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JUDICIALES MARTES 15 DE MARZO DE 2022

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CUERPO

Santa Cruz de la Sierra Martes 15 de Marzo de 2022

B

Licitación Pública N° 5000002942

CONVOCATORIA

Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio https://www.ypfbtransporte.com.bo/contrataciones/contratacion-de-bienes-y-servicios/ de acuerdo con los datos:

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado Sanitario "COMUNIDAD VALLE SÁNCHEZ" R.L., en virtud a las facultades otorgadas por el art. 55 de la Ley General de Cooperativas y art. 51 del Estatuto Orgánico, convoca a todas las asociadas y asociados, a participar de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado Sanitario "COMUNIDAD VALLE SÁNCHEZ" RL., a realizarse el día Lunes 28 de marzo del 2022 a horas 18:00 p.m., en las instalaciones de la misma cooperativa, con el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. LECTURA DE CORRESPONDENCIA. 2. CONSIDERACIÓN DEL POA 2022. 3. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LA GESTIÓN 2021. 4. ASUNTOS VARIOS. Se deja claramente establecido que, si para la hora señalada de la Asamblea, no se cuenta con el Quorum necesario, se dará un margen de espera de dos horas y se iniciará la misma con el número de socios presentes. Valle Sánchez, 09 de marzo del 2022.

Objeto de la Licitación: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA ACTUALIZACIÓN DE REMOTAS SATELITALES Forma de Adjudicación: Por el total Teléfono: (591) 3-3566324 Correo para Consultas: [email protected] DBC: Estará disponible a partir del día martes 15 de marzo de 2022 Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC. Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: [email protected] Santa Cruz – Bolivia OP-0008147-15MAR

AVISO DE PRIMER REMATE

OP-0008143-15-Mar.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA 2022

EL DOCTOR JHONNIE XAVIER ORINOCHI ORTIZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CONCEPCIÓN - PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE CONOCER EL SIGUIENTE AUTO: CONCEPCIÓN: A, 11 de febrero de 2022. VISTOS: en atención al escrito presentado y tomado en cuenta el monto adeudado por SILVANA ISABEL RUIZ SAAVEDRA, JUAN PABLO CAPOBIANCO RIBERA Y JOSÉ LUIS CAPOBINACO RIBERA a la parte coactivante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "LA MERCED" SRL, es la suma liquida y exigible de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS, 71/100 (bs. 419.696,71) más intereses legales, costas y costos como se estableció en la sentencia inicial de fs. 116-117 aclarada y enmendada a fs. 120, misma que se encuentra debidamente ejecutoriada. Que: el avaluó comercial del inmueble con el que se garantizó la obligación, según el peritaje realizado a fs. 215 a 2019, tiene un valor comercial de 241.833,85 dólares americanos, resultando suficientes para cubrir la totalidad de la obligación. Que: según el art. 1470 del Código Civil, el acreedor puede obtener el embargo y la venta forzosa de los bienes pertenecientes al deudor, solo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Que, cumplidas que fueron las medidas previas al remate, en atención al escrito que antecede se señala EL DÍA 30 DE MARZO DE 2022 A HORAS 10:30 para nueva audiencia de primera subasta y remate del inmueble con todas sus mejoras de propiedad de: SILVANA ISABEL RUIZ SAAVEDRA Y JUAN PABLO CAPOBIANCO RIBERA que cuenta con los siguientes datos actualizados: ubicado en la zona Nor Oeste, UV. 3, MZA-8, Lote 10, con la superficie de 736,00 mtes.2, registrado bajo Matricula Computarizada No. 7.11.1.01.0000419 del municipio de Concepción, el mismo que se rematara sobre la base del avaluó pericial de fs. 215 a 224, fijado en la suma de 241.833,85 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.Los interesados en el remate deberán depositar el 20% del monto base de la subasta, mediante depósito judicial o en efectivo en dólares o moneda nacional al cambio de la fecha; se ha designado como martillero judicial al Dr. Rene Castedo Trujillo - Notario de Fe Pública N° 2 del municipio de Concepción, a quien se le debe hacer conocer la presente designación a efectos del art. 419 romano II del Código Procesal Civil. Procédase a la publicación del aviso de remate por una sola vez en un órgano de prensa de circulación nacional, debiendo también fijarse el aviso correspondiente en el tablero de la casa judicial del municipio de concepción, conforme lo establece el art. 419 romano III del Código Procesal Civil. La publicación de prensa deberá ser presentada al juzgado con anticipación de 24 horas a la audiencia señalada, bajo prevención de suspenderse la audiencia de remate en caso de incumplimiento. Asimismo, con el presente auto mediante su publicación por edicto, quedan citados emplazados todos los demás acreedores naturales o instituciones jurídicas, que pudieran tengan algún acreencia sobre el bien inmueble objeto del remate, todo en aplicación del art. 419 romano III del Código Procesal Civil. La audiencia se verificara en la casa judicial de concepción. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.Fdo. Ileg.: Dr. Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz.- Juez Publico Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Concepción, Santa Cruz. Fdo. Ileg.: Juan Benjo Huchani Alpire.- Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Concepción, AUTO N° 04/22, REG. A PAG. 325, LTR. I/22.- FDO. ILEGIBLE: Juan Benjo Huchani Alpire.- Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Concepción. Concepción, 23 de febrero de 2022.

El Condominio Sevilla Las Terrazas 1, invita a los copropietarios a la ASAMBLEA ORDINARIA a llevarse a cabo en fecha 29 del presente mes a horas 19:30 pm en la Churrasquera 3. ORDEN DEL DÍA 1. Presentación de Informe Anual 2021. 2. Presentación del Informe Económico 2021. 3. Presentación del POA 2022. 4. Otros. Las personas que tienen Representación Legal, deben llevar el Poder Notarial correspondiente que los habilite para la emisión del voto. Tomar en cuenta que, para la votación, solo pueden hacerlo los copropietarios o sus representantes debidamente habilitados, sin mora y con las expensas pagadas hasta el mes de febrero de 2022. Santa Cruz, marzo 2022

OP-0008146-15-Mar.

AVISO DE REMATE

EL Dr. Marcelo Cortez Candia, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE YAPACANÍ, PROVINCIA ICHILO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA. HACE SABER: Que mediante Decreto, de fecha 14 De Febrero de 2022, dictado dentro de la Demanda EJECUTIVA, seguido por PLUS AGRO S.R.L. en contra de LUIS HUARACHI RAMOS, SE HA SEÑALADO SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA DE REMATE DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS EJECUTADOS para el día 22 de Marzo del 2022, a horas 11:00 a.m. (Once de la Mañana), para el verificativo del remate en pública subasta del inmueble ubicado en la localidad de Santa Fe, Barrio San Silvestre, Calle Bolivar, Esquina Ayacucho, Zona Sur-Oeste, Mza. 26, Lote S/N, con una superficie de 1.260 mts.2 registrado en la matricula Nro. 7.04.2.01.0008427; el mismo que se rematará sobre la base del valor pericial, suma que asciende al monto de $us. 69.826.(SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 Dólares Americanos) Que corresponde a la rebaja del 20% del avalúo pericial aprobado por Auto de 17 de Enero de 2020. SE INVITA A LAS PERSONAS INTERESADAS A RECABAR MAYOR INFORMACIÓN EN LAS OFICINAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE YAPACANÍ, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE YAPACANÍ - PROVINCIA ICHILO, Avenida Libertad Planta Baja de la Casa Judicial. LOS POSTULANTES AL REMATE DEBERAN CONCURRIR EL DIA Y HORA SEÑALADO HACIENDO PREVIAMENTE EL DEPOSITO JUDICIAL DEL 20% DE LA BASE SEÑALADA, YA SEA MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL O ANTE EL SR. NOTARIO - MARTILLERO, DRA ANA ISABEL DUEÑAS VIGABRIEL, NOTARIO NRO. 01 DE YAPACANÍ. El acto se llevará a cabo en instalaciones del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1| de Yapacani, Av. Libertad, Casa Judicial de Yapacani.Yapacani, 14 de Marzo de 2022.-

OP-0008145-15-Mar.

SEGUNDO AVISO DE REMATE EXPEDIENTE 276/2019

LA DOCTORA VERONICA VASQUEZ SALVATIERRA.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 17° DE LA CAPITAL.- HACE SABER QUE: MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2.022, DE FS. 159 DENTRO DEL PROCESE MONITORIO EJECUTIVO EXP. 611/19 SEGUIDO MEGA AGRO LTDA, CONTRA ADAO ADRIANO DE CAMPOS Y YASMIN DENISE ZAMPPTERY CUELLAR SANTA CRUZ, 15 DE FEBRERO DEL 2.022 VISTOS: ESTANDO CUMPLIDOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARL. 416 COD. PROCESAL CIVIL SE DISPONE EL REMATE DEL 100% DEL INMUEBLE EMBARGADO A FS. 158 DE OBRADOS, LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA ZONA UV. 200 MZA. 9A, URBANIZACIÓN "EL MOTACU" N° 5 DE LA CIUDAD DE WARNES - SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE DE 350 MTS2, DE PROPIEDAD DE ADAO ADRIANO DE CAMPOS Y YASMIN DANISE ZAMPIERY CUELLAR, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.02.1.06.0002843, sobre la base de su valor pericial de fs. 107-127 de obrados en 46.719,35 $us. (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE 35/100 DÓLARES AMERICANOS.), gravámenes per Asiento B-l, E-2, No existe registro tributario.- Por secretaria deberá otorgarse el respectivo aviso de remate.-. A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 4 de abril de 202?, a horas 10:00, debiendo notificarse a Jose Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial N° 19, con domicilio en Calle Beni N° 720-a, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Juzgado 17 Publico Civil y Comercial de la Capital Distrito 5-Zona Ucebol. El día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero judicial y notificar a los acreedores que registren en folio real.- Regístrese y Notifíquese.- Firma la Juez VERONICA SECRETARIA PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 17° DE LA CAPITAL.- Santa 17° DE LA CAPITAL.- FDO ILEGIBLE.- YENNY SALCES SALAZAR DE LA SECRETARIA PUBLICO CIVIL - COMERCIAL 17° DE LA CAPITAL.Santa Cruz 03 de marzo del 2.022.-

OP-0008133-15-Mar.

AVISO DE REMATE

OP-8630-15-Mar.

2

Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

COMUNICADO

COMUNICADO

Estimados señores:

Estimados señores:

Toda vez que no hemos podido encontrar la dirección que sus personas declaró en el contrato, y al ignorar su domicilio real nos vemos en la necesidad de, a través de este medio convocarlos para que en el plazo de 72 horas se apersonen a nuestra oficina, ubicada en la avenida circunvalación lado este N.- 548, de la ciudad de montero, en Av. Cañoto Nro. 879 Esq. Libertad en la ciudad de Santa Cruz, a objeto de regularizar su situación de pagos y cuotas adeudadas.

Toda vez que no hemos podido encontrar la dirección que sus personas declaró en el contrato, y al ignorar su domicilio real nos vemos en la necesidad de, a través de este medio convocarlos para que en el plazo de 72 horas se apersonen a nuestra oficina, ubicada en la avenida circunvalación lado este N.- 548, de la ciudad de montero, en Av. Cañoto Nro. 879 Esq. Libertad en la ciudad de Santa Cruz, a objeto de regularizar su situación de pagos y cuotas adeudadas.

Se hace esta convocatoria con el solo fin de evitar perjuicios posteriores para los adjudicatarios de lotes en las Urbanizaciones Paraíso Del Norte, Celina III, y Celina IV, Rosa Rodali cuyos nombres se presentan a continuación, en caso de hacer caso omiso a este comunicado nos veremos en la necesidad de aplicar la cláusula sexta del contrato y proceder a la reversión.

Se hace esta convocatoria con el solo fin de evitar perjuicios posteriores para los adjudicatarios de lotes en las Urbanizaciones Celina I, y Celina II, Celina santa Rosa Villa Bella, Celina rancho Nuevo, Naranjal, Celina X , Celina Tamarindo. cuyos nombres se presentan a continuación, en caso de hacer caso omiso a este comunicado nos veremos en la necesidad de aplicar la cláusula sexta del contrato y proceder a la reversión

OP-8627-15,19,25-Mar

MATADERO FRIGORIFICO SANTA CRUZ S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Directorio de la sociedad Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A.- FRIGOR S.A. convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de acuerdo a lo establecido en los arts. 283, 285,289 y 292 del Código de Comercio en vigencia así como los arts. 36, 37 y 48 del Estatuto de la sociedad a realizarse el día miércoles 30 de marzo de 2022 a horas 11:00 en su domicilio ubicado en el Parque Industrial Pl 44, Módulo 4, L-5. ORDEN DEL DIA 1.- Lectura y consideración de la Memoria Anual. 2.- Informe del Síndico. 3.- Consideración del Balance General de la Gestión 2021, y del dictamen de auditoría externa. 4.- Tratamiento de los resultados y constitución de reserva legal. 5.- Autorización para realización de auditorías externas. 6.- Elección de Directores y Síndico. 7.- Fijación de dietas y fianzas para directores y síndico. 8.- Cancelación de Fianza de Directores y Síndicos correspondientes a las gestiones 2019, 2020 y 2021. 9.- Elección de dos accionistas para la suscripción del acta. De conformidad a los arts. 40 y 41 de los estatutos de la sociedad, podrán participar en la Junta todos los accionistas propietarios de los títulos debidamente inscritos en el libro de Registro de Acciones ya sea en forma personal o mediante representante acreditado por escrito. La transferencia de acciones quedará suspendida desde el día de la última publicación de la presente convocatoria, hasta el día posterior a la realización de la Junta de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del estatuto. El Directorio OP-0008134-15,17,21-Mar.

COMUNICADO

Santa Cruz, 14 de marzo 2.022 De: DIRECTORIO DE LA ASOCIACION DE DISCAPACITADOS RENALES VIDA Y ESPERANZA. A: Ministerio de Salud, Federación Nacional de Pacientes Renales, Pacientes y Propietarios y Administradores Centros de Hemodiálisis. Presente: El Directorio de la Asociación de Discapacitados Renales Vida y Esperanza con Personería Jurídica R.S. N° 534/2021 de Fecha 22 de Octubre de 2021. Ponemos en su conocimiento que, el Sr. René Hernández Melgar con Cl. N° 2964175 SC. Deja de ser Pdte. de nuestra Asociación porque solo está utilizando nuestra personería jurídica de formal personal sin basarse en estatutos y reglamentos En forma ilegítima e ilegal, están actuando y auto nombrando representan antes. Ponemos en conocimiento y alerta, para que no se dejen sorprender en trámites, solicitudes, observaciones y reclamos, que legal y jurídicamente no les compete, ya que existe en Santa Cruz, una entidad legal con todos los derechos jurídicos y legales, con personería jurídica, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. Reconocidos por autoridades del Gobiernos Departamental. Es en este sentido que hacemos conocer el actual Directorio. Vice Pdte.: Francisco Gregorio Simón Colque. Sria Hacienda: María Rosalinda Céspedes Sria Actas: Eliana Pedriel 1er Vocal: José Cuellar Esperando contar con su apoyo y atención, nos despedimos muy cordialmente. Atte. EL DIRECTORIO OP-0008131-15-Mar.

OP-8628-15,19,25-Mar

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

SEGUNDO AVISO DE REMATE

COMUNICADO Estimados señores: Toda vez que no hemos podido encontrar la dirección que sus personas declaró en el contrato, y al ignorar su domicilio real nos vemos en la necesidad de, a través de este medio convocarlos para que en el plazo de 72 horas se apersonen a nuestra oficina, ubicada en la avenida circunvalación lado este N.- 548, de la ciudad de Montero, en Av. Cañoto Nro. 879 Esq. Libertad en la ciudad de Santa Cruz, a objeto de regularizar su situación de pagos y cuotas adeudadas. Se hace esta convocatoria con el solo fin de evitar perjuicios posteriores para los adjudicatarios de lotes en las Urbanizaciones Celina V, Celina VII Y CELINA VII FASE 2 CELINA PAILON CELINA SANTA FE cuyos nombres se presentan a continuación, en caso de hacer caso omiso a este comunicado nos veremos en la necesidad de aplicar la cláusula sexta del contrato y proceder a la reversión.

OP-0008144-15-Mar.

EXPEDIENTE 277/2019

EL Dr. Marcelo Cortez Candia, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE YAPACANÍ, PROVINCIA ICHILO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA. HACE SABER: Que mediante Decreto, de fecha 17 De Febrero de 2022, cursante a fs. 159 y vlta. y fs. 160 de obrados, dictado dentro de la Demanda EJECUTIVA, seguido por PLUS AGRO S.R.L. en contra de JUAN PABLO GARECA Y ALCIRA DAMIÁN CAIRO, SE HA SEÑALADO SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LOS EJECUTADOS A REMATARSE para el día 23 de Marzo del 2022, a horas 11:00 a.m. (Once de la Mañana) y a horas 11:30 a.m. (Once y Treinta de la mañana)., para el verificativo del remate en pública subasta de los inmuebles de los ejecutados JUAN PABLO GARECA LOAYZA Y ALCIRA DAMIAN CAIRO ubicados: 1.- En la Localidad de Yapacani, Urbanización Jardín del Amboro (Yapacani). Zona S-E, Distrito 2, Mza 31, lote N° 17, con una superficie 300.- m2.- registrado bajo la matricula computarizada N° 7.04.3.01.0004498 de Propiedad de los ejecutados. El citado inmueble se remata sobre la base de valor pericial $us. 38.892,86.- (Treinta y ocho mil Ochocientos Noventa y Dos 86/100 Dólares americanos) o su equivalente en bolivianos en base a la rebaja del 20% del avalúo pericial de fs. 67 a 77 de obrados aprobado por Auto de 17 de Enero de 2020. A REMATARSE para el día 23 de Marzo del 2022, a horas 11:00 a.m. (Once de la Mañana 2.- En la Localidad De Yapacani, ubicado en esta localidad, Urbanización Jardín del Amboro (Yapacani). Zona S-E, Distrito 2, Mza 31, lote N° 18, con una superficie 300.- m2.- registrado bajo la matricula computarizada N° 7.04.3.01.0004497 de propiedad de los ejecutados, el mismo que se rematará sobre la base del valor pericial, suma que asciende al monto de Sus. 32.254,21.- (Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro 21/100 Dólares americanos) o su equivalente en bolivianos Que corresponde a la rebaja del 20% avalúo pericial de fs. 78 a 85 de obrados aprobado por Auto de 17 de Enero de 2020. A REMATARSE para el día 23 de Marzo del 2022, a horas 11:30 a.m. (Once y Treinta de la mañana) SE INVITA A LAS PERSONAS INTERESADAS A RECABAR MAYOR INFORMACIÓN EN LAS OFICINAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE YAPACANÍ, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE YAPACANI - PROVINCIA ICHILO, Avenida Libertad Planta Baja de la Casa Judicial. LOS POSTULANTES AL REMATE DEBERAN CONCURRIR EL DÍA Y HORA SEÑALADO HACIENDO PREVIAMENTE EL DEPOSITO JUDICIAL DEL 20% DE LA BASE SEÑALADA, YA SEA MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL O ANTE EL SR. NOTARIO-MARTILLERO, DRA. ANA ISABEL DUEÑAS VIGABRIEL, NOTARIO NRO.01 DE YAPACANI. El acto se llevará a cabo en instalaciones del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1RO de Yapacaní, Av. Libertad, Casa Judicial de Yapacani.Yapacaní, 14 de Marzo de 2021.-

EDICTO DE PRENSA - AVISO DE REMATE

OP-0008137-17-Mar.

2° REMATE EXP. 76/19.

EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA. HACE SABER: dentro del juicio proceso COACTIVO seguido por MARGOTH ORTIZ SCHNEIDER contra GUALVERTO ZEBALLOS ROCHA. Audiencia de remate que se señala para el día 23 de marzo de 2.022 a horas 14:30 P.M., del siguiente inmueble de propiedad de GUALVERLTO ZEBALLOS ROCHA. Inmueble ubicado en la Zona Norte, Urb. Nueva Esperanza, Mza. N° 36, U.V. N° 151, Lote N° 26, Andrés Ibáñez, Primera, con una superficie de 360.00 Mts2., registrado e inscrito en las oficinas de DD.RR., de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo la matricula computarizada N° 7.01.1.06.006559 en la suma de su valor pericial, con la rebaja del 20% que asciende a la suma de $us. 33.539,43.- (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA y NUEVE 43/100 DÓLARES AMERICANOS). Todo de conformidad con los arts. 419 del Código Procesal Civil. Notifíquese a todos los acreedores y/o anticresistas de conformidad con el art. 1.479 del Código Civil. Cítese para que actué como Martillero Judicial N° 18 Dr. Julio Yamamoto Álvarez, entréguese los avisos correspondientes para su respectiva publicación. La Guardia, 08 de marzo del 2.022.

AVISO DE REMATE

EL DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PUBLICO 25vo. EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.- HACER SABER: Que, mediante auto de fecha 25 de enero del año en 2.022, dictado dentro del proceso COACTIVO seguido por PEDRO HUMBERTO BEJARANO JUSTINIANO contra JUAN CARLOS REA RODRIGUEZ Y NORMA LITT ARCE DE REA, se ha señalado PRIMERA audiencia de remate en pública subasta, del 100% del inmueble embargado a fs. 27 de obrados, LOTE DE TERRENO, ubicado en la zona Sud Este, Uv. 92, Mza. 26, Lote N° 7, S/N, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -Santa Cruz, con una superficie de 384 Mts.2, de propiedad de JUAN CARLOS REA RODRIGUEZ y NORMA LITT ARCE DE REA, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.99.0012495, para el día VIERNES, 25 DE MARZO DEL AÑO 2022, A HORAS 10:00 A.M., sobre la base de su valor pericial de fs. 45-65 de obrados en $us. 127.740,53.- (CIENTO VEINTE Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA 53/100 DÓLARES AMERICANOS).Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación establecida.LUGAR DEL REMATE: Edificio Alaska N° 569, ubicado entre las calles Florida y Sarah, a media cuadra del primer anillo, piso 3, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial No. 25 de la Capital. Se ha designado como Martillero Judicial a la Dra. ROSARIO MERCADO CARRIET, Martillera Judicial N° 34 de la Capital.Santa Cruz, 09 de marzo del año 2022.-

OP-0008130-15-Mar.

AVISO PARA 1°.- AUDIENCIA DE REMATE EXP. No. 66/2020

AVISO DE REMATE

"JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL" EL DOCTOR FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL. HACE SABER: Que, dentro del PROCESO EJECUTIVO signado con No. de Exp. 147/21 y con NUREJ No. 70314521, seguido por FREDDY AÑEZ CEDANO en contra de JUAN CARLOS TAPIA CUELLAR, mediante auto de 24 de febrero del año 2022, saliente a fs. 69 de obrados, se ha señalado Primera audiencia de remate del bien inmueble de propiedad de JUAN CARLOS TAPIA CUELLAR, Fundo Rustico, ubicado en la Zona denominada el Piray y el Trejo Parcela No. 8, de la ciudad de Porongo -Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 40.000 Mts2, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.3.02.0001442. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial, suma que asciende a $us. 1.213.825,47 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TRECE MTL OCHOCIENTOS VEINTICINCO 47/100 DÓLARES AMERICANOS.), para el presente remate se ha designado como Martillera Judicial N° 30, Josefina Antonio Sarabia, notifíquese a los acreedores, anticresistas y a todos los sujetos procesales y háganse las publicaciones de ley. LUGAR Y FECHA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Publico Civil y Comercial Primero (1º) de la Capital, ubicado en la calle florida en el edificio del ex hotel Alaska de esta Ciudad, el día EL DÍA LUNES 28 DE MARZO DEL AÑO 2022, A HORAS 11:00, los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada munidos de su depósito judicial del 20% sobre el valor del remate. Santa Cruz, 10 de marzo del 2021.

EDICTO DE PRENSA

PARA: TODA PERSONA QUE TENGA ACREENCIA CON LA SUSCESION HEREDITARIA DE LA CUJUS MARIANELA VIOLETA QUIROZ NAVIA La Dra. NELLY VEGA BARRIGA - JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 29 DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que dentro de la demanda VOLUNTARIA interpuesta por LIDIA NAVIA Vda. De QUIROZ. Contra LA DE CUJUS MARIANELA VIOLETA QUIROZ NAVIA a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se detallan.- DEMANDA A FS. 12 a 14.- PETITORIO.- En la vía Voluntaria demandamos declare heredero forzoso ib-intestato a LIDIA NAVIA Vda. De QUIROZ, de todos los bienes acciones y derechos dejados por la cujus MARIANELA VIOLETA QUIROZ NAVIA, bajo beneficio de INVENTARIO conforme lo establece el Art. 1031-1032 del Código Civil y el Art. 24 de la Constitución Política del Estado., SORTEO - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL A FS 10, AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DONDE SE SEÑALA EL EDICTO DE PRENSA DE FS 11. NOTIFICACIÓN DE FS. 12 PARA LA DEMANDANTE, EXP 22/22 VISTO. Se ADMITE LA OP-8629-15,19,25-Mar

DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. Interpuesta por W LIDIA NAVIA Vda. De QUIROZ, conforme a los Art. 448, 449, 450-3 y 470 del Código Procesal Civil y el Art.1031 y siguientes del Código Civil, se admite la siguiente demanda para todo lo que hubiese en Derecho. Se ordena la notificación mediante edicto de prensa, en el Auto a fs. ll. Regístrese y archívese copia.- FDO.- ILEG: DRA. NELLY VEGA BARRIGA- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL.FDO.- ILEG: ÓSCAR ALONSO RIVERO SALAZAR SECRETARIO- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL; Es cuanto se trascribe mediante el presente edicto Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los 10 días del mes de Marzo del dos mil veintidós años.OP-0008142-15-Mar.

