FUNDACIÓN UNIR BOLIVIA. Erick R. Torrico Villanueva

FUNDACIÓN UNIR BOLIVIA T Erick R. Torrico Villanueva Dirección Ejecutiva Antonio Aramayo Tejada Coordinadora del Programa de Investigación en Con
Author:  Marta Soler Gil

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Curriculum Vitae de: Lic. Erick Bremermann Rangoni 1 Datos personales. Nombre: Erick Apellidos: Bremermann Rangoni C.I.: 3.640.289-6 C.C.: JBC 8301

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FUNDACIÓN UNIR BOLIVIA

T

Erick R. Torrico Villanueva

Dirección Ejecutiva

Antonio Aramayo Tejada Coordinadora del Programa de Investigación en Conflictividad Social y Comunicación Democrática

María Soledad Ouiroga Trigo Responsable del Proyecto de Comunicación Democrática

Erick R. Torrico Villanueva Equipo de Comunicación Democrática

Vania Sandoval Arenas Bernardo Poma Uta Virginie Poyetton Responsable del Equipo de Prensa y Promoción

Gabriela L. ligarte Borja Edición general

Iván Barba Sanjinez Diseño y diagramación

Martín Sánchez Escobar Ilustración de portada

Ricardo Aguirre D.L.: 8-1-835-14 ISBN: 978-99954-96-05-0 Julio de 2014 Hecho en Bolivia www.unirbolivia.org

ÍNDICE

Presentación

3

Un nuevo derecho en la escena

7

El contexto necesario

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UNIR y la promoción del DIC

33

Percepciones ciudadanas sobre el DIC y los medios

47

El DIC en la prensa

53

El DIC para la gente

65

El DIC, entre el adelanto y el retraimiento

71

Por una comunicación democrática

75

Fuentes consultadas

79

Presentación

La información y la comunicación son una práctica cotidiana, el lugar de toda interacción y la base de la conformación del tejido social, a través del ejercicio pleno de la democracia participativa; así lo entendieron las personas individuales y jurídicas que el año 2009 impulsaron la constitucionalización del Derecho a la Información y la Comunicación (DIC). Ha pasado un lustro y en este tiempo se han realizado esfuerzos públicos y privados por promoverlo. En este marco, la Fundación UNIR Bolivia, a través de Erick Torrico Villanueva, Responsable del Proyecto de Comunicación Democrática, plantea el seguimiento a la trayectoria de este nuevo derecho, cuya legislación ha significado un enorme avance, pero que no ha tenido una adecuada definición de sus alcances, dando lugar a contradicciones y dudas en su relación con otras disposiciones legales. Asimismo, las encuestas y consultas realizadas por nuestra institución evidencian el desconocimiento del DIC por parte de la ciudadanía, la cual sin embargo lo percibe como positivo aunque relacionado exclusivamente con la labor periodística.

Tras las huellas del DIC en Bolivia (2009-2013)

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El DIC articula todos los otros derechos, es esencialmente un procedimiento de relación que implica no sólo intercambio de información, sino puesta en común de conocimientos y reconocimiento de las diferencias. Siguiendo al experto Alfonso Gumucio Dagron, se lo puede comprender desde el enfoque que propone que las sociedades aprendan a convivir con la contradicción y la "Provocación" permanente, que significa dialogar en la alteridad, y por ello afirma la posibilidad de coexistencia de puntos de vista diferentes, de historias individuales o colectivas distintas, para articular diferentes identidades con la condición de que ninguna resulte perdedora en ese intercambio Para lograr ese diálogo entre iguales pero diferentes, el DIC contribuye a empoderar a la ciudadanía en el marco de los principios básicos de los derechos humanos y de las sociedades democráticas, de manera que unos se enriquezcan con los saberes de otros. Así, la puesta en común no representa necesariamente consensos y acuerdos, sino conflicto y negociación tanto cultural como político entre diferentes, en un espacio de respeto mutuo; es la negociación y el diálogo los que permiten la convivencia pacífica. Concebido así, el DIC es una condición para el ejercicio de todos los derechos humanos. Estos son algunos de los argumentos por los cuales la Fundación UNIR Bolivia se propuso impulsar la reflexión, investigación y conocimiento en torno a este novel derecho, a partir de un conjunto de estudios, dos consultas ciudadanas en capitales de departamento, una encuesta nacional y el trabajo desarrollado por el Observatorio Nacional de Medios (ONADEM), emprendimiento de UNIR que nació en diciembre de 2005 con la responsabilidad de contribuir a elevar la calidad periodística en Bolivia, favoreciendo la transparencia y la ampliación del régimen democrático participativo, así como el ejercicio integral del Derecho a la Información y la Comunicación.

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Proyecto de Comunicación Democrática Fundación UNIR Bolivia

El ejercicio pleno de los derechos humanos "que evolucionan y se perfeccionan, son interdependientes y abarcan la libertad, la participación, la solidaridad, el acceso, la inclusión, la equidad, la justicia y la interculturalidad" es esencial para la paz y el desarrollo. La vigencia íntegra del DIC hace posible la afirmación de la otredad o alteridad, así como el diálogo entre diferentes en pos de la convivencia y de la construcción del bien común, razones que por demás justifican mirar cinco años atrás para proponer avances para el siguiente tiempo. Bolivia, julio de 2014

Antonio Aramayo Tejada Director Ejecutivo Fundación UNIR Bolivia

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Un nuevo derecho en la escena

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a construcción plurinacional del Estado implica el reconocimiento efectivo y común de la diversidad tanto sociopolítica como económica y cultural de todos los pueblos que habitan el territorio boliviano. Ello, para lo que acá interesa, supone el establecimiento, garantía, vigencia y ejercicio de una serie de derechos fundamentales,

individuales y colectivos, como también una voluntad política y otra social que promuevan y aseguren la interrelación respetuosa, propositiva y preferentemente orientada al bien compartido entre los diferentes grupos sociales que conforman la población general del país. Se puede decir, en ese sentido, que el cuadro general para que tal proceso de reconversión estatal se produzca está trazado en la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) puesta en vigencia el 7 de febrero de 2009, ya que en ese documento esencial está descrita la naturaleza del nuevo Estado en edificación, los aspectos primordiales de su organización y el funcionamiento de sus órganos nacionales, subnacionales y locales, así como están señalados los principios y valores que deben guiarlo, además de los derechos básicos correspondientes.

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En lo que concierne a la cuestión de la interrelación social, la Constitución incorpora dos elementos de la más alta relevancia: la interculturalidad y el Derecho a la Información y la Comunicación (DIC). En el primer caso, se trata de una apuesta por superar los limites del multiculturalismo, que se quedaba en una formalidad instrumentalizadora carente de la potencia del diálogo en igualdad de condiciones y de la participación informada; en el segundo, de una ampliación inédita desde los confines de la sola libertad de expresión, por lo general reclamada apenas por los responsables y los operadores de los medios de difusión, a la concepción de un derecho integral de todas las personas. Así, las bases requeridas en el aspecto normativo están echadas, aunque resta trabajar todavía en su perfeccionamiento, como también en el desarrollo de las voluntades antes mencionadas y en el de las suficientes condiciones materiales y humanas que las pongan en servicio de la construcción estatal prevista por el marco constitucional. El caso del DIC, que aquí se aborda, es ilustrativo al respecto.

El DIC, otro escenario La constitucionalización del DIC —que en la CPE es citado de dos modos: "el derecho a la comunicación y el derecho a la información" (Art. 106, parágrafo I) y "el derecho a la comunicación y a la información" (Art. 106, parágrafo III)— representa, sin ninguna duda, un cambio sustancial en la materia respecto de la tradicional garantía constitucional que se tenía específicamente para la libertad de expresión de toda persona (Art. 7, inciso b). La modificación registrada, producto de al menos siete propuestas que organizaciones sindicales, profesionales y académicas del ámbito de la información y la comunicación y algunas personas individuales pusieron en consideración de la Asamblea Constituyente en 2006, es muy significativa, ya que abre la posibilidad de expandir el alcance de los contenidos de

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ese nuevo derecho, quedando la libertad de expresión como uno de sus componentes y no como el único y privilegiado. En cualquier caso, y por ello se habló anteriormente de tener que perfeccionar la formulación de la norma, tanto la manera en que el DIC está referido en la Constitución (primero como si se tratara de dos derechos y luego como si fuera uno, pero con prelación de la comunicación sobre la información) como la forma en que están presentados sus elementos (con claro énfasis en la labor de los medios periodísticos y en las atribuciones de sus trabajadores) requieren de una más detenida reflexión que permita delimitar con mayor precisión los contornos de este derecho, al igual que hacer explicitas sus potencialidades para toda la colectividad. Hay, pues, un nuevo escenario, mas aún falta una trama consistente de reflexión y la convocatoria plural para ese efecto a todos los actores relevantes.

Más de cinco años de trayecto Con lo dicho hasta aquí, a poco más de cinco años de vigencia de la nueva carta constitucional, es posible intentar traducir los rasgos principales que marcan la situación que se vive en el país con relación al DIC: innovación normativa e importantísimo avance en la materia, insuficiente definición del nuevo derecho establecido, contradicciones y dudas en la elaboración de leyes relacionadas con el mismo, reducción del horizonte de garantías que corresponde a la dualidad Estado-medios, cuestionamientos y resistencias de los mayoritarios medios privados, escasos conocimiento e interés de la población al respecto y condición incipiente del debate público necesario. La incorporación del DIC en la Constitución sin duda hizo avanzar la normativa nacional sobre el sector y puso a Bolivia a la vanguardia en el campo del reconocimiento de los respectivos derechos fundamentales. No obstante, no se cuenta aún con un deslinde pertinente de su área de cober-

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tura ni con una determinación precisa de las prerrogativas que supone y de las responsabilidades que lo conforman. Proyectos de ley, leyes ya promulgadas y otras cuya consideración está anunciada que involucran aspectos del DIC generaron críticas e incertidumbre en particular entre organizaciones empresariales, sindicales y académicas del periodismo. Tres ejemplos paradigmáticos de esta situación fueron los siguientes: 1) el proyecto de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, que finalmente fue aprobado y promulgado sin modificación alguna; 2) la Ley del Régimen Electoral cuyo "régimen especial de propaganda para las elecciones judiciales", pese a ser formalmente modificado, mantuvo restricciones contrarias al DIC, y 3) el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación y Servicio Postal, que en buena medida fue ajustado por la comisión parlamentaria encargada del tema luego de que recibiera diversos planteamientos de algunas organizaciones de la sociedad.' Otros casos polémicos, entre proyectos y anuncios, son los de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la "Ley de Internet" y la "Ley de Medios" (que, se dice, podría sustituir a la Ley de Imprenta vigente desde 19252). Las confrontaciones que se dieron respecto de las normas arriba indicadas acotaron el espacio posible de la discusión y lo limitaron a un desencuentro periódico entre el Estado regulador (visto como censor por sus críticos) y los medios privados y periodistas (autoconsiderados titulares y defensores de las libertades de expresión y prensa y calificados como "adversarios políticos" por representantes del gobierno), con lo cual la naturaleza del DIC resultó desvirtuada por incomprendida.

