Story Transcript
reforma contable
Implicaciones del nuevo PGC en el trabajo del auditor Una visión práctica Los auditores suponen el primer filtro que ha de asegurar la adecuada aplicación de la nueva normativa. En todo caso, para lograr una exitosa transición al nuevo marco contable, es necesaria la colaboración entre usuarios de la información, organismos reguladores y auditores, como partes implicadas en este proceso
pd
Rodrigo Gómez Jefe de equipo experimentado
Juan Corberá Socio Deloitte
Q
ue el nuevo marco normativo de la contabilidad en España ha supuesto una revolución para todos los usuarios de la información contable no es una novedad. La reforma contable, que se comenzó a fraguar en junio de 2002 con el Libro Blanco de la Contabilidad, tuvo su culminación el 16 de noviembre de 2007, con el Real Decreto 1514/2007, a través del cual se aprobó el nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC). Este Plan General de Contabilidad 2007 nace bajo la línea marcada por el Consejo Europeo de hacer más comparable la información económico-financiera de las compañías europeas. Si bien, esa vocación de convergencia del NPGC con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no ha supuesto, ni puede derivar en una aplicación directa de dichas normas. El cambio de cultura contable y la introducción de nuevos conceptos, así como la modificación de otros fuertemente arraigados que conlleva la implementación del NPGC, lleva asociado una serie de implicaciones tanto para compañías como para auditores, entre otros. Las implicaciones para las compañías ya están, a estas alturas, ampliamente tratadas, con diversidad de artículos, publicaciones y diagnósticos sobre los principales impactos que el NPGC tendrá sobre éstas. Sin embargo, en el otro lado de la moneda se encuentran los auditores, no como preparadores de la información contable, pero sí como el primer filtro que ha de asegurar la adecuada aplicación de la nueva normativa a los casos particulares de cada sociedad.
pd
NUEVO MARCO CONCEPTUAL La imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa continúa siendo la máxima buscada en la aplicación del nuevo marco contable, donde el fondo económico es la referencia que determina el tratamiento contable de las operaciones. De forma que su contabilización muestre la sustancia económica, independientemente de su instrumentación jurídica. En pro de la imagen fiel, el NPGC le arrebata al principio de prudencia el escalafón de prelación que mantenía respecto al resto de principios. Ya que bajo la nueva normativa no se busca ser prudente, sino fidedigno respecto a las estimaciones y valoraciones necesarias, atendiendo a la información disponible en cada
FICHA RESUMEN Autores: Rodrigo Gómez y Juan Corberá Título: Implicaciones del nuevo PGC en el trabajo del auditor Fuente: Partida Doble, núm. 206, páginas 28 a 34, enero 2009 Localización: PD 09.01.02 Resumen: El cambio de cultura contable y la introducción de nuevos conceptos, así como la modificación de otros fuertemente arraigados que conlleva la implementación del nuevo Plan General de Contabilidad 2007, lleva asociado una serie de implicaciones tanto para compañías como para auditores, entre otros. Las implicaciones para las compañías ya están, a estas alturas, ampliamente tratadas, con diversidad de artículos, publicaciones y diagnósticos sobre los principales impactos que el NPGC tendrá sobre éstas. Sin embargo, en el otro lado de la moneda se encuentran los auditores, no como preparadores de la información contable, pero sí como el primer filtro que ha de asegurar la adecuada aplicación de la nueva normativa a los casos particulares de cada sociedad. En este artículo, los autores abordan, desde una perspectiva práctica, las principales implicaciones que la adopción de la reforma contable tiene en el trabajo del auditor. Descriptores ICALI: Auditoría. Reforma contable. PGC07.
