INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE OCTUBRE DE :00 HORAS

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE OCTUBRE DE 2004 11:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su

3 downloads 141 Views 1MB Size

Story Transcript

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE OCTUBRE DE 2004 11:00 HORAS 1.-

Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2004.

2.-

Secretaría Ejecutiva. 2.1.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el período comprendido entre el 21 de enero al 29 de septiembre de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y 5, párrafo 2, inciso i), del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva. 2.2.- Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales.

2.3.- Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral. 2.4.- Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2.4.1.-

Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/CG/455/2003.

2.4.2.-

Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional “Movimiento de Acción Republicana”, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/009/2004. (Se aprobó su exclusión del orden del día)

2.4.3.-

Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/019/2004. 2

2.4.4.-

Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes “CADI”, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/023/2004. (Se aprobó su exclusión del orden del día)

2.4.5.-

Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/026/2004.

2.4.6.-

Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por Convergencia en contra del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCONV/CG/031/2004.

2.4.7.-

Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3

identificado con el número JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004. 3.-

de

expediente

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 3.1.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva del Federal de Electores sobre la campaña anual intensa.

Registro

3.2.- Presentación del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores. Subsistema de Información Ejecutiva (SIIRFE-SIE). 4.-

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. 4.1.- Informe sobre el avance de la realización de asambleas para la integración de nuevos partidos políticos. 4.2.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a la Junta General Ejecutiva con motivo de la cancelación de la elaboración de una Memoria Analítica sobre el Proceso Electoral Federal del año 2003. (Se aprobó su exclusión del orden del día)

5.-

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. 5.1.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto a la Publicación del Atlas Electoral Federal de México (1991-2003). 5.2.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto a la presentación del Comparativo de

4

Resultados y Participación Federales de 1991-2003.

Ciudadana

en

las

Elecciones

5.3.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre la evaluación del programa de distribución de la documentación y materiales electorales en el Proceso Electoral Federal 2003. 5.4.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en relación con los resultados del estudio acerca de la obtención, distribución y asignación de lugares de uso común a partidos políticos nacionales en el pasado proceso electoral federal. 5.5.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre la participación de los Consejeros Electorales en los Consejos Locales y Distritales en el Proceso Electoral Federal 2002-2003. 6.-

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. 6.1.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva sobre los resultados del ejercicio de Metaevaluación, aplicado entre funcionarios del Servicio respecto del sistema de Evaluación Anual del Desempeño. 6.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen de Resultados obtenidos por los CC. Miguel Ángel Solís Rivas y Roberto Cruz Pérez en la Evaluación Global del ejercicio 2003.

5

6.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los dictámenes y estímulos a los miembros del Servicio Profesional Electoral que cumplen con los requisitos normativos para obtener una promoción en rango correspondiente al ejercicio 2003. 7.-

Dirección Cívica.

Ejecutiva

de

Capacitación

Electoral

y

Educación

7.1.- Informe final de la evaluación del impacto de la Semana Nacional de la Ciudadanía y la Democracia 2004. 7.2.- Informe de los cursos de capacitación sobre el programa Educar para la Democracia, impartidos a miembros de la estructura desconcentrada del Instituto, así como a personal técnico y docente del sector educativo en las entidades federativas. 7.3.- Informe sobre actividades realizadas con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en el marco del convenio de apoyo y colaboración suscrito en octubre de 2003. 7.4.- Informe sobre los concursos Pintando para la Democracia y Fotografiando la Democracia. 7.5.- Informe sobre los resultados de la actualización de los índices de complejidad de capacitación electoral y de educación cívica. 8.-

Dirección Ejecutiva de Administración. 8.1.- Informe de las adecuaciones presupuestarias autorizadas en el mes de septiembre de 2004 (de la 029 a la 033). 6

8.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la adecuación presupuestal compensada número 034 del capítulo 1000 “Servicios Personales” del Presupuesto del Instituto Federal Electoral del año 2004. 9.-

Centro de Formación y Desarrollo. 9.1.- Informe estratégico al desarrollo, situación actual y posibilidad de reestructura del Centro de Formación y Desarrollo. 9.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se autoriza la reestructura organizacional del Centro de Formación y Desarrollo. (Se aprobó su inclusión en el orden del día)

10.- Asuntos Generales.

7

En el salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Federal Electoral, siendo las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2004, se reunieron para celebrar Sesión Ordinaria de la Junta General Ejecutiva los señores integrantes de la misma: Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Maestra María del Carmen Alanis Figueroa, Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva; Doctor Alberto Alonso y Coria, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores; Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Maestro Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Licenciado Marco Antonio Baños Martínez, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral; Licenciada Cecilia Tapia Mayans, Directora de Seguimiento de Programas, Evaluación y Apoyo en representación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y Licenciado Manuel López Bernal, Director Ejecutivo de Administración. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Licenciado Alfredo Garciamoreno Navarrete, Secretario Particular en representación de la Contraloría Interna; Licenciado Alberto Petrearse Villalpando, Director de Información en representación de la Coordinación Nacional de Comunicación Social; Licenciado Rafael Rivapalacios Galimberti, Subdirector de Procesos Internacionales en representación de la Coordinación de la Unidad de Asuntos Internacionales; Doctora Blanca Heredia Rubio, Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo; Maestro Fernando Agíss Bitar, Director Jurídico; Ingeniero René Miranda Jaimes, Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática y el Licenc iado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy buenos días. Vamos a dar inicio a la sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del mes de octubre de 2004. Le pido a la Secretaria Ejecutiva verifique el quórum legal.

La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Sí existe quórum para sesionar, señor Presidente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Está a su consideración el orden del día. Tiene la palabra el Doctor Alejandro Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Quisiera que se retirara del orden del día el apartado 4.2, relativo a la Memoria Analítica. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. ¿Alguien más? Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Quisiera agregar, como apartado 9.2, la propuesta del Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se autoriza la reestructura organizacional del Centro de Formación y Desarrollo . El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Alguien más? La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Maestro Fernando Agíss, ¿ibas a bajar un escrito? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Solicito que se quiten del orden del día los apartados relativos a quejas 2.4.2 y 2.4.4.

2

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Con estos cambios propuestos por los miembros de la Junta General Ejecutiva, se somete a votación el orden del día. Quienes estén por la afirmativa con los cambios sugeridos sírvanse manifestarlo. Queda aprobado. (Texto del orden del día aprobado) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 29 DE OCTUBRE DE 2004 11:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2004. 2.- Secretaría Ejecutiva. 2.1.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el período comprendido entre el 21 de enero al 29 de septiembre de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto

3

Federal Electoral, y 5, párrafo 2, inciso i), del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva. 2.2.- Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales. 2.3.- Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral. 2.4.- Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2.4.1.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/CG/455/2003. 2.4.2.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional “Movimiento de Acción Republicana”, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/009/2004. (Se aprobó su exclusión del orden del día) 2.4.3.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/019/2004.

4

2.4.4.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes “CADI”, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/023/2004. (Se aprobó su exclusión del orden del día) 2.4.5.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/026/2004. 2.4.6.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por Convergencia en contra del Partido Revolucionario Institucional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCONV/CG/031/2004. 2.4.7.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004. 3.- Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 3.1.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sobre la campaña anual intensa.

5

3.2.- Presentación del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores. Subsistema de Información Ejecutiva (SIIRFE-SIE). 4.- Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. 4.1.- Informe sobre el avance de la realización de asambleas para la integración de nuevos partidos políticos. 4.2.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a la Junta General Ejecutiva con motivo de la cancelación de la elaboración de una Memoria Analítica sobre el Proceso Electoral Federal del año 2003. (Se aprobó su exclusión del orden del día) 5.- Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. 5.1.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto a la Publicación del Atlas Electoral Federal de México (1991-2003). 5.2.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral respecto a la presentación del Comparativo de Resultados y Participación Ciudadana en las Elecciones Federales de 1991-2003. 5.3.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre la evaluación del programa de distribución de la documentación y materiales electorales en el Proceso Electoral Federal 2003. 5.4.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en relación con los resultados del estudio acerca de la obtención, distribución y asignación de lugares de uso común a partidos políticos nacionales en el pasado proceso electoral federal.

6

5.5.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre la participación de los Consejeros Electorales en los Consejos Locales y Distritales en el Proceso Electoral Federal 2002-2003. 6.- Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. 6.1.- Informe que presenta la Dirección Ejecutiva sobre los resultados del ejercicio de Metaevaluación, aplicado entre funcionarios del Servicio respecto del sistema de Evaluación Anual del Desempeño. 6.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen de Resultados obtenidos por los CC. Miguel Ángel Solís Rivas y Roberto Cruz Pérez en la Evaluación Global del ejercicio 2003. 6.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los dictámenes y estímulos a los miembros del Servicio Profesional Electoral que cumplen con los requisitos normativos para obtener una promoción en rango correspondiente al ejercicio 2003. 7.- Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. 7.1.- Informe final de la evaluación del impacto de la Semana Nacional de la Ciudadanía y la Democracia 2004. 7.2.- Informe de los cursos de capacitación sobre el programa Educar para la Democracia, impartidos a miembros de la estructura desconcentrada del Instituto, así como a personal técnico y docente del sector educativo en las entidades federativas. 7.3.- Informe sobre actividades realizadas con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en el marco del convenio de apoyo y colaboración suscrito en octubre de 2003.

7

7.4.- Informe sobre los concursos Pintando para la Democracia y Fotografiando la Democracia. 7.5.- Informe sobre los resultados de la actualización de los índices de complejidad de capacitación electoral y de educación cívica. 8.- Dirección Ejecutiva de Administración. 8.1.- Informe de las adecuaciones presupuestarias autorizadas en el mes de septiembre de 2004 (de la 029 a la 033). 8.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la adecuación presupuestal compensada número 034 del capítulo 1000 “Servicios Personales” del Presupuesto del Instituto Federal Electoral del año 2004. 9.- Centro de Formación y Desarrollo. 9.1.- Informe estratégico al desarrollo, situación actual y posibilidad de reestructura del Centro de Formación y Desarrollo. 9.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se autoriza la reestructura organizacional del Centro de Formación y Desarrollo. (Se aprobó su inclusión en el orden del día) 10.- Asuntos Generales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Pasamos ahora al primer punto del orden del día,

8

relativo a la aprobación del Acta de la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2004. Está a su consideración. Si no hay intervenciones, pasamos a aprobar el Acta de la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2004. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobada. Ahora pasamos al segundo punto del orden del día a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Gracias. Señor Consejero Presidente e integrantes de la Junta General Ejecutiva. En el apartado correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, se incluyen tres informes y también dictámenes de la Junta General Ejecutiva respecto a diversas quejas por hechos que se considera constituyen infracciones al código de la materia. Si están de acuerdo, expondría los primeros tres apartados y después le pediríamos al Director Jurídico que presente las quejas. Por lo que hace al apartado 2.1 del orden del día, se refiere al Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el periodo comprendido entre el 21 de enero y 29 de septiembre de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y 5, párrafo 2, inciso i), del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.

9

El pasado 29 de septiembre presentamos este Informe a la Junta General Ejecutiva, respecto del cumplimiento de Acuerdos y Dictámenes aprobados por este cuerpo colegiado, que comprendió las sesiones celebradas entre el 21 de enero y el 25 de agosto de 2004. Del seguimiento que hemos realizado sobre el particular, es importante destacar que en esa fecha informamos sobre 11 asuntos que se encontraban como cumplidos parcialmente; 6 de estos ya fueron resueltos y los 6 asuntos de los 7 que se encontraban en trámite, uno se cumplió y otro está cumplido parcialmente. Las cifras al día de hoy, tenemos 181 compromisos cumplidos, 6 cumplidos parcialmente y 5 se encuentran en trámite. En la sesión del 29 de septiembre se generaron 23 nuevos compromisos a cargo de distintas instancias de esta Junta General Ejecutiva. De esos 23 compromisos, hemos cumplido en su totalidad 15, parcialmente cumplidos 4, y los restantes están en trámite. En resumen, a la fecha tenemos 215 compromisos registrados, 196 están cumplidos, lo que representa el 91.2 por ciento de todos los compromisos adquiridos; 10 parcialmente cumplidos y 9 se encuentran en trámite. A todos ustedes les fue circulado el Informe correspondiente y en el mismo se incluye la información a detalle de todos estos compromisos, sin embargo, quisiera hacer referencia a algunos de ellos por su relevancia, nada más los menciono e informo en que nos encontramos. El Consejero Presidente solicitó que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y en apoyo también con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, se presentara y se continuaran los estudios sobre el voto electrónico, lo que hemos denominado urna electrónica. Solicitó que se integrara un grupo de trabajo para avanzar en este tema

10

con los presidentes de los organismos estatales electorales, y también sugirió la realización de una Feria de Modelos de Votación Electrónica en las instalaciones del Instituto Federal Electoral. Las áreas involucradas han avanzado en este tema, pero sí quisiera informar que a este asunto le está dando seguimiento la Comisión de Organización Electoral e instruyeron al Director Ejecutivo para seguir avanzando en los estudios correspondientes. Sin embargo, quedó pendiente la propuesta de la Feria de Modelos de Votación Electrónica. Entonces este es un asunto que por ese motivo no se ha avanzado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Perdón, ¿qué pasó con el documento original que se estaba elaborando? El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Bueno, nosotros con la indicación que usted nos pasó a través de la Secretaría Ejecutiva, tratamos los asuntos relativos a la votación en la Urna Electrónica, todo esto referente e incluida la Feria, en el seno de la Comisión de Organización Electoral. La definición fundamental que tomó la Comisión fue en el sentido de dedicarle una próxima sesión inmediata al tema de la urna en específico, para poder tomar determinaciones. En ese sentido, se acercó a la Comisión y se distribuyó ahí una propuesta del documento rector del Proyecto de la Urna Electrónica, como usted lo indicó. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Maestro Miguel Ángel Solís, los argumentos para poner pendiente lo de la Feria, ¿cuáles fueron?

11

El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Bueno, no quedó expresamente pendiente la Feria. Se manifestaban tres o cuatro consejeros electorales en el sentido de poder primero revisar el documento, tener un proyecto y una política claramente definidas en relación con la Urna Electrónica y este tipo de asuntos en su entorno, y posteriormente, darle un objetivo preciso a un encuentro de esta naturaleza, pero no se habló en términos expresos de suspender el encuentro tecnológico. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Tiene la palabra la Secretaria Ejecutiva. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Entonces, los mantendremos informados sobre los avances en este tema. El otro asunto que quisiera comentar es el relacionado con los resultados del estudio de participación ciudadana. Se acordó también aquí en la Junta General Ejecutiva que se le diera una difusión de manera importante a través de los distintos mecanismos institucionales, y se programó una transmisión vía satélite. Sin embargo ésta, como todos ustedes saben, tuvo que ser pospuesta por la agenda de las reuniones de los consejeros electorales con los Partidos Políticos. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, están viendo la posibilidad de la nueva fecha, por el espacio en Red Satelital de Televisión Educativa (EDUSAT), y tengo entendido que posiblemente sea el 11 de noviembre, si no me equivoco, es una fecha tentativa. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís.

12

El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: El 11 de noviembre nos permitiría apegarnos al horario más conveniente para su transmisión a todo el país, que es el de las 12 horas, hora del centro. Sin embargo, nosotros hemos acudido también a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para solicitarle más fechas y más probabilidades, previendo dificultades de agenda también precisamente. Entonces estamos en esto. Técnicamente está preparada la transmisión. Hemos tomado todas las previsiones con Radiodifusión, con Comunicación Social y con la misma Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Hay escenografía, hay entradas y hay salidas, técnicamente estamos preparados, sólo es cuestión de la nueva agenda de la transmisión. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Y el último asunto cumplido parcialmente que quisiera comentar, es el relativo a la petición del Doctor Carlos Ugalde de elaborar e integrar con las aportaciones de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, la agenda de riesgos que pudiera presentarse en el Proceso Electoral que inicia el próximo año. Ya recibimos las aportaciones de todas las áreas. Ya se integró un documento. El documento ya fue entregado a la presidencia del Consejo General. El día de hoy se los vamos a distribuir a todos ustedes para que tengan ya el documento integrado con todas las propuestas de ustedes, y esperaríamos observaciones, y una vez que el Consejero Presidente lo libere, estaríamos en condiciones de presentarlo a los consejeros electorales.

13

Esto sería todo por lo que hace al primer Informe de Acuerdos y Dictámenes aprobados. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Sobre este último tema de la agenda de riesgos, como hemos platicado algunos de nosotros, el asunto central es que el Instituto pueda volver a actuar en algunos temas sobre los cuales exista ambigüedad jurídica de los instrumentos con los que se cuenta, o bien se trata de fenómenos nuevos, o la legislación nos da autoridad limitada, o se requieren acciones políticas de exhortación pública, de convenios administrativos. Esta información que nos dieron a través de la Secretaría Ejecutiva ha sido muy útil. En una reunión de los consejeros electorales se pidió que el Centro de Formación y Desarrollo pudiera estar a cargo de parte de esta agenda de riesgos, en particular, ayer tuvimos una reunión de trabajo sobre el tema de “medios de comunicación”, el tema de “prevención de compra y coacción del voto”, el tema de “desvío de recursos públicos”, por mencionar algunos. Entonces esta es una subagenda de ries gos que se deriva de la que ustedes nos enviaron, y la idea es que para el primer trimestre del próximo año, el Instituto pueda tener un plan de acción en tres o cuatro temas que se han convertido en detonadores de conflictividad en elecciones locales, que se han convertido en elementos de nulidad abstracta por parte del Tribunal Electoral, que se han convertido en contaminadores del ambiente político, y que paralelo a los riesgos del proceso electoral que están detectados en este documento, que son propios de la organización de la elección y que el Instituto Federal Electoral tiene mucha experiencia, ésta es otra agenda paralela que creemos puede ser el factor de mayor conflictividad en el año 2006.

14

Entonces la Doctora Blanca Heredia va a coordinar un subgrupo para poder presentar un diagnóstico que nos permita empezar a diseñar algunos mecanismos preventivos hacia el año 2006. Tengo algunas preguntas. Se dice que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentará a la Junta General Ejecutiva un Informe sobre la integración y funcionamiento del grupo de especialistas que coordinarán las áreas modulares de la Maestría. Licenciado Marco Antonio Baños, ¿sobre ese tema qué ha pasado? Por que aquí dice: “pendiente”. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Sí, ustedes recordarán que recientemente iniciamos las actividades de lo que sería el segundo semestre de este año, y apenas hemos hecho tres contrataciones para las coordinaciones académicas. La reestructuración interna que ha desarrollado la Dirección Ejecutiva tiene una secuencia de la siguiente manera. Primero, algunos de los coordinadores académicos que van a estar en las áreas modulares son gente de la propia Dirección Ejecutiva dentro del perfil que marca el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, es decir, que tengan como mínimo la Maestría, y que tengan amplios conocimientos en el área modular que les corresponde, y en aquellos casos donde no pudimos contar con personal inter no de la Dirección Ejecutiva hemos hecho contrataciones en tres casos solamente. Teníamos algunas cosas pendientes de definición con el Centro de Formación y Desarrollo y llegamos a una conclusión de hacerlo de esta manera en función de las diversas cargas de trabajo que vamos a tener en la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y en el propio Centro de Formación y Desarrollo.

15

Pero el Informe lo comprometo para la siguiente sesión de Junta General Ejecutiva, si me autoriza. Sí hay un rezago, pero es en función de que las contrataciones son estrictamente recientes, pero traer a los perfiles en función del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, y donde insisto, la estrategia ha sido menos contrataciones externas y más redistribución de func iones dentro de la propia Dirección Ejecutiva del Servicio. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Y luego vinculado con la Maestría, el Centro de Formación y Desarrollo iba a sugerir líneas generales de trabajos terminales para acreditar la Maestría que pudieran ser de utilidad al Instituto. Eso era un asunto que estaba pendiente de la administración anterior del Centro de Formación y Desarrollo. ¿Has tenido oportunidad de revisar este tema? Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Sí, he tenido alguna oportunidad. Me gustaría poder presentar, si les parece bien, también en la próxima sesión de la Junta General Ejecutiva un análisis, porque antes de pasar a líneas me parecería que sí sería bueno poder ofrecer una perspectiva, una visión más de conjunto con respecto al Programa de Maestría, y esto todavía no está concluido. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: En la siguiente reunión de la Junta General Ejecutiva el Centro de Formación y Desarrollo nos presentará un diagnóstico global y una propuesta particular en esta materia. Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños.

16

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Yo quisiera hacer dos comentarios, uno en secuencia de lo que dice la Doctora Blanca Heredia. Nosotros hemos iniciado algunas discusiones sobre ciertos temas con el Centro de Formación y Desarrollo, y ésta es una de las partes que están agendadas, esa es una cuestión que hemos iniciado ya con el Centro de Formación y debo de reconocer el apoyo tan importante que estoy recibiendo en esa materia por parte del Centro de Formación y Desarrollo. Pero quiero también recordarle a la Junta General Ejecutiva, que el propio Acuerdo que reguló la Maestría, establece que esta misma Junta General Ejecutiva debe erigirse com o parte de ese Comité que define esas líneas de investigación, y por lo tanto, me parece que con base en las propuestas que se presenten entre la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y el Centro de Formación y Desarrollo, se tiene que dar secuencia al cumplimiento del Acuerdo en atención a que, insisto, ese Comité que debe definir estas líneas de investigación debe ser integrado por los consejeros electorales y por la Junta General Ejecutiva. En el caso de los consejeros electorales hemos sostenido ya, en algún momento, una reunión de trabajo donde ellos han designado un asesor que se está incorporando a estas actividades. Por lo tanto, me parece que el Informe sería pertinente, con la participación también de la Dirección en las líneas de investigación. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Bueno, entonces se agendará para la próxima reunión un diagnóstico que elaborará el Centro de Formación y Desarrollo sobre la Maestría, en su conjunto y, con la propuesta de líneas de investigación y usted Licenciado Marco Antonio Baños nos hará la presentación sobre la integración del grupo de especialistas.

17

La Dirección del Secretariado iba a integrar una numeralia con la informac ión relevante sobre el Instituto Federal Electoral. Tiene la palabra el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet. El C. Director del Secretariado, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez: Sí. Le presenté en mi último Acuerdo a la Secretaria Ejecutiva un Proyecto, en un borrador de cómo sería. La Secretaria Ejecutiva me dio indicaciones de que cambiáramos el formato y, estamos precisamente en cambiar ese formato para ya tenerlo preparado y listo. Aquí debo comentar que esperamos el concurso de todas las direcciones para integrar la información y mantenerla actualizada permanentemente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Ayer revise uno que vimos para otro tema que viene derivado de éste y me gustó mucho, es información actualizada, numérica. Había un asunto muy relevante que volvió a salir en una reunión con los consejeros electorales hace poco, que es el asunto de una propuesta de cómo mejorar los canales de comunicación con los órganos desconcentrados. Tiene la palabra la Secretaria Ejecutiva. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Gracias. Me permito informar que tuvimos una reunión con el Licenciado Gustavo Lomelín para establecer mecanismos ya periódicos y permanentes de transmisión de información a las juntas, a los vocales ejecutivos locales, como lo hemos hecho en algunos casos de coyuntura. Revisamos cuál es la información que periódicamente está enviando Comunicación Social a las áreas y, acordamos para la próxima semana diseñar un mecanismo en donde las propias direcciones ejecutivas y los titulares de las coordinaciones de los

18

asuntos que se estén viendo en cumplimiento de nuestro programa de actividades y también los de coyuntura propongan a la Coordinación Nacional de Comunicación Social la información que consideremos que deba bajarse a las juntas. Entonces la próxima semana ya tendríamos la propuesta de un mecanismo periódico y permanente para bajar esa información. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Muy bien. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Paso al siguiente punto? El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Nada más una pregunta, Licenciado Manuel López. El fideicomiso para administrar las multas de los partidos políticos, dice cumplido parcialmente. ¿Cómo vamos en ese tema? El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Manuel López Bernal: Lo que pasa es que están formuladas las reglas pero no está constituido legalmente. Entonces ahí lo que tendríamos que hacer es tomar la decisión. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Si no me equivoco, ese asunto esta por turnarse a la Dirección Jurídica también, pero el Licenciado Manuel López ya tiene una propuesta.

19

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Ese fideicomiso sería aprobado en la Junta General Ejecutiva o en el Consejo General? El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Manuel López Bernal: Creo que en el Consejo General. No sé que diga el Director del Jurídico. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Sí, en el Consejo General. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Bueno, es un tema muy relevante. De acuerdo. Adelante. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: El apartado 2.2 del orden del día, se refiere al Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales. Este Informe lo hemos venido presentando periódicamente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 11, párrafo 2 del Reglamento Interior, con base en las aportaciones de cada Dirección Ejecutiva, se integraron los dos documentos que se han circulado a todos ustedes, se incluye el nombre de la Comisión, la fecha en que sesionó, el tipo de sesión y los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente, también se entregó el Informe Analítico. En el periodo que se informa se reportan las sesiones realizadas por 14 Comisiones: la de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; Organización Electoral; Registro Federal de Electores; Servicio Profesional Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Administración; Radiodifusión; Proyectos de Resolución o

20

Devolución; Responsabilidades Administrativas; Transparencia y Acceso a la Información; Reglamentos; Informática y Auditoría Externa. Cabe señalar que también se informa de la primera sesión de Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Esto resulta muy importante porque ya se está revisando la agenda del proceso electoral federal. También participa y concurre a esa reunión la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Sin embargo, nada más asiste como invitado, se trata de una Comisión integrada exclusivamente por consejeros electorales y los secretarios técnicos correspondientes. Me gustaría destacar algunos puntos importantes que se han revisado en estas comisiones. Algunos de estos puntos ya fueron presentados al Consejo General, como el Instructivo para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional. Fueron aprobados proyectos de resolución relativos a la revisión de los Informes de Campaña de las elecciones extraordinarias, y también las revisiones de los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas Nacionales. Estas se presentaron al Consejo General el 5 de oc tubre de 2004, en sesión extraordinaria, y el 13 de octubre de 2004 en sesión ordinaria, respectivamente. El Registro Federal de Electores presentó el Informe sobre la elaboración del Modelo Matemático a utilizarse en el proceso de redistritación. Organización Electoral presentó el estudio comparativo sobre participación ciudadana, y también avances en la evolución del proceso electoral federal del año 2003. Un Informe sobre el proceso. El Servicio Profesional Electoral presentó un Informe sobre las calificaciones del examen de conocimientos generales del concurso de incorporación.

21

La de Capacitación Electoral y Educación Cívica también abordó el tema del Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010 que tendrá que llevarse al Consejo General en dic iembre de este año. Prerrogativas y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, presentaron también el Sistema de registro de agrupaciones políticas nacionales, y el Sistema Institucional de Gestión de Documentos. Se presentaron proyectos de Lineamientos respecto de la biblioteca central y la utilización de los servicios de la red IFE-EDUSAT. Este es un asunto que ya hemos comentado aquí en la Junta General Ejecutiva, que tendría que pasar por la Comisión de Reglamentos pero aprobado por la Junta General Ejecutiva. En la Comisión de Auditoría, se presentaron los estados financieros emitidos por los auditores externos, pero participó también la Dirección Ejecutiva de Administración en esta Comisión. Los detalles de las sesiones de todos los temas están en los documentos circulados. También quisiera informarle al Consejero Presidente que todos los directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas periódicamente o de manera permanente, están informando con el tiempo suficiente a la Secretaría Ejecutiva y a todos los que estamos en esta mesa, la fecha en que sesionará la Comisión y el orden del día, una vez que lo tienen preparado. De esta manera, se han podido adoptar medidas de coordinación con la suficiente antelación, previo a las sesiones de Comisión y que esto sin duda genera un mejor trabajo entre todos los integrantes de la Junta General Ejecutiva y los titulares de unidades técnicas, sobre todo cuando requiere la participación de más de una Dirección Ejecutiva o Coordinación. Esto sería por lo que hace a Comisiones.

22

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tengo algunas preguntas. Pero antes quisiera hacer un comentario general. Me parece que un problema que enfrenta el Instituto Federal Electoral desde hace muchos años, es el asunto de sus indicadores de desempeño, indicadores de gestión, sistema de informes, metodología de informes, y la verdad es que aquí nos vamos un día a inundar de tantos papeles, y este es un problema que visualizo en el Instituto y que lo platicamos desde la primera reunión de la Junta General Ejecutiva. Esto realmente no constituiría un problema si solamente se tratara de cumplir con requisitos administrativo-burocráticos. Pero creo que esto es muy relevante porque simplemente es nuestro mapa de evaluación propia. El primer problema que hemos detectado y hemos platicado aquí, es la multiplicidad de informes, de papel, de medios magnéticos; el segundo que hemos comentado es la dispersión en todas las áreas del Instituto de este tipo de informes; el tercero es que muchas veces cambian los indicadores área por área, los periodos, los formatos. Entonces, a mí me parece que esta reflexión, que es básicamente sobre cómo nos estamos evaluando, es muy relevante. Hemos platicado aquí varias veces que con frecuencia todas las áreas son condescendientes, incluso en esta propia mesa, todos somos condescendientes con todos, y pocos datos se aportan en el mensaje con tal de que se acabe rápido la sesión o con tal de evitar que el otro luego me vaya a cuestionar a mí, y como yo les he comentado, esta mesa es muy relevante, es muy importante, porque es la manera que tenemos mensualmente de ir evaluando cómo vamos. Quiero reiterarles la importancia de eso, quiero reiterar la importancia de ver esto, quiero reiterarles mi preocupación, porque revisé los informes, ustedes recordarán que en la sesión del Consejo General de hace un mes, la Senadora Martha Tamayo hizo algunas observaciones. Tuvimos una reunión con los asesores, analizamos lo

23

que decía, estaba un poco sobreestimado, pero revisándolo denota mucho descuido de todos nosotros; descuido en la presentación, descuido en los datos, descuido en los títulos; problemas de compatibilidad de datos entre páginas; en fin. Aquí está un análisis de todo esto, lo cual lo comenté con el Licenciado Jorge Lavoignet, no solamente es una responsabilidad de él, pero ciertamente él recibe todo y en ocasiones es un embudo. Revisé los informes del segundo trimestre del año 2004. No quisiera mencionar las áreas, pero en tres direcciones ejecutivas de esta mesa se habla de los informes del segundo trimestre y se mencionan datos de enero, febrero y marzo. Me parece que esto es algo inaceptable porque denota precisamente que las áreas lo que están haciendo es un llenado y ni siquiera se toman la molestia de revisar los títulos de los cuadros que nos envían. Entonces hay en ocasiones, con frecuencia, en donde está un párrafo y de repente se corta, no hay punto, no hay nada, y de repente sigue otro párrafo que no tiene nada que ver con el anterior. Sucede con frecuencia que no hay datos presentados. Sigue persistiendo la cultura de las mayúsculas, parece ser que esta es una lucha imposible de vencer. Pero la forma es lo menos importante, lo que denota es que estamos llenando por llenar, que nadie está leyendo lo que hay que leer, y ha sido muy penoso que un miembro del Consejo General nos haga ver esto en la sesión y que, en parte, tenga razón. Otra cosa que quiero hacer notar: el lunes pasado en mi oficina tuvimos la primera reunión para preparar esta Junta General Ejecutiva. Pudimos nada más revisar la mitad de los temas porque no habían llegado. Hubo información que le llegó a la

24

Dirección del Secretariado el 27 de octubre, o sea, el miércoles a las 19:41 de la noche. Eso quiere decir que ayer en la mañana podíamos haberlo visto, y si realmente queremos preparar estas reuniones con cuidado, como deben ser, les reitero, esto no es una reunión de trámite; para mí es muy importante cada Informe y lo voy a leer, por lo cual quiero llamar a la reflexión sobre la importancia de esto. Nuevamente pediría a la Secretaria Ejecutiva que podamos revisar el tipo de información que estamos solicitando. Por primera vez se están haciendo, afortunadamente, informes que antes no se hacían, y eso es muy importante. Por primera vez la Secretaría Ejecutiva está informando a los consejeros electorales más y más, y qué bueno, pero eso también nos debe llevar a una cuestión de mayores estándares de calidad en el llenado, en los formatos. Créanme que cada documento que nos manden lo vamos a leer y no quiero volver a ver un Informe del tercer trimestre con datos del primer trimestre, porque verdaderamente es ofensivo para quienes nos tomamos el tiempo de ver lo que nos informan. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Me sumo a esta preocupación respecto del formato del Informe que señala el Doctor Carlos Ugalde y que fue hecha la observación en el Consejo General. La verdad es que sí fue penoso, y más cuando se trata de una cuestión de forma. Qué bueno que no fue de fondo, pero también es igual de penoso el que se hagan observaciones de este tipo en el Consejo General.

25

Ya hemos venido trabajando y se estaba avisando de manera importante, en el nuevo formato que solicitó el Doctor Carlos Ugalde, sobre todo para que sea útil el Informe que nosotros estamos presentando a los órganos del Instituto Federal Electoral. De hecho, el Licenciado Jorge Lavoignet ya me presentó en tres ocasiones, y hemos venido enriqueciendo esta propuesta, que tenemos toda la intención de aplicarla para el siguiente informe trimestral. Me gustaría que el Licenciado Jorge Lavoignet nada más mencionara en grandes líneas cuáles serían los cambios que estaríamos introduciendo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet. El C. Director del Secretariado, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez: Sobre el formato de los informes trimestrales, en efecto, hemos trabajado a partir de las instrucciones tanto del Consejero Presidente como de la Secretaria Ejecutiva, en un formato que vea cosas de forma, pero también de fondo. ¿Qué queremos decir? Que sea un Informe que tenga una visión integradora, es decir, que tome en cuenta políticas y programas, que tome en cuenta las atribuciones legales de las direcciones ejecutivas. Que también incluya, desde luego, aquellas atribuciones que tienen las unidades técnicas de acuerdo al Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral. Que se informe lo sustancial, lo sustantivo de cada Dirección. Que tenga su equivalencia en las políticas, en las líneas de acción, es decir, que refleje lo que el Calendario de Actividades del Instituto marca para cada ejercicio, y que sea de manera accesible, esquemática, y que nos sirva para evaluar realmente los trabajos del Instituto.

26

Que no sólo se dé cumplimiento a una formalidad de ley, que las direcciones lo mandan al Secretariado, se presenta a esta mesa y de aquí va al Consejo General y se da un cumplimiento sólo en términos formales, sino que se dé ese cumplimiento, pero que sea un documento útil para evaluar el funcionamiento de todas las instancias del Instituto. Eso es lo que pretendemos. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias. Lo que quiero evitar es, en el gobierno federal, al menos hasta hace dos años, le dedicaban el 20 por ciento del tiempo, a hacer informes a la Oficina de la Presidencia de la República en dos instancias; a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, etcétera. Eso debemos evitarlo, no quiero eso. Platicaba hace rato con la Maestra María del Carmen Alanis que evaluáramos realmente cuáles son los informes relevantes, que simplificáramos en formatos únicos, que tuviéramos una base de datos en donde los consejeros pudieran accesar, hablábamos de la paranoia que se genera en los vocales locales, donde todo mundo les llama para pedirles a veces la misma información con diferente formato. Entonces están reproduciendo. Eso me parece una pérdida de tiempo. En el fondo lo que quiero es que pudiéramos tener dentro de uno o dos años un sistema de indicadores de gestión en línea. Que ahí estuviera todo, no estar maquilando casuísticamente para el peticionario. Ahora, si logramos tener dos o tres tipos de indicadores claves, eso sería lo que debiéramos tener. Mientras tanto vamos a ver cómo simplificamos. Estamos expandiendo la información brindada curiosamente. Estamos aumentando. A lo mejor es necesario aumentar para luego comparar y luego simplificar. Realmente ése es un ejercicio institucional muy difícil, pero a la larga, lejos de burocratizar la

27

información lo que quiero es que tengamos indicadores relevantes, confiables, verificables y que leamos todos. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Sí quisiera señalar que este Proyecto lo presentó la Secretaría Ejecutiva cuando me designaron, porque creo que todos coincidimos en que hay una serie de informes, que además no nos sirven para nada y no son medibles, etcétera. En el Proyecto que presentamos, se propusieron tres fases. En la primera que era precisamente compaginar y correlacionar todo lo que son los indicadores estratégicos, los indicadores de gestión con el Calendario de Actividades. Eso lo estamos, de hecho, cruzando con los objetivos estratégicos, las Políticas y Programas que aprobaron en el Consejo General con el presupuesto autorizado para cada una de las áreas, y ya tenemos un primer ejercicio con la propuesta de Calendario de Actividades 2005, cruzado precisamente con todos estos instrumentos programáticos que ya aprobó el Consejo General, y la Dirección del Secretariado, a través de una de sus direcciones, con la Unidad Técnica de Servicios de Informática están trabajando para el próximo año, antes de que nos dediquemos al 100 por ciento al proceso electoral, ya podamos estar trabajando en línea con este programa que nos va a permitir medir también el cumplimiento de nuestros indicadores mes a mes. Una vez que tengamos concluido el diseño de esta primera fase, también lo queremos ver con la Contraloría Interna para medir el cumplimiento a partir de nuestros indicadores estratégicos. Y después del proceso electoral estaríam os trabajando ya con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para que la evaluación del desempeño del personal

28

del Servicio Profesional, se obtenga también del cumplimiento de las actividades con los programas. Efectivamente, éste es un cúmulo de informes que además no ha sido posible sistematizarlos para este efecto de medición, pero ya se tiene un avance importante que en el mes de diciembre me gustaría presentar lo que se está haciendo con el apoyo de todas las áreas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Gracias. Bueno, primero sin disminuir por supuesto la razón que tiene el Consejero Presidente para hacer este señalamiento y con la pena profesional que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, sí decir que en base a la experiencia podría compartir la reflexión de que también se trató lamentablemente de un caso de excepción, porque los informes son, sin duda, leídos por los representantes de los partidos, invariablemente lo han hecho. Lo que recuerdo de sesiones de Consejo General han sido, si a caso, puntualizaciones de ampliación de información solicitada por algunos representantes de partido que están perfectamente acreditadas en las actas. Me parece que es, y coincido plenamente con el Presidente, lamentable que nos haya ocurrido, porque en efecto, incluso en el propio informe de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, lo reconozco, hay algún señalamiento a un periodo que no se estaba informando, sino a uno anterior. Creo que sí tenemos que comprometernos a revisarlo. Pero también quisiera decir que me parece que esta etapa de la vida institucional tiene una característica que me parece muy importante en el funcionamiento de la

29

Junta General Ejecutiva. Y esa es, el hecho de que desde la designación de la actual Secretaria Ejecutiva se ha avanzado de manera muy importante en un esquema de manejo horizontal de la información. Y además los temas que son informados a Consejo General y a la Junta General Ejecutiva, sin duda son mucho más amplios que lo que ocurría en el pasado, y eso es una situación que se puede acreditar plenamente. La verdad es que toda esta información que tenemos de comisiones, de los asuntos con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, de todos los esquemas de seguimiento que se han planteado y esta parte que ha señalado la Secretaria Ejecutiva, me parece que es un síntoma de algo donde hemos avanzando de manera muy importante en el tema. Por mi parte, quisiera también señalar que con la Dirección Ejecutiva de Administración se ha venido trabajando de manera importante en la elaboración de algunos indicadores que están muy insertos en esta lógica que ha planteado la Secretaria Ejecutiva. Y por mi parte, bueno, creo que como directores ejecutivos sí establecemos el compromiso de que es os errores serán revisados de manera adecuada por las direcciones ejecutivas y no volverán a ocurrir. También quisiera dejar un comentario respetuoso, en el sentido que creo que lamentablemente ha sido una de esas excepciones que se presentan en un trabajo institucional, porque como Director del Secretariado en los cuatro años que estuve ahí no recuerdo una situación de esa naturaleza en los informes que presentó la Junta General Ejecutiva. Y mi comentario en nada disminuye la preocupación y el compromiso de que se atenderá lo que el Presidente nos pida.

30

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias. Muy bien. Pasamos al siguiente apartado del orden del día. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: El tercer apartado del orden del día es el Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral. Ustedes también cuentan con todos los documentos que detallan estas actividades. Me gustaría nada más señalar que tenemos en este informe la suscripción de varios convenios en materia de Padrón Electoral, de apoyo a procesos electorales locales. También se suscribe un convenio internacional que también apoyó la Coordinación Nacional de Comunicación Social en la cobertura de este evento. Este convenio fue de apoyo y colaboración entre las autoridades electorales de España, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se informa del inicio de las actividades de capacitación en cumplimiento con el convenio que se suscribió con el Instituto Federal de Acceso a la Información. Como ustedes saben, uno de los compromisos de las partes, es decir del Instituto Federal Electoral y del Instituto Federal de Acceso a la Información es abrir o brindar un espacio en las instalaciones de las juntas locales del Instituto para brindar el servicio de acceso a la información a la ciudadanía. Esto lo estamos haciendo conjuntamente con el Instituto Federal de Acceso a la Información y se inauguró el primer espacio que el Instituto Federal Electoral aporta o apoya en este sentido, en el estado de Nuevo León, pero no podíamos iniciar una actividad tan importante de brindar este servicio a la población en general, sino que

31

también acompañáramos esta iniciativa con la capacitación de los propios funcionarios del Instituto. Para los cursos de capacitación interviene también la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y estas tareas son coordinadas por la Dirección del Secretariado. Tenemos la intención de avanzar en esta ruta en las 32 entidades, de hecho ya están programadas reuniones y cursos en otras dos entidades, creo que son Yucatán y Chihuahua, y les iremos informando cómo vamos avanzando en ese punto. ¿Cuál es el motivo principal de este apoyo al Instituto Federal de Acceso a la Información? Es que ellos, al no contar con delegaciones, también requerían de un espacio, pero en segundo lugar, y creo que es lo más importante, es que en sus informes reportan solicitudes de acceso a la información muy concentradas en el Distrito Federal, entonces se está haciendo un esfuerzo para que se pueda apoyar a todas las entidades. También se informa de visitas a órganos desconcentrados, por parte de directores ejecutivos, de las entidades también que la Contraloría Interna ha visitado para verificar algunas acciones correspondientes con las atribuciones de dicha unidad administrativa, y finalmente también se incluyen algunas actividades de la Coordinación de Asuntos Internacionales. Me gustaría destacar la participación del Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el estado de Hidalgo en la misión de observación electoral organizada en el Ecuador, el 17 de octubre del presente año. Destaco este caso, porque como habíamos comentado y acordado en esta Junta General Ejecutiva y lo solicitó el Doctor Luis Carlos Ugalde, que se revisara si era factible diseñar un sistema, un mecanismo de estímulos al personal del Servicio

32

Profesional, también invitándolos a participar en misiones de carácter internacional. Esto ya se está llevando a la práctica, y sin duda, es un asunto importante. Asimismo, se incluyen los asuntos que han solicitado vocales ejecutivos de 13 entidades federativas. Estas se señalan en el Informe, y sí quisiera destacar que en estas propuestas o solicitudes que hacen los vocales ejecutivos a esta mesa, cada vez vemos un mayor interés y propuestas muy concretas que nos hacen llegar a esta mesa. La Dirección del Secretariado lleva el seguimiento puntual de todos los asuntos que nos plantean los vocales ejecutivos, y es precisamente en el Informe de cumplimiento de Acuerdos, en donde también informamos del cumplimiento de las solicitudes que hacen los vocales ejecutivos. Esto sería todo por lo que hace al Tercer Informe de la Secretaría Ejecutiva. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. ¿Algún comentario? Si no lo hay, entonces pasamos al siguiente apartado del orden del día, que son Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Gracias. Empezaría por la queja 455/2003. Se trata de una denuncia del Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de que cuatro personas, a través de algunas jefas de manzana en las colonias más populares de Saltillo, Coahuila, el día de la jornada electoral realizaron la compra, acarreo y coacción de votantes, en específico en los distritos 04 y 07 de esa entidad. Se propone declarar infundada la queja, en virtud de que la investigación realizada por esta autoridad, apoyada en la

33

averiguación previa respectiva, no se acreditaron los hechos denunciados, aunado a que esta autoridad no encontró vinculación entre las posibles infracciones y el Partido denunciado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Algún comentario sobre esta queja? Si no lo hay, por favor, continúe, Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Gracias. El apartado 2.4.3 del orden del día, es una queja que inicia de oficio el Consejo General por diversas inserciones periodísticas realizadas por el Partido Acción Nacional, mismas que la Comisión de Fiscalización identificó como probable coacción al voto, que se traduciría en una transgresión a lo dispuesto por el artículo 4, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Permítanme circularles algunas de estas inserciones. Se trata básicamente de una invitación que hace el Partido Acción Nacional para que sus simpatizantes recojan una credencial del Partido Acción Nacional, que les pueda otorgar descuentos en distintos establecimientos mercantiles. Se trata también de una invitación para asistir a un baile juvenil. Esta queja es importante en virtud de que empezamos a delinear el concepto de coacción y presión del voto. De acuerdo con los criterios del Tribunal Electoral, y de acuerdo con criterios penales, tenemos que identificar muy bien cuándo estamos en presencia de presiones o coacciones al voto, y para eso incluso hacer una referencia a lo que los conceptos definidos como tales por el diccionario nos señalan. Presión: fuerza o coacción que se hace sobre una persona. Intimidación: efecto de intimidar, causar infundio, miedo. Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.

34

Y el mismo criterio del apremio a la coacción libertad o el secreto determinada conducta decisiva”.

Tribunal Electoral señala que por presión: “es el ejercicio de moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la del voto, siendo la finalidad en ambos casos, provocar que se refleje en el resultado de la votación de manera

Aquí hay elementos objetivos cuando se trate de vincular estas conductas con la tipificación o con la prohibición del Código Electoral. Este Dictamen también hace una valoración de los principios que rigen el voto en cuanto a la universalidad, libertad, secrecía, etcétera. Entonces, en función de estos comentarios y en virtud de que la propaganda electoral que en el curso de una campaña difundan partidos políticos a través de medios gráficos, únicamente tiene como limitante lo que establece el artículo 7 constitucional respeto a la vida privada, a las autoridades, a terceros, a las instituciones y a los valores democráticos, y en virtud de ello se propone declarar la queja infundada. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De lo que usted está diciendo, en el fondo es que la figura penal de compra y coacción del voto, presión, inducción, manipulación, realmente tiene poca utilidad porque es indemostrable su objetividad. Por esa razón simplemente. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: La coacción puede constituir tanto una violación a una norma penal, como una norma administrativa. El mismo Código Electoral, en su artículo 4, establece la prohibición de los partidos políticos de presionar o coaccionar al voto. Ahora bien, en ambos casos el Tribunal Electoral, por lo menos en el ámbito administrativo, sí se refiere al hecho de que haya elementos objetivos que vinculen la

35

decisión del ciudadano con la presión que se le está ejerciendo, y este elemento, para probarlo, efectivamente resulta prácticamente imposible. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Incluso desde el punto de vista administrativo? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Incluso desde el punto de vista administrativo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Maestro Fernando Agíss. ¿No sería suficiente que un Partido, demuestre la intencionalidad y demostrar a la estrategia para que la falla al Código Electoral se comprobara? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Hay una diferencia. En materia administrativa la coacción o la presión debe ser decisiva, y en materia penal tiene que ser objetiva, por ejemplo, recuerdo el caso de Torreón, con estos hombres de negro que supuestamente era un operativo de parte del Partido Acción Nacional para evitar el acarreo de votantes que supuestamente estaba realizando el Partido Revolucionario Institucional. El Tribunal Electoral en esa ocasión dijo que esa presión que estaban ejerciendo esas personas, fue decisiva para el resultado de la elección. Tan fue así que ganó el Partido Acción Nacional en la elección, y eso pudo presumir que la coacción y la presión al voto fue decisiva para los resultados de la elección. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Maestro Fernando Agíss. Pero ahí se entraría en un contrafactual, porque ¿qué nos dice que ese fue el hecho que determinó el resultado? pudieron haber sido otras cosas.

36

El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Por supuesto. Pero el ámbito administrativo da la posibilidad de hacer presunciones, y eso es lo que hace el Tribunal Electoral a final de cuentas, porque lo que es paradójico es que, como lo dijo el Magistrado De la Peza, que votó en contra de la Resolución, este mecanismo de presión al voto se dio en la zona conurbada de Torreón, donde confluyen tres distritos, y no en los tres ganó el Partido Acción Nacional. Entonces no fue decisivo para efecto de la elección. Ahora bien, en Colima, cuando anulan la elección de gobernador también sucede algo similar. A través de retenes supuestamente para identificar portadores de armas, también se considera como una presión a los votantes. Pero ahí sí tenemos elementos que podríamos insertar en las definiciones de presión, intimidación y coacción. Y en este supuesto estamos ante una cosa totalmente distinta, y que además en el propio Dictamen se hace referencia que es común de los partidos políticos hacer este tipo de eventos, invitar a bailes, dar tarjetas de descuentos a sus simpatizantes o militantes. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Doctor Alejandro Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Quisiera hacer un comentario, quizá una sugerencia. Respecto al caso específico de coacción, creo que sí claramente el Dictamen se sostiene, sobre todo, en la medida en la que estamos hablando de coacción más como una presión, que como un posible soborno, vamos a decirlo en términos coloquiales del voto, o por lo menos siquiera de la participación o de la solicitud en estos casos como vienen los anuncios de la solicitud de un tarjetón. Pero bueno, sí hay que pensar en que habrá algunos casos en los cuales este criterio de que el hecho sea decisivo para poder establecer una sanción administrativa no sé

37

si ese necesariamente sea el criterio más conveniente, por lo menos para la Junta General Ejecutiva, desde el punto de vista administrativo para valorar algunos casos. Aquí evidentemente ni hay coacción, ni es decisivo. Vaya, ése no es el problema. Entonces nada más es como un comentario hacia el futuro, porque podemos es tar enfrentando quejas en las cuales la coacción como presión con la intención de modificar el sentido del voto pudiera estar presente, y habría que valorarlo en el caso específico. El otro comentario es un comentario menor sobre el tema éste de reposición de procedimiento, del cual el Partido Acción Nacional se inconforma en esta queja, a la hora que es emplazado y señalada. No creo que sea fundamental, pero es algo que nos dicen: “Oye, eso no lo puedes hacer”. No sé si es nada más algo que quizá sería pertinente comentar. Y lo que quizá en el ánimo de más como duda, que como sugerencia. Cuando se habla, digamos, de la parte del Código Electoral en la cual estamos preocupados o se fundamenta la posibilidad de coacción, se cita, en efecto, el artículo 4 de su párrafo 2; pero no sé si valdría la pena señalar el párrafo 3, del mismo artículo que es el que dice: “Que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores”. Digo, no sé si valdría la pena, como sugerencia, la verdad es que evidentemente que el argumento creo que se sostiene en su totalidad, pero igual valdría la pena poner el párrafo 2 del artículo 4, que es el que dice las características del voto universal y secreto. Pero en el párrafo 3 se establecen además la prohibición de la coacción, que evidentemente no está, espero. Más como un apunte, sugerencia que otra cosa.

38

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Sí, también abundando en la reflexión que se hace sobre la compra, coacción del voto, en este caso coacción, y que estamos ya entrando como Junta General Ejecutiva al análisis de este fenómeno, yo quisiera también señalar que se ha hecho una diferenciación en torno a la compra y coacción del voto, sobre todo al condicionamiento de servicios o de derechos a los que tiene acceso el ciudadano, a cambio del voto. Es decir, hemos visto muchos ejemplos, incluso en las campañas institucionales para prevenir estas prácticas, pero el que no te vamos a dar las becas, no vas a tener escuela, no vamos a construir esta carretera o viceversa, pero es el condicionamiento de ciertos servicios, de derechos inclusive a cambio del voto. Ahora, aquí sí estamos en una línea divisoria muy tenue entre la falta administrativa y el delito electoral. De hecho si analizamos a detalle la evolución de nuestras caus ales de nulidad en el sistema de medios de impugnación en materia electoral, pues también podemos ir viendo cómo se han previsto o tratado de prever estas causales que pudieran poner en riesgo el voto del ciudadano, pero también hemos sido muy conservadores en nuestro sistema de nulidades por la dificultad para comprobar la afectación real de estas conductas ilícitas a la emisión del voto ciudadano. Y ya lo mencionaba el Maestro Fernando Agíss, el Tribunal Electoral se ha ido por la decisión o sus decisiones, más bien se sustentan en si es determinante o no en el resultado de la votación, tomando en cuenta o a partir de un criterio aritmético muy simple: si la diferencia entre el primero y el segundo lugar con la afectación en la votación en la casilla, anulando esa votación diera lugar a que el segundo lugar pasara a primer lugar, entonces sí lo considera determinante en el resultado de la

39

votación. Pero es un tema para seguir reflexionando, y que bueno que también en esta Junta General Ejecutiva ya estamos entrando. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: El Doctor Alejandro Poiré hace un comentario que es pertinente aclarar, porque efectivamente la Dirección Jurídica cometió el error de emplazar al partido político sin precisar la falta que se le estaba imputando. Esto en virtud de que la Resolución del Consejo General dice lo siguiente: “Tomando como base las manifestaciones de la Comisión de Fiscalización en la presente observación, este Consejo General concluye que con copia certificada las constancias que integran el presente expediente, se dé vista a la Junta General Ejecutiva, toda vez que podría constituir una presunta violación a la legislación electoral federal”. Pero no especifican a qué artículo y a qué conducta se refiere. Entonces nosotros, en la Dirección Jurídica, debimos de haber preguntado antes de haber emplazado. Emplazamos, el partido político en su derecho y además de manera justa dice: “¿De qué me estás acusando?” y es ahí cuando le solicitamos el apoyo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que nos dijera cuál es la falta que se le estaba m i putando al Partido, y después se dio el emplazamiento reponiendo el procedimiento para que el Partido estuviera en todo su derecho de defenderse. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria.

40

El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Tengo dudas sobre este caso. Una pregunta: ¿esto no tiene cierto símil si un Partido regala una despensa? A final de cuentas están dándole un porcentaje de descuento al comprar algo. Entonces está comprando, la persona compra una despensa y obtiene un beneficio. Primera pregunta. Segundo. Si hay una diferencia de dinero ¿de dónde sale ese dinero? Si hay un 20 por ciento de descuento, ¿es e 20 por ciento de dónde sale? Y si tiene algún impacto con Prerrogativas y Financiamiento. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Esta Junta General Ejecutiva y el Consejo General han conocido de diversos temas relacionados con una problemática similar. En aquel entonces se les acusaba a los partidos políticos de recibir aportaciones en especie, pero esto fue incluso motivo de una reflexión por parte del Consejo General, y en realidad el beneficiario del descuento no es el Partido Político, es el simpatizante que lo solicita. No hay una transferencia de dinero directa hacia el Partido Político que pudiéramos considerar como un donativo en especie, el descuento se ofrece al militante que acude con la tarjeta y obtiene un descuento. Incluso en el proceso electoral pasado se dieron cinco quejas en este sentido. El Consejo General las aprobó en esos términos, fueron impugnadas ante el Tribunal Electoral y el Tribunal Electoral confirma el criterio del Consejo General y de esta Junta General Ejecutiva, en el sentido de que no se trata de aportaciones en especie para los partidos políticos.

41

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Continúe Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Pasaría a la queja 026, identificada en el orden del día como apartado 2.4.5. Se trata de una vista del Consejo General en contra de una Agrupación Política de nombre Acción Republicana y se le imputan dos circunstancias. La primera es una probable infracción a las obligaciones de mantener en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios; y segunda ocupar domicilio social que tiene registrado ante el Instituto. Por lo que respecta al incumplimiento de mantener en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios, quedó acreditado que la Asamblea Nacional de esta Agrupación no ha sesionado en más de tres años, aún y cuando estatutariamente es facultad del Comité Ejecutivo Nacional convocarla. Asimismo, se declara fundada por lo que respecta a la obligación de contar con un domicilio, ya que se acudió de manera reiterada en horas y días hábiles al domicilio legal que se tiene registrado, encontrándose el inmueble desocupado. Posteriormente tenemos una queja que presenta Convergencia en contra de la Coalición Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México en el estado de Veracruz. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Doctor Alejandro Alfonso Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Es duda, perdón porque no lo hice oportunamente, pero en

42

esta queja respecto a Acción Republicana, en el Considerando se hace la argumentación sobre tres posibles violaciones, en el Considerando 7, en términos del artículo 38, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los incisos g), f) y m), sin embargo, hacia el final de la redacción solamente recoge el inciso g). No sé si esto tenga implicaciones después en cómo sale el Proyecto de Resolución en la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, no sé si sería conveniente una redacción que lo hiciera más claro. Lo menciono nada más como una posible observación, en atención a la implicación que pudiese tener el Dictamen una vez que pase a la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Efectivamente el artículo 38 del Código Electoral, establece dos obligaciones: una, tener domicilio; y dos, notificar cambio de domicilio. En esta circunstancia lo que estamos sancionando es no tener domicilio. ¿Por qué? Porque no tenemos registrado o no tenemos conocimiento que la Agrupación tenga un domicilio distinto al único y exclusivo que tiene notificado aquí en el Instituto. Entonces, no podemos presumir una violación de algo que no existe, porque si tuviera otro domicilio distinto y no hubiera notificado esa circunstancia al Instituto, entonces sí podríamos imputarle una falta a esa conducta.

43

Cuando se hace el emplazamiento, se hace considerando tres posibilidades, porque había que hacer la investigación de si la Agrupación tenía un domicilio distinto y que no había sido notificado, incluso verbalmente con la gente de Prerrogativas y Partidos Políticos nos dicen que esta Agrupación viene a recoger sus cheques; no se le mandan, por ejemplo. Entonces, en realidad nosotros los tenemos ubicados porque hacen presencia en el Instituto, pero cuando queremos notificarle un acto, el inmueble que tienen registrado está desocupado, y la última semana, que esto ya no se pudo incluir aquí en el Dictamen, ya esta ocupado por una empresa distinta. Quiero destacar aquí que este es un motivo incluso para pérdida de registro de la Agrupación Política, porque se trata del incumplimiento de los requisitos para la constitución de las agrupaciones políticas, pero este asunto se tendrá que conversar con los consejeros electorales en la Comisión. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Quién es el integrante de la Agrupación Política Nacional? Doctor Alejandro Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Es Julio Spinkler, y es una de las agrupaciones que notificó su intención de convertirse en Partido Político Nacional. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y ya ha realizado alguna asamblea? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Ninguna.

44

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Sigo con la queja JGE/QCONV/CG/031/2004, Convergencia en contra del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, con motivo de la elección de gobernador en el estado de Veracruz. Convergencia denuncia inicio anticipado de campaña, gasto excesivo en la promoción de la candidatura de Fidel Herrera, inducción y compra de votos, realización de una rifa a cambio de la entrega de la credencial de elector, realización de afiliaciones colectivas, y uso indebido de datos contenidos en la credencial de elector. Debo confesar que hay una tesis jurisprudencial del Tribunal Electoral, que desde mi perspectiva no resulta afortunada, porque dice que los procesos electorales locales, los partidos políticos pueden cometer violaciones a la normatividad federal. En este caso, estamos haciendo un análisis y desglosamos los distintos motivos de impugnación. Empiezo por los últimos: realización de afiliaciones colectivas y uso indebido de datos contenidos en la credencial de elector. Lo que dice la queja en este caso, es que independientemente del contexto en la que se dé esta conducta, podría darse una violación al Código Electoral Federal. No me importa si hay elecciones, no me importa si no las hay, pero si hay afiliaciones colectivas a un Partido Político o si hay uso indebido de datos contenidos en la credencial de elector, este Instituto Federal Electoral es competente para conocer de esas conductas.

45

En este caso no se pudieron comprobar, porque el partido político no da referencias de tiempo, lugar, ni de circunstancias; no ha y el menor indicio, y creo que estamos sentando un precedente importante, dar “palos de ciego” en el estado de Veracruz, para tratar de investigar algo sobre lo que no tenemos ni siquiera un indicio. Si el Partido Político, al momento que presentara la de nuncia, incluso se le conminó a que nos diera datos de cuándo sucedió esto, en qué circunstancias, en qué localidades, nosotros pudiéramos iniciar una investigación. Pero a partir de la nada, en un contexto totalmente generalizado, pues no vamos a desplegar nuestra capacidad investigatoria, que de por sí es muy limitada, para hacerlo. Por lo que se refiere al inicio anticipado de campaña, gastos excesivos, inducción y compra de votos y realización de una rifa a cambio de la entrega de la credencial de elector, pues consideramos que debemos desechar la queja, porque se trata de actos que pudieran vulnerar o violar la normatividad electoral del estado de Veracruz y en consecuencia, nosotros no somos competentes para conocer de las mismas. Entonces, esta queja se declara que se desecha por un lado, y por el otro también se desecha, pero con base en unos argumentos distintos de que no hay indicios, no porque no seamos competentes para hacerlo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: O sea, somos competentes en algunos temas, pero carecemos de pruebas idóneas para investigar, y en el otro somos incompetentes, aunque probablemente sí se ofrecen pruebas.

46

La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Qué investigación podría hacer el Instituto Federal Electoral en este caso? El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: En los dos últimos casos de afiliaciones colectivas, pues a través de entrevistas, actas que pudiera levantar el vocal. Depende mucho de cómo sean las circunstancias. En este caso decían que las afiliaciones colectivas se realizaban a través de rifas. No decían qué rifas ni dónde se llevaban a cabo. Pero si hubiéramos obtenido los datos de circunstancias de tiempo, modo y lugar, pudimos haber investigado esos hechos, preguntar a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales si había una denuncia penal con motivo de esto, montarnos en la averiguación previa; ir con vecinos del lugar donde supuestamente se realizaron las afiliaciones colectivas; entrevistarnos con ellos, y básicamente una investigación que fuera de campo por parte del vocal distrital. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Hago esta pregunta porque sí me parece importante destacar que no estamos ante un caso en que el Instituto Federal Electoral no haya querido hacer una investigación sobre este asunto, es decir, el que afirma está obligado a probar. Y si nosotros atendiéramos todas las peticiones , quejas o si tuviéramos conocimiento de una posible comisión de una falta a través de un medio de comunicación, hemos conocido de esas quejas en el pasado, pues realmente nuestra capacidad resolutora también estaría en problemas. En este caso el partido político, al presentar la queja, sí estaba obligado a probar, y si ustedes revisan la prueba que aportó, pues nada más se trata de una publicación de

47

la cual no se puede desprender la comisión de esa falta. Entonces estoy a favor del sentido del proyecto que propone el Director Jurídico. Pero sí señalar que no había forma de proceder a una indagatoria o una investigación a detalle respecto de la presunta comisión de esta falta. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Incluso la queja que presenta Convergencia dice: “Es del conocimiento general, es vox populi que los partidos están rea lizando afiliaciones colectivas”. Entonces nosotros requerimos al partido que nos diga dónde, cuándo y quiénes. Y nos dice: “No, eso investígalo tú, porque esto es del conocimiento general”. Entonces vamos a desplegar en todos nuestros distritos del Instituto Federal Electoral, una investigación preguntando no sé a quién, no se dónde, sobre hechos que no tenemos ni el menor indicio. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Continúe Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Y por último, un conocido de nosotros, el C. Raúl Ordóñez Carbajal, que cada semana presenta una queja, está denunciando que el Partido Verde Ecologista de México no ha dado cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se propone desecharla por improcedente, toda vez que nosotros no somos competentes para tratar un asunto de cumplimiento o incumplimiento de una sentencia del Tribunal Electoral, y con esta queja, 455/2003, cuyo retraso se debió a la integración de la averiguación previa. Porque esta queja 455/2003 fue motivo de un reportaje en TV Azteca. Le dieron mucha difusión. Se abrió una averiguación previa.

48

Nunca se pudo localizar a las personas. Ni el Ministerio Público ni nosotros, a pesar de que pedimos datos al Registro Federal de Electores para identificar a estas personas, nos salieron seis homónimos. Visitamos a los seis homónimos, no eran ellos. Hicimos mucha exhaustividad en la investigación, en la averiguación previa, pero esta queja la JGE/QPAN/CG/455/2003 es la que da la última pauta de todas las quejas de proceso electoral federal 2003, están concluidas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Con esto concluimos. Muy bien. Felicidades. Tiene la palabra el Doctor Alejandro Alfonso Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Nada más en es te caso en particular, destacar la exhaustividad con la que se hizo la investigación, la búsqueda de todas estas personas, en realidad es evidente que el trabajo se hizo por parte de la Dirección Jurídica y el resto de la estructura desconcentrada, pero además el Dictamen lo refleja con toda claridad, y creo que sí va a ser un punto importante, porque en efecto, tuvo su difusión. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Pues con las felicitaciones a la Dirección Jurídica, se someten a votación los dictámenes 2.4.1, 2.4.3, 2.4.5, 2.4.6 y 2.4.7. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quedan aprobados. (Texto de los Dictámenes aprobados)

49

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

JGE157/2004 DICTAMEN RES PECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de octubre de dos mil cuatro.

V I S T O para resolver el expediente JGE/QPAN/CG/455/2003, integrado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, por posibles infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y RESULTANDO I. Con fecha veintinueve de agosto de dos mil tres, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de la misma fecha, presentado por el C. Rogelio Carbajal Tejada, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el cual hace del conocimiento hechos que considera constituyen presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hace consistir primordialmente en: " (...) 1. Es el Hecho que el pasado día 6 de julio del año en curso, precisamente el día de las elecciones federales, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, un grupo de militantes del Partido Revolucionario Institucional, encabezados por la Señora María Herrera y de sus hijas de nombres Laura, Lourdes y Catalina, violentaron el proceso electoral de dicho Estado, desplegando

40

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

conductas que configuran sanciones en contra de su partido, principalmente por lo que hace a la compra del voto a favor de su partido, como se demuestra con un reportaje especial en dicha demarcación realizado por TV Azteca, el cual en video se anexa al presente libelo, con la finalidad de que la autoridad electoral inicie las investigaciones correspondientes, y en consecuencia se s ancione al mencionado partido. 2. Es el Hecho, como se desprende de la documental técnica aportada, que días antes de la elección en el Estado de Coahuila, las personas mencionadas en el hecho anterior montaron un operativo con dinero del Partido Revolucionario Institucional a fin de pagar por el voto de ciudadanos a favor de su partido, práctica a todas luces ilegal y contraria a los principios rectores que regulan los procesos electorales en nuestro País, pagando diversas cantidades que fueron entregadas en sobres cerrados mediante lista que para ese efecto usaban las personas mencionadas, según se puede apreciar en los citados videos. 3. De la misma documental se infiere toda una estrategia tendiente a beneficiar al Partido Revolucionario Institucional a través de la compra del voto o inclusive coaccionado toda vez que este operativo se desarrolló en zonas marginadas de esta ciudad, lo cual hace más vulnerable al electorado que por una determinada cantidad económica, se ve en la necesidad de aceptar dádivas de personas militantes de un partido político, razón por la cual solicitamos una profunda investigación para determinar la procedencia de esos recursos económicos utilizados para la compra del voto, situación que desde luego repercute sobre los topes de gastos de campaña del partido político mencionado. Como ha quedado señalado, es clara la participación de militantes del Partido Revolucionario Institucional, en la realización de conductas que deben de ser investigadas y sancionadas, las cuales contribuyeron a poner en desventaja a los demás partidos políticos, por lo que consideramos

41

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

procedente la aplicación del siguiente criterio que establece lo siguiente: CRITERIO

No. De Criterio:

C003/2000

Tema:

RESPONSABILIDADES

Subtema:

LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, SANCIONARLOS ES PROCEDENTE POR ACTOS EJECUTADOS EN SU REPRESENTACIÓN POR SUS MILITANTES O SIMPATIZANTES.

Contenido:

LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ESTÁN SUJETOS A LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL ARTíCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN PARTICULAR LA QUE EXPRESA EL PÁRRAFO 1, INCISO A). POR LO TANTO, DE ACREDITARSE PLENAMENTE EL INCUMPLIMIENTO A LA CITADA OBLIGACIÓN, DERIVADO DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE QUEJA, EN DONDE LA CONDUCTA SEÑALADA COMO INFRACTORA SE REALIZÓ POR PARTE DE SIMPATIZANTES O MILITANTES, QUE RECIBIERON UNA REMUNERACIÓN PARA

42

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

DESPLEGARLA, AUNADO A LA CIRCUNTSANCIA DE QUE ACTUARON BAJO LAS ORDENES DE UNA PERSONA QUE TENÍA UN CARGO DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO DENUNCIADO, SE DEBE ENTENDER EN CONSECUENCIA QUE LOS HECHOS INFRACTORES SON ATRIBUIBLES A DICHO PARTIDO, EN TAL VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 269 PÁRRAFO 1, EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO 2, INCISO A) DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL ENJUICIADO RESULTAR Á RESPONSABLE DE LOS HECHOS PLENAMENTE ACREDITADOS REALIZADOS POR SU SIMPATIZANTES O MILITANTES Y, CONSECUENTEMENTE, SERÁ PROCEDENTE SU SANCIÓN.

Precedentes:

EXPEDIENTES: JGE/QAPM/JL/PUE/045/2000. PARTIDO DENUNCIADO. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. PRIMER RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL. 23 DE JUNIO DEL 2000, SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL. 23 DE AGOSTO DEL 2000. EXPEDIENTE: JGE/QJD33/153/2000. PARTIDO DENUNCIADOS, PRI. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL. 9 DE AGOSTO DEL 2001.

43

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Observaciones:

CRITERIO CONFIRMADO EN FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2001, EN SESIÓN PÚBLICA DE LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF, AL RESOLVER EL SUP-RAP-049/2001, RESPECTO DEL EXPEDIENTE JGE/QJD33/153/2000.

4. La documental técnica exhibida, consta de un CD, que contiene la grabación de 4 videos, que fueron transmitidos en diversos horarios y programas de TV Azteca, en donde se demuestra la compra del voto a favor del Partido Revolucionario Institucional, por parte de algunos de sus militantes quienes actuaron mediante un operativo perfec tamente establecido durante la jornada electoral así como los días previos, localizándose estas conductas principalmente en la zonas populares de Saltillo, Coahuila, dicho operativo se llevo a cabo mediante listas de control que se utilizaron para repartir el dinero en diversos domicilios previo al día de la jornada electoral del 6 de julio, es pertinente señalar como se desprende de estos videos que la gente fue transportada en taxis, a efecto de acarrearlos para que votaran a favor del PRI, previo pago realizado por las personas encargadas de este operativo, quienes se identifican plenamente como vecinos de la zona y como militantes del partido mencionado, ya que inclusive aparecen fotos de estos militantes con el actual Presidente del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se solicita una profunda investigación acerca de los recursos utilizados por los militantes del PRI para la compra del voto, en esa entidad. 5. Aunado a lo anterior, uno de los diarios más importantes en Saltillo, Coahuila, con fecha 8 de julio del año en curso publicó una nota relacionada con los hechos denunciados, la cual se anexa como prueba con la finalidad de que se realice la investigación correspondiente y se impongan las sanciones procedentes conforme a derecho.”

44

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Anexando únicamente como prueba: 1. Un disco compacto que contiene cuatro videos, dentro de los que se encuentran diversas imágenes relativas a los hechos denunciados por el quejoso, referentes a la supuesta compra del voto y el acarreo de personas para votar en favor del Partido Revolucionario Institucional en la ciudad de Saltillo, Coahuila. II. Por acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil tres, se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito señalado en el resul tando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a), 82, párrafo 1, incisos h) y w), 84, párrafo 1, incisos a) y p), 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u), 269, 270, párrafo 2 y 4 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14 párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QPAN/CG/455/2003, así como realizar las diligencias correspondientes a efecto de llevar a cabo las investigaciones relativas al presente procedimiento. III. Por oficio número SE-2237/2003 del veintidós de septiembre de dos mil tres, remitido por el entonces Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, Licenciado Fernando Zertuche Muñoz, se solicitó a la Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales, remitir copia certificada de las actuaciones llevadas a cabo en la averiguación previa número 668/FEPADE/03. IV. Por oficio número SJGE-887/2003 de veintidós de septiembre de dos mil tres, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral , se solicitó al Licenciado Othón Frías Calderón, Apoderado Legal de TV. Azteca,

45

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

S.A. de C.V., remitiera a esta autoridad información relativa a los hechos denunciados. V. Por oficio número SJGE/908/2003, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres, dirigido al C. José Luis Rioja Heredia, Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, se solicitó la investigación de los hechos denunciados. VI. Con fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número 11270/DGAPMDE/FEPADE/2003, signado por el C. Armando Granados Carrión, Director General de Averiguaciones Previas en Materia de Delitos Electorales , en contestación al oficio número SE-2237/2003 de veintidós de septiembre de dos mil tres, mediante el cual remitió la siguiente información: “Primero.- Vista la solicitud que realiza el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral respecto a que se le proporcione copia certificada de la averiguación previa identificada con el número 668/FEPADE/2003, a fin de allegarse de elementos que le permitan verificar la existencia de hechos materia de la denuncia que motivó las investigaciones que se llevan a cabo dentro del expediente de queja JGE/QPAN/CG/455/2003. Al respecto y toda vez que con la expedición de las copias certificadas solicitadas, se podría vulnerar y poner en riesgo la reserva de la investigación en virtud de que a la fecha dicha averiguación previa se encuentra en proceso de integración, por el momento no es posible acordar de conformidad lo solicitado. Segundo.- Por los esgrimidos en el punto que antecede y atendiendo los fundamentos legales expresados en el presente oficio, dígase al promoverte que por el momento no es procedente acordar de conformidad su petición consistente en la expedición de la copia certificada de las constancias que integran la averiguación previa 668/FEPADE/2003, en vista de que la misma se encuentra en proceso de integración, actualizándose lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y lo establecido por

46

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

el artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Tercero. - Hágase del conocimiento del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, el contenido del presente acuerdo.” VII. Con fecha trece de noviembre de dos mil tres, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número JDE04/VS/1080/2003, mediante el cual el C. José Luis Rioja Heredia, Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, remitió los siguientes documentos: a) Acta circunstanciada de fecha seis de noviembre de dos mil tres, y b) Ejemplar del periódico “ Vanguardia” de fecha ocho de julio de dos mil tres de la ciudad de Saltillo, Coahuila. VIII. Por oficio número SJGE-1032/2003 de diecisiete de noviembre de dos mil tres, remitido por el entonces Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, se solicitó nuevamente al Licenciado Othón Frías Calderón, Apoderado Legal de TV. Azteca, S.A. de C.V., remitiera información relativa a los hechos denunciados, en virtud de no haber recibido contestación alguna respecto de la petición solicitada en el resultando IV. IX. Por oficio núm ero SE-2498/2003 de diecinueve de noviembre de dos mil tres, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, y en virtud de haber transcurrido un periodo de treinta días contados a partir de su última contestación, se solicitó nuevamente a la Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales, remitir copia certificada de las actuaciones llevadas a cabo en la averiguación previa número 668/FEPADE/2003. X. Por acuerdo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil tres, se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio y anexos señalados en el resultando VII, y se ordenó girar diverso al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores a efecto de que proporcionara información relativa a esclarecer la queja.

