IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y SU INCIDENCIA EN LA COMPAÑÍA TEXTILES INDUSTRIALES S.A. SANDY MARIA BERDUGO FLORIAN COD

1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y SU INCIDENCIA EN LA COMPAÑÍA TEXTILES INDUSTRIALES S.A. SANDY MARIA BERDUGO FLORIAN COD. D6301701

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y SU INCIDENCIA EN LA COMPAÑÍA TEXTILES INDUSTRIALES S.A.

SANDY MARIA BERDUGO FLORIAN COD. D6301701

Trabajo presentado como Ensayo de Grado al profesor José Manuel Florez

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA DIPLOMADO EN ALTA GERENCIA A DISTANCIA CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTA D.C., 2014

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TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN /PALABRAS CLAVES………………………………………………………3 ABSTRACT/KEY WORKS………………………………………………………………..4 INTRODUCCION…………………………………………………………………………..5 1.OBJETIVOS………………………………………………………………………………6 1.1.OBJETIVO GENERAL…………………….…………………………………………..6 1.2.OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………………………………6 2. MARCO LEGAL…………………………………………………………………………7 2.1. QUE ES EL CREE……………………………………………………………………7 3. GENERALIDADES……………………………………………………………………..9 3.1. CAMBIOS REALIZADOS POR EL DECRETO 1828…………………………….9 3.2. CONTRIBYENTES SUJETOS PASIVOS DEL CREE …………………………..9 3.3. QUIENES DEBERAN AUTORRETENERSE EL CREE A PARTIR DE SEPTIEMBRE 1°/2013…………………………………………………………….10 3.4. BASE GRAVABLE DEL CREE……………………………………………………12 3.5. DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE EN LA DECLARACION ANUAL DEL CREE…………………………………………………………………………..13 3.6. LA RENTA PRESUNTIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE……………………………………………………………….14 3.7. ANTICIPO PARA EL IMPUESTO DEL AÑO SIGUIENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE………………………………16

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3.8. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES DEL IMPTO CREE……………..16 4. CASO DE LIQUIDACION EN LA COMPAÑÍA TEXTILES INDUSTRIALES SA………………………………………………………………..18 4.1.ANALISIS EN LA COMPAÑÍA TEXTILES INDUSTRIALES S.A. POR EL AÑO 2014…………………………………………………………………21 5. CONCLUSIONES……………………………………………………………………23 6. REFERENCIAS………………………………………………………………………25

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RESUMEN / ABSTRACT

En este ensayo se estudia el nuevo impuesto sobre la Renta para la Equidad “CREE” establecido por la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012 en los artículos 20 al 29 y también del 33 al 37. Y la emisión de decretos como: 1) el Decreto 862 del 26 de abril del 2013 donde se crean las tarifas de retención CREE vigentes desde el 1º de mayo al 31 de agosto del 2013. 2) el Decreto 862 generando nuevo esquema en la práctica de retenciones (autorretenciones) a partir del 1º de septiembre de 2013. 3) el decreto 2222 del 11 de octubre del 2013 donde se reglamenta el funcionamiento del Fondo CREE. 4) el Decreto 2701 donde se estipula la depuración de la base gravable para liquidar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y el procedimiento para devolución y/o compensación de saldos a favor. 5) el Decreto 2972 del 22 de noviembre del 2013 donde se establecen los plazos de la declaración del CREE y de las autorretenciones para el año 2014. 6)El decreto 3048 establece el sistema de retenciones aplicables al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y reglamenta otras cuestiones necesarias para la aplicación de dicho sistema. 7) El Decreto 3029 modifica las tarifas de autorretención de CREE(no publicado en el diario oficial). Y 8) Para el 9 de enero del 2014 el decreto 014 deroga al Decreto 3029, toma las tarifas establecidas en el decreto 3029 y las legaliza publicándolas en el diario oficial.