1 La principal variación introducida fue la relativa a la distribución del espectro radioeléctrico, pues el proyecto reconocía 20% para el Estado y 80% para los operadores privados. 2 Esta ley es defendida por los gremios periodísticos en función de sus principios, considerados "patrimonio" del sector: inexistencia de censura previa, vigencia del secreto de fuente, procedimiento especial para tratamiento de "delitos de imprenta", sólo sanciones pecuniarias ante la comisión de tales delitos y nunca "clausura de imprenta".

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Ello dio lugar a una relación tensa entre, por un lado, las autoridades del Órgano Ejecutivo y algunas del Órgano Legislativo y, por otro, los representantes de la Asociación Nacional de la Prensa, la Asociación Boliviana de Radiodifusión, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, la Asociación de Periodistas de La Paz y, en su momento, la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. Esa relación tuvo lapsos de clímax, sobre todo cuando las leyes señaladas estaban en tratamiento o cuando alguna autoridad gubernamental emitía cuestionamientos a la labor de medios y periodistas o anunciaba la intención de reemplazar la Ley de Imprenta; pero vivió asimismo otros de cierta "normalización", como cuando el presidente Evo Morales volvió a hacer declaraciones en mayo de 2009 a periodistas acreditados en Palacio de Gobierno después de casi seis meses de haberlas suspendido, o cuando se reunió, en febrero de 2012, con dirigentes de los gremios mediático y periodístico para asegurarles que no habría ninguna nueva ley referida a la prensa. Esa misma dinámica, sin embargo, obstaculizó el involucramiento de la ciudadanía en el análisis y diálogo en torno al DIC, la cual hasta ahora lo entiende mayoritariamente como un asunto que sólo incumbe a politicos y periodistas. El Observatorio Nacional de Medios (ONADEM) de la Fundación UNIR Bolivia evidenció este hecho mediante tres estudios urbanos de alcance nacional: la "Agenda Ciudadana 2010 sobre el Derecho a la Información y la Comunicación" (agosto-septiembre de ese año), la encuesta nacional de "Percepciones sobre temas clave" (octubre noviembre de 2011) y la consulta ciudadana nacional "Tu palabra sobre las noticias y el DIC" (diciembre de 2012). En todos estos casos, si bien la población en general destaca la importancia del DIC, refleja también que lo vincula casi en exclusiva con el papel de los medios masivos y, en ese sentido, considera que su examen y deliberación compete únicamente a las autoridades y la gente de los medios de difusión. La otra consecuencia de lo expuesto, que acá interesa remarcar de modo especial, es la ausencia de un debate público real respecto al DIC, pues se ha carecido de espacios, oportunidades y voluntades para tal

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efecto. Cuando más, los pocos foros llevados a cabo a propósito del tema o, preferentemente, de algunos de sus componentes (como la libertad de expresión, la censura o la ética periodística), han servido para visibilizar y confirmar los problemas en la dificil relación gobierno-medios privados, como también para ratificar las posiciones de estos dos actores centrales en la pugna que en otros términos puede ser descrita como la reduccionista contradicción entre regulación y autorregulación del periodismo.

El debate pendiente La Fundación UNIR Bolivia, mediante el ONADEM, se ha ocupado desde 2009 de producir análisis, materiales de información e investigaciones destinados a alentar la reflexión sobre el DIC y promover su conocimiento, definición, exigibilidad, garantía y ejercicio, y ha hecho reiterados llamados al diálogo no sólo entre los actores más interesados sino buscando la más amplia participación social. Hasta la fecha, empero, lo que ha prevalecido en esta materia es una conducta gubernamental proactiva en cuanto a creación de normas, casi sin participación, y otra de rechazo de los gremios periodísticos, casi sin propuesta. En tal cuadro de polarización, en que la ciudadanía parece desempeñar el rol de un tercero poco informado e indiferente, es obvio que no se haya podido concretar ninguna discusión razonada y plural. Ese diálogo, que por tanto continúa como una tarea pendiente, debiera tener como condiciones la des-polarización y la des-mediatización del tema, y tendría que avanzar hacia una definición integral del DIC que haga posible su efectiva puesta en vigor y su apropiación social como parte indispensable de la construcción plurinacional del Estado.

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El contexto necesario

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n lo que respecta al ámbito informativo-comunicacional, el quinquenio 2009-2013 estuvo marcado en Bolivia por las tensiones derivadas de la definición y puesta en vigor de un conjuntó de normas legales relacionadas con el mismo, al igual que de acciones y declaraciones políticas de autoridades gubernamentales como de coberturas noticiosas y tomas de posición de las principales organizaciones periodísticas. Así, sobre todo las cuestiones referidas a los medios informativos, pero también —aunque en mucha menor medida— otras concernientes a transparencia, telecomunicaciones o nuevas tecnologías, entraron a formar parte de la agenda pública y de la conflictividad en distintos momentos de ese lapso, pero sin haber llegado a tener una repercusión significativa entre los ciudadanos. La Fundación UNIR Bolivia y el ONADEM participaron de esos acontecimientos no sólo haciendo su seguimiento y análisis, sino mediante la investigación y el diálogo con representantes de medios y gremios del periodismo, los centros universitarios que ofrecen Carreras de Comunicación, representantes del Órgano Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como de la población de lectores, radioes-

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cuchas, telespectadores e internautas, aparte de haber intervenido igualmente a través de la emisión de criterios institucionales en entrevistas, foros y documentos de posición.

la constitucionalización El primer momento de este proceso tuvo como resultado la constitucionalización de la información y la comunicación en el nivel de los derechos fundamentales. La Asamblea Constituyente que se desarrolló entre principios de agosto de 2006 y mediados de diciembre de 2007 recibió siete propuestas relativas a estos ámbitos que fueron presentadas por diferentes organizaciones sindicales, empresariales, académicas y no gubernamentales e incluso por personas individuales vinculadas especialmente con el periodismo; en una de ellas participó el ONADEM.3 Luego de tres meses de paralizadas las deliberaciones de la Asamblea, a causa de la exclusión en agosto de 2007 del tema del traslado de la sede de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la ciudad de La Paz a la de Sucre, las sesiones fueron reanudadas y el 25 de noviembre de ese año fue aprobado en primera instancia el texto en borrador de la nueva Constitución "sobre la base de informe de mayorías" (Magna Asamblea Constituyente, 2007: 29), el cual consignó el siguiente capítulo respecto del tema informativo-comunicacional:

3 Dicha propuesta fue formulada y presentada conjuntamente con la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, la filial boliviana de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, la Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación y el Servicio de Capacitación en Radiodifusión para el Desarrollo de la Universidad Católica Boliviana. Parte de las sugerencias efectuadas aparecen recogidas en los artículos 21, 106 y 107 del documento constitucional.

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CAPÍTULO SÉPTIMO COMUNICACIÓN Artículo 109 I. II.

El Estado garantizará el derecho a la comunicación y el derecho a la información en todo el país. El Estado garantizará la libertad de expresión, de opinión y de información, el derecho a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con el principio de responsabilidad.

III.

Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Artículo 110 I.

Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües yen lenguaje alternativo para discapacitados.

II.

La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad.

III. IV.

Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. La ley limitará las inversiones públicas o privadas, bolivianas o extranjeras, en los medios de comunicación cuando atenten contra los intereses generales.

V.

El Estado apoyará la creación y mantenimiento de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

Casi de inmediato, la tensa situación que se desató en Sucre con duros enfrentamientos entre organizaciones sociales afines al gobierno y el Comité Interinstitucional de Chuquisaca, hizo que la sesión final de la Asamblea fuera trasladada a la ciudad de Oruro, donde la mayoría oficia-

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lista" aprobó el 9 de diciembre de 2007 un nuevo texto que incluyó modificaciones en el capítulo ya señalado (República de Bolivia-Asamblea Constituyente, s.f.: 54-55):

CAPÍTULO SÉPTIMO COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 107 I.

El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la

II.

información. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con el principio de responsabilidad, mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación, y su ley. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Artículo 108 Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción I. de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües yen lenguaje alternativo para discapacitados.

4 Debe recordarse que, aunque la ley de convocatoria a la Asamblea había establecido que el texto final debía ser aprobado por los dos tercios del pleno de la misma (con 255 miembros electos), el gobierno modificó luego esa norma para hacer que tal aprobación fuese hecha por los dos tercios de los asambleístas presentes en sala. Entonces, ese segundo borrador fue aprobado sin inconvenientes (por 164 asambleístas) a pesar del abandono de los asambleístas de oposición.

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II.

La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. El Estado apoyará la creación y mantenimiento de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

Posteriormente, el texto aprobado en Oruro fue objeto de una serie de críticas y observaciones, y el opositor Poder Democrático y Social se negó a viabilizar la convocatoria a un referendo refrendatorio del mismo en tanto no se procediera a incorporar diversos ajustes, entre ellos el del retiro de la posibilidad de que el Presidente se postulara a la reelección. En tal sentido, el gobierno promulgó el 21 de octubre de 2008 una ley para facilitar la introducción de ajustes al borrador del texto constitucional por parte del Congreso Nacional. En razón de ello, dicho texto registró nuevas modificaciones. De ese modo, la versión definitiva de la Constitución, consensuada con la oposición, fue promulgada el 7 de febrero de 2009 tras ser aprobada con el 61,43% de los votos ciudadanos en el referendo del 25 de enero de ese mismo año. A continuación se transcribe el capítulo séptimo que volvió a presentar algunas variaciones (Nueva Constitución Política del Estado, 2009: 36-37):

CAPÍTULO SÉPTIMO COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 106 I.

El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II.

El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

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III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. VIII. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Artículo 107 I.

Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

II.

La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.

III.

Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.

IV.

El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

Así quedó inscrito en la Constitución el DIC, que fijó el marco de principios y normativo para este ámbito ampliando notablemente los alcances del que estuvo vigente en la anterior Carta Fundamental.'

Las normas relacionadas Posteriormente, tal como había sido anunciado por el gobernante Movimiento al Socialismo (MAS) en ocasión de la postulación del presidente Evo Morales a las elecciones de diciembre de 2009, después de que la fórmula oficialista alcanzara la victoria con el 63% de los votos, comenzó la fase de elaboración y aprobación de las leyes requeridas para que entrara

5 La Constitución precedente, en su Artículo 7 referido a los derechos fundamentales de las personas reconocía en su inciso b) el de "emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión". Cfr. Jost y otros (2003).

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en vigor el nuevo diseño constitucional y la consecuente reorganización del Estado boliviano. En la lista de las 100 normas necesarias para poner en marcha el nuevo andamiaje político-institucional formulada en 2009 por el MAS figuraba la Ley de Información y Comunicación; no obstante, tal disposición no fue planteada hasta el momento y en todos estos años se conoció versiones gubernamentales contradictorias respecto a su eventual implementación. Quizá dos afirmaciones presidenciales ilustran adecuadamente esta ambivalente situación: la primera se dio el 25 de enero de 2010 cuando en una conferencia de prensa Morales manifestó su intención de "normar para que no mientan los medios de comunicación" y la segunda, que expresó el compromiso oficial de no promover la abrogación ni la sustitución de la Ley de Imprenta de 1925,6 se produjo el 14 de febrero de 2012 luego de que se reuniera en Palacio de Gobierno con dirigentes de las principales organizaciones gremiales periodísticas. De todas maneras, aunque la referida ley no se llegó a materializar, varias otras que sí fueron aprobadas en el lapso 2010-2013 consignan disposiciones relacionadas con el funcionamiento y el desempeño de los medios de información, así como con particularidades de la actividad periodística y, consiguientemente, con el ejercicio de las libertades de pensamiento, expresión, publicación e información. Tal es el caso de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (17/06/10), la Ley del Régimen Electoral (05/06/10), la Ley del Órgano Judicial (25/07/10), la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (08/10/10), la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnología de Información y Comunicación (08/08/2011) y la Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia (10/12/12). Asimismo, durante el período

6 Esta norma establece la libertad de publicación sin censura previa y la inviolabilidad del secreto de prensa, tipifica los delitos de imprenta (contra la Constitución, la sociedad y las personas) y define los procesos judiciales en función de un sistema de jurados de imprenta. Cfr. Ministerio de Comunicación. (2013: 115-122).