47

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

XI. Mediante oficio SJGE/1050/2003, de fecha primero de diciembre de dos mil tres, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, se solicitó al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, remitiera a esta autoridad la identificación y resultados de la búsqueda de las personas que tuvieran el nombre de María, Lourdes, Catalina y Laura Herrera dentro de los 04 y 07 distritos electorales federales en el estado de Coahuila. XII. Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres, se recibió en la Secretaría del Instituto Federal Electoral el oficio número 13752/DGAPMDE/FEPADE/2003, suscrito por el C. Armando Granados Carrión, Director General de Averiguaciones Previas en Materia de Delitos Electorales, en el cual se informa a esta autoridad que no es posible la remisión de copias certificadas de las constancias que obran en el expediente de la averiguación previa número 668/FEPADE/2003, en virtud de que el estado en el que se encontraba dicha averiguación previa era el de integración, y su expedición podría vulnerar la investigación realizada. XIII. El día quince de enero de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número DERFE/018/2004, suscrito por el Doctor Alberto Alonso y Coria, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, mediante el cual dio respuesta a la solicitud realizada por esta autoridad. XIV. Con fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número DERFE/062/2004, suscrito por el Doctor Alberto Alonso y Coria, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, mediante el cual complementó la información remitida, señalada en el resultando anterior. XV. Por acuerdo de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, se tuvo por recibido el oficio señalado en el resultando anterior, ordenándose girar diverso al Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, a efecto de que se realizaran diligencias complementarias de investigación. XVI. Con fecha doce de marzo de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número JDE04/VE/037/2004, de fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila,

48

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

mediante el cual remitió las diligencias practicadas para complementar la investigación ordenada. XVII. Por acuerdo de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro, se tuvo por recibido el oficio y anexos señalados en el párrafo que antecede, ordenándose solicitar de nueva cuenta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la remisión de copias certificadas de las constancias que obran en los autos del expediente 668/FEPADE/2003. XVIII. Mediante oficio SJGE/029/2004, de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro se realizó la solicitud señalada en el resultando anterior. XIX. Con fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio 3691/DGAPMDE/FEPADE/2004, de fecha catorce del mismo mes y año, en el cual nuevamente se negó la remisión de copias certificadas de los autos del expediente 668/FEPADE/2003. XX. Por acuerdo de fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, se tuvo por recibido el oficio señalado en el párrafo que antecede, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 189, párrafo 1, inciso d); 269, 270, párrafo 2 y 4; 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó emplazar al partido denunciado. XXI. Mediante el oficio SJGE/099/2004 de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veinticinco de mayo del mismo año, se emplazó al Partido Revolucionario Institucional para que dentro del plazo de cinco días, contestara

49

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos que le son imputados. XXII. El día primero de junio de dos mil cuatro, el C. Rafael Ortiz Ruiz en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra, manifestando lo siguiente: “RAFAEL ORTIZ RUIZ, en mi carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, personalidad que tengo debidamente reconocida en el libro de registro de representantes acreditados ante el Instituto Federal Electoral, mismo que se integra en términos de los artículos 93 inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y habiendo sido emplazado mi representado, lo que le da el carácter de parte en este procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 3 del ‘Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales’, en relación con el diverso artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, autorizando a los CC. Oscar Adán Valencia Domínguez, Elliot Báez Ramón, Adán Carro Pérez, Elsa Jasso Ledesma y Edgar López Pérez para recibir toda clase de notificaciones y documentos, y señalando para los mismos términos el domicilio ubicado en las oficinas de nuestra representación en ese Instituto Federal Electoral, comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 14, 16, y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 3°; 36, párrafo 1, inciso b) 82, párrafo 1, inciso h); 86, párrafo 1, inciso I); 87; 89, párrafo 1, incisos n) y u); 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1°; 2°; 3°, párrafos 1; 6°; 7°; 14; 15; 16 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y numerales

50

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

1°; 2°; 3°, 4° y 5, de los Lineamientos para el Conocimiento y Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1°, 2°, 3°, 16 y 22 del ‘Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales’, vengo a dar cumplimiento al emplazamiento emitido dentro del expediente JGE/QPAN/CG/455/2003, en relación a la queja interpuesta en contra del Partido Revolucionario Institucional, por lo en este acto vengo a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Previo al estudio de fondo del presente asunto, se solicita a ese órgano ejecutivo el desechamiento de la queja interpuesta por el quejoso, en atención a que en la especie se actualiza plenamente las hipótesis normativas al efecto establecidas por el artículo 13 inciso c) del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra previene: “Artículo 13. La queja o denuncia será desechada cuando: a)... c) Resulte frívola, es decir los hechos o argumentos resulten intrascendentes, superficiales, pueriles o ligeros...” Lo anterior es así dado que en el caso los argumentos expuestos por el denunciante se estiman frívolos, intrascendentes y superficiales, así como carentes de toda realidad ya que lo denunciado por el quejoso es, claramente, propaganda política de mi representado y no electoral, como lo pretende catalogar el actor en su escrito de queja, así como que

51

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

de las pruebas que se ofrecieron, no se pueden desprender indicios suficientes, que sustentaran de forma procedente las imputaciones que nos ocupan. Cabe señalar que en las presuntas pruebas presentadas por el denunciante, carece de idoneidad y pertinencia para acreditar los extremos pretendidos, la cual, incluso, objeto en este acto, en razón de que al margen de que la misma de ninguna forma puede sostener la transgresión al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, también adolece de sustento que de modo alguno vincule al Partido Revolucionario Institucional en los hechos que se contestan.

Ahora bien, la queja en cuestión es evidentemente frívola dado que el promovente no presenta prueba o indicio tendiente a demostrar que el Partido Revolucionario Institucional, haya pretendido violentar las disposiciones normativas que en la materia electoral rigen la contienda, por el contrario, lo que simplemente verte son sus apreciaciones subjetivas carentes de todo valor probatorio.

SEGUNDO.- Al tenor de lo expuesto y en el supuesto sin conceder de que se admita a trámite y se consienta por esta autoridad indebidamente, la substanciación del procedimiento referido, comparezco de manera cautelar a dar respuesta al emplazamiento que me ha hecho esa autoridad.

Que NO SON CIERTOS los actos que el quejoso, Partido Acción Nacional, nos imputa en su escrito de queja recibido en esa Secretaria Ejecutiva el 29 de agosto del 2003, como más adelante lo demostraré. Rogelio Carbajal Tejada, en su calidad de representante propietario del PAN ante el Consejo General del IFE, describe cinco hechos, que en realidad no son tales, toda vez que los

52

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

cinco párrafos enumerados constituyen un solo hecho que, sin soporte alguno, imputan al Partido Revolucionario Institucional. El representantes del PAN se duele de que en su concepto el 6 de julio, unas personas que dice se llaman: María Herrera y sus hijas de nombre Laura, Lourdes y Catalina violentaron el proceso electoral en el estado de Coahuila, sin aportar mayores datos de identificación de esas personas que un simple video de un reportaje televisivo. Con dicha prueba técnica pretende el quejoso, absurdamente, demostrar la existencia de unas personas llamadas, según su dicho María Herrera, Laura, Lourdes y Catalina, así como que dichas supuestas personas son militantes del Partido Revolucionario Institucional. El representante quejoso con esa ligereza que deja manifiesta en su escrito de queja, quiere convencer a la autoridad que con unas simples imágenes editadas se convierta a unas ciudadanas, que supuestamente existen, en todas unas estrategas político-electorales, con una gran capacidad para derrotar al Partido Acción Nacional en los siete distritos electorales en que se divide el estado de Coahuila, lo único que logra es demostrar que el dinero invertido por la ciudadanía en prerrogativas para darle oportunidad al PAN de competir en una elección, es una inversión que no se justifica, toda vez que el aparato electoral del casi sexagenario Partido Acción Nacional fue derrotado por cuatro mujeres.

Pretende Carbajal que con sus simples y ligeras inferencias, la autoridad sancione a un partido que, dentro de los cauces legales, desarrolla un trabajo profesional electoral dentro del juego de la democracia, cuya legal actividad ha sido ya reconocida por el máximo tribunal electoral de justicia en el país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

53

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

como se demuestra con la resolución emitida en el expediente SUP-REC-029/2003, que en la foja 87 de manera textual dice: ‘Es inoperante el cuarto agravio, donde se aduce que la Sala Regional no cumplió con el requisito de exhaustividad al ocuparse de las pruebas tendentes a acreditar el acarreo de electores y coacción del voto,...’

En el segundo párrafo de la foja 87, motiva la afirmación anterior, al señalar textualmente: ‘Lo anterior es así, porque tal argumento está compuesto de afirmaciones generales, vagas e inconexas, carentes de un razonamiento demostrativo tendente a poner de manifiesto la ilegalidad de la conclusión de la Sala regional, que estimó que las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para establecer la existencia del acarreo de electores y coacción del voto, ...’

A continuación se reproduce el original de la foja 87, de la resolución emitida en el expediente SUP-REC-029/2003 y que fue entregada a esta representación en virtud de nuestro carácter de terceros interesados en el recurso de reconsideración intentado por el Partido Acción Nacional. ‘Es inoperante el cuarto agravio, donde se aduce que la Sala Regional no cumplió con el requisito de exhaustividad al ocuparse de las pruebas tendentes a acreditar el acarreo de electores y coacción del voto, puesto que únicamente expresó consideraciones simples y ramplonas para desestimar los elementos de prueba en lo individual, sin hacer un examen de cada uno de ellos como parte de un todo y, para tal efecto, reproduce el contenido de los medios de convicción que deben ser valorados conjuntamente. Lo anterior es así, porque tal argumento está compuesto de afirmaciones generales, vagas e inconexas, carentes de un razonamiento demostrativo tendente a poner de manifiesto la ilegalidad de la conclusión de la Sala Regional, que estimó que las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para establecer la existencia

54

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

del acarreo de electores y coacción del voto, pues la que más se aproxima es la relativa a que no se hizo un examen de cada uno de los elementos de convicción, como parte de un todo, pero incluso en este punto el impugnante no precisa qué enlace existe entre el contenido de cada uno de ellos, que permita la valoración conjunta que pretende, y que no haya sido advertido en la resolución recurrida, o de qué forma se potencializa conjuntamente su fuerza individual, de modo que no basta la sola afirmación en el sentido de que debieron valorarse de esa manera para que tal agravio pueda prosperar.’ Es inoperante el quinto motivo de inconformidad, donde el impugnante afirma que la policía estatal intervino...’

Al no obtener resultados positivos, ni en la Sala Regional de la Segunda Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al promover el Juicio de Inconformidad en contra de los resultados obtenidos en el distrito 04, ni en la Sala Superior del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, al promover el recurso de reconsideración por la sentencia definitiva emitida por aquella, los litigantes del Partido Acción Nacional acuden ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a repetir las mismas mentiras que manifestaron en los medios de impugnación intentados ante la autoridad judicial, como si la fórmula para transformarlas en verdad fuera el simple hecho de repetir una mentira muchas veces.

De la misma manera, podemos percatarnos que la autoridad jurisdiccional valoró la prueba técnica, consistente en el video que contiene el reportaje de TV Azteca y sobre el cual señala la posibilidad de manipulación técnica de la misma para desvirtuar un hecho o acomodarlo a las necesidades de quien lo elabora.

No podemos negar que los avances de la técnica permiten que imágenes que nunca sucedieron en la realidad sean producidas y adaptadas a las necesidades, en este caso del Partido Acción Nacional, para tratar de demostrar, sin resultado positivo

55

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

alguno, que la causa de la derrota del Partido Acción Nacional en Coahuila se deba a la supuesta participación de cuatro mujeres, que pueden llamarse como el PAN quiera, pero que no demostró su existencia en el juicio de inconformidad, ni en el recurso de reconsideración y que, en esta vía administrativa, tampoco logra acreditar la existencia de esas cuatro mujeres fantásticas que, según el promotor de la queja, provocaron la debacle del PAN en Coahuila.

Sin embargo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral debe de valorar adecuadamente la prueba aportada y las evidencias que de la investigación realizada se derivan, para comprobar que lo afirmado por el PAN son producto de la mente afectada de los representantes de dicho instituto político por la derrota sufrida, y ante la necesidad de justificar a sus superiores que son capaces de intentar lo que sea con tal de torcer la voluntad de los electores que voluntaria, libre y pacíficamente acudieron a las urnas a depositar su voto por el partido y/o candidato que mas les convencía y que, mayoritariamente, en el caso de Coahuila no lo fueron los que presentó el Partido Acción Nacional. Para demostrar nuestra aseveración es pertinente reproducir las fojas 26, 27, 28, 29 y 30 de la resolución del expediente SUPREC-029/2003 de cuya lectura se podrá apreciar que no existen elementos, ni siquiera mínimos, para que queden demostradas las aseveraciones que hacen los representantes del Partido Acción Nacional, con motivo de la derrota que los electores le infligieron en los distritos electorales del estado de Coahuila el pasado 6 de julio y 14 de diciembre de 2003. ‘ precisamente a lo que se refirió la autoridad electoral en la nota que se le atribuye.’ En esta tesitura, es INFUNDADA la pretensión del promovente, pues de la nota periodística no hay elementos que permitan presumir indiciariamente que debido a esa declaración de la funcionaria

56

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

electoral, se provocó que en el Estado de Coahuila y en particular en los distritos 04 y 07 lideresas y militantes del Partido Revolucionario Institucional se dedicaran a acarrear gente para votar a favor de tal Instituto Político. VI. También es cierto que el actor ofreció como prueba un videocasete que contiene el reportaje transmitido por Televisión Azteca, en afirmación del actor, los días ocho, nueve, diez y once del mes de julio del presente año, con el que dice se demuestra cómo operaron dichas personas a favor del partido Tercero Interesado. No se debe perder de vista, que en la actualidad las pruebas técnicas, como la que nos ocupa, se pueden confeccionar con una relativa facilidad y ello dificulta para demostrar de modo absoluto e indudable la veracidad de su contenido, que puede ser una falsificación o contener alteraciones, también es hecho notorio e indudable que actualmente existen al alcance común de la gente, un sinnúmero de aparatos, instrumentos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes impresas, fijas o con movimiento, de acuerdo con el deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieran captar y de la alteración de las mismas, y que ello constituye un obstáculo para conceder a las pruebas técnicas pleno valor probatorio, a menos que estén suficientemente adminiculadas con otros elementos que sean bastantes para suplir lo que a éstas les falte. Además, no debe olvidarse que un reportaje periodístico, es generalmente redactado y dado a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que en este caso especifico cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor. La imagen del video en análisis, fue recogida en el acta de fecha veinte de julio del presente año (fojas 4064 a 4069), de cuyo contenido se puede advertir que no son imágenes idóneas para generar convicción en el juzgador, de que lo aseverado en tal reportaje sea fidedigno, pues si bien es cierto aparece una imagen de personas, también es verdad que el audio se escucha distorsionado, y lo que supuestamente dicen o hablan aparece en un cintillo que corre en la imagen, pero lo escrito en esa cintilla no se puede apreciar que sea realmente lo que las personas están diciendo; por otro lado,

57

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

en la foja 333 del tomo I, obra la certificación que hizo el Secretario del 04 Consejo Distrital, quien hizo constar que la señora MARIA HERRERA de quien se dice aparece en el referido reportaje, no aparece en el listado nominal de tal distrito y el domicilio que se señala como calle Sixta Cruz de la Colonia Mirador, tampoco corresponde a sección alguna de tal distrito electoral. Por otro lado, es totalmente desproporcionada la aseveración que hace el actor, cuando dice que con el referido video se demuestra además del acarreo realizado, la coacción y compra de la voluntad de los escrutadores de casillas de los Distritos 04 y 07, pues se reitera, sobre esto no existe ninguna prueba que se considere cumple con los requisitos de ley para ser tomada en consideración y sobre todo que engendre convicción en el juzgador, pues si los escrutadores de todas y cada una de las casillas se hubieren desempeñado de forma irregular, el actor pudo hacer valer la causal de nulidad prevista por el inciso f) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé el error o el dolo en el escrutinio y cómputo. Por ende, al no existir ninguna otra prueba con la cual se robustezca lo que se indica en el citado video, de que efectivamente en el Distrito Electoral 04 del Estado de Coahuila, hubo una movilización generalizada de votantes y que éstos fueron acarreados para votar a favor de determinado partido, este indicio no puede ser tomado en cuenta para este caso, pues no se demuestra que las imágenes sean del distrito en comento. En el mismo orden de ideas, no se demostró que el día de la jornada electoral se generalizó el acarreo de votantes, pues del acta de jornada electoral de fecha seis de julio del presente año, levantada por el Consejo Local en el Estado de Coahuila, que obra en las fojas 2635 a 2698, que por tener el carácter de documento público, merece pleno valor probatorio en términos del artículo 16 de la Ley de la Materia, y por que su contenido no se desvirtúa con prueba alguna, se advierte que durante la jornada electoral no ocurrió ningún hecho que se pudiera considerar como grave, pues ante las denuncias que hacían los representantes de los partidos contendientes, la autoridad electoral tomaba cartas en el asunto, y el único incidente a considerar es el relativo al que se registró en la casilla 738 de la colonia Nazario Ortiz, lugar al que se dirigieron los consejeros Doctor Cordova, Rosa Esther Beltrán y el Vocal del Registro Federal de Electores, de donde se informó por estos tres funcionarios que en ese lugar había desorganización porque todos estaban en la misma fila, que tal problema se presentó porque en ese mismo sitio hay cuatro casillas

58

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

en un lugar relativamente pequeño y no estaban organizadas por letras, que si era cierto que había alrededor de unas doscientos cincuenta o trescientas personas en la fila, se les informó por los votantes que la lideresa de nombre Guadalupe Olguín estaba pasando constantemente desde temprana hora, a la que todos conocen, y también les informaron que de ahí se iban a ir a desayunar, lugar al que se ofreció llevarlos una persona que estaba en la fila, que llegaron a la oficina de la señora Guadalupe Olguín, corroboran que allí había una oficina además de unas cuatro personas y que hay una afluencia hacia esa oficina, pero no pudieron continuar porque una de las personas que salía fue a otra casa y salió un grupo de pandilleros y tuvieron que retirarse. Referente a la misma casilla (foja 2651) el consejero Luis Cordova Alvelais recapituló y dijo que al ir a ver que fue lo que sucedía en esa mesa de casilla, referente a lo de las patrullas que se encontraban recorriendo la zona, constataron que había patrullas y que éstas eran municipales y también constataron que no estaban acarreando votantes, que la única anomalía que pudieron constatar era la existencia de propaganda cercana a la casilla, la cual retiraron, que si constataron una gran afluencia de votantes, pero no pudieron constatar el acarreo, ni la coacción al voto, que no pudieron constatar la constitución de ningún delito electoral, pues de haber observado la comisión de cualquier delito electoral de inmediato lo hubieran puesto del conocimiento de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Como se puede observar de este documento público, no se advierte ninguna anomalía que tenga el carácter de trascendental y generalizado para concluir que la elección se tiene que anular, pues contrario a ello se puede advertir que las elecciones se realizaron en un marco de legalidad, con las excepciones apuntadas, pero que dichos actos aislados no son suficientes para estimar ilegal la elección. Por otro lado, en las fojas 2699 a 2732 obra la copia certificada de la sesión permanente que el seis de julio del presente año, levantó el Consejo Distrital 04 en el Estado de Coahuila, documental que merece pleno valor probatorio en los mismos términos que quedaron precisados en párrafos precedentes, de la que también se desprende que durante la jornada electoral no hubo incidentes graves, y lo único que se detalló en relación a la casilla 830, fue que si había mucha vigilancia porque en esa casilla tocó votar al Gobernador, y estaba la guardia del referido Gobernador. Por otra parte, ante la denuncia del

59

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Partido Acción Nacional de que se había llevado a cabo acarreo en la casilla 738 en la colonia Nazario Ortiz Garza, se formó una comisión para trasladarse a la casilla y tomar las medidas pertinentes, de lo cual el Ingeniero José de Jesús Sánchez Garza informó que al trasladarse a la casilla y al comentar con los miembros de la misma le informaron que sí se había acumulado mucha gente por la mañana, debido a que estaban juntas varias casillas dentro de un solo edificio, que al ver a la gente en gran número alguien llamó a las patrullas pensando que se trataba de otra cosa, esa fue la explicación obtenida pero una vez formalizada la casilla empezó la gente a fluir y todo sucedió dentro de la normalidad. Por otro lado, afirma el actor que con las hojas de incidentes relativas a las casillas que quedaron especificadas en los agravios que aquí se analizan, aun cuando no se señala claramente que existió acarreo de los votantes por parte de los priístas, sostiene que sus representantes en alguna ocasión salieron con los listados nominales a intercambiarlos y que de esta forma podían darse cuenta quienes de sus simpatizantes faltaban por ir a votar. Tales manifestaciones son completamente INFUNDADAS toda vez que del acta levantada por el Consejo Distrital el día de la jornada electoral, se advierte que si en algunas casillas hubo intercambio de listas, ello obedeció a que el paquete estaba intercambiado y los presidentes de la casilla 830 hicieron lo correspondiente, además, de las hojas de incidentes que obran en las fojas 194, 195, 197, 198, 211, 212, 1368, 1367, 1287, 1496, 1489, 3675, 3676, 3677, 3679, 3672 y 3674, tal como lo sostiene el actor no se observa que se asentara por parte de los funcionarios de la casilla respectiva que existió acarreo de votantes, y si bien es verdad que en la casilla 664 BÁSICA, 227 BÁSICA y 663 CONTIGUA UNO se asentó como incidente que se intercambiaron los listados nominales por parte de los Representantes del Partido Revolucionario Institucional, estas circunstancias no demuestran las aseveraciones del actor en el sentido de que estos tres casos constituyera de modo alguno un intercambio generalizado de listas nominales, y menos se demuestra que tal situación fuera para darse cuenta quienes de sus simpatizantes faltaban de votar e ir a buscarlos; tal interpretación por parte del partido actor no puede ser acogida por este órgano jurisdiccional, porque además en las referidas hojas de incidentes no se determinan, no se detallan circunstancias de modo, tiempo y forma que permitiera presumir tal aseveración; al contrario respecto de este intercambio bien pudo haber ocurrido que las listas que tocan a cada partido estuvieran mal distribuidas, o que se quisiera constatar que determinada persona no

60

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

podía votar en una casilla específica, o bien para constatar que determinada persona integrante de la mesa de casilla emergentemente si pertenece a la sección, como se observa, el intercambio de listas que hagan los representantes de partidos, no constituye irregularidad que se pueda considerar como grave y determinante para estimar que se prueba con ello el acarreo y la coacción en el voto. Como se ve, del contenido de estas documentales no se advierte que en la casilla 738 básica y contiguas 1, 2 y 3, se demostrara que la lideresa a que se hace mención coaccionó el voto de todos los que en éstas emitieron su sufragio, tampoco se prueba fehacientemente que los hubiera acarreado e influido en su ánimo para votar a favor de determinado partido político, pues a todo lo relatado sólo se le puede atribuir el carácter de un indicio menor, pero que no resulta apto para fundamentar la nulidad de la elección que establece el artículo 78 de la Ley de la Materia, pues para que se acredite tal supuesto, se requiere que se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, pero que además se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, y tampoco se puede afirmar que los hechos que tienen el carácter de indicios aislados sean atribuibles al Partido Revolucionario Institucional o a sus candidatos; por ende, el agravio se declara INFUNDADO. En lo que respecta a los agravios que hace valer el actor en el inciso i), también son INFUNDADOS. En efecto, sostiene el actor que previo a la jornada electoral solicitó por escrito a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal en el Estado de Coahuila, dos cosas, una que se pidiera al ejecutivo del Estado, y a los Presidentes Municipales que los cuerpos de seguridad intervinieran sólo a solicitud de los órganos electorales, segundo que solicitara a los Ayuntamientos los convenios de coordinación con la policía estatal, para que en caso de no existir tal convenio, exigiera a la seguridad estatal no actuara en el ámbito municipal. Que ello se peticionó porque detectaron que el cuerpo policiaco se dedicó a detener a personas claramente identificadas con Acción Nacional, específicamente en Torreón se detuvo a Julia Fernández Castillo, José Víctor González Sánchez, Amalia Ibarra Martínez, Leticia López García y Cesar Flores Sosa, -afirma- que la respuesta de la Vocalía Ejecutiva fue en sentido negativo y como consecuencia el día de la jornada electoral la policía estatal no sólo intimidó a ciudadanos que

61

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

simpatizaban con un partido distinto al del Ejecutivo Estatal, sino fueron cómplices al proteger descaradamente el acarreo implementado por los priístas, afirmando que ello se encuentra consignado en la foja 9 del acta de la sesión del Consejo Local; continúa diciendo que derivado de ello se envió un exhorto al Gobernador del Estado para que sacara las manos del proceso electoral, estimando que...’

De igual manera queda demostrado que las aseveraciones de Rogelio Carbajal son burdas falacias, así lo deja establecido José Luis Riojas Heredia, que en su calidad de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 04 en estado de Coahuila desahogó el oficio N° SJGE-908/2003 EXP/QPAN/CG/455/2003 y entregó el acta circunstanciada de las diligencias llevadas a cabo en la ciudad de Saltillo y que consistieron en interrogar a Carlos Severo Ramos del Bosque y Héctor Guillermo Gamboa Garrido en su calidad de consejero electoral y representantes del PRI ante el 07 distrito electoral respectivamente, quienes coincidieron en señalar que al realizar una visita, el día de la jornada electoral, a las casillas instaladas en la sección electoral 816, los funcionarios de casilla manifestaron que no existía ningún problema; por su parte Carlos Ramos deja claramente establecido que lo único que pudieron constatar fue la presencia de mucha gente y reporteros de radio y televisión a las afueras de la casilla referida.

Asimismo, en el acta circunstanciada mencionada podemos apreciar las declaraciones vertidas por los ciudadanos Mario Cabrera Ortiz, Marcelina Arellano Sánchez, Ruth Grimaldo Eguía, Lorenzo López Briones e Irma Aldape Maldonado, quienes coincidieron en afirmar que no conocían a María Herrera y que nunca les han ofrecido, ni recibido dinero, ni ayuda para materiales de construcciones a cambio de votar por algún partido político.

62

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

De igual manera, es pertinente referirnos a lo afirmado por los consejeros electorales local Patricia Ortiz de Montellano y Luis Cordova Alvelais en la sesión del Consejo Local del día 6 de julio y que está asentado en el acta 13/JORNADA ELECTORAL/07-2003 y en la cual claramente se deja establecido que el día de la jornada electoral los comicios se llevaron a cabo dentro del cauce de la legalidad. Lo anterior lo dejaron asentado los consejeros electorales, así como lo que se refiere a lo que encontraron en la sección que visitaron, que fueron ciudadanos interesados en ejercer su derecho a votar y, debido a la limitación física del espacio donde se ubican las casillas, los ciudadanos estaban algo desorganizados, razón por la cual procedieron a organizar a los electores. También podemos advertir en el acta de la sesión celebrada por el Consejo Local el día de la jornada electoral que el Consejo Luis Cordova Avelaís afirmó que: ‘efectivamente todo estaba tranquilo afortunadamente a pesar de la desesperación de los votantes de que no se empezaba...’ Así lo podemos observar en la foja 143 de la resolución emitida por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la cual se reproduce a continuación: ‘

SM-II-JIM -007/2003

…hay propaganda electoral, voy a pedir que se retire la propaganda, estaban ellos junto con los asistentes verdaderamente enbroncados por la desorganización que tenían, había muchas patrullas no pedimos en ese momento a las patrullas pero creo que lo podemos pedir, habían pasado muchas patrullas por ahí, unas tres o cuatro patrullas constantemente.-----------Consejero Electoral Luis Cordova Alvelais: efectivamente todo estaba tranquilo afortunadamente a pesar de la desesperación de los

63

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

votantes de que no se empezaba, y si hay propaganda de un partido político, de dos candidatos.-------------Presidenta: el consejo pudo haber procedido a retirar la propaganda, yo sugiero que un poco más tarde hagamos otro recorrido por esa zona para ver como se desarrolla la elección y si hay otro tipo de propaganda.---------------------------------------------------------------------------PAN: curiosamente es para reportar que la policía está protegiendo un amable traslado a través de taxis en la colonia Zaragoza concretamente en la escuela Luis donaldo colosio donde no hay instaladas casillas, pero me parece que, ya la policía, desde ayer lo reportamos – se está excediendo, no es posible que en la casilla que acaban de revisar los consejeros, nada más allí, se les ocurra cuidar pero también ayuden ya amablemente con el voto y a estar cuidando taxis que aparentemente están llevando a votar gente, yo creo que desde ayer solicitamos que esa policía no actuará sino bajo condiciones especiales que la propia ley prevé, nada más cuando lo solicitan los órganos electorales, en este caso están actuando de oficio y están actuando mal, yo creo que ya es tiempo de que se hable con el gobernador del estado y se le diga que se concentre esa policía nada más para efectos de lo que es su seguridad y si lo solicita un órgano electoral acuda y si no yo creo que es efecto de la policía preventiva municipal estar cuidando la seguridad, la estatal no tiene ámbito de competencia en los municipios de acuerdo a la constitución.----Consejera Patricia Montellano: nada más para retomar que en la casilla 738 no se vio ningún transporte, la gente acudía a pie. Pt: me llama la atención las dos versiones distintas o las apreciaciones de diferente óptica que emite por un lado la Consejera Patricia Montellano y por otro lado el Consejero Córdova Avelaís, la descripción de los hechos o las circunstancias que hace el Dr. es mucho muy acertada, mucho muy elocuente y muy descriptiva e histórica: causó risa el hecho de que dijera muchas patrullas, pero patrullas, pues estamos corroborando aquí de nuevo la diferencia y un celo exagerado por prevenir un posible delito, el hecho de que esas patrullas estén concentradas en ese lugar, dos, tres, cuatro, no se pero si llama la atención ese detalle de que sean patrullas y me imagino que son de la policía estatal y ...’

64

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

En atención a lo señalado y contenido en las documentales públicas producidas con motivo de la investigación realizada por el Consejo General, es pertinente que se someta a consideración de los integrantes del mismo proyecto de dictamen en el que se incluyan los criterios adoptados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en los cuales se deja en claro que el video del reportaje de TV Azteca, ofrecido como prueba máxima por el Partido Acción Nacional, carece de fundamento alguno y validez jurídica, que las escenas en el contenidas no pueden ser consideradas como apegadas a la verdad que se pretende demostrar, toda vez que el mismo pudo ser manipulado con la ayuda de los adelantos tecnológicos con los que se cuenta actualmente y particularmente el Partido Acción Nacional como quien encabeza el gobierno federal en el presente sexenio. Por lo anterior considero que se debe desechar por improcedente la queja presentada por los representantes de marras por no estar debidamente sustentada, ni respaldada en pruebas suficientes que acrediten su dicho; por lo que es pertinente se reiteren nuestros argumentos esgrimidos en el escrito primigenio y que por economía procesal debe tenerse por transcritos en el presente ocurso.

En virtud de lo anterior, a usted C. SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, atentamente le solicito:

PRIMERO. Tenerme por presentando, en tiempo y forma, mi escrito de contestación al emplazamiento hecho en virtud del expediente JGE/QPAN/455/2003, por la queja presentada por el Partido Acción Nacional.

65

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

SEGUNDO. Desechar, en los términos de los artículos 13 y 14 del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente denuncia en virtud de estar sustentada en argumentos que resultan no idóneos, intrascendentes, superficiales, pueriles y ligeros. TERCERO. Acordar favorablemente mis peticiones y archivar el expediente.” No anexó ninguna prueba. XXIII. Por acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil cuatro, se tuvo por recibido el escrito señalado en el párrafo anterior, ordenándose por cuarta ocasión girar oficio a la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, a fin de que proporcionara copias certificadas de las constancias del expediente 668/FEPADE/2003. XXIV. Mediante oficio SJGE/180/2004, se dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo citado en el párrafo que antecede. XXV. Con fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio 9325/DGAPMDE/FEPADE/2004, mediante el cual se remitieron copias certificadas de un mil cincuenta fojas correspondientes a los autos de la Averiguación Previa 668/FEPADE/2003. XXVI. Por acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el oficio y anexo referidos en el resultando que antecede por lo que, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para

66

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese XXVII. El día quince de octubre de dos mil cuatro, en cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, mediante cédulas de notificación respectivas y los oficios número SJGE/215/2004 y SJGE/216/2004 ambos de fecha once de octubre del presente año, se notificó a los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional el acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, para que dentro del plazo de cinco días manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniese. XXVIII. Por escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro, presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en esa misma fecha, el C. Rogelio Carbajal Tejada, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, dio contestación a la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro y alegó lo que a su derecho convino. XXIX. Por escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro, presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en esa misma fecha, el C. Rafael Ortiz Ruiz, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, dio contestación a la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro y alegó lo que a su derecho convino. XXX. Mediante proveído de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrat ivas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XXXI. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código

67

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS

1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de éste órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su

68

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja deberán ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el desechamiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada. Al respecto, tenemos que el partido denunciado plantea el desechamiento de la queja interpuesta en su contra por considerarla frívola, dado que estima que los

69

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

hechos expuestos por el denunciante son intrascendentes, superficiales y ligeros, así como que el quejoso no ofreció pruebas idóneas ni eficaces para sustentar su dicho. Con relación a lo anterior, debe decirse que la queja presentada por el Partido Acción Nacional no puede estimarse intrascendente y superficial, ya que plantea determinadas conductas y hechos que atribuye al Partido Revolucionario Institucional, consistentes en la compra, acarreo y coacción de votantes dentro de los 04 y 07 distritos electorales federales en el estado de Coahuila, en la jornada electoral del pasado seis de julio de dos mil tres, hechos que de acreditarse implicarían violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ese supuesto, esta autoridad electoral procedería a imponer la sanción o sanciones que correspondan. Abundando sobre el particular, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, el vocablo frívolo se refiere a: “Frívolo.- (del lat. Frivolus) adj. Ligero, veleidoso, insustancial. ll 2. Dícese de los espectáculos ligeros y sensuales, de sus textos, canciones y bailes, y de las personas, especialmente de las mujeres, que los interpretan. ll 3. Dícese de las publicaciones que tratan temas ligeros, con predominio de lo sensual.” En tanto que la siguiente tesis sostenida por el entonces Tribunal Federal Electoral, establece: “RECURSO FRÍVOLO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. "Frívolo", desde el punto de vista gramatical significa ligero, pueril, superficial, anodino; la frivolidad en un recurso implica que el mismo deba resultar totalmente intrascendente, esto es, que la eficacia jurídica de la pretensión que haga valer un recurrente se vea limitada por la subjetividad que revistan los argumentos plasmados en el escrito de interposición del recurso. ST-V-RIN-202/94. Partido Acción Nacional. 25-IX-94. Unanimidad de votos ST-V-RIN-206/94. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. 30-IX-94. Unanimidad de votos.”

70

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Con base en lo antes expuesto, puede sostenerse que desde el punto de vista gramatic al el vocablo “frívolo” significa ligero, pueril, superficial, anodino; así, la frivolidad de una queja o denuncia implica que la misma resulte totalmente intrascendente, esto es, que los hechos denunciados, aun cuando se llegaren a acreditar, por la subjetividad que revisten no impliquen violación a la normatividad electoral. Asimismo, el quejoso aporta tanto elementos de prueba como indicios suficientes para iniciar el presente procedimiento administrativo, toda vez que acompañó como pruebas un disco com pacto con imágenes de un reportaje transmitido por el noticiario “Hechos” de Televisión Azteca, mismo que de su estudio se permitirá conocer o inferir la veracidad de los hechos denunciados, así como la vinculación del Partido Revolucionario Institucional con la conducta denunciada en su contra por el quejoso. Además, la queja contiene la narración expresa y clara de los hechos en que se basa y ofrece elementos con los que pretende acreditar los hechos denunciados, tal y como lo establece el artículo 10, párrafo 1, inciso a), fracciones V y VI del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: “Artículo 10 1.- La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos. a) La queja o denuncia presentada por escrito, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (...) V. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados, y VI. Ofrecer o aportar las pruebas o indicios con que se cuente… “

71

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

En cuanto a las pruebas el Reglamento establece: “Artículo 21 1. Con el escrito de queja o denuncia se ofrecerán o aportarán las pruebas o indicios con que se cuente. Cuando la Junta considere que de la relación de hechos se desprenden indicios suficientes, admitirá la queja o denuncia y procederá a emplazar al denunciado y a iniciar la investigación correspondiente.” “Artículo 27 1. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: …. b) Documentales privadas; (...)” “Artículo 29 1. Serán documentales privadas todos los demás documentos que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.” En virtud de lo anterior, y siendo que la queja y las pruebas aportadas cumplen con los requisitos establecidos por la ley, resultan inatendibles las causales de improcedencia hechas valer por el Partido Revolucionario Institucional. Por lo que hace a las manifestaciones del denunciado en el sentido de que el hecho materia de la queja no constituye violación al código electoral federal, debe tenerse presente que el párrafo 2, inciso e) del artículo 15 del Reglamento de la materia, establece: “Artículo 15 … 1. La queja o denuncia será improcedente cuando: …. e) Por la materia de los actos o hechos denunciados, aun y cuando se llegarán a acreditar, o por los sujetos

72

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

denunciados, el Instituto resulte incompetente para conocer de los mismos; o cuando los actos, hechos u omisiones no constituyan violaciones al Código, y …” Atento a lo que señala el artículo antes transcrito y del análisis del contenido del escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional, se advierte que las irregularidades que se denuncian, de acreditarse podrían considerarse como una violación a lo dispuesto por los artículos 4 y 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otra parte, determinar si se acreditan o no los hechos denunciados, y si los mismos, en su caso, pueden ser considerados como infracción a la legislación electoral, es materia del estudio de fondo del presente asunto, por lo que no es dable dilucidar tal aspecto al analizar la causal de improcedencia de la especie planteada por el Partido Revolucionario Institucional. En virtud de lo anterior, resultan inatendibles las causales de improcedencia hechas valer por el Partido Revolucionario Institucional. 8. Que desestimadas las causales de improcedencia hechas valer por el denunciado, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, consistente en determinar si como lo afirma el quejoso, el Partido Revolucionario Institucional realizó compra, ac arreo y coacción de votos dentro de los 04 y 07 distritos electorales federales en el estado de Coahuila, durante la jornada electoral del pasado proceso electoral federal del año dos mil tres. Al respecto, el partido denunciado niega los hechos, argumentando que el quejoso se duele de supuestas irregularidades que violentaron el proceso electoral federal del pasado seis de julio de dos mil tres, refiriéndose a cuatro personas sin aportar mayores datos de identificación, salvo el video que exhibe como prueba, y la nota periodística que menciona, pretendiendo acreditar con dichas pruebas que esas personas son militantes de su partido. El quejoso presentó con su escrito de queja un disco compacto que contiene cuatro segmentos o archivos con un reportaje transmitido dentro del noticiario “Hechos” de Televisión Azteca , en el cual se observa y se escucha lo siguiente: En el primer segmento se aprecia lo siguiente: (Se escucha una voz masculina que dice) “Por primera vez usted verá cómo se

73

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

prepara el acarreo de votantes desde las mismas entrañas de una organización de colonos, vaya, desde el centro de operaciones de una de las famosas liderezas que actúan en favor de un determinado partido político, en este caso del PRI (Partido Revolucionario Institucional). Un militante del tricolor en Saltillo, Coahuila, fue la pieza clave para entender cómo de forma descarada se puede violar la ley electoral en México, él nos explica: (se escucha otra voz masculina y aparece en la imagen la figura de una persona del sexo masculino diciendo ...y ahora lo que se hace es que a los vecinos se les da una lana $200.00 doscientos o $300.00 trescientos pesos y con eso se mueven, la compra del voto ya no es, no es tanto por lana si no por despensas o por amenazas, esa es la coacción que se hace, (se escucha la voz del reportero que dice) con cámara oculta este equipo de TV televisión Azteca, se infiltró en la organización de la señora María Herrera, la dirigente priísta que controla el séptimo y el cuarto Distrito Electoral donde se ubican las colonias más populares de Saltillo, el pasado sábado 5 cinco de julio un día antes de la elección, grupos de militantes llegaron a las llamadas casas amigas que en realidad son puntos de reunión ubicados a unos metros de las casillas, en una de estas casas amigas atestiguamos la repartición de sobres con dinero a las jefas de manzana para acarrear votantes durante la jornada electoral, la que cuenta y reparte los sobres es Catalina hija de María Herrera, la misma que aparece en esta fotografía con el presidente del PRI (Partido Revolucionario Institucional) Nacional, Roberto Madrazo Pintado (aparece en la imagen una fotografía de Roberto Madrazo con una mujer adulta y posteriormente se aprecia la imagen de una reunión de algunas gentes y se escucha una voz masculina que dice) ...y se les dio el recurso y se les dijo no dejen de ir, (se escucha una voz masculina sin apreciarse lo que dice, continua la imagen y sigue diciendo el reportero) donde se observa como un señora sale de la casa amiga o mapachera con un sobre en la mano, (se escucha una voz femenina que dice) y aprender a defender y saber y conocer la ley y hasta donde podemos llegar y ser finas hasta darle de chingadazos a un cabrón pa que no te metan al bote... (continua diciendo el reportero) esto que vimos y escuchamos

74

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

en las llamadas casas amigas del PRI (Partido Revolucionario Institucional) exhibe lo que podría ser una nueva y discreta forma del acarreo y la compra de votos ahora que los tiempos han cambiado y hacer trampa ya no es tan fácil, se escuchan voces diciendo nosotros lo hemos vivido un chingo hasta cuando nos robábamos las urnas, (continua diciendo el reportero) a partir de lo que hemos visto, surgen varias preguntas ¿de donde sale el dinero para coaccionar el voto de esta manera?, ¿quién o quienes desde arriba organizan a su vez a las liderezas y de que forma las recompensan?; Federico Anaya Fuerza Informativa Azteca (termina la imagen y aparece el conductor del noticiero diciendo) ...regresamos a la Ciudad de México la controversia electoral en el Estado de Sonora fue hoy el tema de la sesión de la comisión permanente, sí, la diputada del PRI (Partido Revolucionario Institucional) Beatriz Paredes pidió al PAN (Partido Acción Nacional), que reconozca su derrota, en respuesta el senador panista Juan José Rodríguez Prats acusó a los priístas de recurrir a viejas prácticas como la que le presentó Federico Anaya (aparece la imagen de una persona del sexo masculino diciendo) yo les invitaría a ver el documental del día de ayer que salió en el programa hechos del canal 13 trece en donde se ve como una militante que se había retractado en otra ocasión con el presidente de su... (termina la transmisión) Asimismo el contenido de la segunda carpeta es el siguiente: (aparece la imagen de un noticiero y el conductor dice) La compra de votos sigue dando mucho de que hablar, esta noche le voy a presentar la segunda parte de una investigación especial que realizó mi compañero Federico Anaya, donde usted será testigo de esa irregularidad. (cambia la imagen y una voz femenina dice) vamos a demostrar que somos priístas 100% cien por ciento. (continua diciendo el narrador) Si usted creía que el cotruco, el ratón loco, los mapaches y el carrusel en fin todas estas viejas prácticas del fraude electoral eran capítulo cerrado, se equivoco, el equipo de TV Televisión Azteca se infiltró en el operativo acarreo de votos del PRI (Partido Revolucionario Institucional) en Saltillo, Coahuila, durante la jornada electoral presenciamos cómo las hijas de Doña María

75

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Herrera, una de las liderezas priístas más famosas de esa localidad, controlan las colonias más populares de Saltillo. (se aprecia la imagen de una persona del sexo masculino diciendo) Doña María tiene no se 7 siete u 8 ocho hijas y todas son entronas y aguas, carros hay un montón. (continua diciendo el reportero) Laura, Lourdes y Catalina Herrera son las encargadas de supervisar que los taxis rentados para el acarreo de gente lleguen a las casas amigas del PRI (Partido Revolucionario Institucional), ahí donde un día antes ya repartieron sobres con dinero a las jefas de manzana sus más fieles colaboradoras de acarreo de votos. (aparece la imagen de un vehículo y una persona del sexo femenino en su interior y otra fuera del auto, se escucha una voz femenina que dice) Que ahorita vamos y que al rato vamos y que ahorita y que camínele y que ahorita vamos, pues unas si las traje yo llevé toda mi familia ya, todos mis hijos ya fueron. - (se escucha otra voz que dice) -este pues hay que darle otra peinada, si es que necesito un carro, a que bueno aquí se lo mandamos, que dirección, es, es que van a ir a varias partes, si no le hace ahorita se lo mando, háblale a Raúl, trae usted teléfono, le habla a Raúl porfa, dígale que nos mande un carro aquí un taxi, cuando junte así 3 tres, 4 cuatro o 5 cinco que quepan en el taxi se las lleva.- (se escucha una voz masculina que dice) -Oye estoy aquí con doña Laura, dice que si puedes mandar un carro, un taxi, es la calle tercera 401 cuatrocientos uno, en la colonia Balcones, si con doña Irma, no 401 cuatrocientos uno...(desaparece la imagen y continua diciendo el reportero al mismo tiempo que aparece la imagen de los listados) también grabamos con una cámara oculta una lista de control de las casas amigas, hay nombres y direcciones de quienes y donde se repartieron los recursos para el acarreo de votos, (se aprecia una imagen de algunas mujeres y se escucha una voz femenina diciendo) -Pues Dora vino, nada más, pues ella es la que recibió para los recursos, ella recibió. (se escucha otra voz femenina que pregunta) ¿Cómo lo manejaron ahí? y responden quién sabe, es que nosotras no sabemos, es que la del seccional le dan el recurso para los de la casilla y aparte a los escrutadores y aparte a las que andan en friega, pero yo creo que no se los dan hasta que no terminan,(continua diciendo el reportero)

76

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

durante la jornada electoral se registraron denuncias sobre el acarreo de sufragios denuncias que quizá de no ser por estos testimonios exclusivos de TV Televisión Azteca, jamás hubieran sido comprobados (aparece la imagen de una persona del sexo masculino y nombre de Juan Carlos Ramos, diciendo) Recibimos una llamada en el Consejo Electoral del Distrito 07 cero, siete, donde se nos solicita que nos presentemos porque un representante del PAN (Partido Acción Nacional ), denuncia que hay acarreo por parte del PRI-(Partido Revolucionario Institucional), le pregunta el reportero desde el punto de vista legal ¿es un delito trasportar gente a estos casos? Responde el entrevistado se considera delito el acarreo cuando hay coacción, cuando hay coacción del voto, de tal manera que pues nosotros nos concretamos a solicitarle al representante del PAN (Partido Acción Nacional) que vaya a hacer la denuncia en las instancias respectivas, (se escucha una voz masculina que dice) de los mismos este personas que iban en el taxi confirmaron que iban este, eeeh, iba eeeh, sin que se le digo iban obligados que se les estaba coaccionando, que se les estaba obligando y que ellos no querían este votar ni ser sujetos de una ...(termina la transmisión). En el tercer segmento aparece la imagen del noticiero, luego aparece otra imagen y se escucha una voz femenina que dice: Vamos a demostrar que somos priístas 100% cien por ciento(continua diciendo el narrador) Si usted creía que el cotruco, el ratón loco, los mapaches y el carrusel en fin, todas estas viejas prácticas del fraude electoral eran capítulo cerrado, se equívoco, el equipo de TV Televisión Azteca se infiltró en el operativo acarreo de votos del PRI (Partido Revolucionario Institucional) en Saltillo, Coahuila, durante la jornada electoral presenciamos como las hijas de Doña María Herrera, una de las liderezas priístas más famosas de esa localidad, controlan las colonias más populares de Saltillo, (se aprecia la imagen de una persona del sexo masculino diciendo) -Doña Maria tiene no se 7 siete u 8 ocho hijas y todas son entronas y aguas, carros hay un montón, (continua diciendo el reportero) Laura, Lourdes y catalina Herrera son las encargadas de supervisar que los taxis rentados para el acarreo de gente lleguen a las casas amigas

77

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

del PRI (Partido Revolucionario Institucional), (aparece la imagen de un vehículo y una persona del sexo femenino, en su interior y otra fuera del auto, se escucha una voz femenina que dice) -si es que necesito un carro-, -a que bueno aquí se lo mandamos, que dirección es, es que van a ir a varias partes, si no le hace ahorita se lo mando, háblale a Raúl, trae usted teléfono, le habla a Raúl porfa, dígale que nos mande un carro aquí un taxi,- (desaparece y continua diciendo el reportero al mismo tiempo que aparece la imagen de unos listados) También grabamos con una cámara oculta una lista de control de las casas amigas, hay nombres y direcciones de quienes y donde se repartieron los recursos para el acarreo de votos, (se aprecia una imagen de algunas mujeres y se escucha una voz femenina diciendo) pues Dora vino, nada más, pues ella es la que recibió para los recursos, (continua diciendo el reportero) durante la jornada electoral se registraron denuncias sobre el acarreo de sufragios denuncias que quizá de no ser por estos testimonios exclusivos de TV televisión Azteca, jamás hubieran sido comprobados (aparece la imagen de una persona del sexo masculino diciendo) -de los mismos este personas que iban en el taxi confirmaron que iban este, eeeh, iban eeeh, sin que se les digo iban obligados que se les estaba coaccionando, que se les estaba obligando- (aparece la imagen de otra persona del sexo masculino diciendo) no se le puede llamar acarreo a que los votantes este vayan juntos a las casilla, desde Saltillo, Coahuila, Federico Anaya, Fuerza Informativa Azteca, (aparece la imagen del conductor del noticiero diciendo) el Instituto Federal Electoral ya casi termino el conteo de votos de las elecciones del domingo, vamos allá con el que casi es Consejero del Instituto Federal Electoral Jaime Guerrero, Jaime buenas tardes. (aparece la imagen de otra persona del sexo femenino diciendo) Hola Jorge que tal como estas eso fue un poco exagerado pero en efecto te confirmo que el 99.5% noventa y cinco porciento de los votos están ya contabilizados, 298 doscientos noventa y ocho de los 300 trescientos Distritos ya tiene resultados finales y mira te los muestro (aparece una gráfica) el Partido Revolucionario Institucional obtiene 118 ciento dieciocho Distritos, la Alianza PRI-VERDE 45 cuarenta y cinco, el PAN Partido Acción Nacional, 79 setenta y nueve y el

78

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

PRD Partido de la Revolución Democrática 56 cincuenta y seis, estamos hablando de Distritos Federales, justamente de donde saldrán 300 trescientos diputados para la cámara respectiva, quiero decirte que bueno a pesar de que la polémica ha surgido desde ayer por las declaraciones del priísta Fidel Herrera, en el sentido de que el Instituto Federal Electoral le estaba escamoteando 8 curules en la Cámara de Diputados todavía los resultados y esta situación se aclarará hasta el próximo domingo cuando haya resultados finales oficiales y entonces poder saber cómo quedarán distribuidas las curules y los Partidos en la cámara...(termina la transmisión). Por último en el cuarto segmento aparece la imagen de un noticiero y de la conductora diciendo -acarreo y compra de votos en la jornada electoral del 6 seis de julio, las cámaras de TV Televisión Azteca entraron al Centro de Operaciones de una famosa lidereza que actúa a favor del PRI (Partido Revolucionario Institucional) en Saltillo, Coahuila, recordemos.(aparece la imagen de un grupo de personas y se oye una voz femenina que dice) nosotros lo hemos vivido no una vez, lo hemos vivido un chingo, hasta cuando nos robábamos las urnas (desaparece la imagen y aparece la imagen de otro conductor diciendo) esa es la segunda parte de esta investigación, extraordinaria investigación que hizo Federico Anaya, (aparece la imagen y se escucha una voz femenina que dice) -vamos a demostrar que somos priístas 100% cien por ciento- (continua diciendo el narrador) Si usted creía que el cotruco, el ratón loco, y los mapaches y el carrusel en fin, todas estas viejas prácticas del fraude electoral eran capítulo cerrado, se equivoco, el equipo de TV Televisión Azteca se infiltró en el operativo acarreo de votos del PRI (Partido Revolucionario Institucional) en Saltillo, Coahuila, durante la jornada electoral presenciamos como las hijas de Doña María Herrera, una de las liderezas priístas más famosas de esa localidad, controlan las colonias más populares de Saltillo, (se aprecia la imagen de una persona del sexo masculino diciendo) -Doña María tiene no se 7 siete u 8 ocho hijas y todas son entronas y aguas, carros hay un montón.- (continua diciendo el reportero) Laura, Lourdes y

79

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Catalina Herrera son las encargadas de supervisar que los taxis rentados para el acarreo de gente lleguen a las casas amigas del PRI (Partido Revolucionario Institucional), así donde un día antes ya repartieron sobres con dinero a las jefas de manzana sus más fieles colaboradoras del acarreo de votos (aparece la imagen de un vehículo y una persona del sexo femenino en su interior y otra fuera del auto, se escuc ha una voz femenina que dice) -que ahora vamos y que al rato vamos y que ahorita y que camínele y que ahora vamos pues unas si las traje yo llevé toda mi familia ya, todos mis hijos ya fueron.- (se escucha una voz que dice) -este pues hay que darle otra peinada, si es que necesito un carro, ya que bueno aquí se lo mandamos, y que dirección es, es que van a ir a varias partes, si no le hace ahorita se lo mando, háblale a Raúl, trae usted teléfono, le habla a Raúl porfa, dígale que nos mande un carro aquí un taxi, cuando junte así 3 tres, 4 cuatro o 5 cinco que quepan en el taxi se las lleva,- (se escucha una voz masculina que dice) oye estoy aquí con doña Laura, dice que si puedes mandar un carro, un taxi, es la calle 3 tercera 401 cuatrocientos uno en la colonia Balcones, si con doña Irma, No. 401 cuatrocientos uno, (desaparece la imagen y continua diciendo el reportero al mismo tiempo que aparece la imagen de unos listados) también grabamos con una cámara oculta una lista de control de las casas amigas, hay nombres y dirección de quienes y donde se repartieron los recursos para el acarreo de votos, (se precia una imagen de algunas mujeres y se escucha una voz femenina diciendo) -pues Dora vino, nada más, pues ella es la que recibió para los recursos, ella rec ibió (se escucha otra voz femenina que pregunta) -¿cómo lo manejaron ahí? y responden quién sabe, es que nosotras no sabemos, es que la del seccional le dan el recurso para los de la casilla y aparte a los escrutadores y aparte a las que andan en friega, pero yo creo que no se los dan hasta que no terminan,- (continua diciendo el reportero) Durante la jornada electoral se registraron denuncias sobre el acarreo de sufragios denuncias que quizá de no ser por estos testimonios exclusivos de TV Televisión Aztec a, jamás hubieran sido comprobados . (aparece la imagen de una persona del sexo masculino y el nombre de Juan Carlos Ramos, diciendo) recibimos una llamada en el Consejo Electoral del Distrito 07

80

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

cero, siete donde se nos solicita que nos presentemos porque un representante del PAN (Partido Acción Nacional), denuncia que hay acarreo por parte del PRI (Partido Revolucionario Institucional), Le pregunta el reportero desde el punto de vista legal ¿es un delito transportar gente a estos casos? (responde el entrevistado) -Se considera delito el acarreo cuando hay coacción, cuando hay coacción del voto, de tal manera que pues nosotros nos concretamos al representante del PAN (Partido Acción Nacional) que vaya a hacer la denuncia en las instancias respectivas.- (se escucha una voz masculina que dice) -De los mismos este personas que iban en el taxi confirmaron que iban este, eeeh, iban eeeh, sin que se les digo iban obligados que se les estaba coaccionando, que se les estaba obligando y que ellos no querían este votar ni ser sujetos de un acarreo.- (aparece la imagen de otra persona del sexo masculino diciendo) No se le puede llamar acarreo a que los votantes este vengan juntos a las casillas a expresar su voluntad a través del voto y ellos piensan que la gente se traslade.- (se corta y aparece otra imagen y se oye una voz femenina diciendo) -Si ahorita estamos sesenta y tres personas entonces va a ser como 3 tres o 4 cuatro veces más en la mañana,- (desaparece la imagen o continua diciendo el reportero) -pero serán las autoridades electorales y la PGR Procuraduría General de la República, las que determinen si todo lo que usted ha visto y escuchado constituye en efecto un fraude electoral cometido en plena época del cambio y a pesar de todo el dineral que hemos gastado usted y yo en perfeccionar nuestra naciente democracia- (aparece la imagen de la conductora del noticiero diciendo) -Ahora veamos a detalle estas liderezas, la cabeza del grupo es la señora María Herrera quien como puede ver es simpatizante del líder priís ta Roberto Madrazo, aquí la tenemos en pantalla con el presidente nacional del PRI Partido Revolucionario Institucional, una de sus hijas, Catalina Herrera, vestida de rosa es la responsable de repartir los sobres con dinero a lideres de manzana, fieles colaboradoras de esta practica, Laura Herrera la mujer de playera blanca y quien va manejando, es al parecer la encargada del acarreo de personas y por último esta imagen de Lourdes Herrera, otra de las asignadas de la coacción de

81

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

votantes (aparece la imagen de otro conductor del noticiero diciendo) y bueno por supuesto esta extraordinaria investigación, este extraordinario trabajo periodístico de Federico Anaya, ya provocó reacciones en el PRI Partido Revolucionario Institucional, su líder nacional Roberto Madrazo respondió contundentemente que en su partido no se dan estas prácticas por lo que hay que analizar detenidamente este material. (aparece la imagen de Roberto Madrazo diciendo) Estuve observando yo mismo ayer la información eeeh no conozco la fuente como haya llegado a TV televisión Azteca, pero definitivamente yo no creo que hoy la gente venda su voto, venda su conciencia la encuesta misma que vimos ayer en la televisora demuestra que la gente no quiere vender su voto y ese es común denominador. (desaparece la imagen, aparece la imagen de un helicóptero y se escucha una voz femenina diciendo) Nos da mucho gusto saludarte como todas las mañanas Miguel Aquino, (se oye la voz masculina que dice) Hola Miguel... (termina la transmisión). Para esclarecer los hechos denunciados, se solicitó al Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital en el estado de Coahuila, realizara las siguientes diligencias: 1. Remitir un ejemplar del Diario “Vanguardia” de fecha ocho de julio de dos mil tres, que circuló en la ciudad de Saltillo, Coahuila. 2. Entrevistar al C. Juan Carlos Ramos, a fin de que narrara los hechos de los cuales tuviera conocimiento en relación con la presente queja. 3. Entrevistar al C. Guillermo Gamboa, a fin de que narrara los hechos de los cuales tuviera conocimiento con relación a la presente queja. 4. Entrevistar al C. Román Aguilar, a fin de que narrara los hechos de los cuales tuviera conocimiento con relación a la presente queja. 5. Acudiera a los domicilios y entrevistara a los vecinos donde presuntamente se enc ontraban las “casas amigas”. 6. Realizara un cuestionario a las jefas de manzana ubicados en el séptimo y cuarto distrito electoral federal en el estado de Coahuila. 7. En el caso de que le fueran proporcionados datos de María Herrera, Lourdes, Catalina y Laura Morales Herrera, se entrevistara con dichas personas formulándoles un cuestionario. 8. Recabara toda la información relacionada con los hechos denunciados.

82

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

9. Acudiera a la delegación de la FEPADE en Coahuila, o a la Procuraduría de Justicia del estado de Coahuila a indagar si se presentó alguna denuncia relacionada con los hechos de la materia de la queja. Con motivo de la anterior solicitud, el vocal antes citado, remitió la siguiente acta circunstanciada: “EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA SEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, ESTABLECIDOS EN EL DOMICILIO QUE OCUPA LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, SITA EN BLVD. JESUS VALDÉS SÁNCHEZ N° 2409 ESQUINA CON PORTUGAL DEL FRACCIONAMIENTO EUROPA, EN CUMPLIMIENTO AL OFICIO N° SJGE-908/2003 EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003 FIRMADA POR EL LIC. FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ, SECRETARIO DEL INSTITUTO, EN DONDE SOLICITA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS DILIGENCIAS, HABIENDO PROCEDIDO LOS SUSCRITOS, LIC. JOSÉ LUIS RIOJAS HEREDIA, VOCAL EJECUTIVO Y LIC. GUILLERMO MIJARES MEJORADO, VOCAL SECRETARIO DE ESTA JUNTA A REALIZAR LAS DILIGENCIAS DE REFERENCIA EN COMPAÑÍA DE LOS CC. JOSÉ ALBERTO QUINTERO ROSALES Y JOSÉ JUAN MARTÍNEZ GAYTÁN PERSONAL ADMINISTRATIVO DE ESTA JUNTA ARROJANDO LOS RESULTADOS SIGUIENTES:----------------------------------------? EN RELACIÓN A LA LOCALIZACIÓN DEL C. JUAN CARLOS RAMOS, ESTE NO FUE NI HA SIDO REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL CONSEJO DISTRITAL 07, SINO QUE FUE CONSEJERO ELECTORAL EN EL REFERIDO CONSEJO Y SU NOMBRE CORRECTO ES CARLOS SEVERO RAMOS DEL BOSQUE Y QUIEN MANIFESTÓ AL SER INTERROGADO DE CONFORMIDAD A LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS:-------QUE EL DÍA 6 DE JULIO DE 2003 AL ENCONTRARSE EN SESIÓN PERMANENTE EL CONSEJO DISTRITAL 07, DEL CUAL ES INTEGRANTE, FUE RECIBIDA POR EL C. ELÍAS VILLALOBOS PRESIDENTE DE DICHO ÓRGANO COLEGIADO, UNA LLAMADA AVISANDO QUE HABÍA

83

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

IRREGULARIDADES EN LA SECCIÓN ELECTORAL 816 ( LA CUAL CONTIENE UNA CASILLA BÁSICA Y TRES CONTIGUAS) Y PARA TALES EFECTOS EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL SOLICITÓ QUE FUERA NOMBRADA UNA COMISIÓN LA QUE INTEGRARON EL C. CARLOS SEVERO RAMOS DEL BOSQUE, EL C. RUBÉN CANSECO Y EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y AL LLEGAR, APROXIMADAMENTE A LAS 16:30 HORAS, ENTRARON A LA CASILLA BÁSICA, Y LES PREGUNTARON A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA SI EFECTIVAMENTE HABÍA ALGUNA IRREGULARIDAD RESPONDIENDO LOS MISMOS QUE DENTRO DE LA CASILLA TODO MARCHABA NORMALMENTE, LA MISMA RESPUESTA SE DIO, TAMBIÉN EN LAS CASILLAS CONTIGUAS, PERO QUE AFUERA HABÍA MUCHA ACTIVIDAD POR LO QUE CHECARON AFUERA Y FUERON ABORDADOS POR EL C. RAMÓN AGUILAR (PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL) Y LES DIJO QUE AFUERA DE LAS CASILLAS HABÍA ‘MUCHO ACARREO’. LO QUE PUDIERON CONSTATAR FUE QUE HABÍA MUCHA GENTE Y REPORTEROS DE RADIO Y TELEVISIÓN. EL C. RAMÓN AGUILAR CONTINUÓ SEÑALANDO QUE EN VARIOS VEHÍCULOS HABÍA GENTE QUE ESTABA ACARREANDO VOTANTES Y LE SEÑALÓ UNA CAMIONETA Y UN SEDÁN Y LE MANIFESTÓ QUE EL CONDUCTOR DEL SEDÁN TRABAJABA EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.”------------------------------------------AL ENTREVISTADO (DR. RAMOS) SOLO LE CONSTA QUE:“EN EL TIEMPO QUE ESTUVO AHÍ LLEGARON 2 TAXIS CON 2 O 3 PERSONAS Y SE BAJARON, NO CONSTÁNDOLE QUE SE HAYAN VUELTO A SUBIR A LOS MISMOS PARA REGRESAR. SIENDO LAS 16:50 HORAS, ES DECIR 15 O 20 MINUTOS DESPUÉS DE SU LLEGADA A LA CASILLA, EL DR. RAMOS SE COMUNICA CON EL LIC. ELÍAS VILLALOBOS PARA PREGUNTARLE QUE PROCEDE Y ÉSTE LE DA INSTRUCCIONES DE LLAMAR A LA CIUDAD DE MÉXICO A LA FEPADE, CONTESTÁNDOLE EL LIC. ARNULFO HERNÁNDEZ, QUIEN SOLICITÓ QUE LOS

84

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

QUEJOSOS SE DIRIGIERAN A LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A EXPONER SU QUEJA Y SE PROCEDIERA CONFORME A DERECHO. POSTERIORMENTE LOS REPORTEROS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES TRATAN DE ENTREVISTARLOS, PERO NO EMITEN NINGUNA OPINIÓN Y TAN SOLO A LA PREGUNTA DEL CORRESPONSAL DEL CANAL AZTECA 13 DE QUE SI EL ACARREO DE VOTANTES ES DELITO, EL DE LA VOZ RESPONDE QUE DE EXISTIR COACCIÓN ASÍ ES. DESPUÉS DE ELLO SE TRASLADARON AL SENO DEL CONSEJO DISTRITAL 07 DONDE ENTREGARON SU INFORME DE LO QUE HABÍAN VISTO.-------------------------------------------------------------------------? EN LO QUE SE REFIERE A ENTREVISTARSE CON EL LIC. RAMÓN AGUILAR PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. ELLO NO FUE POSIBLE EN VIRTUD DE QUE EL MISMO YA NO SE ENCUENTRA AL FRENTE DE ESA DELEGACIÓN DESDE EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO NO RADICA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE CONFORMIDAD (SIC) MANIFESTADO CON LOS CC. JOSÉ GUADALUPE MARTÍNEZ VALERO Y ALEXANDRA VILLAREAL, SECRETARIO GENERAL Y ASISTENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE COAHUILA-------------------------------------------------------------------? EN LO QUE RESPECTA AL C. HÉCTOR GUILLERMO GAMBOA GARRIDO REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA UNA VEZ QUE FUE LOCALIZADO SE LE HICIERON LAS PREGUNTAS SOLICITADAS RESPONDIENDO LO SIGUIENTE:------------------------------------‘QUE LOS REPORTEROS ESE DIA (6 DE JULIO DE 2003) LE HICIERON VARIAS PREGUNTAS PERO EN EL VIDEO TAN SOLO APARECE LO REFERENTE AL ACARREO. APROXIMADAMENTE A LAS 16:00 SE AVISÓ EN LA SESIÓN DE CONSEJO QUE HABÍA PROBLEMAS EN UNA

85

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

CASILLA CREE RECORDAR EN LA COLONIA ROMA NOMBRÁNDOSE EN UNA COMISIÓN DE DOS CONSEJEROS Y LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y AL ACUDI R AL DOMICILIO, ADENTRO DE LAS CASILLAS Y AL PREGUNTARLES A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA ESTOS LES INFORMAN QUE ADENTRO NO HAY NINGÚN PROBLEMA Y A LA SALIDA ESTA RAMÓN AGUILAR QUE INCREPA A LOS CONSEJEROS SOLICITÁNDOLES QUE DENUNCIARAN A FEPADE LOS HECHOS A LO QUE EL LIC. HÉCTOR GUILLERMO CONTESTA QUE EL C. RAMÓN AGUILAR ES PORRO ELECTORAL YA QUE ACUSA SIN FUNDAMENTO Y A PREGUNTA DEL REPORTERO SOBRE EL ACARREO MANIFESTÓ: QUE NO TODA LA GENTE TIENE CARRO POR LO QUE SE VEN OBLIGADOS A TRASLADARSE EN CARROS AJENOS. PERO QUE NO SE PRESIONA AL ELECTORADO. CONTINÚA MANIFESTANDO QUE LAS TOMAS DE CÁMARA ESCONDIDA NO MANIFIESTAN TODA LA VERDAD YA QUE ALGUNO DE ESOS LUGARES NO ESTAN EN DICHO DISTRITO Y LO QUE SE VE QUE SE DIO ERA PARA LOS ALIMENTOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA UNA VEZ QUE REGRESARON AL CONSEJO, EL PRESIDENTE ELABORÓ UN INFORME DANDO CONOCIMIENTO DE QUE NO HABIA HABIDO NINGÚN PROBLEMA, DOCUMENTO QUE FUE FIRMADO POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO--------------------------------------------------------------------? EN LO QUE RESPECTA A ENTREVISTAR A LOS VECINOS Y JEFES DE MANZANA DE LA COLONIA BALCONES EN SALTILLO, COAHUILA SE OBTUVIERON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, SE ENTREVISTÓ AL CIUDADANO MARIO CABRERA ORTIZ, CON DOMICILIO EN LA CALLE 4ª S/N LT 11 MZA 24 DE LA SECCIÓN 0852 MANZANA ELECTORAL 32, SE LE HICIERON LAS PREGUNTAS CORRESPONDIENTES Y CONTESTO:----------‘QUE EL NO SABÍA NADA NI CONOCÍA A NADIE YA QUE ESO DE VOTAR NO LE INTERESA, QUE CASI NUNCA

86

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

VOTA POR NADIE YA QUE TODOS SON UNA BOLA DE RATEROS Y ADEMÁS EL TENÍA VIVIENDO EN ESE DOMICILIO 4 MESES Y QUE ANTES VIVIA EN OTRA COLONIA’.-------------------------------------------------------------------SE LE TOMARON LOS DATOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CLAVE DE ELECTOR CBORMR71100132H000, FOLIO 085418340569.----------------------------------------------------SE ENTREVISTÓ A LA CIUDADANA MARCELINA ARELLANO SÁNCHEZ CON DOMICILIO EN PROLONGACIÓN BUSTAMANTE LOTE 4 MZA 26 A DE LA SECCIÓN 0852 MZA, ELECTORAL 29 DEL DISTRITO 07-----A LA CIUDADANA EN CUESTIÓN SE LE CUESTIONÓ DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO DE REFERENCIA RESPONDIENDO: ----------------------------------------------------------‘QUE NUNCA HA RECIBIDO NADA A CAMBIO DEL VOTO, Y QUE HA OIDO HABLAR DE MARÍA HERRERA PERO NO LA CONOCE NI A LAS OTRAS PERSONAS DE LAS QUE FUE INQUIRIDA’.----------------------------------------------------------------(CABE HACER MENCIÓN QUE CUANDO SE INTERROGÓ A DICHA PERSONA SE PUSO VISIBLEMENTE NERVIOSA). SE ANOTARON DATOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DE LA CIUDADANA EN ESTA CUESTIÓN, CLAVE DE ELECTOR ARSNMR56070332M100, FOLIO 0852058956457.SE ENTREVISTÓ A LA CIUDADANA RUTH GRIMALDO EGUIA CON DOMICILIO EN CALLE 2ª 367 SECC. 0852 MZA 46 DEL DTTO. 07, RESPONDIENDO AL CUESTIONARIO DE LA SIGUIENTE FORMA:--------------------------------------------------‘QUE NO HA RECIBIDO AYUDA ECONÓMICA O DE MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN POR VOTAR POR ALGÚN PARTIDO POLÍTICO ALGUNO Y QUE ALGUNA VEZ COMPRÓ UN TINACO A BAJO PRECIO PERO QUE ESTA COMPRA LA HABÍA REALIZADO POR MEDIO DE SEDESOL, Y QUE EL DÍA DE LAS ELECCIONES (6 DE JULIO DE 2003) NO HABÍA VISTO NADA ANORMAL EN RELACIÓN A LAS MISMAS ELECCIONES Y QUE ALGUNA VEZ HABÍA VISTO A LA SEÑORA MARÍA HERRERA EN UN MITIN POLÍTICO, PERO QUE NO LA CONOCIA PERSONALMENTE’.--------------

87

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

SE LE TOMARON DATOS DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR. CLAVE ELECTORAL GREGRT64040205H2000, FOLIO 085218737130.----------------------------------------------------SE ENTREVISTÓ AL CIUDADANO LORENZO LÓPEZ BRIONES, QUE TIENE SU DOMICILIO EN LA CALLE 3ª N° 336 COL. LOS BALCONES, SECCIÓN 0852 MZA 26 DEL DISTRITO 07 SE LE INTERROGÓ AL CIUDADANO EN CUESTIÓN RESPONDIENDO: -----------------------------------------‘QUE NUNCA LE HAN OFRECIDO DINERO NI AYUDA PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A CAMBIO DE VOTAR POR ALGÚN PARTIDO POLÍTICO EN PARTICULAR Y ESO QUE ES DE LA TERCERA EDAD Y QUE EL DÍA DE LAS ELECCIONES SE ENCONTRABA AL CIUDADANO DE SU TIENDA (MISCELANEA) Y QUE SI QUERÍAMOS SABER MÁS LE PREGUNTÁRAMOS A “DOÑA IRMA” QUIEN ES JEFA DE VARIAS MANZANAS EN EL BARRIO’.-----------------SE LE TOMÓ DATOS A SU CREDENCIAL PARA VOTAR CLAVE DE ELECTOR LPBRLR28062501H500, FOLIO 085258698995.--------------------------------------------------------------SE ENTREVISTÓ A LA CIUDADANA IRMA ALDAPE MALDONADO QUE VIVE EN EL DOMICILIO CALLE 3a DEL DTTO. 07, LA CIUDADANA EN MENCIÓN MANIFESTÓ:-------‘QUE EN SU CASA NUNCA HAN HECHO NINGUNA REUNIÓN PARTIDISTA YA QUE ELLA TIENE VIVIENDO EN CASA 20 AÑOS Y QUE NUNCA HA RECIBIDO EL APOYO ECONÓMICO O MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN DE NINGUNA LIDERESA Y QUE MENOS CONOCE A LA SEÑORA MARÍA HERRERA O A LAS OTRAS PERSONAS QUE LE MENCIONAMOS.’ CABE HACER MENCIÓN DE QUE EN DICHO DOMICILIO TODAVÍA TENÍAN UN POSTER DEL CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL DTTO. 07 FERNANDO DE LAS FUENTES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y TAMBIÉN SE HACE MENCIÓN QUE SE ENTREVISTÓ AL SR. LORENZO LÓPEZ BRIONES Y EL NOS MANIFESÓ QUE DOÑA IRMA ES LA JEFA DE VARIAS MANZANAS. SE LE TOMARON DATOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR A LA CIUDADANA IRMA ALDAPE MALDONADO TOMÁNDOLE LA CLAVE ELECTORAL (SIC) Y

88

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

EL FOLIO. CLAVE ALMLIR50051732M200 FOLIO 08521873637.----------------------------------------------------------------? EN LO QUE SE REFIERE A INDAGAR SI SE HABÍAN PRESENTADO DENUNCIAS POR LOS HECHOS DE REFERENCIA, DE CONFORMIDAD CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA, LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL 04 DISTRITO ELECTORAL MANUEL LÓPEZ VILLARREAL (PAN) Y OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ (PRI) PRESENTARON MUTUAMENTE DENUNCIAS POR DIFAMACIÓN, PERO EN RELACIÓN AL ACARREO Y COMPRA DE VOTOS NO FUE PRESENTADA NINGUNA DENUNCIA. Y EN EL ÁMBITO FEDERAL SE ENTREVISTÓ AL C. JUAN ANTONIO ESTRADA QUINTERO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA N°. 4 QUIEN MANIFESTÓ QUE SE PRESENTÓ UNA DENUNCIA POR LOS HECHOS DE REFERENCIA EL DÍA 10 DE JULIO DE 2003 POR PARTE DE LA PROPIA C. MTRA. LOURDES LÓPEZ FLORES, VOCAL EJECUTIVA Y CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DENUNCIA A LA CUAL SE LE ASIGNÓ EL NÚMERO 158/D/03 LA CUAL FUE REMITIDA AL MISMO DÍA 10 DE JULIO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA CONTRA DELITOS ELECTORALES DE LA P.G.R. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F.----------------------------HECHO LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A LEVANTAR LA PRESENTE ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE CONCLUYE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DE SU INICIO, FIRMANDO AL CALCE LOS VOCALES EJECUTIVOS Y SECRETARIO DE ESTA 04 JUNTA DISTRITAL, DANDO FE CON SU RÚBRICA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUISIERON HACERLO.---------------------------------------------CONSTE----------------------------------“ Asimismo, remitió ejemplar del diario “Vanguardia”, de fecha ocho de julio de dos mil tres, el cual presenta un reportaje en primera plana referente a los hechos relativos a la queja, cuyo contenido es el siguiente:

89

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

“Denuncia albiazul irregularidades en el tercero y cuarto distritos Antonio Ruiz/Vanguardia El delegado estatal del PAN, Ramón Aguilar Armendáriz, anunció que impugnarán las elecciones de diputados federales en el tercero y cuarto distritos electorales, por las múltiples irregularidades que, dijo, se registraron. Agregó que para tal efecto habrá que esperar el cómputo final y a las impugnaciones eventuales que se estarán presentando. ‘Tengo entendido que no fue únicamente en Coahuila donde se implementó este tipo de estrategias de aparato de Estado, hubo en otros estados y deberá haber otras impugnaciones en otras regiones’, expresó. El delegado estatal del PAN indicó que se van a interponer denuncias sobre las irregularidades: ‘A mi me tocó estar personalmente en la colonia Roma en donde se detectaron acarreos y coacción del voto’, aseguró. Insistió que cada uno de los casos se van a documentar. ‘En el distrito IV definitivamente hubo acarreos y protección de la Policía Estatal, de la Ministerial...ayer (domingo) lo estuvimos denunciando durante todo el día, fue algo que distinguió a la elección’, expresó. Recordó que en Torreón y Saltillo solicitaron la actuación del IFE y de la FEPADE desde el sábado ‘y sin embargo, la Junta Local (del IFE) decidió dejarlo pasar, es lamentable y desgraciadamente es un síntoma de cómo Enrique Martínez ha logrado intimidar con su fuero’. Descartó que por los resultados adversos que obtuvieron en el proceso electoral vaya a haber división entre los aspirantes a ser postulados por el PAN a la gobernatura de Coahuila, como

90

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

lo son Jorge Zermeño Infante, Manuel López Villarreal, Ernesto Saro Boardman y Juan Antonio García Villa. ‘Ahorita la unidad es real, el trabajo lo evidencia y sin embargo, considero que la apuesta del PRI y del Gobierno del estado va a ser de que el PAN se divida, pero vamos a permanecer unidos de aquí hacia el 2005’, dijo. EL ACARREO...

