icaciôn del personal. Obligatoriedad del Conveniiı 11 vincu1aci6n a la toıalidad

25798 Miercoles 27 agosto 1997 I P...... Peseta8 Ola An. 3. El presente Convenio seri. de ap1icaciôn en todo el territorio de1 Estado espaiiol.

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25798

Miercoles 27 agosto 1997

I

P......

Peseta8

Ola

An.

3. El presente Convenio seri. de ap1icaciôn en todo el territorio de1 Estado espaiiol. Artieulo 2. .AmIJito temporaL

Grupo 2.·: Maestranza: Contraınaestre

............................ . Cocinero .................................. .

3.321 3.321

1.212.224 1.212.224

2.869 2.869 2.869 2.869 2.869

1.047.074 1.047.074 1.047.074 1.047.074 1.047.074

Grupo 3.°: Subalternos Especialistas: Marinero .................................. .

Marinero-Clasificador .................... . Marinero-Redero ......................... . Marinero-Marmitôn (Cho) ............... . Engrasador ............................... .

19011

BOEnum.205

El presente Convenio entı'ari. en dgor el 1 de enero de 1997 y finslizari. su vigencia el 31 de diciembre de 1998. Artfeulo 3. Sustituci6n y remisi6n.

RESOLucıÖN de 11 de agosto de 1997, de la DireccWn General de Trabajo, por la qUe se disp01l6 la inscripci6n en el Registro y publicaCi6n del Convenio Colectivo Nacimuıl para tas Entidades de .Ftnanciaci6n, de Arrendamiento fimıncWro (Leasing) y de Factoring.

Visto el texto del Convenio Colect\vo Nacional para las Entidades de Financiaciôn, de Arrendaınlento financlero (Leasing) y de Factoring (côdigo de convenio mimero 9901945), que fue 8USCrito con fecha 25 de junio de 1997, de una parte, por la Asoclaciôn Nacional de Entidades de Financiaciôn (ASNEF), la Asociaciôn Espafiola de Leasing (AEL) y la Asociaciôn Espafiola de Factoring (AEF), en representaci6n de las empresas delsector, y de oıra, por la Federaci6n Estatal de Banca y AılOrro de Comisiones Obreras (FEBA-CC. 00.) y la Federacl6n de Servlcios de UGT (FES-UGT) en representaciôn del c"lectivo laboral afectado, y de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 90, apartadiıs 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Ios Trab8jadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y dep6sito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Direcciôn General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la Inscripci6n del çitado Convenio Colect\vo en el correspondiente Registro de este centro direct\vo, con notificaciôn a la Comisiôn Negociadora. • Segundo.-Dlsponer su publicaci6n en el .Boletln Oficial del Estado•. Madrid, 11 de ngosto de 1997.-La Directora general, Soledad Côrdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LAS ENTIDADES DE FINANCIACIÖN, DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) Y DE FACTORING CAPiTULOI Dlsposlciones genera1es

1. EI presente Convenio Coleetivo sustituye, integramente, en las materias reguIadas por el, a todo 10 regulado en anteriores convenios colectivos y a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos. 2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio COLeCtivo, se estara a 10 dispuesto en el Estatuto de los Trabl\iadores ,/, en general, a la legislaci6n de rango superior vigente en cada momento, quedando expresanlente derogados los anteriores convenios coleetivos y sustituida la citada ordenanza laboral. Artieulo 4.

Obligatoriedad del

Conveniiı

11 vincu1aci6n a la

toıalidad.

1. Las eondiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgaıuco, unitarlo e indivisible, y senin consideradas gJobalmente yen c6mputo anual. 2. Al amparo de 10 previsto en el artieulo 83.2 del Estatuto de 105 Trab8jadore., las partes firmantes acuerdan que las materias que a continuaci6n se seiialan no podnin ser objeto de negociaciôq en ambitos inferiores, salvo eonven1os suscritos con anterioridad a la firma de este Convenio Colect\vo: a) Clasüieaci6n profesional, salvo 10 dispuesto en el ıl.ltiıno p8.rra.fo del articulo 7. b) Promoci6n y ascensos. c) Regimen disciplinario. d) Tablas salariales y cuantfas de salarios, en euanto que la estructura y cuantfas prevlstas en el presente Convenio Colect\vo tendnln canicter de ınİnimos y habnin de ser respetadas en todo caso, salvo 10 previsto en la clıiusula adicional segunda Articulo 5.

Condiciones mds benejiciosas. Compensaci6n 11 absorci6n.

1. Las eondiciones pactadas en el presente Convenio Colect\vo, estimadas en su corıiunto y en cômputo anual y gJobal, son compensables o absorbibles con las que rigieran en la empresa. Las percepciones salariales, efectivamente, devengadas' 0 percibidas por eada trabl\iador podri.n compensar y ab80rber cualesquiera otras que pudieran corresponderles por aplieaci6n de la normativa legal, reglamentarla 0 convencioual vigente en eada momento. 2. Las eondiciones pactadas en el presente Convenio Colect\vo, e8tİ­ madas en su corıiunto, se establecen con canicter de minimas, por 10 que los pactos, clausulas y situaCiones actualmente implantadas en las empreBas que impliquen condiciones iıı8s beneficiosas quedanin subsistentes. 3. En el orden econ6mico, y para la aplicaci6n del eonvenio a cada caso concreto, se estarıi a 10 paetado en el mismo con abstracci6n de 108 anteriores conceptos, cuant(a y regulaci6n.

