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j t t f i i * Gobierm de Chile REF: Aprueba Acta de Acuerdo en Mediación. RESOLUCION EXTA. NRO. MMK/3j|H/J^Gr TEMUCO, 5 9 1 1 2 9 DIC 2 0 H VIST

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Número 1781. Del 14 al 20 d’abril del 2006. Any XLI. 0,20 € ALZINA SURERA Quercus suber SURO. (C) Alzina de capçada poc densa. La seva escorça gruixu

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j t t f i i * Gobierm de Chile

REF: Aprueba Acta de Acuerdo en Mediación.

RESOLUCION EXTA. NRO. MMK/3j|H/J^Gr

TEMUCO,

5 9 1 1

2 9 DIC 2 0 H

VISTOS; (estos antecedentes: 1.-Proceso de médiación incoado ante el Consejo de Defensa del Estado ante reclamo presentado Dor D. MAYERLIN MILISEN ORTIZ ORTIZ, rut N° r estudiante, domiciliada en y don FREDY MOLINA MANSILLA, RUT. N° del mismo domicilio. 2.-Citación a audiencia ante el Consejo de Defensa del Estado, adjuntando reclamo. 3.-Informe de de Médico Auditor del Servicio. 4.-Actas de Audiencia y de acuerdo en Mediación.CONSIDERANDO: 1.- Que conforme al artículo 46 y siguientes de la ley 19.966 el ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores públicos requiere que el interesado, haya sometido previamente su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado. 2.- Que conforme al artículo 53 de la ley 19.966 en caso de llegarse a acuerdo en la mediación, el acta en que conste el mismo surtirá los efectos de un contrato de transacción. 3 . - D i i P Pl r p r l a m o ha sido presentado por D MAYERLIN MILISEN ORTIZ ORTIZ, rut N° estudiante , incorporándose posteriormente don FREDY MOLINA MANSILLA, RUT. N° 4.- Que fundan su reclamo en síntesis en lo siguiente: "Que, el 11 de junio de 2013, la reclamante, padeciendo de agudo dolor abdominal y sangramiento profuso acude al Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, denunciando que al ser examinada por el médico de turno se le acusa de haberse efectuado un aborto, diagnóstico que posteriormente es reformulado por embarazo ectópico, paralelamente acusa que los funcionarios no le suministraron los calmantes, a pesar de los severos dolores que soportaba, hasta asegurarse que se pareja había cancelado los fármacos en la caja del establecimiento. La paciente producto de su diagnóstico es hospitalizada en las dependencias de ginecología oncológica, Unidad donde es examinada por el Dr. Daniel Quiñalén, quien aparentemente se niega a entregar información a los familiares de la afectada, aludiendo que ella era mayor de edad, por lo que los datos de su salud, sólo se los comunicaría a la paciente, información que la reclamante señala nunca se le comunica. En la internación completa de 3 días de ayuno y en el último de ellos la matrona de turno contraviniendo las instrucciones del médico tratante no da aviso de los fuertes dolores que sufría, los que se mantuvieron durante toda una noche. Posteriormente la paciente es ingresada a pabellón, desconociendo que tipo de intervención le realizarían, denunciando que su internación post operatoria se desarrolló en una sala junto a pacientes puérperas las cuales permanecían con sus recién nacidos. Denuncia su vez, que una vez terminado el procedimiento quirúrgico una matrona le informa que unas Trompas de Falopio le fueron extraídas, información que posteriormente es refutada por un médico, quien le informa que el cirujano extrajo sólo el cuerpo que obstruía la trompa y que es ésta se regeneraría. Finalmente señala que el médico tratante Dr. González, quien debía controlarla no lo hizo pues se encontraba en vacaciones, tomando su lugar el Dr. Quiñalén. 5.-Que, se elabora informe Médico elaborado por médico Auditor del Dpto. de Auditoría, donde se describe en forma detallada la atención otorgada y procedimientos efectuados a la paciente.6.- Que, de acuerdo a lo anterior, se procede a ofrecer explicaciones a los reclamantes en relación a los hechos que motivaron el reclamo, manifestando entender y aceptar las explicaciones entregadas y sentirse conforme con ellas. 7.-Que, conforme lo anterior, sin reconocer responsabilidad alguna y con el objeto de dar la tranquilidad necesaria a los reclamantes, se ha estimado adecuado aceptar un avenimiento que se traduce en ofrecer explicaciones a la reclamante en relación a los hechos que motivaron el reclamo,

