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Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841121 - Número de Diario 27 (L52A3P1oN027F19841121.xml)Núm. Diario:27 ENCABEZADO DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "LII" LEGISLATURA Registrado como artículos de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921 AÑO III México D. F., miércoles 21 de noviembre de 1984 TOMO III. NÚM. 27 SUMARIO APERTURA ORDEN DEL DÍA ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA CATÁSTROFE EN SAN JUAN IXHUATEPEC La Secretaría da lectura a un escrito suscrito por diversos grupos parlamentarios representados en esta Cámara, en el que expresan su pesar por los lamentables acontecimientos acaecidos el día 19 en San Juan Ixhuatepec, estado de México. Asimismo, formulan un llamado para que se eviten desastres similares en lo futuro y expresan el propósito de contribuir con su aportación en alivio de las familias afectadas. A proposición de la presidencia se guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas INICIATIVAS PRESIDENCIALES LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1985 A la que se acompañan los informes respectivos. Se turna a comisión LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1985 Se turna a comisión BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE De decreto que adiciona el artículo 4o. de la ley que aprueba la adhesión de México al convenio constitutivo del banco mencionado. Se turna a comisión DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. De ley, que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Se turna a comisión . 51 LEY DEL SEGURO SOCIAL Proyecto de reformas y adiciones a la ley de referencia. Se turna a comisión LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR Proyecto de nueva ley respectiva. Se turna a comisiones
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA LEY ORGÁNICA DE LOS FERROCARRILES Proyecto de la ley nombrada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO La Presidencia informa el motivo de la presencia en esta Cámara del C. licenciado Jesús Silva Herzog EXPOSICIÓN SOBRE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1985 Por parte del secretario de Hacienda y Crédito Público, sobre los fundamentos y alcances de la ley en cuestión PREGUNTAS Y RESPUESTAS En su oportunidad, el C. licenciado Jesús Silva Herzog da respuesta a las preguntas que le formulan los CC. Ricardo Cavazos Galván, Javier Moctezuma y Coronado, Antonio Gershenson, Silverio R. Alvarado, Margarito Benítez Durán, Ricardo Antonio Govela Autrey, Jesús Luján Gutiérrez, María Luisa Calzada de Campos, Francisco Ortíz Mendoza, Mariano López Ramos, Raymundo León Ozuna, Jorge Luis Chávez Zárate, Rolando Cordera Campos, Juan José Hinojosa y Jorge A. Treviño Martínez. Palabras de la Presidencia sobre la comparecencia del C. licenciado Silva Herzog ORDEN DEL DÍA De la sesión próxima. Se levanta la sesión DEBATE PRESIDENCIA DEL C. GENARO BORREGO ESTRADA (Asistencia de 356 ciudadanos legisladores) APERTURA El C. Presidente (a las 11:55 horas): - Se abre la sesión. ORDEN DEL DÍA El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: "Tercer periodo ordinario de sesiones. LII Legislatura. Orden del Día 21 de noviembre de 1984. Lectura del acta de la sesión anterior. Iniciativas del Ejecutivo Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985. Informe sobre el uso de la facultad en materia de control de cambios. Informe sobre el uso de la facultad en materia arancelaria. Informe sobre el establecimiento, disolución y operación de las sociedades nacionales de crédito, correspondiente al año de 1984.
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1985. De decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución. De Ley, que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.) De reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social. De Nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Nuclear. Dictamen de primera lectura De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México. Comparecencia del C. licenciado Jesús Silva Herzog, Secretario de Hacienda y Crédito Público." ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR El mismo C. Prosecretario: "Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Presidencia del C. Genaro Borrego Estrada En la ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del jueves quince de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con asistencia de trescientos veintidós ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión. Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior llevada el día trece del actual, misma que sin discusión se aprueba. Se da cuenta de los documentos en cartera: El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación, al acto cívico que, con motivo del LXXIV aniversario luctuoso del prócer de la Revolución Mexicana, Aquiles Serdán, tendrá lugar el día 19 de los corrientes, entre las calles Pensador Mexicano y Mina de esta ciudad capital. Para asistir a dicho acto, con la representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los CC. María Isabel Serdán Alvarez, Daniel Balanzario Díaz, Marco Antonio Fragoso Fragoso y Sergio Ruiz Pérez. Invitación del propio Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del LXXIV aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana que, con asistencia del C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el día 20 del presente, frente al Monumento a la Revolución de esta ciudad de México. La Presidencia nombra en comisión a los CC. Humberto Lugo Gil, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Uribe Salas, María Albertina Barbosa viuda de Meraz, Rodolfo Peña Farber, José
Encarnación Pérez Gaytán, Raymundo León Ozuna, Enrique Soto Izquierdo, Enrique Fernández Martínez, Bernardo Bátiz Vázquez, Rolando Cordera Campos, David Orozco Romo, Ricardo Antonio Govela Autrey, Jorge Cruickshank García, Juan José Osorio Palacios y Ricardo Castillo Peralta, para que, en representación de este Cuerpo Legislativo, concurran a la ceremonia mencionada. El mismo Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que, con motivo del LXII aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, tendrá verificativo el día 21 del mes en curso, ante su tumba en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores de esta capital. Para asistir a esta ceremonia, en representación de esta Cámara, la Presidencia designa en comisión a los CC. José Estefan Acar, Serafín Aguilar Franco, Víctor Manuel Carreto, Jorge Luis Chávez Zárate, Joaquín del Olmo Reyes, Raúl Enríquez Palomec, Antonio Fabila Meléndez, Luis Martínez Fernández del Campo, Artemio Meixueiro Sigüenza, María Encarnación Paz Méndez, Pedro Salinas Guzmán, Odilia Torres Ávila y Viterbo Cortés Lobato. La Legislatura del estado de Aguascalientes comunica la apertura y clausura del segundo periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado. El C. Presidente de la República remite iniciativa de decreto que reforma el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En atención a que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia le da el siguiente trámite: recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase. El propio Primer Magistrado de la Nación envía la iniciativa de decreto que establece las características de las monedas de oro y de plata, conmemorativas del décimo tercer Campeonato Mundial de Fútbol 1986. Por las mismas razones del caso anterior, la Secretaría turna esta iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Imprímase. Con objeto de hacer condecoraciones y expresar sus particulares puntos de vista sobre la Revolución Mexicana, en ocasión del LXXIV aniversario de su iniciación, hacen uso de la palabra los CC. diputados María Isabel Serdán Alvarez, Bernardo Bátiz Vázquez, Arnaldo Córdova, David Orozco Romo y Sergio Ruiz Pérez. El C. Juan Vázquez Garza, en nombre de la Diputación de Acción Nacional, interviene para referirse a la comparecencia del señor secretario de Trabajo y Previsión Social y a lo expresado por el mismo en relación a La Forestal, Federación de cooperativas Limitadas. Hace diversas consideraciones relativas a dicha Federación que explican, según él, el porqué de la dudosa importancia de la secretaría del Trabajo y Previsión Social, para ponerla en orden. Solicita que esta denuncia se turne a las comisiones correspondientes, a efecto de que la posición de esta Cámara en favor de las familias de talladores de ixtle, haga prevalecer los buenos propósitos del señor secretario del Trabajo sobre esa Federación de Cooperativas. Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y de Comercio.
La Comisión Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri suscribe un dictamen con puntos de acuerdo, en virtud de los cuales se determina se otorgue la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, concedida por la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, al periodista Francisco Martínez de la Vega. Asimismo, que la fecha de la imposición sea el próximo 30 de noviembre. Es de primera lectura. La Presidencia considera este asunto de urgente resolución, y la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura. A discusión los puntos de acuerdo. Sin que motiven debate, en votación económica se aprueban. La Presidencia ruega a la Comisión Dictaminadora que comunique al periodista Francisco Martínez de la Vega, la decisión de esta Asamblea. De igual manera, que se comunique al Senado de la República para que designe una comisión que lo represente en la sesión solemne que tendrá lugar el 30 de los corrientes, y nombre un orador para que intervenga en su nombre. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de decreto, que autoriza a las CC. Ana María Román Juárez, Yolanda Becerra Hernández y Rebeca Núñez Nava para presentar servicios como secretarias en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Es de primera lectura. Dictamen con proyecto de decreto suscrito por la propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Federico Fonseca de la Rosa para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República de Venezuela en nuestro país. Es la primera lectura. Las comisiones unidas de Justicia y de Defensa Nacional emiten un dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En virtud de que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura. A discusión en los general el proyecto de decreto. Hacen uso de la palabra, para presentar una moción suspensiva, que la Asamblea en votación económica no acepta, y en consecuencia se da por desechada, el C. Rodolfo Peña Farber; en contra, el C. Pedro Bonilla Días de la Vega; por las comisiones dictaminadoras, el C. Juventino González Ramos; en contra, el C. Francisco Alvarez de la Fuente; por las comisiones, el C. José Luis Caballero Cárdenas; por segunda ocasión, los CC. Rodolfo Peña Farber, Pedro Bonilla Díaz de la Vega, Francisco Javier Alvarez de la Fuente y para una moción reglamentaria el C. José Luis Caballero Cárdenas, y como miembro de las comisiones, el C. José Viramontes Paredes. Después de la lectura de los artículos 102, 110 y 111 del Reglamento, continúan en el uso de la palabra, para hechos el C. Daniel Ángel Sánchez Pérez; por las comisiones, el C. José Luis Caballero Cárdenas; para aclaraciones y solicitar que el C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega retire conceptos vertidos en contra de los generales del Ejército que son diputados, el C. Antonio Ramírez Barrera. En los términos del artículo 107 del Reglamento, el C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega retira los conceptos vertidos a que se refirió el C. Antonio Ramírez Barrera.
Por último, para hechos, interviene el C. David Orozco Romo. Se considera suficientemente discutido en lo general. A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos cincuenta y un votos en pro y cincuenta y dos en contra. Pasa el proyecto de decreto al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. En seguida, para hacer reflexiones sobre lo expresado en su informe por el C. Presidente de la República, en relación a los debates del Congreso de la Unión y de su Comisión Permanente, hace uso de la palabra el C. Javier Blanco Sánchez, quien se refiere al artículo 72 de la Constitución General de la República, concretamente a los incisos b) y c), que facultan al Ejecutivo de la Unión para que devuelva leyes aprobadas por el Congreso, si encuentra observaciones que hacer a ellas. Dice que el proyecto de decreto que se acaba de aprobar, agotó la última instancia del proceso del Congreso, y que no queda otra instancia, más que apelar al Jefe del Poder Ejecutivo Federal para que, en uso de sus facultades constitucionales, salvaguarde el derecho de la autoridad civil en la materia y ubique esas normas en el campo del civilismo constitucional. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales signa un dictamen con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Víctor L. Urquidi para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina. Es de segunda lectura. A discusión el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de trescientos tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Después de que el C. José Viramontes Paredes difiere del resultado de la votación anterior, hacen uso de la palabra, previa autorización de la Presidencia, los siguientes ciudadanos diputados: Florentino Jaimes Hernández, para referirse a la revolución de octubre del pueblo soviético, en ocasión de conmemorarse un aniversario más de su iniciación, y poner de manifiesto los logros obtenidos en lo político, en lo social y en lo económico, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Raymundo León Ozuna, para hacer consideraciones en torno a los atentados a la prensa nacional; a la ineficiencia de la policía y a la iniciativa presentada por su partido, para adicionar el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General. A nombre del Partido Demócrata Mexicano, solicita la destitución del general Ramón Mota Sánchez del control de la Secretaría de Protección y Vialidad del Distrito Federal. Que se esclarezcan los atentados contra la Casa Editorial Excélsior. Que la comisión respectiva dictamine de manera pronta, la iniciativa que adiciona el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a las comisiones unidas de Información, Gestoría y Quejas; del Distrito Federal, y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias. Ricardo Antonio Govela Autrey, para mencionar los expresado por el secretario de Relaciones Exteriores de México ante la Organización de los Estados Americanos, sobre el posible fracaso de los intentos pacificadores del Grupo Contadora, ante los actos de agresión
y de injerencia militar foránea en el área centroamericana. Dice que ante esta situación, las fracciones parlamentarias de los partidos, Socialista Unificado de México, Popular Socialista y Socialista de los Trabajadores, proponen que la Cámara de Diputados se pronuncie en apoyo de la política exterior del Gobierno de nuestro país, sobre todo en los esfuerzos realizados por México para encontrar una solución pacífica en los conflictos centroamericanos a través del Grupo Contadora. Asimismo, prestar solidaridad a la lucha del pueblo de Nicaragua, para darse a sí mismo, un gobierno democrático y popular. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores. Viterbo Cortés Lobato, para denunciar el asesinato del líder campesino Tomás Barradas Domínguez, acaecido el día 13 de este mes de noviembre, en el estado de Veracruz. Menciona la capacidad organizadora de este líder, que varias veces fue amenazado de muerte sin que las autoridades intervinieran, a pesar de que oportunamente fueron advertidas de dichas amenazas. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. Francisco Javier Alvarez de la Fuente, para hacer consideraciones acerca de los salarios que actualmente nos rigen, los cuales no son suficientemente remunerativos, ni tienen el valor adquisitivo justo para satisfacer las necesidades básicas de los mexicanos. Señala que, en vista de que el señor secretario del Trabajo no dio en su comparecencia la información requerida, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, solicita sea citado ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, el Presidente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que responda a las preguntas relacionadas con su encargo, que los ciudadanos diputados le formulen. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Raúl López García, para denunciar el lanzamiento en forma violenta y arbitraria de que fueron víctimas 24 familias que habitaban en la vecindad ubicada en las calles de Venustiano Carranza número 9 de esta ciudad, efectuando el día 12 de los corrientes. Comenta sobre el particular y solicita que la comisión respectiva de esta Cámara de Diputados, intervenga para no permitir que en lo futuro otras familias sean nuevamente agredidas. Túrnese a la Comisión de Información , Gestoría y Quejas. Finalmente, José Augusto García Lizama, para hacer diversas consideraciones en torno a las elecciones para la renovación de ayuntamientos y diputados locales, llevadas a cabo el día 11 del actual, en el estado de México. Menciona las violaciones a la Constitución General de la República y a otras leyes que son presagio, según él, de lo que acontecerá en las próximas elecciones federales. Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima. A las dieciocho horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintiuno de noviembre, a las diez horas.." Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente. CATÁSTROFE EN SAN JUAN IXHUATEPEC El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Honorable Asamblea: Los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Demócrata Mexicano, del Partido
Socialista de los Trabajadores y del Partido Popular Socialista, manifiestan su pesar por los lamentables acontecimientos sucedidos el pasado lunes en la población de San Juan Ixhuatepec, estado de México, en los que perdieron la vida numerosos mexicanos y muchos otros sufrieron lesiones y daños patrimoniales. Formulan un llamado a las autoridades correspondientes para que se proceda a investigar las causas del mismo y tomar las medidas necesarias para evitar que por imprevisión o inadecuada planeación puedan presentarse situaciones similares. Reiteran igualmente su propósito de contribuir con su aportación para el alivio del difícil estado en que se encuentran todas las familias afectadas, y su compromiso de colaborar, como representantes populares, con todas las instituciones encargadas de estas tareas. México, D. F., 21 de noviembre de 1984. Diputado Humberto Lugo Gil, diputado Humberto Bátiz Vázquez, diputado Rolando Cordera Campos, diputado David Orozco Romo, diputado Ricardo Govela Autrey, diputado Jorge Cruickshank García. El C. Presidente: - Esta Presidencia pide a la honorable Asamblea rindamos un minuto de silencio en memoria de las víctimas del lamentable accidente ocurrido en la mañana del 19 de los corrientes, en el poblado de San Juan Ixhuatepec, estado de México. Se ruega a todos los presentes ponerse de pie. (Los ciudadanos diputados se ponen de pie y guardan un minuto de silencio.) INICIATIVAS PRESIDENCIALES LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1985 "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes. En cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso aprobación de la Exposición de Motivos e Iniciativa de Decreto del Proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 15 de noviembre de 1984. El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz." "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes. En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, fracción VII, del mismo ordenamiento, y del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio de 1985. Las políticas hacendaria y financieras para el año próximo han sido concebidas en el contexto de los lineamientos básicos que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como en el documento sobre
los Criterios Generales de Política Económica para 1985. Este último acompaña a la presente iniciativa y en él se plantean las acciones a desarrollar, con base en los propósitos de reordenación y cambio estructural. Asimismo, se reseñan los avances, retrasos y dificultades observados durante 1984. Los primeros dos años del presente régimen han transitado por una difícil etapa del desarrollo nacional, en la que ha sido necesario hacer frente a una de las crisis más severas de los últimos tiempos. Por ello, se buscó corregir los desequilibrios generales de la economía, disminuir sus efectos negativos en el bienestar de la población y evitar la aparición de nuevos fenómenos adversos. Todos los instrumentos económicos, entre ellos las políticas fiscal, de precios y tarifas, financieras y de deuda pública, se dirigieron a detener la caída de la economía, frenar el proceso inflacionario, sanear las finanzas públicas y, simultáneamente, sentar las bases del cambio cualitativo. Esa estrategia, planteada con objetividad y realismo, ha permitido ir superando las dificultades. Se han alcanzado logros importantes en algunas magnitudes económicas. Sin embargo, se tiene presente que en otras los avances son modestos y el costo social del ajuste ha sido alto, pues aun persisten graves carencias y existen rezagos en los niveles de vida y bienestar de muchos mexicanos. Los logros obtenidos han hecho posible corregir los aspectos más agudos de la crisis y permitido asegurar condiciones más ventajosas en el manejo de la política económica. En este año, las tendencias de las principales variables muestran que se continúa en la ruta correcta. Existe ya una alentadora recuperación en la actividad productiva y el empleo. Ante el decremento del año pasado, en 1984 se logrará que la economía tenga un crecimiento de entre el 2.2 y 2.5%. Ello obedece, principalmente, al mayor dinamismo de la inversión y al intercambio de las exportaciones. Esto originó y a su vez afecto favorablemente el ritmo de la inflación que, a pesar de no haber alcanzado la meta esperada, continúa con su tendencia decreciente. De igual forma se prosigue con el saneamiento de las finanzas públicas y la balanza comercial muestra un notable superávit, que responde más al aumento de nuestras exportaciones no petroleras, que a la disminución de las importaciones, a diferencia de lo que sucedió en 1983. El nivel de las reservas de divisas ha alcanzado una posición saludable y muy superior a la que teníamos hace dos años. La reestructuración de la deuda externa permitirá atender su servicio de acuerdo a la capacidad de nuestra economía y ampliar el margen de maniobra del país, durante los próximos lustros. Sin embargo, a pesar de los avances, persisten todavía rezagos y obstáculos. Lo complejo y profundo de los problemas a impedido adelantar conforme a lo propuesto. Además, no se ha podido evitar un deterioro en las condiciones de vida de la generalidad de la población. Esto indica que aún quedan muchas dificultades por superar y que debemos preservar en los esfuerzos con decisión y firmeza, para consolidar la reordenación económica e inducir los cambios estructurales indispensables para retomar el ritmo de desarrollo del país. La inflación, a pesar de su tendencia descendiente, continúa siendo alta y erosiona los ingresos de amplios segmentos de la sociedad. No se ha podido restablecer, de manera cabal, el equilibrio en los sistemas productivo y distributivo, el ahorro interno sigue siendo insuficiente y la economía todavía es altamente sensible a los efectos negativos externos. Aún se observan ritmos lentos de inversión; los salarios reales de los trabajadores se han
deteriorado; el desempleo y el subempleo no ha podido reducirse; las altas tasas de interés internas dificultan el equilibrio de las finanzas públicas y encarecen el crédito; asimismo, el nivel del déficit público requiere ajustes adicionales. El balance, a la fecha, indica que se sigue recuperando la confianza en México y en sus instituciones, lo que ha hecho posible adelantar en el logro de los objetivos económicos y financieros del país. Por ello, es imprescindible imprimir mayor dinamismo a la economía, acelerar el proceso de inversión, aumentar las oportunidades de ocupación, incrementar el ahorro y elevar nuestras exportaciones. El análisis de la evolución económica de 1984 permite plantear, sobre bases realistas, las acciones del Gobierno para 1985. Así, los objetivos propuestos estarán subordinados al propósito de que lo conseguido hasta ahora no se debilite o se pierda. Es indispensable evitar una recaída. Es aquí donde adquieren su verdadera dimensión los esfuerzos realizados en materia de planeación. El accionar del Sector Público se deberá ajustar a los lineamientos establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo y los programas específicos que se han dado a conocer, para consolidar la reordenación en el cause del cambio estructural. En ese sentido, en el próximo año se continuará abatiendo la inflación y se inducirá un aumento en el salario real y el empleo, que son los factores que impactan de manera favorable en los niveles de bienestar de la población. Además, se buscará que la reactivación de la economía se dé sobre una base firme, con un ritmo de crecimiento sostenido, eficiente y equitativo. Se persistirá en el ajuste estructural de las finanzas gubernamentales, al continuar la reducción del déficit financiero y el saneamiento de la empresa pública. Todo ello se hará imprimiendo mayor énfasis a los aspectos cualitativos del desarrollo. En materia financiera y hacendaria, la orientación de las políticas está contenida en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, cuyos lineamientos y acciones se dirigen a asegurar la viabilidad de la estrategia económica y social, planteada en el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las restricciones internas y las que impone el contexto económico internacional. En el Programa se establecen cuatro objetivos específicos; fortalecimiento del ahorro interno: canalización eficiente y equitativa de los recursos crediticios; reorientación de las relaciones económicas con el exterior; y, por último, fortalecimiento y consolidación institucional del sistema financiero. Todo ello sustenta la participación del sector hacendario y financiero en la estrategia nacional. Es en ese contexto de política económica que cobran sentido los objetivos propuestos en materia de financiamiento del desarrollo. Política de ingresos En 1985, la meta en materia de ingresos del Gobierno Federal es mantener una participación, en relación al Producto Interno Bruto, similar a la alcanzada en 1984. Para el logro de este objetivo se buscará aumentar la recaudación sin imponer nuevos gravámenes ni elevar las tasas existentes, sino a través de un ataque frontal a la evasión y elusión fiscales, así como de mejoras sustanciales en materia de administración tributaria. Al no proponer incrementos a los impuestos se pretende evitar impactos negativos en la recuperación y, simultáneamente, coadyuvar a fortalecer el poder adquisitivo de las grandes mayorías.
En materia de gravámenes directos se sugiere un nuevo ajuste a la tarifa del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, a fin de proteger el ingreso real de los contribuyentes, en especial los de menores ingresos, que son quienes han soportado, en gran medida, el costo social generado por la crisis. Por otra parte, la acumulación integral de los dividendos que contiene la legislación vigente se apoya en la mecánica de deducción de dividendos. La reforma, aprobada desde 1983, ha dado en lo esencial los frutos esperados: un avance importante en términos de equidad, sin alterar el mercado bursátil ni los flujos de inversión. No obstante, se ha ocasionado efectos secundarios indeseables que conviene corregir. El principal consiste en que esa mecánica promueve la distribución de dividendos e implica cargas financieras para las empresas, adicionales a las fiscales. Además, se presta para prácticas elusivas y ventajas financieras por parte de las personas físicas, fundamentalmente en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta. Se propone un cambio de mecánica, para abandonar el método de deducción y adoptar el de acreditamiento. La vivienda es uno de los principales problemas crónicos que ha tenido que enfrentar nuestra sociedad. Alrededor de cuatro millones de familias se ven afectadas por este fenómeno y tienen que habitar en condiciones precarias. Además, la oferta de vivienda para arrendamiento ha venido creciendo muy por debajo de la demanda y se ha orientado, fundamentalmente, a arrendatarios de ingresos altos, lo que hace aún más difícil conseguir habitación para quienes carecen de recursos. La política fiscal no puede, por sí misma, solucionar un problema de esta magnitud. Sin embargo, puede contribuir, dentro de su ámbito de acción, a fomentar la edificación de vivienda para arrendamiento de tipo medio y de interés social. Por ello, se propone crear un estímulo de carácter temporal para aquellos contribuyentes que construyan casa - habitación durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989. El incentivo consiste en permitir una deducción anticipada del 50% del valor de la construcción, en el primer ejercicio, tanto para personas físicas como sociedades mercantiles. Aquellas personas físicas que así lo deseen, podrán sustituir este beneficio por el de considerar gravable sólo el 50% de sus ingresos provenientes del arrendamiento durante cinco años, una vez hechas las deducciones que actualmente se autorizan. El incentivo aprobado por el H. Congreso de la Unión, permitiendo una deducción anticipada del 75%, 50% y 25% para las inversiones efectuadas durante 1984, 1985 y 1986, es muy importante. Se tiene evidencia que en el contexto de recuperación y descenso inflacionario que vive el país, el estímulo resultó muy atractivo y coadyuvó a que el crecimiento del Producto Interno Bruto fuera superior a la meta prevista. Se estima que, conforme la economía se estabilice y la inflación continúe decreciendo, este apoyo permitirá reforzar la reactivación económica durante el próximo año. A partir de 1985 se sugiere extender este beneficio a las inversiones que se hagan en mobiliario y equipo de oficina de fabricación nacional, que anteriormente estaban excluidos. Con el fin de no paralizar dicho mercado, se propone hacerlo extensivo a compras realizadas en noviembre y diciembre de 1984. En el Impuesto al Valor Agregado no se plantea modificación alguna. Aquí, se redoblarán esfuerzos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas, que son quienes administran el tributo, a efecto de evitar la enorme evasión fiscal que se observa en este renglón.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, además de haber coadyuvado a armonizar y simplificar los esquemas y políticas tributarias, ha propiciado la participación creciente de estados y municipios en los ingresos federales. De otro lado, su aporte a la descentralización de la vida nacional es considerable. Baste señalar que, durante el último año, permitió mantener niveles elevados en la inversión regional. Por todo ello, durante 1985 se continuará perfeccionándolo. De otra parte, se proponen ajustes en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y a los derechos que el Estado cobra por el uso o aprovechamiento de sus bienes y servicios. Sin duda, la medida más importante será el establecimiento de un derecho extraordinario del 6%, sobre la extracción de hidrocarburos, lo que implicará un incremento de la carga fiscal de Pemex, de 0.89% respecto al PIB. Con esa última medida, que no afecta la capacidad ni el desarrollo de los programas propios del organismo, se pretende coadyuvar a mantener los niveles de recaudación real y así estar en posibilidad de financiar, con menores atingencias presupuestales, el resto de los programas del Gobierno Federal. En otros casos, se sugieren medidas dirigidas a mantener la capacidad y recaudación de los derechos y, simultáneamente, resolver diversos escollos de índole administrativa. Tanto la evasión como la elusión fiscales generan problemas que tienen profundos efectos. Por una parte, merman los ingresos de la Federación, dificultando la tarea de sanear las finanzas públicas y, por la otra, afectan gravemente los principios de justicia y que persiguen las disposiciones fiscales. Se violan principios de equidad horizontal al hacer que a iguales ingresos no se paguen iguales impuestos y se ataca a la equidad vertical, debido a que los más ricos tienen más posibilidades para evadir o eludir impuestos, lo que va en contra de los efectos redistributivos del sistema fiscal. La Nación se encuentra ante la paradoja de tener un sistema tributario de los más avanzados del mundo y ver mediatizados sus efectos en la realidad. De ahí que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo otorgue prioridad a la lucha contra la evasión, por lo que el Gobierno de la República la impulsará con energía y, a la vez, con absoluto respeto a las garantías individuales de los contribuyentes. Por ello, mejorar la administración y coordinación tributaria es prerrequisito para que la hacienda pública esté en aptitud de abatir injusticias e inequidades y, al propio tiempo, elevar los montos recaudados. En algunos sectores de la actividad productiva han empezado a proliferar causantes que no cumplen con sus obligaciones fiscales y usan como estrategia el no acatar obligaciones formales. Algunos no solicitan su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, otros no presentan declaraciones, ni llevan contabilidad. También se dan casos intermedios; contribuyentes que estando inscritos en el Registro no presentan declaraciones o que presentándolas no llevan contabilidad. Por ello, se proponen modificaciones al Código Fiscal de la Federación, a fin de mejorar el control y registro de quienes no cumplen con sus obligaciones como contribuyentes. La política de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrece el Sector Público constituye un instrumento del Estado para promover el desarrollo en un contexto de mayor eficiencia y equidad. La ejecución de esta política se orientará, como lo ha hecho durante los últimos dos años, a propiciar la conformación de una estructura de precios relativos consistente con la estrategia económica y social de esta Administración; reducir las transferencias y racionalizar los subsidios para fortalecer el ahorro del Sector Público;
defender el consumo básico de la población, en especial de los sectores de menores ingresos; e inducir nuevos patrones de consumo, en función del nivel de desarrollo del país, de la disponibilidad de recursos y de los requerimientos de los sectores mayoritarios. Todo ello buscando que no se acumulen nuestros rezagos y contribuyendo a la rehabilitación financiera del sector paraestatal. La política de promoción fiscal continuará estimulando la inversión en actividades productivas y la generación de empleos permanentes, observando criterios de selectividad, racionalidad, condicionalidad, transparencia y eficiencia, con el propósito de incentivar el desarrollo de las actividades y regiones prioritarias. El presupuesto de estímulos fiscales, para 1985, asciende a 40 mil millones de pesos, que se distribuirán, entre otros, para el fomento de la inversión y el empleo; la promoción del desarrollo regional; y el apoyo de los programas de mínimos de bienestar. Debe señalarse, sin embargo, que los estímulos fiscales no serán acumulables para efecto del pago del Impuesto Sobre la Renta. La política aduanera constituye un importante instrumento de la estrategia económica, no sólo como mecanismo para aumentar los ingresos tributarios y con ello el ahorro del Gobierno Federal, sino sobre todo, como herramienta para llevar a cabo una política comercial eficaz, que induzca la sustitución eficiente de importaciones y la expansión permanente de las exportaciones. Por ello, se continuará perfeccionando su estructura, incluyendo la simplificación de trámites para facilitar su desempeño eficaz y honesto. Políticas financieras Durante 1985, las acciones en materia financiera y monetaria se seguirán orientando a fortalecer el ahorro interno y su canalización efectiva, a fin de satisfacer los requerimientos de la economía, tanto del sector público como de los sectores privado y social. En tal virtud, se procurará que los diversos instrumentos de captación continúen ofreciendo al público ahorrador rendimientos superiores a la inflación, tal como ha sucedido durante este año. La política de tasas de interés pasivas será congruente con la política cambiaria y se conformará una estructura de réditos que oriente el ahorro a plazos mayores para alentar su permanencia. Se llevará a cabo una campaña de promoción del ahorro, mediante el cual se darán a conocer, de manera sencilla y accesible, los diversos instrumentos, sus características y rendimientos. Los niveles de ahorro financiero, previstos para el próximo año, junto con la continuación de la estrategia de saneamiento de las finanzas públicas, contribuirán a la recuperación de la actividad económica y al abatimiento de la inflación. Asimismo, de acuerdo con la programación financiera, se estima que el crecimiento de la base monetaria será consistente con la capacidad de absorción de la economía. Cabe destacar que, como resultado de la política anunciada desde el año pasado y a fin de darle mayor flexibilidad al manejo de las finanzas públicas, así como para fomentar mayores niveles de ahorro interno y fortalecer el mercado de dinero a partir de septiembre se inició la emisión de Certificados de la Tesorería a plazo de seis meses, que tuvieron buena aceptación entre el público inversionista. En 1985, se realizarán colocaciones adicionales de estos nuevos instrumentos. Durante el año se observó una notable recuperación del financiamiento del sistema bancario a los sectores privado y social, en comparación con 1983, cuando se mantuvo en niveles
deprimidos. El dinamismo del crédito se debió, en gran medida, a la disminución de las tasas de interés activas y a una recuperación de la actividad económica mayor a la prevista, así como a expectativas más favorables sobre la evolución de la economía en general. Como resultado del ajuste previsto en las finanzas públicas, en 1985 se incrementará la disponibilidad de recursos financieros para el resto de la economía y la derrama crediticia a los sectores privado y social. Esto contribuirá a reducir la brecha entre las tasas de interés activas y pasivas, así como a abatir el costo del crédito en un contexto de inflación decreciente. Se continuará el proceso de revisión y ajuste de las tasas de interés aplicables a créditos preferenciales, a fin de eliminar distorsiones en el aparato productivo, promover la eficiencia y racionalizar los apoyos que el Gobierno Federal canaliza a través del sistema financiero, de fomentar el desarrollo de diversas actividades y regiones, de acuerdo con las prioridades de la estrategia económica y social. En lo que se refiere a la programación financiera, como resultado de la aplicación y observancia de diversas disposiciones administrativas, se logró una mayor eficiencia en el manejo de las disponibilidades financieras del sector público. De acuerdo con los lineamientos establecidos, la mayor parte de esos recursos debe invertirse en valores gubernamentales y en depósitos en el Banco de México o en la Tesorería de la Federación, lo que evita costos innecesarios de intermediación. En 1985 se proseguirá esa política de manejo de las disponibilidades del sector paraestatal, con el objeto de reducir el costo del financiamiento del sector público. Para lograr los objetivos planteados, la política cambiaria ocupa un lugar destacado en el contexto de la política financiera, manteniendo una estricta congruencia en el manejo de los diversos instrumentos. Se continuará con el deslizamiento para mantener una cotización realista, evitando cambios bruscos, a fin de consolidar los avances logrados, en términos de la reorientación de las relaciones económicas con el exterior. Esto ha permitido generar - no obstante el momento del servicio de al deuda externa - un superávit en la cuenta corriente de la balanza de pagos, que indica la competitividad de los bienes y servicios nacionales en los mercados internacionales. En resumen, se seguirá una política cambiaria flexible y de ajustes graduales, manteniendo un tipo de cambio realista y evitando a toda costa una sobrevaluación de nuestra moneda. En ese contexto de han instrumentado medidas dirigidas a lograr una mejor asignación de las divisas entre las que destacan la programación y actualización del presupuesto de divisas. Dentro del Comité Técnico de Control de Cambio se ha diseñado un paquete de acciones de simplificación, a fin de concentrar, en un sólo ordenamiento jurídico, las diversas disposiciones legales complementarias del decreto de control de cambios en vigor. El presupuesto de divisas para el año próximo prevé una disponibilidad suficiente para cubrir los requerimientos de la economía, tanto de los sectores público como privado lo que permitirá apoyar un crecimiento significativo de las importaciones y cubrir los recursos que se requerirán para el servicio de la deuda externa. El sistema bancario tiene un papel fundamental en la política de financiamiento: fomentar aún más la creación de ahorro interno y captarlo eficientemente, para después canalizarlo, vía crédito e inversiones, hacia las actividades social y nacionalmente necesarias. En ese sentido se busca que dicho sistema sea un mecanismo de transformación profunda. Por ello, se avanza en su incorporación a planes y programas. Más que en la expansión, su
obligada reordenación pone énfasis en optimizar la infraestructura bancaria y en la productividad. Se persigue que la actividad de los bancos sea más congruente con uno de los esfuerzos de mayor trascendencia en el país: la descentralización del aparato productivo e institucional. En este proceso las instituciones bancarias juegan un papel doblemente importante. De un lado, desconcentran, cada vez más, sus decisiones y operaciones ; del otro, en la canalización de recursos consideran criterios de localización incrementando al aporte relativo del crédito a las regiones prioritarias buscando, a las vez, apoyar los planes estatales y municipales. Conforme a esos objetivos están operando las comisiones de crédito regional y los comités de crédito sectorial. De las primeras funcionan ya una en Monterrey y otra en Mérida; para 1985, se instalarán seis adicionales. Asimismo, continuarán apoyando los diversos programas de los nueve comités de crédito sectorial: industria mayor; pequeña y mediana industria minería; modernización comercial y abasto popular; desarrollo agropecuario, forestal y pesquero; turismo; vivienda y desarrollo urbano; sistema integral de transporte y comercio exterior. Se seguirá avanzando en la racionalización de la estructura bancaria, para contribuir eficazmente a los objetivos de la política económica. La reestructuración de la banca múltiple buscará su mayor eficiencia interna, en un marco de sana competencia. Asimismo, se continuarán fortaleciendo las instituciones regionales que, por sus características, apoyen la descentralización de la actividad productiva. En relación a las sucursales que persigue aprovechar al máximo la infraestructura existente, con base en criterios de rentabilidad. Se reorientarán las funciones de las oficinas de la banca en el exterior, para atender al financiamiento del comercio externo, a la promoción de la inversión extranjera y a la colocación de valores en mercados mundiales. En materia publicitaria se tiene el propósito de consolidar la confianza del público en las instituciones financieras y fomentar la información sobre el crédito, en especial, el preferencial. Para lograr un adecuado control y evaluación financiera y presupuestal de la banca múltiple, se requiere continuar desarrollando indicadores oportunos de gestión. Además, durante 1985 se realizará un seguimiento de sus programas institucionales. Asimismo, estos mecanismos de evaluación se extenderán a los bancos de desarrollo y a los intermediarios no bancarios oficiales. El nuevo mercado jurídico del sistema financiero, recientemente sometido a la consideración de esta soberanía, inducirá un desarrollo creativo y consistente de los diversos mercados, operaciones, instituciones e instrumentos. Se reordena y depuran las disposiciones aplicables a la banca múltiple y de desarrollo, modernizando sus instrumentos y mecanismos operativos, así como fortaleciendo la protección de los intereses del público El crecimiento y la consolidación del sistema financiero requiere promover el desarrollo de los intermediarios financieros no bancarios. Con tal propósito, el Ejecutivo Federal envío las iniciativas de leyes Generales de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de Sociedades de Inversión así como las reformas a las leyes del Mercado de Valores; General de Instituciones de seguros y Federal de Instituciones de Fianzas. Con ellas se busca que estos intermediarios participen más activamente en desarrollo nacional, generando recursos de largo plazo. Con la estrategia diseñada y la legislación propuesta, se podrán ampliar las opciones e instrumentos disponibles para inversionistas y ahorradores, así como la estructura de
financiamiento de empresas y Gobierno. De esa manera, también, las entidades del sistema financiero, bancarias y no bancarias, públicas y privadas, operarán en forma complementaria, ya que sus servicios cubrirán diferentes necesidades de los usuarios. En 1984, la política de deuda pública se oriento a lograr dos objetivos esenciales: primero, reestructurar el perfil de pagos de la deuda externa y reducir al mínimo indispensable el crédito neto proveniente de la banca comercial internacional; segundo, consolidar los sistemas de programación, evaluación, control, registro y surgimiento de la deuda pública, en especial la interna, así como iniciar medidas dirigidas a la rehabilitación financiera de los organismos y empresas del sector público. Los logros alcanzados en este año han permitido avanzar más rápidamente hacia la consecusión de esos objetivos, así como a normalizar nuestras relaciones económicas con el exterior. En este año se iniciaron negociaciones y se ha logrado, en principio, un acuerdo con el grupo asesor de bancos, que representa a los acreedores más importantes de la comunidad financiera internacional. La deuda externa que se reestructurará incluye cerca de 48 mil 500 millones de dólares de créditos que vencían originalmente entre 1985 y 1990. Como resultado de esta negociación se obtendrán condiciones substancialmente más favorables que las que se consiguieron en el ejercicio anterior: los plazos se extienden a 14 años y el perfil de amortizaciones se adapta a la capacidad de pago de la economía mexicana. La tasa de interés de referencia, que previamente incluía de manera mayoritaria a la preferencial de los Estados Unidos, será la Libor, que es una tasa no administrada y por lo general inferior a la preferencial. Adicionalmente, la sobretasa se redujo de 1.36% a 1.11% en promedio. El cambio de la tasa de referencia y la reducción de la sobretasa significarán un ahorro, por concepto de pago de interés al exterior, de aproximadamente 5 mil 147 millones de dólares en los próximos 14 años; además, no se pagará comisión por la reestructuración. Es importante subrayar que el endeudamiento externo neto que se contrató en 1984 fue inferior el monto aprobado por el Congreso. Además, se procuró que el financiamiento se obtuviera en las mejores condiciones posibles, para lo cual se agilizó la obtención de créditos provenientes de organismos financieros oficiales y multilaterales. Para 1985 se prevén requerimientos limitados de financiamiento externo neto, necesario para complementar el ahorro interno y cubrir las necesidades de divisas de la economía. En consecuencia, la política de deuda pública externa estará orientada a diversificar las fuentes, en especial para continuar aumentando la participación de créditos provenientes de organismos oficiales y multilaterales y reducir al mínimo el monto que se contrate con instrucciones privadas. Se espera que el año próximo México vuelva a realizar operaciones financieras internacionales normales, lo que significa que podrán contratarse créditos de acuerdo con las condiciones imperantes en los mercados. Se estima que, durante 1985, será posible lograr los objetivos planteados en esta materia sin mayores dificultades. Baste señalar que para este periodo solamente se requerirán mil millones de dólares de endeudamiento externo neto, el menor incremento nominal en más de una década. En lo que se refiere a la deuda pública interna, se ampliaron y consolidaron los registros correspondientes y se mantuvo un estricto control sobe los niveles de endeudamiento de las entidades del sector paraestatal y el Gobierno Federal. Para dar mayor transparencia a los flujos crediticios efectivos, se ha instrumentado un mecanismo, con el fin de asegurar que las
