INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

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26-111-1927

HILE

CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

3171~511211.15:11ECIalki.

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

Municipalidad de Lolol

Número de Informe: 972/2015 9 de diciembre de 2015

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N° 64.204/2015 N° 66.284/2015 U.C.E. N° 1.205/2015

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

RANCAGUA,

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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe en Investigación Especial N° 972, de 2015, debidamente aprobado, efectuada en la Municipalidad de Lolol. Al respecto, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique este Organismo de Control, en ese municipio. Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIONAL SUBROGAN TE DEL LIBERTADOR S. O" HIZIGINS Contraloría General de la República

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOLOL PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

U.C.E. N° 1212/2015

REMITE

INFORME

RANCAGUA,

QUE

INDICA.

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Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe en Investigación Especial N° 972, de 2015, de esta Contraloría Regional, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Entidad de Control, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada la sesión. Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIONAL SU B E.C/G .AN T DEL LIBERTADOR El. O'HIGGINS Contraloría General chela República

AL SEÑOR SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LOLOL

PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

U.C.E. N° 1213/2015

REMITE

INFORME

RANCAGUA,

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QUE

INDICA.

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Adjunto, remito a Ud., copia del Informe en Investigación Especial N° 972, de 2015, para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIONAL SUBRoGANT E DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINIS Contraloría General de la República

A LA SEÑORA DIRECTORA DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LOLOL PRESENTE

NOMBRE: FIRMA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N° 64.204/2015 REF. N° 66.284/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

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Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N°

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de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

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Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIONAL SUBROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Contraloría Ganara{ de la República

A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N° 64.204/2015 REF. N° 66.284/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

RANCAGUA,

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6 5 DI 1717

Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

fines pertinentes .

Saluda atentamente a Ud.,

7

CONTRALOR REGIONAL

SUBROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Contraloría General de la República

A LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

NOMBRE: FIRMA FECHA

1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N° 64.204/2015 REF. N° 66.284/2015

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.

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Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N°

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de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

CONTRALOR REGIONAL SUBROGANTE DEL LIBERTADOR B. O'HIGGINS Contraloría General de la República

A LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

J.

CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

26.111.1 927 H I Lt-

REF. N° 64.204/2015 REF. N° 66.284/2015

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Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N°

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de esta Entidad de Control, para su conocimiento y

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Saluda atentamente a Ud.,

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CONTRALOR REGIONAL SUBROGANTE DEL LIBERTADOn O'HiGGINS Contraloría General de la República

A LA UNIDAD DE SUMARIOS CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE

NOMBRE : FIRMA • FECHA •

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REFS. Nos 64.204/2015 66.284/2015 U.C.E. N° 1.205/2015

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N°972, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE LOLOL.

RANCAGUA, 9 de diciembre de 2015.

Se ha recibido en esta Contraloría Regional una denuncia de don Ramón Zamorano González, en calidad de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Lolol, relacionada con eventuales irregularidades cometidas por el alcalde titular en el período en el cual se encontraba inhabilitado de sus funciones, así como en compras realizadas el año 2010. Dicha presentación dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en este documento.

ANTECEDENTES La fiscalización efectuada tuvo por finalidad investigar lo denunciado por el recurrente, referido al pago de remuneraciones a don Marco Marín Rodríguez en marzo, abril y mayo de 2015, período en el cual estaba inhabilitado para ejercer como alcalde titular de la Municipalidad de Lolol; haber hecho uso de feriado legal entre el 23 de abril y el 25 de mayo de igual año; e incumplimientos en el llamado a sesión de Concejo para elegir al alcalde suplente. Asimismo, se solicita investigar las compras por concepto de juguetes de navidad para niños de la comuna efectuadas por el área municipal al margen de lo establecido en la Ley de Compras Públicas, girándose cheques a nombre de funcionarios municipales, previo a la emisión de la orden de compra, por montos diferentes a lo facturado.

METODOLOGÍA El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos, y otros antecedentes que se estimaron necesarios.

AL SEÑOR GUSTAVO RODRIGUEZ CONCHA CONTRALOR REGIONAL (S) DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE SCONLQ/ ARV/PADO/med

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) / Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, o eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente Complejas (MC) / Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto de esos criterios. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la resolución afecta N°20, de 2015, de este Organismo de Control. Con carácter reservado, mediante el oficio N°5.727, de 28 de octubre de 2015, fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Lolol el Preinforme de Observaciones N°972, de esta anualidad, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el oficio N°754, del año en curso, suscrito por el Alcalde de Lolol.

ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas, los antecedentes recopilados, y considerando la normativa pertinente, así como los datos aportados por la entidad investigada en su respuesta al preinforme, se determinaron los hechos que a continuación se exponen: Pago de remuneraciones efectuado a don Marco Marín Rodríguez en el período en el cual se encontraba inhabilitado como autoridad comunal. Como cuestión previa, cabe consignar que en causa RUC N°1310009997-1, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, el Ministerio Público formuló acusación en contra del señor Marín Rodríguez, con fecha 6 de marzo de 2015, por el delito de negociación incompatible, solicitándose por parte del Órgano Persecutor la pena de ochocientos dieciocho días de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio, y multa del cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado el negocio y costas. En este contexto, mediante el oficio N°1.649, de 2015, esta Contraloría Regional indicó que en conformidad con lo prescrito en el artículo 61 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política -entre las cuales se contempla, en su N°2, el hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva, como acontecía en la especie-, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78. 2

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Ello, por cuanto para que se genere la suspensión del derecho a sufragio y, por ende, la incapacidad temporal del alcalde por el solo ministerio de la ley, basta con la acusación del Ministerio Público por un delito que merezca pena aflictiva (aplica dictamen N°28.816, de 2012, de este origen). bien, Pues atendido que la incapacidad temporal de que se trata opera de pleno derecho, el alcalde a quien le afecte aquella está obligado a abstenerse de realizar todo acto en tal calidad (aplica criterio contenido en el dictamen N°69.831, de 2010, de esta procedencia). Precisado lo anterior, y en lo que concierne al pago de las remuneraciones al señor Marín Rodríguez mientras estuvo suspendido de su cargo, resulta útil señalar que el artículo 69, inciso primero, de la ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, dispone, en lo que importa, que "Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en este Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor", circunstancias estas últimas que no concurren en la especie. Por tanto, es dable señalar que desde la fecha en que el señor Marín Rodríguez se encontraba incapacitado temporalmente de ejercer su cargo, no tenía derecho de percibir la remuneración mensual respectiva, impedimento que cesó a partir del 13 de agosto de 2015, data en la que asumió nuevamente su funciones como alcalde titular producto de la sentencia de absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz en causa RIT 81-2015. Así, según lo dispuesto en los artículos 40, inciso tercero, de la citada ley N°18.695, y 52 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el evento que los servidores públicos perciban indebidamente determinadas sumas, corresponde que la Administración adopte medidas tendientes a exigir su devolución (aplica criterio contenido en el dictamen N°54.796, de 2012, de esta procedencia).

2.

Uso de feriado legal entre el 23 de abril y el 25 de mayo de 2015 por el alcalde titular, período en el cual se encontraba inhabilitado de ejercer sus funciones.

Al respecto, las indagaciones practicadas dan cuenta que mediante el decreto N°496, de 23 de abril de 2015, se autorizó a don Marco Marín Rodríguez a hacer uso de feriado legal desde el 23 de abril al 25 de mayo de 2015. Ahora bien, de conformidad con lo concluido en los dictámenes Nos 2.885, de 1998, y 45.464, de 2010, ambos de este origen, el feriado legal supone que el servidor que se beneficie de aquél mantenga la calidad de empleado en actividad y, por ende, le sean exigibles los deberes inherentes a la plaza que ocupa. 3

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Por consiguiente, durante el período en el cual un servidor se encuentra impedido de ejercer las funciones propias de su cargo -como ocurre cuando le afecta una incapacidad temporal-, no le asiste el derecho a gozar de su feriado legal, en los términos reseñados. Atendido lo anterior, los días de feriado legal que hizo uso el señor Marín Rodríguez, entre el 23 de abril y el 25 de mayo de 2015, encontrándose inhabilitado temporalmente para ejercer funciones, no se ajustaron a derecho. En su respuesta a lo representado en los numerales 1 y 2, precedentes, la Municipalidad de Lolol señaló que en el período en el cual se presentaron las situaciones anotadas se consultó a este Organismo de Control si el acalde se encontraba inhabilitado, por cuanto el artículo 62 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tiene vacíos legales en lo relativo a la forma en que el municipio toma conocimiento de una acusación penal en contra de la autoridad edilicia. Habida consideración que los argumentos vertidos no desvirtúan lo representado, se mantienen ambas observaciones, debiendo la Municipalidad de Lolol arbitrar medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas pagadas indebidamente a don Marco Marín Rodríguez por concepto de remuneraciones en el período indicado, sin perjuicio de la facultad de este último de solicitar al Contralor General la condonación o facilidades para la restitución, conforme a lo prescrito en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N°10.336, cuyo cumplimiento deberá acreditarlo ante esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una futura acción de seguimiento.