OP-0008135-15-Mar.

"PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE"

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

AVISO DE REMATE

COMUNICADO

(Primera Audiencia de Remate)

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr ANDRÉS CAMACHO QUIROGA cuenta con DOS registro de Nacimientos Con los siguientes datos:

OP-0008141-15-Mar.

LA SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 18 DE LA CAPITAL, DRA. CONSUELO ROSARIO SARAVIA RODRIGUEZ.- Hace saber que dentro del juicio EJECUTIVO seguido por la GESTORA DE COBRANZA E INVERSIONES S.R.L. contra CRISTIAN HANZ MARTÍNEZ RADA Y KARINA MERCADO VACA, Exp. 397/2018 NUREJ N° 70178217, DISPONE el remate del 100% del bien secuestrado a fs. 50 de obrados, clase Automóvil, tipo Camioneta, marca Toyota, modelo TACOMA, año 2015, de 3956 cilindradas, color Rojo, de propiedad de CRISTIAN HANZ MARTINEZ RADA, registrado con placa N° 4093DAS, número de motor 1GR9142891, número de chasis 5TFLU4EN7FX134095, sobre la base de su valor pericial de fs. 150-159 de obrados en 27.044,00 $us. (VEINTE Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva VER EXPEDIENTE. FECHA Y HORA DEL REMATE: Se señala audiencia de remate el día viernes, 1 de abril de 2022, a horas 9:30, los interesados deberán constituirse en secretaria de este juzgado el día y la hora señalados, previo empoce del 20% exigido por ley. LUGAR DEL REMATE: En Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 18°, ubicado en el NUEVO EDIFICIO JUDICIAL de la Calle La Paz, entre calles Warnes y Ñuflo de Chávez, 1er. Piso. MARTILLERO JUDICIAL: Previo sorteo, se ha designado martillero a Neiza Chacón Zabala, Martillera Judicial N° 4 de este distrito judicial. Santa Cruz de la Sierra, 03 de marzo de 2022

AVISO DE REMATE

EDICTO DE PRENSA PARA LA SEÑORA ANA MARIA COBERO

LA DRA. JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR JOSE LIMBER CALDERON AYALA CONTRA ANA MARÍA COBERO EXP. N° 281/19 NUREJ: 70241906, a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.--- Sentencia Fs. 33.SENTENCIA JUZGADO: Publico de Familia Octavo de ¡a Capital Sarta Cruz de la Sierra, Bolivia PROCESO. Divorcio JUEZ; JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA SECRETARIO: JERV ALEJANDRO CALLAVl SALVATIERRA (HABILITADO) DEMANDANTE. JOSE LIMBER CALDERON AYALA mayor de edad, hábil por ley, con CI. 4571300 SC. Abogada: Dr. ELENA MARINE MONTAÑO. DEMANDADO: ANA MARIA COBERO. mayor de edad, hábil por ley CI. No se proporciono. Abogado; Dr. CESAR AUGUSTO TAPIA MARCA. VISTOS: La demanda de Divorcio interpuesta por JOSE LIMBER CALDERON AYALA contra de ANA, MARÍA COBERO, y conforme al Código de las familias y del Proceso Familiar Ley N° 803 de 19 de Noviembre de 2014 y publicada el 26 de Noviembre de 2014 en cumplimiento de las Disposiciones Transitorias. Segunda y el articulo 210 numeral II del mismo cuerpo legal mencionado se tiene que; CONSIDERANDO: La realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de su demanda de conformidad al art. 439 de la ley 803: 1) Ambas partes han manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de Divorcio. 2) Se establece Audiencia para el día 18 de enero del 2022 con el objeto de resolver el presente trámite. CONSIDERANDO- Que habiéndose desarrollado la audiencia conforme manda el art 430 art. 440, art. 210 y art, 205 de la ley 803 en lo que refiere a la ruptura del proyecto de vida en común escuchadas que fueron las partes y habiendo manifestado la voluntad de divorciarse, así mismo ambas partes ratifican su voluntad de que se declare disuelto el vínculo matrimonial, por lo que se tiene que concurre el art. 205 en cuarto a la ruptura del proyecto de vida en común, art. 440 y art. 210 en lo que refiere a la presente audiencia correspondiendo resolver la presente causa. Así mismo en cuando a bienes y hijos indican que no existen tos mismos. CONSIDERANDO; Que mediante certificado de matrimonio adjunto a la demanda se tiene que ha sido demostrado el vinculo matrimonias existente entre JOSE LIMBER CALDERON AYALA y ANA MARÍA COBERO. Mismo que se llevó adelante en fecha 28 de junio de 1993 vínculo matrimonial del cual se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la

Partida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. Por lo que de los dates del cuaderno procesal documentos adjuntos a la demanda y al haber sido escuchadas las partes corresponde dictar sentencia, POR TANTO; La Juez Publico de Familia Octavo de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes DECLARA; 1. DISUELTO el vínculo matrimonial que une a JOSE LIMBER CALDERON AYALA y ANA MARIA COBERO, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la partida matrimonial No. 4, Folio N° 4, Libro No. 8, en fecha 28 de junio de 1993. Registrado ante la oficialía del registro civil N° 1238 de! departamento de Santa Cruz, Provincia; Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra. No se determina asistencia familiar alguna por la inexistencia de hijos. No se determina nada en cuanto a bienes en cuanto el demandante manifiesta la inexistencia de la misma, pudiendo la parte demandada si lo consideran solicitarlo conforme la vía ordinaria si existieren. Se advierte a las partes pueden hacer uso del recurso de apelación dentro del término de ley si consideran que las medidas adoptadas son lesivas a sus intereses las partes presentes quedan notificadas en audiencia. A objeto de notificar a la parte contraria con la resolución ofíciese a la Segip, Sereci y Migración objeto de dar con el paradero de la demandada. La presente sentencia es pronunciada el día 18 de enero de 2022 en el piso primero del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz edificio de la Calle Florida N° 569, por la Juez del Juzgado Publico de Familia Octavo de esta Capia! Regístrese, notifíquese y archívese copia. Sentencia N° 15/2022 Reg. A fs. De! libro I/2012 Fdo. Ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia.--- Juez Publico de Familia 8° de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse No SevericheSecretarla Juzgado Publico de Familia 8° de te Capital.---Memorial a fs. 46.--- Santa Cruz de la Sierra, 03 de febrero del 2022.- Líbrese edictos de prensa para la correspondiente notificación con la sentencia de fs. 33 a la parte demandada. Fdo. Ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia.--- Juez Publico de Familia 8° de la Capital.--- Fdo. ilegible.- Erika Denisse Murillo Severiche- Secretaria Juzgado Publico de Familia 8° de la Capital.-- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA SEÑORA ANA MARIA COBERO, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 07 DE MARZO DE 2022.---

Segundo registro: Nombre: ANDRÉS Apellido Paterno: Apellido Materno: CAMACHO QUIROGA Fecha de nacimiento: 29/10/1996 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: MARÍA ADELA CAMACHO QUIROGA Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr. ANDRÉS CAMACHO QUIROGA ha solicitado CANCELAR el PRIMER registro de NACIMIENTO que se indica. QUEDANDO EL REGISTRO DE NACIMIENTO CON ANDRÉS CAMACHO QUIROGA En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

(PRIMER AVISO DE REMATE) EXP. 71/21 NUREJ 70323666

OP-8626-15-Mar.

COMUNICADO OP-8623-15-Mar.

EL SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N° 23 DE LA CAPITAL, DR. ANGEL LIMPIAS EGUEZ.HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO COACTIVO. DEMANDANTE: BEATRIZ MARTHA GUTIERREZ CARRILLO. DEMANDADO: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA URUBO LAGO ESCONDIDO S.A. 1. INMUEBLE A REMATARSE: UBICADO EN LA PROVINCIA SARAH. TERCERA, COLPA BÉLGICA, MZA. 143, UV. 6, SECTOR COLINAS DEL LAGO, LOTE 1 AL 41, URBANIZACIÓN CERRADA MIXTA EN CONDOMINIO URUBO LAGO ESCONDIDO, CON UNA SUPERFICIE DE 15676.58 MTS2, BAJO LA MATRÍCULA COMPUTARIZADA NO. 7.06.3.01.0002539 INSCRITO A NOMBRE DE CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA URUBO LAGO ESCONDIDO S.A. VALOR PERICIAL DEL REMATE: SOBRE LA BASE INICIAL DE SU VALOR PERICIAL EN LA SUMA QUE ASCIENDE A $US.- 133.250.93.- (CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 93/100 DÓLARES AMERICANOS). FECHA DE REMATE: PARA EL DÍA LUNES 4 DE ABRIL DE 2022, A HORAS 10:00 A.M. 2. INMUEBLE A REMATARSE: UBICADO EN LA PROVINCIA SARAH, TERCERA, COLPA BÉLGICA, MZA. 144, UV. 6, SECTOR COLINAS DEL LAGO, LOTE 1 AL 29, URBANIZACIÓN CERRADA MIXTA EN CONDOMINIO URUBO LAGO ESCONDIDO, CON UNA SUPERFICIE DE 10317.53 MTS2, BAJO LA MATRÍCULA COMPUTARIZADA NO. 7.06.3.01.0002540 INSCRITO A NOMBRE DE CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA URUBO. LAGO ESCONDIDO S.A. VALOR PERICIAL DEL REMATE: SOBRE LA BASE INICIAL DE SU VALOR PERICIAL EN LA SUMA QUE ASCIENDE A $US.- 87.699.01.(OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 01/100 DÓLARES AMERICANOS), FECHA DE REMATE: PARA EL DÍA LUNES 4 DE ABRIL DE 2022, A HORAS 10:20 A.M. MARTILLERO JUDICIAL: N° 2, ROSARIO PATRICIA PÉREZ AGUILERA. LUGAR DEL REMATE: JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 23 DE LA CAPITAL, UBICADO EN EL 1ER PISO DEL EDIFICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL EN LA CALLE LA PAZ, ENTRE CALLE WARNES Y ÑUFLO DE CHÁVEZ. LOS INTERESADOS EN EL REMATE DEBERÁN CONCURRIR PROVISTOS DEL 20% DEL VALOR DE LA BASE DEL REMATE. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 09 DE MARZO DE 2022.

Primer registro: Nombre: ANDRES Apellido Paterno: Apellido Materno: CAMACHO Fecha de nacimiento: 29/10/1996 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: MARÍA ADELA CAMACHO QUIROGA

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. AXEL EDUARDO GUZMAN HERVAS cuenta con un registro de Nacimientos: Con los siguientes datos: Nombre: AXEL Apellido Paterno: Apellido Materno: GUZMAN HERVAS Fecha de nacimiento: 17/08/1997 Nombre del Padre: Nombre de la Madre: ANALY GUZMAN HERVAS Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-R5P Nº 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr. AXEL EDUARDO GUZMAN HERVAS ha solicitado LA SUPRESIÓN DEL SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE QUEDANDO COMO: AXEL EDUARDO GUZMAN del registro de nacimiento en la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en la Secretarla de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez Nº 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

OP-0008139-20-Mar.

OP-8625-15-Mar.

REF: Oficina Central Teléfono: 3-329011 Cel: 60840554 Ximena Melgar

EDICTO - SENTENCIA

PARA NOTIFICAR CON LA DEMANDA LABORAL POR PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES A: OMAR ORLANDO CRESPO VELASCO Exp. 171/2021 Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL, a los veintinueve días del mes de julio del año 2021, dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de ($us. 7,000.00.-) SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, que se tramita en este Juzgado, establecido por LEOPOLDO SOLARES ROSSEL contra ROSIO CLARA TORREZ QUISBERT. RESULTANDO: 1.- LEOPOLDO SOLARES ROSSEL adjuntando la literal de fs. 1 A 2, consistente en Documento privado de préstamo de dinero con garantía personal de fecha 22 de febrero de 2018 más su Reconocimiento de Firmas No. 668/18 de fecha 22 de febrero de 2018, suscrito entre el ejecutante LEOPOLDO SOLARES ROSSEL a favor de ROSIO CLARA TORREZ QUISBERT, por la suma de ($us. 7,000.00.-) SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, en cuya base, los hechos que expone y la cita de derecho que invocó en su demanda de fs. 9 y vlta, la parte ejecutante solicita se disponga lo siguiente: Se dicte sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, más intereses, costas y costos.2.- Por disposición del Art.380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos constitutivos de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la suma de dinero CONSIDERANDO I Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS I.- El documento base de la presente ejecución, Documento privado de préstamo de dinero con garantía personal de fecha 22 de febrero de 2018 más su Reconocimiento de Firmas No. 668/18 de fecha 22 de febrero de

2018, documentos que tienen valor probatorio con la eficacia reconocida por los Art. 147. CPC y consiguientemente hábil para proceder a su ejecución acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.2 CPC y acredita que LEOPOLDO SOLARES ROSSEL es acreedor de ROSIO CLARA TORREZ QUISBERT, por la suma de ($us. 7,000.00.-) SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS. II.- La ejecutada ROSIO CLARA TORREZ QUISBERT, no ha cumplido con el pago de lo adeudado dentro de los plazos acordados por contrato, incurriendo en mora y con ello permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro del saldo de capital adeudado en la suma de ($us. 7,000.00.-) SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, dicha ejecución está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso proceso monitorio a la ejecución de la obligación impaga: CONSIDERANDO II Por lo expuesto precedentemente los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución en esta vía de estructura monitoria. I.- La señora ROSIO CLARA TORREZ QUISBERT, es deudora de plazo vencido en la suma de (Sus.7,000.00.-) SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, sin intereses, obligación que está acreditada por el Documento privado de préstamo de dinero con garantía personal de fecha 22 de febrero de 2018 más su Reconocimiento de Firmas No. 668/18 de fecha 22 de febrero de 2018, titulo valor con la eficacia reconocida por los artículos 376-1),378, 379-2) del Código Procesal Civil. II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación no satisfecha por el deudor en el plazo que se les ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo ello bajo principio del Art. 1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa.

III.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de excepciones a la pate ejecutada con la demanda y sentencia al ejecutado, a quien se le otorga el plazo de diez días para oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme la faculta el art. 381 CPC. POR TANTO Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 9 y vlta, consiguientemente se dispone: 1.- Se ordena el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la ejecutada.2.- Citarse a la señora ROSIO CLARA TORREZ QUISBERT, para que en el plazo del tercer día paguen a 'favor de su acreedor, LEOPOLDO SOLARES ROSSEL la suma adeudada de ($us. 7,000.00.-) SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, en el plazo de diez días oponga excepciones.3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el pago condenado en este proceso.4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. Al otrosí 1.- Se tiene por adjuntado como prueba pre constituida. Al otrosí 2.- Se tiene ordenado en lo principal. Al otrosí 3.- Se tiene por señaladas las generales de Ley y domicilio de la ejecutada, tome nota el oficial de diligencias. Al otrosí 4.- Ofíciese. Al otrosí 5.- Se tiene presente. Al otrosí 6.- Señalado., debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.OP-0008136-15-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS POSIBLES HEREDEROS DEL DEMANDADO: NARDO VILLEGAS GUZMAN EL DR. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO seguido por SIMON GUTIERREZ NINA contra NARDO VILLEGAS GUZMAN (NUREJ: 200622630 EXP: 222/06), SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.--INFORME DE FS. 261: SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL.--INFORME.--- El suscrito Secretario del Juzgado Publico Civil Primero Dr. Jean Paul Fleig Cruz, informa que dentro del PROCESO ORDINARIO que sigue MARHA ELENA GUTIÉRREZ VALERIANO por sí y en representación legal de CARINA CRISTINA, REINA SONIA, LIDIA DOMINGA, NACY CLAUDINA y PEDRO EDGAR GUTIÉRREZ VALERIANO en contra de LOS HEREDEROS DE NARDO VILLEGAS GUZMAN y DAMIANA VICENTA MUÑOZ VDA. DE VILLEGAS, signado con Número de expediente 222/06 y con NUREJ: 200622630, se tenía señalado Audiencia de sorteo de porciones para el día de hoy miércoles 01 de agosto del año 2018 a horas 09:30, tal como se tiene ordenando mediante providencia de fecha 06 de junio del año 2018 saliente a fs. 254 de obrados, la misma que no pudo ser instalada, por motivos de que el Juez titular del Juzgado se encontraba con licencia concedida y la Juez Suplente, se encontraba ejerciendo sus funciones en su juzgado titular..--- Asimismo se hace constar que se hizo presente en estrados judiciales la demandante, la Sra. Marha Elena Gutiérrez Valeriano, no estando presente ninguno de los demás sujetos procesales.--- Es cuanto se tiene a bien informar en honor a la verdad y para fines de ley.--- Santa Cruz de la Sierra, 01 de agosto del 2018.--- Fdo. Lleg. Abog. Jean Paul Fleig Cruz SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.DECRETO DE FS. 261 Y VLTA:, a 07 de agosto del 2018.--- Se resuelve en la fecha por encontrarse el suscrito juzgador con licencia..--- En lo principal, se tiene presente el informe realizado por el Sr. Secretario de! Juzgado, el mismo que debe ponerse a conocimiento de las partes procesales.--- Asimismo, se señala nueva audiencia de sorteo de porciones para el día lunes 27 de agosto del 2018 a horas 09:30, la misma que es señalada conforme al rol de audiencia del juzgado, notifíquese con la debida anticipación, a los efectos de evitar suspensiones.— Fdo. Lleg. Oscar Jesús Menacho Angelen JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.-- Fdo. Lleg. Abog. Jean Paul Fleig Cruz SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. 262: JUZGDO PUBLICO PRIMERO CIVIL COMERCIOAL DE LA CAPITAL.--IANUS: 2006-22630.- Exp: 222/2006.--Solicita edicto.- Otrosí.- MARTHA ELENA GUTIÉRREZ VALERIANO, dentro del presente proceso de declaratoria de herederos que se sigue en contra de NARDO VILLEGAS GUZMAN y DAMIANA VICENTA MUÑOZ DE VILLEGAS, digo y pido:.-Señor Juez, por causas ajenas y de fuerza mayor se suspendió la audiencia señalada para el sorteo de porciones, a efectos notificar con la nueva fecha, pido a su autoridad lo siguiente:.--- 1. Notificar a los presuntos herederos de NARDO VILLEGAS GUZMAN, mediante edicto de prensa, con informe y resolución de fs. 261, de fecha 01 y 07 de agosto de 2018.—Será Justicia, etc.-Santa Cruz, 09 de agosto de 2018.--- Fdo. Lleg. MARTHA ELENA GUTIÉRREZ VALERIANO.- Fdo. Lleg. Pablo Gerar Fuentes Mendoza ABOGADO.™ DECRETO DE FS. 263: , a 13 de agosto del 2018.--- En lo principal, por secretaria franquéese el correspondiente edictos de prensa y sea a los fines impetrados.--- Fdo. Lleg. Oscar Jesus Menacho Angelen JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Lleg. Abog. Jean Paul Fleig Cruz SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ACTA DE FS. 264: "ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA SORTEO DE PORCIONES".--En Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:30 a.m. del día lunes 27 de agosto del año 2018, se reunió el Juzgado Publico Civil y Comercial Primero (1 degrees) de la Capital, compuesto por únicamente el Señor Juez Dr. Oscar Jesús Menacho Angeleri y el suscrito Secretario Dr. Jean Paul Fleig Cruz a efectos de celebrar la AUDIENCIA SORTEO DE PORCIONES, señalada para el día de hoy mediante decreto de fecha 07 de agosto del año 2018, saliente a fs. 261 vlta. de obrados, dictado dentro del PROCESO ORDINARIO signado con número 222/06 y con NUREJ No. 200622630 seguido por MARTHA ELENA GUTIÉRREZ VALERIANO por sí y en representación legal de CARINA CRISTINA, REINA SONIA, LIDIA DOMINGA, NACY CLAUDINA y PEDRO EDGAR GUTIÉRREZ VALERIANO en contra de los HEREDEROS DE NARDO VILLEGAS GUZMAN y DAMIANA VICENTA MUÑOZ VDA. DE VILLEGAS.--- JUEZ: Buenos días, vamos a dar inicio a la presente audiencia sorteo de porciones, por el Sr. Secretario informe si los sujetos procesales han sido debidamente notificados y si los mismos se encuentran presentes en

sala.--- SECRETARIO: Informarle Sr. Juez, que a los fines de llevar a cabo la presente audiencia, los sujetos procesales no han sido legal y debidamente notificados con el presente señalamiento de audiencia, no encontrándose presente ninguna de las partes procesales, es cuanto se informa a su autoridad.--JUEZ: En atención a la información vertida por el Sr. Secretario del Juzgado y siendo evidente la falta de notificación de los sujetos procesales, así como la inasistencia de los mismos, lo que imposibilita al suscrito juzgador a proseguir con el desarrollo de la presente audiencia, en consecuencia, se suspende la presente audiencia por falta de notificación e inasistencia de las partes procesales.--- Con lo que concluyo la presente audiencia, firmando en constancia legal el Sr. Juez y el suscrito Secretario que certifica.--- Fdo. Lleg. Oscar Jesús Menacho Angeleri JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Lleg. Abog. Jean Paul Fleig Cruz SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- MEMORIAL DE FS. 265: JUZGDO PUBLICO PRIMERO CIVIL COMERCIOAL DE LA CAPITAL.- IANUS: 2006-22630.- Exp: 222/2006.- Pide señale nueva fecha y sea notificado en domicilio procesal.- Otrosí.- MARTHA ELENA GUTIERREZ VALERIANO, dentro del presente proceso de declaratoria de herederos que se sigue en contra de NARDO VILLEGAS GUZMAN y DAMIANA VICENTA MUÑOZ DE VILLEGAS, digo y pido:.Señor Juez, la audiencia señalada para el sorteo fue suspendida por motivos de fuerza mayor.— Ahora bien, pido a su autoridad señalar nueva fecha para la realización de la audiencia de sorteo y como la parte ya tiene conocimiento del motivo de la audiencia pido que la notificación sea practicada en domicilio procesal señalado por la parte contraria.--- Será Justicia, etc.--- OTROSÍ 1.- Pido a su autoridad se continúe con el trámite del proceso.— OTROSÍ 2.- Una vez señalada la fecha de audiencia pido se elabore edictos para notificar con la fecha de audiencia.--- Santa Cruz, 25 de septiembre de 2018.--- Fdo. Lleg. MARTHA ELENA GUTIÉRREZ VALERIANO.- Fdo. Lleg. Pablo Gerar Fuentes Mendoza ABOGADO.---DECRETO DE FS. 266: , a 27 de septiembre del 2018.--- En atención al memorial que antecede, y conforme a los datos del proceso, se señala audiencia de sorteo de porciones para el día martes 30 de octubre del 2018 a horas 15:30, la misma que es señalada conforme al rol de audiencia del juzgado, notifíquese con la debida anticipación, a los efectos de evitar suspensiones.--- Asimismo, notifíquese a la demandada Damiana Vicente Muñoz Vda. de Villegas en su domicilio procesal señalado, y a los presuntos herederos de Nardo Villegas Guzman mediante edictos de prensa, conforme se tiene ordenado.--- Al Otrosí 1. Estese a lo principal.--- Al Otrosí 2. Por secretaria, como se pide.— Fdo. Lleg. Oscar Jesús Menacho Angeleri JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Lleg. Abog. Jean Paul Fleig Cruz SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- NOTA DE FS. 267: a 30 de octubre del 2018.--- En atención a la nota de la Escuela de Jueces de fecha 22 de octubre del 2018, enviada mediante fax (cite: UC- /45/EJE), mediante la cual se declara en comisión al Sr. Secretario del Juzgado, a los fines de que asista al "Curso de Inducción para Secretarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias" los días martes 30 de octubre y miércoles 31 de octubre del año 2018, y no habiendo secretario (a) que pueda asumir dicha suplencia, en consecuencia, no se puede llevar a cabo la presente audiencia, además de que la revisión de los actuados del proceso se verifica que los sujetos procesales no han sido legalmente notificados con el presente señalamiento de audiencia.--- Fdo. Lleg. Oscar Jesus Menacho Angelen JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. 271: Señor Juez Publico 1º en lo Civil y Comercial de la Capital.--- Exp. No. 222/06.--- Nurej: 200622630.--- Señale audiencia de sorteo de porción hereditaria, con cuyo auto deberá ser notificada la co- demandada DAMIANA VICENTA MUÑOZ vda, de VILLEGAS por orden instruida encomendada al Sr. Juez de Publico Civil y Comercial y del Trabajo lo de Yapacani y a presuntos herederos del de cujus NARDO VILLEGAS GUZMÁN por edicto de prensa a tal efecto por Secretaria se faccione la publicación de edicto de prensa.Otrosí.--- MARTHA ELENA GUTIÉRREZ VALERTIANO por sí y por mis hermanos al deceso del causante, nuestro padre: SIMÓN GUTIÉRREZ NINA dentro del ordinario de división y partición de porción hereditaria de inmueble, seguido contra: DAMIANA VICENTA MUÑOZ, vda., de VILLEGAS y hoy contra presuntos herederos del de cujus causante: NARDO VILLEGAS GUZMÁN ante los respetos de su autoridad digo y pido:.--- En cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 171 y 1248 del Código Civil, por si y por mis hermanos al deceso del causante: SIMÓN GUTIÉRREZ NINA, PIDO señale audiencia de sorteo de porción hereditaria de inmueble, con cuyo auto deberá ser notificada la co-demandada DAMIANA

