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ÍNDICE I.-Introducción ..................................................................................................................................................... 2 II.-Definiciones ..................................................................................................................................................... 2 III.-Aspecto Legal sobre la aplicación de las NIIFs ............................................................................................... 4 IV.-Aspecto Tributario Diferencias Temporales y Permanentes ........................................................................ 5 V.-Aspecto contable NIC 12 ................................................................................................................................. 6 VI.-Impuesto a la Renta Corriente ....................................................................................................................... 8 VII.- Impuesto a la Renta Diferido ..................................................................................................................... 10 Pasivos por diferencias temporarias imponibles .......................................................................................... 11 Pasivos por diferencias temporarias deducibles ........................................................................................... 11 Activos por diferencias temporarias imponibles .......................................................................................... 11 Activos por diferencias temporarias deducibles .......................................................................................... 12 VIII.-Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias .................................................................................. 12 IX.-Casuística...................................................................................................................................................... 13
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Impuesto a la renta corriente y diferido Reconocimiento según la NIC 12 I.-Introducción En los momentos actuales en que la uniformidad de la información financiera ha tomado una posición determinante e importante en nuestra economía nacional y global, es necesaria y básica la aplicación de las NIIFs, dichas normas incluyen el tratamiento financiero contable del Impuesto a las Ganancias en la NIC 12 En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para propósito de recaudación de impuestos a fin de financiar el gasto público, Por lo tanto las entidades privadas al generar gastos e ingresos por operaciones del periodo según las normas establecidas por el legislador podrán ser imponible o deducibles, las cuales darán origen a las diferencias temporales es así que aquellos gastos que no son deducibles en el periodo corriente generaran impuesto a la renta diferido a recuperar y los ingresos que no son deducibles generaran también impuesto a la renta diferido a liquidar. Por cuanto el determinado importe adicionado o deducible a nuestra ganancia contable es nuestro impuesto a pagar o llamado también impuesto corriente. En adelante se define el marco teórico y práctico del impuesto a la renta corriente y diferido en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias asimismo es preciso mencionar que se ha considerado la reducción de las tasas del impuesto a la renta para una comprensión integral.
II.-Definiciones Para poder comprender el tema en presentación es necesario conocer los términos siguientes los cuales son aplicados en el tratamiento contable según NIC 12. Ganancia contable; es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. De nuestras operaciones en el periodo obtenemos ingresos y gastos reconocidas de acuerdo a NIIF los cuales se derivaran al estado de resultado integral de allí es donde obtenemos utilidad o perdida contable.
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Todo país se regula sus propias normas tributarias las cuales definen los ingresos y gastos imponibles y deducibles por lo tanto al obtener la ganancia o pérdida contable se inicia el tratamiento fiscal para determinar los gastos o ingresos aceptados temporalmente o permanentemente.
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Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias; es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Al momento de calcular el impuesto a la renta corriente se interpreta que de reducirá el gasto cuando exista una adición temporal y se incrementara el gasto cuando haya una deducción. ---------------------X------------------A U M E N T A
G A S T I O R
P O E R L
D I S M I N U Y E
E L P O G R A S I T R O
88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta corriente 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y DE PENSION POR PAGAR 40171 Impuesto a la Renta 3era Categ. 37 ACTIVO DIFERIDO 3712 Impuesto a la renta diferido -resultado 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferido
---------------------X------------------88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta corriente 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y DE PENSION POR PAGAR 40171 Impuesto a la Renta 3era Categ. 49 PASIVO DIFERIDO 4912 Impuesto a la renta diferido-resultado 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta diferido