declarando la parte reclamante que el acuerdo adoptado satisface íntegramente sus pretensiones con relación a los hechos materia del reclamo y que en consecuencia, nada le adeuda el Hospital DR. Hernán Henríquez A., Servicio de Salud Araucanía Sur, así como persona natural alguna dependiente del mismo, otorgándose el más completo y absoluto finiquito y renunciando a todas las acciones judiciales. 8.- Que atendida la naturaleza del presente acuerdo no se requirió de la aprobación del Consejo de Defensa del Estado conforme al artículo 7 del DFL N° 1 del Ministerio de Hacienda de 1993 y al artículo 53 de la ley 19.966.9.-Que, claramente se está ante una controversia que las partes han decidido solucionar de común acuerdo, renunciando a las pretensiones de cada una. Por consiguiente, concurre la circunstancia que hace procedente la transacción, configurando, en su caso, las concesiones recíprocas propias de este tipo de convenciones, los derechos que se reconocen y las obligaciones que se asumen por cada una de las partes en las diversas cláusulas que componen el contrato en comento, derechos y obligaciones que aparecen claramente especificados. TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en: 1.-DFL N° 1/05 que fija texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud; 2.-D.S. 140/04 del M. de Salud que reglamenta los Serv. de Salud; 3.-D.F.L. 1/19.414/97 del M. de Salud; 4.-D.S. N° 146/14 del Minsal. 5.-Artículo 43 y siguientes de la Ley N°19.966. 6.- Resol. 1600/08 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente: RESOLUCION 1.-APRUEBASE, El Acta de Acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2014, con carácter de transacción extrajudicial, suscrita ante el Consejo de Defensa del Estado en proceso de Mediación entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR y D. MAYERLIN MILISEN ORTIZ ORTIZ. rut N c estudiante y D. FREDY MOLINA MANSILLA, RUT. N° empleado, ambos domiciliados en la que se entiende parte integrante de la presente Kesolucion.

2.-NOTIFIQUESE a la Dirección del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, para que en uso de las facultades disponga, conforme a lo mandatado por el inciso final del art. 53 de la ley 19.966, la realización de un sumario administrativo a más tardar dentro de los 10 primeros días siguientes a la total tramitación de la presente resolución a fin de establecer si existen responsabilidades administrativas en la atención de D. MAYERLIN MILISEN ORTIZ ORTIZ, rut N°17.580.732-2.-

de Defensa del Estado y a la Direcció íntegra de la misma. - ^ r t j E f o

3.-NOTIFIQUESE la presente Resolución al Consejo Hospital Dr. Hernán Henríquez A., remitiéndole copia a r a ü

22.12.2014N°1926 DISTRIBUCION: Reclamante Dirección SSAS. Subdirección Administrativa. Dpto. Jurídico, (archivo Mediaciones) (2) Hospital Dr. Hernán Henríquez A. Dpto. Auditoría. Dpto. Jurídico del Ministerio de Salud. Consejo de Defensa del Estado. Reclamante. Archivo.

TON MOYA KRAUSE RECTOR /(T. y P.) SALUD ARAUCANIA SUR.