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fueron aprobados tres decretos: los de reposición de la columna sindical y compensación por gastos de transporte urbano (20/05/09) y el de transporte nocturno para los trabajadores de los medios (29/02/12), todos muy bien recibidos por las organizaciones sindicales de la prensa. El primer decreto del 20 de mayo de 2009 actualizó y modificó los decretos supremos 09113 de 20 de febrero de 1970 y 09332 de 13 de agosto de ese mismo ario, que establecieron la creación de un espacio diario equivalente al de un editorial para que los trabajadores de los medios puedan expresar sus opiniones sin censura (la columna sindical) en los medios en que desempeñen sus tareas. El decreto 136 de 2009 señaló esa obligación para las empresas periodísticas en general prohibiendo todo tipo de censura y sanción para los trabajadores que discrepen con la linea editorial del medio.' El segundo decreto del 20 de mayo de 2009 estableció los criterios para que reporteros y camarógrafos de los diferentes medios reciban una compensación mensual por sus gastos de transporte urbano. Las normas relativas a los procesos eleccionarios incluyen una serie de reglas concernientes a las campañas, la propaganda electoral y al correspondiente papel de los medios de difusión en ellas.' El principal problema respecto de este tema se presentó con el llamado "régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional" (Arts. 82 a 84 de la Ley del Régimen Electoral) que prohibió de manera general la difusión de mensajes en los que se solicite el voto ciudadano para cualquiera de los postulantes a cargos de esos ámbitos en concordancia con el parágrafo III

7 Dos estudios llevados a cabo por el ONADEM durante el primer año de vigencia de esta norma mostraron que, en La Paz y en Santa Cruz, su aplicación fue relativa, probablemente debido a que la publicación de la columna depende de la voluntad de los propios trabajadores de los medios. En ese sentido, el carácter diario de esa columna no se cumplió y más bien ésta se convirtió en una nota interdiaria, semanal o eventual: en un año, La Razón publicó 46 columnas, La Prensa 44, El Deber 103 y Cambio 4. Cfr. Fundación UNIR Bolivia (201 lb: 205-230). 8 Véase Art. 25 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, Arts. 80 a 84, 95 y la Sección V "Propaganda electoral" (Arts. 110 a 137) de la Ley del Régimen Electoral.

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del Art. 182 de la CPE y con los incisos V y VI del Art. 20 de la Ley del Órgano Judicial, así como impidió que dichos postulantes fuesen entrevistados por los medios informativos, tras lo cual la ciudadanía tuvo que ir a votar casi a ciegas. La Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación dio lugar a otro problema al incorporar dos artículos polémicos: el 16, que señala que "El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación", y el 23, que establece como sanción la privación de libertad por uno a cinco arios y remarca que "Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno". Por último, la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación fijó un nuevo criterio de distribución de las frecuencias del espacio radioeléctrico y estableció la obligación de la transmisión gratuita, dos veces por año, de los mensajes presidenciales. Al respecto, el Art. 10 de esa norma señala: I. La distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente: 1. Estado, hasta el treinta y tres por ciento. 2. Comercial, hasta el treinta y tres por ciento. 3. Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento. 4. Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento. La asignación de frecuencias se realizará de la siguiente forma: 1. Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central. 2. Las frecuencias destinadas al sector comercial serán asignadas por licitación Pública.

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3. Las frecuencias destinadas al sector social comunitario y los pueblos indígena originario campesinos, y comunidades interculturales y afrobolivianas, serán asignadas mediante concurso de proyectos, y su calificación se realizará mediante indicadores objetivos.

A su vez, el Art. 112 dice: Los operadores de radiodifusión de señales de audio y video (radio y televisión abierta) y distribución de señales de audio y video, están obligados a realizar dos transmisiones en cadena al año, sin pago alguno, de los mensajes oficiales de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional dirigidos a todas las personas del país.

Finalmente, el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que fue presentado a mediados de 2013 comprende al menos dos artículos que generaron preocupación:

Artículo 42. (Excepciones al acceso a la información) I. La información será de público acceso, excepto en los siguientes casos: -

a) Aquella que ponga en riesgo la seguridad o defensa del Estado, sea esta interna o externa; b) La referida a acciones estratégicas sobre Recursos Naturales; c) La referida a la salud, intimidad o privacidad de las personas; d) La que ponga en peligro la vida, integridad y seguridad de las personas e) La protegida por el secreto profesional. f) El secreto o reserva de fuente en materia de prensa, de acuerdo a la normativa vigente; g) Aquella obtenida de los sujetos pasivos por las administraciones tributarias de acuerdo a lo establecido por normativa tributaria h) Aquella cuya divulgación implique riesgo inminente para la estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público. Esta información será restringida por el lapso de 6 meses, tiempo en el cual se realizará un procedimiento de calificación como información reservada, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. En caso de que dicho procedimiento no se realice, la información será de público acceso de forma automática.

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i) Información estratégica a nivel de competitividad comercial o know how [sic] de las empresas públicas o aquellas empresas en las que el Estado tenga la mayoría del patrimonio. j) Información respecto a estudios de impacto ambiental k) Información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida II.

1) Otras determinadas por Ley o Decreto Supremo. La información del inciso a) del parágrafo anterior, estará restringida por un plazo máximo de veinte años cuando se trate de información sobre seguridad externa; y de diez años cuando se trate de información sobre seguridad interna. Al vencimiento de estos plazos, la información será de libre y público acceso, sin mayor trámite o formalidad que la que establece la presente Ley para solicitarla.

III.

Las excepciones señaladas precedentemente, así como aquellas derivadas del procedimiento de calificación de información reservada, son las únicas que pueden alegar las autoridades o entidades señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, para restringir o negar el acceso a la información; no obstante, en caso de duda siempre deben interpretarse a favor del derecho de acceso a la información.

IV.

De acuerdo al parágrafo I numeral 2) del Artículo 237 de la Constitución, los cuatro Órganos del Estado Plurinacional, la Procuraduría General del Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, podrán calificar otro tipo de información como reservada de acuerdo al artícu-

V.

lo 43 de la presente ley. La información referida a la salud, intimidad y privacidad de las personas en poder del Estado y sus instituciones será de libre acceso para su titular.

Artículo 43.- (Procedimiento de Calificación de información como reservada) De acuerdo al parágrafo I del numeral 2) del artículo 237 de la Constitución Política del Estado, los cuatro Órganos del Estado Plurinacional, la Procuraduría General del Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, podrán calificar información como reservada, de acuerdo al siguiente procedimiento:

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I.

El responsable de la calificación es la Máxima Autoridad de la Enti-

II.

dad. La calificación se realizará mediante el instrumento legal de mayor jerarquía que emita cada uno de los Órganos del Estado o las entidades señaladas en este artículo.

III.

El instrumento legal de calificación contendrá como mínimo: fecha, mención al documento o información a calificarse, el motivo y fundamento legal.

IV.

El plazo de restricción será fijado en el mismo instrumento legal, no pudiendo ser mayor a cinco años. Al vencimiento de dicho plazo, el documento o información quedará automáticamente descalificado como reservado y será de público acceso. La calificación deberá realizarse con anterioridad a la solicitud de información. Si la autoridad considera que los cinco años no serán suficientes para salvaguardar la información calificada como reservada, deberá tramitar un Decreto o una Ley que la resguarde en el tiempo.

VI. El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para la debida custodia y conservación de los documentos calificados como reservados. VIL Si antes del plazo de los cinco años desaparece el motivo que dio lugar a la calificación como información reservada, se podrá levantar la reserva mediante la emisión de otro instrumento similar al que fue utilizado para calificar.

Aparte de que excepciones como las de los incisos e) yf) del parágrafo I del Art. 42 no corresponden a una norma como la que está en consideración y de que otras presentan una redacción ambigua —incisos a), c),

d), h) y k), por ejemplo—, se advierte que otras contravienen lo dispuesto por la Constitución en materia de consulta previa, participación y control social: incisos b), i) yj).9 Además, el régimen para el establecimiento de nuevas excepciones planteado en el inciso 1) del Art. 42 y en el Art. 43 abre

9 Véase, por ejemplo, los artículos 343 (Medio ambiente) y 351, parágrafo III (Recursos naturales).

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márgenes para la discrecionalidad más allá de la propia ley, la cual tendría que fijar claramente la totalidad de los tipos o categorías de restricciones.

La polarización gobierno-medios Independientemente de que desde la instalación del gobierno del MAS, el 22 de enero de 2006, fue asumida una estrategia oficial crítica de los medios de difusión privados" y de que más tarde empezó una política de potenciamiento de los medios oficiales, la adopción de las diferentes normas ya mencionadas generó un clima de confrontación entre las autoridades del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Plurinacional y las principales organizaciones del ámbito mediático. En ese sentido, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación Boliviana de Radiodifusión (ASBORA), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) y la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) se manifestaron reiteradamente en contra de lo que consideraron amenazas a la libertad de expresión, al igual que frente a apreciaciones cuestionadoras o descalificadoras de la labor informativa efectuadas en diversas ocasiones por el presidente Morales y algunos funcionarios del Estado. Por ejemplo, uno de los momentos de mayor tensión se dio el 11 de diciembre de 2008 cuando el presidente decidió no ofrecer más conferencias de prensa en Palacio de Gobierno y dijo que únicamente conversaría con la prensa extranjera. En esa oportunidad, sostuvo lo siguiente: "Yo puedo calcular que un diez por ciento de los periodistas deben tener dignidad; los demás, si no dependen de un jefe de partido, dependen de su patrón

10 Ese día, en su discurso de posesión, respecto del trabajo mediático, Evo Morales expresó: "Permanentemente satanizaron la lucha social, permanentemente la condenaron con mentiras. Estarnos sometidos por algunos periodistas y medios de comunicación a un terrorismo mediático, como si fuéramos animales, como si fuéramos salvajes" e hizo una referencia concreta a la red televisiva UNITEL.