3.

Sobre incumplimiento en el llamado a sesión de concejo para la elección de Alcalde Suplente.

El recurrente cuestiona la validez de la citación a sesión extraordinaria para elección de Alcalde Suplente, que debió haberse convocado dentro de los diez días siguientes a la inhabilitación del Alcalde Titular, lo que no ocurrió, incumpliéndose lo establecido en el artículo 62 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 62 de la citada ley N°18.695 dispone que la mentada elección se efectúe en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante, y que el Secretario Municipal citará al concejo con tres días de anticipación, a lo menos. Añade el mismo artículo, que el nuevo alcalde , elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Al respecto, es dable consignar que mediante el oficio N°45.587, de 2015, la Contraloría General de la República se pronunció sobre esta materia, cuya copia se adjunta para su conocimiento.

4. Sobre compras de juguetes de navidad para niños de la comuna, efectuadas por el área municipal al margen de lo establecido en la Ley de Compras Públicas, girándose cheques a nombre de funcionarios municipales. 4.1. Contrataciones directas bajo la modalidad de proveedor único, emergencia, urgencia o imprevistos, realizadas por la Municipalidad de Lolol durante el año 2010.

Tabla N°1 Contrataciones directas efectuadas el año 2010 N° EGRESO

1347

FECHA

06.12.2010

CODIGO O.C. DE

PROVEEDOR CONCEPTO

3016-256-SE10 Dimeiggs S.A.

Juguetes e para raerg aal ad e

MONTO OC ($) 159.840

MONTO MONTO FACTURA EGRESO ($) ($) 148.651

300.000

navidad. 1334

30.11.2010

1573

31.12.2010

1340

02.12.2010

1413

13.12.2010

3016-262-SE10

Importadora y Exportadora Shalini Ltda.

Adquisición de juguetes navideños.

5.825.933

3016-262-SE10

Importadora y Exportadora Shalini Ltda.

Adquisición de juguetes navideños.

5.825.933

Dimeiggs S.A.

Adquisición de juguetes para niños.

1.291.417

1.291.417 1.395.000

TOTAL:

7.266.000 7.335.102

3037-45-SE10

2.185.830 2.000.000

109.802

3.640.102

3.530.300

Fuente: Antecedentes aportados por el recurrente y la Municipalidad de Lolol.

Al respecto, cabe observar lo siguiente: a) En las adquisiciones asociadas a las órdenes de compra detalladas precedentemente se dictaron los decretos alcaldicios que autorizan los tratos directos conforme establece el artículo 49 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, fundándose en el artículo 8°, letra d), de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en el artículo 10, numerales 3 y 4, de su reglamento, que señalan que procede el trato directo en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, o cuando existe sólo un proveedor del bien o servicio, sin embargo no existe evidencia suficiente que dé cuenta de aquello. A mayor abundamiento, es dable advertir que cualquiera que sea la causal en que se sustente un trato directo, al momento de invocarla no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, sino que dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere 5

