LA SUSTITUCIÓN DEL EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO SUBNACIONAL. Jorge Eric Dahlgren

LA SUSTITUCIÓN DEL EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO SUBNACIONAL Jorge Eric Dahlgren Para Alejandra, Germán y Jorge Principi
Author:  Alberto Vidal Toro

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LA SUSTITUCIÓN DEL EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO SUBNACIONAL

Jorge Eric Dahlgren

Para Alejandra, Germán y Jorge Principios y fin de todo

Al principio, los principios

Se ha generalizado en nuestros legisladores la idea de vincular el ejercicio del poder tributario, creando tributos, con su inmediata percepción. En el desarrollo de esa idea supuestamente bastaría la existencia de la ley, con su natural aplicación posterior, para llevar a la tesorería los recursos pretendidos. La realidad, muy alejada de estas ocurrencias, ha reivindicado la plena vigencia de los principios tributarios, que sin ser parte necesaria de la ley, ni estar obligadamente dentro de ellas, crean el exquisito, exclusivo e insoslayable marco de referencias dentro del cual se hace posible la mecánica tributaria. Hace algunos años atrás un administrador tributario, enarbolando el principio de igualdad dijo que el impuesto era la obligación de todos, y extendió la imposición hacia la base de la pirámide contributiva, El uso indebido del principio de igualdad, haciendo omisión de la interrelación que guarda con el principio de capacidad contributiva – el impuesto es la obligación de todos los que pueden pagarlo - arrasó con el principio de equidad y terminó aniquilando la garantía constitucional no escrita de racionalidad.

La experiencia del Monotributo

De la manera en que lo estamos viendo la plena vigencia del llamado Monotributo transformó en hecho imponible la mera subsistencia individual y transformó en evasores a honorables ciudadanos que sobreviven en el límite del decoro personal. Al haber violado además los principios de eficacia y eficiencia, la norma al gravar pseudocontribuyentes sin capacidad contributiva, no ha tenido la respuesta imaginada por los legisladores, y deja a la autoridad fiscal con una deuda enorme. Así, se está cerrando la triste historia del Monotributo dejándonos una deuda que no puede ser pagada, ni tampoco ser cobrada. Simplemente el tributo no es eficaz y su recaudación ineficiente. Y no hacía falta llegar al final para saberlo, bastaba con haber leído al principio los principios.

Los principios al final

El peligroso menosprecio de los principios tributarios se está convirtiendo en norma dentro del régimen fiscal argentino, y es posible ir notándola cada vez con mayor frecuencia e intensidad. La creación e implementación de un tributo halla origen en las manifestaciones de riqueza que por su existencia y magnitud hacen suponer la existencia de aptitudes económicas para soportar tributo. Está entonces claro que las exteriorizaciones de riqueza implícitas en tenencias patrimoniales, la circulación de esas tenencias

y el resultado de tal circulación

constituyen elementos presuntivos que justifican el interés fiscal. Dejando de lado que la renta sea en definitiva el único soporte permanente de los impuestos ordinarios, podemos decir que a la luz de las conveniencias tributarias la imposición se soporta en exteriorizaciones patrimonios, actividades económicas y en el resultado de esas actividades. Si bien no pueden dudarse que la renta es el límite económico de los impuestos directos, no existen los mismos criterios en materia de imposición indirecta. En la medida que el impuesto es indirecto, supuesta una traslación positiva, el tributo se vá desplazando del incidido al percutido, en cuya cabeza el gravámen se hace directo por intrasladable. Dado un gravámen objetivo, plurifásico, proporcional y acumulativo, la imposición puede llegar, y lo hace a menudo, a integrar una parte sustanciosa del precio final, desplazando los auténticos componentes materiales del bien cuya enajenación se grava. La piramidación que estamos denunciando, en tanto acumula creciente tributo en los costos, puede contenerse limitando el número de fases gravadas, o la tasa fiscal aplicable o bien enlazando armónicamente ambos conceptos. La cascada fiscal se hace grave cuando la imposición grava las etapas iniciales y se torna particularmente grave cuando en esa punta se localizan etapas con una alta generación de valor agregado. Esa idea de trasladar la tributación desde el extremo consumidor hacia las primeras etapas productivas nos hace pensar que en materia de Ingresos Brutos se ha eliminado su condición de tributo al consumo. No deberíamos acaso deducir que se ha estado tratando y confundiendo a la tributación sobre transacciones con la imposición al consumo?