obligaciones que dejen de cubrir las empresas públicas sean computadas como financiamiento adicional. Para coadyuvar a la reestructuración financiera de las entidades paraestatales en 1985, se llevará a cabo una política coordinada de asunción de pasivos por parte del Gobierno Federal y se realizarán convenios - programa de rehabilitación financiera con las entidades del sector público. En estrecha coordinación con otras secretarías globalizadoras y con la cabeza de sector correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará apoyos y facilidades credeticias a cambio de compromisos específicos en materia de administración, costos, gastos, productividad e ingresos de la entidad beneficiada. De acuerdo con esta política los apoyos se otorgarán en forma calendarizada, en función de cumplimiento de las metas financieras y operativas establecidas en el convenio. Se trata de evitar que una deficiente estructura financiera, resultado en buena medida, de sus pasivos en moneda extranjera, afecte las posibilidades de una operación sana y repercuta en los precios de los bienes y servicios que ofrecen. En virtud de las consideraciones expuestas y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita al honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingreso de la Federación, correspondiente al año de 1985, autorice un endeudamiento adicional por 2,197.4 miles de millones de pesos. Está solicitud incluye un endeudamiento externo neto de hasta un monto equivalente a 215 mil millones de pesos - o sea, mil millones de dólares - y un endeudamiento interno adicional suficiente para cubrir la diferencia entre los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo neto que se contrate. De este monto, 1,720.9 miles de millones de pesos serán destinados a financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación y 201.8 miles de millones de pesos al sector paraestatal, no incluido en el presupuesto. Por otra parte, se estima que la intermediación financiera ascenderá a 275 mil millones de pesos. Además, se prevé la posibilidad de contratar endeudamiento interno neto adicional por 200 mil millones de pesos, en caso de que las tasas de interés superen las utilizadas al elaborar el presupuesto o para atender otras contingencias. Con ello, un aumento imprevisto de la carga financiera o de otro orden no gravitaría negativamente en el desarrollo de los programas prioritarios. En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto de que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos con los que se financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985, me permito someter a esta Representación Nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la ley, integrando el total de dichos recursos. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985. Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1985, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Millones de pesos. I. Impuestos: 4 701 148 1. Impuestos sobre la renta. 1 812 948 2. Impuestos al valor agregado. 1 392 475 3. Impuesto especial sobre producción y servicios. 1 065 204
4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 41 250 5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles ----6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. $ 30 050 7. Impuesto sobre automóviles nuevos. 33 800 8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. ----9. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes. ----10. Impuesto al comercio exterior. 325 696 A. A la importación. 323 036 B. A la exportación. 2 660 II. Aportaciones de seguridad social: 1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ----2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 581 444 3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores: 66 600 4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. ----III. Derechos: 2 795 600 1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho público. 98 000 2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 2 311 600 3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos. 386 000 IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 952 millones de pesos V. Accesorios de las contribuciones. 50 700 VI. Productos: 50 000 1. Por los servicios que no corresponden a funciones de derecho público. ----2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. ----A. Explotación de tierras y aguas. B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 225 C. Enajenación de bienes. 2 500 a) Muebles ----b) Inmuebles ----D. Intereses de valores, créditos y bonos. 20 000
E. Utilidades. 18 000 a) De Organismos descentralizados y empresas de participación estatal. ----b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. ----c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. ----F. Otros. 9 275 VII. Aprovechamientos: 84 600 1. Multas 2 100 2. Indemnizaciones. 300 3. Reintegros. 3 525 A. Sostenimiento de las Escuelas, Artículo 123. 1 350 B. Servicio de Vigilancia Forestal. 375 C. Inspección, vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza. ----D. Otros. 1 800 4. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación. 1 5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación. Millones de pesos 6. Aportaciones de los estados , municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado. ----7. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. ----8. Cooperación de los gobiernos de los estados y municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. $ 90 9. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 20 10. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 50 11. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. ----12. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 2 13. Aportaciones de contratistas y de obras públicas 2 850 14. Destinados al Fondo Forestal. 290 A. Cuotas de reforestación. 60 B. Multas forestales. 175 C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales. 12 D. Otros conceptos. 43
15 Hospitales militares. 250 16. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor. ----17. Remanentes de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V. 51 300 18. Recuperaciones de capital. 51 300 A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. ----B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. ----C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. ----D. Otros. ----19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 15 20. Otros. 23 532 VIII. Ingresos derivados de financiamientos: 4 183 300 1. Emisiones de valores. A. Internas. B. Externas. 2. Otros financiamientos. A. Para el Gobierno Federal. B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal. C. Otros. IX. Otros Ingresos. 5 875 656 1. De organismos descentralizados. 3 699 102 2. De empresas de Participación Estatal. 1 418 754 3. Financiamiento de organismos y empresas de Participación Estatal. 757 800 Total $ 18 390 000 El ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre los resultados de los ingresos del sector público autorizado para 1985, en relación a las estimaciones que se consignan. Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 1,982.4 miles de millones de pesos de endeudamiento neto interno y 215 mil millones de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1985. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno adicional para cubrir la diferencia.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para ejercer hasta 200 mil millones de pesos de crédito público interno adicional, para financiar con recursos no inflacionarios un mayor pago de intereses del sector público, en caso de que las tasas de interés de los financiamientos resultaran superiores a las previstas o para atender otras contingencias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985. Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan. También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública. Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de las operaciones realizadas. Por lo que corresponde al avance que registren los conceptos de ingreso, materia de esta ley, el Ejecutivo informará al Congreso de la Unión, en forma trimestral, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para: I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban. II. Expedir las disposiciones para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales. Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las reglas que a continuación señalan: I. Derecho sobre hidrocarburos: A cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días in hábiles, 900 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1,200 millones de pesos en el segundo semestre y además mensualmente, 63,000 millones de pesos, durante el primer semestre del año y 74,000 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de aclaraciones complementarias a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten. II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos: Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en nacional en territorio nacional, a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Petróleos Mexicanos pagará un
derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 6% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio de 1985. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando sujeto a las mismas obligaciones a que hace referencia el artículo 258 de la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 190 millones de pesos durante el primer semestre del año y 235 millones de pesos durante el segundo semestre y además, mensualmente 12,490 millones de pesos durante el primer semestre y 14,000 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior. Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos. III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto, enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo días inhábiles, 1,700 millones de pesos durante los primeros siete del año y 2,350 millones de pesos en los cinco restantes, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en las Tesorería de la Federación. El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución conforme a la Ley Orgánica del propio Banco y los concentrará en la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite. IV. Impuesto al valor agregado: Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten. V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías: Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que cause con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlos ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VI. Impuestos a la exportación: Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil de cada mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación. VII. Derechos. Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos. VIII. Otras obligaciones. Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan la leyes fiscales. Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1986, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y sus accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior. Artículo 5o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 3.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1985. Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes. Artículo 7o. Durante el año de 1985, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas: I. Importación: El 80% de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera se destinará a incrementar, los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamientos industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomisos respectivos en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985. El 20% restante de la recaudación se destinará al organismo oficial que tenga como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia. El impuesto señalado en el párrafo anterior no se pagará por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Importación: 01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001 01.04.A.001 01.04.A.002 01.04.A.003 01.04.A.004 01.05.A.001 02.01.A.004 02.01.A.005 02.01.A.999 04.01.A.001
04.01.A.999 04.02.A.001 04.02.A.003 04.02.A.004 04.02.A.005 04.02.A.999 04.05.A.001 04.05.A.999 05.04.A.001 05.04.A.999 05.15.A.001 06.02.A.001 06.02.A.002 06.02.A.003 06.02.A.004 06.02.A.006 06.02.A.007 06.02.A.008 06.02.A.009 06.02.A.010 06.02.A.011 06.02.A.012 06.02.A.013 06.02.A.999 07.01.A.001 07.01.A.002 07.01.A.003 07.01.A.004 07.01.A.005 07.01.A.006 07.01.A.008 07.01.A.999 07.02.A.999 07.05.A.001 07.05.A.002 07.05.A.003 07.05.A.004 07.05.A.999 10.01.A.001 10.01.A.999 10.02.A.001 10.03.A.002 10.03.A.999 10.04.A.001 10.04.A.002 10.05.A.001 10.05.A.002 10.05.A.004 10.06.A.001 10.07.A.001 10.07.A.002 12.01.A.002 12.01.A.003 12.01.A.005 12.01.A.006 12.01.A.007 12.01.A.008 12.01.A.009 12.01.A.999 12.02.A.001 12.02.A.999 12.03.A.001 12.03.A.003 12.03.A.004 12.03.A.005 12.03.A.006 12.03.A.007 12.03.A.008 12.03.A.009 12.03.A.010 12.03.A.011 12.03.A.012 12.03.A.013 12.03.A.014 12.03.A.015 12.03.A.016 12.03.A.017 12.03.A.018 12.03.A.019 12.03.A.020 12.03.A.021 12.03.A.022 12.03.A.023 12.03.A.024 12.03.A.025 12.03.A.999 12.07.A.003 12.10.A.001 12.10.A.999 13.03.A.010 14.03.A.001 15.01.A.001 15.02.A.001 15.07.A.001 15.07.A.003 15.07.A.008 15.07.A.009 15.07.A.014 15.07.A.999 17.01.A.001 17.02.A.001 22.02.A.001
23.01.A.001 23.01.A.002 23.02.A.001 23.03.A.001 23.03.A.002 23.03.A.999 23.04.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001 23.07.A.002 23.07.A.005 23.07.A.007 23.07.A.009 23.07.A.010 23.07.A.999 25.07.A.007 25.10.A.001 25.24.A.001 25.24.A.002 25.28.A.001 26.01.A.001 26.01.A.002 26.01.A.003 26.01.A.004 26.01.A.005 26.01.A.006 26.01.A.008 27.01.A.001 27.02.A.001 27.04.A.001 27.07.A.001 27.08.A.001 27.10.A.001 27.10.A.002 27.10.A.003 27.10.A.004 27.10.A.006 27.10.A.009 27.10.A.011 27.10.A.017 27.11.A.001 27.11.A.002 27.11.A.003 27.11.A.004 27.14.A.002 27.17.A.001 28.01.A.004 28.03.A.001 28.05.A.001 28.08.A.001 28.20.A.001 28.55.A.004 29.01.A.001 29.01.A.003 29.01.A.008 29.01.B.001 29.01.B.002 29.01.B.003 29.01.B.004 29.01.B.010 29.01.B.012 29.01.B.014 29.02.A.001 29.02.A.018 29.02.A.019 29.02.A.025 29.02.A.026 29.02.A.033 29.04.A.003 29.08.A.021 29.09.A.001 29.09.A.002 29.11.A.001 29.19.A.011 29.19.A.012 29.21.A.004 29.21.A.005 29.23.A.065 29.23.A.074 29.23.A.079 29.25.A.006 29.25.A.017 29.25.A.031 29.25.A.042 29.25.A.054 29.27.A.003 29.29.A.004 29.30.A.004 29.31.A.022 29.31.A.024 29.31.A.025 29.31.A.030 29.31.A.032 29.31.A.035 29.31.A.037 29.31.A.039 29.31.A.056 29.31.A.057 29.35.A.034 29.35.A.037 29.35.A.038 29.35.A.041
29.35.A.044 29.35.A.051 29.35.A.052 29.35.A.054 29.35.A.055 29.35.A.058 29.35.B.005 29.35.B.006 29.35.B.009 29.35.B.017 29.35.B.021 29.35.B.023 29.35.B.032 29.35.B.045 29.35.B.047 29.35.B.049 29.35.B.050 29.35.B.061 29.35.B.070 29.35.B.071 29.35.B.004 29.35.C.008 29.35.C.010 29.35.C.022 29.35.C.025 29.35.C.027 29.35.C.028 29.35.C.035 29.35.C.043 29.35.C.044 29.35.C.045 29.35.C.047 29.35.C.055 29.35.C.056 29.35.C.060 29.35.C.066 29.35.C.080 29.35.C.081 29.35.C.084 29.35.C.087 29.35.C.090 29.35.C.093 29.35.C.097 29.35.C.100 29.35.C.103 29.35.C.001 29.35.C.109 29.35.C.116 29.36.A.022 29.36.A.013 29.36.A.020 29.36.A.022 29.38.A.005 29.38.A.016 29.38.A.023 29.38.A.027 29.38.A.008 29.38.A.031 29.39.A.062 29.42.A.027 29.42.A.031 29.42.A.037 29.42.A.038 29.42.A.041 29.42.A.043 29.44.A.001 29.44.A.002 29.44.A.003 29.44.A.005 29.44.A.006 29.44.A.022 29.44.A.039 29.44.A.044 29.44.A.046 29.44.A.030 30.02.A.003 30.02.A.020 31.01.A.001 31.02.A.001 31.02.A.002 31.02.A.003 31.02.A.005 31.02.A.005 31.02.A.999 31.03.A.001 31.04.A.001 31.04.A.002 31.04.A.003 31.04.A.999 31.05.A.001 31.05.A.002 31.05.A.003 31.05.A.005 31.05.A.999 32.09.A.001 21.11.A.001 32.13.A.004 37.05.A.001 37.05.A.002 38.19.A.048 38.19.A.073 39.02.B.020
39.02.B.021 39.07.A.001 40.01.A.001 40.01.A.002 40.11.A.006 40.11.A.007 40.11.B.004 41.01.A.001 40.01.A.002 41.01.A.003 41.01.A.004 41.01.A.006 41.01.A.007 41.01.A.008 41.01.A.999 41.03.A.001 41.04.A.001 41.04.A.999 44.05.A.003 44.13.A.001 47.01.A.007 47.01.A.008 47.02.A.002 48.01.A.001 48.01.A.002 48.01.A.003 48.01.A.004 48.01.A.999 48.01.B.004 48.01.F.004 49.01.A.001 49.01.A.002 49.01.A.004 49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008 49.01.A.999 49.02.A.001 49.04.A.001 49.06.A.001 49.07.A.001 49.07.A.003 49.07.A.004 49.11.A.001 55.01.A.001 55.01.A.002 55.01.A.003 73.03.A.005 73.03.A.006 73.03.A.999 73.13.A.003 73.13.A.009 73.16.A.001 73.16.A.002 73.16.A.004 73.40.A.030 74.01.A.001 74.01.A.004 74.01.A.005 74.01.A.006 74.01.A.999 74.19.A.010 75.01.A.001* 75.02.A.001 76.01.A.001 76.01.A.002 76.01.A.003 76.01.A.004 76.02.A.005 80.01.A.001 80.01.A.003 84.06.A.002 84.06.A.005 84.06.A.012 84.06.B.019 84.10.A.006 84.10.B.008 84.11.A.010 84.17.A.002 84.18.B.008 84.18.C.003 84.21.A.003 84.21.A.011 84.22.A.013 84.23.A.020 84.24.A.001 84.24.A.002 84.24.A.003 84.24.A.004 84.24.A.005 84.24.A.006 84.24.A.007 84.24.A.008 84.24.A.999 84.24.B.001 84.24.B.002 84.24.B.003 84.24.B.999 84.24.A.004 84.25.A.005 84.25.A.010 84.25.A.011
84.25.C.001 84.25.C.004 84.25.C.005* 84.26.B.002 84.26.A.012 84.61.A.007 84.61.B.004 84.63.A.008 84.63.B.004 84.64.A.003 84.65.A.005 84.01.A.010 85.11.A.002 85.08.A.010 85.16.A.001 86.02.A.001 86.09.A.005 86.09.A.006 86.09.A.007 86.09.A.008 86.09.A.009 86.09.A.011 86.09.A.012 86.09.A.13 86.09.A.015 86.09.A.999 86.10.A.002 87.02.A.002 87.03.A.001 87.03.A.004 87.06.A.009 87.06.A.010 84.25.A.012 84.25.A.013 84.25.A.021 84.25.A.022 84.25.A.023 84.25.B.006 84.25.B.999 89.01.A.005 84.01.A.006 84.01.A.007 89.02.A.001 89.02.A.002 89.03.A.001 86.06.A.002 86.07.A.003 86.09.A.001 86.09.A.002 86.09.A.003 86.09.A.004 89.03.A.001 89.03.A.002 89.03.A.999 89.04.A.001 90.14.A.005 87.06.A.085 87.08.A.001 87.14.A.007 88.02.A.002 88.02.A.008 88.03.A.001 89.01.A.004 92.12.A.006 92.12.A.012 93.93.A.001 93.06.A.003 * Cuando sean importados por el Banco de México. Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importación de mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsista dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración si a su importación le son aplicables las fracciones que gocen preferencias arancelarias conforme al Tratado que instituyó a esta última Asociación II. Exportación: No se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a las que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación: 27 - 09 - a - 01 27 - 10 - a - 06 27 - 12 - a - 01 27 - 09 - a - 99 27 - 10 - a - 99 27 - 13 - a - 01
27 - 10 - a - 01 27 - 11 - a - 01 27 - 13 - a - 02 27 - 10 - a - 02 27 - 11 - a - 02 27 - 13 - a - 99 27 - 10 - a - 03 27 - 11 - a - 03 27 - 14 - a - 01 27 - 10 - a - 04 27 - 11 - a - 04 27 - 14 - a - 02 27 - 10 - a - 05 27 - 11 - a - 99 27 - 14 - a - 99 Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial. Artículo 9o. Las cantidades que se recauden por los diversos ingresos fiscales que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería, como en la Cuenta de Hacienda Pública Federal. Como excepción a lo previsto en el párrafo que antecede, las cantidades correspondientes a las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudadas por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que se concentren en la Tesorería de la Federación, cumpliendo con los requisitos contables y debiendo reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Las cantidades correspondientes a los abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán ser recaudadas por las oficinas del propio Instituto y las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que se concentren en la Tesorería de la Federación cumpliendo con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior. Artículo 10. Se aplicará al régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuviera sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación el ejercicio fiscal de 1985, entre las que se comprende a: Petróleos Mexicanos. Comisión Federal de Electricidad. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Ferrocarriles Nacionales de México. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V. Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C.V. Ferrocarril Sonora - Baja California, S.A. de C.V. Aeronaves de México, S.A
Compañía Nacional de Subsistencias Populares. Instituto Mexicano del Café. Productos Forestales Mexicanos. Forestal Vicente Guerrero. Fertilizantes Mexicanos, S.A. Productos Pesqueros Mexicanos, S.A de C.V. Instituto Mexicano del Seguro Social. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Instituto Mexicano de Comercio Exterior. Diesel Nacional, S.A. Siderúrgica Nacional, S.A. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. y Productora e Importadora de Papel, S.A. Artículo 11. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en su precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o bien a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 12. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes: I. Estímulos y subsidios a: a) Los sectores agropecuarios y forestal. b) El sector pesquero. c) El abasto de productos básicos. d) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales. e) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente f) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas. g) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales h) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir las contaminación ambiental, que efectúan directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas. i) La investigación científica y el desarrollo tecnológico. j) Las nuevas inversiones en la industria terminal automotriz y en la industria de autopartes.
k) La industria editorial. l) La marina mercante. m) El turismo. n) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas. II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación ordinarios, denominados "Petrobonos". III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología. Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, es su caso, durante el ejercicio fiscal anterior. Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectaran las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conocer los estímulos a que se refiere este artículo, escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar a las empresas de la industria terminal automotriz el subsidio a que se refiere el artículo anterior en su fracción I, inciso j) de esta ley, hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que cause la maquinaria y equipo nuevos para la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales. Para ser beneficiarios de los subsidios señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas conforme a lo dispuesto por el Decreto de Racionalización de la Industria Automotriz y por las reglas que sobre el particular fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el citado Decreto para la Racionalización de la Industria Automotriz. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo nuevos que sean destinados a la fabricación de componentes, conformes a las reglas que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Artículo 14. Durante el año de 1985, se suspende la vigencia de las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.
TRANSITORIOS Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1985. Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1984, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión. Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes. Palacio Nacional, a 15 de noviembre de 1984. Sufragio Efectivo. No Reelección . El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H". "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente. En el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II del artículo 23 - bis de Ley Orgánica del Banco de México, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión, el uso que durante el presente año ha hecho de las facultades que tiene concedidas en la materia de control de cambios, por virtud de la disposición legal antes citada. Durante el año de 1984 se conservó el esquema de control de cambios previsto en el decreto de vigor desde el 20 de diciembre de 1982, conforme al actual operan simultáneamente dos mercados de divisas, uno libre y otro sujeto a control. El primero comprende, entre otros conceptos, el turismo y las transacciones fronterizas. En el segundo desde un principio quedaron comprendidas las exportaciones de mercancías; los pagos que efectúan las empresas maquiladoras por sus gastos de operación en territorio nacional; la gran mayoría de las operaciones de crédito externo; las importaciones de mercancías; los gastos correspondientes al Servicio Exterior Mexicano; y las cuotas y aportaciones por la participación de México en organismos internacionales. Esta clasificación, como ya se ha informado, atiende a la conveniencia de procurar captar el mayor volumen de divisas posible para su posterior canalización hacia actividades prioritarias y, toma en cuenta la imposibilidad práctica y el elevado costo administrativo que implicaría pretender controlar todos los ingresos de divisas al país. La labor iniciada a partir de la expedición del mencionado decreto para procurar, mediante la expedición de disposiciones complementarias, que el control de cambios opere de la mejor manera posible, evitando el entorpecimiento de nuestro comercio exterior y, en general, de las actividades y transacciones que se ven afectadas por el mismo, ha continuado en lo que va del año de 1984. Estas acciones se han realizado conforme a criterios que podrían agruparse en dos apartados. En primer término, atendiendo a la conveniencia de contribuir a la reducción del proceso inflacionario, así como al satisfactorio comportamiento de la balanza de pagos en 1983 y en los meses transcurridos del presente año, se incorporaron al mercado controlado la totalidad de las importaciones de mercancías permitidas y las regalías que las empresas mexicanas cubren al extranjero por transferencia de tecnología, patentes y marcas.
Asimismo, se ampliaron plazos para el cumplimiento de las obligaciones que impone el control de cambios. En segundo lugar, siguiendo la política general dictada en materia de simplificación administrativa y con apoyo en la experiencia adquirida al aplicar el régimen de control de cambios, se adoptaron diversas medidas para hacerlo más operativo, evitando autorizaciones de carácter particular y algunos trámites duplicados o innecesarios. Al efecto, se expidió recientemente un ordenamiento que compila, ordena y aclara las disposiciones de control de cambios en vigor, lo que vendrá a facilitar su consulta y cumplimiento. A continuación se describen, en orden cronológico, las medidas más importantes adoptadas en este año: a) Incorporación al mercado controlado de divisas de la totalidad de las importaciones de mercancías permitidas. Con el propósito de apoyar a la planta productiva del país, especialmente a la pequeña y mediana industria, y de contribuir a la reducción del proceso inflacionario, el 27 de enero de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que determina las mercancías cuya importación queda comprendida en el mercado controlado de divisas, incluyendo la que se realice a las zonas libres del país. Con anterioridad a esta medida, exclusivamente 3 mil 666 fracciones de la Tarifa del impuesto General de Importación tenían derecho a divisas controladas. En la actualidad, las 8 mil 033 fracciones de que se compone la citada tarifa han quedado comprendidas en el mercado controlado de divisas. b) Expedición de nuevas Reglas Complementarias de Control de Cambios aplicable a la exportación. El 3 de febrero del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas de referencia, en las cuales: - Se estableció un nuevo compromiso de venta de divisas de uso múltiple, al amparo del cual los exportadores pueden realizar una o más exportaciones durante un plazo de 30 días naturales, contando a partir del primer envío de mercancías al extranjero. Con anterioridad a esta medida, era menester requisitar un compromiso por cada operación de exportación. - Se amplió de 30 a 75 días el plazo ordinario para que los exportadores vendieran las divisas provenientes de sus exportaciones de mercancías. - Se autorizó la aplicación del 100% de las divisas generadas por exportaciones, realizadas a partir del 1o. de marzo de 1984, al pago de los adeudos registrados a favor de proveedores extranjeros contraídos antes del 20 de diciembre de 1982. c) Tipos de cambio aplicables a las ventas de divisas que deben hacer los exportadores y las empresas maquiladoras. La determinación de estos tipos fue publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de marzo de 1984, y en ella establece, en esencia, que aquellas empresas obligadas a efectuar tales ventas recibirán al efectuar éstas un tipo de cambio menor al controlado de compra, en la medida en que retrasen el cumplimiento de sus obligaciones. Este régimen tiene por propósito evitar especulaciones, coadyuvando con ello al ingreso oportuno de divisas al país. d) Pagos de adeudos a favor de proveedores del extranjero.
En relación con los adeudos en moneda extranjera, pagaderos fuera de la República Mexicana, a cargo de empresas establecidas en el país y a favor de proveedores del extranjero, contraídos con anterioridad el 20 de diciembre de 1982 y registrados en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se publicaron en la prensa nacional el 28 de febrero, 19 de julio y 3 de agosto de 1983, los programas para el pago de adeudos cuyos vencimientos hubieran ocurrido, respectivamente, a más tardar el 30 de junio, 19 de diciembre y 31 de diciembre de ese mismo año. Con estos antecedentes, el 2 de marzo del presente año, se dio a conocer al público mediante aviso en la prensa nacional, la facilidad de adquirir divisas al tipo de cambio controlado a partir del 9 de abril de 1984, para pagar los vencimientos relativos a los adeudos mencionados en el párrafo anterior que hayan ocurrido a más tardar el 31 de diciembre de 1983 y que, por alguna razón, no hubieren sido liquidados a los proveedores del extranjero. Asimismo, el 13 de abril próximo pasado se dieron a conocer mediante aviso en la prensa nacional, los programas de Cobertura de Riesgos Cambiarios correspondientes a Créditos Otorgados, Garantizados o Asegurados, por el Banco de Exportaciones e Importaciones de los EE.U.U . (Eximbank) o por la Asociación Aseguradora de Crédito Externo (FCIA) de ese mismo país, mediante los cuales se apoya la reestructuración y el pago de este tipo de créditos dispuestos antes del 20 de diciembre de 1982. e) Adeudos externos a favor de entidades financieras. Con objeto de poder contar con información actualizada sobre el monto a que ascienden las obligaciones financieras con el exterior, a cargo de empresas privadas y de participación estatal minoritaria, el 29 de junio de 1984 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación. Las Reglas Complementarias de Control de Cambios aplicables al Registro de Créditos en Moneda Extranjera, pagaderos en el exterior, a cargo de empresas privadas establecidas en el país y a favor de entidades financieras. Dichas reglas incorporaron al Registro los créditos concedidos por instituciones de crédito mexicanos a partir del 20 de diciembre de 1982, denominados en moneda extranjera y pagaderos sobre el exterior, así como la obligación de actualizar semestralmente los saldos de las constancias de inscripción de créditos. f) Crédito a la exportación. Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de control de cambios por parte de las empresas exportadoras que requieren de financiamientos en moneda extranjera para llevar a cabo sus actividades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuesta del Banco de México, incorporó al mercado controlado las operaciones de venta de divisas que éste efectúe con el Fondo para el Fomento de las Exportaciones de Productos Manufacturados. g) Reglas para el pago de importaciones de mercancías. Tomando en consideración que el 27 de enero del presente año se había incorporado al mercado controlado de divisas la importación de todas las mercancías requeridas por la planta productiva del país y que cerca de dos mil fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación habían sido exceptuadas del requisito de permiso previo, se resolvió expedir nuevas Reglas Complementarias de Control de Cambios aplicables a la Importación, que fueron publicadas el 23 de abril de 1984 en el Diario Oficial de la Federación. Por virtud de este cuerpo de reglas se agiliza el procedimiento para el pago de importaciones y se elimina el permiso de importación como instrumento para la adquisición y deducción de divisas,
otorgándose a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial mayor flexibilidad para imponer o retirar el requisito de permiso de importación, conforme lo aconsejen las condiciones de la economía. Asimismo, estableció un sistema claro y simple para el pago de importaciones que requieren del envío previo de anticipos y de aquellas otras que conviene efectuarlas con cargo de financiamientos del exterior. h) Exportaciones a consignación e inventarios en el extranjero. El 19 de julio de 1984, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que adiciona las Reglas Complementarias de Control de Cambios aplicable a la Exportación, con el capítulo relativo a las exportaciones a consignación y para mantener inventarios en el extranjero. Esta adición a las reglas se instrumentó, a efecto de resolver la problemática especial que enfrentan los exportadores que realizan ventas al extranjero a consignación. Con ello se pretende también reducir al mínimo los trámites que deben realizar dichos exportadores, con motivo del control de cambios, y mejorar las condiciones para la comercialización de productos mexicanos en mercados internacionales, quitando obstáculos al establecimiento de tiendas y bodegas en el extranjero. i) Transferencia de Tecnología, uso y explotación de patentes y marcas. Atendiendo a la necesidad que tiene la planta productiva del país de contar con tecnología avanzada y a la conveniencia de adoptar medidas que contribuyan a la reducción del proceso inflacionario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta del Banco de México, incorporó al mercado controlado de divisas, a partir del 1o. de junio del presente año, los pagos al extranjero que deban efectuar residentes en el país con motivo de los actos jurídicos que surtan efectos en territorio nacional, relativos a los conceptos a que se refiere el artículo 2o. de la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, siempre que dichos actos estén inscritos o se inscriban en el registro establecido para tal efecto. Con el propósito de regular las ventas de divisas para el pago de los conceptos referidos, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 1984, las Reglas Complementarias de Control de Cambios aplicables a la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas. j) Compilación de Disposiciones Complementarias y otorgamiento de nuevas facilidades. Atendiendo a la conveniencia de reducir y dar transparencia a los procedimientos y trámites que se realizan ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que intervienen en la aplicación del control de cambios; contar con un sólo ordenamiento que agrupe la mayor parte de las disposiciones complementarias expedidas en la materia, con objeto de facilitar su consulta, aplicación y cumplimiento; y de continuar flexibilizando el control de cambios, el pasado 7 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Complementarias de Control de Cambios, mismas que abrogan las expedidas con anterioridad y que se encontraban dispersas en numerosos ordenamientos. En estas nuevas disposiciones: I. Se amplía el plazo ordinario para el cumplimiento de los Compromisos de Venta de Divisas, de 75 a 90 días naturales. Esta ampliación permitirá a todos los exportadores cumplir con mayor facilidad su obligación de venta de divisas y vendrá a solucionar diversos casos de exportadores que requieren de un plazo más amplio que el previsto anteriormente para ingresar al país con sus divisas, dados los términos en que comercializan sus productos. 2. Se autorizan deducciones adicionales a los Compromisos de Venta de Divisas para el
pago de : a) Principal e intereses de créditos dispuestos a partir del 20 de diciembre de 1982, registrados a favor de entidades financieras del exterior y bancos mexicanos, y b) Intereses de adeudos contraídos con anterioridad al 20 de diciembre de 1982, a favor de los acreedores señalados en el inciso anterior. 3. Con objeto de adecuar el control de cambios a las actividades que realizan un gran número de empresas, que incorporan a sus exportaciones bienes importados temporalmente al país, se ha establecido un régimen particular que facilitará dichas exportaciones y hará más efectiva la aplicación del control de cambios. 4. Se simplifica la comprobación de los gastos asociados a la exportación y a la importación, a efecto de que las empresas cuyos gastos no excedan ciertos límites previstos al efecto, no tengan que presentar documentación comprobatoria a las instituciones de crédito, conservando la misma disposición de las autoridades. 5. Se concede autorización general a las empresas para aplicar el importe de nuevos financiamientos a largo plazo, el pago de adeudos contraídos con anterioridad al 20 de diciembre de 1982. 6. Se afinan las normas que prevén la obligación de actualizar los datos del registro de adeudos financieros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se otorgan facilidades para el registro de créditos concedidos, garantizados o asegurados, por organismos oficiales extranjeros de países miembros del llamado "Club de París". Asimismo, se incorporan a dicho registro los créditos que reciban a partir del 19 de noviembre del presente año, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en nuestro país. 7. Se limita la obligación de requisitar compromisos de uso o devolución de divisas, tan sólo a las importaciones en las que es necesario pagar anticipos. 8. Tomando en consideración la conveniencia de que el Comité Técnico de Control de Cambios pueda emitir criterios y resoluciones en forma oportuna y eficaz, en beneficio de las personas físicas o morales sujetas al régimen de control de cambios, se le dotó de facultades para autorizar términos y condiciones particulares para el cumplimiento de las obligaciones que impone dicho régimen, así como para la resolución de circunstancias específicas no previstas en las Disposiciones Complementarias de Control de Cambios, siempre que, a criterio del propio Comité, el tratamiento concedido por virtud de dichas autorizaciones o resoluciones, sea conveniente hacerlo extensivo a todas las personas que se encuentran en el mismo supuesto. El Comité publicará en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones y resoluciones de referencia. La política cambiaria seguida por esta administración, ha permitido aumentar la disponibilidad de divisas para efectuar las importaciones que requiere llevar a cabo la planta productiva nacional, pagar montos importantes adeudos vencidos a favor de proveedores externos y hacer rente al servicio oportuno de la deuda externa pública y privada, todo ello con un amplio superávit de la balanza de pagos, lo que ha permitido fortalecer sustancialmente nuestras reservas internacionales, las cuales al 31 de agosto último ascendieron a 7 mil 278 millones de dólares. Lo anterior permite afirmar que los resultados de esa política, sumados a los producidos por otros instrumentos de política económica, son positivos. Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 15 de noviembre de 1984. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H." "CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del párrafo 2o. de dicho precepto constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales secundarias citadas. En el año de 1984, se continúan las medidas de racionalización de las importaciones y se avanza en el ajuste de la protección que coadyuvará al cambio estructural y a la reactivación de la planta productiva. Al mismo tiempo, en coordinación con otras políticas de instrumentos del Ejecutivo Federal, la política arancelaria se orienta a reducir el impacto inflacionario de las importaciones y a fortalecer la actividad exportadora. A efecto de cumplir lo anterior, en el presente año fiscal y en atención al Programa de Reordenamiento de la Economía, al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior, como instrumentación de la política arancelaria se modifica el arancel a mil 189 fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, donde se eleva la tasa arancelaria en 606 para adecuar la protección a los propósitos de cambio estructural que se desea. Bajo estas medidas se reduce la tasa impositiva a 583 fracciones consideradas prioritarias para el mantenimiento de la planta productiva y los niveles de empleo y relativas principalmente a bienes intermedios. También, con el propósito de racionalizar la protección y darle uniformidad y homogeneidad a la Tarifa del Impuesto General de Importación en complemento a las modificaciones de la tasa impositiva, se crean 56 fracciones; se modifica el texto a 51; se restablecen 3 y se derogan 21. En cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país como signatario del Tratado de Montevideo 1980, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración se renegociaron la mayoría de los acuerdos de naturaleza comercial, cuyos resultados fueron publicados en 16 decretos que modificaron los aranceles a mil 824 fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación. Estos decretos comprenden las negociaciones con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, así como las correspondientes a dos acuerdos regionales de apertura de mercados en favor de Bolivia y del Ecuador; finalmente, 14 acuerdos comerciales de alcance parcial con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración. En total, las modificaciones arancelarias a la Tarifa del Impuesto General de Importación, en este período, se efectúan sobre mil 322 fracciones en las siguientes fechas: El 4 de enero del presente año, se modifican 215 fracciones al crear 3, aumentar el arancel a 79, disminuirlo a 124, modificar el texto a 4, derogar 4 y negociar la Tarifa diferencial por Lista Nacional de México en una fracción. El 13 de abril, se efectúan modificaciones a 35 fracciones, al crear 9, elevar el arancel a otras 9, reducirlo a 10, modificar el texto a 6 y restituir una que se encontraba derogada. El 13 de julio, se modifican 96 fracciones, donde se crean 10, se reduce la tasa impositiva a
41, se eleva a 21, se modifica el texto a 18, se derogan 5 y se negocia la Tarifa diferencial por Lista Nacional de México en una. El 20 de agosto, se realizan 527 modificaciones arancelarias, al reducir la tasa impositiva a 137 fracciones y elevarla a 390. El 22 de agosto, se modifican 55 fracciones, al reducir la tasa ad valorem a 37, aumentarla a 4, crear 7, modificar el texto a 4, derogar 2 y restituir una de las derogadas. El 24 de septiembre, se efectúan modificaciones a 160 fracciones de las cuales a 128 se les reduce el arancel, a 11 se les eleva, a 4 se les modifica su nomenclatura, se crean 12 y se derogan 5. En el mes de noviembre, se modifican 180 fracciones, al crear 10, elevar el arancel a 82, disminuirlo a 81, modificar el texto a 4 y al derogar 3. En el mes de noviembre, se realizan modificaciones a 54 fracciones arancelarias, donde se crean 5, se les incrementa el arancel a 10, se les baja a 25, se reforma a 11 el texto, 2 se derogan y una más se restituye. En la Tarifa del Impuesto General de Exportación se efectúan modificaciones a 80 fracciones, las cuales se llevan a cabo en las fechas siguientes: El 9 de febrero se crean 10 fracciones exentas de arancel, relativas a páncreas de cerdo y res, fósforo blanco o amarillo, ácido sulfúrico y nítrico, hidróxido y carbonato de sodio, nitrato de calcio, cloroformo, sulfato de amonio y estaño. El 22 de marzo, se realizan 2 desgravaciones arancelarias relativas a monedas de bronce, cobre o níquel nacionales y de metal común y sus aleaciones. El 20 de septiembre, se eleva el arancel a una fracción relativa a chile (pimiento), se modifica el texto a 2 relativas a mezcal y perlita y se derogan 2. El 3 de octubre, se crean 5 fracciones para la exportación de albaraca, salvia y adhesivos a base de acetato de polivinilo y de polímero, se modifica el texto a 3 fracciones relativas a manzanilla, yerbabuena y adhesivos. En el mes de noviembre se crean 2 fracciones relativas a hojas de cítricos y hojas de gobernadora (el) arred mexicana se exentan de arancel 46 fracciones relativas a simiente de trigo y maíz, algunos productos minerales, piedras preciosas y productos siderúrgicos, se cambia la unidad de aplicación a 7 fracciones relativas a calzado. Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Palacio Nacional, a 15 de noviembre de 1984. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H." DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 4 DE ENERO DE 1984. IMPORTACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 13 DE ABRIL DE 1984. IMPORTACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 13 DE JULIO DE 1984. IMPORTACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1984. IMPORTACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 1984. IMPORTACIÓN Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1984. IMPORTACIÓN. Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen DECRETO PUBLICADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1984. IMPORTACIÓN. Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen DECRETO PUBLICADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1984. IMPORTACIÓN. Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen 1 Modificación del texto. 2 Cambio de Unidad de Aplicación. 3 Eliminación de la Tarifa diferencial por Lista Nacional de México, ALALC. 4 Eliminación de la Tarifa diferencial por Acuerdo de Complementación industrial. ALALC. 5 Concesión por Acuerdo de Complementación Industrial. ALALC. 6 Modificación de la Tarifa diferencial por Acuerdo de Complementación Industrial. ALALC. 7 Concesión de la Tarifa diferencial por Lista Nacional de México. ALALC. 8 Modificación de la Tarifa diferencial por Lista Nacional de México. ALALC. DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 1984. EXPORTACIÓN. 1. Creación de fracciones. 05 - 14 - a - 05 28 - 17 - a - 03 29 - 02 - a - 05 28 - 04 - a - 03 28 - 29 - a - 03 31 - 02 - a - 04 28 - 08 - a - 03 28 - 42 - a - 07 80 - 04 - a - 02 28 - 09 - a - 03 DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 22 DE MARZO DE 1984. EXPORTACIÓN. 1. Desgravación arancelaria. 72 - 01 - a - 06 72 - 01 - a - 08 DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984. EXPORTACIÓN. 1. Modificación de arancel. a) Elevación.