PROCURADURIA FISCAL DE TEMUCO UNIDAD DE MEDIACION

ACTA DE ACUERDO EN MEDIACION fARTÍCULO 53 LEY 19.966)

En la ciudad de Temuco, a 23 de Septiembre del año 2014, siendo las 15:40 Hrs., en las oficinas de la Procuraduría Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado, ubicadas en calle Claro Solar N- 950, comuna de Temuco, Novena Región de La Araucanía, ante la mediadora

doña

Pilar

Rehbein

Schwerter,

en

reclamo

Rol

TEMUC-2014-09415,

comparecen: Por la parte reclamante: doña MAYERLIN MILISEN ORTIZ ORTIZ, cédula nacional

de identidad

NQ

estudiante

nivel

técnico

superior,

soltera,

domiciliada en i y don FREDY MOLINA MANSILLA cédula nacional de identidad N e

empleado, soltero, domiciliado en

Por la p a r t e r e c l a m a d a : comparece don OSCAR MORALES SPICHIGER, cédula nacional de identidad N s

de profesión médico internista, Director del HOSPITAL DR.

HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO y en su representación, en virtud de Resolución de nombramiento, la cual se individualiza al final de la presente acta, asistido por don VÍCTOR JOFRE VALENZUELA, cédula nacional de identidad N e abogado, ambos domiciliados en calle Montt N s 115, comuna de Temuco, Novena Región de La Araucanía; el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, representado por su Director (T. P.) don MILTON MOYA KRAUSE, cédula nacional de identidad NQ

en virtud de

Resolución de nombramiento, la cual se individualiza al final de la presente acta, asistido por don FERNANDO PACHECO HERRERA, cédula nacional de identidad N s abogado, ambos domiciliados en calle Prat N° 969, comuna de Temuco, Novena Región de La Araucanía; todos chilenos y mayores de edad quienes exponen:

I.- RELACION DE HECHOS.

Con fecha de 30 de abril del año 2014, doña MAYERLIN MILISEN ORTIZ ORTIZ presentó ante el Consejo de Defensa del Estado, una solicitud de mediación respecto del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, y de su funcionario Dr. Guillermo González Zúñiga, por los daños que se le habrían causado, a partir del 11 de junio de 2013.

C O N S E J O DE DEFENSA DEL ESTADO

PROCURADURIA FISCAL DE TEMUCO UNIDAD DE MEDIACION

Señaló que con fecha 11 de Junio de 2013, la reclamante acude al Hospital Hernán Henríquez de Temuco sufriendo un agudo dolor abdominal y sangramiento profuso, al ser examinada por el médico de turno es acusada de haberse efectuado un aborto; diagnóstico que con los exámenes médicos realizados es reformulado, y se le diagnostica un embarazo ectópico. Agregó que durante su permanencia en el hospital reclamado, no le fue suministrado ningún calmante a pesar de los severos dolores que sufría; hasta asegurarse que su pareja había pagado los fármacos en la caja del establecimiento. La paciente producto de su diagnóstico, es hospitalizada en las dependencias de ginecología oncológica, unidad donde es examinada por un médico de turno; ya que su médico tratante se encontraba de vacaciones. Posteriormente es ingresada a pabellón, desconociendo que tipo de intervención le realizarían, una vez terminado una matrona le informó que sus órganos reproductivos internos se encontraban muy deformados; información que es desmentida por un médico consultado por la reclamante en forma particular extra hospitalaria, quien le realizó una ecografía aclarándole que sólo se extrajo el cuerpo que obstruía la trompa y que sus demás órganos reproductivos se encuentran en perfecto estado. La referida describe que su internación fue en total de tres días, y en el último día la matrona de turno; contraviniendo las instrucciones del médico tratante, no da aviso de los fuertes dolores que manifestaba la paciente, los que se mantuvieron durante toda una noche.

Por Resolución Exta. EX. N° 6888 MED del 7 de mayo del año 2014, se declaró admisible

el

reclamo

para

mediación,

asignándosele

el

Rol

TEMUC-2014-09415,

designándose como mediadora a doña Pilar Rehbein Schwerter.