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que es el dueño del medio de comunicación [...] el dueño le impone lo que tiene que decir. Por eso yo siento que algunos medios de comunicación son lamentablemente el símbolo de la mentira". La decisión de no brindar información a los periodistas nacionales en Palacio fue retirada el 10 de mayo del siguiente año, en un desayuno que ofreció Morales en celebración del Día del Periodista. En su encuentro con una misión de la Sociedad Interamericana de Prensa, el 27 de mayo de 2009 el presidente Morales afirmó que la prensa constituye un "movimiento politico opositor" dirigido por "los jefes de prensa o dueños de medios", lo que hace —indicó— que el periodismo tergiverse las informaciones. A su vez, las organizaciones gremiales denunciaron en dos ocasiones ante la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, en octubre de 2010 y enero de 2012, lo que definieron como vulneraciones de la Constitución y un "cerco a la libertad de expresión", acusaciones que fueron rechazadas por el gobierno. Del texto constitucional fue observada su mención a la "veracidad y responsabilidad" puestas como condiciones para la emisión de informaciones y opiniones (Art. 107, parágrafo II), por contravenir el séptimo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.11 La ANP, la ASBORA, la ANPB y la APLP en su momento habían demandado ante la Asamblea Constituyente que se dejara intacto el inciso b) del Art. 7 de la anterior Constitución, referido, como se dijo, a la libertad de expresión en tanto derecho de las personas. Pero el mayor rechazo de esas organizaciones y de la CSTPB lo recibió la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación cuando pidieron la eliminación de los artículos 16 y 23 de la misma por considerar

11 Este principio señala textualmente lo siguiente: "7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales". Cfr. http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.htm

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que atentaban contra la libertad de expresión. Dos grupos de periodistas se declararon en huelga de hambre a inicios de octubre en Santa Cruz y La Paz contra el proyecto de esa ley, y casi la mitad de los diarios del país publicaron sus primeras planas el 7 de octubre de 2010 sólo con la inscripción "No hay democracia sin libertad de expresión". Al día siguiente fue iniciada una campaña de recolección de firmas para impulsar una iniciativa legislativa ciudadana orientada a la derogatoria de esos dos artículos calificados como parte de la "ley mordaza". Sin embargo, la ley fue promulgada el 8 de octubre sin modificaciones y ninguna de las acciones de protesta llegó a prosperar; el reglamento de esa norma, aprobado el 5 de enero de 2011, tampoco consiguió enmendar los aspectos que habían sido observados." Más tarde, en mayo de 2011, tuvo lugar una reforma parcial del Art. 82 de la Ley del Régimen Electoral que fue promulgada el 28 de ese mes dejando sin alteraciones la restricción informativa sobre las candidaturas a los puestos judiciales. Entonces, las organizaciones periodísticas volvieron a pronunciarse en reclamo de la libertad de expresión. La Ley General de Telecomunicaciones,Tecnologías de Información y Comunicación fue especialmente cuestionada por la ASBORA dado que, en su criterio, la nueva distribución de frecuencias del espacio radioeléctrico pone en riesgo la continuidad institucional de muchas radioemisoras y por ende la estabilidad laboral de cientos de trabajadores. Esta medida no sólo implica cambios de frecuencia para facilitar la incorporación de nuevas estaciones legales, sino ante todo la disminución del número total de emisoras privadas en correspondencia con el porcentaje de participación que les ha sido asignado (33%) en el espectro." Sin embargo, éste es un tema cuyos alcances y consecuencias se harán visibles en los próximos

12 La aplicación más controversial de esa norma ocurrió en agosto de 2012 cuando el gobierno inició un proceso legal contra dos periódicos y una agencia noticiosa que informaron sobre declaraciones del presidente Morales en que éste aludió a diferencias entre los pobladores del oriente y el occidente del país. Véase el siguiente acápite de este trabajo. 13 Se estima que actualmente esa participación de las radios privadas bordea el 80%.

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tres años porque buena parte de las licencias de funcionamiento fenecerán entre 2016 y 2017. El 24 de febrero de 2012 parlamentarios de la opositora Convergencia Nacional demandaron la derogación del artículo 162 del Código Penal que establecía el delito de desacato por coartar la libertad de expresión de los fiscalizadores de la gestión pública. El representante de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Dennis Racicot, recomendó al gobierno el retiro de esa figura jurídica. A ese planteamiento se sumó el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, con un proyecto de ley. La reacción del entonces Presidente del Senado, René Martínez, fue la siguiente: "Es un absurdo soslayar responsabilidades, porque estaríamos dejando al libre criterio, al libre albedrío, en este caso, a que cualquier ciudadano pueda atentar, calumniar contra autoridades con la única finalidad de tener un rédito político".14 Finalmente, el delito de desacato fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional el 20 de septiembre de 2012 "por ir en contra de la libertad de expresión de la ciudadanía". El 29 de febrero de 2012 el gobierno promulgó el decreto supremo 1151 que estableció la obligatoriedad de las empresas periodísticas de garantizar el transporte nocturno, puerta a puerta, de todos sus trabajadores, disposición que rige en el horario de 22:00 a 07:00. Esta norma fue aprobada a cuatro días del asesinato de los hermanos Verónica y Víctor Hugo Peñasco Laime, victimados por una banda de delincuentes en El Alto cuando se dirigían a las radioemisoras en que trabajaban. El 16 de abril el gobierno dio por cerrada la investigación al respecto con la aprehensión de cinco de los miembros de esa banda. Meses después, el 10 de diciembre del mismo año, el presidente Morales promulgó la Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, la cual crea 14 Cfr. http://vvww.fmbolivia.net/noticia37250-ren-martnez-rechaza-la-derogacin-del-desacato.html

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un Fondo de Financiamiento basado en el aporte del 1% de los ingresos brutos mensuales de los medios privados y públicos más el 0,25% de ,

los ingresos brutos mensuales de los medios social-comunitarios e indígenas. Asimismo, constituye un Consejo Directivo de ese Fondo compuesto por tres representantes gubernamentales, tres sindicales y uno de los propietarios de medios privados. La medida fue cuestionada por la ANP, que había planteado sus dudas sobre la administración de un fondo común e indicó que más bien cada empresa debía asegurar independientemente a sus trabajadores. Una observación afín fue hecha por el sindicato de trabajadores del diario La Razón, que en un comunicado criticó el hecho de que las empresas más grandes tengan que subvencionar a las pequeñas en detrimento de sus ingresos netos. Y también el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue objeto de observaciones, principalmente en lo relativo al régimen de excepciones que plantea y a los procedimientos para que distintas autoridades puedan establecer otras prohibiciones no contempladas de manera expresa en la norma. Varias instituciones de la sociedad civil, entre ellas la Fundación UNIR Bolivia, la ANPB, la APLP, la ANP, el semanario Aquí y la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz hicieron conocer sus criterios y sugerencias a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados en una audiencia pública llevada a cabo el 13 de agosto de 2013. En esa ocasión, y posteriormente también, el gobierno exteriorizó su predisposición para ajustar algunos aspectos de la ley proyectada, pero sin afectarla sustancialmente. La consideración parlamentaria de esa norma todavía está pendiente. En todo caso, esas diferentes circunstancias hacen parte de la relación tensa que mantiene el gobierno con los medios periodísticos privados, la cual esquemáticamente puede ser resumida en visiones contrapuestas:

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Visión de los medios sobre el gobierno

Quiere controlar la información Busca establecer la censura Pretende eliminar la Ley de Imprenta Se resiste a la transparencia

Visión del gobierno sobre los medios

Son adversarios/opositores Humillan al Presidente Causan daños a la sociedad Forman "latifundios mediáticos" Mienten sobre la realidad

No obstante, el clima de recelo recíproco que alimenta ese telón de fondo polarizado amainó un poco tras la reunión del 15 de febrero de 2012 en la que el presidente Morales aseveró ante dirigentes de la ANP, la ANPB, la ASBORA y la APLP que su gobierno no está interesado en cambiar la Ley de Imprenta.15

Mediatización y ciudadanía espectadora Dos consecuencias de lo acontecido en torno al DIC desde el año 2009 son el alcance restringido que se ha otorgado públicamente a este derecho al focalizarlo en el tema de los medios periodísticos, y la resultante marginación de la ciudadanía tanto del conocimiento como de eventuales debates sobre el mismo. En el primer caso, la Constitución y las leyes señaladas enfatizan los aspectos concernientes al trabajo mediático sin considerar otros, individuales y sociales, propios de la información y la comunicación; y en el segundo, las acciones, reacciones y tomas de posición que generaron las diferentes normas mencionadas tuvieron como principales protagonistas a organizaciones de medios y periodistas que lógicamente concentraron sus observaciones y propuestas en asuntos de su interés sectorial. Así, la libertad de expresión fue preferentemente asumida como atribución privativa de los informadores mediáticos y éstos aparecieron como sus titulares 15 Sobre este punto, el horizonte del Sistema Plurinacional de Comunicación conformado por las organizaciones del llamado "Pacto de Unidad", afin al gobierno, es el de la creación de una Ley General de Comunicación. Cfr. el artículo de Sally Burch "Bolivia: participación indígena en las iniciativas legislativas" en León (2013: 259-267).

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en condición de representantes de la colectividad (de la "opinión pública"). Esos hechos, además, polarizaron las percepciones y las discusiones: las organizaciones periodísticas optaron por la contradicción libertad (sin nuevas normas) - censura (con nuevas normas) y el gobierno por la de verdad

(con regulación) - mentira (sin regulación), con lo cual el espacio para una deliberación equilibrada quedó prácticamente inviabilizado. Esta imposibilidad de un intercambio de criterios tiene como trasfondo los intereses de los actores mediáticos y gubernamentales referidos, respectivamente, para asegurarse tanto una actividad sin ninguna injerencia estatal como una información/opinión más condescendientes. Ello condujo, en general, a que el DIC sea visto por la ciudadanía como una cuestión particular de los medios de difusión, los periodistas y su relación con las autoridades gubernamentales. Esa falta de involucramiento ciudadano se puede explicar, además, tanto por la escasa información que recibió la gente acerca de este derecho como por la crisis de credibilidad" que afecta al periodismo debido ante todo a su parcialización política en varias coyunturas recientes,17 y a la frecuente utilización tanto de recursos sensacionalistas como del espectáculo para presentar las informaciones.

...... a • • • .

16 Véase al respecto los capítulos "Calidad informativa y observación mediática" e "Hipótesis para un diagnóstico del periodismo boliviano actual" en Fundación UNIR Bolivia (2009a). 17 En varios momentos, sobre todo aquellos que implicaron enfrentamientos, periodistas, camarógrafos, fotógrafos, vehículos y aun algunas instalaciones de medios, principalmente privados pero también de la televisión gubernamental, fueron objeto de distintos tipos de agresiones. Aunque la Policía resultó la principal agresora en situaciones de conflicto social, otros protagonistas de esos hechos fueron grupos vinculados con las protestas y hasta funcionarios de los gobiernos central, departamentales o municipales. Véase los capítulos "Agresiones a periodistas y medios: insumos para un debate" en Fundación UNIR Bolivia (2009a) y "Cubrir conflictos, lo más peligroso para el periodismo" en Fundación UNIR Bolivia (2011b).