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultanea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica criterio contenido en el dictamen N°69.865, de 2012, de esta procedencia). Además, el sistema de contratación adoptado por el municipio incumple lo previsto en el artículo 9° de la ley N°18.575, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Párrafo 1, de la aludida ley N°19.886, que indica que por regla general, la licitación pública es el mecanismo que aplica para que las entidades públicas convengan el suministro a título oneroso de bienes o servicios, admitiendo, excepcionalmente, la posibilidad de llevarlos a efecto mediante licitación privada o trato directo, en la medida que concurra alguna de las situaciones contempladas en el artículo 8° de la citada ley N°19.886, o en el artículo 10 de su reglamento. En su contestación, la Municipalidad de Lolol arguye que debido a las dificultades presentadas luego del terremoto del 27 de febrero de 2010, se le transfirieron recursos a través del Fondo Social Presidente de la República, por la suma de $5.674.610, para financiar la compra de juguetes destinados a los niños más vulnerables de la comuna, sin embargo dichos recursos recién fueron recepcionados por esa entidad el 6 de diciembre de 2010, lo que limitó los plazos previstos para convocar a los correspondientes procesos licitatorios, debiendo realizar tratos directos. Asimismo, reconoce que los decretos que fundamentaron dichas contrataciones fueron mal redactados, toda vez que no reflejan las razones que sustentaron la decisión de realizar las compras por esa modalidad. No obstante lo argüido, dado que las compras efectuadas en la especie se destinaron a las "Actividades de conmemoración, clásico navideño Lolol 2010", evento de carácter anual en la comuna, la Municipalidad de Lolol debió prever los tiempos de realización de la misma, en armonía con lo prescrito en el artículo 7° de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración a actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Al efecto, se mantiene la observación, debiendo en lo sucesivo, esa entidad edilicia ajustar sus procedimientos de compras a lo dispuesto en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, cuyo cumplimiento será objeto de control en futuras fiscalizaciones. b) Los decretos alcaldicios que autorizaron las citadas órdenes de compra no fueron publicados en el portal Mercado Público. Lo mismo ocurre con las correspondientes cotizaciones. Lo anterior vulnera lo prescrito en el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N°19.886, y en el artículo 50 de su reglamento, que

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO disponen la publicación de la resolución fundada que autoriza la procedencia del trato o contratación directa, y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde su dictación. A su vez, el artículo 7° bis del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que las cotizaciones se efectuarán a través del sistema de información y deberán contener datos comprensivos de los requerimientos del bien o servicio cotizado, lo que tampoco consta en la especie. En lo tocante, la Municipalidad de Lolol confirmó que por error se omitió la publicación en el portal de compras públicas de las cotizaciones y de los decretos que aprobaron las referidas órdenes de compra. Ratificada la falta advertida, se mantiene la objeción. En adelante, esa entidad comunal deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N°19.886, y en los artículos 7° bis y 50 de su reglamento, lo que se verificará en futuras fiscalizaciones.

4.2. Compras de juguetes pagadas con cheques girados a nombre de funcionarios municipales, previa realización de las órdenes de compra, y por montos distintos a los facturados. Al respecto, se advirtió que la Municipalidad de Lolol giró cheques relacionados con los egresos KM-1347, 1334, 1413 y 1340, todos de 2010, a nombre de diversos funcionarios municipales, detectándose las siguientes observaciones: a) No existe un control de la rendición de los funcionarios a quienes se les giraron cheques por montos inferiores a lo facturado, lo que contraviene lo establecido en el Capítulo II de la resolución exenta N°1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, que previene que los sistemas de control deben preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades. Sin embargo, en la especie aparece que los montos sobrantes fueron gastados en artículos relacionados con la entrega de juguetes adquiridos para la fiesta de navidad. En su respuesta, la Municipalidad de Lolol expresó que las compras realizadas por concepto de juguetes de navidad el año 2010 ascendieron a $7.391.993, de los cuales $5.674.610 fueron financiados con recursos aportados por el Fondo Social Presidente de la República. Agrega que la modalidad utilizada fue la compra directa por las razones ya explicitadas, pagándolas con cheques extendidos a nombre de las empresas proveedoras o girados a nombre de funcionarios municipales para que pagaran con dinero en efectivo, razón por la cual los giros y las facturas pueden no coincidir. 7

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Dado que lo informado no se encuentra respaldado y se aparta de los procedimientos de control instruidos en la resolución exenta N°1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, se mantiene la observación. En lo sucesivo, ese municipio deberá atenerse a lo prescrito en la citada resolución, en particular, en el Capítulo II, que previene que los sistemas de control deben preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades, lo que será materia de revisión en futuras fiscalizaciones. Se detectó que en el egreso N°1334, b) de 30 de noviembre de 2010, se giró el cheque N°1869187, de la cuenta corriente N°4190904659-7 de Banco Estado, por un monto de $2.000.000, a nombre de doña Etna Verdugo González, quien rindió cuenta con documentos fotocopiados por la suma de $2.053.500. Cabe anotar que dichos recursos fueron entregados para la adquisición de juguetes de navidad, y que para cubrir el monto faltante se giró a nombre de doña Corina del Carmen Díaz Arancibia el cheque N°1869191, de la cuenta corriente N°4190904659-7 de Banco Estado, por $56.891. El detalle de los documentos tenidos a la vista en fotocopia, es el siguiente: Tabla N°2 Rendición con documentos fotocopiados N° EGRESO

1334

FECHA

PROVEEDOR FACTURA

Hiroo Menghraj Datwani Importadora y Exportadora 30.11.2010 Ping Fei Ltda. Domeiggs S.A. Sociedad Comercial Caneo Ltda.

