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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL
Hospital Padre Alberto Hurtado
Número de Informe: 693/2015 19 de octubre de 2015
■ www.contraloria.c1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL
DM N° 2.846/2015 UCE N° 2 REFS.: NOS W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 1 9.0CH 5*0 8 2 8 O 1
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atentamente a Ud.,
OSVALDO VARGAS DICE Contralor General Subrogante
A LA SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER MINISTRA DE SALUD PRESENTE RTE ANTECED
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DE INFORME FINAL REMITE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
DAA N° 2.847/2015 UCE N° 2 REFS.: Nc's W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
SANTIAGO,
1 9. OCT 1 5 *0 8 28 0
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEI CONTRhr[C;, PRISCILA JARA FUENTES ABOGADO Jefe DIvisión de Auditoría Administrativa:
AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DE SALUD PRESENTE RTE ANTECED
I
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DAA N° 2.849/2015 UCE N° 2 REFS.: Nos W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
DE FINAL INFORME REMITE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
19.0CT 15*082803
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL COWRALOR GEN17.7f
PRISCILA JARA FUENTES ABOGADO Jefe División de Auditoría Administratin
A LA SEÑORA SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES PRESENTE RTE ANTECED
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DAA N° 2.845/2015 UCE N° 2 REFS.: Nos W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
FINAL DE REMITE INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
19.0CT15*082801
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
s!.. PRISCILA JARA FUENTES ABOGADO Jefe División de Auditoria Administrativa
A LA SEÑORA DIRECTORA (S) HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO PRESENTE RTE ANTECED
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DM N° 2.850/2015 UCE N° 2 REFS.: Nos W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
FINAL DE REMITE INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
1 9. OCT15*0828ü5
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atenta
ei a Ud.,
POR ORDEN DE` LA JARA FUENTE-1 ABOGADO Jefe División de Auditoría Administrativr
AL SEÑOR AUDITOR INTERNO DEL HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO PRESENTE RTE ANTECED
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FINAL DE INFORME REMITE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
DAA N° 2.860/2015 UCE N° 2 REFS.: N" W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
-RESERVA
DE ID TIDAD
SANTIAGO,
1 9. OCI 1 s*082806
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atentamen a Ud.,
DEL CONTRALOR GENERA'
PRISCILA JARA FUENTES ABOGADO Jefe División de Auditoria Administatiw
PABLO
7AL.E2: MUÑOZ Adminisjt'l NitifiC,0 • sibiefe Oficina (.-enéral de Partes y Archivo Generai CONTRALORIA GENERAL DE LA REI":;;;L:c..1
A LOS SEÑORES (AS) DENUNCIANTES PRESENTE
RTE ANTECED
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DAA N° 2.851/2015 UCE N° 2 REFS.: N" W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
1 9. OCT 1 5 *082807
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEI CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES ABOGADO Jefe División de Auditoría Administrativa
-y?
A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCALÍA PRESENTE RTE ANTECED
RECIE!DO EN UNIDAD DE SEGUIMIENTO
21 OC 12015 FISCALÍA CONTRALORÍA GRAL. DE LA REPUBLICA
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DAA N° 2.852/2015 UCE N° 2 REFS.: N" W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
I 9.DCT 15*082808
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL
PRISCILA JARA FUENTES 4,111 Cr BARB ,RA NIFURE ABARCA
ABOGADO Jefe División de Auditoría Administrativa
Jeta Unidad de Seguimiento (S) División de Auditoria Administrativa
A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE
?
RTE ANTECED
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DAA N° 2.853/2015 UCE N° 2 REFS.: N" W001432/2015 W001745/2015 202.057/2015 225.962/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
1 9. OCT 15 *O 8 2 8 O 9
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 693, de 2015, debidamente aprobado, sobre eventuales irregularidades por pago de horas extraordinarias y percepción indebida de fondos, en el Hospital Padre Alberto Hurtado.
Saluda atentamente
SERGIO JIM NEZ MERINO Jefe Unidad Técnica de Control Externo División de Auditoría Administrativa
POR ORO GENERA SCILA JARA FUENTES ABOGADO Jefe División de Auditoría Administrativr
AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA PRESENTE RTE ANTECED
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UCE N° 2 MPC/FSR
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 693, DE 2015, SOBRE SUPUESTAS IRREGULARIDADES POR PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y PERCEPCIÓN INDEBIDA DE FONDOS EN EL HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO.
SANTIAGO, 1 9 OCT 2015
Se han dirigido a esta Contraloría General dos personas que solicitaron reserva de su identidad, denunciando eventuales irregularidades derivadas de un convenio suscrito entre el Hospital Padre Alberto Hurtado, en adelante HPH, y la Municipalidad de La Pintana, para la realización de exámenes de laboratorio para pacientes de los Centros de Salud Familiar, CESFAM, de la aludida comuna, así como por no efectuar la rendición de los recursos que se habrían ingresado en la cuenta corriente personal del Jefe de Laboratorio del referido establecimiento de salud, pagados por alumnos de la Universidad de Tarapacá; lo cual dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente informe. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por los señores Marcos Peña Calderón y Fernando Suazo Rojas, auditor y supervisor, respectivamente. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar las denuncias aludidas, las que manifestaron que en la ejecución del convenio suscrito entre el HPH y la Municipalidad de La Pintana se efectuaban abonos por horas extraordinarias en las liquidaciones de sueldo del personal del Laboratorio Clínico y Unidad de Medicina Transfusional, por tramos diferenciados conforme al estamento al que pertenecían, esto es, por $ 200.000 a profesionales, $ 70.000 a paramédicos, y de $ 50.000 y $ 35.000 al personal administrativo y auxiliar, respectivamente, lo que en la práctica, no correspondería a labores efectivas, dado que las tareas en consultorios eran cubiertas dentro de la jornada de trabajo normal, modalidad que fue cambiada a partir de octubre de 2014 por la contratación a honorarios mensuales, distribuidos de lunes a viernes. Agregan que, no obstante realiw,dichas tareas, en algunas oportunidades, al existir un permiso administrativo o licAllnédica se efectuaban descuentos al personal y que, producto del paro de la N Z 5b1 este ha visto mermados sus ingresos, por cuanto de los $ 200.000 inicialmente oetopuestos para el caso de profesionales, se ha disminuido a $ 100.000. \59o Zeloo* AL SEÑOR OSVALDO VARGAS ZINCKE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD Finalmente, reclaman un total desconocimiento del manejo de ingresos y gastos con motivo del convenio suscrito con la anotada municipalidad, y que análoga situación se presentaría respecto de recursos provenientes de pagos efectuados por distintas universidades por concepto de alumnos pasantes en el referido laboratorio, los que, según señalan, serían manejados en la cuenta corriente personal del jefe de esa dependencia, señor Patricio Gavilán Bustamante. Además, uno de los recurrentes solicita que se mantenga la reserva de su identidad, haciendo presente que el señor Gavilán Bustamante habría sido suspendido de sus funciones, en el marco de un sumario administrativo por maltrato laboral. Sobre este último punto, cabe manifestar que se verificó que con fecha 7 de noviembre de 2014, el Director del HPH ordenó instruir un proceso disciplinario en contra del citado profesional, por denuncias realizadas por funcionarios del hospital por supuesto maltrato laboral, el cual fue concluido con la aplicación de una medida de suspensión del cargo por 30 días, con goce de un sesenta por ciento de sus remuneraciones, a través de la resolución N° 1.059, de 5 de agosto de 2015, la cual, a septiembre de esta anualidad, se encuentra en estudio por parte de este Organismo de Control, para su trámite de toma de razón. METODOLOGÍA El trabajo se realizó de acuerdo con las disposiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, de este origen, que Fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, y con los procedimientos sancionados por la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General, que Aprueba Normas de Control Interno, incluyendo la solicitud de datos, análisis de documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios en las circunstancias. Además, se practicó un examen de cuentas en el aludido centro asistencial, entidad responsable de efectuar el pago de horas extraordinarias al personal adscrito al laboratorio clínico, el que también comprendió el manejo de los ingresos provenientes de los convenios docente asistenciales suscritos con diferentes casas de estudios superiores. Cabe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo con lo informado por el HPH, durante el período que va de enero de 2014 a mayo de 2015, el referido centro de salud percibió ingresos por parte de la Municipalidad de La Pintana por la realización de exámenes de laboratorio, del orden de $ 714.547.362, de los cuales se examinó el 100%. A su vez, por convenios docentes asistenciales, suscritos con diversas casas de estudios, el hospital percibió 23 ingresos por un total de $ 158.007.530. Además, la revisión consideró un pago proveniente del año 2010, por $ 