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UNIR y la promoción del DIC

C

on la constitucionalización del DIC no sólo quedó definido un nuevo escenario en el plano de la regulación mediática, sino que al mismo tiempo resultó abierto un espacio de potencial confiictividad, al igual que una oportunidad para la promoción del ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos. Así lo entendió la Fundación UNIR

Bolivia que inició un trabajo de análisis de esa triple situación en pos de contribuir, desde el enfoque de la Cultura de Paz, al mejor conocimiento del DIC y, consiguientemente, a su delimitación y ejercicio en el marco de los principios democráticos. La incorporación del DIC como derecho fundamental debe ser reconocida como un avance ciertamente histórico en materia de expansión positiva de las garantías constitucionales en el país. Su novedad y todavía insuficiente definición, así como su escaso conocimiento, obligan a desplegar todos los esfuerzos necesarios para impulsarlo. En tal sentido, las tareas desarrolladas por UNIR a este respecto a lo largo de este período se inscribieron en su propósito institucional de apuntalar la construcción de "un país democrático en que se respete el Estado de derecho y los derechos tanto individuales como colectivos tengan plena vigencia", al igual que en los objetivos —por los que se guía el Tras las huellas del DIC en Bolivia (2009-2013)

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ONADEM— de mejorar no sólo la calidad de la información periodística caracterizada como bien público, sino también las condiciones internas y externas para ello. A continuación se presenta un panorama general de los emprendimientos de UNIR en favor del DIC:

Los criterios de la gente Inicialmente, a principios de noviembre de 2009 se llevó a cabo la primera experiencia de la Agenda Ciudadana, consistente en un trabajo de recolección y sistematización de criterios de representantes de diferentes sectores ciudadanos acerca de una cuestión de interés público. En este caso, se trató de las elecciones generales y departamentales programadas para diciembre de ese año, y se planteó como objetivo reunir las demandas y las propuestas de la gente dirigidas a los medios y a los candidatos. Para el efecto, UNIR realizó una serie de conversatorios, grupos focales y entrevistas con informantes clave en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Sucre. Entre otros aspectos, los ciudadanos demandaron de los políticos que "no mientan", "jueguen limpio, "que cumplan sus planes"y "que piensen en toda Bolivia", así como que hagan sus "campañas en paz" y sin propaganda que sature; además, pidieron "transparencia, responsabilidad, prudencia y neutralidad" a los medios en materia de información electoral." En junio de 2010, en todas las ciudades capitales de departamento más la ciudad de El Alto, se desarrolló la segunda versión de la Agenda Ciudadana, esta vez con el tema "Información y Comunicación, derechos de todas las personas". Para ello, se combinó los diálogos abiertos con ciudadanos interesados con grupos focales y entrevistas a informantes clave.

18 Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2009b: 6 y 7). Además, como un subproducto de la Agenda se elaboró una "Guía de cobertura electoral" que fue publicada en el número 2 del boletín Parte y Contraparte de UNIR en noviembre de 2009.

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Los participantes, en síntesis, proyectaron el siguiente escenario para Bolivia desde el punto de vista del DIC: Un Estado transparente, que facilite el acceso a la información gubernamental, abierto a la ciudadanía y promotor del DIC. Unos medios de comunicación éticos, rigurosos, inclusivos, responsables, profesionales y democráticos. • Una sociedad participativa, dialogante, integrada, con acceso a medios (para recibir y emitir mensajes), plural, abierta al disenso y propositiva.19 Entre agosto y septiembre de 2011, la Fundación UNIR Bolivia encargó una encuesta nacional de "Percepciones sobre temas clave" entre los que fue incluido el del DIC. Los resultados, que son expuestos más adelante, mostraron fundamentalmente que goza de una alta valoración ciudadana (83%), pero que su ejercicio tiene lugar ante todo en los espacios de la sociabilidad cotidiana y mucho menos en los que involucran a las instituciones públicas.2° El 1 y el 8 de diciembre de 2012 la Fundación UNIR Bolivia llevó adelante la Consulta Ciudadana "Tu palabra sobre las noticias y el DIC" entrevistando en 40 mesas instaladas en sitios públicos a 3.150 personas con el objetivo de "Establecer las tendencias de la percepción y la opinión de diversos sectores ciudadanos en las nueve capitales departamentales (Oruro, Potosí, La Paz, Cochabamba, Sucre, Tarija, Trinidad, Cobija, Santa Cruz) más la ciudad de El Alto sobre la vigencia y el ejercicio del Derecho a la Información y la Comunicación, la calidad de la información noticiosa, la labor periodística y de los medios de comunicación".21

19 Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2010b). 20 Cfr. Fundación Unir Bolivia (2012d). La encuesta abarcó a las nueve capitales departamentales, la ciudad de El Alto y otras 12 ciudades intermedias, comprendiendo a una muestra de 2.576 personas. 21 Una síntesis de los resultados se presenta en un siguiente acápite de este trabajo. Una primera Consulta Ciudadana, que sin embargo no contempló el tema del DIC porque aún no figuraba en la agenda pública, fue llevada a cabo en octubre de 2007. Véase Fundación UNIR Bolivia (2009a: 31-39).

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Publicaciones El 9 de mayo de 2010 UNIR publicó la separata periodística "Información y Comunicación, derechos de todas las personas. Notas para un Programa de reflexión", que fue distribuida nacionalmente. Ese documento, en resumen, sostiene que el DIC necesita ser ampliamente conocido, definido, exigido y ejercido; recuerda que es resultado de una larga historia de luchas en pro de los derechos y valora su carácter de avance democrático en el país. Así mismo, señala que para su definición se debe entender que es un derecho compuesto por libertades y responsabilidades y que debe iniciarse un proceso de reflexión, análisis y deliberación plural y participativo al respecto.n En noviembre de 2010 la Fundación UNIR Bolivia publicó la cartilla informativa de distribución masiva "Todos tenemos Derecho a la Información y la Comunicación" que explicaba didácticamente el significado de la información y la comunicación, el desarrollo histórico de los derechos al respecto, la presencia del DIC en la Constitución y la necesidad de promoverlo y exigirlo desde la democracia. Una segunda cartilla de distribución masiva, titulada esta vez "Información y Comunicación - Un derecho integral", fue publicada en mayo de 2011 con el propósito de presentar y explicar los principios del DIC, las libertades que lo componen y las responsabilidades que implica su ejercicio. En agosto de 2012 fue publicado el libro Memoria de los seminarios "Comunicación para una ciudadanía integral e intercultural", que compiló 27 ponencias de expositores de Bolivia, Argentina y Perú que participaron en las actividades de discusión sobre el tema efectuadas en octubre de 2011 y febrero de 2012.

22 Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2010a).

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Análisis de leyes y pronunciamientos públicos El 11 de julio de 2010 la Fundación UNIR Bolivia emitió un pronunciamiento público respecto a las disposiciones relativas a libertad de expresión, libertad de opinión, acceso a la información y propaganda contenidas en la Ley del Régimen Electoral aprobada ese mes. Ese documento dejó establecido lo siguiente: Dicha ley, "En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional" (Art. 82), prohibe de manera general la difusión de mensajes en los que se solicite el voto ciudadano para cualquiera de los postulantes a cargos de esos ámbitos en concordancia con el parágrafo TTT del Art. 182 de la CPE. Sin embargo, las prohibiciones van más allá de evitar la propaganda e implican, en su aplicación, un mecanismo de censura previa: los postulantes no podrán manifestarse libremente y los medios no podrán informar sino aquello que les indique el Tribunal Supremo Electoral. Por tanto, los electores sólo podrán acceder a información previamente procesada por el Estado. Esas disposiciones restrictivas incluyen equívocamente a la información y la opinión dentro del "régimen especial de propaganda" y conducen, en última instancia, a que las libertades de pensamiento, expresión y publicación encuentren impedimentos para su ejercicio.n

El 16 de septiembre de ese mismo año, tras conocerse el proyecto de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, UNIR hizo pública una carta abierta dirigida a la Asamblea Legislativa señalando la necesidad de que fueran introducidas algunas modificaciones en lo concerniente al DIC a partir de los siguientes criterios principales: El Proyecto de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación incluye varias disposiciones relativas al indicado derecho: Prevención y educación (parágrafo "En el ámbito de la comunicación, información y difusión"), Medios masivos de comunicación y artículos referidos a delitos contra la dignidad del ser humano y a la acción penal.

23 Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2011: 71).

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Sin embargo, tales determinaciones presentan rasgos contradictorios pues a la vez que alientan formas de autorregulación para los medios de difusión incorporan limitaciones a las libertades de expresión y prensa. La norma en proyecto no hace distinción entre el acto de publicar información periodística y el de hacer propaganda, apología o promoción deliberada de ideas o conductas discriminatorias y violentas. Tampoco reconoce la diferencia entre la responsabilidad de la fuente de un mensaje con contenido discriminatorio y la del medio por el cual dicho mensaje fuera difundido. Esa falta de precisión podría dar lugar a vulneraciones de derechos en la aplicación de la norma, por lo que cabe recordar que los acuerdos internacionales de los que Bolivia es signataria establecen que el ejercicio del derecho a la información y la comunicación no puede estar sujeto a mecanismos de censura previa sino a responsabilidades ulteriores claramente fijadas por ley. Esto quiere decir que cualquier restricción debe ser compatible con el principio democrático de la libertad.

La Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores instaló a fines de septiembre una mesa de trabajo para recibir comentarios y aportes respecto del referido proyecto. La Fundación UNIR Bolivia presentó entonces varias sugerencias, entre ellas la relativa al polémico Art. 16: Art.16 (Medios masivos de comunicación): Original El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación. Propuesta

El medio de comunicación que en sus mensajes promoviera ideas y/o acciones discriminatorias de cualquier índole, hiciera apología de las mismas y/o incitara a la vulneración de los derechos humanos individuales o colectivos será pasible a sanciones previstas por ley, debiendo cesar de inmediato y definitivamente la difusión de esos mensajes.

Durante dos días la citada comisión parlamentaria atendió a las personas y representantes de organizaciones que se acercaron a exponer sus

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opiniones y planteamientos sobre el tema. Sin embargo, el presidente Morales determinó suspender esos encuentros e instruyó al Senado la aprobación del proyecto sin modificación alguna; inmediatamente después procedió a la promulgación de la ley.24 El 20 de mayo de 2011 el presidente Morales pidió a la Asamblea Legislativa modificar el artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral que prohibía a los aspirantes a cargos de elección popular en el Poder Judicial hacer campañas y expresar sus opiniones en foros públicos y evitaba que los medios publiquen información no oficial sobre esos candidatos. UNIR, en un pronunciamiento público, indicó el 25 de mayo que la reforma no debía limitarse a algunos aspectos de ese artículo, sino que hacía falta una reforma integral del "régimen especial de propaganda" para las elecciones judiciales. En su análisis, la Fundación demostró que los ajustes previstos en el proyecto de ley modificatoria eran insuficientes y sólo mantendrían "la situación de limitación de las libertades de expresión, opinión e información". La Asamblea Legislativa aprobó dicho proyecto sin alteraciones y el Órgano Ejecutivo la promulgó el día 27.25 A finales de ese mes se conoció el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y la Comunicación que, entre otros aspectos, disponía el 80% de las frecuencias de radiodifusión para los operadores privados, mediante licitación, y dejaba el restante 20% para uso oficial. La Fundación UNIR Bolivia preparó un documento de análisis que a principios de junio presentó en audiencia pública realizada

24 Tras esa promulgación, el Sistema de las Naciones Unidas en Bolivia, en una publicación de prensa, expresó "su esperanza de que el proceso de reglamentación de la Ley" permita superar "las diferencias expresadas en tomo a ciertos artículos" de la misma y recomendó que "se tomen en cuenta las sugerencias realizadas conjuntamente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, el Relator Especial de la OEA sobre la libertad de expresión y el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa". 25 Las elecciones judiciales se celebraron el 16 de octubre de 2011 en el marco de las restricciones informativas y de opinión "para los candidatos, los medios y los ciudadanos" sobre las que se advirtió; la suma de votos blancos y nulos alcanzó al 61,68% de los 5.243.375 de ciudadanos registrados en el padrón electoral. Las nuevas autoridades del Órgano Judicial sólo fueron electas por el 38,32% de los votantes.