PALABRAS CLAVES: Impuesto - Renta - Equidad - CREE, Rentas Exentas – Ley 1607 -

Decreto 862 - Decreto

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SUMMARY / ABSTRACT

In this test the new Income Tax for Equity "CREE" established by Law 1607 of December 26, 2012 in Articles 20 to 29 and 33 to 37. And issuing decrees as studied: 1) Decree 862 of April 26, 2013 where retention rates are created CREE force from May 1 to August 31, 2013. 2) Decree 862 generating new scheme in the practice of withholding (autorretenciones) from 1 September 2013. 3) decree 2222 of October 11, 2013 where the operation of the Fund is regulated CREE. 4) Decree 2701 which debugging provides the tax base to settle the income tax for Equity (CREATE) and the procedure for return and / or compensation of credit balances. 5) Decree 2972 of November 22, 2013 where the timing of the CREATE statement and autorretenciones 2014. 6), Decree 3048 establishes the withholding system applicable to Income Tax on Equity (CREE) and regulates other activities necessary for the implementation of such system issues. 7) Act 3029 amending the rates of CREE latching (not published in the official gazette). And 8) For the January 9, 2014 the decree repealing Decree 014 3029, taking the rates established in Decree 3029 and legalized by publishing in the official gazette.

KEYWORDS: Taxes - Income - Equity - CREATE, Exempt Income - 1607 Act - Decree 862 - Decree

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INTRODUCCIÓN

La Reforma Tributaria del 2012 con Ley 1607 genera el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad “CREE” el cual sustituyó las contribuciones parafiscales como el SENA (2%), ICBF (3%) a partir de abril del 2013 y del 8,5% del aporte a la EPS a partir del pago de enero del 2014 que realizaban todas las personas jurídicas contribuyentes de renta, sin importar cuantos empleados tengan y las personas naturales que tengan más de dos empleados y cuyos trabajadores devenguen menos de 10 SMMLV.(Zuluaga,2014,p 5) Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable. La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2016 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario.(LEGIS 2013)

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1. OBJETIVOS

1.1.

OBJETIVO GENERAL

Analizar la normatividad relacionada con el impuesto CREE y su importancia; creado con la Ley 1607 del 2012. Y la incidencia en la compañía Textiles Industriales S.A.

1.2.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

-

Conocer cada uno de los decretos creados para el Impuesto CREE.

-

Demostrar cómo afectó a la compañía Textiles Industriales S.A.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y SU INCIDENCIA EN LA COMPAÑÍA TEXTILES INDUSTRIALES S.A. 2. MARCO LEGAL 2.1.

¿Qué es el CREE?

Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012. Los artículos 20 a 33 de la Ley 1607 de 2012 establecen que solo las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta, sin incluir las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a las sociedades instaladas en zona franca hasta diciembre 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15%, tendrán que liquidar el nuevo “Impuesto sobre la Renta Para la Equidad”, también mencionado como “CREE-Contribución Empresarial para la Equidad”, y que se calculará sobre una base que puede ser diferente a la del impuesto de renta. Ese nuevo impuesto también lo deberán declarar y pagar las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, pues ellas son igualmente “personas jurídicas contribuyentes de renta”. El Impuesto se liquidará con tarifa del 9% en los años 2013, 2014 y 2015, pero a partir del 2016 se rebaja al 8% y se liquidará en una declaración nueva que se deberá presentar con pago total. Además las nuevas empresas que se instalen en zonas francas después de diciembre de 2012 quedaron con la fórmula 15% en renta más el 9% de equidad (después del 2016 será 15% más el 8%) A cambio de este nuevo impuesto, todas las personas jurídicas contribuyentes de renta, sin importar cuantos empleados tengan y las personas naturales que tengan más de dos empleados no pagan ciertos aportes parafiscales como el SENA(2%), ICBF(3%) a partir de abril del 2013, pago que se hizo en mayo, y del 8,5% del aporte a la EPS a partir del pago de enero del 2014 sobre cada uno de sus trabajadores asalariados los cuales devenguen menos de 10 SMMLV. Las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente también dejarán de hacer esos aportes de nómina y sin embargo no estarán sujetas al impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. Los artículos 34 y 35 de la ley también modificaron los artículos 108 y 115 del E.T. para dejar claro que los salarios inferiores a 10 SMMLV seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se tengan que pagar todos los aportes de nómina.

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Cuando una persona jurídica contribuyente de renta, en la base para calcular su Impuesto sobre la Renta para Equidad CREE, arroja pérdida neta al final del año, dicha base sería la renta presuntiva que es denominada Base Mínima, así no esté obligada a calcularla para los efectos del impuesto de renta.