68.009.338, relativo a reembolsos por gastos en la planta física por parte de la Universidad del Desarrollo, atendida su cuantía, con lo cual el total de recursos examinados ascendió a $ 226.016.868, respecto de tales convenios. La información correspondiente a dichos pagos fue puesta a disposición de esta Contraloría General a partir del 11 de junio de 2015. Cabe precisar que, con carácter confidencial, mediante el oficio N° 67.572, de 24 de agosto de 2015, se remitió al Hospital Padre Alberto Hurtado el preinforme de investigación especial N° 693, del mismo año, para que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que se concretó a través del oficio N° 506, de 10 de septiembre de dicha anualidad, cuyos antecedentes y argumentos han sido considerados para elaborar el presente informe. De conformidad con la investigación efectuada, se determinaron los hechos que se exponen a continuación:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO Se advirtió que la Unidad de Auditoría Interna del HPH no ha efectuado controles deliberados, a lo menos respecto del período 2013 al 2015, en materias relacionadas con las horas extraordinarias y contratación a honorarios para el personal adscrito al laboratorio de ese hospital, como tampoco, acerca de la generación de ingresos con motivo de convenios suscritos por ese establecimiento de salud, situación que se aparta del principio de control contenido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el numeral 57 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, que dispone que debe existir una supervisión competente de todas las funciones para el logro de los objetivos del control interno. En su respuesta, la autoridad, en síntesis, alude que, en cuanto a la falta de revisión en materias de horas extraordinarias, dicho tópico será incorporado en el plan anual de auditorías del HPH para el ejercicio 2016. Asimismo, indica que respecto de la revisión de ingresos, con motivo de convenios suscritos por ese establecimiento, durante el año 2013 se efectuó una auditoría sobre ingresos de operación, instancia en la cual se revisaron los cobros a la Universidad del ,, r Desarrollo, de la cual adjunta una copia.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD Sin perjuicio de lo anterior, agrega, que también se priorizará esta materia en el citado plan anual de auditoría del año 2016. En virtud de los nuevos antecedentes aportados por el hospital se levanta la observación referida a la falta de auditorías en materia de ingresos por convenios. No obstante lo anterior, se mantiene en cuanto a los controles deliberados sobre la autorización y ejecución de horas extraordinarias, por cuanto no consta su incorporación al aludido plan anual de auditoría.
II. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA 1.
Convenios por exámenes de laboratorio.
De conformidad con las resoluciones exentas N°5 1.221 y 1.191, de 2014 y 2015, respectivamente, el HPH aprobó 2 convenios suscritos con la Municipalidad de La Pintana, ambos con vigencia de un año a partir del 1 de enero de cada anualidad, para la realización de exámenes de laboratorio requeridos por los CESFAM dependientes de los 6 consultorios de esa comuna, comprometiéndose el hospital a proveer el material específico de toma de muestra e insumos necesarios, además de un sistema informático en línea para el registro y proceso de los procedimientos médicos, incluido un software utilizado por el aludido laboratorio clínico del establecimiento, activos que fueron entregados en comodato a la referida municipalidad y destinados a los respectivos policlínicos, conforme a lo consignado en la cláusula quinta de los convenios antedichos. Las cláusulas tercera y cuarta de los citados convenios señalan el valor a pagar por parte de la municipalidad por los distintos procedimientos; asimismo, se fijan aspectos adicionales tales como, a) el valor para los exámenes básicos de consultorio ajustados al Libro de Arancel, modalidad libre elección de FONASA, Nivel 1 con un descuento de un 20%; b) procedimientos complementarios con valor FONASA nivel 1; c) otros exámenes disponibles con valor FONASA modalidad libre elección nivel 2; d) tipo de contenedor para toma de muestra; y, e) tiempo de respuesta del laboratorio para los procedimientos. 1.1 Falta de aprobación previa de horas extraordinarias. En lo relativo a la autorización, reconocimiento, acreditación y pago de horas extraordinarias destinadas al personal del ya mencionado laboratorio clínico, a quienes les correspondió realizar los exámenes de pacientes de los CESFAM de la Municipalidad de La Pintana, se constató que por tales labores, iniciadas y pagadas a partir de enero de 2013 hasta agosto de 2014, el hospital no dictó una resolución previa a su ejecución y pago, verificándose, además, que dicho acto administrativo se emitía en forma posterior, sustentado en un memorándum del Jefe de Laboratorio del HPH dirigido al Departamento de Recursos Humanos del mismo centro de salud, indicando el monto y los funcionarios beneficiados.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
La situación expuesta vulnera los artículos 66 al 69, y 98, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y también se aparta de lo manifestado en los dictámenes Nos 6.720, de 2005 y 51.747, de 2008, entre otros, de esta Entidad Superior de Control, relativos a que procede el pago por este concepto cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, como son que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista orden del jefe superior del servicio y que los trabajos correspondientes se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Asimismo, contraviene lo preceptuado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación con el principio de celeridad, como lo consignado en el artículo 52 de la misma ley, referido al principio de irretroactividad de los actos emanados de los Órganos de la Administración del Estado, en conformidad con el cual los actos administrativos no tienen efecto retroactivo. La circunstancia antes descrita, además, no se ajusta a lo manifestado en la jurisprudencia de este origen, contenida entre otros, en el dictamen N° 5.544, de 2012, que concluye que la jornada extraordinaria debe ser autorizada mediante una resolución dictada en forma previa a su realización. Al respecto, en su respuesta el HPH señala que, previo a materializarse dichos desembolsos, en cada caso fue elaborada una resolución formal de parte del hospital, las cuales fueron proporcionadas a esta Contraloría General durante la investigación. En relación con los argumentos expuestos por la autoridad del centro asistencial, debe precisarse que la condición establecida en la jurisprudencia de este Organismo de Control a que se ha hecho referencia dice relación con que el acto administrativo correspondiente, que autorice la ejecución de trabajos extraordinarios, debe emitirse con antelación a la ejecución de los mismos, a lo que no se ha dado cumplimiento en ese establecimiento. En efecto, a modo de ejemplo, las horas extraordinarias de enero de 2013 fueron autorizadas por la resolución exenta N° 542, de 5 de febrero de ese año; las de febrero de 2013, mediante resolución exenta N° 826, de 21 de marzo de esa misma anualidad, y las de agosto de 2014, a través de la resolución exenta N° 1.900, de 12 de septiembre de ese último año, por lo que la observación debe mantenerse. 1.2 Incompatibilidad de asignación de horas extraordinarias. Se advirtió que los funcionarios detallados a continuación fueron beneficiados con el pago de horas extras, no obstante que se encontraban sujetos al sistema de turnos establecido por el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N' 18.933 y 18.469.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD TABLA N° 1: PERSONAL CON CONTRATACIÓN DE 4° TURNO NOMBRE
RUT
Agurto Rivas Jorge Enrique Amaya Galdames Gladys del Rosario Arias Villagrán Gustavo Adrián Caro Urrutia Camila Alexandra Cofré Reyes Arturo Eugenio Ponce Díaz Ana Karinna Sandoval Castillo Marta Andrea Vidal Carrasco Juan Fernando Zamorano Lara Susi Del Carmen Fuente: Contratación proporcionada por el Departamento de Remuneraciones del HPH ,
La situación expuesta vulnera lo prescrito en el artículo 95 del citado cuerpo legal, en cuanto a que el personal que labora en el sistema de turno a que alude su Título V, no puede desarrollar tareas extraordinarias de ningún tipo, salvo que se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, los que deberán ser calificados por el director del establecimiento, mediante resolución fundada. Al respecto, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha señalado que, en aquellos casos en que los empleados deban extender su jornada por razones de entrega de turno, ese tiempo no puede ser retribuido como tareas extraordinarias, ya que no se satisfacen los requisitos de excepcionalidad aludidos en la normativa que los regula (aplica dictamen N° 15.914, de 2014). En su respuesta, la autoridad expresa, en lo que interesa, que si bien las normas antedichas aplican a los servicios de salud, el citado establecimiento también podrá, excepcionalmente, contar con el derecho a la compensación económica de los trabajos extraordinarios que se ejecuten, conforme los artículos 3.1 y 4.4, de la resolución N° 20, de 2004, de Salud, Hacienda y Economía, que Fija Sistema de Remuneraciones de los Trabajadores del establecimiento de Salud de Carácter Experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD Al respecto, cabe precisar que los aludidos numerales 3.1 y 4.4 de la precitada resolución N° 20, de 2004, corroboran el hecho observado, toda vez que allí se consigna una incompatibilidad de tales jornadas extraordinarias de trabajo con la asignación de turno, cuando las primeras no procedan de imprevistos debidamente calificados por el director del establecimiento y mediante una resolución fundada, condición que en estos casos no se cumple, por ende, se mantiene la observación. 2.