Las diferencias temporarias; son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. La contabilización de las operaciones se realizan en función a NIIF esto para una correcta e uniforme revelación de la situación económica de la entidad para efectos financieros ,para efectos tributarios existirá gastos e ingresos no aceptados en el ejercicio corriente pero si en ejercicios futuros estas diferencias son las llamadas temporales . Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Al momento de reconocer un activo diferido por impuesto a la renta estaremos adicionando el importe no considerado para efectos fiscales deducible en el periodo corriente asimismo al liquidar un pasivo diferido por impuesto a la renta, estaremos adicionando ya que en un periodo pasado se dedujo. Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a
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periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. El recupero el activo diferido por impuesto a la renta se da como consecuencia del cumplimiento de la normativa fiscal por ende se procederá a deducir el importe que fue adicionado en el periodo anterior, por otro lado cuando el pasivo diferido por impuesto a la renta es reconocido en el periodo corriente se deducirá. Base fiscal de un activo o pasivo; es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
Base Fiscal La base fiscal de un activo; es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. La base fiscal de un pasivo; es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
III.-Aspecto Legal sobre la aplicación de las NIIFs En nuestro país el 17 de Junio 1998 fue emitida la R.S CNC 013-98-EF/93.01 donde señala que: Artículo 1° “Los principios de contabilidad generalmente aceptados a que se refiere el artículo 223° de la Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad NICs , oficializadas mediante resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, las normas señaladas por organismos de supervisión y control para las entidades de su áreas siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se apoyen las Normas Internacionales de Contabilidad” En paralelo a la norma citada es complemento la ley N° 26887 Ley General de Sociedades que señala de la Preparación y Presentación de los Estados Financieros:
Artículo 223° “Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.” Por ello que a partir del año 01 de enero del 1998 es obligatorio el uso de las NICs (las cuales cambian su denominación a NIIFs en el año 2001) con el propósito de uniformizar, estandarizar la
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información financiera a nivel global y evitar distorsiones que puedan generar mal entendimiento a los usuarios. También adicional a estas normas es necesario indicar que la R.S N° 102-2010-EF/94.01.1 prescribe que las empresas supervisadas por la SMV deberán presentar sus estados financieros conforme a NIIFs emitidas por la IASB una vez oficializadas internacionalmente. Artículo 1° “ Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente, precisando en las notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas.”
Las normas mencionadas han sido de necesidad mencionarlas con propósito de mostrar el marco legal de la aplicación de las NIIFs lo cual nos va servir para el desarrollo y comprensión del reconocimiento del Impuesto a la Renta Corriente y Diferido en aplicación de la NIC 12 , por lo tanto para contabilizar un Activo o Pasivo diferido tenemos que utilizar obligatoriamente las NIIFs.
IV.-Aspecto Tributario Diferencias Temporales y Permanentes La norma tributaria en aplicación a las Diferencias Temporales señala:
Artículo 33º “La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.” La norma tributaria es clara en el artículo 33° del Reglamento de Ley del Impuesto a la Renta en la cual acepta el uso de NIC 12 para el procedimiento y reconocimiento de una diferencia temporal por ello al obtener la utilidad contable emerge obligación fiscal inmediata para agregar o retirar
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conceptos temporalmente para determinar la Renta Neta de la cual obtendremos el gasto o ingreso por impuesto a las ganancias. Trae a colación mencionar que las diferencias permanentes no están señaladas en la NIC 12 estas diferencias no se revertirán en periodos futuros por ende simplemente no serán aceptadas tributariamente en el periodo corriente. Según el artículo 44° de la ley del impuesto a la Renta son algunos se menciona algunos gastos que no son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta:
Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. El Impuesto a la Renta. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley. Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias
También son diferencias permanentes los gastos o costos que no se devengaron en el periodo en que se originó el hecho económico: Artículo 57º A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen
V.-Aspecto contable NIC 12 Si una entidad a estas alturas no aplica NIIFs demostrara sus estados financieros distorsionados y se encontrara inmersa en sanciones que su legislación aplique, es por ello es importante su uso, por lo tanto al no aplicar NIC 12 será imposible demostrar financieramente el impuesto a la renta a recuperar pagado en el año corriente tampoco el Impuesto a la renta a liquidar en periodos futuros A continuación se menciona el desarrollo de la mencionada norma. Objetivo La NIC 12 prescribe el tratamiento contable sobre el impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras de:
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RECUPERAR ACTIVOS
“La Recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se hayan reconocido en el estado de situación financiera de la entidad.”
LIQUIDAR PASIVOS
“Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento de los estados financieros.”
Expectativa de recuperar o liquidar Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas.
Reconocimiento de un Activo o Pasivo diferido por Impuesto a la Renta Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados Alcance La norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa.