De acuerdo a lo que había establecido el artículo 25 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y para dar cumplimiento a lo que se anunció en abril 15 de 2013 cuando fue presentado el PIPE (Plan de Impulso a la Producción y el Empleo), el Gobierno expidió en abril 26 de 2013 el decreto con el cual se definieron las condiciones bajo las cuales, a partir de mayo 1 de 2013, se empezó a aplicar las nuevas bases y tarifas de retención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y se empezó a hacer el desmonte de los aportes al SENA, ICBF y EPS.(Zuluaga,2014,p7)

Pero el 27 de agosto del 2013, el Gobierno expidió el Decreto 1828 con el cual se derogó el Decreto 862 de abril 26 de 2013, el cual había querido modificar desde junio de 2013 por los problemas que empezó a generar en la práctica, y fijó todo un nuevo esquema que se esta aplicando desde septiembre 1 de 2013 para practicar las retenciones a título del nuevo Impuesto sobre Renta para la Equidad a manera de autorretención.

El Decreto 1828 estableció que a partir de septiembre 1 de 2013 la tarea de practicar la retención a título del CREE ya no está en cabeza de todos aquellos compradores o pagadores que entre mayo 1º y agosto 31 debían practicarle la retención a los entes jurídicos que al final del año tributarán el CREE pues esa retención tendrá que ser autopracticada en todos los casos, y no solo en aquellos casos especiales que establecía el Decreto 862, por parte de dichos entes jurídicos. Adicionalmente, ya no establece que las declaraciones de dichas autorretenciones sean en todos los casos con periodicidad mensual pues algunos lo tendrán que hacer de forma cuatrimestral.(Zuluaga,2014)

3. GENERALIDADES

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Es de aclarar que el Decreto 862 de abril 26 de 2013, fue de obligatorio cumplimiento entre mayo 1º hasta agosto 31. Por consiguiente, hasta la última compra que se hubiera hecho en esa fecha, de contado o a crédito, la tarea de practicar la retención a título del CREE recaía en aquellos que estaban señalados como retenedores del CREE por parte del Decreto 862 y lo tenían que hacer con las pautas de dicho decreto, practicándola sobre cualquier base, o presentando siempre de forma mensual. Lo mismo aplicaría para aquellos entes jurídicos sujetos al CREE y que el Decreto 862 los señalaba como autorretenedores del CREE, caso de los exportadores o de los que eran autorretenedores del impuesto normal de renta, pues hasta agosto 31 de 2013 debieron practicarse la autorretención con los criterios que les fijaba el Decreto 862 sobre cualquier base, o sobre cualquier ingreso incluso los que al final del año se puediesen restar como no gravados o como exentos en la base del CREE.

De igual forma, la última declaración mensual del período agosto de 2013, tanto para los que eran retenedores como para los que eran autorretenedores, se debió presentar durante septiembre de 2013. Todas las pautas que establecía el Decreto 862 y hasta las doctrinas de la DIAN, como la contenida en su concepto 47226 de julio 30 de 2013 donde interpretó que no era obligatorio presentar la declaración mensual de retención del CREE en ceros, se deben tener presentes por tanto para aquellos casos en que se tengan que reconstruir.

3.1.

Cambios realizados por el Decreto 1828:

Los cambios de acuerdo con el Decreto 1828 de Agosto 27 de 2013, el cual derogó al Decreto 862 de abril 26/2013, a partir de septiembre 1º de 2013 la retención a título del CREE ya no seguirá siendo practicada por los compradores pues la misma será autopracticada en sus propias ventas y demás ingresos fiscales por parte de todos los entes jurídicos sujetos a dicho impuesto.

3.2.

Contribuyentes sujetos pasivos del CREE:

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el artículo 1º del Decreto 1828 de agosto 27, y lo confirma el artículo 2 del Decreto 2701 de diciembre del 2013, los únicos sujetos pasivos de este impuesto son los siguientes entes jurídicos (a los cuales se les asigna en el RUT la nueva responsabilidad “35”) y solo ellos se deben auto – practicar la respectiva retención del CREE: a) Las sociedades y demás entes jurídicos “nacionales” (arts 12 y 12-1 del E.T. este último creado con el artículo 84 de la Ley 1607), que sean contribuyentes declarantes del impuesto tradicional de renta pero en el régimen ordinario; por lo tanto los entes jurídicos que pertenezcan al régimen especial e igualmente todos los demás entes jurídicos que no sean contribuyentes del impuesto tradicional de renta no son sujetos pasivos. De entre estos obligados, se exonera expresamente a las sociedades instaladas en las zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012, pero siempre que sean sociedades que funcionan como “usuarios operadores” o como usuarios industriales” (tributan al 15%). Lo anterior implica que las usuarias comerciales, que tributan al 25%, quedan obligadas a liquidar el CREE (ART. 240-1 del E.T. y el art. 3 de la Ley 1004 de 2005) b) Las sociedades y demás entes jurídicos “extranjeros”, que sean contribuyentes declarantes del impuesto tradicional de renta, pero solo sobre los ingresos obtenidos en Colombia mediante “establecimientos permanentes” (art. 12, 20, 201, 20-2 y 21 del E.T., los cuatro últimos modificados y/o creados mediante los artículos 85 a 88 de la Ley 1607).