Convenios docente asistenciales.
Al 11 de junio de 2015, el HPH mantenía 11 convenios vigentes con diferentes centros educativos, a saber, Universidad del Desarrollo (UDD); Universidad Autónoma; Universidad Mayor; Universidad Internacional SEK; Instituto Profesional Providencia; Centro de Formación Técnica Santo Tomás; Universidad Católica del Maule; Universidad de Tarapacá; Universidad de Santiago de Chile; Colegio Polivalente Almendral; y, Colegio Christian Garden School. Sobre el particular, sin perjuicio que en el Anexo N° 1 se presenta un resumen de la totalidad de los convenios vigentes a la referida data, de los cuales cinco no generan recursos, a continuación se detallan los ingresos pactados a percibir por el anotado hospital con motivo de los acuerdos firmados con los otros seis establecimientos educacionales. TABLA N° 2: COMPENSACIÓN ECONÓMICA
CENTROS FORMADORES
VIGENCIA DEL CONVENIO FECHA DE FECHA DE TÉRMINO INICIO 13-04-2006
Indefinido
CARRERAS
RETRIBUCIÓN
Psicología.
1 U.F. mensual por alumno.
No Aplica
No Aplica
No Aplica
U.F. 3.250 para reembolsos por gastos en la planta física y $ 47.110.864, para el equipamiento a 4 unidades dentales, según resolución exenta N° 3066, de 2009.
No Aplica
No Aplica
No Aplica
Facturación semestral sobre la base de consumos efectivos.
Universidad Autónoma
01-08-2013
2018
Obstetricia y Nutrición
4,5 U.F. mensual por alumno.
Universidad Mayor
01-04-2013
31-12-2018
Obstetricia
2,5 U.F. mensual por alumno.
Universidad Internacional SEK
01-08-2013
2018
Enfermería
2,5 U.F. mensual por alumno.
Universidad del Desarrollo
Instituto Profesional Providencia
17-03-2008
Renovable de forma automática cada 3 años
Nutrición y Técnico en Prevención de Riesgo Diplomado en Arsenalería Quirúrgica
7
1 U.F. mensual por alumno.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
CENTROS FORMADORES
VIGENCIA DEL CONVENIO FECHA DE FECHA DE TÉRMINO INICIO
CARRERAS
RETRIBUCIÓN
Técnico Paramédico de 1 año 1 U.F en práctica curricular y 0,5 U.F. renovable de Especialidad 01-07-2002 en la práctica profesional. Laboratorio y forma Banco de automática Sangre Fuente: Detalle de convenios proporcionado por el ospi a a re Alberto Hurtado. Centro de Formación Técnica Santo Tomás
III. EXAMEN DE CUENTAS 1.
Convenios por la realización de exámenes de laboratorio. En relación con los convenios suscritos por el
HPH con la Municipalidad de La Pintana, la revisión practicada comprendió un examen de los ingresos generados por el establecimiento entre enero de 2014 y mayo de 2015, recursos que ascendieron a $ 714.547.362, monto que fue corroborado según información proporcionada por esa municipalidad, conforme se pormenoriza en la siguiente tabla, verificándose que la totalidad de dichos recursos ingresaron al presupuesto del centro asistencial, siendo debidamente registrados en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, y administrados por el mismo hospital, sin la intervención del Jefe de Laboratorio, no existiendo objeciones que formular al respecto. TABLA N° 3 PAGOS EFECTUADOS POR EL MUNICIPIO Y PERCIBIDOS POR EL HOSPITAL NÚMERO DE COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH 53975
FACTURA
FECHA DE DEVENGO
MONTO ($)
FECHA PAGO FACTURA
3746
17-01-2014
21 885.254
31-01-2014
3747
17-01-2014
32.615.288
31-01-2014
53975
3851
31-03-2014
36.773.500
28-04-2014
55032
3852
31-03-2014
34.524.444
28-04-2014
55032
3892
28-04-2014
44.709.990
31-05-2014
55588
3920
31-05-2014
43.002.846
30-06-2014
56041
3957
25-06-2014
39.551.620
31-07-2014
56556
3985
31-07-2014
42.294.634
31-08-2014
57152
4019
31-08-2014
43.323.540
30-09-2014
57669
4073
30-09-2014
43.134.584
30-11-2014
58675
4091
20-10-2014
35.771.130
30-11-2014
58681
8
2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
NÚMERO DE COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH 59260
FACTURA
FECHA DE DEVENGO
MONTO ($)
FECHA PAGO FACTURA
4119
20-11-2014
41.075.526
04-12-2014
4148
31-12-2014
45.158.888
28-01-2015
60216
4195
22-01-2015
35.262.036
27-03-2015
61003
4221
28-02-2015
42.992.770
30-04-2015
61463
4246
27-03-2015
40.679.654
30-04-2015
61463
4278
30-04-2015
51.337.550
09-06-2015
62789
4310
31-05-2015
40.454.108
12-06-2015
62789
TOTAL
2015
714.547.362
Fuente: Detalle de pagos efectuados al HPH, proporcionado por la Municipalidad de La Pintana.
2.
Falta de respaldo de la ejecución de horas extraordinarias.
En relación con los pagos realizados a los funcionarios que se desempeñan en la Unidad de Laboratorio Clínico y Unidad de Medicina Transfusional, bajo la modalidad de horas extras, y que se habrían efectuado por tramos diferenciados conforme al estamento al que pertenecían, según señalan los denunciantes, se constató que en los registros de asistencia puestos a disposición de esta Contraloría General por el HPH, se evidencia que el personal del laboratorio no realizó jornadas extraordinarias de trabajo entre enero de 2013 y agosto de 2014. No obstante, se advirtió la existencia de un memorándum del jefe del laboratorio remitido mensualmente a la Gerente de Recursos Humanos, documento que registra el visto bueno del director del hospital de la época, autorizando que se efectúen pagos por tal concepto, desembolsos que en total ascienden a $ 58.449.265, según se detalla en el Anexo N° 2. En relación con lo anterior, cabe hacer presente que, una vez obtenido el visto bueno del director, la Gerente de Recursos Humanos derivaba el aludido memorándum al Departamento de Remuneraciones y este, a su vez, a las Jefaturas de Finanzas y de Personal, para efectos de materializar el pago. Los hechos mencionados pugnan con lo consignado en el artículo 72 de la citada ley N° 18.834, que dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, como también se apartan de lo establecido en los artículos 3°, 5° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y control. Por consiguiente, se observa el monto de $ 58.449.265, conforme los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por tratarse de gastos improcedentes.
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
En su respuesta, la autoridad del HPH señala que arbitrará las medidas administrativas necesarias para que los desembolsos por jornadas extraordinarias sean restituidos por los funcionarios, en cada caso. En lo pertinente, agrega, que de los antecedentes recabados se puede advertir que, de buena fe, se trató de asegurar el cumplimiento de convenios que incrementaron la actividad del laboratorio, según consta en informes de producción y facturación, lo cual influyó en una mayor actividad para los funcionarios implicados en el proceso. No obstante lo señalado por el centro asistencial, se mantiene la observación formulada toda vez que a septiembre de 2015, no se ha materializado la restitución de los fondos pagados indebidamente por el HPH. 3.