pág www.partidadoble.es
29
reforma contable
nº 206
enero 2009
momento. Esa reestructuración de los principios contables no debe desembocar en un modelo de abandono de la solvencia patrimonial de las empresas frente a terceros, siendo éste un riesgo palpable que el auditor habrá de frenar, contando con apoyo normativo suficiente para ello. La complejidad de algunas normas y la falta de desarrollo del NPGC respecto a las NIIF puede implicar que el desarrollo normativo sea insuficiente en determinados casos, siendo necesaria una gran colaboración entre auditores, usuarios y reguladores de la información contable para una adecuada y homogénea aplicación del mismo. En este sentido, el NPGC especifica el papel que juega el nuevo marco normativo, de modo que, ante vacíos normativos, remite subsidiariamente a las adaptaciones sectoriales, reFIGURA 1 IMPACTOS DEL VALOR RAZONABLE EN EL PROCESO DE AUDITORÍA
Alcance y Plan
ENTENDER EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR RAZONABLE Y LOS CONTROLES ASOCIADOS
Decisión de involucrar a expertos internos en la valoración Reunión de planificación con la Dirección y el responsable específico Evaluación del proceso de determinación de valor razonable y los controles asociados
Entender y evaluar el encargo
Probar el estimado del valor razonable Leer el análisis Evaluar los métodos, hipótesis y modelo Probar la exactitud aritmética y los datos subyacentes Realizar análisis de la sensibilidad Revisar hechos posteriores Revisar los desgloses relacionados
Resumen y conclusión CONCLUSIÓN
pág 30
CAMBIOS EN EL FONDO: ANÁLISIS PRÁCTICO DE LOS NUEVOS CONCEPTOS CONTABLES Bajo este nuevo manto normativo, donde se busca un mayor enfoque de información al mercado, surgen nuevos conceptos cuyo tratamiento requiere de unos conocimientos específicos, que ingenuamente se le presuponen al experto contable. De la totalidad de los existentes, queremos destacar en particular los siguientes: ✓ Valor razonable ✓ Coberturas contables
Entender los términos de encargo al especialista (tercero) Evaluar la preparación del responsable de la preparación
PROBAR EL ESTIMADO DEL VALOR RAZONABLE
soluciones del ICAC y demás normas de desarrollo, que mantienen su vigencia exclusivamente en la medida en que no se opongan a la nueva regulación contable de rango superior, sin que ello suponga en ningún caso una aplicación directa de las normas internacionales adoptadas por la Unión Europea. El problema deriva de que el sujeto que tendrá que decidir sobre la coherencia de un aspecto de la antigua adaptación con el nuevo Plan es el propio profesional de la empresa. Esto supone una cierta novedad respecto a la legislación contable precedente, donde nunca se concedió tanto poder al juicio subjetivo del responsable de contabilidad, y a la vez genera inseguridad en la aplicación de una norma.
Evaluar los resultados de la evaluación a efectos de la auditoría y documentar los mismos Comunicar los resultados al cliente Incluir en las cartas de representación las manifestaciones aplicables
✓ Clasificación de instrumentos financieros Abordamos tales conceptos por ser complejo su tratamiento y requerir una mayor especialización del experto contable, así como el uso de diversas fuentes de información y consecuentemente un mayor grado de supervisión por parte del auditor, que habrá de enfocar su trabajo hacia unos nuevos riesgos potenciales, con las implicaciones que ello supone en la labor de este profesional.
Valor razonable El valor razonable, como uno de los métodos de valoración, aún siendo su aplicación limitada respecto a las NIIF, va a plantear dificultades en cuanto a su uso y determinación. El valor razonable, que se utilizará como método de valoración para determinados activos o pasivos financieros, así como para eva-
pd
Implicaciones del nuevo PGC en el trabajo de auditor
luar la existencia o no de deterioro en algunos elementos patrimoniales, refleja el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas en condiciones de independencia. Con carácter general, el valor razonable vendrá determinado por el precio de cotización en un mercado activo. Ahora bien, en caso de no existir este último, el valor razonable habrá de ser calculado mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. En particular, el NPGC detalla la utilización de: transacciones recientes en condiciones de independencia, referencias al valor razonable de otros activos o pasivos sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. Cualquiera de las técnicas propuestas por el NPGC a utilizar por el profesional de la empresa determina la necesidad de unos conocimientos técnicos específicos sólidos, además del uso de hipótesis inherentemente subjetivas, sobre las que, con frecuencia, pequeñas variaciones en las mismas determinan un gran impacto sobre el resultado de la valoración. Estos riesgos específicos no se disipan por el hecho de que sea un experto independiente quien, contratado por la entidad, determine el valor razonable. Desde el punto de vista del auditor, este hecho se enmarcaría dentro de lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría de “Utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas”. El trabajo de auditoría relativo a las evaluaciones de valor razonable contemplará, en todos los casos, tanto la corrección aritmética como la razonabilidad general del proceso, que adicionalmente implica análisis cualitativos tales como la evaluación de la adecuación del método utilizado, su aplicación consistente, etc.