3.3.

¿Quiénes deberán autorretenerse el CREE a partir de septiembre 1º de 2013?

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1828, a partir de las operaciones con fecha de 1 de septiembre 2013 en adelante, todos los entes jurídicos sujetos al CREE, los cuales son mencionados expresamente en el artículo 20 de la Ley 1607 y el artículo 1º del Decreto 1828, se tendrán que autopracticar la retención a título del CREE. Al respecto debe recordarse que el artículo 3 del Decreto 862 solo convertía en autorretenedores del CREE a los que siendo sujetos del CREE fuesen al mismo tiempo autorretenedores del impuesto tradicional de renta o que fuesen exportadores. Con esta medida al convertirse en autorretenedores del CREE, los entes jurídicos harán llegar de forma mensual o cuatrimestral más recursos al SENA, al ICBF y las EPS, algo

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que no se lograba con la medida del Decreto 862 de dejar que solo los clientes que fuesen agentes de retenciones se encargaran de practicarla. “Ingresos sobre los que se debe practicar las autorretenciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE En uno de los últimos incisos del artículo 2 del Decreto 1828 se dispuso lo siguiente: “No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.”

Se establece que los entes jurídicos sujetos al CREE se deben autorretener, lo anterior no debe causar ninguna complejidad y se debe autopracticar sin importar la clase de cliente. La tarea es para el propio ente jurídico que está vendiendo. Si dicho ente es sujeto al CREE porque se debe recordar que no todos los entes jurídicos son sujetos al CREE, solamente los que sean contribuyentes de renta y que no sean entidades sin ánimo de lucro; como lo establece el artículo 20 de la Ley 1607 y el artículo 1º del Decreto 1828. Es importante en este punto destacar que el artículo 22 de la Ley 1607 dispone que los únicos ingresos que se deberán tomar en cuenta al final del año para incluirlos en la declaración del CREE son solo los fiscales que formen rentas ordinarias, y que a ellos se les puede restar como ingreso no gravado o como renta exenta solo lo indicado en los artículos especiales del E.T.

En pocas palabras los únicos entes jurídicos que son sujetos del CREE y que se tienen que autorretener en todas sus ventas son los que en el RUT figuran con responsabilidad 05 y a los cuales la DIAN también les está colocando automáticamente responsabilidad 35; estos entes jurídicos son los sujetos del CREE, los que al final del año deberán liquidar y pagar ese nuevo impuesto. Se trata de que el propio ente jurídico sobre sus propios ingresos se autorretenga y con el argumento adicional, que existen ciertos ingresos que el ente jurídico va a ganar y sobre los cuales no se tiene que autorretener, los cuales están mencionados en el artículo 22 de la Ley 1607.

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Tampoco se deberán tener en cuenta los ingresos que solamente son contables pero no fiscales, como una recuperación de provisiones que en el pasado formó un gasto no deducible, o el ingreso por aplicación método de participación patrimonial, y mucho menos se deberán tener en cuenta los ingresos que formarían ganancias ocasionales, por ejemplo, ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, o ingresos por loterías, rifas y similares. (Zuluaga,2014) 3.4.

Base Gravable del CREE:

“ARTÍCULO 22. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 361, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del E.T. y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del E.T., las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 del E.T. y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se les permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4º del Decreto841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999. Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del E.T. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2 numeral 9 del Estatuto Tributario”. Ley 1607 (2012)

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3.5.

