadas, de interés social, que reúnen los siguientes características: • Son entidades democráticas conceden un solo voto a cada asociado activo, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales, sin perjuicio de lo dispuesto para las mutuales de grado superior.• No ponen límite estatutario al número de asociados. • No otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital mutual.• Capitalizan los excedentes que obtienen sólo son reinvertidos para la prestación de sus servicios.

• No establecen ninguna forma de discriminación en razón de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, de género, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas; • Fomentan la educación mutual; • Prevén y promueven la integración mutualista; • Prestan servicios a sus asociados de acuerdo a los reglamentos que establezcan para cada uno de ellos. • Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación. • Los PRINCIPIOS DOCTRINARIOS MUTUALISTAS son lineamientos por medio de los cuales las mutuales y sus miembros ponen en práctica sus valores, nacen desde los albores de la humanidad y en nuestro país son oficializados en el IV Congreso nacional de Mutualismo, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires en el año 1979. • 1. ADHESIÓN VOLUNTARIA • 2. ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA • 3. NEUTRALIDAD INSTITUCIONAL • 4. CONTRIBUCIÓN ACORDE A LOS SERVICIOS A RECIBIR • 5. CAPITALIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES • 6. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SOCIAL Y MUTUAL • 7. INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO Acto Mutual ARTICULO…….. Son actos mutuales los realizados por las mutuales con sus asociados, y recíprocamente, y todos los actos económicos en cumplimiento del objeto social.- Igualmente los actos celebrados con otras entidades mutuales entre sí, así como los realizados en cumplimiento de convenios de integración con cooperativas y/o mutuales. El acto Mutual no estará sujeto a impuesto o carga alguna de carácter nacional de acuerdo a lo que dispone el Art. 29 de la ley 20.321. El acto mutual se regirá por las disposiciones de esta ley, prevaleciendo sobre cualquier otra normativa con carácter de orden público.Encuadramiento Legal ARTICULO….. Las Entidades Mutuales conforman el sector de la economía solidaria, se rigen por la presente ley, por la ley 20321/73 su modificatoria ley 25.374/00. y las resoluciones que dicte el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).

FORO ESPECÍFICO DE MUTUALES DE ENTRE RIOS - FEDEM 16-04-15 PONENCIA Nº 8 PRESENTADA POR: MUTUAL DE ARQUITECTOS MATRICULA:

N° 326

TEMA: Que no se ponga limite en la reelección de los directivos y

fiscalizadores. Que se preserve el Artículo 14º de ley 20.321. PROPUESTA PARA SER INCORPORADA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY FEDERAL DE ECONOMÍA SOCIAL ARTICULO CONSIDERADO: Duración del cargo. Revocación. ARTÍCULO 127: La duración de los mandatos no podrá exceder de tres ejercicios. El estatuto podrá prever la reelección por tres períodos consecutivos o cinco alternados. La revocación debe ser resuelta en Asamblea por mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto. PROPUESTA MANTENER EL ARTÍCULO 14º DE LA LEY 20321. ARTÍCULO 14.- El término de cada mandato no podrá exceder de cuatro años. El asociado que se desempeña en un cargo electivo podrá ser reelecto, por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiera desempeñado y su mandato podrá ser revocado en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por decisión de los 2/3 de los asociados asistentes de la misma. FUNDAMENTOS: En principio, el artículo propuesto en el anteproyecto de establecer un término a los mandatos de los directivos, presupone la idea de permitir la renovación en la conducción de las entidades, como si la permanencia en los cargos necesariamente sea perjudicial para las entidades. En realidad al sector mutual la preparación de dirigentes demanda muchos esfuerzos, tiempo y recursos económicos, porque generalmente el dirigente mutual aprende en a medida que gestiona, este camino de error- acierto lo sostiene la propia organización. El dirigente que llega por lo general a ocupar cargos, carece de la preparación necesaria y en ese proceso él es fruto también de la acción de aprendizaje. Es contra-producente que cuando el dirigente ya está preparado no pueda seguir conduciendo su entidad, y esta se vea nuevamente sumida en un nuevo proceso de acierto- error, con las consecuencias económicas y sociales que esto implica. Poner esta disposición supone también que el asociado no esta en condiciones de optar y elegir libremente y democráticamente y se necesita una limitación, como si fuera una tutela que evitaría ciertos abusos. Sería mucho mas sano exigir el cumplimiento de los Principios mutualistas para que las entidades puedan funcionar, con asociados y dirigentes informados y capacitados.

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