Por otro lado, Villarreal Dávila dijo que era ‘otra preocupación, por lo menos muy local, se refiere a que es muy triste que para ir a votar se tenga que proporcionar un taxi y un desayuno en una ´casa amiga´ a la gente, y lo vi ayer (domingo) en muchos lugares de Saltillo, por el norte, por el sur, por todos los sectores’. ‘Veía uno la casa amiga a dos o tres cuadras de la casilla, en algunos casos un letrero decía ´se vende menudo´, en otros no decía nada, y son cosas difíciles de marcarlo y perseguirlo como un delito, y eso es muy difícil armarlo. Lo cierto es que el hecho pasó, y siempre con el mismo esquema, y es lamentable y sumamente preocupante que a la gente tenga que proporcionársele todo eso para que pueda acudir a votar’. El ex dirigente estatal del PAN habló también de la falta de concientización en la gente sobre la importancia que tienen los legisladores federal en la vida política de la nación. ‘Lo que pasa es que las Cámaras de Diputados y Senadores por muchos años no hacían nada, sólo eran ‘levantaderos´, y apenas tenemos seis o siete años que empezaron a cumplir con su real misión, y eso tarda en permear a la ciudadanía, porque antes siempre hacían lo que dijera el Presidente, y si había que nacionalizar la banca, la nacionalizada, y había que privatizarla, la privatizaban, y así eran siempre las cosas...’. La tercera y última llamada para el abordaje se realiza a través del altavoz del aeropuerto, y Rosendo Villarreal Dávila debe abordar con destino a la Ciudad de México, a iniciar semana de

91

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

labores en su cargo federal, pero esta vez no va con la misma energía de todos los lunes, ahora es diferente: Acción Nacional sólo lleva ventaja en un distrito, los otros seis los ha perdido. ‘Tenemos que analizar qué pasó, qué fue lo que sucedió, de quién fue la culpa, hay que ver toda la suma de esos factores, y empezar a trabajar, y sobre todo a corregir desde ahorita’.” Del mismo modo, esta autoridad solicitó al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Dr. Alberto Alonso y Coria, proporcionara la identificación y búsqueda en el Registro Federal de Electores de las CC. María Herrera, Lourdes, Catalina y Laura Herrera, dentro de los 04 y 07 distritos electorales federales en el estado de Coahuila, a efecto de identificarlas y ubicarlas para recabar la testimonial respectiva. En respuesta a la solicitud realizada por esta autoridad, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, remitió los resultados de la búsqueda solicitada, señalando lo siguiente: “En atención al oficio número SJGE/1050/2003, de fecha 1 de diciembre de 2003, signado por el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, Secretario de la Junta General Ejecutiva, del Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicita, la búsqueda de los registros de las CC. MARÍA HERRERA, LAURA HERRERA, LOURDES HERRERA y CATALINA HERRERA, en los distritos Electorales Federales 04 y 07, correspondientes al estado de Coahuila, y en su caso, se remitan los domicilios a esa Dirección Jurídica, al respecto, me permito comunicarle lo siguiente: Con el nombre de MARÍA HERRERA, no se localizó ningún registro en la base de datos del Padrón Electoral. Sin embargo, se localizaron 12 registros a nombre de MARÍA HERRERA y cualquier apellido materno y 13 registros a nombre de MARÍA, cualquier apellido paterno HERRERA. Por otra parte, con el nombre de LAURA HERRERA, no se localizó ningún registro en la base de datos del Padrón Electoral. Sin embargo, se localizaron 5 registros a nombre de

92

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

LAURA HERRERA y cualquier otro apellido materno, y 1 registro a nombre de LURA AMARO HERRERA. Asimismo, con el nombre de LOURDES HERRERA, no se localizó ningún registro en la base de datos del Padrón Electoral. Sin embargo, se localizaron 2 registros con el nombre de LOURDES HERRERA y cualquier apellido materno, y 2 registros a nombre de LOURDES, cualquier apellido paterno HERRERA. Con el nombre de CATALINA HERRERA, no se localizó ningún registro en la base de datos del Padrón Electoral. Sin embargo, se localizaron 8 registros a nombre de CATALINA HERRERA y cualquier apellido materno, y 4 registros a nombre de CATALINA, cualquier apellido paterno HERRERA. Adjunto al presente, le remito, los domicilios de las ciudadanas anteriormente referidas. Por otra parte y con relación a la petición de la Junta General Ejecutiva, consistente en remitir a esa Dirección Jurídica, copia de las Credenciales para Votar de dichas ciudadanas, me permito comentar a usted que la Credencial para Votar, es un documento único que se encuentra exclusivamente en poder de su titular, sin que esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, conserve copia o duplicado de la misma.

Asimismo, le comento que debido al inicio de operaciones del Sistema de Información del Registro Federal de Electores (SIRFE), los Centros Regionales de Cómputo, se encuentran preparando la documentación electoral para su traslado al Centro de Resguardo Documental, ubicado en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, lo cual implica que la documentación electoral se encuentre resguardada en paquetes y cajas sellados, en tal virtud, esta Dirección Ejecutiva del Registro

93

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Federal de Electores se encuentra imposibilitada para proporcionar documentación original o copia de la misma. Sin embargo, estamos en posibilidad de proporcionar la imagen y firma de los ciudadanos registrados en la base de datos del Padrón Electoral. En razón de lo anterior, y en caso de requerir la imagen de alguno de los registros mencionados en párrafos anteriores, deberá indicarlo así a esta Dirección Ejecutiva.” Con el fin de complementar la información antes citada, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, remitió lo siguiente: “En atención al oficio número SJGE/025-2004, de fecha 21 de enero de 2004 relacionado con el expediente citado al rubro, signado por el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, Secretario de la Junta General Ejecutiva, del Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicita, la clave de elector de las ciudadanas que en relación, anexa a su escrito, al respecto me permito comentar a usted lo siguiente: Anexo al presente, me permito remitir a usted, en medio magnético e impreso, imagen y clave de elector de las ciudadanas indicadas en relación enviada por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.” A efecto de ubicar y recabar la testimonial de las CC. María Herrera, Laura, Lourdes y Catalina Morales Herrera, con la información referida en los párrafos anteriores, y previa solicitud, el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, en complemento de las diligencias realizadas, envió la siguiente acta circunstanciada: “EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DíA TRES DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, ESTABLECIDOS EN EL DOMICILIO QUE OCUPA LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, SITA EN BLVD. JESÚS VALDÉS SÁNCHEZ N° 2409 ESQUINA CON PORTUGAL DEL

94

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

FRACCIONAMIENTO EUROPA, EN CUMPLIMIENTO AL OFICIO N°. SJGE/048-2004 EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003 FIRMADO POR EL LIC. FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO, EN DONDE SOLICITA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ENTREVISTAS, PROCEDIERON LOS SUSCRITOS, LIC. JOSÉ LUIS RIOJAS HEREDIA, VOCAL EJECUTIVO Y LIC. GUILLERMO MIJARES MEJORADO, VOCAL SECRETARIO DE ESTA JUNTA A REALIZAR LAS DILIGENCIAS DE REFERENCIA EN COMPAÑÍA DEL C, JOSÉ ALBERTO QUINTERO ROSALES PERSONAL ADMINISTRATIVO DE ESTA JUNTA ARROJANDO LOS RESULTADOS SIGUIENTES:------------------SE ENTREVISTÓ A LA C. LAURA AMARO HERRERA, CON DOMICILIO EN LOCALIDAD ESTACIÓN HIGO, S.N. (EJIDO) QUIEN AL REALIZARSE LAS PREGUNTAS INDICADAS EN EL OFICIO DE REFERENCIA CONTESTÓ: QUE NO ES MILITANTE DE PARTIDO POLÍTICO ALGUNO, QUE NO TIENE NINGÚN PARENTESCO CON LAS CC. MARÍA HERRERA, LAURA HERRERA, LOURDES HERRERA Y CATALINA HERRERA, MANIFESTANDO QUE NO HA PARTICIPADO EN NINGÚN ACTO DE CAMPAÑA DE PARTIDO POLÍTICO ALGUNO. Y QUE SABE DE ACARREOS LLEVADOS A CABO EL DÍA 06 DE JULIO (DÍA DE LA ELECCIÓN) YA QUE SE PRESENTARON PERSONAS EN CAMIONETAS PARA LLEVAR A LA GENTE DEL EJIDO A LA CASILLA A VOTAR, Y DE DICHAS PERSONAS MANIFESTÓ NO CONOCERLAS, PERO SABEN QUE PROVENÍAN DE LA CABECERA MUNICIPAL, ES DECIR DE LA CIUDAD DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA. CABE HACER MENCIÓN QUE LA C. LAURA AMARO HERRERA SE IDENTIFICÓ CON CREDENCIAL PARA VOTAR CUYA CLAVE DE ELECTOR Y NÚMERO DE FOLIO COINCIDEN CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS ANEXOS DEL OFICIO SUPRECITADO.-----------------------------------------------------------SE ENTREVISTÓ A LA C. MARÍA HERRERA MARTÍNEZ, (NOMBRE CORRECTO) CON DOMICILIO EN CALLE INDONESIA 911, COL. OCEANÍA. QUIEN CONTESTÓ NO SER MILITANTE DE PARTIDO ALGUNO, NO TENER PARENTESCO CON LAS CIUDADANAS MARÍA HERRERA,

95

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

LAURA HERRERA, LOURDES HERRERA Y CATALINA HERRERA , MANIFESTANDO QUE NO HA PARTICIPADO EN NINGÚN ACTO DE CAMPAÑA DE PARTIDO POLÍTICO ALGUNO. Y QUE NO SABE DE ACARREOS LLEVADO A CABO EL DÍA 06 DE JULIO DÍA DE LA ELECCIÓN . CABE HACER MENCIÓN QUE LA C. MARÍA HERRERA MARTÍNEZ SE IDENTIFICÓ CON CREDENCIAL PARA VOTAR CUYA CLAVE DE ELECTOR Y NÚMERO DE FOLIO COINCIDEN CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS ANEXOS DEL OFICIO REFERIDO.---------------------------------------------------------SE ENTREVISTÓ A LA C. MARÍA HERRERA VÁZQUEZ, CON DOMICILIO EN CALLE PEDRO FUENTES 785-A COL. ZAPALINAME, QUIEN CONTESTÓ NO SER MILITANTE DE PARTIDO ALGUNO, NO TENER PARENTESCO CON LAS CIUDADANAS MARÍA HERRERA, LAURA HERRERA, LOURDES HERRERA Y CATALINA HERRERA, MANIFESTANDO QUE NO HA PARTICIPADO EN NINGÚN ACTO DE CAMPAÑA DE PARTIDO POLÍTICO ALGUNO. Y QUE NO SABE DE ACARREOS LLEVADO A CABO EL DÍA 06 DE JULIO DÍA DE LA ELECCIÓN.--------------------------------------CABE HACER MENCIÓN QUE LA C. MARÍA HERRERA VÁZQUEZ SE IDENTIFICÓ CON CREDENCIAL PARA VOTAR CUYA CLAVE DE ELECTOR Y NÚMERO DE FOLIO COINCIDEN CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS ANEXOS DEL OFICIO SUPRECITADO.-------------------------------SE TRATÓ DE ENTREVISTAR A LA C. MARÍA HERRERA RAMOS, EN LA DIRECCIÓN INDICADA, ENCONTRÁNDOSE LA CASA DESOCUPADA.----------------------------------------------SE TRATÓ DE ENTREVISTARSE A LA CIUDADANA PASCUALA OLVERA SÁNCHEZ EN EL DOMICILIO INDICADO Y NOS RECIBIÓ EL CIUDADANO MUCIO FRANCISCO INFANTE MANIFESTANDO QUE LA CIUDADANA HABÍA CAMBIADO DE DOMICILIO.---------------------------------------------SE TRATÓ DE ENTREVISTAR A LA C. LOURDES MORALES HERRERA , DICHA CIUDADANA NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEÑALADO DÁNDONOS INFORMES EL C. GERARDO OLVERA GUTIÉRREZ QUE LA PERSONA EN MENCIÓN ANDABA FUERA DE LA CIUDAD. -----------------------SE TRATO DE ENTREVISTAR A LA C. CATALINA SÁNCHEZ

96

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

HERRERA , Y NOS RECIBIÓ SORY ALÁN PEDRAZA HERRERA, MANIFESTANDO SER HIJO DE LA CIUDADANA EN MENCIÓN LA CUAL NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO. AL DÍA SIGUIENTE SE VOLVIÓ A BUSCAR A LA CIUDADANA EN CUESTIÓN Y NOS RECIBIÓ LILIANA RUBIO JUÁREZ Y GLADIS IBETH CARRANZA SÁNCHEZ MANIFESTANDO QUE LA CIUDADANA NO SE ENCONTRABA EN ESE DOMICILIO.--------------------------------SE TRATO DE ENTREVISTAR A LA CIUDADANA JUANA DE LA CRUZ VÁZQUEZ, NOS RECIBIÓ SU HIJO JORGE LÓPEZ VÁZQUEZ, MANIFESTANDO QUE LA CIUDADANA EN CUESTIÓN NO SE ENCONTRABA. SE TRATO DE ENTREVISTAR A LA SEÑORA DORA ALICIA VILLASANA, NOS RECIBIÓ SU HIJA WENDY ROJAS VILLASANA, MANIFESTANDO QUE LA CIUDADANA EN CUESTIÓN NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO, AL SIGUIENTE DÍA SE REGRESÓ AL DOMICILIO SEÑALADO, NOS RECIBIÓ UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO LA CUAL NO QUIZO PROPORCIONAR SU NOMBRE DICIENDO QUE LA CIUDADANA SE ENCONTRABA FUERA DE LA CIUDAD.CABE HACER MENCIÓN QUE EN ESTOS ÚLTIMOS CASOS SE ACUDIÓ A LOS DOMICILIOS SEÑALADOS REPETIDAS VECES RECIBIENDO SIEMPRE LA MISMA RESPUESTA.-----HECHO LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A LEVANTAR LA PRESENTE ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE CONCLUYE A LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DE SU INICIO, FIRMANDO AL CALCE LOS VOCALES EJECUTIVO Y SECRETARIO DE ESTA 04 JUNTA DISTRITAL DANDO FE CON SU RÚBRICA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y QUISIERON HACERLO.------------------------Con motivo de la debida integración de la investigación realizada por esta autoridad, se solicitó al C. Othón Frías Calderón, Apoderado Legal de TV Azteca, S.A. de C.V., remitiera la siguiente información: a) Los elementos en los que se basaron para realizar el reportaje que el Partido Acción Nacional exhibe como prueba.

97

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

b) Aclarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se llevaron a cabo las grabaciones del video. c) Nombre de la persona o personas que según el video se infiltraron en uno de los domicilio considerados “casas amigas” del Partido Revolucionario Institucional, y que a través de una cámara grabó las imagénes que constan en dicho video. d) Nombre de la persona o personas que realizaron una grabación dentro de un auto en donde se encuentra la señora con el supuesto nombre de Laura y solicita se envíe un taxi a la calle tercera No. 401, Colonia Balcones. e) Si el reportero que realizó la investigación, cuenta con las listas a las que hace referencia en el video, las cuales señalan nombres y direcciones en las que presuntamente se repartieron recursos para el acarreo de votos, y en caso de que no cuente con esos documentos, especifique en dónde se encontraban al momento de captarlas. f) Los elementos en los que se basó una conductora de TV Azteca, para decir quiénes son las liderezas de las agrupaciones que supuestamente se encargaron de coaccionar el voto por parte del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Coahuila. g) Los elementos en los que se basa el reportero Federico Anaya de Fuerza Informativa Azteca al señalar que el sábado cinco de julio de dos mil tres, supuestamente atestiguaron la entrega de sobres con dinero distribuidos por Catalina Herrera y especifique quiénes son los sujetos que precisamente atestiguaron dicha entrega, y a quiénes les fueron entregados los sobres. h) El nombre del testigo que según el video, es un militante del Partido Revolucionario Institucional y aporte datos para su localización y especifique en qué se basó el reportero para señalarlo como militante de ese partido. Cabe destacar que esta autoridad nunca recibió respuesta a tal solicitud, no obstante que la información fue requerida en dos ocasiones. Ahora bien, como se refirió en los resultandos III, IX, XVII y XXIII del presente dictamen se requirió en cuatro ocasiones a la Fiscal Especializada para la

98

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Atención de Delitos Electorales remitiera copia certificada de los autos que integran la averiguación previa 668/FEPADE/2003, iniciada con motivo de la denuncia presentada por la Mtra. María Lourdes del Refugio López Flores, en ese entonces Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, en virtud de los hechos observados en el reportaje transmitido por Televisión Azteca, siendo hasta el cuatro de octubre de dos mil cuatro que se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el oficio 9325/DGAPMDE/FEPADE/2003, suscrito por el Director General de Averiguaciones Previas de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, mediante el cual se remitió la información solicitada por esta autoridad. En virtud de lo anterior, esta autoridad realizó el estudio de dicha información destacando entre otras cosas, lo siguiente:

1. En el Acta de Sesión permanente del 07 Consejo Distrital Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, levantada con motivo de la jornada electoral, se desprende que existió una denuncia acerca de presuntas irregularidades consistentes en el acarreo de votantes dentro de las casillas 816 básica y sus tres contiguas, nombrándose una comisión para verificar los hechos, cuyo resultado fue que al interior de dichas casillas no se habían presentado incidentes, pero que sabían que había mucha actividad al interior de las mismas, por lo que el delegado del Partido Acción Nacional manifestó que se había transportado a personas a bordo de taxis y una camioneta, lo que quedó asentado en el acta sin presentarse alguna aseveración trascendente al respecto. 2. Dentro de los distritos electorales federales 04 y 07 en el estado de Coahuila, se realizaron indagatorias a las CC. Juana de la Luz Vázquez, Pascuala Olvera Sánchez, Laura Irene Hernández, Guadalupe Alvarado Alanis, Martha Elba Flores Valero, Dora Alicia Villasana, María de Jesús Torres González, Irma Aldape Maldonado, Norma Salas Nájera, Angélica Villanueva y María Alicia Salas Nájera, en las que manifestaron que ningún partido político o candidato había solicitado su apoyo o voto, así como nunca se les había solicitado la promoción de candidatos o partido político con sus vecinos a cambio de ayuda económica, alimenticia y/o de mejoramiento urbano en su comunidad.

99

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

3. Se tomó declaración a los CC. Carlos Severo Ramos del Bosque y Rubén Canseco, Consejeros Electorales del 07 Consejo Distrital en el estado de Coahuila, en virtud de ser integrantes de la comisión formada por ese Consejo para trasladarse y conocer de los hechos reportados en las casillas 816 básica y tres contigua, habiendo corroborado lo asentado en el acta de la sesión permanente del 07 distrito electoral federal referida, manifestando fundamentalmente que lo único que pudieron observar fue que al interior de la casilla se desarrollaba la jornada electoral sin contratiempos. 4. Respecto del 04 distrito electoral federal en el estado de Coahuila, en las hojas de incidentes levantadas con motivo de la jornada electoral del pasado seis de julio de dos mil tres, que en las casillas 560-B, 566-B 01, 566-C, ubicadas en el municipio de Parras, se asentó un posible acarreo de votantes sin que se proporcionaran o existieran pruebas o testimoniales qua acrediten los hechos e incluso sin que con posterioridad se presentaran escritos de protesta al respecto. De la investigación realizada por esta autoridad, así como de las constancias que obran en los presentes autos, se puede arribar a las conclusiones siguientes: A) Que al video aportado por la parte quejosa, no puede concedércele pleno valor probatorio en virtud de ser una prueba técnica, que no se encuentra adminiculada con ninguna prueba directa o documental pública que pudiese elevar su valor probatorio, ni aun siquiera con pruebas indirectas que provocaran el indicio o presunción que tuviese el carácter de verosímil y con ello poder arribar a un auténtico medio de prueba sobre los hechos denunciados. Si bien a la prueba en comento, esta autoridad le concede valor de simple indicio, ello no permite de manera alguna tener conocimiento cierto sobre la realización de las presuntas conductas descritas en el video, ya que no se precisan circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que no satisface los elementos mínimos accesorios para constituir debidamente un indicio pleno que permita pronunciarse sobre la veracidad de los hechos; ello de conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece:

100

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

“NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. —Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001.— Partido Revolucionario Institucional.—6 de septiembre de 2001.— Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado.—Coalición por un Gobierno Diferente.—30 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002.— Partido Acción Nacional. —30 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.

101

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Sala Superior, tesis S3ELJ 38/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 140-141.” B) De las entrevistas realizadas por el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Coahuila, de manera aleatoria a vecinos de la zona donde supuestamente ocurrieron los hechos, sólo se desprende que una de las personas entrevistadas afirmó que se realizó “acarreo” el día de la jornada electoral; sin embargo, de ninguna manera proporciona elementos para acreditar su dicho, el cual se basa en meros supuestos que no generan en esta autoridad la certeza de que los hechos ocurrieron. Asimismo, las entrevistas realizadas a las personas que aparentemente intervinieron en las conductas denunciadas, es decir, en la presunta compra, acarreo y coacción de votantes (por los supuestos integrantes de las “casas amigas”), expresamente manifestaron que en ningún momento, durante el proceso o en la jornada electoral, les fue solicitado o condicionado su voto a favor de partido político o candidato alguno, ni menos aun les solicitaron apoyo para que votaran, influyeran o indujeran a sus vecinos para que votaran por algún candidato o partido político a cambio de alguna ayuda económica, alimenticia o para el mejoramiento de la comunidad. C) Que de los autos de la averiguación previa 668/FEPADE/2003, no se desprende la acreditación de los hechos, debido a que de las declaraciones vertidas en la misma, resulta imposible determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los hechos ocurrieron. D) Las conductas denunciadas consistentes en la supuesta compra, coacción y acarreo de votantes por parte de las CC. María Herrera, Laura, Catalina y Lourdes Morales Herrera, no han sido acreditadas como probables delitos, ni tampoco la presunta responsabilidad, como se desprende de los autos de la averiguación previa 668/FEPADE/2003, la cual se encuentra en estado de reserva y de cuyo contenido esta autoridad no puede advertir la comisión de las conductas denunciadas ni la existencia o vinculación de la responsabilidad de las personas a las que se les imputan los actos ni mucho menos del Partido Revolucionario Institucional.

102

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

En ese tenor, de la investigación realizada por esta autoridad no se advierte que el Partido Revolucionario Institucional fuera responsable de los hechos denunciados, en virtud de que los mismos si bien fueron atribuidos a las CC. María Herrera, Lourdes, Catalina y Laura Morales Herrera, de ninguna forma se puede acreditar su responsabilidad directa en los supuestos hechos denunciados, por lo cual a esta autoridad no le es posible vincularlas con el partido denunciado, resultando imposible inferir con certeza que los hechos materia de la presente queja se hubiesen realizado, y con ello se infrinjan normas de la legislación electoral. Conforme a lo anterior, en el presente asunto se concluye que no es posible desprender del escrito de queja ni del medio de prueba aportado por el quejoso, o de las diligencias de investigación realizadas por esta autoridad, que resulte lo suficientemente razonable como para acreditar responsabilidad alguna al Partido Revolucionario Institucional, respecto de violaciones a la normatividad electoral federal vigente. En el caso que nos ocupa, el Partido Acción Nacional sólo se constriñe a realizar una serie de afirmaciones, respecto de actos supuestamente realizados por militantes del denunciado, sin que de esas afirmaciones o del medio de prueba que aporta, se haya logrado desprender algún medio de prueba fehaciente que sea suficiente para acreditar los hechos denunciados, ni para acreditar la responsabilidad de ellos al Partido Revolucionario Institucional. En esa virtud, toda vez que al procedimiento administrativo sancionador en materia electoral le resultan aplicables las reglas generales del Derecho Penal, en el caso de estudio opera en favor del Partido Revolucionario Institucional el principio legal de presunción de inocencia, según el cual, no puede inculpársele si no se demuestra fehacientemente el cumplimiento o desacato de las normas rectoras contenidas en el Código Comicial Federal. El anterior criterio encuentra sustento en la tesis relevante dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber:

103

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.—De la interpretación de los artículos 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8o., apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos ratificados por nuestro país en términos del 133 de la Constitución federal, aplicados conforme al numeral 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el principio de presunción de inocencia que informa al sistema normativo mexicano, se vulnera con la emisión de una resolución condenatoria o sancionatoria, sin que se demuestren suficiente y fehacientemente los hechos con los cuales se pretenda acreditar el supuesto incumplimiento a las disposiciones previstas en las legislaciones. Lo anterior en razón de que dicha presunción jurídica se traduce en un derecho subjetivo de los gobernados a ser considerados inocentes de cualquier delito o infracción jurídica, mientras no se presente prueba bastante que acredite lo contrario, en el entendido que, como principio de todo Estado constitucional y democrático de derecho, como el nuestro, extiende su ámbito de aplicación no sólo al ámbito del proceso penal sino también cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, con inclusión, por ende, de la electoral, y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio o limitativo de los derechos del gobernado. Recurso de apelación. SUP-RAP-008/2001.—Partido Acción Nacional.—26 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.— Ponente: José Luis de la Peza. —Secretario: Felipe de la Mata Pizaña. Recurso de apelación. SUP-RAP-030/2001 y acumulados.— Partido Alianza Social.—8 de junio de 2001. —Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis de la Peza.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

104

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QPAN/CG/455/2003

Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, página 121, Sala Superior, tesis S3EL 059/2001.”

En consecuencia, al no quedar debidamente evidenciado la comisión de los hechos presuntamente violatorios de lo dispuesto por los artículos 4, párrafo 3; y 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, procede declarar infundado el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra del Partido Revolucionario Institucional, con base en lo razonado y expuesto en el presente considerando. 9.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se declara infundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo señalado en el considerando 8 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

105

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

JGE158/2004 DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de octubre de dos mil cuatro. VISTO para resolver el expediente número JGE/QCG/019/2004, integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra del Partido Acción Nacional, por la probable ejecución de actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y RESULTANDO I. En sesión extraordinaria de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG79/2004, con relación a las irregularidades encontradas respecto de los informes de gastos de campaña presentados por los partidos políticos y la Coalición Alianza para Todos, que postularon candidatos en el proceso electoral federal de 2003, misma que en el considerando 5.1, inciso d) señala: “La respuesta del partido se consideró insatisfactoria, toda vez que, aún cuando manifestó que los desplegados observados carecen de elementos para considerar que contiene propaganda electoral, lo cierto es que se trata de desplegados que fueron publicados en el periodo de campaña; mismos que se dirigen a la obtención del voto ya que presentan la imagen de los líderes del partido político o de su emblema, o la mención de los “slogans” o lemas con los que se identifican al partido político o a sus candidatos. (...)

106

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

Tomando como base las manifestaciones de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en la presente observación, este Consejo General concluye que con copia certificada de las constancias que integran el presente expediente se dé vista a la Junta General Ejecutiva, toda vez que podría constituir una presunta violación a la legislación electoral federal, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar”. II. Por acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la parte relativa de la resolución del Consejo General de este Instituto, mencionada en el resultando anterior, por lo que con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Acción Nacional, por la probable infracción a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/019/2004, emplazar al instituto político denunciado y girar atento oficio al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a fin de que, de no existir inconveniente legal alguno, proporcionara las constancias relativas al considerando 5.1, inciso d) de la Resolución del Consejo General identificada con el número de expediente CG79/2004, a fin de integrar y disponer de las mismas en el presente procedimiento. III. Mediante oficio SJGE/106/2004, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veintisiete del mismo mes y año, se emplazó al Partido Acción

107

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

Nacional, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos imputados. IV. Por oficio de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro, dirigido al Dr. Alejandro Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, se solicitó la documentación detallada en el considerando anterior. V. El tres de junio de dos mil cuatro, el Lic. Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra, manifestando entre otros aspectos que:

“Por medio del presente escrito y con fundamento en el párrafo 2 del artículo 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en los numerales 10 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas vengo en tiempo y forma a dar contestación a la Queja instaurada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra del Partido que represento, por la probable comisión de hechos que pudieran constituir violaciones a la Normatividad Electoral Federal, en los siguientes términos. HECHOS

I.- Con fecha 19 de abril de 2004 el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria emitió resolución con el número CG79/2004. II.- Con fecha 27 de mayo del año 2004 se notificó al Partido Acción Nacional a través del suscrito, la instauración de un supuesto procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Instituto Político al cual represento, por la probable infracción derivada de difundir spots publicitarios de manera anticipada a las campañas electorales, tal y como lo refiere el considerando 5.1, inciso d) de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificada con el número CG79/2004.

108

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

PRIMERO.- En primer término me permito hacer notar a esta Secretaría que, del contenido del Acuerdo que fuera dictado en el expediente JGE/QCG/019/2004 de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, así como de lo manifestado en el oficio SJGE-106/2004, se desprende una absoluta falta de congruencia entre lo que se manifiesta como los hechos que motivan el emplazamiento y la parte considerativa de la Resolución del Consejo General CG79/2004 en que se funda el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de mi Partido. Es así toda vez que, el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva señala lo siguiente: “Se tiene por recibida en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la parte relativa de la resolución del Consejo General de este Instituto, identificada con el número CG79/2004, de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro en la que se ordena dar vista a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a efecto de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Acción Nacional, por la probable infracción a la normatividad electoral, derivada de haber transmitido antes del inicio de las campañas electorales, spots televisivos con alusión a su partido, como lo refiere el considerando 5.1, inciso d) del fallo en comento, que a la letra expresa: Tomando como base las manifestaciones de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en la presente observación, este Consejo General concluye que con copia certificada de las constancias que integran el presente expediente se dé vista a la Junta General Ejecutiva, toda vez que podría constituir una presunta violación a la legislación electoral federal, ....” Por otra parte, el oficio SJGE-106/2004 de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro señala: ‘... se emplaza a su representado mediante el presente comunicado para que en plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes.

109

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

Para los efectos legales conducentes se hace de su conocimiento que: Mediante la parte relativa de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificada con el número CG79/2004, de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, se dio vista a la Junta General Ejecutiva a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Acción Nacional, por la probable infracción derivada de difundir spots publicitarios de manera anticipada a las campañas electorales’. Como en todo procedimiento sancionador, a efecto de poder dar una adecuada contestación, en primer término se realiza un análisis del contenido de ambos documentos, tanto el oficio mediante el cual se emplaza al partido, como del Acuerdo que le da origen, en el presente caso, encontramos que de ambos documentos se desprende que: a) El hecho que se manifiesta como origen de una presunta infracción es la transmisión de spots televisivos con alusión al Partido Acción Nacional de manera anticipada al inicio de la campaña electoral federal. b) El fundamento para que la Junta General Ejecutiva diera inicio a dicho procedimiento, resulta el considerando 5.1, inciso d) de la resolución CG79/2004, de fecha 19 de abril de 2004. No permitiría ello otra cosa sino la fijación de la litis en el procedimiento al cual se da contestación, si no fuera porque entre ambas premisas existe una absoluta falta de congruencia, toda vez que si en algún momento la citada Resolución del Consejo General hace referencia a spots televisivos, esto ocurre en el apartado 5.1 inciso e), sin embargo, el párrafo que la propia autoridad transcribe como fundamento en su Acuerdo, se contiene en el ap artado 5.1 inciso d). Lo anterior, evidentemente se traduce en una falta de motivación por parte de la Secretaría Ejecutiva para ordenar un emplazamiento a mi partido en ésos términos. Efectivamente, por motivación se debe entender el conjunto de razonamientos lógico – jurídicos, esto es, en el caso concreto, las

110

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

consideraciones mediante las cuales el Consejo General supuso que un hecho podía ser constitutivo de una infracción a la legislación correspondiente, de tal manera que ordenó dar vista a la Junta General con la finalidad de que el mismo se investigara. Como podemos apreciar del contenido del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, los razonamientos lógico – jurídicos en que se fundó el órgano electoral para considerar que podría existir una infracción a la ley electoral, fueron las consideraciones hechas por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas respecto a la observación del apartado 5.1 en su inciso d) de la resolución ya referida, observación y apartado que se refieren a la detección de una omisión de mi partido, para reportar en el informe de gastos de campaña 114 inserciones de prensa, y nunca a la transmisión de spots televisivos en forma anticipada a dicha campaña, como así se acuerda y se hace de mi conocimiento a través del emplazamiento al que ahora doy contestación. En consecuencia, el que los documentos mediante los cuales se da inicio de oficio a un procedimiento administrativo sancionador, no provean al suscrito, representante del Partido Acción Nacional, de claridad respecto a los hechos que lo motivan, y ante la evidente falta de relación entre los que se nos comunican con los que el Consejo General consideró expresamente y respecto de los cuales ordenó lo que ahora se realiza, mi partido resulta afectado por el incumplimiento de ésta autoridad electoral a uno de los principios rectores de su función, como es en términos del artículo 41 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el de legalidad, mediante el cual se obliga a la autoridad electoral a que todos y cada uno de sus actos, se encuentren provistos del principio de certeza, en cuanto sean expedidos con fundamento en disposiciones que los faculten para ello, bajo la existencia de determinadas circunstancias por las que se considere que así es. Pero que además, esos actos deben contener todos los elementos que garanticen al partido político su derecho de audiencia, que no se logra, sino con el conocimiento absoluto y claro de los hechos que le son imputados, y el por qué de ello, requisitos esenciales que no se logran mediante los proveídos de fecha veinte y veinticinco de

111

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

mayo, expedidos por la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.- De conformidad con las reformas a los artículos 41, fracción IV; 99, párrafo cuarto; 105, fracción II y 116, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en términos de los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica (sic) del Poder Judicial de la Federación, y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral cuya transparencia radica en que por primera vez en el orden jurídico mexicano se prevén los mecanismos para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definidos de las autoridades electorales federales y locales. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC085/97.- Partido Acción Nacional.- 5 de septiembre de 1997.- Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC460/2000.- Partido Acción Nacional.- 29 de diciembre de 2000.- Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC009/200 (SIC).- Partido de Baja California. - 26 de febrero de 2001.- Unanimidad de votos. SEGUNDO.- Causa agravio al Partido Acción Nacional la violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el acto de molestia identificado por el

112

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

oficio SJGE-106/2004 suscrito por la C. María del Carmen Alanis Figueroa, en su carácter de Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, toda vez que pretende que mi representado manifieste lo que a su derecho conviene, sobre actos o hechos que desconoce, puesto que la garantía de audiencia que se encuentra obligada a cumplir toda autoridad, se ve trastocada puesto que no se le permite conocer a mi representado, los hechos y pruebas sobre las que pueda versar la supuesta infracción, haciendo nugatorio el derecho para desvirtuar aquellos elementos que obren en el expediente instaurado con motivo de la supuesta violación a la norma electoral. Los razonamientos anteriores obedecen a la obligación de la autoridad y correlativo derecho del Partido Acción Nacional, para que con fundamento en el numeral 10 de los Lineamientos para el conocimiento y la sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se corra traslado a mi representado con copia certificada del acuerdo de admisión, el escrito respectivo, las pruebas ofrecidas y constancias que obren en el expediente a efecto de que, en un plazo de cinco días, pueda manifestar lo que al derecho de mi representado convenga, situación que en el caso particular no ocurre, ya que la autoridad responsable se limita a entregar dentro del traslado: “1.- Copia certificada del acuerdo dictado en el expediente JGE/QCG/019/2004, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, en tres fojas incluyendo certificación; 2.- Oficio número SJGE106/2004, de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, suscrito por la Mtra. María del Carmen Alanis Figueroa, Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en dos fojas.” Como podemos observar la responsable vulnerando lo previsto en el artículo 10 de los lineamientos en materia de sanciones antes mencionados, omite correr traslado a mi representado con la documentación necesaria para poder estar en aptitud de desvirtuar las pruebas y documentos que obren en el expediente, con lo que me deja en un estado de indefensión al desconocer los hechos que originan el presente acto de molestia, ya que no resulta suficiente

113

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

que la responsable mencione que los autos del expediente quedan a disposición de mi representado para su consulta en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral. Cabe agregar que los conceptos “DAR VISTA” y “CORRER TRASLADO”, son diversos, ya que mientras el primero busca poner a disposición de las partes en un procedimiento los autos del juicio para que puedan encontrarse informadas de los mismos; el correr traslado podemos definirlo como la obligación de entregar a la contraria aquellos documentos que la norma exige, con el propósito de que los conozca y se encuentre en aptitud de responder si así conviene a su interés. Lo anterior se ve robustecido con la Tesis Aislada emitida por los Órganos del Poder Judicial de la Federación en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990. Página 126, bajo el rubro DAR VISTA Y CORRER TRASLADO. DIFERENCIAS Y PRECISIONES. Con lo anterior queda demostrado que resulta imposible a mi representado efectuar una defensa adecuada en el procedimiento administrativo sancionatorio que supuestamente se ha instaurado, en virtud de que no fueron proporcionadas las constancias que obran en el expediente a efecto de preparar una adecuada defensa. TERCERO.- La responsable pretende que manifieste lo que a mi derecho convenga sobre hechos que desconozco, por consiguiente desde este momento tacho de falsos todos aquellos actos que se pudieran imputar al Partido Acción Nacional y a partir de este momento la responsable debe desechar el supuesto escrito de queja, debido a lo pueril de los argumentos esgrimidos por la Junta General Ejecutiva. Lo anterior obedece a que el supuesto procedimiento sancionatorio se encuentra amparado en la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 19 de abril de 2004 en el considerando 5.1, inciso d) y que en la parte transcrita por la Junta General Ejecutiva del I nstituto Federal Electoral se establece: “Tomando como base las manifestaciones de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en la presente

114

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

observación, este Consejo General concluye que con copia certificada de las constancias que integran el presente expediente se dé vista a la Junta General Ejecutiva, toda vez que podría constituir una presunta violación a la legislación electoral federal, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido Revolucionario Institucional, incumplió lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12.7 17.2, inciso c) y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus informes; toda vez que omitió reportar en sus Informes de Campaña el gasto generado por 114 inserciones en prensa.” Como podemos ver de los apartados transcritos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tomó como base para considerar la presunta violación a la legislación electoral la observación planteada en el inciso d) del considerando 5.1 de su resolución y cuyo estudio corresponde a la propaganda en prensa reportada y registrada durante el Proceso Electoral Federal 2003, por ello resulta pueril pretender iniciar el procedimiento administrativo de sanción en contra del Partido Acción Nacional sobre la base de dichas consideraciones pero aduciendo una falsa difusión de spots publicitarios de manera anticipada a las campañas electorales, lo cual no guarda relación alguna con los argumentos efectuados por el órgano colegiado, con lo que se deja en estado de indefensión a mi representado al desconocer cuales son los hechos y argumentos lógico-jurídicos que pudieron original (sic) la instauración de un ilegal procedimiento administrativo sancionatorio. La responsable pretende llevar a cabo un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Acción Nacional por la supuesta infracción derivada de difundir spots publicitarios de

115

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

manera anticipada a las campañas electorales, aún y cuando el Consejo General da vista a la Junta General Ejecutiva tomando como base manifestaciones derivadas de la observación efectuada a la propaganda en prensa, situación que resulta diversa de los denominados “spots publicitarios”. A efecto de ilustrar lo anterior cabe remitirnos al diccionario de la real academia española con el objeto de poder determinar el significado de la palabra spot definido como: Spot. Película de muy corta duración, generalmente de carácter publicitario. Mientras que la palabra prensa se define como: Prensa. Conjunto o generalidad de las aplicaciones periódicas y especialmente las diarias. Con lo anterior se concluye que el acuerdo del Consejo General en ningún momento hace alusión a la película de corta duración desarrollada por el Partido Acción Nacional con fines publicitarios, ya que el estudio versa única y exclusivamente sobre aplicaciones publicitarias. Con lo cual no existe razón alguna para considerar que el Consejo General dio vista a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para analizar supuesta infracción derivada de difundir spots publicitarios de manera anticipada a las campañas electorales como se pretende hacer ver, máxime que ni siquiera se informa a mi representado cuales son los spots televisivos sobre los que versa el supuesto procedimiento administrativo sancionatorio. Aunado a lo anterior y no deja de llamar la atención que, la resolución en la que la responsable basa su ilegal acto para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido Acción Nacional, establece a foja 183 párrafo penúltimo la conclusión por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral que ‘A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido Revolucionario Institucional, incumplió lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales...”, con lo cual queda

116

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

de manifiesto que la intención del Consejo General al dar vista a la Junta General Ejecutiva tuvo por objeto que ésta entrara al estudio de las actividades desarrolladas por el Partido Revolucionario Institucional y no del Partido Acción Nacional como erróneamente se hace ver por la responsable. (...)”

VI. Mediante oficio DEPPP/1312/04, de fecha tres de junio del presente año, presentando ante la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el nueve de ese mismo mes y año, el Dr. Alejandro Poiré Romero, funcionario ya mencionado, remitió copia simple de trece desplegados de prensa realizados por el Partido Acción Nacional, en diversos periódicos y aclaró que el considerando 5.1. de la resolución del Consejo General identificada con el número CG79/2004, se refiere a desplegados de prensa realizados por el partido político en comento, mismos que omitió reportar en sus informes de campaña y no a spots televisivos. VII. Por acuerdo de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, se ordenó girar atento oficio al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, con la finalidad de que remitiera el original de los desplegados de prensa que en copi a simple envió anexos al oficio mencionado en el considerando anterior, así como de la documentación que obrara en su poder y que hubiera servido de soporte para dar vista a la Junta General Ejecutiva, con la multicitada resolución del Consejo General. VIII. Por oficio número SJGE/131/2004, de fecha catorce de junio del presente año, dirigido al titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, se solicitó remitiera el original de la documentación detallada en el considerando anterior y de aquélla que obrara en su poder y que hubiera servido para dar vista a la Junta General Ejecutiva de este Instituto. IX. Mediante oficio DEPPP/1424/04, de fecha dieciséis de junio del presente año, presentado ante la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el dieciocho de ese mismo mes y año, el Dr. Alejandro Poiré Romero, funcionario ya mencionado, remitió trece originales de los desplegados de prensa realizados por el Partido Acción Nacional durante las campañas correspondientes al proceso electoral federal 2003.

117

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

X. Por oficio número SJGE/144/2004, de fecha doce de julio del presente año, dirigido al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se solicitó aclarara cuál era la falta a la legislación federal electoral que se le imputa al Partido Acción Nacional como consecuencia de los desplegados de prensa que realizó. XI. Mediante oficio STCFRPAP/1037/04, de fecha trece de agosto del presente año, presentado ante la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral en esa misma fecha, el Dr. Alejandro Poiré Romero, como Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, manifestó que la falta administrativa a la legislación federal electoral que se le imputa al Partido Acción Nacional, consiste en una presunta presión o coacción sobre los electores, en razón del contenido de los 11 desplegados en prensa, situación que eventualmente se podría traducir en una violación que infringe el párrafo 3, del artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XII. Por acuerdo de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1 y 4 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dadas las manifestaciones realizadas por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y toda vez que las imputaciones que se realizan al Partido Acción Nacional consisten en una presunta coacción o presión sobre los electores, se ordenó regularizar el procedimiento y dar vista al partido político en com ento para que en el término de cinco días contados a partir de la notificación, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese.

118

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

XIII. Mediante oficio SJGE/184/2004, de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veintitrés del mismo mes y año, en cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, se dio vista al Partido Acción Nacional, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos imputados. XIV: El treinta de agosto de dos mil cuatro, el Lic. Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la vista ordenada en el considerando anterior, manifestando entre otros aspectos que: “Por medio del presente escrito y con fundamento en el párrafo 2 del artículo 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en los numerales 10 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas vengo en tiempo y forma a manifestar lo que a mi derecho conviene del Acuerdo notificado por la Junta General del Instituto Federal Electoral en contra del Partido que represento, por la probable comisión de hechos que pudieran constituir violaciones a la Normatividad Electoral Federal. A efecto de cumplimentar los requisitos que prevé el artículo 16, párrafo segundo del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el conocimiento de las Faltas y aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalo lo siguiente: A) NOMBRE DEL EMPLAZADO, CON FIRMA AUTÓGRAFA O HUELLA DIGITAL: El emplazado es el Partido Acción Nacional quien actúa a través de su legítimo representante. El requisito de la firma autógrafa o huella digital se satisface a la vista. B) DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: En el proemio del presente escrito se señalan tanto el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como quien pueda oír en nombre y representación del Partido Acción Nacional.

119

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

C) LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONERÍA: Se acompaña al presente escrito, copia debidamente certificada del documento que acredita la personería con que se ostenta el promovente. D) OFRECER O APORTAR LAS PRUEBAS O INDICIOS CON QUE SE CUENTE: En el capítulo correspondiente de éste escrito se ofrecerán las que de conformidad con las reglas específicas se pueden aportar. Realizados los anteriores señalamientos, paso ahora a deducir lo que el derecho del partido político que represento conviene al tenor de los siguientes: HECHOS I.- Con fecha 19 de abril de 2004 el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria emitió resolución con el número CG79/2004. II.- Con fecha 27 de mayo de 2004, la Junta General Ejecutiva emplazó a mi partido con oficio número SJGE-106-2004 por el que se nos notificó el Acuerdo de la propia Junta de fecha 20 de mayo del mismo año, en el que se ordenaba el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. A dicho emplazamiento se dio contestación en tiempo y forma el día 3 de junio siguiente. III.- Con fecha 23 de agosto del año 2004 se notificó al Partido Acción Nacional, la regularización del procedimiento administrativo sancionatorio citado que se lleva a cabo en contra del Instituto Político al cual represento, con el fin de aclarar que el mismo resulta por la probable infracción derivada consistente en una presunta presión o coacción sobre los electores, derivados del contenido de los 11 desplegados en prensa publicados en el periodo de campaña del año 2003; tal y como lo refiere el considerando 5.1, inciso d) de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificada con el número CG79/2004. En razón de la vista notificada a mi partido, procederé a realizar las consideraciones que en derecho me corresponden, al tenor de lo siguiente:

120

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

PRIMERO.- Antes de entrar al estudio de la presunta violación a la normatividad electoral feder al, cabe precisar los procesos en los cuales se desenvuelve el procedimiento administrativo sancionatorio, de tal forma tenemos que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una vez que se recibe una queja o denuncia por cualquier órgano del Instituto Federal Electoral, está debe ser remitida de inmediato al Secretario del propio órgano electoral para su trámite correspondiente. Una vez que ocurre lo anterior, el Secretario Ejecutivo se encuentra obligado a verificar que la misma cumpla con lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento antes mencionado. En caso de no cumplirse con lo dispuesto en el numeral 10 que corresponde a los requisitos que debe cumplir toda queja o denuncia, el Secretario Ejecutivo deberá desechar la misma tal y como lo previene el artículo 13 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra establece: La queja o denuncia será desechada cuando: a) b)

c) d) e)

El escrito no cuente con la firma autógrafa o huella digital del quejoso; Presentada oralmente o por cualquier medio de comunicación eléctrico o electrónico, no se hubiese ratificado por escrito en el plazo que se establece para tal efecto en el presente Reglamento; Resuelve frívola, es decir, los hechos o argumentos resulten intrascendentes, superficiales, pueriles o ligeros; No se hubiesen ofrecido o aportado pruebas ni indicios en términos del artículo 10 del presente Reglamento; El denunciado sea un partido o agrupación política que, con fecha anterior a la presentación de la queja o denuncia, hubiese perdido su registro, sin perjuicio de las investigaciones

121

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

f)

que se pudieran llevar a cabo para deslindar responsabilidades; El denunciado no se encuentre dentro de los sujetos previstos dentro del Libro Quinto del Título Quinto del Código.

Es por ello que, antes de iniciar el movimiento del apartado burocrático electoral, es indispensable verificar que los procedimientos administrativos sancionatorios se encuentren ajustados a derecho con el fin de evitar ocasionar un acto de molestia a los promotores de la participación del pueblo en la vida democrática, ya que este hecho genera un desgaste de los Institutos Políticos que los aparta de su función primordial consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 41. Por consiguiente y de acuerdo con las documentales que obran en el expediente, en la presente queja o denuncia debió ser desechada en su momento, sin embargo, se notifica a mi representado acerca de una supuesta regularización no prevista en el Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; pues ya que no se establece cual fue la fundamentación y las motivaciones lógico-jurídicas que llevaron a esta Secretaría par a denominar una “regularización”, desconozco la etapa del procedimiento en el cual me encuentro. SEGUNDO.- Como podemos observar de las documentales que se anexan a la notificación de “regularización”, en ningún momento se aprecia que la Secretaría Ejecutiva haya prevenido al quejoso para que aclarara su queja o denuncia presentada dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación del requerimiento respectivo. Aunado a lo anterior cabe resaltar que el procedimiento administrativo sancionatorio fue notificado al Partido Acción Nacional con fecha 27 de mayo del año 2004 y sin embargo, existe un supuesto escrito fechado el día 3 de junio de 2004 en el cual, el Dr. Alejandro A. Poiré Romero en su carácter de Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, informa que las constancias correspondientes al considerando 5.1, inciso d) de la resolución CG79/2004, son desplegados de prensa que realizó el Partido

122

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

Acción Nacional mismos que éste omitió reportar en sus informes de campaña y no se trata de spots televisivos. Lo anterior es de llamar la atención ya que en el expediente no obra documento alguno por el cual se haya requerido al quejoso para que aclarara la queja o en su caso desecharla por los motivos antes transcritos; por otro lado, no es posible que se haya iniciado y notificado a mi representado la instauración de un procedimiento administrativo sancionatorio, aún y cuando no se contaba con los elementos mínimos para determinar responsabilidad alguna. Ahora bien, si a la autoridad le fueron remitidos en copia simple los documentos con fecha 3 de junio, referentes a los supuestos desplegados de prensa, porque fue hasta trece días después que los requirió y no fue sino hasta el día 18 de agosto, es decir, un mes tuvo que pasar para que se tuviesen por recibidas las documentales. Lo anterior genera incertidumbre sobre la información que se detalla en el expediente y sobre el cumplimiento irrestricto a los principios de legalidad, objetividad, certeza, imparcialidad e independencia que los miembros del servicio profesional electoral se encuentran obligados a respetar. Por lo anterior, desconozco los fundamentos jurídicos y las motivaciones lógico-jurídicas que motivan el presente procedimiento administrativo sancionatorio. TERCERO.- Independientemente del seguimiento que se otorgue al injusto e ilegal procedimiento administrativo sancionatorio y atendiendo a lo manifestado en el presente escrito, solicito a esta autoridad se extienda copia certificada de todo lo actuado en el expediente JGE/QCG/019/2004 y se de vista a la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, con el fin de que se inicie un procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por la posible violación a los artículos 144 y 145 del Estatuto del Servicios Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en contra de aquellos Miembros del Servicio Profesional Electoral, encargados de la instauración y tramitación del procedimiento en cuestión, por las irregularidades manifestadas en el presente documento; lo anterior sin menoscabo de los documentos que el suscrito presente ante dicha Contraloría Interna.

123

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

CUARTO.- Continuando con el estudio del ilegal procedimiento administrativo sancionatorio y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda autoridad que emita un acto privativo de derechos deberá cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, situación que en el caso particular no acontece, ya que como quedó asentado anteriormente, la autoridad se encuentra iniciando una especie de nuevo procedimiento del cual no conozco la etapa procedimental en la cual me encuentro, por consiguiente, desconozco los derechos con los que cuento y la tramitación dada al escrito de aclaraciones presentado con anterioridad por el suscrito. Asimismo, el artículo 16 constitucional prevé un freno al acto de molestia que realicen las autoridades, estableciendo la obligación de que dicho acto se realice mediante mandamiento escrito de la autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Como podemos ver del oficio SJGE/184/2004 de “regularización” y del supuesto acuerdo de recepción no existe fundament ación alguna respecto a su proceder, ya que no basta que la autoridad establezca artículos de una ley, sino que los mismos deben atender a la causa legal del procedimiento y como podemos observar no existe una causa legal, es decir, no existe un artículo que se aplique al caso concreto que la autoridad considera violatorio de la norma electoral federal. Aunado a lo anterior, el acto de molestia debe establecer además de la fundamentación legal, los razonamientos lógico-jurídicos que llevan a la autoridad a emitir su acto, nuevamente en el caso particular no existen dichas motivaciones que me permitan conocer cual es el razonamiento vertido en el acto de molestia. Como podemos ver, ante la falta de una fundamentación y motivación en el presente acto de molestia, es incorrecto que se pueda asegurar una adecuada garantía de audiencia, ya que mi representado no cuenta con el elemento cognoscitivo del acto de autoridad que le ocasiona la molestia y por consiguiente no me encuentro en posibilidades reales de manifestar lo que al derecho del Partido Acción Nacional corresponde. Aunado a lo anterior, tal parece que el mencionado procedimiento administrativo sancionador se ha vuelto un medio de represión en

124

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

contra de mi representado y no de investigación, ya que si bien es cierto que la Secretaria Ejecutiva puede allegarse de los elementos necesarios para dar cause al procedimiento, también es cierto que los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal, se encuentran encaminados a salvaguardas a los gobernados de los actos arbitrarios de molestia y privación de cualquier autoridad, buscando evitar el exceso o abuso en el ejercicio de las facultades discrecionales, como sería el caso de la función investigadora. Por ello, debe ser principio fundamental en la instauración de cualquier procedimiento sancionador la observancia de los criterios de certeza, legalidad, objetividad, independencia e imparcialidad. La fundamentación estriba en determinar el artículo específico que se ajusta a la supuesta conducta violatoria de la norma, de tal forma que, si la autoridad aduce una violación a la misma debe establecer cual es la conducta y donde se encuentra encuadrada, ya que no basta decir que hay una “presunta coacción o presión sobre los electores”, máxime que no manifiesta en que consiste la misma y se limita a integrar en el oficio SIGE/184/2004 de “regularización”, once copias simples de supuestos promocionales cuya existencia no se acredita con las documentales que a mi representado se allegaron, puesto que de las mismas se aprecia, corresponden a recortes de periódico que fueron sobrepuestos en una fecha y bajo un rotativo, sin que los mismos generen certidumbre sobre su veracidad, ya que en los términos presentados no coexisten las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aseguren su existencia. QUINTO.- Cabe manifestar que de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con el número CG79/2004, no se desprende que deba iniciarse un procedimiento administrativo de sanción en contra del Partido Acción Nacional por una “presunta presión o coacción sobre los electores”, derivados del contenido de 11 desplegados en prensa ya que como podemos ver en el apartado primero de hechos, no existe manifestación del Consejo General del Instituto Federal Electoral tal y como se pretende hacer valer en el presente procedimiento de sanción. En el apartado d) de la resolución CG79/2004 se lleva a cabo el estudio de un total de 114 inserciones en prensa que la autoridad electoral erróneamente consideró no reportados en los informes de

125

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

campaña, por ello no resulta claro para el suscrito cual fue el razonamiento lógico-jurídico que desarrollo la autoridad investigadora, para arribar a la conclusión de que se iniciaría un procedimiento administrativo sancionatorio por la “presunta coacción o presión sobre los electores”. A mayor abundamiento al respecto es correcto apoyarnos en la siguiente tesis de jurisprudencia: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO EXISTE CUANDO EL ACTO NO SE ADECUA A LA NORMA EN QUE SE APOYA. Todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, de manera que si los motivos o causas que tomó en cuenta el juzgador para dictar un proveído, no se adecuan a la hipótesis de la norma en que pretende apoyarse, no se cumple con el requisito de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, por tanto, el acto reclamado es violatorio de garantías. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. VI.2o.J/123 Amparo en revisión 383/88.- Patricia Eugenia Cavazos Morales.- 19 de enero de 1989.- Unanimidad de votos.Ponente: José Galván Rojas.- Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 7/96.- Pedro Vicente López Miro.- 21de febrero de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 150/96.- María Silvia Elisa Niño de Rivera Jiménez.- 91 de mayo de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.- Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo directo 518/96.- Ecluardo Fausto Jiménez.- 25 de septiembre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Antonio Meza Alarcón.- Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 578/97.Calixto Cordero Amaro.- 30 de octubre de 1997.-

126

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

Unanimidad de votos.- Ponente: Gustavo Rangel.- Secretario: José Zapata Huesca.

Calvillo

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo IX, Enero de 1999. Pag. 660 Tesis Jurisprudencia. SEXTO.- Asimismo cabe precisar a esta Secretaria Ejecutiva, que se está ocasionando un acto de molestia a mi representado mediante un supuesto procedimiento administrativo sancionatorio sobre un acto inexistente, puesto que la base toral del mismo, radica en la resolución CG79/2004 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, misma que en fecha 25 de junio del año 2004 fue estudiada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP20/2204, la cual fue reenviada al Consejo General del Instituto Federal Electoral por considerarla no apegada a derecho, por ello, si no existe irregularidad identificada en el apartado d) del considerando 5.1 de la resolución que basa el supuesto procedimiento administrativo sancionatorio, es claro que este acto de molestia debe cesar. Hecho de su conocimiento lo anterior, y habiendo dejado clara la inconformidad de mi partido respecto de la forma que ha tomado el procedimiento sancionador que se instaura en nuestra contra, a continuación, y solo ad cautelam procederé realizar consideraciones respecto al Acuerdo de la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto que me fuera notificado el pasado 23 de agosto del año en curso, mediante el cual se da “vista” de los oficios enviados por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización. 1.- En primer término me permito hacer notar a esta Secretaria que, del estudio del contenido del Acuerdo que fuera dictado en el expediente JGE/QCG/019/2004 de fecha veintitrés de agosto de dos mil cuatro, así como de lo manifestado en el oficio SGGE-184/2004, podemos desprender lo siguiente: Por una parte, el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva señala lo siguiente: “Se tiene por recibida en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio STCFRPAP 1037/04 de fecha dieciséis de junio

127

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

del presente año, suscrito por el Dr. Alejandro A. Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. SE ACUERDO: 2) Dadas las manifestaciones realizadas por el C. Rogelio Carbajal tejada, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante escrito de fecha tres de junio de dos mil cuatro; asi como el contenido de los oficios DEPPP/1312/2004, DEPPP/1424/2004 y STCFRPAP/1037/2004; suscritos por el Dr. Alejandro A. Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, toda vez que las impugnaciones que se realizan al Partido Acción Nacional , consisten en un presunta presión o coacción sobre los electores, derivados del documento de los 11 desplegados en prensa publicados en el período de campaña del año 2003; y no así a spots publicitarios, como se señalo en el oficio número SJGE -1062004, por el cual se hizo del conocimiento del Instituto Político de referencia el acuerdo de fecha 20 de mayo de dos mil cuatro; en regularización de procedimiento iniciado en el presente expediente; 3) dese vista a dicho instituto político para que dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación del presente, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, .........”. Por otra parte, el considerando 5.1 inciso d) de la Resolución del Consejo General CG79/2004 señala en su parte conducente. ‘... Tomando como base las manifestaciones de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en la presente observación, este Consejo General concluye que con copia certificada de las constancias que integran el presente expediente se dé vista a la Junta General Ejecutiva, toda vez que podría constituir una presunta violación a la legislación electoral federal, ...’ Entre ambos documentos encontramos una falta de congruencia, ya que la autoridad no aclara la relación que existe entre la conclusión derivada del Considerando 5.1 inciso d) y el alcance de los términos de la regularización con que se me está dando vista pues si bien, en

128

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

el oficio SJGE/184/2004 signado por la Secretaria Ejecutiva de la Junta General Ejecutiva se nos indica: ‘Para los efectos legales conducentes se hace de su conocimiento que: Se ha regularizado el procedimiento iniciado en contra de su representado, a través del expediente indicado al rubro, en virtud de que mediante el oficio STCFRPAP/103/2004, suscrito por el Dr. Alejandro A. Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, precisa que las violaciones que se le imputan al partido político en el punto 5.1., inciso d), de la resolución del Consejo General, identificada con el número CG79/2004, consisten en una presión o coacción sobre los electores, derivados del contenido de los 11 desplegados en prensa publicados en el periodo de campaña del año 2003; y no así a spots publicitarios, como se señalo en el oficio número SJGE-106-2004, por el cual se hizo del conocimiento del Instituto Político de referencia el acuerdo de fecha 20 de mayo del año en curso’. Esta sola aclaración no resulta suficiente para encuadrar una supuesta conducta indebida de mi partido en lo dispuesto en el Considerando 5.1 inciso d) de la Resolución 079/2004 del Consejo General, como fundamento de una posible presión o coacción sobre los electores, derivado del contenido de 11 desplegados de prensa publicados por mi partido. En razón de lo anterior y como resultado del análisis del contenido de ambos documentos, tanto el oficio mediante el cual se emplaza al partido, como del Acuerdo que le da origen y la parte Considerativa de la Resolución en que se funda, en el presente caso, encontramos que se desprende lo siguiente: a)

El hecho que ahora se manifiesta como el que en realidad da origen a una presunta infracción consiste en ‘una presión o coacción sobre los electores, derivados del contenido de los 11 desplegados en prensa publicados en el periodo de campaña del año 2003’.

129

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

b)

Dicho hecho resulta de la aclaración hecha mediante oficio STCFRPAP/1034/2004 suscrito por el Dr. Alejandro A. Poire Romero, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, que adminiculado con el considerando 5.1, inciso d) de la resolución CG79/2004, de fecha 20 de abril de 2004 sirven de fundamento para que la Junta General Ejecutiva sostenga el presente procedimiento en contra de mi partido.

En conclusión, la Secretaria Ejecutiva funda su proceder en los resultados obtenidos de la aclaración que hiciere el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización en el sentido de cuáles fueron las ‘violaciones’ que se imputan a mi partido, lo cual, además de que como ha quedado señalado en apartado anterior resulta completamente desapegado al principio de legalidad a que como autoridad el Instituto y sus funcionarios se encuentran obligados, no resulta suficiente para considerar que mi partido puede incurrir en presuntas violaciones a la normatividad electoral, ya que ni la Secretaría Ejecutiva ni el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización aportan los elementos necesarios para considerar que existen indicios o elementos que acrediten la existencia de esa conducta indebida consistente en presionar a los electores a través de los desplegados en prensa referidos. Ante la ausencia de dichos elementos, el afirmar en forma ligera que mi partido presionó o coaccionó a los electores, sin motivar correctamente por qué dichas publicaciones pueden llegar a constituir dicha infracción, no me permite manifestar razonamientos encaminados a desvirtuar una correcta imputación. 2.- En ese tenor, a continuación procederé a mencionar qué debe entenderse por propaganda electoral y por coac ción. La propaganda electoral es definida por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 182 de la siguiente manera: Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el

130

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

propósito de presentar candidaturas registradas.

ante

la

ciudadanía

las

A su vez, la coacción se describen por la Real Academia Española y el Diccionario Jurídico la Enciclopedia, del Instituto de Estudios de Finanzas Públicas Argentinas, como: ‘La fuerza compulsiva de un individuo o del Estado para hacer cumplir un mandato. /Fuerza o violencia empleada contra una persona para obligarla a hacer o decir algo. (del lat. Coactío, -onis). 1. 2.

f. Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo. f. Der. Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción’-

Hecha la descripción de los conceptos antes citados, procederemos ahora al análisis del contenido de los desplegados cuya publicación motiva el presente procedimiento. “PORQUE QUEREMOS QUE TE ALCANCE PARA MAS VEN POR TU TARJETON AL PAN Y OBTEN DESCUENTOS DESDE UN 5% HASTA UN 50% EN PRODUCTOS Y SERVICIOS.” Se puede apreciar que en el desplegado no existe ningún elemento por el cual pueda considerarse que se pretendiera coaccionar o presionar a los electores para obtener su voto, ya que como incluso se manifestó por el dirigente del partido en el estado éstos tenían como fin el beneficio de todos y no de unos cuantos, y sin embargo, la palabra coacción involucra la fuerza y la violencia empleada contra una persona para obligarla hacer o decir algo, lo cual denigra al ente que lo realiza y en su lugar obtiene el menosprecio del obligado; estos actos no puede considerarse que existen en el contenido de las publicaciones, ni cabe en los principios y doctrina del Partido Acción Nacional que lo han distinguido en el transcurso de mas de 40 años en su lucha por la democracia y el bien común. Hecho lo anterior, pongo de relieve a este Instituto que la base para llegar a la conclusión válida de que las imputaciones hechas a mi partido resultan por demás improcedente al carecer de sustento,

131

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

pues la autoridad debió señalar por qué la aparición de un desplegado en si mismo puede considerarse creador de una acción consistente en presionar o coaccionar a los electores, hecho que como ha quedado señalado párrafos arriba, no se logra demostrar con la sola existencia o contenido de las publicaciones en que se motiva el procedimiento sancionatorio a mi partido. De acuerdo con la fracción II del artículo 41, se establece que para que los partidos puedan cumplir con sus finalidades, contaran de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades. Para que todo lo anterior cumpla con los principios de equidad, legalidad y certeza deberán cumplir con los tiempos marcados para dicha consecución de actos, y estos tiempos fueron y han sido cumplidos a cabalidad por mi partido. Como podemos apreciar, el desarrollo de las actividades de los partidos políticos es llevada a cabo, tanto durante el tiempo en que se realiza el proceso electoral, como durante el tiempo que medie entre dos procesos electorales, ya que los partidos reciben financiamiento público en ambas temporalidades. El Artículo 166 fracción IV inciso f) del ordenamiento Constitucional, establece la obligación de las Constituciones y Leyes de los Estados en materia electoral, de garantizar que los partidos cuenten de forma equitativa, con el financiamiento público para su sostenimiento y durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragi o, es decir, hace la distinción. Ahora bien, para atender la problemática que se presenta es de suma importancia analizar con base en la norma cuáles son los intereses protegidos, pues una de las funciones de mi partido es informar a los ciudadanos sobre su postura en la vida democrática de la nación, con el propósito de lograr conciencia de lo importantes que es su participación sustentada en el raciocinio y conocimiento al momento de la toma de decisiones. Otro hecho que ha de resaltarse ya que constituye una completa desviación de la realidad es que la Autoridad inicia un procedimiento administrativo sancionador por la publicación de ciertos desplegaos, señalando que los mismos constituyen una presión o coacción a los

132

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

electores para que emitan su voto a favor de mi partido, sin embargo no presenta ni razonamientos lógico jurídicos para ello, ni demuestra la forma en que ésta presión o coacción podría haberse materializado, de tal manera que su conclusión pudiera llegar a ser válida, sino que llega a ella solamente con afirmación aventuradas, lo cual produce una falta de certeza a mi partido, ya que nos coloca en un estado en el cual carecemos de elementos para realizar una correcta defensa. Resulta difícil de creer que la autoridad desconozca de esta manera la legislación electoral relativa a la facultad de los partidos políticos de realizar acciones encaminadas a divulgar sus actividades políticas y sociales sin que estas se consideren propaganda electoral, sobre todo si analizamos las frases contenidas en los desplegados, pues en ellas no existe algún indicio por pequeño que sea que pueda arribar a las incorrectas y desafortunadas conclusiones adoptadas por la Autoridad electoral. En atención a la vista ordenada por la Autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo en que se promueve, podemos señalar con toda certeza jurídica, que el partido que represento, no puede admitir la imputación hecha, toda vez que los desplegados que dieron origen a la misma no actualizan hipótesis de propaganda electoral, ni mucho menos se pueden considerar en su conjunto como una presión o coacción sobre los electores para obtener el voto, como dolosamente se pretende hacer ver mediante el presente procedimiento. 3.- A continuación señalaré por qué consideramos que no se violento de ninguna forma la participación de los ciudadanos en las elecciones, ni tampoco se incurrió en violación a dispositivo alguna del código de la materia. En primer término, el numeral 3 del artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece lo siguiente: ‘Artículo 4 1. 2...

133

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores’. La autoridad electoral, léase Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización funda la presunta violación a la normatividad electoral en el contenido del artículo citado, sin embargo, no manifiesta en qué consisten esos actos, ni por qué de ellos puede desprenderse una supuesta coacción, ni en qué consiste esa coacción, de tal manera que pudiera entender el suscrito en qué se motiva la imputación hecha a mi partido, por el contrario de los desplegados se deducen actos que dan estricto cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 del ordenamiento mencionado que señala lo siguiente: ‘Artículo 23 1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código. 2. ...’ En este supuesto uno de los fines primordiales de mi partido es lograr el bien común de la sociedad y el hecho de perseguir el mejoramiento de las familias no implica una presión o coacción al electorado, situación que se desprende de la lectura de las publicaciones, que nada tienen que ver con las campañas políticas. En consecuencia se puede razonar que no se actualiza tanto la presión ni la coacción sobre los electores, porque como lo señala el Diccionario de Derecho, Coacción: Es la fuerza física o moral que, operando sobre la voluntad, anula la libertad de obrar de las personas. En este orden de ideas y como aceradamente lo señala el Diccionario de Derecho, nuestro partido de ninguna forma presiono moralmente u opero sobre la voluntad de las personas, para coartar su libertad, y de este forma lograr un beneficio que se pudiese traducir en votos o preferencias electorales, los mensajes como ya se menciono no tenían otra finalidad apartada del proceso electoral, porque en ninguna

134

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

parte del desplegado se desprende la coacción para obtener el voto o tratar de beneficiar a nuestros candidatos, ya que no incluye mensajes propios de una campaña electoral. En razón de lo anterior podemos establecer que la autoridad electoral realiza una indebida interpretación del contenido de las publicaciones consistentes en actividades distintas a lo que pudiera considerarse propaganda electoral, toda vez que para que la propaganda impresa, pueda considerarse de naturaleza electoral debe no realizarse dentro de una campaña electoral sino que debe de cumplir con diversos requisitos como son los establecidos en el Art. 185 del ordenamiento invocado, que establece lo siguiente: ‘Art. 185 1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. 2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límite, en los términos del artículo 7 de la Constitución, que el respecto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.’ En conclusión, se puede establecer que al no demostrarse que en las publicaciones que se nos comunica que dan origen al procedimiento “regularizado” dichos elementos no se encuentran inmersos y en consecuencia no existió de ninguna forma presión o coacción al electorado por parte de mi partido como lo pretende hacer valer la autoridad electoral.”

XV. Por acuerdo de fecha doce de octubre del presente año, se tuvo por recibida la contestación hecha por el Partido Acción Nacional para los efectos legales correspondientes y como lo solicita se ordenó dar vista con copia certificada de todo lo actuado a la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral.

135

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

XVI. Mediante oficio SJGE/204/2004, de fecha doce de octubre de dos mil cuatro, se dio vista a la Contraloría Interna del Instituto con todo lo actuado en la queja en la que se actúa, a fin de hacer de su conocimiento lo solicitado por el quejoso. XVII. Por acuerdo de fecha trece de octubre del dos mil cuatro, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dio vista con las presentes actuaciones al Partido Acción Nacional, otorgándole un plazo de cinco días para que manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese. XVIII. El día veinte de octubre de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha trece de octubre del presente año, mediante la cédula de notificación respectiva y el oficio SJGE/217/2004, se notificó al Partido Acción Nacional el acuerdo en cita, para que dentro del plazo de cinco días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese. XIX. Por escrito de fecha __________de octubre de dos mil cuatro, presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en esa misma fecha, el C. Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, dio contestación a la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha trece de octubre de dos mil cuatro y alegó lo que a su derecho convino. XX. Mediante proveído de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

136

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

XXI. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitac ión de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de

137

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación polític a de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7. Que en virtud de que el Partido Acción Nacional al momento de dar contestación a la vista ordenada por acuerdo de fecha dieciocho de agosto del presente año, solicita se dé vista con todo lo actuado en el presente procedimiento a la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, cabe señalar lo siguiente: Dicho partido político manifestó literalmente: “Independientemente del seguimiento que se otorgue al injusto e ilegal procedimiento administrativo sancionatorio y atendiendo a lo manifestado en el presente escrito, solicito a esta autoridad se extienda copia certificada de todo lo actuado en el expediente JGE/QCG/019/2004 y se de vista a la Unidad de Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, con el fin de que se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio para la aplicación de

138

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

sanciones por la posible violación a los artículos 144 y 145 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en contra de aquellos miembros del Servicio Profesional Electoral, encargados de la instauración y tramitación del procedimiento en cuestión...”

El artículo 86, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala: “Artículo 86. 1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes: (...) l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece este Código; y “

Dentro de las múltiples funciones que realiza la Junta General Ejecutiva se encuentra la de integración de los expedientes relativos a las faltas administrativas, actividad que desempeña con el auxilio de la Dirección Jurídica del Instituto, como Unidad Técnica encargada de coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva en la instrucción y trámite de los medios de impugnación y de las quejas que se presenten. Por otra parte, el artículo 76, párrafo 1, inciso l) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, señala lo siguiente: “Artículo 76. 1. A la Contraloría Interna le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (...) l) Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

139

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

de los Servidores Públicos, con excepción de las quejas y denuncias presentadas en contra del Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y el Secretario Ejecutivo del Instituto. (...)”