Convenios docente asistenciales.
En esta materia se efectuó una revisión al respaldo proveniente de las seis casas de estudios de las cuales el Hospital debía percibir ingresos, ya mencionadas en la tabla N° 2, cuyo análisis, mediante circularizaciones, permitió comprobar que estos se ajustaron a lo consignado en los convenios y facturas correspondientes. El monto percibido por el HPH ascendió a $ 226.016.868, todo lo cual se detalla en el Anexo N° 3. A mayor abundamiento, la revisión practicada permitió constatar que tales recursos fueron registrados en el SIGFE mediante comprobantes de ingreso, en la cuenta contable "Ingresos de Operación". Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General tomó conocimiento de otros pagos efectuados al margen de lo consignado en los aludidos convenios, suscritos con las dos casas de estudios superiores que se indican a continuación, los cuales no ingresaron al erario del establecimiento de salud. 3.1 Facultad de Medicina de la Universidad del Desarrollo. Según lo manifestado por la Directora de Administración y Finanzas de la Facultad de Medicina de esa casa de estudios, durante el período 2013 al 2015 esta remitió 5 cheques a nombre del jefe del laboratorio del HPH, tecnólogo médico , por un total de $ 1.530.000, por concepto de "coordinador de rotaciones de los estudiantes e internos", quien habría sido designado en tal calidad por el mismo hospital, sin que existiera un contrato suscrito entre las partes.
17
Al respecto, a través de una declaración, el expresó que dicha universidad lo ha identificado para efectos de proveer de un estímulo económico al laboratorio, extendiendo cheques a su nombre, reconociendo la existencia de 3 documentos por un total de $ 1.080.000, que habría depositado en su cuenta corriente, informando de ello a sus subalternos, así como que tales recursos provenían de pasantías de alumnos de la UDD en el 10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD laboratorio, y que se ocuparían en el mejoramiento del lugar de trabajo y actividades de camaradería. Agrega, que efectuó desembolsos con cargo a esos ingresos por un total de $ 943.147, según la documentación sustentante puesta a disposición de este Organismo de Control por el citado profesional, la cual da cuenta, entre otros, de la adquisición de un horno microondas, un televisor y ventiladores, los cuales se constató durante la visita, que estaban en funcionamiento dentro de las dependencias del HPH. Las situaciones expuestas vulneran lo consignado en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el cual señala que todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público. Asimismo, dicha norma legal establece que todos los gastos deberán estar contemplados en el referido presupuesto. Además, ello infringiría lo prescrito en los artículos 52, 53 y 62 de la mencionada ley N° 18.575, relativos al principio de probidad administrativa, que impone a los funcionarios públicos una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En cuanto a las situaciones expuestas por esta Contraloría General relativas a la UDD, la autoridad argumenta que se incoará un procedimiento disciplinario al interior de esa institución, toda vez que tales hechos no eran de su conocimiento, por cuanto formaban parte de las relaciones entre el jefe del laboratorio don y el centro formador a que se alude. Atendido que, si bien el hospital se compromete a investigar la situación observada por este Órgano de Control, ello no consta, por lo cual se mantiene la observación formulada. 3.2 Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Tarapacá. Se advirtió que durante el año 2015, la citada universidad pagó directamente al señor e, por la pasantía de 2 alumnos de la carrera de Tecnología Médica realizada en el HPH durante el ejercicio 2014. Lo anterior, debido a que, según lo declarado por la coordinadora de campos clínicos de esa institución de estudios superiores, dicho profesional solicitó a la jefa de carrera de esa Facultad que le fueran pagados sus servicios personales como coordinador del internado CL650 2014, por lo que la universidad suscribió un contrato con el referido jefe de laboratorio el 11 de noviembre de 2014, el cual fue aprobado por dicha casa de estudios mediante la resolución exenta N° 658, de 23 de diciembre de igual anualidad. En el citado acuerdo, en síntesis, el prestador de servicios se comprometió a realizar dicha labor en dependencias del HPH, a partir del 11 de noviembre de 2014 y hasta el 19 de diciembre del mismo año -según se detalla en el cuadro a continuación- en favor de la universidad y de la Facultad de 11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
Ciencias de la Salud del Departamento de Tecnología Médica, en la ciudad de Santiago, reconociendo dependencia jerárquica del Director del Departamento de Tecnología Médica de esa casa de estudios quien, además, supervisaría el cumplimiento de las labores convenidas y autorizaría el pago de sus honorarios.
DÍAS Lunes Martes Jueves Viernes
Tabla N° 4 HORARIO CONVENIDO HORAS HORARIO 3 8:00 a 11:00 2,25 10:00 a 12:15 3 14:30 a 17.30 2,25 10:00 a 12:15
Fuente: Contrato entre la U. de Tarapacá y Patricio Gavilán Bustamante
Por su parte, la referida universidad reconoce el pago de los servicios prestados por el , por un total de $ 1.291.038. De lo anterior, se puede advertir que tales actividades se realizaron dentro de la jornada habitual de trabajo del referido profesional, contratado para cumplir un total de 44 horas semanales, según la resolución N° 652 de 2005, de ese centro de salud, toda vez que, según el registro de asistencia del personal correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014, su jornada comprendía desde las 8:30 a las 17:30 horas, de lunes a viernes, cuyo cumplimiento consta en el citado reporte. Cabe precisar que, según lo señalado por el aludido Hospital durante el transcurso de la visita, el actual Director del Establecimiento Asistencial desconocía la existencia de dicho acuerdo. Lo informado precedentemente, vulnera tanto el artículo 72 de la ley N° 18.834, como lo prescrito en los artículos 52, 53 y 62 de la ley N° 18.575, relativos al principio de probidad, todos ya mencionados. Consultado el ya aludido jefe del laboratorio reconoció haber recibido a través de una transferencia electrónica de la casa de estudios superiores un monto cercano al $ 1.200.000, los cuales, según expresó, estarían empozados, a la espera de su inversión en beneficio del laboratorio del HPH. En su respuesta, la jefatura superior del centro asistencial, al igual que en el numeral 3.1 anterior, informa que procederá a instruir un procedimiento disciplinario. En consecuencia, se mantiene la observación oda vez que el inicio de tal procedimiento no ha sido acreditado.
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital Padre Alberto Hurtado ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Investigación Especial N° 693, de 2015. En efecto, la observación contenida en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, en cuanto a la falta de controles deliberados sobre ingresos percibidos de convenios suscritos por el centro de salud con casas de estudios, se levanta atendidos los nuevos antecedentes aportados y las validaciones efectuadas sobre la materia. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1 En lo que concierne al numeral 2 del capítulo III, Examen de Cuentas, falta de respaldo de la ejecución de horas extraordinarias, el HPH deberá obtener el reintegro de las sumas pagadas indebidamente, sin perjuicio de comunicar al personal afectado la posibilidad que le asiste de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en orden a solicitar la liberación total o parcial de la restitución. Ello deberá ser informado documentadamente a este Organismo de Control en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente reporte, vencido el cual sin que ello se haya materializado satisfactoriamente, se formulará el respectivo reparo (AC)1. En relación con los numerales 3.1 y 3.2 del mismo capítulo, Facultad de Medicina de la Universidad del Desarrollo y Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Tarapacá, respectivamente, relativos a pagos efectuados por tales casas de estudio al jefe del laboratorio del HPH, al margen de lo consignado en los convenios suscritos por el centro de salud con dichas entidades (AC)2, la autoridad del aludido hospital deberá remitir a este Órgano de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, copia del acto administrativo mediante el cual se ordene el procedimiento disciplinario comprometido por la autoridad en su oficio de respuesta, y se designe al Fiscal, además de enviar, posteriormente, la resolución que afine dicho proceso sumarial, a fin de someterla al respectivo control previo de legalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.3, del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas de Exención del Trámite de Toma de Razón.
' AC: Gastos improcedentes. AC: Ausencia de supervisión.