DEPURACION DE LA BASE GRAVABLE EN LA DECLARACION ANUAL DEL CREE

Inicialmente según el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013, en el cual se entendía que en la declaración de anual del CREE no se podrían restar las “expensas necesarias” mencionadas en el artículo 107 del E.T. y que sí se restan en el impuesto normal de renta, es decir, que no se podrían restar en el CREE gastos tan genéricos y necesarios como un arrendamiento o un servicio público o unos honorarios, etc., el gobierno tuvo que entrar a modificar dicho numeral con el artículo 6 de su decreto 3048 de diciembre 27 de 2013.(Zuluaga,2014)

La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptible de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente: 1) Las devoluciones, rebajas y descuentos. 2)Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 3) Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo II del Titulo 1 del Libro Primero del E.T. 4) Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del E.T. 5..Par.1…Par.2…

Como se puede observar, era solo cuestión de corregir un número (el “109” por el “107”) y de esa forma las “expensas necesarias” y que se regulan en el artículo 107 del E.T. se podrán restar en la base gravable del CREE. Además como el cambio que se efectuó al Decreto 2701 se produjo antes de diciembre 31 de 2013, y el CREE es un impuesto que se consolida justamente en diciembre 31, esta nueva versión con que quedó el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 se puede aplicar perfectamente para la propia declaración del CREE año gravable 2013.(Zuluaga,2014)

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3.6.

LA RENTA PRESUNTIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

De acuerdo con lo indicado en el artículo 22 de la Ley 1607, los entes jurídicos que a partir del año gravable 2013 y siguientes deban liquidar y presentar la nueva declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), en todos los casos, tomarán el cálculo de su Renta presuntiva (contenida en los artículos 189 y 193 del E.T.) y la convertirán en la Base Mínima sobre la cual liquidarían dicho impuesto.

En la última parte del inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1607 se lee lo siguiente: “Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del E.T.”(Ley 1607,2012)

En el Impuesto de CREE ninguno de los que deban declarar dicho impuesto se salvarán de tener que calcular dicha Renta presuntiva y por tanto se les convertirá en la Base Mínima para calcular su impuesto. Aun cuando en la declaración del impuesto tradicional de renta sea posible tomar la renta presuntiva cuando sea mayor a la renta líquida, y afectarla o disminuirla con el valor de las “rentas exentas” que pueda tener en su formulario el declarante, es claro que eso no sería posible en la declaración del CREE, dado que la parte pertinente del artículo 22 de la Ley 1607 transmite la idea que en el CREE se logrará que la Renta presuntiva sea en todos los casos la mínima base para liquidar el impuesto y por tanto no se la podrá afectar ni siquiera con las pocas “rentas exentas” que puedan llegar a quedar declaradas en el formulario del CREE.

Las “rentas exentas”, que lleguen a figurar en el CREE solo servirán para disminuir la renta ordinaria que se liquide en el mismo formulario del CREE.

3.7.

ANTICIPO PARA EL IMPUESTO DEL AÑO SIGUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE:

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Esta es una de las características del CREE que lo hace diferente al impuesto tradicional de renta. El nuevo impuesto del CREE está regulado en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607. Este impuesto debe ser declarado y pagado en un nuevo formulario No. 140, que fue creado con la Resolución 0049 de febrero 7 del 2013 y se liquidará con la tarifa del 9% los tres primeros años (2013 al 2015), y luego con el 8% (2016 en adelante). Sobre este impuesto no aplican ciertos criterios como, por ejemplo, los descuentos que si aplican en el impuesto de renta, tampoco existirán anticipos al impuesto de renta del año siguiente.(Zuluaga,2014,p29) 3.8.

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)

“Artículo 7. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su devolución o compensación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 8. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. La solicitud de devolución o compensación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. Cuando el saldo a favor haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo. ARTÍCULO 9o. TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. El término para efectuar las devoluciones o compensaciones de que trata el presente decreto será el consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación de la solicitud de devolución, presentada oportunamente y en debida forma.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. La solicitud de devolución y/o compensación deberá ser presentada

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personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso, y deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 2o del Decreto 2277 de 2012, o en el que lo modifique o sustituya. Adicionalmente, deberá adjuntarse una relación de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del período solicitado y de las que componen el arrastre, así como el valor base de autorretención, el valor autorretenido y el lugar donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos. Dicha relación debe ser certificada por revisor fiscal o contador público según el caso. PARÁGRAFO. En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el año 2013 antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, deberá adjuntarse a la solicitud de devolución o compensación, una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando el nombre o razón social y Nit de cada agente retenedor, así como el valor base de retención y el valor retenido, certificada por revisor fiscal o contador público según el caso. ARTÍCULO 11. COMPENSACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN. La devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del sujeto pasivo, compensando en primer lugar las deudas por concepto del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), de acuerdo con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario. ARTÍCULO 12. IMPUTACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR. Los saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se podrán imputar en la declaración tributaria del mismo impuesto en el período siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en períodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al período en el cual el sujeto pasivo determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. ARTÍCULO 13. LAS RETENCIONES O AUTORRETENCIONES DEBEN DESCONTARSE EN EL MISMO AÑO FISCAL EN EL QUE FUERON PRACTICADAS. El sujeto pasivo deberá incluir las autorretenciones practicadas en un