Como señala el precepto invocado, la Contraloría Interna es la instancia competente para conocer de las quejas o denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos de la rama administrativa del Instituto y no respecto de los instaurados en contra de miembros del Servicio Profesional Electoral, como lo pretende el partido solicitante, por lo que resultan inaplicables los preceptos de derecho que invoca e improcedente la vía por virtud de la cual desea hacerlo. No obstante lo anterior, mediante acuerdo de fecha doce de octubre del año en curso, se ordenó dar vista con todo lo actuado en la presente queja a la Contraloría Interna del Instituto Federal Electoral, a fin de que conozca del asunto y en su caso, determine lo que en derecho corresponda. 8.- Que no existiendo cuestiones de previo y especial pronunciamiento que resolver, resulta procedente entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada, al tenor de las siguientes consideraciones: Del análisis de la vista ordenada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la resolución identificada con el número de expediente CG79/2004, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y la coalición correspondientes al proceso electoral federal 2003, así como del oficio identificado con el número STCFRPAP/1037/04, de fecha trece de agosto del presente año, signado por el Dr. Alejandro Poiré Romero, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se consideró la falta administrativa a la legislación federal electoral que se le imputa al Partido Acción Nacional, consistente en una presunta presión o coacción sobre los electores, en razón del contenido de 11 desplegados en prensa que realizó y que en original fueron remitidos para su estudio a esta autoridad en un total de 13 inserciones de prensa, situación que se hizo del conocimiento del Partido Acción Nacional. De la vista ordenada, se desprende lo siguiente:

140

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

a) El Partido Acción Nacional publicó una serie de desplegados en diversos diarios de circulación local del estado de Sinaloa, en los meses de abril a junio de dos mil tres. b) Que los mensajes que se encuentran contenidos en las inserciones de prensa realizadas por el Partido Acción Nacional, probablemente tienen la intención de influir, mediante la presión, intimidación o coacción en el electorado, impidiendo que ejerza su voto libremente. c) Lo anterior, eventualmente podría transgredir lo establecido en el párrafo 3, del artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala que el voto es libre, secreto, directo, personal e intransferible, en relación con el artículo 41 constitucional que, entre otras cosas, establece que la renovación del Poder Legislativo debe realizarse mediante elecciones libres. En relación con los hechos denunciados, en virtud de que fue debidamente regularizado el procedimiento y fijada la litis en el presente asunto, consistente en determinar si el contenido de las notas periodísticas publicadas por el Partido Acción Nacional constituye un medio de presión, intimidación o coacción que impida al electorado ejercer su voto de manera libre, únicamente serán tomadas en consideración aquellas manifestaciones realizadas por el Partido Acción Nacional que tengan relación con aquéllos y que sirvan para desvirtuar la probable coacción al voto realizada a través de las notas periodísticas señaladas, manifestaciones que se resumen en los siguientes puntos: a) Se puede apreciar que en el desplegado de prensa no existe ningún elemento por el cual pueda considerarse que se pretendiera coaccionar o presionar a los electores para obtener su voto, ya que como manifestó el dirigente del partido en el estado de Sinaloa, éstos tenían como fin el beneficio de todos y no de unos cuantos. b) La palabra coacción implica la fuerza y la violencia empleada contra una persona para obligarla a hacer o decir algo, lo cual denigra al ente que lo realiza y en su lugar obtiene el menosprecio del obligado, lo que no puede considerarse que exista en el contenido de las publicaciones, ni cabe en los principios y doctrina del Partido Acción Nacional. c) La base para llegar a la conclusión válida de que las imputaciones hechas a mi partido resultan por demás improcedentes al carecer de sustento, pues la

141

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

autoridad debió señalar por qué la aparición de un desplegado en sí mismo puede considerarse creador de una acción consistente en presionar o coaccionar a los electores. d) Los partidos políticos tienen la facultad de realizar acciones encaminadas a divulgar sus actividades políticas y sociales sin que éstas se consideren propaganda electoral, sobre todo si analizamos las frases contenidas en los desplegados, pues en ellas no existe algún indicio por pequeño que sea que pueda arribar a las incorrectas y desafortunadas conclusiones adoptadas por la autoridad electoral. e) Uno de los fines primordiales del Partido Acción Nacional es lograr el bien común de la sociedad y el hecho de perseguir el mejoramiento de las familiar no implica una presión o coacción al electorado, situación que se desprende de la lectura de las publicaciones, que nada tiene que ver con campañas políticas. De lo anterior se concluye que la litis consiste en determinar si el contenido de las notas periodísticas publicadas por el Partido Acción Nacional constituye un medio de presión, intimidación o coacción que impida al electorado ejercer su voto de manera libre, caso en el que se estaría transgrediendo lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 4, párrafo 3, transcrito a continuación: “1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.” . En ese tenor, no constituye parte de la litis el demostrar si el Partido Acción Nacional realizó o no la publicación de las notas periodísticas que se le imputan, ya que como el propio partido político manifestó, las notas periodísticas sí fueron autorizadas por dicho partido, por lo tanto, no es objeto de prueba, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los

142

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone:

“Artículo 25. 1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. (...)”

De tal manera, es procedente entrar al estudio del contenido de los desplegados de prensa realizados por Partido Acción Nacional, que fueron enviados en original por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y de los que se dio vista al partido político denunciado mediante oficio SJGE-184/2004, mismos que se resumen en el cuadro siguiente:

FECHA DE PUBLICACIÓN

MEDIO

PÁGINA

DESCRIPCIÓN

21 de abril de 2003

Riodoce

5

Porque queremos que te alcance para más ven por tu tarjetón al PAN y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)

28 de abril de 2003

Riodoce

17

Porque queremos que te alcance para más ven por tu tarjetón al PAN y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)

143

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

5 de mayo de 2003

Riodoce

11

Porque queremos que te alcance para más. A partir del 12 de mayo ven por tu Tarjetón al Partido Acción Nacional. Y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)

12 de mayo de 2003

Riodoce

7

Porque queremos que te alcance para más. A partir del 12 de mayo ven por tu Tarjetón al Partido Acción Nacional. Y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)

19 de mayo de 2003

Riodoce

3

Arranca el ‘Tarjetón del Partido Acción Nacional’ con mil beneficiarios. Porque queremos que te alcance para más. A partir del 12 de mayo ven por tu Tarjetón al Partido Acción Nacional. Y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)

20 de mayo de 2003

Noroeste

7B

Juventour 2003. 32 jóvenes de todo el país en tu ciudad, música, baile, personaje virtual,. Orgullosamente Panista. (Emblema del Partido Acción Nacional)

20 de mayo de 2003

El Debate de Culiacán

16A

Juventour 2003. 32 jóvenes de todo el país en tu ciudad, música, baile, personaje virtual. Orgullosamente Panista. (Emblema del Partido Acción Nacional)

26 de mayo de 2003

Riodoce

9

Porque queremos que te alcance para más. A partir del 12 de mayo ven por tu Tarjetón al Partido Acción Nacional. Y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)

144

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

02 de junio de 2003

Riodoce

5

09 de junio de 2003

Riodoce

23

16 de junio de 2003

Riodoce

5

23 de junio de 2003

Riodoce

5

30 de junio de 2003

Riodoce

5

Porque queremos que te alcance para más. A partir del 12 de mayo ven por tu Tarjetón al Partido Acción Nacional. Y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)) Porque queremos que te alcance para más. El Tarjetón del PAN ya es una realidad. ¡Solicítalo ya y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. ¡Ya son miles! las personas beneficiadas con la tarjeta. (Emblema del Partido Acción Nacional) Porque queremos que te alcance para más. A partir del 12 de mayo ven por tu Tarjetón al Partido Acción Nacional. Y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional) Porque queremos que te alcance para más. Con el Tarjetón del PAN (tarjeta gratuita), ¡Solicítalo ya, obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios!. (Emblema del Partido Acción Nacional) Porque queremos que te alcance para más ven por tu tarjetón al Partido Acción Nacional. Obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)

Ahora bien, acreditar que la difusión del contenido de las notas periodísticas se realizó no implica comprobar que atentan contra la libertad de sufragio de los electores a través de la presión, intimidación o coacción. Para llegar a una conclusión con respecto a esto último, es necesario tomar en cuenta lo siguiente: El diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, define los términos “presión”, “intimidación” y “coacción” de la siguiente forma:

145

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

“presión. (Del lat. press io, -onis). ... 3. f. Fuerza o coacción que se hace sobre una persona o colectividad.”.

“intimidación. 1. f. Acción y efecto de intimidar.”. “intimidar. (Del lat. cristiano intimidare). 1. tr. Causar o infundir miedo. 2. prnl. Entrarle o acometer a alguien el miedo.”. “coacción. (Del lat. coactio, -onis). 1. f. Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo. ...”. Asimismo podemos encontrar un concepto de “presión” en la siguiente tesis jurisprudencial: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares).—El artículo 79, fracción IX de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o de los elector es, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, debiéndose entender por violencia física, la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, siendo la finalidad en ambos casos,

146

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva. Tercera Época: Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una serie de principios relacionados con el voto y la organización de las elecciones. Así, en términos de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el voto debe ser: a) Universal. Significa que toda persona que cumpla con determinados requisitos constitucionales y legales (ciudadanía, pleno ejercicio de los derechos políticos, inscripción en el padrón electoral) puede ser su titular y ejercerlo, sin que pueda obstaculizarse por cuestiones de raza, sexo, religión, ingresos, educación, clase social, entre otras limitaciones. b) Libre. Identifica con el principio de la libertad de elección, implica la prohibición de cualquier tipo de presión o coacción en el proceso de formación de la voluntad y emisión del voto por el ciudadano. Entonces, se tutelan aspectos que pueden acontecer antes o durante la jornada electoral. c) Secreto. Este principio exige que la decisión del elector, en forma de emisión del voto (por lo general, mediante una marca en una boleta electoral), no sea conocido por otros. Por tanto, tutela las garantías materiales en las que debe ejercerse el sufragio, procurando evitar la publicidad del voto. Los principios jurídicos establecidos en la Constitución Federal destacan la idea de las elecciones libres, auténticas y periódicas, así como la idea del sufragio universal, libre, secreto y directo; situación que no se vulnera con el contenido de los desplegados en prensa dados a conocer por el Partido Acción Nacional, mismos que en resumen contienen dos mensajes, a saber:

147

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

“Porque queremos que te alcance para más. A partir del 12 de mayo ven por tu Tarjetón al Partido Acción Nacional. Y obtén descuentos desde un 5% hasta un 50% en productos y servicios. (Emblema del Partido Acción Nacional)”

“Juventour 2003. 32 jóvenes de todo el país en tu ciudad, música, baile, personaje virtual,. Orgullosamente Panista. (Emblema del Partido Acción Nacional)”

Del contenido de las notas periodísticas se desprenden dos invitaciones generalizadas a la población de participar en actividades coordinadas por el Partido Acción Nacional, en las cuales no se condiciona, ejerce presión o se obliga a asistir, sino que solo se realiza dicha invitación de manera abierta. Al respecto, es conveniente tomar en cuenta lo previsto por el artículo 185, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala: “Artículo 185 (...) 2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.”

Del precepto legal citado se desprende la libertad con la que cuentan los partidos políticos, en el curso de la campaña electoral, para difundir por medios gráficos la propaganda electoral que consideren oportuna, sin embargo, dicha libertad únicamente se encuentra limitada por las excepciones derivadas del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se traducen en un respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros, así como a las instituciones y valores democráticos en protección del orden público.

148

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

El respeto a la vida privada, como limitante en la propaganda de los partidos políticos se refiere a las actividades que como par ticulares realizan los candidatos, autoridades y terceros, lo que se contrapone a aquéllas actividades que realizan con motivo de sus funciones como entes colectivos, por lo que la propaganda electoral si bien puede incluir referencias a la vida pública de los sujetos mencionados, puesto que ello interesa a la sociedad, su inclusión a su vez es legal siempre que no se ataque derechos de terceros, al orden público o a la moral pública, existiendo en consecuencia una protección por parte del estado a su vida privada. De igual manera, debe de existir un respeto a las instituciones y valores democráticos, con la finalidad de preservar el propio orden público, en un estado de derecho. La coacción al voto se configura cuando es posible determinar que se indujo al votante de manera objetiva a manifestar su voto a favor de un candidato o de un partido político, ya sea a través de la violencia física o moral. Por otra parte, resulta común que tanto para el desarrollo de sus actividades ordinarias como en el transcurso de la contienda electoral, los partidos políticos hagan uso de las facultades que les concede la propia ley, llevando a cabo actividades dirigidas a la población, tales como rifas, sorteos, concursos, bailes, etcétera, sin que puedan considerarse por si mismas como coacción al voto, dado que dicha situación se presentaría solamente en casos extremos en los que sea posible determinar que de manera objetiva se coacciono al electorado. Ahora bien, una vez conocido el significado exacto de los términos invocados, es posible concluir que del análisis de las constancias que integran el expediente no se desprende la existencia de “presión”, “intimidación” o “coacción” sobre los electores por parte del partido político denunciado, ya que aún y cuando realizó diversas inserciones periodísticas, lo único que puede advertirse es que el denunciado invitó a participar en eventos a la población en general que así lo desee, ya que ni siquiera se limita a un grupo en particular como pudiese ser exclusivamente los ciudadanos con derecho a voto.

149

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/019/2004

Por ende, la libertad de voto del electorado no se ha visto coartada como consecuencia de la invitación realizada a intervenir en actividades publicitadas por el Partido Acción Nacional y, por lo tanto, ni el artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, transcrito con anterioridad, ni el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otras cosas establece que la renovación del Poder Legislativo debe realizarse mediante elecciones libres, han sido transgredidos. En consecuencia, la presente queja debe declararse infundada en términos de lo expresado en estos considerandos. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra del Partido Acción Nacional, en términos de lo señalado en el considerando 8 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

150

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

JGE159/2004 DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE ACCIÓN REPUBLICANA, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de octubre de dos mil cuatro. VISTO para resolver el expediente número JGE/QCG/026/2004 integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, por la probable ejecución de actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y RESULTANDO I. En sesión ordinaria de fecha siete de mayo de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG93/2004, respecto de la denuncia presentada por el C. Jorge Toledo Toledo en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, identificada con el número de expediente JGE/QJTT/CG/456/2003, misma que en el considerando 11, señala: “Que finalmente, de las constancias que integran las presentes actuaciones, se advierte que Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, presuntamente incumple con los mandat os establecidos en el artículo 38, párrafo 1, inciso f) y m) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que del contenido de la razón actuarial de fecha dos de octubre del año dos mil tres, se presume que el denunciado no mantiene en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, ni mucho menos ocupa el domicilio social que manifestó al Instituto Federal Electoral, por lo cual, con fundamento en los artículos 1; 3; 68; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 86, párrafo 1, incis o l); 89, párrafo 1,

151

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

incisos ll) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1; 2; 3; 7; 36; 37 y 41 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, procede dar inicio al procedimiento sancionador en materia electoral en contra de la agrupación retro mencionada, a efecto de que, de encontrarse elementos suficientes, se imponga la sanción que jurídicamente corresponda.” En consecuencia, en el punto resolutivo sexto de dicha resolución se señaló lo siguiente: “(...) SEXTO.- Iníciese por cuerda separada el procedimiento administrativo sancionador en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, por los señalamientos realizados en el considerando 11 de esta resolución.” II. Por acuerdo de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la parte conducente de la resolución mencionada en el resultando anterior, ordenándose iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, integrar el expediente respectivo, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/026/2004 y emplazar a la agrupación política mencionada. III. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, el C. Marco Antonio Luna Portillo, notificador adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, se constituyó en el domicilio registrado en los archivos de esta Institución por Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, a efecto de practicar el emplazamiento ordenado por auto dictado el catorce de junio del mismo año, encontrando que el inmueble referido está desocupado, como se refiere a continuación: “RAZÓN: El suscrito se constituyó en el domicilio señalado a la hora y día señalados, haciéndose constar que el

152

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

departamento 401 que ocupaba la Agrupación Política Nacional Acción Republicana, se encuentra desocupado, por lo que se procede conforme a lo que establece el artículo 27, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Conste.” IV. Por lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 89, párrafo 1, inciso u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, 26, párrafos 2 y 3; 27, párrafo 4; 28 y 30, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se notificó por estrados a Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, el oficio número SJGE/386/2004, de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, fijándose la razón respectiva y la copia del documento en cuestión, a las dieciocho horas del veintinueve de junio del mismo año, documentales que fueron retiradas del rotulón respectivo el día dos de julio del mismo año, sin que Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, diera contestación al emplazamiento ordenado en autos. V. Por acuerdo de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafos 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quint o del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , se ordenó dar vista con las presentes actuaciones a Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, otorgándole un plazo de cinco días para que manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese. VI. Con fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, el C. Trinidad Vite Ramírez, notificador adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral se constituyó en el domicilio registrado en los archivos de esta Institución por Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, a efecto de practicar la notificación ordenada por auto dictado el dieciocho de agosto del mismo año,

153

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

encontrando que el inmueble referido está desocupado, como se refiere a continuación: “RAZÓN: El suscrito se constituyó en el domicilio señalado a la hora y día señalados, haciéndose constar que el departamento 401 que ocupaba la Agrupación Política Nacional Acción Republicana, se encuentra desocupado, por lo que se procede conforme a lo que establece el artículo 27, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Conste.” VII. Tomando en consideración que del contenido de la razón actuarial de fecha dos de septiembre del presente año, se desprende que el domicilio de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, se encuentra desocupado, con fundamento en lo establecido en los artículos 89, párrafo 1, inciso u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, 26, párrafos 2 y 3; 27, párrafo 4; 28 y 30, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se notificó por estrados a Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, el oficio número SE/186/2004, de fecha dieciocho de julio de dos mil cuatro, fijándose la razón respectiva y la copia del documento en cuestión, a las dieciocho horas del trece de septiembre del mismo año, documentales que fueron retiradas del rotulón respectivo el día veintitrés de septiembre del mismo año, sin que Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, diera contestación a la vista. VIII.- Mediante proveído de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. IX. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Ins tituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de

154

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Institucio nes y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la

155

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que analizadas las constancias integrantes del expediente en que se actúa, se advierte que la Agrupación Política Nacional denominada Acción Republicana, no contestó en tiempo y forma el emplazamiento practicado en autos, y ante su contumacia, proceden a valorarse las constancias y pruebas integrantes del expediente, a fin de determinar si dicha organización mantiene o no en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios y si ocupa el domicilio social que se encuentra registrado en los archivos del Instituto Federal Electoral. Previo a lo anterior, se estim a conveniente formular algunas consideraciones de orden general. Las agrupaciones políticas nacionales constituyen una forma de asociación ciudadana, que coadyuva al desarrollo de la vida democrática, la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada a nivel nacional, acorde a lo señalado en el artículo 33, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como ocurre con los partidos políticos, el Código Comicial Federal otorga a estas agrupaciones diversos derechos y les impone múltiples obligaciones, siendo la principal diferencia entre ambas personas jurídicas, el que las agrupaciones son organizaciones que no pueden postular por sí candidatos a puestos de elección popular, a menos que firmen acuerdos de participación con algún partido, en cuyo

156

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

caso, las candidaturas respectivas habrán de contender con el emblema y color del partido político que las propone. En ese orden de ideas, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere, como obligaciones de las agrupaciones políticas, las siguientes: “ARTÍCULO 34. 1. a 3. ... 4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código. ARTÍCULO 38. 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro; d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

157

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; g) Contar con domic ilio social para sus órganos directivos; h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral; i) Sostener por lo menos un centro de formación política; j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% que les corresponda; k) Permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos; l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución

158

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente; m) Comunicar oportunamente al Instituto los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos; n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta; o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código; p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas; q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos; s) Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas; y t) Las demás que establezca este Código.

159

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.” Como se puede apreciar, entre las principales obligaciones de las Agrupaciones Políticas Nacionales se encuentran las relativas a mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, contar con domicilio social y com unicar de manera oportuna los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos. Sentadas las anteriores consideraciones, y entrando al análisis del fondo del asunto, las irregularidades que se desprenden de la resolución CG93/2004, con la que se ordenó dar vista a esta Junta General Ejecutiva, son las siguientes: a) Que Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, no mantiene en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios. b) Que dicha agrupación no ocupa el domicilio soc ial que tiene registrado en los archivos del Instituto Federal Electoral. A) Por lo que respecta a la primera violación, esta autoridad considera que resulta fundado el presente procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, por abstenerse de dar cumplimiento a la obligación de mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios. Lo anterior, tomando en consideración lo siguiente: La asociación en comento presentó su solicitud de registro como agrupación política nacional el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue turnada para su análisis a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión de esta Institución, la cual, previa comprobación de los requisitos legales exigidos, presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral el proyecto de resolución respectivo, mismo que fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, y publicada en el Diario Oficial de la Federación, ya como resolución, bajo el número CG15/99, el día veintisiete del mismo mes y año. Desde mil novecientos noventa y nueve, año en que Acción Republicana obtuvo su registro como Agrupación Política Nacional, hasta el inicio del presente

160

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

procedimiento administrativo sancionatorio, no se tiene registro ante este Instituto de que haya realizado una Asamblea Nacional. Al respecto, los estatutos de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, prevén como disposiciones aplicables al caso concreto, las siguientes:

“ARTÍCULO 3. El domicilio legal de ACCIÓN REPUBLICANA, será en la ciudad de México, estableciendo Comités Directivos Estatales en todas las entidades federativas del país. ARTÍCULO 9. La agrupación y cada miembro que la integra regirá su conducta a través de los presentes estatutos. ARTÍCULO 18. Son obligaciones de los miembros activos de ACCIÓN REPUBLICANA: I. Coadyuvar a la realización de los objetivos de la agrupación. II. Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, programas de Acción y estatutos. III. Asistir puntualmente a las reuniones, asambleas y sesiones de trabajo a las que se les convoque, así como ejercer su voto. IV. Cumplir eficaz y oportunamente con las comisiones que se les confiera. V. Velar permanentemente por la unión y superación de la agrupación , así como el respeto de los integrantes de la misma, cualesquiera que sea su nivel o función, observando invariablemente una conducta de acercamiento, solidaridad y comunicación constante con sus miembros. VI. Acudir a los actos cívicos o de carácter social y político, que sean convocados por ACCIÓN REPUBLICANA y sus dirigentes.

161

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

VII.

Las demás que determine la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 22. La Asamblea Nacional, constituye el órgano supremo de ACCIÓN REPUBLICANA y conocerá y resolverá de los diversos asuntos de la agrupación, siendo sus fallos inapelables, y se integrará con: I.- Con todos los que integran el Comité Ejecutivo Nacional de ACCIÓN REPUBLICANA. II.- Con el Presidente y un Delegado de los Comités Directivos Estatales. III.- Con las representaciones territoriales de acuerdo con la convocatoria que expida el Comité Ejecutivo Nacional, hasta formar el quórum en términos de dicha convocatoria. ARTÍCULO 23. La Asamblea Nacional se reunirá en forma ordinaria cada tres años por lo menos y en forma extraordinaria las veces que así lo requiera las necesidades extremas de la agrupación, cuando lo solicite el Comité Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 25. Son atribuciones de la Asamblea Nacional: I.- ... IV.- Elegir al Comité Ejecutivo Nacional y tomarle la protesta correspondiente. ... ARTÍCULO 26.- Las convocatorias para las Asambleas Nacionales Ordinarias se sujetarán a las siguientes bases: I.- Deberán ser hechas y aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional, formulando la orden del día correspondiente. II.- ...

162

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

IV.- Deberán expresar en la orden del día los puntos a tratar, preferentemente al informe que rinda el Comité Ejecutivo Nacional, ratificar o rectificar en su caso los fallos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional, de la elección del Comité Ejecutivo Nacional y los que tengan significación para la agrupación. ARTÍCULO 36. Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional: I.- ... V.- Convocar a la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria. ... ARTÍCULO 37. Son facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes: I.- Presidir la Asamblea Nacional. II.- Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos. ... ARTÍCULO 63. Para la elección al Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales, del Consejo General de Vigilancia y de la Comisión de Honor y Justicia, los miembros convocados a las Asambleas, tendrán derecho a voto como miembros activos de la agrupación, en pleno ejercicio de sus derechos, los cuales deberán estar debidamente acreditados como tales, la elección a los cargos referidos se realizará cada tres años. ARTÍCULO 64. La elección al Comité Ejecutivo Nacional, al Consejo General de Vigilancia y la Comisión de Honor y Justicia, se hará mediante Asamblea Nacional, la cual será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en funciones.”

163

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

Los preceptos estatutarios antes mencionados permiten concluir lo siguiente: a) La Asamblea Nacional de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, es el órgano supremo de dicha organización. b) La Asamblea Nacional debe reunirse en forma ordinaria por lo menos cada tres años y de manera extraordinaria las veces que así lo requieran las necesidades extremas de la agrupación. c) La Asamblea Nacional de Acción Republicana tiene dentro de sus atribuciones, elegir cada tres años al Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación, y tomarle la protesta correspondiente. d) Para que la Asamblea Nacional pueda sesionar, se requiere que el Comité Ejecutivo Nacional emita la convocatoria correspondiente, en la cual deberán detallarse los puntos a tratar en la sesión respectiva. En esa tesitura, y a efecto de determinar lo conducente respecto a la violación atribuida a Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, es conveniente citar la parte relativa de la resolución CG93/2004, del Consejo General de este Instituto, que dice: “Como puede observarse, los registros existentes en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos permiten concluir que Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, ha incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 63 de sus Estatutos, relativas a la convocatoria y sesión de la asamblea nacional, toda vez que, al día de hoy no existe constancia alguna de la cual pueda desprenderse que el C. Julio Splinker Martínez (como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de esa organización y único sujeto facultado para ello, de conformidad con los artículos 26, fracción I, y 37, fracción II de sus Estatutos), haya citado a los demás integrantes de ese órgano directivo, a efecto de suscribir la convocatoria para la sesión de la asamblea nacional en donde se renovarían a los integrantes del citado Comité.

164

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

Lo anterior se colige, porque en caso de que la asamblea nacional de la agrupación denunciada efectivamente hubiera sido convocada, sesionado y tomado la protesta a los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, todo ello ya habría sido notificado a esta autoridad, atento al deber que el código comicial impone a la citada organización, de comunicar las modificaciones de los integrantes de sus órganos directivos, tal y como lo establece el artículo 38, párrafo 1, inciso m), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tal virtud, esta autoridad considera que existe una presunción iuris tantum (salvo prueba en contrario) de que Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, ha omitido convocar a su asamblea nacional, y renovar a los órganos encargados de dirigir dicha organización.” Como se puede apreciar, desde lo actuado en la queja que se identifica con el número de expediente JGE/QJTT/CG/456/2003, se estableció que existía una presunción iuris tantum en el sentido de que Acción Republicana no había celebrado ninguna sesión de su Asamblea Nacional. La Enciclopedia Jurídica Omeba, define la presunción iuris tantum , en los siguientes términos: “...indica que la ley admite la existencia de algún hecho, salvo que se demuestre lo contrario, se aplica a otro tipo de presunciones legales cuya validez subsiste hasta que se demuestre que no son la verdad.” Esa presunción legal subsiste en el presente procedimiento y solamente puede desvirtuarse con el ofrecimiento de medios de prueba en contrario, situación que no aconteció en el presente caso, ya que Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, aun y cuando legalmente fue emplazada al procedimiento en cuestión mediante estrados, no argumentó ni aportó medios probatorios tendientes a desvirtuar la violación que se le imputa. En consecuencia, de lo hasta aquí asentado, es posible concluir lo siguiente:

165

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

a) La Asamblea Nacional de Acción Republicana, órgano supremo de dicha organización, no ha sesionado en más de tres años, con lo cual se puede afirmar válidamente que no cumple con las funciones que le fueron encomendadas en sus estatutos. b) El Comité Ejecutivo Nacional de Acción Republicana ha omitido convocar a la Asamblea Nacional, aun y cuando está obligado a ello, lo que permite afirmar que no cumple con las funciones que le fueron encomendadas de manera estatutaria. Por lo tanto, se encuentra plenamente acreditado que Acción Republicana no mantiene en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, toda vez que el cumplimiento de dicha obligación entraña que los partidos políticos y, por ende, las agrupaciones políticas constituidas con apego a la legislación electoral federal, mantengan a sus órganos estatutarios funcionando de acuerdo a lo que sus propios estatutos señalan, es decir, no sólo se debe contar con el órgano estatutario sino que éste debe funcionar conforme a las atribuciones que le fueron conferidas, obligación que no puede estar sujeta a la voluntad de los militantes del partido. El funcionamiento efectivo de los órganos de un ente político se deriva de los siguientes elementos: a) Que el órgano se encuentre constituido por Estatuto, es decir, que esté plenamente reconocido en el ordenamiento que rige la vida del partido o agrupación política nacional. b) Que las atribuciones del mismo se encuentren plenamente definidas en la norma. c) Que el órgano lleve a cabo las actividades estatutarias en los términos que le fueron conferidas. B) Por lo que respecta a la segunda irregularidad, en el sentido de que Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, no ocupa el domicilio social que tiene registrado ante este Instituto, cabe señalar lo siguiente: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en el artículo 38, párrafo 1, incisos g) y m) lo siguiente:

166

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

“ARTÍCULO 38. 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: (...) g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos; m) Comunicar oportunamente al Instituto los cambios de su domicilio social y de los integrantes de sus órganos directivos; (...)” Las fracciones citadas hacen alusión a uno de los atributos de la persona (física o jurídica), que la doctrina distingue como domicilio y cuya definición es muy variada, pero cuyo rasgo característico es la permanencia en un lugar determinado. El Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala lo siguiente: “El domicilio de una persona física es el lugar en donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno u otro el lugar en que se halle (a. 29 CC). El domicilio de las personas morales es el lugar donde se encuentra establecida su administración.” De igual manera, se distingue entre varios tipos de domicilio atendiendo a la finalidad que se persigue, siendo que en el caso que nos ocupa el precepto legal mencionado básicamente tiene como propósito que la persona jurídica cuente con un lugar fijo para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, dándole la posibilidad al Instituto Federal Electoral de tener contacto permanente con las organizaciones políticas y otorgar certeza a los actos jurídicos que le deben ser notificados, es decir, el Instituto para ejercer sus funciones de manera cierta y eficaz debe conocer el lugar concreto en el que las agrupaciones de ciudadanos se encuentran domiciliadas, con el objeto de dar certeza jurídica a los actos jurídicos propios de sus relaciones.

167

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

Ahora bien, como quedó asentado en párrafos anteriores, en el caso que nos ocupa subsiste la presunción iuris tantum relativa a que Acción Republicana no ocupa el domicilio social que manifestó al Instituto Federal Electoral y se actualiza ante la omisión de la citada agrupación política de realizar manifestación alguna y aportar medios de convicción tendientes a desvirtuarla. Aunado a lo anterior, obra en el expediente JGE/QJTT/CG/456/2003, a foja diecisiete, la razón de fecha dos de octubre de dos mil tres, suscrita por el C. Marco Antonio Luna Portillo, notificador adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, quien se constituyó en horas y días hábiles en el domicilio social registrado en los archivos de esta Institución por Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, sito en la calle de Marcelino Dávalos, número 80, Colonia Algarín, C.P. 06880 en esta ciudad, a efecto de practicar el emplazamiento ordenado en autos, encontrando que el inmueble referido se encuentra desocupado, como se refirió en dicha razón, en los siguientes términos: “RAZÓN: El suscrito se constituyó en el domicilio señalado a la hora y día señalados, haciéndose constar que se trata de un edificio de cuatro pisos, y el departamento 401 que ocupaba la Agrupación Política Nacional Acción Republicana, se encuentra desocupado, por lo que se procede conforme a lo que establece el artículo 27, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Conste.” Asimismo, en el presente procedimiento administrativo sancionatorio se ordenó notificar a la agrupación política nacional en el domicilio social registrado en los archivos de este Instituto, sito en la calle de Marcelino Dávalos, número 80, Colonia Algarín, C.P. 06880 en esta ciudad, de tal manera que los notificadores adscritos a la Dirección Jurídica de este Instituto, se constituyeron nuevamente los días veinticuatro de junio y dos de septiembre del presente año en el domicilio citado, encontrando que el inmueble referido se encuentra desocupado, como se refirió en las razones asentadas, en los siguientes términos: “RAZÓN: El suscrito se constituyó en el domicilio señalado a la hora y día señalados, haciéndose constar que el departamento 401 que ocupaba la Agrupación Política Nacional Acción Republicana, se encuentra desocupado, por lo que se procede conforme a lo que establece el artículo 27, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Conste.”

168

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/026/2004

De las razones actuariales citadas con anterioridad, se desprende que se acudió de manera reiterada y en horas y días hábiles, al domicilio social que Acción Republicana tiene registrado en los archivos de este Instituto, sito en la calle de Marcelino Dávalos, número 80, Colonia Algarín, C.P. 06880 en esta ciudad, encontrándose desocupado, motivo por el cual se actualiza la transgresión a la obligación de contar con un domicilio social, toda vez que la agrupación política no ocupa el domicilio legal registrado, lo cual impide dar cumplimiento al objetivo establecido por ley. Por lo tanto, debe declararse fundado el presente procedimiento en lo que respecta a la violación al artículo 38, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente: DICTAMEN PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de Acción Republicana, Agrupación Política Nacional, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

169

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

JGE160/2004 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR CONVERGENCIA EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTIT UYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de octubre de dos mil cuatro. VISTO para resolver el expediente número JGE/QCONV/CG/031/2004, integrado con motivo de la queja presentada por Convergencia, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y RESULTANDO I. Con fecha primero de septiembre de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de esa misma fecha, suscrito por el Lic. Elías Cárdenas Márquez, representante propietario de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en: “PRIMERO. Es un hecho público y notorio que desde hace varios meses, el candidato al gobierno de Veracruz de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Lic. Fidel Herrera Beltrán, viene realizando una promoción en municipios, comunidades indígenas y campesinas de todo Veracruz, consistente en la rifa de por lo menos dos docenas de camionetas último modelo, que llevan impresa la leyenda: “Es ta camioneta Eurovan 2004 puede ser tuya, solo presta tu credencial de elector y participa en la rifa. El trámite es completamente gratuito”; campaña propagandística que contraviene las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la utilización de los datos contenidos en la credencial de elector, en forma distinta

170

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

a la determinada por la Ley, esto es, en la la (sic) compra e inducción al voto. SEGUNDO. El inicio de la campaña electoral del candidato de la coalición denominada “Fidelidad por Veracruz” legalmente debió comenzar el día 6 de junio último, posterior a su registro como tal, pero es el caso que el citado candidato se encuentra en campaña permanente desde que dejó de ser representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, finales del año 2003, esto es, inició campaña con muchos meses de anticipación al inicio formal y legal de la misma, lo que se traduce en una total inequidad e ilegalidad a la luz de las consideraciones vertidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver, respectivamente, la Acción de Inconstitucionalidad número 26/2003, promovida por el Partido del Trabajo y el Recurso de Apelación SUP-RAP-098/2003 y sus acumulados SUP -RAP-099/2003, SUP-RAP-100/2003, SUPRAP-101/2003 y SUP -RAP-102/2003; de donde se desprende con meridiana claridad que las llamadas “precampañas electorales”, no se pueden ver como un acto aislado, sino que forman parte integral de la campaña y como consecuencia de ello, los recursos que a las precampañas se destinan, constituye un financiamiento que debe cumplir con las disposiciones de la ley, porque de lo contrario se privilegiaría la profesionalización de la ilegalidad. TERCERO. Es del conocimiento generalizado de la opinión pública, el gasto excesivo y millonario que viene derrochando dicho candidato en el desarrollo de su proselitismo, desde el uso de un lujoso autobús, la repartición de gorras y playeras a cientos de miles de personas, la utilización y renta de muchísimos espectaculares en todo el estado, así como el uso indiscriminado de bardas y paredes para proyectar su imagen, y en particular, la compra de las camionetas que en el punto Primero de hechos se mencionan, para ser rifadas entre los miles de ciudadanos que son sorprendidos, prestando su credencial de elector, a cambio de recibir una credencial del Partido Revolucionario Institucional, que lleva implícito un número para la rifa de los citados vehículos,

171

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

lo que representa una erogación cuantiosísima de recursos de procedencia desconocida y una clara compra o inducción al voto. DERECHO La campaña desplegada por el candidato de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en la que promocionan a la “Coalición Fidelidad por Veracruz” en el proceso electoral de la entidad, mediante la rifa de camionetas a cambio de prestar la credencial de elector y afiliarse colectivamente al Partido Revolucionario Institucional, constituye un claro incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales a que están sujetos los referidos partidos políticos, por darle un uso diverso e indebido a la credencial para votar. En efecto, el artículo 38, párrafo 1, inciso a) y r) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como una obligación de los partidos políticos la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; así como abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos. En el presente caso los partidos políticos denunciados incumplen con esta obligación legal, pues con la promoción aludida, rifas de vehículos automotores entre la población de todo el estado, a cambio de que presten su credencial de elector, inducen al voto o compran el mismo, sin soslayar la utilización de los elementos de la lista nominal, que devienen precisamente de la credencial de elector, en forma diversa a la establecida por la Ley, contraviniendo las disposiciones legales aplicables. En ese contexto, los partidos políticos denunciados, incumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 135, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores,

172

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y el propio Código, son estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto fuese parte y para cumplir con las obligaciones previstas por la Ley de la Materia Electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de autoridad judicial competente. La presente denuncia encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 41 fracción III último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que el Instituto Federal Electoral tiene su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos; Así como en los artículos 3 párrafo 1, 36, párrafo 1. inciso f) que determina la participación de los partidos en las elecciones estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en la fracción I del párrafo segundo del referido artículo constitucional; 73; 82 párrafo 1 incisos h), t) y w) y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se establece la atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia electoral, velar por la observancia de los principios rectores de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y conocer de las infracciones e imponer las sanciones que correspondan. Siendo aplicable en consecuencias, el siguiente criterio Jurisprudencial: COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LE CORRESPONDE VIGILAR Y APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN ELECCIONES LOCALES.- De la interpretación de los artículos 40, 41, primer párrafo, y 124 de la Constitución federal, y 23 párrafo 2, 39, 269, párrafos 1 y 2, inciso a), y 270, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se

173

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

concluye que la participación de los partidos políticos nacionales en las elecciones estatales y municipales, no excluye la competencia del Instituto Federal Electoral para vigilar y aplicar las disposiciones del citado código, por ser éste el ordenamiento que, entre otros aspectos, norma la conducta de aquellos. Lo anterior tiene como sustento, en primer lugar, que si una de las bases constitucionales que deben observar y acatar las entidades federativas al emitir sus leyes electorales, es la prevista en el artículo 41 de la Carta Magna, consistente en el derecho de los partidos con registro nacional a participar en las elecciones locales, entonces abre la posibilidad de que dichas organizaciones se vinculen a sus actividades político-electorales, en los términos fijados en la legislación respectiva (en cuanto no se opongan a la Ley Fundamental), y de este modo se pueden encontrar inmersos en cualquiera de las etapas del proceso electoral; y en segundo sitio, de conformidad con las disposiciones legales supra indicadas, al Instituto Federal Electoral le corresponde vigilar que las actividades de estos entes se desarrollen con apego a la ley, y al Consejo General del propio Instituto, sancionarlos administrativamente, entre otros supuestos, cuando éstos incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 38 del Código Federal en consulta, tal como la exigencia de que los partidos y sus militantes ajusten su conduc ta a los principios del estado democrático, esto es, a los valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la supremacía de la ley, así como que sean respetuosos de la libre participación política de los demás partidos y de los derechos de los ciudadanos. Además, como consecuencia del análisis del marco normativo de orden fundamental, particularmente el relativo al ámbito de distribución de competencias para la regulación del financiamiento público de los partidos políticos nacionales, que bien pudiera encuadrarse dentro de lo que la doctrina ha denominado facultades coexistentes, es decir, aquellas que parte de la misma compete a la Federación y la otra a las Entidades Federativas, queda claro que, eventualmente, una misma conducta realizada por un partido político nacional pudiera contravenir alguna o algunas disposiciones estatales, por vincularse con su participación en comicios locales o con las

174

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

tareas permanentes, susceptibles de regulación en ese ámbito, y, al mismo tiempo, conculcar alguna de las pautas genéricas de conducta que le establece la normatividad federal . Por ejemplo, si se arguye que los militantes o el candidato de un partido político nacional participaban como tales en actos de campaña locales, provocando actos de violencia (agresiones verbales y golpes), alteración del orden público (las labores de proselitismo en vía pública para las cuales se había solicitado y obtenido el correspondiente permiso por la autoridad administrativa atinente) y perturbación en el goce de garantías (las libertades de reunión y asociación, en el marco de una campaña electoral, así como de la libre expresión de las ideas), acorde a lo dispuesto en los artículos 6o., 9o. y 35, fracciones I, II y III, de la Constitución Federal, y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ello traería como consecuencia que, en el ámbito estatal, se pudieran actualizar diversos tipos de responsabilidades, y en el ámbito federal, como ya se razonó, además estarían sujetos a las sanciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Recurso de apelación. SUP-RAP-001/99.- Partido de la Revolución Democrática.- 23 de marzo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Leonel Castillo González.- Secretario: Ángel Ponce Peña. Recurso de apelación SUP-RAP-008/2001.- Partido Acción Nacional.- 26 de abril de 2001, Unanimidad de votos.- Ponente: José Luis de la Peza.- Secretario: Felipe de la Mata Pizaña. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 47-49, Sala Superior, tesis S3EL047/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 347. En ese orden de ideas, el artículo 23 de la Ley Electoral en su párrafo 1, señala que los partidos políticos para el logro de sus fines constitucionales, deben ajustar su conducta a las disposiciones del propio Código y el mismo artículo, en su párrafo

175

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

2 obliga a ese Instituto, a vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la Ley. Por su parte el artículo 39 párrafo 1 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se debe sancionar en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del mismo Código y el párrafo 2 del mismo ordenamiento preceptúa que las sanciones administrativas deben aplicarse por el Consejo General del Instituto, con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran exigirse en los términos de la Ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos. Por tanto, la determinación de sanciones de tipo administrativo en materia electoral corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral, independientemente de otro tipo de responsabilidades que pudieran exigirse. Adicionalmente al artículo 270 del Código de la Materia, pero en su párrafo 2, establece la obligación del Instituto para iniciar el procedimiento administrativo de sanciones, de inmediato, una vez que tenga conocimiento de la irregularidad. La atribución de integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los referentes da la imposición de sanciones, corresponde a la Junta General Ejecutiva conforme a lo previsto por el artículo 86, párrafo 1, inciso I) del mismo Código Electoral. Correlativamente el artículo 40 de la Ley Electoral, faculta a los partidos políticos a que, mediante la aportación de elementos de prueba, soliciten al Consejo General realizar una investigación con relación a las actividades de algún partido político por el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.

176

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

El artículo 25, párrafo 1 del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las sanciones previstas por el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que son objeto de prueba los hechos controvertibles y que no lo son el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. El numeral 21 en relación con el artículo 10, párrafo 3 del Reglamento en la materia, dispone que en aquellos casos en que la Junta General Ejecutiva considere que de la relación de hechos se desprende indicios suficientes, debe admitir la queja o denuncia, proceder a emplazar al denunciado e iniciar la investigación correspondiente. Para realizar cualquier investigación relacionada con los hechos denunciados, la Junta General Ejecutiva y en su momento el Consejo General son igualmente competentes y cuentan con facultades legales para ello, en términos de lo ordenado por los artículos 40 y 82, párrafo 1 inciso t), con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, 131, 240, párrafo 1 y 264, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, 36, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las sanciones previstas por el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 4, 12 y 13 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Substanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.” Anexando un ejemplar original de la publicación denominada “La Revista”, número 015, correspondiente a la semana del siete al trece de junio de dos mil cuatro.

177

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

II. Por acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de queja señalado en el resultando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270; párrafo 2 y 4 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, párrafo 1, inciso a), fracción V; 11, 12, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 16 párrafo 2; 21, 22, 23, 30, 37, 38 y 40, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QCONV/CG/031/ 2004, requiriendo al quejoso para que en un término de tres días informara a esta autoridad respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos que denuncia, particularmente, los relativos al supuesto uso de datos contenidos en la credencial de elector y a las afiliaciones colectivas, apercibido que de no hacerlo se actualizaría la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 12, en relación con el artículo 13, párrafo 1, inciso a) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. Mediante oficio SJGE-198/2004, de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, se notificó a Convergencia el contenido del acuerdo señalado en el resultando que antecede. IV. Mediante escrito de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, el Lic. Elías Cárdenas Márquez, representante propietario de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación al requerimiento que le fue formulado por esta autoridad, manifestando en esencia lo siguiente:

178

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

“En segundo lugar, por la naturaleza de la prevención, se hace necesario hacer mención a los siguientes artículos del Reglamento y Lineamientos aplicables: REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Artículo 10 1. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos. a) La queja o denuncia presentada por escrito, deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería. Tratándose de partidos o agrupaciones políticas no será necesario el cumplimiento de este requisito si tienen acreditada su personería ante los órganos del Instituto; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados, V. Ofrecer o aportar las pruebas o indicios con que se cuente. 3. El escrito inicial de queja o denuncia será considerado por la Junta para determinar si del mismo se desprenden indicios suficientes de conformidad con el artículo 21 del presente Reglamento.

179

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Artículo 12 La Secretaría Ejecutiva podrá prevenir al quejoso para que aclare la queja o denuncia presentada, señalando las omisiones de ésta en aquellos casos en que no se cumpla con lo dispuesto por la fracción IV, inciso a), párrafo 1, del artículo 10 del presente Reglamento, con el apercibimiento de que si no cumple en el término de 3 días contados a partir de la notificación del requerimiento respectivo, la queja o denuncia será desechada. Artículo 36 La investigación para el conocimiento cierto de los hechos, se realizará por el Instituto de forma sería, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. Artículo 37 Una vez que el Secretario tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios y en general, para evitar que se dificulte la investigación. Artículo 38 1. Admitida la queja o denuncia por el Secretario, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto, que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. 2. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de 40 días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Secretario.

180

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

3. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario podrá ampliarlo en forma excepcional, mediante acuerdo que señale las causas derivadas de la investigación a que alude el propio párrafo 2. Artículo 39 El Secretario para los fines de los artículos 2, 131 y 240 del Código, podrá girar oficio al Presidente del Consejo, para que solicite a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIDAS EN EL TITULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Artículo 10 1. De ser procedente, se notificará por escrito y en forma personal al denunciado de la interposición de la queja o denuncia, corriéndosele traslado con copia certificada del acuerdo de admisión, el escrito respectivo, las pruebas ofrecidas, y constancias que obren en el expediente a efecto de que, en un plazo de cinco días, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Artículo 12 1. El Secretario podrá allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Quinto del Título Segundo del Reglamento.

181

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Artículo 13 1. Las investigaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán por objeto esclarecer la veracidad de los hechos motivo de los procedimientos administrativos, para lo cual se practicarán considerando las siguientes bases: 2. Lo establecido en los incisos anteriores, no limitará la investigación que se realice para la debida integración del expediente de los procedimientos administrativos. Artículo 18 1. En caso que del procedimiento administrativo se presuma la comisión de un posible delito electoral federal, el Secretario, a través de la Dirección Jurídica, procederá a formular la denuncia respectiva, remitiendo de inmediato copia certificada del expediente a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, con la finalidad de que ésta integre la averiguación previa correspondiente. Por lo antes expuesto, es claro que, no corresponde a mi representado, la tarea de investigar los hechos denunciados, sino a esa autoridad electoral; así también, en ninguno de los artículos transcritos, o en algún otro del Reglamento o Lineamientos respectivos, se establece la obligación de señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acontecieron los hechos que se denuncian, por lo que ad cautelam manifiesto que tales hechos se desarrollaron durante el término que establece la Ley Electoral de Veracruz para el desarrollo de las campañas electorales, y que concluyó el pasado cinco de septiembre, realizándose por consiguiente en todo el territorio de la Entidad y de la forma que bien se señala en la Revista de circulación nacional que acompañé al escrito de queja. En ese orden de ideas, si se realizara la investigación de conformidad con las disposiciones transcritas, se podrían obtener mayores indicios que demostrarían la veracidad de nuestras argumentaciones, pues es del conocimiento generalizado de la

182

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

población veracruzana, los hechos denunciados, existiendo filmaciones de noticieros de esa entidad sobre el particular, que por razones obvias no se encuentran al alcance de mi representado. Motivo por el cual, en caso de darle curso a la queja que nos ocupa, se afectaría nuestra esfera de derechos y se privilegiaría a la ilegalidad con la que actuaron otros partidos en el proceso electoral de referencia.” V.- Por acuerdo de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, y en virtud de que se acredita la causal de desechamiento prevista en el artículo 12 , en relación con el artículo 13, párrafo 1, inciso a) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debido a que el quejoso, no obstante haber contestado dentro del término legal el requerimiento que le formuló esta autoridad, omitió aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos denunciados, particularmente, los relativos al supuesto uso de datos contenidos en la credencial de elector y a las afiliaciones colectivas que, supuestamente, realizaron los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en el estado de Veracruz, lo cual constituyó el motivo del requerimiento, por lo que se ordenó elaborar el proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración de la Junta General Ejecutiva. CONSIDERANDOS 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

183

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispues to en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

184

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

7.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así ello constituiría un obstáculo que impediría la válida constitución del proceso e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En el caso que nos ocupa, el quejoso hace consistir como motivos de su inconformidad, diversos hechos que atribuye al Lic. Fidel Herrera Beltrán, candidato a gobernador del estado de Veracruz de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, los cuales se sintetizan a continuación: A) B) C) D)

Inicio anticipado de su campaña política; Gasto excesivo en la promoción de su candidatura; Inducción y compra de votos; Realización de una rifa de camionetas, a cambio de la entrega de la credencial de elector; E) Realización de afiliaciones colectivas, y F) Uso indebido de datos contenidos en la credencial de elector, para la promoción de su candidatura. En primer término, esta autoridad estima conveniente realizar el análisis de los hechos sintetizados en los incisos A) al D) precedentes, toda vez que los mismos guardan relación entre sí, ya que se refieren a supuestos hechos derivados exclusivamente de la elección a gobernador en el estado de Veracruz. Al respecto, debe decirse que el Instituto Federal Electoral no cuenta con atribuciones para conocer de los hechos referidos, en virtud de que la normatividad electoral aplicable respecto de dicha autoridad, limita su intervención al ámbito federal y no le autoriza competencia alguna para conocer de asuntos concernientes a esta materia en el ámbito de las entidades federativas o municipios.

185

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Ahora bien, del análisis al escrito de queja que nos ocupa, se desprende que la realización de los actos denunciados se atribuye al Lic. Fidel Herrera Beltrán, candidato a gobernador del estado de Veracruz de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, mismos que, expresamente afirma el quejoso, se han verificado con motivo de la elección de gobernador en esa entidad. En esta tesitura, conviene recordar el contenido de los artículos 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, párrafo 2, inciso c); 3, párrafo 1; 68, párrafo 1y 69, párrafo 1, incisos a) al g) del Código Federal de Instituciones y Proc edimientos Electorales, que a la letra establecen: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: (...) III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organism o público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio

186

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores... CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTÍCULO 1 (...) 2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a: (...) c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. ARTÍCULO 3 1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia. (...) ARTÍCULO 68 1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. ARTÍCULO 69 1. Son fines del Instituto:

187

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática; b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; c) Integrar el Registro Federal de Electores; d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticoelectorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática. Artículo 173 El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. (...)” Conforme a lo anterior, resulta evidente que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, conforme a los fines que se le han encomendado, es decir, su ámbito de competencia se circunscribe a la organización de elecciones con carácter federal, lo cual resulta relevante para el asunto que nos ocupa, puesto que, como ya ha sido explicado, el quejoso pretende denunciar actos que estima contraventores de la normatividad electoral, respecto de la elección de gobernador de una entidad federativa, lo cual se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta autoridad.

188

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Como consecuencia de lo expresado hasta aquí, resulta aplicable la causal de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 2, incisos f) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 1 del mismo ordenamiento, mismos que a la letra establec en: “Artículo 15 (...) 2. La queja o denuncia será improcedente cuando: (...) f) De las faltas denunciadas o de los hechos narrados por el quejoso o denunciante se desprendan únicamente presuntas violaciones a la legislación electoral de las entidades federativas . Artículo 16 1. En caso de existir alguna de las causales que establece el artículo anterior, el Secretario elaborará un proyecto de dictamen por el que se proponga a la Junta el desechamiento de la queja o denuncia. (...)” De conformidad con los preceptos trascritos, procede desechar la presente queja, por lo que respecta a los hechos sintetizados en los incisos A) al D) de la parte inicial del presente considerando, en virtud de que los mismos podrían constituir presuntas violaciones a la legislación electoral del estado de Veracruz, lo cual impide a esta autoridad entrar a conocer de ellos y no implica pronunciamiento alguno respecto del fondo de la cuestión planteada por el quejoso.

189

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

No obstante lo anterior, se estima conveniente aclarar que por lo que respecta a lo motivos de inconformidad sintetizados en los incisos C) y D) de la parte inicial de este considerando, esta autoridad tiene facultades para conocer de hechos que impliquen violaciones similares a las que manifiesta el quejos o, sin embargo esa competencia se encuentra reservada al ámbito federal, es decir, que la competencia de este Instituto para conocer de conductas relacionadas con la probable inducción y/o compra de votos y/o el condicionamiento de realizar actos a cambio de la credencial para votar, sólo se surte cuando dichas conductas se realizan con motivo y ocasión de un proceso electoral federal. Situación que no acontece en la especie, pues como se ha venido expresando, los hechos que denuncia el quejoso guardan relación con la elección a gobernador en una entidad federativa, particularmente en el estado de Veracruz. Al respecto, es de precisar lo siguiente: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 41 la existencia y regulación de los partidos políticos nacionales, reservándole al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la facultad de normar lo relativo a la intervención de éstos en los procesos electorales de carácter federal. La materia electoral estatal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 y 116 constitucionales, queda reservada para las entidades federativas, en tanto que no existen facultades otorgadas a la federación para intervenir en materia electoral estatal, existiendo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 constitucional, la posibilidad de que los partidos políticos nacionales puedan intervenir en los comicios locales, viéndose en consecuencia inmersos en actividades políticoelectorales de las entidades federativas. Al encontrarse la conducta de un partido político nacional involucrada en una elección estatal o municipal se abre la posibilidad de que dichas organizaciones políticas tengan que verse reguladas por las disposiciones legales que la entidad federativa haya creado para tales fines; no obstante lo anterior, se puede concluir que tal conducta puede de manera simultánea constituir infracciones a las leyes federales y a las leyes locales.

190

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

En esta tesitura, debe decirse que el Instituto Federal Electoral es el órgano al que le corresponde vigilar y aplicar las disposiciones de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenamiento que norma la conducta de los partidos políticos nacionales. Asimismo, dentro de su competencia está el vigilar la conducta de los partidos políticos nacionales cuando se encuentran actuando en comicios estatales y/o municipales, siempre y cuando la misma constituya o pueda constituir violaciones a la normatividad electoral federal. Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis: “PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. SU ACTUACIÓN ESTÁ SUJETA A LAS LEYES Y AUTORIDADES ELECTORALES DE LOS ESTADOS, CUANDO ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES LOCALES. —Los partidos políticos nacionales se encuentran ceñidos al fuero federal en su constitución, registro, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones en general, y a las sanciones a que se hagan acreedores por el incumplimiento de las leyes federales, especialmente la de cancelación de su registro; sin embargo, dicha regla no resulta aplicable en los casos de conductas identificadas de manera clara con cualquiera de los ámbitos de aplicación de la Constitución o las leyes electorales estatales, sin perjuicio de la posibilidad de que determinada conducta pudiera generar a la vez supuestos legales constitutivos de ciertas infracciones previstas en las leyes federales y de otras contempladas en las leyes locales. Esto es así, porque en principio, es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se establece la normatividad rectora de los partidos políticos nacionales, toda vez que en aquélla se prevé su existencia y se fijan ciertas bases sobre los mismos, mientras que en el segundo, se desarrollan las normas constitucionales, estableciendo un sistema íntegro de regulación de los partidos políticos nacionales, y por otra parte, porque la materia electoral local, al no estar otorgada a la Federación, queda reservada para las entidades federativas, con las limitaciones previstas en la Constitución General, en algunos de sus preceptos, como los artículos 41, 115 y 116. Una de las bases constitucionales que deben observar y acatar los Estados al emitir sus leyes electorales, es la prevista en el artículo 41 de

191

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

la Carta Magna, consistente en que los partidos políticos nacionales pueden participar en las elecciones estatales y municipales. Con esta última disposición, se abre la posibilidad de que dichos institutos políticos se vinculen a las actividades político-electorales de las entidades federativas, en los términos fijados en sus legislaciones (en cuanto no se opongan a la ley fundamental), y de este modo se pueden encontrar inmersos en cualquiera de las etapas del proceso electoral, desde la integración de los órganos electorales, administrativos o jurisdiccionales, hasta la etapa de resultados y declaraciones de mayoría y validez de las elecciones; en las relaciones que surjan con el otorgamiento de financiamiento público estatal; en la participación en el funcionamiento y desarrollo de actividades de los órganos electorales fuera del proceso electoral, o en cualquier actividad de esta materia regida por la legislación electoral local. Empero, si la legislación electoral de los Estados la expiden sus legislaturas, y su aplicación y ejecución corresponde a las autoridades locales, por no habérsele conferido estas atribuciones a la federación, es inconcuso que la actuación de los partidos políticos nacionales dentro de las actividades regidas por disposiciones legales estatales, queda sujeta a éstas y a las autoridades que deben aplicarlas. Recurso de apelación. SUP-RAP-001/99.—Partido de la Revolución Democrática.—23 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Ángel Ponc e Peña. Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, páginas 60-61, Sala Superior, tesis S3EL 037/99.” Conforme a lo anterior, queda claro que la sujeción de los partidos políticos al fuero federal, particularmente a las sanciones a que se hagan acreedores por el incumplimiento de las leyes federales no resulta aplicable en los casos de conductas identificadas de manera clara con cualquiera de los ámbitos de aplicación de la Constitución o las leyes electorales estatales, sin perjuicio de la posibilidad de que determinada conducta pudiera generar a la vez supuestos legales constitutivos de ciertas infracciones previstas en las leyes federales y de otras contempladas en las leyes locales. Esto en virtud de que la materia electoral local, al no estar otorgada a la Federación, queda reservada para las entidades federativas, por lo que es inconcuso que la actuación de los partidos políticos

192

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

nacionales dentro de las actividades regidas por disposiciones legales estatales, queda sujeta a éstas y a las autoridades que deben aplicarlas. No escapa a esta autoridad, que el quejoso pretenda hacer valer la tesis jurisprudencial identificada con el rubro “COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LE CORRESPONDE VIGILAR Y APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN ELECCIONES LOCALES”, la cual resulta inaplicable al presente asunto, ya que, tal como se ha expresado, los hechos que sustenta como motivos de inconformidad, en específico los analizados hasta esta este momento, se encuentran reservados para el ámbito de conocimiento de la autoridad electoral local, en virtud de que los mismos, según las afirmaciones del propio quejoso, se realizaron con motivo de la multireferida elección de gobernador en el estado de Vercruz, por lo que no se surte la competencia para esta autoridad federal, para conocer de tales conductas. Es de precisarse que, si bien como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis relevante antes citada, a esta autoridad electoral federal le corresponde vigilar y aplicar las disposiciones del código electoral federal respecto de la participación de partidos políticos nacionales en elecciones locales, esa atribución debe entenderse en el sentido de que debe vigilar que con motivo del desarrollo de los comicios locales no se violente de forma directa alguna disposición de la legislación electoral federal, sin que tal atribución pueda extenderse a velar por el cumplimiento de las normas electorales locales que rigen tales elecciones, en tanto que esa facultad corresponde únicamente a las autoridades electorales estatales, ya sean administrativas o jurisdiccionales. En segundo lugar, procede discernir lo referente a los hechos denunciados que fueron sintetizados en los incisos E) y F) del principio de este considerando, relativos a la probable realización de afiliaciones colectivas, así como al probable uso indebido de datos contenidos en la credencial de elec tor, para la promoción del candidato a gobernador del estado de Veracruz de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ya que, de acreditarse, podrían constituir infracciones a algunas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo conocimiento y sanción es competencia de esta autoridad.

193

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Lo anterior, ya que si bien las conductas identificadas en los incisos E) y F) se denuncian dentro de la contienda electoral local para la gobernatura del estado de Veracruz, éstas, en si mismas e independientemente del contexto en que se desarrollen pueden constituir violaciones directas a preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, debe decirse que del análisis realizado al escrito de queja, así como al único anexo acompañado en vía de prueba, no fue posible obtener datos siquiera indiciarios que permitieran a esta autoridad establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente se verificar on los hechos denunciados, a efecto de estar en aptitud de hacer uso de su facultad inquisitiva. Resulta ilustrativo exponer el contenido del único anexo aportado por el quejoso, consistente en un ejemplar original de la publicación denominada “La Revista”, número 015, correspondiente a la semana del siete al trece de junio de dos mil cuatro. A saber: “¿DE DÓNDE SALE EL DINERO DE FIDEL? Donde se para, impone su marca: “Fidel...Fidel...Fidel”. ¿De dónde saca dinero Fidel Herrera para marcar todo Veracruz con su nombre, con sus desplegados, con sus spots de radio y televisión, con sus camionetas, con sus recorridos, con sus mantas, con sus camisetas, con sus banderolas, con sus canciones, con sus espectaculares, con sus plumas, con sus regalos...? ¿De dónde? Son apenas tiempos de precampaña y Fidel Herrera Beltrán, el priísta que de niño comía una sola vez al día y caminaba descalzo, ha inundado Veracruz con su presencia y su derroche. “Se ha gastado más de 600 millones de pesos”, dicen quienes han dado seguimiento a la precampaña de El Negro, El Flaco o La Nauyaca, como le dicen aquí al candidato del PRI al gobierno estatal.

194

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

“A Fidel lo está financiando el narcotráfico”, se ha cansado de denunciar Miguel Ángel Yunes, el adversario político que Fidel dejó en el camino en la lucha por la candidatura. Pero Fidel ignora todo. Ignora que ésta, su precampaña, es la más cara en la historia de las elecciones estatales del país. Y a quienes lo critican les responde: “¡No sé de cual fumaron... esas son insidias... no existe dispendio!” Pero cuando se le pregunta si combatiría a fondo el narcotráfico en caso de llegar a la gubernatura, Fidel Herrera se incomoda y de mala gana dice: “Yo no soy policía... eso es lo que mis adversarios quieren que haga... cuando sea gobernador asumiré una posición”. POR RODOLFO MONTES/ENVIADO FOTOGRAFÍA: LUZ MONTERO VERACRUZ, VER. - Roberto Madrazo sentó en la misma mesa a Fidel Herrera y a Miguel Ángel Yunes. Ambos buscaban la candidatura del PRI al gobierno de Veracruz y el dirigente nacional de ese partido buscaba un acuerdo, que dirimieran sus diferencias y dejaran de atacarse en público. Corrían los últimos días de septiembre de 2003 y como testigos del encuentro acompañaban a Madrazo, Héctor Hugo Olivares Ventura y Tomás Ruiz. Yunes no esperó a que hablara su rival y desenfundó la acusación más severa en aquel encuentro: “Fidel, no puedes negarlo, tu campaña por la gobernatura de Veracruz está financiada por el narcotráfico”. Las palabras de Yunes cargaron el ambiente, mientras Madrazo tensaba el rostro. Con desdén, Fidel susurraba ante la andanada: “Es falso... es falso...”, pero nada más. El senador veracruzano resistió la presión de aquella tarde y prácticamente salió con la candidatura en la bolsa.

195

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Yunes recuerda ese día como el primero en que se refirió al origen del financiamiento de Fidel Herrera: “Se lo dije a Madrazo desde el primer día. Madrazo lo sabía desde entonces, pero ha cerrado los ojos, se ha hecho cómplice, no ha querido ver”, sostiene Yunes. Otro de los presentes en ese encuentro confirmó al reportero lo ocurrido en ese encuentro. “Yo no sé de cual fumaron”, revira Fidel Herrera y agrega que los señalamientos en su contra están totalmente alejados de la realidad. “A mí me apoya la gente”, indica el candidato priísta, quien, sin embargo, ha rehusado hasta ahora dar a conocer los nombres de quienes lo apoyan en su precampaña. COMIDA PARA 20 MIL En mayo del año pasado, Fidel Herrera ya estaba en precampaña. Primero, para ganar la candidatura de su partido. Y desde septiembre está metido de lleno en la contienda con los candidatos de los otros partidos. Y aunque la campaña arranca formalmente el 6 de junio, en un año Fidel Herrera Beltrán no ha dejado de promoverse día y noche, en calles y plazas, en bardas, en la radio y la televisión, en todo Veracruz. No hay día que no haga una gira por el estado. Y lo hace, principalmente, en el lujoso autobús que le ha prestado el llamado zar del autotransporte, Carlos de Muner Pitol. Pero otros empresarios también le prestan ya sea un “avioncito”, “una avionetita” o “un helicóptero”. Atrás quedaron sus primeros años de vida, cuando sólo comía una vez al día y debía caminar descalzo para no gastar su único par de zapatos. Hoy todo lo tiene y de ello presume. Hasta los zapatos le prestan cuando los suyos lastiman sus callos.

196

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

“Hace días, cuando andaba de gira por Coatzacoalcos, el aspirante a esa alcaldía, Iván Hillman, se quitó los zapatos, que eran más cómodos que los míos, y me los dio porque los míos me lastimaban los callos”, cuenta a la revista el propio Fidel Herrera, para presumir cómo lo apoyan sus “cuates”. A Fidel los veracruzanos del campo, de comunidades indígenas y las ciudades ya lo ven como al nuevo hombre poderoso y son capaces de esperarlo, a pleno sol, hasta cinco horas para un mitin. El 21 de mayo pasado, en Huatusco, Fidel hizo esperar poco más de cinco horas a veinte mil campesinos que llegaron, desde las diez de la mañana, a la explanada de la sede del PRI. La espera valió la pena: no sólo les repartieron gorras y playeras. A todos, a los 20 mil, les dieron quesadillas, gorditas, tacos, refrescos, raspados y bolis. Y así es en todo lugar en que se para. Fidel invita. Y hasta el momento, el candidato del PRI ha repetido la receta en 260 reuniones, 113 mítines y 130 municipios. Su maquinaria está por todo el estado, en el que ha desplegado 70 “cuarteles de campaña”. Más aún. Ya se mueve y opera como virtual gobernador: ha recibido 15 mil solicitudes y gestionando 7 mil II (SIC) peticiones ante dependencias federales, estatales y municipales, además de encabezar actividades culturales, deportivas y de entretenimiento, presume el coordinador de campaña, Guillermo Zúñiga Martínez. El poderío de Fidel incluso ya cuenta con la instalación de 30 delegados distritales en la entidad, con el fin de coadyuvar a las actividades partidistas rumbo a los comicios del 5 de septiembre. RADIO-TV FIDEL Desde enero de este año, este priísta se ha metido hasta la cocina de los hogares veracruzanos.

197

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

No sólo tiene tapizadas bardas y postes. No sólo ha acaparado 80 por ciento de los 2 mil 500 espectaculares que hay en todo Veracruz. Aparece el rostro de Fidel con una amplia sonrisa, camisa roja y las leyendas: “Fidel, siempre fiel a Veracruz”,, “Con Fidel ya no habrá más desempleo, mucho menos pobreza”, “Fidel es el factor principal para que Veracruz se desarrolle”. A sus huestes no les importa si las bardas son de casas lujosas o de adobe. Lo mismo cuentan con pintura acrílica que de agua, pegamento de primera que engrudo, el fin es tapizar Veracruz con el rostro de su candidato. Más todavía. Fidel ya ocupa los espacios radiofónicos y de televisión veracruzanos con esas y otras frases y con canciones compuestas ex profeso, como la ya célebre canción “Mesa que más aplauda”, que nació en un table dance veracruzano. “¡Za za za/con Fidel, con Fidel/yacuzá, yacuzá!” O bien, esa otra canción con la que se mofa de su adversario panista, Gerardo Buganza: “La distancia entre tú y yo es cada día más grande”. En algunas estaciones locales, como EXA, Best FM y Radio Veracruzana, las tarifas de los spots van de 70 a 271 pesos, según su duración, que va de diez a 60 segundos, siendo el noticiario de José Gutiérrez Vivó el de mayor costo, con tarifas de 208 a 271 pesos más IVA. “Pésele a quien le pese, voy a arrasar con quien se me sume o con quien se me reste”, se engalla en un mitin y en otro Fidel Herrera. ¿Quién es Fidel? El senador con licencia y candidato al gobierno de Veracruz, Fidel Herrera Beltrán, comenzó su carrera política en el PRI en los años setenta, como director juvenil estatal en Veracruz, secretario del Movimiento Nacional de la Juventud Revolucionaria

198

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

y coordinador general de la campaña electoral de Rafael Hernández Ochoa, candidato al gobierno veracruzano. En los siguientes años desempeño, entre otros, los cargos de delegado general en Chihuahua durante la gira electoral de Luis Echeverría, delegado en Tlaxcala durante la campaña de José López Portillo y subsecretario general del CEN priísta. Fue, también, diputado federal a la LVII Legislatura (1997-2000). LOS GASTOS DE FIDEL Es el candidato de la Alianza Fidelidad por Veracruz y no hay quien no lo reconozca, ya sea por su nombre o sus sobrenombres: El Tío Fidel, El Flaco, El Negro, La Nauyaca (serpiente negra y ponzoñosa). Candidato que ha gastado en cinco meses 600 millones de pesos: no lo dice sólo su adversario, Miguel Ángel Yunes; también el PRD, el PAN y Convergencia. De estos “excesos” está informando el presidente del Instituto Estatal Electoral, Salvador Martínez Martínez, quien, sin embargo, dice que “es imposible” parar este gasto, porque las precampañas no están reguladas. A las acusaciones que ha hecho Yunes sobre la infiltración del narcotráfico en la campaña de Herrera Beltrán, se suman las revelaciones de Dante Delgado, candidato de la Alianza Unidos por Veracruz, conformada por Convergencia y el PRD, quien sostiene que los recursos económicos de las alforjas de Fidel provienen de una cofradía que han hecho los gobernadores del PRI en todo el país, para crear un fondo de apoyo a las candidaturas en todos los estados donde habrá elecciones este año. Fidel Herrera rechaza que haya gastado mucho dinero y sostiene que de febrero a mayo sólo ha erogado 850 mil pesos. Pero eso, acusa Dante, no es más que una mentira.

199

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

“Yo todavía no comienzo mi campaña y ya me he gastado tres veces más de lo que dice Fidel Herrera, es decir, casi tres millones de pesos. Con eso le digo todo”. RIFA DE CAMIONETAS Durante un recorrido de la revista por varios municipios, poblados y comunidades indígenas y campesinas de Veracruz, se vio a un grupo de militantes priístas rifando por lo menos dos docenas de camionetas Eurovan último modelo, cuyo costo en el mercado es de 250 mil pesos cada una. Las placas son del estado de México, que gobierna Arturo Montiel. Tanto en el interior como en el exterior de esas camionetas, todas blancas, se lee: “Esta camioneta Eurovan 2004 puede ser tuya, sólo presta tu credencial de elector y participa en la rifa. El trámite es c ompletamente gratuito”. Estos anuncios son reforzados por gritos de los priístas a la gente que asiste a los mítines de Fidel Herrera para conminarlos a entregar sus credenciales de elector. La gente se arremolina en torno a la camioneta y entrega su credencial para que se les devuelva junto con una credencial del PRI, misma que, aseguran los priístas, servirán para realizar trámites ante el gobierno de Fidel Herrera. Los datos de la gente son capturados en computadoras portátiles IBM que llevan en las camionetas. “A las huestes de Fidel no les importa si las bardas son de casas lujosas o de adobe. Lo mismo cuentan con pintura acrílica que de agua, lo mismo pegamento de primera que engrudo, el fin es tapizar Veracruz con el rostro de su candidato” ZARES Y REYES, CUATES

200

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Todas estas actividades que ha realizado Fidel Herrera difícilmente las hubiera concretado sin la ayuda de “sus cuates”. Así lo afirma su vocero y jefe de prensa, Alfredo Gándara. “Algunos amigos de él han hecho llegar propaganda, y cuando se traslada por la vía aérea, otros le prestan un helicóptero o bien algún avioncito o alguna avionetita, pero es a base de puros amigos, puros cuates, no se está arrendando nada ni se está pagando nada”. Los nombre de la mayoría de los “cuates de Fidel” son mantenidos en reserva. Pero, Alfredo Gándara, así como datos recabados por la revista, revelan que a Fidel lo apoyan “zares y reyes”. Carlos de Muner Pitol, El Zar del Autotransporte, dirigente de la Coalición de Transportistas, ya fue retribuido por Fidel Herrera al destaparlo como candidato a diputado local por la vía plurinominal. Antonio Velásquez Cruz, el Rey del Limón, uno de los empresarios más influyentes, no sólo en el centro y norte del estado. En el municipio de Martínez de la Torre, Velásquez Cruz es todo poder. Preside la Asociación de Productores y Exportadores de Cítricos, es dueño de un sin numero de huertos, del grupo empresarial Veca, de un consorcio de materiales para construcción, una llantera y una tienda que surte al sistema carcelario. Además, tiene una finca, llamada Santa Anna Maloapan, donde hay una pista aérea en la que tiene un avión y una avioneta, así como un campo de golf, huertos y su empacadora de cítricos. Todo en el municipio de Martínez de la Torre, considerado por la PGR como uno de los corredores principales del narcotráfico en el estado.

201

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Un “cuate” más, a decir de Gándara, es el empresario que da servicios paralelos a Petróleos Mexicanos en Poza Rica, Mario Basurto. Son sólo tres casos. ¡A DUPLICAR EL GASTO! Pero para el dirigente estatal del PRI, Adolfo Mota, los cuestionamientos a Herrera son parte de una campaña “negra” por ir a la cabeza en las encuestas. Por ello, cuando se inicie la campaña (ayer, 6 de junio) “habremos de duplicar el gasto, aunque con rac ionalidad”. -

Pero el estado ya está lleno con publicidad-, se le hace ver.

- Sólo estamos dos a uno en la revista y dos uno en lonas de plástico-, responde. Por su lado, Fidel Herrera defiende su precampaña. Dice que lejos de gastar en exceso, lo que hac e “es un ejercicio de comunicación con mucha devoción, con mucha saliva y con mucho esfuerzo personal”. Cuando se le pregunta sobre la supuesta presencia y financiamiento del narcotráfico para su campaña, Fidel Herrera endurece la mirada y pide a su interlocutor que no pregunte más y lo deje hacer su “chamba”. - SI usted fuera gobernador, ¿qué haría contra el narcotráfico, lo combatiría a fondo? - Mire, mire ... eso es lo que quieren mis adversarios que yo haga, pero cuando sea (gobernador) tendré que asumir una posición. Ahora mi tarea es ganar una elección, y por favor, ya déjeme hacer mi chamba.” De la trascripción anterior, así como del contenido del escrito de queja, sólo se obtienen una serie de afirmaciones genéricas que no establecen con precisión

202

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

hechos, lugares, personas y/o lapsos temporales relacionados con los hechos que nos ocupan, respecto de los cuales esta autoridad pudiera haber ejercido su facultad inquisitiva, para tener certeza de su existencia. Como consecuencia de lo expresado, esta autoridad, mediante acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, notificado a través del oficio número SJGE198/2004 el día catorce de ese mismo mes y año, requirió al quejoso en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 13, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de la materia, a efecto de que aclarara su queja, toda vez que la misma omitía la narración expresa y clara de los hechos denunciados, atento a lo dispuesto por el artículo 10, párrafo 1, inciso a), fracción V del ordenamiento en cita. A saber: “Artículo 10 1. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos. a) La queja o denuncia presentada por escrito, deberá cumplir los siguientes requisitos: (...) V. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados, y (...) Artículo 12 1. El Secretario podrá prevenir al quejoso para que aclare la queja o denuncia presentada, señalando las omisiones de ésta en aquellos casos en que no se cumpla con lo dispuesto por el párrafo 1, inciso a), fracciones IV o V del artículo 10 del presente Reglamento, con el apercibimiento de que si no cumple en el término de 3 días contados a partir de la notificación del requerimiento respectivo, la queja o denuncia será desechada.