09 - 04 - a - 02 2. Modificación de texto. 22 - 09 - a - 08 25 - 32 - a - 06 3. Derogadas. 25 - 32 - a - 07 25 - 32 - a - 08 DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1984. EXPORTACIÓN. 1. Creación de fracciones. 12 - 07 - a - 23 35 - 06 - a - 99 40 - 02 - a - 03 12 - 07 - a - 24 39 - 02 - a - 08 2. Modificación de texto. 12 - 07 - a - 21 12 - 07 - a - 22 35 - 06 - a - 01 DECRETO PUBLICADO EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 1984. EXPORTACIÓN. 1. Creación de fracción. 12 - 07 - a - 25 12 - 07 - a - 26 2. Modificación de texto. a) Reducción. 10 - 01 - a - 02 25 - 16 - a - 01 25 - 16 - a - 10 10 - 05 - a - 03 25 - 16 - a - 03 25 - 16 - a - 99 25 - 11 - a - 99 25 - 16 - a - 05 25 - 21 - a - 01 25 - 31 - a - 9 71 - 02 - a - 9 73 - 06 - a - 01 25 - 32 - a - 99 71 - 05 - a - 99 73 - 06 - a - 99 26 - 01 - t - 99 71 - 09 - a - 01 75 - 01 - a - 01 26 - 03 - a - 12 71 - 11 - a - 01 75 - 01 - a - 99 26 - 03 - a - 99 71 - 11 - a - 02 76 - 01 - a - 01 44 - 04 - a - 02 71 - 12 - a - 04 76 - 01 - a - 02 44 - 05 - a - 02 71 - 12 - a - 06 76 - 01 - a - 03 44 - 05 - a - 08 71 - 12 - a - 08 76 - 01 - a - 99 71 - 01 - a - 01 71 - 13 - a - 05 79 - 01 - a - 99 71 - 02 - a - 01 71 - 13 - a - 07 80 - 01 - a - 99
71 - 02 - a - 02 73 - 01 - a - 01 81 - 04 - a - 99 71 - 02 - a - 03 73 - 01 - a - 99 71 - 02 - a - 04 73 - 03 - a - 01 3. Cambio de unidad de aplicación. 64 - 01 - a - 01 64 - 02 - a - 02 64 - 04 - a - 01 64 - 01 - a - 99 64 - 02 - a - 99 64 - 02 - a - 01 64 - 03 - a - 01 "CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Reglamentaria del servicio Público de Banca de Crédito, presento a este honorable Congreso de la Unión el informe sobre el establecimiento, disolución y operación de las Sociedades Nacionales de Crédito correspondiente a 1984. La banca nacional se afirma como instrumento fundamental al servicio de los intereses de la Nación. Durante 1984 se lograron avances importantes en la operación de las sociedades nacionales de crédito. Se cumple con los propósitos primordiales de incorporar a estas instituciones al Sistema Nacional de Planeación y lograr su máxima aportación para controlar la crisis e iniciar la recuperación económica. La política bancaria ha dado sustento financiero a la estrategia económica y social propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo. Las sociedades nacionales de crédito están cumpliendo con los objetivos establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. Contribuyen de manera importante a recobrar y fortalecer el ahorro interno, propiciar la asignación eficiente y equitativa de los recursos financieros, de acuerdo a las prioridades del desarrollo; reorientar las relaciones económicas con el exterior, fortalecer el sistema financiero y promover su consolidación institucional, para que se adapte a los requerimientos del país y realice mejor sus funciones. La reordenación bancaria se orientó a consolidar las funsiones decretadas en 1983 y a dar vigencia operativa a los nuevos procesos de dirección, control y evaluación derivados de la transformación de los bancos de sociedades anónimas a sociedades nacionales de crédito. La intermediación financiera mostró una recuperación muy importante y alentadora, particularmente en la canalización del crédito. Se avanzó en el cumplimiento de los compromisos de indemnización y de enajenación de activos no crediticios y no indispensables para la prestación del servicio público de banca y crédito. En respuesta al compromiso derivado del decreto que establece la nacionalización de la banca privada y con estricto apego a derecho, se ha continuado indemnizando a los ex accionistas de esas instituciones. A la fecha se han emitido resoluciones indemnizatorias de 40 instituciones. Considerando las 16 mencionadas en el primer informe, las 40 instituciones, cuyos ex accionistas han sido indemnizados, son las siguientes: 1. Banca Serfín, 2. Banco Capitalizador de Veracruz, 3. Banco Comercial Capitalizador, 4. Banco Comercial del Norte, 5. Banco del Interior, 6. Banco Monterrey, 7. Banco Nacional de México, 8. Banco de Oriente,
9. Banco Regional del Norte, 10. Banco de Tuxpam, 11. Bancomer, 12. Corporación Financiera, 13. Financiera Crédito de Monterrey, 14. Financiera Industrial y Agrícola, 15. Hipotecaria del Interior, 16. Multibanco Mercantil de México, 17. Banca de Provincias, 18. Banco Capitalizador, 19. Banco del Centro, 20. Banco de Comercio, 21. Banco Mercantil de Zacatecas, 22. Banco Panamericano, 23. Banco Provincial del Norte, 24. Promoción y Fomento, 25. Actibanco Guadalajara, 26. Banco de Crédito y Servicio, 27. Banco B C H, 28. Banco General de Capitalización, 29. Banco Mercantil de Monterrey, 30. Banco Popular de Edificación y Ahorros, 31. Banco Refaccionario de Jalisco, 32. Banco Sofimex, 33. Banca Confía, 34. Banco del Atlántico, 35. Bancam, 36. Banca Cremi, 37. Banco Azteca, 38. Banco Latino, 39. Banpaís, 40. Unibanco. El capital contable de estas 40 instituciones ajustado al 31 de agosto de 1982 para efectos de indemnización, asciende a la cantidad de 89 mil 320 millones de pesos, y representa el 90% total del capital contable de las instituciones nacionalizadas. Los intereses correspondientes al periodo comprendido entre el 1o. de septiembre de 1982 y el 31 de agosto de 1983 implican un monto de 51 mil 136 millones de pesos. Ambas cantidades suman 140 mil 456 millones de pesos. Este proceso está muy avanzado, ya que sólo faltan por indemnizar a ex accionistas de 10 bancos siendo éstos: 1. Multibanco Comermex, 2. Crédito Mexicano, 3. Banco del Noroeste, 4. Banco Continental, 5. Banco Longoria, 6. Banco Aboumrad, 7. Banco Ganadero, 8. Banco Popular, 9. Probanca Norte y 10. Banco Occidental de México. Antes de la nacionalización se encontraban intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros las siguientes instituciones: Banco Regional del Pacífico; Financiera de León; Financiera de Crédito Mercantil; Financiera de Industrias y Construcciones; Financiera del Noroeste y Sociedad Financiera de Industria y Descuento. Ligada al proceso de indemnización estaba la enajenación de los activos bancarios no crediticios que el Gobierno de la República, al momento de la expropiación, consideró no indispensables para la prestación del servicio público de banca y crédito. Conforme a los criterios de la Comisión Intersecretarial para la Indemnización Bancaria, se realizó el inventario de bienes, inversiones o valores correspondientes a operaciones no crediticias que los bancos nacionalizados tenían en distintas empresas, y se establecieron las políticas para el mejor aprovechamiento de estos activos. Aquí cabe destacar que la participación de las instituciones en el capital de las empresas era predominantemente minoritaria. En el 61% de ellas, la tenencia conjunta de la banca era inferior al 25%. El 12 de marzo de 1984, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que fija las bases para la enajenación de los activos no crediticios de la banca nacionalizada. La Comisión Intersecretarial realizó la propuesta en cuanto a la enajenación de los activos no crediticios. En los intermediarios financieros no bancarios el Estado conservaría la participación que tenía antes de la nacionalización y sólo pondría a la venta las acciones que figuraban en los activos de la banca nacionalizada. La venta de estos activos sigue un sistema de preferencias en plazos sucesivos bajo el siguiente orden: primero, los tenedores originales de bonos de indemnización del banco que efectúa la venta; segundo, los accionistas de las empresas cuyas acciones se ponen en venta; tercero, los tenedores originales de bonos de indemnización de otros bancos nacionalizados y, finalmente, a los sectores privado y social.
Para hacer atractiva la enajenación de acciones sin afectar los intereses de la banca, se integraron grupos de acciones cuyos precios y modalidades de venta fueron informados ampliamente al público en los principales diarios de circulación nacional y en los diarios de las localidades en que los bancos tienen su oficina matriz. El 21 de mayo de 1984, fue publicado el aviso de venta de los activos no crediticios del primer grupo de treinta bancos, vendiéndose, en el primer plazo, el 79% del monto total. El aviso correspondiente al segundo grupo de ocho bancos, se publicó el 29 de junio de este año, habiéndose vendido el 91% del total. A fines de septiembre del año en curso, se habían vendido acciones por 78 mil 256 millones de pesos, correspondientes a 40 instituciones de crédito cuyos ex accionistas han sido indemnizados, equivalentes a un 80% del total de activos no crediticios ofrecidos en venta. La venta de acciones bursátiles en las que la banca tenía participación de hasta un 15%, se realiza a través de la Bolsa Mexicana de Valores. Todas las medidas al respecto son evaluadas por un Comité de venta de acciones siguiendo los lineamientos publicados en el Diario Oficial del 11 de junio de 1984. Está prácticamente concluido el proceso de enajenación de activos no crediticios de la banca nacionalizada. Se cumple así con los compromisos contraídos. En los trabajos de indemnización y enajenación de activos no crediticios se ha informado de manera amplia a la sociedad. Por separado enviaré al honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de una nueva Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Se trata de un proyecto legislativo muy importante que actualiza las disposiciones vigentes y orienta al sistema financiero mexicano de acuerdo a las nuevas realidades. El propósito es que el funcionamiento y operación de los bancos responda a la nueva naturaleza de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. Se pretende fortalecer y consolidar al sistema financiero a fin de adaptarlo a los cambiantes requerimientos del país. Esta iniciativa refleja la nueva concepción del sistema financiero derivada de los lineamientos y objetivos de la política de financiamiento del desarrollo. En ella se establecen las funciones de las sociedades nacionales de crédito y la división del trabajo entre la banca múltiple y la banca de desarrollo. Se protegen los intereses del público y se reafirman los principios de desarrollo equilibrado del sistema bancario, la sana competencia entre las instituciones y su adecuada rentabilidad, promoviendo, al mismo tiempo, una operación apegada a los lineamientos de política establecidos. Con el propósito de intercambiar experiencias y establecer un nuevo diálogo entre las autoridades financieras, la banca nacional y los diversos sectores de la actividad económica del país, así como de informar a la opinión pública de lo realizado por las instituciones de crédito desde la nacionalización de la banca privada, en julio del presente año se efectúo la Primera Reunión Nacional de la Banca. Participaron en ella, como no lo habían hecho antes, representantes de los sectores Privado y Social, así como también servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la banca central, de la banca múltiple y de desarrollo, y de los fondos fomento económico. En atención a las prioridades nacionales, sectoriales y regionales enunciadas en el Programa
Inmediato de Reordenación Económica y en el Plan Nacional de Desarrollo, se establecieron ocho foros para analizar los problemas y la estrategia de financiamiento al comercio exterior, comercio interior, a la mediana y pequeña industria, a la gran industria, al sector agropecuario y pesquero, al turismo, a la vivienda y la participación de la banca en la recuperación del ahorro interno y financiamiento. Las aportaciones de esta Primera Reunión Nacional nos permiten avanzar en el financiamiento del desarrollo económico y social; dando un nuevo giro a las reuniones anteriores, se analizan los problemas y se plantean soluciones con la participación directa de los usuarios de los servicios bancarios. En el ámbito de las relaciones laborales en el sistema bancario nacional, la intención del Ejecutivo Federal ha sido, y seguirá siendo, la de proveerlas de una estructura jurídica congruente, clara y definida. Se actúa bajo el principio de respeto absoluto de los derechos laborales, conciliándolos con la nueva naturaleza de servidores públicos de los empleados bancarios. Con la incorporación de los trabajadores de la banca al Apartado B del artículo 123 constitucional, se protege la seguridad y estabilidad en el trabajo, uno de los derechos fundamentales que consagra nuestra Carta Magna. Sin embargo, había que conciliar estos principios con los derechos adquiridos con tanto esfuerzo por los trabajadores bancarios. Con este propósito es que se elaboró la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - bis del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por esa soberanía a finales de 1983. Esta ley reitera el absoluto respeto a los derechos adquiridos por los trabajadores bancarios y enmarca la protección al derecho de asociación, la estabilidad en el trabajo, el régimen de seguridad social y la adecuada seguridad jurídica de los trabajadores, haciendo compatible el estatuto laboral bancario con el de los trabajadores sal servicio del Estado. Este ordenamiento también establece la base legal para dar permanencia a la sindicalización bancaria y posibilita la creación de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. Por otra parte, en las condiciones generales de trabajo quedan establecidos los beneficios y prestaciones de carácter económico, social y cultural que disfrutan los trabajadores al servicio de las instituciones bancarias. En virtud de las características propias de operación y funcionamiento de las sociedades nacionales de crédito, la incorporación del sector bancario al proceso de planeación se ha realizado de acuerdo a un diseño que preserva su naturaleza básica. Consiste en un conjunto de directrices de política que establecen el marco general para su operación. En definitiva, se elimina la opción de un control minucioso de las tareas y decisiones. Cada institución, de acuerdo con su identidad, experiencia, vocación y recursos, da los pasos concretos para ejecutar las directrices globales. Esta es la filosofía de la programación bancaria. La planeación bancaria, en su esencia, se desprende de la operación que es inherente a estas instituciones. Con base en el carácter de derecho público que tienen y en sus sistemas internos de programación, se ha armado un esquema que integra a nivel global los esfuerzos de las instituciones individuales. No se trata de un esquema rígido y asfixiante. Significa un camino para que la actividad bancaria se vincule, de manera creativa, a los objetivos de desarrollo sectoral y regional.
Así durante 1984, las sociedades nacionales de crédito en su nuevo carácter de instituciones de derecho público, formularon programas financieros y presupuestos anuales, los cuales se componen de cuatro subprogramas básicos: el de capacitación de recursos, que busca fomentar el ahorro interno y su permanencia en el sistema el de canalización de recursos, que precisa los criterios básicos de financiamiento; el de relaciones financieras con el exterior, que busca reorientar la presencia de la banca nacional en el ámbito internacional; y el de consolidación institucional y eficiencia operativa, que persigue aumentar la productividad y eficiencia de las instituciones y del sistema bancario en su conjunto. Dentro de los lineamientos de programación presupuestación se establecieron orientaciones para racionalizar el gasto corriente y de inversión de las sociedades nacionales de crédito, con el propósito de reducir costos de operación y ayudar al descenso de las tasas activas de interés. En materia de infraestructura bancaria, el programa de sucursales está dando prioridad a las reubicaciones sobre la apertura de nuevas oficinas. Se promueve la desconcentración y fortalecimiento de la banca regional; se desincentiva la construcción de sucursales lujosas, se busca un óptimo en la combinación de imagen, seguridad y funcionalidad en la prestación del servicio bancario. El principio operativo básico que rige la administración de los bancos es el de fortalecimiento de la autonomía de gestión de las instituciones, evitando con ello rigideces y promoviendo la descentralización en la toma de decisiones. Se promueve que los bancos operen con flexibilidad y respondan con agilidad a las necesidades de financiamiento del desarrollo. La autonomía de gestión conlleva la existencia de mecanismos por medio de los cuales las autoridades financieras puedan evaluar el buen funcionamiento de los bancos. En este sentido, se ha instrumentado un conjunto de indicadores de gestión que las sociedades nacionales de crédito reportan periódicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tales indicadores permiten evaluar la captación, el financiamiento, la rentabilidad y productividad de cada una y del conjunto de las instituciones bancarias y, en su caso, corregir desviaciones en el comportamiento esperado. Con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y los nuevos reglamentos, los órganos de gobierno propios de la sociedad anónima desaparecieron para dar lugar a los de la sociedad nacional de crédito. La administración de los bancos ha quedado encomendada a los consejos directivos integrados por consejeros de las series "A" y "B" de los Certificados de Aportación Patrimonial y a un director general. En los meses de octubre y noviembre de este año, los consejos directivos de las sociedades nacionales de crédito cumplieron el primer aniversario de un funcionamiento exitoso. Se nombraron 678 consejeros, mitad propietarios y mitad suplentes. De ellos, 452 representan a la Serie "A" y 226 a la Serie "B". Los consejos han sesionado mensualmente. Así, como nunca antes, la administración de los bancos ha estado sujeta de manera sistemática al juicio analítico a la evaluación de los consejos directivos. No cabe duda que el funcionamiento profesional de éstos y la participación de los consejeros, constituyen un rasgo sobresaliente de la nueva banca. Con ellos se enriquece la operación bancaria, se le vincula a las necesidades financieras de todos los sectores y se mejoran los resultados. El grado en que la banca nacionalizada se ha abierto a la sociedad, cumpliendo con los propósitos de descentralización y participación de las decisiones, se refleja de mejor forma en la integración de los comités regionales consultivos y de crédito, cuya creación está
prevista en los reglamentos orgánicos. En una primera etapa las 29 sociedades nacionales de crédito han creado alrededor de 500 comités regionales, integrados por 4 mil 500 representantes de los sectores social y privado y funcionarios bancarios. Estos comités se encuentran operando en 160 de los principales ciudades, en todas las entidades federativas del país. Constituyen instrumentos muy valiosos que amplían la participación, descentralizan las decisiones y promueven una operación bancaria más vinculada al desarrollo regional. Tienen una integración y ubicación que por su conocimiento y cercanía de los problemas de las empresas, les permite identificar las prioridades locales y las necesidades de financiamiento. Su función consultiva, asesora de crédito y de servicios bancarios, está dando por resultado una operación bancaria más sana, promoviendo el ahorro colocando recursos en una misma región. Esto permitirá una distribución más equilibrada de las actividades productivas. La consolidación del sistema bancario, que puede considerarse un logro por sí misma, ha permitido apoyar de manera fundamental al Programa Inmediato de Reordenación Económica, contribuyendo a sentar las bases de una recuperación ordenada de la economía e iniciando los cambios de estructura que requiere el país. Se restablece de manera firme la intermediación financiera, la captación bancaria se incrementa en términos reales, el crédito se dinamiza, la coordinación financiera ha alcanzado formas y niveles sin precedente. Se han puesto en marcha programas especiales de apoyo crediticio que han permitido conservar la planta productiva y el empleo. Para todo el año de 1984 se había programado una captación de un billón 750 mil millones de pesos. De enero a septiembre de este año, los recursos captados del público Por las sociedades nacionales de crédito ascienden a un billón ochocientos cincuenta y seis mil millones de pesos. En idéntico periodo de 1983, se habían captado recursos por 950 mil millones. Se espera que al finalizar el año de 1984 la captación sea de 2.7 billones. Quedarán ampliamente superadas las metas anuales. Descontando los efectos de la inflación, hay un aumento sustantivo de la captación en términos reales. Para obtener el incremento de los volúmenes de ahorro ha sido fundamental la adopción de un esquema flexible y realista de tasas de interés. Se ha fortalecido la captación bancaria de acuerdo a las condiciones de los mercados nacionales y a las relaciones de éstos con el exterior. El comportamiento de los precios y la política de tipo de cambio han permitido adecuar las tasas de interés pasivas, sin menoscabo en el rendimiento real del ahorrador. Durante 1983, la demanda de crédito mostró escaso dinamismo, debido a la existencia de capacidad excedente en un gran número de empresas, producto de importantes inversiones que se realizaron en los últimos años. Debido también a la contracción de la demanda agregada en la economía y al esfuerzo que muchas empresas han realizado para operar con un capital de trabajo más pequeño y sortear así algunos de los problemas derivados de la caída de las ventas y del aumento de los cosos. Esta situación está siendo superada. El financiamiento otorgado por las sociedades nacionales de crédito está apoyando decisivamente la recuperación de la economía. Durante los primeros nueve meses de este año el saldo de recursos crediticios otorgados a empresas y particulares se incrementó en un billón de pesos. Es idéntico periodo de 1983 tan sólo se habían canalizado 400 mil millones de pesos. Crece de manera franca la demanda de crédito. En ello ha influido la recuperación
de la producción, nuevas prácticas crediticias y una reducción en el costo efectivo del crédito. El nuevo carácter de la banca ha permitido cambios importantes. Se ha adoptado una actitud de promoción del crédito y una mayor coordinación con la banca de desarrollo y los fondos de fomento. Por primera vez se establece un esquema claro de compromisos entre el Gobierno Federal, los fondos de fomento, la banca de primer piso y los acreditados. En este marco de coordinación han continuado en funcionamiento un conjunto de programas especiales de apoyo a la planta productiva y de empleo. En el informe de 1983 se destacaron el Programa de Apoyo a las Empresas con Problemas de Descapitalización y Liquidez, el Programa de Coordinación para el Apoyo a la empresa del Interior de la República, el Programa de Apoyo a Proveedores de Empresas Paraestatales y Descentralizadas y el programa de Cobertura de Riesgos Cambiarios para la reestructuración de la deuda externa privada. Estos programas han operado en forma eficiente y permitido consolidar empresas con estructuras financieras más sanas, requisito indispensable para mantener la capacidad de producción y a la generación de empleo. A través del Fideicomiso para la cobertura de riesgos cambiarios la banca nacional ha realizado mas de 4 mil 800 operaciones que implican una reestructuración de 11 mil 958 millones de dólares de deuda externa de empresas privadas . Paralelamente se han adoptado medidas que promueven el cambio estructural .Con tal fin operan las comisiones permanentes de crédito sectorial integradas por representantes de las instituciones y sociedades nacionales, los fondos y fideicomisos de fomento de Gobierno Federal, los usuarios del crédito y las autoridades financieras. Su principal objetivo es el de coordinar la canalización de recursos crediticios y presupuestales a los sectores prioritarios del desarrollo económico y social. Operan ya siete de estas comisiones: Agropecuaria y Pesquera, Industria Mediana y Pequeña Industria Mayor, Vivienda, Turismo, Comercio Interior y Comercio Exterior. Iniciarán funciones tres comisiones más: Transporte, Zonas fronterizas y Gobiernos Estatales y Municipales. Destaca el mayor apoyo financiero que, con el propósito de apoyar el derecho constitucional que toda familia tiene a disfrutar de vivienda digna y decorosa, se está otorgando a través de sistema bancario. Este año aumentaron de tres a cinco puntos porcentuales los recursos que las sociedades nacionales de crédito deberán canalizar de la captación del público a la vivienda. A diciembre de 1983 el saldo de recursos canalizados fue de 123 mil millones de pesos. Con esta medida se prevé que a diciembre de 1984 el saldo de financiamiento de la vivienda ascenderá a 306 mil millones de pesos cifra 2.5 veces mayor a la de 1983. La contracción en la liquidez del sistema financiero internacional y las elevadas tasas de intereses prevalecientes, han hecho necesario replantear la estrategia de la banca mexicana en el exterior, reorientando su operación hacia un cambio promocional del comercio exterior a fin de apoyar las ventajas comparativas que tiene México como exportador. Durante 1983, las agencias de la banca múltiple avanzaron en la racionalización de su administración y operación. En el mes de abril se clausuró la sucursal en Singapur de multibanco Comermex, y se
transformó en oficina de representación la agencia que esta institución tenía en Los Ángeles, Cal. E.U.A. La productividad bancaria, expresada en términos de la captación real por empleado y por sucursal, ha mostrado una tendencia favorable. Esto ha sucedido a pesar de que los problemas de la crisis económica implicaron un serio deterioro de los activos financieros y del crédito. Lo notable, en este contexto ha sido la rapidez de recuperación financiera y bancaria, y en particular, la flexibilidad y capacidad de adaptación y repuesta demostradas por las instituciones crediticias. Entre los indicadores de eficiencia bancaria, tienen un papel destacado el margen de intermediación y los gastos de operación. Expresan el costo de la mano de obra y de los demás insumos en el proceso de transferencia de fondos. Ambos índices muestran una marcada mejoría durante el periodo posterior a la nacionalización bancaria. Para generalizar la autosuficiencia financiera de la banca múltiple es, necesario que la operación y la expansión de cada institución sea rentable. En 1983, las utilidades del conjunto de las sociedades nacionales de crédito fueron de 27 mil millones de pesos. Al mes de septiembre de 1984 la utilidad es de 33 mil 800 millones de pesos cifra que se mantiene dentro de los márgenes previstos de rentabilidad del sistema estimándose que a diciembre de 1984 ascenderán aproximadamente a los 50 mil millones de pesos. Con las utilidades obtenidas en este año se fortalecerán las estructuras financieras y se logrará una mayor capitalización creando las reservas que permitan una expansión más sana de los bancos. Las sociedades nacionales de crédito están operando con eficiencia, fortalecen la intermediación bancaria, obtienen resultados favorables, contribuyen a una mejor instrumentación de la política económica y cumplen mejor su responsabilidad social. Estamos empeñados en la tarea de transformar a la banca nacional para que sea más que un simple productor de servicios financieros; durante este año hemos alcanzado logros considerables. Con la racionalización del sistema bancario, la iniciativa de nueva Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito, la inserción creativa de las sociedades nacionales de crédito en el Sistema Nacional de Planeación, y con una operación eficiente y rentable de estas instituciones, promoveremos con firmeza que el proceso de ahorro e inversión sirva para consolidar y ampliar la riqueza y el capital productivo del país y que éstos se orienten a satisfacer las necesidades de las mayorías de México. Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Palacio Nacional, a 15 de noviembre de 1984. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H." El C. Presidente: - En virtud de que estos documentos se están distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darles el trámite correspondiente. El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Recibo y Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1985. "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes. En cumplimiento a lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso aprobación de la exposición de motivos e iniciativa de decreto del proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1985. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, D.F., a 15 de noviembre de 1984. El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz." "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes. En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esa soberanía nacional, para su análisis, consideración y, en su caso, aprobación, la iniciativa, la iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1985. Esta iniciativa obedece a la ineludible acción de regir y establecer la política de ingresos y determinar la forma y monto de la captación de los recursos, a través de los cuales se pretende financiar el gasto público del Departamento del Distrito Federal. EL proceso evolutivo de la Ciudad de México se caracteriza por diversos problemas fundamentalmente relacionados al acelerado ritmo de crecimiento y a una herencia histórica del centralismo regional, que viene distorsionando el cambio del desarrollo integral de la Nación. Este proceso en el México de hoy, encuentra obstáculos de orden social, económico y cultural, cuyas repercusiones hicieron necesario inducir los cambios cualitativos para modificar estructuralmente el esquema de desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1983 se finca en estas consideraciones para establecer una plataforma de acción gubernamental, basada en concepciones realistas tendientes a superar los efectos de la crisis económica, estabilizar la economía y procurar mejores condiciones para el desarrollo comunitario. Los problemas de la zona urbana no se limitan al Distrito Federal, sino afectan también los municipios conurbados del estado de México, partícipes en las consecuencias del acelerado crecimiento metropolitano. Esta visión macrorregional ha sido captada en su esencia por el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y de la Región Centro al establecer las lineas de acción que habrán de retomarse en un plano conjunto por el Gobierno Federal, Departamento del Distrito Federal y Órganos de Gobierno Estatal y municipal de la Región Centro. De esta manera, los planteamientos del Departamento del Distrito Federal en torno a la
solución de la problemática urbana se insertan en un marco estratégico de atención bajo una visión global y homogénea, que procura una alternativa más viable para el desahogo de las tensiones económicas y sociales y un desarrollo más armónico de la urbe. La política de ingresos sustenta la orientación, la recuperación y el fortalecimiento de la captación de los recursos para la cobertura sana del gasto público, en estricto apego a los principios de equilidad y proporcionalidad enmarcados en los lineamientos del Programa Inmediato de Reordenación Económica. En este contexto, el incremento en la captación de ingresos se lleva a efecto mediante la reducción de la evasión fiscal, la modernización de los procedimientos de control y captación, así como con la adecuación de las tarifas mediante la aplicación realista de cuotas. Estas acciones en conjunto permitirán que los ingresos ordinarios figuren como una de las principales fuentes directas de recursos para cubrir el gasto público del Distrito Federal. Ello incidirá en forma categórica en la reordenación y saneamiento de las finanzas públicas del Departamento del Distrito Federal, permitiendo hacer uso de financiamiento, sólo de manera limitada y selectiva. Se buscará que los recursos sean encauzados a proyectos prioritarios que permitan eficientar los servicios, protegiendo a las clases económicamente más débiles. Los resultados positivos alcanzados por las acciones ya emprendidas, se manifiestan en un incremento sustancial de los ingresos ordinarios y en la asignación de los recursos en forma estricta a las prioridades de desarrollo económico y social. Sin embargo, los ingresos con los que se debe cubrir el gasto público no han crecido en la misma proporción que la demanda de servicios y su costo para proporcionarlos, por lo que se habrán de reforzar las acciones para continuar adecuando, paulatinamente, el marco tributario a la realidad social y económica de la ciudad. la modernización del aparato tributario del Departamento del Distrito Federal ha permitido que los ingresos por contribuciones locales hayan crecido dinámicamente en los dos ejercicios anteriores, lo que no significa que sea posible ni deseable, invertir los porcentajes de ingresos provenientes de contribuciones federales y locales. Los ingresos locales deben su crecimiento al retraso administrativo en que cayeron las bases fiscales de fincas urbanas y la tarifa por consumo de agua; infiérese por tanto que una vez actualizadas; su crecimiento será a menor ritmo por adecuaciones sucesivas. Los ingresos provenientes de contribuciones federales, administradas por el Departamento, en cambio, crecen aparejados con los precios al consumidor, dinamismo que no permite suponer, teórica y prácticamente que el ingreso por contribuciones locales supere al percibido por el catálogo federal. Para 1985 se propone incrementar en 38% aproximadamente la captación de ingresos ordinarios respecto a la del año anterior, ascendiendo ésta a un monto de 350 mil 184 millones de pesos con lo cual se espera soportar el gasto del sector para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa presupuesto, mismos que se circunscriben dentro del marco del Programa de Mediano Plazo del Distrito Federal, del Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y Región Centro y del Programa Inmediato de Reordenación Económica. Sin embargo, esto es difícil de mantener ya que el crecimiento de los ingresos locales se basó en actualizaciones tarifarias necesarias por el gran retraso en que se encontraban, por
lo que una vez dada la actualización adecuada su crecimiento será a ritmo menor. La estructura de ingresos propuesta para 1985, se presenta en términos semejantes a la del ejercicio fiscal del año de 1984; sitúa al Departamento del Distrito Federal, en una posición financiera más sana, al participar el endeudamiento en tan sólo 27% respecto al monto total. A partir de las acciones de simplificación administrativa y desconcentración de la gestión triburitaria, se podrá optar por niveles mayores de recaudación; independientemente de los resultados del establecimiento de mejores mecanismo de fiscalización, se continuarán ajustando las cuotas de los derechos de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo. En materia de impuestos, especialmente predial, serán aplicados los criterios establecidos para seguir actualizando las bases de contribuciones conforme a los principios de equidad y proporcionalidad y bajo un sentido eminentemente social. Brindar una opción de desarrollo armónico y equilibrado en el Distrito Federal, es compromiso de gobierno y de la ciudadanía; mayor eficiencia y mayor participación social, respectivamente habrán de culminar una noble tarea en beneficio de todos los mexicanos. Bajo estas consideraciones me permito someter, por su apreciable conducto, a la soberanía nacional de ese H. Congreso de la Unión, la iniciativa de LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985. Artículo 1o. en el ejercicio fiscal de 1985, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Millones de pesos I. Impuestos 42,670 I. Predial . 2. Sobre adquisición de inmuebles. 3. Sobre espectáculos públicos. 4. Sustitutivo de estacionamientos. II. Contribuciones de Mejoras: 2,514 III. Derechos: 6,874 1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público. 2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 1,069 V. Accesorios de las contribuciones: 3,655 VI. Productos: 6,155 1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado.
2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado. A. Tierras y construcciones. B. Enajenación de muebles e inmuebles. C. Intereses de valores, créditos y bonos. D. Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. E. otros. VII. Aprovechamientos: 2,402 1. Reintegros y cancelación de contratos. 2. Multas administrativas, así como las impuestas por las autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos. 4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales. 5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos. 6. Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios. 7. otros no especificados. VIII. Participaciones en impuestos federales. 264,845 1. Por fondo general y por el fondo financiero complementario. 256,751 2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 8,094 IX. Ingresos derivados de financiamiento. 182,616 1. Empréstitos. A. al Departamento del Distrito Federal . B. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. 2. Emisión de bonos y obligaciones. 3. Otros no especificados. X. Otros ingresos: 139,283 1. Ingresos y Financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 2. Transferencia del Gobierno Federal. 3. Otros no especificados. Total 672,038 Artículo 2o. Se autoriza al ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, Para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto de 125,914 millones de pesos por el endeudamiento neto para el financiamiento del
propuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1985, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública. Artículo 3o. Cuando los organismos y empresas propiedad del Departamento del Distrito Federal, Incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Artículo 4o. Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras o de derechos, excepto las exenciones señaladas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y las previstas en el Código Fiscal de la Federación. TRANSITORIOS. Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco. Artículo segundo. Los contribuyentes obligados al pago de los impuestos a que se refiere la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal tendrán, en tanto no se expida el Reglamento de dicha Ley, las siguientes obligaciones: Tratándose de Impuesto Predial, deberán manifestar: 1 Los contratos de arrendamiento y sus modificaciones. 2. La división o fusión de predios. 3. la terminación de nuevas construcciones, la ampliación o reconstrucción de las ya existentes y la desocupación o demolición, total o parcial de las mismas. 4. La ocupación, por sus propietarios o por terceros a título gratuito de predios que hayan sido objeto de arrendamiento. Los avisos a que se refiere este artículo deberán ser presentados en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquel en que ocurran los hechos o circunstancias que dieron origen a las mismas excepto cuando se trate de la modificación de contratos de arrendamiento, en cuyo caso el plazo será de treinta días. 5. Tratándose de fraccionamientos de predios: a) Los fraccionadores manifestarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración los contratos de venta, promesa de venta, venta con reserva de dominio, y venta o promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria de vivienda, de simple uso o de otro título similar que autorice la ocupación de los predios, y que originen algún derecho posesorio, aun cuando los mismos se hayan celebrado con motivo de fideicomiso; las manifestaciones deberán hacerlas en las oficinas autorizadas. Dichas operaciones no se podrán llevar a cabo si previamente no se ha obtenido la autorización para enajenar los lotes. b) Sólo se autorizarán las enajenaciones de los lotes cuando el convenio de autorización de fraccionamientos sea elevado a escritura pública, se hayan pagado los derechos, otorgado las garantías para la ejecución de la obra y se cumpla con las demás obligaciones establecidas en el propio convenio. 6. La adquisición de predios por resoluciones administrativas o judiciales. Esta manifestación
la harán los adquirentes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique la resolución de que se trate. Artículo tercero. Para los efectos del Artículo 18, fracción III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente: TABLA Cuando el Tiempo El factor de incremento transcurrido sea: correspondiente será: Hasta 1 año 1.00 Más de 1 año hasta 2 años 1.80 Más de 2 años hasta 3 años 2.88 Más de 3 años hasta 4 años 3.90 Más de 4 años hasta 5 años 5.03 Más de 5 años hasta 6 años 6.04 Más de 6 años hasta 7 Años 7.01 Más de 7 años hasta 8 Años 8.48 Más de 8 años hasta 9 Años 10.77 Más de 9 años hasta 10 años 11.95 Más de 10 años hasta 11 años 14.46 Más de 11 años hasta 12 años 17.49 Más de 12 años hasta 13 años 18.55 Más de 13 años hasta 14 años 19.47 Más de 14 años hasta 15 años 20.47 De 15 años en adelante 21.68 Artículo cuarto. para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal las cuotas actualizadas para 1984 de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que en cada caso se menciona, excepción hecha de aquellas que se expresen en por cientos: I. Por los servicios de expedición de licencias con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985. II. Por los servicios del Registro Público de la Propiedad con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985. III. Por los servicios del Registro Civil con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985. IV. Por los servicios sobre vehículos con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985. V. Por los servicios de alineamiento de predios y señalamientos de números oficiales, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985. VI. Por los servicios de regularización de la titularidad de predios, con el factor 1.30 a partir del 1o. de enero de 1985.
VII. Por el acceso a museos, con el factor de 1.30 a partir del 1o. de enero de 1985. VIII. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985. IX. Por los servicios de panteones, con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985. X. Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985. XI. Por los servicios de publicaciones, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985. XII. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, con el factor de 2.00 a partir de 1o. de enero de 1985. XIII. Por los servicios de agua, con el factor de 1.50 a partir del 1.o de septiembre del mismo año. XIV. Por el uso a aprovechamiento de la red de alcantarillado, para usos distintos al doméstico, con el factor de 2.50 a partir del 1o. de enero de 1985. XV. Por los servicios a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con el factor de 2,00 a partir del 1o. de enero de 1985. Artículo quinto. Las personas que usen o aprovechen agua que no cuenten con aparato medidor y su destino sea para su uso habitacional, pagarán durante 1985 el derecho de agua en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal instalen dichos aparatos, conforme a la tarifa aplicable al 31 de diciembre de 1984 a que se refiere el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor durante 1984, con los incrementos previstos durante 1985. Artículo sexto. los dispuestos en el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor durante 1984, referente a las infracciones relacionadas con pozos e instalaciones hidráulicas, se aplicarán en el año de 1985 en sus mismos términos. Artículo séptimo Durante 1985 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas. Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de este artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1985. Artículo octavo. Tratándose del Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos, a la cantidad que resulte después de aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 42 de Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal, se multiplicará por factor 4.50 y el resultado que se obtenga será de impuesto a pagar. Palacio Nacional, a 15 de noviembre de 1984. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H." El C. Presidente. - En virtud de que estos documentos se están distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darles el trámite correspondiente.
