Story Transcript
Instrucciones de contratación de Metro Bilbao 15-LG-DC-125
Versión 3 01/06/2016
15-LG-DC-125_3
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
Índice 1
Introducción
2
Instrucciones de contratación
3
Control de ediciones
4
Anexos 4.1 Anexo 1: Cuadro de contratación de obras 4.2 Anexo 2: Cuadro de contratación de servicios y suministros
15-LG-DC-125_3
2/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
1.
Introducción Metro Bilbao, S.A. es una entidad sometida a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, estando sometida a dicha norma en todos los contratos de obras con cuantías a partir de 5.186.000 de euros y de servicios y suministros a partir de 414.000 euros, y por debajo de esos umbrales a la Ley de contratos del sector público, cuyo texto refundido se ha aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. Las cantidades que establecen los umbrales para cada tipo de contrato se entenderán actualizadas de conformidad con lo que determine la normativa vigente en cada momento.
15-LG-DC-125_3
3/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
2.
Instrucciones de contratación
2.1.
Órgano de contratación La representación de Metro Bilbao, S.A. corresponde según sus estatutos sociales al Consejo de Administración. Si bien este organismo, en virtud del artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, tiene la facultad de delegar su representación y funciones en una comisión ejecutiva o en uno varios consejeros delegados. En tal caso, podrá ser cualquiera de estas figuras las que representen a la sociedad y puedan contratar en su nombre siempre dentro del ámbito de delegación otorgado por el Consejo de Administración. Por otro lado, también los Estatutos de Metro Bilbao, S.A. prevén el cargo del Director Gerente, encargado de la gestión diaria de la sociedad y que puede ser apoderado para realizar contratos en nombre de Metro Bilbao, S.A. Las propuestas de contratación serán presentadas preceptivamente al Comité de Dirección, formado por los Directores de todas las áreas de METRO BILBAO, SA, que informará al Consejero Delegado, Director Gerente o persona que vaya a contratar en nombre de METRO BILBAO, SA sobre las mismas. En contratos de cuantía inferior a 10.000 euros, el órgano de contratación podrá delegar sus funciones en el área de Contratación o en la Unidad receptora del servicio, suministro u obra. En estos casos, no será preceptiva la intervención del Comité de Dirección.
2.2.
Comisión de Contratación Para compras de servicios y suministros superiores a 18.000 euros, se constituirá una Comisión de Contratación, que actuará como órgano de asistencia a lo largo del proceso de licitación. La Comisión de Contratación estará compuesta por la Jefatura de Contratación, Jefatura de Asesoría Jurídica y Jefatura de Control Económico o personas de su unidad en quienes éstos deleguen. A todas las reuniones de la Comisión de Contratación, con excepción de la apertura del Sobre 3, podrán acudir los responsables de las unidades receptoras de los bienes o servicios que se vayan a contratar o las personas en quienes los responsables deleguen. Entre las funciones de la Comisión de Contratación se encuentran las siguientes:
15-LG-DC-125_3
4/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
Acordar la iniciación de procedimientos de licitación: determinar la necesidad e idoneidad del contrato. Aprobación de pliegos. Preparación de convocatorias y medio de licitación a utilizar. Apertura de sobre con documentación administrativa (Sobre 1): análisis de la concurrencia de los requisitos de solvencia exigidos en su caso. Apertura de sobre contenedor de la proposición evaluable mediante juicio de valor (Sobre 2). El informe sobre la valoración (informe técnico) del contenido de este sobre se realizará por la unidad receptora del bien o servicio. Apertura de sobre contenedor de la proposición evaluable mediante aplicación de fórmula (Sobre 3). Las ofertas de los licitadores serán abiertas por la Comisión de Contratación, levantándose la correspondiente acta de apertura de ofertas. La Jefatura de Contratación (o la que en un futuro tenga asignadas sus funciones) será la encargada de realizar funciones de trámite y de impulso de los procedimientos de contratación, asumiendo tareas como la solicitud de documentación complementaria o aclaraciones sobre documentación presentada, la comunicación del resultado del procedimiento de licitación a los licitadores, enviar pedidos a los contratistas, etc…
2.3.
Perfil de contratante Metro Bilbao, S.A. recoge en su página Web un apartado, de fácil acceso, donde figura el perfil de contratante de la empresa. Las presentes Instrucciones se incorporarán a la misma. También se incluirá cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con Metro Bilbao, S.A. a los efectos de las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como publicaciones de los contratos adjudicados y convocatorias de concursos de licitación.