203

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Artículo 13 1. Recibida la queja o denuncia por la Secretaría Ejecutiva, procederá a: a) Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso, en cuyo caso, aplicará lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento; (...)” Al respecto, el quejoso presentó un escrito el día veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, aduciendo lo siguiente: “...es claro que, no corresponde a mi representado, la tarea de investigar los hechos denunciados, sino a esa autoridad electoral; así también, en ninguno de los artículos transcritos, o en algún otro del Reglamento o Lineamientos respectivos, se establece la obligación de señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acont ecieron los hechos que se denuncian, por lo que ad cautelam manifiesto que tales hechos se desarrollaron durante el término que establece la Ley Electoral de Veracruz para el desarrollo de las campañas electorales, y que concluyó el pasado cinco de septiembre, realizándose por consiguiente en todo el territorio de la Entidad y de la forma que bien se señala en la Revista de circulación nacional que acompañé al escrito de queja. En ese orden de ideas, si se realizara la investigación de conformidad con las disposiciones transcritas, se podrían obtener mayores indicios que demostrarían la veracidad de nuestras argumentaciones, pues es del conocimiento generalizado de la población veracruzana, los hechos denunciados, existiendo filmaciones de noticieros de esa entidad sobre el particular, que por razones obvias no se encuentran al alcance de mi representado.” Como se aprecia, el quejoso nuevamente fue omiso en la expresión de circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la supuesta ejecución de

204

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

los hechos que denuncia, es decir, omite dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 10 , párrafo 1, inciso a), fracción V del Reglamento de la materia, ya que las manifestaciones trascritas no son expresas ni claras en relación con los hechos que pretenden sustentar, lo cual impide a esta autoridad tener, siquiera un leve indicio que aporte certeza respecto de la existencia de los mismos, por lo que resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 12 del Reglamento en cuestión, en virtud de no haber aclarado de forma expresa y clara los hechos en que sustenta su inconformidad. Al respecto, debe decirse que para conceder a esta autoridad la facultad de desplegar su actividad investigadora, resulta indispensable la aportación de indicios (aunque sean leves) que haga el quejoso dentro de su escrito inicial o bien, a través de los elementos que aporte en vía de prueba. En el caso que nos ocupa, Convergencia sólo se constriñe a realizar una serie de afirmaciones, respecto de actos, supuestamente realizados por los denunciados, sin que de esas afirmaciones o del medio de prueba que aporta, se logre desprender indicio alguno que sea suficiente para constituir un indicio, en torno al cual pueda desplegarse una investigación para confirmarlo, robustecerlo o desvanecerlo. Aunado a lo anterior, debe recordarse que la actividad investigadora de esta autoridad se rige por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, los cuales encuentran sustento en el principio superior de prohibición de excesos o abusos en el ejercicio de facultades discrecionales, como en el caso de la función investigadora, lo cual tiene como consecuencia, para nuestro asunto en análisis, la imposibilidad para esta autoridad de realizar conductas que podrían tener como consecuencia una intervención excesiva o de molestia en la esfera jurídica del denunciado e incluso de terceros. A este respecto, resulta aplicable en lo que interesa, el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis que se trascribe, a continuación: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.—Las disposiciones contenidas en los

205

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminadas a salvaguardar a los gobernados de los actos arbitrarios de molestia y privación de cualquier autoridad, ponen de relieve el principio de prohibición de excesos o abusos en el ejercicio de facultades discrecionales, como en el caso de la función investigadora en la fiscalización del origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos. Este principio genera ciertos criterios básicos que deben ser observados por la autoridad administrativa en las diligencias encaminadas a la obtención de elementos de prueba, que atañen a su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La idoneidad se refiere a que sea apta para conseguir el fin pretendido y tener ciertas probabilidades de eficacia en el caso concreto, por lo que bajo este criterio, se debe limitar a lo objetivamente necesario. Conforme al criterio de necesidad o de intervención mínima, al existir la posibilidad de realizar varias diligencias razonablemente aptas para la obtención de elementos de prueba, deben elegirse las medidas que afecten en menor grado los derechos fundamentales de las personas relacionadas con los hechos denunciados. De acuerdo al criterio de proporcionalidad, la autoridad debe ponderar si el sacrificio de los intereses individuales de un particular guarda una relación razonable con la fiscalización de los recursos de los partidos políticos para lo cual se estimará la gravedad de los hechos denunciados, la naturaleza de los derechos enfrentados, así como el carácter del titular del derecho, debiendo precisarse las razones por las que se inclina por molestar a alguien en un derecho, en aras de preservar otro valor. Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001.—Partido Revolucionario Institucional.—7 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP -RAP-054/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—7 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.

206

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCONV/CG/031/2004

Recurso de apelación. SUP -RAP-011/2002.—Partido de la Revolución Democrática.—11 de junio de 2002.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 62/2002.” De conformidad con lo sostenido hasta aquí, procede desechar la queja de mérito, por lo que respecta a los hechos sintetizados en los incisos E) y F) de la parte inicial del presente considerando, en atención a los razonamientos esgrimidos dentro del mismo. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código legal invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se desecha por improcedente la queja presentada por Convergencia, en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo señalado en el considerando 7 de este dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

207

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

JGE161/2004 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 29 de octubre de dos mil cuatr o. VISTO para resolver el expediente número JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004, integrado con motivo de la denuncia formulada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y R E S ULTANDO I. Con fecha primero de septiembre de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número JLE/501/2004, datado ese mismo día, suscrito por el C. Licenciado Eduardo Rodríguez Montes, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de esta Institución en el estado de Chihuahua, mediante el cual remitió original del escrito signado por el C. Raúl Ordóñez Carbajal, por su propio derecho y en su carácter de militante del Partido Verde Ecologista de México, en el que denuncia presuntas irregularidades atribuibles a ese instituto político, mismas que hace consistir en lo siguiente: “CON FUNDAMENTO EN EL ART. 3 NUMERAL 2 QUE A LA LETRA DICE; ‘SON ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ...LAS JUNTAS LOCALES... Y LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES Y DISTRITALES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA.’; ART. 10 NUMERAL 3 QUE A LA LETRA DICE: ‘EL ESCRITO INICIAL DE QUEJA O DENUNCIA SERÁ CONSIDERADO POR LA JUNTA PARA DETERMINAR SI DEL MISMO SE DESPRENDEN INDICIOS SUFICIENTES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 21 DEL

208

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

PRESENTE REGLAMENTO’; ART. 8, ART. 9, ART. 10 Y DEMÁS RELATIVOS DEL ‘REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES’ VENGO A PRESENTAR QUEJA ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL C. JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN. CIRCUNSTANCIAS PARA JUSTIFICAR EL ‘per saltum’.PRIMERO.- EL PORQUÉ DEL ‘per saltum’ DE LA COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA. SEGÚN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA S3ELJ 04/2003, PUBLICADA EN LAS PÁGINAS VEINTE A VEINTIDÓS DEL SUPLEMENTO NÚMERO 7 DEL AÑO 2004, DE LA REVISTA ‘JUSTICIA ELECTORAL’ DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CUYO RUBRO Y TEXTO SON DEL TENOR SIGUIENTE: ‘MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD’. (se transcribe) ES EL HECHO QUE A LA FECHA DEL 30 DE AGOSTO DEL 2004, LA ‘COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA’ DE MI PARTIDO NO CUMPLE CON EL PRIMER REQUISITO DE LA JURISPRUDENCIA INMEDIATA ANTERIOR CITADA, YA QUE NO HA SIDO ESTABLECIDA, NI INTEGRADA Y MUCHO MENOS INSTALADA CON ANTELACIÓN A LOS HECHOS LITIGIOSOS QUE MÁS ADELANTE EN EL PRESENTE ESCRITO MENCIONARÉ. ADEMÁS CON RESPECTO AL SEGUNDO REQUISITO DONDE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR SUFICIENTEMENTE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE SUS INTEGRANTES, AL RESPECTO CABE MENCIONAR LO SIGUIENTE:

209

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

SE VUELVE IMPOSIBLE DARLE CUMPLIMIENTO AL SEGUNDO REQUISITO DE LA JURISPRUDENCIA ANTERIORMENTE CITADA YA QUE NO SE GARANTIZA SUFICIENTEMENTE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE SUS INTEGRANTES AL SER EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA EL QUE VIENE A SER IMPUGNADO, ES DECIR ÉL MISMO ES JUEZ Y PARTE, Y ADEMÁS ÉSTA COMISIÓN NO PUEDE PRESCINDIR DEL JUEZ QUE SERÁ JUZGADO PORQUE ENTONCES LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NO PUEDE SESIONAR. PARA FUNDAR ÉSTA PRETENSIÓN EXPONGO LOS SIGUIENTES MÉRITOS (PRUEBAS, ANTECEDENTES Y RAZONES), ACTITUDES, ETC. EL ARTÍCULO 24 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (DE AQUÍ EN DELANTE (SIC) CUANDO HAGA MENCIÓN DE MI PARTIDO SERÁ CON LAS SIGLAS ‘PVEM’) EN SU CAPÍTULO VIII ‘DE LAS INSTANCIAS Y ORGANOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL’, MENCIONA LO SIGUIENTE: ‘LAS INSTANCIAS Y ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL TENDRÁN EN SU ÁMBITO TERRITORIAL, LAS MISMAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES, QUE LAS CORRESPONDIENTES A NIVEL NACIONAL... PARA EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL Y MUNICIPAL, ESTARÁN CONFORMADAS CON LAS MISMAS INSTANCIAS A LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, QUEDANDO EXPRESAMENTE PROHIBIDO LA CREACIÓN DE NUEVAS SECRETARÍAS O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE NO CUENTE CON LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.’

AHORA VEAMOS CUALES SON LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA PARA PODER SABER CUALES SON TAMBIÉN PARA LA COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA: EN SU ARTÍCULO 37 DE LOS ESTATUTOS DEL PVEM EN SU SEGUNDO PÁRRAFO MENCIONA QUE ‘EL PRESIDENTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE ESTA COMISIÓN, TIENE LA FACULTAD DE CONVOCAR PARA

210

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

SESIONAR, EN CASO DE AUSENCIA DE ÉSTE, DICHA COMISIÓN NO PODRÁ SESIONAR.’ CON ESTE ARTÍCULO 37 DE LOS ESTATUTOS SE VUELVE IMPOSIBLE DARLE CUMPLIMIENTO AL SEGUNDO REQUISTITO DE LA JURISPRUDENCIA ANTERIORMENTE CITADA YA QUE NO SE GARANTIZA SUFICIENTEMENTE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE SUS INTEGRANTES AL SER EL PRESIDENTE ESTATAL DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA EL QUE VIENE A SER IMPUGNADO, YA QUE COMO SE DIJO ANTES, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA SE VUELVE JUEZ Y PARTE AL SER IMPOSIBLE LA INICIACIÓN DE LA COMISIÓN SIN LA PRESENCIA Y PARTICIPACIÓN DEL MISMO PRESIDENTE DE LA MISMA COMISIÓN. YA QUE EL PRESIDENTE NO PUEDE EXCUSARSE DE PARTICIPAR, PORQUE AL MOMENTO DE HACERLO LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEJA DE ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDA. PRIMERO:El 17 DE JULIO DEL 2003 PRESENTÉ RECURSO DE INCONFORMIDAD (ORIGINAL SE ENCUENTRA EN PODER DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PVEM POR ORDEN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO AL CUAL LE RECAYÓ EL EXPEDIENTE SUP–JDC–081/2004, ÉSTE SE MENCIONA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS EN EL PUNTO NÚMERO 2) AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO; SOLICITÉ ADEMÁS DE QUE SE CONVOCARÁ A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA PARA QUE RESOLVIERA LO CONDUCENTE; A ÉSTA FECHA DE 30 DE AGOSTO DEL 2004 AÚN NO SE A (SIC) CONVOCADO A LA COMISIÓN ESTATAL DE HONOR Y JUSTICIA Y NO SE A (SIC) DICTADO NINGUNA RESOLUCIÓN AL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE INTERPUSE Y LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA NO HA CUMPLIDO CON LA SENTENCIA QUE LE RECAYÓ AL EXPEDIENTE SUP–JDC–081/2004 NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO SGA –JA–707/2204 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; SEGUNDO.-

211

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

EL 01 DE MARZO DEL 2004, PRESENTÓ UN ESCRITO (ÉSTE SE MENCIONA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS EN EL PUNTO NÚMERO 3) EN MI CALIDAD DE SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL Y REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR VIOLACIONES A NUESTROS ESTATUTOS, PRINCIPIOS Y PROGRAMA DE ACCIÓN POR PARTE DE NUESTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL Y DE LA SECRETARIA DE FINANZAS (MICAELA DEL CARMEN AGÜERO LÓPEZ). DEBIDO A ESTE ESCRITO SE ACORDÓ UNA REUNIÓN ENTRE EL PRESIDENTE DE NUESTRO PARTIDO JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN, VÍCTOR ORTIZ FRANCO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL PVEM Y EL QUE FIRMA EL PRESENTE ESCRITO CON EL FIN DE LLEGAR A UN ACUERDO. EL ACUERDO A QUE SE LLEGÓ FUE QUE EL PRESIDENTE DE NUESTRO PARTIDO JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN DEJARA EJERCER FUNCIONES A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL, PRESENTARA INFORMES FINANCIEROS (ESTO NUNCA LO HA HECHO, Y SIEMPRE SE A NEGADO A HACERLO), ADEMÁS DE QUE PERMITIERA QUE TODOS EN EL PARTIDO TUVIÉRAMOS IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA ACCEDER A LOS ESPACIOS POLÍTICOS QUE SE DIERAN EN LA PRÓXIMA CONTIENDA ELECTORAL (YA QUE SÓLO EL PRESIDENTE DESIGNA A CAPRICHO Ó CONVENIENCIA PROPIA QUIEN SERÁ CANDIDATO Y QUIEN NO), QUE DEJARA DE TOMAR ACCIONES Y DECISIONES TOTALMENTE UNILATERALES SIN CONSULTAR O INFORMAR A NINGÚN ÓRGANO DIRECTIVO DE NUESTRO PARTIDO EN EL ESTADO, Y QUE SE ME DIERAN FACILIDADES PARA DESEMPEÑAR MIS FUNCIONES, ADEMÁS DE QUE SE ME NOMBRARÍA REPRESENTANTE PROPIETARIO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL (EL NOMBRAMIENTO EN ORIGINAL SE ENCUENTRA EN PODER DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, HECHO EL PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO A LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS; ESTO FUE DEBIDO A (SIC) QUE DURANTE LOS TRES AÑOS EL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO A (SIC) SIDO EL QUE REPRESENTA AL PARTIDO EN LOS ÓRGANOS ELECTORALES, SIN EMBARGO COMO EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE PROPIETARIO SIEMPRE LO A (SIC) TENIDO EL PRESIDENTE, TODA LA DOCUMENTACIÓN LE LLEGA A LA OFICINA DEL PRESIDENTE DONDE POR LO GENERAL LA ÚNICA QUE ESTÁ EN DICHA OFICINA ES LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ELLA SÓLO ME PROPORCIONA LOS DOCUMENTOS QUE

212

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

LLEGAN AL PARTIDO CUANDO ASÍ LO CONSIDERA NECESARIO, DEJÁNDOME EN MUCHAS OCASIONES SIN CONOCER DOCUMENTOS QUE LLEGABAN AL PARTIDO Y QUE ERAN NECESARIOS CONOCER DE MI PARTE PARA EJERCER MIS LABORES DEBIDAMENTE COMO REPRESENTANTE ANTE EL ÓRGANO ELECTORAL CORRESPONDIENTE; EL PRESIDENTE DE NUESTRO PARTIDO JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN ESTUVO DE ACUERDO. TERCERO.EL 15 DE MARZO DEL 2004, PRESENTÉ RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE ESTÁ CONTEMPLADO EN NUESTROS ESTATUTOS EN SU ART. 6° FRACCIÓN V POR INCUMPLIMIENTO A LO ACORDADO EN EL NUMERAL ANTERIOR POR PARTE DE NUESTRO PRESIDENTE JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN, Y TOMANDO COMO ANTECEDENTE DE QUE EL AÑO PASADO YA HABÍA INTERPUESTO UN RECURSO DE INCONFORMIDAD Y AL CUAL NO SE LE A (SIC) DADO RESPUESTA ALGUNA, DECIDÍ PONERME EN HUELGA DE HAMBRE (COPIAS DE LOS ORIGINALES DE PERIÓDICOS LOCALES COMO PRUEBA: ‘EL HERALDO DE CHIHUAHUA’ CON FECHA 18 DE MARZO DEL 2004 PÁG. 5B EN LA PARTE DE ABAJO EN ‘MANOS A LA OBRA’, ‘EL DIARIO’ CON FECHA 21 DE MARZO DEL 2004 PÁG. 2ª, ‘EL HERALDO DE CHIHUAHUA’ CON FECHA 21 DE MARZO PRIMERA PÁGINA, ‘EL HERALDO DE CHIHUAHUA’ CON FECHA 22 DE MARZO PÁG. 5B EN ‘MANOS A LA OBRA’ SE ENCUENTRAN EN PODER DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LOS ORIGINALES EN PODER DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO AL CUAL LE RECAYÓ EL EXPEDIENTE SUP–JDC– 081/2004) LA CUAL DURÓ 13 DÍAS, Y, TAMPOCO ASÍ OBTUVE RESPUESTA ALGUNA DE RESOLUCIÓN A LOS ACTOS IMPUGNADOS. CUARTO.EL 14 Y 24 DE ABRIL DEL 2004, PRESENTE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO EN CONTRA DE LOS ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE

213

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

ECOCOGISTA DE MÉXICO, AL CUAL LE RECAYÓ EL EXPEDIENTE SUP–JDC–101/2004 Y SUP–JDC-81/2004 RESPECTIVAMENTE. QUINTO.EL 25 DE JUNIO DEL 2004 MEDIANTE OFICIO SGA–JA–846/2004 (EL CUAL SEÑALO EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS EN EL PUNTO NÚMERO 12) DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SE ME NOTIFICÓ LA SENTENCIA QUE LE RECAYÓ AL EXPEDIENTE SUP-JDC–101/2004, EN DONDE EN SU RESOLUTIVO TERCERO ORDENA LO SIGUIENTE: ‘SE ORDENA A DICHO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE CHIHUAHUA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, REINSTALE AL ACTOR EN EL CARGO MENCIONADO DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE EJECUTORIA Y, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO RESPECTIVO’. SEXTO.HASTA EL DÍA 16 DE JULIO DEL 2004, EL PRESIDENTE DE MI PARTIDO EN EL ESTADO NO ME HABÍA INSTALADO CONFORME A LA SENTENCIA NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO SGA–JA–846/2004 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A PESAR DE QUE HABÍA SIDO NOTIFICADO DESDE EL MES ANTERIOR, ES DECIR DESDE JUNIO; DEBIDO A ESTO, ME PRESENTÉ EN LAS OFICINAS DEL PVEM PARA HACER VALER MI DERECHO OTORGADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FUE ENTONCES QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM ME REINTEGRÓ EN EL CARGO, LO CUAL DEMUESTRO MEDIANTE CONSTANCIA EN ORIGINAL EN EL CAPITULO DE PRUEBAS, SEÑALADA CON EL PUNTO NÚMERO 11 COMO DOCUMENTAL PRIVADA. EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM DECIDE BLOQUEARNOS EL USO DEL TELÉFONO PARA USO DE NUESTRAS PROPIAS FUNCIONES COMO SECRETARIOS DE ACCIÓN ELECTORAL Y SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE (RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL Y VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO RESPECTIVAMENTE); ASÍ COMO DECIDIÓ CAMBIAR LA CHAPA DE LA ENTRADA PRINCIPAL PARA QUE YA NO PUDIÉRAMOS TENER ACCESO A NUESTRAS OFICINAS CON

214

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

NUESTRAS LLAVES, A MENOS QUE TANTO ÉL O LA SECRETARIA DE FINANZAS MICAELA DEL CARMEN AGÜERO LÓPEZ SE ENCUENTREN PRESENTES, DE LO CONTRARIO NO PODREMOS INGRESAR NI PERMANECER EN LAS INSTALACIONES DEL PARTIDO. ASÍ COMO TAMBIÉN ME NEGÓ TENER ACCESO A CUALQUIER INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE MI COMPETENCIA COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DICIÉNDOME QUE SU HIJO FELIPE ORDÓÑEZ YÁNEZ SEGUIRÍA EJERCIENDO MIS FUNCIONES; YO LE MENCIONÉ QUE LE DIÉRAMOS CUMPLIMIENTO CABAL A LA SENTENCIA YA MENCIONADA ASÍ COMO ELABORAR EL REGLAMENTO DE LAS SECRETARÍAS PARA EVITAR ESTOS ATROPELLOS Y USURPACIÓN DE FUNCIONES A LO QUE ME CONTESTO QUE ALGÚN DÍA SERÍA; PRUEBAS DE ESTO SON LA CONSTANCIA LEVANTADA EL 30 DE AGOSTO DEL 2004 (SE SEÑALA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 27 ) DONDE EL SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO Y VARIOS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO FIRMAN CONFIRMANDO LA SEUDOREINTALACIÓN DE MI CARGO COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO EL OFICIO (EL CUAL ES COPIA COTEJADA DE LA ORIGINAL POR EL LIC. ROGELIO ORDÓÑEZ LÓPEZ SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE LA CUAL SE SEÑALA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 22) DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2004 DIRIGIDO AL LIC. JULIO CÉSAR SANTACRUZ FAVELA CONSEJERO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y SIGNADO POR EL C. FELIPE ORDÓÑEZ YÁNEZ OSTENTÁNDOSE COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DEL PVEM. SÉPTIMO.EL 09 DE AGOSTO DEL 2004, ANTE LA NEGATIVA DE NUESTRO PRESIDENTE A NUESTRAS SOLICITUDES DE MANERA VERBAL, DECIDIMOS MIS COMPAÑEROS Y MIEMBROS DEL PARTIDO (SE ANEXAN ORIGINALES DE AFILIACIÓN) JORGE LUJÁN RUIZ, DANIEL ANTILLÓN MACGRW, JORGE ARTURO RÍOS REYES, DAVID ANDUCHO CAMPO VERDE (REPRESENTANTE DE NUESTRO PARTIDO EN SANTA ISABEL), JORGE RAFAEL PANDURO RODRÍGUEZ, VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO (SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL) Y EL QUE FIRMA LA PRESENTE QUEJA, HACERLE LAS

215

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

SOLICITUDES QUE LE HABÍAMOS HECHO DE MANERA VERBAL POR ESCRITO (SE ANEXA ORIGINAL DE DICHO ESCRITO Y LA CUAL SE ENCUENTRA SEÑALADA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 15). AL REVERSO DE LA FOJA DOS DEL ESCRITO SE LEVANTÓ CONSTANCIA DE LA NEGATIVA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE FIRMAR DE RECIBIDO TANTO EN LA PRIMER FOJA, ASÍ COMO EL DE PONERLE LA HORA Y FECHA DE RECEPCIÓN. COMO RESPUESTA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL SUSPENDIÓ DE MANERA VERBAL LA JUNTA QUE ESTABA PROGRAMADA PARA ESE MISMO DÍA LUNES DONDE RECIBIMOS CAPACITACIÓN Y ASESORÍA EN MATERIA DE ECOLOGÍA POR PARTE DE NUESTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, COMO HA OCURRIDO CADA LUNES, LA SUSPENDIÓ SIN FUNDAMENTAR NI MOTIVAR DICHA SUSPENSIÓN. OCTAVO.EL 16 DE AGOSTO DEL 2004, NOS PRESENTAMOS PARA LAS REUNIONES DE LOS LUNES TANTO EL QUE FIRMA EL PRESENTE ESCRITO COMO VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO (SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE) Y PABLO TORRES (SECRETARIO DE ACCIÓN COMUNITARIA); PERO SIN CRUZAR UNA PALABRA CON NOSOTROS COLOCÓ UN AVISO DONDE SUSPENDE LAS REUNIONES HASTA NUEVO AVISO Y LAS JUNTAS QUE SE HAGAN LAS CONDICIONÓ A QUE LOS AFILIADOS ESTÉN COLABORANDO EN TAREAS GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYA ENCOMENDADO POR LA DIRIGENCIA LEVANTAMOS CONSTANCIA DE EST E HECHO (SE ANEXA ORIGINAL, SE SEÑALA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS EN EL PUNTO NÚMERO 16), ADEMÁS SE ANEXA COPIA NOTARIADA DEL AVISO DE SUSPENSIÓN DE LAS JUNTAS DE LOS LUNES. NOVENO.EL 19 DE AGOSTO DEL 2004, TANTO VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO COMO EL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO, NOS CONSTITUIMOS EN EL LOCAL DEL PARTIDO A LAS 13:00 HORAS PARA SOLICITARLE DE MANERA VERBAL LA RESPUESTA A NUESTRA SOLICITUD PRESENTADA Y QUE YA SE MENCIONÓ EN EL ANTECEDENTE SÉPTIMO DE ESTE CAPÍTULO, A LO QUE SU RESPUESTA FUE QUE PROBABLEMENTE NOS RESPONDERÍA LA

216

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

SIGUIENTE SEMANA, Y SI LO HACÍA LO HARÍA A CADA UNO DE LOS QUE FIRMARON EL ESCRITO, MENCIONANDO ADEMÁS QUE VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO YA NO ERA MÁS SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE YA QUE POR EL HECHO DE HABER FIRMADO EL ESCRITO PRESENTADO EL 09 DE AGOSTO Y MENCIONADO EN EL ANTECEDENTE SÉPTIMO CONSIDERABA QUE LE ESTABA HACIENDO ‘GRILLA’ Y MOSTRABA INMADUREZ EN SU RESPONSABILIDAD COMO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Y COMO NO LO HABÍA RATIFICADO EN SU PUESTO, ENTONCES A PARTIR DE ESE MOMENTO DEJABA DE OCUPAR DICHO CARGO; VÍCTOR M. ORTIZ LE SEÑALÓ QUE EL ESCRITO SE HABÍA FIRMADO EN CONJUNTO Y QUE POR LO TANTO ESPERÁBAMOS UNA RESPUESTA COMO TAL Y NO INDIVIDUALIZADA, A LO QUE NUESTRO PRESIDENTE CONTESTÓ QUE ENTONCES HARÍA UNA GENERAL Y OTRA INDIVIDUALIZADA, MENCIONANDO ADEMÁS QUE LOS DEMÁS QUE FIRMARON EL ESCRITO NO SON MIEMBROS DEL PARTIDO. SE LEVANTÓ CONSTANCIA DE ÉSTE HECHO, ESTA CONSTANCIA ESTA SEÑALADA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 18. DÉCIMO.EL 23 DE AGOSTO DEL 2004, NOS PRESENTAMOS A LA REUNIÓN DE LOS LUNES PARA LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE ECOLOGÍA APLICADA A LOS CULTIVOS BIOINTENSIVOS LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL PARTIDO (SE ANEXAN ORIGINALES DE AFILIACIÓN), DANIEL ANTILLÓN MACGRW, VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, GUILLERMO ORTIZ VALTIERRA Y EL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL, SIN EMBARGO ANTES DE ESTAR TODOS LOS MENCIONADOS A LAS 15:00 HORAS TANTO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL COMO LA SECRETARIA DE FINANZAS CERRARON LAS PUERTAS DEL EDIFICIO A PESAR DE QUE EL NUEVO HORARIO DE OFICINA ESTABLECIDO POR ELLOS ES EL DE 8:00 A LAS 18:00 HORAS, COMO VÍCTOR ORTIZ LLEGÓ ANTES DE QUE CERRARAN LAS PUERTAS ÉL ESTABA ADENTRO CUANDO DANIEL ANTILLÓN LLEGÓ A LAS OFICINAS CERCA DE LAS 15:30 HORAS, AL TIMBRAR PARA QUE SE LE ABRIERA. NADIE LE ABRIÓ; POR LO QUE PROCEDIÓ A RETIRARSE; INSTANTES DESPUÉS LLEGÓ EL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO Y AL VER LA PUERTA CERRADA PROCEDIÓ A LLAMAR POR EL CELULAR A SU COMPAÑERO DE LA COMISIÓN

217

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

EJECUTIVA ESTATAL VÍCTOR M. ORTIZ, A LO QUE ME INFORMÓ QUE ÉL SE ENCONTRABA DENTRO E IRÍA A ABRIRME. CUANDO ENTRÉ MICAELA DEL CARMEN AGÜERO LÓPEZ PROCEDIÓ A CERRARLA. DE TODO ESTO DANIEL ANTILLÓN SE PERCATÓ Y PROCEDIÓ A VOLVER PERO AL VOLVER A TIMBRAR NO LE ABRÍAN LA PUERTA, FUE CUANDO ENTONCES EL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO PROCEDIÓ A IR A ABRIR LA PUERTA, FUE ENTONCES CUANDO MICAELA DEL CARMEN SE ME ADELANTÓ Y LA ABRIÓ PERO SIN DEJAR PASAR A DANIEL ANTILLÓN ALEGANDO QUE LAS OFICINAS YA ESTABAN CERRADAS, CUANDO LE INDIQUÉ QUE PASARA ENTONCES MICAELA PROCEDIÓ A DEJARLO PASAR; ES ASÍ COMO AHORA NOS ENTERAMOS DE QUE NO SÓLO SUSPENDIÓ LAS JUNTAS SINO QUE DESPUÉS DE LAS TRES DE LA TARDE NO PERMITEN QUE NADIE ENTRE A LAS OFICINAS NI SIQUIERA LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN YA MULTIMENCIONADA Y DE LOS CUALES YA SE MENCIONARON, DE ESTO PRESENTO CONSTANCIA COMO PRUEBA Y QUE ESTÁ SEÑALADA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO DIEZ Y NUEVE. LO QUE QUIERO ACREDITAR CON TODO LO ACA BADO DE MENCIONAR Y PRUEBAS PRESENTADAS ES QUE, ES VIRTUALMENTE IMPOSIBLE DARLE CUMPLIMIENTO AL REQUISITO SEGUNDO DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA S3ELJ 04/2003 YA SEÑALADA EN EL PRESENTE ESCRITO POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM EN CHIHUAHUA. YA QUE SU ACTITUD ES LA DE NO PERMITIR QUE SE CONFORMEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL PARTIDO, MUCHO MENOS LAS JUNTAS QUE CANCELÓ Y QUE AHORA CONDICIONÓ, ASÍ COMO EL DE EVITAR QUE SIGAMOS TENIENDO CAPACITACIÓN EN MATERIA ECOLÓGICA; YA QUE QUIERE EVITAR DAR LA INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS QUE LLEGAN A NUESTRO ESTADO POR PARTE DE NUESTRO PARTIDO POLÍTICO A NIVEL NACIONAL, PRUEBAS DE ESTO LAS TIENE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL RECURSO DE QUEJA QUE INTERPUSE EL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO Y DE LA CUAL AÚN NO SE HA DADO NINGUNA RESOLUCIÓN, PERO PUEDEN SOLICITARSE ÉSTAS PRUEBAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 23 NUMERAL 1 DEL ‘REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL

218

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES’. OTRO MEDIO DE PRUEBA QUE OFREZCO QUE PERMITA GENERAR CONVICCIÓN SOBRE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS AFIRMADOS ES EL OFICIO SAE620604IFE DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2004 DIRIGIDO A LA MTRA. MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SIGNADA POR EL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO. TODAS ESTAS ACTITUDES HAN SIDO CON EL FIN DE SER PARCIAL Y FAVORECERSE A SÍ MISMO APROVECHANDO SU POSICIÓN DENTRO DEL PARTIDO SIN IMPORTARLE PASAR POR ENCIMA DE NUESTROS DERECHOS COMO MIEMBROS DEL PARTIDO. SEGUNDO.- EL PORQUE DEL ‘per saltum’ DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA. SEGÚN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA S3ELJ 04/2003, YA SEÑALADA EN LA FOJA 2 (DOS) DEL PRESENTE ESCRITO EL ‘per saltum’ SE JUSTIFICA POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS NUMERO DOS Y TRES QUE A LA LETRA DICEN: ‘; 2. SE GARANTICE SUFICIENTEMENTE LA INDEPENDIENCIA E IMPARCIALIDAD DE SUS INTEGRANTES; 3. SE RESPETEN TODAS LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO EXIGIDAS CONSTITUCIONALMENTE, PARA FUNDAR ÉSTA PRETENSIÓN EXPONGO LOS SIGUIENTES MÉRITOS (PRUEBAS, ANTECEDENTES Y RAZONES), ACTITUDES, ETC. PRIMERO.EL 14 (CATORCE) DE ABRIL DEL 2004 PRESENTÉ ANTE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA, DEMANDA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE COPIA DE ÉSTE ESCRITO; A DICHA PROMOCIÓN SE LE ASIGNÓ (POR PARTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN) EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP–JDC–81/2004. SEGUNDO.-

219

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

EL 15 DE JUNIO DEL 2004 SE ME NOTIFICÓ MEDIANTE OFICIO SGA–JA 707/2204 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LA SENTENCIA QUE LE RECAYÓ AL EXPEDIENTE SUP–JDC–81/2004 (LA CUAL SE SEÑALA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 12) EN EL CUAL EN SUS RESOLUTIVOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO ORDENA LO SIGUIENTE: ACUERDO SEGUNDO: ‘SE REENCAUZA LA IMPUGNACIÓN, PARA QUE SE SUBSTANCIE Y RESUELVA ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LOS ESTADOS DE DICHO INSTITUTO POLÍTICO.’ ACUERDO TERCERO: ‘PREVIAS LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN EN LOS REGISTROS ATINENTES, ENVÍESE EL PRESENTE ASUNTO A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA QUE LA DEMANDA FORMULADA POR RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL SE SUBSTANCIE ANTE EL REFERIDO ÓRGANO PARTIDARIO Y, RESUELVA LO QUE ESTIME PERTINENTE, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS’. ACUERDO CUARTO: ‘DESE VISTA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO TERCER DEL PRESENTE FALLO’. LAS ANOTACIONES PREVIAS A QUE SE REFIERE AL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO LAS ENCONTRAMOS EN LAS FOJAS 16 (DIEZ Y SEIS) Y 17 (DIEZ Y SIETE) DE LA MISMA SENTENCIA QUE A LA LETRA DICEN: ‘DICHA INSTANCIA DEBERÁ INICIARSE EN UN PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DE QUE EL ÓRGANO MENCIONADO SEA NOTIFICADO DE ESTA RESOLUCIÓN; Y EN LA SUBSTANCIACIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE LOS PLAZOS NECESARIOS PARA DAR INTERVENCIÓN A LAS PARTES, PERMITIRLES PRESENTAR PRUEBAS, DESAHOGARLAS Y EXPONER ALEGATOS A FIN DE EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, TODO LO CUAL DEBERÁ LLEVARSE A CABO DE MANERA QUE LA

220

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

RESOLUCIÓN SE EMITA EN UN BREVE PLAZO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. TERCERO.EL 20 DE AGOSTO DEL 2004 ENVIÉ EL OFICIO SAE660804TEPJF DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2004 AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL MOTIVO DEL OFICIO Y SU ENVÍO ES ‘QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA’, EL ÓRGANO RESPONSABLE: ‘LA COMISIÓN NACIO NAL DE HONOR Y JUSTICIA’ DEL PVEM, ÉSTE ENVÍO LO HICE A TRAVÉS DE LA EMPRESA PAKMAIL CENTERS OF AMERICA UBICADA EN LA CALLE MIRADOR DE LA COLONIA UNIDAD CHIHUAHUA (SE ANEXA COPIA DEL COMPROBANTE DE ENVÍO CON NÚMERO 354, ADEMÁS DEL COMPROBANTE DE PAGO EN OR IGINAL Y LOS CUALES SE SEÑALAN EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 20), EN ESTE CASO NO POSEO COPIA DEL ESCRITO DE RECIBIDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PERO FUE RECIBIDO EL 23 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO POR LA C. ANGÉLICA GONZÁLEZ A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, DATOS DADOS POR LA EMPRESA PAKMAIL YA MENCIONADA EN EL PRESENTE ESCRITO, SIN EMBARGO EN BASE AL ARTÍCULO 23 NUMERAL 2 DEL ‘REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES’ PIDO SOLICITAR COPIA CERTIFICADA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; SE HACE UNA TRANSCRIPCIÓN DE LA MISMA CON EL OBJETO DE AYUDAR A (SIC) ACREDITAR MI PRETENSIÓN DEL ‘per saltum’ ‘OFICIO SAE6660804TEPJF 19 de agosto del 2004 ASUNTO: QUEJA POR INCUMPLIMIENTO SENTENCIA Del expediente SUP JDC 81/2004 notificada mediante oficio SGA JA 707/2004 de fecha 15 de junio del 2004.

221

DE

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PRESENTE.RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PERSONALIDAD QUE TENGO DEBIDAMENTE ACREDITADA ANTE ESTA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP JDC 101/2004, Y EXPEDIENTE SUP JDC 81/2004, SEÑALANDO COMO DOM ICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y TODO TIPO DE ESCRITOS LA CALLE CUMBRES DE ARARECO #2024 FRACCIONAMIENTO CUMBRES 11, EN CHICHUAHUA; CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO PARA EXPONER: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 5, 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL; ARTS. 88, 89 PÁRRAFOS DOS Y TRES, 90, Y 91 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPETUOSAMENTE SOLICITO SE APLIQUEN LOS MEDIOS DE APREMIO Y/O LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, PARA QUE SE DÉ CABAL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2004 YA MENCIONADA EN EL PROEMIO DE ESTE ESCRITO; DONDE SE ACUERDA EN EL SEGUNDO PUNTO RESOLUTIVOS FOJA 19, REENCAUZAR LA IMPUGNACIÓN, PARA QUE SE SUBSTANCIE Y RESUELVA ANTE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LOS ESTATUTOS DE DICHO INSTITUTO POLÍTICO, Y EN SU RESOLUTIVO TERCERO DE LA MISMA FOJA 19: PREVIAS LAS ANOTACIONES QUE CORRESPONDAN EN LOS REGISTROS ATIENENTES, ENVIESE EL ASUNTO A LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL DEL PARTIDO VERDE

222

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARA QUE LA DEMANDA FORMULADA POR RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL SE SUBSTANCIE ANTE EL REFERIDO ÓRGANO PARTIDARIO Y, RESUELTO A LO QUE ESTIME PERTINENTE, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LAS ANOTACIONES PREVIAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO LAS ENCONTRAMOS EN LAS FOJAS 16 (DIEZ Y SEIS) Y 17 (DIEZ Y SIETE) DE LA MISMA SENTENCIA QUE A LA LETRA DICEN: DICHA INSTANCIA DEBERÁ INICIARSE EN UN PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADAS A PARTIR DE QUE EL ÓRGANO MENCIONADO SEA NOTIFICADO DE ESTA RESOLUCIÓN, Y EN LA SUBSTANCIACIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE LOS PLAZOS NECESARIOS PARA DAR INTERVENCIÓN A LAS PARTES, PERMITIRLES PRESENTAR PRUEBAS, DESAHOGARLAS Y EXPONER ALEGATOS A FIN DE EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, TODO LO CUAL DEBERÁ LLEVARSE A CABO DE MANERA QUE LA RESOLUCIÓN SE EMITA EN UN BREVE PLAZO. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPUBLICA; YA QUE HASTA ESTE MOMENTO 19 (DIEZ Y NUEVE) DE AGOSTO DEL 2004, NO HE SIDO NOTIFICADO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DE MI PARTIDO SE HALLA INICIADO CON EL OBJETIVO DE RESOLVER LOS RECURSOS QUE PROMOVÍ Y QUE ESTÁN SEÑALADOS EN EL CAPÍTULO DE RESULTANDOS EN SUS NUMERALES I Y II DE LA SENTENCIA SEÑALADA EN EL PROEMIO DEL PRESENTE ESCRITO, MUCHO MENOS SE ME HA NOTIFICADO DE LA SUBSTANCIACIÓN Y PLAZOS NECESARIOS PARA DAR INTERVENCIÓN A LAS PARTES, PARA PERMITIR PRESENTAR PRUEBAS, DESAHOGARLAS Y EXPONER ALEGATOS. POR LO YA EXPUESTO, A ESTA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE

223

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

LA FEDERACIÓN, RESPETUOSA Y ATENTAMENTE SOLICITO LO SIGUIENTE:

ÚNICO.SE APLIQUEN LOS MEDIOS DE APREMIO Y/O LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE PARA QUE SE DÉ CABAL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 2004 YA MENCIONADA EN EL PROEMIO DE ESTE ESCRITO, CON FUNDAMENTO EN EL ART. 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ARTS. 88, 89 PÁRRAFOS DOS Y TRES, 90, Y 91 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Y ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. AMOR, JUSTICIA Y LIBERTAD (RÚBRICA) RAÚL ORDÓÑEZ CARBAJAL SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO’ COMO SE PUEDE APRECIAR EL TRIBUNAL ELECTORAL LE DIO UN PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA SE INICIARA, SIN EMBARGO AÚN HOY 30 DE AGOSTO NO HE SIDO NOTIFICADO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA SE INICIARA, NI DE NINGÚN PLAZO PARA LA SUBSTANCIACIÓN, PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, FORMULAR ALEGATOS; Y, TOMANDO EN CUENTA QUE DOS DE LAS PERSONAS QUE FORMAN LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA SON LAS QUE SON DEMANDADAS Y LAS CUALES SON EL SENADOR Y PRESIDENTE DEL PARTIDO JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y LA SENADORA SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS, ENTONCES DOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA QUE SE ENCARGARÁN DE RESOLVER MIS RECURSOS SERÁN JUECES Y PARTE, VIOLANDO CON ESTO EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

224

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

UNIDOS MEXICANOS Y LA SENTENCIA INMEDIATA ANTERIOR MENCIONADA; SE PUEDE DEDUCIR DE LO YA EXPUESTO QUE LA PRETENSIÓN TANTO DE LOS DIRECTIVOS ESTATALES (TANTO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL COMO LA SECRETARIA DE FINANZAS YA MENCIO NADOS EN EL PRESENTE ESCRITO) Y DE LOS NACIONALES ES LA DE INHIBIRME EN LA DEFENSA DE MIS DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS DEL PARTIDO, YA QUE HA SIDO NECESARIO ACUDIR HASTA DEL AUXILIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA HACER CUMPLIR UNA ORDEN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE AÚN HASTA AHORA 30 DE AGOSTO NO HAN CUMPLIDO. POR LO TANTO EL PRETENDER UTILIZAR EL MEDIO DE DEFENSA ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO EN SU ARTÍCULO 6 FRACCIÓN V TOMANDO EN CUENTA LOS ALEGATOS Y CIR CUNSTANCIAS YA MENCIONADOS EN EL PRESENTE ESCRITO JUSTIFICAN EL per saltum DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA, POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS NÚMERO DOS Y TRES DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA S3ELJ 04/2003 YA MENCIONADA EN EL PRESENTE ESCRITO QUE A LA LETRA DICEN: ‘2. SE GARANTICE SUFICIENTEMENTE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE SUS INTEGRANTES; 3. SE RESPETEN TODAS LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO EXIGIDAS CONSTITUCIONALMENTE.’ UNA VEZ ALEGADAS LAS CIRCUNSTANCIAS PARA JUSTIFICAR EL ‘per saltum’ TANTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ESTATAL Y NACIONAL, PASO A DARLE CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 10 NUMERAL I INCISO a) FRACCIÓN V DEL ‘REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES’. HECHOS Y PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM EN CHIHUAHUA

225

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN SU LIBRO SEGUNDO, TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO CUARTO ARTÍCULO 38 NUMERAL 1 INCISO f) OBLIGA AL PARTIDO A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EFECTIVO A SUS ÓRGANOS ESTATUTARIOS Y ESTE ARTÍCULO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DE LOS ESTATUTOS DEL PVEM Y LOS ARTÍCULOS 10, 11 FRACCIONES V Y VI, 12 FRACCIÓN I Y II, 13, 14 FRACCIÓN I, 15, 16, ART. 21, 23, 24, 37 Y 45 DE LOS MISMOS ESTATUTOS, SE DEJA CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE EL PRE SIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL ES EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO Y RESPONSABLE DE DARLE EL CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 38 ACABADO DE MENCIONAR, AHORA DE ACUERDO CON LOS MÉRITOS (PRUEBAS, ANTECEDENTES Y RAZONES), ACTITUDES, ETC. EXPUESTOS A PARTIR DE LA FOJA NÚMERO TRES DEL PRESENTE ESCRITO Y QUE NO SE REPITEN PARA NO CAER EN REPETICIONES OCIOSAS PERO QUE SIN EMBARGO SE AGREGAN OTROS MÉRITOS (PRUEBAS, ANTECEDENTES Y RAZONES), ACTITUDES, ETC. CON LO QUE SE CONCLUYE QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM EMPRENDE ACCIONES PARA EVITAR QUE SE PUEDA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 38 NUMERAL 1 INCISO f), ART. 23 NUMERAL 1, ART. 25 NUMERAL 1 INCISO D) ART. 26 NUMERAL 1 INCISO C) Y ART. 27 INCISO G) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROC EDIMIENTOS ELECTORALES VIOLANDO ESTOS ARTÍCULOS Y LOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS 7 FRACCIONES I, III, V, VI Y VII, 8 FRACCIÓN V Y VII, EVITANDO ASÍ MISMO QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 4, 6 FRACCIONES V, VII Y VIII, 14 FRACCIÓN IX DE LOS ESTATUTOS DEL PVEM. LA MANERA COMO ESTÁ VIOLANDO EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN LOS ARTÍCULOS YA MENCIONADOS ES LA SIGUIENTE: EN EL ESCRITO DEL NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO YA MENCIONADO EN EL PRESENTE ESCRITO, EN EL CUAL LE SOLICITAMOS DOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN (LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN SON PABLO TORRES SECRETARIO DE ACCIÓN COMUNITARIA, MICAELA DEL CARMEN

226

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

AGÜERO LÓPEZ SECRETARIA DE FINANZAS COPARTÍCIPE DEL OCULTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA LA CUAL ESTÁ DEMANDADA EN EL RECURSO DE QUEJA QUE PRESENTÉ EL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO Y DE LA CUAL AÚN NO SE HA DADO NINGUNA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR LO CUAL TIENE INTERÉS QUE NO SE CONVOQUE A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL, OTRO MIEMBRO RECIÉN NOMBRADO POR EL PRESIDENTE JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN EN FORMA ILEGAL ES JESÚS ALFREDO ORDÓÑEZ YÁNEZ COMO SECRETARIO DE ACCIÓN JUVENIL YA QUE VIOLENTA EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN II DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO YA QUE ESTE ARTÍCULO ESTABLECE QUE SÓLO LOS MIEMBROS JUVENILES PODRÁN SER INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS SECTORES JUVENILES Y JESÚS ALFREDO ORDÓÑEZ YÁNEZ TIENE 39 AÑOS LO CUAL LO COLOCA FUERA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL POR NO CUMPLIR CON ESTE ARTÍCULO SEXTO FRACCIÓN II DE NUESTROS ESTATUTOS PERO QUE SIN EMBARGO NUESTRO PRESIDENTE SE EMPAÑA EN DEJARLO POR ASÍ CONVENIRLE A SUS PROPIOS INTERESES Y NO A LOS INTERESES DEL PARTIDO; CABE MENCIONAR QUE ESTE NOMBRAMIENTO SÓLO LO HA HECHO A LOS MEDIOS RADIOFÓNICOS DE LA CD. DE CHIHUAHUA, OTRO MIEMBRO ILEGAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL ES FELIPE ORDÓÑEZ YÁNEZ QUIEN SE OSTENTA COMO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL, YA QUE EL VERDADERO SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL ES EL QUE FIRMA EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA ADMINISTRATIVA COMO ASÍ LO DEMUESTRO MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN EN ORIGINAL SIGNADA POR LA MTRA. MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE MI PERSONALIDAD DENTRO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM Y QUE ESTÁ SEÑALADA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 10, PERO QUE NUESTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL SE EMPEÑA EN DEJARLO EJERCER LAS FUNCIONES PORQUE ASÍ LE FAVORECE A SUS INTERESES PERSONALES). Y VARIOS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO SOLICITAMOS A NUESTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL CONVOQUE A REUNIÓN A ESTA COMISIÓN LO MÁS PRONTO POSIBLE DEBIDO A OCHO MOTIVOS Y SOLICITUDES QUE LE HACÍAMOS PARA DARLE CUMPLIMIENTO A NUESTROS ESTATUTOS, ESTO

227

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

ES DE PRIMORDIAL IMPORTANCIA DEBIDO A QUE ES UNA SOLICITUD QUE HACEN NO SÓLO CINCO MIEMBROS DEL PARTIDO SINO ADEMÁS DOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL Y DEBIDO A QUE LOS ESTATUTOS EN SU ART. 16 FRACCIÓN I INCISO E) EN CONCORDANCIA CON EL ART. 24 DE LOS MISMOS ESTATUTOS DE NUESTRO PARTIDO, ESTABLECEN QUE EL PRESIDENTE ES EL ÚNICO QUE PUEDE CONVOCARLA Y SI VEMOS QUE ADEMÁS LE HACEMOS EL SEÑALAMIENTO DE QUE EL ART. 13 DE LOS MISMOS ESTATUTOS OBLIGAN A LA COMISIÓN A SESIONAR POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, POR CONSIGUIENTE NUESTRO PRESIDENTE ESTÁ OBLIGADO A CONVOCARNOS A SESIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, SIN EMBARGO DESDE QUE FUI ‘REINSTALADO’ EN MI CARGO POR ORDEN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO TODAS LAS JUNTAS Y REUNIONES FUERON CANCELADAS PRIMERO DE MANERA VERBAL Y DESPUÉS POR TELÉFONO LO COMUNICÓ A TODOS LOS MIEMBROS QUE ASISTIMOS A LAS REUNIONES DE LOS LUNES Y DÍAS DESPUÉS YA POR ESCRITO Y CONDICIONADAS COMO ASÍ LO DEMUESTRO POR MEDIO DEL ESCRITO SEÑALADO EN LA FOJA SEIS PUNTO OCTAVO DEL PRESENTE ESCRITO Y EL CUAL SEÑALO EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS EN LA PRUEBA NÚMERO DIEZ Y SEIS (SIC), HACIÉNDOLO SIN NINGÚN FUNDAMENTO NI MOTIVO; HASTA AHORA 30 (TREINTA) DE AGOSTO DEL 2004, NO HEMOS SIDO CONVOCADOS A NINGUNA REUNIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL Y SI TOMAMOS EN CUENTA QUE FUI REINSTALADO EL 16 DE JULIO, ENTONCES YA HA PASADO MÁS DE UN MES SIN QUE SE HAYA CONVOCADO A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL (PERO TOMANDO EN CUENTA QUE LA COMISIÓN HUBIERA SESIONADO ANTERIORMENTE, SIN EMBARGO LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL NO HA SESIONADO DESDE QUE DESCUBRÍ CIRCUNSTANCIALMENTE EN FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, QUE TANTO LA SECRETARIA DE FINANZAS Y EL PRESIDENTE DEL PARTIDO NO REPORTAN Y OCULTAN LAS PRERROGATIVAS QUE NOS LLEGAN COMO ASÍ LO DEMUESTRO EN LA QUEJA INTERPUESTA EL DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO), A PESAR DE QUE EL ARTÍCULO 38 NUMERAL 1 INCISO F) OBLIGAN A NUESTRO PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN A MANTENER EN FUNCIONAMIENTO EFECTIVO A ESE ÓRGANO DIRECTIVO Y A PESAR DE HABER SIDO SOLICITADA QUE SE CONVOQUE A DICHA COMISIÓN POR DOS

228

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

DE LOS MIEMBROS DE DICHA COMISIÓN Y POR ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO. ESTO LO HACE CON EL FIN DE SACAR VENTAJAS EN CONTRA DE LOS MIEMBROS E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM QUE FIRMAMOS EL DOCUMENTO QUE SE MENCIONA EN LA FOJA 6 PUNTO SÉPTIMO DEL PRESENTE ESCRITO, APROVECHANDO SU POSICIÓN DE MEJOR UBICADO DENTRO DEL ORGANIGRAMA DEL PVEM PARA LOGRAR BENEFICIOS Y VENTAJAS PERSONALES POR ENCIMA DE LOS INTERESES DEL PARTIDO, PUES RESULTA OBVIO QUE NUESTRO PRESIDENTE ESTATAL HA MANEJADO EL PARTIDO COMO UNA EMPRESA PERSONAL Y NO COMO UNA ENTIDAD DE INTERÉS PÚBLICO Y EVITANDO QUE LAS ACTIVIDADES SEAN LLEVADAS EN FORMA DEMOCRÁTICA; CAUSÁNDOME AL VIOLAR EL ARTÍCULO 38 NUMERAL 1 INCISO F), ART. 25 NUMERAL 1 INCISO D) Y ART. 23 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EL ART. 41 FRACCIÓN I PÁRRAFOS I Y II LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PERJUICIO EN MIS DERECHOS POLÍTICO– ELECTORALES, YA QUE AL SOLICITARLE EN EL ESCRITO DEL NUEVE DE AGOSTO DEL 2004 EN EL PUNTO PRIMERO QUE SE CONVOQUE A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL PARA ELABORAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA DESGLOSAR LAS FUNCIONES DE CADA SECRETARIA PARA EVITAR LA USURPACIÓN DE FUNCIONES Y CONFLICTO DE RESPONSABILIDADES ADEMÁS DE QUE LOS ESTATUTOS EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN IX OBLIGAN A LA COMISIÓN A ELABORARLO Y NEGARSE A ÉSTA PETICIÓN CON SU OMISIÓN DE UNA RESPUESTA POR ESCRITO Y/O OMISIÓN A CONVOCAR A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL PRETENDE MANTENERME EN LA MISMA SITUACIÓN EN LA QUE ME ENCUENTRO EN DONDE FELIPE ORDÓÑEZ YÁNEZ ES EL QUE REALMENTE SE ESTÁ HACIENDO CARGO DE MI SECRETARIA POR ORDEN DEL PRESIDENTE JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN DESDE EL 20 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO COMO ASÍ LO DEMUESTRO MEDIANTE COPIA COTEJADA DEL LIC. ROGELIO ORDÓÑEZ LÓPEZ SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA Y SEÑALO EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 22; Y EL QUE SUSCRIBE EL PRESENTE DOCUMENTO SÓLO TIENE EL CARGO DE PAPEL (NOMINAL) YA QUE NI SIQUIERA TENGO ACCESO COMO ASÍ HABÍA SIDO DURANTE LOS AÑOS ANTERIORES A LOS TRABAJOS

229

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

E INFORMES QUE PRESENTA EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. HA VIOLADO EL ART. 49 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES AL EVITAR CON SU OMISIÓN DE UNA RESPUESTA POR ESCRITO Y/O OMISIÓN A INTEGRAR A LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS COMO ASÍ SE LO PEDIMOS LOS QUE FIRMAMOS EL ESCRITO DEL NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO Y QUE YA SE HA MENCIONADO EN EL PRESENTE ESCRITO. PRETENDIENDO CON ESTO LIMITARNOS POR CONVENIENCIAS PERSONALES DEL PRESIDENTE ESTATAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO POLÍTICO DEL CUAL SOY MIEMBRO, LA INFORMACIÓN ACERCA DE LOS RECURSOS QUE ENVÍAN DE MÉXICO POR PARTE DE NUESTRO PARTIDO, SIN IMPORTARLE SACRIFICAR LOS INTERESES DEL BENEFICIO COMÚN DEL PARTIDO PARA INTERPONERLAS A LA SUYA PROPIA, YA QUE DESCONOCÍAMOS QUE AL PARTIDO LE LLEGAN RECURSOS PORQUE TANTO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRAN ASÍ COMO LA SECRETARIA DE FINANZAS MICAELA DEL CARMEN AGÜERO LÓPEZ LO HABÍAN ESTADO OCULTANDO, Y COMO EL SUS CRITO SE DIO CUENTA CIRCUNSTANCIALMENTE COMO ASÍ LO DEMUESTRO EN LA QUEJA QUE INTERPUSE ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO Y QUE AÚN NO SE RESUELVE Y DONDE PRESENTO PRUEBAS DE LOS RECURSOS QUE LLEGAN A NUESTRO PARTIDO A NIVEL ESTATAL Y DE LOS CUALES SE NOS HABÍAN OCULTADO; DE ÉSTA FORMA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN QUE TENEMOS COMO MIEMBROS DEL PARTIDO SE NOS VIOLENTA POR CONVENIENCIAS PERSONALES DEL PRESIDENTE ESTATAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL Y EVITA DARLE CUMPLIMIENTO AL ART. 49 NUMERAL 5, ART. 25 NUMERAL 1 INCISO D) Y ART. 23 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES YA QUE ES OBVIO QUE AL EVITAR INTEGRAR A LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS Y EVITAR EL FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DE DICHA COMISIÓN ASÍ COMO EVITAR DARLE CUMPLIMIENTO A LOS ESTATUTOS POR LO EXPRESADO EN LA FOJA SEIS PUNTO SIETE DEL PRESENTE ESCRITO, LE PERMITE TOMAR VENTAJAS PERSONALES POR CAPRICHO Y CONVENIENCIA. CAUSANDO

230

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

CON ELLO AGRAVIO NO SÓLO AL PARTIDO, SINO A NOSOTROS COMO MIEMBROS AL VIOLAR NUESTROS DERECHOS POLÍTICO– ELECTORALES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DE ASOCIARNOS INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACÍFICA EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PVEM. LA QUEJA ADMINISTRATIVA QUE PROMOVÍ EL 22 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO SE ENCUENTRA EN PODER DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR LO QUE SOLICITO SE PIDA PARA QUE PUEDAN TENER MEDIOS DE PRUEBA QUE PERMITAN GENERAR CONVICCIÓN SOBRE LA VERACIDAD DEL HECHO AFIRMADO DE LOS INGRESOS QUE LLEGAN AL PVEM A NIVEL ESTATAL DEL PVEM A NIVEL NACIONAL. CON RESPECTO AL PUNTO NÚMERO SEXTO DEL ESCRITO QUE PRESENTAMOS EL NUEVE DE AGOSTO DEL 2004, Y QUE FIRMAMOS VARIOS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO, MI INTERÉS JURÍDICO ME LO PROPORCIONA EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN V DE LOS ESTATUTOS DE NUESTRO PARTIDO QUE A LA LETRA DICE: ‘AUXILIAR A LOS COMPAÑEROS DEL PARTIDO EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA’ EL CUAL EN CONCORDANCIA CON LA FRACCIÓN VII DEL MISMO ARTÍCULO QUE DICE: ‘ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE VAYA EN DETRIMENTO DEL PARTIDO ECOLOGISTA DE MÉXICO, (SIC) DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS, DE SUS MIEMBROS, DE SU DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS O DE SU PROGRAMA DE ACCIÓN’ POR LO TANTO MI DEBER Y OBLIGACIÓN ES AUXILIAR A MIS COMPAÑEROS DE PARTIDO PARA RESOLVER SU SITUACIÓN INCIERTA Y AMBIGUA ACERCA DE SU AFILIACIÓN, YA QUE AL NO CONVOCAR EL PRESIDENTE EL C. JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO PARA RESOLVER ACERCA DE LAS AFILIACIONES COMO LO OBLIGA EL ARTÍCULO 4 SEGUNDO PÁRRAFO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 FRACCIÓN I INCISO E), LE PERMITE TOMAR VENTAJAS PERSONALES POR CAPRICHO Y CONVENIENCIA COMO NOS LO EXPRESÓ EN LA CONSTANCIA QUE PRESENTO COMO PRUEBA DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL 2004 Y QUE ESTÁ SEÑALADA EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 18, NEGANDO QUE LA MAYORIA DE LOS FIRMANTES DEL ESCRITO DEL NUEVE DE AGOSTO YA MULTIMENCIONADO EN EL PRESENTE ESCRITO SEAN MIEMBROS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, VIOLANDO CON ESTO LA SEGURIDAD JURÍDICA DE MIS COMPAÑEROS Y EL ART. 38 NUMERAL 1 INCISOS A) Y E), ART. 25 NUMERAL 1 INCISO D), EL ART. 23

231

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

NUMERAL 1, ART. 26 NUMERAL 1 INCISO D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CON RESPECTO AL PUNTO NÚMERO SÉPTIMO DEL ESCRITO QUE PRESENTAMOS EL NUEVE DE AGOSTO DEL 2004, Y QUE FIRMAMOS VARIOS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO, MI INTERÉS JURÍDICO ME LO PROPORCIONA EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN V DE LOS ESTATUTOS DE NUESTRO PARTIDO QUE A LA LETRA DICE: ‘AUXILIAR A LOS COMPAÑEROS DEL PARTIDO EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA’ YA QUE AL NOMBRAR REPRESENTANTES MUNICIPALES DEL PARTIDO Y NO PRESIDENTES DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS MUNICIPALES LOS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN Y DE INCERTIDUMBRE, Y A SU VEZ AL NO HABER COMISIONES EJECUTIVAS MUNICIPALES LA ASAMBLEA ESTATAL NUNCA ESTARÁ CONFORM ADA POR REPRESENTANTES DE TODO EL ESTADO, CONVIRTIENDO EN AUTOMÁTICO A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL TAMBIÉN EN ASAMBLEA ESTATAL, Y COMO LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL NO SE CONVOCA ENTONCES LA COMISIÓN Y LA ASAMBLEA ESTÁN AL CAPRICHO Y ARBITRIO DE UNA SOLA PERSONA ‘EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL EL C. JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRAN’. AHORA, CONFORME AL ART. 7 FRACCIÓN V DE LOS ESTATUTOS DE NUESTRO PARTIDO YA MULTIMENCIONADO ME PERMITO EXPRESAR QUE EN EL PUNTO NOVENO DE LA FOJA SEIS DEL PRESENTE ES CRITO NUESTRO PRESIDENTE HA LLEGADO A PRESIONAR POR CONVENIENCIA PERSONAL A MI COMPAÑERO DE PARTIDO Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO (QUIERO HACER MENCIÓN DE ESTO COMO MEDIO DE PRUEBA QUE PERMITA GENERAR CONVICCIÓN SOBRE LA VERACIDAD DE MI PRETENSIÓN DE DEMOSTRAR QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL MANIFIESTA DE HECHOS QUE SE OPONE A DARLE CUMPLIMIENTO AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES) COMO ASÍ LO DEMUESTRO MEDIANTE LA CONSTANCIA QUE LEVANTAMOS DEL 19 DE AGOSTO LA CUAL ESTÁ FIRMADA TANTO POR VÍCTOR M. ORTIZ Y EL QUE FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO COMO POR LAS OCHO CONSTANCIAS DONDE COMPAÑEROS DE PARTIDO CONFIRMAN QUE EL C. VÍCTOR M. ORTIZ FRANCO SE HA DESEMPEÑADO COMO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y MEDIO

232

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

AMBIENTE EN LAS REUNIONES DE LOS LUNES, ESTAS CONSTANCIAS ESTÁN SEÑALADAS EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS CON EL NÚMERO 23. TODO LO EXPRESADO A PARTIR DE LA FOJA NÚMERO TRES DEL PRESENTE ESCRITO EXPONE CLARAMENTE QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓ N EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM JESÚS ORDÓÑEZ VILLAGRÁN MANIFIESTA DE HECHOS QUE SE OPONE A DARLE CUMPLIMIENTO A LO QUE LO OBLIGA EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y SE OPONE O NO COMPARTE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (DE LOS CUALES EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE COPIAS EN SUS ARCHIVOS EN MÉXICO) VIOLANDO CON ESTO EL ARTÍCULO 43 FRACCIONES IV, VI, VII Y IX DE LOS ESTATUTOS DEL PVEM, ESTO VA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 7 FRACCIONES I Y VII DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO, AL HABER ACTUADO DE MANERA UNILATERAL EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM EN LOS ACTOS YA MENCIONADOS NO MANIFESTÓ UNA ACTITUD DE SANA RELACIÓN EN ESTE CASO IMPLICÓ UNA FALTA DE COOPERACIÓN PARA EMPRENDER ACCIONES COMUNES Y ALCANZAR SÓLIDOS Y EFECTIVOS BENEFICIOS PARA EL PVEM, PROVOCANDO DAÑO A NUESTRO PARTIDO Y A NOSOTROS MISMOS COMO MIEMBROS DEL MISMO, PARA PARTICIPAR EN FORMA PACÍFICA EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DE NUESTRO PARTIDO, ESTO ES UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DEL AMOR DE NUESTRO PARTIDO Y A NUESTROS DERECHOS POLÍTICO– ELECTORALES. LA JUSTICIA ES EL PRINCIPIO RECTOR DE LAS RELACIONES DEL PVEM CON TODOS LOS SERES VIVOS Y LOS ELEMENTOS NATURALES, ENTENDEMOS POR JUSTICIA EL ABSTENERSE DE SACAR VENTAJAS DE CUALQUIER ÍNDOLE PARA DAÑAR O PERJUDICAR A SERES VIVOS O AL MEDIO AMBIENTE. POR LO TANTO PODEMOS VER QUE DEBIDO A LAS ACTITUDES Y HECHOS YA MENCIONADOS POR EL PRESIDENTE ESTATAL VIOLÓ ESTE PRINCIPIO AL BUSCAR SACAR VENTAJAS EN CONTRA DE LOS MIEMBROS E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM QUE FIRMAMOS EL DOCUMENTO QUE SE MENCIONA EN LA FOJA 6 PUNTO SÉPTIMO DEL PRESENTE ESCRITO, APROVECHANDO SU POSICIÓN DE

233

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

MEJOR UBICADO DENTRO DEL ORGANIGRAMA DEL PVEM PARA LOGRAR BENEFICIOS Y VENTAJAS PERSONALES POR ENCIMA DE LOS INTERESES DEL PARTIDO; CAUSÁNDOME AL VIOLAR ÉSTE PRINCIPIO, PERJUICIO EN MIS DERECHOS POLÍTICO– ELECTORALES, YA QUE EVITA QUE PUEDA INGRESAR A LAS OFICINAS Y EVITA QUE PUEDA TOMAR PARTE ACTIVA EN EL ÓRGANO DIRECTIVO LLAMADO COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL. LA LIBERTAD ES EL PRINCIPIO QUE OTORGA EL PVEM AMPLITUD Y PRECISIÓN EN SUS PLANES, ACCIONES Y OBJETIVOS. SIN SER LIMITADOS POR PRESIONES O CONVENIENCIAS AJENAS, LIBERTAD EN LA INFORMACIÓN Y EN LA EDUCACIÓN NADIE TIENE DERECHO A PRIVAR DE SU AUTODETERMINACIÓN A OTRO SER POR DIVERSIÓN, CAPRICHO O CONVENIENCIA. LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL Y EN PARTICULAR SUS MIEMBROS FUIMOS LIMITADOS POR CONVENIENCIAS PERSONALES DEL PRESIDENTE ESTATAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PARTIDO POLÍTICO DEL CUAL SOY MIEMBRO, SIN IMPORTARLE SACRIFICAR LOS INTERESES DEL BENEFICIO COMÚN DEL PARTIDO PARA ANTEPONERLAS A LA SUYA PROPIA, YA QUE ES OBVIO QUE AL BUSCAR CANCELAR LAS REUNIONES DE LOS LUNES Y EVITAR AL FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL Y DE LA ASAMBLEA ESTATAL ASÍ COMO EVITAR DARLE CUMPLIMIENTO A LOS ESTATUTOS POR LO EXPRESADO EN LA FOJA SEIS PUNTO SIETE DEL PRESENTE ESCRITO, LE PERMITE TOMAR VENTAJAS PERSONALES POR CAPRICHO Y CONVENIENCIA, CAUSANDO CON ELLO AGRAVIO NO SÓLO AL PARTIDO, SINO A NOSOTROS COMO MIEMBROS AL VIOLAR NUESTROS DERECHOS POLÍTICO –ELECTORALES DE ASOCIARNOS INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACÍFICA EN LOS ASUNTOS POLÍTICO DEL PVEM. (....) POR LO ANTES EXPUESTO, A ESA JUNTA LOCAL DELEGACIÓN CHIHUAHUA, ATENTAMENTE SOLICITO: PRIMERO.- TENERME POR PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA LA QUEJA ADMINISTRATIVA. (SIC)

234

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

SEGUNDO.- TENERME POR ACREDITADO EL CARGO QUE REPRESENTO ANTE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE MI PARTIDO, ASÍ COMO EL SER M IEMBRO DEL MISMO. TERCERO.- PREVIOS LOS TRÁMITES DE LEY Y DEL REGLAMENTO YA MENCIONADO EN EL PRESENTE ESCRITO, DICTAR RESOLUCIÓN FAVORABLE A MIS INTERESES, DÁNDOLE CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 8 FRACCIONES V Y VIII; ART. 43 FRACCIONES IV, VI Y VII DE LOS ESTATUTOS DE MI PARTIDO. CUARTO.- SE COTEJE A LA PRESENTE QUEJA ADMINISTRATIVA COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO QUE AGREGO A LA PRESENTE CON REFERENCIA A LAS DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS EXPEDIENTES SUP–JDC–101/2004 Y SUP– JDC–81/2004, PARA QUE A SU VEZ ME SEAN REMITIDAS LAS ORIGINALES QUE AGREGO EN LA PRESENTE POR ASÍ CONVENIR A MIS INTERESES. QUINTO.- SE COTEJE A LA CONSTANCIA DE FECHA 16 DE JULIO DEL 2004 COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO, DONDE CONSTA QUE PODRÉ SEGUIR EJERCIENDO EL CARGO DE SECRETARIO DE ACCIÓN ELECTORAL, Y ME SEA ASÍ MISMO, DEVUELTA LA ORGINAL POR ASÍ CONVENIR A MIS INTERESES. SEXTO.- SE COTEJEN A LAS AFILIACIONES DE LOS MIEMBROS COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS ELLAS, Y, ME SEAN DEVUELTAS LAS ORIGINALES POR ASÍ CONVENIR A MIS INTERESES. SÉPTIMO.- SE COTEJE DE LA CONSTANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SIGNADA POR LA MTRA. MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA DE FECHA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO COPIA CERTIFICADA, DONDE CONSTA EL PUESTO QUE DESEMPEÑO EN LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DEL PVEM, Y ME SEA REGRESADA LA ORIGINAL POR ASÍ CONVENIR A MIS INTERESES.”

Anexando como pruebas de su parte, las siguientes:

235

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

a) Copia certificada de la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil cuatro, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano tramitado bajo el número de expediente SUP-JDC-101/2004, hecho valer por el ahora quejoso en contra del Presidente del Instituto Estatal Electoral y Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México, ambos del estado de Chihuahua. b) Copia certificada de la sentencia de fecha quince de junio de dos mil cuatro, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano tramitado bajo el número de expediente SUP-JDC-081/2004, hecho valer por el ahora quejoso en contra del Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chihuahua. c) Copia certificada de la constancia emitida por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el día siete de abril del año en curso, en la cual se asienta que en los archivos de este organismo, el quejoso aparece registrado como Secretario de Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva del partido denunciado en el estado de Chihuahua, anotación que se realiza en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-021/2002, y la cual subsistirá hasta en tanto se elija a los dirigentes de ese instituto político conforme a los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General de este órgano constitucional autónomo. d) Copia certificada de la constancia de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, signada por los CC. Jesús Ordóñez Villagrán, Raúl Ordóñez Carbajal, Gerardo Colinas Murra y Micaela del Carmen Agüero López, en donde se asienta que con esa fecha, el segundo de los mencionados fue reincorporado a sus funciones como Secretario de Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chihuahua. e) Copia certificada del acuse de recibo del escrito signado por el quejoso el día veintiuno de junio del actual, y por el que desahoga el requerimiento formulado en el expediente JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004, relativo a la sustanciación previa de las instancias internas ante el partido denunciado, con anterioridad a la interposición de esa queja.

236

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

f) Copia certificada del escrito sin fecha signado por los CC. Jorge Luján Ruiz, Jorge Arturo Ríos Reyes, Jorge Rafael Panduro Rodríguez, Daniel Antillón Mcgrw, David Anducho Campo Verde, Víctor M. Ortiz Franco y Raúl Ordóñez Carbajal, por el cual solicitan al presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del partido denunciado en el estado de Chihuahua, convoque a dicho órgano directivo local para sesionar, en términos de lo establecido en los Estatutos de ese partido. g) Copias certificadas de tres constancias de hechos, datadas los días dieciséis, diecinueve y veintitrés de agosto de dos mil cuatro, en las cuales se mencionan diversos hechos ocurridos en las instalaciones de la Comisión Ejecutiva Estatal del partido denunciado en el estado de Chihuahua. h) Copia certificada de la fe de hechos realizada por el titular de la Notaría Pública número dieciséis del Distrito Judicial de Morelos, en el estado de Chihuahua, en la cual se hizo constar el contenido de un aviso, signado por el C. Jesús Ordóñez Villagrán, presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del partido denunciado en esa entidad federativa, emitido el dieciséis de agosto del actual. i) Copias certificadas de ocho formatos de afiliación al Partido Verde Ecologista de México, correspondientes al mismo número de militantes, en los cuales presuntamente se aprecia la rúbrica del C. Raúl Ordóñez Carbajal. j) Copia certificada del escrito de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, firmado por el C. Felipe Ordóñez Yáñez, quien se ostenta como Secretario de Acción Electoral de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chihuahua. k) Copias certificadas de ocho constancias de hechos, signadas por igual número de militantes de ese instituto político, emitidas el veintiuno de agosto del año en curso, en las cuales los emitentes ratifican en su cargo al C. Víctor M. Ortiz Franco, como Secretario de Ecología y Medio Ambiente de la citada comisión estatal. l) Copia certificada de la constancia de fecha treinta de agosto de dos mil cuatro, elaborada por los CC. Guillermo Ortiz “N”, Daniel Antillón M. [sic], Jorge R. Panduro “N”, David Anducho C. y Víctor Ortiz “N”, en donde se refiere que el C. Felipe Ordóñez Yáñez es quien desempeña las funciones inherentes al cargo conferido al quejoso.

237

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

m) Copia simple del escrito fechado el día veintiuno de abril de dos mil cuatro, por el cual el quejoso solicita copia certificada del escrito señalado en el inciso j) anterior. n) Copia simple de la cédula de notificación dirigida al C. Raúl Ordóñez Carbajal, por la cual se le comunica el contenido del acuerdo dictado por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, recaído al escrito detallado en el inciso que antecede. II. Por acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito señalado en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004, y toda vez que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso e) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó elaborar el proyecto de dictamen proponiendo el desechamiento del asunto, acorde a lo establecido en el artículo 16, párrafo 1, del Reglamento retro mencionado. III. Con fundamento en el artículo 270, párrafos 1 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, as í como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento

238

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el inc umplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos y de las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del

239

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia de la queja deberán ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el desechamiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En ese tenor, esta autoridad considera que la presente queja deberá desecharse, en virtud de los motivos y fundamentos jurídicos que se exponen a continuación: El quejoso arguye como motivos sustanciales de su queja: a) Que el citado dirigente estatal no ha integrado el órgano local de justicia partidaria para resolver los recursos de inconformidad hechos valer por el ahora impetrante. b) Que el presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Chihuahua ha incumplido el mandato contenido en la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano tramitado bajo el número de expediente SUP-RAP-101/2004, pues a pesar de haberlo “reinstalado” como Secretario de Acción Electoral en esa dirigencia local, en la realidad es otra persona quien realmente desempeña las funciones inherentes a ese cargo. Tales conductas, a decir del C. Raúl Ordóñez Carbajal, conculcan los artículos 7, fracciones I y VII; y 43, fracciones IV, VI, VII y IX de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, así como los principios de amor, justicia y libertad contenidos en su Declaración de Principios, hipótesis normativas que textualmente expresan lo siguiente:

240

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

“Artículo 7.- Son obligaciones de los miembros del Partido Verde Ecologista de México, las siguientes: I. La principal obligación de los miembros del Partido Verde Ecologista de México, es actuar en su vida diaria con el amor y respeto a la naturaleza, medio ambiente, y a todos los seres que la habitan. Ser un buen ejemplo de persona que se abstenga de tirar basura, que no mate ni dañe por placer, que cuide de los árboles y plantas, que demuestre cariño por los animales, que aprecie el agua, el aire, la tierra, el sol y que respete a su prójimo y a su vida. Todo ello es la mejor acción de un ecologista, por lo que esa es la obligación primera de todo afiliado al Partido. (...) VII. Abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de sus órganos directivos, de sus miembros, de su Declaración de Principios o de su Programa de Acción.” “Artículo 43.- La expulsión de un miembro del Partido procede, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos: ... IV. Realice actos que desprestigien al Partido. ... VI. Manifieste de hecho o de palabra que se opone o no comparte los principios básicos del Partido Verde Ecologista de México. VII. Reiteradamente demuestre falta de respeto hacia los demás miembros del Partido, sus actividades, o sus símbolos de identificación. ... IX. Cuando se realice acciones o actitudes contrarias al espíritu y practicas ecologistas.”