El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público. BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE. "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes. Anexa al presente envío a ustedes decreto que adiciona el artículo 4o. de la ley que aprueba la adhesión de México al convenio constitutivo del Banco del Desarrollo del Caribe y su ejecución, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 15 de noviembre de 1984. El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz." "CC. Secretarios de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Presente. México es miembro del Banco de Desarrollo del Caribe a partir del 5 de enero de 1982, fecha de publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. El ingreso de México al Banco de Desarrollo del Caribe ha posibilitado ampliar nuestras relaciones con El Caribe en materia económica y a conducido a reafirmar el interés de nuestro país por fortalecer su presencia en este importante subregión vinculada a nuestro país por múltiples razones de carácter geográfico, histórico y económico. La participación de México en el Caribe se concibe como una manifestación práctica del las declaraciones y posiciones que nuestro país siempre ha sostenido en diversos foros internacionales y en instancias del más alto nivel en el sentido de que la solución a los problemas de los países en desarrollo se encuentra en el fortalecimiento de su desarrollo económico y social que les permita atender sus prioridades nacionales. Independientemente de la posibilidad de participar en las licitaciones internacionales promovidas por el Banco de Desarrollo del Caribe, para el desarrollo de proyectos en la región caribeña, el ingreso de México al Banco ha dado al país un instrumento más de promoción de apoyo a los esfuerzos integracionistas y en virtud de que el Banco de Desarrollo del Caribe coadyuva a fortalecer la asistencia a los países menos adelantados de El Caribe, ya que se trata de una institución que opera en función de las decisiones de los países regionales que participan en ella, en contraste con otros grupos y esquemas que operan en la región y que cuentan con participación mayoritaria de países de otras regiones. El propósito del Banco de Desarrollo del Caribe es el de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de los países miembros de El Caribe, así como promover la cooperación económica e integración de los mismos, dando especial atención a las necesidades de los países menos desarrollados de la región. En el periodo 1970 - 1983, del financiamiento total otorgado por el Banco de Desarrollo
del Caribe, un 67.5% fue concebido en términos concesionales y un 32.5% fueron créditos no consecionales. Los recursos concesionales fueron canalizados prioritariamente a los países de menor grado de desarrollo relativo de la región. El Banco de Desarrollo de Caribe ha considerado necesario contar con recursos adicionales de carácter concesional para satisfacer su programa de préstamos correspondientes al periodo 1984 - 1988. El gobierno mexicano ha mantenido una posición favorable en el fortalecimiento de las instituciones financieras regionales e internacionales y ha apoyado, sistemáticamente, el cumplimiento oportuno de las reposiciones de fondos, a efecto de propiciar la oportuna transferencia de recursos para el desarrollo. La XIV Asamblea de Gobernantes del Banco de Desarrollo del Caribe aprobó una resolución en la que se recomendó la ampliación de los recursos concesionales de la institución, mediante aportaciones adicionales por parte de los países miembros. En las proyecciones financieras del banco, se ha considerado conveniente que México mantenga la misma participación que Colombia y Venezuela, por lo que ha sugerido a cada uno de estos países, una reposición de capital al Fondo Especial de Desarrollo destinada a apoyar los recursos concesionales del banco, mediante una aportación en moneda libremente convertible, por cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América. Nuestro país ha propuesto que dicha proposición, sea efectuada en los mismos términos establecidos en el convenio de aportación al Fondo Especial para el Desarrollo que México tiene celebrado con el Banco, por lo que dicha reposición debe efectuarse 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en moneda nacional, a fin de garantizar que parte de los recursos se destinen a compras de bienes de servicios mexicanos. Por lo antes expuesto, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN. Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos: "Artículo 4o. .. Asimismo. el Banco de México cubrirá, con la garantía del Gobierno Federal, el equivalente a U. S. Dls. 5'000,000.00 (cinco millones de dólares moneda de loa Estados Unidos de
América) correspondientes a la primera reposición de capital al citado Fondo Especial para el desarrollo, mediante cinco pagos anuales a partir de 1985". TRANSITORIOS. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La primera reposición de capital de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará en cinco pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1985 y serán pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en su equivalente en pesos mexicanos. Ruego a ustedes, CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al H. Congreso de la Unión para los efectos correspondientes. Palacio Nacional, a 15 de noviembre de 1984. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H." EL C. Presidente: - En virtud de que este documento de está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente. El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Presentes. Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección. México D. F., a 15 de noviembre de 1984. El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados Presentes. En el ejercicio de la facultad que concede al Efectivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de la Ley que Establece, Reforma. Adiciona y Deroga Disposiciones Fiscales. La actual situación económica financiera por la que atraviesa el país hace necesario emplear todos los instrumentos de política económica disponibles para reforzar la reactivación económica de 1985. El Plan Nacional de Desarrollo y Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo plantean la necesidad de continuar con el saneamiento de las finanzas públicas, a través de
una mayor captación de recursos fiscales. Se debe asimismo procurar atender los problemas de coyuntura que se van presentando en la economía. La iniciativa que el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración de vuestra soberanía, tiene por propósito concentrarse en medidas que aumenten la recaudación, no a través de nuevos gravámenes o aumentos de tasas impositivas, sino de atacar frontalmente la evasión y la elusión fiscales. Tanto la evasión como la elusión fiscales generan problemas que tienen profundos efectos. Por una parte, merman los ingresos de la Federación, dificultando la tarea de sanear las finanzas públicas, por la otra provocan injusticias e inequidades. Los impuestos y derechos de la Federación son una de sus principales fuentes de ingreso y representan la forma como los mexicanos contribuimos para financiar el gasto público federal de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes. Dadas la precarias condiciones en que vive la mayor parte de los mexicanos, los anhelos legítimos de la Nación y los objetivos de justicia social de proyecto nacional, los recursos que se necesitan para lograr un desarrollo integral son muy cuantiosos. Sin embargo los ingresos disponibles son limitados, por lo que es imprescindible, además de jerarquizar las prioridades y utilizar con la mayor eficiencia posible los recursos con los que se cuenta, luchar contra una evasión y elusión fiscales que merman considerablementelos ingresos que podrían destinarse ala infraestructura y bienestar económico que el pueblo de México merece y requiere. La evasión y elusión afectan gravemente los principios de justicia y equidad que persiguen las disposiciones fiscales. Se violan principios de equidad horizontal al hacer que a iguales ingresos no se paguen iguales impuestos y se ataca la equidad vertical, debido a que los más ricos tienen más posibilidades para evadir o eludir impuestos lo que va en contra de los efectos redistributivos del sistema fiscal. La lucha contra la evasión y elusión es en la estructura social y de ingresos de México una lucha por la justicia y la redistribución de la riqueza. La Nación se encuentra ante la paradoja de tener un sistema fiscal de los más avanzados del mundo y ver mediatizados sus efectos en la realidad. El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo da la prioridad a la lucha contra la evasión y mi gobierno la impulsará con energía y absoluto respeto a las garantías individuales. En la iniciativa que se somete a esa soberanía, se proponen reformar a diversos ordenamientos tendientes a lograr que los contribuyentes cumplan mejor con sus obligaciones. Los esfuerzos para racionalizar el gasto público y evitar dispendios y fugas, deben reafirmar la confianza de los contribuyentes en la moralidad de mi Gobierno y ayudan, sin duda, a promover el cumplimiento voluntario; sin embargo, también se requiere de acción vigorosa contra el evasor a fin de garantizar a quienes cumplen que el Gobierno de la República promueve la igualdad ante la ley. La situación económica en 1984 ha sido difícil pero evidentemente se han superado los aspectos más graves de la crisis prevaleciente durante 1982 y 1983. La turbulencia financiera, la inestabilidad cambiaria, el desequilibrio en la balanza de pagos y el desorbitado desequilibrio de las finanzas públicas parecen haber sido superados. La acumulación de reservas internacionales por parte del Banco de México ha sido muy superior a la esperada. Se está logrando una situación financiera más desahogada para el
país al espaciarse y ampliarse las fechas de amortización de la deuda pública externa y negociarse tasas y márgenes más favorables. La inflación muestra una tendencia descendente; mientras que en 1982 1983 se observaron tasas mensuales promedio del 6 y 5% respectivamente, en 1984 son del 3.5 aproximadamente. La economía crecerá este año más de un 2% frente a una caída de más del 5.3% del año pasado. En un contexto económico en el que los aspectos más agudos de la crisis han sido superados y la inflación crece a un ritmo cada vez menor, los factores económicos empiezan a reaccionar positivamente. El proceso de inversión es muy complejo a las decisiones privadas en este campo requieren de un ambiente financiero estable que permita evaluar adecuadamente los proyectos. Con tasas altas e inestables de inflación a la economía resiente una gran variación en los precios relativos de los bienes, servicios y factores de la producción lo que impide evaluar debidamente la rentabilidad de los proyectos e inhibe la inversión. El componente fiscal que afecta a las empresas es muy importante y el incentivo aprobado por el H. Congreso de la Unión en el último periodo de sesiones, permitiendo una deducción anticipada de 75%, 50% y 25% para las inversiones efectuadas en 1984, 1985 y 1986 es muy importante. Se tiene la evidencia de que en el contexto de estabilidad y descenso inflacionario a que se ha hecho mención el estímulo logró que el crecimiento del Producto Interno Bruto fuera superior a la meta de política económica y se tiene la convicción de que conforme a la economía se estabilice y la inflación continúe decreciendo, este estímulo permitirá reforzar la reactivación económica durante 1985. En la presente iniciativa se propone ampliar el estímulo de la deducción anticipada. La presente iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales persigue tres objetivos fundamentales: I. Lograr mayor equidad y justicia a través del combate contra la evasión y elusión fiscales. II. Contribuir al saneamiento de las finanzas públicas, aumentando la recaudación sin afectar la recuperación de la actividad económica que se ha empezado a manifestar. III. Otorgar estímulos para el desarrollo de la actividad económica, atendiendo a los problemas de coyuntura. La consecución de estos objetivos se procura mediante reformas a diversos ordenamientos fiscales, cuyos motivos más adelante se presentan con detalle. No obstante lo anterior, conviene destacar como medidas importantes las siguientes: la desgravación en la tarifa de personas físicas para impedir que incrementos nominales en los ingresos aumenten la carga fiscal; estímulos para la inversión en vivienda destinada al arrendamiento de tipo medio y de interés social; modificaciones al Código Fiscal de la Federación para proporcionar la equitativa aplicación de las leyes fiscales; reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de cambiar el sistema de acumulación a dividendos con el propósito de evitar cargas financieras a los contribuyentes cumplidos e impedir maniobras y prácticas elusivas. En esta iniciativa se ha buscado que la ordenación de sus distintas materias sea lo más nítida posible, para facilitar el conocimiento público de los tiempos de vigencia de sus distintas disposiciones. Esta finalidad ha propiciado a la incorporación de cambios en el formato de la propia iniciativa de ley, motivados por el necesario agrupamiento y clasificación de las disposiciones
que establece, reforma, adiciona o deroga de los distintos ordenamientos del sistema fiscal federal. Se agrupan por ello en capítulos distintos, las disposiciones referentes al Código Fiscal de La Federación, a la Ley Aduanera y a las leyes que establecen los distintos impuestos y derechos federales, siguiendo para ello el orden establecido en la Ley de Ingresos de la Federación. En cada capítulo, a su vez, se identifican, primero, las disposiciones que son motivo de reforma, adición o derogación, en su caso, se señalan después las que tienen carácter transitorio y, finalmente, se establecen las que tendrán vigencia durante el ejercicio de 1985, inclusive aquellas otras que a partir de determinada fecha, fijan algún régimen fiscal. Se estima que en la nueva estructura que se propone en esta iniciativa de ley, propiciará la aplicación más ágil y la apropiada interpretación de sus disposiciones, lo que se ha tornado necesario ante la cada vez más compleja configuración de las reformas fiscales. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Nuestro ordenamiento jurídico tributario se compone de leyes que establecen las contribuciones y de un Código Fiscal de la Federación que contiene las disposiciones generales aplicables a las distintas contribuciones. Este ordenamiento a pieza fundamental en la lucha contra la evasión y debe conceder al poder público establecido la posibilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y de exigir el pago de los créditos que determinen, garantizando los derechos de los contribuyentes. La administración tributaria, que es el órgano encargado de la ejecución y vigilancia de las leyes fiscales, necesita, para cumplir con las funciones que tiene encomendadas, entrar en contacto con el contribuyente a través de un sinnúmero de actos que van con el envío de formularios de declaración, recordatorios y citatorios, hasta la práctica de visitas y requerimientos. El sistema fiscal mexicano parte del concepto de cumplimiento voluntario, promoviéndolo mediante actos de asistencia al contribuyente a que obliga el propio Código y usando por excepción sus facultades de vigilancia. El domicilio fiscal es el lugar en donde el físico puede comunicarse con el contribuyente y es ahí donde de conformidad con nuestro régimen jurídico se cubren la mayoría de las formalidades esenciales del procedimiento. En relación con el concepto de domicilio fiscal se promueven modificaciones con el propósito de dejar claro que si bien las notificaciones y requerimientos deben de dirigirse al domicilio fiscal, la visite domiciliaria puede también llevarse a cabo en otros establecimientos comerciales del contribuyente o en otras oficinas, despachos o consultorios. Se proponen precisiones al concepto de domicilio fiscal tratándose de personas que realizan actividades empresariales o que se dedican al ejercicio libre de su profesión. Estas precisiones tienen por objeto tener la certidumbre de que las notificaciones no serán anuladas por dirigirse a lugares que no sean el domicilio fiscal de estas personas. El Código Fiscal de la Federación, en relación con personas distintas de las señaladas en el párrafo anterior, tiene un concepto de domicilio difuso que obstaculiza en forma importante el ejercicio de sus facultades y en ocasiones puede llegar a impedirlas al no tener un lugar cierto y permanente para efectuar las notificaciones. Baste señalar que conforme a las actuales disposiciones del Código resulta imposible determinar el domicilio fiscal de rentistas
que no tengan otras actividades, que tratándose de los arrendadores se tendría que notificar en el sitio que ocupa el inquilino y, que en el caso de asalariados los lugares de trabajo no conceden, en la mayoría de los casos, garantía suficiente al gobernado ni certeza a las autoridades fiscales. Por la razones anteriores, se propone volver al concepto tradicional de domicilio fiscal de la persona física, conforme a los siguientes principios básicos: a) Los comerciantes que tienen un establecimiento mercantil, el lugar donde tienen su negocio. b) Las personas que prestan servicios personales independientes, su despacho o consultorio. c) Las demás personas, su casa habitación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza prácticas de visita domiciliarias para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Este Ejecutivo a mi cargo propone a vuestra soberanía que en el caso de que el domicilio fiscal de la persona física sea su casa habitación, los libros y papeles se exhiben en las oficinas de las autoridades fiscales; si la persona no reside en la misma población en que se encuentren oficinas de las autoridades fiscales, podrán optar por exhibir los libros y papeles en su casa habitación o en el lugar que se designe dentro de la misma población. Si no atiende el requerimiento la visita se podrá efectuar en la casa habitación únicamente respecto de los ingresos y las actividades del contribuyente por los que deba pagar contribuciones. No se podrá realizar la verificación de bienes muebles distintos de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, ni se podrá efectuar el aseguramiento de bienes y mercancías. Únicamente se podrá efectuar la visita en la casa habitación de la persona física, sin que medie el requerimiento y sin sujetarse a las citadas restricciones, cuando en la misma el contribuyente realice actividades empresariales o la use como almacén o bodega de mercancías." En la economía mexicana, junto al sector moderno de la economía subsiste un sector informal que es donde obtienen sus ingresos quienes no han tenido acceso a los beneficios del crecimiento económico. Sin embargo, junto con el sector informal a comenzado a desarrollarse una economía subterránea cuyas características económicas son las del sector moderno pero no cumplen con sus obligaciones fiscales y usan como estrategia el no acatar obligaciones formales. Algunos de estos contribuyentes no solicitan su inscripción en el registro federal de contribuyentes, no presentan declaraciones, ni llevan contabilidad. También se dan casos intermedios, contribuyentes que estando inscritos en el registro no presentan declaraciones o que presentándolas no llevan contabilidad. En las reformas que se proponen al Código Fiscal de la Federación se concede especial importancia la obligación de inscribirse en el registro federal de contribuyentes, presentar declaraciones y llevar contabilidad. Una variante evasiva la constituye el hecho de sociedades mercantiles que ante problemas fiscales abandonan su domicilio, enajenando u ocultando los bienes y disolviendo de hecho la sociedad. Para estos casos se propone a esa soberanía establecer la responsabilidad
solidaria del director general, gerente general o administrador único de la sociedad. El Código Fiscal de la Federación establece la responsabilidad solidaria de liquidadores y síndicos, para la sociedad y liquidación o quiebra; sin embargo, cuando la sociedad simplemente deja de operar y oculta sus bienes, no existe responsabilidad solidaria alguna. La responsabilidad que se propone sólo opera cuando la sociedad no tiene bienes suficientes para garantizar los créditos fiscales y siempre que se de alguno de los siguientes supuestos: a) No haya solicitado su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b)Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, en los casos en que antes el cambio se haya iniciado una visita domiciliaria y no se haya dictado la resolución correspondiente o esté pendiente en el cobró de un crédito fiscal. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. Por lo que respecta a la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, para revisar la contabilidad de los contribuyentes y en su caso determinar créditos fiscales a su cargo, se propone ampliar a diez años el plazo establecido, pero sólo para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el registro federal de contribuyentes o no lleven contabilidad estando obligados a hacerlo, así como respecto de aquellos ejercicios por los que el contribuyente no cumpla con su obligación de presentar alguna declaración del ejercicio, permitiendo que en este último caso la caducidad vuelva a ser de cinco años, cuando el contribuyente presente espontáneamente la declaración omitida. En congruencia con la ampliación del plazo de diez años para la caducidad en los casos mencionados, se propone también ampliar a diez años en el plazo para la conservación de la contabilidad y documentos de los contribuyentes, en los mismos supuestos previstos para la ampliación de la caducidad. En materia de multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, se propone reformar el artículo 70 del mismo para incorporar la posibilidad de que el Congreso de la Unión mediante ley expedida por el mismo, pueda incrementar las cuotas de las multas, las cuales por los efectos de la inflación han visto disminuido el efecto que perseguían al ser establecidos; al efecto se propone un incremento de 25% a partir del 1o. de julio de 1985. Se precisa el momento a partir del cual empieza a computarse el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las instancias de los particulares, en el supuesto de que a éstos se les requiera la presentación de elementos emitidos o proporcionen aquellos que se estimen necesarios para resolverlas. También se especifican los casos en que el magistrado instructor procederá a requerir al actor para que proporcione datos omitidos en su escrito de demanda, manteniéndose el efecto de tenerla por no presentada en caso de incumplimiento. Asimismo, se incorpora la obligación para el Tribunal Fiscal de la Federación de notificar las resoluciones de las salas regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, con el fin de que las autoridades respectivas, se encuentren en la posibilidad de interponer, en su caso, el recurso de revisión en los términos de este ordenamiento. LEY ADUANERA. En cumplimiento de los lineamientos que se señalan en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1984 - 1988, las reformas a la Ley Aduanera se orientan a facilitar las operaciones de comercio exterior; a dar seguridad en la entrada al país y en el
manejo de mercancías en depósito ante la aduana, exigiéndose en el primer caso que las mercancías inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas no ingresen al país si no vienen amparadas con certificado de seguridad del país de origen y en el segundo, o sea, cuando se trate de mercancías radiactivas, que la aduana las entregue a las autoridades y organismos competentes, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas; a establecer en este ordenamiento la legitimación para toda clase de trámites y gestiones relacionadas con el despacho de mercancías a los destinarios en importación y a los remitentes en exportación; a establecer controles más adecuados para las importaciones y exportaciones que realizan las plantas de montaje de la industria automotriz; y a fomentar las exportaciones, permitiendo que mercancías que fueron importadas temporalmente para ser sometidas a procesos industriales, puedan ser exportadas por terceros, y a sustituir importaciones. Por otra parte, se adecuan disposiciones que previendo plazos fatales, a las necesidades actuales de la industria maquiladora de exportación, permitiendo que maquinaria, equipo y herramientas destinadas a la producción de mercancías para exportación, puedan permanecer en el país durante la vigencia del programa de actividades industriales de esas empresas. Se instrumenta una modalidad para las zonas libres del país, permitiendo la reexpedición de mercancías al resto del territorio nacional en forma temporal, para retornar a éstas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a un proceso de elaboración, transformación o reparación, estableciéndose que éstas tendrán el mismo régimen de las importaciones temporales. Se subsanan las lagunas en cuanto a la determinación de la base gravable al reingreso a territorio nacional, de productos exportados temporalmente para elaboración, transformación o reparación en el extranjero, adicionando al valor de la materia prima incorporada, el valor de la mano de obra. Se reforman los artículos 134 y 135, respecto a las sanciones por infracciones relacionadas con el destino de mercancías exentas. En materia de recursos administrativos, se deja a elección del contribuyente interponer el de revocación ante la autoridad que dictó la resolución o ante la autoridad competente para tramitar y resolver dicho recurso en la circunscripción territorial que corresponda a su domicilio. Para aumentar la eficiencia y garantizar la honestidad en el manejo de las operaciones de comercio exterior, se actualizan los procedimientos para la expedición y sustitución de patentes aduanales, permitiendo el retiro voluntario del titular, previa la aprobación de la autoridad aduanera. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La ley del Impuesto sobre la Renta es una pieza clave de nuestro sistema fiscal, ya que sobre ella recae la mayor parte de la progresividad de la estructura impositiva. La reciente reforma fiscal ha logrado que nuestro sistema tributario sea uno de los más avanzado del mundo. El Impuesto sobre la Renta es el que más recauda y por su mecánica las fluctuaciones cíclicas de la economía repercuten sobre su rendimiento. Es además el instrumento de política tributaria que más influencia puede tener sobre la
conducta de los agentes económicos, por lo que constituye un mecanismo adecuado para promover el desarrollo de actividades de interés social. En periodos de alta inflación es necesario cuidar el nivel de la tarifa, con el fin de evitar que la carga fiscal de los contribuyentes aumente injustamente. La inflación ha ocasionado que los ingresos, en particular de los trabajadores, hayan subido en términos nominales. Con el fin de evitar que esto repercuta en un aumento de la carga fiscal, la presente iniciativa contempla una disminución en la tarifa que se traduce en una desgravación de los ingresos. Esta medida busca proteger el ingreso disponible real de las personas y particularmente la de menores ingresos. La vivienda es uno de los principales problemas crónicos a que se ha tenido que enfrentar nuestra sociedad. Alrededor de cuatro millones de familias mexicanas se ven afectadas por la escasez de viviendas y tienen que habitar en condiciones de hacinamiento Además existe el problema de que la oferta de vivienda para arrendamiento ha venido creciendo muy por debajo de la demanda y que se ha orientado fundamentalmente a arrendatarios de ingresos altos, lo que hace aún más difícil conseguir habitación para quienes carecen de recursos para la compra de una vivienda digna. La política fiscal no puede, por sí misma, solucionar un problema de esta magnitud. Sin embargo, puede contribuir, dentro de su ámbito de acción, a la política general de aliento a la construcción de vivienda para arrendamiento. Para fomentar la construcción de vivienda para arrendamiento de tipo medio y de interés social, se propone crear un estímulo de carácter temporal para aquellos contribuyentes que construyan viviendas durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989. El estímulo consiste en permitir una deducción anticipada del 50% del valor de la construcción en el primer ejercicio en que se haga la deducción, tanto para personas físicas como sociedades mercantiles. Aquellas personas físicas que así lo deseen podrán sustituir este beneficio por el de considerar gravable sólo el 50% de sus ingresos provenientes de arrendamiento durante cinco años una vez hechas las deducciones que actualmente se autorizan. Así, se estimula que la construcción de vivienda se oriente al arrendamiento de vivienda de tipo medio y de interés social. Otra medida que puede tener efectos positivos sobre la construcción de vivienda, por su impacto sobre el mercado inmobiliario, es la que se refiere a las modificaciones propuestas en el tratamiento fiscal o la ganancia de capital por la enajenación de inmuebles, cuyos motivos se presentan posteriormente. La deducción anticipada que el H. Congreso de la Unión aprobara en su último periodo de sesiones con el objeto de promover la inversión en 1984, 1985 y 1986, ha tenido un fuerte impacto sobre la inversión y ha desempeñado un papel importante en la reactivación de la economía. A partir de 1985, se propone extender este beneficio a las inversiones que se hagan en mobiliario y equipo de oficina de fabricación nacional, que anteriormente estaban excluidas. Con el fin de no paralizar dicho mercado se propone que el beneficio a estas inversiones se haga extensivo a aquellas realizadas en noviembre y diciembre de 1984. Esta medida al condicionar el estímulo a que, los bienes sean de manufactura nacional, buscar reactivar el sector productor de mobiliario y equipo de oficina, incluyendo equipo de cómputo electrónico y de acuerdo a los lineamientos del Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior, da oportunidad a empresas mexicanas para que consoliden su
posición en el mercado nacional y eventualmente, pueden entrar al mercado internacional. Uno de los objetivos prioritarios del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo es el de fomentar el ahorro interno. En la propuesta de modificaciones que se pone a consideración de vuestra soberanía se contempla el fortalecer el sistema de cuentas especiales para el ahorro. Este mecanismo, que fue aprobado en el último periodo de sesiones, tiene como principal característica el evitar una doble imposición sobre los intereses y presenta por ello grandes atractivos para el contribuyente. Permitir su aplicación ilimitada podría afectar la progresividad de la tarifa, pero dentro de límites razonables puede constituir su mecanismo importante de fomento del ahorro. Se propone elevar el monto máximo depositable en esta cuentas de 300,000 pesos a dos salarios mínimos elevados al año. Para permitir que el contribuyente pueda enfrentar dificultades imprevistas se autorizarán retiros en cualquier tiempo, pero por el hecho de que estos depósitos son deducibles del impuesto sobre la renta, la única forma de darles liquidez es el establecer una retención a la tasa máxima del 55%. Con frecuencia, ciertas personas por razones de edad, merma de sus ingresos o disminución de las personas que de ellos dependen, deciden enajenar su casa habitación para vivir en un lugar más pequeño; las disposiciones vigentes gravan la ganancia de capital generada a través de los años y en ocasiones el hecho de vender su único patrimonio puede significar pagar una cantidad considerable de impuestos. Con el propósito de promover el ahorro se propone que la ganancia obtenida en la enajenación de una casa - habitación en la que se haya vivido por lo menos dos años, pueda depositarse en las citadas cuentas, quedando en consecuencia libre de impuesto en tanto el dinero no se retire de las mismas, lo que en el caso de personas que ven mermados sus ingresos o que los obtienen por concepto de jubilación, puede significar un alivio fiscal significativo si se promedian los retiros a través de varios años. Finalmente, se busca garantizar que el contribuyente en ningún caso tributará a una tasa impositiva mayor que la que le habría correspondido en el momento en que realizó los depósitos en caso de no haberlos realizado. En diciembre de 1982, el Ejecutivo a mi cargo propuso la supresión del anonimato de las acciones y otros títulos de crédito, así como la acumulación integral de los dividendos o utilidades. Al aprobar esa soberanía dichas reformas dio un paso importante y trascendente en materia tributaria. La acumulación integral de los dividendos que contiene la legislación vigente se apoya en la mecánica de deducción de dividendos. La reforma fiscal ha dado en los esencial los frutos esperados: un avance importante en términos de equidad sin alterar el mercado bursátil de inversión. No obstante lo anterior, la reforma ha ocasionado efectos secundarios indeseables que conviene corregir. El principal de ellos consiste en que la mecánica escogida para lograr la acumulación promueve la distribución de dividendos e implica cargas financieras a las fiscales para las empresas. Por otra parte, la mecánica actual se presta para prácticas elusivas y ventajas financieras por parte de los contribuyentes, fundamentalmente en los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta.
La importancia que tiene el Impuesto sobre la renta en el proceso de recuperación hace necesario proponer a esa soberanía la adopción de una medida que manteniendo los objetivos centrales de la acumulación de dividendos evite los efectos secundarios que se han señalado. La reforma consiste en un cambio de mecánica. Abandonar el método de deducción y adoptar el de acreditamiento. Por la complejidad técnica de la modificación a la mecánica de acumulación integral de dividendos se propone llevar a cabo este proceso en dos etapas. En la primera, que adecua la legislación vigente en 1985 y que prepara la adopción del método de acreditamiento para 1986. Se plantea la necesidad de que el cambio de mecánica se lleve a cabo en 1986, con la finalidad de que los contribuyentes puedan familiarizarse con el nuevo método, con la ventaja adicional de que permite a los contribuyentes puedan familiarizarse con el nuevo método, con la ventaja adicional de que permite a los contribuyentes tener la certeza de que el efecto negativo que podría tener el no distribuir dividendos en 1985 se elimina, al poderlos distribuir en años posteriores sin perder el derecho a acreditarlos. En materia de utilidades o dividendos, el nuevo método de integración que se propone, consiste básicamente en eliminar la doble imposición que en esta materia se puede presentar, permitiendo que el accionista que perciba un dividendo pueda acreditar contra el impuesto que por este ingreso resulte a su cargo, el impuesto pagado por la sociedad que lo distribuyó, en la proporción que respecto de todos los dividendos distribuidos por ese ejercicio, tenga el ingreso percibido por el accionista. Conforme al método de integración enunciado es necesario establecer un nuevo artículo 5o. A, en el que se contemple la responsabilidad solidaria de la sociedad que distribuye dividendos, por el impuesto acreditable que hubiera determinado en forma indebida a favor de sus accionistas o cuando disminuye el resultado fiscal de ejercicios anteriores, ya que en estas situaciones dichos accionistas acreditaron el impuesto determinado por la sociedad, resultando muy difícil y costoso para el fisco localizar a esos accionistas para que rectificarán su impuesto acreditable, situación que además de ninguna forma sería imputable a ellos, razón por la cual es la propia sociedad la que debe cubrir el impuesto dejado de pagar por esta vía al fisco. En virtud de que en el método de integración que se comentó, los dividendos obtenidos por las sociedades son acumulables sin importar si son en bienes o en efectivo y, el impuesto acreditable que les corresponde debe considerarse para determinar la utilidad fiscal ajustada o la pérdida fiscal ajustada, se propone reformar el artículo 10 en la fracción I y en su penúltimo párrafo, para incluir los casos en los que el impuesto acreditable que corresponde a los dividendos obtenidos, aumentan la utilidad fiscal ajustada o disminuyen la pérdida fiscal ajustada, evitando de esta forma que los contribuyentes se puedan ver perjudicados o beneficiados en forma indebida. En relación con los pagos provisionales de las sociedades mercantiles, se suprime en el artículo 12 los casos en los que en el ejercicio de iniciación de operaciones se debe cubrir como pago provisional el 42% de los dividendos obtenidos, lo cual obedece a que con el nuevo método de integración, los dividendos obtenidos ya pagaron impuesto en la sociedad que los distribuye y, en caso de que por ellos no se hubiera pagado impuesto, la sociedad que los percibe debe acumularlos y pagar por ellos la tasa que le corresponda en definitiva. Por las mismas razones apuntadas en el párrafo anterior, se propone derogar el último párrafo del artículo 12.
A fin de precisar cuál es la parte del impuesto pagado por la sociedad que distribuye dividendos, que pueden ser acreditados por sus accionistas, se propone adicionar cuatro párrafos finales del artículo 13 y reformar el artículo 121 de la ley, para los cual se establece una forma de calcular la parte del impuesto pagado por la sociedad que corresponde al dividendo distribuido incrementado con el impuesto acreditable, que es lo que va a formar la base sobre la cual va a pagar su impuesto el accionista, sin embargo, y a fin de evitar se acredite la parte de impuesto pagado por conceptos que no son susceptibles de repartir a los accionistas, se determina que el impuesto pagado por la sociedad sólo es acreditable en la proporción que su rendimiento fiscal o sea la parte susceptible de repartir a sus accionistas, representa sobre el resultado fiscal que es la base sobre la que la sociedad calculo su impuesto. Por otra parte, en los preceptos a que se refiere el párrafo anterior, se precisa la forma de calcular el impuesto acreditable en los casos en que la sociedad que distribuye los dividendos hubiera gozado de reducción de impuestos, lo cual es necesario a fin de evitar que beneficios fiscales otorgados a determinados sectores o ramas de actividad, puedan ser transferidos a otras personas distintas a aquellas a quienes van dirigidos, Asimismo, en los párrafos finales de los artículos de referencia se establece que no se tendrá impuesto acreditable alguno, en los casos en que la sociedad que distribuya dividendos o utilidades hubiera pagado el impuesto correspondiente al ejercicio en el cual se generaron los mismos, conforme a bases especiales de tributación, o en el caso de dividendos que excedan al rendimiento fiscal, situaciones ambas a todas luces correctas, debido a que en la primera no se tiene un control sobre el impuesto que correspondería a los dividendos, mientras que en la segunda se trata de dividendos distintos a aquellos que corresponden a la utilidad fiscal susceptible de repartirse entre los accionistas, por los que la sociedad ya pagó impuesto. Respecto del artículo que se propone reformar sus segundo párrafo para convertirlo en dos fracciones a fin de separar los conceptos que ya comprendía, en dos tipos, los que de ninguna forma se pueden considera ingresos de la sociedad y aquellos que puedan llegar a considerarse ingresos, quedando entre estos últimos los que se obtengan con motivo de la revaluación de bienes de su activo fijo y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad, así como las acciones provenientes de la capitalización de alguno de los conceptos señalados, separación que se hace necesaria en el nuevo método de integración, para poder precisar en otras disposiciones de la ley los casos en los que los conceptos que quedan comprendidos en la nueva fracción II se consideran ingresos. En el artículo 17 de la ley que se comenta, se propone reformar la fracción V y adicionarle una fracción XI, para precisar en esta última cuáles son los ingresos acumulables para las sociedades mercantiles derivados de dividendos o utilidades, estableciéndose que es la ganancia o utilidad distribuida por las sociedades mercantiles en favor de sus socios, los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como las participaciones en la utilidad que obtenga como obligacionista o por cualquier concepto. Igualmente se precisa el monto de los ingresos tratándose del reembolso por reducción de capital o liquidación, considerándose ingreso aquella parte del reembolso por el que no se ha pagado impuesto, ya sea por la sociedad que recibe el reembolso o por cualquier otra persona de la cual adquirió la acción a la cual corresponde el reembolso. En virtud de que el cambio de método consiste en permitir al accionista al acreditar el impuesto pagado por la sociedad contra su propio impuesto, en lugar de permitir a la
sociedad la deducción del dividendo pagado como lo establece el método de deducción que se propone sustituir, se hace necesario derogar la fracción IX del artículo 22 y reformar la fracción IX del artículo 24 y la III del artículo 25, así como derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 24, para eliminar la posibilidad de deducir los dividendos que pague la sociedad. Por otra parte, se propone reformar la fracción VI del artículo 58, para precisar la forma en que se deben identificar las utilidades de cada ejercicio, además de registrar el monto de los rendimientos fiscales, a fin de poder ir restando de su saldo el importe de los dividendos distribuidos a los que corresponde impuesto acreditable. Igualmente se establece que para efectos del registro a que obliga dicha fracción, tratándose de utilidades por capitalización que se consideren ingresos en los términos del artículo 17 de la ley, y de otras utilidades distribuidas en efectivo o en bienes distintos de las acciones, se considere que primero se distribuyen las que corresponden al saldo del rendimiento fiscal, con lo cual se beneficia a los accionistas al permitirles de esta forma recuperar el impuesto pagado por la sociedad. También debido al método de integración que se propone, en el cual al dividendo distribuido le corresponde parte del impuesto pagado por la sociedad, se hace innecesaria la retención de impuesto sobre dichos dividendos, cuando éstos son entregados a sociedades mercantiles o personas morales con fines no lucrativos, razón por la cual se propone adicionar un párrafo final al artículo 58, derogar el penúltimo párrafo del artículo 69 y último del 73, y de adicionar un artículo 72 - A, para dejar asentado que en los casos que se comentan en este párrafo, se libera a las sociedades mercantiles de efectuar retención de impuestos por los dividendos que distribuyan. Se propone derogar las fracciones I, V, VI y VII del artículo 122 ya que la situación prevista en la fracción I citada, ya no puede presentarse en el nuevo esquema que se plantea, mientras que en el caso previsto en la VI se suprime la retención del impuesto por tratarse de dividendos obtenidos por personas morales con fines no lucrativos, las cuales se regulan en el artículo 72 - A; cuya adición ya se comento anteriormente. Finalmente, las situaciones previstas en las fracciones V y VII, quedan reguladas en el último párrafo del artículo 121, en la cual si bien a las utilidades generadas en ejercicios en los que la sociedad pagó su impuesto sobre bases especiales de tributación, o bien se trata de utilidades en exceso del rendimiento fiscal, no se les debe permitir crédito por el impuesto pagado por la sociedad, si deben ser acumuladas por el accionista a sus demás ingresos y quedar gravadas en la tasa efectiva de impuesto que le corresponda a éste, pudiendo acreditar contra su impuesto personal, el impuesto retenido, ya que de no permitirse esto, se iría en contra del principio de equidad que persigue la acumulación. Finalmente, se propone reformar el artículo 123, fracción II, derogar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 152 y reformar el último párrafo que pasa a ser penúltimo en virtud de adicionarle un párrafo final, todo ello con la finalidad de precisar que la retención en los casos de dividendos distribuidos en efectivo o en bienes, a residentes del extranjero y personas físicas residentes en México, será del 55% sobre el dividendo distribuido adicionado en su caso con el impuesto que resulte acreditable. Lo cual de ninguna forma significa un aumento en la retención a estos contribuyentes, sino que es una retención en términos reales similar a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta en los últimos años. Como medida transitoria se propone el tratamiento de retención a personas físicas a que estarían sujetas las utilidades o dividendos generados antes del 1o. de enero de 1986, consistiendo básicamente en gravar el 15% las ganancias distribuibles correspondientes a
ejercicios terminados antes del 1o. de enero de 1965, así como a las acciones por capitalización de utilidades o las que correspondan a reinversión de utilidades, generadas de 1966 a 1972. La retención será del 21% tratándose de ganancias distribuibles del ejercicio de 1965, así como de ganancias distribuibles, capitalizadas o por reinversión de utilidades, correspondientes a los ejercicios de 1973 a 1982. Esta medida transitoria no hace sino reiterar en los dos primeros casos, situaciones previstas con anterioridad en disposiciones legislativas también de carácter transitorio. En el último caso se define el tratamiento a que deben quedar sujetos los dividendos a que se refiere, dando con ello seguridad jurídica en este sentido a los contribuyentes o retenedores y permitiendo al fisco en su oportunidad obtener recursos que legítimamente le corresponden. Debiendo resaltarse que los dividendos a que se ha hecho mención, no serán ingresos acumulables para quien los perciba. Tratándose de utilidades distribuibles, o capitalizadas o reinvertidas en la propia sociedad, correspondientes a ejercicios comprendidos entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1985, se establece que en el momento en que se distribuyan, serán ingresos acumulables para quien los obtiene, pudiendo acreditar el impuesto que resulte en los términos de ley. En el caso de que los obtengan personas físicas la retención será del 55% contra el que se podrá acreditar el impuesto resultante en los términos del segundo párrafo del artículo 121. En virtud de estas medidas estos dividendos se incorporan al nuevo sistema de integración que se propone, sin que de ninguna forma sobre los mismos vean incrementada su tasa efectiva de impuesto los contribuyentes. Por otra parte, debe señalarse que se proponen medidas de menor trascendencia pero que resultan necesarias para lograr eficientar la administración del Impuesto sobre la Renta, así como, para resolver situaciones concretas que los contribuyentes han venido planteando, razón por la cual se considera que estas medidas deben de incorporarse de inmediato a la ley citada, previéndose que la entrada en vigor de las mismas sea el 1o. de enero de 1985. En materia de pagos provisionales de las sociedades mercantiles, se propone precisar mediante la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12, que el factor de utilidad fiscal a que se refiere dicha fracción es el correspondiente al último ejercicio fiscal de 12 meses, por ser dicho factor el que refleja la verdadera utilidad fiscal de la operación normal del contribuyente. Igualmente se propone reformar el párrafo siguiente a la fracción VIII del citado artículo 12, con el fin de establecer que también se pague en forma provisional el 42% de los dividendos obtenidos en el ejercicio inmediato siguiente al de inicio de operaciones, cuando este segundo ejercicio sea irregular, con lo cual se pretende evitar maniobras que en este sentido habían venido realizando algunos contribuyentes para dejar de hacer pagos provisionales que legítimamente les corresponde hacer sobre los dividendos obtenidos en estas condiciones. Se propone reformar también el último párrafo del artículo 12 en comentario, para efecto de precisar que los dividendos o utilidades que no se consideran ingresos por ser distribuidos en acciones capitalizadas o por haberse reinvertido en la propia sociedad que los distribuye, no deben formar parte ni como ingreso ni como deducción para efectos de calcular los pagos provisionales, ya que de considerarse ingreso, indebidamente se estaría gravando con pagos provisionales un concepto que no forma parte de la base para calcular el impuesto definitivo que le corresponde al contribuyente. Por otra parte, de permitirse la deducción de estos dividendos a quien los distribuye, también se le estaría beneficiando indebidamente, ya que estaría considerando sus pagos provisionales deduciendo un concepto que no es deducible para calcular el impuesto del ejercicio.