VICENTA MU/ tilde N OZ vda., de VILLEGAS por orden instruida encomendada al Sr. Juez de Publico Civil y Comercial y del Trabajo lo de Yapacani y a presuntos herederos del decujus NARDO VILLEGAS GUZMÁN por edicto de prensa a tal efecto por Secretaria se faccione la publicación de edicto de prensa..--- Conmine bajo prevenciones de derecho a la co- demandada DAMIANA VICENTA MUÑOZ vda. de VILLEGAS y a los herederos del de cujus NARDO VILLEGAS GUZMÁN (que también es ella) para que asistan a la audiencia de partición de porción de inmueble a señalarse, toda vez que fueron notificados con señalamiento anteriores de audiencias y no comparecen con clara dilación del proceso de forma dolosa, a tal efecto y en caso de ausencia a audiencias multe pecuniariamente de forma progresiva por inasistencia en reincidencia a presentarse a audiencias, en el entendido de ser ofensiva para la parte de contrario y de su autoridad el incumplimiento de asistencia a audiencias judicial señalada, por otro lado que causa gastos económicos y dilación de tiempo innecesaria.--- Que de darse inasistencia unilateral, PIDO a su autoridad en rebeldía concederme la porción "A" con la superficie de 1119.32 metros2, y superficie construida de 292.15 metros2 (que corresponde al 50% de la superficie edificada). Esto según mensura.--- Según título de propiedad corresponde a la superficie 875.00 mtrs2 (el 50%) de 1750mtrs2 la porción.--- Otrosí 1. Comunico el co-patrocinio del abogado TOMAS AGUILERA LÓPEZ en la presente causa, cuyos honorarios de abogado se encuentra pactado entre partes.--- Otrosí 2. Domicilio procesal: Calle 24 de Septiembre No. 663, planta baja, oficina 9.--- Santa Cruz de la Sierra, 6 de Septiembre de 2021.- Fdo. Lleg. MARTHA ELENA GUTIÉRREZ VALERIANO.- Fdo. Lleg. MARIO OSINAGA FLORES ABOGADO.- Fdo. Lleg. TOMAS AGUILERA ÑLOPEZ ABOGADO.- DECRETO DE FS. 272: Santa Cruz, 13 de Septiembre de 2021.-Toda vez el presente proceso fue recientemente desarchivado y siendo que la última actuación procesal data de la gestión 2019, en cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia e Igualdad procesal, notifíquese a todos los sujetos procesales con el memorial y providencia que antecede en sus respectivos domicilios reales, hecho lo cual dispondrá lo que corresponde.--Fdo. Lleg. Dr. Fabiano Cristiam Chui Torrez JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA S.L.- Fdo. lleg. Nataly S. Cazasola Soria G. SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. 274: SEÑOR JUEZ NO. 1 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-Vuelve a Reiterar.- Solicitud de Orden instruida y Edictos.--- Conforme a lo expuesto en el escrito De fecha 09 de Septiembre de 2.021 a los Fines de dar cumplimiento del Auto de Fecha 13 de Septiembre de 2.021, de Fs. 272.— EXPEDIENTE No. 222/06.- NURE: 200622630.- MARTHA ELENA GUTIERREZ VALERIANO, por SIMÓN GUTIÉRREZ NINA, dentro del ordinario de división y partición de porción hereditaria de inmueble seguido contra DAMIANA VICENTA MUÑOZ Vda de VILLEGAS Y contra presuntos herederos del de cujus causante: NARDO VILLEGAS GUZMAN, ante los respetos de su Autoridad digo y pido:.--- Con el Auto de fecha 13 de Septiembre, su Autoridad ha dispuesto la notificación personal a las partes, a ese efecto ES NECESARIO QUE POR SECRETARIA SE EXPIDA LA COMICION INSTRUIDA a cualquier juez de tumo de la localidad de Yapacani, instruyéndose para que el Oficial de Diligencias cumpla con dichas actuaciones, toda vez que DAMIANA VICENTA MUÑOZ DE VILLEGAS, tiene su domicilio en esa localidad.--- Por otra parte para notificar a los presuntos herederos de NARDO VILLEGAS GUZMAN, se ordene que por Secretaria se expidan los EDICTOS, que correspondan.--- Solicitud conforme al Art. 85 y 78 de la Ley 489.--- Santa Cruz, 01 de Noviembre de 2.021.- Fdo. Lleg. Fdo. Lleg. MARTHA ELENA GUTIERREZ VALERIANO.-Fdo. Lleg. MARIO OSINAGA FLORES ABOGADO.- DECRETO DE FS. 274 Y VLTA: Santa Cruz, 04 de Noviembre de 2021 En atención al memorial que antecede por secretaria de juzgado líbrese la Comisión Instruida solicitada, encomendando su ejecución al Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno del Municipio de YAPACANI, asimismo extiéndase el respectivo edicto solicitado. Fdo. Lleg. Dr. Fabiano Cristiam Chui Torrez JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA S.L.- Fdo. lleg. Nataly S. Cazasola Soria G. SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A OTROS POSIBLES HEREDEROS DEL DEMANDADO NARDO VILLEGAS GUZMAN, MISMO QUE ES LIBRADO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.— OP-0008132-15-Mar.

EDICTO DE PRENSA PARA: GABRIEL PAZ SOLIZ

EXP: 106/20 NUREJ: 70288667 EL DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO 13avo. EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL --- HACE SABER: QUE DENTRO DE LA DEMANDA COACTIVA seguida por: BANCO GANADERO S.A. contra GABRIEL PAZ SOLIZ., a la fecha se ha producido las siguientes actuaciones judiciales. DEMANDA DE FS. 44 a vlta 45. SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL. Interpone demanda coactiva. Otrosies. BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ, con C.I. No 1541200 SC, mayor de edad, hábil por ley, y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, con C.I. No. 1025574 CH. En representación del BANCO GANADERO S.A., ante usted. Con respeto, decimos y pedimos I. APERSONAMIENTO. En virtud al poder No. 1482/2013 de fecha 15 de octubre del 2013, que nos ha sido conferido por la Notaría de Fe Pública No 2 de Santa Cruz de la Sierra, Dra. María Luisa Lozada Bravo, registrado en FUNDEMPRESA bajo el No. 00148047. Libro No. 13, Matrícula No. 00013165, el 21 de octubre del 2013, nos apersonamos en nombre del Banco Ganadero S.A., pidiendo reconocer nuestra personería y, disponer que siempre indistintamente, se entiendan todas las actuaciones venideras. II. ANTECEDENTES: El Banco Ganadero S.A., concedió a favor de la señora GABRIEL PAZ SOLIZ con C.I. No. 8234240 S.C., como PRESTATARIO, contrato que se indica a continuación: PRESTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. 2.1. Otorgado mediante escritura pública Nro. 884/2016 de fecha 25 de mayo de 2016, otorgado ante notaría de Fe Pública No. 60 del distrito judicial de Santa Cruz a cargo del Dr. Carlos Eduardo Vargas Vargas, por la suma de CIEN MIL SETECIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-100.704,00), con la garantía hipotecaria especial y privilegiada a favor del Banco Ganadero S.A., descrita en la cláusula DECIMA SEXTA del mismo contrato, sobre un vehículo marca SUZUKI, clase AUTOMÓVIL, tipo SWIF, Sub Tipo DZIRE, color NEGRO, modelo 2016, Chasis No. MA3ZF62S4GA806187, motor No. K12MN1651222, póliza de importación N° C 12097 (CÓDIGO FRV 151505132) de fecha 17 de diciembre de 2015, con placa de circulación No. 4224-GRG, garantía debidamente inscrita en fecha 27 de mayo de 2016, conforme certificado emitido por ante la Unidad Operativa de Transito de Santa Cruz De igual manera, el préstamo debió ser pagado por nuestro cliente, en la forma que señala la cláusula CUARTA y QUINTA de la citada escritura pública, cosa que no ha ocurrido, pues el PRESTATARIO NO ha cancelado las cuotas del capital e intereses que se encuentran impagas en aplicación de lo establecido en las cláusulas: NOVENA, DECIMA TERCERA Y DECIMA CUARTO de la misma escritura. Por lo cual, EL PRESTATARIO ha quedado constituida en mora y, en consecuencia, el préstamo que se otorgó a GABRIEL PAZ SOLIZ como PRESTATARIO, se reputa de plazo vencido y de suma liquida y exigible por la totalidad del monto adeudado de capital, que actualmente alcanza a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES 63/100 BOLIVIANOS (Bs.- 72.363,63) a capital, más los intereses ordinarios y penales III.- PROCESO COACTIVO. Señor Juez, por los argumentos que hemos expuesto y siendo que el titulo coactivo acompañado tiene plazo vencido, suma liquida y exigible, garantía debidamente inscrita y la renuncia expresa al proceso ejecutivo (ver clausula Vigésima Primera) reconociendo la personería de las partes, así como su competencia para tramitar el presente proceso coactivo, amparados en lo previsto en los Arts. 404-11, 408, 410 y 411 del Código Procesal Civil, en representación del Banco ganadero S.A. en la vía del Proceso Coactivo, demandamos al PRESTATARIO, el pago de la suma adeudada emergente del préstamo, que nuestra institución le otorgo, mismo que ascienden a la suma total de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES 63/100 BOLIVIANOS (Bs.- 72.363,63) a capital, más los intereses ordinarios y penales por mora, los gastos de cobranza, y los costos y costas procesales, pidiéndole a su autoridad lo siguiente IV- PETITORIO. 1.- Aceptar nuestra demanda, dictando sentencia declarando PROBADA la misma 2.- Pedimos a su autoridad que disponga, el embargo sobre el vehículo otorgado en garantía descrito en el titulo coactivo, propiedad del demandado, con las siguientes características Vehículo marca SUZUKI, clase AUTOMÓVIL, tipo SWIF, Sub Tipo DZIRE color NEGRO, modelo 2016, Chasis No. MA3ZF62S4GA806187, motor No K12MN1651222, póliza de importación N° C-12097 (CÓDIGO FRV 151505132) de fecha 17 de diciembre de 2015, con placa de circulación No 4224-GRG 3.-En ejecución de sentencia se ordene el trance y remate del vehículo propiedad del demandado, para que con su producto se haga efectivo el pago de la obligación en mora,4- Hacemos renuncia a la conciliación previa establecida en los Art. 292, 296 del Código Procesal Civil, circular 04/2016 y Art. 15 Inc.- 3 del protocolo de aplicación del Código Procesal Civil de Fecha 17 de Noviembre de 2017, ambos cuerpos emanados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia Pedimos se tenga presente en virtud del procedimiento V.OTROSIES. Otrosí 1. (Pruebas). Pedimos se tenga como prueba pre-constituida la documentación que acompañamos, en especial el titulo coactivo adjunto Otrosí 2. (Generales del demandad).- Las generales de ley del demandado, son las siguientes GABRIEL PAZ SOLIZ con C.I. No. 8234240 S.C., de nacionalidad boliviano, mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, con domicilio especial en Barrio Virgen de Guadalupe, Calle San Miguel, UV 225, Mza 029, atrás del parque industrial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme se señala expresamente en las clausulas Vigésima Sexta del contrato de préstamo y al que nos comprometemos a conducir al oficial de diligencias (según croquis adjunto). Otrosí 3. (Desglose de documentos).- Se nos desglose el poder y los documentos acompañados, quedando en su lugar fotocopias legalizadas Otrosí 4. (Honorarios profesionales).- Los Honorarios del Profesional que suscribe han sido pactados de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz Otrosí 5. (Domicilio).- Nuestro domicilio real, las oficinas del Banco Ganadero S.A., ubicadas en la calle Bolívar No. 99, Zona Central y Domicilio Procesal en La Torre Aventura. Local 45. Segundo Anillo entre avenida Alemana y Avenida Beni. De esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra Santa Cruz de la Sierra, 13 de julio de 2020.

FDO. PEDRO URIOSTE PRIETO GERENTE DE ASESORÍA LEGAL BANCO GANADERO, FDO ILEGIBLE Dr. BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ - ABOGADO., FDO. BRIAN AFOLSO MORÓN VARGAS ABOGADO. Santa cruz, 30 de julio de 2.020 DECRETO DE Fs. 47. DE OBRADOS. Con carácter previo a bajo prevenciones de tener su demanda como no presentada. Notifíquese.- MEMORIAL DE Fs. 54. DE OBRADOS. SRA. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL No. 13 DE LA CAPITAL Cumple lo extrañado. Exp. 106/20 Nurej: 70288667 OTROSÍ. BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, de generales ya conocidas dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero SA. en contra del señor GABRIEL PAZ SOLIZ, Exp. 106/20, ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, dentro del proceso antes señalado, y cumpliendo lo extrañado, adjuntamos al presente liquidación actualizada del capital e interés adeudado, y señalamos y ratificamos que, el monto demandado es la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 DÓLARES DEL LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($us. 72.363,63) a capital, más los intereses corrientes y penales, las costas y las costas procesales; monto del que además protestamos actualizaremos en virtud de a ejecución coactiva. Otrosí primero. Conoceré providencias en la Secretaria de su Juzgado. Santa Cruz de la Sierra a los 16 de diciembre del año 2020. Será justicia. SENTENCIA DE Fs. 55 y VLTA. DE OBRADOS. SENTENCIA EXPEDIENTE N 106/20 NUREJ N° 70288667 JUEZ: DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER. JUZGADO: PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL PROCESO: EJECUCIÓN COACTIVA DE SUMAS DE DINERO. CUANTÍA: SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 63/100 BOLIVIANOS (BS. 72.363,63), EJECUTANTE: BANCO GANADERO S.A. REPRESENTANTE: PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO. EJECUTADOS: GABRIEL PAZ SOLIZ. SANTA CRUZ, 09 DE MARZO DE 2.021. VISTOS: La demanda de ejecución coactiva de sumas de dinero de fs. 44 a 45 y memorial que antecede, interpuesta por BANCO GANADERO S.A. representado legalmente por PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, en contra de GABRIEL PAZ SOLIZ, por el cobro de la suma de BS. 72.363,63, más el interés convenido, más costas y costos, y demás antecedentes del proceso, amparado en los Arts. 378, 379 inc. 1) y 380 de la Ley 439, solicita se dicte sentencia inicial para que se cancele lo adeudado, más el interés convenido, costas y costos, baja conminatoria de ley. CONSIDERANDO: De conformidad con el Art. 404-2) del Código Procesal Civil, son Títulos de Ejecución Coactiva: Los Créditos prendarios a hipotecarios inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo. De fs. 01 a 10, mediante Instrumento Publico Nº 884/2016, por ante Notaría de Fe Publica Nº 60 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de fecha 25 de mayo de 2016, se tiene que el BANCO GANADERO S.A., otorgo un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un vehículo, por la suma de Bs. 100.704,00, más el interés convencional, a favor de GABRIEL PAZ SOLIZ, por el plazo de 9 años, pagaderos en cuotas mensuales, con cláusula de mora automática por falta de pago a las cuotas, conforme el Art. 341-1} del Código Civil, existiendo un saldo devengado a capital de Bs. 72.363,63, conforme la liquidación de fs. 12. La obligación está garantizada con la hipoteca de un vehículo: MARCA SUZUKI, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SWIFT, SUB TIPO DZIRE, COLOR NEGRO, MODELO 2015, PLACA 4224-GRG, y demás características descritas en la cláusula decima sexta del instrumento antes referido, de propiedad de GABRIEL PAZ SOLIZ El deudor ha renunciado al proceso ejecutivo en la cláusula vigésima primera del instrumento. Siendo procedente la vía del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero, conforme lo dispone el Art. 404 de la Ley 439. POR TANTO: Se declara probada la demanda de ejecución coactiva de sumas de dinero de fs. 44 a 45 y memorial que antecede, interpuesta por BANCO GANADERO S.A., representado legalmente por PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, en contra de GABRIEL PAZ SOLIZ, por: cobro de la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 63/100 BOLIVIANOS (BS.-72.363,63), más el interés convenido, costas y costos, debiendo llevarse adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, sea dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de remate del bien hipotecado. Embargado que fuera el vehículo hipotecado, inscríbase en el registro correspondiente a tal efecto entréguese testimonio, todo conforme el Art. 411-1-11 de la Ley 439. Conforme el Art. 408-11 de la Ley 439, se dispone citar al coactivado para que en el plazo de cinco días oponga las excepciones previstas en el Art. 409, si no se hubieren opuestos excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite. Al Otrosí 1º Se tiene presente. Proveyendo a los Otrosíes de la demanda principal así: Al Otrosí 1º Por adjuntado. Al Otrosí 2 Se tiene presente el domicilio del coactivado donde deberá ser citado Al Otrosí 3º Desglósese bajo constancia. Al otrosí 4º Por anunciado los honorarios profesionales. Al otrosí 5º Por señalado el domicilio procesal. Regístrese y notifíquese. FDO ILEGIBLE. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ÓSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. MEMORIAL DE Fs. 64. DE OBRADOS. SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 13 DE LA CAPITAL Pide citación por edicto como indica. Exp. 106/20 Nurej: 70288667 OTROSÍ. BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, de generales ya conocidas dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra del señor GABRIEL PAZ SOLIZ, ante su digna autoridad con todo respeto decimos y pedimos: Sr. Juez, dentro del proceso antes mencionado y en virtud de los informes elevados a su autoridad por el SEGIP y el SERECI se evidencia que, el domicilio del demandado no es preciso, por lo que pedimos a su autoridad, ordene se cite con la demanda y la sentencia a través de edictos de prensa y se fije en consecuencia, día y hora para prestar declaración jurada de desconocimiento de domicilio. Otrosí primero: Adjuntamos al presente Informes SEGIP SERECI. Otrosí segundo: Justas a saber por secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 13 de julio de 2021.

Será justicia. FDO. PEDRO URIOSTE PRIETO GERENTE DE ASESORÍA LEGAL BANCO GANADERO, FDO ILEGIBLE Dr. BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ - ABOGADO. , FDO. BRIAN AFOLSO MORON VARGAS - ABOGADO. DECRETO DE Fs. 65. DE OBRADOS Santa Cruz 19 de julio de 2.021 Al memorial que antecede, acumúlese a sus antecedentes las certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI. Previamente el oficial de diligencias del juzgado debe dirigirse a los domicilios reales señalados en las certificaciones del SEGIP Y SERECI, a efectos de proceder con la citación del demandado GABRIEL PAZ SOLIZ o en todo caso emitir el informe correspondiente. FDO ILEGIBLE. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE OSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. INFORME DE Fs. 66. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 139 DE LA CAPITAL INFORME EXP. 106/20 NUREJ: 70288667 El Suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 13° de la Capital Carlos Ornar Pucho Condori dentro del Proceso Ejecutivo que sigue BANCO GANADERO S.A en contra de GABRIEL PAZ SOLIZ, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad en el decreto de fs.65 del presente proceso tengo a bien informar lo siguiente: En fecha jueves 30 de septiembre del año en curso a horas: 13:10 P.M, me constituí al domicilio del demandado GABRIEL PAZ SOLIZ ubicado en el BARRIO VIRGEN DE GUADALUPE UV. 225, MZ. 29 según las certificaciones del SEGIP y SERECI cursantes a fs.62 y 63 a objeto de realizar su legal citación, una vez constituido en la dirección antes mencionada como la misma es genérica e imprecisa procedí a preguntar a los vecinos del barrio de la mza.29 si conocían al señor Gabriel Paz Soliz y los mismos me informan que no los conocen motivo por el cual no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. Santa Cruz de la Sierra, 30 de septiembre de 2021. FDO ILEGIBLE. CARLOS OMAR PUCHO CONDORI-OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 13º SANTA CRUZ- BOLIVIA. DECRETO DE Fs. 67. DE OBRADOS. Santa Cruz de la Sierra, 01 de octubre de 2021. Al informe que antecede acumúlese a sus antecedentes, a conocimiento de la parte interesada. Notifíquese. FDO ILEGIBLE. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ÓSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. MEMORIAL DE Fs. 68. DE OBRADOS. SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL No. 13° DE LA CAPITAL Pide citación por edicto. Exp. N° 106/20 Nurej: 70288667 OTROSÍ. -BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, de generales ya conocidas dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra del señor GABRIEL PAZ SOLIZ, Exp. 106/20, ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido: Sr. Juez, dentro del proceso antes mencionado, en virtud de los informes adjuntos y que las direcciones son imprecisas, pedimos a su autoridad, ordene la citación al demandado a través de edicto de prensa, señalando para tal efecto, día y hora para prestar declaración jurada de desconocimiento de domicilio. Otrosí Primero.- Cédula a las partes. Santa Cruz de la Sierra, 5 de octubre de 2021. Será justicia. FDO. PEDRO URIOSTE PRIETO GERENTE DE ASESORÍA LEGAL BANCO GANADERO, FDO ILEGIBLE Dr. BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ - ABOGADO. , FDO. BRIAN AFOLSO MORÓN VARGAS-ABOGADO. DECRETO DE Fs. 69. DE OBRADOS. Santa Cruz, 11 de octubre de 2021. Al memorial que antecede, se dispone la citación por Edictos de Prensa al demandado GABRIEL PAZ SOLIZ, a tal efecto debe apersonarse la parte demandante a este juzgado en cualquier día y hora hábil a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio del demandado. Al otrosí 1.- Se tiene presente. FDO ILEGIBLE. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ÓSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 71 DE OBRADOS.- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:10 del día jueves 03 de febrero de 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 13 de la Capital, compuesto por el señor Juez EL Dr. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER, Juez Público Civil y Comercial de la Capital Nº 13 y el suscrito Dr. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ, Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 13 de la Capital Santa Cruz - Bolivia, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio ordenado mediante providencia de fecha 11 de octubre de 2.021, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por el BANCO GANADERO S.A., en representación legal de PEDRO ANTONIO DE URIOSTE, en contra de GABRIEL PAZ SOLIZ, Exp.: Nº 106/20, Nurej: 70288667, se hizo presente el Sr. PEDRO ANTONIO DE URIOSTE con C.I. N° 1025574 C.H. Abierto el acto por el señor Juez, y previas las formalidades de ley, el compareciente manifestó NO conocer el domicilio actual de GABRIEL PAZ SOLIZ, por lo que solicita se los cite mediante edictos de Prensa, de conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Código Procesal Civil. Con lo que terminó el presente acto, firmando para constancia el compareciente, conjuntamente con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica. FDO ILEGIBLE. PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO. FDO ILEGIBLE. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE OSCAR ALEJANDRO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. ES TODO LO QUE SE HACE SABER A: GABRIEL PAZ SOLIZ. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS OP-0008138-15-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA BENJAMIN RIBERA CANDIA Y JUANITA JUSTINIANO DE RIBERA PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY 247.--EXP. 390/2021 DEMANDADOS: BENJAMÍN RIBERA CANDÍA Y JUANITA JUSTINIANO DE RIBERA UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Zona SUR, Distrito Municipal N° 9, Unidad Vecinal 114, Manzana S/N y Lote S/N, con una superficie de 366.57 m2. EL DR. FREDDY CESPEDES SOLIZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.HACE SABER: que dentro del proceso DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA seguido por GABINO JAVIER CALANI VELIZ CONTRA BENJAMIN RIBERA CANDÍA Y JUANITA JUSTINIANO DE RIBERA a la fecha se ha dictado SENTENCIA CURSANTE EN OBRADOS en Fs. 150 a fs. 157 y Vlta.- EXP. 390/2021.- SENTENCIA.-- Fecha: 04 DE MARZO DEL 2022.- IV. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION.— La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo, al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, los demandados, BENJAMIN RIBERA CANDÍA Y JUANITA JUSTINIANO DE RIBERA no han demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de la demandante, habida cuenta que no ha presentado ningún medio de prueba, que acredite haber ejercido las acciones de defensa a la propiedad establecidas en la ley en contra de la demandante. Que, en el presente caso, al sustanciarse la regularización de la superficie de 371.42 m2, sin tener la "aprobación" del G.A.M., respecto al número de lote donde se

encuentra el inmueble, según CERTIFICACIÓN DGDZS N° DM9-035/2017, Trámite: D.G.D.Z.S- PAL 247- RDP/0639/2017 de fs. 5, bajo lineamiento del contenido social de la Ley 247 y nuevo modelo de Estado Social, que busca brindar un espacio físico suficiente habitable por la persona y su familia, en lo posible, el más adecuado para el ser humano, logrando dignificar la vida de la persona, familia, comunitaria y del propio Estado, dentro de los intereses del derecho privado que se constituye y los intereses superiores del Estado, el Gobierno Municipal al momento de cualquier futura planificación urbana diseñara y ejecutada por su unidad operativa correspondiente, deberá tomar en cuenta los fines y objetivo de la Ley 247 a efectos de no vulnerar el derecho humano a la vivienda y hábitat de la beneficiaría demandante y otros derechos fundamentales al momento de la "aprobación del número de lote" donde se encuentra el inmueble objeto de la presente regularización. Finalmente, GABINO JAVIER CALANI VELIZ, del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del CC. POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial 27° de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 21 a fs.25 y Vlta., interpuesta por GABINO JAVIER CALANZ VELIZ en contra de BENJAMÍN RIBERA CANDÍA Y JUANITA JUSTINIANO DE RIBERA, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de GABINO JAVIER CALANI VELIZ con C.I. No. 7340765-ORURO. Del inmueble ubicado en la Zona Sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Distrito Municipal 9, Unidad Vecinal 114, Manzano s/n, Lote S/N, con una superficie de 366.57 m2, conforme CERTIFICACIÓN DGDZS N° DM9-035/2017, Tramite: D.G.D.Z.S

