Juzgado de 1ra. Inst. en lo Com.Nº 10, Sec.20, Callao 635, P.B., Cap. Pág. Nº1. SINDICO ACOMPAÑA INFORME (ART.35 L.C.), COPIA DE LEGAJOS y DISQUETE

Juzgado de 1ra. Inst. en lo Com.Nº 10, Sec.20, Callao 635, P.B., Cap. Pág. Nº1 SINDICO ACOMPAÑA INFORME (ART.35 L.C.) , COPIA DE LEGAJOS y DISQUETE

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SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi carácter de síndico, manteniendo el domici

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Material de Apoyo a la Asignatura Kinesiterapia (I) 153 Cap. 10. Masoterapia. Capitulación y redacción: Cecilia Doldan, Ana Paula Díaz, Maria Noel S

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Juzgado de 1ra. Inst. en lo Com.Nº 10, Sec.20, Callao 635, P.B., Cap. Pág. Nº1

SINDICO ACOMPAÑA INFORME (ART.35 L.C.) , COPIA DE LEGAJOS y DISQUETE

Señor Juez: Angel Miragaya, Contador Público, Tº 75, Fº 168 C.P.C.E.C.F., Especialista en Sindicatura Concursal, Nº de C.U.I.T. 23-08326790/9 y Número de Legajo Prev. 14932/2, MONOTRIBUTISTA, Sindico Titular en autos “SALGO, RICARDO ROBERTO L. S/QUIEBRA”, EXP.82143, con domicilio constituido en calle Paraná 774, 3º “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente digo:

1. Que en tiempo y forma vengo a presentar el informe individual conforme lo determina el artículo 35 de la ley concursal. 2. Que a los efectos pertinentes, y a todo evento, hago saber a V.S. que esta Sindicatura no ha contado hasta la fecha con ningún elemento proveniente de la fallida, esto es, libros rubricados, documentación y/o constancias de ninguna naturaleza. Hechas estas precisiones, el suscripto procederá al análisis de los créditos insinuados en forma tempestiva, a saber: 1) BBVA Banco Francés S.A. 2) Antonio Di Giorgio S.A. 3) Citybank N.A. PETITORIO: Que en razón de lo precedentemente expuesto, solicito a V.S.: 1. Se tenga por presentado en tiempo y forma el informe individual, a que se refiere el art.35 de la ley concursal, con un juego de copias para agregarse al legajo cuya formación dispone el art.279 de dicha normativa , un juego de cada una de las presentaciones verificatorias formuladas por ante esta Sindicatura y un disquete sirviendo el mismo de soporte magnético y en cumplimiento de lo ordenado por el juzgador en el decreto de quiebra. 2. Ordene agregarlo a autos, a sus efectos. 3. Tenga presente lo demás manifestado. Proveer de conformidad. Será Justicia

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1)BBVA BANCO FRANCES S.A.

Fecha del pedido: 21/07/05 Acreedor insinuante: BBVA BANCO FRANCES S.A. Domicilio real: Reconquista 199, Capital Federal. Domicilio legal: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1333, 4ºPiso, “44”, Capital Federal. Letrado interviniente : Dr. Eduardo Angel García Importe demandado verificar: $ 11.258.18 , con carácter quirografario y derivado de consumos efectuados por el fallido con su tarjeta de crédito VISA Nº 1212543 Causa invocada: Conforme a lo expresado precedentemente Privilegio invocado: Quirografario. Monto denunciado por la deudora, garantía y causa invocada: No existen Observaciones e impugnaciones por parte de los acreedores: No existen. Observaciones e impugnaciones por parte de la fallida: No existen Documentación exhibida por el demandante: •

Solicitud de verificación



Poder General Judicial a favor del letrado nombrado y otros.



Solicitud de Tarjeta de Crédito con su Reglamentación.



Resúmenes de consumos correspondientes al período enero 1999 a abril 2001.

Opinión fundada de la Sindicatura: En forma preliminar y a todo evento informo que el vencimiento del monto reclamado es de fecha 01/04/01, , arrojando un saldo de 2.281.87 en pesos y de 2.868.77 en dólares, esto es, un total de $ 5.150.64 y considerando que el saldo en dólares se convierte en pesos a razón de un peso por dólar. A dicha suma, habría que incrementarle los intereses devengados hasta la fecha del auto de quiebra, ascendiendo los mismos a $ 6.107.54 representando el capital más los intereses el importe de $ 11.258.18 De la documentación aportada por el acreedor surge la procedencia del monto solicitado, habiéndose controlado los cálculos efectuados por el acreedor peticionante

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referidos a capital, e intereses devengados y verificado las fechas atribuidas a los conceptos mencionados, no mereciendo observaciones de esta Sindicatura.

Por lo expuesto, en opinión de esta Sindicatura y en esta instancia, el crédito insinuado a favor del acreedor referido debiera ser verificado por la suma de $ 11.258.18 con el carácter de quirografario. Finalmente, cabe acotar que el acreedor en cuestión no ha solicitado la verificación del arancel de $ 50.00, abonado a la Sindicatura, razón por la cual éste importe no integra la suma antes mencionada.

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2) Antonio Di Giorgio S.A.