En el artículo 25 de la ley que se comenta se propone reformar el segundo párrafo de su fracción IX, para establecer que los pagos que se hagan con cargo a reservas formadas con partidas deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, se deben efectuar dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que se constituya la reserva, lo cual es congruente con el plazo en que caducan las facultades de las autoridades fiscales para revisar la situación fiscal de los contribuyentes. Por otra parte, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 31 de la ley de referencia, con el objeto de precisar la forma en que el contribuyente que haya estimado el monto de sus erogaciones a deducir, debe ajustar el monto de las mismas cuando varíen los elementos que consideró para hacer la estimación, precisándose como se computa el 10% de diferencia con la estimación practicada a efecto de la causación de los recargos. Considerando que existe actividades prioritarias para el país, entre las cuales se encuentra la aerofumigación agrícola, y dado que los aviones que para ello se utilizan tienen un desgaste mayor al que tienen aviones de otro tipo, se propone el 25% anual como deducción para la inversión efectuada en los aviones aerofumigadores, con lo cual se logra que los contribuyentes recuperen por la vía fiscal en cuatro ejercicios el valor de su inversión, permitiéndoles de esta forma reponer oportunamente su equipo y mantenerlo en buenas condiciones. En materia de obligaciones de carácter formal a cargo de las sociedades mercantiles, así como tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales, se reforman los artículos 58 y 112 en sus fracciones IX, para aclarar que el registro que dichos preceptos establecen deben ser de deudas, créditos y efectivo en moneda extranjera, distinguiendo por moneda de cada país y por tipo de cuenta, precisándose que en el caso de efectivo y de créditos exigibles a la vista, se consideran a los que primero se enajenen como los últimos que se adquirieron, con lo cual se logra determinar en forma clara, cuales son las utilidades o pérdidas cambiarías que el contribuyente tiene en su operación. Tratándose de las personas morales con fines no lucrativos, se establece en forma expresa, la obligación formal que tiene de presentar declaración ante las autoridades fiscales, dentro del mes de febrero de cada año, proporcionando la formación de los contribuyentes a los que hicieron la retención del 10% sobre los arrendamientos u honorarios pagados en el año anterior, con lo que se busca aclarar la duda que sobre el particular han venido manifestándose los retenedores. En relación con las sociedades de inversión se propone adicionar un último párrafo al artículo 71- A de la ley ya citada, para establecer la exención para los integrantes personas físicas por la ganancia que obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones de dichas sociedades, lo cual obedece a reconocer el carácter de valores abiertos al mercado, que tienen dichas acciones, aun cuando su enajenación se haga fuera de bolsa de valores, razón por la cual debe dárseles el mismo tratamiento que en este aspecto tienen los valores bursátiles. En virtud de que en la legislación bancaria se propone suprimir en iniciativa por separado, la exención a los intereses que se paguen en las cuentas de ahorro, por considerar que las exenciones y estímulos relativos a las contribuciones deben estar regulados en las propias leyes fiscales, se propone reformar la fracción XIX del artículo 77 de la ley en comentario, para precisar que en los casos de intereses pagados por las cuentas de ahorro, están exentos cuando las tasas de aquéllos no sea superior al por ciento que anualmente fije el
Congreso de la Unión y siempre que el depósito en dichas cuentas no sea superior a un salario mínimo general, de la zona económica del Distrito Federal, elevada al año. Tratándose de la enajenación de inmuebles, se propone reformar la fracción I del artículo 97 de la ley, para establecer que en ningún caso el costo ajustado será inferior al 10% del monto de la enajenación de que se trate, con lo cual se busca reconocer que todo inmueble tuvo un costo de adquisición, aun cuando por situaciones diversas el contribuyentes no tenga elementos para comprobarlo. Igualmente se modifica en la presente iniciativa el artículo 99 en su fracción II, para precisar que en ningún caso el costo de construcción tratándose inmuebles, será inferior al 20% del costo inicial, lo cual implica reconocer que cualquier construcción con antigüedad superior a 33 años tiene todavía un valor comercial, que en este caso se estima es del 20% del costo inicial. Se propone adicionar los artículos 17 y 120 de la ley para aclarar la forma de calcular el impuesto en los casos en que con motivo de la liquidación o la reducción de capital de una sociedad el reembolso de las acciones implica la percepción de un dividendo o utilidad generado por esta o una recuperación del capital aportado, y facilitar la aplicación de las reglas vigentes que disponen que el impuesto sobre los dividendos se causa hasta que los mismos se distribuyan en efectivo o en bienes, cuando se realiza dicha ganancia, con deducción del costo de adquisición, si se efectúo la retención del impuesto por la enajenación de las acciones. Se busca con esto aclarar dudas que al respecto han venido planteando los contribuyentes, para lo cual se precisa que el impuesto sobre dividendos se calculará sobre la cantidad que resulte de sumar al valor nominal de la acción la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado de adquisición, cuando se haya efectuado la retención al adquirirla. En la fracción V del artículo 122 se hace una precisión para determinar que las utilidades a que se refiere dicha fracción son las generadas en los ejercicios en los que la sociedad que los distribuye, pagó el impuesto conforme a bases especiales de tributación, y no las pagadas en dicho ejercicio independiente de que cuando se generaron se hubiera pagado el impuesto en el régimen general de ley, lo cual resultaría injusto para aquellos contribuyentes que estuvieran en este caso y no pudieran acreditar contra su impuesto personal, el impuesto retenido por la sociedad. En el artículo 123 de la multicitada ley se propone incorporar un tercer párrafo a la fracción II para precisar que en el caso de reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas o pagos de utilidades, la retención del impuesto se deberá efectuar sobre el total del reembolso, lo cual no es otra cosa que reiterar que sobre la ganancia representada por estas acciones no se pagó el impuesto correspondiente, mismo que se debe cubrir al momento de su reembolso. Tratándose del estímulo a que se refiere el artículo 163, se propone modificar el penúltimo párrafo del mismo, a fin de aclarar que los bienes que se consideran nuevos y que por lo tanto pueden ser objeto del beneficio, son que se ocupan o utilizar por primera vez en México, ya que lo que se busca con este incentivo es ampliar la planta productiva y no sólo la reubicación o circulación de bienes de capital que ya formaba o habían formado parte de la planta productiva del país. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Se somete a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la propuesta de reformar
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en su artículo 5.- A, con el propósito de que los contribuyentes del mismo, que sean productores envasadores o importadores de bienes, retengan obligatoriamente el impuesto que corresponda a los adquirientes de los mismos, cuya enajenación o importación se encuentra gravada por ese ordenamiento. Esta medida tiene el propósito de controlar más adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y de evitar que en la etapa de comercialización de los bienes posterior a la enajenación del productor, envasador o importador, se evada el impuesto. Es conveniente aclarar que esta obligación es independiente de aquella que tienen los adquirientes de presentar sus declaraciones de pago provisional en los que acreditaran las cantidades que les hubieran sido retenidas en el mes por el que presenten la declaración. En disposición de vigencia anual se propone igualmente que los productores o envasadores de agua mineral, natural o con sabor retengan durante 1985 únicamente el 50% de este impuesto a sus adquirientes y en 1986 el 75% del mismo, siempre que estos se encuentren en población distinta a la de la fábrica. Lo anterior, atendiendo a que la comercialización de estos productos desde sus instalaciones en los manantiales a los lugares de consumo. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. En esta materia, se propone una modificación a la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, en su artículo 3o., fracción I, con la finalidad de aclarar en ella la exención que se da a las adquisiciones de inmuebles en copropiedad o en la constitución de la sociedad conyugal y en caso de aprobarse esta disposición, sólo estarían exentas del pago del impuesto, las aportaciones de inmuebles para constituir la copropiedad o la sociedad conyugal, solo cuando éstos pertenezcan a los aportantes. IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. En lo referente al ordenamiento que grava la tenencia o uso de vehículos, el. Ejecutivo a mi cargo juzga conveniente la reforma del artículo 1o. de la ley de la materia, a efecto de que las personas físicas o morales que enajenen vehículos nuevos o importados directamente al público, cuenten con un plazo adecuado para pagar el impuesto correspondiente a los vehículos que destinen a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, por lo que se propone que el impuesto se pague a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se destinen a ese fin los vehículos. Con el propósito de adoptar el impuesto a los cambios que se observan en la producción y venta de automóviles se incrementa el porciento de su precio de venta al público para que los más costosos paguen un impuesto mayor aun cuando sean de igual cilindrada. También se somete a vuestra consideración la inclusión de un precepto que permita a las autoridades competentes expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad que se practica a las aeronaves y embarcaciones, condicionar su expedición a la previa comprobación del pago de este impuesto, lo que permitirá lograr un mayor control del cumplimiento de la obligación de pago a cargo de los propietarios o tenedores de la mismas. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. Dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988 se estableció como objetivo el llevar a cabo una reestructuración de la industria automotriz, a fin de adecuarla a las características y necesidades de nuestra economía; resultado de ello es la publicación del decreto para la racionalización de la industria automotriz publicado el 15 de septiembre de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se señala que a partir del 1o. de noviembre de 1984 ya no
podrán incorporarse motores de gasolina de 8 cilindros a los automóviles, con lo cual el factor fiscal del universo del vehículo para 1985 no considerará a ese tipo de motores. El salario mínimo general que se toma en consideración para efectos de la determinación del impuesto es el vigente al 31 de agosto únicamente y se mantiene durante todo el año automotriz lo que ocasiona que la base del impuesto vaya creciendo injustificadamente a medida que suban los precios de los vehículos. Debido a esto se propone que el año automotriz tome en cuenta dos salarios mínimos: uno vigente al 1o. de agosto para las enajenaciones que se realicen entre el 1o. de septiembre del año anterior al año modelo de que se trate y el último día del mes de febrero siguiente y otro que rija al 1o. de marzo para las operaciones siguientes que se efectúen entre el 1o. de marzo y el 31 de agosto. Igualmente se considera necesario hacer una adecuación similar en los precios a fin de evitar distorsiones inequitativas, por lo que se propone que se tome en consideración la fluctuación que tengan los precios de los vehículos durante el año de automotriz, motivo por el cual éste se dividirá en dos periodos al igual que el salario mínimo ya mencionado. En virtud de que un número importante de vehículos no quedaba comprendido dentro del objeto de la ley y que tienen las mismas características técnicas que aquellos que se gravan, se estima oportuno precisar que los vehículos con capacidad de carga útil hasta de 3 mil 100 kilogramos pague el impuesto sobre automóviles nuevos. DERECHOS. la finalidad de la presente iniciativa es por una parte mantener actualizados los montos de las cuotas por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes propiedad de la Nación y paralelamente adecuar diversos preceptos para lograr una mejor aplicación de la ley. DISPOSICIONES GENERALES. Para estar de acorde a los dispuestos por el código Fiscal de la Federación en el sentido de que los derechos podrán cobrarse por los servicios que prestan las dependencias y organismos descentralizados de la Federación en el ejercicio de una función de derecho público, el artículo 1o. del ordenamiento en cuestión hace hincapié en que si un servicio pasa a ser prestado por una dependencia federal o por un organismo descentralizado o viceversa. distinto al señalado en la Ley Federal de Derechos, no dejará de pagarse el derecho que señala la misma ley. Se propone modificar el artículo 4o. para que los pagos previos que se hagan por mensualidades o anualidades, se efectúen de acuerdo a la cuota vigente en el momento en que deba enterarse el derecho, para evitar que se anticipen los incrementos posteriores que por factor apruebe ese H. congreso de la Unión. Asimismo, considerando que dentro de los derechos que se pagan por anualidades o mensualidades alguno de ellos se componen de una cuota fija y otra que se determina según el tiempo de utilización del servicio. o bien, otro elemento que se conoce con posterioridad, se incluye una regla en este precepto que precisa cuando se efectúa el pago del derecho. El artículo 6o. se adiciona con una fracción IV en la que se establece que los servicios de telecomunicaciones que se prestan a residentes en el extranjero, podrían pagar en moneda extranjera y ajustarse cuatrimestralmente, para evitar que con motivo de la fluctuaciones de la moneda se desactualicen dichas cuotas, ya que se trata de servicios de telecomunicaciones que son prestados al extranjero.
Derechos por la prestación de servicios: CAPITULO II. Secretaría de Relaciones Exteriores Las reformas que se proponen en este capítulo consiste en adicionar el artículo 25 de la ley un nuevo concepto de derecho por la expedición de permisos conforme al artículo 27 constitucional, consiste en la recepción y examen de cada solicitud de permiso o de su reposición. Con esta modificación se pretende cobrar un derecho por un servicio que se venía prestando sin pago alguno. Asimismo, se reestructura el artículo 26, concerniente a los servicios que se prestan en materia de la nacionalidad y naturalización conforme al artículo 30 constitucional, a fin de que se pague el derecho con diversas cuotas, según se trate de los distintos certificados de nacionalidad, de cartas de naturalización o de las declaratorias de naturalización. CAPITULO III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Dentro de las reformas que se pretenden introducir a este capítulo, se encuentran las relativas al derecho del trámite aduanero extraordinario a que se refiere el artículo 50- A, precisándose la forma en que se le pagará el derecho cuando el servicio se preste en forma parcial o cuando sea prestado totalmente, ya que bien pudiera ocurrir que el servicio se hubiera iniciado en horas hábiles y se concluyera en horas inhábiles que es en ese momento cuando se empieza a cobrar ese derecho. Por otra parte, debe destacarse que se reestructura la Sección Quinta de este capítulo para incluir los derechos por las nuevas monedas de oro y plata que se acuñarán, así como un nuevo precepto que contempla el derecho de emisión de moneda considerando que tanto la emisión como la desmonetización de la misma son servicios que la Federación presta en el ejercicio de una fundación de derecho público, por cuya prestación se debe percibir un ingreso. CAPITULO IV. Secretaría de Programación y Presupuesto En relación a este capítulo se deroga en forma expresa el artículo 55, ya que el derecho por el servicio de vigilancia, inspección y control de los contratistas con quienes se celebran contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, son proporcionados únicamente por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como quedó precisado en las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que ese derecho se reubicó en el capítulo de esa dependencia. CAPITULO VI. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial En relación con los derechos por inversiones extranjeras se actualizan a su nivel real los montos de las cuotas y se adicionan conceptos de derechos por servicios que se venían prestando sin cobro alguno, tales como los de recepción y examen de notificaciones de nombramientos o reelección de miembros de nacionalidad extranjera en consejos de administración de empresas mexicanas. Dentro de este mismo derecho, en los servicios que presta la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se precisa la base para el pago del derecho y se señala una cuota fija y un límite máximo a la cuota para que ni se cobren cantidades muy pequeñas, ni tampoco cantidades exorbitantes por estos servicios. Asimismo, se suprimen las cuotas del derecho por inscribir la apertura de oficinas de administración de las empresas en esa Comisión porque fue substituido operativamente por un aviso. En derechos de permiso de importación que comprende este capítulo en su Sección Quinta se propone una exención del pago del derecho tratándose de bienes para el abasto popular y la salud, solicitados por la administración pública y organismos descentralizados de la Federación, entidades federativas y municipios naturaleza y destino se encuentran una plena justificación de que no se paguen derechos que puedan incidir en los precios en que posteriormente se enajenen o en que se den esos servicios a la mayoría de la población. CAPITULO VII. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En la Sección Segunda relativa a los derechos por servicios técnicos forestales, se propone modificar el plazo para el entero del derecho por estudios dasonómicos, el cual se venía haciendo previamente y con el cambio que se propone se le da al contribuyente la facilidad de que lo entere en tres parcialidades y así cumplir oportunamente con esta obligación sin un mayor esfuerzo económico. Cabe destacar la propuesta para derogar la sobretasa de 40% que viene cobrando cuando para el estudio dasonómico se utilice el método del desarrollo silvícola, ya que con dicho método se contribuye al impulso del desarrollo del bosque, utilizándose mejor la productividad del suelo, proporcionando más materia prima para la elaboración de celuloicos. Por lo que respecta al artículo 89, se reestructuró en su totalidad, para reglamentar la forma de pago por los servicios que presta la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en materia de manejo, protección y fomento a los titulares de aprovechamiento forestales para impulsar este sector, ya que en la medida en que se les apoye se reducirá el intermediarismo en beneficio de productores y consumidores de la materia prima. CAPITULO VIII. Secretaria de Comunicaciones y Transportes Tratándose de derechos de comunicaciones, como es el del conocimiento de esa soberanía, y en virtud de los avances tecnológicos de este ramo es necesario hacer las modificaciones correspondientes a diversos conceptos de la Ley Federal de Derechos para adecuarlos a dicho avances, e incluir nuevos derechos por servicio de reciente creación como es el caso contemplado en el artículo 107 que se refiere a un servicio de tecnología avanzada que actualmente sólo se presta en Estados Unidos de Norteamérica y algunos países de Europa. este tipo de servicios cuyas cuotas son de gran magnitud se prestan a empresas con grandes necesidades de servicios de comunicación en que para dicha prestación debe instalarse equipo del más avanzado, contar con su propia estación terrena y personal especialmente capacitado, transmitiéndose sólo en frecuencia internacional, siendo equiparables las cuotas propuestas con las que tienen los países europeos. En cuanto a la Sección Tercera, relativa a Concesiones, permisos, Autorizaciones e Inspecciones, se propone la reestructuración del artículo 138 el cual hace referencia al pago de derechos por la expedición de certificados de homologación, ya que el mismo en algunos casos señala cuotas fijas que tienen relación con el valor del equipo y en otros casos tasas
ad valorem, dando como resultado que con motivo de los incrementos por factor, las cuotas fijas no guarden la relación original con el valor del equipo En la Sección Cuarta, relativa a derechos de Correo, se proponen modificaciones que permitan precisar los conceptos de cobro, como es el caso actual de cartas, tarjetas postales e impresos en que por cada 20 gramos la cuota es igual a la de por cada 100 gramos, no guardando congruencia entre estos diferentes rangos. Asimismo, tratándose de derechos de almacenaje el cual se empieza a cobrar apartir del undécimo día de haberse notificado, se propone un tratamiento especial para 1985 en el que undécimo al vigésimo segundo día se cobre el 50% de la cuota, lo cual permitirá el uso racional de este servicio y paralelamente el mejoramiento en su prestación. Se deroga la fracción XIII del artículo 144 relativa ala expedición de llaves para caja de apartado, ya que la naturaleza del cobro es de un producto. En los derechos relativos al autotransporte federal se propone adicionar un concepto de derecho por la expedición o reposición de la placa metálica adicional de vigencia bianual, supuesto que no se contemplaba siendo una función de derecho público que viene representando una carga administrativa a la dependencia prestadora del servicio. Asimismo se adiciona el cobro por reasignación de placas metálicas para dar la opción al contribuyente de que en caso de extravío de una placa se pueda solicitar la resignación o bien un permiso. Por lo que se refiere a los derechos por servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, se propone incrementar el límite para cada trámite en registro aeronáutico mexicano considerando la naturaleza y valor de los bienes sujetos a registro. Por otra parte, se considera aconsejable eximir del pago del derecho de aeronáutica civil por la concesión o permiso para construcción de aeropuertos y helipuertos en comunidades y centros ejidales, porque son utilizados para los habitantes de esos centros y comunidades que generalmente constituyen el único acceso a los mismos. El precepto que contemplan los derechos de aeronáutica civil por expedición, revalidación, recuperación y reexpedición de licencias, certificados, concesiones, autorizaciones, registros e inspecciones se reestructura en razón de que las concesiones ya se contemplan en el artículo 154, los registros en el 153, las inspecciones en el 155 y las autorizaciones ya no se manejan por ninguna dependencia, Se adiciona también un nuevo concepto de cobro por expedición de permisos para efectuar reparaciones aeronaves en el extranjero, servicio que se contempla en la legislación administrativa sin que por el mismo hubiera cobro alguno. En la Sección Séptima denominadas Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos, se incluye la modificación del artículo 162, apartado A, Fracción I, para aclarar el pago del derecho a que se refiere este artículo se pagará conforme a la tasa de 4 al millar por las anotaciones de documentos públicos o privados cuando el valor del buque sea superior a un millón de pesos. Se adiciona la fracción VI por la inscripción de certificado de matrículas del Apartado A. También se adiciona la fracción VI al Apartado D, que reglamenta la expedición de certificados de inmatriculación. Se propone en el artículo 165, fracción III, inciso d) una reducción de cuotas por el derecho de navegación marítima, toda vez que se trata de embarcaciones de pesca de cualquier clase y es conveniente no aumentar la carga fiscal en esa actividad. Se adiciona una fracción al artículo 169 para comprender los derechos por reconocimiento total de una embarcación en construcción o reparación, servicios que ahora proporciona directamente la dependencia del Gobierno Federal y que eran prestados en el pasado por
una empresa privada mediante concesión. Asimismo se propone la reforma al artículo 167, con el propósito de establecer una cuota fija para el pago del derecho de concesión o permiso para la construcción y operación de obras marítimas, ya que actualmente resulta confusa la determinación del derecho por la variedad de criterios que se manejan en la fijación de su base. Se adicionó en esta sección un artículo 171- A que contiene los derechos por la expedición del permiso para aspirante como agentes consignatarios de buques por servicio provisional y servicio definitivo, tanto en tráfico de altura, cabotaje y pesca; ya que el estudio y expedición de esos permisos constituyen un esfuerzo administrativo por el que los solicitantes deben cubrir una contribución. CAPITULO IX. Secretaría de Desarrollo Urbano. y Ecología. En este capítulo se propone la modificación del primer párrafo del artículo 174- A ya que el texto actual es el limitativo al establecer el pago del derecho correspondiente por el registro y la expedición de permisos de caza deportiva, siendo que en las distintas fracciones de este artículo además se establecen cuotas de otros servicios relacionados con la flora y fauna. Asimismo se incluyen dos nuevos conceptos por el trámite de solicitud de permisos de importación y por la prórroga o modificación de dichos permisos toda vez que si la dependencia prestadora del servicio tiene la facultad de expedir permisos de exportación de especies relativas a la flora y fauna, es conveniente que se cobre por esos servicios de virtud de su naturaleza de derecho público. CAPITULO X. Secretaría de Educación Pública. En cuanto al artículo 175, por lo que se refiere al acceso a las zonas arqueológicas y a los museos clasificados con la categoría "A". se propone a partir del 1o. de abril de 1985 un incremento en la cuota entre semana, para efectos de obtener mayores ingresos para la conservación y mantenimiento de dichas zonas y museos dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y en cambio en los sábados, domingos, días festivos y días de descanso como la segunda quincena del mes de diciembre se cobre una cuota más reducida que es la que actualmente se establece, la cual también se aclara que es aplicable tratándose de turismo social que se promueve a través de diversos organismos e instituciones que tienen identificados a sus miembros o agremiados, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que mediante reglas de carácter general señale los casos a quienes les es aplicable la reducción. Congruente con lo anterior se propone adicionar un último párrafo al citado precepto para reglamentar que los ingresos que se obtengan por el acceso a los museos y a las zonas arqueológicas señaladas con anterioridad, se destinen al Instituto Nacional de antropología e Historia. Debe hacerse notar a esta soberanía, que con el objeto de permitir el acceso a los museos dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes, se faculta a dicha dependencia para que pueda reducir hasta cero las cuotas por el acceso a sus museos, considerándose que con esta medida se beneficia a un amplio sector de la población sobre todo al de escasos recursos económicos, ya que podrá tener acceso al arte y cultura que son un valioso patrimonio del país. Además se hace extensiva la exención en el pago de derechos por la reproducción de
monumentos artísticos a las exportaciones temporales solicitadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o las de los gobiernos de los estados o de los municipios. CAPITULO XI. Secretaría de la Reforma Agraria. En relación a los servicios prestados por el Registro Agrario Nacional, se propone la derogación de las fracciones IX y XI, del artículo 187, puesto que los conceptos por los que se cobran dichas cuotas ya se encuentran comprendidos dentro de los derechos a que se refiere al artículo 5o. de la Ley Federal de Derechos. En la Sección denominada "Otros servicios" se considera necesario reformar el primer párrafo del artículo 190- A, haciendo extensivo el pago del derecho de información jurídica a todo aquel que requiera de este servicio y no sólo a los propietarios de los predios. Asimismo, se considera pertinente incluir en este precepto una exención para aquellas comunidades agrarias que tiene la necesidad de estas informaciones para obtener créditos bancarios y no precisamente con el fin de enajenar sus predios o para cambio de destino de tierras. CAPITULO XIII. Secretaría de Pesca. Por lo que toca al artículo 193 relativo al derecho de pesca deportiva, se precisa que el derecho podrá pagarse por mensualidades para embarcaciones de propiedad y uso particular ya que una gran parte estas embarcaciones permanecen en aguas territoriales por menor tiempo de un año. También se adiciona el inciso c) a la fracción II, derogándose en consecuencia la fracción III a fin de que las embarcaciones extranjeras que ingresen en aguas territoriales con el objeto de participar en torneos deportivos y sin el propósito de lucro, paguen el derecho conforme a las cuotas señaladas en la fracción I del citado precepto. Se incluye en la presente iniciativa la reforma al artículo 194, fracción V, con el objeto de precisar que a las excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero se les cobre la cuota por día para los primeros cinco días al igual que los residentes. En cambio a partir del sexto día y hasta por un año se cobre la cuota que se propone en dicha fracción V. Tratándose de los derechos que gravan el uso aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, se exponen a continuación las reformas que se considera deben introducirse en el Título II de la ley; En principio, se plantea la necesidad de limitar el derecho de pesca a que se refiere el artículo 199 de la ley a las embarcaciones con matrícula extranjera dedicadas a la pesca comercial, medida que permite disminuir efectivamente la carga fiscal que incide sobre los extranjeros que practican la pesca deportiva dentro de la zona económica exclusiva del país, permitiendo adicionalmente brindar un fuerte impulso a esta forma de turismo, lo que presenta atraer una fuente más de divisas para el país. Como elemento complementario a lo antes expuesto, se somete a vuestra consideración, la eliminación como elemento determinante para fijación de este derecho, de la capacidad de bodega de las embarcaciones, proponiendo que únicamente se tome encuenta para determinar el derecho antes señalado las toneladas netas de registro de la embarcación. Esta medida obedece a un intento de simplificación administrativa, toda vez que en la
documentación de las embarcaciones expedido por las autoridades competentes se señalan las toneladas brutas de registro de la misma. Por lo que respecta a los derechos de puerto, atraque, muelles y desembarque, se propone a esta soberanía una modificación a los encabezados de los artículos correspondientes, para señalar que estos derechos se generarán aun cuando los muelles o las instalaciones portuarias no sean administrados directamente por la Federación, por considerase que en estos casos los muelles o instalaciones portuarias no pierden su naturaleza de bienes del dominio público de la Nación. Adicionalmente en el derecho de puerto se introduce una reforma para que aquellas embarcaciones que realizan tráfico mixto paguen sólo el 90% de la cuota del derecho de puerto de altura; asimismo, se prevé una cuota menor para las embarcaciones dedicadas a las actividades turísticas, lo que permitirá a nuestro país mantenerse dentro de los márgenes de competitividad de los países que reciben cruceros turísticos. Asimismo, se pone la eliminación del derecho adicional de muelle que se pagan en el Puerto de Veracruz, por considerar que la carga fiscal que tiene ese concepto es suficiente para este año. Por otra parte, debido a los problemas de tipo administrativo que presentaba la aplicación de los incrementos de las cuotas de los derechos de carretera los sábados, domingos y días festivos, por lo que se considera conveniente la derogación del artículo 216 de la ley, adicionalmente se propone para 1985 incrementos en las cuotas correspondientes a fin de evitar una disminución manifiesta de los ingresos por este concepto, para de esta manera permitir al organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos contar con el presupuesto necesario para continuar con sus programas de construcción y mantenimiento de las carreteras federales. Se propone a esta soberanía la adición de un segundo párrafo al artículo 230 de la ley, con la finalidad de conocer una facultad de conceder una facultad a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para determinar la cantidad de agua utilizada por los usuarios que no cuenten con los medidores requeridos, subsanándose de esta forma el problema existente en la actualidad. Por lo que respecta a los derechos de caza, se propone que sea reformado el encabezado del artículo 238 para puntualizar que el derecho de caza deportiva se pagará por la caza o captura de animales silvestres. Además se realiza una reforma al penúltimo párrafo de este artículo a fin de realizar una adecuación en la denominación del derecho. Por lo que respecta a minería, se propone a esta soberanía la adición de un párrafo dentro del artículo 262 de la ley a efecto de obligar a los contribuyentes del derecho por la extracción de minerales a presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal de que se trate con la finalidad de mejorar los controles aplicables a estos contribuyentes. Se exime de esta obligación a los pequeños mineros. Por último se plantea a vuestra consideración la reforma al artículo 274 de la ley, a fin de actualizar el nivel de ingresos de aquellos contribuyentes que sean considerados como pequeños mineros, esto es de veinte millones, a ciento cincuenta millones, en virtud de que desde 1977 no se había modificado este tope, lo que hace más acorde con la realidad que actualmente vive nuestro país. El ejecutivo a mi cargo, somete a vuestra consideración que dentro de las Disposiciones de
Vigencia Anual se incluyan la correspondiente a los factores de incremento a las cuotas que establece la Ley Federal de Derechos, precisando las fechas en que se modificaría, a fin de mantener actualizados estos conceptos. Igualmente se señalan los servicios a que se refiere el artículo 3o. en el quinto párrafo de esta ley, esto es, cuando los costos de estos servicios se cubran en su mayoría en moneda extranjera. Dentro de las disposiciones de vigencia anual se incluye un listado de los servicios en donde la mayoría de los costos se cubren en moneda extranjera, para efecto de lo consignado en el artículo 3o. quinto párrafo de la ley. Por otro lado se aclara que el derecho de parques nacionales sólo se cobrará en aquellos casos en que éstos tengan un control para su acceso. Se indica que en relación con el derecho de carreteras y de puentes las cuotas se ajustarán a medias centenas cuando ésta no excedan de mil pesos y a centenas cuando las cuotas sobrepasen esa cantidad con el fin de que no se causen molestias a los usuarios en el pago de las mismas, con lo que se logra mayor rapidez en el trámite y un ahorro en el tiempo del viaje. Las cuotas inferiores a 50 pesos se redondearán a esa cantidad; sin que este tratamiento se aplique a peatones. Con referencia al artículo 219 de la Ley Federal de Derechos se señala que salvo que la cuota del derecho de aeropuerto en vuelos internacionales resulte mayor con la aplicación del sistema consignado en el propio artículo, ésta será de 2 mil 100 pesos, estableciéndose así una cuota fija. En disposiciones transitorias se propone que se conserve para 1985 el mismo tratamiento especial que se implementó en derechos de agua para este año, toda vez que la problemática que la originó subsiste. La explicación de las razones que motivan al establecimiento, reforma, adición o derogación de las disposiciones fiscales que se mencionan, fundamenta los criterios de política fiscales y estimaciones de recaudación prevista en la iniciativa diversa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985. Por las razones anteriores y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes la siguiente. INICIATIVA DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. CAPITULO I. Código Fiscal de la Federación. Artículo primero. Se reforman los artículos 10 fracción I incisos a) y c); 26 fracción III; segundo párrafo; 28 fracción III; 30 tercer párrafo; 43 fracción I; 44 primer párrafo y fracciones II primer párrafo y III primer párrafo; 45 primer párrafo; 46 en su encabezado y fracciones I y V; 47 primer párrafo; 51 tercer párrafo; 58 primer párrafo y fracciones I y III segundo párrafo; 67 fracción I; 193; 208 último párrafo y 254 segundo párrafo y, se adiciona los artículos 10 fracción I inicio b) con un segundo párrafo; 26 fracción III con un tercer párrafo; 27 con un penúltimo párrafo; 30 con un cuarto párrafo, pasando los actuales párrafos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto; 31 con un penúltimo párrafo; 37 con segundo párrafo; 44 con una fracción V; 67 con dos párrafos siguientes a la fracción III, quedando después los tres párrafos que actualmente son antepenúltimo, penúltimo y último en este mismo orden y un párrafo final al artículo 70, y al propio Código Fiscal de la Federación, respectivamente:
"Artículo 10. .. I. .. a)Cuando realicen actividades empresariales, el establecimiento donde las lleven a cabo, si tienen varios establecimientos, el que designen; una vez señalado éste, solamente podrán designar otro cumplimiento con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código, cuando no se designen alguno será cualquiera de ellos. A falta de establecimiento, la casa en que habiten. b) .. Para los efectos de este inciso se considera base fija, el despacho, consultorio u oficina del contribuyente, en caso de que tenga varios, el que designe, una vez señalado éste únicamente podrán cambiarlo cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Código cuando no consignen alguno será cualquiera de ellos y a falta de base fija, su casa habitación. c) En los demás casos, la casa en que habiten. .. " "Artículo 26. .. I a II. .. III. .. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación garantice el interés fiscal por las contribuciones mencionadas en los términos del artículo 11 de este código. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las sociedades mercantiles, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o retenidas por dichas sociedades durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirigen, cuando dicha sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos. a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiere notificado el inicio de una visita y antes de que haya dictado resolución respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera requerido el pago de un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. IV a IX. .. .. " "Artículo 27. .. Tratándose de establecimientos para la realización de actividades empresariales, o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales
independientes, abiertos al público en general, los contribuyentes deberán conservar en ellos copia de los avisos que por los mismos establecimientos o locales hayan presentado conforme a este artículo y al Reglamento de este Código, debiendo exhibirlos a las autoridades fiscales cuando éstas las soliciten. .. " "Artículo 28. .. I a II. .. III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Las personas morales podrán llevar su contabilidad en lugar distinto, cuando cumplan los requisitos que señale el Reglamento de este Código. .. " "Artículo 30. .. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante el plazo en el que de conformidad con el artículo 67 de este Código se extingan las facultades de las autoridades fiscales, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin. Cuando la contabilidad o la documentación señalada en el segundo párrafo de este artículo, relacionadas con un ejercicio, deban conservarse durante diez años, la contabilidad o la documentación de los cuatro ejercicios anteriores y de los cuatro posteriores a aquel, también deberán conservarse por lo menos hasta la fecha en que cese la obligación de conservarlas por el mencionado ejercicio. .. " "Artículo 31. .. Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida. .. " "Artículo 37. .. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido." "Artículo 43. .. I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, que podrá ser: a) Cuando el contribuyente realice actividades empresariales, cualquiera de sus establecimientos.
b) Cuando el contribuyente preste servicios personales independientes, el local que se utilice como base fija para la prestación de dichos servicios, en caso de que tenga varios despachos, consultorios u oficinas, cualquiera de ellos. c) Tratándose de bienes inmuebles de los que el contribuyente obtenga ingresos, la oficina o despacho establecido por el contribuyente para atender los asuntos relacionados con dichos inmuebles o el lugar donde éstos se encuentren. d) La casa habitación del contribuyente únicamente en los supuestos del artículo 44 fracción V de este Código. II. .. .. " "Artículo 44. En los casos de visita, las autoridades fiscales, los contribuyentes, responsables solidarios y los terceros, estarán a lo siguiente: I. .. II. La orden de visita deberá notificarse personalmente. Si al presentarse los visitadores en el domicilio fiscal, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. .. III. Al iniciarse la visita, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que está circunstancia invalide los resultados de la visita. .. IV. .. V. Cuando el domicilio fiscal de las personas físicas sea su casa habitación, las autoridades fiscales las requerirán para que exhiban en las oficinas de las propias autoridades la contabilidad, datos, documentos o informes relacionados con la misma, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales; si la persona no reside en la misma población en que se encuentren las oficinas de las autoridades fiscales, podrá cumplir con el requerimiento en su domicilio o en otro que designe para tal efecto en la misma población en que se resida, dentro del plazo del requerimiento en su domicilio o en otro que designe para tal efecto en la misma población en que resida, dentro del plazo del requerimiento. Si no atiende al requerimiento, la visita se efectuará en la casa habitación, en este caso la revisión se efectuará únicamente respecto de los ingresos y las actividades del contribuyente por los que deba pagar contribuciones. No se podrá realizar la verificación de bienes muebles distintos de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones, ni se podrá efectuar el aseguramiento de los bienes y mercancías a que se refiere el último párrafo de la fracción II de este artículo. Únicamente se podrá efectuar la visita en la casa habitación de la persona física, sin que medie el requerimiento y sin sujetarse a las restricciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando en la misma el contribuyente realice actividades empresariales o la use como almacén o bodega de mercancías." "Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita,
están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita; así como permitir la verificación de bienes y mercancías. .. .. I a IX. .. .." "Artículo 46. La visita se desarrollará conforme a las siguientes reglas: I. De toda visita se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado aunque dichos efectos no se consignen en forma expresa. Las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del visitado no constituyen resolución fiscal. II a IV. .. V. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia. VI. .." "Artículo 47. Las visitas ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos: I a II. .. .. " "Artículo 51. .. Cuando las autoridades fiscales estén practicando visitas al contribuyente o responsable solidario, la inconformidad se hará valer junto con la que en su caso, se presente contra el acta final." "Artículo 58. Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales se den cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señalada en el artículo 55 de este Código siempre que tengan elementos suficientes para apreciar en lo fundamental la situación fiscal del visitado, dichas autoridades podrán proceder conforme a lo siguiente: I. En un plazo que no excederá de tres meses después de iniciada una visita, le notificará a éste, mediante acta parcial, que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere el artículo 55 de este Código.
II a III. .. Concluida la visita, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones. .. " Artículo 67. .. I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que se hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio. II a III. .. El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas; en este último caso el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. En los casos en que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumando al tiempo transcurrido entre la fecha en que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales. En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 fracción III de este Código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. .. " "Artículo 70. .. Las multas que este Capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, se incrementarán a la cantidad que resulte de multiplicar aquéllas por los factores que en su caso señale, para estos efectos, el Congreso de la Unión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará para las infracciones correspondientes, las cantidades que resulten de las operaciones anteriores y las publicará en el Diario Oficial de la Federación." "Artículo 193. En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, considerando como precio base, el que se haya fijado para el remate en la última almoneda en que no se presentaron postores." "Artículo 208. .. I. a VI. ..
Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, II, III y VII el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en el plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda." "Artículo 254. .. La notificación de la sentencia definitiva, así como la de las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, además de efectuarse a los órganos representativos de la autoridad, se harán al titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado, precisamente en su sede." DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo segundo. Las disposiciones de los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación, relativas al plazo de diez años para la conservación de documentación y la contabilidad, así como para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales, no serán aplicables a los ejercicios que se iniciaron antes del 1o. de enero de 1985. DISPOSICIONES DE VIGENCIA DURANTE EL AÑO DE 1985 Artículo tercero. Durante el año de 1985 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones: I. Para los efectos del primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la cantidad que conforme a dicha disposición las autoridades fiscales determinen en el año de 1985, como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementarán con la que resulte de aplicar a la misma el factor de 0.55. II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se establece el factor de 1.25 que se aplicará a partir del 1o. de julio de 1985. CAPITULO II Ley aduanera Artículo cuarto. Se reforman los artículos 26, 57, segundo párrafo 69 primer párrafo 72 inmediato a la fracción III, 78 párrafo segundo, 87, 93 tercer párrafo, 134 fracción II, 135, fracciones II primer párrafo y fracción III, 142 y 143 segundo párrafo y fracción VIII, 144 párrafo segundo y 149 de la Ley Aduanera y se adicionan un segundo párrafo al artículo 6o., un tercer párrafo al artículo 15, una fracción V al artículo 112 y un último párrafo al artículo 143 de la propia ley, quedar como sigue: "Artículo 6o. .. No se permitirá la entrada a territorio nacional de mercancías inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas, si no vienen con certificado de seguridad del país de origen o no cumplen con los requisitos establecidos en las leyes. Estas mercancías se almacenarán en lugares fuera de las áreas urbanas que al efecto se habiliten." "Artículo 15. .. Tratándose de mercancías radiactivas, la autoridad aduanera las entregará de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsables ante aquélla, en los términos del artículo 11 de esta ley."
"Artículo 26. La legitimación para toda clase de trámites y gestiones relacionadas con el despacho de mercancías ante las autoridades aduaneras, se reconoce: I. Al destinatario en importación y al remitente en explotación. En los tráficos marítimos y aéreo, para retirar las mercancías del recinto fiscal, los destinatarios deberán contar con la conformidad del consignatario del medio de transporte, asentada en el conocimiento de embarque correspondiente. II. A los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios. III. A los capitanes de buque, cuando no tengan agente en el puerto, con motivo de las mercancías que conduzcan sin documentación, por las que desembarquen a consecuencia de accidentes, por las de uso económico que descarguen y por las de tránsito internacional cuando no existe consignatario en el país." "Artículo 57. .. El impuesto a que se refiere el artículo 35, fracción I, apartado B, se determinará aplicando como base gravable, la misma que establece el citado artículo 48. .." "Artículo 69. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos a la importación, así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y al de las formalidades para su despacho. .." "Artículo 72. .. I a III. .. Las mercancías importadas que se destinen a los procesos mencionados, realizadas por las empresas que gocen de autorización, se enviaran por la aduana de entrada directamente a la planta de montaje en la que se adscribirá al personal aduanero encargado de la supervisión y vigilancia de los almacenes e inventarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar el establecimiento de sistemas de control contable y de otros que sean necesarios, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, y dispensar, en su caso, la adscripción del personal aduanero. .." "Artículo 78. .. Los plazos, incluidas las prórrogas, no excederán del máximo de dos años, salvo en el caso de: a) Importaciones de maquinaria, equipo, herramienta y de otros bienes duraderos destinados directamente a la producción de mercancía para explotación, en que no excederá de tres años, y b) Importaciones de los efectos a que se refiere el inciso anterior, si las efectúa una empresa que cuente con programas de actividades industriales aprobado por las autoridades competentes, en que no excederán del plazo de la vigencia de dicho programa. .. " "Artículo 87. Las autoridades aduaneras, previa solicitud del beneficiario del régimen y en los términos que señale el Reglamento, podrán autorizar que persona distinta al importador efectúe los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realice el retorno de las mercancías correspondientes. En ambos casos seguirán a cargo del primero las obligaciones contraídas con motivo de la importación y el pago de créditos fiscales que de ellas se deriven, quedando obligado solidariamente, con él, quien efectúe los procesos mencionados
o realice el retorno." "Artículo 93. .. Para calcular los mencionados impuestos se determinará el porcentaje que del valor del producto terminado corresponda al valor de la transformación, elaboración o reparación." "Artículo 112. .. I a IV. .. V. Las mercancías que, previa autorización de la autoridad aduanera, se introduzcan temporalmente al resto del territorio nacional para ser retornadas a las zonas libres o al extranjero en el mismo estado o después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación. Estas reexpediciones tendrán el mismo régimen que las importaciones temporales." "Artículo 134. .. I. .. II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales o de depósito fiscal; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes." "Artículo 135. .. I. .. II. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habría tenido que pagarse si la importación o exportación se hubiere efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos, o del 10% del valor normal o comercial si están exentas las mercancías correspondientes, en los demás casos, salvo lo previsto en la fracción III de este artículo. .. III. Multa equivalente a dos tantos de los impuestos a la exportación o al 50% del valor comercial de las mercancías en caso de estar exentas de dichos impuestos, cuando hayan salido del país bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales y no retornen dentro de los plazos autorizados, todo ello en los casos en que la exportación definitiva requiera permiso de autoridad competente y no hubiera sido concedido." "Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, el importador o exportador podrá interponer el recurso de revocación ante la autoridad que dictó la resolución o ante la autoridad competente para tramitar y resolver el recurso, en la circunscripción territorial que corresponda a su domicilio." "Artículo 143. .. Para solicitar una patente de Agente Aduanal será necesario satisfacer los siguientes requisitos: I a VII. .. VIII. Sustentar el examen de conocimientos sobre la materia aduanal, en la forma y términos
que señale el reglamento. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados a satisfacción de la autoridad." "Artículo 144. .. La patente es personal e intransferible, En caso de fallecimiento, incapacidad física permanente o total, o retiro voluntario aprobado por la autoridad aduanera, si hubiese sustituto autorizado, se permitirá a éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de tres meses. .. "Artículo 149. El derecho para ejercer la patente se extinguirá cuando el agente aduanal deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 143 o cuando no realice las actividades propias de su función por más de seis meses, sin causa justificada." DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo .Los plazos máximos de los regímenes aduaneros temporales establecidos en los incisos a) y B) del artículo 78, reformado, de la Ley Aduanera se aplicarán a los regímenes autorizados con anterioridad al 1o. de enero de 1985 si a esta fecha aún no ha vencido su plazo original, para lo cual se considerará en el cómputo de aquéllos, el tiempo transcurrido desde el día en que se hubieren inicialmente autorizado conforme a lo dispuesto por la citada ley. CAPITULO III Impuesto sobre la Renta SECCIÓN I Disposiciones con vigencia durante y a apartir del año de 1985 Artículo sexto. Se reforman los artículos 12, párrafos primero, tercero y último, siguientes a la fracción VII, 15, segundo párrafo, 25, fracción IX, segundo párrafo, 31, segundo párrafo, 44, fracción V, 58, fracción IX, 77, fracción XIX, 80, en su tarifa, 86 en su tarifa, 97, fracción I, 98, último párrafo, 99, fracción II, 112, fracción IX, 115- A, fracción I, 120, fracción I, primer párrafo y fracción II, segundo párrafo, 122, fracción V, 135, cuarto y quinto párrafos, 141 en su tarifa, 154, fracción I, primer párrafo, 163, penúltimo párrafo y 165, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adicionan los artículos 5o., 12, fracción I con su segundo párrafo, 17, fracción V, con un segundo párrafo, 69 con un cuarto párrafo pasando los actuales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos a ser quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente, 71- A con un párrafo final, 120, con un último párrafo y 123, fracción II con un tercer párrafo, a la citada ley, para quedar como sigue: "Artículo 5o. Cuando en esta ley se haga mención a sociedades mercantiles, se considerarán incluidos los organismos descentralizados preponderantemente actividades empresariales y las instituciones de crédito. En los casos en que se haga referencia a acciones se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de créditos y las partes sociales; asimismo cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados de aportación patrimonial y de las partes sociales señalados." Artículo 12. .. I. ..