- PAL 247- RDP/0639/2017 de fs. 5, y Plano Predial- Nro.99/2017, revisado y aprobado en fecha 01 de Agosto del 2017, emitido por el PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L. 247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, con límites y colindancias: al NORTE, colinda con Calle s/n y mide 12.09 m.; al SUR, colinda con Lote S/N y mide 12.42 m.; al ESTE, colinda con Lote S/N y mide 29.93 m.; y al OESTE, colinda con Lote S/N y mide 29.92 m. con todas sus mejoras introducidas. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria. REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art 261 del CPC. Regístrese y notifíquese. A las partes demandadas citada mediante edicto, notifíquese en la misma forma, sin ser necesario nuevo juramento.-- FDO. ILEG.- Dr. FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.--- ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA. -SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADAS BENJAMÍN RIBERA CANDIA Y JUANITA JUSTINIANO DE RIBERA, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.— OP-0008140-15-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: VIRGINIA GONZALES SERESO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS LA DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA SENTENCIA DE FS. 75 A FS. 80 Y VLTA DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR CAMILA ROXANA FLORES ESPINOZA CONTRA VIRGINIA GONZALES SERESO Y PRESUNTO PROPIETARIOS.- SENTENCIA.- (PROCESO EXTRAORDINARIO).- EXP. 03/2021.- NUREJ 70319218.- Dictada en el Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Montero, Prov. Obispo Santistesvan, Dpto. de Santa Cruz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, dentro del PROCESO SUMARIO sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO seguido por: CAMILA ROXANA FLORES ESPINOZA con C.I. N° 7811053- S.C., mayor de edad, hábil por Ley, patrocinada por el abogado Jimmy Augusto Pérez Ortiz, contra: VIRGINIA GONZALES SERESO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, patrocinados por la abogada defensora de oficio Nieves Gabriela Fernández Mora.- RESULTANDO: 1.- CAMILA ROXANA FLORES ESPINOZA, adjuntando las literales de fs. 01 a 20 y de fs. 26 a 30, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda de fs. 21 a 23 y complementación de fs. 31 y vta., instaura en la vía extraordinaria REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que, en el de 2008, es decir hace más de 12 años adquirió el inmueble de la anterior propietaria Virginia Gonzales Sereso, por concepto de venta verbal en la suma de Bs. 10.000 b) Indica que, desde esa fecha vive con su familia, de manera pública, pacífica, continuada de buena fe, contando con luz, agua potable, y mejoras, c) El inmueble se encuentra ubicado en: PROV. OBISPO SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO, ZONA SUR OESTE, DIST. 4, UV. 4, MANZANA 11, LOTE 5, URB. ÁREA CENTRAL, CALLE GERMÁN BUSCH, CON UNA SUPERFICIE DE 204.59 MTS. 2, CON LAS SIGUIENTES MEIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 20.95 ML COLINDA CON NN, AL SUR 19.67 ML COLINDA CON MODESTA COLQUE S., AL ESTE 10.20 ML COLINDA CON DAMIAN FRANCO Y AL OESTE 10.00 ML COLINDA CON CALLE GERMÁN BUSCH d) En consecuencia solicita, se declare probada su demanda.-2.- Los demandados, han sido citados, habiendo la abogada defensora de la parte demandada, indicando que con el propósito de hacer conocer la existencia del presente proceso, se realizó la búsqueda por las redes sociales, pero no se encontró información de la parte demandada, solicitando se le dé curso a la demanda, sea conforme a los lineamientos del principio jurídico de verdad material, debido proceso, tutela efectiva y equidad procesal.-3.-Durante la tramitación de la causa, se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, fijándose los puntos del debate y, concluida esta etapa del proceso se encuentra en estado de resolución.-C O N S I D E R A N D O I.- En atención a los medios probatorios producidos por las partes en el presente proceso, por medio del análisis y valoración de lo aportado conforme al procedimiento para abordar al fallo en la presente causa se considera lo siguiente: L- PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente: 1. DOCUMENTAL.- 1. Declaración Voluntaria Notarial, cursante a fs. 01 y vta.- 2. Copia de cédula de identidad de la demandante, cursante a fs. 02.- 3. Certificación de Ubicación del inmueble, cursante a fs. 03.- 4.- Certificación de no propiedad, cursante a fs. 04.- 5. Fotocopias de avisos de cobranza de Cre y Cosmol, cursante a fs. 06.- 6. Certificación de Servicios Judiciales, cursante a fs. 07.- 7. Plano de ubicación del bien inmueble, cursante a fs. 08.-8. Registro Único Prorevi, cursante a fs. 09.- 9. Fotografías del bien inmueble, cursante de fs. 10 a 12.-10. Fotocopias de la Resolución Suprema Homologada N° 12190, cursante de fs. 13 a 15.- 11. Croquis de ubicación del bien inmueble, cursante a fs. 16.- 2.- DECLARACION TESTIFICAL: MARCELO VIDAURRE PERALTA Y SAUL REINALDO COLQUE MARQEZ, cursante en acta de fs. 71-72. vecinos colindantes del inmueble, dentro de un radio no mayor a 100 metros, quienes son coincidentes al señalar que conocen al demandante, quienes ocupan el inmueble desde los años 2008 y 2009 aproximadamente, declaraciones que certifican que el tiempo de posesión de la demandante se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 247 con las modificaciones de la Ley N° 1227, es decir anterior al 31 de diciembre del 2011, y tienen la eficacia probatoria que les a signan los art. 145 del Código Procesal Civil y 1330 del Código Civil.- 3.- INSPECCIÓN JUDICIAL: En la inspección de visu, se pudo constatar que el inmueble de la Litis está ubicado en: PROV. OBISPO SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO, ZONA SUR OESTE, DIST. 4, UV. 4, MANZANA-11, LOTE 5, URB. ÁREA CENTRAL, CALLE GERMÁN BUSCH, CON UNA SUPERFICIE DE 204.59 MTS. 2, CON LAS SIGUIENTES MEIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 20.95 ML COLINDA CON NN, AL SUR 19.67 ML COLINDA CON MODESTA COLQUE S., AL ESTE 10.20 ML COLINDA CON DAMIAN FRANCO Y AL OESTE 10.00 ML COLINDA CON CALLE GERMÁN BUSCH, la ocupación real y física de la demandante, el mismo que tiene como mejoras: Tres (3) habitaciones de material de color blanco en su interior, con techo de tejas de duralit, la cual en su interior tiene muebles como ser: cama, ropero, vitrina, mesa, sillas, etc., tiene (1) una sala y una (1) cocina, el cual se encuentra con todos sus utensilios propios de una cocina, un (1) baño higiénico, la misma que cuenta con todos los utensilios propios de un baño. Asimismo tiene una lavandería, tiene un alero el cual se encuentra pintado de color blanco y tiene techo de duralit. Al ingresar al inmueble se puede observar que el mismo se encuentra embardado en todo su perímetro y tiene dos puertas principales de color mostaza, en la parte de atrás del inmueble tiene un pequeño patio, cuenta con los servicios públicos de agua potable COSMOL y energía eléctrica CRE. Prueba que se aprecia de conformidad con el art. 1.334 del CC al haber facilitado una valoración objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el art. 145 del CPC.- II.PRUEBA DE DESCARGO: Al respecto no se ha producido prueba en contrario.- CONSIDERANDO II.- Con los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrado lo siguiente: HECHOS PROBADOS:.- La existencia de construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2011.- La posesión pública, de buena fe, pacífica y continua del demandante, con una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2011, del inmueble adquirido mediante compra a la demandada.- La ubicación, medidas y colindancias del inmueble es la siguiente: PROV. OBISPO-SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO, ZONA SUR OESTE, DIST. 4, UV. 4, MANZANA 11, LOTE 5, URB. ÁREA CENTRAL, CALLE GERMÁN BUSCH, CON UNA SUPERFICIE DE 204.59 MTS. 2, CON LAS SIGUIENTES MEIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 20.95 ML COLINDA CON NN, AL SUR 19.67 ML COLINDA CON MODESTA COLQUE S., AL ESTE 10.20 ML COLINDA CON DAMIÁN FRANCO Y AL OESTE 10.00 VIL COLINDA CON CALLE GERMÁN BUSCH, y uso de suelo en predio urbano privado conforme al art. 10 numeral 3 Ley 247.El inmueble se encuentra ubicado dentro del radio urbano homologado en el Municipio de "Montero".Existencia de servicios públicos a nombre de la demandante.- No estar ocupando el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, cuidante y otros similares.- HECHOS NO PROBADOS:.- De esta naturaleza no se tiene ninguno.- CONSIDERANDO III.- Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario: 1).- Conforme

a lo señalado en el preámbulo de la Nueva Constitución Política, "El nuevo estado plurinacional se basa en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos". Derechos fundamentales que se encuentran impresos en los arts. 15 y siguientes de la NCPE y en especial lo insertado en el art. 19 - I, que señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria".- Normas constitucionales, que tienen sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación con el rango de leyes conforme a lo establecido por el art. 410.II CPE, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 25. Señala " Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad" y la Exhortación del Alto Comisionado de las NNUU para los Derechos Humanos. Siendo relevante que en las instancias internacionales se hace exhortaciones con injerencia judicial en el asunto de vivienda al interior de las fronteras de los países, en relación con el apartado b) del párrafo 10 de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001, en su párrafo 10. Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado de gobierno y con la asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y a Ja seguridad de la tenencia; b) Aseguren la observancia de todas las normas nacionales jurídicamente obligatorias en la esfera de la vivienda; c) Combatan la exclusión social y la marginación de las personas que sufren discriminación por múltiples motivos, en particular Asegurando el acceso no discriminatorio a una vivienda adecuada a los indígenas y a las personas pertenecientes a minorías; .- Dichas normas de derecho internacional, al establecer criterios orientan al cumplimiento de la obligación estatal de proveer de vivienda a sus ciudadanos y garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda.- 2) Se hace necesario entrar en análisis de la Ley No. 247, Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda y, recordar lo que es el instituto de la Usucapión, por dicho motivo se considera lo siguiente: El proceso de regularización del derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la Ley No 2372 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 mayo de 2002) y su modificatoria, la Ley No 2717 de 28 de mayo de 2004, ambas leyes contienen procedimientos de regularización, los mismos que fueron aplicados durante el desarrollo del proyecto piloto de regularización masiva del derecho propietario urbano a través de los Acuerdos de Responsabilidad Compartida (ARCO), que durante su ejecución no intervino todos los predios seleccionados, debido a que estas normas no establecían parámetros concretos para su aplicación en los diferentes procesos, tampoco consideraba la delimitación del área urbana y el área rural; sin embargo frente a la dinámica y verdaderas necesidades urbanas. El nuevo gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro el marco de lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, incorporó a nuestro sistema legal la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012. La misma que conforme las "políticas generales de vivienda" establecidas en el art. 298 parágrafo II núm. 36 de la Constitución Política del Estado y de "vivienda y vivienda social" instituidas en el art. 299 núm. 15 de la Carta Magna, aprobó dicha ley; donde no se derogó mucho menos se moduló, el alcance del art. 138 del Código Civil, sino estableció reglas y parámetros técnicos para que los beneficiarios con dicha ley puedan regularizar su derecho propietario, dentro del marco de las políticas de vivienda social establecidas desde el nivel central del Estado.- En ese entendido la Ley No. 247 en su art. 1 estableció: "La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, -de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano, o área urbana", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personas naturales.-Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada Ley establece que la finalidad de la misma es la de regularizar lega! y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiar las y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.-De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiere a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario; y, la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley No. 247) modificado por la Ley N° 1227: 7. Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos.- 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.- 2. Posesión pública, continua, pacífica y de buena fe.- 3. Que se encuentre en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada por Ley Nacional". Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley No. 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento), mediante mecanismos rápidos y en un corto tiempo, sin la exigencia dé los requisitos necesarios que la doctrina y la jurisprudencia establecieron para la Usucapión normal.- A diferencia del instituto de la usucapión como se mencionó líneas arriba, que es un medio para adquirirla propiedad, sometiéndose a las reglas pre establecidas para este tipo de procesos, que a diferencia de la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, cuenta con requisitos mucho más específicos establecidos por la doctrina y la misma jurisprudencia que modularon el entendimiento de este instituto.- 3) En lo referente a la COMPETENCIA JURISDICCIONAL, a partir de las reglas de competencia del art. 10 del CPC y la jurisdicción y competencia en razón de materia y territorio señalado en los arts. 11 y 12 de la nueva ley del Órgano Judicial, corresponde señalar que la competencia original para conocer este tipo de procedimientos, les corresponde a los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial (art. 14 de la Ley No. 247), constituidos dentro de la nueva Ley del Órgano Judicial No. 25, quienes tienen además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por ley, conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana homologada, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a

procedimiento extraordinario establecido en el art. 3 de la Ley N° 803 con relación al art. 369 y Sgtes. CPC.- 4) En lo que respecta la LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, que es la aptitud para actuar jurídicamente, al tener una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Remitiéndonos en lo pertinente a la Constitución Política del Estado y la de Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos que ninguna persona de todos los países signatarios de la convención en este último caso, entre los que se encuentran incluidos los bolivianos, están excluidas de esta legitimación, en cuyo caso todos estos adquieren legitimación activa "ad causan", a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" al cumplimiento simultáneo de los requisitos señalados por el art. 10 de la Ley 247 modificado por la Ley N° 1227, norma donde está comprendida la verdadera legitimación procesal y no así exclusivamente en el art. 9 de la Ley N° 803, norma que tampoco es contraria con el sentido del Inc. 3) del art. 10 de la Ley No. 247 sino que se complementan, con la diferencia de los inmuebles que se encuentran dentro de los radios urbanos, con relación a que los inmuebles que se encuentran en áreas urbanas homologadas; tal como ha sido expresado en el INSTRUCTIVO 005/2014-PRESIDENCIATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de 18 de marzo de 2014, y CIRCULAR No 57/2014 del TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA de 31 de marzo de 2014.- Entendiéndose entonces que la legitimación supeditada a la temporalidad de la publicación de la Resolución Suprema de homologación de la nueva delimitación del radio urbana (homologada), es relativa a los inmuebles ubicados en las nuevas jurisdicciones urbano municipales incorporadas por la mencionada resolución de homologación y no así al ya constituido radio urbano, por el solo principio de la irretroactividad de la ley del art. 123 de La NCPE, es decir, que la legitimación activa del art. 9, es únicamente con relación y respecto de los inmuebles comprendidos en la ampliación de los radios urbanos emergente de los recientes asentamientos de los últimos 5 años previos a la vigencia de la Ley 247.- 5) En estricto cumplimiento y aplicación de los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 115 textualmente señala " I. - Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.- II.- El estado garantizar derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y siendo que en el tema sustantivo, la actuación de los jueces y tribunales deben estar dirigidos a la plena identificación y esclarecimiento de los hechos producidos, así como a la constatación de la realidad, independientemente de cómo las circunstancias que rodean el caso hayan sido alegadas y en su caso probadas por las partes. El juzgador tiene el deber de conducirse en búsqueda de la VERDAD HISTORICA DE LOS HECHOS que se traducen en' la aplicación del principio CONSTITUCIONAL de la verdad material establecida en el art. 180 de nuestra Carta Magna, más allá de la simple verdad formal y superar las restricciones que la normativa adjetiva o las partes pudieran plantear, situación que guarda relación con lo determinado por el art. 6 del Código Procesal Civil, que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva . E n caso de duda , recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucional es en todo momento", potestad judicial que también está reconocida en el art. 1 de la actual CPC, correspondiendo además señalar que el juez está llamado a ser parte activa dentro del desarrollo del mismo derecho, dejando de ser un "operador del derecho o de normas", ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principio y fines de la Constitución y el concepto social del derecho, como parte viva de ese derecho y portador de la visión constitucional del interés común, haciendo uso de una discrecionalidad interpretativa delimitada por el texto constitucional.- 6) Dentro del presente proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, seguido por CAMILA ROXANA FLORES ESPINOZA sobre el inmueble, ubicado en: PROV. OBISPO SANTISTEVAN. CIUDAD DE MONTERO, ZONA SUR OESTE, DIST. 4, UV. 4, MANZANA 11, LOTE 5, URB. ÁREA CENTRAL, CALLE GERMÁN BUSCH, CON UNA SUPERFICIE DE 204.59 MTS. 2, CON LAS SIGUIENTES MEIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 20.95 ML COLINDA CON NN, AL SUR 19.67 ML COLINDA CON MODESTA COLQUE S., AL ESTE 10.20 ML COLINDA CON DAMIÁN FRANCO Y AL OESTE 10.00 ML COLINDA CON CALLE GERMÁN BUSCH, se tiene que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su derecho de propiedad, habiendo señalado en primera instancia que ha adquirido, el inmueble de la Litis mediante compra Venta verbal de la Sra. Virginia Gonzales Sereso, asimismo ha demostrado estar ocupando el inmueble de buena fe, pública, pacifica, continua del inmueble, tener construcciones habitables con una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2011, tal como lo establece la Ley N° 247 en su art. 10 modificada por la Ley N° 1227, identificado así a tiempo de la inspección judicial y las declaraciones testificales, además no estar comprendida dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de "Montero", cursante a fs. 03, extremos estos que han formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor de la demandante.- POR TANTO:.- La suscrita Juez Público Civil y Comercial 1º de Montero, Prov. Obispo Santistevan, Dpto. de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerzo sobre el presente asunto, FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fs. 21 a 23 y complementación de fs. 31 y vta., interpuesta por CAMILA ROXANA FLORES ESPINOZA con C.I. Nº 7811053 - S.C., consecuentemente se dispone lo siguiente: 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de: CAMILA ROXANA FLORES ESPINOZA con C.I. N° 7811053 - S.C., sobre el inmueble ubicado: PROV. OBISPO SANTISTEVAN, CIUDAD DE MONTERO. ZONA SUR OESTE, DIST. 4, UV. 4, MANZANA 11, LOTE 5, URB. ÁREA CENTRAL, CALLE GERMÁN BUSCH, CON UNA SUPERFICIE DE 204.59 MTS. 2, CON LAS SIGUIENTES MEIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 20.95 ML COLINDA CON NN, AL SUR 19.67 ML COLINDA CON MODESTA CQLQUE S., AL ESTE 10.20 ML COLINDA CON DAMIÁN FRANCO Y AL OESTE 10.00 ML COLINDA CON CALLE GERMÁN BUSCH, de acuerdo al plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de "Montero".2.- Se dispone que en ejecución de sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada.- Sin costas.- REGÍSTRESE.- FDO. ILEG. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE MONTERO.- FDO. ILEG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE. SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE MONTERO.- ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 25 DE FEBRERO DE 2022. OP-8624-15,22-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR CON LA DEMANDA LABORAL POR PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES A: OMAR ORLANDO CRESPO VELASCO LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO JUEZ 1RO. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que en este Juzgado Radica la demanda Laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por TINA FABIOLA PADILLA CON C.I. N° 3744957 CBBA., Y LUCIA CAROLINA SALVATIERRA GUTIÉRREZ CON C.I. N° 7814640 S.C., MAYORES DE EDAD Y HÁBIL POR DERECHO COMO DEMANDANTES Y EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS SEÑORES, ESTELA CABEZAS COSÍO, ISABEL ESTEFANI MARTÍNEZ CONDORI, SOLEDAD VIVIANA QUISBERT CHAVEZ, EVELYN MACHUCA FERRUFINO, YHONNY MAURICIO CAMPOS OLIVARES, FRANCISCO WEIMAR RODRÍGUEZ TORREJON, ROXANA CHUVE MERCADO, FIDELIA GUZMAN ARISPE, MARÍA XIMENA ORTIZ SUAREZ, GLORIA FAVIOLA MAZIAR AREMBE, CLAUDIA CECILIA PÉREZ LEÓN, LIDIA CABRERA ROBLES, CANDELARIA VEGA VELASQUEZ, MARÍA MAYERLIN ACERI PÉREZ, MARLENE SOFÍA HERRERA PORTAL, NORMA PORCEL FERNANDEZ, PAULA VALERIA BUZOLIC CUELLAR, JOSÉ CHRISTIAN TOLEDO ANGLARILL, NEYDA RÍOS PÉREZ, DELMINDA MENESES ARISPE, MAIRA DAINE ASCARRAGA VASQUEZ, DEYSI FLORES APAZA, IRMA SANDY MONTALVO, JORGE LUIS AGREDA BECERRA, EUDALIA VACA ACOSTA, IVER TORRICO SALAZAR, DENNYS REIMUNDO PESSOA HODZIC, EDITH SÁNCHEZ DE WELLZ, MARIANA MÉNDEZ MACHADO, MARITA GABRIELA SÁN-