241

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

“AMOR El amor es el principio motor de las acciones del PVEM. Lo entendemos como el sentimiento afectivo que implica involucrarse, compartir, disfrutar, sufrir, comprender, respetar, colaborar y demás actitudes de sana relación con nuestro semejantes, y con seres diferentes como son los animales y los vegetales. El amor implica paz y concordia en las relaciones entre los seres vivos, y cooperación para emprender acciones comunes y alcanzar sólidos y efectivos beneficios. Cuando se ama no se compite con el ser amado ni se le provoca daño o destrucción. Este principio de amor generalizado a todo y a todos estabilizaría la paz y armonía en México. El amor del ser humano hacia sus hermanos menores, que son los animales, redundaría en grandes beneficios ecológicos y haría más factible esparcir el amor entre los humanos, y el amor y respeto por vegetales y minerales. JUSTICIA La justicia es el principio rector de las relaciones del Partido Verde Ecologista de México con todos los seres vivos y los elementos naturales. Entendemos por justicia la equidad y trato respetuoso, el abstenerse de sacar ventajas de cualquier índole para dañar o perjudicar a seres vivos o al medio ambiente. Justicia implica equilibrio, balance, armonía y paz. Las diferencias intelectuales, culturales, económicas, físicas, o geográficas, deben se aprovechadas para ayudar y cooperar en tareas de beneficio común. Los más fuertes, hábiles, mejor ubicados, deben utilizar sus favorables condiciones en bien de la vida. Acorde con la justicia, el PVEM sostiene la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres, el acceso general a la educación, alimento, trabajo, habitación, salud, bienestar e información. Especial importancia se da en el partido a los derechos humanos, y a los derechos a la vida de los animales y vegetales, al derecho y necesidad de contar con aire limpio, agua pura, tierra fértil y sol natural. El concepto de justicia abarca a todos los seres que compartimos este planeta. Pero los humanos somos especialmente responsables de practicarla, ya que somos los únicos que la hemos alterado. La justicia es la práctica de una actitud respetuosa ante la vida. LIBERTAD La libertad es el principio que otorga al PVEM amplitud y precisión en sus planes, acciones y objetivos. Apoyamos que cada persona, grupo, sociedad o país, puedan escoger su destino sin ser limitados por presiones o conveniencias ajenas. Que la religión, creencia, trabajo,

242

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

especialidad, lugar geográfico y educación, sean producto de decisiones independientes, enmarcadas sólo por los intereses del beneficio común. Libertad en la política y procesos electorales, en la economía de países y particulares, en la información y en la educación de las personas. Pero también, libertad de vida y movimiento para los animales silvestres que se encuentran injustamente enjaulados por el capricho de los hombres. Libertad para que las selvas y bosques crezcan y se desarrollen, para a su vez los animales tengan libertad de acción en su hábitat, y el humano tenga vida y posibilidad de ejercer su libertad. Sostenemos que nadie tiene derecho a privar de su autodeterminación a otro ser por diversión, capricho, o conveniencia, y propugnamos por el trabajo solidario y autosuficiente en pequeñas comunidades para garantizar actos y decisiones autónomos.”

Al efecto, y una vez examinadas las pretensiones del promovente, esta autoridad advierte que, aun cuando el quejoso señala que la conducta desplegada por el Partido Verde Ecologista de México conculca preceptos jurídicos y principios contenidos en sus documentos básicos, un análisis integral de las manifestaciones vertidas en su denuncia permiten concluir que los hechos señalados no pueden ser motivo para incoar un procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México. Los reclamos esgrimidos por el C. Raúl Ordóñez Carbajal se refieren a la inejecución de las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-081/2004 y SUP-JDC-101/2004, al fundarse en el incumplimiento de las órdenes contenidas en las sentencias dictadas en tales medios de impugnación, al momento en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió esos conflictos conforme a derecho. Arguye el denunciante que en múltiples ocasiones solicitó al Presidente de la directiva estatal chihuahuense, tomara las acciones necesarias para integrar la Comisión de Honor y Justicia en esa localidad, a efecto de poder sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que hizo valer en contra de actos de dicha dirigencia; sin embargo, aun cuando existe mandato expreso para conformar esa instancia interna, el aludido presidente ignoró la orden emanada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo que hace al alegato de no permitirle ejercer sus funciones partidarias como Secretario de Acción Electoral, el promovente infiere que el Presidente de la citada

243

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

comisión estatal con fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, fue reinstalado en ese cargo, pero en realidad las funciones inherentes a ese puesto son desempeñadas por otra persona, designada por tal dirigente, impidiéndole con ello realizar las actividades inherentes a su cartera y conculcando sus derechos como miembro del Partido Verde Ecologista de México. Tales argumentos permiten concluir que la verdadera intención del ocursante es denunciar ante esta autoridad electoral el incumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios sustanciados bajo los números de expedientes SUP-JDC081/2004 y SUP-JDC-101/2004, los que en su parte resolutiva expresamente refieren: SUP-JDC-081/2004 “A C U E R D A PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Raúl Ordóñez Carbajal. SEGUNDO. Se reencauza la impugnación, para que se substancie y resuelva ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en términos de los Estatutos de dicho instituto político. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión de Honor y Justicia Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para que la demanda formulada por Raúl Ordóñez Carbajal se substancie ante el referido órgano partidario y, resuelva lo que estime pertinente, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. Dése [sic] vista al Instituto Federal Electoral, en términos del considerando tercero del presente fallo.”

SUP-JDC-101-2004 “R E S U E L V E

244

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

PRIMERO.- Se confirma el acuerdo de veintiuno de abril de dos mil cuatro, dictado por el Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. SEGUNDO.- Se revoca el acto reclamado al Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Chihuahua, del Partido Verde Ecologista de México, consistente en la suspensión temporal del actor, en el cargo de Secretario de Acción Electoral de la referida Comisión. TERCERO.- Se ordena a dicho Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal de Chihuahua, del Partido Verde Ecologista de México, reinstale al actor en el cargo mencionado dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria y, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informe sobre el cumplimiento respectivo.”

Tales cuestiones, relativas al incumplimiento de las sentencias retro mencionadas, escapan a la esfera jurídica competencial de este órgano constitucional autónomo, por las siguientes consideraciones. En primer término, la competencia de este organismo emana de las disposiciones contenidas en el artículo 41 constitucional, cuya frac ción III establece las bases rectoras de su actuar, señalándose en la parte conducente lo siguiente: “Artículo 41. ... III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y

245

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes. El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

246

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.”

Para la consecución de los fines señalados en la Carta Magna, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a este órgano constitucional autónomo diversas atribuciones, entre las cuales se encuentran las correspondientes para sancionar a los partidos políticos por la violac ión de las disposiciones legales y normas estatutarias, a saber: “ARTÍCULO 70 1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. 2. ... 3. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.

ARTÍCULO 72 1. Los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: a) El Consejo General;

247

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

b) La Presidencia del Consejo General; c) La Junta General Ejecutiva; y d) La Secretaría Ejecutiva. ARTÍCULO 73 1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. ARTÍCULO 82 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a) a g) ... h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; i) a v) ... w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley; x) a y) ... z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código. 2. ...

ARTÍCULO 86

248

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes: a) a c)... d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos; e) a k) ... l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece este Código; y m) Las demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su Presidente.

ARTICULO 269 1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados: a) Con amonestación pública; b) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; c) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución; d) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el período que señale la resolución; e) Con la negativa del registro de las candidaturas;

249

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

f) Con la suspensión de su registro como partido político o agrupación política; y g) Con la cancelación de su registro como partido político o agrupación política. 2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando: a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código; b) a f) ... g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código. 3. a 4. ...

ARTICULO 270 1. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política. 2. Una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el Instituto emplazará al partido político o a la agrupación política, para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes y, en su caso, la pericial contable. Si se considerase necesaria la pericial, ésta será con cargo al partido político o a la agrupación política. 3. Para la integración del expediente, se podrá solicitar la información y documentación con que cuenten las instancias competentes del propio Instituto.

250

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

4. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá al Consejo General del Instituto para su determinación. 5. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa. 6. a 7. ...”

Como ya se adujo, las cuestiones planteadas por el C. Raúl Ordóñez Carbajal tienen que ver con el incumplimiento de las sentencias dictadas en los expedientes SUP -JDC-081/2004 y SUP-JDC-101/2004, circunstancias cuyo análisis y resolución, conforme a lo señalado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponden al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior se colige de la interpretación integral realizada a los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuyo texto permite a esta autoridad señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la instancia competente para conocer de la inejecución de las sentencias dictadas por ese órgano jurisdiccional, criterio confirmado por la siguiente tesis jurisprudencial emanada de ese mismo juzgador, a saber:

“TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma

251

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la Ley Fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5o., apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Inc idente de inejecución de sentencia.—Presidenta y secretario de la mesa directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán.—7 de julio de 1998.—Unanimidad de seis votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/98. Incidente de inejecución de sentencia.—Presidenta y secretario de la mesa directiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán.—7 de julio de 1998.—Unanimidad de seis votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-440/2000 y acumulado. Incidente de inejecución de sentencia.—Partido Acción Nacional.—11 de diciembre de 2000.—Unanimidad de votos.

252

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 19972002, páginas 224-225.”

En ese orden de ideas, corresponde al máximo tribunal electoral federal, y no al Instituto Federal Electoral, analizar las cuestiones planteadas por el quejoso, mismas que, tal y como lo confiesa expresamente a fojas diecisiete de autos, ya fueron argüidas ante ese juzgador a través del escrito de fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro, el cual, de ser procedente, iniciará la tramitación del incidente de inejecución de sentencia respectivo. Si bien las normas contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y observancia general en territorio nacional, y sus disposiciones obligan a los partidos políticos nacionales a acatar los mandatos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y conducir sus actividades dentro de los cauces legales [artículos 1º, párrafo 1, y 38, párrafo 1, inciso a), in fine], ello no implica que esta institución cuente con facultades expresas o implícitas para forzar a tales institutos políticos, a cumplimentar las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ha sido criterio sustentado por el Máximo Tribunal Nacional, que para dirimir cualquier controversia surgida por la violación de las normas integrantes del sistema jurídico mexicano, el agraviado deberá acudir al órgano o tribunal especializado legalmente facultado para ello, el cual, en estricto apego al régimen de competencia conferido y la materia de que se trate, sustanciará el mismo y decidirá conforme a derecho, razonamiento que encuentra apoyo en la siguiente tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que sirve de orientación en el presente asunto : “COMPETENCIA POR MATERIA, SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES. En el sistema jurídico mexicano, por regla general, la competencia de los órganos jurisdiccionales por razón de la materia se distribuye entre diversos tribunales, a los que se les asigna una especialización, lo que da origen a la existencia de tribunales agrarios, civiles, fiscales, penales, del trabajo, etcétera y que, a

253

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

cada uno de ellos, les corresponda conocer de los asuntos relacionados con su especialidad, lo cual puede dar lugar a que se llegue a plantear un conflicto real de competencia de carácter negativo, que debe resolverse atendiendo exclusivamente a la naturaleza de la acción lo cual, regularmente, se puede determinar mediante el análisis cuidadoso de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y hasta de la invocación de preceptos legales en que se apoye la demanda, cuando se cuenta con este último dato, pues es obvio que el actor no está obligado a mencionarlo. Pero en todo caso se debe prescindir, por completo, del estudio de la relación jurídica sustancial que vincule al actor y al demandado, pues ese análisis constituye una cuestión relativa al fondo del asunto, que corresponde decidir exclusivamente al órgano jurisdiccional y no al tribunal de competencias, porque si éste lo hiciera, estaría prejuzgando y haciendo uso de una facultad que la ley no le confiere, dado que su decisión vincularía a los órganos jurisdiccionales en conflicto. Este modo de resolver el conflicto competencial, trae como consecuencia que el tribunal competente conserve expedita su jurisdicción, para determinar la naturaleza de la resolución jurídica sustancial entre las partes del juicio natural y si encuentra que ésta corresponde a la materia de su especialidad, entrará a estudiar el fondo del litigio; en caso contrario deberá declarar que la acción es improcedente y, en consecuencia, dictar sentencia absolutoria. Competencia 71/94. Suscitada entre la Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, Veracruz y el Tribunal Unitario del Trigesimoprimer Distrito, con residencia alterna en aquella ciudad. 8 de mayo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de junio en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XXX/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la

254

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos noventa y cinco. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Parte: I, Junio de 1995, Instancia: Pleno, Tesis: P. XXX/95, pág. 35.”

En el caso concreto, la interpretación armónica e integral de los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sirven de base a esta autoridad para determinar que los hechos materia de la denuncia planteada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal corresponden al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de lo que jurídicamente se denomina “inejecución de sentencia”, por lo que se considera que la presente queja deberá desecharse por improcedente, al haberse actualizado la causal prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso e) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber: “Artículo 15. 2. La queja o denuncia será improcedente cuando: e) Por la materia de los actos o hechos denunciados, aun y cuando se llegaran a acreditar, o por los sujetos denunciados, el Instituto resulte incompetente para conocer de los mismos, o cuando los actos, hechos u omisiones no constituyan violaciones al Código...”

Sin perjuicio de lo anterior, se estima conveniente señalar que este Instituto Federal Electoral actualmente se encuentra sustanciando dos procedimientos administrativos sancionadores más en contra del partido denunciado, identificados bajo los números de expedientes JGE/QROC/JL/CHIH/025/2004 y JGE/QROC/JL/CHIH/028/2004, mismos que también guardan relación con algunos de los hechos señalados por el promovente en el escrito inicial que origina

255

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QROC/JL/CHIH/032/2004

el presente legajo, por lo que, una vez agotado el trámite correspondiente, esta autoridad se pronunciará sobre el particular. Por todo lo expuesto en el presente considerando, esta autoridad estima que la presente queja debe desecharse. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código legal invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se desecha por improcedente la queja presentada por el C. Raúl Ordóñez Carbajal en contra del Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo señalado en el considerando 7 de este dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

256

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: El siguiente punto del orden del día, se refiere a asuntos relativos a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: El primer punto es el Informe que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sobre la Campaña Anual Intensa, que inició el primero de octubre, y que concluir á el 15 de enero de 2005. Hasta la fecha que se ha reportado, la que presenta los datos con que cuentan ustedes es del primero al 17 de octubre. Esto es en razón de que estos estadísticos se hacen en forma semanal, en la cual tuvimos 738 módulos de atención ciudadana, y se levantaron en ese periodo 465 mil 236 trámites. Destaco rápidamente el otro punto que me gustaría mencionar, en la tabla que está en la página 5, aparecen cinco entidades en ceros. Esto no implica ni un error, ni que no hayamos trabajado en esas entidades, simplemente significa que tenemos en esas entidades un proceso electoral local, y por tanto no fueron entregadas en ese periodo credenciales a los ciudadanos en esas entidades. Esas entidades tienen proceso electoral el próximo 14 de noviembre. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Mae stra María del Carmen Alanis Figueroa: Tengo una duda muy genérica, y la he tenido en mucho tiempo. ¿Qué nivel de productividad o si el nivel de productividad incrementa

257

en la Campaña Anual Intensa respecto de la Campaña Anual Permanente y más o menos en qué porcentajes? El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Depende del número de módulos que coloquemos. En esta ocasión tenemos 700 módulos, alrededor de 700 módulos implica que estamos ligeramente arriba de 200 mil trámites semanales. Ahora, por ejemplo, estos 730 módulos significan 230 mil trámites semanales. Uno esperaría que conforme se va conociendo la ubicación de los módulos lleguemos hasta 280 ó 290 mil tramites semanales, y luego si bajamos módulos bajamos a 150 mil trámites. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Pero si es notoria? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Sí, sí es notable, digamos entre una Campaña Anual Permanente y una Campaña Anual Intensa hay una diferencia como de 100 mil trámites por semana. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Pero lo que hace este incremento es nada más el número de módulos, es decir, sea tu productividad en módulos es más o menos la

258

misma en campaña permanente intensa o la campaña de difusión también debe intensificarse. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Por módulo. Bueno, lo que pasa es que cuando hablamos de Campaña Anual Intensa y Campaña Anual Permanente es un poco complicado, porque se incrementa también el número de sesiones de trabajo. Habría que hacer, realmente lo que nosotros medimos es productividad por estación de trabajo. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: De acuerdo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Continúe, Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: El siguiente apartado del orden del día, es la Presentación del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores. Subsistema de Información Ejecutiva (SIIRFE-SIE), y lo que queríamos era presentarla a los directores ejecutivos. ¿Qué es lo que cuenta? Uno es que continuamente nosotros proporcionamos información a las direcciones ejecutivas o al Instituto Federal Electoral en general, para la distinta toma de decisiones en cada uno de los ámbitos de competencia. Esta información se ha venido trabajando en forma mensual, con ciertas limitantes en su contenido y alcance, y lo que se pretende es que tengamos una información mucho más oportuna. Dentro del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), que es el sistema que se está trabajando para que sea la segunda parte, la

259

primera, que es Sistema Integral de Información, que esa es la idea el de tener todo un sistema completo de información sobre el registro; algunos módulos son, del proceso propio del Registro, pero en este modelo me gustaría destacar tres: El Sistema de Actualización Cartográfica, el Subsistema de Información Ejecutiva y el Sistema de Consulta. El día de hoy lo que estamos presentando es el Subsistema de Información Ejecutiva (SIE). Otro de información importante es el Subsistema de Consulta que es el que nos dice dónde está una credencial determinada, cuál es el estatus de un ciudadano con respecto al Padrón Electoral y cuál ha sido su estatus respecto al Padrón Electoral. El Sistema de Actualización Cartográfica es todo lo correspondiente a la parte de cartografía. Lo que se pretende y lo que da ese sistema son los estadísticos del Padrón Electoral, estadísticas de bajas aplicadas por entidades a nivel sección, respecto a movimientos al Padrón Electoral e información, nombres más frecuentes, realmente información estadística o general del Padrón Electoral, información ciertamente no confidencial, es información pública, información común que se puede repartir. Y lo importante es que a diferencia de antes, esta información que se genera directamente de las tablas del padrón no es una información que sea trabajada en otra forma, sino se genera directamente del Padrón Electoral. Lo que ahora veremos es información que estamos generando en forma semanal, pero en el momento que considere pertinente puede ser generada en forma diaria o incluso más frecuente, en virtud de que está directamente ligada al Padrón Electoral. ¿Por qué no presentas el sistema? por favor.

260

En este sistema, que por cierto ya repartimos los nombres de usuario y claves a las distintas direcciones ejecutivas para que puedan tener acceso. Alguna copia de ésta será hecha pública, hay que pulsar ahí en “información básica” para que pueda el público en general accesarla en una página. Pero en este momento como está total e íntimamente ligado a la base de datos del Padrón Electoral. Sí requerimos el día de hoy de tener una clave de acceso al padrón y lista nominal, por favor. El punto cuatro. Veamos por ejemplo “Padrón”, que es la primera, es la que más nos solicitan con cierta frecuencia. Ahí está información en vivo, la generación del Padrón Electoral al día de hoy, bueno, tiene información semanal como ya lo mencioné. Y ahí está para la consulta el Padrón Electoral desglosado por entidad federativa. Si pudiéramos regresar, para que sea breve la presentación. Veamos, qué sé yo, por tipo de sección, Padrón Electoral es otro ejemplo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Esto estará en Internet? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: No, ahora vamos a hacer copia de esto en Internet. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿No hay ninguna información que esté aquí que no puede ser pública? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Ninguna, toda es información estadística. La de consultas, que es otro sistema, esa sí es confidencial, porque el Subsistema de Consultas ese sí consulta la

261

información del ciudadano en la situación del padrón, en el Padrón Electoral un ciudadano dónde está su credencial, etcétera. Esa sí es confidencial. Esta no, ésta es esencialmente la situación por tipo de sección, urbano, rural, cómo está el Padrón Electoral en cada uno de los estados. Quizá las secciones, pudiéramos ver lo de las secciones. Es la información básica, por ejemplo, veamos “entidad de origen” también podría ser interesante. Con un poco de paciencia. Ahí está. Aquí, por ejemplo, es una tabla muy interesante en la cual viene la entidad, el número de empadronados y a la izquierda, viene el 1, 2, 3, 4; por ejemplo, el 1 es Aguascalientes, 2 Baja California, etcétera, viene la entidad de origen, o sea, cuántos ciudadanos están en Aguascalientes, nacidos en Aguascalientes, pero son 400 y fracción, 400 y fulanitos, ¿no? O por ejemplo, cuántos están en Aguascalientes nacidos en Baja California, mil 168, etcétera. Por ejemplo, hay otra tabla en donde ya viene procesado un poco esta información y viene el porcentaje de electores en una entidad, que nacieron en otra entidad ajena, por ejemplo, en Oaxaca, casi todos son nacidos en Oaxaca, mientras que en Quintana Roo, el 70 por ciento de los registrados en Quintana Roo son oriundos de otra entidad federativa. ¿Por qué no muestras lo de las secciones? por favor. Esta es otra información que nos han solicitado con cierta frecuencia, previo a un proceso electoral. Por ejemplo, Aguascalientes, bueno, en Aguascalientes no hay ninguno. Baja California tiene dos secciones que tienen entre cero y 50 ciudadanos, 157 que tienen 51, 751, etcétera. Esto sirve tanto para capacitación, para instalación de casillas o para instalación.

262

Lo importante es que esta es información, insisto, es permanente, tienen acceso permanente a ella, y se actualiza, digamos, en proceso electoral se puede actualizar diario, en cuanto se tenga la información correspondiente. Por ejemplo, ciudadanos con apellidos equis, equis. Comentarios, así. Nos lo solicitan a cada rato los periodistas. Eso también. Ahí está, los ciudadanos con apellidos equis equis, estos no tienen apellido paterno o no tienen apellido paterno o no tienen apellido materno, y luego los que no tienen ni paterno ni materno. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Que quiere decir eso, son registrados sin alguna…? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Se llaman José. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y así dice el acta de nacimiento? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Sí. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Pero eso cómo se permite? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Bueno, es un ciudadano mexicano que no tiene ni apellido paterno ni apellido materno. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: O que no saben.

263

El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Y tiene pleno derecho a votar. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Pero ¿por qué no sabe? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Eso sucede mucho en las secciones indígenas. En la parte indígena no hay apellido paterno, no hay apellido materno, y tienen su credencial para votar como José, bueno, no son muchos, ¿cuántos son? Mil... La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿En la credencial aparece equis equis? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Aparece equis equis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Pablo equis equis. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Pablo equis equis. Son 4 mil 604 a lo largo del país, y ahí tiene el desglose de dónde son. San Luis Potosí tiene mil... El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Cuatro mil 600 mexicanos que tienen ese equis equis.

264

El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Equis equis. Y hay los que no tienen papá y los que no tienen papá y los otros. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Doctor Alberto Alonso, ¿quién tiene acceso a este sistema? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: En este momento, se generó o se le dio clave de acceso con su password a todos los directores ejecutivos y a los consejeros electorales, y la razón es que para tener acceso a esto se tiene un número finito de licencias, un número determinado de licencias y, por consiguiente, se tiene que tener control ahí. Y como el sistema en este momento está en un subdominio de la máquina donde está el Padrón Electoral, tenemos que tener mucho cuidado con él. Copia de esto, se le puede poner a la página de Internet, para que los ciudadanos puedan accesar a esta información y no tener ningún peligro de nada... La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Y eso se podría hacer de inmediato? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Sí, claro que sí. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Es que esta es información muy útil para la investigación, es espléndido, y por supuesto sí vale la pena difundirla. ¿Cada cuánto se actualiza este sistema? Doctor Alberto Alonso y Coria.

265

El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: En este momento se está actualizando cada semana. Pero en proceso electoral se puede actualizar con más frecuencia, es decir, la actualización depende de la demanda, pero es automática. Tenemos ahí nada más dos ejemplos más de dos tableros de control, que son formas más visuales de dar la información. Por ejemplo, ahí lo que se tiene son cambios de domicilio. ¿Cuál es la entidad de origen? ¿A dónde va, y si se puede dar una señalización? Podríamos ver los que llegaron a San Luis Potosí, por ejemplo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Una pregunta. Cuando estamos notificando a los funcionarios de casilla, sí tenemos un campo en nuestras hojas de datos cuando nos mencionan sus familiares que radican en el extranjero. ¿Habría posibilidad de tener esto, usted tiene alguna forma de capturar esa información? El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: De hecho se ha capturado esa información. Tenemos dos fuentes de información sobre ese dato. Una es justamente la que hace la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica al hacer la notificación, que es una muestra excelente de un 10 por ciento del trabajo electoral; y la otra es por la Verificación Muestral Nacional que también nos indican que el ciudadano radica en el extranjero. Esos datos de hecho han sido insumo para los análisis de voto en el extranjero, y de ahí sacamos la cifra de que cerca de 4 millones, un poco menos, pero serían 4

266

millones para el año que entra, ahora estamos en 3 millones y fracción de ciudadanos con credencial que residen en el extranjero. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Y nos podría entregar esa información por entidad también? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Sí claro, con mucho gusto, esta es una forma más gráfica de cómo controlar estos datos que pueden ser analiz ados, y este es uno de los elementos también que son generados por el Subsistema de la Información Ejecutiva (SIE), tenemos en este momento dos de este tipo de salidas, de tableros de control que le llamamos, y que se irán generando a lo largo del proyecto. Este, insisto, es uno de los primeros ejemplos de que ya teniendo un sistema integral como ahora lo tenemos, podemos generar esta información. La información estadística que vieron antes se generaba, cuando se tenían los 17 centros regionales de cómputo, a través de integrar las cifras, juntarlas, pegarlas, o sea todo un proceso semimanual que nos tardaba cerca de un mes en generarlas. En este momento están en línea. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Quedan muchos puntos del orden del día. Entonces les propongo declarar un receso de 10 minutos, y reiniciamos a las 12:50 horas. Receso. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. El siguiente punto del orden del día son asuntos relacionados con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

267

El apartado 4.1 se refiere al Informe sobre el avance de la realización de asambleas para la int egración de nuevos partidos políticos. Tiene la palabra el Doctor Alejandro Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Gracias. Les hicimos llegar un breve informe del avance de la realización de las asambleas para la integración de nuevos partidos políticos, del cual, por cierto los avances semanales los hemos estado enviando a través de la cuenta electrónica de la Junta General Ejecutiva, pero creo que es una muy buena oportunidad, no sólo para mencionar los datos más actualizados, sino algunos datos adicionales, un poquito más de detalle, y también comentar eventualidades respecto al futuro inmediato del proceso. En términos generales, como ustedes recuerdan, hubo 19 agrupaciones que en principio buscaron notificar 18 proyectos de partido político. Se rechazó porque no la presentaron con los documentos necesarios, incluso después de alguna prevención, una de esas notificaciones. Y entonces de los 17 proyectos restantes, que involucran formalmente a 18 agrupaciones políticas nacionales, a la fecha hemos tenido solamente ocho agrupaciones que han realizado o convocado a asambleas, ya sea distritales o estatales. Como es evidente el proyecto que en estos momentos tiene más avance es el denominado Alianza Social Democrática, que incluye a las agrupaciones políticas Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI. Han convocado formalmente a 150 asambleas. Han tenido 88 asambleas, con 300 asistentes o más, que es el límite mínimo. De las cuales una vez realizada la compulsa con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se muestra con el quórum real de 300 personas, 73, y faltan todavía de terminar la compulsa de las 11 asambleas realizadas entre el

268

21 y el 24 de octubre. Quizá ya se realizó o está por concluirse, sin embargo no tuvimos el tiempo de incluirlo en este reporte. Es muy probable que de todas formas estas 11 asambleas sí cubran el requisito de quórum, porque ninguna de ellas tiene un número de ciudadanos menor a los 320, y hemos observado que cuando se llegan a caer por inconsistencias en las credenciales presentadas son máximo unos 10 ó 15 ciudadanos los que se caen, digamos, de la lista original. También aquí se muestra que las agrupaciones que han realizado asambleas estatales, son solamente cuatro, Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, Conciencia Política, Acción Afirmativa, y el Frente Nacional de Pueblos Indígenas, ninguna de ellas ha alcanzado un número de ciudadanos mayor a 2 mil 200, por lo tanto no se registra ninguna con más de 3 mil asistentes, o por lo menos los 3 mil, y mucho menos con el quórum que necesitan para cumplir con el requisito legal. Valdría la pena mencionar, con respecto a la Alianza Social Demócrata, que a éste, y dado el número total de asambleas que actualmente tienen, y faltando cierto número de semanas de aquí hasta la última semana de enero, que es cuando se puede concluir el plazo para realizar sus asambleas distritales, tendrían que tener un promedio o un ritmo de asambleas de aproximadamente 10 asambleas con quórum por semana durante la totalidad de las semanas faltantes para poder obtener el registro, o por lo menos para poder cumplir con uno de los requisitos más importantes para la obtención del registro. Este promedio de 10 asambleas por semana, solamente lo han cumplido en dos de todas las semanas en las cuales han participado, cosa que inició a mediados de junio de este año, pero han sido las últimas dos semanas. En la semana anterior tuvieron éxito en 13 asambleas, y justamente en este fin de semana pasado tuvieron éxito en 10 asambleas.

269

Entonces esto creo que obedece también a un fenómeno de coordinación, en el sentido de que algunas de las agrupaciones que han, vamos a decirlo así, fracasado en su intento por llevar a cabo el proyecto por sí solas han tomado la decisión de coaligarse informalmente a este proyecto de la Alianza Social Demócrata, y lo tenemos hecho explícito, si no formalmente, sí platicado con los representantes. Ahora participan en esta Alianza Social Demócrata, no solamente Sentimientos de la Nación e iniciativa XXI, quienes hicieron la notificación de intención formal de manera conjunta, sino también Conciencia Política y Diversa. Entonces, ahí están estas cuatro agrupaciones tratando de sumar esfuerzos para lograr su registro. Precisamente como ésta es la agrupación que ha avanzado más, y que ha mantenido su actividad, porque el resto de las agrupaciones que les muestro en este primer cuadro de resumen, solamente Familia en Movimiento ha llevado a cabo algunas asambleas adicionales, pero como ven ustedes todas ellas sin éxito. Les estoy presentando también un agregado de datos respecto a lo que ha venido haciendo la Alianza Social Demócrata en los 300 distritos del país. Como ven ustedes, hay algunas entidades en este primer cuadro del total por estado, en las cuales ya prácticamente en la totalidad de los distritos han intentado realizar sus asambleas. Ese es el caso evidentemente del Distrito Federal, 25 de 30; el caso de Durango 5 de 5; y el caso de Morelos, 4 de 4. Y evidentemente también es pertinente mencionar que si nosotros vemos el total de asambleas que programan, muchas de ellas las cancelan por oficio y entonces vuelven a programar en el mismo distrito.

270

Otras, en efecto, las cancelan simple y sencillamente porque no llegan los 300 ciudadanos y entonces ellos mismos deciden no cancelarlas y volverlas a reprogramar. Tenemos un total de 8 cancelaciones que se deben a causas diversas a éstas dos. De éstas, yo creo que sí es muy pertinente señalar que solamente hemos tenido una cancelación de este total de asambleas en las cuales hubo un conato de violencia, fue en un distrito de el estado de Chiapas y, en realidad fue un conato de violencia muy menor, no pasó de intercambio de palabras y algunos jaloneos por los cuales se canceló, independientemente de que no se tenía el número total de 300 ciudadanos para poder continuar en la Asamblea. Esto sucedió muy al principio del proceso. Y, en el resto de las cancelaciones por otras causas, en realidad se refiere más bien a que en algunos casos simple y sencillamente no se presentó nadie de la agrupación y, en otros se canceló telefónicamente, que no es el procedimiento idóneo, pero fue telefónicamente directamente con el Vocal Ejecutivo Distrital. Y ahí también están los datos finales del quórum que nos ha ido registrando la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. El desglose de estas actividades, si lo quisieran ustedes ver distrito por distrito también se anexa en el documento que se les está entregando, creo que es información que con cierto grado de análisis podría arrojar algunas cosas interesantes. Y solamente mencionaría dos cuestiones adicionales. La primera, es una petición que pensaba yo hacer durante el momento de la presentación de los informes de los miembros de la Junta General Ejecutiva en sus actividades con los órganos desconcentrados, pero creo que es más pertinente hacerlo en este momento, y sobre todo es una petición de comunicación. Nosotros estamos desplegando un esfuerzo muy serio, muy comprometido de parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con los Vocales

271

Ejecutivos Locales y Distritales para compartir con ellos todas las experiencias, todas las previsiones todos los detalles que pueden ser útiles en la verificación de estas asambleas distritales. Y bueno, como muchos de nosotros, miembros de la Junta General Ejecutiva, mucho más en otros casos que un servidor, están teniendo actividades constantemente en las distintas entidades del país. Yo solamente les solicitaría muy respetuosamente que en sus conversaciones con los distintos miembros de la estructura desconcentrada, se tomaran la molestia de preguntar cómo ven el proceso, qué perspectivas tienen, si tienen algún problema, si tienen alguna expectativa concreta y que nos las hicieran llegar directamente. Creo que vamos a entrar justamente en el mes de noviembre en el mes definitivo para tener una proyección más clara con respecto a lo que va a suceder con estas asambleas. Nosotros, la verdad, es que ya tenemos todo un proceso de aprendizaje que hemos tratado de ir difundiendo a los distintos vocales por distintos mecanismos, por circulares, por llamadas telefónicas, por el trabajo sistemático del personal de la Dirección Ejecutiva. Pero no está de más recoger las inquietudes y las preguntas de los compañeros de la estructura desconcentrada, por un lado. Y por otro lado enfatizar el hecho de que nosotros tenemos un papel muy importante, por primera vez la ley nos da ese papel exclusivo como fedatarios de la realización de éste, que es el requisito quizá más importante para la constitución de un nuevo partido político y que si bien, nuestro papel claramente es el de vigilar que se cumpla la ley que se cumplan todas las disposiciones que no se lleven a cabo asambleas ficticias y que estas asambleas cumplan con todo lo que dispone la ley.

272

También es cierto que nuestro papel es también fortalecer el sistema de partidos y parte del fortalecimiento del sistema de partidos es el de no poner obstáculos a la organización de los ciudadanos en la búsqueda de estos proyectos. Este es el mensaje que nosotros sistemáticamente tratamos de dar a los compañeros de las juntas, creo que hemos tenido en realidad una muy buena respuesta y, bueno, nada más aprovechar este momento para hacer esa respetuosa solicitud. También comentar muy brevemente que, como lo vieron en los medios de comunicación, una de las agrupaciones que ha generado mayores expectativas en términos mediáticos, la Asociación Ciudadana del Magisterio anuncia formalmente, si no bien la agrupación, sí los grupos relacionados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que ahora sí van a hacer este nuevo proyecto. La Asociación Ciudadana del Magisterio es una de estas 19 agrupaciones que originalmente solicitó su registro; está en regla, sin embargo en este momento no tenemos actualizado su calendario de celebración de asambleas estatales ni distritales. Ellos han anunciado, a través de los medios, quizá en estos momentos lo han hecho ya formalmente en la Dirección Ejecutiva, pero todavía no tenemos certeza de cuándo van a tener, si es que las hacen, sus asambleas. Este es un caso más de otros que también estamos presentando nosotros en el reporte original, que pudieran darse por la estrategia que anuncian. Anuncian una estrategia de llevar a cabo la gran mayoría de sus asambleas en unos cuantos fines de semana; hay que decirlo con claridad, ya no hay muchas otras estrategias disponibles, dado el tiempo del cual se dispone, pero en ese sentido yo sí quisiera nada más comentarlo, nosotros tenemos ya esas previsiones. Hemos hablado sistemáticamente con los vocales, hay algunos casos en los cuales se pudieran empatar dos o hasta tres asambleas estatales en una misma entidad, en

273

distintos puntos. Estamos teniendo proyecciones de por lo menos unas 30 o hasta 40 personas que tendrían que participar, de parte del Instituto, en cada una de las asambleas estatales, para poderlas llevar a cabo con cierta celeridad y con certeza. Hasta ahora ya hemos llevado a cabo varios de estos ejercicios; no hemos tenido ningún problema, pero yo creo que va a ser muy importante que en esa eventualidad contar con el apoyo de los compañeros de la Junta Local, para en un momento dado tanto trasladar personal, que nosotros tenemos ahora personal eventual dispuesto y con el recurso necesario para hacer el traslado, pero también eventualmente coordinarnos con otras juntas locales y distritales, para quizá concentrar recursos, porque la verdad es que tenemos esta responsabilidad legal y tenemos un papel creo muy importante, para que desde el punto de vista del Instituto, todo se conduzca, como hasta ahora se ha conducido, con un gran éxito y con una gran transparencia, tanto desde la perspectiva de las agrupaciones, como especialmente desde la perspectiva de los ciudadanos y los partidos políticos. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Primero, quisiera agradecer mucho la información tan puntual que ha presentado el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. Creo que hacía falta esta información a la Junta General Ejecutiva, sobre este procedimiento. La verdad es que es una información bastante completa. Y, particularmente, como Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, me ofrezco a participar en este proceso de comunicación hacia los miembros del Servicio, y quisiera plantear que quizá también cabría agregar la posibilidad de revisar la estrategia que vamos a seguir en la parte final del año, porque estos procedimientos generalmente se empalman con algunos de los beneficios que tienen los funcionarios del Instituto con el periodo de fin de año.

274

Entonces, me gustaría mucho que pudiéramos conversarlo con el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, porque creo que eso, en algunos momentos, sería necesario definir alguna estrategia para atender debidamente este proceso de asambleas. Por lo demás, por supuesto que podemos participar, de manera muy entusiasta, con el proceso de comunicación hacia las juntas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Secretaria Ejecutiva. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Bueno, a mí me gustaría preguntar, ¿esta información la tienen los vocales en este momento o no?, porque creo que valdría la pena entregársela a los vocales ejecutivos locales, para que estén también informados, como lo estamos siendo en la Junta General Ejecutiva, y ya en lo particular apoyando conforme vayas teniendo noticias de las asambleas de esa nueva agrupación que anuncia hacerlo, y sí me parece muy importante el tema de las vacaciones y la calendarización. Desafortunadamente, también siempre afecta en estos períodos, entonces también ahí solicitaríamos el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Administración, para ver cómo podemos apoyar y resolver el caso de que tuviera que permanecer personal del Instituto en guardia y lo lógico es reprogramar sus vacaciones o de hecho, quizá algunos podrían también adelantarlas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Nada más para entender, el registro del ciudadano que acude, es a través de... ¿Cómo funciona? ¿Tú llegas? Por favor, Doctor Alejandro Poiré.

275

El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: El ciudadano tiene que llegar, mostrar su credencial para votar con fotografía. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Ante quién? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Ante un funcionario del Instituto Feder al Electoral. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Cuántos miembros hay por asamblea? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Para las estatales, estamos programando un mínimo de 30 y creo que no ha habido una sola en la que tengamos menos de 35, y para las distritales estamos programando un mínimo de 10 y el promedio en realidad está por ahí de 15 ó 20 para poder atender a toda la gente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: 15 ó 20 que son funcionarios de la Junta Distrital. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: De la Junta Distrital y algunas veces con apoyo nuestro directamente o también de las juntas locales, dependiendo de la localidad. El ciudadano llega con su credencial para votar con fotografía, y con una solicitud de intención de afiliación, es lo único con lo que llega. Y nosotros tenemos la obligación de registrarlo en una base de datos.

276

Para registrarlo hay básicamente dos o tres modalidades. A veces se hacen las tres, pero dependiendo del flujo, se toman decisiones sobre la marcha. Una es desde luego con lector óptico. Los lectores ópticos sólo los hemos estado utilizando en las asambleas estatales, por celeridad. Otra es sacando la fotocopia de la credencial para votar, se toma la credencial para votar, y el registro se hace posteriormente conforme van llegando el resto de los ciudadanos. Y el tercero es nada más tomando los datos, el Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR), el número de folio y la clave de elector directamente de la credencial, en un formato que nosotros tenemos ahí en papel y que después se incorpora a una base de datos. Esa base de datos es fundamental, porque esa es la base de datos que el Vocal Ejecutivo Local o Distrital tienen en ese momento para decirle al representante de la agrupación, este es el número de personas que tienes. Entonces, ese registro se va haciendo al tiempo que va llegando la ciudadanía y a partir de los 300 se le dice: “Si convocas, si abres tu asamblea en este momento, ya tienes los 300”. ¿Qué es lo que sucede? Que los mismos o los 3000, los 3000 nunca han llegado, pero qué es lo que ha sucedido. Que los mismos representantes de la agrupación dicen: “No, espérame, ya viene llegando más gente”. ¿Por qué? Porque muchas veces se da el caso de que las credenciales que nos entregan o los datos que se están registrando pueden tener varias características: no están vigentes en el padrón; no necesariamente corresponden al distrito, y en esa medida no necesariamente cumplen los requisitos de quórum para poder llevar a cabo esta asamblea. Entonces, típicamente se esperan a que haya 320, 330 y en ese momento simple y sencillamente ya da inicio a la asamblea.

277

¿Qué es lo que se hace en la asamblea? Formalmente lo que se tiene que hacer es dar a conocer los documentos básicos del futuro partido político y votar a delegados para la asamblea nacional constitutiva, que va a ser un esfuerzo especial que vamos a tener listo hacia finales del mes de enero de 2005, porque son asambleas a las cuales vienen todos los delegados de la agrupación de todo el país, y que también tenemos que certificar. Pero digamos una cosa que es muy importante que hay que destacar, y que lo hemos destacado en la comunicación con los distintos vocales, es que nosotros no presidimos la asamblea. Nuestro único papel es estar ahí de fedatarios y de estar constatando todos y cada uno de los eventos que se dan. Se ha llegado a dar la confusión de si el funcionario del Instituto Federal Electoral puede decir ahora empiezas tu asamblea, ahora terminas tu asamblea. Nosotros no podemos hacer eso. Nosotros simple y sencillamente tenemos la obligación de constatar lo que está sucediendo y decirle al representante evidentemente, cuál es el número de ciudadanos que tiene, para que sea el representante el que tome la decisión de si cancela sigue adelante, o si espera, etcétera. Hay todo un instructivo que fue aprobado en el Consejo General para la realización y verificación de estas actividades, y además un manual emitido por la Dirección Ejecutiva que está disponible en Internet, incluso acceso de todo el público, para ver exactamente los procedimientos. También vale la pena mencionar que hemos tenido toda una serie de reuniones convocadas por el Presidente de la Comisión de Prerrogativas con las distintas agrupaciones políticas, con sus representantes formales e informales, con la participación de algunos consejeros, con la participación de algunos vocales y directamente con la Dirección Ejecutiva, para ir puliendo cada uno de los detalles de los imprevistos que se han dado.

278

Creo que estamos muy bien preparados. Creo que el procedimiento ha salido muy bien, pero ciertamente noviembre, diciembre y enero van a ser meses probablemente de una gran intensidad. Este es un proceso sí muy distinto al que ocurrió hace tres años, porque hace tres años a estas alturas todavía había varios proyectos, de hecho acabaron siendo cinco, posibles nuevos partidos políticos que obtuvieron su registro. En ese sentido, aquí la viabilidad por lo menos aparente, por las estrategias y por el desarrollo de lo que han ido haciendo, no pasa quizá de los dos o cuando mucho tres. Y ciertamente, las agrupaciones que han estado haciendo un trabajo intenso son solamente ésta de Alianza Social Democrática. Y los otros quizá sí lleven a cabo un esfuerzo muy intenso, que quizá sí ponga a prueba nuestra capacidad porque ciertamente es la primera vez que nosotros vamos a verificar todo, tenemos esa responsabilidad legal, pero al inicio del proceso quizá se pudiera percibir que esto iba a ser mucho más intenso de lo que ha sido hasta ahora. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: El sistema, hay un sistema de diseño único en verdad para capturar los datos de credenciales. ¿Ese no existía anteriormente? Es nuevo. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Así es. Fue precisamente el que presentamos en la Comisión a la que hicieron favor de invitarnos, de la Comisión de Informática. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Una pregunta, si no recuerdo mal el Reglamento establece que para integrar estas alianzas, las agrupaciones políticas deben de anunciarlo desde el momento que solicitan su registro como partido político.

279

El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Su notificación de intención. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Cuando notifican la intención? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: A finales de julio, en efecto. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta Gener al Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Entonces en ese momento tuvimos conocimiento de que se iba a crear esta alianza. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Exactamente. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Que es la Agrupación Política Nacional Sentimientos de la Nación. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Solamente las agrupaciones políticas Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Agrupación Política Iniciativa XXI ¿y en el caso de la Agrupación Política Conciencia Política? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Las agrupaciones políticas Conciencia Política y Diversa, Agrupación Política Feminista han estado participando muy directamente con ellos. Han

280

estado llevando a cabo asambleas, pero las están haciendo en beneficio exclusivamente de las agrupaciones políticas Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Debían de haber anunciado desde el principio. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Debían de haber anunciado desde el principio con qué objeto, con el objeto de ellos tener perfectamente resguardados y salvaguardados todos sus derechos como Agrupación Política Nacional con respecto a este proceso. Si el día de mañana las agrupaciones políticas Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI desconocen por completo la participación de las agrupaciones políticas Diversa, Agrupación Política Feminista y de Conciencia Política, y de las personas de las agrupaciones políticas Diversa, Agrupación Política Feminista y de Conciencia Política, no tienen defensa, ni Diversa, Agrupación Política Feminista ni Conciencia Política. ¿Por qué? Porque no lo hicieron conforme al procedimiento. Entonces en ese sentido tiene razón, para decirlo con toda precisión, personas que participan de otras agrupaciones políticas nacionales que están trabajando en beneficio del proyecto de las agrupaciones políticas Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI. Eso es en términos legales lo que está sucediendo. Y qué bueno que lo pregunta, porque éste fue motivo de otra innovación que se hizo en la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para el proceso. Nosotros abrimos el instructivo de registro a consultas por parte de las agrupaciones, y esa fue la primera consulta que nos hicieron formalmente: ¿Qué sucede si lo queremos hacer juntos?, y se estableció precisamente esta obligación de notificarlo en conjunto y de mostrarse y comprometerse a ser solidariamente responsables entre ellos y ante el Instituto en todas estas responsabilidades, hasta la fecha de la conclusión del periodo para la notificación de intención.

281

Y ahí queda también perfectamente claro que las agrupaciones que no lo hagan como tales, formalmente no están participando en ese proyecto, pero creo que la información de todas maneras es útil, porque sí son estas mismas personas las que están trabajando allá. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Perdón, ¿las consultas y respuestas están publicadas en la página del Instituto? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Y en el Diario Oficial. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Y en Diario Oficial también? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Así es. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Gracias. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien, Doctor Alejandro Poiré. Si no hay alguna otra intervención, pasamos al siguiente punto del orden del día que son temas a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Primeramente quisiera decir a ustedes que estos cinco apartados que

282

corresponden a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, son productos que en los últimos meses ha emitido la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral dentro de los estudios de evaluación del proceso electoral anterior, y de la toma de al menos, resultados de estos mismos estudios en proyección hacia el proceso electoral siguiente. Los dos primeros apartados son referentes a productos que nuestra Dirección de Estadística y Documentación Electoral ha desarrollado en su interior, son productos propios, como casi todos los de esta área, y la Secretaria Ejecutiva me ha autorizado para que pueda intervenir en su presentación el Director de Estadística y Documentación Electoral, en razón de que es una presentación breve necesariamente, pero al mismo tiempo debe ser ágilmente didáctica, y que pueda responder también a algunas preguntas seguramente de gente avezada en lo informático, como son ustedes. Pediríamos entonces con su autorización, señor Presidente, al Profesor Gerardo Martínez, presentarnos los dos temas de forma continua y brevemente, del Atlas Electoral Federal de México 1991-2003, y el Comparativo de Resultados y Participación Ciudadana en las elecciones 1991-2003. Quiero decir previamente que siguiendo las indicaciones de nuestra superioridad, hemos dispuesto el segundo de los documentos, el Comparativo está en la página Web del Instituto, a disposición de la sociedad abiertamente, y el segundo por características del programa que se utilizó para su configuración ha presentado algunos problemas para ese efecto. Diría a ustedes que tiene más de 12 mil mapas que se pueden citar en la pantalla, y ésta y otras características lo han dificultado, pero se está trabajando con la Unidad Técnica de Servicios de Informática para poder hacer la transparencia y colocarlo también a disposición de todo público. Adelante Profesor Gerardo Martínez, por favor.

283

El C. Director de Estadística y Documentación Electoral, Profesor Gerardo Martínez: Gracias. Buenas tardes. El Atlas Electoral ya es su tercera generación, el primero se produjo de 1991–1997, el segundo para la elección de 1991-2000 y éste 1991–2003 con el total de las elecciones organizadas por el Instituto. Algunos comentarios preliminares, nada más para marcar las diferencias con los anteriores materiales: Éste es un material que tiene mapas georeferenciados, los dos anteriores eran solamente dibujos. Hoy ya son producidos a través de tablas. Este material, además de tener la ilustración a través de mapas, tiene ya las tablas de las elecciones que se han organizado en el Instituto. Es decir, es un material completo tanto en impresión de mapas como en la producción de las tablas. Se puede consultar aquí toda la información de los resultados electorales. Cuando se instala el disco, es un disco compacto que no tiene problemas para la instalación, se pueden consultar varias temáticas: la votación general, la participación ciudadana, la votación por partido político, y también los resultados de las elecciones extraordinarias cuando se pulse a tablas. Estamos hablando de los mapas, tienen nivel de agregación nacional, distrito, municipio, y para el caso de sección y casillas solamente las tablas; evidentemente no tiene mapas a nivel de sección porque sería muy pesado poner los 60 y tantos mil mapas seccionales. La consulta es muy fácil, aparece en esta parte la ceja con los años de la elección. Pulsando los años de la elección se activa el mapa; ahora se observa la elección a nivel nacional de votación general de 1991. Esta sería de 1994, todo con el primer lugar. Este sería 1997, 2000 y 2003, siempre referidos a nivel nacional de la elección de diputados. Aquí se va refrescando en estas cejas que ustedes ven donde está el puntero. Se puede consultar el segundo lugar y el tercer lugar.

284

Cuando se activan las pestañas del año, también se activan las elecciones que en ese año se llevaron a cabo. En primer lugar de diputados de mayoría relativa, de representación proporcional y senadores. Las elecciones presidenciales de 1994, en primer lugar, de Presidente de la República, siempre referidos a nivel nacional, y de 2000, ahí está la diferencia. Se puede consultar también el segundo, tercer lugar y se puede ver a nivel de distrito también, si pulsamos a nivel de distrito aparece el distrito que hayamos elegido, estamos en 1991, y en la parte de abajo aparecen los nombres de las entidades federativas para poder navegar a través de ellas. Podríamos ver el Estado de México, está la elección de 1991, de 1994 a nivel de diputados de representación proporcional, de mayoría relativa, 1997, de 2000 y de 2003. Si se quiere hacer la selección a nivel de municipio, también esto es posible, y se puede consultar colocando el puntero en el nombre del municipio, el partido político que ganó ahí, los votos obtenidos y el porcentaje. Se puede también, si se quisiera, poner una etiqueta con los nombres de los municipios o con el número, según sea el caso. Aquí sería imposible poner los nombres. Entonces se ponen los números y se tiene la posibilidad de emitir un listado de municipios también. Aquí está el listado de municipios, con el número que aparecería en el mapa para una mayor referencia. Si se quiere hacer la consulta de votación por partido político. Aquí aparece la elección de 1991, de diputados de representación proporcional a nivel de municipio, el partido político tiene la referencia con el código cromático de su emblema y podemos navegar también por los diferentes partidos políticos.

285

Éste sería para el Partido Revolucionario Institucional, para el Partido Popular Socialista que en esa ocasión participó y así sucesivamente se pueden consultar. Está en una escala también cromática señalada en este lugar y también se puede consultar colocando el puntero ahí. Vamos al estado de Oaxaca. Aquí estamos referidos a nivel de municipio, se puede utilizar también esta herramienta. Aquí se puede utilizar esa herramienta para acercarlo, y nuevamente, colocando el puntero nos da la información y se puede consultar también un municipio, si se quisiera, se puede hacer. Aquí, si se pulsa, es muy chiquito, no se alcanza a ver, pero centellea el municipio cuando se pulsa en esta parte, es muy chiquito, no es posible verlo aquí. Ahí están las etiquetas, en fin, creo que es bastante elocuente lo que hay ahí. Se puede consultar también, nos cambiamos a distrito, para que sea un poco más amplio. Se puede consultar la participación ciudadana, también desde 1991; vayamos al nivel nacional y tiene su código cromático de esta forma. Esta sería la participación ciudadana en 1991, en 1994, en 1997, en 2000 y en 2003, igual colocando el puntero ahí nos da los datos. Esto también se puede bajar a nivel de distrito y municipio para esta temática. Son una serie de herramientas para hacer un zoom, regresarlo, poner etiquetas, imprimir, en fin, es bastante versátil. Si se quisieran ver las tablas, la participación de votación, vemos aquí las tablas, y aquí accedemos a la votación ya numérica, también de todas las elecciones que ha organizado el Instituto, estamos a nivel nacional, 1991, 1994, 1997, 2000 y 2003, y aquí sí podemos verlo a nivel de casilla; es muy rápido también a nivel de casilla. Este es el Estado de México, que es el que más casillas tendría. Ahí está, a nivel de casillas.

286

Diputados de representación proporcional, diputados de mayoría relativa, 2000, y se refresca muy rápido. Estas tablas son completamente exportables a cualquier manejador de base de datos, para que puedan trabajarse de la manera que mejor le convenga al investigador, al estudioso o a quien quiera hacer la consulta. Y aquí sí, como decía, hay la información a nivel de sección y a nivel de casilla. A nivel de sección nos da el distrito, el municipio, la sección y el número de casillas que hay en esta sección, y la votación de cada uno de los partidos políticos, por supuesto, y se puede navegar aquí para cualquier entidad federativa y consultar también cualquier elección que se haya hecho en los años que se están consultando. Tiene algunas ayudas, las siglas de los partidos políticos que han participado a lo largo de toda la vida del Instituto Federal Electoral; la nomenclatura de las casillas; algunos términos más que sirven de auxilio para quien consulte este material, y tiene una ayuda, independientemente de que venga una ayuda en el cuader nillo del disco compacto, también en el interior del mismo trae una serie de elementos que nos ayudan a buscar qué se tiene que hacer para imprimir los reportes, para buscar el icono, alejar, en fin. Pensamos que es un material muy versátil, muy útil para la consulta de la información, tanto a nivel de tablas como a nivel de impresión geográfica. No sé si hubiera alguna pregunta. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Perdón dígame, es que hay dos materiales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Del Atlas Electoral?

287

El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Y luego sigue el otro, les decía, como ustedes gusten, desde luego. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Ahora vamos a ver el otro material del mismo Atlas Electoral. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: No, señor. Es que decíamos al principio que... El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De participación ciudadana. No, no, permítame. Primero, es muy impresionante el Atlas Electoral. Yo no había tenido la oportunidad de verlo. Me parece espectacular. ¿Quién hizo el diseño del software para esto? El C. Director de Estadística y Documentación Electoral, Profesor Gerardo Martínez: Este está elaborado por personal del Instituto Federal Electoral. Se utilizó la plataforma Delfi, para tener la posibilidad de que se pudiera instalar en cualquier máquina. Hemos hecho algunos otros productos en Visual Basic, y hemos tenido dificultades; en algunas máquinas se instala y en otras no, y con este no hemos tenido ninguna dificultad, en cualquier máquina que se instale, ahí corre, y ha sido elaborado por personal que trabaja con nosotros. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Cuántos CD’s se produjeron? El C. Director de Estadística y Documentación Electoral, Profesor Gerardo Martínez: 2 mil.

288

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y qué se hace con estos CD’s? ¿A dónde se están enviando? El C. Director de Estadística y Documentación Electoral, Profesor Gerardo Martínez: Con estos CD’s ya se hizo una repartición a los órganos desconcentrados, juntas locales, juntas distritales con un número determinado; se entregó a la Junta General Ejecutiva, al Consejo General, y se ha repartido a Secretarías y a dependencias del gobierno federal; a dirigencias nacionales de partidos políticos; a Secretarías e instancias del gobierno del Distrito Federal; a los órganos locales electorales, a Universidades y a bibliotecas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Es que a mí me parece que este esfuerzo es extraordinario, y que valdría la pena hacer un esfuerzo adicional. A mí me gustaría mucho que el Centro de Formación y Desarrollo pudiera ser un canal adicional porque, como veremos más adelante, existe el interés de que el Centro de Formación y Desarrollo se pueda convertir en un canal de interlocución y creo que este tipo de materiales que ve el Centro de Formación y Desarrollo, adicional a esto, revisando los destinatarios que ustedes ya enviaron, Doctora Blanca Heredia, que usted pudiera ser un canal adicional de difusión de esta base de datos, que yo creo no hay otra igual en la país. El C. Director de Estadística y Documentación Electoral, Profesor Gerardo Martínez: No la hay. También, agregando un poco, ya se está haciendo el intento de ponerlo en Internet, precisamente por la plataforma en la que se construyó es difícil subirlo a Internet y que se pueda consultar y exportar. Aquí solamente de los mapas que produce, como yo decía, hay más de 12 mil mapas que se producen, entre municipales, distrito y nacional, entonces es un gran trabajo elaborado ahí, que lo hace difícil de instalar en la página Web para poderlo exportar.

289

Sin embargo ya se está haciendo, hay ahí algún intento. En un principio, hacer una selección de material, que no estuviera todo, pero sí hacer una selección de material para poderlo poner ahí, y posteriormente hacer el estudio con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para ver si es necesario migrar de plataforma para el posterior, ya que pueda presentarse en disco compacto, pero también subirlo a la página Web para 2006. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Simplemente felicitarlos, realmente es un trabajo espléndido. Muchas felicidades, Maestro Miguel Ángel Solís, y desde luego en todo lo que yo pueda contribuir, y sé que a mis colegas en la academia les va a interesar, en fin, creo que es un recurso extraordinario y pues todo lo que yo pueda contribuir a difundirlo. Muchísimas felicidades. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿En qué consiste la viabilidad para subirlo, o cuánto tiempo tardaría? El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Ingeniero René Miranda Jaimes. El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Como mencionaba el Profesor Gerardo Martínez, este sistema se desarrolló en una plataforma que no es tan transparente su incorporación a los

290

esquemas de consulta Web. Sí hay que llevar a cabo ciertos desarrollos para poder tener disponible toda esta información a través de consulta vía Intranet o vía Internet, y la problemática aquí reside muchas veces en la generación de las imágenes, generación de la parte visual, porque evidentemente todas estas imágenes ya se encuentran hechas, están guardadas en el disco compacto. Para una consulta a través de Internet y multiusuarios, ahí se tiene que atacar de otro esquema. Entonces precisamente estamos haciendo el análisis ahora. Posiblemente habría que reconstruir algunas partes y otras se tomarían tal cual. Entonces, el tiempo no tengo un estimado del tiempo que nos tomaría aplicarle un Web. Sin embargo, en la siguiente sesión que realice la Junta General Ejecutiva podríamos traerles un cronograma de la incorporación. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿No se puede poner “zipeado”? El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: Eventualmente es demasiada información. Aquí la situación es que a este tipo de consulta necesariamente se tiene que hacer una instalación en el equipo para que realmente sea ágil. De otra forma realmente se está hablando de un volumen de información importante. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: A lo que me refiero es que esté el archivo y que lo puedan bajar o consultar en línea lo entiendo muy bien, pero que se difunda que está disponible en ese formato, es decir que no necesariamente le tengamos que entregar el CD a alguien que no esté en la Ciudad de México. El C. Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática, Ingeniero René Miranda Jaimes: No recuerdo, Profesor Gerardo Martínez, ¿cuántos megas de información son?

291

El C. Director de Estadística y Documentación Electoral, Profesor Gerardo Martínez: Son una buena cantidad e incluso ya hicimos algunas pruebas, y haciendo una selección de mapas, reduciéndolo nada más a nivel de distrito y nacional, que produjera los mapas distritales y nacionales, utilizando máquinas domésticas, caseras, de las que todo mundo tiene, se tardaría en bajar la información alrededor de 40 minutos. Es mucho tiempo, que provocaría la desesperanza de quien lo está consultando. Por eso creo que es necesario buscar alguna otra forma, y sí, a lo mejor migrar la plataforma. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Creo que sí valdría la pena de verdad, por la calidad del trabajo, no solamente distribuirlo, sino anunciar que ese Atlas Electoral existe para la gente que quiera solicitarlo, y si es necesario producir más, que se haga, y anunciar el Atlas Electoral, porque me parece un excelente trabajo ¿Si se ha hecho? La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Sí claro, pero no una campaña intensa de difusión. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Una campaña intensa de difusión. Bueno, una felicitación a todo el personal que ha participado en esto, por favor. Tiene la palabra el Profesor Gerardo Martínez. El C. Director de Estadística y Documentación Electoral, Profesor Gerardo Martínez: El otro material sí se encuentra en la página Web. Esta en la página Web del Instituto, la actual, y está en el apartado de Organización Electoral. Es el compendio de resultados y de participación ciudadana.

292

Este es un material que es ya su segunda generación. La primera ocasión se realizó en 1991-2000 y sólo se produjo de manera impresa. Hoy, al contrario que el Atlas Electoral, se está subiendo a la página Web y ya no se produjo de manera impresa para tener mayor facilidad. Son una serie de tablas y de gráficas que hablan de un comparativo de los partidos políticos a lo largo de la vida del Instituto. Lo tenemos tanto en valores absolutos, como en valores relativos, y aquí está. Cada uno de los partidos políticos la votación que ha obtenido y la variación con la anterior a lo largo de todas las elecciones en las que ha participado, organizadas por el Instituto. Aquí están todos los partidos políticos que han participado. Esto es a nivel nacional. De 1991 a 2003. Esto, desde luego, también es posible exportar los datos para que se pueda trabajar de la manera que mejor le convenga a quien esté realizando la consulta. Se puede hacer, hay un comparativo también de participación ciudadana a nivel de tablas. Esta es la participación a lo largo de todas las elecciones organizadas por el Instituto por entidad federativa. La información está tanto en valores absolutos, como en valores relativos, y hay algunas gráficas también. Ésta es. Aquí está la información de los partidos políticos en gráfica de su participación a lo largo de su presencia en el Instituto Federal Electoral, y una serie de notas por las ocasiones en que no han participado algunos partidos políticos o que lo han hecho en coalición. Hay una gráfica también de participación ciudadana. Esta es la participación ciudadana a lo largo de toda la vida del Instituto Federal Electoral. 1991, 1994, 1997, 2000 y 2003.

293

Hubo aquí un repunte, esperemos que lo haya acá nuevamente. La información está dada a nivel nacional, pero también se puede consultar esta misma información que se dio a nivel de entidad federativa. Gracias. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Nada más me sumo a la felicitación por estos instrumentos, estas herramientas, y además de la difusión que debemos de intensificarla para distribuir éstos, en el primer caso los CD’s en tanto se sube a la página, y en ese caso ya está en Internet, también. Quisiera señalar que son herramientas que debemos de promover más hacia adentro, para el diseño de nuestros estudios, para el diseño de nuestras políticas, y sobre todo a nivel desconcentrado es que se apliquen más este tipo de herramientas para los trabajos institucionales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Una idea concreta que se me ocurre, ahora se los presentaré cuando les haga la presentación del diagnóstico del Centro de Formación y Desarrollo y la propuesta de reestructura, estaremos impartiendo un primer curso de Introducción a Métodos Cuantitativos para Ciencias Sociales, y se va a utilizar información electoral; pero una cosa que se me ocurre, que se podría hacer muy fácilmente, es combinarlo, y esta es una manera de dar a conocer el producto, pero al mismo tiempo darle al usuario algunas herramientas un poco mayores para poderla explotar. Entonces se

294

cumple el doble propósito, y pensando especialmente en el personal de órganos desconcentrados, por ejemplo. Sería algo que podríamos platicar en algún momento, y felicidades otra vez. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Ahora con lo que señala la Doctora Blanca Heredia, es que sí es impresionante lo que tenemos aquí adentro, y debemos de explotarlo más. Tenemos experiencias muy importantes con compañeros de órganos desconcentrados, por ejemplo, Juan Pedro Viqueiras capacitó a vocales del distrito 05 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y nuestros propios vocales fueron los que con trabajo de los técnicos que participan en las elecciones, trabajaban este tipo de análisis cuantitativo y cualitativo previa capacitación metodológica por parte de Juan Pedro y de Soon Liner, y ya tienen tres publicaciones conjuntas y aprovechando además los instrumentos que se generan aquí mismo, la información que se genera en el Instituto y la experiencia en campo. Entonces los académicos que participaron con el Instituto Federal Electoral explotaron la experiencia en el propio lugar con los técnicos, con la problemática que se enfrentan los procesos electorales, pero a cambio también capacitaron a estos vocales para aprovechar este tipo de información. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Yo les agradezco la felicitación, y obviamente quiero comentar a ustedes que me siento particularmente muy orgulloso del equipo técnico que hay en la Dirección

295

Ejecutiva de Organización Electoral, particularmente en este tipo de productos de la Dirección de Estadística y Documentación Electoral a cargo del Profesor Gerardo Martínez. Esto es una muestra solamente de una diversidad de trabajos que ahí se han producido y de otro tipo de trabajos que son estudios sobre los procesos electorales anteriores que nos dan una fortaleza muy cierta para enfrentar el proceso electoral siguiente, y que desde luego, con el permiso de nuestros superiores seguiremos presentando a ustedes aquí sucesivamente. Los tres estudios que nos ocuparán a continuación son parte de ese mismo material. Voy a hacer un repaso breve de ellos, al menos, y desde luego que contestaremos las preguntas que ustedes gusten. El tercer apartado del orden del día a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral es el Informe sobre la evaluac ión de la distribución de la documentación y los materiales electorales en el Proceso Electoral Federal 2003. El artículo 207 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales nos marca ahí como un plazo insoslayable el que 20 días antes de la elección se tengan en los órganos distritales las boletas electorales, para que los órganos electorales distritales puedan contarlas, sellarlas, enfajillarlas y disponerlas junto con otros documentos para efecto de que en los cinco días previos al anterior de la elección, puedan distribuirse oportunamente a los funcionarios de las casillas. Para que esto pueda suceder, es necesario un operativo muy complejo en todo el territorio nacional que parte desde la oficina central, pero que ocupa la injerencia, la colaboración de otras áreas del propio Instituto, como la Dirección Ejecutiva de Administración y otras áreas más, pero que también requiere la colaboración de las fuerzas armadas del Ejército Nacional y de la Marina, de la Armada Nacional.

296

Sin embargo, todavía empieza tiempo atrás, con los cálculos, con la planeación, con los cálculos más precisos posibles sobre la cantidad de documentos y de materiales que se ocuparán en el proceso electoral siguiente. Ahí, por ejemplo, tenemos el apoyo valiosísimo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Debo comentarles a ustedes que la semana anterior fui a hacer una entrevista con el Director General de Talleres Gráficos de México, porque desde este momento estamos empezando una coordinación que nos va a producir el que esos materiales y esos documentos electorales, fundamentalmente los documentos, estén oportunamente para que se efectúe el voto. Pero tiene que avizorarse desde dos años atrás todo este tipo de cálculo. Fuimos a platicar precisamente sobre las eventualidades que pudieran acompañar a este proceso electoral siguiente, sobre las posibilidades de algunas reformas, sobre el hecho de que ahora serían tres elecciones, lo que incrementa la documentación electoral por elaborarse, a decirle que nosotros hemos previsto en la planeación de la institución y de adelantar la confección de algunos documentos para el año 2005, a efecto de que estemos preparados para enfrentar de manera exitosa la eventual disminución de los tiempos de campaña que está a reflexión del Congreso de la Unión. Entonces, luego que se han producido los documentos, se concentran en la bodega central y a partir de ahí el problema es la transportación eficaz, de tal forma que se protejan los documentos electorales y los materiales más importantes para las elecciones, y se van fundamentalmente por dos vías: terrestre y marítima. El esquema básico tradicional de esta distribución ha sido que nosotros enviamos a las juntas locales ejecutivas y ellos allá separan los documentos y los materiales que corresponden a cada uno de sus distritos para hacer también otro tramo de transportación con resguardo de la Fuerza Armada y demás.

297

Pero ese esquema tradicional, a partir de las elecciones anteriores ha sufrido una modificac ión que quiero presentar a ustedes. En primer término, antes del año 2000 se había realizado en el Distrito Federal la distribución directa de la bodega central de nuestra institución a los órganos distritales, no al órgano local, evitando un paso, y el manejo constante de otras instancias de la documentación, lo que la protege más. Con esa experiencia, en el año 2000 se agregó además del Distrito Federal al estado de Chiapas por obvias razones. Para mejorar la protección de la documentación se hizo el traslado desde la bodega central hasta los órganos distritales chiapanecos, y esta elección del año 2003 agregamos a estas dos entidades 10 entidades más que quiero mencionar a ustedes, fueron el Distrito Federal, Chiapas, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, México, Morelos, Nayarit, Sinaloa y Tlaxcala, aunque en los casos de Baja California, Baja California Sur y Sinaloa se hizo una predistribución de los documentos y un empaque separado por distritos en la bodega central, pero se entregó formalmente a las juntas locales. Lo que ellos hicieron en ese mismo momento, sin ocupar más tiempo ni personal, fue embarcarlas en transportaciones hacia los distritos. Fue un sistema que mediaba entre el tradicional y el innovador. ¿Qué ha pasado, qué resultados han habido en estos dos sistemas que convivieron en el año 2003? 12 entidades con un sistema innovador, directamente de los distritos electorales y 20 entidades en el esquema básico, convencional, tradicional. El estudio que hicimos en la cuestionarios: uno por las juntas tradicionalmente a sus distritos los juntas locales ejecutivas cuyos

Dirección Ejecutiva comprendió tres tipos de locales ejecutivas que recibieron y distribuyeron documentos y material; otro cuestionario para las órganos distritales recibieron directamente de

298

nosotros, y uno más para todas las juntas distritales del país, hubiera sido cualquiera el método en que ellos recibieron sus documentos. Los resultados principales son los siguientes: primero, no existe una gran diferencia en los dos tipos de operativo, en cuanto a la oportunidad en la recepción de la documentación y los materiales. Alrededor de un 80 por ciento manifiestan exactitud al respecto, un 20 por ciento manifiestan diferencias en cuanto a la hora de arribo programada, que va de una a ocho horas de diferencia, existiendo casos como Sinaloa, en que la diferencia no implica retraso, sino anticipación de la hora programada. Estas circunstancias no significan preocupación importante, pero sí rangos por superar en procesos subsecuentes. Segundo resultado importante: la totalidad de los órganos distritales recibieron sus materiales y documentos en buen estado, existiendo sólo bajísimos porcentajes de imprecisión en el conteo de los elementos que no implicaron problemas definitivos para las elecciones. Tercero, existe consenso en que la distribución de los documentos y materiales en los camiones y naves marítimas fue adecuada, puesto que propició una descarga ordenada en sus puntos de destino. Cuarto, asimismo, se considera que el empaquetado de los materiales colaboró a su mejor manejo y estibamiento. En especial se ponderaron estas características en la mampara o cancel de votación, cuyo empaque finalmente queda dentro de un maletín, cuyo empaque, tamaño y enfajillado de tres en tres facilitó su manejo y acomodo, además de hacer más económica la transportación. En el caso particular de las entidades que fueron atendidas por el procedimiento innovador de envío directo a sus órganos distritales, se obser vó por su parte que el código cromático empleado, es decir, desde aquí se empacó en cajas lo que correspondía al distrito 01, al distrito 02, al distrito 03, y el código cromático no es más

299

que una pegatina en cada una de las cajas, con naranja en distrito 01, con marrón el distrito 02, en fin. El código cromático empleado facilitó la descarga y distribución de cajas de documentos y materiales, lo mismo que su acomodo en el vehículo utilizado. Se realizaron, además, evidentes economías en conceptos como contratación y adecuación de bodegas, personal y logística de distribución, y hubo una respuesta de los órganos distritales que nos permitió tener la información de que hubo un ahorro por estos conceptos de alrededor de un millón 800 mil pesos. Asimismo, se economizó el tiempo de entrega a los órganos distritales, lo cual es muy apreciable en los órganos desconcentrados porque disminuyen las presiones de atención oportuna a que el Código Electoral obliga. Disminuye la necesidad de manejar la documentación electoral, lo que propicia que llegue en mejores condiciones a su destino final y se reduce la necesidad del personal de custodia de las fuerzas armadas. Por todo lo anterior, nosotros hemos definido cuatro líneas de acción para el proceso electoral siguiente. Evaluar la integración de una mayor cantidad de entidades federativas a este nuevo sistema, hacer más eficientes los procedimientos en bodega central, y en las bodegas de los órganos locales para incrementar la precisión en las cantidades organizadas para cada distrito electoral, consolidar el empleo del código cromático, y elaborar procedimientos de seguimiento y control de cumplimiento de las empresas transportistas, particularmente en cuanto a las operaciones de descarga, así como considerar previsiones de sanción adecuada en las bases de licitación correspondientes. Esto es todo, señor Presidente, en cuanto al apartado número 5.3 del orden del día que compete a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

300

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. ¿Algún comentario sobre este Informe? Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Es una de las actividades prioritarias y estratégicas del proceso electoral. Celebro que se estén conociendo en este espacio estos informes, y yo pediría a todas las direcciones involucradas en el proceso electoral, que revisemos puntualmente estas acciones, y sobre todo pondría especial énfasis en los procedimientos o procesos administrativos. Las licitaciones tienen que ser muy cuidadas. Es una licitación que es independiente, luego a veces los querían juntar. Vamos a distribuir materiales también de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral. Son espacios muy independientes, muy cuidados y las sanciones son un aspecto que se debe prever, pero aquí aunque sancionemos a la empresa no pueden dejar de llegar los materiales en buen estado y puntualmente. Entonces es un punto muy importante que tendremos que revisar. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Yo quisiera nada más agregar este comentario, que el estudio nos dice que fundamentalmente las dificultades con la empresa transportista se dieron en cuanto a que no reconocían, en algunos casos, la obligación de hacer la descarga también. Entonces no son realmente graves, puesto que tiene que ponerse a trabajar gente de los órganos distritales en este sentido, o contratarse allá descargadores. Pero era

301

algo que había quedado en el contrato de la empresa. Entonces afortunadamente no es otra cosa más que esto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Pasamos al siguiente apartado del orden del día, relativo al Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en relación con los resultados del estudio acerca de la obtención, distribución y asignación de lugares de uso común a partidos políticos nacionales en el pasado proceso electoral federal. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: El siguiente apartado del orden del día, es en relación con los lugares de uso común que se asignan a los partidos políticos para la fijación de su propaganda electoral. Diré solamente dos o tres cosas. En la elección de 2003 hubo un decremento de los lugares conseguidos con las instancias de gobierno, mientras que en el año 2000 se obtuvieron 2,178 espacios, en el año 2003 se obtuvieron solamente 1,978, un decremento de 200 espacios. Sin embargo, con esto el Instituto Federal Electoral pudo subdividir estas bardas, estos puentes peatonales y ofrecer un incremento a los partidos políticos de lugares disponibles para su propaganda electoral. De tal forma que de 28,479 espacios se pasó a 34,195, haciendo un incremento de 5,700 espacios. Las conclusiones del estudio nos revelan que no existe conflicto con los partidos políticos, ellos están de acuerdo con la obtención de estos lugares, y además con los procedimientos para distribuir los que son azarosos fundamentalmente. Hubo quejas que se recibieron en los órganos del Instituto, per o no son atribuibles al sistema de distribución de los espacios, sino generalmente falta de respeto de un partido político sobre los espacios asignados a otro de estos.

302

Finalmente, es necesario establecer los Lineamientos en el caso de las entidades donde hay elecciones concurrentes, porque el desfasamiento en los tiempos de instalación y de las etapas del proceso electoral federal y local propicia que haya desajustes y cosas que mejorar en este orden de los espacios para la propaganda electoral. Eso sería todo en relación con este cuarto apartado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Una pregunta. ¿Tenemos el dato de los partidos políticos que no hacen uso de esos espacios? Que se les asignan y que después no los utilicen. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Sí hay ese caso. Estaríamos por ver los cuestionarios a detalle, pero creo que sí se hace, se toman en cuenta también en los cuestionarios de esta circunstancia, que sí sucede. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Me parece que hay una parte que tendríamos que cuidar también. Hay algunos distritos que están compuestos hasta por más de 10 municipios, y de repente encontramos tres lugares de uso común. Entonces, creo que las metas tienen que ser en un mínimo que se establezca desde la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para los trabajos de las juntas distritales ejecutivas.