Para obtener el factor a que se refiere el párrafo anterior se considerará la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses, salvo que se trate del segundo ejercicio fiscal, en el que se considerará la utilidad fiscal del primero II a VII. .. En el caso del ejercicio de iniciación de operaciones, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 161 de esta ley, así como tratándose del ejercicio inmediato, siguiente, cuando éste sea irregular, en los pagos provisionales establecidos en este artículo serán el 42% de los ingresos por dividendos que se obtengan durante el periodo al cual corresponda el pago provisional de que se trate. .. No se harán pagos provisionales en los casos en que la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos correspondiente al ejercicio anterior o cuando dicha pérdida pendiente de disminuir de ejercicios anteriores, exceda al monto de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo. Si no excede de dicho monto, la parte correspondiente a la pérdida pendiente de disminuirse restará de la utilidad fiscal proporcional de ejercicio y sobre la diferencia se hará el calculo de los pagos provisionales. .. " Los dividendos o utilidades distribuidos en acciones de la sociedad de que se trate o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de dicha sociedad, no deberán incluirse como ingresos o deducciones para fines de las fracciones I, II y IV de este artículo." "Artículo 15. .. Para los efectos de esta ley, no se consideraran ingresos: I. Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación. II. Los que obtenga con motivo de la revaluación de bienes de su activo fijo y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad. Tampoco se considerarán ingresos los dividendos recibidos mediante la entrega de acciones provenientes de la capitalización de alguno de los conceptos a que se refiere esta fracción y por las primas obtenidas por la colocación de acciones. .. " "Artículo 17. .. I a IV. .. V. .. Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, el impuesto se pagará de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción II del artículo 10 de esta ley y del párrafo anterior, sobre la cantidad que resulte de sumar el valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo
comprobado por la adquisición de la acción de que se trate y siempre y cuando se haya adquirido de una persona física, se acredité que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley, En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará del reembolso la aportación respectiva. VI. a X. .. .. " "Artículo 25. .. I a IX. .. Los pagos que se hagan con cargos a las reservas en los términos de esta fracción, deberán efectuarse dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que se constituya la reserva y reunir, en su caso, los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 24 de esta ley. X a XIX. .. "Artículo 31. .. Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente podrá estimar el monto de las erogaciones en las que incurrirá en futuros ejercicios en relación con el ingreso que perciba. En los casos en los que varíen los elementos considerados para formular la estimación, el contribuyente deberá ajustar en el ejercicio en el que ocurra dicha variación, el monto de las erogaciones estimadas deducidas en ejercicios anteriores, si del ajuste resulta que las erogaciones estimadas que fueron deducidas en ejercicios anteriores exceden en un 10% a las determinadas conforme a la nueva estimación, o la entrega de la obra, sobre la diferencia se pagarán recargos en los términos de la ley a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en que empezó a deducir las erogaciones de que se trate. .. "Artículo 44. .. I a IV. .. V. Tratándose de aviones: a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola. b) 17% para los demás. VI. .. "Artículo 58. .. I a VII. .. IX. Llevar un registro de deudas, créditos y efectivo en moneda extranjera en el que se distinga por moneda de cada país y por tipo de cuenta, considerando, tratándose de efectivo y de créditos exigibles a la vista, a los primeros que se enajenen como los últimos que se adquirieron. .. " "Artículo 69. .. Las personas que efectuen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, en el mes de cada año, proporcionando
la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior. .. " "Artículo 71- A. .. No serán ingresos acumulables para los integrantes personas físicas de las sociedades Físicas de las sociedades de inversión, los que obtengan por la enajenación que efectuen de las acciones emitidas por dichas sociedades." "Artículo 77. .. I a XVIII. .. XIX. Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos correspondan a depósitos efectuados por un monto que no exceda del equivalente a un salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevada al año y la taza de interés pagada no sea mayor que la que fije anualmente el Congreso de la Unión. XX a XX. .. .. " "Artículo 80. .. TARIFA Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen "Artículo 97. .. I. El costo comprobado de adquisición que se ajustará en los términos del artículo 99 de esta ley, Tratándose de inmuebles, en ningún caso el costo ajustado será inferior al 10% del monto de la enajenación de que se trate. II a IV. .. .. " "Artículo 98. .. En el caso de que los contribuyentes enajenen acciones, considerarán a las primeras que se enajenen como las últimas que se adquirieron." "Artículo 99. .. I. .. II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón de 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento. .."
"Artículo 112. .. I a VIII. .. IX. Llevar un registro de deudas, créditos y efectivo en moneda extranjera en el que se distinga por moneda de cada país y por tipo de cuenta, considerando tratándose de efectivo y de créditos exigibles a la vista, a los primeros que se enajenen como los últimos que se adquirieron. .." "Artículo 115- A. .. I. Que en el año de calendario anterior obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, que no excedan de $7 250 000.00 o de $ 5 000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley sea mayor de 15%. II a IV. .. .." "Artículo 120. .. I. La ganancia distribuida por sociedades mercantiles residentes en México en favor de sus socios. Cuando la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones de la misma sociedad, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate. .. II. .. Cuando las sociedades a que se refiere esta fracción reduzcan su capital social y tengan utilidades no capitalizadas, dicha reducción se considerará como dividendo o utilidad distribuido hasta por la diferencia entre el capital señalado y el capital contable cuando este sea mayor al momento de la reducción. En estos casos no se considerarán dividendos las utilidades que se distribuyen posteriormente hasta por el monto de la reducción que se consideró utilidad distribuida. III a VII. .. Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, el impuesto se pagará de conformidad con las fracciones I y II de sumar el valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará del reembolso la aportación respectiva." "Artículo 122. .. I a IV. .. V. Tratándose de ganancias correspondientes a ejercicios en los que el impuesto sobre la
renta a cargo de las sociedades mercantiles que las distribuyen se determinó conforme a beses especiales de tributación. VII a VIII. .. .." "Artículo 123. .. I a II. .. Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades en el pago de aumento de capital en la misma sociedad, la retención se deberá efectuar sobre el total del reembolso; Cuando se trate de acciones adquiridas de un tercero, la retención se podrá calcular sobre el monto del reembolso disminuido con el costo de adquisición, si se cumple con los requisitos de información y control que establezca el reglamento de esta ley y siempre que en el caso de las acciones a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de la misma se haya adicionado el valor nominal de conformidad con dicho párrafo. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, no se efectuará la retención sobre el monto de la aportación respectiva. III. .. "Artículo 135. .. Tratándose de los ingresos a que se refiere la fricción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectuen los pagos deberán retener el 55% sobre el monto acumulable de los mismos, en los términos del artículo 165 de esta ley, como pago provisional. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro. Las personas que efectuen las retenciones a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 165 de esta ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año. proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas. .." Artículo 141. .. TARIFA Dar doble click con el ratón para ver imagen Artículo 154. .. I. 15% de los intereses pagados a las siguientes personas siempre que éstas y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, esten registrados para estos efectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que proporcionen a la misma, la información que esta solicite por reglas generales sobre financiamientos otorgados a residentes en el país, así como cuando la contratación se efectúe por conducto de establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito en el país.
a) a b). .. II a III. .. .." "Artículo 163. .. I a II. .. .. Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se ocupan o utilizan por primera vez en México. .." "Artículo 165. Los contribuyentes a los que se refiere el Título IV de esta ley que efectuen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro que para al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán restar el importe de los mismos únicamente en la declaración del año de calendario en que se efectuaron dichos depósitos, de la cantidad a la que se le aplicaría, de no hacer esta reducción, la tarifa del artículo 141 de esta ley. Los depósitos a los que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder de dos veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, salvo que el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar además hasta el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales a que se refiere este artículo, así como los intereses que las mismas generen, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en la declaración correspondiente al año de calendario en que sean retirados de las mencionadas cuentas. En ningún caso la tasa de impuestos aplicable a los retiros, será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos de no haberlos realizados. En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta personal especial para el ahorro a que se refiere este artículo, el beneficiario designado no estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la citada cuenta. Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de la sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos y retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura y no podrá variarse. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo séptimo. Para los efectos de los artículos de la Ley del impuesto sobre la renta que se reforman y adicionan conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes: I. El procedimiento establecido en el artículo 12 de la ley, vigente a partir del 1o de enero de 1985, se pagará tratándose de pagos provisionales correspondientes a cuatrimestres o
trimestres que se inicien durante el año de 1985. Tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones que hubiera comenzado durante el año de 1984 y termine durante el año de 1985, excepto en los casos a que se refiere el artículo 161 de la ley, se deberán efectuar por los cuatrimestres o trimestres comprendidos parcial o totalmente en el año de 1985 II. Los aviones dedicados a la aerofumigación agrícola, que al 1o. de enero de 1985 no hubieran sido totalmente deducidos podrán continuar deduciéndose conforme al inciso a) de la fracción V del artículo 44 de la ley vigente a partir de dicha fecha. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no termine el 31 de diciembre de 1984 aplicarán proporcionalmente el factor que les corresponda hasta esa fecha y el vigente a partir del 1o. de enero de 1985. III. Para los efectos de la fracción II del artículo 99 de la ley, el costo de construcción de los inmuebles que se enajenen en el año de 1985, en ningún caso será inferior al 50% del costo inicial. Los que se enajenen durante el año de 1986, tendrán como costo mínimo de construcción el 35% de costo inicial. IV. Quienes efectuaron depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro al que se refiere el artículo 165 de la ley, durante 1984 y los retiren en 1985, estarán sujetos a una retención de 21% sobre el monto de los retiros. Apartir de 1986 la retención se hará en los términos del citado artículo 165. Los depósitos que se efectuen entre el 1o. de enero y el 30 de abril de 1985 en las citadas cuentas personales especiales para el ahorro, cuando sumados a los efectuados entre el 1o. de mayo y el 31 de diciembre de 1984, no excedan de una cantidad equivalente a dos veces el salario mínimo general promedio para el año de 1984, elevado al año, salvo en los casos que el contribuyente enajene su casa habitación en la que haya habitado cuando menos los dos últimos años, en los términos del segundo párrafo del artículo 165 de la ley, podrán restarse de la cantidad a que se aplicaría de no hacer esta reducción la tarifa del artículo 141 de la citada ley, en la declaración que corresponda al año de 1984. DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE EL AÑO DE 1985 Artículo octavo. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del impuesto sobre la Renta las siguientes disposiciones: I. Los contribuyentes que durante el año de 1985 obtengan certificados de promoción fiscal, podrán determinar su utilidad o pérdida fiscal ajustadas del ejercicio, restándole además de los conceptos que establece la fracción I del artículo 10 o el primer párrafo del artículo 109, según sea el caso, de la ley, el importe de los certificados de promoción fiscal que se hubieran obtenido en el ejercicio, o bien, sumándole a la pérdida fiscal el importe de dichos certificados de promoción fiscal y la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma. Para el cálculo de los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12 y 111 de la ley, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán determinar al factor de utilidad fiscal ajustada, disminuyendo de los ingresos señalados en los artículos 12 fracción I y 111 fracción I de la ley, además de los conceptos señalados en dichas disposiciones, el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el mismo ejercicio. Asimismo para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12 fracción II y 111 fracción II de la propia ley, se restará también el importe de los mencionados certificados de los ingresos mencionados en dichas
fracciones. II. Para los efectos de la fricción IX del artículo 22 no serán deducibles en los ejercicios que se inicien en el año de 1985, los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos, generados por revaluación de activos y de su capital o de otro conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad. III. Quienes efectuen en el año de 1985 pagos a personas físicas por concepto de reembolso de dividendos o utilidades distribuidas mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumentos de capital en la misma sociedad, deberán realizar las retenciones siguientes sin deducción alguna: a) El 15% tratándose de las capitalizadas antes del 1o. de enero de 1973. b) El 21% cuando su capitalización se haya realizado entre el 1o. de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1982. c) El 55% tratándose de las capitalizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1982. En este caso, el ingreso percibido será acumulable y el impuesto retenido se acreditará contra el impuesto determinado en la declaración anual del contribuyente, salvo que se trate de los impuestos a que se refiere el artículo 122 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 1985, en los que el impuesto retenido se considerará como pago definitivo. IV. Durante el año de 1985 la obligación de efectuar las retenciones a que se refieren los artículos 69, 86 y 92 de la ley del Impuesto sobre la Renta, sólo será aplicable a las sociedades mercantiles, así como a la federación, el Distrito Federal de los Estados y sus respectivas entidades de la Administración Pública Paraestatal. V. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley del impuesto sobre la Renta en el año de 1985, la tasa de interés aplicable a los depósitos seria del 20%. VI. Los contribuyentes menores no presentarán por lo que se refiere al año de 1985, la declaración anual al importe sobre la renta ni la del impuesto al valor agregado. VII. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 163 de la ley del Impuesto sobre la Renta, por el mobiliario y equipo de oficina nuevo de fabricación nacional que adquieran en los meses de noviembre y diciembre de 1984 y durante el año de 1985, así como, por los demás bienes a que se refiere el mencionado artículo 163, incluyendo los bienes nuevos para el transporte, que adquieran durante 1985, podrán efectuar la deducción del 50% del monto original de la inversión, en los términos del artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el diario oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1983, siempre que cumplan con las condiciones que con la anterioridad a la fecha de la adquisición de la inversión de que se trate hubiera establecido la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y que dichas inversiones se efectuen en el territorio nacional. VIII. Durante el ejercicio de 1985, las pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, continuarán pagando el impuesto sobre la renta en los términos en que la hubieran efectuado durante el ejercicio de 1984. Por los efectos de esta fricción, se consideran pequeñas o medianas empresas las señaladas en el artículo trigésimo primero transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscal y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el diario oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983.
Tratándose de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando sus instalaciones les permitan tener una explotación durante el año de 1985, hasta 100,000 aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando su producción en el citado año no rebase la cantidad de 5,000 cerdos. Para los efectos de esta fracción tratándose de copropiedades o de sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o conjunto de los mismos, no rebase los limites señalados anteriormente. IX. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1985, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad, en los términos previstos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983; excepto por lo que se refiere a la deducción por concepto de inversiones en equipo, las cuales se deducirán de acuerdo con la siguiente: TABLA Año de Adquisición Factor Aplicable del bien 1981 1.79 1982 1.39 1983 0.70 La deducción por concepto de inversiones en equipo efectuadas en el año de 1980, no podrá continuar deduciéndose durante el año de 1985. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción a que se refiere esta fracción pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán a más tardar en el mes de marzo de 1985, en la que determinen la utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad referida al año de 1984. Asimismo, durante el mes de marzo de 1986, deberán pagar el impuesto, presentando la declaración a que se refiere el párrafo anterior referida al año de 1985. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. X. Los contribuyentes que se dediquen al transporte, por el ejercicio de 1985 podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta mediante bases especiales de tributación fijadas por unidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las cuotas que fije dicha secretaria para el ejercicio de 1985 se incrementarán en un 50% a las establecidas por unidad para el ejercicio de 1984. Serán aplicables a los contribuyentes que opten por el régimen establecido en esta fracción, las mismas obligaciones y limitaciones a que se artículo trigésimo Transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983. XI. Se autoriza a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, además de lo previsto en la fracción anterior, para que en el año de 1985, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:
1. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos. 2. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo. 3. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón. 4. Expendedores de revistas y periódicos. 5. Expendedores de billetes de lotería. 6. De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública. 7. De molinos de nixtamal. 8. De tortillerías. 9. Porteadores de equipajes. 10. Músicos y trovadores ambulantes. 11. Fotógrafos ambulantes. 12. Vendedores ambulantes de billetes de lotería. 13. Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi. XII. Para los efectos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1985, se aplicarán los siguientes factores: I. Para la fracción I de citado precepto: a)Por el año de calendario de 1972 0.05 b)Por el año de calendario de 1973 0.12 c)Por el año de calendario de 1974 0.24 d)Por el año de calendario de 1975 0.15 e)Por el año de calendario de 1976 0.16 f)Por el año de calendario de 1977 0.29 g)Por el año de calendario de 1978 0.18 h)Por el año de calendario de 1979 0.18 i)Por el año de calendario de 1980 0.26 j)Por el año de calendario de 1981 0.28 k)Por el año de calendario de 1982 0.59 l)Por el año de calendario de 1983 1.02 m)Por el año de calendario de 1984 0.60 II. Para las fracciones II, III y V 0.60 XIII. Cuando la Ley del Impuesto Sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, se aplicará la siguiente TABLA DE AJUSTE
Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondientes será Hasta 1 año 1.00 Más de 1 años hasta 2 años 1.55 Más de 2 años hasta 3 años 2.80 Más de 3 años hasta 4 años 5.57 Más de 4 años hasta 5 años 7.17 Más de 5 años hasta 6 años 9.31 Más de 6 años hasta 7 años 11.17 Más de 7 años hasta 8 años 12.98 Más de 8 años hasta 9 años 15.66 Más de 9 años hasta 10 años 19.92 Más de 10 años hasta 11 años 22.17 Más de 11 años hasta 12 años 26.74 Más de 12 años hasta 13 años 32.45 Más de 13 años hasta 14 años 34.26 Más de 14 años hasta 15 años 35.96 Más de 15 años hasta 16 años 37.61 Más de 16 años hasta 17 años 39.95 Más de 17 años hasta 18 años 40.96 Más de 18 años hasta 19 años 42.16 Más de 19 años hasta 20 años 44.29 Más de 20 años hasta 21 años 45.40 Más de 21 años hasta 22 años 48.22 Más de 22 años hasta 23 años 50.21 Más de 23 años hasta 24 años 51.95 Más de 24 años hasta 25 años 54.23 Más de 25 años hasta 26 años 56.90 Más de 26 años hasta 27 años 59.85 Más de 27 años hasta 28 años 63.42 Más de 28 años hasta 29 años 68.35 Más de 29 años hasta 30 años 73.74 Más de 30 años hasta 31 años 82.38 Más de 31 años hasta 32 años 91.74 Más de 32 años hasta 33 años 91.41 Más de 33 años hasta 34 años 100.16
Más de 34 años hasta 35 años 118.17 Más de 35 años hasta 36 años 122.52 Más de 36 años hasta 37 años 125.33 Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será Más de 37 años hasta 38 años 125.82 Más de 38 años hasta 39 años 135.82 Más de 39 años hasta 40 años 179.15 Más de 40 años hasta 41 años 186.49 Más de 41 años hasta 42 años 256.59 Más de 42 años hasta 43 años 299.14 Más de 43 años hasta 44 años 326.33 Más de 44 años hasta 45 años 328.58 Más de 45 años hasta 46 años 345.44 Más de 46 años hasta 47 años 353.35 Más de 47 años hasta 48 años 370.98 Más de 48 años hasta 49 años 463.39 Más de 49 años en adelante 510.28 XIV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado será de 45% para el año de 1985. XV. Para los efectos del artículo 126, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por el año fiscal de 1985, se establece la cantidad de $1.355,000.00. OTRAS DISPOSICIONES CON VIGENCIA A PARTIR DEL AÑO DE 1985 Artículo noveno. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989, inviertan en vivienda nueva, tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento, podrán deducir en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión el 50% de la misma. El restante 50% se deducirá en los términos del artículo 163 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las personas físicas que efectuen las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por la deducción anticipada a que se refiere dicho párrafo, o bien considerar como ingreso acumulable solamente el 50% de la cantidad que resulte de restar a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de dichas viviendas, las deducciones correspondientes a dichos ingresos. La opción deberá hacerse por cada vivienda y una vez efectuada, no podrá variarse. El estímulo a que se refiere este párrafo será aplicable por un período de 5 años contados a partir de la fecha en que empiece a percibir los ingresos y siempre que las viviendas se den en arrendamiento y se ocupen antes del 1o. de enero de 1990. El estímulo a que se refiere este párrafo no podrá disfrutarse cuando el contribuyente hubiere optado por deducir su inversión en los términos del citado artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona, y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 1983. Cuando los contribuyentes personas físicas a que se refiere el párrafo anterior obtengan además ingresos por arrendamiento de inmuebles distintos a los señalados en este artículo y no opten por la deducción de gastos en los términos del párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de aplicar el estímulo establecido en el párrafo anterior las deducciones comunes a todos los inmuebles las efectuarán por cada inmueble en la proporción que los ingresos obtenidos por su arrendamiento, representen respeto del total de los ingresos obtenidos por arrendamiento de inmuebles. Para los efectos de este artículo se incluye como vivienda de tipo medio o de interés social, aquélla cuya superficie construida no exceda de 90 metros cuadrados, sin considerar las áreas comunes. No se considerará vivienda nueva los inmuebles destinados a otros fines que se transformen en vivienda. Los contribuyentes a que se refiere este artículo que hubieran invertido en viviendas nuevas, tipo medio o de interés social durante el año de 1984, podrán gozar de los estímulos a que se refiere este artículo, siempre que dichas viviendas no hubieran sido ocupadas con anterioridad al 1o. de noviembre de 1984 y cumplan con los demás requisitos de este artículo. SECCIÓN II Disposiciones con vigencia a partir del año de 1986 Artículo décimo. Se reforman los artículos 10, fracción I y penúltimo párrafo; 12, fracciones III y IV y párrafo siguiente a la fracción VII; 13, párrafo siguiente a la tarifa y último párrafo; 17, fracción V; 24, fracción IX; 25, fracción III; 58, fracción VI; 69, quinto párrafo; 121; 122, primer párrafo; 123, fracción II, y 152, párrafo siguiente a la fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 5- A; 13 con cuatro párrafos finales; 17, con una fracción XI; 58, con una fracción X y con un último párrafo; 71- A, con un último párrafo; 72- A y 152, con un párrafo final a la citada ley; y se derogan los artículos 12, último párrafo; 22, fracción IX; 24, fracción III, segundo párrafo; 69, penúltimo párrafo; 73, último párrafo; fracciones I, V, VI y VII, y 152, fracción II, segundo párrafo de y a la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para que quede como sigue: "Artículo 5o.- A. Las sociedades mercantiles residentes en México o con establecimiento permanente en el país, serán responsables solidarios del impuesto acreditable que determinen indebidamente sobre los dividendos o utilidades distribuidos a sus accionistas. Cuando las sociedades mercantiles disminuyan, de conformidad con esta ley, el resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior, deberán pagar, sin recargos, en la misma declaración en que se efectúe la disminución, el impuesto acreditable determinado en exceso, en la proporción en que hubieran distribuido dividendos correspondientes a ese ejercicio." "Artículo 10. .. I. Se obtendrá la utilidad fiscal ajustada sumando a la utilidad fiscal el importe del impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y restándole la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma. También se considera utilidad fiscal ajustada la que resulte de restar a la pérdida fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y de sumarle la deducción adicional, cuando el monto del impuesto acreditable sea superior a la suma de la pérdida fiscal y la deducción adicional.
II. .. La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este título excepto la señalada en el artículo 51. La perdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, excepto la señalada en el artículo 51 de la misma, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de sumar a la utilidad fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y de restarle la deducción a que se refiere el artículo 51 de la misma, cuando ésta sea mayor que la suma de la utilidad fiscal y el impuesto acreditable. También se considera pérdida fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y de sumarle la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la citada ley. .." "Artículo 12. .. I a II. .. III. La cantidad obtenida en los términos de la fracción que antecede se dividirá entre cuatro, ocho u once, según se trate del primero, del segundo o del tercer pago provisional. IV. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicara por doce, siendo el resultado la utilidad fiscal o la pérdida fiscal proporcional del ejercicio. V a VI. .. VII. .. En el caso del ejercicio de iniciación de operaciones, salvo en los casos a que se refiere el artículo 161 de esta ley, no se harán pagos provisionales. .. (Se deroga el ultimo párrafo.)" "Artículo 13. .. TARIFA .. Si el resultado fiscal estuviera comprendido entre $500,000.01 y $1,500,000.00, se deducirá de la cuota fija de $210,000.00 la cantidad que resulte de aplicar el 6.65% sobre la diferencia entre $1.500,000.00 y el resultado fiscal. Cuando los contribuyentes de este Título obtengan la mayoría de sus ingresos por dividendos o utilidades distribuidos, pagarán el impuesto aplicando al resultado fiscal la tasa de 42%. .. I a IV. .. Los contribuyentes que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por otros contribuyentes de este Título, acreditarán la parte del impuesto sobre la renta pagado por estos últimos, en el monto que corresponda al dividendo o utilidad percibido. Cuando el dividendo o utilidad se obtenga en efectivo, el acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo podrá efectuarse cuando el pago de dicho dividendo o utilidad se haga con cheque nominativo no negociable del contribuyente que los distribuya. El impuesto sobre la renta pagado será acreditable en el monto que resulte de multiplicar el
rendimiento fiscal por el factor de 0.724. El rendimiento fiscal se obtendrá restando al resultado fiscal, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a cargo de la misma y el importe de los conceptos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, a excepción de los señalados en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley. En los casos en que el contribuyente que distribuye los dividendos o utilidades hubiera tenido reducciones en los términos de las fracciones I a III de este artículo, aplicará en lugar del factor de 0.724 señalado en el párrafo que antecede, el de 0.336 cuando la reducción corresponda a la fracción I de este artículo y el de 0.459 cuando se trate de las reducciones que se efectuen conforme a las fracciones II a III del mismo. Si la reducción corresponde a la prevista en la fracción IV de este artículo, el factor aplicable será el resultado de dividir la tasa efectiva de impuesto pagado en el ejercicio por el contribuyente entre la cantidad que se obtenga de restar a la unidad la citada tasa. La tasa efectiva de impuesto a que se refiere este párrafo se calculará dividiendo el impuesto pagado por la sociedad entre el resultado fiscal del ejercicio de que se trate. No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando el dividendo o utilidad distribuido corresponda a ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que los distribuye se determinó conforme a bases especiales de tributación y tratándose de utilidades que se distribuyan en exceso del rendimiento fiscal." "Artículo 17. .. I a IV. .. V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, así como la ganancia realizada que derive de fusión. VI a X. .. XI. Los obtenidos por dividendos o utilidades en efectivo, en bienes o en acciones. Para los efectos de esta fracción se considerarán dividendos o utilidades los siguientes: a) La ganancia o utilidad distribuida por sociedades mercantiles en favor de sus socios. b) En el caso de reembolso por reducción de capital o liquidación : 1. La cantidad que se obtenga de restar al reembolso el monto de la aportación cuando éste sea menor. 2. Tratándose de acciones adquiridas de un tercero, la cantidad que se obtenga de restar el reembolso pagado, el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate. 3. Tratándose de acciones por capitalización de los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 15 de esta ley, se considerará como ingreso la totalidad del reembolso. c) Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como las participaciones en la utilidad que obtenga como obligacionista o por cualquier otro concepto. .. " "Artículo 22. .. I a VIII. .. IX. (Se deroga.)"
''Artículo 24. .. I a II. .. III. .. (Se deroga el segundo párrafo.) IV a VIII. .. IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulos II y III del Título IV de esta ley, así como en el caso de donativos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I de dicho Título se podrán deducir cuando hayan sido erogados a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del citado ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito. X a XXIII. .." "Artículo 25. .. I a II. .. III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, o miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. IV a XIX. .." "Artículo 58. .. I a V. .. VI. Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio, registrando el monto de los rendimientos fiscales y restando de su saldo el importe de las utilidades distribuidas. Ademas identificará el ejercicio en que se generaron las utilidades, distinguiéndolas de acuerdo con lo siguiente: a) Las que provengan por la capitalización de los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 15 de esta ley. b) Las que provengan por la capitalización de conceptos distintos a los señalados en el inciso anterior. c) Las demás. Para los efectos del registro a que se refiere esta fracción, se considerarán que tratándose de las utilidades a que se refieren los incisos b) y c), se distribuyen primero las que correspondan al saldo del rendimiento fiscal. Asimismo, deberán conservar por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se distribuyan utilidades, la declaración del ejercicio y el registro de utilidades a que se refiere el párrafo anterior, que corresponda al ejercicio en que se generaron dichas utilidades. VII a IX. .. X. Proporcionar a sus accionistas sociedades mercantiles, constancia del impuesto acreditable en los términos del artículo 13 de esta ley, dentro del mes siguiente a la fecha en
que se distribuyan los dividendos o utilidades. .. Los contribuyentes en este Título que distribuyan ingresos por dividendos o utilidades a otras sociedades mercantiles, no estarán obligados a efectuar retención alguna sobre los mismos." "Artículo 69. .. Las sociedades de inversión no efectuaran pagos provisionales en los términos de este título. .. (Se deroga el penúltimo párrafo.) .." "Artículo 71- A. .. Las sociedades de inversión retendrán en el momento de repartir el remanente distribuible la cantidad que resulte de conformidad con la fracción II del artículo 123 de esta ley. No se efectuará la retención alguna cuando el remanente distribuible corresponda a integrantes que sean contribuyentes del Título II de esta ley." "Artículo 72- A. Las sociedades mercantiles que paguen dividendos o utilidades a las personas a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley, estarán relevadas a efectuar las retenciones por dichos pagos." "Artículo 73. .. (Se deroga el último párrafo.)" "Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados este capítulo, podrán acreditar contra el impuesto determinado en la declaración anual, el impuesto que se les retenga por dichos egresos, siempre que no se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 122 de esta ley. Los contribuyentes de este capítulo acreditarán la parte del impuesto sobre la renta pagado por quien las distribuyó, el dividendo o utilidad. En este caso será acumulable la ganancia, adicionada del impuesto que sea acreditable en los términos de este párrafo. Si el dividendo o utilidad se obtiene en efectivo, el acreditamiento a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse cuando el pago de dicho dividendo o utilidad se haga con cheque nominativo no negociable del contribuyente que los distribuya. El impuesto sobre la renta pagado por quien distribuyó el dividendo o utilidad, será acreditable en el monto que resulte de multiplicar el rendimiento fiscal por el factor de 0.724. El rendimiento fiscal se obtendrá restando al resultado fiscal, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a cargo de la misma y el importe de los conceptos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, a excepción de los señalados en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley. En los casos en que la sociedad que distribuyo el dividendo utilidad hubiera tenido reducciones en los términos de las fracciones I y II del artículo 13 de esta ley, se aplicará en lugar del factor de 0.724 señalado en el párrafo que antecede, el de 0.336 cuando la reducción corresponda a la fracción I y el de 0.459 cuando se trate de las reducciones que se efectuen conforme a las fracciones II y III del citado artículo 13.
Si la reducción corresponde a la prevista en la fracción IV de dicho artículo, el factor aplicable de impuesto pagado en el ejercicio por el contribuyente, entre la cantidad que se obtenga de restar a la unidad la citada tasa. La tasa efectiva de impuesto a que se refiere este párrafo se calculará dividiendo el impuesto pagado por la sociedad entre el resultado fiscal del ejercicio de que se trate. No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuando el dividendo o utilidad percibido corresponda a ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que los distribuye se determinó conforme a bases especiales de tributación, tratándose de utilidades que se distribuyan en exceso del rendimiento fiscal o de utilidades que se distribuyan en exceso del rendimiento fiscal o de utilidades o dividendos distribuidos que se hayan generado por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 15 de esta ley." "Artículo 122. No se podrán efectuar los acreditamientos a que se refieren el primero y el segundo párrafo del artículo 121 de esta ley, en los siguientes casos: I. (Se deroga). II a IV. .. VI. (Se deroga). VII. (Se deroga). .." "Artículo 123. .. I. .. II. Retener en todos los casos en el momento de hacer los pagos de dividendos o utilidades, la cantidad que resulte de aplicar el 55% al total del dividendo o utilidad pagado, adicionado, en su caso, con el impuesto acreditable que le corresponda en los términos del segundo párrafo del artículo 121 de esta ley y de restarle el mismo impuesto acreditable. No procederá efectuar el acreditamiento para los fines de retención en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de esta ley. En el caso de reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades en el pago de aumento de capital en la misma sociedad, la retención se deberá efectuar sobre el total del reembolso, adicionado con el impuesto acreditable que resulte en los términos del segundo párrafo del artículo 121 de esta ley. Cuando se trate de acciones adquiridas de un tercero, la retención se podrá calcular sobre el monto del reembolso, adicionado con el impuesto acreditable de referencia y disminuído su resultado con el costo de adquisición, si se cumple con los requisitos de información y control que establezca el reglamento de esta ley y siempre que, en el caso de las acciones a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de la misma, se haya adicionado el valor nominal de conformidad con dicho párrafo. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, no se efectuara la retención sobre el monto de la aportación respectiva. Tratándose de los dividendos o utilidades a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta ley, el impuesto retenido disminuido en su caso con el impuesto acreditable, se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se entreguen al accionista o al día del cierre del ejercicio al que correspondan, lo que
ocurra primero, en los demás casos el entero se deberá hacer dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se efectuen los pagos. III. .." "Artículo 152. .. I. .. II. .. (Se deroga el segundo párrafo). III. .. Quien efectúe los pagos deberá retener en el momento de hacerlos, la cantidad que resulte de aplicar el 55% al total del dividendo o utilidad pagado, adicionado en su caso con el impuesto acreditable que le corresponda en los términos de esta ley y de restarle el impuesto acreditable que resulte conforme a la misma. No procederá el acreditamiento, tratándose de dividendos o utilidades pagados a sociedades mercantiles, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de esta ley, así como en las situaciones previstas en el ultimo párrafo del artículo 121 de esta ley, cuando sean pagados a otras personas. En el caso de residentes en el extranjero, el pago del impuesto se enterará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se efectúe el pago del dividendo o utilidad. Tratándose de establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero, el pago del impuesto se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración del ejercicio." Disposiciones Transitorias Artículo décimo primero. Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman y adicionan conforme a lo establecido por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias: I. Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo VII del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a ejercicios iniciados antes del 1o. de enero de 1986: a) Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha antes del 1o. de enero de 1965 que ya hubieran pagado el impuesto sobre la renta en el momento de su distribución, si se distribuyeren reservas de capital o capitalizadas correspondientes a los ejercicios señalados, por las que el contribuyente no hubiera pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles mencionado, se cubrirá el impuesto de un 15%. b) Se pagará un impuesto de 15%, por los dividendos o utilidades distribuidos mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, por los que no se efectuó la retención del impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de 1966 a 1972, inclusive. Este impuesto se deberá pagar cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios. a) Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha en el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1982, así como los dividendos o utilidades distribuidos mediante entrega de acciones o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad,
que correspondan al año de 1965 y a periodo comprendido entre el 1o de enero de 1973 al 31 de diciembre de 1982, pagarán un impuesto de 21%., en los casos que establece el artículo 120 de la Ley. Las ganancias mencionadas en esta fracción no se considerarán ingresos acumulables para quien los obtenga. Cuando las ganancias las obtenga una sociedad mercantil, ésta las identificará por los ejercicios a los que correspondan, debiendo retener el impuesto que corresponda en los términos de esta fracción cuando los distribuya a personas físicas. Para los efectos de este artículo se entenderá que cuando el capital social se disminuya por reembolso a los socios o accionistas o cuando se liquide la sociedad, se dispone en primer lugar de las utilidades por las que se debe pagar impuesto de 15% en los términos de este artículo y una vez agotadas, se entenderá que se dispone de las utilidades por las que se debe pagar impuesto de 21%. Tratándose de contribuyentes de los Títulos II o IV de la ley: En el caso de ganancias distribuibles o que se hubieran distribuido mediante entrega de acciones emitidas por sociedades mercantiles por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los treinta días siguientes a su distribución correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha del periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1985, así como al ejercicio iniciado en el año de 1985, que termine en el año de 1986, serán acumulables para quien los perciba en los términos de ley. Tratándose de las ganancias mencionadas en esta fracción, se podrá efectuar el acreditamiento a que se refieren los artículos 13 o 121 de la Ley del impuesto sobre la Renta, únicamente en los casos previstos por dichos artículos. Cuando la ganancia la perciba una persona física, será acumulable la misma, adicionada del impuesto acreditable que resulte conforme a este párrafo. En el caso de que la obtenga un contribuyente del Título II de la citada ley, el impuesto acreditable que resulte se sumará o restará en los términos del artículo 10 de dicha ley, según sea el caso. III. Lo dispuesto por el párrafo siguiente al inciso c) de la fracción VI del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo será aplicable tratándose de utilidades generadas en ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. IV. El procedimiento establecido en el artículo 12 de la ley vigente a partir del 1o. de enero de 1986, se aplicará tratándose de pagos provisionales correspondientes a cuatrimestres o trimestres que se inicien durante el año de 1986. Tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones que hubiera comenzado durante el año de 1985 y termine durante el año de 1986, excepto en los casos a que se refiere el artículo 161 de la ley, se deberán efectuar por los cuatrimestres o trimestres comprendidos parcial o totalmente en el año de 1986. CAPITULO IV Impuesto especial sobre producción y servicios Artículo décimo segundo. Se reforma el Artículo 5o.- A. párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
"Artículo 5o.- A. .. Los contribuyentes que sean productores, envasadores o importadores de los bienes a que se refiere esta ley, deberán retener el impuesto que corresponda a sus adquirientes sobre el margen de comercialización generalmente aceptado conforme a los precios del mercado del bien de que se trate a realizarse la enajenación y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. En caso de que el adquiriente no proporcione su margen de comercialización al retenedor, esté considerara que se enajenarán en la cantidad que resulte de incrementar el precio de adquisición con el 50% de utilidad bruta que señala la fracción II del artículo del artículo 24 de esta ley. Cuando los adquirientes no estén obligados al pago del impuesto en los términos del artículo 8 de la ley, no se hará la retención, debiendo presentar el enajenante a una declaración informativa sobre estas operaciones, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se efectuaron. Disposiciones con vigencia durante el año de 1985 Artículo décimo tercero. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes disposiciones: I. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5o.- A de la ley no será aplicable a los contribuyentes que produzcan, envasen o importen cerveza. II. Para los efectos de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I,. inciso H),subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y servicios, son cigarros populares sin filtro los que el 1o. de enero de 1985, tengan un precio máximo al público que no exceda de $30.00 por cajetilla de 20 cigarros. Disposición con vigencia durante los años de 1985 y 1986 Artículo décimo cuarto. Durante los años de 1985 y 1986 los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor que de conformidad con el artículo 5o.- A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 50% del impuesto que corresponde a los adquirientes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica. Durante el ejercicio fiscal de 1986, las retenciones a que se refiere este párrafo serán del 75% Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar declaración de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos del segundo párrafo del artículo 5o.- A de la ley. Impuesto sobre adquisición de inmuebles Artículo décimo quinto. Se reforma en el artículo 30., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para quedar como sigue: Artículo 3o................ I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades a acepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o de los cónyuges. CAPITULO VI Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Artículo décimo sexto. Se reforman los artículos 1o., quinto y sexto párrafo y 5o. apartado A, en su fracción I y se adiciona con un artículo 15- A a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue: Artículo 1o .. Las personas físicas o morales que enajenen vehículos nuevos o importados directamente al público, calcularán el impuesto correspondiente al primer año de calendario y lo enterarán en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en que se enajenó el vehículo, para estos efectos se considerará que la enajenación se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquiriente. En el caso de los vehículos que se asignen al servicio de las personas a que se refiere este párrafo o al de sus funcionarios o empleados, el impuesto se pagará a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que esto se realice. Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos 3 meses del año de calendarios correspondiente al año de fabricación o el año modelo del vehículo, según se trate, no se pagará el impuesto por dicho año. Lo dispuesto en este párrafo y el siguiente, será aplicable a las enajenaciones que se realicen en el año de calendario anterior al año modelo o año de fabricación del vehículo. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos 3 meses del año de calendario en el que se hubiere internado al país el vehículo, no se pagará el impuesto por dicho año. Artículo 5o .. A. .. I. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales a los de fabricación nacional, aún cuando en el extranjero tenga una denominación comercial diferente, el impuesto será la cantidad que resulte de sumar el 1% del precio de venta al público de la unidad típica con la cantidad que se obtenga de multiplicar el factor que corresponda a la unidad, determinando conforme al artículo 6o. de esta ley, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. "Artículo 15- A. Las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones, se abstendrán de expedirlo cuando el tenedor o usuario del vehículo no compruebe el pago del impuesto al que se refiere esta ley, a excepción de los casos en que se encuentre liberado de este pago. De no comprobarse que se ha cumplido con la obligación de pago, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales." Disposiciones con Vigencia durante el año de 1985. Artículo décimo séptimo. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones: I. Para los efectos del cálculo del impuesto sobre tenencia o uso sobre vehículos para el año de 1985, se dan a conocer las siguientes cantidades: A. Vehículos a que se refiere el artículo 5o. apartado A fracción I de la ley de la materia $ 1,500.00 B. Vehículos comprendidos en el artículo 5o. apartado A fracciones II y III Y de la ley de la
materia 4,800.00 C. Vehículos a que se refiere el artículo 5o. apartado B de la ley de la materia 5,300.00 D. Veleros 6,700.00 E. Embarcaciones distintas de los veleros 30,200.00 F. Aeronaves 193,200.00 G. Motocicletas 42,000.00 II. Para los efectos del cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año de 1985, se aplicará el 0.70% del precio de venta al público de la unidad típica a que hace referencia el artículo 5o. de la ley de la materia. CAPITULO VII Impuesto sobre automóviles nuevos Artículo décimo octavo. Se reforman los artículos 1o. penúltimo párrafo, 3o., fracción I, en sus incisos 1 y 2, fracción II. en sus incisos a) y b) y fracción III de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue: Artículo 1o .. Los automóviles a que se refiere esta ley son los de transporte hasta de diez pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 Kilogramos incluyendo los tipos panel, así como los remolques y semi remolques tipo vivienda. Artículo 3o .. I .. 1. El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 640. 2. El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor a que corresponda el automóvil de que se trate. El producto será la tasa del impuesto que se debe aplicar. II .. a). Precio de fábrica de la unidad austera o básica, aquél en el que se enajene al distribuidor y que corresponda al año modelo de que se traten la fecha en que se inicie su venta al mismo; cuando dicho acto se efectúe a partir del 1o. de marzo, será el precio en que se enajenen al distribuidor en esa fecha. Si los precios a que se refiere este párrafo se incrementan durante los 3 meses posteriores a la fecha en que se inicie su venta al distribuidor o al 1o. de marzo, respectivamente, se considerará el precio incrementado para las enajenaciones que se efectuen a partir de estos incrementos. b). Salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, el vigente del 31 de agosto del año anterior al año modelo del que se trate en el caso de que los actos por los que se está obligando al pago del impuesto establecido en esta ley, se realicen entre el 1o. de septiembre de dicho año y el último día del mes de febrero siguiente; cuando los mismos se efectuen entre el 1o. de marzo y el 31 de agosto, se considerará el salario que rija al 1o. de marzo de ese año.