CHEZ CASTELLÓN, DIEGO FLORES FLORES, DEMAR SUAREZ TEJERINA Y CARLOS CRHISTIAN CORTEZ PARDO CONTRA LA EMPRESA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DILLMANN S.A "CORDILL" REPRESENTADA POR ROBERTO PEÑA RODRÍGUEZ, HUGO PEÑA RODRÍGUEZ , MARTHA ACOSTA VDA. DE LUNA , CECILIA LUNA ACOSTA, ARMANDO FERRARI QUEVEDO, JHONNY VARGAS Y ROMEL ANTELO MEJIA, y contra OMAR ORLANDO CRESPO VELASCO SE LE HACE SABER QUE: mediante auto de fecha 23 de Noviembre del 2.021, saliente a fs. 1148 de obrados, se ha declarado REBELDE Y CONTUMAZ a la ley, a OMAR ORLANDO CRESPO VELASCO disponiéndose la persecución de la causa de rebeldía de la parte co¬demandada, AL declarado rebelde, se le designa ABOGADA DE DEFENSORA DE OFICIO, a la Dra. SANDRA QUEZADA GONZALES, con domicilio en la calle Arenales No 1175 a media cuadra antes de llegar al 2º anillo, a quien se le notificara con la presente designación. La presente resolución se notificará por última vez por edicto de prensa al respecto de OMAR ORLANDO CRESPO VELASCO, a la defensora de oficio y en tablero judicial posteriores actuaciones solo al Defensor de Oficio y en el Tablero Judicial. Por la declaratoria de REBELDIA, se aplica una multa de Bs. 100, que deberá hacerla efectiva en las ventanillas del consejo de la magistratura, mediante un comprobante de cajas. Que mediante memorial de fecha 06 de enero de 2022 a fs. 1223. Adjunta exhorto, se solicita se

declare rebelde y reitera solicitud. Que mediante providencia de fecha 10 de enero de 2022 a fs. 1224. Se tiene por adjuntado el exhorto, acumúlese a sus antecedentes. Que mediante memorial de fecha 07 de enero 2022 a fs. 1225. Ratifica documental, Ratifica cuestionario para confesión provocada y solicita día y hora de audiencia. Que mediante memorial de fecha 10 de enero de 2022 a fs. 1226. Se tiene por ratificada las pruebas documentales de cargo. Se tiene por ratificado los cuestionarios para confesión judicial provocada. Se señala audiencia virtual para la recepción de la declaración testifical de cargo para el día 30 de marzo del 2022 a horas 09:30 a.m. Que mediante memorial de fecha 07 de enero de 2022 a fs. 1457. Adjunto Exhorto. Que mediante providencia de fecha 11 de enero de 2022 a fs. 1458. Se tiene por adjunto el exhorto suplicatorio, acumúlese a sus antecedentes.- Fdo. y Sellado - Dra. Nelly Rosario Sánchez Justiniano.- JUEZ.- JUZGADO 1ERO. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. MARTIN ISSAC SUARREZ CASTILLO.- SECRETARIO - ABOGADO.- JUZGADO 1º DE TRABAJO Y S.S SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.--- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 14 DE FEBRERO DEL 2.022.--OP-8631-15,23-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA; EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI S.R.L. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL "EN NOMBRE DE LA LEY". HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOORDINARIO SOBRE USUCAPION SEGUIDO POR JOSE JURADO ARCE CONTRA CLAUDINA BAZAN ALGARAÑAZ, ROBERTO SANCHEZ ORTIZ, EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI S.R.L., Y PRESUNTOS PROPIETARIOS A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--CO.--- RRES.--- PON.--- DE.--SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.Demanda Ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS.Otrosí.JOSE JURADO ARCE con C.I. No. 4560655 S.C., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en esta ciudad, ante su autoridad respetuosamente me presento digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez, desde hace más de trece años (13) que nos encontramos en posesión libre, pacífica y continuada, conjuntamente con mi familia, (situación que acredito con la documentación que acompaño) de un lote de terreno sito en la Zona Nor-Este, UV. 201, manzano N° 11, Lote No. 1, con una superficie de 519.36 Mts.2 de esta ciudad, donde con nuestros propios recursos económicos y esfuerzos hemos construido de a poco nuestra vivienda, compuesta de 3 piezas, 1 cocina, 1 baños, más la instalación de agua potable, energía eléctrica y gas domiciliario.Los límites y colindancias del terreno son como siguen: Al Norte con Lote No. 2 y mide 31.52 Mts. Al Sur con calle sin nombre y mide 16.42 Mts. Al Este con Lote No. 6 y mide 18.00 Mts. Oeste con Lote No. 28 y mide 9.29 Mts. y por otra pare 23,37 Mts. Haciendo una superficie total de 519.36 Mts. 2.DEMANDA Y PETITORIO.En la presente fecha, acudo a su autoridad para demandar USUCAPIÓN DECENAL y DECLARATORIA DE PROPD2DAD DE MEJORAS del indicado lote de terreno y sus mejoras existentes, todo de conformidad a lo establecido por los Arts. 110 y 138 del Código Civil, solicitándole a su autoridad que en virtud del Arts. 110 y 363 del Código de Procedimiento Civil se sirva admitir la presente demanda que dirijo contra la Sra. CLAUDINA BAZAN ALGARAÑAZ y presuntos propietarios del terreno que poseemos y, de otros presuntos propietarios y/o cualquier persona que se creyera con algún derecho sobre el inmueble.Solicito a su autoridad que, previo el trámite de rigor, se sirva DECLARAR PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES y, por consiguiente me declare único y legítimo propietario del terreno ya descrito con todas sus mejoras existentes, para luego en ejecución de sentencia se proceda a ministrarme posesión del mismo y se me faccione el testimonio de rigor para la inscripción en las oficinas de DD.RR. del Dpto.FUNDAMENTACION LEGAL.Amparo mi demanda en lo normado por el Arts. 110, 362, 363, 365, 366, 367, y 368 del Código de Procesal Civil y siguientes concordantes, además de los arts. 110 y 138 del Código Civil.OTROSI I.- GENERALES DE LOS DEMANDADOS.CLAUDENA BAZAN ALGARAÑAZ y otros presuntos propietarios y/o cualquier persona que se creyera con algún derecho, desconocemos sus domicilios y/o paraderos, para los cuales pedimos que su citación sea mediante EDICTOS de PRENSA de conformidad con el Art. 78 del Código de Procedimiento Civil. OTROSI II.- GENERALES DEL DEMANDANTE.JOSE JURADO ARCE, mayor de edad, hábil por ley, con 4560655 S.C., con domicilio real en el terreno de la Litis situado en la Zona Nor-Este, U.V. 201, manzano N° 11, L. 1, Barrio Los Tajibos, de esta ciudad.OTROSI III.- DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA.- Adjunto en calidad de prueba pre-constituida la siguiente documentación: 1.- Fotocopia del Carnet de Identidad del suscrito demandante.-2.- Plano de Ubicación (Levantamiento Topográfico).3.- Aviso de cobranza de agua potable a nombre de mi concubina Carmen Rosa Condori Terrazas y el aviso de energía eléctrica a nombre del suscrito todas en original.4.- Declaración Jurada Voluntaria de Unión Libre entre mi persona y la Sra. Carmen Rosa Condori Terrazas.5.- Fotografías del inmueble.6.- Avaluó Pericial del inmueble.7.- Certificado de domicilio emitida por la junta vecinal del Barrio Los Tajibos.OTROSI IV.- INSPECCIÓN OCULAR.- Al tenor del art. 187 del N.C.P.C, solicito Inspección Ocular del terreno de la Litis situado en la Zona Nor-Este, UV. 201, manzano N° 11, L. 1, de esta ciudad. De esta forma su probidad podrá tener mayores elementos de convicción para resolver la presente causa por medio de la apreciación IN-VISU del terreno y mejoras existentes, debiendo PARA TAL EFECTO SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL del citado bien.OTROSÍ V.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Su autoridad tiene Jurisdicción y competencia, por cuanto el terreno de la Litis está en su jurisdicción.OTROSÍ VI.- DEL DOMICILIO PROCESAL.- Lo constituyo en el bufete de mi patrocinante sito en la Prolongación Beni No. 36A, planta baja Of.3.OTROSI VII.- DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.- Los tengo pactados con mi patrocinante de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.Justicia.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de Marzo del año 2.019.Santa Cruz, 05 de Julio del 2.019.Vistos: con el fin de cumplir con la Resolución de Sala plena de la R. Corte Superior de Distrito, hoy Tribunal Departamental de Justicia No. 131/97, por secretaría ofíciese a las siguientes instituciones: DERECHOS REALES, ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, en sus distintas reparticiones (Catastro, Impuesto y plan regulador); COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LUZ Y AGUA; todo en relación a la demanda que antecede y con los datos señalados en la misma, salvando las certificaciones adjuntas.Asimismo la parte demandante debe colocar un letrero en el bien inmueble; señalando que el presente inmueble a usucapir se encuentra en proceso de USUCAPIÓN en el juzgado 10mo. Público en materia Civil y Comercial, luego sacar fotografía y adjuntar al expediente-, colocando los nombres tanto del demandante y del demandado.Asimismo notifique a los colindantes.Cúmplase: SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL NO. 10 DEL DM-6. PAMAPA DE LA ISLA.Exp.: 910/19.Nurej.: 70237622.AMPLIA DEMANDA Y PIDE.JOSE JURADO ARCE, de generales ya conocidas dentro del proceso de ORDINARIO de USUCAPIÓN DECENAL Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, que sigo contra los presuntos propietarios la Sra. CLAUDINA BAZAN ALGARAÑAZ Y PRESUNTOS PROPDETARIOS, ante su autoridad respetuosamente me presento digo y pido: En virtud de lo que establece ARTÍCULO 115. (AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN). I. La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original. Me ratifico en inextenso en toda la documentación que fuera acompañada en el momento de la presentación de la acción y adjuntada posteriormente, toda vez que es auténtica y que merece la fe probatoria signada por nuestras leyes.-1.- AMPLIA DEMANDA.A tiempo de que no se tiene contestado la demanda principal y toda vez que a fs. 41 la Certificación de la Dirección Catastral en sistema RUAT Net figura el Nombre de Roberto Sánchez Ortiz. En consecuencia al presente tengo a bien AMPLIAR MI DEMANDA contra el señor ROBERTO SANCHEZ ORTIZ, de la cual desconocemos sus domicilios y/o paraderos, para los cuales pedimos que se Oficie al SEGIP y SERECI con el objeto dar el domicilio de esta persona. OTROSÍ 1.- Domicilio Procesal- Prolongación Beni No. 36A Of. 3.Justicia.Santa Cruz de la Sierra, 15 de Julio del año 2020.-

Santa Cruz, 07 de Agosto del 2.020.(se provee al fecha por la excesiva carga procesal y la cuarentena) Vistos: en atención al memorial de demanda Ordinaria, interpuesta por JOSÉ JURADO ARCE sobre demanda USUCAPIÓN,.- la misma que reúne los requisitos exigidos por los Art. 110 y 115 del N.C.P.C., se ADMITE la misma y se corre en traslado a CLAUDINA BAZAN ALGARAÑAZ, ROBERTO SANCHEZ ORTIZ y PRESUNTOS PROPIETARIOS., para que en el plazo de 30 días contesten, reconvengan y en su defecto opongan excepciones, esto de conformidad de los Art. 125, 127, 128, 130 y 163 del N.C.P.C., bajo prevenciones de declararlos Rebeldes conforme al Art. 364 de la citada norma procesal.A efecto del domicilio del co demandado ROBERTO SANCHEZ ORTIZ, al cual se le amplio la demanda en su contra; ofíciese al SEGIP, y SERECI.Al otrosí 1.- previamente ofíciese al SEGIP Y SERECI.Al otrosí 2.- se tiene presente.Al otrosí 3.- por adjuntadas.Al otrosí 4.- en su oportunidad.Al otrosí 5.- se tiene presente.Al otrosí 6.- por señalado y al Art. 82 del N.C.P.C. Al otrosí 7.- se tiene presente.Notifique.SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL # 10 DE LA CAPITAL.SE APERSONA, HACE CONOCER E INTERPONE TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE.- OTROSIES.ROBERTO SANCHEZ ORTIZ, mayor de edad, con C.l. # 3173422 Santa Cruz, con domicilio en c/ Venezuela # 54 de nuestra ciudad, y hábil por ley; dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por José Jurado Arce contra Claudina Bazán Algarañaz y presuntos propietarios, causa # 910/19, Nurej # 70237622; ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO.- Me apersono ante su Probidad, como legítimo propietario del bien inmueble ubicado en Urbanización "El Dorado", U.V.# 201, manzana # 11, Lote # 1 de nuestra ciudad, con una superficie de 510.48 mts.2., el mismo que hube de ÓSCAR YASUSHI HIGA TAMASHIRO, según escritura privada de fecha 18 de diciembre del 2.000 reconocido en sus firmas en la misma fecha por ante la Notaría de Fe Publica a cargo de Hugo Suarez Ugarteche, e inscrito debidamente en Derechos Reales de la capital el 31 de enero del 2.001, bajo la matricula # 7011060018220. (Adjunto FOLIO REAL en original). HACE CONOCER A SU AUTORIDAD I).- Como usted puede verificar, Señor Juez, tengo el derecho de propiedad perfeccionado sobre el citado bien inmueble, desde el año 2.001; ahora resulta que mientras preparaba materiales para condicionar mi terreno, se entraron al mismo sin ninguna autorización el ahora demandante José Jurado Arce y su mujer Carmen Condori Terrazas, a quienes pedí reiteradamente desocupen mi terreno que había comprado, recibiendo como respuesta su negativa; causa por la que demande Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble por ante el Juzgado Público en lo Civil-Comercial # 27, habiendo logrado que se reconozca mi derecho propietario, y ante la resistencia de los demandados, se libró Mandamiento de Desapoderamiento, el cual se ejecutó por la Oficial de diligencias del juzgado, con presencia de Notario de Fe Publica y la Policía Nacional, esto en fecha 05 de octubre del 2.016; fecha en la cual la Autoridad judicial me dio posesión legal en mi terreno. Mas lamentablemente, el mismo día por la noche, los desapoderados volvieron con unos 50 malvivientes borrachos y armados con palos, e ingresaron violentamente en mi terreno, avasallándome con violencia y amenazas, y sacando a mis familiares que habían en el inmueble. DESAFIANDO AL DERECHO Y LA JUSTICIA; Esta acción delictiva la denuncie, y se inició un proceso penal por los delitos de avasallamiento y amenazas, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de mí persona, proceso que al presente se encuentra con ACUSACIÓN fiscal por ante el juzgado 4° de Sentencia en lo penal de la capital. (Adjunto documentos respectivos). ASIMISMO HAGO CONOCER A SU AUTORIDAD II).- Que el ahora demandante, ya intento obtener la propiedad de mi terreno, mediante una anterior demanda ordinaria de usucapión, en vuestro juzgado, EXP. # 791/18, Nurej # 70151468, en la cual también me apersone y opuse ante su ilegítima e improponible demanda, quien al saber de mi oposición, retiro su demanda, ahora lamentablemente trata de sorprender a su Probidad. INTERPONE TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE.- Por todas estas razones y el legítimo derecho de propiedad que tengo sobre el bien inmueble, objeto de este proceso, y que ahora pretende el demandante usucapir; interpongo Tercería de Dominio Excluyente, habiendo acreditado mi derecho propietario sobre este bien inmueble; pidiendo a su Probidad se reconozca mi derecho de propiedad, por sobre la pretensión ilegal del demandante. Acción que dirijo contra José Jurado Arce, conforme los arts. 113 inc. II), y 359 inc. I, II y III) ptos. 1 y 3) del Código Procesal Civil, con relación al art. 1455 y 1.538 inc. I y II) del Código Civil; pidiendo a su Autoridad admita mi tercería, y dicte resolución reconociendo mi legítimo derecho propietario inscrito en Derechos Reales, sobre el inmueble objeto del proceso, y se rechace la pretensión del demandante, por ser manifiestamente improponible. OTROSI 1.- Adjunto como medios legales de pruebas documentales, Folio Real actualizado en original, y copia de: mí cédula de identidad, plano, catastral, ultimo impuesto anual, y testimonio de propiedad. OTROSI 2.- Pido el desglose y entrega de los documentos originales presentados, protestando dejar en su lugar fotocopias legalizadas. OTROSI 3.- Las generales del demandado son: José Jurado Arce, con C.l. # 4560655 Santa Cruz, domiciliado en B/ el dorado U.V. # 201, manzana # 11, lote # 1 de nuestra ciudad. OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal sobre la calle arenales # 361 de nuestra ciudad. OTROSI 5.- El suscrito profesional, en cuanto a honorarios se sujeta al arancel fijado por el colegio del gremio. Santa Cruz, 07 de junio del 2.021 Exp.- 910/2019. Santa Cruz, 09 de Junio de 2.021.En atención al memorial que antecede y en lo principal se corre traslado a las partes.Al Otrosí 1.- Por adjuntados. Al Otrosí 2.- Previa verificación, por secretaria desglósese debiendo quedar fotocopias legalizadas en su lugar. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- Por señalado. Al Otrosí 5.- Por advertidos. NOTIFIQUESE.SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL NO. 10 DEL DM-6. PAMAPA DE LA ISLA.Exp.:910 /19.Nurej.: 70237622.RATIFICA PRUEBAS. PROPONE NUEVAS PROBANZAS.JOSE JURADO ARCE, de generales ya conocidas dentro del proceso de ORDINARIO de USUCAPIÓN DECENAL Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, que sigo contra los presuntos propietarios la Sra. CLAUDINA BAZAN ALGARAÑAZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante su autoridad respetuosamente me presento digo y pido: Señor Juez, habiendo dado cumplimiento a la providencia de fecha 05 de Julio de 2019, es decir, con adjuntar todas las certificaciones ordenadas por su autoridad, y oportunamente producidas, las mismas que consisten en: 1.- Certificado Negativo expedido por las Oficinas de DD.RR. 2.- Certificado Expedido por las Oficinas de DD.RR. donde se puede constatar que No existe ningún inmueble registrado a nombre de los demandados.3.- Certificado Expedidos por la Cooperativa de Servicios Públicos (SAGUAPAC LTDA.).4.- Certificación de la CRE que fue remitido a su juzgado 5.- Notificaciones a los vecinos colindantes del bien inmueble. 6.- Fotografías con letrero de "Inmueble en trámite de usucapión".7.- Certificación emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, del Departamento de Gestión Distrital Zona Norte, con más el plano validada únicamente para tramite de usucapión de la Secretaria Municipal de Planificación que será adjunto al presente memorial.-

8.- Certificación a la Secretaria Municipal de Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que se encuentra remitido a su juzgado. Pruebas producidas que están demostrando la veracidad de mi pretensión y familia, en efecto la posesión que tengo sobre el inmueble en forma libre continuada y pacífica por más de quince años. NUEVAS PROBANZAS: 1.- Prueba Testifical.- Sr. Juez al tenor de los Arts. 168 y 174 del C.P.C. con relación al Art. 1327 y 1330 del C.C., con la finalidad de que se demuestre la verdad de los hechos mencionados en la demanda y por ende la procedencia de mis pretensiones, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba la declaración Testifical de los siguientes ciudadanos: 1.- JESÚS SALAZAR GALARZA con C.I. N° 4643089 S.C, Mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Soldador, estado civil Soltero, con domicilio Barrio los Tajibos, zona el Dorado.2.- CECILIA CHAVEZ CHENEVI con C.I. N° 6349272 S.C. Mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Labores de Casa, estado Civil Soltera, con Domicilio Barrio Dorado Centro, C/Espíritu Santo.3.- FABIOLA DAVALOS PARADA con C.I. N° 4682237 S.C, Mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Labores de Casa, estado civil Soltera con Domicilio Barrio El Dorado, Av. Panamericana, Calle Los Tajibos No. 17.4.- SEGUNDINO MELGAR CHAVEZ con C.I. N° 3163452 S.C, Mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Labores de Casa, estado civil Soltero, con Domicilio Zona El Dorado, Barrio Los Tajibos.2.- INSPECCIÓN OCULAR.Al tenor del art. 187 del N.C.P.C, solicito INSPECCIÓN OCULAR del citado inmueble, de esta forma su probidad podrá tener mayores elementos de convicción para resolver la presente causa por medio de la apreciación IN-VISU del terreno y mejoras existentes, debiendo PARA TAL EFECTO SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL del citado bien. PIDE.Por lo expuesto precedentemente, solicito se tenga presente en tiempo y forma, las pruebas ofrecidas. En consecuencia, Se tenga presente, a efectos de la prosecución del proceso y, producir toda la prueba pendiente ya ofrecida, previo formalidades de ley.Justicia.-OTROSI I.- (DOMICILIO PROCESAL).- Para conocer providencias señalo como domicilio procesal Prolongación Beni # 36 A, planta baja Of 3. Santa Cruz de la Sierra, 03 de Junio del año 2.021 Exp.- 910/2019. Santa Cruz, 14 de Julio de 2.021.En atención al memorial que antecede, se tiene por adjuntado los certificados y las pruebas testificales a conocimiento de las partes. Al Otrosí I.- Por señalado.SEÑOR JUEZ PUBLICO 10mo. EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.EXP.: 910/2019 NUREJ No.: 70237622.ADJUNTA OFICIO DILIGENCIADO. RATIFICA PRUEBAS Y AMPLIA DEMANDA.-Otrosíes.-JOSE JURADO ARCE, de generales ya conocidas dentro del proceso de USUCAPIÓN DECENAL Y DECLARATORIA DE PROPDSDAD DE LAS MEJORAS, que sigo contra CLAUDINA BAZAN ALGARAÑAZ, ROBERTO SÁNCHEZ ORTIZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante su autoridad respetuosamente me presento digo y pido: I.- ADJUNTA OFICIO DILIGENCIADO.Señor Juez, dado cumplimiento al decreto de fecha pasada cumplo, es decir con adjuntar las certificaciones ordenadas por su autoridad y oportunamente producidas la misma que consiste en: 1.- Certificación de la H. Alcaldía Municipal (Sección Impuestos).II.- AMPLIA DEMANDA.En virtud de lo que establece ARTÍCULO 115. (AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN). I. La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original. Me ratifico en inextenso en toda la documentación que fuera acompañada en el momento de la presentación de la acción y adjuntada posteriormente, toda vez que es auténtica y que merece la fe probatoria signada por nuestras leyes.A tiempo de que no se tiene contestado la demanda principal y toda vez a fs. 91 que se adjuntó del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra-Secretaria Municipal de Planificación donde figura el Nombre de CONSTRUCTORA ACAI S.R.L., toda vez que el sector de la UV.201, mz. 1 y Lote 01 con su uso de suelo destinado a mixto el cual se encuentra aprobado mediante proceso de urbanización del sector a nombre de CONSTRUCTORA ACAI S.RL. En consecuencia, al presente tengo a bien AMPLIAR MI DEMANDA contra de los señores CONSTRUCTORA ACAI S.R.L., de los cuales desconocemos sus domicilios y/o paraderos, para los cuales pedimos que se Oficie a FUNDEMPRESA para que remitan el ultimo domicilio de la Empresa CONSTRUCTORA ACAI S.RL. OTROSÍ 1.- Domicilio Procesal.- Prolongación Beni No. 36A Of. 3.Justicia.Santa Cruz de la Sierra, 03 de Septiembre del año 2021.EXP.- 910/2019 Santa Cruz de la Sierra, 13 de septiembre de 2021.VISTO: El memorial que antecede de AMPLIA DEMANDA, habiendo mediante decreto de fecha 07 de agosto de 2020 admitido demanda únicamente en contra de CLAUDINA BAZAN ALGARAÑAZ, ROBERTO SÁNCHEZ ORTIZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, se ADMITE la ampliación de demanda en contra de CONSTRUCTORA ACAI S.R.L., a quienes se corre en traslado la Demanda Principal y Ampliación de Demanda que antecede, quienes tienen el plazo de treinta (30) días para contestar la demanda u oponer excepciones conforme al art. 128 y ss. Y 363 del Código Procesal Civil. Ofíciese a FUNDEMPRESA a fin de que emita certificación sobre el último domicilio registrados por la empresa CONSTRUCTORA ACAI S.R.L. Al otrosí 1.- por señalado el domicilio procesal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.SEÑOR JUEZ PUBLICO 10mo.EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.EXP. 910/2019 NUREJ No.: 70237622.Pide Citación por Edicto de Prensa.Otrosíes.JOSÉ JURADO ARCE, de generales ya conocidas dentro del proceso de USUCAPIÓN DECENAL Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, que sigo contra CLAUDINA BAZAN ALGARAÑAZ, ROBERTO SANCHEZ ORTIZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante su autoridad respetuosamente me presento digo y pido: Habiéndose previamente diligenciado la notificación en a la EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI S.R.L, según informe del oficial de Diligencias de fecha 03 Febrero de 2022, la misma certifica que la ubicación de la Av. Uruguay No. 421 No existe. En ese sentido señor Juez, no siendo precisa la dirección de su domicilio, y el informe del oficial de diligencias señala, que No pudo encontrar el domicilio que consta en obrados en consecuencia, Pido a su Autoridad se practique la citación mediante EDICTOS DE PRENSA, para el Sr. EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI S.R.L y PRESUNTOS propietarios y/o cualquier persona que se creyera con algún derecho, desconocemos sus domicilios y/o paraderos a ser publicados en un diario de circulación nacional, al tenor del Art. 78 C.P.C., previo a ello protesto hacer juramento de desconocimiento de domicilio según Ley.Otrosí 1.- Ratifico mi domicilio procesal el bufete de mi patrocinante sito Prolongación Beni. No. 36 A Of. 3.-Santa Cruz de la Sierra, 4 de Febrero del año 2.022. Exp,- 910/2019. Santa Cruz, 08 de Febrero de 2.022.En atención al memorial que antecede y en lo principal de conformidad al Art. 78 del C.P.C. por Secretaria del juzgado líbrese el correspondiente edicto de prensa.Al Otrosí 1.- Por señalado.ES TODO CUANTO SE HACE SABER HA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI S.R.L. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.--OP-0008035-8,15-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: ASUNTA AGUILERA DE LERER Y PRESUSNTOS PROPIETARIOS, TOMAS ROJAS NUMBELA PROCESO proceso EXTRAORDINARIO SOBRE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA EN FECHA JUEVES 17 DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS SEGUIDO POR ISABEL ROCA VDA. DE TITO con C.l. Nro. 2964403 SCZ REPRESENTADA LEGALMENTE POR JOSÉ LUIS TITO ROCA contra ASUNTA AGUILERA DE LERER, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TOMAS ROJAS NUMBELA. SE HAN DICTADOS LOS SIGUIENTES ACTUADOS SENTENCIADICTADA POR LA JUEZ 17 PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA EN FECHA JUEVES 17 DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDOS SEGUIDO POR ISABEL ROCA VDA. DE TITO con C.I. Nro. 2964403 SCZ REPRESENTADA LEGALMENTE POR JOSÉ LUIS TITO ROCA contra ASUNTA AGUILERA DE LERER, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TOMAS ROJAS NUMBELA. I.- ANTECEDENTES.- Que, por memorial de demanda cursante a fs. 23 a 25 complementación a fs. 43, acompañados las literales que salen de fs. 01 a 22 de obrados comparece ante este juzgado ISABEL ROCA VDA. DE TITO, quien apoyándose en la Ley No. 247-803 "SOBRE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS" y sus respectivos reglamentos, demanda regularización del derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Zona Norte, Unidad Vecinal No. 64, Manzana 59-C, Lote No. 16, Superficie 392,56 Mts2, Distrito Municipal No. 5 en donde refiere que viene ejerciendo posesión desde hace 27 años de forma continua e ininterrumpida, pública y de buena fe realizando con recursos propios la construcción de su vivienda familiar consistente en 3 habitaciones con material de madera, 2 habitaciones con material de construcción, 1 comedor y cocina, 1 baño con alcantarillado con instalación de gas domiciliario, servicios de luz y agua potable además menciona que nunca ha sido perturbada en su posesión ni apareció persona alguna reclamando algún derecho sobre el terreno. Por otra parte indica que tuvo conocimiento que el lote donde se encuentra era de propiedad municipal posibilitándose a acogerse a la Ley 247 iniciando en fecha 20 de enero del 2016 el trámite administrativo No. T-324/16 de enajenación de bien inmueble público a título oneroso ante el Gobierno Municipal de Santa Cruz sin embargo en fecha 27 de mayo del 2016 responde que se excede de superficie y que se debe subsanar la observación y al reingresar el tramite fue rechazado porque se dieron cuenta que el lote no es propiedad municipal sino privada por lo que acude a realizar su petición a vuestra autoridad para que acredite y así pueda regular su derecho propietario.- Que, siendo la ley 247 una ley creada para personas que han adquirido de buena fe y que se encuentran en posesión continua, pacifica en el inmueble destinado a vivienda, dentro del radio urbano con una antigüedad de más de 5 años dé la promulgación de la referida ley es que al amparo de dicha normativa solicita la Regularización del Derecho Propietario en el barrio referido solicita sean valoradas las pruebas aportadas dentro del presente proceso, las mejoras introducidas y ordene la inscripción en DDRR .- II.- Que, luego del análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los Art. 11 numerales 1) y 2) de la Ley No. 247 del 05 de Junio del 2012, se admite la demanda mediante Auto de fecha 12 de mayo del 2017 saliente a fojas 44 consiguientemente se cita a los demandados ASUNTA AGUILERA DE LERER y PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edicto de prensa tal se evidencia a fs. 80 a 81 conforme a procedimiento.III.- Por otra parte mediante auto de fecha 04 de Julio del 2.018 al no haber contestado la parte demandada se declara rebelde y se designa abogado de oficio a la Dra. Pilar Silvia Méndez Rivero quien se apersona a fs. 89.- IV.- Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2.020 se integra a la litis al señor TOMAS ROJAS NUMBELA quien es citado mediante edicto de prensa tal se evidencia a fs. 134 a 135 conforme a procedimiento sin embargo al no haber contestado la parte demandada se declara rebelde y se designa abogado de oficio a la Dra. Pilar Silvia Méndez Rivero quien se apersona a fs. 139.- V.- Continuando con el procedimiento y de conformidad a lo previsto por el Art. 370 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la inmediata calificación del proceso como extraordinario, estableciendo como punto de probanza el tiempo y forma de posesión del inmueble objeto de la presente litis y las mejoras introducidas en el mismo, mediante providencia de fecha 03 de junio del 2.019 se fija audiencia de Inspección Judicial. III.- En la tramitación del proceso de la causa se han observado todos los requisitos exigidos por la Ley No. 247 y su respectito reglamento, no habiendo incurrido en ningún vicio procesal que atente contra la validez del debido proceso. ll.- FUNDAMENTACION Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- I.- HECHOS PROBADOS Que, se tiene como probados los siguientes hechos para la resolución del presente proceso: Que, ISABEL ROCA VDA. DE TITO representada legalmente por JOSÉ LUIS TITO ROCA se encuentra en posesión, quieta, pacifica, pública y continuada desde hace 27 años de un bien inmueble ubicado en el con los siguientes, límites y colindancias: al Norte colinda con Calle S/N y mide 14.89 Mts., al Sur colinda con lote No. 17 y mide 20.34 Mts.; al Este colinda con calle S/N y mide 10.27 Mts. Y en línea curva mide 13.86 Mts., y al Oeste colinda con lote No. 15 y mide 17.08 Mts. según consta en la certificación de la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana-Departamento de Gestión Distrital Zona Norte saliente a fojas 3, informes técnicos expedidos