303

Vimos casos por ejemplo, en el estado de Puebla, donde algunos distritos electorales tenían tres lugares de uso común con 16 municipios. Entonces, yo nada más llamaría la atención en ese punto, por muchas cosas que me tocó ver en el proceso electoral pasado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Si no hay más intervenciones, pasamos al apartado 5.5 del orden de día, relativo al Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre la participación de los Consejeros Electorales en los Consejos Locales y Distritales en el Proceso Electoral Federal 2002-2003. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: El último apartado de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, es el Informe sobre la participación de los consejeros electorales en los consejos locales y distritales. Creo que este tema es fundamental para el siguiente proceso electoral, donde el Consejo General y los órganos también locales tendrán que renovar el grupo de consejeros de las instancias local y distritales. El estudio se ocupa primero de conceptualizar al Consejero Electoral como el factor de equilibrio, y que aporta credibilidad y confianza a los procesos electorales, por las acciones y las atribuciones que tienen en cada una de las actividades fundamentales del proceso electoral. El universo por estudiar se constituyó por la totalidad de los consejeros electorales solamente de carácter propietario, que constituyeron un total de 1,800 en los órganos distritales, y de 192 en los consejos locales. Las fuentes del estudio fueron, por una parte, un sistema que la Dirección Ejecutiva ha instalado en todos los órganos desconcentrados para el seguimiento de las sesiones de los consejos locales y distritales, donde se registran primeramente los

304

datos propios de cada uno de los consejeros, los datos generales. De ahí obtuvimos información sobre el perfil de los consejeros, y la otra parte de la información la obtuvimos de cuestionarios que se aplicaron a los órganos desconcentrados. Del perfil, nosotros procuramos aclarar las edades de los consejeros, el sexo, la escolaridad y la experiencia que tenían, previa a la elección del año 2003; y de la participación estudiamos su actividad en comisiones, en la ubicación, la revisión de las casillas electorales, todo lo concerniente que es muy amplio, de los capacitadoresasistentes electorales, su participación en los simulacros de capacitación electoral con ayuda de los vocales de capacitación y sus registros. Su participación en la recepción, el resguardo, el conteo, el enfajillado de los documentos electorales; su participación al proponer acuerdos y puntos en asuntos generales en las sesiones, y finalmente su intervención en la distribución de la documentación electoral. En cuanto al perfil, diremos a ustedes que en los consejos locales hay un abanico amplio de edades, que va desde los 27 años hasta los 73 años, mientras que en los distritales se abre aún más. Hay consejeros más jóvenes, de 22 años, pero hay también consejeros de 93 años de edad según esto, y obviamente esto llama la atención porque en los órganos distritales el nivel de trabajo que desarrolla es exhaustivo. El promedio de las edades de consejeros locales es de 49 años y el de los distritales es de 45 años de edad. En cuanto a sexo, aquí es notable también que los órganos locales han acudido sólo a un 15 por ciento de mujeres entre los consejeros propietarios, mientras que en los distritos existe el 34 por ciento de mujeres. Son datos importantes para la toma de decisiones seguramente en el proceso electoral siguiente.

305

En cuanto a escolaridad, afortunadamente el 94 por ciento de los consejeros locales tiene educación superior, y un buen porcentaje posgrados. En el caso de los consejeros distritales, casi el 89 por ciento lo tiene, y en el caso de los distritos solamente hay gente con el nivel de primaria. El rango más bajo de consejeros locales es de educación media superior. Algunas conclusiones u observaciones importantes. En cuanto al sexo, es más importante el peso de las mujeres en los consejos distritales que en los consejos locales. En general, del total de consejeros locales y distritales, el 32 por ciento corresponde a mujeres, un tercio. De los 32 consejos locales, en 18 casos se tiene presencia de mujeres. En 14 consejos locales no hay ni una mujer de consejera propietaria. En 277 consejos distritales participaron mujeres, en 23 solamente no. En cuanto a experiencia, del total de 192 consejeros locales, 174 fueron designados por Acuerdo del Consejo General en 1999, 18 se incorporaron en 2002–2003, a veces por fallecimiento o por renuncia. Del mismo total 192, 76 consejeros también habían sido consejeros locales en 1997 y algunos inclusive en procesos electorales de tiempo atrás y anteriores. Del total de 1,800 consejos distritales, el 85 por ciento provienen de 1999, que acordó esa designación por dos procesos; 256 de ellos se incorporaron en el último proceso electoral por las mismas causas. De los 1,800, quinientos ochenta y cinco tenían la experiencia previa de 1997 y más procesos atrás.

306

Participación de los consejeros en las actividades del proceso electoral. En la integración de comisiones en los órganos distritales, participó el 84 por ciento de los consejeros locales y el 93 por ciento de los consejos distritales. En cuanto al trabajo de los capacitadores-asistentes electorales en las entrevistas, participaron el 94 por ciento de los consejeros en los distritos, en los exámenes el 78 por ciento, en la examinación de los aspirantes, perdón, de las casillas, el 79 por ciento, el 27 por ciento en la observación y emisión de propuestas de modificación de las casillas, el 24 por ciento de estas propuestas fueron procedentes, y en la publicación de los listados de casillas participó el 46 por ciento de los consejeros. En los simulacros de capacitación el 57 por ciento, en los operativos del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, estuvieron al pendiente de ellos el 40 por ciento del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el 41 por ciento de todo lo relativo a la bodega y su revisión para la contratación, su revisión de las medidas de seguridad, el 92 por ciento en los órganos distritales. Y así se presenta en el estudio una serie de indicadores, de índices de participación. ¿Qué nos dice al final de cuentas este estudio? Primero, que la función del Consejero Electoral es fundamental para las elecciones, como se ha dicho ya en diversos momentos y como es bien sabido por la confianza que acredita a los procesos electorales, es un apoyo entonces para nosotros del Instituto Federal Electoral. Segundo, que hay una satisfactoria participación de los consejeros en los órganos locales y distritales, y que hay algunos rubros en los que casi no participa, como son aquellos de la proposición de puntos en el orden del día y en la proposición de acuerdos para la toma de decisiones que corresponde a los ámbitos desconcentrados.

307

En la Dirección Ejecutiva nos hemos propuesto, a partir de este estudio, poder estudiar la normatividad de la institución a efecto de poder impulsar una mayor participación de los consejeros electorales en estos rubros detectados como áreas en que puede mejorarse dicha participación. Sería todo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Este tema es, como dijo el Maestro Miguel Ángel Solís, central y fundamental para mantener y generar la confianza en el proceso electoral como lo ha sido siempre. Y a mí me gustaría mucho, veo el estudio, el documento, me gustaría mucho poder tener una sección de los diversos procedimientos que se usaron para reclutar a los consejeros. Entiendo que fue un proceso diferente, por eso creo que es un antecedente muy importante; porque existe el interés de que ahora exista una metodología común en todos lados, más transparente, con reglas más claras que permiten integrar esto. Entonces me gustaría mucho que se le añadiera esa parte de, qué tanto podemos reconstruir la historia entidad por entidad, al menos. Y un asunto que podría ser muy útil, que es, aquí en el perfil se habla de edad, nivel de estudios, sexo. Pero yo no sé si además de esto se tiene información de qué segmento de actividad provenía, si de la academia, de los medios de comunicación, de la actividad empresarial. ¿Esa información la tenemos? Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís . El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Sí, hay inclusive áreas de su preparación profesional, sí hay este tipo de información del estudio, la hay, y como usted lo dijo, provenir de un sistema de selección más transparente, más público. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Me gustaría que se ampliara, para incorporar, para

308

reconstruir la historia del mecanismo usado estado por estado, y dos, su actividad previa. Entonces, me gustaría también tener esa perspectiva, a nivel estatal. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Doctor, éste ha sido un proceso muy amplio, que desde luego proviene de la facultad que tiene el Consejo General para designar a los consejeros locales, y a su vez, los consejos locales para los distritales. En este sentido, hay información muy precisa en los órganos locales sobre este tipo de procesamiento de la información. Creo que lo podemos rescatar. En el ámbito del Consejo Local, se ha derivado siempre a la Secretaría Ejecutiva, y la Secretaría Ejecutiva se auxilia, desde luego, de algunas áreas, entre ellas la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, sobretodo en la parte de poder ser enlace con los órganos desconcentrados para acercar la información de candidatos o aspirantes, como se quiera ver, para consejeros electorales locales. Entonces, creo que en los diversos tramos podría reconstruirse los procedimientos de nivel central, de nivel superior. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabr a el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Gracias. Sobre la parte del procedimiento de designación, en las últimas dos elecciones el Consejo ha definido algunos criterios y a través de un Acuerdo, entonces me parece que pone en perspectiva una actividad central del Instituto hacia los primeros días del próximo año, en el sentido de definir esos criterios y desahogar todo el procedimiento de reclutamiento de los consejeros. Creo que toda

309

la información que ha presentado la Dirección Ejecutiva el día de hoy, son datos fundamentales para tomar decisiones. Entonces, creo que hay referentes importantes en términos de acuerdos formales por el Consejo General, sobre c riterios adoptados en las últimas dos elecciones. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Pues muchas gracias Maestro Miguel Ángel Solís, por toda la información proveída el día de hoy. Felicidades. Pasamos al siguiente punto del orden del día, relativos a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Gracias. Trataré de ser muy breve con las presentaciones. El primer documento que les estamos trayendo a consideración se inscribe en la lógica de presentar a la Junta General Ejecutiva, una especie de complemento del diagnóstico que ya hemos presentado con antelación respecto del Sistema de Evaluación. En este caso, lo que hicimos fue hacer un ejercicio que le hemos denominado de Metaevaluación, que fue aplicado a una muestra de miembros del Servicio Profesional que fueron obtenidos en forma aleatoria. ¿Cuáles son algunos de los datos centrales del estudio que estamos ahora presentando? En primer lugar, quisiera decir que la muestra se compuso de un total de 230 funcionarios. De estos 230 funcionarios, sorteados en forma aleatoria para el procedimiento, solamente 209 de ellos dieron respuesta al cuestionario ex profeso elaborado para este ejercicio.

310

Ahora, un dato importante y que corresponde con la forma en que está compuesta la estructura del Servicio en áreas centra les y desconcentradas, es que de los 209, ochenta y siete por ciento de los encuestados corresponden a los órganos desconcentrados, y el 13 por ciento a las áreas centrales del Instituto, y es más o menos la misma composición de las 2,359 plazas. El promedio de edad que tenemos en el Servicio Profesional es de 43 años, este es un dato importante. Dentro de la muestra, hay un 42 por ciento de miembros del Servicio que están dentro de esta media de edad. Luego, un dato que me parece importante referir tiene que ver con la antigüedad de los miembros del Servicio que fueron encuestados. De los 209, ingresaron al Instituto Federal Electoral entre 1990 y 1992, el 28.71 por ciento, mientras que en fechas de ingreso de 1993 a 1996, participaron el 40.67. Claro, es ta es ya la lectura al final de la aplicación del ejercicio, y luego de 1997 a la fecha, hay un 31 por ciento de miembros del Servicio. Por su distribución geográfica, en las circunscripciones primera, segunda y tercera, de acuerdo a la ubicación que tenemos para efectos electorales, está el 25 por ciento de la muestra, mientras que para lo que corresponde a la cuarta circunscripción sólo fue el 17 por ciento, y en la quinta está el 7.6 por ciento. Otro dato que me parece muy interesante, que tiene que ver con los promedios de la calificación de la evaluación del desempeño, digamos que una premisa inicial sería que a mejor calificación en la evaluación del desempeño, mayor satisfacción debería de haber con el Sistema de Evaluación. Sin embargo, esta premisa en lo que ha sido el diagnóstico que hemos presentado con antelación no necesariamente se cumple. Pero ustedes lo saben, la media nacional de la calificación del Sistema de Evaluación es de 9.274 y aquí la media que se obtiene de estos 209 miembros del Servicio que participaron es de 9.20, es decir, está prácticamente en la propia media.

311

Ahora, los elementos para el análisis que me parecen importantes respecto de lo que queremos hacer con el Sistema de Evaluación. El primer punto tiene que ver con el esquema de correlación que hay entre la Dirección Ejecutiva y la estructura del Servicio Profesional Electoral, en tanto orientación para la aplicación del Sistema de Evaluación. Les quiero decir que de acuerdo a las preguntas que aplicamos, el 85 por ciento de la muestra se mantiene conforme con la asesoría y con la orientación que se brinda desde la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, y el 15 por ciento evidentemente no. En lo que se refiere al tema de si los miembros del Servicio Profesional Electoral consideran que a partir de las metas que son las que sirven para estructurar la evaluación del desempeño. Si estas metas sirven para cumplir las metas institucionales, el 82.3 por ciento considera que sí, y el resto que no. Luego, qué tanta satisfacción hay respecto a la inclusión de las sugerencias que los miembros del Servicio Profesional Electoral plantean respecto del Sistema de Evaluación, es decir, respecto a las sugerencias de cómo creen que deben ser evaluados. Aquí les quiero decir que el 63 por ciento nos dice a la Junta General Ejecutiva, que no tomamos en cuenta sus opiniones. Este dato es importante porque dicen, por ejemplo, los vocales secretarios, que el universo de actividades que desarrollan no necesariamente están reflejadas en el Sistema de Evaluación, y en general la estructura opina en ese sentido. Otro dato que me parece importante tiene que ver con el hecho de que solamente el 60 por ciento indica que la evaluación responde a las expectativas del miembro del Servicio, y el 40 por ciento dice que sus expectativas a través de la evaluación no se cumplen, y me parece también importante decir que el 20 por ciento de los miembros

312

del Servicio señala que desconoce el esquema para evaluar actividades extraordinarias o adicionales y las metas no programadas que aparecen en el Sistema como una de las partes importantes. Y hay un dato que me parece que constituye un foco rojo para efectos de los diagnósticos y la transformación del Sistema de Evaluación, y es el hecho de que el 25 por ciento de los encuestados considera que los resultados de la evaluación no son objetivos e imparciales. Este punto sí me preocupa porque hemos aplicado en más de cinco ejercicios el Sistema de Evaluación, y que un 25 por ciento, aunque hay un 75 por ciento que dice que está totalmente de acuerdo, hay un 25 por ciento que nos sigue diciendo que los resultados no les parecen objetivos, y menos imparciales. Después, con relación a la justicia y la equidad con que se valora, resulta del estudio que es evidente el bajo nivel de aceptación del factor de trabajo en equipo. Esta es la parte del Sistema de Evaluación que más ha sido cuestionada, y eso lo hemos visto desde el ejercicio pasado. El 64 por ciento opina que este factor tiene problemas en la forma en que está estructurado dentro del Sistema. Luego, los miembros del Servicio que fueron encuestados consideran que conocer de antemano los indicadores y los parámetros de la evaluación les ha permitido llevar a cabo una mejor planeación de las activi dades que desarrollan, y en esta tesitura se ubica el 90 por ciento. Luego, el 50 por ciento de los miembros del Servicio opinan que la retroalimentación se da totalmente o mucho en el Instituto, y el 30 por ciento indica que ésta no se realiza o no se aplica. Entonces me parece que también es importante atenderlo, en función de cómo debemos ir trabajando el Sistema de Evaluación. Adicionalmente, el 59.81 por ciento de la muestra se inclina por incluir la autoevaluación como un esquema adicional dentro del Sistema de Evaluación. Hemos planteado que uno de los elementos que podríamos incluir es éste. No en la parte de

313

las metas específicas, es decir, la parte de eficacia, pero sí en la parte, sobretodo en el enfoque de competencias que le queremos dar al sistema, incluir una especie de autoevaluación del miembro del Servicio, dándole una ponderación en una escala de 0 a 100 de no más allá de 10 puntos. Entonces, los miembros del Servicio en casi un 60 por ciento dicen que esto sería un elemento importante. El 90 por ciento, este dato es importante, a pesar de que en el discurso es muy recurrente la queja con relación a la forma en que se aplica la evaluación. El 90 por ciento dice que está de acuerdo con los evaluadores, quiere decir que están conformes con la forma en que son calificados. El 74.76 por ciento de la muestra sostiene que tiene comunicación abierta con sus superiores jerárquicos normativos, y el 25 por ciento dice que esta comunicación no se da. Y un último dato es que el 81 por ciento de la muestra considera importante recibir capacitación especializada para mejorar el desempeño de sus funciones. Creo que este es un dato que habría que revisar precisamente con el Centro de Formación y Desarrollo. Dice: Aún cuando hayan sido evaluados en el rango de sobresaliente, ellos creen, en un 84 por ciento, que requieren una capacitación especializada para muchas de las actividades que les ponemos desde áreas centrales. Y un dato final es que habiendo esbozado cuáles son las competencias que queremos des arrollar desde la modificación al Sistema de Evaluación, casi por unanimidad les podría decir que los miembros del Servicio se manifiestan totalmente de acuerdo con la forma en que queremos darle el enfoque al Sistema de Evaluación, y eso me parece que es un dato importante porque la orientación planteada por la Dirección, digamos en la apreciación de la estructura del Servicio es correcta. El estudio completo se los envié a través de la Dirección del Secretariado, es el apartado 6.1, y creo que valdría la pena que pudieran ustedes enlazar este

314

documento junto con el Diagnóstico que, por cierto, no lo trajimos formalmente a la Junta General Ejecutiva, pero sí lo hicimos en una reunión de directores coordinada por la Secretaria Ejecutiva, y creo que esta parte ya nos da una luz mucho más precisa de cómo debemos abordar la modificación al Sistema de Evaluación del Desempeño. Está a consideración de la Junta General Ejecutiva. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra el Doctor Alejandro Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Un comentario muy breve. Yo creo que los resultados de esta evaluación no solamente reflejan una opinión con respecto a la evaluación como tal, sino que la verdad es que sí se constituyen como un indicador útil que no completo, pero sí como un indicador útil del clima organizacional de una buena parte de la estructura, y creo que es algo que hay que considerar desde el punto de vista más amplio de la ventana que nos abre para esa parte del desarrollo del desempeño de nuestros compañeros. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Estoy convencida de que éste es uno de los temas estratégicos y asuntos sobre los que debemos de poner especial atención, y dar un seguimiento y aportar ideas para fortalecer y mejorar nuestros sistemas de evaluación de los miembros del Servicio Profesional Electoral, y también hay la solicitud que hemos recibido directamente y en nuestras visitas a las juntas también del personal administrativo. No me refiero ahora a este tema, pero es importante.

315

Entonces estaríamos convocando a una reunión de trabajo a la brevedad para compaginar los dos, y para sumar los dos documentos que menc iona el Licenciado Marco Antonio Baños, y también ver la ruta crítica que tenemos que seguir en este tema, que ya es un asunto que no podemos retrasar más. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Gracias. Un último comentario nada más en el siguiente sentido, a mí me parece que el Sistema de Evaluación tiene que ser consolidado porque constituye el referente más importante de la trayectoria de los funcionarios del Servicio Profesional Electoral pero también es un esquema vinculado a la planeación estratégica del Instituto. Recientemente se han desarrollado algunas discusiones respecto a si los referentes que da el Sistema de Evaluación constituyen un esquema de valoración adecuado sobre estas trayectorias, y esa parte me parece que es muy importante revisar, y por eso me sumaría totalmente a la preocupación de que hagamos, ahora sí ya el planteamiento integral de cómo vamos a reorientar el Sistema de Evaluación, y por supuesto que nosotros ya estamos listos para presentar la propuesta específica. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Continúe Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: El segundo tema es muy sencillo. Trajimos las calificaciones de la Evaluación Global para aprobación de la Junta General Ejecutiva en la sesión pasada y ahora presento dos casos más para aprobación con el siguiente

316

propósito. Uno, el caso de Miguel Ángel Solís Rivas, que fue designado Director Ejecutivo de Organización Electoral, cuya evaluación aún no ha sido aprobada, pero que es importante para que su expediente quede completo hasta el momento en el que fue designado miembro de la Junta General Ejecutiva. De tal manera que es pertinente agregar este dato al expediente del actual Director Ejecutivo de Organización Electoral. En el caso del señor Roberto Cruz Pérez, no trajimos esta calificación para aprobación en la sesión pasada, debido a que él había presentado una inconformidad sobre la evaluación, y por lo tanto la calificación no estaba firme. Él se desistió, y al haberse desistido evidentemente su calificación se queda firme en los términos que le fueron comunicados, por lo tanto no tiene ningún sentido retrasar la aprobación de estas dos calificaciones. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Si no hubiese ningún comentario adicional se somete a votación el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejec utiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Dictamen de Resultados obtenidos por los CC. Miguel Ángel Solís Rivas y Roberto Cruz Pérez en la Evaluación Global del ejercicio 2003, correspondiente al apartado 6.2. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobado. (Texto del Acuerdo aprobado)

317

JGE162/2004 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el dictamen de resultados obtenidos por los CC. Miguel Ángel Solís Rivas y Roberto Cruz Pérez en la evaluación global del ejercicio 2003.

Considerando

1.Que conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; el cual contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, siendo que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la ley electoral, el Estatuto y las disposiciones que con base en dichos ordenamientos apruebe el Consejo General. 2.Que de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 1, incisos b) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral fijar los procedimientos administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto, así como evaluar el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral. 3.Que conforme a lo señalado en el artículo 95, numeral 1, inciso b) del Código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene como atribución cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral. 318

4.Que asimismo, el código electoral en su artículo 167, numerales 1 y 5, establece que para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral teniendo como bases normativas las contenidas en el Estatuto. 5.Que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral en su artículo 4, fracción I, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para organizar y desarrollar el Servicio y asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, deberá, entre otras actividades, evaluar al personal de carrera conforme a lo establecido en el Estatuto. 6.Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto, el Servicio Profesional Electoral es un sistema de carrera que está compuesto por varios procesos, entre ellos, el proceso de evaluación. 7.Que de conformidad con el artículo 9 del Estatuto vigente, para la promoción, readscripción, movilidad, disponibilidad y permanencia de los miembros del Servicio, se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño, del aprovechamiento en el programa y de la evaluación global de que sean objeto. 8.Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del Estatuto citado con antelación, el Instituto llevará a cabo un proceso de evaluación de los miembros del Servicio que incluirá, entre otras, la evaluación global. 9.Que el ordenamiento estatutario referido señala en su artículo 102, que la evaluación global del personal de carrera comprenderá la evaluación del desempeño y la evaluación del aprovechamiento en el programa, con base en un promedio que las pondere individualmente y tomando en consideración las

319

sanciones y los incentivos, cuyos pesos y mecanismos de ponderación se encuentran integrados en el Sistema de Evaluación Global, aprobado por la Junta General Ejecutiva el 15 de diciembre de 2000. 10.Que con objeto de dar cumplimiento a los artículos 100 y 102 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el 15 de diciembre de 2000, la Junta General Ejecutiva del Instituto estableció los mecanismos y procedimientos a partir de los cuales la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral calcularía el resultado de la evaluación global del de los miembros del Servicio Profesional Electoral. 11.Que asimismo, en su artículo 104, el Estatuto en comento dispone que, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, notificará a los miembros del Servicio las calificaciones obtenidas en la evaluación global. 12.Que el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece en su artículo 142, fracción XVI, entre otros derechos del personal de carrera, conocer los resultados de su evaluación global. 13.Que la Junta General Ejecutiva, en su sesión ordinaria del 29 de abril de 2004 aprobó el dictamen de resultados de la Evaluación Anual del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2003. 14.Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral notificó a los miembros del Servicio Profesional Electoral los resultados en dictámenes individualizados de la Evaluación Anual del Desempeño correspondientes al ejercicio 2003 sobre la base de las calificaciones aprobadas.

320

15.Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, por ser año electoral no realizó la aplicación de los exámenes del Programa de Formación y Desarrollo Profesional, por lo que no se registraron calificaciones para el cálculo de la Evaluación Global correspondiente al ejercicio 2003. 16.Que la Junta General Ejecutiva en su sesión ordinaria del 29 de septiembre del 2004 aprobó los resultados de la Evaluación Global de los miem bros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2003. 17.Que con base en el punto anterior la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional notificó a los miembros del Servicio Profesional Electoral los resultados en reportes individualizados de la Evaluación Global correspondiente al ejercicio 2003. 18.Que en el citado acuerdo, se contempló a cuarenta y cuatro miembros del Servicio Profesional Electoral presentaron inconformidad sobre los resultados que obtuvieron en la Evaluación Especial 2002-2003 y Anual del Desempeño del ejercicio 2003, razón por la que se decidió no incluirlos en el dictamen de resultados aprobado por la Junta General Ejecutiva el 29 de septiembre del año en curso, referido en el considerando 16. 19.Que de los cuarenta y cuatro miembros del Servicio Profesional Electoral que se mencionan en el párrafo anterior, el C. Roberto Cruz Pérez manifestó mediante oficio No. 35/10/2004/11Dtto. de fecha 15 de octubre del 2004, su desistimiento a las inconformidades presentadas sobre los resultados que obtuvo en la Evaluación Especial 2002-2003 y Anual del Desempeño del ejercicio 2003, por lo que se procedió a calcular su Evaluación Global, resultado que ahora se presenta a la Junta General Ejecutiva con el fin, entre otras cosas, de que pueda ser considerado para efecto de determinar el otorgamiento de promociones en rango, conforme al procedimiento y normas aplicables.

321

20.Que asimismo, con el propósito de completar el expediente personal de desempeño del C. Miguel Ángel Solís Rivas, actual Director Ejecutivo de Organización Electoral, también es procedente aprobar su resultado de la Evaluación Global 2003, por tratarse de un ejercicio anual en el que ocupó el cargo de Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Baja California. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, párrafo 1, incisos b) y e); 95 numeral 1, inciso b), 167, numerales 1 y 5; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, fracción I, 5, 9, 100, 102, 104, y 142, fracción XVI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se emite el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se aprueba el dictamen del resultado obtenido por los CC. Miguel Ángel Solís Rivas y Roberto Cruz Pérez en la evaluación global del ejercicio 2003, que en documento anexo forma parte integrante del presente acuerdo. Segundo.- La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral notificará a los miembros del Servicio Profesional Electoral en reporte individualizado de su evaluación global correspondiente al ejercicio 2003 sobre la base de las calificaciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva. Tercero. - La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral registrará en el expediente del miembros del Servicio Profesional Electoral su resultado individual de la evaluación global correspondiente al ejercicio 2003.

322

Dictamen de Resultados que presenta la Dirección Ejecutiva con relación al resultado obtenido en la Evaluación Global correspondiente al ejercicio 2003 por los CC. Miguel Ángel Solís Rivas y Roberto Cruz Pérez

Evaluación Global del miembros del Servicio Profesional Electoral de los CC. Miguel Ángel Solís Rivas y Roberto Cruz Pérez

323

Dirección de Formación, Evaluación, Promoción Subdirección de Evaluación Evaluación Global de Roberto Cruz Pérez correspondiente al ejercicio 2003 NOMBRE

A MIGUEL ANGEL SOLIS RIVAS ROBERTO CRUZ PEREZ

ENTIDAD

DISTRITO

CARGO/PUESTO

FECHA DE

EVALUACION

PONDERACION

APROV.

PONDERACION

SANCIONES

INCENTIVOS

GLOBAL

EVALUACION

2002

2003

EVALUACION

INGRESO

DESEMPEÑO

EVA. DESEMPEÑO*

PROGRAMA

PROG. FORM.

5%

5%

2003

GLOBAL

50%

50%

GLOBAL 2003

2003

70%

FORMACION

20%

PARCIAL

2002

F

G

H

I

B

C

D

E

BAJA CALIFORNIA

LOCAL

VOCAL EJECUTIVO

01-02-91

9.219

NUEVO LEON

11

VOCAL SECRETARIO

01-06-93

9.681

FINAL

J

K

L

M

N

O

P

8.297

0.5

0.2

8.997

9.267

4.634

4.499

9.132

8.712

0.5

0.5

9.712

9.198

4.599

4.856

9.455

*Para el factor Evaluación del Desempeño el sistema de evaluación global indica que tendrá una ponderación del 70%. Sin embargo, dado que en el periodo no hubo Programa de Formación, este factor fue calculado sobre la base del 90%.

324

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Continuamos con el apartado 6.3 del orden del día, relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los dictámenes y estímulos a los miembros del Servicio Profesional Electoral que cumplen con los requisitos normativos para obtener una promoción en rango correspondiente al ejercicio 2003. Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Gracias. Este apartado 6.3 del orden del día, tiene que ver con el otorgamiento de las promociones en la estructura de rangos. Creo que a diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones en la Junta General Ejecutiva, ahora estamos trayendo un Informe integral respecto al sistema de las promociones y la mecánica para el otorgam iento de las promociones. Yo diría nada más que para efectos del cálculo del otorgamiento de las promociones hay dos datos básicos: uno es el de la titularidad, es decir, los miembros del Servicio Profesional Electoral deben ser titulares y son titulares siempre y cuando se agotan requisitos establecidos en el Estatuto. Primero, haber participado en una elección, tener dos evaluaciones consecutivas, al menos haber concluido hasta la fase profesional del programa de formación y no estar sujeto a un procedimiento administrativo. En esta condición de titulares, actualmente tenemos mil 577 personas en toda la estructura del servicio, entonces esa es la base de miembros del servicio para definir el otorgamiento de las promociones.

325

El segundo dato básico es la calificación de la evaluación global que aprobamos en la sesión pasada. En aquella ocasión expliqué el mecanismo del otorgamiento, del cálculo de la evaluación global, pero adicionalmente quisiera señalar que en el cuaderno que ustedes tienen está la explicación de cómo se calcula la evaluación global para que ustedes tengan toda la información, aunado a que se fijó el 15 de septiembre como fecha de corte para calcular méritos. Y ahí no me detengo por razones de tiempo. Entonces , ¿cuáles son los datos importantes de proporcionar a la Junta General Ejecutiva? En primer lugar estamos trayendo una propuesta que se integra por un total de 153 funcionarios del Servicio Profesional, que estarían recibiendo las cantidades de dinero en forma de estímulo, ya revisadas con la Dirección Ejecutiva de Administración. Los funcionarios de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, se acercaron a funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Administración, y se ha revisado la suficiencia presupuestal prevista desde el año pasado para esto. Entonces estamos dentro del rango totalmente administrativo. Ahora, de este universo de personas que van a recibir las promociones, yo quisiera decir que hay algunos datos que vale la pena considerar. Primero. El 20.92 por ciento de estos funcionarios de los 153, corresponden al cargo de vocales ejecutivos distritales, estoy en la página cinco del documento.

326

Después, en el cargo de Vocal Secretario hay un 16.34 por ciento, y en el caso de los vocales de organización son un 15.69 por ciento, son los cargos más, digamos, por decirlo así favorecidos con las promociones. Ahora bien, otro dato importante es que hay un total de vocales de juntas distritales que son beneficiados con promociones, de los 153, son 116, en las juntas distritales es donde está concentrada la mayor cantidad. Ahora, en funcionarios que pasan de un rango a otro, la distribución es de la siguiente manera. Del rango uno al rango dos hay 77 personas que son la mitad del total que vamos a premiar; del dos al tres hay 43, del tres al cuatro hay 17, del cuatro al cinco hay 15 y, del cinco al seis sólo hay uno. Este es un dato importante, sólo tendremos una persona en el rango seis, es el máximo rango, que por cierto corresponde al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Aguascalientes. Y luego me voy a ir directo, está ahí la lista de los nombres para que us tedes puedan ver y luego en el Acuerdo la definición de los datos de los estímulos, pero me parece que hay otros datos importantes, también expresar que tienen que ver con las tendencias, que la aplicación del procedimiento de promociones tiene en el Servicio Profesional. Y voy a darles algunos datos que van a llamar la atención. No voy a considerar en este momento las promociones que está por aprobar la Junta General Ejecutiva, sino los cuatro ejercicios que hemos aprobado con antelación.

327

Y vean ustedes este dato. De los mil 587 miembros que tenemos con titularidad, hemos otorgado, hasta el momento, hasta antes de este Acuerdo, 507 promociones. Pero eso no significa que hay 507 funcionarios del Servicio. Aquí está la razón, parte de la discusión sobre el tema, hay sólo 374 funcionarios del Servicio Profesional que han recibido promociones; no obstante que hemos entregado 507, sólo hay 374 funcionarios del Servicio que han recibido alguna promoción. Esto es, sólo el 23.52 por ciento del total de los mil 587 que tienen titularidad y que podrían recibir promociones. Es un primer dato que me parece importante. Ahora bien, otro dato que es importante, es que nosotros dentro del otorgamiento de las titularidades tenemos funcionarios que han recibido promociones en más de una ocasión, incluso hasta en tres que son 32 personas de ese universo de las 374 que han recibido promociones. Y luego con dos promoc iones hay 69 personas del total de las 374, y en sólo una ocasión hay sólo 273 personas. Este punto me parece importante de que se considere, por la situación que ha generado el otorgamiento, por un lado de los incentivos y por el otro lado de las promociones. Otro dato que me parece importante y que está en las tablas de la página 12, tiene que ver con que 183 de los 374 recibieron su titularidad en 1998, quiere decir, por tanto, que ese año que fue el año en el que se empezaron a otorgar las titularidades, de ese universo de personas solamente 183 han recibido una promoción.

328

Entonces, desde 1998 muchos se vienen quejando de que no obstante que ya tienen la titularidad no han recibido algún esquema de promoción en la estructura de los rangos. Ahora bien, de los 374, sesenta y seis recibieron la titularidad en 1999, 24 en el 2000, 13 la recibieron en el 2001 y ochenta y ocho la recibieron en el 2002. Por otra parte, los ochenta y ocho miembros, que son el 23.53 por ciento, han logrado tener un ascenso a rango en tan sólo un año, después de haber obtenido la titularidad. De los 374, a ochenta y ocho nada más les llevó un año para poder escalar en la estructura de rango. En fin, aparecen un conjunto de datos que me parece importante tenerlos a la vista y de entrada yo quisiera decir que tal como fue el posicionamiento de la Dirección Ejecutiva con el tema de incentivos, creo que la conclusión lógica es que tendremos que reformular los Lineamientos para el Otorgamiento de las Promociones en el Sistema del Servicio Profesional Electoral. Particularmente, en lo que se refiere a las promociones, me parece que una de las cuestiones que habría que revisar es su vinculación con el Sistema de Evaluación, dado que las calificaciones de la evaluación del desempeño son base para el otorgamiento de incentivos y para las promociones, y la lógica es que generalmente cuando una persona tiene un incentivo, casi en automático se coloca igual en las promociones. La lectura en la aplicación concreta del procedimiento es que estamos dando premios dobles; por un lado incentivos, y por el otro lado, promociones.

329

Hay algunos datos que me parecen importantes y la propuesta de acuerdo para que, si la Junta General Ejecutiva lo considera, me parece que tendríamos que hacer estas aprobaciones y pensar en el replanteamiento de los Lineamientos Específicos para las Promociones y para los Incentivos, tal y como se planteó a la Comisión cuando se presentó este tema. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: No sé si sea errata, en la página 5 del Anexo, después de las tablas, se refiere a los porcentajes por cargo y no veo a los vocales de capacitación. No sé si deban de ir incluidos, porque tienes vocal secretario, de organización y del registro. No sé si estén dentro de ese 15.69 también los de capacitación. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Así es. Separarlos. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Valdría la pena modificarlo, si no hay inconveniente. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Claro que sí. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Si no hubiera ningún otro comentario, someto a su consideración el apartado 6.3 del orden del día que es el Proyecto de

330

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los dictámenes y estímulos a los miembros del Servicio Profesional Electoral que cumplen con los requisitos normativos para obtener una promoción en rango correspondiente al ejercicio 2003. Quienes estén por la afirmativa. Queda aprobado. (Texto del Acuerdo aprobado)

331

JGE163/2004

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los dictámenes y estímulos a los miembros del Servicio Profesional Electoral que cumplen con los requisitos normativos para obtener una promoción en rango correspondiente al ejercicio 2003.

Considerando 1. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic anos establece que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; y que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral; además de que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. 2. Que de acuerdo con el artículo 86, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto tiene la atribución de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales que anualmente apruebe el Consejo General. 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167, numeral 1, del ordenamiento referido en el considerando anterior, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral por conducto de la Dirección Ejecutiva competente. 4. Que según lo dispuesto por el artículo 4, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá, entre otras cosas, promover al personal de carrera para organizar y desarrollar el Servicio y asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto.

332

5. Que de conformidad con el artículo 14, fracción III del ordenamiento legal antes invocado, corresponde a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral fijar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, los procedimientos administrativos del Servicio, respecto a las promociones del personal de carrera, conforme a las políticas y programas generales del Instituto. 6. Que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2000, los Lineamientos y Procedimiento para Otorgar Promociones a Miembros del Servicio Profesional Electoral. 7. Que conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto antes citado, a cada rango corresponden estímulos cuyo monto y forma serán determinados por la Junta cada año, de acuerdo con las posibilidades presupuestales del Instituto, correspondiendo invariablemente, a mayor rango, un estímulo mayor. 8. Que el artículo 127 del Estatuto referido establece que la promoción es el movimiento ascendente de los miembros titulares en la estructura de rangos del Servicio y estará basada en los resultados de la evaluación global, de acuerdo con los lineamientos específic os que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. 9. Que el artículo 128 del citado ordenamiento establece los plazos mínimos que los miembros titulares del Servicio deben permanecer en un rango, antes de ser promovidos al rango inmediato superior. 10. Que el artículo 129 del multicitado ordenamiento establece que de acuerdo con las posibilidades presupuestales del Instituto, la Junta General Ejecutiva convocará cada año a participar en la promoción estableciendo, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, el número de promociones a otorgar en cada rango. 11. Que no obstante lo previsto en el precepto legal citado en el considerando anterior, no se convocó para dichos efectos, tomando en consideración que los resultados de la evaluación global que constituyen la base para formular la propuesta de promociones en rangos fueron procesados en fecha reciente. 12. Que con relación al ejercicio del año 2003, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, presentará la propuesta de mecanismos para convocar a la obtención de promociones en rangos, misma que será analizada y aprobada por este órgano colegiado, considerando la opinión de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, en observancia de las disposiciones estatutarias que son aplicables al caso. 333

13. Que la falta de convocatoria no debe afectar la oportunidad y el derecho de los miembros del Servicio Profesional Electoral para obtener promociones, ya que la condición definitiva para ello es obtener un resultado destacado en la evaluación global correspondiente al ejercicio 2003, según lo estipulado en los Lineamientos y Procedimiento para Otorgar Promociones a los miembros del Servicio Profesional Electoral. Así, en estricto apego a los citados lineamientos y en virtud de que se cuenta con la suficiencia presupuestal para solventar su otorgamiento, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral ha procedido a formular ante esta Junta la propuesta para otorgar las promociones en función de los resultados más destacados de la evaluación global correspondiente al ejercicio 2003. 14. Que el C. Roberto Cruz Pérez, Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Nuevo León, remitió a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral mediante oficio No. 35/10/2004/11Dtto., de fecha 15 de octubre de 2004, su desistimiento a las inconformidades que presentó en contra de los dictámenes de la Evaluación especial del desempeño correspondiente al ejercicio 2002-2003, así como la que interpuso en contra del dictamen de resultados de la Evaluación Anual del Desempeño 2003. En virtud de lo anterior, toda vez que existe un tácito desistimiento de las inconformidades interpuestas por dicho miembro del Servicio y que las mismas no se encuentran bajo procedimiento, se extinguió la acción estatutaria interpuesta por el recurrente. 15. Que con base en el considerando anterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral procedió a calcular los res ultados que el miembro del Servicio en comento obtuvo en la evaluación global correspondiente al ejercicio 2003, de lo cual la Junta General Ejecutiva ha conocido y aprobado, por lo que es procedente considerar esos resultados para el otorgamiento de promociones. 16. Que el artículo 132 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral establece que el procedimiento de la promoción será independiente al del ascenso en cargos y puestos, el cual procede primordialmente mediante concurso de oposición. 17. Que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, con la participación de la Dirección Ejecutiva de Administración, someter a la aprobación de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión, los dictámenes de promociones correspondientes a cada año dentro del sistema de

334

carrera del Servicio, con base en los lineamientos citados en el considerando anterior. En atención a las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, numeral 1, inciso b), 95, numeral 1, inciso b) y 167, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4 fracción I, 14, fracción III, 33, 127, 128, 129, 130 y 132 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto emite el siguiente:

Acuerdo Primero.- Se aprueba otorgar promociones a 153 miembros del Servicio Profesional Electoral, distribuidas de la siguiente forma: 77 en rango II, 43 en rango III, 17 en rango IV, 15 en rango V y 1 en rango VI. Segundo .- Se aprueban 153 dictámenes de promociones correspondientes al ejercicio 2003 presentados por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral con base en los Lineamientos y Procedimiento para Otorgar Promociones a los Miembros del Servicio Profesional Electoral, aprobados el 30 de noviembre de 2000. Dichos dictámenes, en anexo, forman parte integrante de este Acuerdo. Tercero.- Se aprueba el otorgamiento de un estímulo, que se integra de una retribución y días extra de vacaciones, a cada uno de los 153 miembros del Servicio Profesional Electoral que obtuvieron una promoción, conforme a lo siguiente:

335

Promociones de Rango I a II Campeche No. 1

Nombre Cano Barajas Álvaro

Adscripción 01

Cargo Vocal Ejecutivo

Días Extras de Vacaciones 2

Retribución 29,629.83

Chihuahua No. 2

Nombre Coss Torres Oscar Gustavo

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

08

Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

2

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución 24,269.64

Distrito Federal No.

Nombre

Retribución

3

González Guevara María Elena Alejandra

02

Vocal Secretario

2

28,432.79

4

Cabrera Angulo Víctor

02

Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

2

24,269.64

5

González Martínez Leobardo

03

Vocal Secretario

2

28,432.79

6

Sandoval Raya Rafael

03

Vocal de Organización Electoral

2

26,780.83

7

Mora Gómez José de Jesús

06

Vocal Ejecutivo

2

29,629.83

8

Campos Morales Manuel Gerardo

06

2

26,780.83

9

González Mora Ana María

07

2

26,780.83

10

Montoya Espriella Ángel Raúl

07

2

26,780.83

11

Morales Quintanar Maximino

09

2

26,780.83

12

Díaz Hernández Dante Salvador

09

2

24,269.64

Vocal del Registro Federal de Electores Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

336

No. 13 14

Nombre Pérez Mendoza Ana Lilia Venegas Abelino Armando Sergio

Adscripción

2

28,432.79

14

Vocal Secretario

2

28,432.79

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

24,269.64

2

28,432.79

2

28,432.79

24

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Vocal Secretario

26

Vocal Secretario

14

16

Robles Pérez Margarita Alicia

16

17

Lugardo Galván Oscar Clemente

16

18

Jácome Campos María del Pilar

16

19

Sevilla Ortiz Crisóforo

22

20

González Pillado Víctor Humberto

23

22

Retribución

Vocal Secretario

15

Islas Cruz Irma Cabrera Lemus Víctor Manuel

Días Extras de Vacaciones

13

Arcos Islas Ma. Guadalupe

21

Cargo

Guanajuato No.

Nombre

Adscripción

23

Aguilar Villafranco Alejandro

02

24

Barbosa Ortega Mario

02

25

Villalpando Cortés José

05

Cargo Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores

337

Días Extras de Vacaciones

Retribución

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

Guerrero No.

Nombre

Adscripción

26

Huertas Pantaleón José

03

27

Solís López Asunción

04

28

Villanueva Sotelo Noé

10

Cargo Vocal Secretario Vocal de Organización Electoral Vocal de Organización Electoral

Días Extras de Vacaciones

Retribución

2

28,432.79

2

26,780.83

2

26,780.83

Hidalgo No.

Nombre

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

29

Castillo Rodríguez Jerónimo

04

Vocal Secretario

2

28,432.79

30

García Ayala Carlos Vinicio

05

Vocal del Registro Federal de Electores

2

26,780.83

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Jalisco No. 31

Nombre Corona Nakamura Luis Antonio

08

32

Razo Murguía Leonardo

08

33

Amezcua González Luis Jorge

18

Vocal Secretario Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

Retribución

2

28,432.79

2

26,780.83

2

24,269.64

México No.

Nombre

Adscripción

34

Valle Hernández Gerardo

Junta Local

35

Galeana Rivera Erasmo

Junta Local

36

González Marín Martín

01

Cargo Coordinador Operativo Coordinador Operativo Vocal de Organización Electoral

338

Días Extras de Vacaciones

Retribución

2

26,871.19

2

26,871.19

2

26,780.83

No.

Nombre

Adscripción

37

Martínez Álvarez Salomón

03

38

Montes de Oca Cruz Marco Antonio

05

39

Aguirre Sandoval Jaime

07

40

Mejía Valdés Claudia

09

41

Aquino Soriano Emilio Galdino

13

42

Arriola Arroyo José Gerardo

13

43

Maldonado Gómez Agustín

22

Cargo Vocal Ejecutivo Vocal de Organización Electoral Vocal de Organización Electoral Vocal de Organización Electoral Vocal de Organización Electoral Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Vocal Ejecutivo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

2

29,629.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

24,269.64

2

29,629.83

Nuevo León No.

Nombre

Adscripción

44

Escamilla Quiroga Félix Francisco

05

45 46

Navarro Zamora Karim Baca Valencia Marco Antonio

Cargo

06

Vocal de Organización Electoral Vocal Ejecutivo

07

Vocal Ejecutivo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

2

26,780.83

2

29,629.83

2

29,629.83

Oaxaca No. 47

48

Nombre Ramos Mendoza Clemente Custodio Cruz Juan Carlos

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

04

Vocal Ejecutivo

2

29,629.83

04

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

2

26,780.83

339

Puebla No. 49

Nombre Pablo Romero Oscar

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

14

Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

2

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

02

Vocal del Registro Federal de Electores

2

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución 24,269.64

Quintana Roo No. 50

Nombre Souza Mendoza José Ramón

Retribución 26,780.83

Sinaloa No.

Nombre

51

Polo Palafox Luis Enrique

02

52

Sauceda Soberanes José Domingo

02

53

Castro Flores Raúl Radamés

03

54

Medina Beltrán Marco Antonio

04

55

Díaz Morales Luis Gerardo

06

56

Tirado Sandoval Jesús Rafael

06

57

Cárdenas López José

08

58

Ávalos Pérez Ildefonso

08

Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores Vocal del Registro Federal de Electores Vocal de Organización Electoral Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores

340

Retribución

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

2

26,780.83

Sonora No.

Nombre

Adscripción

59

Salcido Morineau Román

03

60

Verdugo Villegas Rafael

05

61

García Velasco Salvador

06

Cargo Vocal de Organización Electoral Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Vocal Secretario

Días Extras de Vacaciones

Retribución

2

26,780.83

2

24,269.64

2

28,432.79

Tabasco No.

Nombre

Adscripción

62

Carreta Torres Aroldo

02

63

Magaña Rodríguez Jorge Guadalupe

03

64

Vicente Burelo Oscar

06

Cargo Vocal de Organización Electoral Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

Días Extras de Vacaciones

Retribución

2

26,780.83

2

24,269.64

2

24,269.64

Tamaulipas No. 65

Nombre Abundis Cervantes Verónica Ivett

Adscripción 04

Cargo Vocal de Organización Electoral

Días Extras de Vacaciones 2

Retribución 26,780.83

Tlaxcala No.

Nombre

66

Flores Xelhuantzi Elodia Susana

Adscripción

02

Cargo Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

341

Días Extras de Vacaciones 2

Retribución

26,780.83

Veracruz No.

Nombre

Adscripción

67

Luna Martínez Nicandro

06

68

Arteaga Argüelles Enrique

09

69

Ramírez Chang Santiago Alfredo

10

70

Rodríguez Balderas María Mercedes

10

71

Morales Rebolledo Luis

11

Cargo Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Vocal de Organización Electoral

Días Extras de Vacaciones

Retribución

2

24,269.64

2

26,780.83

2

26,780.83

2

24,269.64

2

26,780.83

Yucatán No. 72

Nombre

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

05

Vocal del Registro Federal de Electores

2

Sosa Medina César Eulogio

Retribución 26,780.83

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores No.

Nombre

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

73

Betancourt Montalvo Isabel

Subdirector de Digitalización Cartográfica

2

29,519.34

74

Ruvalcaba Pérez Luis

Subdirector de Investigación, Desarrollo y Geoprocesamiento

2

29,519.34

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral No.

Nombre

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

75

Mañón Luque Pablo

Jefe de Departamento de Coordinación Regional del Golfo

2

26,211.10

76

Paunero Patiño Juan José Efraín

Visitador Electoral

2

26,211.10

77

Ortigoza Cruz José Simitrio

Coordinador de Unidad de Servicios Especializados

2

23,704.89

342

Promociones de Rango II a III

Aguascalientes No. 78

Nombre Mateos Cuevas Emilio

Adscripción 02

Cargo Vocal Ejecutivo

Días Extras de Vacaciones 3

Retribución 59,259.66

Distrito Federal No.

Nombre

Adscripción

79

Pliego Islas Francisco

02

80

Solís Hernández Rosa María

09

81

Cancino Magaña Evelia

10

82

Velasco Flores Gladys Mercedes

12

83

Martínez Fernández Grisel Emilia

24

84

Marbán Ocampo Oscar Rafael

26

Cargo Vocal del Registro Federal de Electores Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Vocal del Registro Federal de Electores Vocal Secretario Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores

Días Extras de Vacaciones

Retribución

3

53,561.67

3

53,561.67

3

53,561.67

3

56,865.57

3

53,561.67

3

53,561.67

Guanajuato No.

Nombre

Adscripción

85

Ríos Hernández Benjamín

06

86

Ferro Aguirre Rodolfo

07

87

García Flores Víctor Manuel

10

Cargo Vocal del Registro Federal de Electores Vocal Ejecutivo Vocal del Registro Federal de Electores

343

Días Extras de Vacaciones

Retribución

3

53,561.67

3

59,259.66

3

53,561.67

Guerrero No. 88

Nombre Alejandre Peña Fernando

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

09

Vocal del Registro Federal de Electores

3

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución 53,561.67

Hidalgo No.

Nombre

Adscripción

Retribución

89

Mata Hernández Tomás Aquino

04

Vocal Ejecutivo

3

59,259.66

90

Paredes Carbajal Guillermo

05

Vocal Ejecutivo

3

59,259.66

Jalisco No.

91

Nombre

González Muñoz Martín

Adscripción

11

Cargo Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Días Extras de Vacaciones 3

Retribución

53,561.67

México No. 92

Nombre Villalpando Meza Alfredo Eduardo

Adscripción 17

Cargo Vocal Secretario

Días Extras de Vacaciones 3

Retribución 56,865.57

Nuevo León No.

Nombre

Adscripción

93

Torres Rodríguez Francisco Javier

01

94

Pérez Contreras José Alberto

01

95

Villarreal Aguirre Gilberto Rolando

01

Cargo Vocal Ejecutivo Vocal de Organización Electoral Vocal del Registro Federal de Electores

344

Días Extras de Vacaciones

Retribución

3

59,259.66

3

53,561.67

3

53,561.67

No.

Nombre

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

96

Alanís Torres Epifanio

03

Vocal del Registro Federal de Electores

3

53,561.67

97

Escamilla Gutiérrez Ernesto

05

Vocal Ejecutivo

3

59,259.66

98

Cruz Pérez Roberto

11

Vocal Secretario

3

56,865.57

Oaxaca Nombre

Adscripción

99

Vázquez Trinidad Jorge Arturo

01

Vocal Ejecutivo

3

59,259.66

09

Vocal Ejecutivo

3

59,259.66

100 Fuentes González David

Cargo

Días Extras de Vacaciones

No.

Retribución

Querétaro No.

Nombre

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

101

Ibarra Domínguez José Luis

02

Vocal del Registro Federal de Electores

3

53,561.67

102

Feregrino Feregrino María Sara

04

Vocal Secretario

3

56,865.57

San Luis Potosí No.

Nombre

103 Flores Azuara Héctor

Adscripción 04

Cargo Vocal Ejecutivo

Días Extras de Vacaciones 3

Retribución 59,259.66

Sinaloa No.

Nombre

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

104 Valdez Mendoza José Luis

06

Vocal Secretario

3

56,865.57

105 Santana Zazueta Roberto

07

Vocal Secretario Vocal del Registro Federal de Electores

3

56,865.57

3

53,561.67

106

López Chávez Bernardo Antonio

07

345

Sonora No.

Nombre

García Sandoval Fernando Granados Ortiz José 108 Samuel 107

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

02

Vocal Secretario

3

56,865.57

07

Vocal Secretario

3

56,865.57

Tamaulipas No. 109

Nombre Castillo Ruiz Bulmaro Benjamín

110 De León Loredo Arturo

Adscripción

Cargo

08

Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Vocal Ejecutivo

Adscripción

Cargo

05

Días Extras de Vacaciones

Retribución

3

48,539.28

3

59,259.66

Veracruz No.

Nombre

111 Caraza Luna Godeleva

11

112 Levet Gorozpe Ernesto

14

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Vocal de Organización Electoral

Días Extras de Vacaciones

Retribución

3

53,561.67

3

53,561.67

Yucatán No.

Nombre

113 Pérez Alcocer Eduardo 114

España Chávez José Ramón

Adscripción Junta Local Junta Local

Cargo Vocal de Organización Electoral Jefe de Oficina de Cartografía Estatal

346

Días Extras de Vacaciones

Retribución

3

59,081.78

3

48,581.09

Dirección Ejecutiva de Organización Electoral No.

Nombre

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

115

Barceló Monroy Xunaaxi

Subdirector de la V Circunscripción Plurinominal

3

59,038.69

116

Pérez Molina Rodrigo Moctezuma

Jefe de Departamento de Coordinación Regional del Noreste

3

52,422.21

117 118

Peralta Perkins Itzel Nolasco Pineda Gabriela

Visitador Electoral Visitador Electoral

3 3

52,422.21 52,422.21

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica No.

Nombre

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

119

Rodríguez Batani Francisco Javier

Subdirector de Planeación

3

59,038.69

120

Galindo Velázquez José

Jefe de Departamento de Seguimiento de Programas II Circunscripción

3

52,422.21

Promociones de Rango III a IV Aguascalientes No. 121

Nombre Casas Arteaga Honorato

Adscripción 03

Cargo Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

Días Extras de Vacaciones 4

Retribución 72,808.93

Baja California No. 122

Nombre Aispuro Cárdenas Pablo Sergio

Martínez Herrera Leopoldo Méndez Castro José 124 Luis 123

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

Vocal de Organización Electoral

4

88,622.66

01

Vocal Ejecutivo

4

88,889.48

04

Vocal del Registro Federal de Electores

4

80,342.50

Junta Local

347

Colima No. 125

Nombre Arreola Ochoa María Berenice

Adscripción 01

Cargo Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis

Días Extras de Vac aciones 4

Retribución 72,808.93

Distrito Federal No. 126

Nombre Sordo Narezo Juan Ignacio

Adscripción 12

Cargo Vocal Ejecutivo

Días Extras de Vacaciones 4

Retribución 88,889. 48

Guanajuato No.

Nombre

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

Rodríguez Cachu José 127 Manuel

01

Vocal del Registro Federal de Electores

4

80,342.50

128 Moreno Villalobos Luis

04

Vocal Ejecutivo

4

88,889.48

México No.

Nombre

Lejarazo Cruz Armando 130 García Chávez Lázaro García Sandoval 131 Patricio 129

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

11

Vocal Secretario

4

85,298.36

15

Vocal Secretario

4

85,298.36

31

Vocal Ejecutivo

4

88,889.48

Nuevo León No. 132

Nombre González Gallegos Reynaldo

Adscripción 06

Cargo Vocal Secretario

Días Extras de Vacaciones 4

Retribución 85,298.36

Sinaloa No.

Nombre

Rivas González Jesús 133 Enrique

Adscripción 06

Cargo Vocal Ejecutivo

348

Días Extras de Vacaciones 4

Retribución 88,889.48

Tamaulipas No. 134

Nombre Moncada Fuentes Manuel

Adscripción 01

Cargo Vocal Ejecutivo

Días Extras de Vacaciones 4

Retribución 88,889.48

Veracruz No. 135

Nombre Rodríguez Vargas Alberto del Ángel

Adscripción 08

Cargo Vocal Secretario

Días Extras de Vacaciones 4

Retribución 85,298.36

Yucatán No.

Nombre

Carcaño Marín Raúl Arturo Martínez Magaña José 137 Antonio Gabriel 136

Adscripción

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

Junta Local

Vocal Secretario

4

90,952.34

Junta Local

Vocal del Registro Federal de Electores

4

88,622.66

Promociones de Rango IV a V Aguascalientes Días Extras de Vacaciones

Retribución

5

118,163.55

Días Extras de Vacaciones

Retribución

Vocal Secretario

5

121,269.78

04

Vocal Ejecutivo

5

118,519.31

05

Vocal Secretario

5

113,731.14

No.

Nombre

Adscripción

138

Juárez Oláguez Oscar Víctor

Junta Local

Cargo Vocal del Registro Federal de Electores

Baja California No.

Nombre

Adscripción

Pérez Ortiz Ma. 139 Magdalena

Junta Local

140 Hidalgo Silva Cecilia Gudiño Martínez María 141 del Rocío

Cargo

349

Chihuahua No.

Nombre

142 Soto Fierro Roberto

Adscripción 01

Cargo Vocal Ejecutivo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

5

118,519.31

Días Extras de Vacaciones

Retribución

5

118,519.31

Días Extras de Vacaciones

Retribución

5

113,731.14

Días Extras de Vacaciones

Retribución

5

118,519.31

Días Extras de Vacaciones

Retribución

Distrito Federal No.

Nombre

143 Tamayo Jiménez Antulio

Adscripción 03

Cargo Vocal Ejecutivo

Guanajuato No.

Nombre

144 Hernández Ramos Luis Javier

Adscripción 06

Cargo Vocal Secretario

Guerrero No.

Nombre

Castro 145 Moreno Enrique

Adscripción 10

Cargo Vocal Ejecutivo

México No.

Nombre

González 146 Higuera Jaime Jorge 147 Ruiz Navarro Fernando 148 Flores Becerril Juan

Adscripción

Cargo

08

Vocal Ejecutivo

5

118,519.31

14

Vocal Ejecutivo

5

118,519.31

27

Vocal Ejecutivo

5

118,519.31

Días Extras de Vacaciones

Retribución

5

113,731.14

Días Extras de Vacaciones

Retribución

5

118,519.31

Querétaro No.

Nombre

149 Morales Bocanegra María Esther

Adscripción 02

Cargo Vocal Secretario

San Luis Potosí No.

Nom bre

150 Rivera Armas Hugo

Adscripción 03

Cargo Vocal Ejecutivo

350

Tamaulipas No.

Nombre

Reynoso 151 Urrutia Fermín

Días Extras de Vacaciones

Retribución

5

118,519.31

Cargo

Días Extras de Vacaciones

Retribución

Jefe de Departamento de Seguimiento de las Actividades de Comisiones de Vigilancia

5

104,844.41

Días Extras de Vacaciones

Retribución

6

183,564.97

Adscripción 06

Cargo Vocal Ejecutivo

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores No.

152

Nombre

Tola Barajas Francisco

Promociones de Rango V a VI Aguascalientes No.

Nombre

Adscripción

153

Ruelas Olvera Ignacio

Junta Local

Cargo Vocal Ejecutivo

Cuarto.- La Dirección Ejecutiva de Administración realizará los trámites administrativos correspondientes a que haya lugar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Quinto.- La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral notificará del otorgamiento de promociones y su respectivo estímulo a los miembros del Servicio Profesional Electoral señalados en el punto tercero del presente Acuerdo. Sexto.- La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral registrará en el expediente de los miembros del Servicio Profesional Electoral el otorgamiento de promociones y sus correspondientes estímulos. Séptimo.- El presente Acuerdo deberá publicarse en la gaceta del Instituto Federal Electoral.

351

ANEXO

I. Presentación La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, dentro de sus tareas y funciones concernientes a la operación del Sistema de profesionalización del Instituto, tiene la responsabilidad de aplicar el procedimiento establecido normativamente para definir al grupo de funcionarios del Servicio que son candidatos al otorgamiento de una promoción en rango. De esta manera, el presente documento tiene por objeto informar a la Comisión del Servicio Profesional Electoral sobre el listado de miembros del Servicio que, posteriormente a la aplicación del procedimiento respectivo, se ubican como candidatos a la obtención de una promoción en rango, con el fin de dar cumplimiento al artículo 130 del Estatuto del Servicio Profesional Electora y del Personal del Instituto Federal Electoral. Así, además de una descripción breve sobre el procedimiento por el cual se define al grupo de miembros del Servicio con posibilidades de obtener una promoción, y con el objeto de fijar la atención en la manera en que se distribuyen los estímulos, el presente documento destaca algunos datos que aluden al comportamiento del Sistema de promociones vigente, así como a los resultados y tendencias mostradas durante las diversas ocasiones en que la Dirección Ejecutiva ha llevado a cabo la aplicación del procedimiento. Como parte integrante del documento, se anexa el listado de candidatos a obtener una promoción en rango por los resultados del desempeño en el año 2003. II. Procedimiento para la obtención de promociones La promoción en el Servicio Profesional Electoral forma parte de un sistema integral de reconocimientos que tiene como propósito que los miembros del Servicio Profesional Electoral desarrollen una carrera de largo alcance con base en el mérito. Este sistema reconoce la trayectoria profesional de los funcionarios electorales a través de la movilidad horizontal dentro del cargo o puesto en una ruta de nueve rangos. 352

En este contexto, el artículo 127 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral define a la promoción como el movimiento ascendente de los miembros titulares en la estructura de rangos del Servicio a partir de los resultados de la evaluación global de su desempeño1. Es importante mencionar que, debido al carácter meritorio del otorgamiento de promociones, sólo serán considerados los resultados más destacados del año. Asimismo, el artículo 128 establece que para estar en condiciones de obtener una promoción al rango inmediato superior, los miembros del Servicio deben permanecer como titulares en su rango por lo menos: ? ? ?

Del rango I al rango III, un año en cada uno; Del rango IV al rango VI, dos años en cada uno, y Del rango VII al rango VIII, tres años en cada uno.

Así, conforme a los Lineamientos y procedimiento para otorgar promociones a los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, aprobados por la Junta General Ejecutiva el 30 de noviembre de 2000, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral aplica el siguiente procedimiento: 1. Se ordena la base de los miembros del Servicio titulares con los resultados de la evaluación global de forma descendente. 2. Se identifica el 10% de los miembros del Servicio con los resultados de la evaluación global más altos, los cuales conforman un grupo denominado A. Dependiendo de las condiciones presupuestales, en dicho grupo se podrá incrementar o disminuir el porcentaje de funcionarios. 1

De acuerdo con el artículo 102 del estatuto, la Evaluación Global del Desempeño pondera los resultados obtenidos por el personal de carrera tanto en la Evaluación Anual como en el Programa de Formación, además de considerar los incentivos o sanciones que durante un año haya alcanzado el funcionario. Los mecanismos y pesos ponderados para considerar esos rubros pueden verse en el Acuerdo del 15 de diciembre del 2000 por el que la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó el “Sistema de Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral” y el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se adiciona el procedimiento de aplicación para el ejercicio 2000 y subsecuentes del Sistema de Evaluación Global de los miembros del Servicio Profesional Electoral, aprobado en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2001.

353

3. Posteriormente, se identifica el siguiente 25% de los miembros del Servicio con los resultados más altos al que se denomina grupo B. 4. Del grupo A se identifica a los candidatos a recibir promociones que cumplen con la antigüedad mínima de permanencia en su rango, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los miembros del Servicio que se encuentran en los rangos I, II y III y que cuenten con un año mínimo de permanencia en estos rangos. b) Los miembros del Servicio que se encuentren en los rangos IV, V, y VI que cumplan con dos años mínimo de permanencia en estos rangos, además de que en el ejercicio precedente se hayan ubicado al menos en el grupo B. c) Los miembros del Servicio que se encuentren en los rangos VII, VIII y IX que cumplan con tres años mínimo de permanencia en estos rangos, además de que en los dos ejercicios precedentes se hayan ubicado al menos en el grupo B. Una vez aplicado el anterior procedimiento, la Dirección Ejecutiva elabora la lista de candidatos a obtener una promoción y los dictámenes respectivos, presentándolos, para su aprobación, a la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. III. Propuesta de promociones por el ejercicio 2003: resultados de la aplicación del procedimiento Por lo que hace al presente año, la aplicación del procedimiento para otorgar promociones a los miembros del Servicio Profesional Electoral titulares, correspondientes al ejercicio 2003, tuvo como base a 1,574 de estos funcionarios, de los cuales 28 no tuvieron calificación en la Evaluación Global del Desempeño debido a las siguientes causas: por encontrarse pendiente los resultados de las inconformidades presentadas a la calificación obtenida en la evaluación especial 2002-2003, ó en la evaluación anual del desempeño 2003; o bien por haber reingresado al Servicio Profesional Electoral y, por tanto, carecer de la

354

correspondiente Evaluación Anual del Desempeño, precedente de la Evaluación Global. Cabe mencionar que el C. Roberto Cruz Pérez, Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Nuevo León, remitió a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral mediante oficio No. 35/10/2004/11Dtto., de fecha 15 de octubre de 2004, su desistimiento a las inc onformidades que presentó en contra de los dictámenes de la Evaluación especial del desempeño correspondiente al ejercicio 2002-2003, así como la que interpuso en contra del dictamen de resultados de la Evaluación Anual del Desempeño 2003. En virtud de lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral procedió a calcular los resultados que el miembro del Servicio en comento obtuvo en la evaluación global correspondiente al ejercicio 2003, por lo que fue considerado para el otorgamiento de promociones. Así, el punto de partida para la determinación del grupo de miembros del Servicio que aspirarían a la obtención de una promoción fue de 1,547 miembros del Servicio con titularidad. Una vez aplicado el procedimiento, el grupo A se constituyó con 284 funcionarios (18% de miembros titulares), de éstos, 153 cumplieron con los requisitos normativos anteriormente mencionados para ser considerados candidatos a la obtención de una promoción, tal como se puede apreciar en el listado anexo al presente documento. Cuadro 1. Promociones en rango 2003. Distribución por cargo/puesto y rango Vocales Cargo

I A II

Vocal Ejecutivo Local Vocal Secretario Local Vocal de Capacitación Local Vocal de Organización Local Vocal del Registro Local SUBTOTAL

0

II A III

III A IV

IV A V

1

1

1

1 1

1

1

3

2

355

V A VI

Total

Distribución por Cargo

1

1 2 0 2 2

0.65% 1.31% 0.00% 1.31% 1.31%

1

7

4.58%

Cargo Vocal Ejecutivo Distrital Vocal Secretario Distrital Vocal de Capacitación Distrital Vocal de Organización Distrital Vocal del Registro Distrital SUBTOTAL

I A II

II A III

III A IV

IV A V

7 10 8 21 12 58

10 8 3 3 10 34

6 4

9 3

2 12

12

V A VI

Total

Distribución por Cargo

0

32 25 11 24 24 116

20.92% 16.34% 7.19% 15.69% 15.69% 75.82%

V A VI

Total

Distribución por Cargo

2

1.31%

Coordinadores Operativos Cargo Coordinador Operativo

I A II

II A III

III A IV

IV A V

2

Órganos Desconcentrados del Registro Federal de Electores Cargo

I A II

II A III

III A IV

Jefe de Monitoreo a Módulos Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Jefe de Oficina de Cartografía Estatal

12

1 1

2

SUBTOTAL

12

2

2

IV A V

V A VI

Total

Distribución por Cargo

0

0.00% 9.80%

15 1 0

0.65%

0

16

10.46%

V A VI

Total

Distribución por Cargo

0 0 4 4 3

0.00% 0.00% 2.61% 2.61% 1.96%

1

0.65%

0 0

0.00% 0.00%

Oficinas Centrales Cargo Coordinador de Área Director de Área Subdirector Jefe de Departamento Visitador Electoral Coordinador de Unidad de Servicios Especializados Técnico Operativo Técnico en Procesos Electorales

I A II

2 1 1

II A III

III A IV

2 2 2

IV A V

1

1

SUBTOTAL

5

6

0

1

0

12

7.84%

TOTAL

77

43

17

15

1

153

100.00%%

50.33%

28.10%

11.11%

9.80%

0.65%

Distribución de promocione s por Rango

100.00%

Como se puede observar, el cargo que tiene más candidatos a recibir promociones es el de Vocal Ejecutivo Distrital, representando al 20.92% con respecto al total; le siguen el Vocal Secretario Distrital con 16.34%, y los Vocales de Organización y del Registro de Junta Distrital, representando el 15.69% cada uno. 356

Por el contrario, los Vocales de Capacitación Distritales fueron los que tuvieron una menor representación con un 7.19% de las promociones otorgadas, asimismo, ningún miembro del Servicio que actualmente se encuentra en el cargo de Vocal de Capacitación de Junta Local obtuvo un ascenso en rango. Por otro lado, se puede observar que el mayor número de promociones se otorgará a los Vocales de Ju nta Distrital, con 116, lo cual representa el 75.82% con respecto al total. En cuanto a la distribución por rango, la mayor representatividad la tiene el I, con un 50.33% (77); cabe resaltar que en esta aplicación del procedimiento para otorgar promociones , por primera vez se otorgará una promoción a rango VI, siendo ésta la más alta que se ha otorgado históricamente, como se muestra en la siguiente tabla: Cuadro 2. Distribución de promociones por rango Ascenso A Rango

Total por Rango

Distribución por Rango

De I a II De II a III De III a IV De IV a V De V a VI

77 43 17 15 1

50.33% 28.10% 11.11% 9.80% 0.65%

Total

153

100.00%

El cuadro 3 muestra a los miembros del Servicio candidatos a obtener una promoción correspondiente al ejercicio 2003 y que han obtenido o no el ascenso en rango en otros ejercicios. Cuadro 3. Antecedente de obtención de promociones de los candidatos Ultima Promoción Sin Promoción 2001 2000 1999 Total

Total por Ejercicio 88 38 23 4 153

357

Distribución 57.52% 24.84% 15.03% 2.61% 100.00%

Con respecto al año de ingreso de los candidatos a recibir una promoción, la mayor representatividad la tienen los años de 1991 y 1993, con 30.07% y 32.03%, respectivamente; se trata de funcionarios que poseen una antigüedad de al menos once años en el Servicio Profesional Electoral, por lo que han participado en al menos cuatro procesos electorales federales. Cuadro 4. Distribución de promociones por año de ingreso de los candidatos Año de Ingreso 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 Total

Total por Año 3 46 7 49 21 3 21 3 153

Distribución 1.96% 30.07% 4.58% 32.03% 13.73% 1.96% 13.73% 1.96% 100.00%

Por año de obtención de la titularidad, la mayor representatividad se encuentra en los años de 1998 y 1999, según se observa en el cuadro 5. Cabe destacar el dato de los miembros del Servicio que obtuvieron la titularidad en 2002 y ahora están en condiciones de obtener el ascenso en rango: se trata del 15.03%, como se observa a continuación: Cuadro 5. Distribución de promociones 2003 por año de titularidad de los candidatos Año Titularidad 1998 1999 2000 2001 2002

Total

Total por Año 75 32 9 14 23 153

Distribución 49.02% 20.92% 5.88% 9.15% 15.03% 100.00%

Un dato que en torno al cual se hace necesario concentrar nuestra atención es el número de miembros del Servicio que obtienen, en un mismo ejercicio, una promoción y un incentivo, como producto de la valoración de los méritos administrativos señalado en el artículo 134 del Estatuto. Para este año se tiene 89 358

funcionarios que obtendrían ambos reconocimientos, (58.55% del total de candidatos a recibir un ascenso en rango). A continuación se presenta el listado de los miembros del Servicio que se encuentran en esta circunstancia. Cuadro 6. Listado de miembros del Servicio que obtuvieron un incentivo por méritos administrativos 2003 y que son candidatos a obtener una promoción en un mismo ejercicio No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33

NOMBRE Ruelas Olvera Ignacio Martínez Herrera Leopoldo Méndez Castro José Luis Gudiño Martínez María del Rocío Pérez Ortiz Ma. Magdalena Aispuro Cárdenas Pablo Sergio Cano Barajas Álvaro Soto Fierro Roberto Arreola Ochoa Maria Berenice Cabrera Angulo Víctor Tamayo Jiménez Antulio Sandoval Raya Rafael Mora Gómez José de Jesús Campos Morales Manuel Gerardo González Mora Ana María Díaz Hernández Dante Salvador Cancino Magaña Evelia Sordo Narezo Juan Ignacio Velasco Flores Gladys Mercedes Pérez Mendoza Ana Lilia Venegas Abelino Armando Sergio Arcos Islas Ma. Guadalupe Robles Pérez Margarita Alicia Lugardo Galván Oscar Clemente Jácome Campos María del Pilar Sevilla Ortiz Crisóforo González Pillado Víctor Humberto Martínez Fernández Grisel Emilia Aguilar Villafranco Alejandro Barbosa Ortega Mario Villalpando Cortés José Huertas Pantaleón José Moreno Castro Enrique

ENTIDAD Aguascalientes Baja California Baja California Baja California Baja California Baja California Campeche Chihuahua Colima Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Distrito Federal Guanajuato Guanajuato Guanajuato Guerrero Guerrero

359

DISTRITO J.Local 01 04 05 J.Local J.Local 01 01 01 02 03 03 06 06 07 09 10 12 12 13 14 14 16 16 16 22 23 24 02 02 05 03 10

CARGO VE VE VR VS VS VO VE VE JOSA JOSA VE VO VE VR VC JOSA VR VE VS VS VS VC VC VO VR VC JOSA VO VC VO VR VS VE

No. 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74

NOMBRE Villanueva Sotelo Noe Mata Hernández Tomás Aquino Castillo Rodríguez Jerónimo Paredes Carbajal Guillermo García Ayala Carlos Vinicio Corona Nakamura Luis Antonio Razo Murguía Leonardo González Muñoz Martín Amezcua González Luis Jorge Valle Hernández Gerardo González Marín Martín Higuera González Jaime Jorge Villalpando Meza Alfredo Eduardo García Sandoval Patricio Torres Rodríguez Francisco Javier Escamilla Quiroga Félix Francisco González Gallegos Reynaldo Cruz Pérez Roberto Cruz Juan Carlos Fuentes González David Morales Bocanegra María Esther Ibarra Domíng uez José Luis Souza Mendoza José Ramón Polo Palafox Luis Enrique Sauceda Soberanes José Domingo Castro Flores Raúl Radamés Medina Beltrán Marco Antonio Rivas González Jesús Enrique Valdez Mendoza José Luis Díaz Morales Luis Gerardo Tirado Sandoval Jesús Rafael Santana Zazueta Roberto López Chávez Bernardo Antonio Cárdenas López José Ávalos Pérez Ildefonso García Sandoval Fernando Salcido Morineau Román Verdugo Villegas Rafael Abundis Cervantes Verónica Ivett De León Loredo Arturo Flores Xelhuantzi Elodia Susana

ENTIDAD Guerrero Hidalgo Hidalgo Hidalgo Hidalgo Jalisco Jalisco Jalisco Jalisco México México México México México Nuevo León Nuevo León Nuevo León Nuevo León Oaxaca Oaxaca Querétaro Querétaro Quintana Roo Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sinaloa Sonora Sonora Sonora Tamaulipas Tamaulipas Tlaxcala

360

DISTRITO 10 04 04 05 05 08 08 11 18 J.Local 01 08 17 31 01 05 06 11 04 09 02 02 02 02 02 03 04 06 06 06 06 07 07 08 08 02 03 05 04 08 02

CARGO VO VE VS VE VR VS VC VC JOSA CO VO VE VS VE VE VO VS VS VC VE VS VR VR VO VR VR VO VE VS VO VR VS VR VO VR VS VO JOSA VO VE VC

No. 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89

NOMBRE Rodríguez Vargas Alberto del Ángel Ramírez Chang Santiago Alfredo Rodríguez Balderas María Mercedes Caraza Luna Godeleva Morales Rebolledo Luis Levet Gorozpe Ernesto Carcaño Marín Raúl Arturo Pérez Alcocer Eduardo Sosa Medina César Eulogio Rodríguez Batani Francisco Javier Galindo Velásquez José Mañón Luque Pablo Paunero Patiño Juan José Efraín Ortigoza Cruz José Simitrio Betancourt Montalvo Isabel

ENTIDAD Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Veracruz Yucatán Yucatán Yucatán Deceyec Deceyec Deoe Deoe Deoe Derfe

DISTRITO CARGO 08 VS 10 VR 10 JOSA 11 VC 11 VO 14 VO J.Local VS J.Local VO 05 VR Oc SUBDIR Oc J. DEPTO Oc J. DEPTO Oc VISIT. ELEC. Oc CUSE Oc SUBDIR

Esta información se complementa con el hecho relevante de que 1999 y 2000 son los años en que se observan los porcentajes más altos en cuanto a los miembros del Servicio que obtienen promoción e incentivo en un mismo ejercicio, siendo éstos de 88.46% y 80.53%, respectivamente, según se observa en el cuadro 7.

