Informe Investigación Especial Municipalidad de María Pinto

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Investigación Especial Municipalidad de María Pinto Fecha N° Informe : 11 de junio de 2010 : 25/2010

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe Investigación Especial Municipalidad de María Pinto

Fecha N° Informe

: 11 de junio de 2010 : 25/2010

CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN ÁREA INSPECCiÓN

REF. N° DMSAI

103.978/09 440/10

REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 25 DE 2010

SANTIAGO,

1 1. JUN 2 O 1 O. O 311

71

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de investigación especial N° 25 de 2010, debidamente aprobado.

Saluda

71ente .

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RTE.ANTEv\ AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARíA PINTO PRESENTE

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a Ud.

CONTRALORíA

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DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN ÁREA DE INSPECCiÓN

REF. N° DMSAI

103.978/09 440/10

REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 25 DE 2010

SANTIAGO,

11. JUN 2 O 1 O. 03

11 7 2

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe N° 25 de 2010 sobre Investigación Especial, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

sal"{Jtentamente

a Ud.

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orden del Contra/or General

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE MARIA PINTO PRESENTE

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REF. DMSAI.

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INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 25 DE 2010, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA DIRECCiÓN DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO.

SANTIAGO,

1.-

1 O JUN. 2010

ANTECEDENTES

Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Margarita Cofre Olguín y don Eduardo Patricio Aguirre González, concejales de la Municipalidad de María Pinto, denunciando eventuales irregularidades en dicha entidad, que dicen relación con la suplencia del cargo de Director de Obras por más de 10 meses, sin que se hubiera llamado a concurso público; el supuesto trato ofensivo, por parte de la Directora de Obras (S); y, el incumplimiento de la segunda etapa de un proyecto PMU IRAL, que se encontraría pagado en su totalidad.

11.-

METODOLOGíA

El examen se realizó de acuerdo con las normas y procedimientos de control aceptadas por esta Contraloría General, incluyendo entrevistas, indagaciones, visitas a terreno, análisis de la documentación de respaldo, y la aplicación de otras técnicas de investigación, en la medida que se consideraron necesarias.

111.- ANÁLISIS Los concejales denunciantes señalan que doña Claudia Arriaza Ramírez, Directora de Obras(S), se encuentra supliendo por alrededor de dos meses a la antigua directora, también suplente, con lo cual dicho cargo completa un período superior a 10 meses servido en dicha calidad. Agregan que la concejal recurrente concurrió a la mencionada dependencia municipal con el objeto de verificar la efectividad de haberse establecido un horario de atención a público demasiado restringido, recibiendo en esa oportunidad un trato ofensivo de parte de la señorita Arriaza Ramírez, situación que se expuso en sesión del concejo municipal, comprometiéndose la autoridad comunal a subsanar la situación, sin que ello haya sucedido.

A LA SEÑORA PRISCILA JARA FUENTES SUBJEFA DE LA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES ES ENTE PJF/LMGV/MOF

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-2Además, señalan que el proyecto PMU IRAL denominado "construcción de áreas verdes, instalación de riego y mejoramiento de mobiliario", contempló la construcción y colocación de letreros, trabajos que fueron contratados y pagados; sin embargo, no se ejecutaron. Efectuada la investigación respectiva se verificó que el cargo de director de obras fue servido por doña Andrea Blanc Kirby, en calidad de titular, hasta el 30 de marzo de 2009, quien renunció al mismo según decreto N° 66 del mimo año, luego, a contar del 9 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2009, se designó como directora de obras suplente, a doña Francisca Armstrong Ramos, conforme decretos N°s 68 y 119, ambos de 2009. Posteriormente, y ante la renuncia de dicha funcionaria a contar del 12 de septiembre de 2009, aceptada por decreto N° 185 de 2009, se designó como directora suplente para el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2009, a doña Claudia Arriaza Ramírez, conforme decreto N° 186 de 2009, completándose con ello un período de nueve meses en la suplencia del cargo. Al respecto, debe precisarse que la suplencia de un cargo vacante no puede extenderse a más de seis meses, cumplido el cual, necesariamente debe proveerse con un titular, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En relación con la materia se verificó que mediante decreto alcaldicio N° 253, de 11 de diciembre de 2009, se llamó a concurso público para proveer el cargo de director de obras, en calidad de titular, siendo nombrado don Fredy Petit-Breuilh Salazar, a contar del 7 de enero de 2010 mediante decreto alcaldicio N° 13, de la misma fecha, el cual se encuentra pendiente de trámite de registro ante este Organismo de Control. En lo que concierne a la situación denunciada relativa al supuesto trato ofensivo a la concejal recurrente, por parte de la directora de obras suplente, cabe anotar que la autoridad comunal dispuso la instrucción de un sumario administrativo, mediante decreto alcaldicio N° 241, de 20 de noviembre de 2009, el cual, según lo informado en abril pasado por el secretario municipal, fiscal del aludido proceso, se encontraba en proceso de elaboración de la vista fiscal. En relación al proyecto de mejoramiento urbano, modalidad inversión regional de asignación local, mencionado en la denuncia, se verificó que éste fue financiado por el Gobierno Regional Metropolitano, con la suma de $26.500.000.-, además de un 10% de aporte municipal, y correspondió a la construcción de áreas verdes, instalación de riego y mejoramiento de mobiliario urbano. La ejecución del proyecto fue asumida directamente por el municipio, según decreto exento N° 60, de 2009, que asignó la responsabilidad del mismo al Secretario Comunal de Planificación, con facultades para la fiscalización, contratación de personal, compra de materiales, realización de informes de gestión, evaluación y control de asistencia diaria, y, con una vigencia para la ejecución de los trabajos entre los meses de abril y agosto de 2009. La revisión practicada permitió cuanto a la inexistencia de señales turísticas denunciadas, que correspondió a la parte del proyecto relacionado con el mejoramiento urbano de la comuna, y consistió en la ejecución e instalación de señalética y 16 basureros, trabajos que fueron encomendados a don