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ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al mismo periodo. PARÁGRAFO. En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el año fiscal 2013 antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, el sujeto pasivo deberá incluirlas dentro de la liquidación privada del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al mismo año fiscal”.(Decreto 2701, noviembre 2013)

4. CASO DE LIQUIDACIÓN EN LA COMPAÑÍA TEXTILES INDUSTRIALES S.A.: Estableciendo un ejercicio simple podemos contrastar los efectos que trae el CREE en una persona jurídica como lo es Textiles Industriales S.A. en el año gravable 2013;

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Conceptos

CALCULO DE LOS IMPUESTOS

Si todo hubiera seguido igual como hasta el 2012

%

Parciales (bases para el impuesto de renta)

Totales

Existiendo el impuesto de renta y complementarios (con sus nuevas tarifas) más el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (cálculos para los años gravables 2013 en adelante)

%

Parciales (bases para el Parcicales impuesto de (bases para el renta y de impuesto CREE) ganancia ocasional)

TOTALES

Ingresos

8.339.028.000

8.339.028.000

Costos y Gastos

6.952.609.000

6.952.609.000

Gastos por Aportes a SENA, ICBF y EPS sobre salarios de trabajadores que devengan cada mes valores inferiores a 10 SMMLV Utilidad (o pérdida) contable antes de impuestos

25.359.000

0

1.361.060.000

1.386.419.000

Cálculo de Impuestos Utilidad (o pérdida) contable antes de impuestos Menos:Utilidad venta de activo fijo poseído por más de dos años, la cual se tratará como "ganancia ocasional" Menos:Ingresos no gravados Menos:Mayor gasto depreciación fiscal por depreciación con sistema reducción saldos Menos:Deducciones especiales fiscales Más:Gastos no deducibles (suponga que son por sanciones e intereses en obligaciones tributarias)

1.361.060.000

1.386.419.000

1.386.419.000

0

0

0

4.204.000

4.204.000

0

0

0

0

354.819.000

354.819.000

336.140.762

0

0

0

Renta Líquida (o pérdida líquida)

1.002.037.000

1.027.396.000

1.050.278.238

0

0

0

Renta Líquida compensada

1.002.037.000

1.027.396.000

1.050.278.238

100.758.000

100.758.000

100.758.000

0

0

0

1.002.037.000

1.027.396.000

1.050.278.238

Menos: compensaciones

Renta presuntiva Rentas exentas Renta líquida Gravable Impuesto de renta

330.672.210

25%

Impuesto CREE

33%

0

9%

Menos:Descuentos del Impuesto

0

0

0

330.672.210

256.849.000

94.525.041

Menos: valor que se registrará en el activo contable como "impuesto diferido débito" sobre diferencias temporales

0

0

0

Más:valor que se registrará en el pasivo contable como "impuesto diferido crédito" sobre diferencias temporales

0

0

0

330.672.210

256.849.000

94.525.041

0

0

0

0

0

0

Impuesto neto de renta y del CREE

Subtotal del gasto contable por impuestos del ejercicio Ganancias ocasionales Gravables Impuesto de ganancia ocasional Total Impuestos que afectarán la utilidad contable Utilidad (o pérdida) contable después de impuestos

256.849.000 94.525.041

330.672.210

351.374.041

1.030.387.790

1.035.044.959

2. Pago a la DIAN de los Impuestos Impuesto neto de Renta

330.672.210

256.849.000

Impuesto del CREE

0

0

94.525.041

Menos: Anticipo al Impuesto de Renta liquidado el año anterior

0

0

0

Más: Anticipo al impuesto Renta del año siguiente

0

0

0

Más: Anticipo al Impuesto CREE del año siguiente

0

0

0

184.020.000

184.020.000

0

0

0

16.966.000

146.652.210

72.829.000

77.559.041

1.002.037.000

1.027.396.000

330.672.210

256.849.000

Más:Descuento del Impuesto de Renta por Impuestos que los dividendos ganados en el exterior ya había pagado en el exterior