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en la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados. Las partes salientes de ese texto señalaban lo siguiente respecto del mencionado proyecto: -

Impone la obligatoriedad de que las emisoras de radio y TV abierta y por cable se sumen, sin recibir pago alguno, a las cadenas oficiales que difundan los discursos presidenciales (Art. 10), lo que sólo debería establecerse en casos excepcionales y por razones de interés público.

-

Consolida la posición de los grandes agentes privados en el uso del espacio radioeléctrico, desconociendo al sector comunitario como actor de los procesos de radiodifusión (Art. 29), al igual que a medios institucionales como los universitarios, utilizando una lógica mercantil para la gestión del espectro radioeléctrico. Establece la otorgación de licencias para la operación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones/TIC (Art. 18, parágrafo II) y para la operación de redes y servicios de radiodifusión: radio y televisión (Art. 19, parágrafo II) sin requisitos explicitos de calidad Mientras en el artículo 72, parágrafo I, asegura la defensa del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones, en el Art. 106, inciso b viola el derecho a la intimidad al establecer que los empleadores pueden intervenir y controlar los correos electrónicos de sus dependientes.26

La aprobada Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación27 modificó los porcentajes de participación en el espacio radioeléctrico, redujo a dos ocasiones las transmisiones gratuitas de los mensajes presidenciales, estableció criterios de calidad para la asig-

26 Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2011b: 74). 27 Esta ley, en lo que se refiere a la gestión de las politicas de telecomunicaciones, está relacionada con lo establecido por el Art. 85 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (19/07/2010), que reitera las competencias del nivel central del Estado en esta materia establecidas por el capítulo octavo de la tercera parte de la CPE referida a "Estructura y organización territorial del Estado" (Art. 298, parágrafo I e inciso 2; Art. 299, parágrafo II, inciso 6).

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nación de frecuencias a medios social-comunitarios y retiró la disposición contenida en el Art. 72 del proyecto. El 3 de septiembre de 2012 la Fundación UNIR Bolivia difundió un informe de análisis en torno a la querella iniciada por el gobierno contra los periódicos paceños El Diario y Página Siete y la Agencia de Noticias Fides, acusados de tergiversación, discriminación, calumnia e incitación al enfrentamiento y a la división del país. El presidente Morales afirmó en una alocución el 15 de agosto lo siguiente: En el oriente boliviano, donde todo el año se produce, yo digo solamente por falta de voluntad podemos ser tan pobres o no poder tener alimento, mientras en el altiplano es diferente: si hay helada, si no hay lluvia, si hay granizada, no hay alimento, es una verdad eso, pero en el oriente no, sólo por flojos podemos hambrear. Y los medios citados titularon sus noticias al respecto así: Evo dice que si se hombrea en el oriente es por "flojera" (ANF) Evo acusa de "flojos" a los habitantes del oriente (Pagina Siete) - Morales opina que el oriental es flojo y le critican por discriminador (El Diario)

UNIR concluyó que, a diferencia de lo hecho por la agencia informativa, los dos periódicos sí incurrieron en interpretaciones erróneas de la declaración presidencial; por ello, recomendó que sea presentada una denuncia por tergiversación ante los tribunales de ética de la prensa puesto que no se evidenciaba en las noticias publicadas indicios de las otras causales señaladas por el gobierno: delito de difusión e incitación al racismo.28 El 13 de agosto de 2013, en audiencia pública efectuada en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, UNIR presentó un documento de comentarios y sugerencias respecto del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que fue divulgado en julio. En particular, propuso garantizar el debido proceso en materia de acceso a la información pública y demandó hacer que el régimen de

28 Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2012e).

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excepciones no sólo esté acorde con lo establecido en la Constitución, sino además sea precisado en sus alcances y procedimientos para evitar la discrecionalidad.29 Se prevé la aprobación de la ley para la legislatura 2014.

Investigaciones En enero de 2011 se inició el monitoreo cotidiano de todas las publicaciones de prensa, noticias y opiniones relacionadas con el DIC a fin de conocer qué presencia tiene este tema y sus subtemas en la agenda mediática, qué nociones y posiciones se maneja al respecto y cuáles son las fuentes que nutren las informaciones y los juicios periodísticos sobre la materia.3° Del 15 de junio de 2011 al 15 de junio de 2012, por encargo de la Consejería de Comunicación e Información para los Países Andinos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Fundación UNIR Bolivia llevó a cabo el estudio sobre Indicadores de Desarrollo Mediático en Bolivia, que comprendió el examen de estas cinco categorías: "Un sistema regulador conducente a la libertad de expresión, el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación social", "Pluralidad y diversidad de los medios de comunicación social, igualdad de condiciones económicas y transparencia de la propiedad", "Los medios como plataforma para el discurso democrático", "Capacitación profesional e institucional de apoyo a la libertad de expresión, el pluralismo y la diversidad" y "La capacidad infraestructural es suficiente para apoyar a medios independientes y pluralistas". El informe final respectivo será publicado próximamente por la UNESCO.

29 Véase Fundación UNIR Bolivia (2013). 30 Un acápite especial de este trabajo presenta más adelante los resultados del período 2011-2013.

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Diálogos, foros y seminarios En ocasión de recordarse el 61 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en coordinación con la Embajada de Holanda, se llevó a cabo en La Paz el 10 de diciembre de 2009 un diálogo con periodistas provenientes de todo el país en torno a la información y la comunicación concebidas como derechos fundamentales. Fue presentado entonces un estado de situación sobre lo acontecido desde 2006 en la relación medios-gobierno, la confianza ciudadana en los medios, el desempeño periodístico y los cambios en las "reglas de juego"; asimismo, se planteó los escenarios políticos probables tras la victoria electoral del MAS para un segundo mandato, se habló del diálogo y los acuerdos requeridos para consolidar la vigencia de las garantías constitucionales y se remarcó la necesidad de que haya "democracia para los medios, en los medios y desde los medios"." De la misma manera, se alentó a aprovechar "la reinstitucionalización que empezará en breve como un horizonte en que será indispensable equilibrar oportunidades y riesgos en pro del bien común" 32 El 25 de marzo de 2010, en un foro internacional organizado por Educación Radiofónica de Bolivia en la ciudad de Santa Cruz, UNIR propuso des-mediatizar y des-polarizar el debate en tomo a una eventual legislación para la información y la comunicación a partir de abrir "otro horizonte de discusión desde los planos de la democracia y el ejercicio de la ciudadanía" (ERBOL, 2010: 66). Con la idea de que se llegue a conformar una plataforma ciudadana por el DIC capaz de impulsar una "normativa integral, democrática y con el mayor consenso posible" (ibídem: 73), UNIR sostuvo que "El entendimiento de la información y la comunicación como derechos, junto a la proactividad responsable de los actores ciudadanos "y entre ellos, como es obvio, de la gente de los medios", puede representar una combinación exitosa en pro de un Estado con una ciudadanía integral e intercultural" (ibídem: 74).

31 Véase Fundación UNIR Bolivia (2011: 17-19). 32 Ibídem: 19.

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Los días 7 y 8 de octubre de 2011 UNIR llevó a cabo en La Paz el primer seminario internacional "Comunicación para una ciudadanía integral e intercultural", al que le siguió el segundo, también realizado en La Paz, el 24 y el 25 de febrero de 2012. Ambos fueron guiados por la pregunta

"¿Cuál es el estado de las relaciones teóricas y prácticas de la comunicación con la ciudadanía integral e intercultural?". Las exposiciones abordaron tanto aspectos conceptuales y normativos como experiencias prácticas de organizaciones sociales y medios de difusión. Desde la perspectiva de UNIR, la interculturalidad y la comunicación democrática representan ejes para sentar las bases de una sociedad equitativa, pluralista y participativa.33 A comienzos de diciembre de 2011, en la mesa de reflexión "Comunicación e Información, un derecho constitucional" que organizó el Ministerio de Comunicación en La Paz, UNIR hizo un diagnóstico de la normativa aprobada por el gobierno desde 2009 y planteó la necesidad de generar espacios de diálogo para superar la situación de polarización derivada del carácter polémico de la regulación puesta en vigencia y que no permite avanzar hacia consensos que pueden ser provechosos para el ejercicio del DIC.34 El 9 de septiembre de 2012, en el I Congreso del Colegio Nacional de Comunicadores celebrado en Cochabamba, UNIR expresó su preocupación por la ausencia de voluntad y espacios para que se desarrolle un debate real sobre los alcances e implicaciones del DIC, debate que está sustituido por la exposición mediática de posiciones encontradas que reflejan la iniciativa gubernamental y la reactividad de los gremios periodísticos, pero sin canalizar un intercambio efectivo entre los actores principales de la polarización gobierno-medios y otros representativos de la sociedad.

33 Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2012c). Los seminarios contaron con la participación de 27 expositores procedentes de Bolivia, Argentina, Perú y Venezuela. Se realizaron en alianza con la Universidad Andina Simón Bolívar. 34 Cfr. Ministerio de Comunicación (2011: 15-20).

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El 30 de octubre de 2013, en el marco del II Congreso de Cultura de Paz, organizado por la Fundación UNIR Bolivia y cuya celebración .

se desarrolló en la ciudad de La Paz, se hizo un recuento tanto de las actividades desarrolladas desde 2005 en pro de la calidad informativa y posteriormente del DIC como de los logros alcanzados en ese proceso. Los participantes en la mesa de "Comunicación democrática" de la mencionada reunión acordaron, al cierre de las deliberaciones, impulsar de forma inter-institucional un Foro Permanente por la Comunicación Democrática, iniciativa en la que UNIR trabajará durante 2014.

Punto y seguido Lo reseñado en los párrafos precedentes muestra, de manera abreviada, la trayectoria seguida por UNIR en la promoción, defensa y proyección del DIC a partir del año 2009. Los tres siguientes acápites detallan resultados de investigaciones que se inscriben en esa labor: la encuesta de 2011, el monitoreb de prensa 2011-2013 y la Consulta ciudadana 2012.

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Percepciones ciudadanas sobre el DIC y los medios

orno ya se indicó, entre agosto y septiembre de 2011 se llevó a cabo la encuesta nacional "Percepciones sobre temas clave"35 que comprendió un total de 2.576 entrevistas cara a cara a ciudadanos de cinco estratos socioeconómicos36 de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz,

C

Oruro, Potosí, Sucre, Trinidad, Cobija, Tarija y El Alto, así como de 12 ciudades intermedias: Patacamaya, Caranavi, Quillacollo, Villa Tunari, Montero, Yapacaní, Challapata, Uyuni, Tarabuco, Yacuiba, Riberalta y Puerto Rico. Las preguntas referidas al DIC arrojaron los siguientes resultados:

35 Fue aplicada y procesada por la empresa IPSOS - Opinión y Mercado. 36 Esta estratificación corresponde a los niveles de ingresos: A (Bs 14.000), B (Bs 3.700), C (Bs 2.200), D (Bs 1.600) y E (Bs 1.300).

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Relevancia del DIC • ¿Diría que es muy importante, algo importante, poco importante o no es importante el Derecho a la Información y la Comunicación establecido en la Constitución Política del Estado?

Muy importante

83%

Algo importante

Poco importante

No es importante No sabe/ no responde

Como se advierte, la gran mayoría de la población entrevistada otorga una alta relevancia al DIC. Sólo el 7% de los varones y el 6% de las mujeres a quienes se interrogó consideraron que este derecho tiene escasa o ninguna importancia.