Cuadro 7. Miembros del Servicio con promoción e incentivo en el mismo ejercicio Ejercicio 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Total

Promociones Otorgadas

Incentivos Otorgados

104 113 121 169 152 659

188 148 189 244 234 235 1238

361

Repetidores

92 91 81 106 89 459

% de Repetidores con respecto a Promociones 0.00% 88.46% 80.53% 66.94% 62.72% 58.55% 69.65%

IV. Pautas y tendencias históri cas del otorgamiento histórico de promociones a los miembros del servicio profesional electoral La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, hasta el momento del presente informe, ha aplicado en cuatro ocasiones el procedimiento para el otorgamiento de promociones a los miembros del Servicio Profesional Electoral que han cumplido con los requisitos normativos. De esta forma, la Junta General Ejecutiva, a propuesta de la DESPE, ha otorgado un total de 507 promociones en los distintos rangos del Servicio Profesional Electoral. Lo anterior se muestra en la siguiente tabla: Cuadro 8. Número de promociones otorgadas por rango, 1999-2002. Año 1999 2000 2001 2002 Total por Rango

II 80 42 88 107 317

Promoción a Rango III IV 16 8 51 19 25 8 18 39 110 74

V 0 1 0 5 6

Total por Año 104 113 121 169 507

Un primer dato que resulta relevante para reflexionar acerca de las características del Sistema de Promociones se encuentra el hecho de que las 507 promociones otorgadas han sido repartidas entre 374 miembros del Servicio Profesional. Es decir, sólo 374 (23.52%) del total de miembros titulares del Servicio (1587) se han visto beneficiados con el otorgamiento de una promoción. Esto Significa que algunos de ellos han recibido promoción en rango por más de una ocasión. Así, tenemos que del total de 1587 miembros del Servicio que actualmente cuentan con titularidad, 32 de ellos (2.02%) han sido promovidos en tres ocasiones; 69 (4.35%) en dos ocasiones; y 273 (17.20%) en sólo una ocasión.

362

Cuadro 9. Número de veces en que han ascendido en rango los miembros del Servicio promocionados, (1999-2002). Año Titularidad No. de Promociones Recibidas

1998

1999

2000

2001

2002

TOTAL

Promociones Totales

1 2 3

104 53 26

47 13 6

21 3

13

88

273 69 32

273 138 96

Total por año de titularidad

183

66

24

13

88

374

507

6.42%

3.47%

23.53%

100%

4.73%

2.56%

17.35%

Porcentaje con relación a funcionaros 48.93% 17.65% promocionados Porcentaje con relación 36.09% 13.01% al número de promociones otorgadas

100%

Otro dato a destacar, y que se deriva de la Tabla precedente, es que 183 (48.93%) de los 374 miembros del Servicio promocionados, recibieron su titularidad en 1998; 66, (17.65%) la recibieron en 1999; 24, (6.42%) la recibieron en 2000, 13, (3.47%) en 2001 y 88, (23.53%)

en 2002. Es decir, 88 (23.53%) miembros del

Servicio han logrado obtener un ascenso en rango a tan solo un año de haber obtenido su titularidad. Aún más, como se puede ver en el Cuadro 10, 21 de estos 88 habían ingresado al Servicio en 1997 y 1 de ellos ingresó en 1998.

Cuadro 10. Distribución de promociones conforme a la obtención de la titularidad y al año de ingreso, 1999-2002. Año Ingreso Año Titularidad

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1998 1999 2000 2001 2002

4

54 26 10 2

8 3 2 1

88 24 7 2

28 11 2 2

1 2 2

Total por año de ingreso

1 3

8

92

14

121

43

363

5

1996

1997

1998

3 66

21

1

Total por Año de Titularidad 183 66 24 13 88

69

21

1

374

De la misma manera, si hacemos la comparación con el total de promociones frente al número de titularidades otorgadas cada año a los miembros del Servicio, encontramos que de los 704 miembros del Servicio a quienes se les otorgó la Titularidad en 1998, sólo 183 (25.99%) de ellos han sido promovidos en los cua tro años de aplicación del procedimiento; en otras palabras, 521 (74.01%) miembros del Servicio del total de 704 a quienes se les otorgó la titularidad en 1998 y cuya antigüedad en el Servicio data de entre 1990 y 1998 no se han hecho acreedores a una promoción en rango. Lo mismo sucede con 334 miembros del Servicio que obtuvieron la titularidad en 1999 y quienes en los tres ejercicios subsiguientes no se han hecho acreedores a una promoción en rango. Estas cifras pueden ser observadas en el Cuadro 11. Cuadro 11. Distribución de promociones conforme al año de obtención de la titularidad, 1999 a 2002. Con Promoción Sin Promoción Total de Titularidades Otorgadas

1998 183 521

1999 66 334

704

400

Año de Titularidad 2000 2001 24 13 92 142 116

155

2002 88 309

2003 0 1

2004 0 7

Total 374 1406

397

1

7

1780

Al comportamiento del modelo de otorgamiento de las promociones hasta ahora descrito, se puede añadir el hecho de que un porcentaje significativo de miembros del Servicio se han hecho acreedores a las promociones otorgadas, al mismo tiempo que han obtenido premios por incentivos. Veamos el siguiente cuadro: Cuadro 12. Miembros del servicio profesional electoral titulares que han recibido promociones e incentivos en el mismo año, (1999 a 2002). Ejercicio Valorado Con Incentivo Sin Incentivo Promociones por Ejercicio

1999 92 12

2000 91 22

2001 81 40

2002 106 63

TOTAL 370 137

104

113

121

169

507

364

Como se muestra en el cuadro anterior, en la aplicación del procedimiento de otorgamiento de promociones correspondientes al ejercicio 1999 se observa que el 88.56% de los miembros del Servicio que obtuvieron una promoción, también fueron premiados con un incentivo en ese mismo año; esta circunstancia se repite para el ejercicio 2000 con el 80.53% de miembros del Servicio promocionados; en 2001, con 66.94%; y en 2002, con 62.72%. En otros términos, se puede afirmar que bajo el modelo actual de otorgamiento de promociones se produce un fenómeno donde la probabilidad de obtener una promoción y un incentivo durante el mismo ejercicio es muy alta: hasta el momento ha significado alrededor del 73%. Pero además de este dato, debe destacarse otro, que, sin duda, vuelve prioritaria la conveniencia de revisar nuestro actual sistema de promociones e incentivos: Del total de 507 promociones otorgadas al momento, éstas se han distribuido entre 374 miembros del Servicio, siendo éstos beneficiados con al menos una promoción en rango; incluso 32 de ellos han sido promovidos hasta en tres ocasiones. A la concentración de prom ociones en un grupo pequeño de funcionarios, se ha agregado otro patrón de comportamiento que apoya la necesidad de revisar el actual funcionamiento del mecanismo de promoción en rango: cada vez más son los nuevos funcionarios de reciente ingreso que preponderantemente resultan ganadores de promoción en rango. En efecto, sin ser todavía un dato definitivo, bajo el esquema actual con que opera el sistema para el otorgamiento de promociones se percibe que los miembros del Servicio con mayor antigüedad empiezan a ser desplazados en la estructura de rangos por personal con menor tiempo de adscripción en el Servicio Profesional Electoral.

365

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: El siguiente apartado se refiere a un conjunto de informes que presenta la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, le pediría a la Licenciada Cecilia Tapia que fuéramos lo más ejecutivos, porque todavía tenemos varios temas, que casi nos circunscribiéramos a presentar muy brevemente. La C. Directora de Seguimiento de Programas, Evaluación y Apoyo, en representación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Licenciada Cecilia Tapia Mayans: Sí, por supuesto. El primero de los informes que se presenta es el resultado de un cuestionario en que nos apoyaron a requisitarlo los integrantes de las juntas locales ejecutivas, y esto es para poder hacer un balance de información cuantitativa, pero de los eventos que se organizaron con motivo de la Semana Nacional de la Ciudadanía y la Democracia, y ahora se incluyen algunos aspectos cualitativos que merecieron comentarios de integrantes del Consejo General y de una revisión también autocrítica por parte de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Entonces, se evaluaron aspectos de planeación y organización, de difusión y promoción, y también lo que tiene que ver ya con los resultados cuantitativos. Por lo que hace a Planeación y Organización, lo que tiene es que la totalidad de las juntas realizaron reuniones previas de carácter institucional con otras organizaciones; la gran mayoría de ellos también se reunió, con un mes de antelación a la realización de los eventos de la Semana. En la mayoría de los casos se instaló una Comisión Organizadora Estatal.

366

Las instituciones coorganizadoras que más destacan por su participación fueron instituciones de educación superior, planteles escolares, ayuntamientos, consejos estatales electorales y comisiones de derechos humanos. Aquí un punto que señalan es que las dos organizaciones que convocan conjuntamente con el Instituto, que son la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y el Tribunal Electoral , bueno, es dispar la participación y que habr ía que valorar esto con miras a la organización del próximo año de este evento. Difusión y Promoción, se hizo en la mayoría de los casos invitaciones por escrito, personalizadas a todos los invitados que se convocaron a este tipo de evento. Se convocó fundamentalmente a servidores públicos, docentes , académicos y en segundo término, estudiantes universitarios, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil. Y en términos cuantitativos, el total de población a la que se llegó con los eventos organizados fueron un millón 077 mil 551 personas, y se organizaron un total de 8,310 eventos en todas las juntas locales y distritales. Esto ya también fue presentado en la Comisión de Capacitación Electoral que se llevó a cabo el 26 de octubre, y aquí el planteamiento del director ejecutivo fue para el próximo año, en aras de mejorar esto o de darle una visión más estratégica a este evento, es hacerlo con base en un tema eje, y tratar de que ese tema eje sea el que impregne todos los eventos que tienen que ver con educación cívica, tanto con cursos como la propia semana, como las publicaciones que también se preparan en la Dirección Ejecutiva. Entonces eso es por lo que hace a este Informe.

367

El segundo punto, que es el programa, el Informe sobre la Capacitación que se impartió para el programa Educar para la Democracia. Este es un programa eje ahora para el ámbito formal, para la población escolarizada. Abarca desde preescolar, primaria y secundaria, y este programa apenas inició este año, en este ciclo escolar, y en este año para el Instituto Federal Electoral estuvo programada la fase de instrumentación que ha constituido fundamentalmente en capacitar a, originalmente se pensó en los vocales locales y distritales del ramo, pero se amplió esto, con esta sinergia que se está buscando promover en el Instituto, de que participen todos los integrantes de la estructura desconcentrada y oficinas centrales. Ya se capacitaron a 793 personas de las cuales fueron 297 vocales locales y distritales del ramo, y 214 adicionales entre los que se encuentran vocales ejecutivos, secretarios de Organización Electoral y personal técnico y docente del sector educativo, que son maestros que ya aceptaron voluntariamente instrumentar este programa con los grupos que ellos están atendiendo. Las seis entidades que no se capacitaron de manera presencial son: una Guanajuato, porque el Vocal Local hizo la capacitación correspondiente, y las otras cinco, Aguascalientes, Chihuahua, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas, no se les dio esta capacitación de nueva cuenta porque fueron las entidades que participaron en el piloteo del programa, y ellos pudieron reproducir muy puntualmente esto a la estructura desconcentrada, y públicos que lo solicitaron. Este es el Segundo Informe. El tercero se refiere a las actividades relacionadas con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, pues fundamentalmente lo comentó la Maestra María del Carmen Alanis en el Primer Informe que presentó, que fue dentro de los compromisos convenidos en el acuerdo suscrito en octubre de 2003 estaba el de

368

apoyar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en la difusión de eventos y también ampliar la atención o la capacidad de atención a los miembros de la sociedad. Entonces es la instalación del módulo, la capacitación que se dio en Nuevo León y se va a programar en los próximos días una nueva reunión con el Instituto Federal de Acceso a la Información para revisar la propuesta de actividades en Chihuahua y Yucatán, que comentó la Maestra María del Carmen Alanis. Les informaríamos de los resultados de esta reunión. Paso al Cuarto Informe, que es el relativo a los concursos Pintando para la Democracia y Fotografiando la Democracia. Bueno, éstos ya van en su tercera edición ambos concursos. La importancia de estas actividades en el caso de Pintando, los productos de estos concursos son los que se reflejan como en el Calendario de Efemérides, que imprime anualmente la Dirección Ejecutiva. Y Fotografiando la Democracia sirve para generar carteles, diversos insumos para productos editoriales que realiza el Instituto, entre ellos la Agenda Electoral del Proceso, la agenda que se genera durante el proceso electoral, sería para el próximo año, para el 2006. En cuanto a Pintando, para esta edición se recibieron 527 obras de 450 participantes. Cabe señalar que un participante puede presentar hasta tres trabajos. Hubo un incremento sustantivo respecto de las ediciones anteriores, 2003 fueron 217 y 2002 213. Un replanteamiento importante que se dio a ambos certámenes es que se abrieron categorías que antes iban a un público, a una población objetivo pues más especializada. Ahora se abrieron a la población en general, desde niños de seis años, hasta de 18 años o más, desde amateurs y profesionales.

369

En Fotografiando la De mocracia, se recibieron 618 fotografías, de 255 participantes. Aquí también el incremento fue sustancial respecto del año 2003, en el que hubo 352 fotografías. Ahora están siendo valorados los trabajos por parte del jurado, que se integró el día de antier, y en el caso de Pintando la Democracia, los tres jurados designados fueron Martha Chapa, Jesús Escalera y Antonio Ortiz Gritón, y en el caso de Fotografiando la Democracia, Ulises Castellanos, Ernesto Ramírez y Luis Jorge Gallegos. El fallo de ambos concursos se emitirá el próximo domingo 7 de noviembre. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Pero quién queda como jurado, perdón, por el cambio del premio Francisco I. Madero?, Licenciada Cecilia Tapia. La C. Directora de Seguimiento de Programas, Evaluación y Apoyo, en representación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Licenciada Cecilia Tapia Mayans: Francisco I. Madero, estábamos por recibir observaciones de los consejeros electorales. Hoy se designa el jurado y les mandamos la

información, porque habían observaciones de los consejeros

electorales , pero estaban Luis Villoro, Santiago Carasale, que es de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales , y no recuerdo el tercer nombre que teníamos propuesto. También estaban propuestas tres personas para testimonios y reflexiones, entre los que estaba también una gente de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Julio Aibar.

370

Pero después les mando la información porque los consejeros electorales Virgilio Andrade y Arturo Sánchez quedaron de enviar unas propuestas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Gracias. Continúe Licenciada Cecilia Tapia. La C. Directora de Seguimiento de Programas, Evaluación y Apoyo, en representación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Licenciada Cecilia Tapia Mayans: El siguiente, pero para ése tenemos más tiempo para emitir el fallo. Es hasta finales del mes de noviembre. El último Informe, bueno este es un trabajo de los de evaluación o de actualización de datos que se aplicaron como insumo para la planeación de actividades de Capacitación Electoral, fundamentalmente del Proceso Electoral Federal 2003, y este fue un trabajo en el que nos apoyó un asesor externo. La importancia de este trabajo es, como comentaba el Maestro Miguel Ángel Solís, para ello nos hemos apoyado en la experiencia, conocimiento de los integrantes de la estructura desconcentrada del Instituto. Entonces la metodología fundamentalmente es a través del requisitado de un cuestionario, con una serie de aspectos, problemáticas que han incidido en las actividades de capacitación electoral, y también ya se está haciendo una diferenciación para las problemáticas que se presentan en el desarrollo de actividades de educación cívica. Como

resultado

de

este

trabajo,

en

el

caso

de

capacitación

electoral,

fundamentalmente las variables empleadas son 10. Una, factores geográficos, dispersión poblacional, lengua indígena, medios de comunicación, índice de

371

diversidad de tipos de problema, que ahí van calculados varios aspectos que son desde el índice de marginación del Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática; población alfabetizada mayor de 15 años, población flotante, alta migración, alta inseguridad, y zonas residenciales. Esto se corrió en un modelo, y de ahí se obtuvo una clasificación de distritos que van en cinco grandes rubros: Alto medio, Alto A, Alto B, Alto C, y los datos que arrojan, en algunos casos discrepan un poco respecto del que se aplicó en el año de 2002, pero en términos generales es sobretodo, particularmente lo que tiene que ver con los distritos Alto C, que serían los de mayor complejidad, se les va a distribuir un resumen ejecutivo de los resultados que nos entregaron, porque son muy coincidentes, y son fundamentalmente aquellos en los que se presentan todo este tipo de problemáticas desde población indígena, inseguridad, y son fundamentalmente los distritos de Chiapas, Palenque, Motoz intla, San Cristóbal, Ocosingo, Tlapa de Comonfort, en Guerrero; el 13 de Acatlán de Osorio, en Puebla. En fin, hay mucha coincidencia con los resultados de 2002. Actualmente estamos en proceso de verificación por parte de la Dirección Ejecutiva de algunos datos que nos llamaron la atención de lo que proporcionaron los vocales, sobretodo en su comparación con los resultados del Índice de Complejidad de Educación Cívica, en donde hubo alguna diferencia dentro de las variables que se ponderaron. Algunas coinciden con las de capacitación, pero hay unas que evidentemente tienen que marcar la diferencia como escuelas que no han sido atendidas con algún problema de educación cívica del Instituto Federal Electoral en razón de las distancias. En este caso se hizo también la clasificación en cinco aspectos. Y también tenemos los resultados de cuáles son los puntos en los que coinciden que sean desde bajo a unos índices donde se conjugan ambos índices , y coinciden

372

que son bajos en ambos sentidos, que son en 51 distritos, en 22 son medios tanto para capacitación como para educación, en 16 son Alto A, en 10 Alto B y, en 15 Alto C. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Este Informe es muy importante y creo que intentar resumirlo no tiene mucho sentido. Entonces esto es fundamental, quizá haya que abrir un espacio en otro momento muchos ya lo conocen, pero es muy importante. Entonces , creo que es mejor que nos la llevemos y reflexionemos sobre él. ¿Te parece? ¿Quieres agregar algo adicional? La C. Directora de Seguimiento de Programas, Evaluación y Apoyo, en representación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Licenciada Cecilia Tapia Mayans: Les entregamos el Informe y, pues nada más, son todos los comentarios. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien, muchas gracias, Licenciada Cecilia Tapia. Los siguientes dos puntos son de la Dirección Ejecutiva de Administración. El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Manuel López Bernal: Le dejo mi tiempo a Blanca. Nada más está ahí la información en cuanto al punto 8.1. Y el otro sí merece un Acuerdo, pero es para una persona en específico y

373

una transferencia presupuestal por 103 mil pesos. Entonces que sí se tiene que votar. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Así es. Entonces sino hubiera ningún comentario sometería a su consideración el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la adecuación presupuestal compensada número 034 del capítulo 1000 “Servicios Personales” del Presupuesto del Instituto Federal Electoral del año 2004, correspondiente al apartado 8.2. Quienes estén por la afirmativa. Queda aprobado. (Texto del Acuerdo aprobado)

374

JGE164/2004 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba la adecuación presupuestaria compensada número 034 del capítulo 1000 "Servicios Personales" del presupuesto del Instituto Federal Electoral del año 2004. Considerando

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los Ciudadanos, en los términos que ordena la ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.

II.

Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 70, párrafos 1 y 2 dispone que el Instituto es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y que dicho patrimonio se integra con las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos de la federación, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.

III.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Comicial Federal los Órganos Centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

375

IV.

Que conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral del Servicio Profesional Elec toral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración.

V.

Que en términos del artículo 86, párrafo 1, inciso b) del Código de la Materia es atribución de la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

VI.

Que la Coordinación de la Junta General Ejecutiva está a cargo del Secretario Ejecutivo, quien además administra y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, como lo establece el artículo 87 del citado Código.

VII.

Que el artículo 89, párrafo 1, incisos i), k) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras, aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, Vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

VIII.

Que de conformidad con el artículo 97, párrafo 1, incisos a), b), d), f) e i) del Código Comicial Federal, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales del Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales, y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

376

IX.

Que el artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, en sus párrafos 1, inciso d) y 2 establece que compete al Consejo General dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto, así como aprobar su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

X.

Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral en su sesión ordinaria celebrada el 29 de enero del 2004, mediante Acuerdo número CG06/2004, aprobó el presupuesto ajustado del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2004.

XI.

Que en términos del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, corresponde a la Junta General Ejecutiva aprobar los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2004, y actuar en correspondencia con los mismos.

XII.

Que el mismo ordenamiento dispone, que corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias: autorizar las adecuaciones al presupuesto, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto emita la Junta General Ejecutiva del Instituto. En todo caso se informará de lo anterior al Consejo General en los Informes Trimestrales de la Junta General Ejecutiva y a la Comisión de Administración.

XIII.

Que conforme al Acuerdo N° JGE58/2004 de fecha 25 de marzo del 2004, mediante el cual se aprobaron los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio 2004, se determinó que corresponderá a la Junta General Ejecutiva autorizar las adecuaciones presupuestarias compensadas del capítulo 1000 que modifiquen la estructura ocupacional a nivel central o delegacional, siempre que se cuente con Dictamen de la Dirección Ejecutiva de Administración y visto bueno del Secretario Ejecutivo.

377

XIV.

Que la Dirección Ejecutiva de Administración emitió su Dictamen aprobatorio de la adecuación presupuestaria compensada del capítulo 1000, número 034, que modifica la estructura ocupacional de la Secretaría Ejecutiva, por la contratación de una plaza de honorarios asimilados a salarios del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2004 con la finalidad de ampliar el contrato de la C. Lourdes Balderrama Castillo.

De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, párrafos 1 y 2; 72; 85; 86, párrafo 1, inciso b); 87; 89, párrafo 1, incisos i), k) y q); 97, párrafo 1, incisos a), b), d), f) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 5, párrafo 1, inciso d) y 2 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; el Acuerdo N° CG06/2004 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, punto I, numeral 3; punto II, numeral 2 del Acuerdo séptimo y Acuerdo primero punto 1, numeral 1.1. de los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio 2004; este órgano colegiado emite el siguiente: Acuerdo Primero.- Se aprueba la adecuación presupuestaria compensada del capítulo 1000 número 034, que modifica la estructura ocupacional de la Secretaría Ejecutiva, por la contratación de una plaza de honorarios asimilados a salari os del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2004 con la finalidad de ampliar el contrato de la C. Lourdes Balderrama Castillo, de conformidad a los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2004, aprobados por este órgano colegiado el 25 de marzo del 2004. Segundo.- Se anexa al presente Acuerdo, el Dictamen aprobatorio, de la adecuación presupuestaria compensada del capítulo 1000, antes mencionada, emitido por la Dirección Ejecutiva de Administración, los c uales forman parte integrante del mismo. Tercero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración a llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

378

379

380

381

382

383

384

385

386

387

388

389

390

Dirección Ejecutiva de Administración Adecuaciones Presupuestarias efectuadas durante el ejercicio presupuestal del año 2004 Cifras en pesos sin centavos

Capítulos de gasto No

Fecha

Objetivos de las Adecuaciones

31

30-Sep-04

32

33

1000

2000

3000

5000

Entre programas o unidades responsables, solicitada por diversas áreas para la realización de acciones tales como: publicación de una esquela institucional en Yucatán; ministraciones a las Juntas Locales de Baja California, Coahuila, Jalisco, Nuevo León y Oaxaca, para las actividades relativas al programa "Semana Nacional de la Ciudadanía y la Democracia"; diversas ampliaciones líquidas para transferir recursos de la Dirección Ejecutiva de Administración a la Presidencia del Consejo en la partida de alimentación, al Secretariado para la adquisición de mesas para el salón de sesiones del Cosejo General, entre otras.

529,189

732,547 (1,282,606)

30-Sep-04

Entre un mismo programa o unidad responsable y diferentes capítulos, solicitada por diversas areas y se destacan por su costo las siguientes acciones: adquisición de dos pantallas de plasma requeridas por el Centro de Atención a Usuarios; cubrir el costo de los materiales para al impresión de Formatos Unicos de Actualización-Recibo (FUAR's), servicios básicos y gastos de campo para el personal operativo en los Módulos de Atención Ciudadana (MAC's); adquisición de una computadora portátil, un videoproyector y pantalla, para la impartición de seminarios a los facilitadores del programa de formación y desarrollo, complemento para el pago del Despacho de auditores externos "Mancera Ernts & Young" por la emisión de los estados financieros del ejercicio presupuestal 2003; entre otros.

(2,231,329)

30-Sep-04

Entre partidas de un mismo capítulo de la misma unidad responsable y programa, autorizadas por las propias unidades responsables denominadas "de avis o". Estas adecuaciones por ser movimientos al interior de un mismo capítulo no modifican los montos de los mismos; es decir, no tienen impacto a nivel de capítulo. Son ajustes exclusivamente a nivel partida de gasto y dada la amplitud de los registros, estos se detallan en la propia adecuación.

6000

7000

SUMA

AUTORIZA

Adecua ciónes Compensadas

1,327,986

891,493

20,870

0 Secretaría Ejecutiva

11,850

0 Dirección Ejecutiva de Administración

0 Dirección Ejecutiva de Administración

391

Dirección Ejecutiva de Administración Adecuaciones Presupuestarias efectuadas durante el ejercicio presupuestal del año 2004 Cifras en pesos sin centavos

Capítulos de gasto No

Fecha

Objetivos de las Adecuaciones Suman las adecuaciones compensadas

1000

5000

6000

SUMA

7000

AUTORIZA

2000

3000

-

(1,702,141)

2,060,533

(391,113)

2,394,008

578,198

1,526,765

303,067

4,802,038 Secretaría Ejecutiva

78,901

78,901 Secretaría Ejecutiva

-

32,720

-

Ampliaciones Líquidas 29

30-Sep-04

Para solicitar el incremento al Presupuesto Original, con recursos derivados de los Convenios de Apoyo y Colaboración con los Gobiernos de los Estados y los Institutos Estatales Electorales del mes de agosto de 2004. En el caso de los Institutos Estatales Electorales se respeta la distribución especificada en los anexos técnicos, en el caso de los Gobiernos Estatales, la ampliación corresponde a los requerimientos de la Junta Local respectiva.

30

30-Sep-04

Para solicitar el incremento al Presupuesto Original, con recursos derivados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales han sido registrados en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Suman las ampliaciones líquidas

2,394,008

578,198

1,526,765

381,968

-

-

4,880,939

TOTALES

2,394,008

(1,123,943)

3,587,298

(9,145)

-

32,720

4,880,939

392

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Y el último punto es muy relevante, yo les pido un poco de paciencia y les pido toda su atención debido a que se trata de un Proyecto muy importante para los c onsejeros electorales. El día de ayer la Doctora Blanca Heredia presentó este Proyecto frente a los 9 consejeros electorales. Quiero decirles que tuvo el apoyo unánime de todos para seguir avanzando en esto, un voto de confianza y es muy importante, de verdad, que podamos ver con atención, son 15 minutos y a pesar del cansancio les pido mucha atención para poder tomar en cuenta lo que se nos va a presentar. Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Muchas gracias, señor Consejero Presidente. Me toca una tarea difícil al final de la sesión lograr mantener su atención. Y les agradezco de antemano el esfuerzo que sé que pondrán en ello. En atención justamente al tiempo, a que enviamos con oportunidad la parte relativa al diagnóstico, voy a hacer un brevísimo resumen de la parte del diagnóstico, voy a pasar entonces también a hacer un breve recuento con respecto a cuál sería la ruta crítica para poder avanzar hacia un Centro fortalecido en la orientación y el sentido que han indicado los consejeros electorales, para pasar finalmente a hablarles de algunas de las necesidades más concretas que tenemos en el presente, para poder atender en el plazo inmediato las actividades que ha venido desempeñando el Centro de Formación y Desarrollo, de hacerlo de mejor manera y además asumir los compromisos que día con día ya está teniendo el Centro muy aceleradamente. Muy bien, la primera en donde voy a intentar resumir de manera muy apretada, muchos de ustedes además conocen mejor esta historia que yo, simplemente para

393

tener un piso común, visión de conjunto de la evolución del Centro, de sus características, de los resultados. Básicamente los antecedentes que quisiera aquí destacar. Por un lado, hay un desacuerdo de origen con respecto a la misión y objetivo del Centro, que ha cargado desde su fundación. También hay un problema de la ubicación institucional ambigua, sin una inserción clara en la línea de mando y finalmente hubo, durante el periodo en el que ha venido operando el Centro de Formación y Desarrollo, probablemente una debilidad en lo que hace también a definición y visión. Esto generó un conjunto de características, por llamarlas neutralmente, podríamos llamarle también debilidades, básicamente a un Centro cuyas actividades carecían de alineación clara con la misión y la estrategia global del Instituto Federal Electoral , poca coordinación con otras áreas, recursos humanos e institucionales relativamente débiles, nula autonomía sustantiva. Sin embargo, en la práctica, dado que había poco seguimiento institucional a nivel operativo, en la práctica sí se presentaban márgenes de libertad mayores a los que uno pudiera haber supuesto la naturaleza del Acuerdo. Pero insisto, sin que esto estuviera alineado con la misión y la estrategia institucional ni que se asegurara una buena coordin ación con otras áreas. Los dos resultados que me interesa aquí destacar es que los productos y servic ios que ha venido generando el Centro con excepciones, sin duda, importantes, pero en términos generales han sido débiles en cantidad, calidad y, sobre todo, en valor agregado. Quiero poner simplemente un ejemplo; si en el área, por ejemplo de capacitación, el Centro básicamente lo que ha estado ofreciendo, o sea, una parte de los cursos que ofrece, sobre todo a la Dirección Ejecutiva de Administración, pero también a otras

394

áreas, han incluido, digamos, el diseño del curso a la impartic ión por parte del personal del Centro, pero el grueso de las actividades de capacitación, lo que el Centro ha aportado son aulas, control de asistencia y servicios de cafetería. Simplemente, digamos, como un ejemplo de que realmente, en términos de su contribución hay, como dirían los consultores, ya muchos me lo han oído, amplias oportunidades de mejora. Finalmente, otro resultado de toda esta historia es que había un traslape y una atención recurrente con otras áreas del Instituto. Quiero detenerme sobre esto y simplemente hacerles un esbozo muy rápido de vista esta cuestión a nivel, digamos, de panorama global, cuáles son creo yo las dos cuestiones que si pensamos, y esta es la intención de los consejeros electorales , fortalecer el Centro, sobre todo lo que hace a su capacidad para aportar soluciones a problemas con alto contenido analítico, que apuntalen toma de decisiones y desarrollo institucional por un lado y que, por otro lado, el Centro pueda ofrecer un espacio de interlocución intelectual con académicos, con formadores de opinión, con grupos sociales y políticos. Para lograrlo, se requieren al menos dos cosas, en términos generales. En primer lugar, se requerirían un conjunto de cambios importantes que tienen fundamentalmente que ver con el acuerdo de creación y que tienen que ver, efectivamente, con definir, de manera ya muy precis a, cuál va a ser la misión del Centro, cuál va a ser su relación con las distintas áreas, cuál va a ser el mecanismo de coordinación y, desde luego y fundamental, cuál va a ser su ubicación organizacional. Este proceso está discutiéndose, que es una decisión evidentemente de los consejeros y de la Secretaría Ejecutiva. Creo que hay una disposición en el sentido de avanzar a la brevedad posible en ese sentido; sin embargo, toma un tiempo poder discutir ese cambio más de fondo.

395

Hay, sin embargo, como les decía al comienzo, ya una expectativa de que el Centro pueda hacer mejor lo que ha venido haciendo y, al mismo tiempo, ya se le han venido encargando un conjunto de tareas que corresponden a lo que, en términos generales, se les ha propuesto a los consejeros y con muchos de ustedes lo he hablado ya, con respecto a cuál podría ser esa nueva misión y que resumí muy brevemente hace un momento. Para poder atender estas solicitudes ya más inmediatas, de mejorar la calidad de los servicios que se han venido ofreciendo y, por otro lado, atender nuevas solicitudes de proyectos, sí se requiere acción más inmediata; en particular, lo que requerimos es una reestructuración de la plantilla de personal. El personal del que dispone el Centro, digamos, es un personal que estaba pensado para una estructura distinta y sencillamente, en términos generales, ese personal no podría soportar, ya no digamos la redefinición total que se pueda pensar más a futuro, sino incluso estos requerimientos ya puntuales de elevar calidad en los servicios que se han venido ofreciendo y poder atender las solicitudes que ya se nos han venido haciendo. Por esta razón es que les quiero plantear un poquito cuál sería el esquema de esta reestructuración, que sería requisito indispensable para no perder esta oportunidad y, de hecho, así lo expresaron los consejeros, hay un voto de confianza de los consejeros en el sentido de que la ruta crítica tenía como primer paso esta reestructuración que hiciera posible que el Centro empezara a mostrar resultados y con ello se avanzara en el primer plano, en preparación a este segundo plano, esta segunda fase que implicaría ya la modificación sustancial del acuerdo de creación.

396

Básicamente, aquí la idea es ajustándonos al mismo techo presupuestal con el que contamos, hacer adecuaciones en la plantilla que nos permitan, insisto, realizar estas encomiendas que nos ha hecho el Consejo. Básicamente, la idea aquí es, además de respetar, y eso es muy importante, el techo presupuestal, la idea es no tocar al personal operativo de base, este personal se mantendría en sus funciones actuales. Lo que consti tuiría el cambio más importante es que habría un adelgazamiento de la estructura administrativa. Hoy por hoy, el Centro es básicamente una estructura fuertemente burocrática, digamos; la idea sería disminuir, aligerar ese componente burocrático para con ello, dar espacio presupuestal y físico en todos sentidos, para la constitución de lo que, a falta de un mejor nombre, estaría yo denominando una planta académica. Una planta académica con características muy peculiares. Desde luego, no es la intención competir ni replicar lo que hacen las universidades. De lo que se trata aquí es de trabajo analítico y técnico de alto nivel, pero al mismo tiempo orientado a la solución de problemas concretos, aplicado empírico. Entonces aquí la idea es cómo, sin embargo está el reto, cómo atraes capital humano, a gente muy bien capacitada en estas cuestiones, si no eres Universidad. Bueno entonces ahí pensándole, la idea que quiero proponerles, y que ayer les propuse a los consejeros y que ellos aceptaron, les pareció una idea buena, fue constituir una planta académica que básicamente esté integrada por personal de alto nivel, pero que pasa en el Instituto y en concreto en el Centro de Formación, periodos de tiempo relativamente breves o en todo caso, acotados en el tiempo. La idea es contar con un grupo pequeño de investigadores consolidados, que actúen como líderes de proyecto, que puedan pasar en el Centro su sabático, o que puedan estar de medio tiempo en el Centro como líderes de proyecto.

397

Ventajas de este esquema. La ventaja es que el Centro no se casa con una línea de investigación para siempre, sino que hoy el tema es medios, pero mañana el tema es abstención, y pasado, redistritación. Entonces, podemos hacer esa contratación por seis meses El experto en redistritación lo traemos y trabaja con muchachos jóvenes. Como ustedes saben, la idea ahí, y ya lo he comentado con varios de ustedes, es poder atraer, ya lo empecé a hacer, a egresados de muy buenos programas, con una fuerte formación analítica y cuantitativa. Es muy importante la parte formal y cuantitativa. Estoy pensando fundamentalmente en egresados de carreras de Economía, Ciencia Política y Derecho, que están recién salidos de la licenciatura. Vienen muy equipados pero digamos, su precio de mercado es relativamente bueno. Entonces la idea es justamente aprovechar, pero al mismo tiempo, ofrecerles ésto como una especie de programa de formación de investigadores aplicados. Entonces ellos están aquí dos años, trabajan con investigadores consolidados, nacionales e internacionales, se forman en el camino, aprenden cosas, aprenden a solucionar problemas, y después se van a hacer un doctorado, a pasar a otra área del Instituto Federal Electoral, a otra institución, y vamos también formando esas redes hacia afuera. La otra ventaja que tiene este esquema digamos de personal que rota y que es muy flexible, es que nos da una especie de puertas giratorias con el mundo de los académicos, los intelectuales y los formadores de opinión, que permite una relación fluida, natural, y que se va reproduciendo en el tiempo. Entonces, pareció ésta una solución viable al problema de cómo atraer talento analítico de alto nivel, pero al mismo tiempo haciéndonos cargo de que no somos Universidad, ni queremos serlo, que nuestros requerimientos son otros.

398

Entonces básicamente esa es la idea. Les quiero insistir, la reestructuración respeta los techos presupuestales, mantiene la plantilla de personal operativo, aligera estructura administrativa y constituye esta pequeña digamos planta académica. Si se les ocurre un mejor nombre, desde luego me encantaría que lo pudiéramos encontrar, pero en todo caso y a falta de mejor nombre, y con las características que les he indicado. Una última cuestión es que el Centro de Formación podría tener un Consejo Consultivo con académicos de reconocido prestigio a título honorífico, que básicamente validaran el trabajo, no de manera automática, sino efectivamente pudiendo aprobar en sesiones semestrales el programa de trabajo, y tener esta validación externa es importante. Pero por otro lado, también contribuye a poder seguir teniendo esa relación fluida, natural, cercana con el mundo de los intelectuales, los académicos y los formadores de opinión. Quisiera terminar haciendo un breve recuento de cuáles son en concreto los proyectos que estamos ya contemplando en nuestro Calendario de Actividades de aquí a febrero del año entrante, y después una brevísima exposición de las actividades que ya se han venido llevando a cabo desde el primero de septiembre, fecha en que asumí el cargo de Coordinadora General del Centro de Formación y Desarrollo. No se lee muy bien, pero les voy a ir diciendo rápidamente. El primero, es un proyecto nuevo, es un proyecto en el que se van a estudiar las determinantes de la credibilidad. Esto surgió en las reuniones preparatorias para las celebraciones de los 15 años del Instituto Federal Electoral. Básicamente la idea es que necesitamos un mapa más preciso con respecto a dónde están, en su caso, los problemas de credibilidad. Hay una hipótesis de entrada. Los problemas mayores, en todo caso, si es que los hay de credibilidad no están en población abierta. Están en segmentos de líderes de opinión y de líderes partidarios.

399

Hay, sin embargo, muy buenas noticias y lo sabemos, se ha mantenido muy alto el nivel de confiabilidad del IFE a nivel de población abierta, sin embargo sí sería útil de todas maneras conocer, tener algunos elementos más cualitativos para poder saber porqué la gente cree en el IFE. Entonces estos dos serían los objetivos, y se va a hacer a través de grupos de enfoque a nivel nacional, representativos a nivel nacional, y después entrevistas a profundidad que son, digamos, la metodología más apropiada para líderes de opinión y líderes de Partido. La idea es, bueno ya estaba calendarizado desde octubre. Si ustedes les parece bien, la idea es que esto pueda empezar a la brevedad de forma tal que a principios de diciembre ésta fue la fecha fatal que me indicó el Consejero Presidente, teníamos que tener los resultados. El segundo proyecto es apoyar, participar y servir de detonante para que podamos tener una mejor coordinación en las actividades que muchos de nosotros compartimos. Y apoyar la creación de un Comité de Publicaciones y la elaboración de un Reglamento de Publicaciones. Ahí básicamente la tarea es de las Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la ha venido desarrollando. Ya hemos tenido intercambio de información, y creo que hay una excelente disposición al diálogo y a la colaboración. Es básicamente coordinar esfuerzos, generar criterios compartidos. Después está el desarrollar la propuesta de reestructuración del proceso de elaboración de reactivos para exámenes del Servicio Profesional Electoral, proyecto clave para el Centro. Buena parte de los recursos humanos, materiales y financieros del Centro, hoy por hoy, y en los últimos años se han ido a la elaboración de reactivos.

400

Desafortunadamente no con los niveles de calidad y pertinencia al programa de formación, sobre todo en su reorientación hacia habilidades, que sería deseable. Entonces la idea, y ya lo hemos estado haciendo, es generar un diagnóstico preciso de dónde han estado los problemas, y poder generar una propuesta que sea mucho menor onerosa en términos financieros y humanos, y de mucho mayor calidad y mucho más alineada con el nuevo programa de formación que está planteando la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. Ahí también tenemos ya camino recorrido y, desde luego, un excelente ánimo, creo yo, de colaboración. Está la idea también de constituir el Comité Consultivo. Como ya les mencioné está la idea de impartir un Taller de Análisis Cuantitativo y Estadístico para personal del Centro. Hay 15 lugares en este momento. Van a ser tres semanas. Es un curso realmente de muy buen nivel. La idea es poderle dar Introducción a Métodos Cuantitativos, básicamente estadística descriptiva, manejo de Excel, manejo de Stata, y digamos introducción, una especie de análisis de investigación científica en ciencias sociales básica. La idea sería que al final de las tres semanas, tres horas por semana, tres días por semana, los participantes pudieran ser, digamos, consumidores inteligentes de análisis cuantitativos. En principio está planteado para personal del Centro, pero habrá algunos espacios, si alguno de ustedes tiene interés en participar. Hay ya consejeros apuntados y asesores de consejeros. Dentro de los espacios que tenemos, yo les voy a hacer esa invitación y si tenemos éxito podemos quizá replicar.

401

Yo creo que este es un elemento que puede fortalecernos a todos, y la idea, un poco, es que refleja bien el tipo de espíritu que animará el trabajo del Centro. Hacer cosas que, desde luego, sirvan al conjunto del IFE. Está la propuesta de un curso para el desarrollo de destrezas analíticas a través de la escritura. Éste sería uno de los ejes de un nuevo programa de capacitación que estamos trabajando con DEA. Sustituir el programa actual que está regado, digamos, en un montonal de cursos que van desde manejo del es trés, carpintería, mecánica automotriz, no me canso de decirlo, en fin, de distintos y muy diferentes tipos de cosas sin ningún tipo de arquitectura integral. Sustituir probablemente este programa. Estamos en la fase de diagnóstico, por un programa integrado, cuyo primer módulo sería destrezas analíticas a través de la escritura. No son puntos y comas. Sí habría, desde luego, una parte de ortografía, pero la idea es darle a los que tomen el curso la posibilidad de ordenar sus ideas, de plantear sus argumentos con mucha mayor claridad y hacerlo a través de la expresión escrita. Está la propuesta de un curso corto de alta especialización en normatividad electoral para funcionarios electorales, tanto de oficinas centrales, como sobre todo órganos desconcentrados, legisladores, partidos políticos, asociaciones políticas nacionales. Está también la creación de un Comité para la construcción de un portal de bases de datos y bancos de información único generado por el IFE. Ahí otra vez es un esfuerzo de coordinación. Está la identificación también, desde luego, de socios prioritarios con los cuales podríamos establecer convenios de colaboración. Siempre aquí la idea, cuando menos inicial, es que el Centro concentre sus esfuerzos en vinculación de carácter intelectual y de carácter académico y la creación que tenga

402

dos ejes, fundamentalmente análisis y reflexión, y por otro lado, capacitación y formación. Finalmente está la creación de un Comité, también con otra labor de coordinación para sistematizar el acervo bibliotecario, y también ahí faltó incluirlo, pero ésta es una petición de varios de los consejeros y sé que a muchos de ustedes también les preocupa el tema de archivos. En las actividades que hemos desarrollado en septiembre y octubre, está la elaboración del diagnóstico estratégico. Aquí hay una versión más amplia de lo que ustedes recibieron. Ustedes recibieron, digamos, el diagnóstico básico, pero quien quiera le podemos hacer llegar el estudio más completo y el desarrollo de la propuesta de reestructuración. Estuvo también en la parte de formación y capacitación, centralmente, revisión y modificación del banco de reactivos para el examen de incorporación al Servicio Profesional Electoral en atención a la solicitud de consejeros electorales y de la propia Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, y se llevaron a cabo las siguientes actividades: revisión de socios reactivos, eliminación, reestructuración, elaboración. Básicamente aquí la idea fue aumentar el grado de dificultad de los reactivos, pero sobre todo pensar en reactivos que sí nos permitieran medir y evaluar capacidad analítica, capacidad para interiorizar realmente el conocimiento y no simplemente para devolverlo, digamos, de manera memorística. En formación y capacitación también. Estamos desarrollando una propuesta para elaborar el Catálogo General de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral

403

con base en competencias básicas. Esto es, desde luego lo estamos trabajando cercanísimamente con la DESPE y esto es algo que también para nosotros es muy importante. Está también la idea de desarrollar una propuesta para eficientar el Proceso de Capacitación, la rama administrativa. Ya mencioné el primer módulo: “destrezas analíticas a través de la escritura” y esto lo es tamos haciendo con la DEA y con UNICOM. Con UNICOM también hemos tenido una excelente comunicación y una excelente disposición a poder coordinar nuestras tareas. Está también la revisión y diagnóstico de los avances en la estrategia de mejoramiento para la calidad en el servicio que se ha instrumentado a petición de la DERFE. Hoy tuvimos la reunión, yo creo que ahí hay un área de oportunidad extraordinaria y estamos trabajando muy entusiasmados en ellos, también excelente comunicación, creo, poder decirlo así con la DERFE. Está también la propuesta de impartición de seminarios mensuales, esta es una petición de consejeros electorales sobre análisis estratégico en la coyuntura política. Esta es una petición muy reciente, entonces todavía no tenemos elaborado el calendario, pero yo pienso que en unos 10 días podemos ya tener cuando menos las primeras tres sesiones programadas. Bueno, estamos planeando la impartición del taller de Análisis Cuantitativo y, en Investigación está la propuesta de estudio cualitativo para evaluar credibilidad en los grupos a los que ya hice referencia; contratación de dos bases de datos especializadas que son absolutamente insumos fundamentales para poder hacer el tipo de trabajo analítico que está planteándose como eje central de la actividad del Centro, básicamente son bases de consulta hemerográfica.

404

En prácticamente todas las principales revistas especializadas en el área de ciencias sociales, en línea directamente y esto va a ser bases de datos que van a poder accesar, desde luego no sólo personal del Centro, sino de todas las otras áreas que así lo soliciten, yo creo que especialmente para la DECEYEC y para Prerrogativas la base es Wilson, es la sucesora de… (inaudible) La revisión de datos histórica y estudios e investigaciones elaboradas por el IFE, eso lo estamos empezando a hacer también con la DECEYEC. La DECEYEC ya tiene un camino recorrido y colaboración con la DECEYEC, ya lo mencioné, en lo relativo a la posibilidad de plantear una propuesta de política editorial y también de política en lo relativo a estudios e investigaciones. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias, Doctora Blanca Heredia. ¿Alguien tiene algún comentario? Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Muy rápido. Desde luego que también, primero nuestro reconocimiento al trabajo que se está haciendo de proyección de esta nueva etapa del Centro de Formación y Desarrollo y ofrecer toda la colaboración que nosotros ya hemos conversado anteriormente por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, ahí también hay un bagaje que de alguna manera pudiera ser útil para apoyo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia.

405

La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Ya no la puse para ya no seguir cargando, porque además sí quiero poder mostrar resultados. Pero tenemos ahí una idea de un curso de Inducción para Nuevos Funcionarios, que en cuanto tengamos ahí un espacio. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra el Licenciado Marco Antonio Baños. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, Licenciado Marco Antonio Baños Martínez: Bueno, me parece que es muy important e la propuesta que ha presentado la Doctora Blanca Heredia. La verdad me siento muy complacido de haberla podido ver que es un proyecto realmente importante para la institución y, en lo que se refiere al Servicio Profesional, creo que están considerados los aspectos centrales que hemos venido comentando, que es la revisión del catálogo por el enfoque de competencias, la parte de la homogeneidad, y la pertinencia de las evaluaciones del programa de formación y, por supuesto la parte que tiene que ver con inc orporación, que es la definición de un esquema que igualmente pueda medir habilidades y destrezas en los funcionarios que se reclutan por la vía del concurso de incorporación. Por lo tanto, a mí me parece que los apartados del Servicio Profesional Electoral, en los términos que hemos conversado con la Doctora Blanca Heredia están perfectamente retomados en la exposición y lo agradezco mucho, y muchas felicidades, igual, por el proyecto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Bueno, pues este será un proyecto estratégico del Instituto. Se trata de retomar un proyecto original que tuvo pasos iniciales pero que es muy importante para la institución y quiero nada más reiterar nuevamente que para

406

todos los consejeros electorales es un asunto prioritario poder darle una nueva dimensión al Centro de Formación y Desarrollo. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: En este punto del orden del día solicité que se incluyera y está vinculado con la presentación que acaba de hacer la Doctora Blanca Heredia, toda vez que se trata del Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se autoriza la reestructura organizacional del Centro de Formación y Desarrollo. Como ustedes saben, cualquier modificación a la estructura de las unidades administrativas del Instituto Federal Electoral, la normatividad señala que es atribución de la Secretaría Ejecutiva aprobar estas modificaciones, de acuerdo a las necesidades y a las suficiencias presupuestarias de la institución; sin embargo, estos acuerdos han sido presentados a la aprobación de la Junta General Ejecutiva. Como señalaba el Doctor Luis Carlos Ugalde, el día de ayer la Doctora Blanca Heredia presentó este proyecto a los consejeros electorales y planteó la imperiosa necesidad de aprobar la reestructura del Centro de Formación y Desarrollo, a la brevedad posible y además de dar la justificación de esta estructura que se requiere para dar inicio a las actividades que de hecho ya están solicitadas formalmente al Centro de Formación y Desarrollo, sí requiere también de perfiles distintos ante esta nueva concepción y las actividades a las que se está abocando el Centro de Formación y Desarrollo. Una vez que conocimos la propuesta, el día de ayer los consejeros electorales lo hicieron y el día de hoy esta Junta General Ejecutiva, pues consideramos procedente someter a su consideración este Proyecto de Acuerdo, en aras de apoyar la

407

contratación de nuevo personal, en algunos casos con los perfiles idóneos para el desempeño de estas actividades, en el entendido que todo el proyecto integral del Centro de Formación y Desarrollo seguirá siendo revisado con todos los consejeros electorales, el Consejero Presidente y la Doctora Heredia, para afinar y ya concretar el nuevo proyecto del Centro de Formación y Desarrollo. Y también quisiera señalar que la propuesta que nos presenta Blanca Heredia no requiere presupuesto adicional, el autorizado para este ejercicio presupuestal del Centro de Formación y Desarrollo e inclusive la plantilla para los recursos previstos para el capítulo 1000, para el próximo año, previstos en el Proyecto de Presupuesto, avalan y amparan esta estructura que propone la Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo. Quisiera cerrar mi intervención también señalando que se les distribuyó el Proyecto de Acuerdo que se somete a su consideración; sin embargo, tenemos algunas observaciones, principalmente de fundamentación, que les pediríamos su voto de confianza para posteriormente, con el apoyo de la Dirección Jurídica, hacerlas llegar a la Dirección del Secretariado, para corregir algunas omisiones de fundamentos jurídicos que valdría la pena agregar al Proyecto de Acuerdo. Esto sería todo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Quiero reiterar que no va a costar más. Se trata de una propuesta para flexibilizar la operación interna, para contar con personal académico muy especializado y para no depender de una estructura fija que no está generando los resultados esperados. De hecho, disminuirá un poco el capítulo 1000. Muchas plazas disminuirán el tamaño, pero eso nos dará más flexibilidad y no aumenta un peso, como el Licenciado Manuel López Bernal nos podría explicar. ¿Certificas eso que acabo de decir? Entonces se trata absolutamente del techo presupuestal...

408

Tiene la palabra el Doctor Alejandro Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Yo nada más aprovechar para felicitar muy ampliamente a la Doctora Heredia y declarar no solamente mi satisfacción y mi amplia expectativa con el proceso, sino el pleno apoyo de la Dirección Ejecutiva a todas las tareas del Centro de Formación, de entrada desde su reestructuración y desde luego, en todas las actividades de investigación, en las que podamos apoyar. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Nada más dos cosas. Una por supuesto, decir, mostrar que el total apoyo a las actividades del Centro por parte del Registro Federal de Electores. Decirle que se vaya preparando porque van a ser muy buenos clientes, y ahí trabajaremos juntos con muchísimo gusto. Y una pregunta. En este Acuerdo que se está proponiendo hay una reestructuración interna, pero se mencionaban otro tipo de problemas también desde el punto vista del entorno institucional. Esto se irá trabajando. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: La idea es que se pueda ir trabajando y será objeto digamos, de discusiones del grupo integrado por los consejeros electorales y la Secretaría Ejecutiva, en donde tendrá que afinarse la nueva estructura, sobre todo desde el punto de vista de su ubicación global digamos dentro del Instituto Federal Electoral, que significará pues sí, seguramente, y creo que en ese sentido se expresaron los

409

consejeros, una modificación del Acuerdo de creación. Pero eso sí va a tomar mayor tiempo, y esto corresponde pues a los consejeros y a la Secretaría Ejecutiva. Si me permiten, quiero agradecerles mucho su colaboración. De verdad me he sentido muy bienvenida. De verdad muchas gracias. Y quiero además agradecerle muy especialmente a Antonio Cervantes su colaboración. Nada de esto, ahora sí que nada de esto hubiera sido posible sin él, y al grupo de colaboradores que hemos tenido en el Centro de Formación. Quiero también decirles, esa ha sido mi política en todos los lugares donde he trabajado. Yo creo mucho en que la gente tiene que recibir siempre una oportunidad. Le hemos dado oportunidad a todo el personal del Centro, y ha habido un proceso de selección natural. Hay un grupo del personal que estaba en el Centro, que ha dado el salto, y estoy muy contenta, y creo que van a tener perspectivas de crecimiento y desarrollo. Y hay una parte del personal que no pudo dar el salto, pero sí hubo ese compromiso de mi parte de poderles dar la oportunidad a todos, y creo que en ese sentido, me siento satisfecha de que no fue una decisión que no diera esa oportunidad al personal. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Si no hay alguna otra intervención, se somete a su consideración el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se autoriza la reestructura organizacional del Centro de Formación y Desarrollo, con las anotaciones que hizo la Secretaria Ejecutiva. Quienes estén por la afirmativa. Queda aprobado. (Texto del Acuerdo aprobado)

410

411

JGE165/2004 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se autoriza la reestructuración organizacional del Centro de Formación y Desarrollo. Antecedentes I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria del día 30 de junio de 1998 aprobó el acuerdo por el que se crea el Centro de Formación y Desarrollo, como unidad técnica especializada adscrita a la Junta General Ejecutiva, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1998. II. El 15 de octubre de 1998, en cumplimiento a lo señalado en el transitorio único del acuerdo mencionado en el punto anterior, la coordinación general del Centro de Formación y Desarrollo acordó con el Secretario Ejecutivo la creación de un grupo de trabajo que definiera la estructura orgánica y funcional inicial, organigrama funcional y personal autorizado, programa de trabajo y los organigramas, estructura y funciones del Centro de Formación y Desarrollo. III. El 30 de octubre de 1998 se presentó el esquema de la estructura orgánica y funcional inicial del Centro de Formación y Desarrollo, y el 15 de noviembre del mismo año se remitió la “Presentación de la Estructura Orgánica y Funcional del Centro de Formación y Desarrollo” para su revisión a los integrantes del Consejo General, así como a directores ejecutivos y coordinadores de unidades técnicas. IV. El 11 de diciembre de 1998, la Junta General Ejecutiva en uso de sus facultades y a propuesta del Secretario Ejecutivo, aprobó el acuerdo por el cual se estableció la reestructuración de diferentes unidades administrativas del Instituto Federal Electoral, entre las que se encontraba el Centro de Formación y Desarrollo. V. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 1998, aprobó las modificaciones a la estructura de diversas áreas administrativas del Instituto en los términos propuestos por la Junta General Ejecutiva, entre los que se encontraba el Centro de Formación y Desarrollo. 412

VI. El 23 de abril de 1999, la Junta General Ejecutiva aprobó el calendario anual de actividades del Centro de Formación y Desarrollo, mismo que fue aprobado el 25 de mayo de dicho año por el Consejo General, por lo que a partir de esta fecha inició formalmente sus actividades. Considerando 1. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que el mismo artículo 41 constitucional señala que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será su órgano superior de dirección. 3. Que el articulo 85, párrafo 1 del Código comicial federal previene que la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración. 4. Que la Junta General Ejecutiva tiene entre otras atribuciones la de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales, en términos de lo previsto por el artículo 86, párrafo 1, inciso b) del citado código electoral. 5. Que de conformidad con el artículo 212 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral el personal administrativo podrá quedar separado del Instituto cuando se lleve a cabo una reestructuración o reorganización que implique supresión o modificación de áreas de su estructura ocupacional. 413

6. Que se tienen antecedentes que la Junta General Ejecutiva conforme a las atribuciones señaladas en el punto 4, ha aprobado diversos acuerdos por reestructura en los órganos del Instituto; entre otros, el JGE05/2002, correspondiente a los Centros Regionales de Cómputo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; otro de ellos es el acuerdo JGE143/2002, por el cual se aprueban las plantillas básicas del personal para las Juntas Locales y Distritales, en el que establece que en caso de que se opte por la separación del servicio cuando el servidor público no acepte la reubicación se otorgará el pago de compensación laboral consistente en tres meses y veinte días de salario por cada año laborado y, en el acuerdo JGE499/2003, por el que se aprueba el otorgamiento de una compensación similar al señalado anteriormente, al personal afectado por la modificación a la estructura orgánica ocupacional de la Dirección de Informática Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración. 7. Que en el punto cuarto del acuerdo JGE61/99 la Junta General Ejecutiva hizo extensivo el pago de una compensación equivalente a tres meses más doce días de la remuneración total mensual a los servidores afectados por una reestructura o reorganización administrativa que implica supresión o modificación de áreas dentro del Instituto. 8. Que el artículo 89, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la atribución del Secretario Ejecutivo de aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, unidades técnicas, vocalías y demás órganos del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados. 9. Que con base en un diagnóstico integral y estratégico de las actividades que ha venido desempeñando el Centro de Formación y Desarrollo, elaborado durante el mes de septiembre pasado, se detectaron los avances y logros alcanzados por esta unidad técnica, así como las áreas que presentan oportunidades de mejora y se determinó la necesidad de un nuevo impulso al centro en aspectos esenciales que definirán una nueva etapa en su evolución, buscando así optimizar los beneficios que el centro pueda aportar al Instituto Federal Electoral en el mediano y largo plazos. 10. Que para dar este impulso al Centro de Formación y Desarrollo se requiere dotarlo de una nueva estructura que permita ampliar y potenciar la infraestructura de información y análisis del Instituto Federal Electoral; proveer soporte académico que lo apuntale para contribuir, desde una 414

plataforma de alto nivel técnico, en la generación de herramientas analíticas y soluciones para los problemas que enfrentan las democracias emergentes, y que ofrezca un espacio de interlocución que contribuya a fortalecer los vínculos del Instituto con la comunidad intelectual, formadores de opinión y núcleos académicos relacionados con temas y/o tareas afines a las que desarrolla este organismo electoral. 11. Que con la reestructuración organizacional del Centro de Formación y Desarrollo se busca centrar las funciones de esta unidad técnica en cuatro núcleos de actividad: información y acervo, análisis, formación y vinculación. 12. Que con la modificación a la estructura orgánica y ocupacional del Centro de Formación y Desarrollo no se afectará la situación presupuestal de dicha unidad técnica, en tanto que la reestructuración que se presenta se mantiene dentro del techo presupuestal aprobado para el ejercicio fiscal de 2004. 13. Que los antecedentes y consideraciones antes vertidos, denotan la necesidad de reestructurar al Centro de Formación y Desarrollo y, en virtud de la procedencia de la solicitud correspondiente, se hace necesaria la emisión de un acuerdo de la Junta General Ejecutiva para la formalización de dicha reestructura. De conformidad con los antecedentes y considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo 1; 86, párrafo 1, inciso b); y 89, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 212 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, así como en lo dispuesto en el artículo 68, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva expide el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se aprueba la reestructuración organizacional del Centro de Formación y Desarrollo conforme al cuadro siguiente; el detalle del mismo se presenta en el anexo “A” del presente documento. 415

PUESTOS DE LA ESTRUCTURA ACTUAL Coordinación General

PUESTOS EN LA NUEVA ESTRUCTURA Coordinación General

Sin cambio

Secretaría Particular

Secretaría Particular

Sin cambio

Dirección de Programas de Formación y Desarrollo Humano Dirección de Programas de Desarrollo Institucional Coordinación Institucional

de

MODIFICACIÓN

Cancelación Dirección de Desarrollo Institucional

Vinculación Unidad de Vinculación

Cambio de nombre y función Cambio de nombre, función y nivel

Coordinación Administrativa

Coordinación Administrativa

Sin cambio

Subdirección de Seguimiento y Análisis

Subdirección de Análisis

Cambio de nombre de función

Subdirección de Planeación

Unidad de Información y Acervo

Cambio de nombre, función y nivel

Subdirección de Formación

Subdirección de Tecnología Educativa

Cambio de nombre y función

Subdirección Divulgación

de

Investigación

Y Subdirección de Enlace Técnico

Cambio de nombre de función

Departamento de Apoyo a Vinculación Departamento de Vinculación Institucional

Cambio de nombre y función

Departamento de Divulgación, Departamento de Investigación Documentación y Biblioteca del Centro

Cambio de nombre y función

Departamento de Métodos y Técnicas de Ens eñaza

Cancelación

Departamento de Registro y Evaluación Departamento de Enlace Técnico de Investigaciones, Estudio y Análisis

Cambio de nombre y función

Departamento de Diseño de Exámenes

Cancelación

Departamento de Control y Registro Interno

Cancelación

Departamento de Apoyo Administrativo Departamento de Apoyo Administrativo

Sin cambio

Departamento de Diseño Curricular

Cambio de nombre y función

Departamento de Seguimiento Análisis de Procesos Institucionales Departamento Planeación

de

Técnicas

Departamento de Análisis Institucional y Departamento de Tecnología Educativa

Cambio de nombre y función

de Departamento de Información y Acervo

Cambio de nombre y función

Puestos homólogos 1 Líder de Proyecto N29

Creación

4 Investigadores N28

Creación

416

Segundo.- Aquellos servidores públicos que, con motivo de la reorganización del Centro de Formación y Desarrollo, pasen a ocupar una plaza de menor nivel salarial a la que venían desempeñando, previo su cons entimiento y aceptación de su nueva condición laboral, tendrán derecho al pago por única vez de la compensación materia del acuerdo, en cuyo caso el pago se hará exclusivamente para cubrir la diferencia salarial resultante entre la plaza ocupada y la que vaya a desempeñar, dicha diferencia servirá de base para determinar el pago correspondiente. Tercero. - La reestructuración a que se refiere el presente acuerdo, cancela 9 (nueve) plazas de nivel técnico operativo 27CC y 1(una) de nivel 27B. Cuarto.- Se autoriza una compensación equivalente a tres meses más veinte días de la remuneración total mensual, por cada año laborado o parte proporcional de este, en pago por única vez al personal que resultó afectado con motivo de la reorganización administrativa del Centro de Formación y Desarrollo. Se autoriza, asimismo, el otorgamiento de una compensación de tres meses más veinte días de los emolumentos por honorarios al personal con relación contractual y funciones de carácter permanente asimilados a salarios, por cada año de prestación de servicios o parte proporcional de éste, en pago por única vez , a los trabajadores que resulten afectados con motivo de la reorganización administrativa del Centro de Formación y Desarrollo. Quinto.- La reestructuración organiz acional del Centro de Formación y Desarrollo tendrá efecto a partir del día 15 de noviembre de 2004. Sexto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que realice las acciones a que haya lugar, a efecto de dar cabal cumplimiento al presente acuerdo.

417

Anexo A Punto 1 Plazas que permanecen sin cambio Nombre de la plaza Coordinación General Secretaría Particular Coordinación Administrativa Departamento de Apoyo Administrativo

Punto 2 Plazas que se cancelan Nombre de la plaza Dirección de Programas de Formación y Desarrollo Humano Departamento de Métodos y Técnicas de Enseñanza Departamento de Diseño de Exámenes Departamento de Control y Registro Interno Adicionalmente se cancelan 9 (nueve) plazas de nivel técnico operativo 27CC y 1 (una) de nivel 27B.

418

Punto 3 Puestos homólogos (creación) Nombre de la plaza 1 líder de proyecto – N29 4 investigadores – N28

Punto 4

Plazas que cambian de nombre y de función

Nombre actual de la plaza

Nombre nuevo de la plaza

Dirección de Programas de Desarrollo Institucional

Dirección de Desarrollo Institucional

Subdirección de Seguimiento y Análisis

Subdirección de Análisis

Subdirección de Formación

Subdirección de Tecnología Educativa

Subdirección de Investigación y Divulgación

Subdirección de Enlace Técnico

Departamento de Apoyo a Vinculación Institucional

Departamento de Vinculación

Departamento de Divulgación, Documentación y Biblioteca del Centro

Departamento de Investigación

Departamento de Registro y Evaluación de Investigaciones, Estudios y Análisis

Departamento de Enlace Técnico

419

Nombre actual de la plaza Departamento de Diseño Curricular

Nombre nuevo de la plaza Departamento de Análisis Institucional

Departamento de Seguimiento y Análisis Departamento de Tecnología Educativa de Procesos Institucionales Departamento de Técnicas de Planeación

Departamento de Información y Acervo

Función nueva de las plazas

Dirección de Desarrollo Institucional Objetivo ?

Dirigir y monitorear los proyectos a desarrollar por el Centro de Formación y Desarrollo (CFD), en las siguientes áreas: integración y sistematización de información generada por las áreas del Instituto Federal Electoral (IFE); elaboración de estudios e investigaciones; asesoría para eficientar los procesos institucionales de capacitación y formación; y gestión de vínculos interinstitucionales.

Funciones ?

Dirigir y coordinar las acciones que el CFD lleve a cabo con otras áreas del IFE para la integración, sistematización y actualización de la información y las bases de datos generadas internamente.

?

Supervisar el desarrollo de los proyectos de investigación que se elaboren en el CFD y vigilar que las metodologías utilizadas y el contenido de los mismos se mantengan acordes con el protocolo original de trabajo.

420

?

Conducir el diseño de esquemas docentes y proveer la asesoría necesaria en materia de capacitación y formación, para dar respuesta a los requerimientos que hagan al CFD otras áreas del IFE.

?

Supervisar el debido cumplimiento de las actividades relacionadas con, o derivadas de, la firma de convenios del CFD con instituciones académicas, organizaciones civiles y asociaciones políticas, en las materias de la competencia del CFD.

?

Proponer a la coordinación general modificaciones a proyectos existentes, o la creación de nuevos, en función de la evolución de los trabajos en el CFD.

Subdirección de Análisis Objetivo ?

Coordinar la elaboración de estudios con contenido empírico y orientación aplicada que contribuyan a informar la toma de decisiones interna y a acompañar programas de desarrollo institucional.

Funciones ?

Diseñar proyectos de estudios internos de acuerdo a las solicitudes de la Coordinación General del CFD.

?

Proponer líneas de investigación a desarrollar.

?

Desarrollar, sobre la base de los estudios internos del IFE, herramientas metodológicas que aporten al fortalecimiento de la democracia mexicana.

?

Gestionar los insumos necesarios para la elaboración de los estudios e investigaciones.

?

Crear y mantener actualizada una base de datos de investigadores del tema político electoral.

421

Subdirección de Tecnología Educativa Objetivo ?

Ofrecer soporte académico a los programas de capacitación y formación del IFE, así como impartir, en colaboración con universidades y centros de investigación, cursos especializados de alto nivel.

Funciones ?

Realizar diagnósticos y propuestas a las áreas del IFE en materia de formación y capacitación.

?

Colaborar, cuando así se requiera, en el diseño de cursos, la elaboración de materiales y la capacitación de docentes.

?

Proveer cursos y seminarios especializados de alto nivel analítico y técnico para funcionarios del IFE, para funcionarios de partidos políticos y para personal de organizaciones civiles.

Subdirección de Enlace Técnico Objetivos ?

Brindar a la coordinación general el apoyo jurídico y técnico que requier a para el establecimiento y desarrollo de las relaciones de colaboración de este centro con otras instituciones.

Funciones ?

Apoyar a la coordinación general a establecer relaciones de colaboración con instituciones afines para el mejor funcionamiento del IFE.

?

Supervisar, en el área de competencia del CFD, el aspecto técnico y jurídico del diseño de canales y mecanismos de información, comunicación y enlace con instancias internas y externas al IFE.

422

?

Diseñar los componentes específicos de los convenios de colaboración, en materia académica y de investigación, que celebre el CFD tanto con personas físicas como morales.

Departamento de Vinculación Objetivo ?

Apoyar a la unidad de vinculación en el seguimiento y monitoreo de todas las tareas y procedimientos relacionados con el establecimiento de puentes de comunicación con círculos de intelectuales, formadores de opinión, instituciones académicas, organizaciones civiles y fundaciones de partidos políticos.

Funciones ?

Auxiliar a la unidad de vinculación para identificar las necesidades de vinculación que existan al interior del Centro de Formación y Desarrollo, así como, dentro del ámbito de su competencia, al interior del IFE.

?

Dar seguimiento a los vínculos del CFD con académicos, intelectuales, formadores de opinión e instituciones académicas, civiles y políticas afines.

?

Colaborar en el diseño de anteproyectos de convenios de colaboración y de proyectos de investigación conjuntos entre el centro de formación y desarrollo e instituciones afines.

?

Apoyar a la unidad de vinculación en las tareas relacionadas con estrategias de difusión de las investigaciones, publicaciones y actividades del CFD.

423

Departamento de Investigación Objetivos ?

Promover y dar seguimiento a estudios e investigaciones enfocados al fortalecimiento de la democracia mexicana y al de la imagen institucional del IFE entre núcleos académicos, intelectuales y de formadores de opinión.

Funciones ?

Proponer e implantar mecanismos institucionales para dar seguimiento a la elaboración de los estudios e investigaciones que le sean encomendados.

?

Tomar las medidas necesarias para garantizar que los proyectos de investigación se realicen de acuerdo a los fines establecidos en el protocolo y dentro de los cronogramas pactados.

?

Auxiliar en la identificación de las necesidades académicas y de investigación en este rubro que existan en el IFE.

Departamento de Enlace Técnico Objetivo ?

Auxiliar en el proceso de generación del apoyo jurídico y técnico que el CFD requiera para el establecimiento y desarrollo de las relaciones de colaboración con instituciones afines.

Funciones ?

Apoyar, precisando cuestiones técnicas y específicas de los convenios, a la coordinación de enlace en todo lo relacionado con las relaciones de colaboración que el CFD mantiene con otras instituciones para el mejor cumplimiento de sus tareas.

424

?

Mantener actualizado el archivo y catálogo de las instituciones y organizaciones con las cuales se hubieren establecido relaciones de cooperación.

Departamento de Análisis Institucional Objetivo ?

Apoyar en el diseño y elaboración de estudios e investigaciones que sean útiles al desarrollo interno y a la toma de decisiones al interior del IFE.

Funciones ?

Participar en el diseño, desarrollo y presentación de los proyectos y estudios que lleve a cabo la subdirección de análisis, enfocados al desarrollo interno del IFE.

?

Auxiliar en la generación de las herramientas metodológicas que se obtengan a partir de los estudios e investigaciones internas.

?

Administrar los insumos del CFD para la elaboración de estudios internos.

?

Apoyar en la creación y actualización de una base de datos de investigadores del tema político electoral.

Departamento de Tecnología Educativa Objetivos ?

Apoyar a la Subdirección de Tecnología Educativa en el soporte académico que el CFD brinde para llevar a cabo los programas de capacitación y formación del IFE.

425

Funciones ?

Proveer constantemente a la subdirección de tecnología educativa de información relativa a mecanismos innovadores de educación que se estén desarrollando en otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, y desarrollar propuestas para su incorporación al IFE.

?

Monitorear los proyectos educativos y las recomendaciones emitidas por el CFD, derivados de la relación de la subdirección con otras áreas del IFE.

Departamento de Información y Acervo Objetivo ?

Apoyar a la unidad de información y acervo en todo lo relacionado con el establecimiento de la coordinación necesaria con las diversas áreas del IFE, para la integración y sistematización en bases de datos de la información generada por dichas áreas, así como con la coordinación y actualización de las bases de datos documentales.

Funciones ?

Auxiliar en el diseño y concentración de un acervo de información especializada.

?

Apoyar en la generación y organización de bases de datos.

?

Colaborar en el mantenimiento y actualización del contenido y la funcionalidad del portal de información.

?

Auxiliar en la elaboración de acuerdos de coordinación con las diferentes áreas del IFE para sistematizar información especializada.

426

Punto 5

Plazas que cambian de nombre, de función y de nivel Nombre y nivel actuales de la plaza

Nombre y nivel nuevos de la plaza

Coordinación de Vinculación Institucional Unidad de Vinculación – N31 – N29A Subdirección de Planeación – N29

Unidad de Información y Acervo – N31

Función nueva de la plaza

Unidad de Vinculación Objetivo ?

Establecer puentes de comunicación que generen un espacio de interlocución intelectual del IFE con círculos académicos y de formadores de opinión relacionados con temas político-electorales; así como colaborar con las áreas del IFE para fortalecer el diálogo intelectual con organizaciones civiles afines y con las áreas de reflexión y análisis, así como de capacitación, de los partidos políticos.

Funciones ?

Generar y coordinar las actividades de vinculación del CFD.

?

Identificar las necesidades de vinculación que existan al interior del CFD, así como, en el ámbito de su competencia, al interior del IFE.

?

Promover, gestionar y dar seguimiento a vínculos del CFD con académicos, intelectuales, formadores de opinión e instituciones académicas, civiles y políticas afines.

427

?

Colaborar con otras áreas del IFE en el diseño e instrumentación de estrategias de edición y difusión de investigaciones y publicaciones, así como de las actividades del CFD.

Unidad de Información y Acervo Objetivo ?

Establecer la coordinación necesaria con las diversas áreas del IFE para la integración y sistematización, en bases de datos, de la información generada por dichas áreas, así como coordinar y actualizar bases de datos documentales.

Funciones ?

Colaborar en el diseño y desarrollo de un portal de acceso y consulta de información.

?

Generar y organizar las bases de datos, y ponerlas a disposición del IFE para su acceso y consulta.

?

Mantener y actualizar el contenido y la funcionalidad del portal de información.

?

Participar en la elaboración de acuerdos con las diferentes áreas del IFE para coordinar y sistematizar el acervo bibliotecario y los archivos especializados.

Punto 6 Reestructura organizacional del Centro de Formación y Desarrollo De conformidad con la reestructura aprobada en los puntos expuestos en el cuerpo de este documento, la estructura organizacional del Centro de Formación y Desarrollo será la siguiente:

428

Coordinación General

Secretaría Particular Unidad de Vinculación Coordinación Administrativa

Departamento de Vinculación

Departamento de Apoyo Administrativo

Unidad de Información y Acervo Departamento de Información y Acervo

Departamento de Investigación

Dirección de Desarrollo Institucional

Subdirección de Análisis

Subdirección de Enlace Técnico

Subdirección de Tecnología Educativa

Departamento de Análisis Institucional

Departamento de Enlace Técnico

Departamento de Tecnología Educativa

Adicionales: ? ?

1 Líder de Proyecto – N29A 4 Investigadores – N28

429

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Pasamos a Asuntos Generales, hay un punto agendado. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Uno rapidísimo. Les distribuí este Proyecto de Dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados. Nada más se los dejo para el puente. Es una lectura muy dinámica. Se va a reactivar el grupo de trabajo que se integró para apoyar a los consejeros electorales que participaron a una invitación de varias comisiones en la Cámara de Diputados, y esto será coordinado por el Consejero Electoral Rodrigo Morales. Nada más para, porque este Dictamen con el Proyecto de Reforma que se está presentando, es importante, es acotado, y en una de esas nos aprueban la Reforma. Entonces debemos estar listos para cualquier eventualidad. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Bueno, pues muy buen fin de semana y muchas gracias. No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 15:20 horas

430

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.