Coberturas contables El funcionamiento de las operaciones de cobertura es cada vez más conocido en el mundo empresarial, y el acceso a productos financieros que pueden proporcionarla se ha generalizado. De forma que ya no son sólo sofisticados instrumentos para uso exclusivo de expertos en finanzas corporativas. Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros –los instrumentos de cobertura– son designados para cubrir
pd
Las evaluaciones de valor razonable contemplarán, en todos los casos, tanto la corrección aritmética como la razonabilidad general del proceso un riesgo específico que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En términos muy generales, un ejemplo de relación de cobertura puede ser la existencia de un producto derivado cuya valoración o flujos de efectivo futuros se comporten de manera opuesta a los del elemento que queremos cubrir, como forma de reducir los distintos riesgos a los que estemos expuestos. Una sociedad puede querer mitigar, mediante la articulación de coberturas contables, su exposición al riesgo, el cual puede venir dado por fluctuaciones en el tipo de interés, por variaciones en los tipos de cambio, por fuertes cambios en el precio de la materia prima, etc. En este sentido, una cobertura contable supone que sólo cuando se cumplan determinados requisitos, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas podrán registrarse conforme al tratamiento específico previsto en el plan para cada tipo de cobertura. Dentro de la tipología que se contempla, se diferencia entre: a) coberturas del valor razonable, b) cobertura de los flujos de efectivo, y c) cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero. Simplificando los casos, diremos que la cobertura de valor razonable se utilizará para la cobertura de valores de renta variable o instrumentos de deuda con una rentabilidad fija, mientras que la cobertura de flujos de efectivo será aplicable para instrumentos de deuda con una rentabilidad variable. En particular, la práctica más habitual serán operaciones de cobertura para cubrir una fuerte exposición a variaciones en los tipos de interés, al tener la empresa remunerados sus activos a un tipo fijo y pagar sus pasivos a un tipo variable. En este caso, lo que estamos buscando es cubrir los cambios en los flujos de efectivo de los instrumentos de deuda. pág www.partidadoble.es
31
reforma contable
nº 206
enero 2009
En el actual escenario de tipos de interés crecientes, muchas son las empresas que han recurrido a la contratación de productos derivados para mitigar tales riesgos, e incluso otras los tienen contratados por imposición de las entidades financieras, como condición indispensable para la formalización de la financiación, principalmente en préstamos sindicados. Así, nos ncontramos con unos productos financieros complejos cada vez más accesibles y muy comercializados, que cambian drásticamente su tratamiento contable bajo el NPGC. Recordando las palabras que Warren Buffet nos brindó en su última visita a Madrid en mayo de 2008, “los derivados financieros, son armas de destrucción masiva para la economía”. Sabe de lo que habla, porque lo ha sufrido en su propia casa. Berkshire, su compañía, tuvo que provisionar 1.600 millones de dólares por pérdidas en derivados y coberturas del tipo de cambio en el primer trimestre de 2008. Este aviso para navegantes nos debe alertar sobre el riesgo que éstos productos financieros entrañan, tanto para los estados financieros de las empresas titulares de los mismos, como para los auditores, por la necesidad de evaluar posibles riesgos asociados a pérdidas que pueden sobrevenir sin avisar y por unos importes que en algunos casos podrían llegar a ser tan importantes como para plantearse la continuidad de la empresa. Bajo el anterior Plan General Contable, la normativa para el tratamiento de las coberturas contables era escasa, si no nula. En relación con el tratamiento contable de los derivados, éstos no figuraban en balance, reflejando exclusivamente en la cuenta de pérdidas y ganancias los ingresos o gastos financieros asociados a sus liquidaciones periódicas. El NPGC ahonda más en su tratamiento, en línea con el camino marcado por las NIIF. Si bien, la introducción del NPGC hace referencia a que sobre coberturas contables sólo se ha incorporado a la normativa el contenido mínimo, abogando por posteriores desarrollos normativos que habrán de hacerse a través de Resoluciones del ICAC. pág 32
