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DIPLOMADO EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO Convenio Uniminuto – HSE Consultores S.A.S. Módulo 1 – Trabajo en Alturas Unidad temática A1-1.2 – Responsabilidad Legal. Docente: Ing. Industrial. E.S.O Alexander Mesa R.
INTRODUCCION
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La responsabilidad legal, es la deuda u obligación de reparar o satisfacer, por sí o por otro, la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. Un ejemplo seria la responsabilidad de un productor o de un distribuidor, por las condiciones en que produce o distribuye un producto, las cuales dan lugar a circunstancias de las que se deriva un daño o perjuicio a terceros. En el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Laboral generan una serie de responsabilidades legales para con el trabajador. El trabajo en alturas, como se enuncio en la unidad anterior es considerado como una actividad de alto riesgo, así lo demuestran las estadísticas nacionales dando lugar a innumerables indemnizaciones y pagos por invalidez o muerte. Este módulo orientara al estudiante a reconocer de manera general las responsabilidades derivadas de los AT (accidentes de trabajo) o EL (enfermedad laboral) en el marco legal que lo regula.
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1. RIESGOS LABORALES.
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Son los accidentes y enfermedades que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan las personas, antes llamados riesgos profesionales. En Colombia se ha consolidado el Sistema General de Riesgos Laborales que es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan y hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de Colombia. El sistema de riesgos laborales colombiano está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decretoley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como redefine o precisa conceptos fundamentales, y está dirigido por el Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo.
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ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 1562 DE 2012 Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 509 de 2014.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. ENFERMEDAD LABORAL
LEY 1562 DE 2012 Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.
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2. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. EVOLUCION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA
ACTITUD PROTECCIONISTA: 1° ley 57 de 1915, Modificada ley 32 de 1922, llamada ley Uribe Uribe, cubre totalmente el patrono hasta 1946.
ACTITUD INDEMNIZATORIA: Interviene el estado; Creación del ICSS en 1946 y el CST en 1950, y sus actualizaciones.
ACTITUD DINÁMICA: Inicia con la Const. Nal. de 1991, ley 100 de 1993 establece el sistema de seguridad social y el decreto ley 1295 de 1994 establece directrices del SGRP.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
AFP: EPS: ARP: IPS:
Administradoras de Fondos de Pensiones Entidades Promotoras de Salud Administradora de Riesgos Profesionales.1 Instituciones prestadoras de servicios de salud.
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Las ARP, en el año 2012 con la Ley 1562 cambiaron su nombre a ARL: Administradoras de Riesgos Laborales.
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3. RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
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TRABAJADORES 1. Procurar el cuidado Integral de la salud 2. Suministrar información veraz sobre su estado de salud 3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores. 4. Participar en la prevención de riesgos laborales 5. Participar en el proceso de elección de los representantes del COPASO y comité de convivencia.
EMPLEADOR 1. Proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos 2. Afiliar a los trabajadores al SGRP y efectuar el pago de las cotizaciones 3. Elabora e implementar el programa de Salud Ocupacional 4. Tener vigente el reglamento de Higiene y seguridad Industrial 5. Constituir y garantizar el funcionamiento del comité paritario 6. Notificar a la ARP los accidentes y enfermedades profesionales e informar a la ARP las novedades laborales
ARL 1. Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora. 2. Fijar las prestaciones de atención en salud de los trabajadores por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de ATEP 3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad parcial permanente que se deriven de un ATEP
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4. RESPONSABILIDAD LEGAL EN RIESGOS LABORALES Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona o personas. El código Sustantivo del trabajo (1950), estableció 2 tipos de responsabilidad al empleador: 1. Otorgar al trabajador prestaciones económicas y asistenciales (Responsabilidad laboral). 2. (Art. 216) Indemnizar por perjuicios causados (Responsabilidad civil).
En la actualidad se habla de 4 clases de responsabilidad derivadas de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Laboral.
Laboral
Penal
Administrativa
Civil
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4.1 RESPONSABILIDAD LABORAL Es la responsabilidad que reglamenta la legislación laboral y está en cabeza del empleador; se transfiere a la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.) con el pago de una cotización, está compuesta por las prestaciones económicas y las prestaciones asistenciales.
4.1.1 PRESTACIONES ECONOMICAS
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Incapacidad temporal de origen laboral Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado.
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El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad laboral y podrá percibirse durante 180 días, prorrogables por 180 días más. Sin embargo, si existe concepto favorable de rehabilitación, la ARL podrá posponer el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el afiliado continuará con el reconocimiento económico por su incapacidad. Incapacidad permanente parcial. Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial, en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y el 49,9 por ciento. Esta genera la prestación económica de indemnización. Pensión de invalidez. Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral. Pensión de sobrevivientes. Si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por riesgos laborales. - Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión pueden ser: 1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente. 2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte y, finalmente, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. 3. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. 4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependen económicamente de este. Auxilio funerario. Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada pensional recibida sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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4.1.2 PRESTACIONES ASISTENCIALES
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http://www.transcends.co/wp-content/uploads/2013/05/hospital.jpg Cuando se produzca un accidente de trabajo o se diagnostique una enfermedad laboral, el afiliado tiene derecho a recibir servicios de asistencia en salud y rehabilitación en las mismas condiciones de calidad fijadas por el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.