Espacios para el ejercicio del DIC* • ¿En cuáles de estos espacios se ejerce actualmente el Derecho a la Información y la Comunicación? Hogar

Escuela-Universidad

111111111~1111~ 49% ~11111~32 %

arli~~ 32% 1~18%

Trabajo

Vecindario

Instituciones públicas

18%

* En este gráfico y el siguiente, se usó preguntas de opción múltiple cuya tabulación se tradujo en porcentajes diferenciados por respuesta.

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En general, la percepción ciudadana destaca el espacio doméstico como lugar privilegiado para el ejercicio del DIC, entendiendo probablemente que es en él donde hay más posibilidades de interacción comunicacional; mientras que los espacios que implican relaciones más formales son vistos como menos propicios. Sin embargo, hay algunas diferencias según sea el género desde el que se hace estas apreciaciones: desde el punto de vista del DIC, las mujeres valoran más el espacio hogareño (50%) que los varones (48%) y éstos valoran más el espacio laboral (35%) que aquéllas (29%).

Tipo e importancia de fuentes informativas • Como ciudadano(a), ¿de quién recibe más información sobre el país? 68%

10%

7%

os &o ¿so cp

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4%

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3%

3%

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La predominancia de los medios de difusión como principal fuente informativa es evidente, con un leve matiz: más para las mujeres (70%) que para los varones (67%). Los estratos socioeconómicos que dicen recibir más información de las autoridades nacionales son el más alto (17%) y el más bajo (19%), aunque de todos modos los datos globales muestran un déficit en la relación autoridades-ciudadanía. Y los ámbitos de las relaciones más cercanas (familia, amigos, trabajo, vecindario), que antes eran más relevantes para los intercambios de informaciones y opiniones, aparecen en una condición disminuida.

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Institución con más demanda informativa • Como ciudadano(a), ¿a quién le pediría más información y comunicación? 52% 33% 19%

Gobierno nacional

Gobierno Gobierno Departamental municipal

15%

Defensor del Pueblo

13%

Junta Vecinal

Lo señalado en los resultados de la pregunta anterior se confirma: la gente demanda una mayor provisión de información de parte de las autoridades gubernamentales, sobre todo de las del gobierno central: el 55% de los varones y el 45% de las mujeres. Destaca ese interés por la información de carácter "nacional" antes que por aquella de ámbitos más próximos. Esto, sin embargo, no significa necesariamente que las personas cuenten con más y mejor información procedente de estos espacios de cercanía relativa.

Vigencia de la libertad de expresión • ¿Cree Ud. que existe suficiente, poca o ninguna libertad de expresión en el país? 67%

22%

2% oboe° Poca

50

Suficiente

Ninguna

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No sabe/ no responde

Cabe recordar que el año 2011 se registraron tres hechos vinculados con la vigencia de la libertad de expresión que impactaron en la opinión ciudadana: la reforma parcial del "régimen especial de propaganda" para las elecciones judiciales, el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y la Comunicación que inicialmente iba a entregar el 80% del espectro radioeléctrico a los operadores privados y el 20% restante al gobierno, y la violenta represión policial de la marcha en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure. El alto porcentaje de entrevistados (70% de mujeres y 64% de varones) que manifestó sus dudas sobre la vigencia de la libertad de expresión en el país pudo estar relacionado con esos acontecimientos.

Confianza ciudadana en los medios • ¿Tiene Ud. confianza en la información que brindan los medios de comunicación? 4% No sabe/ No responde

45% No

51% Sí

Las opiniones casi divididas de la población en cuanto a la confianza que otorgan a la información mediática hablan indirectamente de una doble polarización: la de los medios de difusión y la de los propios públicos, según sea su adscripción a posiciones oficialistas (o cercanas a ellas) u opositoras (o cercanas a ellas). Los principales argumentos para confiar en los medios son que "reflejan la realidad" (50%) e "intentan ser imparciales"

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(30%); mientras que las más importantes razones para desconfiar son que siguen una línea política" (44%), "tienen un interés comercial" (31%) y "son sensacionalistas" (27%). "

Los medios más y menos confiables • ¿Cuál es el medio de información más confiable para Ud.? TV

48%

Radio Periódico Internet Todos los anteriores Ninguno No sabe/ no responde

Si bien la población no identifica un medio que pueda ser considerado hegemónico en términos de confiabilidad, el señalamiento de la televisión como el que merece más confianza es indicativo del mayor impacto que tiene la información audiovisual y del ascenso creciente que este hecho ha representado para la TV en materia de reconocimiento por las audiencias. Ya en la Consulta Ciudadana de 2008 el 50% de los entrevistados afirmó que la TV era el medio que brindaba noticias de mayor credibilidad pese a considerar, al mismo tiempo, que tenía las mayores cargas de sensacionalismo, distorsión de los hechos y opinión.37 Otros datos relevantes son la baja confianza que reciben la radio y los diarios (probablemente debido al retroceso de su llegada a la gente frente al crecimiento de los públicos de la TV y a la imposición de su "modelo" de información espectacularizada), a la cual se suma la alta desconfianza que todavía se registra para los medios en la web, percepción que puede estar ligada a que su uso con fines informativo-noticiosos todavía es limitado en el país.

37 Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2009a: 37).

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El DIC en la prensa

on el propósito general de conocer si los medios periodísticos impresos incorporaron el tema del DIC en sus contenidos de información y opinión y con qué características, la Fundación UNIR Bolivia, mediante el ONADEM, monitoreó las publicaciones diarias de

C

diez periódicos del país durante los años 2011, 2012 y 2013.

Los medios comprendidos en esta investigación fueron los siguientes:

La Paz

La Razón, Página Siete, La Prensa, El Diario y Cambio

Cochabamba

Los Tiempos y Opinión

Santa Cruz

El Deber, El Día y El Mundo

La muestra consignó a noticias en el caso de la información y a editoriales, subeditoriales y artículos en el de la opinión, además de caricaturas cuando las hubo.

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La indagación se orientó a establecer los siguientes aspectos: - El volumen de la presencia del tema del DIC en información y opinión. Las lineas informativas principales. - Las visiones editoriales al respecto. La identificación de quiénes y cuándo hablan del tema. Las posiciones básicas de los actores de las noticias sobre el tema. -

Las facetas emergentes del DIC.

Los resultados cuantitativos globales del monitoreo fueron los siguientes: • Publicación anual sobre el DIC 2011 10 periódicos, 2.209 notas 192 Editoriales

9%

36 Subeditor ales

1%

326 Artículos

15%

1655 Noticias

75%

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• Publicación anual sobre el DIC 2012 10 periódicos, 2.346 notas Otros

90/0 Artículos

13% Subeditoriales

y

Thammim

%lp. Editor2ia

• Publicación anual sobre el DIC 2013 10 periódicos, 1.077 notas Otros Caricaturas

2%

8%

Artículos

17%

Subeditoriales

2%

—N011is".°-

Editoriales

4%

oticias

67%

Durante los tres años fueron publicadas 5.632 notas periodísticas rela-

tivas al DIC en los diez diarios nacionales. En promedio, el 70,6% de esos materiales fueron de carácter informativo y el restante 29,33% correspondió a formatos de opinión; entre éstos, destacaron los artículos con un 15%, seguidos por los editoriales y subeditoriales que sumados alcanzaron al 8%. Tras las huellas del DIC en Bolivia (2009-2013)

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También en promedio, durante el año 2011 fueron publicadas seis notas por día referidas al DIC, en 2012 se repitió ese número y en 2013 disminuyó a la mitad (esto significa que sólo tres de diez diarios publicaron alguna nota por día). De lo anterior se infiere que el DIC apenas está comenzando a ser un tema de interés para los medios periodísticos, pues aún no merece una atención regular cotidiana y, en los hechos, no hace parte de la agenda mediática. Esto último quiere decir que, por lo común, las publicaciones aparecen cuando se produce un acontecimiento noticioso generado desde el ámbito oficial o cuando ello da lugar a reacciones de algunos actores o de las propias organizaciones del periodismo. En otras palabras, los medios impresos no han incorporado aún el tema del DIC desde el punto de vista de los derechos que corresponden a todas las personas ni plantean al respecto un temario propio de información, análisis y orientación que comprenda un espectro más amplio que el de la específica relación entre gobierno y medios y sus coyunturales contraposiciones.38

Temas principales para la prensa El foco principal de las noticias y las opiniones periodísticas relacionadas con el DIC se concentró en cuestiones concernientes a la regulación que comprende a los medios y, como consecuencia de ello, en aquellas ligadas al estado de la libertad de expresión. El periodismo no ha llegado todavía a tematizar la diferencia sustancial y las complementariedades que existen entre un derecho integrado por libertades y responsabilidades, el DIC, y algunas de esas libertades en particular (la de expresión y la de prensa).

38 En el caso de los medios radiofónicos y audiovisuales la situación es aún más crítica, pues salvo contadas excepciones en que fueron presentadas algunas entrevistas o paneles (ERBOL, radio Fides, Cadena A, PA7; ATB y Católica de Televisión) a propósito de las iniciativas regulatorias gubernamentales, la cuestión del DIC no fue considerada entre sus informaciones y espacios de opinión.

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En ese contexto, durante el trienio examinado los periódicos destacaron especialmente situaciones de índole política y, por tanto, polémicas y conflictivas. Entre ellas, recibieron cobertura: La aprobación, el 5 de enero de 2011, del reglamento de la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que incluyó la posibilidad de la "inhabilitación temporal de funcionamiento" para el medio de difusión que hubiese cometido un delito previsto en dicha norma." -

La creación del Ministerio de Comunicación el 15 de febrero de 2011 con dos viceministerios: de Políticas Comunicacionales y de Gestión Comunicacional. La reforma de la reglamentación de la propaganda electoral para las elecciones judiciales en mayo de 2011 y sus alcances.

-

El contenido del proyecto de la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y la Comunicación, las observaciones de que fue objeto y la posterior aprobación de la norma en agosto de 2011. La represión policial de la marcha indígena en defensa del TIPNIS el 25 de septiembre de 2011 y los impedimentos a la libertad de expresión de los marchistas y los informadores tanto de medios privados como oficiales.

