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LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA Por: Helio Fabio Ramírez Echeverry
A pesar de las enormes controversias que se vienen presentando sobre la reglamentación y aplicación de la Ley 1314 de 2009, podemos asegurar que Colombia ingresó al grupo de más de cien países del mundo que aplican estándares o normas internacionales de información financiera. Esta afirmación no se puede generalizar porque falta aún realizar todo un proceso reglamentario de los temas que se detallan a continuación. Analicemos los principales aspectos considerados en la normativa colombiana: El Estado Colombiano expedirá normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información y “apoyará la internacionalización de las relaciones económicas”, y dirigirá sus acciones hacia la convergencia de estas normas con estándares de mayor aceptación a nivel mundial.
Por ahora sólo nos referiremos a las normas contables y de información financiera. Debemos empezar precisando que cualquier país del mundo tiene libertad para expedir los estándares como normas, es más ni siquiera es necesario, sólo basta con que haya un gremio contable bastante fuerte o unificado y acoger las normas o estándares internacionales de información financiera (NIC-NIIF); pero lo más importante es que la adopción de éstas no es ni siquiera por requerimiento de los gremios, sino por imposición de las entidades reguladoras del mercado público de valores (reguladoras de las bolsas de valores), quienes establecen que los estados financieros que presenten las entidades a dicha organización, deben estar elaborados bajo normas NIC-NIIF íntegramente. Por lo señalado, las entidades que cotizan en bolsa en los mercados europeo y norteamericano deben cumplir este requisito, de tal manera que con normas o sin ellas, las empresas que son subsidiarias o filiales de empresas cuya matriz debe reportar bajo NIC-NIIF deben convertir la información bajo principios de contabilidad locales (Colombia GAAP) a dichos estándares o normas, porque de otra manera la casa matriz no podría presentar información consolidada bajo una base común. Ahora bien, volviendo al tema de la Ley 1314, debemos considerar integralmente su contenido; en este sentido, dice la misma ley en su artículo primero, que la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, es con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. ¿Pero cuáles son esos estándares?. Los únicos estándares con aceptación en la mayor parte del mundo son las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (rigen en más de cien países del mundo de un total de 198 y cada día los aceptan más países). Podemos inferir entonces que la Ley 1314 se refiere a las NIIF que se han expedido principalmente para las empresas que cotizan en bolsa y
se hace extensiva a las empresas públicas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo a la Resolución SSPD 2009 1300009995 del 20 de abril de 2009. Con relación a las PYMES, actualmente no hay estándares de aceptación mundial, sin embargo existen por lo menos cuatro referentes internacionales: a) Los estándares internacionales para PYMES del IASB ( el mismo que emite las NIIF); b) El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYME) de España; c) El modelo de Canadá y d) El modelo de México. En el país se debe estudiar la mejor propuesta, sin embargo, en nuestro criterio, las entidades que sean subsidiarias o filiales de empresas que cotizan en bolsa deberían aplicar estándares internacionales para PYMES del IASB, para efectos de consolidación de estados financieros bajo una base común. Para las demás PYMES se acogería la propuesta de Álvarez (2004, p. 144)1 quien sugiere la construcción de un modelo contable propio para los diferentes países que responda a sus intereses y condiciones. Covergencia, armonización y adopción
En el contexto de la normatividad existente sobre estándares de contabilidad y de información financiera, se pueden encontrar los términos CONVERGENCIA, ARMONIZACIÓN y ADOPCIÓN, por lo que es preciso presentar su definición. ADOPCION.- Consiste en tomar los estándares internacionales de contabilidad y de información financiera de mayor aceptación a nivel mundial (por ejemplo las NIC-NIIF emitidas por la IASB) y comenzar a utilizarlos en cada país, desconociendo las normas nacionales. ARMONIZACION,- Se toman algunas partes de las normas internacionales de contabilidad y de información financiera, con el fin de mejorar las normas contables y de información financiera nacionales. CONVERGENCIA.- Consiste en unificar normas entre dos entidades del mismo nivel, que tienen principios de contabilidad y de información financiera con mucho reconocimiento y fortaleza a nivel mundial. Ej: Los US GAAP (emitidos por FASB) versus las NIC/NIIF (emitidas por IASB). La Ley 1314 indicó que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Para las PYMES existe la posibilidad de hacer convergencia hacia alguno de los siguientes modelos: - El de IASB - El de Canadá - El de España - El de México Los anteriores modelos, para efectos de consolidación principalmente entre matrices y subsidiarias, deberían guardar consistencia con las NIIF. El Modelo de IASB
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Álvarez, H., Gil, J.M., García, E., Martínez, G. y Valencia, O. (2004). La contaduría pública en el nuevo entorno global. Popayán, Colombia: Universidad del Cauca.