0

0

Más:Ganancia ocasional gravable

0

0

Menos: Impuesto de ganancia ocasional

0

0

Más: Deducciones especiales fiscales que se pueden tomar en cuenta en este cálculo

0

0

a)La deducción por inversión en activos fijos productivos (art 158-3)

0

0

70.000.000

70.000.000

741.364.790

840.547.000

Parte que pasará no gravada

741.364.790

840.547.000

Parte que pasará gravada

289.023.000

194.497.959

1.030.387.790

1.035.044.959

Menos: Retenciones de Renta y de ganancia ocasional Menos: Retenciones y autorretenciones del CREE Saldo Pagar (o a favor)

3. Cálculo de utilidad contable no gravada en cabeza de socios (art 49 del E.T.) Renta Líquida Gravable Menos: Impuesto Básico de Renta

b)La deducción por inversión o donación en investigación tecnológica (art 158-1) Monto Máximo que se podrá tratar como utilidad contable no gravada en cabeza de socios

Distribución de la utilidad contable

Total distribuible a socios

150.388.041

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1. En el cuadro comparativo se tomaron los mismos valores, se realizó la liquidación de la Renta con el aumento de los parafiscales, tomando el impuesto de renta con un porcentaje del 33% como resultado dio un valor a pagar de $330.672.210.

2. Ahora disminuyendo el rubro de los Parafiscales y teniendo en cuenta que se descontaron deducciones no permitidas para el Impuesto CREE suma $18.678.238, y bajando el porcentaje del impuesto a la Renta al 25% el valor a pagar es de $256.849.000. Y liquidando el porcentaje del CREE 9% obtenemos un valor de $94.525.041, para un total liquidado de impuestos entre Renta y CREE por la suma de $351.374.041. Si miramos la diferencia a pagar entre la liquidación del punto 1 y el punto 2, es de $20.701.831, que es la correspondería pagar. Lo que indica que en materia de impuestos diríamos, que el nuevo impuesto ha puesto a pagar más a la compañía Textiles Industriales S.A.

3. Observando en el cuadro comparativo la Utilidad Neta es más alta con la nueva liquidación del 25% que para el ejercicio corresponde a $1.035.044.959, mientras que para el caso con la liquidación del 33% queda un valor de $1.030.387.790 .

4. Otra observación, es que para una compañía que hasta el año 2012 no tenía nóminas y que en el 2013 y siguientes tampoco tendrá nóminas, y que además no maneja casi partidas especiales por “ingresos no gravados” o “deducciones especiales” o “compensaciones” de las que no se aceptan en la base del CREE , ese tipo de sociedad no sentiría casi ningún cambio en sus utilidades contables después de impuesto; pues no se va a ahorrar ningún tipo de “aportes parafiscales” y en su tributación a la DIAN quizás lo único que sentirá de cambio es que en los años 2013 a 2015 su impuesto de renta se elevó del 33% al 34%(25% en renta sumado con 9% de CREE). Pero el impuesto normal de renta se le rebaja del 33% al 25%, eso le hará bajar también el “anticipo de impuesto de renta” del año siguiente y allí la afectada sería la DIAN en sus recaudos.

21

4.1.

Análisis en la Compañía Textiles Industriales S.A. año 2014: Haciendo un análisis al Impuesto sobre la Renta Para La Equidad CREE en lo que ha transcurrido del año 2014 en la compañía TEXTILES INDUSTRIALES S.A. tenemos: 1. El número de empleados aumentó a 26, porque la empresa realizó seis(6) contrataciones, por la producción que para este año se incrementó. 2. A continuación se relaciona el valor que ha dejado de pagar por ICBF, SENA y EPS.