2
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
2. En lo atingente al acápite I, Aspectos de Control Interno, sobre falta de revisiones por parte de la Unidad de Auditoría Interna, en materias de horas extraordinarias (AC)3, el HPH deberá remitir en el mismo plazo de 60 días hábiles, copia del plan de auditoría del año 2016, donde se establezca tal prioridad de revisión, conforme a lo comprometido en su respuesta. 3. Respecto de lo consignado en el capítulo II, Examen de la Materia Investigada, numeral 1, punto 1.1, falta de aprobación de horas extraordinarias (AC)4, la autoridad del HPH deberá dictar los actos administrativos de aprobación de dichos trabajos, en forma previa a su ejecución por parte de los funcionarios del centro de salud, lo que será verificado en una futura auditoría sobre la materia. En cuanto al numeral 1.2, del mismo capítulo, incompatibilidad de asignación de horas extraordinarias, asignadas al personal sujeto al sistema de turnos, sin contar con una resolución fundada (AC)5 que determine el carácter imprevisto de tales jornadas de trabajo, el HPH deberá dictar tales actos administrativos oportunamente, calificando tal situación de excepción, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente, lo cual será verificado en futuras auditorías que se realicen a esa entidad. 4. En lo que toca al numeral 2 del capítulo III, Examen de Cuentas, falta de respaldo de la ejecución de horas extraordinarias, el hospital deberá abstenerse de realizar compensaciones económicas a su personal mediante el pago de horas extraordinarias que no hayan sido aprobadas con la debida antelación y efectivamente realizadas por los funcionarios, materia que será verificada en una próxima auditoría sobre la materia. Finalmente para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 4, en un plazo máximo de 60 días hábiles, o el que se haya especificado al efecto, a partir de la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase a la señora Ministra de Salud, al Auditor Ministerial de esa cartera de Estado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Directora (S) y al Auditor Interno del Hospital Padre Alberto Hurtado; a los recurrentes; y, a las Unidades de Seguimiento de Fiscalía y de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de la División de Auditoría Administrativa, todas de esta Contraloría General. Salu
entame
• III:
1 .0 be e ~norte Administrativa AC: Falta de revisión de operacio-41 AC: No cumplimiento de la normativa estableiid@cp as. 1041eneeal IderlosRoritiii rdinarias. 5 AC: No cumplimiento de la normativa establee ida para disponer horas e
3 4
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD ANEXO N° 1 CONVENIOS DOCENTES VIGENTES CON LAS CASAS DE ESTUDIOS
VIGENCIA
INICIO
TÉRMINO
CARRERAS PREGRADO
Medicina
PROGRAMAS POSTGRADO
31-12-2028
Enfermería, Nutrición, Kinesiología, Fonoaudiología y Tecnología médica
No Aplica
No Aplica
7
ORIGEN DEL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN
SI / NO
2. Ejecutar actividades conjuntas que contribuyan al desarrollo de ambas instituciones 3. Áreas de Colaboración y actividades conjuntas: a) Actividades de educación y actualización de los profesionales b)Campo clínico para docencia de pre grado y post g rado c)Actividades de Investigación d) Actividades de asistencia a pacientes e) Actividades de administración hospitalaria
15
DETALLE
DOCUMENTO APROBATORIO Resolución exenta N° 2490 de 2001 Addéndum N° 1 según resolución exenta N° 1.003 de 2003.
Becas de _ 1. Concretar una mutua especialización colaboración para aportar en forma relevante al desarrollo de las ciencias de la salud. No Aplica
No Aplica
20-09-2001
RETRIBUCIÓN
NOMBRE DE LAS CARRERAS
No
DETALLE DEL CONVENIO Suscripción convenio
de
Se modifica plazo vigencia y composición de la comisión
Addendum N° 2 Resolución exenta N° 2069 de 2006
Incorpora acuerdos de implementación del convenio
Anexo del Addendum N° 2 según resolución exenta N° 2222 de 2008
Regulación general sobre uso de campo clínico
Addendum N° 3 según resolución exenta N° 2526 de 2010
Velar por proteger la seguridad y los derechos de los pacientes
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
VIGENCIA INICIO
TÉRMINO
NOMBRE DE LAS CARRERAS CARRERAS PREGRADO Enfermería, Nutrición, Kinesiologia, Fonoaudiología y Tecnología médica
Psicología
20-09-2013
PROGRAMAS POSTGRADO
ORIGEN DEL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN
SI / NO
DETALLE
No Aplica
No Aplica
31-12-2028
Odontología
RETRIBUCIÓN
No Aplica
Fortalecer una alianza entre ambas entidades dentro de un contexto formativo, docentes y alumnos de la facultad puedan asistir a los pacientes del hospital. Implementar un proyecto de enseñanza y asistencia en el ámbito de la odontología consistente en: 1) Instalar e implementar cuatro clínicas odontológicas y equipos radiológicos junto con una sala de seminarios. 2) Dar atención odontológica de diagnóstico y orientación a pacientes del hospital. 3) Utilizar el servicio odontológico como campo clínico de pre grado y post grado. 4) Atender a los funcionarios del hospital y sus cargas.
16
Sí
sí
1 U.F mensual por alumno
DOCUMENTO APROBATORIO
DETALLE DEL CONVENIO
Addendum N°4 Resolución exenta N° 563 de 2013
Renovación convenio hasta el 31-12-2028
Resolución exenta N° 562 de 2006
Convenio con la Facultad de Psicología.
Resolución exenta N° 2529 de 2010
Velar por proteger la seguridad y los de los pacientes.
U.F. 3.250 para reembolsos por gastos de la planta física, más $ 47.110.864 para el Resolución equipamiento de exenta N° 3066 4 unidades de 2009 dentales, instrumental e insumos incluida la mantención y renovación de equipos.
Convenio Proyecto Odontológico
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
VIGENCIA
INICIO
20-09-2001
TÉRMINO
31-12-2028
NOMBRE DE LAS CARRERAS CARRERAS PREGRADO
Odontología
PROGRAMAS POSTGRADO
No Aplica
RETRIBUCIÓN ORIGEN DEL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN
Convenio complementario en materia de consumo de telefonía, electricidad y agua potable.
SI/NO
DETALLE
Sí
DOCUMENTO APROBATORIO
DETALLE DEL CONVENIO
Resolución exenta N° 2272 de 2012
Facturación semestral sobre la base de consumos efectivos.
2. Universidad Autónoma de Chile VIGENCIA Inicio
01-08-2013
TÉRMINO
2018
NOMBRE DE LAS CARRERAS CARRERAS PREGRADO
Obstetricia y nutrición
PROGRAMAS POSTGRADO
RETRIBUCIÓN ORIGEN DEL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN
Fomento de la investigación científica y el desarrollo del conocimiento de la medicina, tanto la Obstetricia, Puericultura y la Nutrición.
17
SI / NO
, Si
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO APROBATORIO
4,5 UF mensual por alumno
Resolución exenta N° 1809 de 2013 Resolución exenta N° 372 de 2015
DETALLE DEL CONVENIO Suscripción de convenio Renovación del convenio
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
TÉRMINO
Inicio
01-04-2013
31-12-2018
01-08-2013
CARRERAS PREGRADO
PROGRAMAS POSTGRADO
ORIGEN DEL PROCESO DE SUSCRIPCIÓN Fomento de la investigación científica y el desarrollo del conocimiento de la medicina en sus diversas áreas.
Obstetricia
SI / NO
.