74589

MONTO ($)

DETALLE

OBSERVACIÓN

Adquisición de Factura es una 112 muñecas copia. triple rockera. Adquisición de Factura es una 504.000 120 cajoneras copia. joyeros. Adquisición de 82 Factura es una 638.000 set niña princess. copia. 840.000

30310 2034761

71.500

2338

Adquisición de 11 Factura es una cobertores. copia.

TOTAL: 2.053.500 Fuente: Antecedentes aportados por la Municipalidad de Lolol.

En su contestación, la autoridad comunal manifestó que se ordenará una investigación sumaria tendiente a determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en la situación representada. Al tenor de lo expuesto, se mantiene la observación, debiendo ese municipio remitir a esta Contraloría Regional copia del acto

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO administrativo que instruya el anunciado procedimiento disciplinario en el término de 15 días hábiles contados desde la recepción de este informe.

c) En el egreso de pago N°1413, de 13 de diciembre de 2010, se giró el cheque N°2176914 de la cuenta corriente N°41909046597 de Banco Estado, por la suma de $1.395.000, a nombre de don Gastón Gaete Ávalos, para adquirir diversas especies al proveedor Dimeiggs S.A., adjuntándose a la rendición solo fotocopias de boletas por un monto total ascendente a $126.702; a saber: Tabla N°3 Rendición de don Gastón Gaete Ávalos con documentos fotocopiados. DOCUMENTO N° 51709 27092 150 8889182 51707 19893911 21516984 53629

DETALLE Compra de colonia y pintura (Esc. Especial) Compra de etiquetas para juguetes Compra de etiquetas para juguetes Compra de agenda (Esc. Especial) Compra de set pinturas (Esc. Especial) Compra de pelotas (Esc. Especial) Compra de poleras (Esc. Especial) Compra de pijama niño (Esc. Especial) TOTAL:

MONTO ($) 20.180 7.000 6.000 3.400 32.450 42.702 7.980 6.990 126.702

Fuente: Antecedentes aportados por la Municipalidad de Lolol.

Lo representado en las letras b) y c), precedentes, contraviene lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en el artículo 55 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, por cuanto se considera auténtico sólo el documento original. En su contestación, la Municipalidad de Lolol informó que fueron habidas las boletas originales de los documentos detallados en la tabla N°3, relacionadas con el egreso N°1.413, de 2010, las que adjunta como medio de prueba. En virtud de los nuevos antecedentes aportados, se da por subsanada esta observación.

CONCLUSIONES La Municipalidad de Lolol ha aportado antecedentes que permiten subsanar la observación detallada en el numeral 4.2. "Compras de juguetes pagadas con cheques girados a nombre de funcionarios municipales, previa realización de las órdenes de compra, y por montos distintos a los facturados", letra c). 9

