La Familia en Derecho Civil. Sesión 9: Divorcio

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La Familia en Derecho Civil Sesión 9: Divorcio

Contextualización Cuando hablamos del matrimonio como institución natural, nos damos cuenta que el hombre o la mujer son seres sexuados, lo que implica una atracción a unirse. A esta unión la llamamos “acto conyugal”. Este acto es el que hace posible la continuación de la especie humana. Entonces, podemos deducir que el hombre y la mujer están llamados a dar vida a nuevos seres humanos. Las legislaciones actuales presentan la figura del divorcio como medio de “protección” de las personas, pero particularmente procurar que las relaciones matrimoniales sean plenas, libres de violencia, adicciones, adulterio y con una capacidad sexual que permita la reproducción, siendo las anteriores las principales causas del divorcio.

Introducción al Tema La palabra divorcio representa, en el sentido jurídico, la ruptura del vínculo matrimonial que une a dos cónyuges. El divorcio puede ser estudiado desde el punto de vista moral, filosófico, religioso, social, jurídico. En esta sesión se estudiará desde una óptica jurídica. La palabra divorcio, en el lenguaje común contiene la idea de separación; en el sentido jurídico, significa la extinción de la vida conyugal, declarada por autoridad competente en un procedimiento señalado al efecto y por una causa determinada de modo expreso. El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Tradicionalmente el divorcio se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama fundamentado en una o más de las causas que señales al código civil y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por estos.

6. Divorcio Del latín divortĭum, divorcio es la acción y efecto de divorciar o divorciarse (disolver un matrimonio por vía legal, separar o apartar personas o cosas que estaban juntas).

Necesario Este tipo de divorcio es el que realiza uno de los cónyuges por sostener que su pareja se encuentra dentro de las causales manejadas por la ley.



El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;



El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;



La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;



La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;



Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

Son causales:

• Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquier • La declaración de ausencia otra enfermedad crónica o incurable que legalmente hecha, o la de sea, además, contagiosa o hereditaria; presunción de muerte, en los y la impotencia incurable que casos de excepción en que no se sobrevenga después de celebrado el necesita para que se haga ésta matrimonio; que proceda la declaración de ausencia; • Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que • La sevicia, las amenazas o las se haga respecto del cónyuge demente; injurias graves de un cónyuge para el otro; • La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

• La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168; • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

• Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; • Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

• Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

• Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges • El mutuo consentimiento. contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los • La separación de los cónyuges por más efectos de este artículo se entiende de 2 años, independientemente del por violencia familiar lo dispuesto por motivo que haya originado la el artículo 323 ter de este Código. separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. • El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Administrativo o Voluntario En el Distrito Federal y en el Estado de México esta figura se manifiesta cuando ambos cónyuges expresan ante el registro civil que desean la disolución del vínculo matrimonial. Procede el divorcio administrativo cuando se cumple con ciertos requisitos que son a saber:



Ha transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio.



Ambos cónyuges convengan en divorciarse.



Sean mayores de edad.



Hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes.



No tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad.



Que habiendo hijos no requieran alimentos.

Procedimientos de divorcio DIVORCIO NECESARIO CÓDIGO FEDERAL

DIVORCIO VOLUNTARIO

CIVIL Demanda de uno de los Manifestación de cónyuges la solicitud ambos cónyuges de querer disolver la del divorcio. unión. Sentencia donde el Juez competente determine Convenio ante el juez la procedencia de la competente donde se solicitud de divorcio indique la división de por encontrarse alguna los bienes así como la de las causales del custodia y alimentos de Artículo 267 del los hijos. Inscripción en el acta Código Civil Federal. Inscripción en el acta respectiva. respectiva.

Procedimientos de divorcio DIVORCIO NECESARIO

DIVORCIO VOLUNTARIO

CÓDIGO CIVIL DEL Derogado el 18 de Presentación noviembre de 2010. solicitud de DISTRITO ante el juez. FEDERAL

de la divorcio

Ratificación de la solicitud a los 15 días. Ante la ratificación de los cónyuges el juez declarara disuelto el vínculo matrimonial. Inscripción en el registro civil.

Procedimientos de divorcio DIVORCIO NECESARIO CÓDIGO ESTADO MÉXICO

DIVORCIO VOLUNTARIO

CIVIL Demanda de uno de los Presentación DE cónyuges la solicitud solicitud de ante el juez. del divorcio. Sentencias del Judicial donde el Juez competente determine la procedencia de la solicitud de divorcio por encontrarse alguna de las causales del Artículo 4.90 del Código Civil del estado de México. Inscripción en el acta respectiva.

de la divorcio

Ratificación de la solicitud a los 15 días. Ante la ratificación de los cónyuges el juez declarará disuelto el vínculo matrimonial. Inscripción en el registro civil.

6.3 Efectos del divorcio. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. A su vez se clasifican en:



Directos:



Disolución del vínculo matrimonial.



Separación del domicilio conyugal.



Capacidad para contraer matrimonio



Indirectos:



Designación de guardia y custodia de los hijos.



Designación de alimentos.



División del patrimonio conyugal.

Conclusión El matrimonio se considera benéfico para la sociedad, ya que debido a éste se forman las familias, núcleo esencial de la misma, e incluso generando una determinada estabilidad. Pero no hay que olvidar que el matrimonio es una figura Civil y que en términos legales es la unión de dos personas con diversos objetivos y cuando alguno de estos no es alcanzado o cualquiera de los conyugues, en muchos casos ambos, no se ven satisfechos con su pareja, aparece la figura del divorcio. Ya sea causado o incausado el divorcio es necesario, ya que no solo busca la “libertad” de los cónyuges, en muchos de los casos lo que se busca es el sano crecimiento de los hijos que al estar con unos padres que no se procuran y se dañan, generan conflictos en las actitudes del menor.

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