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Esta norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno ,ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
VI.-Impuesto a la Renta Corriente Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Una vez determinada la utilidad o perdida contable obtenida por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera se procede a aplicar la normativa fiscal para determinar la utilidad neta o pérdida neta del periodo corriente ,el procedimiento de basa en adicionar importes que temporalmente no son aceptados fiscalmente para la determinación del impuesto a las ganancias corriente y que en un futuro de revertirán asimismo importes que en el periodo corriente se deducirán y que en periodos futuros se liquidaran a esto se une las diferencias permanentes las cuales no son aceptadas fiscalmente y jamás se revertirán en un futuro , también se añade las pérdidas fiscales de periodos anteriores las cuales se compensaran en el periodo corriente el resultado de todo lo mencionado se multiplicara por la tasa vigente del impuesto a las ganancias el cual sera nuestro Impuesto a la Renta Corriente.
Utilidad Perdida Contable 980,000 mas adiciones permanentes 50,000 mas adiciones temporales 45,000 menos deducciones -50,000 menos compensacion por perdidas -500,000 Ganancia o Perdida Fiscal 525,000 Impuesto a las Ganancias 28% 147,000
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CONTABLE
NIIFs NIIFsPYMES MANUAL EEFFs OTRAS NORMAS CONTABLES
DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES
FISCAL TUO LEY IMPUESTO A LA RENTA Y REGLAMENTO TUO LEY IGV E ISC Y REGLAMENTO JURISPUDENCIA FISCAL OTRAS NORMAS FISCALES
Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos corrientes El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.
Al realizar pagos a cuenta de impuesto a la renta reconocemos una partida de pasivo con saldo deudor el cual se muestra en nuestro Estado de Situación Financiera en el rubro Otros Activos Corrientes , nuestro cierre anual concluirá también con un pasivo con saldo acreedor por impuesto a la renta a pagar , ambas partidas se compensaran en el ejercicio siguiente al momento que se realice la presentación anual de los impuestos si hubiera un importe mayor de crédito se reconocerá como saldo a favor por impuesto a las ganancias .
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Estado de Situación Financiera Activo cte
Pasivo cte
Impuesto a la Renta Otros Activos ctes
Pasivo no cte
Activo no cte
Patrimonio
Total Activo
Total Pasivo y Patrimonio
Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.
VII.- Impuesto a la Renta Diferido Es la cantidad de impuesto a las ganancias que provienen de las diferencias temporales Esto quiere decir que pueden existir operaciones que se encuentren registradas conforme a NIIFs pero para determinar la ganancia fiscal son imponibles o deducibles temporalmente por cuanto en un momento futuro estos importes cumplan con las exigencias fiscales se revertirán en recupero pagando menos impuesto a la renta o en liquidación pagando más impuesto a la renta , en conclusión es la cantidad del impuesto a la renta que en periodos futuros por efectos fiscales se va a recuperar o liquidar. Para esto es necesario conocer a que nos referimos cuando decimos Activos por impuestos diferidos y Pasivos por impuestos diferidos. Activos por impuestos diferidos; son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: a) las diferencias temporarias deducibles; b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
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Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos
Pasivos por diferencias temporarias imponibles Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
no es una combinación de negocios; y en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Pasivos por diferencias temporarias deducibles Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores.
Activos por diferencias temporarias imponibles Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos.
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A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos.
Activos por diferencias temporarias deducibles Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: a) No es una combinación de negocios; b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
VIII.-Diferencias Temporales y Diferencias Temporarias Las diferencias temporales son aquellas que se recuperaran o liquidaran en el periodo siguiente al de su origen mientras las diferencias temporarias son aquellas que se recuperan o liquidan en periodos futuros comprendiendo más de un ejercicio. Ejemplo de diferencias temporaria. Depreciación Acelerada leasing tasa Costo del bién s/.50,000 Depreciación Contable 10% Depreciacion 33% Diferencia Temporaria
año 01
año 02
5,000 5,000 16,667 16,667 -11,667 -11,667
año 03 5,000 16,667 -11,667
ADICION PASIVO DIFERIDO
año 04
año 05
año 06
año 07
año 08
año 09
año 10
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
5,000
TOTAL 50,000 50,000 -
DEDUCCION PASIVO DIFERIDO
DIFERENCIA TEMPORARIAS
Base Legal: D.L 299
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Artículo 18º “Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos y se depreciarán durante el plazo de contrato, siendo el plazo mínimo de depreciación tres años; y se encontrarán sujetos a las normas pertinentes sobre revaluación periódica de activos fijos.”