2.4.
Procedimientos de adjudicación Metro Bilbao, S.A. observará en sus instrucciones de contratación los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, debiendo recaer la adjudicación en la oferta económicamente más ventajosa o en la de precio más bajo. De igual forma dará cumplimiento a las disposiciones que les sean de aplicación del TRLCSP; así como a la Ley 31/2007 de 30 de octubre sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma.
15-LG-DC-125_3
5/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
Metro Bilbao, S.A. podrá elegir, a su criterio, en las contrataciones entre el procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad. Asimismo, se podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos contemplados en los artículos 169 a 178 del TRLCSP y en el artículo 59 de la Ley 31/2007 respectivamente, en función de que dichas contrataciones se encuentren sujetas a una u otra normativa. No obstante lo anterior, Metro Bilbao, S.A. se servirá preferentemente de los procedimientos restringido y negociado, utilizando el procedimiento abierto con solicitud pública de ofertas cuando se quiera asegurar una adecuada concurrencia de licitadores. En los anexos de las presentes Instrucciones, se indican los supuestos de aplicación y publicidad. En el procedimiento abierto, todo operador económico interesado podrá presentar una proposición. En el procedimiento restringido, cualquier operador económico puede solicitar participar. En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al operador económico elegido por Metro Bilbao, S.A., previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios de los mismos. Metro Bilbao, S.A., además de los procedimientos mencionados, podrá utilizar el diálogo competitivo y los sistemas de racionalización de la contratación previstos en la legislación aplicable. Metro Bilbao, S.A. podrá utilizar el procedimiento de contratación de emergencia cuando deba actuar de forma inaplazable o inmediata para la evitación de un peligro inminente o para la reparación o minoración de daños ya producidos. En estos casos Metro Bilbao, S.A. podrá realizar los contratos que resulten precisos sin sujetarse a los procedimientos regulados en las presentes Instrucciones. La ejecución de los contratos realizados en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo deberá comenzar en el plazo máximo de un mes desde que se haya ordenado la misma. Asimismo, Metro Bilbao, S.A. cuando sea preciso acelerar los trámites de adjudicación de un expediente por razones de interés público que respondan a una necesidad inaplazable, podrá utilizar el procedimiento de contratación de urgencia. Metro Bilbao, S.A. podrá reducir en un 50% los plazos ordinarios de tramitación de los procedimientos de adjudicación. La declaración de urgencia, cuya concurrencia corresponderá valorarla a Metro Bilbao, S.A., deberá motivarse oportunamente en el expediente de contratación.
15-LG-DC-125_3
6/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
2.5.
Publicidad La publicidad de los procedimientos de adjudicación de Metro Bilbao, S.A. seguirá las siguientes pautas:
Contratos de servicios de más de 18.000 euros y de menos de 414.000 y contratos de obras de más de 50.000 euros y menos de 5.186.000. El anuncio de licitación se realizará de manera preferente cuando se acuda al procedimiento restringido o negociado mediante la inserción de la existencia del sistema de clasificación proTRANS como medio de convocatoria de licitación. Dicho anuncio se publicará anualmente en el DOUE, BOE y BOPV. Asimismo, en el caso de que el sistema de clasificación proTRANS no garantice una concurrencia suficiente, la convocatoria de licitación podrá complementarse con publicaciones en el perfil del contratante, asociaciones o colegios profesionales relacionados con el objeto del contrato licitado. También podrá acudirse al procedimiento abierto en el que se realizará una solicitud pública de ofertas. En tal caso, el anuncio de licitación será publicado en el perfil del contratante de Metro Bilbao, S.A. En todos los casos, esto es, en los procedimientos abierto, restringido y negociado la adjudicación se publicará en el perfil del contratante. Contratos de servicios de más de 414.000 euros y contratos de obras de más de 5.186.000 euros. El anuncio de licitación se realizará de manera preferente cuando se acuda al procedimiento restringido o negociado mediante la inserción de la existencia del sistema de clasificación proTRANS como medio de convocatoria de licitación. Dicho anuncio se publicará anualmente en el DOUE, BOE y BOPV. En caso de utilizar el procedimiento abierto, la convocatoria será publicada en DOUE, BOE y BOPV. En todos los casos, esto es, en los procedimientos abierto, restringido y negociado la adjudicación se publicará en DOUE, BOE y BOPV.