Articulo 1. .AmlJitofuncional,personaly territorial. 1. EI presente Convenio Colectivo Marco afecta a todas las entidades de financiaci6n, de arrendamiento financiero (Ieasing), de factoring y establecimientos financieros, sİn perjuicio de la aplicaci6n de 10 previsto en los artlculos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen convenio colectivo propio en vigor a la firma de este convenio. Afectara, igualmente, a 1as entidades 0 empresas que, siendo miembros de ASNEF (Asociaciôn Nacional de Entidades de Financiaci6n), de AEL (Asociaci6n Espaftola de Leasing) 0 de EAF (Asociaci6n Espaftola de Factoring), su actividad primordial consiste en las que son propias ,de las entidades referidas en el pıirrafo anterior, distinguiendose de la actividad bancaria en cuanto a que no realizanin capfaciôn de pasivo por medio de cuentas corrientes 0 libretas de aborro a la vista, aunque por la apli· caciôn de la normativa vigente pudieran adoptar la forma societaria de banco. Sin perjuicio de 10 anterior, quedan excluidos del ambito de afectaci6n de este convenİo 10s bancos privados, public08, caJas de ahorros y cooperativas de credito que no reunan las condiciones antes referidas. 2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servlcios en las citadas empresas. Se exceptıian las personas comprendidas en el articulo 2, numero ı'a), del Estatuto de los Trabajadores 0 disposici6n que 10 sustituya

Articulo 6.

Denuncia.

EI presente Convenio Colectivo se considerara denuneiado automa.. para su revisi6n el dia 30 de septiembre de ljl98, salvo acuerdo en contrario de Ias partes finnantes que, explicİtarnente, se pronuncie por su continuaci6n 0 resoluci6n. ticaınente

cAPiTULOn Del personal Articulo 7.

clasi/icaciôn del personal.

El personal afeetado por el presente Convenio Colectivo quedarıi integrado, segıi.n los grupos profesionales de administrativos, comerciales 0 tecnicos y especialistas, en los siguientes niveles: Grupo:A. Grupo: B. Niveles: Bı. Ba y B,. Grupo:C. Grupo: D. Ntveles: Dı. D. Y D3'

BOE num. 205

La clasificaciôn de grupos 0 niveles profeslonales referidos en el presente articulo es meramente enunciativa, sı que suponga obligaciôn de tener provistas todas las escalas, pudiendose, en su C8S0, crear otras nuevas con asignaciôn determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabl\io y definiciones previstas en el presente Convenio.

Articulo 8. Definiciones.

Las definiciones, segı1n las funciones de la empresa, senin las siguientes:

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MiercolEts 27 agosto 1997

0

actividades del personal dentro

Grupo A: Lleva la responsabilidad dlrecta de dos 0 mds departamentos, o de una sucursal, delegaci6n 0 agencia, proVisto 0 no de poderes, y bl\io la dependencia directa de la Direcci6n 0 Gerencia. Se asimilaran a este nivel al Jefe Superlor y al profesional con dos o rhas Jefes a sus 6rdenes. Grupo B: Actıia a las 6rdenes inmedlatas del Jefe Superior del grupo A, si 10 hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno 0 mds serVicios, con la capacitaciôn correspondientes, esteo na provisto de poderes. Existinin tres niveles con las siguientes asimilaciones: ,Nivel Bı: Los Jefes de Equipo de Informatica. Nivel B2: Los Analistas de Sistema y Jefes de Primera, y Nivel B3: Los Programadores de Ordenador. Grupo C: Estıl. encargado, a las ôrdenes inmediatas del Jefe del grupo B, de orientar, dirigir y dar unidad a una secci6n, dlştribuyendo los trabl\ios entre Oficiales, Auxi1iares y demds personas que de eı dependan, esre proVisto 0 no de poderes. Se asimilarıin a este nivel los Jefes de Segunda y los Cl\ieros sin firma que, con 0 sin empleados a sus ôrdenes, realizan bl\io su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa. Se distinguiraı\' quienes tienen firma reconocida en entidades bancarias 0 de credito con las que opere la empresa y qnienes no tienen fırma reconocida. Grupo D: EI personal adscrito a este grupo D podr8 dlştrlbuirse en ' 108 niveles Dı, D2 Y D3 , en atenciôn a principios de iniclativa, experiencia y dependencia jerıirquica segıin conocimientos y labores generales efectivamente realizadas: Nivel Dı: Actıia a las 6rdenes de un Jefe de grupo C, si 10 hubiere, y que bl\io su propia responsabilidad realiza trabl\ios que reqnieren ini· ciativa. ' Se adscriben a este nivel, Oficiales de Primera, Cl\ieros sin firma, operadores de maquinas contables, Taquimecan6grafos en idioma nacional -

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