.. III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 Kilogramos incluyendo los tipos panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda, la tasa aplicable será del 5%." CAPITULO VIII Ley Federal de Derechos Artículo décimo noveno. Se reforman los artículos 1o. tercer párrafo; tercer párrafo; 26;50- A primer párrafo, y fracciones I y II en su primer párrafo; el Capítulo III en su Sección Quinta cambia su denominación para decir "Acuñación de Moneda Metálica y Desmonetización de Billetes" que comprenden los artículos 53- A y 53- B; 71, fracciones IV y V;72,89;91 inciso b) de la fracción I, fracciones II, III IV y último párrafo; 92 incisos a) y b de la fracción I, inciso b, de la fracción II y la fracción III; 93; 94 primer párrafo, apartado A, las fracciones I y II del apartado B, y los párrafos segundo y tercero del apartado C; 95 el párrafo segundo de la fracciones I y II; 96, inciso c, de la fracción 1, primer párrafo e inciso c) de la fracción II y último párrafo del artículo 97, inciso b) de la fracción I; 100, fracción I; 101; 102, primer párrafo y la fracción II del apartado A; 103, primer párrafo, inciso c) de la fracción I y la fracción II del apartado A; 103- A, en su primer párrafo; 104 fracciones I y II; 105; 107; 108, fracciones I, II y el párrafo siguiente a la fracción II; 109, primer párrafo y fracciones I y II; 110, inciso a) de la fracción IV; 111, 112, primer párrafo, incisos b) y C) de la fracción I, primer párrafo de la fracción II y el inciso a¿ de la fracción III; 113; 115 A incisos a) y b) de la fracciones I, II y III, primer párrafo de la fracción IV, inciso a), párrafos primero y segundo del inciso b) de dicha fracción y el encabezado de la última tabla de dicho artículo; 115- D; 116, segundo párrafo de la fracción VI; 128- A, fracción I; 138, fracciones de la I a la XIII; 142, fracción III del apartado A; 144, incisos a) y b) de la fracción III, fracciones VIII, VIII, XI, y los incisos a) y b) de la fracción XVI; 145, fracción I del apartado C; 147, cuarto párrafo; 148, fracción I del apartado B; 153, último párrafo; 154, fracciones I de los apartados A, B y C; 157; primer párrafo de la fracción II, fracción V en su primer párrafo y en sus incisos a), e), f), g) y h); 162, I del apartado A; 165, subincisos 1, 2 y 3 del inciso d) de la fracción III y primer párrafo de la fracción V; 167; 169, primer párrafo, párrafo inicial e inciso j) de la fracción I; 174- A, primer párrafo y el inciso j) de la fracción II; 176- A, primer párrafo y párrafo inicial de la fracción III; 180, primer párrafo; 190- A, primer párrafo; 194, fracción V; 199, primer párrafo; 202, primer párrafo; 206, primer párrafo; 213, fracción XVII; 214, fracción XXXII en su denominación; 219, primer párrafo; 238, en su primer párrafo, fracción XIII y penúltimo párrafo y 274, de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 4o. con los párrafos noveno y décimo pasando el actual párrafo noveno a ser décimoprimero; 6o., con una fracción IV, 25, con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 32, con un inciso ñ) en la fracción I; 53- B; 71, con una fracción VII; 74, con un último párrafo; 87, con párrafo final; 99, con un último párrafo; 108, con un párrafo final; 112, con los incisos d) y e) a la fracción I; 115- J; 138, con un último párrafo; 145, fracción I apartado C, con un segundo párrafo; 148, con un subinciso 4 al inciso b) de la fracción I del apartado B y con una fracción X al apartado E; 159, con un apartado A después del párrafo inicial de la fracción II que comprenderá los incisos de la letra a) a la u) vigentes, con un apartado B a la misma fracción, con un inciso e) a la fracción VII, con una fracción XV y un párrafo final; 162; con una fracción VI; 171- A; 174- A, con los incisos K y 1) en su fracción II; 175, con tres párrafos finales; 176- A, con un párrafo final; 190- A, con un último párrafo; 193, con un último párrafo en la fracción I y un inciso C) a la fracción II; 200, con un segundo párrafo; 213, con una fracción XLIII 214, con las clases 9 y 10 a la fracción XXIV y
con la clase 10 a la fracción XXXII y con una fracción XXXIV; 215, con el numeral 10; 220, con un segundo párrafo; 230, párrafo segundo y 262, con un último párrafo y se derogan los artículos 55; 87, último párrafo de la fracción I; 88, incisos b¿ de las fracciones I y II del apartado A; 94, primer párrafo del apartado C; 99, inciso c) de la fracción I; 100, fracción II; 102, inciso c) de la fracción I y fracción III del apartado A; 103, inciso d) de la fracción I del apartado A; 106; 109, fracciones III y IV; 115- F; 115- G; fracción XIII; fracción 169; fracción II; 187, fracciones IX y XI; 193, fracción III; 205, último párrafo 216, de y a la propia ley, para quedar como sigue: "Artículo 1o .. Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio a la ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. .." "Artículo 4o .. Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes, a excepción de los casos que señale esta ley. .. Los derechos que deban pagarse previamente a la prestación del servicio por mensualidades o anualidades conforme a lo dispuesto en este artículo, se pagarán conforme a la cuota vigente en el momento en que deba enterarse el derecho, sin aplicar a la cuota los incrementos posteriores que haya aprobado el Congreso de la Unión. En los casos de prestación de servicios en los que el derecho deba determinarse en base a la medición o duración del servicio, éste se pagará hasta que se realice la determinación. En estos casos si el derecho se compone además con una cuota fija ésta se pagará previamente a la prestación del servicio. Cuando no se llenen los requisitos legales para el otorgamiento del permiso o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos por los servicios o por el otorgamiento del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público a que se refiere esta ley, no implica necesariamente el otorgamiento del mismo, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las multas que procedan." Artículo 6o. .. .. IV. Los señalados en la Sección Primera del Capitulo VIII del Título I de esta ley, pudiéndose ajustar cuatrimestralmente de acuerdo con las fluctuaciones de la moneda nacional en relación con la moneda extranjera con la que se pague el derecho. ..
Artículo 25 .. IX. Por la recepción y examen de cada solicitud de permiso, o de reposición de esté $ 1,00.00 X. Los no especificados en las fracciones anteriores 1,500.00" "Artículo 26. Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pagará el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, conforme a las siguientes cuotas: I. En los certificados de los casos comprendidos en las fracciones I, II y III del apartado A dicho precepto constitucional: a) Por la recepción, examen y expedición de cada certificado $ 1,000.00 b) Por recepción de documento 1,000.00 II. En las cartas de naturalización a las que se refiere la fracción 1 del apartado B del citado precepto constitucional: a) Por la recepción y estudio de cada solicitud de carta de naturalización $ 15,000.00 b) Por su expedición 15,000.00 c) Por reposición de documento 15,000.00 III. En las declaratorias de naturalización a las que se refiere a la fracción II del apartado B del citado precepto constitucional: a) Por la recepción, estudio y expedición de cada declaratoria $ 2,000.00 b) Por reposición de documento 2,000.00 IV. En las declaratorias de naturalización a que se refiere la legislación aplicable en materia de nacionalidad y naturalización, excepto las señaladas en las fracciones anteriores: a) Por la recepción y examen de cada solicitud de certificado $ 15,000.00 b) Por la expedición 5,000.00 c) Por la reposición del documento 15,000.00 "Artículo 32 .. I .. ñ) Acciones de sociedades de inversión Uno al millar respecto del monto del capital pagado. .. "Artículo 50- A. El derecho por trámite aduanero extraordinario se pagará por los servicios aduaneros prestados, a petición del contribuyente, en lugares y días inhábiles, así como fuera de horario de trámite ordinario señalado a las aduanas, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan y se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el funcionamiento de la administración aduanera. I. Por los servicios completos del trámite de despacho de mercancías de importación o exportación, el derecho será:
.. II. Por servicios de trámite del alguna fase del despacho o servicios distintos a los señalados en la fracción anterior, el derecho se pagará a razón de un día de sueldo y sobre sueldo por cada turno de cuatro horas o fracción de los empleados que hubieran sido designados expresamente y hayan prestado el servicio. .. SECCIÓN QUINTA Acuñación de Monedas Metálica y Desmonetización de Billetes "Artículo 53- A. Por el servicio de acuñación de moneda metálica, el Banco de México pagará el derecho de acuñación de moneda en una cantidad equivalente al saldo acreedor que reporten los resultados que para esa Institución se deriven de la acuñación de moneda, una vez deducidos los gastos correspondientes a dicha acuñación incluyendo en ellos el valor de los metales, el costo de la fabricación y demás conceptos conexos. Estos derechos se pagarán con base en estimaciones trimestrales provisionales, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al trimestre correspondiente, debiendo presentar declaración anual en el mes de febrero del año siguiente." "Artículo 53- B. Por la desmonetización de billetes, el Banco de México pagará el derecho de desmonetización por la cantidad igual al valor nominal de las piezas que se desmoneticen. Estos derechos deberán pagarse en el mes siguiente aquel en que, con motivo de la corriente desmonetización de billetes, el Banco de México debe de estar obligado a recibirlos para su canje." "Artículo 55. (Se deroga)" "Artículo 71 .. I a III .. IV. Por recepción y examen de documentos para complementar una solicitud, cuando por cualquier causa la misma no satisfaga los requisitos que correspondan $ 1,000.00 V. Por cada inscripción 1,000.00 VI .. VII. Por recepción y examen de notificación de nombramiento o relación de miembros de nacionalidad extranjera en consejos de administración de empresas mexicanas, por cada registro 750.00 .. "Artículo 72. Por los servicios que presta la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extranjeras conforme a los siguientes: Cuotas: I. Transmisión de acciones o partes sociales entre inversionistas extranjeros, sobre el monto de la operación hasta de $250,000.00 Una cuota fija de $250.00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación sin exceder de la cuota de $20,000.00 II. Apertura, ampliación relocalización de nuevos establecimientos, por cada uno: a) Industriales $ 10,000.00
b) Distintos al anterior 5,000.00 III. Entrada a nuevos campos de actividad económica, por cada uno 5.000.00 IV. Iniciación de nuevas líneas de productos por cada una 5.000.00 V. Suscripción y pago de aumentos de capital por parte de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $50,000.00 VI. Adquisición por inversionistas extranjeros de acciones emitidas por sociedades mexicanas, sobre el monto de la operación hasta de $ 250,000.00 Una cuota fija de $250.00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota $20,000.00 .. VII. Constitución de fideicomisos en los que participen inversionistas extranjeros 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $50,000.00 .. VIII. Actos encaminados a la venta de inmuebles, condominios tiempo completo o miembros de clubes ubicados en el extranjero 100,000.00 IX. Replanteamientos o reconsideraciones a resoluciones específicas por solicitud 2,500.00 X. Adquisición de activos, fijos sobre el monto de la operación hasta de $250,000.00 Una cuota fija de $125.00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $10,000.00 XI. Constituciones de sociedades con mayoría de capital extranjero 10,000.00 XII. Dictamen previo 1,500.00 XIII. Solicitudes de prórrogas: a) Para manifestar conformidad con los compromisos ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras 750.00 b) Para hacer valer la autorización 750.00 c) Para cumplir compromisos: 1. Por la primera prórroga $ 5,000.00 2. Por la segunda prórroga 7,500.00 3. Por la tercera prórroga o subsecuentes 10,000.00 "Artículo 74o .. Asimismo, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo, cuando se trate de permisos de importación de bienes para el abasto popular y la salud, solicitados por las entidades de la administración pública y organismos descentralizados de la Federación, entidades federativas y municipios." "Artículo 87 .. I .. (Se deroga el último párrafo de esta fracción,) II y III .. Este derecho se pagará en tres parcialidades que consistirán en el 30% al solicitar el servicio, el 40% al terminarse los trabajos de campo y el 30% al entregarse al solicitante los
estudios desonómicos correspondientes." "Artículo 88. .. A. .. I. .. b) (Se deroga.) II. .. b) (Se deroga.) .. "Artículo 89. El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior se enterará en dos parcialidades una vez que se hayan señalado los árboles, conforme a los siguiente: I. Si el servicio se presta entre el 1o. de enero y el 30 de junio, el primer pago se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se prestó el servicio y el segundo pago dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se haya prestado el servicio. II. Si el servicio se presta entre el 1o. de julio y el 31 de diciembre, el primer pago se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que se prestó el servicio y el segundo pago dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se prestó el servicio." Artículo 91. .. I. .. b) Mínimo mensual $ 8,900.00 Por la cantidad anterior, se le permitirá al contribuyente cursar tráfico por un valor equivalente a la cantidad de $8,900.00 mensuales, de acuerdo con las cuotas establecidas en el inciso a) de esta fracción. II. Por el servicio de número de grupo télex, por cada número de grupo, mensualmente $6,000.00. III. Servicio internacional permanente, por enlace: Cuota por minuto País o lugar de destino o fracción a) Alaska, Sudamérica, Centroamérica y Caribe excepto Guatemala $ 629.00 b) Europa y Groenlandia 839.00 c) África, Asia y Oceanía $ 1,049.00 d) Guatemala y Canadá 315.00 e) Estados Unidos de América 279.00 IV. Servicio de comunicación marítima por satélite $ 1,259.00 El derecho por servicio de télex se pagará mensualmente y se enterará a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la autoridad prestadora del servicio." "Artículo 92. ..
I .. a) Por llamada $ 250.00 d) Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas para el servicio télex nacional que establece esta ley. II. .. b) Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas para el servicio de télex internacional que establece esta ley. III. Servicio internacional de telecarta, por suscriptor télex. Por cada grupo de 50 Por palabras las primeras o menos País o lugar 50 de texto de destino palabras adicional a) Alaska Estados Unidos de América $ 713.00 $ 420.00 b) Canadá 789.00 420.00 c) Estados Unidos de América 661.00 315.00 d) Hawaii, Estados Unidos de América 600.00 390.00 Los contribuyentes que utilicen el servicio télex público o fonotelegrafía, pagarán las mismas cuotas del inciso anterior, más .. $300.00 por el servicio del puesto público. Para los efectos de esta fracción, el contribuyente que solicite el servicio deberá pagar los derechos por cada llamada que realice." "Artículo 93. Por el servicio de recepción de mensajes nacionales e internacionales en las casetas de télex público, se pagará el derecho se servicio télex, conforme a la cuota de $300.00 por cada mensaje. El pago del derecho al que se refiere este artículo se efectuará en el momento en que el destinatario reciba el mensaje." "Artículo 94. Por el servicio nacional e internacional de transmisión de señales de datos en modo dúplex durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes permitiendo que el contribuyente conmute sus señales, se pagará el derecho de transmisión de señales de datos conforme a las siguientes cuotas: A. Servicio nacional: Cuota I. Por suscripción, por contribuyente $ 12,000.00 II. Por conexión de la terminal al sistema por puerto: Cuotas por puerto
Por Velocidad Por enlace red conmutada bits por segundo local De 50 a 1,200 $ 3,000.00 De 2,500 a 9,600 $12,000.00 III. Por tiempo de conexión. Cuotas por minuto Por Velocidad en Por enlace red conmutada bits por segundo local De 5 a 9,600 $ 6.00 $ 6.00 IV. Por cada cantidad de información. Cuotas por kilopaquete Por Velocidad en Por enlace red conmutada bits por segundo local De 50 a 9,600 $ 200.00 $ 200.00 V. Por uso de puerto. Cuotas mensuales Por Velocidad en Por enlace red conmutada bits por segundo local De 50 a 1,200 modalidad asíncrona $10,000.00 $ 1,000.00 De 2,400 a 9,600 modalidad síncrona 20,000.00 2,000.00 B. .. I. Por tiempo de conexión. Cuotas por minuto Por enlace Por local red conmutada 50 a 9,600 50 a 1,200 País o lugar bits por bits por de destino segundo segundo a) Europa $ 28.00 $ 28.00
b) África, Asia, Oceanía$ 35.00 35.00 c) Centroamérica, Sudamérica y el Caribe 28.00 28.00 d) Estados Unidos de América y Canadá 23.00 23.00 II. Por cantidad de informaCuotas por kilopaquetes Por enlace Por local red conmutada 50 a 9,600 50 a 1,200 País o lugar bits por bits por de destino segundo segundo a) Europa $ 2,400.00 $ 2,400.00 b) África, Asia y Oceanía 3,600.00 3,600.00 c) Centroamérica, Sudamérica y Caribe 2,400.00 2,400.00 d) Estados Unidos de América y Canadá 1,500.00 1,500.00 C. (Se deroga su primer párrafo.) Si la terminal del contribuyente, se encuentra ubicada en una población donde no existe un nodo de la red de transmisión de datos, éste podrá tener acceso a ella por medio de un enlace de larga distancia sin incrementar el derecho correspondiente, por enlace local señalado en este artículo. Los cargos por enlace de larga distancia no están incluidos en las cuotas de este derecho. Cuando el contribuyente opere su terminal a una velocidad de hasta 1,200 bits por segundo, podrá conectarla a la red de transmisión de datos a través de las redes conmutadas telefónica o télex, en vez de hacerlo por medio del enlace local o de larga distancia, en cuyo caso los cargos adicionales por enlace corresponderán a los que resulten de aplicar las cuotas por conferencia telefónica o mensaje, respectivamente, local o de larga distancia, según sea el caso. .. "Artículo 95. .. I. .. Cuotas por mes Enlace Red conmutada Por acceso: local Velocidad en bits por segundo, de 50 a 9,600 $23,500.00 $ 23,500.00 .. II. ..
Cuota por mes Enlace Por acceso: local Velocidad en bits por segundo. Hasta 1,200 $ 53,000.00 .. "Artículo 96. .. I. .. c) Por enlace internacional por cada hora o fracción diaria $10,500.00 $ 15,00.00 II. Servicio recurrente que se presta para conducir una señal entre las mismas terminales de recepción o entrega, conforme a los mismos horarios y enlaces con una periodicidad no mayor de una semana entre cada servicio y se suministrará únicamente en forma adicional a los servicios permanentes que estén contratados. .. c) Por enlace internacional, por cada uno, por cada hora o fracción diaria $ 6,000.00 .. La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace de los servicios de conducción de señales a través del sistema nacional de microondas, será la distancia aérea entre las estaciones de dicho sistema en que se conduzca la señal, determinada por el método geodésico de Jeppersen para cálculo de distancias a partir de coordenadas geográficas." "Artículo 97. .. I. .. b) Por cable $150.000.00 .." "Artículo 99. .. I. .. c) (Se deroga.) .. Cuando la dependencia apretadora del servicio no lo proporcione por la red de microondas sino por otro sistema, procederá el derecho establecido en este artículo." "Artículo 100. .. I. Para conducción de señales de fascímil o telegrafía de un sólo tipo o alternadas con telegrafía se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz,
incrementadas en un 25%. II. (Se deroga.) .. "Artículo 101. Por el servicio permanente a larga distancia de conducción de señales de datos, dúplex entre dos o más estaciones de la red de microondas durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, pagará mensualmente el derecho de conducción de señales a lo siguiente: I. Por cada señal de datos, se aplicarán las cuotas correspondientes del servicio permanente de conducción de señales de voz incrementadas en los siguientes porcentajes de acuerdo a las velocidades de transmisión: a) Hasta 2400 bits por segundo 25% b) Hasta 4800 bits por segundo 100% c) Hasta 9600 bits por segundo 150% II. Por cada igualador de amplitud o retardo $ 1,400.00" "Artículo 102. Por el servicio permanente, general a larga distancia de conducción de señales telegráficas dúplex, o semidúplex entre dos o más estaciones de la red microondas, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes para velocidades de 50, 75, 100 y 200 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal, sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas A. .. I. .. c) (Se deroga). .. II. Por el servicio de velocidades mayores de 50 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción anterior, incrementadas de la siguiente forma: 75 bauds en 10% 100 bauds en 20% 150 bauds en 40% 200 bauds en 60% III. (Se deroga) . .." "Artículo 103. Por el servicio permanente a larga distancia destinado a la prensa nacional, agencias noticiosas e informativas nacionales, de conducción de señales telegráficas, dúplex o semidúplex, entre 2 o más estaciones de la red de microondas, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50, 75 y 100 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas: A. .. I. .. c) Por conexión:
Cuota 1. Por cada conexión $ 2,700.00 2. Por cada reconexión 900.00 d) (Se deroga) . II. Servicio a velocidad de 75 y 100 bauds, se aplicarían las mismas cuotas de la fracción I. Incrementadas en 10 y 20%, respectivamente. .." "Artículo 103- A. Para los efectos de los artículos 96 y del 98 al 103 y del 108 al 112 de esta ley, cuando el contribuyente solicite servicios internacionales que requieran la conexión de los sistemas nacionales con otros del extranjero, pagará además del servicio por el tramo nacional conforme a las cuotas a que se refieren dichos artículos, por el tramo internacional las cantidades equivalentes que la Secretaría de comunicaciones y Transportes tenga que pagar para poder proporcionar el servicio. Estas cantidades adicionales serán exigibles los días en que surtan sus efectos las notificaciones que realice esa Secretaría y se pagara dentro de los 5 días siguientes a dichas fechas. .." "Artículo 104. .. I. En aeronaves de equipo de reacción, reservación de asientos, por cada pasajero $ 110.00 Para los efectos de esta fracción, se considerarán como pasajeros a los que hayan abordado en aeronaves de equipo de reacción para vuelos nacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de las líneas aéreas validado por la dependencia prestadora de servicio. El aviso de cobro se formulará mensualmente a las empresas de transporte aéreo, aplicando la cuota antes estipulada considerando el número de pasajeros abordados al día último de cada mes. II. En hoteles, reservaciones de habitaciones, por cada habitación .. $ 160.00 El aviso de cobro se formulará mensualmente a los hoteles, agencias de viajes y empresas que hayan hecho la reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de habitaciones reservadas, contabilizadas al día último de cada mes." "Artículo 105. Por el servicio nacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas: I. Para servicios que se soliciten durante las 24 horas diarias: Cuota mensual Por cada Por la emisión recepción de la señal de la señal a) De imagen monocromática o a color y sonido asociado $2'137,000.00 $393,000.00 b) Por cada sonido adicional en la subportadora $ 171,000.00 32,000.00 II. Para el servicio nacional ocasional de televisión por satélite: a) Por la emisión de la señal al satélite:
Cuota por ocasión 1. Por la primera hora o fracción $ 9,000.00 2. Por cada media hora o fracción consecutiva 4,500.00 b).Por cada recepción de la misma señal en territorio nacional: 1. Por la primera hora o fracción 1,700.00 2. Por cada media hora o fracción consecutiva 850.00 Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo el servicio sólo comprende la conducción de las señales desde la estación terrena emisora y a las estaciones terrenas receptoras. Las cuotas del inciso "a" de las fracciones I y II e incisos "a" y "b" de la fracción III, no incluyen el segmento espacial ni el enlace local entre las instalaciones del usuario y las de la dependencia prestadora del servicio. Por la utilización el segmento espacial de satélite del extranjero, que junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones permite proporcionar el servicio en el territorio nacional, se pagará además una cantidad equivalente a la que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar el servicio. En caso de que sea necesario utilizar capacidad en un satélite diferente a los del extranjero para el servicio que se esté proporcionando por la utilización del segmento, espacial, se aplicarán las cuotas de acuerdo a la misma cantidad del último mes que se haya pagado por el uso del segmento espacial de satélites del extranjero. Las cantidades adicionales serán exigibles los días en que surtan sus efectos las notificaciones que realice esa Secretaría y se pagarán dentro de los cinco días siguientes a dichas fechas. Los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la dependencia prestadora del servicio, durante esos días, para que se les exhiba la documentación en que consten las erogaciones efectuadas por dicha Secretaría." "Artículo 106.(Se deroga.)" "Artículo 107. Por los servicios Permanentes de conducción de señales digitales integradas, a través de canales no codificados de transmisión digital por satélite, a nivel internacional, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas: I. Para baja y mediana capacidad: Por cada canal para una velocidad de información nominal del atribuyente de 64 kilobits por segundo $ 1'320,760.00 II. Para alta capacidad: Por cada canal para una velocidad de información nominal del contribuyente de 1.544 megabits por segundo 19'811,400.00 El servicio comprende la conducción de la señal de la estación terrena al satélite o viceversa. No incluye los cargos por el servicio del segmento espacial del satélite de comunicaciones. Por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios que se proporcionen del exterior, que permiten, junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones proporcionar el servicio a que se refiere este artículo, se pagará además una cantidad equivalente a la que
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tengan que pagar para poder prestar dicho servicio y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley. Los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la dependencia prestadora del servicio, durante esos días, para que se les exhiba la documentación en que consten las erogaciones efectuadas por dicha Secretaría." "Artículo 108. I. Por cada hora o fracción de las primeras 12 horas disponibles, diariamente $ 22,000.00 II. Por cada hora o fracción adicional a las anteriores, diariamente 9,400.00 El servicio comprende de la conducción de señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena y transmisora y la transmisión de la señal al satélite. No incluye el segmento espacial del satélite doméstico de los Estados Unidos de América. Las fracciones de hora se tomarán como múltiplos de la unidad para su acumulación." "Artículo 109. Por el servicio internacional eventual de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen menocromática o a color y sonido asociado, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas: Por los Por cada primeros 10 minuto minutos adicional I. De imagen monocromática o a color $125,000.00 $4,200.00 II. Sonido asociado 12,500.00 420.00 III. (Se deroga.) IV. (Se deroga.) .. " "Artículo 110. .. I a III. .. IV. .. a) El servicio comprende la conducción de la señal en le tramo terrestre desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena en Tulancingo y viceversa. No incluye al satélite para comunicaciones ni el enlace local. .. " "Artículo 111. Por el servicio internacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex por satélite, con un ancho de banda máximo de 4 kilohertz y velocidades de información hasta de 4800 bits por segundo, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las cuotas estipuladas para el servicio internacional de conducción de señales de voz por satélite, incrementadas en 25%. Para velocidades de transmisión de información mayores de 4800 bits por segundo, se aplicará el 100% de la cuota establecida por cada circuito de voz adicional." "Artículo 112. Por el servicio internacional de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, por satélite para velocidad de 50, 75, 100, 150 y 200 bauds, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:
I. .. b) Por cada señal a velocidad de 75 bauds, por mes $302,500.00 c) Por cada señal a velocidad de 100 bauds, por mes 330,000.00 d) Por cada señal a velocidad de 150 bauds, por mes 385,000.00 e) Por cada señal a velocidad de 200 bauds, por mes 440,000.00 II. Servicio eventual que se presentará para conducir señales telegráficas una sola vez conforme a los días y puntos de emisión o recepción definidas para esa ocasión, de un día o más, por cada ocasión: .. III. .. a) El servicio a que se refiere este artículo comprende la conducción de las señales de la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite y viceversa. No incluye el cargo por el servicio del segmento espacial. .." "Artículo 113. Por el servicio telegráfico internacional en sus modalidades de mensajes ordinarios, urgentes y giros telegráficos, se pagará el derecho de telégrafos internacionales, conforme a las siguientes cuotas: I. Mensajes ordinarios. Dar doble click con el ratón para ver imagen II. Por mensajes urgentes con un texto mínimo de 7 palabras, incluyendo el nombre del contribuyente, destino, domicilio y firma, se pagará por cada palabra, la cuota estipulada por el servicio de mensajes ordinarios incrementada en un 100%. Para el caso de Estados Unidos de América, el texto mínimo es de 15 palabra. III. Por el servicio telegráfico internacional en cualquiera de sus modalidades, que se reciban por teléfono en la oficina de fonotelegrafía, en cualquier horario, se pagará por la transmisión de mensajes el 30% adicional a las cuotas señaladas en las fracciones I y II de este artículo. IV. Por el servicio de giros telegráficos: Importe de giro Cuota por giro $ 10,500.00 o menos $ 1,666.95 10,500.00 hasta $ 21,000.00 1,876.60 21,001.00 hasta 63,000.00 2,505.68 63,001.00 hasta 105,500.00 3,4444.40 105,001.00 hasta 210,000.00 4,392.80 210,001.00 hasta 315,000.00 5,871.04 por cada $ 105,000.00 o fracción adicional, mayor de $ 315,000.00 $ 1,048.40 Además de las cuotas anteriores, si el contribuyente requiere enviar algún mensaje, pagará adicionalmente el derecho por éste, conforme a las cuotas por palabra adicional establecidas en la fracción I, inciso c) de este artículo.
V. Por la expedición de tarjetas de cuenta transferida para el uso del servicio télex y del telegráfo internacional en cualquiera de las modalidades indicadas en las fracciones I, II y III de este artículo, a partir de la fecha de su expedición, $ 1,000.00 anuales. VI. Por las direcciones telegráficas registradas en el servicio telegráfico internacional, en cualquier modalidad de mensaje: Cuota Anual Por cada dirección telegráfica registrada $ 2,000.00 VII. Por el servicio de respuesta pagada, en servicio telegráfico internacional, se pagará el derecho de telégrafos internacionales conforme a las cuotas señaladas en las fracciones I, II y II de este artículo." "Artículo 115-A. .. I. a) Interactivo conversacional. Cuotas por UTI Horario Primario Horario Secundario $ 45.00 $ 40.00 b) Diferido Diferimiento Cuotas Prioridad del Proceso por UTI 10 Menos de 1/2 hora $ 45.00 9 Menos de 2 horas 35.00 8 Menos de 4 horas 30.00 7 Menos de 8 horas 27.00 6 Menos de 12 horas 15.00 5 Menos de 18 horas 13.00 4 Menos de 24 horas 11.00 3 Menos de 36 horas 9.00 2 Menos de 48 horas 9.00 1 Más de 48 horas 8.00 II. .. a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local. Velocidad Horario Horario en baud primario secundario Hasta 300 $ 1,400.00 $ 800.00 Hasta 1,200 1,200.00 1,200.00 Las fracciones de hora se cobran en forma proporcional. c) Acceso a puerto compartido a través de enlace local de terminales síncronas para procesamiento en lote diferido.
Velocidad en abud Cuotas por hora 2,000 a 4,800 $ 2,400.00 III. .. Cuota por día calendario a) Página en disco $ 2.80 b) Por bloque: Cuota por mes calendario 6,250 páginas (12.8 megabytes) $ 75,000.00 12,500 páginas (25.6 megabytes) 100,000.00 25,000 páginas (51.2 megabytes) 250.000.00 50,000 páginas (102.4 megabytes) 250,000.00 Página adicional $ 2.20 IV. Monto del derecho. a) Pago mínimo mensual. Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya echo el contribuyente en un mes, sea inferior a $20,000.00 se pagará el derecho en esa cantidad. b) Reducciones. Cuando el contribuyente contrate el servicio por un plazo mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $ 300,000.00 le serán aplicables las siguientes reducciones: Monto del derecho Reducción "Artículo 115-B. Por el servicio nacional de procesamiento remoto de datos, infonet tarifa. 'B', se pagará el derecho de procesamiento de datos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por procesamiento. a) Interactivo - conversacional. Cuotas por UTI Nivel Horario primario Horario secundario 1 $45.00 $40.00 2 55.00 45.00 3 65.00 50.00 4 75.00 60.00 b) Diferido. Nivel Cuotas por UTI 1 $ 14.00
2 19.00 3 26.00 4 35.00 La cuota del nivel escogido para procesamiento, se modificará para efectos del monto del derecho, por la aplicación del factor correspondiente a la prioridad que haya elegido el contribuyente de la siguiente tabla: Prioridad Diferimiento del proceso Factor 10 Hasta 30 minutos 2.00 9 Hasta 2 horas 1.50 8 Hasta 4 horas 1.25 7 Hasta 8 horas 1.00 6 Hasta 12 horas .80 5 Hasta 18 horas .70 4 Hasta 24 horas .60 3 Hasta 36 horas .55 2 Hasta 48 horas .50 1 Más de 48 horas .45 II. Por tiempo de conexión. a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local. Cuotas por hora Velocidad en baud Nivel Horario primario Horario secundario 50-1200 1 $ 1,400.00 $ 800.00 2 1,900.00 1,000.00 3 3,400. 1,800.00 4 4,300.00 2,200.00 b) Acceso a puerto conversacional lógico, a través de red conmutada o enlace local. Velocidad en baud Nivel Cuotas por mes para todos los horarios 50-1200 1 $127,000.00 2 182,000.00 3 311,000.00 4 389,000.00 Los contratos de servicio por puerto conversacional lógico, se celebrarán por un plazo mínimo de 6 meses. c) Acceso a puerto dedicado a través de enlace local. Velocidad en baud Nivel Cuotas por mes para todos los horarios
4 800 1 al 4 $125,000.00 más $140.00 por cada 1000 registros. 9 600 1 al 4 $162,000.00 más 140.00 por cada 1000 registros. III. Almacenamiento. a) Almacenamiento por página - día, en línea. Dar doble click con el ratón para ver imagen Las cuotas del cuarto bloque son aplicables para cualquier bloque, adicional a éste. Las cuotas corresponden a un mes de 30 días. Cada bloque tiene 2000 páginas por día calendario. El contribuyente deberá suscribir, con una semana de anticipación al inicio del mes calendario correspondiente, el número de bloques que requiera para los dos meses siguientes. El contrato de servicio de almacenamiento por bloques, se celebrará por un plazo de dos meses. c) Almacenamiento de paquete de discos. por cada 50,000 páginas - día sin respaldo Cuota mensual $650,000.00 Monto del Derecho Hasta a $4'000,000.00 $4'000,001.00 a 8'000,000.00 8'000,001.00 a 14'000,000.00 $840,000. 14'000,001.00 a 21'000,000.00 2'400,000. 21'000,001.00 a 30'000,000.00 4'640,000. 30'000,001.00 y más 8'150,000. Las tarifas que se establecen en este artículo, presentan para cada uno de los elementos del servicio, cuatro niveles de cuotas: Procedimiento interactivo. Procedimiento diferido. Tiempo de conexión. Almacenamiento en línea. Para la aplicación de esta tarifa, el contribuyente deberá de elegir un nivel de cuota diferente para cada uno de los cuatro elementos anteriores, determinando así su perfil de cuotas, el cual estará vigente por un plazo mínimo de dos meses al término del cual podrá mantenerlo o modificarlo a su conveniencia." El contribuyente deberá suscribir, con dos semanas de anticipación al inicio del mes calendario correspondiente, cada paquete de disco que requiera para los siguientes seis meses. El contrato de servicio de paquete de disco, se celebrará por plazo mínimo de 6 meses.
IV. Monto del derecho. a) Cargo mínimo mensual. Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho el contribuyente en un mes, sea inferior a $2'000,000.00 se pagará el monto del derecho por esta cantidad. b) Cuando el contribuyente contrate el servicio por un plazo mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $4'000,000.00, le serán aplicables las siguientes reducciones: Reducción 0% 21% del excedente de $4'000,000.00 00 más 26% del excedente de 8'000,000.00 00 más 32% del excedente de 14'000,000.00 00 más 39% del excedente de 21'000,000.00 00 más 45% del excedente de 30'000,000.00 "Artículo 115-D. Por los servicios adicionales al de procesamiento remoto de datos, infonet se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Cintas magnéticas. Cuotas por día calendario a) Por almacenar cada carrete de cinta magnética 45.00 b) Por almacenar en bóveda cada carrete de cinta magnética 45.00 Cuota por hora c) Por el tiempo que se dedique cada carrete de cinta magnética o procesamiento $1,900.00 II. Entrada y salida. Cuota por cada 100 registros a) Por salida de impresor $ 85.00 b) Por entrada de tarjetas 70.00 c) Por salida de tarjetas 250.00 III. Reposición de Archivo. Cuotas por cada 100 registros a) Por archivo hasta de 4000 páginas $ 3,800.00 b) Por archivo mayor de 4000 páginas 7,400.00 c) Por resguardar cada página de archivo 6.00 El cargo por reposición de archivo se aplica sólo si la reposición se hace necesaria por causa del contribuyente.