Las necesidades y la importancia en la economía de las pequeñas y medianas entidades, hicieron que IASB pusiera su atención en éstas; pero, principalmente, la necesidad de disponer de un cuerpo normativo acorde con las NIIF, para efectos de consolidación de entidades que participan en el mercado público de valores, fundamentaron la necesidad de contar con un juego simplificado y completo de normas que sean apropiadas para compañías más pequeñas, no registradas, pero siempre basado en las NIIF completas. Por tal razón el IASB ha publicado las Normas Internacionales de Información Financiera para entidades privadas (NIIF para PYMEs/IFRS for SMEs). La intención del estándar propuesto es proporcionar un sistema simplificado, autónomo de los principios de contabilidad que son apropiados para las pequeñas y medianas entidades y se basa en IFRSs completas. En esta Norma se eliminan los asuntos que no son generalmente relevantes a las "PyMES"y se simplifican los métodos para el reconocimiento y la medición. Como señala Mantilla2, “No se desligan las PYMES de los mercados. Sacarlas de los mercados o dejarlas participar con información asimétrica son prácticas que tiene que ser erradicadas. Las PYMES no pueden ser condenadas a la informalidad. Ciertamente será necesario hacer esfuerzos e inversiones importantes en su capacitación financiera y en la búsqueda de mecanismos que les permitan participar eficazmente en la cadena de valor del negocio en que se ubiquen. - El problema no está en el tamaño. Lo importante está en si es o no ‘empresa’ o ‘entidad’ (por eso muchos prefieren la expresión ‘emprendimiento’ y no ‘empresa’ dado que ésta última está asociada a estructura, organización). El foco de atención tiene que ser puesto en la ‘accountability’: si ésta es pública el sistema tiene que ser absolutamente exigente. Si solamente se trata de responsabilidad ‘privada’ las simplificaciones (más no la baja calidad) pueden ser aceptables. - Las reglas de juego deben ser iguales para todos. Se mantiene el objetivo de que en todo el mundo haya un solo conjunto de estándares de información financiera reconocidos, aceptados y aplicados de manera consistente. Ciertamente ello es un no a la des-globalización y un impedir esa práctica ancestral de ‘divide y reinarás.’ - Se mantiene, en el mundo, el objetivo del comercio mundial de bienes y servicios. Un sí rotundo a la ‘eliminación de las barreras.’ Se mantiene la búsqueda de una sociedad libre, con igualdad de oportunidades para todos. - Si el negocio (‘transacción’) es sencillo, la contabilidad es sencilla. Pero si es complejo (implica riesgos/contratos), la contabilidad se complica. Quien entra en una transacción/riesgo/contrato debe estar plenamente informado de ello, en toda la extensión de la cadena de valor. Este es un no claro a información basada los ‘precios de entrada’ (que son ilusiones/sueños) y un sí definitivo a la información basada en los ‘precios de salida’ (que son la realidad ‘dura’ de los negocios en el mundo en el presente). El modelo Canadiense.
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Mantilla, Samuel. Del IFRS para PYMES al IFRS para entidades privadas. Bogotá.2008
En el año 2000 se estableció el comité para el estudio de las normas de contabilidad para pequeñas empresas. Se publicó un borrador de normas para PyMEs en julio de 2001 que recibió muchas opiniones y comentarios. Las más representativas fueron sobre los permisos planteados en materia de valuación, que generaron bastantes controversias. La mayoría de las opiniones aprobaron la introducción de reportes diferenciales. Es importante destacar que este proyecto hace distinción entre empresas de interés público de las demás, aspecto que fue apropiado por IASB para emitir los estándares o normas para entidades privadas. El principio de informes diferenciales se basa en que la necesidad de información de los usuarios. En el año 2009 continuó la discusión del proyecto.
El modelo español. En España, con la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIF), elaboradas por el Internacional Accounting Standard Board (IASB), se hizo urgente una actualización de las normas contables, lo cual dio origen al nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), así como a sus modificaciones y normas complementarias. La más relevante de ellas ha sido la aprobación de un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYME) que tiene en consideración las especiales características de estas empresas. Hasta el 31 de diciembre de 2007, la actividad contable española se regía por el Plan General de Contabilidad de 1990 (PGC 1990). Los cambios en la vida económica y en el entorno financiero, unidos a la globalización de la economía, han hecho necesaria una reforma para adaptar la información financiera a un entorno internacional mucho más amplio y complejo. Al existir en España numerosas empresas que cotizan en mercados internacionales (fuera de la Unión Europea), era cada vez más necesaria para los inversores la comparabilidad de la información contable, así como una orientación predictiva de la misma. Las Normas Internacionales de Contabilidad fueron adoptadas por la Unión Europea y, posteriormente, incorporadas a la legislación mercantil española por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que introdujo en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas las modificaciones imprescindibles para avanzar en el proceso de convergencia internacional. De forma complementaria, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 16/2007, el Gobierno aprobó un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYME) que tiene en consideración
las especiales características de estas empresas. En este contexto, se ha establecido el nuevo Plan General de Contabilidad de 2007 o, de forma más precisa, los dos Planes (PGC y PGC PYME), que vienen a sustituir al PGC vigente desde 1990. Este nuevo plan pretende dar a las pequeñas y medianas empresas, una herramienta que facilite la aplicación del nuevo marco contable introducido a través de la Ley 16/2007, en la que se simplifican algunos criterios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad y, por otra parte, se regulan sólo las operaciones que se considera que van a resultar más habituales en el entorno empresarial de las PYMES.