Los ejemplos cotidianos

Un modelo típico de imposición indirecta a grandes alícuotas lo tenemos en el caso de combustibles y tabaco, donde el altísimo nivel de la tasa aplicada permite asumir que de ser plurifásico el tributo llegaría prácticamente a desplazar al costo en la estructura del precio final. Por eso, bajo tales circunstancias, atentos a la relación inversa entre tasa y etapas, dadas esas condiciones resulta completamente lógico el carácter monofásico de la imposición específica. En general la facilidad de la recaudación resultante de la tributación sobre consumos ha hecho de las transacciones una materia de sumo interés fiscal, y sobre ella se ha creado una abanico de impuestos. En el orden nacional y subnacional, el IVA y el Impuesto a los Ingresos Brutos representan dos posiciones fiscales que operando sobre una misma masa imponible ofrecen resultados fiscales completamente distintos. El IVA, un impuesto que supuestamente grava valores añadidos, dentro del régimen tributario argentino tiene por objeto las ventas de bienes y servicios, y permite computar como crédito fiscal el tributo abonada en la etapa previa. Dicho gravámen, si bien es de tasa importante, en tanto neutro, no forma cascada y mantiene constante a lo largo de todo el trámite económico la incidencia final en el precio de los bienes transados. El Impuesto a los Ingresos Brutos por su lado, aun cuando también tiene por objeto las ventas de bienes y servicios, siendo plurifásico, puede llegar en su continuidad, a superar la carga porcentual del IVA, y a través de ello, en razón de ser irrecuperable, daña la posición internacional de los bienes transables. El hipotético enfrentamiento entre ambos, las tristes experiencias habidas en la imposición a ventas brutas, emergentes del uso exagerado e indebido de un impuesto simple y noble, desembocó en la exigencia nacional de eliminarlo sustituyéndolo por un IVA mochila, colgado del IVA nacional. Por todo eso, como bien pudiere ser que estuviésemos aplicando mal un buen tributo, se justifica la revisión de sus mecanismos de implementación, y la formulación de nuevas ideas, para evitar la eliminación o la sustitución del Impuesto a los Ingresos Brutos, que

utilizado dentro del marco doctrinario existente, puede razonablemente

respetar los principios tributarios olvidados.

La tributación sobre Ingresos Brutos

La distribución de poderes tributarios entre la Nación y los fiscos subnacionales, hizo del Impuesto a los Ingresos Brutos una importante palanca financiera, que con el correr del tiempo se convirtió en la principal fuente de ingresos impositivos provincial. Lamentablemente la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos

hecha a

contramano de los sanos criterios tributarios aplicables en la materia, extendiendo la imposición a todo el proceso, y echando mano a tasas inadecuadas, fue agravando las desventajas de sus características plurifásicas, exageró la piramidación, y comprometió la recaudación de un tributo eficaz y eficiente. Esa aplicación imprudente avalada oblicuamente por la Corte Suprema al negar carácter confiscatorio a los impuestos indirectos permitió el incremento de las tasas a niveles absurdos y hacer posible que en el caso de la traslación negativa, se convirtiera en un impuesto directo a ganancias brutas. La situación que denunciamos se hizo evidente en el caso de las farmacias, las estaciones de servicio y las concesionarias de automotores. Entidades éstas que, por tener establecidos por decisión de terceros, los precios al consumidor, se vieron obligadas a soportar a propio cargo una imposición que supuestamente dirigida al consumo, en la realidad opera gravando beneficios brutos. El caso de los automotores merece su análisis. Dentro de la práctica comercial corriente si la diferencia entre el precio de compra de un rodado y el precio de venta “sugerido” por la empresa fabricante es de un quince por ciento, la imposición al 3.5% sobre el precio total de una operación supera la magnitud del Impuesto al Valor Agregado que corre a cargo de la concesionaria. Como resulta curioso que los mismo ciudadanos que probablemente estimarían exagerada una imposición directa superior de la magnitud anterior, soporten sin objeciones la misma carga dentro de los impuestos indirectos. ¿O quizás deberíamos pensar que la razón última de la generalizada utilización de la imposición indirecta está en que ella, al subsumirse dentro de los precios es desconocida por la ciudadanía? Para las farmacias en la Provincia del Chaco, el problema se soslayó legalmente cambiando la base de liquidación del impuesto, sustituyendo el ingreso total por la diferencia entre valores de compra y venta, con lo cual el régimen tributario provincial

desnaturalizó completamente el concepto tributario del Impuesto a los Ingresos Brutos rescatando del baúl de los recuerdos al viejo Impuesto a las Ventas. Dentro del enfoque purista que formulamos aun cuando esa técnica es fiscalmente útil, mancha la pureza de un buen tributo, desnaturaliza su esencia y agravia la línea doctrinaria seguida en su creación.

Los componentes piramidales

El gravamen, en tanto plurifásico, como grava cada etapa por el monto global de sus operaciones sin derecho a crédito fiscal alguno, va ganando presencia en el precio y sus efectos piramidales se ven incididos por tres conceptos distintos a saber: Por el valor agregado. Por la alícuota impuesta Por el número de etapas El valor agregado en cada fase depende de la importancia de la actividad económica propia de ella y no es susceptible de limitación alguna salvo aquellas establecidas por las reglas del mercado. Digamos al respecto que es significativo tal valor en el caso de las actividades industriales, donde la materia incorporada solo es una parte del precio de costo que corre en inversa relación al grado de tecnificación del producto elaborado. En la medida que este factor al depender solo de las condiciones del mercado no es fácilmente controlable, el debido interés tributario debería ponerse sobre fases y tasas, y en la temible potenciación que genera su vinculación. Exponiendo con justicia debemos decir que como al gravarse el arranque es seria la piramidación, antes que las exigencias de la Tesoreria aplastasen los principios de la tributación, primaba la idea de desgravar las actividades económicas de base. Sin embargo, empujada por las necesidades del tesoro, la legislación fue planteando nuevas tasas, cada vez mayores, hasta llegar a las actuales, de niveles sorprendentes. Dentro de esa tendencia creciente, con el correr del tiempo las alícuotas aplicadas aumentaron mas de diez veces tomando en cuenta valores iniciales. Recordemos sobre el particular que la tasa fijada para venta minorista de bienes de consumo familiar en almacenes, para la Provincia del Chaco era del dos por mil.