Ejemplo de diferencia temporal.
Gastos de Organización y Preoperativos Ingresos Gasto Contable Perdida Contable Adición Deducción Ganancia o Perdida Neta
Año 01
Año 02 840,000
-840,000 -840,000 840,000 840,000 -840,000 0.00 0.00
ADICION ACTIVO DIFERIDO DIFERIDO
DEDUCCION ACTIVO DIFERIDO
DIFERENCIA TEMPORAL
Base Legal: Inciso g) del Artículo 37º del TUO de La Ley del Impuesto a la Renta “Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.”
IX.-Casuística IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO (LEASING)
La empresa Nuevo Mundo Minero SAC ha efectuado la adquisición de un cargador frontal mediante un contrato de arrendamiento financiero por un importe de s/.600,000 para ser pagado en 4 años . Según las políticas contables establecidas en la empresa se ha estimado la vida útil del bien en 6 años, a una tasa de depreciación de 20%. . Según el artículo 2° del Reglamento del Impuesto a la Renta, la maquinaria y equipo utilizada para la actividad minera computara 20% tasa de depreciación. Se supone una utilidad contable como sigue:
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Resultado contable Resultado contable Resultado contable Resultado contable Resultado contable
Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018
S/.100,000 S/.200,000 S/.250,000 S/.300,000 S/.400,000
La LEY 30296 QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA modifica el artículo 54° del TUO del Impuesto a la Renta la cual entro en vigencia el 01.01.15, por consiguiente este cambio de tasas tendrá un efecto en el Pasivo Diferido un menor pago de impuesto a la Renta en los primeros 4 años hasta ajustar a la tasa del 27% posteriormente en el quinto año se revertirá y liquidara el pasivo diferido por lo cual se pagara más impuesto a la renta.
Ejercicios Gravables 2015-2016 2017-2018 2019 en adelante
tasa 28% 27% 26%
En virtud del Decreto Legislativo 299 artículo 1° el cual reconoce como Arrendamiento Financiero al contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, y su artículo 18° el cual precisa :” Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos y se depreciarán durante el plazo de contrato, siendo el plazo mínimo de depreciación tres años; y se encontrarán sujetos a las normas pertinentes sobre revaluación periódica de activos fijos.” Desarrollo: Depreciación Contable Tributario Deducción Adición Pasivo Diferido
Tasa 20% 25%
cta 49
Año 2014 120,000 150,000 -30,000 30% -9,000
Año 2015 120,000 150,000 -30,000 28% -8,400
Año 2016 120,000 150,000 -30,000 28% -8,400
Año 2017 120,000 150,000 -30,000 27% -8,100
Año 2018 120,000
Total 600,000 600,000
120,000 27% 32,400
Menor Pago de I.R Mayor Pago de I.R Calculo por el ajuste en las tasas de Impuesto a la Renta diferido Para el ajuste del pasivo diferido por impuesto a la renta, el procedimiento se basa en la reducción de la tasa del impuesto a la renta hasta el periodo 2016, siendo la diferencia de ajuste (3% 2014),(1%,2015) y (1%2016) por ende para los periodos 2017 y 2018 no se necesita realizar ajuste ya que la diferencia de las tasas de impuesto a la renta al alinearse es cero. Diferencias en las tasas de Impuesto a la Renta
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Año 2014 30% 27%
Año 2015 28% 27%
Año 2016 28% 27%
Año 2017 27% 27%
Año 2018 27% 27%
3%
1%
1%
0%
0%
Tasa ajustar Tasa Ajustar
El Pasivo Diferido que no será liquidado por disminución de las tasas del impuesto a la renta es S/1,500. Asimismo considerar que para el caso práctico formulado la vida útil del bien se estimó al 2018 por lo cual no se realizara ajustes por los años siguientes. Calculo por el ajuste en las tasas de I.Renta Año 2014 Tasa ajuste Depreciación 3% Importe de Ajuste -900
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Año 2015 1% -300
Año 2016 1% -300
Año 2017 0% -
Año 2018 0% -
Total -1,500
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IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Año 2014