Si
Término
2018
Carreras pregrado
Enfermería
Programas postgrado
DOCUMENTO APROBATORIO
DETALLE DEL CONVENIO
Resolución exenta N° 2291 de 2013
Suscripción de convenio
Observación
Documento aprobatorio
Detalle del convenio
2,5 UF mensual por alumno
Resolución exenta N° 1727 de 2013 Resolución exenta N° 371 de 2015
OBSERVACIÓN
2,5 UF mensual por alumno
Retribución
Nombre de las carreras
Vigencia Inicio
RETRIBUCIÓN
NOMBRE DE LAS CARRERAS
VIGENCIA
Origen del proceso de suscripción
Fomento de la investigación científica y el desarrollo del conocimiento de la medicina en sus diversas áreas
r>
18
SI / NO
Si
Suscripción de convenio Renovación del convenio
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
Vigencia Término
Inicio
17-03-2008
Renovable de manera automática cada 3 años
Carreras pregrado
Programas postgrado
Incluye Nutrición y Técnico en Prevención de o Riesgo
Inicio
01-07-2002
Término
Origen del proceso de suscripción
SI / NO
Sí
Técnico de Enfermería de 1 año Nivel Superior y, renovable de Técnico Ayudante manera de Obstetricia y automática Arsenalería Quirúrgica
1 UF mensual por alumno
Programas postgrado
Documento aprobatorio
Detalle del convenio
Resolución exenta N° 1587 de 2008
Suscripción de convenio
Addendum N° 1 según resolución exenta N° 2399 de 2010
Velar por la seguridad y derechos de los pacientes
Addendum N° 2 Resolución exenta N° 1721 de 2013
Formalizar las condiciones para las prácticas clínicas en el hospital
Suscripción de convenio
Retribución
Nombre de las carreras Carreras pregrado
Observación
Realización de prácticas clínicas
Diplomado en Arsenalería Quirúrgica
Vigencia
Retribución
Nombre de las carreras
Origen del proceso de suscripción
Fortalecer la calidad de la formación de los recursos humanos en salud.
19
SI / NO
Sí
Observación
Documento aprobatorio
Resolución 1 UF por alumno exenta N° 3713 de 1999 en práctica curricular y 0,5 UF por alumno Resolución Práctica exenta N° 2400 Profesional de 2010
Detalle del convenio
Suscripción de convenio
Velar por la seguridad y derechos de los pacientes
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
Vigencia Inicio
Término
Nombre de las carreras Carreras pregrado
Programas postgrado
Retribución Origen del proceso de suscripción
SI / NO
Observación
Documento aprobatorio Resolución exenta N° 785 de 2002 Addendum según resolución exenta N° 2437 de 2010
Técnico Paramédico de Especialidad Laboratorio, Radiología y Banco de Sangre
Detalle del convenio Suscripción de convenio Velar por la seguridad y derechos de los pacientes
7. Universidad Católica del Maule Vigencia Inicio
28-11-2006
Término
Indefinido
Retribución
Nombre de las carreras Carreras pregrado
Kinesiología
Programas postgrado
Origen del proceso de suscripción
Colaborar en el ámbito de la docencia en el campo de la carrera de kinesiología, en términos que los alumnos efectúen sus prácticas profesionales en dependencias del hospital.
1 5
20
SI / NO
No
Observación
Documento aprobatorio
Detalle del convenio
Resolución exenta N° 1879 de 2006
Suscripción de convenio
Addendum según seg resolución exenta N ° 2528 de 2010
Para proteger la seguridad y derechos de los pacientes
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD 8. Universidad de Tara acá Vigencia Inicio
Término
24-06-2004
1 año renovable de forma automática
Nombre de las carreras Carreras pregrado
Programas postgrado
Tecnología médica y se incluye obstetricia, enfermería y kinesiología.
Retribución Origen del proceso de suscripción
Para prácticas de internado
SI / NO
Observación
No
Documento aprobatorio
Detalle del convenio
Decreto exento N° 977 de 2004
Suscripción de convenio
Addendum N°1 según resolución exenta N° 214 de 2011
Velar por la seguridad y derechos de los pacientes
9. Universidad de Santiago de Chile Vigencia Inicio
06-12-2010
Término
5 años renovables de manera automática
Nombre de las carreras Carreras pregrado
Obstetricia
Programas postgrado
Retribución Origen del proceso de suscripción Extender las actividades académicas de investigación, de extensión, capacitación y asistencia técnica
21
SI / NO
No
Observación
Documento aprobatorio
Detalle del convenio
Resolución exenta N° 215 de 2011
Suscripción de convenio
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD 10. Colegio Polivalente Almendral
Inicio
Término
19-11-2008
Retribución
Nombre de las carreras
Vigencia
1 año renovable de manera automática
Carreras pregrado
Programas postgrado
Técnico Nivel Medio en Enfermería
Origen del proceso de suscripción
Desarrollo de las competencias en período de práctica clínica
SI / NO
Observación
No
Documento aprobatorio
Detalle del convenio
Resolución exenta N° 2725 de 2008
Suscripción de convenio
Addendum Resolución exenta N°2530 de 2010
Velar por proteger la seguridad y derechos de los pacientes
11. Colegio Christian Garden School Vigencia Inicio
30-05-2014 '7
Retribución
Nombre de las carreras
Término
2018
Carreras pregrado
Técnico Nivel Medio en Enfermería
Programas postgrado
Origen del proceso de suscripción
Fomento y desarrollo del conocimiento de la medicina vinculada con la Gestión Clínica
22
SI / NO
Observación
Documento aprobatorio Resolución exenta N° 1210 de 2014
Detalle del convenio Suscripción de convenio
No Resolución exenta N° 370 de 2015
Renovación del convenio
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD ANEXO N° 2 DESEMBOLSOS POR HORAS EXTRAS AÑO 2013 NOMBRE
RUT
DV
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL 2013
AGUILAR LABRA MONICA PATRICIA
2
55.000
27.500
55.000
55.000
55.000
55.000
55.000
52.381
51.944
55.000
516.825
AGURTO RIVAS JORGE ENRIQUE
2
190.909
120.000
180.000
181.818
180.952
200.000
109.091
200.000
200.000
136.364
1.699.134
AMAYA GALDAMES GLADYS DEL ROSARIO
5
0
42.000
63.000
44.545
63.333
70.000
44.545
70.000
70.000
70.000
537.423
ARIAS VILLAGRÁN GUSTAVO ADRIÁN
0
109.091
200.000
200.000
181.818
171.429
190.000
109.091
180.952
200.000
200.000
1.742.381
CABEZAS DOMÍNGUEZ GIOVANNA ESTRELLA
4
CARO URRUTIA CAMILA ALEXANDRA
1
CARTES DÍAZ BERNARDITA HORTENCIA
4
CASTILLO SALVO PAULINA CONSUELO
0
CERDA SILVA ANN JEZABEL
2
COFRE REYES ARTURO EUGENIO
K
CUBILLOS ALLENDES MÓNICA LORETO
9
ESCUDERO IBACETA MARITZA DEL CARMEN
5
ESPEJO GÓMEZ LUISA ALEJANDRA
0
FUENTEALBA DÍAZ CARLA TERESA
3
GALLARDO GALLARDO CATHERINE CAROLINA
9
GREZ AHUMADA FABIOLA PAULINA
3
HERMOSILLA MAUREIRA ISABEL DEL TRÁNSITO
K
LANGE SANTOS ANGIE KATHERINE
8
LIZANA HENRÍQUEZ CRISTIAN FABIAN
8
190.909
110.000
200.000
200.000
200.000
200.000
190.909
190.476
122.222
200.000
1.804.516
MANRÍQUEZ CORTEZ ALEJANDRA ANDREA