Además de esa expansión de tasas, como de cualquier manera fueron crecientes las nuevas exigencias de la Tesorería, la imposición fue paulatinamente cubriendo nuevas etapas, en un contínuo desplazamiento hacia el sector productivo de base. Y el encadenamiento de ambas circunstancias, la extensión plurifásica del tributo, y el mayor peso de la tasa, en definitiva nos han dejado en marcha el sabor de un impuesto injusto y regresivo.

Subsidiando importaciones

Una de las principales objeciones hechas contra el Impuesto a los Ingresos Brutos estriba en que dada su condición plurifásica piramidal al no ser posible su recupero fiscal en el momento de su salida al exterior, la economía argentina exportaba impuestos. Surge natural entonces que al gravar en origen la producción exportada, se estén inflando con tributos argentinos los precios de los bienes nacionales y se deteriore su competitividad en términos internacionales. La solución draconiana - en lugar de recurrir al marco principista aplicable – fue plantear lisa y llanamente la derogación de Impuesto a los Ingresos Brutos, proponiendo en su reemplazo distintas posibilidades claramente ajenas a las conveniencias políticas de los productos provinciales de bajo valor agregado. Los fiscos afectados en su generalidad se mostraron renuentes a tal derogación, y mantuvieron o peor aún crearon barreras aduaneras provinciales gravando la introducción de productos industriales de extrajurisdicción. Esa imposición a importaciones interprovinciales, que no alcanza a las importaciones internacionales funciona lisa y llanamente como un subsidio a la industria extranjera instaurado en detrimento de la industria nacional. Como lo mostramos, la materia pendiente en cuanto hace al tratamiento de la imposición tanto al sector primario como al sector industrial, es buscar para el Impuesto a los Ingresos Brutos la manera de evitar su presencia desventajosa en el precio de los bienes exportables. De cualquier manera, vale tener presente, y recordárselo siempre a los legisladores, sean nacionales o provinciales, que quien grava exportaciones, subsidia competencia.

Las cuestiones de fondo

Al fin de cuentas, como lo hemos descrito, los problemas habidos con el Impuesto a los Ingresos brutos son el fruto lógico de los errores cometidos en su utilización. A esta altura del trabajo ya se hace evidente que no es lo mismo gravar el consumo que hacer plurifásica la imposición sin adoptar los recaudos necesarios para impedir la existencia de fenómenos tributarios no deseados. Si se elevan las tasas por encima de los niveles adecuados dentro de una esquema plurifásico extendido, no debe resultar extraña la piramidación final. Si lo que interesa es promover exportaciones, la técnica correcta es desgravar la punta productora, y correr la imposición hacia el consumo. Si lo que se pretende es evitar la cascada, lo correcto es reducir el número de etapas, y concentrar la masa imponible en el extremo consumidor. Si lo que se desea es facilitar la percepción y control del impuestos, el camino indicado pasaría por reducir el espectro plurifásico a una etapa anterior al consumo y hacer simultáneamente responsable por la percepción del tributo de la etapa posterior. Y finalmente, si lo se intenta es mantener la coherencia de un tributo, lo correcto es respetar los principios tributarios, escuchar la doctrina, y racionalizar la tributación.

Una sustitución imposible

La decisión de eliminar el Impuesto a los Ingresos Brutos se acompañó con la intención de sustituirlo por una IVA adicional de percepción nacional e inmediata distribución subnacional. La implementación de un impuesto sobre valores añadidos presupone en primerísimo lugar la existencia de valores agregados. Si no hay valor añadido, sencillamente no hay impuesto. Y la recaudación final estará condicionada por la importancia de ese agregamiento de valores habido en la jurisdicción de cada fisco interviniente. El criterio de gravar la riqueza que se va agregando es de interés manifiesto para aquellos territorios fiscales en los cuales es significativo el producto industrial.

Paralelamente, en aquellos territorios fiscales en los cuales es bajo ese generamiento industrial de riquezas, resulta intrascendente su imposición. En las provincias marginales, donde es fuerte la actividad del sector comercial, el escaso agregamiento de valores notado en las transacciones corrientes, niega para los fiscos comprendidos una recaudación que pueda compararse con la obtenida mediante la tributación sobre volúmenes globales. Es prudente por eso, revisar conceptualmente el mecanismo de funcionamiento del Impuesto a los Ingresos Brutos, racionalizar su legislación, y por sobre todo encuadrarlo dentro del marco doctrinario y principista que nunca debió abandonarse.

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