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Respecto de aquellas objeciones que se mantienen, la Municipalidad de Lolol deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas: 1. Sobre lo observado en los numerales 1. "Pago de remuneraciones efectuado a don Marco Marín Rodríguez en el período en el cual se encontraba inhabilitado como autoridad comunal", y 2. "Uso de feriado legal entre el 23 de abril y el 25 de mayo de 2015 por el alcalde titular, período en el cual se encontraba inhabilitado de ejercer sus funciones", ese municipio deberá arbitrar medidas tendientes a obtener el reintegro de las sumas pagadas indebidamente a don Marco Marín Rodríguez por concepto de remuneraciones en el período indicado, sin perjuicio de la facultad de este último de solicitar al Contralor General la condonación o facilidades para la restitución, conforme a lo prescrito en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N°10.336, cuyo cumplimiento deberá acreditarlo ante esta Contraloría Regional en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe, sin perjuicio de su verificación en una futura acción de seguimiento. Estas observaciones se clasifican como Altamente Complejas (AC). 2. En relación con lo objetado en el numeral 4.2. "Compras de juguetes pagadas con cheques girados a nombre de funcionarios municipales, previa realización de las órdenes de compra, y por montos distintos a los facturados", letra b), ese municipio deberá remitir a esta Contraloría Regional copia del acto administrativo que instruya el anunciado procedimiento disciplinario en el término de 15 días hábiles contados desde la recepción de este informe. Esta observación se clasifica como Altamente Compleja (AC). 3. En cuanto lo representado en el numeral 4.1. "Contrataciones directas bajo la modalidad de proveedor único, emergencia, urgencia o imprevistos, realizadas por la Municipalidad de Lolol durante el año 2010", letra a), en lo sucesivo, esa entidad edilicia deberá ajustar sus procedimientos de compras a lo dispuesto en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, cuyo cumplimiento será objeto de control en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). 4. Acerca de lo consignado en el numeral 4.1. "Contrataciones directas bajo la modalidad de proveedor único, emergencia, urgencia o imprevistos, realizadas por la Municipalidad de Lolol durante el año 2010", letra b), en adelante, esa entidad comunal deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N°19.886, y en los artículos 7° bis y 50 de su reglamento, lo que se verificará en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). Referente a lo anotado en el numeral 5. 4.2. "Compras de juguetes pagadas con cheques girados a nombre de funcionarios municipales, previa realización de las órdenes de compra, y por montos distintos a los facturados", letra a), en lo sucesivo, ese municipio deberá atenerse a lo prescrito en la 10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD DE CONTROL EXTERNO resolución exenta N°1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, en particular, en el Capítulo II, que previene que los sistemas de control deben preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades, lo que será materia de revisión en futuras fiscalizaciones. Esta observación se clasifica como Compleja (C). Por otra parte, en relación con lo explicitado en el numeral 3. "Sobre incumplimiento en el llamado a sesión de concejo para la elección de Alcalde Suplente", mediante el oficio N°45.587, de 2015, la Contraloría General de la República se pronunció sobre esta materia, cuya copia se adjunta para su conocimiento. Sobre aquellas objeciones que se mantienen para una futura acción de seguimiento, ese municipio deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el anexo en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de este oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase al Alcalde, al Concejo Municipal, y a la Directora de Control de la Municipalidad de Lolol; a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República; y a las Unidades Técnica de Control Externo, de Seguimiento y de Sumarios, todas de esta Contraloría Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

SANTOS CESPEDES OSORIO Jefe ControL Externo (S)

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INFORME DEESTADODE OBSERVACIONESDEINFORMEDEINVESTIGACIÓNESPECIAL N°972, DE 2015.

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anunciado, en el término de 15días hábiles contados desde la recepción de este informe.

MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DERESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTODE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOSDELA ENTIDAD

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURIDICA

REFS.: N°s. LCG

62.055/15 62.166/15 62.265/15 62.385/15 195.645/15 195.646/15

ALCALDESA SUBROGANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOLOL DEBE CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DE JEFE COMUNAL SUPLENTE. SE ABSTIENE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE PROCEDENCIA DE REASUNCIÓN DE FUNCIONES QUE INDICA, POR INCIDIR EN INTERPRETACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL.

SANTIAGO, O 8. JUN

15,045587

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de los concejales de la Municipalidad de Lolol señores Juan Basoalto León, Ramón Zamorano González y José Román Chávez, mediante la cual solicitan un pronunciamiento acerca de diversas situaciones producidas al interior de esa entidad edilicia, todas vinculadas con la determinación de la procedencia de que el alcalde titular de la misma, don Marco Marín Rodríguez, acusado por un delito que merece pena aflictiva y, por ende, incapacitado temporalmente para el ejercicio de su cargo, haya reasumido sus funciones al haberse decretado por el tribunal competente la reapertura de la investigación. Por su parte, el primero de los aludidos concejales se ha dirigido a este Organismo de Control, requiriendo la instrucción de un sumario en contra de la alcaldesa (S) y el secretario municipal (S) de la mencionada entidad edilicia, toda vez que, encontrándose en la actualidad acusado el señor Marín Rodríguez -al haberse dispuesto tal medida luego de la señalada reapertura de la investigación-, dichos funcionarios no han dado curso al correspondiente proceso de elección de la máxima autoridad suplente de esa municipalidad, esgrimiendo como razón para ello, según lo expresado por el recurrente, que esta Contraloría General no habría efectuado la notificación pertinente, inquietud que también han manifestado el edil don Ramón Zamorano González y don Rodrigo Guerrero Román en una presentación remitida por la citada Oficina Regional. Asimismo, don Marco Farías Correa ha solicitado la intervención de este Órgano Fiscalizador en relación con las situaciones relatadas en los párrafos precedentes. A su vez, la referida Sede Regional ha enviado dos consultas realizadas por la alcaldesa (S) de esa entidad edilicia, doña Marcela Escalona Orellana, relativas a la manera en que el secretario municipal debería entenderse formalmente notificado de la reseñada incapacidad temporal para efectos de iniciar el procedimiento de elección del alcalde suplente, y al hecho de si, una vez producida tal comunicación oficial, la sesión extraordinaria a que procedería citar para el anotado propósito sería la primera o la segunda, considerando que luego de la acusación dispuesta originalmente, antes de la