establecer, en dicho trabajo del mobiliario 17 letreros de José González

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- 3Cifuentes, contratado por la municipalidad para desempeñarse como trabajador semi calificado, mediante contrato de trabajo celebrado el1 de abril de 2009. El contrato mencionado estableció que el señor González Cifuentes debía cumplir sus funciones desde el 1 de abril de 2009 hasta la fecha de término de los trabajos, cuyo plazo se extendió hasta el 31 de agosto de 2009. No obstante, según lo informado por el Director de SECPLA, responsable del proyecto, dicha unidad se vio sobrepasada en la ejecución del mismo, por lo cual las especificaciones del municipio para la ejecución de los trabajos encomendados al señor González Cifuentes se entregaron recién el 6 de noviembre de 2009, fuera de los plazos comprometidos, afectando con ello la entrega final del producto terminado. Cabe agregar que en visita inspectiva efectuada en diciembre de 2009, se constató que los trabajos de la señalética se encontraban en ejecución; y que según oficio ord. N° 007/2010, dirigido por el Alcalde al Director Provincial de Vialidad de Melipilla, la etapa de colocación de las señalizaciones habría concluido en enero de 2010, lo que fue verificado en terreno por este Organismo de Control, en una visita posterior. Sin perjuicio de lo anterior, debe observarse que el rnurucipro, en su oportunidad y conforme los plazos establecidos inicialmente, solicitó al Intendente de la Región Metropolitana, de manera mensual, las remesas de los fondos asignados al proyecto, figurando en la nómina de trabajadores el señor González Cifuentes, que no se encontraba ejecutando los trabajos para el proyecto aludido, por las razones referidas.

IV.-

CONCLUSIONES

1.- El municipio infringió el artículo 6° de la ley N° 18.883, al extender la suplencia del cargo vacante de director de obras municipales durante un lapso superior a seis meses. No obstante, la situación se encuentra actualmente solucionada con el nombramiento del titular. Ello, sin perjuicio de que el trámite de registro de dicha designación se encuentra pendiente ante este Organismo de Control. Al respecto, deberán arbitrarse las medidas tendientes a ajustarse a los plazos máximos que la ley contempla para la suplencia de cargos vacantes, convocando los concursos públicos destinados a proveerlos, con la suficiente antelación. 2.- En relación con el eventual trato inadecuado de la directora de obras suplente de la época respecto de la concejal recurrente, el municipio instruye actualmente un sumario administrativo para establecer eventuales responsabilidades administrativas, a cuyo respecto la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas tendientes a agilizarlo, conforme lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.883, e informar su resultado a este Organismo de Control. Ello, sin perjuicio de que, atendida la desvinculación del municipio de la señorita Arriaza Ramírez, deba considerarse a su respecto lo establecido en el artículo 145, inciso final, del mismo cuerpo legal.

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-4-

3.- Respecto de la partida relativa al mejoramiento del mobiliario urbano de la comuna, del proyecto PMU, modalidad IRAL, a que alude la presentación, si bien se verificó un retraso en su ejecución, las partidas denunciadas como no ejecutadas lo están actualmente, por lo que la situación se encuentra solucionada. En todo caso, corresponde que el municipio adopte, en lo sucesivo, medidas tendientes a cumplir los compromisos que asuma con otras entidades públicas en la oportunidad acordada. Id María Pinto.

al concejo municipal de

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