-

La insuficiente información para las elecciones judiciales del 16 de octubre de 2011. Las propuestas de la Comisión de "Comunicación y revolución cultural" del "Primer Encuentro Plurinacional para Profundizar el Cambio" realizado del 12 al 15 de diciembre de

39 Cfr. Ministerio de Comunicación (2013: 147).

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2011 en Cochabamba respecto al "control de la programación y los mensajes de los medios" 40 El inicio, el 21 de agosto de 2012, del juicio abierto por el gobierno contra los periódicos El Diario y Página Siete y la Agencia de Noticias Fides. La aprobación del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y la Comunicación, el 24 de octubre de 2012. El debate sobre el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en agosto de 2013. Claramente, el año 2011 fue el que concitó un mayor interés de los diarios en torno a temas ligados al DIC puesto que a lo largo del mismo, como se aprecia en los incisos de arriba, se registraron varios acontecimientos que pusieron en duda la vigencia de la libertad de expresión. En los otros dos años, los asuntos que en este ámbito fueron materia de información u opinión noticiosa no tuvieron la misma repercusión en el plano politico y recibieron menor atención, sobre todo durante la gestión 2013, ya que hubo menos sucesos noticiosos respecto al DIC y su alcance involucró solamente a los medios. 40 Esas propuestas fueron: * Abrir el debate para la elaboración participativa de una Ley de Comunicación basada en la Constitución Política del Estado. * Reglamentación para medios impresos, audiovisuales y tecnologías en información y comunicación. * Regular la producción extranjera con un pago de impuesto para fomentar la producción nacional. * Regulación y control social de las acciones y mensajes de comunicación que atenten contra la identidad cultural de los pueblos. * Normar las propagandas y la publicidad en los medios de comunicación. * Generar mecanismos para sancionar el incumplimiento de los principios de veracidad, los medios de comunicación que no cumplan una función social o la ley serán sancionados de acuerdos a normas en concordancia con la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. Cfr. http://www.cedla.org/sites/default/files/E1%20Primer%20Encuentro%20Plurinacional%20para%20Profundizar%20e1%20Cambio%20concluy%C3%B3%20con%201a%20 participaci%C3%B3n%20de%205.pdf

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Las posiciones de los medios En el campo de la opinión editorial de los periódicos en relación a los asuntos afines al DIC, fue posible advertir una verdadera batalla: de una parte, los medios privados defendieron la "libertad de expresión" y la "vigencia de la Ley de Imprenta", además de que exigieron "transparencia al gobierno"; de otra, el diario oficial y otro privado pero cercano a la linea gubernamental defendieron la "verdad" y la "ética" y criticaron la "manipulación" de la que acusaron a los privados. Así, entre medios privados y (pro)gubernamentales se estableció una relación de sospecha recíproca expresada en la disputa por la posesión de la verdad y, en consecuencia, por la credibilidad de la gente. Los siguientes párrafos son una pequeña muestra de la tónica de ese enfrentamiento: El pueblo boliviano tiene que darse cuenta de que lamentablemente los medios de comunicación, por ser privados, siempre han estado a favor del statu quo que llevó a Bolivia a los peores niveles de saqueo, de miseria y desigualdad; que lamentablemente ellos sólo se'acuerdan del consenso cuando tienen los números en contra (Cambio, 10 de julio de 2010). Los medios en Bolivia actúan a imagen y semejanza de sus propietarios mercaderes. Día a día, fueron convirtiendo en mercancía lo que es, esencialmente, un servicio a la comunidad. Se otorgan licencias para insultar, y se atribuyen ser dueños exclusivos y excluyentes de la razón y la verdad (Cambio, 8 de octubre de 2012). El Gobierno, pese a las múltiples condenas del país en defensa de la libertad de pensamiento, de la que deriva la libertad de expresión —bien que es propiedad indiscutible de todo ser humano—, aprobó un reglamento por el cual aplicará el derecho de la fuerza y la soberbia para imponer lo que cree que debe ser la conducta de los medios, de los periodistas, editorialistas, analistas y escritores que cumplen la labor diaria de informar y orientar a la colectividad nacional (El Diario, 13 de enero de 2011). En el caso de Bolivia, es contradictorio e inaceptable que el derecho a disentir y las críticas contra el poder público representen los mayores

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obstáculos y riesgos para la comunicación independiente y que los periodistas tengan que solicitar garantías para cumplir su tarea, en una época en la que en el país se habla hasta por los codos del respeto a la democracia y de los derechos ciudadanos (El Deber, 20 de octubre de 2012).

En ambos polos se apeló a mencionar valores y principios cuya vulneración o riesgo de pérdida se atribuía indefectiblemente a la acción del otro. El DIC, en ese marco, no fue percibido ni referido en su integralidad41 y más bien se lo redujo a una de estas dos dicotomías: libertad de expresión-censura o libertad de expresión-mentira. Lo más cercano a la consideración de este derecho fueron algunas reflexiones sobre el Derecho a la Información cuando se conoció y discutió el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Actores frecuentes, circunstancias y posiciones Primordialmente, las notas publicadas en los diarios tuvieron como actores centrales a representantes del gobierno y de las organizaciones gremiales del periodismo. Así, la presencia del Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional, de los ministros de la Presidencia, de Comunicación, Culturas, Transparencia, Educación y Gobierno, de directivos de las cámaras o de algunas comisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de miembros de los tribunales electorales (Nacional o Departamentales) fue recurrente en las noticias, lo mismo que la de los dirigentes de la APLP, la ANP, la ASBORA, la ANPB, la CSTPB y las federaciones de Trabajadores de la Prensa de La Paz y Santa Cruz. De modo secundario y circunstancial fueron tomados como fuente noticiosa voceros del Sistema de las Naciones Unidas en Bolivia, la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, el Defensor del 41 Solamente un editorial del diario La Razón, el 11 de diciembre de 2011, habló del DIC a propósito de la presentación en esos días del informe Medios a la Vista 2 del ONADEM.

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Pueblo, la Federación de Cooperativas Telefónicas de Bolivia, la Federación de Trabajadores de la Prensa de El Alto, el Colegio de Comunicadores Sociales de Cochabamba y la Fundación UNIR Bolivia. Lo mismo sucedió con algunos periodistas individuales, cuyos criterios fueron consultados en función de su experiencia profesional, laboral y sindical (por ejemplo: Sandra Aliaga, Amanda Dávila, Andrés Gómez, Tullí Aré, Edgar Ramos, Lupe Cajías, Hernán Cabrera o Gísela López). En la gran mayoría de los casos las notas periodísticas relacionadas con el DIC fueron motivadas por los anuncios, acciones o decisiones gubernamentales en materia de regulación. En esa dinámica de actores y circunstancias resultó privilegiada la preocupación por el trabajo mediático y, dentro de él, por el desempeño periodístico en especial, con lo que la dimensión del ejercicio social del DIC no llegó a ser visibilizada, como tampoco lo fueron las que tienen que ver con el entretenimiento, la propaganda, la publicidad y la educación. En consecuencia, las intervenciones de las fuentes oficiales y de los gremios periodísticos básicamente reavivaron la confrontación gobiernomedios con que empezó la gestión presidencial del MAS en enero de 2006, reproduciendo en las informaciones, a su modo, la polarización registrada en las opiniones.

Facetas emergentes del DIC Aunque en ningún momento la prensa mencionó de manera expresa al DIC con sus correspondientes componentes, varias noticias abordaron cuestiones ligadas con ellos.42 Así, cuando se presentaron determinados

• B. • • a 01 • • •

42 Estos elementos están comprendidos en el conjunto de libertades por las que está conformado el DIC: de conciencia/pensamiento, creencia, expresión, opinión, información, publicación/prensa, documentación, acceso a medios, asociación, reunión, participación, discusión, disidencia, identidad, imagen propia, privacidad, producción artística y científica, acceso al conocimiento, al arte y a la herencia cultural. Cfr. Fundación UNIR Bolivia (2012b).

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hechos o declaraciones, los periódicos consignaron informaciones eventuales sobre estas materias: - Libertad de imagen e identidad. - Acceso a medios y tecnologías. - Acceso a la información. - Acceso al conocimiento. - Protección de niños ante contenidos mediáticos. - Normas para publicidad vial. - Libertad de protestar. - Derechos lingüísticos. - Diferencia entre información y propaganda. - Voto como herramienta de libre expresión. - Respeto a la privacidad. - Usos de redes sociales. - Libertad de expresión y censura en Internet. - Traducción de la ley antidiscriminación al lenguaje Braille. Estas facetas en buena parte externas o transversales a los procesos mediáticos y que pertenecen al espacio mayor del DIC aparecieron en ciertos momentos como parte de los contenidos noticiosos de los diarios, y por lo general en el sentido de reivindicaciones demandadas, y a veces logradas, pero sin que estuvieran explícitamente articuladas con la expansión y consolidación de los derechos individuales y colectivos.

Constataciones sobre el DIC en la prensa Durante el monitoreo efectuado no se encontró que los periódicos mencionaran al DIC en cuanto tal y, por consiguiente, tampoco fue posible hallar ninguna noción que lo describa o defina. Los acontecimientos que dieron origen a las noticias relacionadas con este derecho —las cuales a su vez propiciaron la emisión de ciertos juicios en los textos editoriales o en los artículos de opinión de los diarios— fueron generados ante todo por las autoridades políticas nacionales y los dos

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actores institucionales principales del poder estatal: el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en ese orden. Así, la cobertura periodística vinculada con el DIC fue tributaria de la agenda política, coyuntural y reactiva. Ello tuvo como consecuencia, de un lado, la reducción de la percepción y presentación del tema al ámbito de lo mediático-periodístico, desgajándolo del mundo de los derechos, y, de otro, que se produjera una concentración en las fuentes gubernamentales y de los gremios del periodismo, con clara falta de participación de las organizaciones de la sociedad como proveedoras de insumos para las noticias y opiniones. Esa limitación del potencial del DIC y la priorización de unos actores informativos que no pueden arrogarse la titularidad del mismo condicionaron las posiciones evidenciadas, mismas que se caracterizaron por una tendencia polarizadora con un muy reducido margen para interesarse por las voces intermedias. Como resultado de todo ello, el DIC en ningún momento fue asumido en/por la prensa como un derecho integral de todas las personas.

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El DIC para la gente

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on el objetivo de "Establecer las tendencias de la percepción y la opinión de diversos sectores ciudadanos en las nueve capitales departamentales (Oruro, Potosí, La Paz, Cochabamba, Sucre, Tarija, Trinidad, Cobija y Santa Cruz) más la ciudad de El Alto sobre la vigencia y el ejercicio del Derecho a la Información y la Comunicación,

la calidad de la información noticiosa, la labor periodística y de los medios de comunicación", el 1 y el 8 de diciembre de 2012 la Fundación UNIR Bolivia llevó a cabo la Consulta Ciudadana "Tu palabra sobre las noticias y el DIC". En la oportunidad, fueron entrevistadas 3.150 personas mayores de 18 años, quienes se aproximaron voluntariamente a los 40 puntos que fueron instalados en sitios públicos para responder a un cuestionario con preguntas abiertas y de opción múltiple. En términos generales, las conclusiones obtenidas de esa investigación pueden ser resumidas en las siguientes aserciones: - La televisión es el medio preferido para informarse y está situada en los extremos de la credibilidad: se le cree o no se le cree.

Tras las huellas del DIC en Bolivia (2009-2013)

65

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La población se informa principalmente para "estar al tanto" e interrelacionarse, y de manera secundaria para ejercer sus derechos ciudadanos. El trabajo de los periodistas es mejor valorado que la calidad de las noticias. Los periodistas de los medios nacionales son mejor valorados que los que trabajan en los medios locales. El DIC es un derecho que aún no está suficientemente posi-

cionado y sólo es conocido de forma parcial. En cuanto a este último aspecto, que es el que acá interesa, el 51% de los participantes afirmó haber escuchado hablar de este derecho: 54% de los varones y 48 de las mujeres. En esa mayoría, asimismo, se encuentran preferentemente las personas de mayor edad, con más alto nivel de estudios y también de ingresos. Respecto al ejercicio efectivo del DIC, las opiniones estuvieron divididas, tal vez por carencias en el conocimiento de este derecho: • ¿Se ejerce el DIC en Bolivia? 37% 25%

Casi siempre

66

Proyecto de Comunicación Democrática Fundación UNIR Bolivia

31%

Las respuestas más positivas sobre este punto se concentraron en Potosí, Oruro y El Alto; en tanto que las más negativas lo hicieron en Cochabamba, Sucre, Santa Cruz y La Paz: • Ejercicio del DIC según ciudades

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