En particular, destacaremos de su norma de registro y valoración algunas pinceladas, con unas claras implicaciones tanto para la empresa como para el auditor. La norma establece que “...las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designación formal y una documentación de la relación de cobertura. Además la cobertura deberá ser altamente eficaz”. Esos requerimientos de formalización y documentación hacen referencia, entre otros, a la fijación de una estrategia por parte de la empresa en la gestión de riesgos, de establecimiento del objetivo de la cobertura, de identificación tanto del elemento cubierto como del de cobertura, de los criterios y metodología empleados para la valoración de los derivados, etc. Esa política de gestión de riesgos habrá de estar enmarcada dentro de un manual de procedimiento, donde se determine qué órgano de dirección adopta las decisiones estratégicas, quién concreta las políticas a seguir, quién establece los procedimientos de control y quién gestiona diariamente estas operaciones. Adicionalmente, el NPGC establece que la documentación de las coberturas no es un requisito excluyente de otras obligaciones, ya que además se especifica que las coberturas habrán de ser eficaces. Estableciendo para ello una banda de fluctuación de los resultados de cobertura entre el 80 y el 125%, que habrá de ser verificada a través de test prospectivos y retrospectivos. El auditor tendrá por tanto que verificar no sólo la existencia de un procedimiento de gestión del riesgo, sino la implementación del mismo, revisar la correcta documentación e identificación de las coberturas contables por parte de la empresa, evaluar la validez de los métodos utilizados para la medición de valoraciones y comprobar la eficacia de las coberturas a tenor de los test realizados. A priori, se antoja una labor excesivamente especializada para el profesional de la empresa, a quien hasta ahora no se le requerían unos conocimientos técnicos específicos en productos financieros derivados y coberturas contables. Ello representará un riesgo inherente por las más que posibles carencias de formación del personal de la empresa, que precisará de un mayor nivel de apoyo y supervisión por parte del auditor.
pd
Implicaciones del nuevo PGC en el trabajo de auditor Clasificación de los instrumentos financieros Del total de novedades que el NPGC aporta, una buena parte se la lleva el tratamiento de los instrumentos financieros. No es casualidad, por tanto, que hayamos hablado de la valoración a valor razonable y de los derivados de cobertura, y acabemos comentando la clasificación de los instrumentos financieros que introduce la nueva normativa. En la norma 9ª de registro y valoración se analizan los instrumentos financieros, estableciéndose seis tipos de carteras donde el experto contable de la empresa habrá de clasificar los activos financieros que la empresa disponga. Para ello cuenta con las guías establecidas por el Plan, pero ha de basarse principalmente en la intención futura de la sociedad respecto a dichos activos, por lo que no deja de ser esta libertad de decisión una gran novedad. Es decir, la empresa habrá de decidir a la contratación de los mismos si los adquiere para negociar, o por el contrario los mantendrá hasta su vencimiento (en caso que venzan), o simplemente estarán disponibles para la venta, etc. Esta decisión, que es ya de por sí compleja, puede llegar a serlo aún más, ya que en muchos casos el largo plazo alterará los planes sobre el uso que una sociedad había previsto respecto de sus activos financieros. Puede que necesidades de tesorería le obliguen a vender cartera mantenida hasta su vencimiento, o bien que activos que tiene para negociar no encuentren, por circunstancias del mercado, una oferta suficientemente buena como para enajenarlos. Son varias las posibilidades que pueden alterar los planes que inicialmente pueda tener la empresa respecto a sus activos. Esto puede tener implicaciones significativas dado que, por un lado, la clasificación de un activo en una u otra cartera determina su forma de valoración (a coste amortizado, a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias o con cambios en patrimonio neto o a coste menos deterioro) y, por otro lado, porque el NPGC establece restricciones a reclasificaciones entre carteras. En particular, no se podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la cartera de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en pérdidas y
pd
ganancias, a otras categorías, ni de éstas a aquéllas. Tampoco se podrá clasificar ni mantener clasificado ningún activo financiero en la cartera de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio, o incluso en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría, salvo concretas excepciones. El auditor deberá por tanto poder evaluar, con la información obtenida, si la clasificación inicial de sus activos financieros responde a la realidad de su uso, verificando entonces que los activos se valoran atendiendo a dicha clasificación. Ha de tener siempre muy presente el riesgo implícito que la tentación de valorar un activo a valor razonable, a coste o a coste amortizado puede suponer para la cuenta de resultados de una empresa.