A LA SEÑORA ALCALDESA (S) DE LA MUNICIPALIDAD DE LOLOL LOLOL

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURIDICA 2 reapertura de la investigación, ya se convocó a una reunión con dicho fin, la que no se llevó a cabo por falta de quórum. En cuanto al asunto planteado por los concejales señores Basoalto León, Zamorano González y Román Chávez, cumple indicar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, toda vez que su atención implica determinar si la reapertura de la investigación de que se trata afectó la vigencia de la acusación deducida originalmente, cuestión que, tal como se señalara en el oficio N° 2.486, de 2015, de la aludida Sede Regional, incide en la interpretación de los efectos de una resolución judicial -esto es, en la ejecución de la misma-, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales de justicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.101, de 2015). En lo que atañe al referido proceso eleccionario, cabe manifestar que el artículo 62 de la ley N° 18.695 establece, en su inciso tercero, en lo que interesa, que cuando la máxima autoridad edilicia se encuentre afecta a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso siguiente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Marín Rodríguez está en la hipótesis señalada, toda vez que tiene la calidad de acusado por un delito que merece pena aflictiva, lo que ha generado la suspensión de su derecho a sufragio, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 16, N° 2, de la Constitución Política de la República, y por ende, la incapacidad temporal prevista en el artículo 61 de la citada ley N° 18.695. Siendo así, y considerando que, en general, la facultad de convocar al concejo recae en el jefe comunal, sin que la normativa aplicable en la materia establezca una regla diversa tratándose de la reunión que interesa, cabe indicar que, en la espécie, es la alcaldesa (S) de la Municipalidad de Lolol quien debe efectuar la convocatoria a la sesión extraordinaria para la elección de la nueva máxima autoridad edilicia, a celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la incapacidad temporal, según lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 62 de la ley N° 18.695 -modificado por la ley N° 20.742-, correspondiendo a quien se desempeñe como secretario municipal realizar las citaciones pertinentes. Cumple precisar que, dado que la causal que desencadena la incapacidad temporal en comento no constituye un hecho que se genere al interior del municipio y del que, por ende, este se imponga directamente, es menester que la indicada funcionaria tome conocimiento de la existencia de la acusación de que se trata para que la señalada obligación de convocatoria sea exigible, data que, en el caso en análisis, este Organismo de Control desconoce, razón por la cual la señora Escalona Orellana deberá informar a la aludida Sede Regional, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la recepción del presente pronunciamiento, acerca de cuándo y a través de qué medio se verificó esa circunstancia, a fin de ponderar la procedencia de ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario por la posible demora en dicho llamado.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA

3 Sin perjuicio de lo anterior, atendido que actualmente la condición de acusado del alcalde titular de la Municipalidad de Lolol es un hecho público y notorio en la comuna, según aparece de los antecedentes recabados, la máxima autoridad subrogante debe llamar a la referida elección, ajustándose para ello a la regulación contenida en los incisos cuarto y siguientes del mencionado articulo 62 de la ley N° 18.695 e informando sobre el particular a la anotada Oficina Regional, dentro del mismo término consignado en el párrafo precedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.124, de 2009). En este contexto, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la forma de notificación al secretario municipal por la que se consulta. Finalmente, cumple manifestar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de si la sesión a que debe convocarse para la reseñada elección es la primera o la segunda a que se llama para tal fin, en virtud de lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, por cuanto ello implica determinar si la reapertura de la investigación producida en la especie afectó la vigencia de la acusación deducida originalmente, aspecto que, como antes se expresara, incide en la interpretación de los efectos de una resolución judicial, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales de justicia. Transcríbase a los concejales don Juan Basoalto León, don Ramón Zamorano González y don José Román Chávez, al señor Marco Farías Correa, al Concejo Municipal de Lolol y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud.

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Contralor General de la República Subrogante

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