Resultado Contable Deducción Depreciacion Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta 30%
Contable 100,000 100,000 30,000
Tributario 100,000 -30,000 70,000 21,000
CTA 88 GASTO I.R
40 IMP. CORRIENTE
cta
NIC 12 Diferencia Temporal -30,000 -30,000
Denominación
I.Renta Diferido -9,000 -9,000 9,000
49 PASIVO DIFERIDO
Debe
Haber
88 Impuesto a la Renta 21,000 881 Impuesto a la Renta-Corriente 40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 4017Impuesto a la Renta 3era Categ. x/x Por el impuesto a la renta corriente cta
Denominación
Debe
21,000 Haber
88 Impuesto a la Renta 9,000 882 Impuesto a la Renta-Diferido 49 Pasivo Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado x/x Por el pasivo tributario diferido generado por la depreciación . cta
Denominación
Debe
9,000
Haber
49 Pasivo Diferido 900 4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado 88 Impuesto a la Renta 882 Impuesto a la Renta-Diferido x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido cta
Denominación
Debe
Haber
49 Pasivo Diferido 300 4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado 88 Impuesto a la Renta 882 Impuesto a la Renta-Diferido x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido cta
Denominación
Debe
300
Haber
49 Pasivo Diferido 300 4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado 88 Impuesto a la Renta 882 Impuesto a la Renta-Diferido x/x Por el ajuste al impuesto a la renta diferido
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
900
300
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IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Año 2015
Resultado Contable Deducción Depreciacion Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta 28%
Contable 200,000 200,000 56,000 cta
Tributario 200,000 -30,000 170,000 47,600
NIC 12 Diferencia Temporal -30,000 -30,000
Denominación
I.Renta Diferido -8,400 -8,400 8,400 Debe
88 Impuesto a la Renta 47,600 881 Impuesto a la Renta-Corriente 40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. x/x Por el impuesto a la renta corriente cta
Denominación
Debe
88 Impuesto a la Renta 8,400 882 Impuesto a la Renta-Diferido 49 Pasivo Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado x/x Por el pasivo tributario diferido generado por la depreciación .
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Haber
47,600 Haber
8,400
17
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Año 2016
Resultado Contable Deducción Depreciación Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta 28%
Contable 250,000 250,000 70,000 cta
Tributario 250,000 -30,000 220,000 61,600
NIC 12 Diferencia Temporal -30,000 -30,000
Denominación
I.Renta Diferido -8,400 -8,400 8,400 Debe
88 Impuesto a la Renta 61,600 881 Impuesto a la Renta-Corriente 40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. x/x Por el impuesto a la renta corriente cta
Denominación
Debe
88 Impuesto a la Renta 8,400 882 Impuesto a la Renta-Diferido 49 Pasivo Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado x/x Por el pasivo tributario diferido generado por la depreciación .
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Haber
61,600 Haber
8,400
18
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Año 2017
Resultado Contable Deducción Depreciación Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta 27%
Contable 300,000 300,000 81,000 cta
Tributario 300,000 -30,000 270,000 72,900
NIC 12 Diferencia Temporal -30,000 -30,000
Denominación
I.Renta Diferido -8,100 -8,100 8,100 Debe
88 Impuesto a la Renta 72,900 881 Impuesto a la Renta-Corriente 40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. x/x Por el impuesto a la renta corriente cta
Denominación
Debe
88 Impuesto a la Renta 8,100 882 Impuesto a la Renta-Diferido 49 Pasivo Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado x/x Por el pasivo tributario diferido generado por la depreciación .