CAMBIOS EN LAS FORMAS: NUEVOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN LAS CUENTAS ANUALES No podemos dejar de comentar la nueva estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta nueva estructura tiene especial impacto en todos aquellos “covenants”, bonus y demás contratos que estaban indexados a márgenes y/o magnitudes de la cuenta de pérdidas y ganancias, donde ahora, la exclusión de los extraordinarios como un margen “per se” puede requerir la reinterpretación e incluso hasta la modificación de las definiciones y formas de cálculo de los mismos, al hacer alusión en algunos casos a términos o márgenes que bajo NPGC ya no existen. Este es un riesgo que el auditor debe atacar rápidamente, para evitar problemas de interpretación que puedan derivar en complicaciones de mayor calado. También presentan el cartel de novedosos los dos estados financieros que el NPGC propone: el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, así como destacable es a su vez el significativo incremento de la información a desglosar en las cuentas anuales. Bajo estas premisas de una mayor aportación de información a los usuarios de la información contable, la labor del auditor de asegurarse que las cuentas anuales contienen al menos toda la información obligatoria por la normativa vigente cobra especial importancia dado los nuevos requerimientos. pág www.partidadoble.es
33
reforma contable
nº 206
enero 2009
En la opinión respecto al primer ejercicio de aplicación del NPGC, el auditor habrá de tener en cuenta la comparabilidad y uniformidad de la información Este requisito es aún más significativo en este ejercicio 2008, de primera aplicación del NPGC, y por tanto de mayor cambio en los estados financieros y en la memoria, que entre otros habrá de incluir una nota específica de “aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”. En dicha nota se incluirán: las distintas opciones tomadas por los administradores en la formulación de las cuentas anuales iniciales (decisión de presentar o no información comparativa, fecha de transición considerada, etc.), explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el actual, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa, incluyéndose a estos efectos una conciliación referida a la fecha del balance de apertura. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) emitió, en abril de 2008, una guía de actuación sobre los criterios a seguir por el auditor en la realización del trabajo y emisión del informe de auditoría en relación con las primeras cuentas anuales que se formulen de acuerdo con el NPGC. En ella se pone de manifiesto, entre otros, los procedimientos a desarrollar para la revisión del balance de apertura. Pese a la puerta abierta que el NPGC deja en primera aplicación respecto a la posibilidad de valorar los elementos patrimoniales conforme al PGC de 1990, la empresa habrá de reevaluar los instrumentos financieros que, conforme a su clasificación, se valoren a valor razonable. Tanto en este caso, como si la empresa optase por valorar todos los elementos conforme al NPGC, el auditor tendrá que verificar la adecuación de los criterios aplicados. Adicionalmente, habrá de revisar los ajustes de transición realizados, así como su integridad. pág 34
ELABORACIÓN DEL INFORME Una vez el auditor ha finalizado su trabajo, que habrá incluido la verificación de la correcta aplicación por vez primera del NPGC y los procedimientos de trabajo necesarios en relación con los nuevos riesgos potenciales asociados al nuevo plan contable, estará en posición de emitir el informe de auditoría sobre las cuentas anuales del ejercicio 2008 tomadas en su conjunto. En particular, a la hora de expresar una opinión respecto al primer ejercicio de aplicación del NPGC, el auditor habrá de tener en cuenta la comparabilidad y uniformidad de la información. Si la empresa adoptara la postura de no re-expresar el ejercicio 2007 bajo criterios del NPGC, se eliminará la mención sobre la uniformidad, al no incluirse comparativo por considerarse cuentas anuales iniciales. Si por el contrario se revaluaran para el ejercicio 2007 los elementos patrimoniales de la empresa atendiendo a los principios del NPGC, se indicará que se han adaptado y por tanto que no coinciden con las aprobadas en el ejercicio anterior, opinando sobre la uniformidad en la medida en que la columna comparativa se ha elaborado de acuerdo con el nuevo marco contable. Si bien, en ambos casos, el informe incluirá un párrafo de énfasis descriptivo de las especiales circunstancias que concurren por la primera aplicación del NPGC.
CONCLUSIÓN El auditor ha de ser consciente que los nuevos cambios normativos implican una necesidad de adaptación del marco técnico de auditoría, buscando la homogeneidad en los procedimientos de auditoría a aplicar. Se necesitará formación específica, que en muchos casos significará un mayor uso de especialistas, tanto internos por parte de los equipos de auditoría como de expertos independientes contratados por las empresas, para suplir la carencia de conocimiento técnico específico. El NPGC, que tiene por vocación la transparencia y la convergencia en información con los mercados europeos, tiene un último gran impacto, que en verdad deberíamos catalogar como el primero, que es la necesidad de colaboración entre usuarios de la información, organismos reguladores y auditores, como partes implicadas para lograr una exitosa transición al nuevo marco contable. ✽
pd