2.6.
Clasificación de empresas En los procedimientos restringido y negociado, Metro Bilbao, S.A., junto con otras empresas del sector de transporte, ha establecido su propio Sistema de Clasificación de Proveedores, denominado proTRANS, con una duración indefinida. Es por ello, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 23 a 31 de la Ley 31/2007, Metro Bilbao, S.A. podrá utilizar dicho registro como sistema de clasificación propio. El
15-LG-DC-125_3
7/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
sistema de clasificación proTRANS, en su caso, podrá utilizarse como medio de acreditar la solvencia de los licitadores. Asimismo, al amparo del artículo 65 de la Ley 31/2007, la publicación anual periódica en BOE, BOPV y DOUE de la existencia del sistema de clasificación propio proTRANS, se utilizará como medio de convocatoria de licitación en los procedimientos restringido y negociado con carácter preferente, salvo que Metro Bilbao, S.A. opte por un sistema de convocatoria alternativo. Metro Bilbao, S.A., al amparo de los artículos 23 a 31 de la Ley 31/2007, podrá servirse de otros sistemas de clasificación, pudiendo crear un sistema propio o adhiriéndose a uno ajeno. En cualquier caso, la utilización de cualquiera de los sistemas será objeto de publicación en el BOE, BOPV y DOUE.
2.7.
Petición de ofertas Con el fin de garantizar el principio de concurrencia en los procedimientos restringido y negociado, se cursará invitación al menos a tres licitadores para presentar oferta. Se podrán cursar invitaciones a un número inferior a tres licitadores en aquellos casos en que sean menos de tres los que cumplan con los criterios de solvencia técnica o económica establecidos para el contrato por Metro Bilbao, S.A.
2.8.
Pliegos Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores. La descripción del objeto del procedimiento no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”. El pliego se adecuará a la importancia y condiciones del objeto, en él se establecerán las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos pliegos serán parte integrante del contrato y presentarán, al menos, el siguiente contenido:
Características básicas de la contratación. Régimen de admisión de variantes, en su caso. Modalidades de recepción de ofertas. Criterios de adjudicación a aplicar indicándolos, cuando sea posible, por orden decreciente de importancia. Garantías a prestar por el adjudicatario, en su caso.
15-LG-DC-125_3
8/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
Requisitos de capacidad y solvencia que se estimen necesarios. Plazo de presentación de ofertas que se fijará en función de la urgencia y entidad de la contratación. Penalización por incumplimiento, en su caso.
2.9.
Criterios de adjudicación El criterio de adjudicación de los contratos, a utilizar por Metro Bilbao, S.A., será, con carácter general el de “la oferta económicamente más ventajosa”, sin perjuicio de aplicar, cuando la naturaleza del contrato lo aconseje, el criterio de “el precio más bajo”. Los criterios de valoración de las ofertas, cuando el contrato haya de adjudicarse a la oferta económica más ventajosa, deberán figurar, bien en el anuncio de licitación, bien en los correspondientes Pliegos de Condiciones y ello cualquiera que sea el valor económico del contrato a adjudicar. El establecimiento de los criterios de valoración se llevará a cabo de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 31/2007. MB ponderará, preferentemente hasta un máximo de un 50% del total, los criterios sometidos a juicio de valor. Sin perjuicio de lo anterior, los criterios sometidos a juicio de valor podrán suponer más del 50% del total de los puntos de la adjudicación cuando así se justifique en el expediente. En estos casos la valoración de las propuestas podrá realizarse utilizando los propios medios del órgano de contratación.
2.10. Duración de los contratos La duración de los contratos deberá establecerse en los pliegos teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de la prestación. El contrato podrá prever prórrogas siempre que se hayan tenido en cuenta en la licitación y no se alteren las características de la prestación. Como norma general, la duración máxima de los contratos en Metro Bilbao, S.A. será de un año con posibilidad máxima de dos prórrogas por períodos anuales. Cuando debido a la naturaleza de las prestaciones u otras circunstancias del objeto contractual a licitar, se establezca en los pliegos una duración superior a la prevista como norma general, bien sea por una mayor prolongación del período inicial o por establecimiento de prórrogas de más duración o un incremento en el número de ellas, dicha circunstancia deberá justificarse debidamente en el expediente.