2
200.000
200.000
200.000
200.000
114.286
170.000
163.836
180.952
200.000
190.909
1.819.783
MARÍN CORREA MACARENA PATRICIA
1
47.500
38.500
41.250
42.500
52.381
46.750
30.000
55.000
39.722
55.000
448.603
0 57.273
49.000
66.500
70.000
66.667
70.000
66.818
36.667
70.000
66.818
619.743
55.000
44.000
38.500
52.500
41.905
46.750
47.500
47.143
55.000
52.500
480,798 0
109.091
200.000
200.000
190.909
180.952
200.000
172.727
200.000
200.000
200.000
1.853,679
55.000
27.500
52.250
55.000
52.381
55.000
50.000
49.762
55.000
22.500
474.393
200.000
50.000
200.000
190.909
190.476
200.000
163.636
0
0
181.818
1.376.839
12.727
70.000
70.000
54.091
63.333
52.500
47.727
33.333
38.889
41.364
483.964
200.000
100.000
200.000
200.000
170.000
0
38.095
200.000
200.000
1.508.095
55.000
55.000
52.250
52.500
49.762
44.000
45.000
52.381
24.444
47.500
477.837
70.000
28.000
70.000
70.000
63.333
70.000
54.091
50.000
58.333
63.636
597.393
66.500
66.818
66.667
66.500
50.909
66.667
70.000
66.818
520.879
200.000
25.000
0
27.500
52.500 200.000
200.000
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
NOMBRE
RUT
DV
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL 2013
240.000
180.000
192.000
229.091
217.143
180.000
240.000
194.286
240.000
218,182
2.130.702
70.000
31.500
70.000
66.818
63.333
66.500
54.091
70.000
66.111
60.455
618.808
MEZA PINTO XIMENA ELIANA
8
MORALES NÚÑEZ MARTA GABRIELA
K
MUÑOZ VARGAS DANIELA NICOLE
8
OLIVARES ESPINOSA ÁNGEL NICOLAS
7
55.000
55.000
49.500
55.000
52.381
55.000
30.000
52.381
48.889
55.000
508.151
PLATTNER MORA LORENA PATRICIA
3
45.000
16.500
49.500
42.500
44.524
55.000
32.500
44.524
48.889
55.000
433.937
PONCE DÍAZ ANA KARINNA
1
163.636
200.000
200.000
200.000
200.000
200.000
190.909
200.000
200.000
163.636
1.918.181
RIVAS PÉREZ CAROL ANDREA
8
35.000
66.500
70.000
66.818
60.000
70,000
15.909
SANDOVAL CASTILLO MARTA ANDREA
0
70.000
70.000
56.000
70.000
56.667
56.000
57.273
66.667
70.000
54.091
626.698
SEPÚLVEDA GONZÁLEZ EMMA RUTH
1
200.000
200.000
50.000
181.818
190.476
190.000
190.909
200.000
200.000
200.000
1.803.203
TRAIPE SALDIA FABIÁN HERNÁN
5
55.000
55.000
55.000
40.000
55.000
55.000
55.000
370.000
UBILLA DIAZ ALICIA JACQUELINE
K
VALLADARES GONZÁLEZ EUGENIA PAULINA
9
VERDUGO MUÑOZ BEATRIZ DEL CARMEN
1
VIDAL CARRASCO JUAN FERNANDO
4
ZAMORANO LARA SUSI DEL CARMEN
3
71)
TOTAL
0
384.227
0 70.000
38.500
49.000
70.000
70.000
66.500
50.909
70.000
66.111
70.000
621.020
66.818
21.000
59.500
70.000
70.000
70.000
60.455
70.000
66.111
63.636
617.520
200.000
100.000
200.000
200.000
190.476
180.000
200.000
200.000
155.556
172.727
1.798.759
38.182
70.000
70.000
63.636
60.000
70.000
60.455
70.000
54.444
70.000
628.717
2.886.136 2.510.500
2.998.250
3,279.089 3.142.857
3.220.500
2.624.090
2.996.667
2.926.665
3.087.954
29.672.708
uente: Registros de asistencia proporcionados por el Hospital Padre Alberto Hurtado
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD AÑO 2014 NOMBRE
RUT
DV
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
TOTAL GENERAL
Total 2014
AGUILAR LABRA MÓNICA PATRICIA
2
44.000
52.250
40.000
0
55.000
49.762
55.000
52.381
50.000
46.750
445.143
961.968
AGURTO RIVAS JORGE ENRIQUE
2
180.000
180.000
90.909
180.000
180.952
200.000
150.000
180.952
181.818
180.000
1.704.631
3.403.765
AMAYA GALDAMES GLADYS DEL ROSARIO
5
70.000
70.000
38.182
70.000
63.333
70.000
45.500
70.000
70.000
52.500
619.515
1.156.938
ARIAS VILLAGRAN GUSTAVO ADRIÁN
0
200.000
180.000
90.909
200.000
200.000
200.000
180.000
190.476
145.455
180.000
1.746.840
3.489.221
CABEZAS DOMÍNGUEZ GIOVANNA ESTRELLA
4
140.000
70.000
60.000
70.000
66.667
70.000
70.000
546.667
546.667
CARO URRUTIA CAMILA ALEXANDRA
1
70.000
86.500
35.000
66.667
70.000
70.000
70.000
70.000
658.167
1.277.910
55.000
52.250
17.500
CARTES DÍAZ BERNARDITA HORTENCIA
4
CASTILLO SALVO PAULINA CONSUELO
0
CERDA SILVA ANN JEZABEL
2
200.000
180.000
COFRE REYES ARTURO EUGENIO
K
46.750
CUBILLOS ALLENDES MÓNICA LORETO
9
ESCUDERO IBACETA MARITZA DEL CARMEN
70.000
70.000
52.250
66.667
70.000
66.500
66.667
66.818
70.000
583.652
1.084.450
140.000
200.000
200.000
200.000
200.000
190.909
200.000
1.330.909
1.330.909
63.636
200.000
200.000
200.000
200.000
200.000
200.000
200.000
1.843.636
3.697.315
44.000
52.500
30.250
49.762
49.500
28.810
55.000
49.500
406.072
880.465
190.000
170.000
154.545
100.000
200.000
200.000
190.000
200.000
200.000
200.000
1.804.545
3.181.384
5
14.000
66.500
66.818
14.000
26.667
70.000
17.500
20.000
15.909
0
311.394
795.358
ESPEJO GÓMEZ LUISA ALEJANDRA
0
200.000
200.000
400.000
1.908.095
FUENTEALBA DÍAZ CARLA TERESA
3
49.500
13.750
467.167
945.004
GALLARDO GALLARDO CATHERINE CAROLINA
9
49.000
17.500
66.500
663.893
GREZ AHUMADA FABIOLA PAULINA HERMOSILLA MAUREIRA ISABEL DEL TRANSITO
3
52.500
63.000
627.166
1.148.045
K
0
52.500
LANGE SANTOS ANGIE KATHERINE
8
LIZANA HENRIQUEZ CRISTIAN FABIAN
8
200.000
190.000
MANRÍQUEZ CORTEZ ALEJANDRA ANDREA
2
90.000
190.000
MARÍN CORREA MACARENA PATRICIA
1
35.750
35.750
0
49.500
52.381
13.095
49.500
39.286
25.000
MEZA PINTO XIMENA ELIANA
8
192.000
240.000
240.000
240.000
240.000
240.000
240.000
160.000
MORALES NÚÑEZ MARTA GABRIELA
K
66.500
59.500
54.091
0
66.667
66.667
68.500
A
VARGAS DANIELA NICOLE
52.500
55.000
49.762
49.762
70.000
35.000
63.333
70.000
52.250
70.000
47.143
63.333
42.500
55.000
70.000
70.000
200.000
200.000
200.000
200.000
190.000
200.000
90.909
180.000
1.460.909
1.660.909
200.000
100.000
200.000
152.381
190.000
152.381
200.000
150.000
1.734.762
3.539.278
280.000
2.099.783
8.250
308.512
757.115
240.000
240.000
2.272.000
4.402.702
66.667
35.000
70.000
551.592
1.170.400
70.000
70.000
35.000
175.000
175.000
8
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
NOMBRE
RUT
DV
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JULIO
JUNIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
TOTAL GENERAL
Total 2014
OLIVARES ESPINOSA ÁNGEL NICOLAS
7
49.500
44.000
47.500
27.500
55.000
55.000
41.250
55.000
55.000
52.250
482.000
PLATTNER MORA LORENA PATRICIA
3
41.250
30.250
55.000
13.750
52.381
55.000
49.500
55.000
55.000
24.750
431.881
865.818
1.397.143
3.315.324
0
384.227
140.000
200.000
200.000
200.000
200.000
PONCE DIAZ ANA KARINNA
1
RIVAS PÉREZ CAROL ANDREA
8
SANDOVAL CASTILLO MARTA ANDREA
0
70.000
70.000
SEPÚLVEDA GONZÁLEZ EMMA RUTH
1
170.000
140.000
63.636
50.000
152.381
TRAIPE SALDIA FABIÁN HERNÁN
5
55.000
55.000
55.000
UBILLA DIAZ ALICIA JACQUELINE
K
VALLADARES GONZÁLEZ EUGENIA PAULINA
9
45.500
63.000
VERDUGO MUÑOZ BEATRIZ DEL CARMEN
1
66.500
VIDAL CARRASCO JUAN FERNANDO
4
180.000
ZAMORANO LARA SUSI DEL CARMEN
4.