Se incluyen: 1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. 2. Servicios de hospitalización. 3. Servicio odontológico. 4. Suministro de medicamentos. 5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. 6. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. 7. Rehabilitación física y profesional. 8. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
4.2 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Son las sanciones que imponen los entes del estado que tienen la función de vigilancia y control: 1. Ministerio de protección social. Art. 91 del D. 1295 de 1994. (Hoy en día a cargo del Ministerio del Trabajo) 2. Superintendencia de salud. 3. Superintendencia bancaria.
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Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.
Imposición de multas asumidas por el empleador: -
Por no afiliación o no pago de las cotizaciones a SGRP Por no cumplir medidas preventivas ordenadas por MPS No adoptar las medidas correctivas La presentación extemporánea de los Reportes de ATEL y demás normas de SO
El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas.
INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO.
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Dentro de las funciones que tiene el Ministerio del Trabajo, como autoridad administrativa, está la de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones laborales y de las garantías mínimas que establecen la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales en especial los de la Organización Internacional del Trabajo, en cumplimiento de estas directrices ha iniciado un proceso de establecimiento de inspectores de seguridad. Los inspectores se encuentran regulados bajo la Ley 1610 de 2013 la cual además de establecer las competencias de los inspectores, señala sus principales funciones: función preventiva, función Coactiva o de Policía administrativa, función conciliadora, función de mejoramiento de la normatividad laboral y función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas. Posteriormente, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1309 de 2013 por la cual se adoptó el “Manual del Inspector de trabajo y Seguridad Social”, que tienen por objeto brindar al Inspector las Herramientas necesarias para realizar su función esencial de inspección, vigilancia y control.
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Los inspectores de trabajo en todo el territorio nacional tienen competencia para investigar los asuntos relacionados con: salarios, afiliaciones y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, jornadas de trabajo, esquemas de tercerización, vacaciones, comité de convivencia, COPASO y, en general, todos aquellos aspectos que tengan que ver con el cumplimiento de las normas laborales. En la investigación preliminar, los inspectores tienen la facultad de realizar visitas a las empresas, para revisar toda la documentación que acredite el cumplimiento de disposiciones laborales que consideren pertinentes, e incluso pueden solicitar exhibición de documentos que no tengan relación con el objeto de su visita o entrevistar a los trabajadores, en caso que la investigación se haya generado por una queja sobre un aspecto especifico, sin que esto implique extralimitación en sus competencias.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
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Responsabilidad de un tercero frente a los daños económicos causados a una cosa o persona. Se paga con dinero de acuerdo a los Perjuicios. Busca establecer un daño causado, a fin de determinar un pago para resarcir ese daño generado. Dicho de otra manera es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas. Art. 216 del C.S. del T. Culpa Plena Patronal Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral Indemnización total y ordinaria de perjuicios. Existen dos tipos de responsabilidad civil CONTRACTUAL: La que nace a través de un contrato o convención EXTRACONTRACTUAL: La que nace para una persona que ha cometido un daño en el patrimonio de otra y con la cual no la liga ningún nexo contractual legal o relación jurídica anterior. En el ámbito laboral La Culpa del Patrono es contractual, pues proviene de la falta de cuidado y diligencia necesarios para el desarrollo de la relación laboral, ya que el patrono está obligado a tomar las medidas de seguridad para que no ocurran los accidentes y responde por esa obligación que proviene de la naturaleza del contrato.
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RESPONSABILIDAD PENAL
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Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley.
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Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. Se pueden catalogar 4 tipos de culpa:
Culpabilidad Dolosa Culpabilidad Culposa Culpabilidad Preterintencional Desconocimiento de la norma
CULPABILIDAD DOLOSA Artículo 22 del Código Penal: DOLO. El dolo es el conocimiento y voluntad de realizar un delito. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previendo la al menos como posible. Ejemplo: Cuando el empleador que por circunstancias personales se ampara en la relación laboral para cometer un homicidio y ordena a su trabajador ejecutar una labor insegura, con malos elementos de protección personal, conociendo de antemano el resultado. CULPABILIDAD CULPOSA Artículo 23 del Código Penal: CULPA. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. En accidente de trabajo o enfermedad profesional las generalidades de la CULPA, pueden ser ocasionadas por NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA NEGLIGENCIA. La persona que por una conducta indolente, perezosa, apática o desidiosa deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligada Ejemplos No Proporcionar los Elementos de Protección Personal No capacitar a los trabajadores en uso de EPP No desarrollar el Programa de Salud Ocupacional No informar sobre el estado de salud de un trabajador IMPRUDENCIA. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción. Ejemplo: Se presenta cuando un empleador ordena a un trabajador nuevo realizar una labor de gran complejidad sin la previa capacitación.
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IMPERICIA. Falta de la técnica ordinariamente exigida para el adecuado desarrollo de determinada actividad. Ejemplo: Realizar trabajo en alturas sin la debida formación.
CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL •
Artículo 24 del Código Penal: PRETERINTENCIÓN. La conducta es preterintencional cuando su resultado siendo previsible excede la intención del agente.
Algunos ejemplos en los cuales se aplica los anteriores conceptos https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=thpe1843Yv8 Tenga en cuenta que las cifras allí mencionadas son muy inferiores a las actuales.
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