2.11. Formalización 15-LG-DC-125_3
9/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
Metro Bilbao, S.A., a través de la Jefatura de Contratación (o la que en el futuro tenga asignada sus funciones), comunicará motivadamente al licitador que hubiere formulado la oferta con precio más bajo o aquella que resulte ser la oferta económicamente más ventajosa, según los casos, la adjudicación del contrato. Asimismo, comunicará motivadamente el resultado de la adjudicación acordada al resto de los licitadores. En la comunicación que se efectúe al operador que haya resultado adjudicatario, se indicará la documentación adicional que haya de presentar, así como los diferentes trámites que deba cumplir para la formalización del contrato. Aquellos contratos que sean susceptibles de reclamación especial de contratación según el TRLCSP o del recurso regulado en el Título VII de la Ley 31/2007 no podrán formalizarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación del contrato. Los efectos del contrato se desplegarán a partir de la firma del mismo, no entendiéndose el negocio jurídico perfeccionado hasta la efectiva firma. En caso de declarar desierta la licitación se comunicará la decisión a los licitadores y se procederá de acuerdo a lo previsto legalmente.
2.12. Modificación La persona o personas responsables de la ejecución del contrato, designadas para el control y seguimiento de éste, podrán certificar parcial o totalmente el mismo, incluyendo las bonificaciones o penalizaciones previstas, y podrán igualmente proponer la correspondiente la modificación, ampliación o resolución del contrato y la inconveniencia de prorrogarlo. Asimismo, deberán comunicar a la Jefatura de Contratación (o a la que en el futuro tenga asignada sus funciones) cuantas incidencias se produzcan que tengan trascendencia para la ejecución del contrato. La Jefatura de Contratación (o la que en el futuro tenga asignada sus funciones), ante una propuesta de modificación o resolución, o ante cualquier otra comunicación que suponga alteración de los condicionantes contractuales, realizará un informe y seguirá los trámites establecidos en el contrato, en los pliegos, en esta instrucción y en la legislación aplicable. En cualquier caso, se tendrá que aprobar por el órgano competente.
2.13. Recursos
15-LG-DC-125_3
10/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
Será el orden jurisdiccional civil el competente para el conocimiento de las cuestiones que puedan suscitarse en cuanto a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos adjudicados por Metro Bilbao, S.A. En los casos que legalmente proceda, existirá la posibilidad de acudir a la reclamación especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. En los contratos sometidos a la Ley 31/2007, procederá la interposición de la reclamación regulada en el Título VII de la citada ley. En todo caso, en todas las contrataciones que celebre Metro Bilbao, S.A., ésta podrá remitir a un arbitraje, a practicar conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, siendo de obligada aceptación dicho mecanismo de resolución de discrepancias para el adjudicatario”.
2.14. Aprobación y vigencia “Estas Instrucciones Internas de Contratación serán de aplicación desde su fecha de aprobación bien por el Director Gerente bien el Consejo de Administración de Metro Bilbao”. Asimismo, el Consejo de Administración o en su caso el Director Gerente podrán modificar las Instrucciones Internas de Contratación a fin de acomodarlas a la normativa en vigor en cada momento así como a mejorar la gestión de la sociedad y la eficiencia de sus actuaciones debiendo poner en su conocimiento dichas modificaciones, sin perjuicio de su eficacia desde el mismo momento de su publicación en el perfil de contratante de Metro Bilbao, S.A. En el mismo sentido, las cantidades que establecen los umbrales para cada tipo de contrato se entenderán actualizadas de conformidad con lo que determine la normativa vigente en cada momento”.
15-LG-DC-125_3
11/13
15-LG-DC-125 Versión 3 01/06/2016
3.
15-LG-DC-125_3
Control de ediciones Edición
Fecha
Motivo del cambio
1
Noviembre 2012
Versión inicial
2
Mayo 2015
Revisión y actualización de importes
3
Junio 2016
Revisión y actualización de importes
12/13
15-LG-DC-125 Versión 2 01/05/2015
4.
Anexos
4.1.
Anexo 1: Cuadro de contratación de obras Publicidad Legislación aplicable
Convocatoria Por SPO No necesaria
Adjudicación
RDL 3/2011
Directo
Por SC No necesaria
>50.000 5.186.000
Ley 31/2007
Restringido/Negociado/Abierto
DOUE, BOPV, BOE
DOUE, BOPV, BOE
DOUE, BOPV, BOE