Nómina Mes

Base

Enero/2014

ICBF 2%

SENA 3%

EPS 8.5%

TOTAL

$28.295.347 $565.907

$848.860

$2.405.104 $3.819.872

Febrero/2014

$31.548.349 $630.967

$946.450

$2.681.610 $4.259.027

Marzo/2014

$33.347.575 $666.952 $1.000.427

$2.834.544 $4.501.923

Abril/2014

$31.255.548 $625.111

$937.666

$2.656.722 $4.219.499

Mayo/2014

$32.456.359 $649.127

$973.691

$2.758.791 $4.381.608

Junio/2014

$34.582.461 $691.649 $1.037.474

$2.939.509 $4.668.632

Julio/2014

$32.983.357 $659.667

$989.501

$2.803.585 $4.452.753

Agosto/2014

$31.876.439 $637.529

$956.293

$2.709.497 $4.303.319

Septiembre/2014

$32.213.523 $644.270

$966.406

$2.738.149 $4.348.826

Octubre/2014

$32.612.578 $652.252

$978.377

$2.772.069 $4.402.698

TOTALES…………………………………………………………………….. $43.358.157

22

Al mes de octubre del 2014 la compañía Textiles Industriales S.A., ha tenido un ahorro por el beneficio del no pago por aportes de parafiscales SENA, ICBF y EPS que asciende a $43.358.157, es un valor considerable que la compañía ha utilizado para financiar otras obligaciones.

La compañía Textiles Industriales S.A., para el año 2014 ha sido beneficiada con el ahorro que representa este beneficio creado con la implementación del Impuesto CREE, y la cual se puede evidenciar en mayor proporción si su nómina es mayor y que para este caso comparada con el 2012 ha crecido.

23

5. CONCLUSIONES

El CREE es el impuesto de la equidad y se creó para garantizar programas sociales fundamentales como el SENA, el ICBF y el sistema de salud. En la Ley 1607 de 2012, se redujo del 33% al 25% a las empresas el impuesto sobre renta y al mismo tiempo las eximió-hasta diez (10) SMLMV- de la obligación de hacer los aportes parafiscales al SENA, ICBF y a Salud. Sin embargo, para compensar esta eliminación y garantizar el presupuesto de estas entidades tan importantes para la política social, estableció el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Si bien a primera vista podría parecer que el efecto es similar, y que el Estado elimina unos impuestos sólo para generar otros, la diferencia fundamental es que el CREE grava la generación de empleo, sino las utilidades de las empresas. Por esta razón, establece condiciones más favorables para que las empresas creen nuevos puestos de trabajo sin incurrir en costos demasiados elevados, y a la vez que el sector informal tenga un aliciente económico para formalizar a sus empleados y que de este modo éstos puedan acceder a los servicios sociales que brinda el Estado y a los cuales no tienen acceso en el sector informal. Por ello, con el fin de brindar más y mejores posibilidades laborales a los colombianos, el gobierno estableció, desde el 1º de enero del 2013, la obligación de pagar un nuevo impuesto a cargo de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, como quedó consignado en la Ley 1607 de 2012. Puedo concluir según el ejercicio realizado que la empresa Textiles Industriales S.A., se ahorrará el supuesto de $25.359.000 que venía pagando de aportes de SENA, ICBF y EPS sobre los salarios de trabajadores que cada mes devenguen valores inferiores a 10 salarios mínimos, eso se le traduce finalmente en una utilidad contable después de impuestos que sí se eleva de $1.030.387.790 a $1.035.044.959 Y que aunque el CREE tenga una depuración especial que no acepta todas las partidas que sí se aceptan en el impuesto normal renta y con ello el valor final a pagar por los dos impuestos a la DIAN, se elevó de $146.652.210 a $150.388.041 (se elevó en $3.735.831), en todo caso fue más lo que se había ahorrado en aportes ($25.359.000) razón por la cual se concluye que la aplicación del CREE sí traerá ahorros finales a las empresas que sí venían teniendo trabajadores y las que los sigan teniendo.

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En Textiles Industriales S.A. se han visto reflejadas las siguientes ventajas con el Impuesto CREE: 1. Disminuyó el Impuesto de Renta del 33% al 25%.

2. Se ve reflejada una disminución considerable que en lo que ha corrido del año 2014, en el NO pago de parafiscales SENA, ICBF y EPS por Valor $43.358.157.

3. Se realizaron para el año 2014, 6 nuevas contrataciones.

4. Se incrementó la Utilidad Neta.

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6. REFERENCIAS



-http://www.dian.gov.co/contenidos/normas/técnica.html



Zuluaga M., José Hernando (2014,19 febrero). Cartilla Práctica Impuestos sobre la Renta para la Equidad CREE.



Garzon,Olga(2013).http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/11195/1 /GarzonCastroOlgaLucia2013.pdf



LEGIS Comunidad Contable. http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento



Ley 1607 (26 de Diciembre de 2012). http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_ Congreso_de_la_Republica.pdf

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