por el PROREVI de fs. 9, levantamiento topográfico de fs. 5 y la Declaración Jurada Notarial que sale a fojas l. Que, la impetrante ISABEL ROCA VDA. DE TITO representada legalmente por JOSÉ LUIS TITO ROCA, no cuenta con ningún inmueble y/o propiedad inscrita a su nombre, conforme lo demostró por el certificado Negativo a nivel nacional expedido por Sr. Registrador de Derecho Reales que sale a fojas 6 Que las declaraciones de los testigos: MARÍA ELENA GÓMEZ BALTAZAR con C.l. N° 8060772 SCZ y DORYS SUAREZ VACA con C.l. N° 6220588 SCZ en la acta que antecede indican que la demandante ISABEL ROCA VDA. DE TITO representada legalmente por JOSÉ LUIS TITO ROCA se encuentra en posesión, quieta, pacífica y continuada desde hace 27 años en el lote de terreno ubicado en el Distrito Municipal No. 5, Unidad Vecinal No. 64, Manzano 59C, Lote No. 16 con una Superficie de 392.56 m2 y el terreno lo obtuvo de forma pacífica realizando mejoras, además que cuentan con los servicios básicos siendo todos vecinos, que el inmueble ha sido ocupado de forma quieta, pacifica, publica y continuada sin que jamás hubiese sido reclamado por persona alguna, declaraciones que se las aprecia conforme lo previenen los Art. 1.327 y 1330 del Código Civil con relación al Art. 476 de su Procedimiento.- Que la Inspección Judicial a cuya acta cursa a fojas 104 a 105 acompañada de muestrario fotográfico a fojas 103, se observa:- Una construcción de un departamento no terminada.- 1 cocina.- 1 sala comedor.-- 1 cuarto utilizado como tienda.- 2 depósitos.- 4 cuartos dados en alquiler.- 1 baño y ducha.-- una lavandería.- un patio común.- 1 puerta de ingreso a la vivienda -Instalaciones de los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable en funcionamiento.- Cuyo derecho de propiedad se pretende mediante el presente tramite de regulación, ocupado en su integridad por el demandante y sus familiares, siendo esta inspección judicial, apreciada con la fe probatoria le asigna el Art. 1.334 del Código Civil. II.- HECHOS NO PROBADOS: Que no se ha probado que la posesión de la demandante hubiese sido de forma violenta ya que está en posesión desde hace de 27 años en el lote de terreno.-III.- FUNDAMENTACION NORMATIVA.- Nuestra Constitución Política del Estado dispone en su Artículo 109.1. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, el Artículo 299 I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: numeral 15. Vivienda y vivienda social. A su vez la Ley 247 en su Artículo 1. (OBJETO) establece como objeto de la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana, siendo que el Artículo 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o, poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección para armonizar dicho objeto con el Artículo 3. (FIN SOCIAL). De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.- Por otra parte el Artículo 8 establece que es (COMPETENCIA JURISDICCIONAL) y por tanto los Jueces Públicos en materia Civil y Comercial, tenemos además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por Ley, la de conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales individuales relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano o área urbana, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento establecido en el Artículo 13 de la presente Ley. Siendo pertinente que la parte acredite y cumpla con el Artículo 9. (LEGITIMACIÓN ACTIVA) legitimadas y legitimados para accionar las poseedoras, beneficiarías y/o poseedores beneficiarios en un plazo de dos (2) años, computables a partir de la publicación de la Resolución Suprema de homologación de la norma municipal que aprueba la delimitación del radio urbano o área urbana, siendo necesario que el bien objeto de la litis este acorde al Artículo 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). Y siendo que la LEY ° 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, ha sido modificada por la Ley 803 se tiene que la finalidad adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. Siendo para ello pertinente cumplir con lo dispuesto por el ARTÍCULO 3. (PROCESO EXTRAORDINARIO). Para los procedimientos judiciales de regularización del derecho propietario conforme a la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, a partir de la publicación de la presente Ley, se aplicará el proceso extraordinario previsto en el Artículo 369 y siguientes de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código IV.- FUNDAMENTACION FACTICA.- II.- Que, habiéndose demostrado: 1) mejoras introducidas en dicho inmueble, tales como: a) conexión de energía eléctrica evidenciada a fs. 33 de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., - CRE, con Código Fijo 87523 b) Servicio de agua potable SAGUAPAC con Código de Asociado No. 082033300 a fs. 34, Construcciones civiles

establecidas a fs. 4 c) Mediante informe elevado por el PROREVI y estando el inmueble en área destinada a vivienda, sin que se encuentre registrado a nombre de persona alguna conforme certificación-D.G.D.N. N° DM5-131/2016 y por el trámite U.V. N° 247#DM5-133/2016, emitido por la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana-Departamento de Gestión Distrital Zona Norte de fecha 15 de Diciembre del 2016 tal se evidencia a fs. 3.2) Que, la Ley No. 247, de fecha 05 de junio de 2012 " LEY SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS" a sido promulgada con la finalidad de que todas aquellas personas que no tengan inmueble inscrito a su nombre y que cumplan con los requisitos y exigencias establecidas en la referida normativa puedan, de manera excepcional, regularizar sus derechos de propiedad sobre el inmueble cuya posesión haya sido ejercida en forma quieta, pacifica, continuada, publica y a su vez haya realizado sobre los referidos inmuebles, las mejoras necesarias para su uso como vivienda urbana y hayan cumplido con sus obligaciones tributarias antes el municipio donde se encuentre el inmueble a ser regularizado. Que, en caso de autos, se tiene que la demandante ISABEL ROCA VDA. DE TITO representada legalmente por JOSE LUIS TITO ROCA, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, para acceder a la regularización del derecho de propiedad sobre el inmueble urbano ubicado en el Distrito Municipal No. 5, Unidad Vecinal No. 64, Manzano 59C, Lote No. 16 con una Superficie de 392.56 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con calle S/N y mide 14.89 Mts, al Sur colinda con lote No. 17 y mide 20.34 Mts.; al Este colinda con calle S/N y mide 10.27 Mts. Y en línea curva mide 13.86 Mts.; y al Oeste colinda con lote No. 15 y mide 17.08 Mts. de acuerdo al levantamiento topográfico presentado por la parte actora: PTO X Y V1 480854.986 8038511.446 V2 480856.298 8038509.577 V3 480848.848 8038492.653 V4 480827.963 8038497.384 V5 480832.670 8038513.765 El presente caso, el conjunto de hecho probado mediante las pruebas aportadas durante la tramitación del presente proceso lleva al convencimiento de que los actores han cumplido los presupuestos "establecidos en la Ley No. 247 de 05 de Junio de 2012.- CONCLUSIONES.- La suscrita Juez 17 Publico Civil y Comercial de la Capital, administrando justicia a nombre de la ley y en Virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, en primera instancia. FALLA: Declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 23 a 25 complementación a fs. 43 y se constituye en Propietaria a ISABEL ROCA VDA. DE TITO con C.l. Nro. 2964403 SCZ Representada Legalmente Por JOSE LUIS TITO ROCA del inmueble urbano ubicado en el Distrito Municipal No. 5, Unidad Vecinal No. 64, Manzano 59C, Lote No. 16 con una Superficie de 392.56 m2 tal se evidencia en la Certificación-D.G.D.N.-N2 DM5-131/2016, Tramite: U.L N° 247#DM5-133/2016 de fs. 3 revisado y aprobado por la Secretaria Municipal de Gestión Urbana Dirección de Gestión y Participación Ciudadana-Departamento de Gestión Distrital Zona Norte en fecha 15 de Diciembre del 2016 Emitido por el Proyecto de Aplicación de la Ley 247, con todas las mejoras introducidas y los límites y colindancias descritos: Norte colinda con calle S/N y mide 14.89 Mts, Sur colinda con lote No. 17 y mide 20.34 Mts. Este colinda con calle S/N y mide 10.27 Mts. Y en línea curva mide 13.86 Mts., y Oeste colinda con lote No. 15 y mide 17.08 Mts., sin otro requisito técnico administrativo cuya ejecutoria, corresponde su registro en las oficinas de DDRR de conformidad con la disposición primera de la Ley 247, en directa relación con el Art. 109 de la C.P.E. bajo prevenciones de ley su incumplimiento por parte de la autoridad administrativa del Registro Público de Derechos Reales de conformidad con los Arts. 1.538 y 1.540 del Código Civil, debiendo además procederse al desglose y entrega a la parte interesada de toda la documental adjuntada al proceso por la parte interesada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y constancia de entrega previa ejecutoria de la presente sentencia.- La presente sentencia se basa en las leyes citadas, será registrada en libro correspondiente del juzgado, se guardara copia para el archivo, se dicta firma y sello en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.- Por secretaria otórguese las respectivas fotocopias legalizadas debidamente refrendadas con recargo a la parte interesada una vez ejecutoriada la presente resolución y el respectivo edicto de prensa para la notificación a la parte demandada ASUNTA AGUILERA DE LERER, PRESUNTOS PROPIETARIOS y TOMAS ROJAS NUMBELA con la presente Sentencia.- Regístrese y Notifíquese.- VERONICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZPUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL.- EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES CONSIGUIENTES, SANTA CRUZ 02 DE MARZO DEL 2.022 OP-0008027-8,15-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, MARÍA FATIMA RÍOS GARCIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS EXPEDIENTE N°. 63/13 - NUREJ N°. 201312437. EL DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR ISABEL KATERIN PIZARRO CONTRA YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, representantes de la empresa ACAI S.R.L., ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN. DEMANDA DE FS. 22 Y VLTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL. DEMANDA DE USUCAPIÓN: OTROSÍ. ISABEL KATERIN PIZARRO, con C.I. N° 2537013 S.C., mayor de edad, boliviana, casada, Perita Administrativa Financiera con domiciliado real en el Barrio San Cayetano, U.V. 196 A, Manzana 7, Lote 1, de esta ciudad; presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:--- ANTECEDENTES.--- Señor Juez por la documentación que en calidad de prueba preconstituida adjunto a la presente demanda, acredito los siguientes hechos jurídicos; Que: en fecha 14 de diciembre del año 2003 tomé posesión de un lote de terreno ubicado en el Barrio San Cayetano, U.V. 196 A, Manzana 7, Lote 1, de esta ciudad. Este lote de terreno antes de mi posesión, estaba lleno de arbustos y la misma servía de guarida de personas mal vivientes, drogadictos etc. razón por la cual al ingresar a la misma limpié todo el área, la rellené con varias camionadas de tierra y piedra y construí sobre ella un cuarto de material y lo embarde, de esa fecha hasta hoy me sirve de vivienda. RELACIÓN DE HECHOS.--- Al correr de los años, al ver que nadie se presentaba a reclamar el derecho propietario de ese lote de terreno, hice instalar en la misma servicios de agua, además que construí sobre ella dos cuartos que me sirven de dormitorio, una sala comedor, un baño y una cocina. Entonces se establece que tengo sobre ese lote de terreno, tengo una vivienda completa en la que vivo desde hace más de diez años junto con mi familia. RELACIÓN DE DERECHO.--- Por todos los hechos relatados y comprobados con la documentación que adjunto, en mérito a los Arts. 93°, 110° y 138° del Código Civil es que me apersono ante su autoridad a pedir tuición jurídica. PETITORIO. Es en este sentido por los argumentos legales expuestos con consecuencia lógica, los antecedentes de los mismos, y los fundamentos de derecho esgrimidos, y cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 327° del Código de Procedimiento Civil; es que demando la usucapión del bien inmueble descrito en los antecedentes, contra los presuntos propietarios, pidiendo que en sentencia declare probada mi demanda y ordene la inscripción de mi derecho propietario en las oficinas de Derecho Reales. SERÁ JUSTICIA. OTROSÍ PRIMERO.- Adjunto a la presente demanda, las pruebas preconstituidas talos como: Contratos de servicios de agua y luz, recibo de pago de albañil de construcción de baño y sala comedor, plano de ubicación, placas fotográficas y otras pruebas. OTROSÍ SEGUNDO.- Como prueba testifical ofrezco las declaraciones de los testigos vecinos contiguos a mi vivienda, El señor Ricardo Cesari Chávez con C.I. N°. 4587152 S.C y la señora Emilia Añez Poiqui adjunto las fotocopias de las cédulas de identidad. OTROSÍ TERCERO.- Ordene usted en base al art. 124 del Código de procedimiento Civil se notifique a los presuntos propietarios por la vía del edicto de prensa, como así tan bien se notifique a la Honorable Alcaldía Municipal.--- OTROSÍ CUARTO.- Solicito a su autoridad ordene a Derechos Reales la elaboración del certificado Alodial. OTROSÍ QUINTO.- Domicilio Procesal: Calle Monseñor Rivero N° 359, Mezanine 2, Oficina 10, de esta ciudad. OTROSÍ SEXTO.- Honorarios profesionales de acuerdo a arancel del Colegio de Abogados. Santa Cruz 14 de Marzo de 2013.--- FDO.- ILEGIBLE.- ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA.- DEMANDANTE.--- FDO.- ILEGIBLE.- JUAN V. PANIAGUA SUAREZ.- ABOGADO. CARGO DEL JUZGADO DE FS. 23 DE OBRADOS. Recibido a horas 10:40, del día 21 del mes de marzo del año 2.013 a Fs. 21. DECRETO DE FS. 24 DE OBRADOS.— - Santa Cruz, 22 de marzo de 2.013.--- La demanda de usucapión también debe dirígesela contra persona especifica con toda datos de identidad. Notifíquese. FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO DEL JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--MEMORIAL DE FS. 27 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ 13° DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- CUMPLE LO EXTRAÑADO Y SOLICITA.--- OTROSÍ. IANUS 201312437 Exp. 63/13. ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA de generales conocidas dentro de la demanda de USUCAPIÓN, ante su autoridad digo y pido:--- Dando cumplimiento a lo extrañado por su autoridad y además de los presuntos propietarios que existieran sobre el bien inmueble a usucapir, dirijo la presente demanda contra la Empresa ACAI S.R.L. en la persona de sus representantes legales ÓSCAR YASUSHI HIGA TAMASHIRO y FERNANDO HIGA TAMASHIRO, de los cuales se tiene referencia que podrían ser los propietarios a tal efecto SOLICITO a su autoridad dicte la resolución correspondiente, ordenando se elaboren los oficios y demás diligencias. OTROSÍ.- Asimismo desconociendo el domicilio real de los propietarios, SOLICITO se cite con la presente demanda a los mismos mediante EDICTO DE PRENSA de conformidad al art. 124 del Código de Pdto. Civil. Santa Cruz de la Sierra, 09 de agosto de 2013. FDO.- ILEGIBLE.ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA.- DEMANDANTE. FDO.- ILEGIBLE.- JUAN V. PANIAGUA SUAREZ.- ABOGADO.--- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 27 DE OBRADOS.--- Recibido a horas 11:45, del día 14 del mes de agosto del año 2.013 a Fs. 14.--- FDO.- ILEGIBLE.- ARIEL CONDORI MARCOS.- AUXILIAR.- JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. PROVIDENCIA DE FS. 28 DE OBRADOS.--- Santa Cruz, 13 de agosto de 2.013. Con carácter previo y en cumplimiento a la circular N°. 13/97 emitida por S R. la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, ofíciese a las siguientes Instituciones para que certifiquen sobre los puntos que se Indican, y certificación que sean la parte actora debe acompañar la misma para luego considerarse la admisión de la presente acción.--- 1. Certificación extendida por la Dirección de Desarrollo Territorial dependiente de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, en la cual conste que el bien Inmueble objeto del presente tramite está ubicado en área destinada a vivienda.--- 2. Plano de mensura de uso de suelo visado por la Dirección de Desarrollo Territorio dependiente de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz.--- 3. El estado Impositivo del bien Inmueble objeto de la- litis otorgado por las dependencias de Impuestos del Gobierno Municipal de Santa Cruz.--- 4. Certificado de Catastro Municipal en el cual conste a nombre de que personas natural o Jurídica se halla Inscrito el bien Inmueble.--- 5. Certificado otorgado por las oficinas de Derechos Reales del Departamento, en el cual conste que el bien Inmueble a objeto de litis le pertenece en propiedad a la Empresa ACAI. SRL., representado por OSCAR YASUSHI TAMASHIRO y FERNANDO HIGA TAMASHIRO y PRESUNTOS PROPIETARIOS. 6. Ofíciese a las oficinas de Servicios Públicos C.R.E y COOP. DE SERVICIO DE AGUA POTABLE SAGUAPAC LTDA., a efecto de que extiendan una certificación por la cual Indique el año de Instalación de los servicios que prestan y a nombre de qué persona lo

hace.--Cúmplase.--- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.JUEZ 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA.--- ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO DEL JUZGADO 13AVO. DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- MEMORIAL DE FS. 64 A 65 DE OBRADOS. EXP. 63/2013.--- CÓDIGO; 201312437.--SEÑOR JUEZ TRECEAVO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- AMPLIA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL Y DECLARA TORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. OTROSÍ. ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA, con C.I. N° 2537013-LP., mayor de edad, capaz y hábil por ley, nacida en fecha 06 de abril de 1978 en la ciudad de santa Cruz, soltera, estudiante, con domicilio en Barrio San Cayetano lote N° 1 de esta ciudad, ante usted, con todo respeto digo y pido: ANTECEDENTES;--- Señor A juez resulta que aproximadamente unos 15 años que convivo con mis hijos a quienes estamos terminado de criar, en el inmueble cuyas características son; Zona Nor-este, Unidad Vecinal 196 A, Manzana 7, con una superficie de 451.50 m2., siendo sus límites y colindancias las siguientes;--- Por el Norte mide 14.96 mts., y colida con calle s/n. Por el Sur mide 14.72 mts., y colida con terreno de propiedad del señor José Luis Vargas. Por el Este mide 30.36 mts., y colida con terreno de propiedad del señor Bernardo Rea. Por el Oeste mide 30.50 mts., y colinda con terreno de propiedad del Centro Cristiano. Dicho inmueble fue adquirido por compra que hiciera de la señora FATIMA RÍOS GARCÍA, en fecha 14 de diciembre de 2003, dicho documento fue extraviado por razones ajenas a mi persona, sin embargo señor Juez en el inmueble vivimos quince años, habiendo introducido mejoras tales como embardado, patio pequeño y una construcción de una casa que se detalla; 2 Dormidas, 1 baño, lavandería, sala-comedor, hall Inmueble donde convivimos en forma quieta y pacifica durante el lapso de 15 años en forma continua y sin interrupción alguna de nadie es por esta razón que a la fecha amplio la demanda de usucapión y reconocimiento de mejoras sobre una superficie de 451.50 m2., ya que es esa la superficie que tenemos en posesión durante el tiempo que indico en la presente demanda. PETITORIO; Por los antecedentes expuestos y en mérito a la documentación acompañamos es que demuestro que soy única y legitima poseedora del inmueble descrito precedentemente al que hago referencia y con la finalidad de legalizar y registrar mi derecho propietario en las oficinas de derechos reales, donde se le asigne un folio real y matricula computarizada a mi nombre y amparándome en lo que establecen los Arts. 87, 101, 105, 106, 110, 134, 150 y 152 del Código Civil, como normas de adquirir la propiedad y dando cumplimiento al Art. 110 y siguientes y 115 de la ley 439 del 19 de noviembre del 2013 Nuevo Código Procesal Civil, y Art. 24 y Art. 56 de la Constitución Política del Estado, AMPLIO LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL TERRENO CITADO ANTERIORMENTE Y los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, Acción que dirijo en contra de ROSARIO HIGA TAMASHIRO, FATIMA RÍOS GARCÍA, EMPRESA ACAI, representada por ÓSCAR HIGA TAMASHIRO Y FERNANDO HIGA TAMSASHIRO, y en definitiva, previa forma a la formalidad de ley, de dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA mi demanda y en consecuencia en ejecución de sentencia se nos ministre la real y perpetua posesión del referido inmueble incluida sus mejoras existentes y en definitiva por secretaria se me franquee testimonio de las piezas principales del proceso y a su vez ordene la inscripción a mi nombre en las oficinas de Derechos Reales. OTROSÍ 1. - Las generales de ley de los demandados son; ROSARIO HIGA TAMASHIRO, FATIMA RÍOS GARCÍA, EMPRESA ACAI, representada por ÓSCAR HIGA TAMASHIRO y FERNANDO HIGA TAMSASHIRO, mayores de edad, capaces y hábiles por ley, con domicilio desconocido, pido se tome en cuenta a los efectos de su legal citación por edicto de prensa en un diario de circulación nacional.-— OTROSÍ 2°. Se tenga en calidad de prueba pre- constituida: consistentes mi fotocopia de cédula de identidad, Avisos de energía eléctrica y agua potable, más fotografías del inmueble que ilustran las mejoras introducida y que el mismo funciona como mi vivienda familiar. OTROSÍ 3.Ofrezco como pruebas testificales a las siguientes ciudadanas: 3.1. JULIA MONTANO DE ROJAS, con C.I. N° 4514093-Cbba. 3.2. EMILIA AÑE Z POIQUI, con C.I. N° 39.58391-SC.--- 3.3. JUANA ANDREA VARGAS ARIAS, con C.I. N° 5834688-SC. 3.4. PAOLA SALDIAS BALCAZAR, con C.I. N° 7750574-SC. Todas mayores de edad, hábiles por ley, capaces de testimoniar lo que saben y conocen sobre el bien demandado. OTROSÍ 4º. Los Honorarios profesionales, se rige de acuerdo al Arancel aprobado por el Ilustre Colegio de Abogados. OTROSÍ 5o. Domicilio: mi domicilio real lo tengo expresado en mis generales de ley de la presente demanda, señalando como domicilio procesal, la oficina de mi abogado patrocinante sita en calle 24 de septiembre N° 663, Edificio Schwann, Planta Baja Of. 7. Santa Cruz de la Sierra, 03 de agosto del 2018.--- FDO.- ILEGIBLE.ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA.- DEMANDANTE.--- FDO.- ILEGIBLE.- IRACEMA RIVERO TOLEDO.- ABOGADO.--- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 65 Y VLTA. DE OBRADOS. Recibido a horas 18:30, del día 03 del mes de agosto del año 2.018 a Fs. 0.--- FDO.- ILEGIBLE.- JHILMA CAMACHO LOZANO.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- AUTO DE FS. 66 DE OBRADOS.--Santa Cruz, 07 de agosto del 2.018.--- VISTOS: En todo lo que hubiere lugar en derecho se ADMITE la demanda ORDINARIA sobre: USUCAPIÓN DECENAL Y EXTRAORDINARIA, RECONOCIMIENTO DE MEJORAS E INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, del inmueble ubicado en UV. N°. 196A Maz. 7 lote 1 presentado por ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA la misma que cumple con las formalidades exigidas por el Art. 110 del Código de Procesal Civil, por lo que de conformidad a lo previsto por el Art. 117 de la antes referida norma legal procesal. Se corre en traslado a Oscar YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, representantes de la empresa ACAI S.R.L., ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, a quienes se los deben citar con la finalidad de que comparezcan dentro de los plazos establecidos por ley a asumir defensa y sea bajo prevenciones de derecho a objeto de que contesten, opongan excepciones o reconvengan, debiendo acompañar prueba documental, conforme el art. 125, del Código de Procesal Civil, dentro del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de declararlos rebeldes a pedido de parte o de oficio, tal como lo dispone el Art. 364 y siguientes de la ley 439.--- Asimismo, a tiempo de contestar deberá constituir su domicilio, así se cumpla con lo dispuesto por el Art. 72-IV., del Código de Procesal Civil.--- Al otrosí 1°.- por señaladas las generales de ley de los demandados Ofíciese al SERECI Y SEGIP a objeto determinar el domicilio de los demandados.--- Al otrosí 2°.- Por adjuntada la documentación mencionada.--- Al otrosí 3°.- Por ofrecida la testifical.--- Al otrosí 4º.- Por anunciado los honorarios profesionales.--- Al otrosí 5º.- Por señalado el domicilio procesal.--- Regístrese.--- FDO.ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. MARCELO GARCÍA REYNER.- SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- AUTO N° 95/18. REGISTRADO A FS. 1. DEL LIBRO I-20018. FDO.- ILEGIBLE.- JHILMA CAMACHO LOZANO.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13

DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- MEMORIAL DE FS. 108 DE OBRADOS.--- CÓDIGO 201312437.--- EXP. N° 63/2013.--- SEÑOR JUEZ TRECEAVO PUBLICO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.--- PIDE; CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA. ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA, representada legalmente por IRACEMA RIVERO TOLEDO, con C.I.N 3894643-SC, dentro del PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN incoado contra la EMPRESA ACAI S.R.L., representada por los señores ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO Y FERNANDO HIGA TAMASHIRO, ante Ud. Con todo respeto digo y pido:--Señor Juez, de la revisión del expediente, se evidencia que mediante informe del Oficial de Diligencias que cursa a fs. 104 y 106, el cual indica haberse apersonado al domicilio demandados de los ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO, FERNADO HIGA TAMASHIRO Y MARÍA FATIMA RÍOS GARCÍA, los mismos que no viven en los domicilios que se había señalado mediante los datos extendidos del SERECI y SEGIP, para lo cual y con el fin del no retrasar la prosecución del presente proceso es que respetuosa pido a usted, en cumplimiento al Art. 78 inc. II del Código Procesal Civil ordenar la citación se la realice mediante edicto de prensa, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio.--- Santa Cruz de la Sierra, 19 de enero de 2022.--- FDO.ILEGIBLE.- IRACEMA RIVERO TOLEDO.- ABOGADA - APODERADA.--- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 108 Y VLTA. DE OBRADOS.--- Recibido a horas 11:00, del día viernes 21 del mes de enero del año 2.022 a Fs. 0. FDO.- ILEGIBLE.- S. MIREYA BARBA MELGAR.- AUXILIAR.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- DECRETO DE FS. 109 DE OBRADOS.--- Santa Cruz, 24 de enero de 2.022.--- Al memorial que antecede, en atención a los informes de fs. 104 y 106 emitidos por el oficial de diligencias del juzgado.--- Cítese mediante edictos de prensa a: FERNANDO HIGA TAMASHIRO y MARÍA FATIMA RÍOS GARCÍA, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. Notifíquese. FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 111 DE OBRADOS.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 a.m. del día miércoles 26 de enero del 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado PUBLICO CIVIL - COMERCIAL 13° DE LA Capital, integrado por el señor Juez EL DR. ALBERTO C. BORDA SEGERER, JUEZ PUBLICO CIVIL-COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL, y el suscrito.- Dr. Oscar Alejandro Fernández Jiménez.- SECRETARIO -JUZGADO PUBLICO CIVIL - COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA, a objeto de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio ordenado mediante DECRETO de fecha 24 de enero del 2.022, saliente a fs. 109 de obrados, dentro del proceso ORDINARIO sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA en contra de ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, representantes de la empresa ACAI S.R.L., ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--- Instalado el acto que fue por el señor juez, se hizo presente la Sra. IRACEMA RIVERO TOLEDO C.I. N° 3894643 S.C., en representación de la demandante ISABEL KATERIN PIZARRO MATURANA, quien interrogado que fue se le preguntó si conocía el domicilia de ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO, MARÍA FATIMA RÍOS GARCÍA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--- Quien respondió que no conocía el domicilio ni el paradero de la persona mencionada, por eso es que solicito se lo cite mediante Edicto de Prensa, de conformidad con el art. 78 del Código Procesal Civil.--Con lo que termino el presente acto firmando para constancia la compareciente, conjuntamente con el señor Juez y el suscrito secretario que certifica.--- FDO.- ILEGIBLE.- IRACEMA RIVERO TOLEDO.--- C.I. N° 3894643 S.C. REP. LEGAL DEMANDANTE.--- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER.- JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ANTE MÍ.- FDO.- ILEGIBLE.- DR. ÓSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ JIMÉNEZ.- SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO LO QUE SE HACE SABER A: ÓSCAR YASUSHI TAMASHIRO, FERNANDO HIGA TAMASHIRO y MARÍA FATIMA RÍOS GARCÍA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.Satélite Norte 10 de Marzo del 2022 Dra. Sonia Patricia Padilla Ponce DIRECTORA GENERAL U.E.T. LA PAZ REF. SOLICITUD DE INFORME REFERENTE A ENTREGA DE MEMORÁNDUM SEGÚN CARPETA PRESENTADA DE LOTE N° l, Mzno. 56, UV-3 URB. CIUDAD "SATÉLITE NORTE" Mediante la presente nota saludamos a su persona deseándole un sin fin de para bienes y éxito en el desarrollo de sus funciones Me dirijo a usted en mi calidad de posesionaría del Lote n°l, Mzno. 56, UV-3 URB. Ciudad "Satélite Norte" Distrito N° 3 Municipio de Warnes, según Código de SAGUAPAC 60037800 Y Código CRE 340178, Código YPFB 51089. Conformado por el núcleo familiar con mi ex esposo Juan Carlos Orellana Guzmán con C.I. 5285589 CBBA. En matrimonio de hecho en el cual concebimos a dos hijos María Belén Orellana Córdova con 19 años de edad y Alex Brandon Orellana Córdova con 13 años de edad. La solicitud de informe simple a la cual hace referencia la presente nota se debe a que hace varios años fui abandonada por mi esposo Juan Carlos Orellana Guzmán, a partir de ahí tuve que responder por la manutención de mi familia y mis hijos sin recibir asistencia familiar alguna, razón por la cual trabajo en el campo ausentándome cada dos semanas para asistir y velar por mi familia y mis hijos. En mi calidad de ser también beneficiaría por pertenecer al núcleo familiar según declaración jurada presentada oportunamente en la carpeta para ser beneficiados con el respectivo memorándum. Mi preocupación como mujer sola es la de conocer cual el estado de la carpeta presentada, saber cuál mi situación legal, si salió el memorándum o cual las observaciones, además de solicitar nos pueda ayudar orientándonos cual nuestra posición con referencia al lote en cuestión toda vez que mi ex esposo nos abandonó el ya no vive con nosotros, sola me encuentro junto a mis hijos viviendo en el Lote N° l, Mzno. 56, UV-3, Urb. Ciudad "Satélite Norte" cumpliendo la posesión libre pacífica y continua de acuerdo a los requisitos, así mismo cumpliendo la función social. A la espera de su pronta respuesta agradeceríamos recibir un informe escrito y copia simple de documentos de la carpeta para poder conocer la situación real de nuestra delicada posesión de nuestro lote. Sin más desearle mucho éxito al frente de la institución a su cargo. Atte. OP-0008124-15,22-Mar.

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Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. DANIX FALON CABELLO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2º DE CONCEPCIÓN, DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL EXP. N° 35/2021 QUE SIGUE MARCO ANTONIO ANTELO RAMÍREZ, CONTRA JORGE MARCO CLOUSET, NOTIFIOUESE A PRESUNTOS PROPIETARIO, CON MEMORIAL DE DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL. ART 138 CC, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2021, DECRETO DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021 Y AUTO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2021.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA 2 DE CONCEPCIÓN PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL. ART. 138 CC- OTROSÍES.- MARCO ANTONIO ANTELO RAMÍREZ, Cl 1466566 SC, de ocupación Maderero, con domicilio en Concepción Zona 5 por el surtidor, vecino del cual mercado de la zona presentándome a su probidad con todo respeto digo y pido: Señor juez por la documentación que adjunto en calidad de prueba pre constituida a crédito en forma fehaciente los siguientes extremos en derecho y de hecho que paso a exponer a continuación: ANTECEDENTES Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Que desde el año 1995 en la localidad de Concepción venga ocupando en forma libre pacífica pública y continuada con mi familia en un lote de terreno donde he construido mi casa y con el mismo tiempo funcionaba hasta hace poco me ASERRADERO AGRO INDUSTRIAL "SIRARI" SRL. Lote de terreno que se encuentra ubicado en la zona 5 Norte de la localidad de Concepción por el surtidor al lado del mercado Municipal, UV. 3, Manzano N° 41. Lote N° 2, según plano de ubicación qué se acompaña. DE LOS LÍMITES Y COLINDANCIAS: Cuenta con Ios siguientes límites y colindancias: Al Norte con la calle los cedros mide 56.72mts, al Sur con la calle María Auxiliadora en mide 52.11mts, al este con la calle tarara y mide 126,74mts. Y al Oeste con el mercado de Concepción y mide 127.11mts. Haciendo un total de 7.244,52mts. De superficie. Y habiendo estado ocupado este inmueble (LOTE) de buena fe en forma libre pacífica pública y continuada por mucho más de 10 años, donde actualmente se bien ya no funciona nuestro Aserradero es porque al funcionar este provocada Mucha bulla muy céntrico para ejercer dicha actividad y lo estamos ocupando como vivienda ya que primeramente construimos unas habitaciones los cuales cuentan con los servicios de luz y agua y en la cual actualmente vivo con mi familia y trabajadores.. Por lo que habiendo cumplido con todos los requisitos tipo de trámite que exige el artículo 138 del CC. El Cuál norma es de Instituto Jurídico que a la letra indica: QUIÉN se encuentre ocupando o en posesión de un inmueble de buena fe en forma libre pacifica pública y continuada por más de 10 años adquiere su derecho propietario mediante la USUCAPIÓN DECENAL conocida también como prescripción adquisitiva. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES QUÉ HABLAN DE LA VIGENCIA AUN DEL ARTÍCULO 138 DEL CC. En concordancia con lo que establecen las SSCC. 0082/2.000, y 0017/2003, 0024/2004, 2139/2012 de 08 de diciembre qué criterio que fuera nuevamente ratificada por el tribunal constitucional mediante la SC. 0020/2015 de 16 DE ENERO, donde aclarando los efectos producidos por la SC. 0024/2004/2004 y la SCP. 2139/2012, se refiere que la justicia ha sido ratificada por la SC. constitucional observando nuestra realidad seguridad jurídica y los efectos perniciosos de causas vacíos legales determinó la CONSTITUCIONALIDAD, con vigencia temporal del Código Civil y con ello el artículo 138 del referido cuerpo legal, prolongando de esta manera por 5 años más de su debida notificación al Órgano Legislativo. Es en virtud de todo lo comentado que el Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial asumida por el TCP. Y preservando la garantía del debido proceso en su componente del derecho a la seguridad jurídica del mundo litigante como línea jurisprudencial en el auto supremo N° 240/2015 de 04 cíe abril lo cual ha sido ratificado por la SCP. 0020/2015-S3 qué ha convalidado la vigencia temporal del código civil y de su artículo 138 en dicho periodo de tiempo que abarca desde la fecha de 25 DE MARZO DEL 2004 HASTA LA ACTUALIDAD; De igual manera siguiendo esa línea jurisprudencial el tribunal supremo ha dictado el AS. 920/2015 - L del 12 DE OCTUBRE y otros los cuales vienen a constituir la nueva jurisprudencia a seguir por todos los servidores públicos y autoridades judiciales al constituir los autos supremos..." Doctrina Legal Aplicable" EN CUANTO A LA DOCTRINA misma como tal reconoce la usucapión como una de las formas de adquirir la propiedad donde muchos Doctrina los del derecho concuerdan con realizado por ¡os juristas SAVIGNY y IHERING, quiénes se encargaron de analizar dicha Institución del Derecho. NESTOR MUSTOS dice: La posesión es el acto de poseer., o tener una cosa CORPORAL con ÁNIMO de conservarla para sí o para otro... Este mismo autor líneas más abajo indica en general se puede expresar que refleja la idea de ejercicio o posibilidad de un poder de una persona sobre la cosa la que sometida así a su voluntad sea en forma directa o por intermedio de otra persona para concepto de Posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad del hecho de una cosa. ROMA: En Roma la tutela de esta disponibilidad se realizaba mediante edictos y se conocía como posesión (posesión) que era el poder físico sobre la cosa. El poseedor es la persona que tiene la disposición de que las cosas con independencia de que sea propietario o no, la situación del poseedor es protegida por el ius Honorarium (derecho honorario). El código civil español indica que la posesión es un derecho en un sentido más usual y aplicación más frecuente un derecho real. Por su parte el código argentino indica que: Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona por sí otro bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. NUESTRA LEGISLACIÓN: La entiende Como el poder DE HECHO ejercicios sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de Propiedad y otro derecho real debiendo entenderse y diferenciarse del derecho de propiedad ya que el uno es un poder de hecho y la propiedad es un poder de derecho tal como lo establecen los artículos 87 y 105 del código civil bajo esa línea el autor boliviano GONZALO CASTELLANOS TRIGO, en su obra Derechos Reales, Obligaciones y sucesiones, en su tomo I indica: LA POSESIÓN EN SU PRIMER ENTENDIMIENTO SIGNIFICA EL ACTO DE POSEER O TENER UNA COSA CORPORAL CON EL ÁNIMO DE CONSERVARLA PARA SÍ O PARA OTRO. Por eso pues eres tener una cosa en su poder usarla gozarla y aprovecharla. Al respecto ihering citado por Néstor Jorge Musto, indica que para exista la posesión deben existir los dos elementos indispensables que son el CORPUS y el ANIMUS, (OBJETIVOS Y SUBJETIVOS), el elemento Corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas según sus especies y según el destino económico que cumplan y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materia es por el contrario estar abiertos y libres de modo que no se trata de posibilidades físicas de injerencias de extraños sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas en

cambio con respecto al ANIMUS qué se requiere de la presencia en el sujeto de una voluntad determinada de tratar la cosa cómo sigue perteneciera como si fuera su dueño. Al respecto SAVIGNY a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión sostuvo que la misma se distingue de la manera tenencia por el hecho que consta no de solo del dominio físico sobre la cosa o el objeto (o corpus) sino también de la voluntad portarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de !a posesión) a partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: EL CORPUS Y EL ANÍMUS pedidos a la relación de hecho con las cosas y su provecho material sin dependencia y subordinación a otra voluntad. Señor juez según el AUTO SUPREMO N° 1075/2015 - L DE 18 DE NOVIEMBRE DEL 2015 nos habla de los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que esté sea útil a efectos de LOGRAR la usucapión pretendida y que está debe cumplir con lo que establece el artículo 138 del CC. Que habla de que la propiedad de un inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 10 años en pero la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar que debe entenderse por posesión y los elementos que está debe reunir es decir el ANIMUS Y EL CORPUS, y en segundo lugar estando los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión sea útil a efectos de lograr usucapión Para no caer en lo que previene los art. 135 y 137 del CC. Debiendo cumplir con los requisitos principales tales como que para la posesión Útil para lograr la usucapión está debe ser libre continua e ininterrumpida pública y pacífica, tal cual lo ha establecido en sus líneas jurisprudenciales del tribunal supremo de justicia a través de sus diferentes Autos Supremos los cuales constituyen "DOCTRINA LEGAL APLICABLE", por lo que en mérito a todo lo anteriormente descrito Y argumentado es que interponga por la vía judicial civil la prescripción adquisitiva del referido inmueble para adquirir a mi favor mediante la presente demanda de usucapión el inmueble del cual tengo y/o estoy en posición por más de 10 años. PETITORIO. En mérito a todos los argumentos jurídicos legales expuestos con anterioridad es que cumpliendo con los requisitos que exige principalmente el artículo 138 concordante con lo que también previenen los artículos 87, 88, 93, 110, 151, 216-II, 259, 279,1234,1454, y 1540-1 del CC. Y el artículo 110 y 111 del nuevo Código Procesal Civil me veo en la edad de interponer ante Su autoridad mi demanda de "USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA" en Amparo de lo que establece el artículo 117 del mismo cuerpo de leyes y cumpliendo con la doctrina legal aplicable que en Maná de los autos supremos 622/2014 de 30 de octubre, 159/2017 DE 20 DE FEBRERO, 289/2013 DE 06 DE JUNIO y A.S. N° 262 DE 25 DE AGOSTO DEL 2011 los cuales establecen que se debe de mandar y citar a los presuntos propietarios A nombre de quién se encuentra registrado el inmueble usucapir y que admitida fue de la presenta demanda con ella cita los ciudadanos JORGE MARCO CLOUSET como propietarios y a los presuntos propietarios si los hubiera del inmueble descrito líneas arriba por lo que solicitó a su autoridad como juez de la materia y después de haber admitido la presente demanda y previo trámite de ley en sentencia DECLARA PROBADA MI DEMANDA O PRETENSIÓN en todos sus términos y extremos jurídicos improbada cualquier excepción y reconvención incoada por la parte demandada y cómo es de rigor una vez ejecutoriada la sentencia ordene que por secretaria se expida el testimonio correspondiente para su inscripción en Derechos Reales conforme a decreto. OTROSÍ ESPECIAL. - Sr. Juez amparado en lo que establece el artículo 310 del código procesal civil y con el fin poder dar cumplimiento a lo ordenado y establecido en la circular RRPP. N° 131/97 DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 1997, es que pido a su proba autoridad ordene los oficios a las diferentes instituciones Cómo ser Honorable alcaldía Municipal de Concepción sección de impuestos catastros derechos reales Santa Cruz Cooperativa de agua de Concepción y CRE. Concepción y/o (San Javier). OTROSÍ.- 1RO. Anuncio que los demandados son pianos mayores ie edad hábiles por ley con domicilio desconocido pidiendo a su autoridad que en aplicación de lo que determina el art. 78 del NCPC quitar por edictos a los demandados y presuntos propietarios del inmueble debiendo requerir con carácter previo informes al SERECI y o SEGIP de Concepción sobre los domicilios de los demandados. OTROSÍ.- 2DO En aplicación de lo que determina el art. 111 del NCPC. Acompaño como pruebas fotocopia de mi cédula de identidad, Contrato de Suministro de Electricidad con CRE fecha 6 de octubre de 2001 suscrito por mi persona con la cooperativa de !uz y electricidad CRE San Javier más plano de ubicación de lote o inmueble fotos del lote y de las mejoras introducidas. OTROSÍ.- 3ERO.- en aplicación de lo que determina el art. 168 del NCPC,. Pido se tengan como testigo a los siguientes ciudadanos. OTROSÍ. - 4TO.- Pido que se tengan como testigos a los siguientes ciudadanos: 1).- SERGIO RODRÍGUEZ FERREIRA Cl. 12538171 SC. 2).- WILMA ROCHA DE REYES Cl. 4119222 SC. Ambos de nacional dad boliviana vecinos mayores de edad y hábiles por derecho a quienes pido se los tenga como mi testigo y de los que acompañan fotocopia de su cédula de identidad. OTROSI.- 5TO.- Los Honorarios se fijarán de acuerdo al arancel del Colegio del Ramo. OTROSI.- 6TO.señaló como domicilio procesal el estudio jurídico de mis abogados ALPIRE & ASOCIADOS, cito calle prolongación aroma EDIFICIO CANDELARIA N° 20, planta baja of. N° 04. Y el domicilio procesal en Concepción Sito en la Calle San Javier casi esquina banzer celular 76019579, Santa Cruz 22 de junio del 2021. FDO. MARCO ANTONIO ANTELO RAMIREZCI. 1466566 SC, FDO. Agapito Alpire Pere ABOGADO MAT. RPA N° 2824069 AAP. REG COL ABOG 1641. Recibido a Horas 13:00 p.m. del día 23 de 06 del Año 2021, Adj. Documento Fs. 19. FDO. Rosa Monica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.--CONCEPCIÓN a, 24 de junio del 2021. en merito a la demanda que antecede de USUCAPIÓN presentada por MARCO ANTONIO ANTE LOS RAMÍREZ contra JORGE MARCO CLOUSET Y PRESUNTOS PROPIETARIOS advierte que la misma no ha cumplido con el artículo 110 numeral 3, 5,3,7,y9 del código procesal civil debiendo readecuar su demanda adjuntando un croquis detallado de su domicilio real aclarar con exactitud el bien demandado la relación precisa de los hechos el derecho en que se funda y su petición en forma Clara y precisa Asimismo adjuntar prueba original o en fotocopia legalizada por lo que en cumplimiento al artículo 113-1 del mismo cuerpo legal sin que implique rechazo se otorga a la demandante 3 días a partir de su legal notificación para que subsane dichas observaciones bajo prevenciones cíe declararla como no presentada la demanda. FDO. Dr. Danix Falon Cabello JUEZ JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DHL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRA-

BAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA 2 DE CONCEPCIÓN PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. EN LA VÍA DE LA SUBSAN ACIÓN CUMPLE LO EXTRAÑADO EN CONCORDANCIA CON LO QUE SE ESTABLECE EL ARTÍCULO 113 DEL NCPC SOBRE DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL.- OTROSÍES.- Y... CUMPLIENDO CON LO QUE ESTABLECE EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 110 PARA ELLOS SUBSANA COMPLEMENTA GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE Y SEÑALA DOMICILIO REAL MÁS ACOMPAÑA CROQUIS DE MI DOMICILIO. Soy MARCO ANTONIO ANTE LOS RAMÍREZ, con Cl 1466566 SC, de ocupación Maderero con domicilio en la calle los cedros esquina con calle S/N de esta localidad de Concepción zona 5 por el surtidor vecino de! actual mercado Municipal de la Zona, presentándome ante su probidad con todo respeto digo y pido: SUBSANA COMPLEMENTA UBICACIÓN CON EXACTITUD DEL INMUEBLE QUE MOTIVA ESTA DEMANDA DE USUCAPIÓN. Se encuentra ubicado en la zona 5 Norte dé la localidad de Concepción aclarando a su autoridad que este terreno se encuentra Ubicado atrás del surtidor al lado del mercado Municipal de Concepción exactamente en la UV. 3, manzana No. 41, lote No. 2, según piano de ubicación que se acompañan la demanda para su mejor proveer haciendo conocer a su autoridad que la dimensión del terreno con la nueva mensura y medición del terreno ha sufrido un cambio en su dimensión siendo ahora la superficie total usucapir de 13.759.71 mts 2. PIDO QUE SE TOME EN CUENTA EL ÚLTIMO PLANO DE MENSURA Y DESLINDE DEL TERRENO SUBSAMANDO CON ELLOS LOS LÍMITES DE COLINDANCIAS QUE INDICA EL PLANO DE UBICACIÓN ARRIMADO A MI DEMANDA: los límites y colindancias del inmueble a usucapir son los siguientes al Norte con la calle TARARA y mide 126.75 mts al Sur con mercado municipal y mide 127.11 mts al Este con Calle María Auxiliadora y mide 109.68 mts y al Oeste con calle los cedros y mide 103.62 mts haciendo un total de 13.759,71 mts2 de superficie. Según última mesura actualizada. SUBSANA Y COMPLEMENTA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS cumpliendo con el decreto de fecha 24 de junio del 2021 dictado por su autoridad subsano y complemento el numeral número 6 del artículo 110 extrañado por su autoridad indicando que me persona como lo dije en y demanda principal estoy en posesión de un inmueble de 13.759, 71 mts2 de superficie por más de 20 años aproximadamente lo vengo haciendo desde el año 1995 en forma libre pacífica pública e ininterrumpida continuada primeramente con mi familia como vivienda luego pues a funcionar un ASERRADERO AGRO INDUSTRIAL denominado SIRARI SRL., el cual con el tiempo lo tuve que trasladar ocupándolo actualmente como vivienda de familiares y trabajadores, fue y es de conocimiento de todo este noble pueblo, ACLARO SUDSANO Y COMPLEMENTO EL NUMERAL 9) DEL ARTÍCULO 110 DEL NCPC. EXTRAÑADO POR SU AUTORIDAD AUTORIDAD. Señalando que la posesión Útil para lograr la usucapión está debe ser libre continúa e ininterrumpida pública y pacífica tal cual lo ha establecido en sus líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diferentes autos supremos los cuales constituyen "DOCTRINA LEGAL APLICABLE" requisitos que han sido cumplidos por mi persona lo cual motiva y refuerza mi demanda y que demostraré en el transcurso del proceso con mis pruebas documentales y testificales. Por lo que habiendo cumplido con la subsanación Y complementación de todos los puntos observados por su autoridad de la demanda principal de USUCAPIÓN DECENAL I interpuesta ante sus juzgados en la vía judicial civ'1 la DEMANDA O PRETENSIÓN de prescripción adquisitiva del INMUEBLE que se encuentra ubicado en la zona 5 Norte de la localidad de Concepción aclarando a su autoridad que este terreno se encuentra ubicado atrás del surtidor al lado del mercado municipal de Concepción exactamente en la UV. 3 manzana No. 41 lote No. 2 según plano de ubicación que se acompaña para su mejor proveer en la demanda principal el cual "VENGO OCUPANDO POR MÁS DE 25 AÑOS" en forma libre y continuada en interrumpida pública y pacífica. REITERANDO.. a su autoridad y toda vez que se han subsanado lo extrañado por su autoridad: Que admitida fue de la presente demanda con ella cita los ciudadanos JORGE MARCO CLOUSET como propietarios y a los presuntos propietarios si los hubiera del inmueble usucapir descrito líneas arriba y previsto previo tramite de ley en sentencia DECLARE PROBADA MI DEMANDA O PRETENSIÓN en todos sus términos extremos jurídicos e improbada cualquier excepción o reconvención incoada por la parte demandada y cómo es de rigor una vez ejecutoriada la sentencia ordene que por secretaria se expida el testimonio correspondiente para su inscripción en Derechos Reales conforme a derecho. OTROSÍ.- 1ero.- acompaño en nuevo plano con las nuevas dimensiones del terreno a usucapir.--- OTROSI ESPECIAL.- Me ratificó en todo los puntos que puedan favorecer en la demanda principal y que estén a procedimiento. Concepción 15 de julio de 2021. FDO. MARCO ANTONIO ANTELO RAMÍREZ. DEMANDANTE C.l. 1466566 SC. FDO. FDO. Agapito Alpire Pere ABOGADO MAT. RPA N° 2824069 AAP. REG COL ABOG 1641. Recibido a Horas 11:00 a.m., Del Día 15 de Julio de 2021, Adj. Documento Fs. 1 de 2021. FDO. Jackeline Castedo Roca OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2º DE CONCEPCIÓN.--CONCEPCIÓN: A, 20 de julio de 2021. VISTOS: De conformidad al art. 363 apartado I y II del Código Procesal Civil se admite la demanda de USUCAPIÓN DECENAL formulada por MARCO ANTONIO RAMÍREZ mediante Memorial de fs. 10 a 11 y Memorial quede cúmplelo extrañado que antecede. A Efectos del art. 119 y 126 del citado código, se corre TRASLADO y se dispone la situación al demandado JORGE MARCO CLOUSET y PRESUNTOS PROPIETARIOS del bien Sito en a UV. N° 3, Mza 41, lote 2 con superficie 13.759,71 m2, Quiénes tienen el término de quince días para exponer oponer excepciones y treinta días para contestar y su caso reconvenir. Cítese a PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos de prensa de acuerdo al artículo 78 del código procesal civil Franquéese los edictos de prensa por secretaría previo oficio a las instituciones mencionadas. Al Otrosí 1.- Ofíciese. Al Otrosí 2.- se deberá adjuntar en documentos originales y fotocopias legalizadas por adjuntadas las fotocopias simples. Al Otrosí 3 y 4.- por propuestos la prueba testifical. A! Otrosí 5.- se tiene presente. Al Otrosí 6.- por señalad) y se tiene presente el número celular Providenciando el Memorial que antecede. Otrosí 1.- se tiene presente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO. Danix falon Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YDE SENTENCIA PENAL 2º DE CONCEPCIO. FDO. Abog. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO CONCEPCIÓN. AUTO N° 19 REGISTRADO A PAG. 16 L.T.R. 01/2021. FDO. Abog. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO CONCEPCIÓN.--CONCEPCIÓN 04 DE MARZO DE 2022. OP-8633-15-Mar.

Web: www.edictos.bo www.leo.bo Teléfono: 3-329011 - 60840554

Santa Cruz de la Sierra | Martes 15 de marzo de 2022

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EDICTO DE PRENSA

PARA: JESUS LOPEZ HUAYLLAS DR. DAVID ROSALES RIVERO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO - EJECUTIVO.- SEGUIDO POR JORGE EDUARDO ATALA TORRICO CONTRA MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIÉRREZ Y CUELLAR HERRERA ISMAEL (EXP. 143/20).--SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DÉ TURNO DE LA CAPITAL 1.- Antecedentes. III.- Interpone Demanda Monitoria Ejecutiva. Otrosí. JORGE EDUARDO ATALÁ TORRICO mayor de edad Y hábil por ley, soltero, con domicilio en la calle Enrique Finot No. 111, Barrio Equipetrol de esta ciudad' de nacionalidad boliviana, de ocupación agricultor, ante las consideraciones de vuestra Autoridad respetuosamente expongo y pido: I.- ANTECEDENTES. Por el Documento Privado Reconocido relativo a un Reconocimiento de Deuda y Compromiso de de fecha 08 de febrero de 2020, el mismo que consta con Reconocimiento de Firmas No. 397/2020 con Formulario No. 0852706 realizado ante la Notaría de Fe Pública No. 101 de este Distrito Judicial, a cargo de la Dra. Yina Gabriel Franco, que adjunto a la presente demanda en original, se evidencia que los Srs. MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIERREZ e ISMAEL CUELLAR HERRERA, reconocen adeudar a mi persona la suma de $us. 6.050,00 (Seis Mil Cincuenta 00/100 Dólares Americanos), garantizando los deudores dicha obligación con todos sus bienes presentes y futuros, comprometiéndose a cancelar la totalidad de la deuda hasta el 08 de marzo de 2020, reconociendo un interés del 3% mensual. Al presente los deudores: MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIERREZ e ISMAEL CUELLAR HERRERA, han incumplido con el plazo de pago pactado y estipulado en el contrato de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, por tanto han incurrido en mora, reputándose la obligación como de plazo vencido, suma liquida y exigible, conforme lo estipulado en la cláusula Quinta del Contrato de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago adjunto a esta demanda, teniendo un saldo deudor a capital la suma de $us. 6.050,00 (Seis Mil Cincuenta 00/100 Dólares Americanos), constituyéndose dicha suma en liquida y exigible. II.- INTERPONE ACCIÓN EJECUTIVA. En virtud a los antecedentes expuestos siendo que la presente demanda cumple con todos los requisitos exigidos por ley, conforme a lo establecido en los artículos 291, 341 numeral 1 del Código Civil, arts. 110, 111, 375, 376, 377, 379, y 380 del Nuevo Código Procesal Civil- Ley Nro. 439 del 19 de noviembre de 2013, teniendo el referido Contrato de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago suficiente fuerza ejecutiva, siendo la obligación de suma líquida y exigible, de plazo vencido y reconocida la competencia del juzgado, interpongo DEMANDA MONITORIA EJECUTIVA, en contra de los deudores MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIERREZ, con C.I. N° 7835805 SC, e ISMAEL CUELLAR HERRERA, con C.I. NO 4557519 SC, solicitando que conforme a las previsiones de los Arts. 378, 379-1, 2), 380 y demás concordantes del Nuevo Código Procesal Civil, y art. 1465 del Código Civil, se ADMITA la presente demanda pronunciando la respectiva SENTENCIA INICIAL, ordenando el embargo de todos los bienes de los ejecutados Y disponiendo que la ejecución prosiga hasta el trance de subasta y remate de los bienes de los ejecutados, embargados Y por embargarse, para que con su producto se me pague la totalidad del capital adeudado, que a la fecha alcanza a la suma $us. 6.050,00 (Seis Mil Cincuenta 00/100 Dólares Americanos) a capital más intereses ordinarios, penales, legales devengados y por devengarse, Costas judiciales y honorarios profesionales emergentes de la presente acción. Otrosí 1.- Renuncia a la conciliación Previa" Toda vez que mi persona ha tratado desde hace varios meses de conciliar con los ejecutados algún tipo de arreglo para regularizar su situación, pero pese a las constantes llamadas telefónicas y mensajes enviados' no se han preocupado mínimamente en buscar algún arreglo a la obligación pendiente, limitándose a esconderse Para evadir el pago; en este sentido y de conformidad al Art. 294 del Nuevo C.P.C., hago expresa mi renuncia a la Conciliación Previa. Otrosí 2.- Prueba Documental Pre-Constituida - Solicito se tengan en calidad de prueba documental preconstituida: Documento Privado de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago de fecha 08 de febrero de 2020, el mismo que consta con Reconocimiento de Firmas No. 397/2020 con Formulario No. 0852706 realizado ante la Notaría de Fe Pública No. 101 de este Distrito Judicial Fotocopias simples de Cédula de Identidad de los deudores. Fotocopia simple de Cédula de Identidad del Acreedor ahora demandante. Liquidación Actualizada de la deuda. Folio real emitido por DD.RR,, que acredita el derecho de copropiedad del deudor ISMAEL CUELLAR HERRERA sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Sur, UV. 129, Mza. 19, Lote 46 de esta ciudad, con una superficie de 256,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 7.01.1.06.0124716. Certificado Alodial emitido por la División Registro de Vehículos de la Policía Nacional relativo a un vehículo Clase Camión, Marca Mercedez Benz, Color Verde, Modelo 1989, Placa de Control No. 609-GIS, con radicatoria en la provincia de Warnes, registrado a nombre de la deudora MIGUELINA SONIA QU1NQUIVI GUTIERREZ, Croquis del domicilio de los deudores, Otrosí 3,- Generales y Domicilio de los Ejecutados.- Las generales de los ejecutados son: 3,1. MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIERREZ, con C.I. NO 7835805 SC, estado civil soltera, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio especial ubicado en el Barrio San Silvestre, Calle Los Tajibos, Casa No. 155 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra 3.2. ISMAEL CUELLAR HERRERA, con C.I. N04557519 estado civil soltero, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio especial ubicado en el Barrio San Silvestre, Calle Los Tajibos, Casa No. 155 de la ciudad de Santa cruz de la Sierra. (Se adjunta croquis). Deudores, Domicilio especia1 señalado en caso de ejecución judicial, de conformidad a la cláusula Sexta del contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de conformidad a lo establecido por el Art. 29 del Código Civil, protestando conducir al Oficial de Diligencias en su oportunidad al Domicilio señalado, Otrosí 4.- Remisión y Retención de Fondos" De Conformidad a lo establecido por el art 324 del Código Procesal Civil solicito a vuestra autoridad se Oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para la retención y remisión de fondos que tengan y pudieran tener a futuro los ejecutados en cualquiera de las Entidades Financieras del Sistema Nacional y sea hasta cubrir el monto de la obligación demandada, Otrosí 5.- Embargo y Testimonio.- Solicito a vuestra autoridad libre el respectivo mandamiento de embargo sobre los bienes que pudieran tener los ejecutados, y en especial sobre los siguientes bienes: 1) bien inmueble de propiedad del deudor ISMAEL CUELLAR HERRERA, en la zona sur, UV.129, Mza. 19, Lote 46 de esta ciudad, con una superficie de 256,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 7.01.1.06.0124716, en la parte que le corresponda; 2) Un vehículo Clase Camión, Marca Mercedez Benz, Color Verde, Modelo 1989, Placa de Control No. 609-GIS, registrado a nombre de la deudora MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIERREZ. Otrosí 6.- Desglose de Documentación. - Solicito a vuestra autoridad se ordene el desglose de toda la documentación original adjunta a la presente demanda, protestando

cubrir con todos los gastos que eroguen de mi solicitud. Otrosí 7.- Honorarios Profesionales.- Conforme al Arancel del Colegio de Abogados. Otrosí 8.- Domicilio Procesal.- A efectos de la tramitación de la presente causa, señalamos domicilio procesal en la Av. Monseñor Rivero No. 245, Edficio Monseñor Rivero, Piso 3, Of. 3B de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 24 de julio de 2020.--Fdo.- JORGE EDUARDO ÁTALA TORRICO.- TELMA CAROLA AÑEZ.- ABOGADO.-- Cargo de recepción a horas 11:00 a.m. día 30 de JULIO del año 2020.- CONSTE. FDO.- BLANCA ESCOBAR TOCO - AUXILIAR DEL JUZGADO N° 24° PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA--SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL, de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte, en el proceso Monitorio - Ejecutivo que se tramita en este juzgado, establecido por Jorge Eduardo Átala Torrico, con domicilio procesal en Av. Monseñor Rivero, Piso 3 Of. 3B, contra Miguelina Sonia Quinquivi Gutiérrez, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 7835805 S.C., e Ismael Cuellar Herrera, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 4557519 S.C., ambos con domicilio en Barrio San Silvestre, Calle Los Tajibos, casa N° 155. Por el cobro de Sus. 6.050. RESULTANDO: 1.- Con base a los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su escrito de demanda de fs. 15 a 16, la parte actora solicita que en sentencia se declare lo siguiente contra los ejecutados: a) Se dicte sentencia inicial; b) Se disponga el embargo de todos los bienes que pudiera tener la ejecutada; c) Sea con costas y costos. 2.- Por disposición del Art. 375-I con relación al 378, 379-2 y 380.I del Código Procesal Civil, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo en base a un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con reconocimiento de firmas, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título ejecutivo, con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de la suma de dinero, como es el caso de la obligación demandada de pagar cantidad liquida y exigible. CONSIDERANDOI A.- Jorge Eduardo Átala Torrico, con la garantía de todos los bienes habidos y por haber de los deudores ejecutados Miguelina Sonia Quinquivi Gutiérrez e Ismael Cuellar Herrera, acepta reconocimiento de deuda y compromiso de pago por el monto de $us. 6.050 según contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 8 de febrero de 2020, cursante a fs. 2, con su reconocimiento de firmas cursante a fs. 3 y según la demanda se adeudaría el monto total, monto que constituye la obligación demandada en este proceso. B.- Los ejecutados se comprometieron a cancelar dicha obligación, en el plazo de 30 días a partir del 08 de febrero del año 2020 hasta el 08 de marzo del 2020, conforme lo establece la cláusula tercera del documento base de la demanda, habiéndose incumplido la obligación y habiendo persistido el incumplimiento, la parte acreedora acciona judicialmente para el cobro. CONSIDERANDO II Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán, se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga. I.- Los accionados ejecutivamente, son deudores de plazo vencido de la suma reconocida como deuda que asciende a la suma de $us. 6.050 e intereses convenidos, obligación que está acreditada a través del contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 8 de febrero de 2020, cursante a fs. 2, con su reconocimiento de firmas cursante a fs. 3, documento que tiene fuerza probatoria conforme a lo establecido en el Art. 1297 del Código Civil, el mismo que se constituye en título ejecutivo conforme lo señalado en el art. 379-2 del Código Procesal Civil, por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y el art. 380-I del Código Procesal Civil. II.- Por su parte al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación u obligaciones no satisfechas por los ejecutados en el plazo que se les ha otorgado, derecho que está señalado en el art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes embargados, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma debida, según lo establece el Art. 380-I del Código Procesal Civil. En este caso, lo que corresponde en consecuencia, es la citación a los ejecutados con la demanda y la sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto llevar a los efectos los tramites de subasta y remate para cumplir con la obligación debida. POR TANTO: Se declara probada la demanda de fs. 15 a 16, interpuesta por JORGE EDUARDO ÁTALA TORRICO, contra los ejecutados MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIÉRREZ e ISMAEL CUELLAR HERRERA, consiguientemente se dispone lo siguiente: l.- El embargo de los bienes de los ejecutados, hasta el monto de la ejecución más intereses, costas y costos. A tal efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 380-I del Código Procesal, líbrese el mandamiento respectivo.- 2.- Citar a los ejecutados Miguelina Sonia Quinquivi Gutiérrez e Ismael Cuellar Herrera, para que dentro del plazo de tres días de su legal citación pague a favor de su acreedora Jorge Eduardo Átala Torricos, la suma de Sus. 6.050 (Seis Mil Cincuenta Dólares Americanos), por concepto de capital, más intereses convenidos en el contrato. 3.- En cumplimiento con lo dispuesto por el art. 380-III del Código Procesal Civil, cítese de excepciones a los ejecutados, para que en su caso opongan en un mismo acto todas las excepciones que tuvieran contra la demanda, en el plazo de 10 días.- 4.- En defecto de pago, se procederá al remate de los bienes embargados de los ejecutados y de todos los bienes que se embarguen para hacer efectivo el pago exigido a través de este proceso.- 5.- Se condena en costas y costos a los ejecutados.- Al otrosí 1.- Se tiene presente conforme a procedimiento.- Al otrosí 2.- Por adjuntadas las documentales que se señala en calidad de prueba.- Al otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley y domicilio de los ejecutados.- Al otrosí 4.- Ofíciese a la ASFI, para que instruya la retención de fondos que pudieran tener los ejecutados, hasta el monto de la obligación demandada.- Al otrosí 5.- De conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva líbrese mandamiento de embargo, debiendo ser ejecutado por Oficial de Diligencias. Una vez embargado franquéese el testimonio u oficio respectivo para el registro correspondiente del embargo.- Al otrosí 6.- Por secretaría procédase al desglose de la documentación que indica, debiendo quedar fotocopias nítidas legalizadas de los originales.- Al otrosí 5.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios profesionales.- Al otrosí 5.- Por señala lo el domicilio procesal del ejecutante. Regístrese, archívese copia y notifíquese. N° de sentencia 49/20--FDO.-DR. DAVID ROSALES RIVEIO - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO.- ante mi DRA.DANIELA GUTIERREZ MONTENEGRO - SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA capital.- SOLICITA EJECUTORIA.- OTROSI

NUREJ 70288726 JORGE EDUARDO ATALÁ TORRICO, de generales conocidas, dentro del proceso ejecutivo que sigo en contra de MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIÉRREZ e ISMAEL CUELLAR HERRERA, expediente signado con el No. 147/2020, ante las consideraciones de vuestra Autoridad respetuosamente expongo y pido: Señor Juez, toda vez que los demandados han sido debidamente notificados en fecha 22 de septiembre de los corrientes con la Sentencia NO 49/2020 de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por su Autoridad dentro del presente proceso, en la cual su probidad declara probada la demanda de fs. 15 a fs. 16 y en su mérito ordena a los demandados que dentro de tercero día de su citación, procedan al pago de Sus. 6.050.-por concepto de capital más intereses convenidos en el contrato. Toda vez que habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 380-III del Código Procesal Civil, sin que hasta la fecha hubieran interpuesto excepción alguna, por lo que solicito respetuosamente a su autoridad se DECLARE EJECUTORIADA la Sentencia No. 49/2020 de fecha 12 de agosto de 2020. Otrosí 1.-Solicita Hipoteca Judicial.- Señor Juez, al amparo de lo establecido en el artículo 1369 del Código Civil, solicito se instruya a las Oficinas de Derechos Reales proceda a la Hipoteca Judicial del inmueble embargado a ISMAEL CUELLAR HERRERA, ubicado en la Zona sur, UV. 129, Mza. 19, Lote 46 de esta ciudad, con una superficie de 256,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula, en la parte que le corresponda, y se extienda el respectivo testimonio de fotocopias legalizadas para su registro en Derechos Reales. Otrosí 2.- Oficios de Medidas Previas.- Asimismo' al amparo de lo establecido en el artículo 416 del Código Procesal Civil, solicito a su probidad que requiera mediante oficio a la Ha Alcaldía Municipal, para que certifique el estado impositivo del bien inmueble descrito en el otrosí anterior. Otrosí 3.- designación de perito.- al amparo del artículo 417 del código procesal civil, solicito a su autoridad disponga la tasación del referido inmueble para lo cual solicito se designe de oficio un perito--Fdo.- JORGE EDUARDO ATALA TORRICO.- TELMA CAROLA AÑEZ.- ABOGADO.--- Cargo de recepción a horas 15:00 a.m. día 12 de NOVIEMBRE del año 2020.- CONSTE. FDO.- BLANCA ESCOBAR TOCO - AUXILIAR DEL JUZGADO N° 24° PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIV1A--Santa Cruz de la Sierra, 13 de Noviembre del 2020. En atención al escrito que precede, no cursando en el expediente excepción o recurso alguno en contra de la sentencia de fecha 11 de Agosto del 2020 saliente de fs. 18 a 19, se declara ejecutoriada la misma. Al otrosí 1°.- Siendo que la parte ejecutante solicita se ordene hipoteca judicial, existiendo sentencia ejecutoriada en el presente proceso y conforme a lo previsto por el Art. 1369-I del C.C., se dispone que por Derechos Reales se registre hipoteca Judicial, sobre el bien inmueble embargado en este proceso, registrado bajo la Matricula 7011060124716 del bien inmueble de propiedad del ejecutado Ismael Cuellar Herrera, siempre que este actualmente a su nombre. A tal efecto franquéese el testimonio respectivo. Al otrosí 2.- siendo que la parte ejecutante solicita medidas previas al remate, en aplicación de lo previsto por el Art. 416 del C.P.C., a efectos de mediadas previas al remate, se dispone lo siguiente: 1.- Ofíciese a Derechos reales para que certifique mediante folio real sobre los gravámenes existentes, sobre el bien inmueble embargado en este proceso. 2.- Ofíciese al gobierno autónomo municipal de santa cruz en su sección respectiva para que certifique el estado impositivo sobre el bien inmueble embargado en este proceso. 3.-Ofíciese al colegio de arquitectos, para que envíe terna de peritos habilitados para realizar avalúos, para su designación en este caso. Otrosí 3°.- Este a la presentí- providencia.--FDO.- DR. DAVID ROSALES RIVERO - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO.- ante mi DRA. DANIELA GUTIERREZ MONTENEGRO SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 24 DE LA CAPITAL.-SANTA CRUZ - BOLIVIA.--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL1.- PRESENTA COMISIÓN INSTRUIDA DILIGENCIADA. NUREJ 70288726 JORGE EDUARDO ATALÁ TORRICO, de generales conocidas, dentro del proceso ejecutivo que sigo en contra de MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIERREZ e ISMAEL CUELLAR HERRERA, expediente signado con el No. 143/2020, ante las consideraciones de vuestra Autoridad respetuosamente expongo y pido: Adjunto a la presentí, tengo a bien presentar la Comisión Instruida debidamente diligenciada por el Juez Público Civil y Comercial NO 20 de la ciudad de Cochabamba, habiéndose procedido a gestionar la citación del acreedor JESÚS LÓPEZ HUAYLLAS en su domicilio señalado en la Certificación del Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz - SERECl así como del Servicio General de Identificación Personal- SEGIP, sin embargo, una vez en el lugar, la Oficial de Diligencias del juzgado, no obtuvo ninguna referencia del acreedor Jesus Lopez Huayllas, por lo que no se lo pudo citar, conforme lo indica en su Informe de fecha 24 de enero de 2022 que se adjunta en original a la comisión instruida diligenciada. Consecuentemente, se solicita que se arrime al expediente la referida comisión instruida, y se instruya la citación por Edicto de prensa al Sr. JESUS LOPEZ HUAYLLAS a efecto, de cumplir lo establecido en el Art. 1479 del Código Civil y pueda comparecer dentro del presente proceso. Santa Cruz de la Sierra, 04 de febrero de 2022 Fdo.- JORGE EDUARDO ATALA TORRICO.- TELMA CAROLA AÑEZ.- ABOGADO.--Cargo de recepción a horas 15:00 día 07 de FEBRERO del año 2022.- CONSTE. FDO.- ROMULO ALEJANDRO GONZALES RIVERA -AUXILIAR DEL JUZGADO Nº 24° PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA--Santa Cruz de la Sierra, 08 de febrero de 2022. En atención al escrito que procede, téngase por adjuntada la comisión que se indica y acumúlese al expediente. Y por lo argumentado por la parte ejecutante que solicita citación mediante edictos de prensa al acreedor Jesús Lopez Huayllas, y según las certificaciones de fs. 84 y 85, e! informe elaborado por la oficial de diligencias de fs. 110 , y siendo que se argumenta desconocer domicilio actual del acreedor, en consecuencia cítese al acreedor Jesús Lopez Huayllas mediante edictos de prensa, conforme a lo establecido por el art 78-II del código procesal civil ley 439, cumpliendo las formalidades de ley y previo juramento de desconocimiento de domicilio, franquéese el edicto respectivo.--ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑOS DOS MIL VEINTI DOS.--OP-8620-15,22-Mar.

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