ente:
3
59.500
0
0
57.143
200.000
200.000
990.151
0
60.000
57.273
49.000
306 273
932.971
190.476
200.000
200.000
200.000
200.000
1.566.493
3.369.696
28.810
55.000
55.000
55.000
55.000
55.000
468.810
838.810
45.500
70.000
70.000
185.500
185.500
70.000
31.500
70.000
70.000
56.000
70.000
60.455
70.000
606.455
1.227.475
52.500
70.000
52.500
70.000
70.000
70.000
66.667
70.000
66.500
654.667
1.272.187
170.000
200.000
200.000
190.476
104.762
180.000
200.000
154.545
180.000
1.759.783
3.558.542
66.818
35.000
70.000
63.333
70.000
56.667
25.455
66.500
572.773
1.199.490
2.446.750 3.093.810
2.961.667
2.874.000
3.020.240
3.022.046
3.071.000
28.776.557
58.449.265
59.500
2.827.250 3.095.250 2.364.544 Registros de asistencia proporcionados por el Hospital Padre Alberto Hurtado
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD ANEXO N° 3 INGRESOS PROVENIENTES DE LAS CASAS DE ESTUDIOS 1. UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
68.009 338
06-01-2010
33286
12-01-2010
Puntos de voz y datos julio a diciembre 2013
1.834.908
31-03-2014
54534
20-03-2014
17-01-2014
Agua, electricidad y telefonía
4.303.200
31-03-2014
54534
20-03-2014
3834
20-11-2014
50 tarjetas de estacionamiento
500.000
27-05-2014
55435
23-05-2014
3869
31-03-2014
27 Tarjetas de estacionamiento
405.000
3974
31-07-2014
Puntos de voz y datos diciembre 2013 a abril 2014
FACTURA
DEVENGO
CONCEPTO
2338
06-01-2010
Reembolso por remodelación y habilitación servicio odontológico.
3756
17-01-2014
3759
MONT O ($)
27-05-2014
2.151.854
31-08-2014
27
55435
57153
23-05-2014
01-09-2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
DEVENGO
CONCEPTO
4036
30-09-2014
Puntos de voz y datos mayo y junio 2014
4038
30-09-2014
Campo clínico Escuela de Psicología, primer semestre 2014, UF 22
4154
31-12-2014
Puntos de voz y datos i i jun o a dic embre 2014
FACTURA
TOTAL
MONTO ($)
PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
30-04-2015
61451
21-04-2015
30-11-2014
58566
24-11-2014
30-04-2015
61451
21-04-2015
PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
17-02-2014
54603
25-03-2014
17-02-2014
54603
25-03-2014
878.187
530.583
3.149.356
81.762.426
Fuente: Dirección de Finanzas dei Hospital Padre Alberto Hurtado
2. INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA FACTURA
3813
3820
DEVENGO
CONCEPTO
28-01-2014
Pago campo clínico segundo semestre 2013, UF 100,25
29-01-2014
Pago campo clínico segundo semestre 2013, Arsenaleria, UF 100,25
MONTO ($) 2.345.822
1.217.960
7
28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
FACTURA
DEVENGO
CONCEPTO
4114
20-11-2014
Pago campo clínico primer semestre 2014, UF 223
4214 NOTA DE CRÉDITO N° 414
05-02-2015
Pago campo clínico segundo semestre 2014, UF 243
MONTO ($)
PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
5.434.675
18-12-2014
59586
08-01-2015
4.201.288
06-07-2015
63256
27-07-2015
PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
TOTAL 13.199.745 Fuente: Dirección de Finanzas del Hospital Padre Alberto Hurtado
3. INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS FACTURA
MONTO ($)
DEVENGO
CONCEPTO
3755
17-01-2014
Pago campo clínico mayo a diciembre 2013, UF 131,45
3.066.805
21-04-2014
54965
17-04-2014
4115
20-11-2014
Pago campo clínico primer semestre 2014, UF 81.25
1.980.985
27-04-2015
61579
05-05-2015
4216
28-02-2015
Pago campo clínico segundo semestre 2014, UF 285
6.990.648
30-04-2015
61579
05-05-2015
TOTAL
12.038.438
Fuente: Dirección de Finanzas del Hospital Padre Alberto Hurtado
29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD CHÍIE
4.
UNIVERSIDAD MAYOR
FACTURA
PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
7.143.805
29-04-2014
55052
28-04-2014
Pago campo clínico Primer semestre 2014. UF 280
6.823.807
27-03-2015
60987
20-03-2015
Pago campo clínico Segundo semestre 2014. UF 197
4.844.397
30-04-2015
61591
05-05-2015
PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
DEVENGO
CONCEPTO
3281
29-01-2014
Pago campo clínico Primerysegundo semestre 2013. UF 305
4113
20-11-2014
4215
28-02-2015
TOTAL
MONTO ($)
18.812.009
Fuente: Dirección de Finanzas del Hospital Padre Alberto Hurtado
5.
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
FACTURA
MONTO ($)
DEVENGO
CONCEPTO
3819
29-01-2014
Pago campo clínico Segundo semestre 2013. UF 280
6.558.247
31-03-2014
54712
03-04-2014
4111
20-11-2014
Pago campo clínico Primer semestre 2014. UF 380
9.260.881
31-12-2014
59272
06-01-2015
7
30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
FACTURA
4217
DEVENGO
CONCEPTO
28-02-2015
Pago campo clínico Segundo semestre 2014. UF 556
MONTO ($)
PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
20-05-2015
61861
12-05-2015
FECHA PAGO FACTURA
COMPROBANTE DE INGRESO DEL HPH
FECHA
13.661.689
TOTAL 29.480.817 . .... .. . uen e. treccion de Finanzas del Hospitala re Alberto Hurtado
6. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE FACTURA
/_
FECHA DEVENGO
CONCEPTO
3793
28-01-2014
Pago campo clínico segundo semestre 2013. UF 2344,5
54.797.154
28-02-2014
54103
14-02-2014
4112
20-11-2014
Pago campo clínico primer semestre 2014. UF 653,5
15.926.279
30-04-2015
61579
05-05-2015
MONTO ($)
TOTAL 70.723.433 _. .. . . uen e: treccion de Finanzas del Hospital Padre Alberto Hurtado
31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
ANEXO N° 4 INFORME DE ESTADO DE OBSERVACIONES DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 693, DE 2015
NÚMERO DE LA OBSERVACIÓN
Capítulo I, Aspectos de Control Interno,
Capítulo III, Examen de Cuentas, Numeral 2.
79
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL
Falta de revisiones por parte de la Unidad de en Interna, Auditoría de horas AC: Falta de revisión de operaciones, materias y de procesos y actividades. extraordinarias, ingresos provenientes de convenios suscritos por el HPH.
El Hospital deberá remitir en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, copia del plan de auditoría del año 2016, donde se establezcan tales prioridades de revisión.
Falta de respaldo de la horas AC: Gastos improcedentes. de ejecución extraordinarias.
El HPH deberá obtener el reintegro de las sumas pagadas indebidamente, sin perjuicio de comunicar al personal afectado la posibilidad que le asiste de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Ello deberá ser informado documentadamente a esta Contraloría General en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente reporte, vencido el cual sin que ello se haya materializado satisfactoriamente, se formulará el respectivo reparo.
32
MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD
NÚMERO DE LA OBSERVACIÓN
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
NIVEL DE COMPLEJIDAD
-Facultad de Medicina de del Universidad la Desarrollo. Numerales 3.1 y -Facultad de Ciencias de 3.2, del Capítulo la Salud de la Universidad AC: Ausencia de supervisión. III, Examen de de Tarapacá. Cuentas. (Pagos efectuados al jefe del laboratorio del HPH, al margen de lo consignado en los convenios suscritos con el HPH).
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL
La autoridad del HPH deberá remitir a este Órgano de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, copia del acto administrativo que ordena instruir sumario administrativo, y designa al Fiscal.
-b3r
33
MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD
www.contraloria.c1