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InSTlTUTO NUnlClPAL DEL DEPORTE HlROLflREn UDAL ERAHUnDEfl PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE CONCURSO POR P
Author:  Hugo Vera Luna

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InSTlTUTO NUnlClPAL DEL DEPORTE HlROLflREn UDAL ERAHUnDEfl PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE EQUIPAMIENTO DE CICLISMO ACUATICO PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE BASAURI. l. CONTENIDO DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto el suministro de equipamiento de ciclismo acuático para el Instituto Municipal del Deporte de Basauri, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.

2. PLAZO El plazo total de entrega del suministro objeto del presente contrato será de un mes, contado a partir de la firma del contrato. El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. 3. PRECIO DEL CONTRATO El precio máximo del contrato, IVA incluido, será de (25.800,OOE) veinticinco mil ochocientos euros (21.864,41 euros más 3.935,59 euros correspondientes al I.V.A.), cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los ofertantes. En el precio se entenderán comprendidos todos los gastos y tributos, incluso los de transporte.

Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del ano en curso.

5. FORMA DE PAGO El pago del precio del suministro se realizará contra entrega y recepción del rriisrno y previa presentación de la correspondiente factura. Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas de este Instituto Municipal del Deporte de Basauri de la factura correspondiente una vez se hayan ejecutado las prestaciones definidas en el contrato y serán abonadas a los cincuenta y cinco días a partir de la fecha de la mencionada presentación. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D 1 49612003, de 18 de diciembre y Decreto Foral 5712004, de 6 de febrero, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F.,domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I V.A., así como ei numero de cuenta bancaria a ia que efectuar ia transferencia para ei oportuno pago ciiando éste se apruebe. 6. REVISIÓN DE PRECIOS C.. LII

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no procederá la revision de precios :al y cvmc se acredita en el

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Telf 94 466 67 81

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IiiSTlTUTO NUiilClPAl DEL DEPORTE HlROLtlRf ii UDRL ERAHUIDEA El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. 8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los bienes deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, la Administración, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que éste hubiese incurrido en mora al recibirlos. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista v a personas de 61 depericlienies se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. 9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. 10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DANOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no tenienao aereci-io ei contratista a inaemnización aiguna, sir; p;rrjuicia de ¡O que se establece en el artículo 275.c) de la Ley de Contratos del Sector Públicc.

P o l d e ~ o r t i v oArtundi~aaa- B r i Arti~ndiiaqa ~ s/n - Telf 94 466 6'38'3

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Fax 94 466 63 84

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IiiSTlTUTO IUnlClPAL DEL DEPORTE HlROLAREn UDAL ERflHUlDEA 12. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANT~A En el plazo máximo de un mes desde la entrega del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo. Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado. Asimismo, se establece un plazo de dos años a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración, durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos. Si la Administración constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista. 13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del i~irriplimientode! plazo de ejecución de! contrato, tanto de! p!azn total como, er! su C ~ S I ~ de !^S plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.O00 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a ia resoiución ciei mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de la.; prestaciones definidas en el conirato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato. En caso de :xirripi~mientoueíectuoso ue la prestación, ¡a Administración podra imponer L;i-,a

penalidad eq~iivalei-ite21 10% del presupuesto del contrato. 44. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cufisti:üyen cc;Lsas de i e s ~ l ü c i j f i curjiidtv 43 ubias 12s ej:eblecidas efi y 275 de la Cey ae Contratos del Sector Público.

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