Se despacharon las citaciones a mediación el día 2 junio del año 2014, realizándose dos audiencias al efecto, y con fecha 30 de julio del 2014 se prorrogó el plazo de la mediación al máximo que establece la ley, por lo que éste se extendió hasta el día 7 de octubre del año 201'4.

Las partes concuerdan que, para los efectos de la Resolución N- 142 conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda, de 29 de marzo de 2005, publicada en el Diario Oficial el 08 de abril del 2005, sobre Topes Indemnizatorios, el daño que originó esta mediación corresponde a otros daños.

En virtud

de los antecedentes

conocidos con ocasión

del procedimiento

de

mediación, las partes, ya individualizadas, convienen en solucionar extrajudicialmente la

PROCURADURIA FISCAL DE TEMUCO UNIDAD DE MEDIACION

controversia que es materia del reclamo y en precaver un litigio eventual en la forma y condiciones que se expresan a continuación:

II.- TRANSACCION.

Con el sólo propósito de precaver un eventual juicio, las partes ya individualizadas en la comparecencia, han acordado: Que sobre la base de lo expuesto en mediación, la médico auditora del establecimiento reclamado; esto es, del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, doctora GLORIA ELIANA SAN MIGUEL LOPEZ y los abogados don FERNANDO PACHECO HERRERA y don VICTOR JOFRE VALENZUELA, en su calidad de representantes

del recinto hospitalario mencionado, ofrecen a la parte

reclamante

explicaciones en relación a los hechos que motivaron el reclamo, quien manifiesta en este acto entender y aceptar las explicaciones entregadas y sentirse conforme con ellas.

III.- RATIFICACION DEL ACUERDO Y RENUNCIA DE ACCIONES.

La parte reclamante, esto es, doña individualizada

en

la

comparecencia,

MAYERLIN

declara

que

el

MILISEN

ORTIZ

ORTIZ, ya

acuerdo

adoptado

satisface

íntegramente sus pretensiones con relación a los hechos materia del presente reclamo, y que, en consecuencia, nada le adeudan el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, el Servicio de Salud Araucanía Sur, así como persona natural alguna dependiente del mismo, otorgándoles el más amplio, total, absoluto y definitivo finiquito, renunciando desde ya a todas las acciones judiciales que pudieren corresponderles con motivo de los hechos que motivaron el presente reclamo. La parte reclamante, agrega que, aparte de los hechos referidos, no existe otro motivo de queja respecto de los prestadores indicados.

IV.- CONSTANCIAS.

1.- Se deja constancia que en la primera audiencia de mediación, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 1'- del artículo 47 de la Ley N e 19.966, la mediadora informó a las partes acerca de la naturaleza, objetivos, duración y etapas de la mediación y del carácter voluntario de los acuerdos que se adoptaren, así como de su valor jurídico.

P R O C U R A D U R I A FISCAL DE T E M U C O U N I D A D DE M E D I A C I O N

2.- Se hace presente que la personería de don Oscar Morales Spichiger para representar al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco emana de la Resolución Exenta N- 2443, de fecha 03 de Junio de 2014, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur.

3.- Se hace presente que la personería de don Milton Moya Krause, para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur en su calidad de director suplente, consta en Decreto NQ 65 de 2014, del Ministerio de Salud.

4.-Se deja constancia que la presente Acta de Acuerdo se suscribe en cuatro ejemplares quedando uno en poder de cada compareciente.

Reclamante

Director Hospital ur. Hernán Henríquez Aravena de Temuco

C O N S E J O DE DEFENSA DEL ESTADO

P R O C U R A D U R I A FISCAL DE T E M U C O U N I D A D DE M E D I A C I O N

VICTOR|QFRE VALENZUELA Cédula nacional de identidad N° Abogado Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco

MILTON MOYtfKRAUSE Cédula nacional de identidad N s Director Servicio De Salud Araucanía Sur

FlIRNAND 3 PACWECp HERRERA Ced

ádional de identidad N 1

Abogado Servicio DeBalud Araucanía Sur

/O

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