Fecha del pedido: 09/08/05 Acreedor insinuante: Antonio Di Giorgio S.A. Domicilio real: Corrientes 546, Capital Domicilio legal: Corrientes 1393, 4º “G”, Capital Letrado interviniente : Dr. Mauricio B. Dreiman Importe demandado verificar: $ 2.804.88 Causa invocada: Deuda impaga por compra venta de divisas Privilegio invocado: Ninguno. Carácter quirografario. Monto denunciado por la deudora, garantía y causa invocada: No existen Observaciones e impugnaciones por parte de los acreedores: No existen. Observaciones e impugnaciones por parte del fallido:No existen Documentación exhibida por el demandante: •

Solicitud de verificación.



Poder General Judicial a favor del letrado nombrado.



Certificación contable de la operación de cambio.



Solicitud del pedido de certificación



Boleta de venta divisas



Cheque rechazado por falta de fondos.

Opinión fundada de la Sindicatura: En forma preliminar y a todo evento informo que el vencimiento del monto reclamado es del 19/06/01, fecha de presentación del cheque ante el Banco girado, y en concordancia con lo dictaminado por el juzgador a fs.36 de autos. De la documentación suministrada por el acreedor nombrado surge la procedencia del monto reclamado, verificándose el control numérico de los cálculos efectuados por el peticionante, aunque merece objetarse que los intereses hayan sido calculados hasta el 31/05/05 y no hasta el 16/05/05 fecha en que se decretó la quiebra del fallido, debiéndose reducir dicho concepto a la suma de $ 1.489.22.

En consecuencia, en opinión de esta Sindicatura el crédito insinuado debería ser verificado tal como se expresa seguidamente y con el carácter de quirografario:

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Capital:

$ 1.300.00

Intereses:

$ 1.489.22

Monto:

$ 2.789.22 Finalmente, cabe acotar que el acreedor en cuestión no ha solicitado la

verificación del arancel de $ 50.00, abonado a la Sindicatura, razón por la cual éste importe no integra la suma antes mencionada.

3) Citibank N.A.

Fecha del pedido: 22/08/05 Acreedor insinuante: Citibank N.A. Domicilio real: Omitido Domicilio legal: Pasaje del Carmen 716, Piso 6º, “B”, Capital. Letrado interviniente : Dr. Eduardo Oxer Importe demandado verificar: $ 25.651.80 Causa invocada: Documento impago, pagadero a la vista, para cancelar saldos derivados del uso de Tarjetas de Crédito: Diners, Master Card y Visa. Privilegio invocado: Ninguno. Carácter quirografario. Monto denunciado por la deudora, garantía y causa invocada: No existen Observaciones e impugnaciones por parte de los acreedores: No existen. Observaciones e impugnaciones por parte del fallido:No existen Documentación exhibida por el demandante: •

Solicitud de verificación.



Poder Judicial a favor del letrado nombrado.



Pagaré a la vista



Solicitud Términos y Condiciones.



Solicitud de datos.

Opinión fundada de la Sindicatura: Esta Sindicatura ha advertido que la documentación presentada por el acreedor en análisis contiene omisiones formales que son sustanciales , adelantándome a informar a V.S. que el crédito en cuestión no debiera verificarse en las actuales circunstancias en virtud de las siguientes argumentaciones.

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En relación al pagaré, sin protesto, presentado por el acreedor debe destacarse que el mismo no contiene ni lugar, fecha de emisión ni lugar de pago. No consigna tampoco el interés compensatorio, no pudiéndose establecer el interés punitorio cuantificado en el 50% del interés compensatorio; además, y toda vez que carece de fecha de emisión, tampoco puede establecerse la vigencia del mismo, determinada en 48 meses de su fecha de emisión. De la Solicitud Términos y Condiciones y de la Solicitud de datos- ambas firmadas por el fallido- tampoco surge la fecha de la emisión de la operación instrumentada. El formulario “Remedial Management”, si bien contiene una fecha (25/11/99), el mismo no ha sido suscripto por el actor, siendo más bien un comprobante interno que si bien puede ser de utilidad para la entidad financiera por su control interno, en mi opinión carece de sustento jurídico en relación a terceros. Si bien en el Formulario de “Destino los Fondos del Préstamo” , donde solamente se hace referencia a la “refinanciación” , se consigna la fecha 24/11/99 no alcanza para invalidar las argumentaciones vertidas, toda vez que dicha fecha ha sido omitida en el documento principal (pagaré sin protesto) y en toda otra documentación integrante de dicho préstamo. Asimismo, no aclara el acreedor insinuante los importes y las fechas de los pagos del fallido, ya que el documento en cuestión asciende a u$s 14.680.- y el saldo debido reclamado es de $ 11.554.05 Además, no se entiende la razón por la cual en la solicitud de verificación la fecha de mora comienza el 10/10/02 y en las pautas aplicadas al dorso de dicha documentación se considera el devengamiento de los intereses a partir del 10/01/01. Finalmente, cabe acotar que el acreedor en cuestión no ha solicitado la verificación del arancel de $ 50.00, abonado a la Sindicatura, razón por la cual me eximo de aconsejar su verificación.

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