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Haber
72,900 Haber
8,100
19
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Año 2018
Resultado Contable Adición Depreciación Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta 27%
Contable 400,000 400,000 108,000 cta
Tributario 400,000 120,000 520,000 140,400
NIC 12 Diferencia Temporal 120,000 120,000
Denominación
I.Renta Diferido 32,400 32,400 -32,400 Debe
88 Impuesto a la Renta 140,400 881 Impuesto a la Renta-Corriente 40 Tributos,Contraprestaciones al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 4017 Impuesto a la Renta 3era Categ. x/x Por el impuesto a la renta corriente cta
Denominación
Debe
49 Pasivo Diferido 32,400 4912 Impuesto a la Renta Diferido-resultado 88 Impuesto a la Renta 882 Impuesto a la Renta-Diferido x/x Por la reversión del Pasivo diferido
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Haber
140,400 Haber
32,400
20
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
cta 491 32,400 900 300 300
9,000 8,400 8,400 8,100
33,900
33,900
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO SIN IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE (COMPENSACION DE PÉRDIDAS)
La empresa El Limeño SAC como resultado de sus operaciones comerciales en el periodo 2014, presento el siguiente Estado de Resultado Integral:
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
21
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
El Limeño SAC Estado de Resultado Integral Al 31 de Diciembre 2014 (expresado en nuevos soles) Ingresos Operacionales Ventas Netas Total Ingresos Brutos Costo de Ventas Utilidad (Perdida) Bruta Gastos de Venta Gastos de Adnministración Otros Gastos Otros Ingresos Utilidad (Perdida ) Operativa Ingresos Financieros Gastos Financieros Pérdida contable
350,256.00 350,256.00 -180,000.00 170,256.00 -150,000.00 -180,000.00 -2,780.00 7,800.00 -154,724.00 3,860.00 -5,052.00 -155,916.00
La mencionada entidad determinara sus Diferencias Temporales y Permanentes de acuerdo a los siguientes datos: Depreciación Acelerada por Leasing Financiero Costo de la Maquina s/.300,000 Tiempo del contrato 4 años, tasa de depreciación 25%. Tasa depreciación contable según su vida útil 10%. Calculo del Pasivo Diferido del primer periodo: S/.300, 000x25% = s/75,000 ( Base Fiscal) S/.300, 000x10% =s/.30, 000 (Base Contable) S/.45, 000
Diferencia Temporal
cta 49
Mayor tasa de Depreciación Costo de la Maquina s/.150, 000 Vida Util estimada 5 años tasa de depreciación contable 20% Tasa de depreciación Tributaria 10% Calculo del Activo Diferido del primer periodo: S/.150, 000x20% = s/30,000 (Base Contable) S/.150, 000x10% =s/.15, 000 (Base Tributaria)
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
22
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
S/.15,000
Diferencia Temporal cta 37
Provisión de Cobranza Dudosa En Noviembre 2014 se realizó la provisión de cobranza dudosa por s./1,250
Diferencia Temporal cta 37
“Para el presente caso práctico no se tomara en cuenta el importe menor a 3UIT para el castigo según norma SUNAT “
Desmedro de existencias En el mes de Diciembre 2014 se registró la provisión por desmedro sin destruirlas por s/5,000
Diferencia Temporal cta 37
Tributos Asumidos de Terceros En el periodo 2014 la entidad asumió el impuesto de primera categoría por alquiler mensual de s/1,500 Cálculo del impuesto pagado: Merced conductiva s/. 1,500 x5%x 12 meses = s/900
Diferencia Permanente
La entidad no realizo el ajuste por la reducción de la tasas del Impuesto a la Renta que según l LEY 30296 QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA modifica el artículo 54° del TUO del Impuesto a la Renta la cual entro en vigencia el 01.01.15.
Desarrollo:
Depreciación Acelerada
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
23
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Mayor tasa de Depreciación Contable
Cobranza Dudosa
Desmedros de Existencias
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
24
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Tributos Asumidos por Terceros
Determinación de la Pérdida Neta
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
25
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Denominación
Contable
Pérdida Contable Diferencias Permanentes Impuestos asumidos de terceros Diferencias Temporales Adiciones Mayor tasa de depreciación contable Provición de cobranza dudosa Desmedro de existencias Deducciones Depreciación Acelerada por Leasing Financiero Perdida Neta 30% gasto o ganancia por Imp Renta
-155,916 900
Diferencia Impuesto Tributario Temporal a la Renta NIC 12 Diferido -155,916 900
15,000 1,250 5,000
15,000 1,250 5,000
4,500 375 1,500
-155,016 -46,505
-45,000 -178,766 -53,630
-45,000 -23,750 -7,125
-13,500 -7,125
cta 88 Ingreso por I.R
cta 37 Activo Diferido
cta 37 y 49 Impuesto a la Renta Diferido
Asientos Contables La NIC 12 en el párrafo 34, y 77 señala: Párrafo 34
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados “Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.” Párrafo 77
Gastos por el impuesto a las ganancias Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias “El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, deberá presentarse en el estado del resultado integral. Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado como se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
26
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
en 2007), presentará el gasto (ingreso) por impuestos relacionado con el resultado de actividades ordinarias en ese estado separado.”
Por ende en virtud de lo precisado en la norma se reconoce el activo diferido por la pérdida obtenida en el periodo corriente por lo tanto el efecto de la cuenta 88 Impuesto a la Renta será Ingreso por Impuesto a las ganancias tal como se menciona en el párrafo 5 Definiciones y el párrafo 77 Gasto por Impuesto a las Ganancias de la presente norma. cta
Denominación
Debe
37 Impuesto a la Renta 53,629.80 3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado 88 Impuesto a la Renta 881 Impuesto a la Renta-Corriente x/x Por el activo diferido de las perdidas corrientes 2014 cta
Denominación
37 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado 88 Impuesto a la Renta 882 Impuesto a la Renta-Diferido x/x Por el activo diferido de las diferencias temporales. cta
Denominación
88 Impuesto a la Renta 882 Impuesto a la Renta-Diferido 49 Pasivo Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido Resultado x/x Por el pasivo diferido de las diferencias temporales.
Debe
Haber
53,629.80
Haber
6,375.00 6,375.00
Debe
Haber
13,500.00 13,500.00
Balance de Comprobación
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
27
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO El Limeñito SAC Hoja de trabajo al 31.12.14 SALDO MAYOR AL 31.12.2014 CTA 101 1041 1212 1911 20111 33311 3712 3721 39124 40111 40171 4031 4032 4111 4151 4212 4411 4552 4912 5011 6011 61111 6211 6322 6361 6363 6364 6371 6419 656 65513 676 68411 69111 6951 70111 7599 776 79 94 95 88
DESCRIPCION
DEBE 35,000.00 25,000.00 155,916.00
Caja Ctas ctes en Ionst. financ-ctas ctes op. Facturas boletas y otros comprob.por cobrar emit. En cartera Ctas por cobrar comerciales terceros facturas boletas y otros comprob. Mercaderias manufacturadas mercaderias manufacturadas costo 20,000.00 Maquinaria y equipo de explot. Costo de adq. O construcc 450,000.00 Impuesto a la renta diferido resultado Activo diferido intereses diferidos interses no devengados en transac, 70,500.00 Depreciación acumulada -act. Ad. En arrend financ. Inm. Maq. Equipo Gob. central Impuesto gral a las vtas-cta porpia Gob.central Impuesto a la Renta renta de 3era categ. 80,650.00 Instituciones publicas ESSALUD Instituciones publicas - ONP Remuneraciones por pagar - sueldos y salarios por pagar Beneficios sociales de trabajdores por pagar compensacion por tiempo de servicios Facturas boletas y otros comprobantes por pagar emitidas Ctas por pagar a los accionistas (socios) directores y gerentes prestamo Contratos de arrendamiento financiero Impuesto a la renta diferido resultado Capital social Mercaderias - mercaderias manufacturadas 280,000.00 Mercaderias mercaderias manufacturadas Remuneraciones -sueldos y salarios 123,750.00 Asesoria y consultoria legal tributaria Servicios basicos energia electrica 2,850.00 Servicios basicos agua 660.00 Servicios basicos telefono 1,870.00 Publicidad publicaciones relaciones publicas publicidad 150,000.00 Tributos otros 900.00 Suministros 48,720.00 Costo neto de Enajenación de activos inmov. Inm. Maquinaria equipo 2,780.00 Diferencia de cambio 5,052.00 Valuacion de activos estimación de ctas de cobranza dudosa 1,250.00 Mercaderias mercaderias manufacturadas terceros 175,000.00 Gastos por desvalorización de existencias 5,000.00 Mercaderias mercaderias manufacturadas Otros ingresos de gestion otros ingresos de gestion Diferencia de cambio Cargas imputables a cta de costos y gastos Gastos de venta 150,000.00 Gastos de administración 180,000.00 Impuesto a la renta diferido TOTALES
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
1,964,898.00
HABER
AJUSTES Y TRANSFERENCIAS DEBE
HABER
1,250.00
60,004.80 60,000.00 12,500.00 5,600.00 4,500.00 35,600.00 2,580.00 226,850.00 339,102.00 225,000.00 13,500.00 80,000.00
BALANCE
RESULTADO POR FUNCION
PASIVO Y PATRIMONIO ACTIVO 35,000.00 25,000.00 155,916.00 1,250.00 20,000.00 450,000.00 60,004.80 70,500.00 60,000.00 12,500.00 80,650.00 5,600.00 4,500.00 35,600.00 2,580.00 226,850.00 339,102.00 225,000.00 13,500.00 80,000.00
PERDIDA
GANANCIA
280,000.00
2,780.00 5,052.00 175,000.00 5,000.00 350,256.00 7,800.00 3,860.00 330,000.00
350,256.00 7,800.00 3,860.00 150,000.00 180,000.00 46,504.80
1,964,898.00 -
60,004.80
60,004.80
46,504.80 897,070.80 109,411.20 1,006,482.00
1,006,482.00
517,832.00
1,006,482.00
517,832.00
408,420.80 109,411.20 517,832.00
28
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Estado de Resultado Integral incluyendo el ahorro tributario obtenido por la pérdida contable del ejercicio corriente El Limeño SAC Estado de Resultado Integral Al 31 de Diciembre 2014 (expresado en nuevos soles) Ingresos Operacionales Ventas Netas(Ingresos Operacionales) Total Ingresos Brutos Costo de Ventas Utilidad (Perdida) Bruta Gastos de Venta Gastos de Adnministración Otros Gastos Otros Ingresos Utilidad (Perdida ) Operativa Ingresos Financieros Gastos Financieros Resultado antes de Impuesto a la Renta Gasto por Impuesto a las ganancias Ganancia (Perdida) neta del ejercicio
350,256.00 350,256.00 -180,000.00 170,256.00 -150,000.00 -180,000.00 -2,780.00 7,800.00 -154,724.00 3,860.00 -5,052.00 -155,916.00 46,504.80 -109,411.20
LLENADO DEL PDT 692
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
29
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
AJUSTE EN LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA NIC 12 - NIC 8
Depreciación Acelerada por leasing Financiero Deducción 45,000 Tasa año 2014 30% Tasa año 2017 27% Tasa ajuste Depreciación 3% Importe de Ajuste 1,350 Desmedro de existencias Adición Tasa año 2014 Tasa año 2015 Tasa ajuste Depreciación Importe de Ajuste
5,000 30% 28% 2% 100
Provición de cobranza dudosa Adición Tasa año 2014 Tasa año 2015 Tasa ajuste Depreciación Importe de Ajuste
1,250 30% 28% 2% 25
Mayor tasa de depreciación contable Adición Tasa año 2014 Tasa año 2019 Tasa ajuste Depreciación Importe de Ajuste
15,000 30% 26% 4% 600
* A partir del año 2019 la tasa de I. Renta es de 26% hasta el 2024, es por ello que el ajuste de tasas para el 2014 es 4%.
Pérdida tributaria 2014 Adición Tasa año 2014 Tasa año 2015 Tasa ajuste Depreciación Importe de Ajuste
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
178,766 30% 28% 2% 3,575
30
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
Pérdida tributaria 2014 Adición Tasa año 2014 Tasa año 2015 Tasa ajuste Depreciación Importe de Ajuste
cta
Denominación
178,766 30% 28% 2% 3,575
Debe
59 Resultados Acumulados 2,950.00 5921 Pérdida Acumulada 37 Impuesto a la Renta 3712 Impuesto a la Renta Diferido Resultado 49 Pasivo Diferido 1,350.00 4912 Impuesto a la Renta Diferido Resultado x/x Por el ajuste de tasas de imp.a la renta.
Haber
4,300.00
El asiento de ajuste por omisión no se realizo en el periodo 2014 ,por ende en aplicación de la NIC 8 se procedera a subsanar el error en el periodo 2015.
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
31
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Y DIFERIDO
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
32