IV. Otros servicios. Cuotas a) Por montar cada forma especial o tarjeta $ 430.00 b) Por almacenar cada caja de formas especiales, por día natural 40.00 c) Por cortar, desglosar y otros servicios de impresión, por hora 2,100.00 d) Por limpiar cada carrete de cinta 310.00 e) Por cada carrete de 2,400 de cinta magnética que adquiere el contribuyente 2,300.00 f) Por empacar cintas, tarjetas o salidas 1,000.00" "Artículo 115-F. (se deroga)" "Artículo 115-G. (se deroga)" "Artículo 115-J. para los efectos de esta Sección Primera, cuando el contribuyente solicite servicios de técnicos y operadores el derecho correspondiente se incrementará con las prestaciones laborales a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por viaje de ida y vuelta." "Artículo 116.. I a V.. VI.. Los suscriptores de las empresas telefónicas de servicio público que transmitan sus telegramas desde su aparato telefónico a la administración de telégrafos de su localidad, pagará el derecho que corresponda por telegramas ordinarios. De acuerdo con los convenios celebrados con las compañías telefónicas, éstas cobrarán por el servicio que presten y recaudarán el derecho incluyéndolo en la facturación que expidan. "Artículo 128-A.. I. Para recepción doméstica, anualmente.. $15,000.00 "Artículo 138.. I. Equipos hasta de $25,000.00 80% II. Equipos de más de $25,000.00 hasta $100,000.00 una cuota de $20,000.00, más el 8% del excedente de $25,000.00 III. Equipos de más de $100,000.00 hasta $125,000.00.. 26% IV. Equipos de más de $125,000.00 hasta $175,000.00 una cuota fija de $32,500.000 más el 5% de excedente de $125,000.00 V. Equipos de más de $175,000.00 hasta $250,000.00. .20% VI. Equipos de más de $250,000.00 hasta $375,000.00 una cuota fija de $50,000.00, más el 5% del excedente de $250,000.00 . VII. Equipos de más de $375,000.00 hasta $500.00.00.. 15% VIII. Equipos de más de $500,000.00 hasta $625,000.00 una cuota fija de $75,000.00 más el 5% del excedente de $500,000.00.
IX. Equipos de más de $625,000.00 hasta $1'250,000.00. .13% X. Equipos de más de $1'250,000.00 hasta $2,500,000.00 una cuota fija de $162,000.00, más el 1% del excedente de $1,250,000.00 XI. Equipos de más de $2,500,000.00 hasta $5,000,000.00 7% XII. Equipos de más de $5,000,000.00 hasta.. $12,500,000.00 una cuota fija de $350,000.00 más el 0.33% del excedente de $5,000,000.00 XIII. Equipos de más de $12,500,000.00. .3% Las cantidades que se señalan como precio de los equipos a que se refiere este artículo, se incrementarán en la misma proporción que se incrementen las cuotas de este derecho con el factor a que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de esta ley." "Artículo 142... A.. III. Por cada 100 gramos o fracción, distintos a los que se refiere la fracción anterior y hasta 1 kilogramo.. $ 20.00 "Artículo 144.. I y II.. III.. a)Solicitado en el momento del depósito.. $ 50.00 b)Solicitado posteriormente a la fecha del depósito.. 135.00 VII. Almacenamiento de toda correspondencia a partir del décimo día hábil de haberse notificado al destinatario, diariamente.. $ 50.00 VIII. Trámites extraordinarios.. 45.00 IX y X.. XI. Permiso para envío de correspondencia con derechos por cobrar por bimestre o fracción.. $250.00 XII.. XIII.(se deroga). XIV y XV. XVI. a) Fajillas, por cada una .. $ 5.00 b) Sobres, cada uno.. 5.00 "Artículo 145.. A y B.. I. Correo certificado; por pieza.. $60.00 Correo certificado, para entregarse al destinatario, además de la cuota anterior 17.00 "Artículo 147..
La correspondencia del servicio internacional estará exenta del pago de derecho de correo en los casos que así lo determinen expresamente los convenios y tratados postales internacionales. "Artículo 148.. A. B. I. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación, placas metálicas de vigencia y calcomanía, dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas: b).. 4. Expedición o reposición de placa metálica adicional de vigencia bianual a partir del primer bienio de expedición de placa metálica de identificación, por placa.. $7,000.00 C y D.. E.. I a IX.. X. Reasignación de placas metálicas de identificación, por placa..$7,000.00 "Artículo 153.. El derecho a que se refiere este artículo, no podrá exceder de la cuota de $1,000,000.00 por cada trámite." "Artículo 154.. A. I. Municipales, organismos descentralizados y gobiernos estatales $4,500.00 $6,700.00 $9,000.00 B.. I. Municipales, organismos descentralizados y gobiernos estatales $4,500.00 $6,100.00 $7,900.00 C.. I. Municipales $13,500.00 $18,000.00 "Artículo 157. Por los servicios de expedición, revalidación, recuperación reexpedición de licencias y certificados, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas: A. Expedición de licencias, permisos o certificados de capacidad : I. Licencias o permisos: Examen técnico Expedición de licencia a)Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado: comercial de transporte público restringido; agrícola; comercial; privado .. $4,500.00 $4,500.00 b)Piloto privado de planeador. .4,000.00 4,000.00 c)Controlador auxiliar, zona, área navegante; mecánico de a bordo 4,000.00 4,000.00
d)Meteorólogo auxiliar o previsor.. 4,000.00 4,000.00 e)Observador del tiempo. Despachador de aeronaves; mecánico, sobrecargo instructor; simulador de vuelo, de tierra.. 2,900.00 2,900.00 f)Estudiante para piloto.. 900.00 g)Aprendiz: mecánico. sobrecargo, meteorólogo, aeronáutico, despachador controlador $900.00 h)Permisos para capacitación o adiestramiento. 1,100.00 II, Certificado de capacidad: a)Radiotelefonista aeronáutico o restringido. $6,700.00 $1,100.00 b)Instructor cualquier equipo. .4,500.00 4,500.00 c)Vuelo por instrumento; multimotores ala fija o helicóptero; instructor de vuelo 4,500.00 2,200.00 d)Cualquier otra capacidad.. 3,600.00 3,600.00 B. Revalidación de licencias o permisos: I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido; agrícola, comercial; privado.. $4,500.00 II. Piloto privado de planeador.. 2,700.00 III. Controlador: auxiliar, zona, aérea navegante; mecánico de abordo.. 2,700.00 IV. Sobrecargo; meteorólogo, auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves, instructor: simulador de vuelo, de tierra; mecánico en general 2,700.00 V. Estudiante para piloto.. 1,800.00 VI. Aprendiz de mecánico.. 1,300.00 VII. Permisos de capacitación y adiestramiento 900.00 C. Recuperación de licencias: Examen técnico I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido: agrícola; comercial privado.. $5,600.00 II. Piloto privado de planeador. III. Controlador: auxiliar, zona aérea navegante; mecánico de abordo.. 4,000.00 IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor: simulador de vuelo, de tierra; mecánico en general.. $2,700.00 D. Reexpedición de licencias: I. Personal de vuelo: Reexpedición a) Duplicado $ 6,700.00 b) Triplicado 13,500.00
c) Cuadruplicado 18,000.00 d) Quintuplicado 36,000.00 II. Personal de tierra: a) Duplicado 2,200.00 b) Triplicado 4,500.00 c) Cuadruplicado 9,000.00 d) Quintuplicado 18,000.00 Por la reexpedición del anexo o la parte de identificación de la licencia, se pagará una cuota equivalente al 50% de las señaladas en la fracción I del apartado A de este artículo." "Artículo 159. .. I. .. II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos: A. De planeadores. .. B. De helicópteros. a) Reparación o mantenimiento de helicópteros de peso máximo de despegue hasta de 3,000 kilogramos .. $ 35,000.00 b) Reparación o mantenimiento de helicópteros de peso máximo de despegue de más de 3,000 kilogramos .. 50,000.00 III Y IV. .. V. Para vuelo especial o de fletamiento en cada sentido: a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio público de pasajeros . $ 2,000.00 e) Aeronaves de reacción o de turbohélice de servicio público hasta de 20,000.00 kilogramos de peso máximo de despegue . 13,500.00 f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de 50,000.00 kilogramos de peso máximo de despegue . 22,500.00 g) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 80,000 kilogramos de peso máximo de despegue . 33,500.00 h) Aeronaves de reacción de servicio público superior a 80,000 kilogramos de peso máximo de despegue .. 45,000.00 IV. .. VII. .. e) Exclusivo de carga $ 15,000.00 Su modificación 7,500.00 VIII a XIV. .. XV. Para efectuar trabajos de mantenimiento o reparación de aeronaves o sus componentes en el extranjero: A. De sección caliente a motores instalados en aeronaves turbohélice, turborreactores o
helicópteros. a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 10,000.00 b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 20,000.00 c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 30,000.00 d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 50,000.00 B. Por reparación mayor a motores instalados en aeronaves turbohélice, turborreactores o helicópteros. a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 15,000.00 b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 30,000.00 c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 50,000.00 d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 75,000.00 C. Por servicios de mantenimiento o reparación a planeador y cuerpo básico. a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue 20,000.00 b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 40,000.00 c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 60,000.00 d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 90,000.00 D. Por servicio de reparación o mantenimiento de equipo de comunicación, radionavegación o radar. a) De comunicación $ 10,000.00 b) De radionavegación 15,000.00 c) De radar 25,000.00 El derecho que se establece en las fracciones VI a IX de este artículo, se pagará anualmente y por cada uno de los años de vigencia del permiso." "Artículo 162. .. A. .. I. Por la anotación de documentos públicos o privados o de resoluciones judiciales o administrativas por virtud de las cuales se establezca, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de buques, sobre el valor mayor que resulte entre el de la operación, factura o avalúo, en su caso. II a V. .. VI. Por la inscripción de certificados de matrículas $ 1,000.00 .. B y C. .. D. .. I a V. .. VI. Por la expedición de certificados de inmatriculación o no inscripción de buques en el
Registro Público Marítimo Nacional $ 1,500.00 .." "Artículo 165. .. I y II .. III. .. d) .. 1. Hasta 5.00 toneladas brutas de arqueo $ 3,000.00 2. De 5.01 hasta 10.00 toneladas brutas de arqueo 5,000.00 3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 7,000.00 IV. .. V. Por practicar o verificar arqueo de la embarcación, por la expedición de la marca de máxima carga o franco bordo y expedición de los certificados correspondientes o por la revalidación anual, por tonelada bruta o fracción: .." "Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para la construcción y operación de obras marítimas que sean consideradas por ley como de interés y utilidad pública, se pagará anualmente el derecho de concesión o permiso para la construcción y operación de obras marítimas, conforme a la cuota de $ 7,500.00. Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme al título II de esta ley." "Artículo 169. Por las inspecciones de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar, se pagará el derecho de certificación o revalidación anual de certificados conforme a las siguientes cuotas: I. Certificado de seguridad: .. j) De más de 2000 toneladas brutas de arqueo, por las primeras 2000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $ 0.20 II. (Se deroga). III a V. .. VI. Por el reconocimiento total a una embarcación en construcción o en reparación para verificar su estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas que le son aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo al tonelaje bruto de arqueo conforme a las siguientes cuotas: a) Hasta 50 toneladas brutas de arqueo comprendiendo 3 inspecciones parciales $ 10,000.00 b) De más de 50 hasta 100 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 3 inspecciones parciales 15,000.00 c) De más de 100 hasta 200 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones
parciales 20,000.00 d) De más de 200 hasta 300 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 25,000.00 e) De más de 300 hasta 500 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 30,000.00 f) De más de 500 toneladas hasta 1000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 40,000.00 g) De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 50,000.00 h) De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 5 inspecciones parciales 60,000.00 i) De más de 15,000 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 5 reparaciones parciales 75,000.00 j) De más de 15,000 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo, 50,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 6 inspecciones parciales 125,000.00 k) De más de 50,000 toneladas brutas de arqueo en adelante, comprendiendo 6 inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más 5.00 por cada tonelada o fracción excedente." "Artículo 171-A. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener el permiso para ejercer como agente consignatario de buques, se pagará el derecho de agente consignatario de buques, conforme a las siguientes cuotas: I. Por la expedición del permiso provisional: a) Tráfico de altura $ 20,000.00 b) Tráfico de cabotaje 15,000.00 c) Pesca 10,000.00 II. Por la expedición del permiso definitivo: a) Tráfico de altura $ 70,000.00 b) Tráfico de cabotaje 50,000.00 c) Pesca 50,000.00" "Artículo 174-A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho por servicios de flora y fauna conforme a las siguientes cuotas: .. II. .. j) Trámite de solicitudes de permisos de importación, cualquiera que sea su resolución, por cada solicitud $ 500.00 k) solicitudes de prórroga o de modificación de permisos de importación o exportación por cada uno 500.00 l) Distintos de los anteriores 2,500.00"
"Artículo 175 .. El Instituto Nacional de Bellas Artes podrá reducir el cobro de cuotas por el acceso a sus museos con escasa concurrencia, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose del derecho por acceso a las zonas arqueológicas y a los museos de categoría "A" dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se pagará por persona la cuota de $ 285.00 entre semana. No se pagará la cuota a que se refiere este párrafo, sino la que se establece en la fracción II de este artículo, los sábados, domingos y días festivos, así como en aquellos casos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, siempre que se trate de promover el turismo social y la difusión de la cultura entre la población en general. Los ingresos que se obtengan por el acceso a museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se destinará a dicho instituto" "Artículo 176-A. Por los servicios de permisos para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, así como los permisos de exportación temporal de dichos bienes que se soliciten a la dependencia prestadora del servicio, en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas: I Y II. .. III. Por la expedición de permisos de exportación temporal, por pieza $ 210.00 Asimismo, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los permisos de exportación temporal de monumentos artísticos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los municipios." "Artículo 180. Por las autorizaciones para obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos de propiedad particular en inmuebles colindantes con esos monumentos en zonas de monumentos históricos declarados y en zonas de monumentos arqueológicos, se pagará el derecho sobre monumentos históricos y arqueológicos, conforme a las siguientes cuotas: .. "Artículo 187. .. IX. (Se deroga). .. XI. (Se deroga). .. "Artículo 190-A. Por las informaciones que se expidan respecto de la situación jurídica agraria de predios, se pagará el derecho de información jurídica conforme a las siguientes cuotas: .. No se pagará el derecho que se establece en este artículo, por la información jurídica agraria que se expida a núcleos agrarios para tramitar créditos con instituciones de crédito." "Artículo 193. ..
I. .. Los derechos a que se refiere esta fracción se podrán calcular por mensualidades. II. .. c) Embarcaciones extranjeras, por tonelada bruta de registro o fracción $ 9,000.00 III. (Se deroga)." "Artículo 194. .. I a IV. .. V. Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de cinco días y hasta por un año $2,000.00 ''Artículo 199. Las personas físicas y morales que en embarcaciones de matrícula extranjera dedicadas a la pesca comercial, practiquen ésta dentro de la zona económica exclusiva del país, pagarán el derecho de pesca conforme a la cuota de $ 12,000.00 por tonelada neta de registro del barco, por cada viaje hasta de 60 días. .." "Artículo 200. .. Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto en que entren. En el caso de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas se pagará el 75% de dicha cuota." "Artículo 202. Por las embarcaciones que en tráfico marítimo atraquen en muelles propiedad de la Federación se pagará el derecho de atraque, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, conforme a las siguientes cuotas: .. "Artículo 205. Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías de exportación o de importación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, que utilicen los muelles propiedad de la Federación, pagarán el derecho de muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas: I. .. II. .. (Se deroga). .. "Artículo 206. Los pasajeros, que desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagarán el derecho de desembarque conforme a las siguientes cuotas: .. " "Artículo 213. .. I a XVI. .. XVII. Autopista México -Teotihuacan -Tizayuca Clase 1 $ 150.00
2 $ 220.00 3 $ 220.00 4 $ 260.00 5 $ 300.00 6 $ 340.00 7 $ 450.00 8 $ 150.00 XVIII a XLII. .. XLII. Autopista Cosoleacaque - Nuevo Teapa Clase 1 $ 130.00 2 $ 170.00 3 $ 170.00 4 $ 210.00 5 $ 250.00 6 $ 290.00 7 $ 370.00 8 $ 130.00 "Artículo 214. .. I a XXIII. .. Clase ... ... 9 $ 35.00 10 $ 170.00 XXV a XXXI .. XXXII. Puente Coatzacoalcos I Clase ... ... 10 $ 170.00 XXXIII. .. XXXIV. Puente Coatzacoalcos II Clase 1 $ 180.00 2 $ 220.00 3 $ 220.00
4 $ 250.00 5 $ 270.00 6 $ 270.00 7 $ 400.00 8 $ 90.00 "Artículo 215. .. ... 10. Ferrocarril por cada máquina y vagón que lo componga. .. " "Artículo 216. (Se deroga.)" "Artículo 219. Los pasajeros que en vuelos de salida, usen los aeropuertos federales, deberán pagar el derecho de aeropuerto conforme a las siguientes cuotas: .. " "Artículo 220. .. El derecho a que se refiere este capítulo no se pagará por el uso de los aeropuertos del ejercicio y la armada." "Artículo 230. .. Si el contribuyente no hiciere el pago del derecho en los términos señalados en esta sección, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exigirá el pago del derecho omitido, con base en la determinación que se efectúe la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos del volumen que se hubiera usado o aprovechado, considerando los instrumentos de medición, el volumen que consigne el título de asignación o concesión, o las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior." "Artículo 238. Por la caza o captura de animales silvestres, se pagará el derecho de caza deportiva, conforme a las siguientes cuotas: I a XII. .. XIII. Otras aves y pequeños mamíferos de acuerdo al calendario cinegético que se expida por la autoridad competente .. $ 8,400.00 El pago del derecho de caza deportiva se hará previamente a la expedición del permiso correspondiente mediante declaración que se presentará a las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que se capturen animales en exceso de los que señala el permiso respectivo o sin éste, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar. .. " "Artículo 262. .. Los contribuyentes del derecho a que hacen referencia los artículos 266, 267 y 268 de esta ley, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones que hubieren celebrado durante el ejercicio fiscal de que se trate, y se acompañará a la
declaración definitiva del ejercicio del impuesto sobre la renta. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los pequeños mineros." "Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considerará pequeño minero al contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por ventas de minerales por menos de ciento cincuenta millones de pesos y que no forme parte de un conjunto de diversas unidades minerales y metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas o cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas mineras. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales no hayan excedido de la cantidad señalada en este artículo." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo vigésimo. Para los efectos de los artículos de la Ley Federal de Derecho que se reforman y adicionan conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes: I. A partir del 1o. de enero de 1985 y hasta el 30 de junio de dicho año, la cuota a que se refiere el apartado B del artículo 142 será de $11.00; a partir del 1o. de julio de 1985 se pagará el derecho conforme a la cuota vigente en esa fecha. II. El derecho de correo por el servicio de almacenaje a que se refiere el artículo 144, fracción VII, se pagará durante 1985, el 50% de la cuota correspondiente por el undécimo al vigésimosegundo día; a partir del vigésimotercer día se cobrará el 100% de la cuota. III. La cuota que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 175, por el acceso a zonas arqueológicas y museos dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se empezará a cobrar a partir del 1o. de abril de 1985. IV. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de la ley, por la temporada de caza 1984-1985, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante el año de 1984. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 25% de dichas cuotas, a excepción de la fracción XIII del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción. DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE EL AÑO DE 1985 Artículo vigésimo primero. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones: I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona: A. Disposiciones generales. Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 5o. con el factor de 1.45 a partir del 1o. de febrero de 1985. B. Título I de la ley. a) Las cuotas de los derechos a que se refieren las secciones segunda y tercera del capítulo I, con el factor de 1.4 a partir del 15 de febrero de 1985. b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo II con el factor de 1.35 a partir del 1o. de octubre de 1985; las de la sección tercera con el factor de 1.4 a
partir del 1o. de diciembre de 1985. c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección segunda del capítulo III con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1985; las de la sección tercera con el factor de 1.45 a partir del 1o. de febrero de 1985; las de la sección cuarta con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1985. d) Las cuotas de los derechos establecidos en la sección única del capítulo IV con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio de 1985. e) En las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo V con el factor de 1.45 a partir de abril de 1985. f) Las cuotas de los derechos establecidos en la sección primera del capítulo VI con el factor de 1.45 a partir del 1o. de abril de 1985; las de la sección segunda 1.40 a partir del 1o. de febrero de 1985; las de la sección tercera con el factor de 2.0 a partir del 1o. de febrero de 1985 excepto las cuotas a que se refieren los artículos 71, fracciones IV y V y 72, excepto fracciones IX a XIII; las de la sección cuarta con el factor de 1.5 a partir del 16 de mayo de 1985; las de la sección quinta, con el factor de 4.0 a partir del 1o. de febrero de 1985, las de las secciones sexta, séptima y octava con el factor de 1.45 a partir del 1o. de febrero de 1985. g) Las cuotas de los derechos establecidos en la sección segunda del capítulo VII, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de febrero de 1985, con excepción de las contenidas en el artículo 88. h) Las cuotas a que se refiere la sección segunda del capítulo VIII con el factor de 1.25 a partir del 1o. de junio de 1985; las de la sección tercera con el factor de 1.45 a partir del 1o. de agosto de 1985; las de la sección cuarta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de febrero de 1985 y con el factor 1.2 a partir del 1o. de noviembre de 1985, excepto la cuota de almacenaje a que se refiere el artículo 144, fracción VII y las contenidas en el apartado B, fracción I, incisos c), d) y e) y las contenidas en la fracción II; las de la sección quinta con el factor de 1.45 a partir del 1o. de octubre de 1985, excepto las relativas a títulos de concesión de los servidores de pasaje y carga a que se refiere el artículo 148, apartado A, fracción I; las de la sección sexta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de noviembre de 1985; las de la sección séptima con el factor de 1.35 a partir del 1o. de agosto de 1985, excepto las de la fracción II y fracción III, inciso d) del artículo 165; las de la sección octava con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto de 1985. i) Las cuotas de los derechos establecidos en la sección primera del capítulo IX con el factor de 1.3 a partir del 1o. de marzo de 1985; las de la sección tercera con el factor de 1.25 a partir del 16 de julio de 1985, a excepción de la cuota establecida en el inciso D de la fracción II del artículo 174-A. j) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo X con el factor de 1.4 a partir del 1o. de abril excepto las cuotas mínimas por el acceso a museos y zonas arqueológicas: las de la sección tercera con el factor de 1.4 a partir del 1o. de junio de 1985; las de la sección cuarta con el factor de 1.6 a partir del 1o. de febrero de 1985. k) Las cuotas de los derechos establecidas en las secciones primera y segunda del capítulo XI, con el factor de 1.35 a partir del 1o. de febrero de 1985. l) Las cuotas de los derechos establecidos en la sección primera del capítulo XIII con el factor de 1.5 a partir del 1o. de abril de 1985; las de las secciones segunda y tercera con el factor
de 1.3 a partir del 1o. de marzo de 1985. C. Título II de la ley: a) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo I del título II, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de febrero de 1985. b) Las cuotas de los derechos establecidos en los capítulos III y IV del título II, con el factor de 1.3 a partir del 1o. de diciembre de 1985. c) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo V del título II, con el factor de 1.3 a partir del 1o. de febrero de 1985. d) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo VI del título II, con el factor de 1.4 a partir del 1o. de enero de 1985, a excepción de los que se refieren las fracciones XVII y XLIII del artículo 213; XXIV, clases 9 y 10, XXXII, clase 10 y XXXIV del artículo 214 y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de diciembre de 1985. e) Las cuotas de los derechos establecidos en el artículo 227, fracción II, inciso a) con el factor de 1.2 a partir del 1o. de enero de 1985, y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1985. f) Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el artículo 237, con el factor de 1.4 a partir del 1o. de noviembre de 1985. g) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238, con el factor de 1 2 a partir del 16 de julio de 1985, a excepción de las cuotas señaladas en las fracciones I, IV, V, X y XI. II. Los servicios a que se refiere el artículo 3o. quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos para el año de 1985, son: A. Servicio de télex internacional. B. Servicio telegráfico internacional. C. Servicio de telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior. D. Servicio de comunicaciones marítimas por satélite. E. Servicio internacional de conducción de señales por satélite y por otros medios. F. Servicio internacional de transmisión de señales de datos. G. Servicio internacional de telecarta. H. Servicios que sean prestados por las oficinas de la federación en el extranjero. III. El derecho de parques nacionales a que se refiere el artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquellos que cuenten con un control que permita el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado. IV. Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando la cuota aplicable sea hasta de $1,000.00 y a centenas de pesos cuando la cuota aplicable exceda de esta cantidad. Para efectuar el ajuste a que se refiere este artículo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima, cuando la cuota se encuentre a la
misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja. Esta regla no se aplicará a las cuotas menores de $50.00, las cuales se ajustarán a esta cantidad. Lo dispuesto en este artículo no comprende a la clase 9 que señala el artículo 215 de la misma ley. V. Para los efectos del artículo 219 de la Ley Federal de Derechos a partir del 1o. de abril de 1985, la cuota del derecho de aeropuerto en vuelos internacionales será de ....$2,100.00, salvo que la que resulte en los términos del precepto mencionado, sea mayor. Esta cuota se podrá pagar en moneda nacional o en las monedas extranjeras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando dicha Secretaría autorice el pago en moneda extranjera la cuota se ajustar en dichas monedas, considerando como unidad de ajuste la unidad monetaria de que se trata, eliminando las fracciones de la moneda y ajustándolas a la unidad más próxima y cuando estén a la misma distancia a la más baja. La cuota a que se refiere este artículo, se incrementará o disminuirá en los términos del párrafo quinto del artículo 3o. de la misma ley, el día 1o. de cada mes. VI. Durante el año de 1985, los contribuyentes obligados al pago de los derechos de agua de los distritos de riego y sobre el agua a que se refiere el capitulo VIII, título II de la Ley Federal de Derechos, aplicarán las mismas cuotas, exenciones y régimen vigentes en el año de 1984. Cuando se trate de la cuota señalada en el artículo 227, fracción II, se tomará en cuenta la cuota municipal aplicable a la mayoría de los usuarios. TRANSITORIO Artículo único. Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1985, excepto lo establecido por los artículos décimo y décimo primero que comenzarán a regir a partir del día 1o. de enero de 1986, décimo segundo que entrará en vigor el 1o. de julio de 1985, y décimo noveno, en lo relativo a las adiciones y reformas a la sección cuarta, capítulo VIII, título I de la Ley Federal de Derechos, que regirán a partir del día 1o. de febrero de 1985. Ruego a ustedes CC Secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes. Palacio Nacional, a 15 de noviembre de 1984. Sufragio Efectivo. No Reelección. El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H. El C. Presidente: En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente. El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. LEY DEL SEGURO SOCIAL "Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México, D.F. Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes. Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la
consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 15 de noviembre de 1984. El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz. "CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes. El traducir en hechos concretos los deseos de mejorar los niveles del bienestar social y económico, así como la salud de la población de nuestro país para avanzar hacia una sociedad más igualitaria, es uno de los principales propósitos del Seguro Social, contribuyendo por ende, una gran herramienta de solidaridad humana que requiere su permanente vigorización a través de ajustes que permitan adecuarlo a las actuales circunstancias, al igual que mantener su equilibrio financiero. no como objetivo sino como necesidad para cumplir con las funciones que le están encomendadas y de esta forma, atenuar los efectos de la situación económica imperante. Lo anterior, aunado a la celeridad con que se vienen sucitando las transformaciones de la estructura económica, que inciden en la operación cotidiana del Instituto Mexicano del Seguro Social, imponen un inaplazable accionar para actualizar las disposiciones legales que lo rigen. Así, esta iniciativa contempla reformas a diversos artículos de la Ley del Seguro Social, con el principal objetivo de permitir al instrumento básico de la seguridad social, garantizar el cumplimiento de las finalidades que constituyen su esencia, cubrir la necesidad de que sus normas prescriban lo factible, lograr precisar diversos puntos controvertibles de la ley vigente y reordenar preceptos que se refieren a una misma materia. De igual forma y atendiendo a las políticas generales de desconcentración y simplificación administrativas, se hace necesario reforzar las medidas que en estos órdenes ha venido tomando el Instituto Mexicano del Seguro Social, regulando específicamente las facultades y atribuciones que corresponden a sus delegaciones, consejos consultivos delegacionales, subdelegaciones y oficinas para cobros, y muy especialmente dentro de ellas, las que se refieren a aquellos casos en los que actúan investidos con el carácter de autoridad, lo que permite, independientemente de cumplir con el principio de seguridad jurídica, un acercamiento a la población vinculada con las acciones de este organismo para la oportuna atención de las situaciones que confrontan, al resolverse en el lugar mismo en que se suscitan, consiguiendose además una mayor eficacia y sencillez de los trámites administrativos inherentes. Para alcanzar sus objetivos, la presente iniciativa contiene las siguientes reformas principales: Las modificaciones propuestas al artículo 19, contribuyen una eficaz tutela del derecho de los trabajadores que desarrollan trabajos temporales en la actividad de la construcción, para acceder a las prestaciones consignadas en la ley, pues con las constancias a expedir por parte de los patrones, será posible determinar y acreditarles tanto el número de días que hubiesen laborado, como los salarios percibidos, idea que se complementa con la obligación prevista en la parte final de la fracción V bis tendiente a inhibir conductas irresponsables, configurándose con ello, una fórmula legal idónea para proteger a los asalariados que tradicionalmente han quedado fuera de la protección institucional por la omisión en cuanto a su afiliación . La reforma del artículo 41, al precisar que todos los cambios en el salario base de cotización,
surtirán efectos a partir del día en que ocurran, traerá consigo el beneficio a los trabajadores de acceder a las prestaciones en dinero que otorga el régimen en forma inmediata y de acuerdo con su percepción real, además de que también incide desde luego en el promedio que sirve de base para el otorgamiento de las prestaciones llamadas diferidas, como son las que prevén los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. El artículo 45 de la presente iniciativa, tiende a garantizar que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente oportunamente con los recursos indispensables para hacer frente a las erogaciones que generan los servicios que proporciona, al acercar las fechas de cobro de las cuotas obrero patronales ya generadas, con las de sus obligaciones de pago, principalmente a sus trabajadores y proveedores, sin que la obligación de efectuar enteros mensuales entrañe un incremento en el monto de las cuotas, sino solamente la configuración de un adecuado esquema financiero para dicho efecto. Se modifica el artículo 71, con objeto de eliminar el actual límite superior señalado para el pago de los gastos de defunción en tratándose del seguro de riesgo de trabajo, cuya cuantía fija establecida desde el año de 1973 resulta desactualizada a la fecha y se crea un mecanismo dinámico para fijar el monto de esta prestación, haciéndola consistir en el pago de una cantidad igual a dos meses el salario mínimo que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento del asegurado, lo que sólo para el año de 1985, significa un incremento de la misma en un 430% aproximadamente. Por cuanto el concepto de gastos de defunción previsto en el seguro de enfermedades y maternidad, se reforma el artículo 112 con la finalidad de precisar el concepto de ayuda que tiene esta prestación y asimismo, se suprime el límite máximo fijo que actualmente contiene la ley, utilizando la misma mecánica dinámica a que se hace referencia en el comentario hecho al cambio propuesto en la fracción I del artículo 71, aumentando igualmente esta prestación para 1985, en más de cuatro veces su monto actual. Se suprime limitaciones para que los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, cuando así lo deseen, puedan reingresar a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, sin menoscabo de que sigan disfrutando de la pensión que tengan otorgada. En los términos que arriba ya han quedado expresados y con la finalidad de reordenar y sistematizar las facultades y atribuciones conferidas al Instituto Mexicano del Seguro Social, se agrupan éstas en el Artículo 240. siguiendo la idea anterior, se adicionan los artículos 258 A al 258 E a efecto de precisar las facultades y atribuciones de las delegaciones, los consejos consultivos delegacionales, las subdelegaciones y las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, dependencias que integran la estructura operativa y funcional de la propia institución. El artículo 283 contempla un procedimiento que permite la actualización permanente de los montos de las sanciones a aplicarse, por los actos u omisiones que en perjuicio de sus trabajadores o del propio instituto, realicen los patrones y demás sujetos obligados en términos de la ley. Por último se previene que cualquier conducta ilícita de los patrones que encuadre dentro de los supuestos previstos en el Código Fiscal de la Federación como delito fiscal, será sancionado en la forma y términos establecidos por dicho Código. El Ejecutivo Federal somete a esa honorable representación, la presente iniciativa de reformas y adiciones, apoyado en los principios esenciales que rigen a la seguridad social,
teniendo en cuanto en la elaboración de la misma, la necesidad de garantizar y mejorar los derechos adquiridos por las asegurados y convencidos de que al Seguro Social es uno de los principales instrumentos para alcanzar las metas de justicia social que no hemos impuesto, sin pretender por otra parte lograr aquello que las condiciones sociales y y económicas imperantes hacen inaccesible por ahora. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito presentar a la distinguida consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Artículo primero. Se reforman los artículo 19, fracciones II y V; 33; 41; 44; 45; 46; 71, fracción I; 79; 112; 240; 253, fracciones III y VI; 276; 283 y 284 y se adicionan los artículos 19, con una fracción V - bis; 253, con una fracción X - bis; 258 - A; 258-B; 258 - C; 258-D y 258-E; para quedar como sigue: Artículo 19. .. I. .. II. Llevar los registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha. III y IV. .. V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto las que sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos. V - bis. En tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y de salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos en la inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban de aplicar, por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a los servicios sociales de beneficio colectivo previstos en el capítulo único del título cuarto de esta ley. VI. .. Artículo 33. Los asegurados quedarán inscritos con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo general que fije en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo regional respectivo, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35. Artículo 41. Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por ley deben efectuarse al salario mínimo, sufrirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero. Artículo 44. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, podrá retener las cuotas que éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes
a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá enterarlas al instituto en los términos señalados por esta ley y sus reglamentos. Artículo 45. El pago de las cuotas obrero - patronales será por bimestres vencidos, a más tardar el día quince de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Los patrones y demás sujetos obligados, efectuarán enteros provisionales a cuenta de las cuotas bimestrales a más tardar el día quince de cada uno de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. El entero provisional de que se trate, será equivalente al cincuenta por ciento del monto de las cuotas obrero - patronales correspondientes al bimestre inmediato anterior. Tratándose de iniciación de actividades, la obligación de efectuar el entero de pagos provisionales se diferirá al bimestre siguiente a aquél dentro del cual se haya dado dicho supuesto. Los capitales constitutivos deberán pagarse al instituto un término no mayor en quince días contados a partir de aquel día en que se haya hecho la notificación del monto de los mismos. Artículo 46. Cuando no se enteren las cuotas, los enteros provisionales o los capitales constitutivos dentro del plazo señalado en las posiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieren exigibles, los recargos moratorios correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan. El instituto podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas o de capitales constitutivos. Durante los plazos concedidos se causarán recargos conforme a lo establecido para este supuesto en el propio Código Fiscal de la Federación. Artículo 71. .. I. El pago de una cantidad igual a dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral. II a VI. .. .. .. .. .. Artículo 79. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos del trabajo, las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en clases, cuyos grados de riesgo se señalan para cada una de las clases que a continuación también se relacionan: Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen Dar doble click con el ratón para ver imagen Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de clase por modificación en sus actividades, las empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del seguro de riesgos del
trabajo. Artículo 112. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, una ayuda por este concepto, consiste en un mes de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal la fecha del fallecimiento. Artículo 123. El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social. No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta. De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenían al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión. Artículo 240. En el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: I. Administrar los diversos ramos del Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley; II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley; III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley; IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus finalidades; V. Adquirir bienes muebles o inmuebles, para los fines que le son propios; VI. Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares; VII. Establecer y organizar sus dependencias; VIII. Expedir sus reglamentos interiores; IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social; X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización, aún sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por fracciones en que hubiesen incurrido; XI. Dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del presupuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aún cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo; XII. Recaudar las cuotas, capitales constitutivos, sus accesorios y percibir los demás recursos del Instituto;
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como para fijarlos en cantidad líquida cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables; XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables: ; XVI. Ratificar, rectificar y cambiar la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos del trabajo; XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta ley; XVIII. Ordenar y practicar inspecciones domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables; XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos; XX. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, para el cumplimiento de sus objetivos; y XXI. Las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y cualesquier otra disposición aplicable. Artículo 253. .. I y II. .. III. Establecer y suprimir Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto, señalando su circunscripción territorial; IV y V. .. VI. Expedir los reglamentos que menciona la fracción VIII del artículo 240 de esta ley; VII al X. .. X bis. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; XI al XIV. .. Artículo 258-A. Los Consejos Consultivos Delegaciones estarán integrados por el Delegado que fungirá como presidente del mismo; un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la Delegación; dos del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes. En el caso de las Delegaciones del Valle de México la representación del gobierno se integrará con el titular de la Delegación respectiva. El Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores cuando lo considere conveniente Los integrantes del Congreso Consultivo Delegacional representativos de los sectores permanecerán en su cargo seis años. Las organizaciones que los hubiesen designado, tendrán derecho a removerlos libremente.
Artículo 258-B. Las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales del Instituto, son: I. Vigilar el funcionamiento de los servicios del Seguro Social en la circunscripción de la Delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, técnicos, administrativos y sociales a cargo de la misma; II. Opinar en todo aquello en que el Delegado o cualesquiera de los órganos del Instituto en este nivel, sometan a su consideración; III. Ser el portavoz autorizado de la Delegación ante los sectores representados y de éstos ante la Delegación, a fin de lograr las mejores relaciones y la colaboración de los sectores en las labores y servicios que el Instituto tiene a su cargo; IV. Ventilar y resolver en el ámbito de la circunscripción territorial de la Delegación, el recurso de inconformidad establecido en el artículo 274, en los términos autorizados por el Consejo Técnico; y V. Las demás que le señalen el Consejo Técnico y la Dirección General. Artículo 258-C. Los Delegados del Instituto tendrán las facultades y atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo Delegacional; II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas con el Consejo Consultivo Delegacional y vetar los acuerdo de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas institucionales; III. Ejecutar los acuerdo y resoluciones emitidas por el Consejo Técnico, la Dirección General y los Consejos Consultivos Delegacionales; IV. Conceder, rechazar y modificar pensiones que se deriven de los diversos ramos del Seguro Social; V. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos al Consejo Consultivo Delegacional, con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución; VI. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la Delegación, las facultades previstas en las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 240 de esta ley; y VIII. Las demás que señalan esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales. Artículo 258-D. Los Subdelegados del Instituto, tendrán las siguientes facultades y atribuciones: I. Ejecutar los acuerdo y resoluciones emitidas por el Consejo Técnico, la Dirección General, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegación. II. Recibir los inscritos de inconformidad y turnarlos a la Delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el Consejo Consultivo Delegacional; III. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la Subdelegación, las facultades previstas en las fracciones X, XII, XIV, XV, y XVIII del artículo 240 de esta ley; y IV. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales. Artículo 258-E. Los Jefes de las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán las siguientes facultades y atribuciones:
I. Hacer efectivos dentro del ámbito de su circunscripción territorial, los créditos a favor del Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos y accesorios legales; II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación; III. Ventilar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo; y IV. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales. Artículo 276. El derecho del instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contando a partir de la fecha de presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta ley, el aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. Artículo 283. Los actos u omisiones que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto realicen los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley, se sancionará con multa de veinte hasta trescientas cincuenta veces el importe del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Estas sanciones serán impuestas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en los términos del reglamento correspondiente. Artículo 284. Cualquier conducta ilícita de los patrones que encuadre dentro de los supuestos previstos en el Código Fiscal de la Federación como delito fiscal, será sancionada en la forma y términos establecidos por dicho Código. Lo anterior, sin perjuicio de que se exija al patrón el cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto. Artículo segundo. Se derogan los artículos 25 y 34. TRANSITORIOS Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Artículo segundo. Para efectuar el primer entero provisional a que se refiere el artículo 45, los patrones y demás sujetos obligados lo harán sobre una base equivalente al 50% del monto de las cuotas obrero patronales correspondientes al sexto bimestre de 1984. Artículo tercero. Continuarán vigentes todas las disposiciones reglamentarias que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, en tanto se expiden los nuevos reglamentos. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Palacio Nacional, a 15 de noviembre de 1984. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H." El C. Presidente: -En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente. El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: -Recibo y túrnese a la Comisión de Seguridad Social.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR "Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México D. F. Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes. Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Nuclear, documento que el propio primer mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta. Sufragio Efectivo. No reelección. México D. F., a 15 de noviembre de 1984. El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz." "CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Presentes. Los Principios contenidos en la Constitución de 1917 son síntesis de las aspiraciones que el pueblo ha planteado, ratificado y desarrollado en su trayectoria hacia la integración de su nacionalidad, su organización política, su estructura económica y la afirmación de su soberanía. La tesis mexicana del dominio de la Nación sobre nuestros recursos naturales y el derecho a regular en beneficio de la sociedad su aprovechamiento, se plasman de manera expresa en el artículo 27 de la Constitución y se fortalecen con las reivindicaciones históricas que significan la expropiación petrolera, la nacionalización de la industria eléctrica y la mexicanización de la minería En este sentido la Constitución no es una ley que pretenda conservar intacto el pasado, sino que señala los valores, que por voluntad del pueblo, queremos que guíen nuestra acción en el presente para construir el porvenir. Con el propósito de reafirmar los principios del proyecto nacional, precisar la rectoria del estado en el marco de la etapa actual de desarrollo del país, y establecer y normar la participación de los sectores público, Social y Privado en el proceso de desarrollo, de acuerdo con el interés general de la nación y en escrito apegado al estado de vuestra soberanía varios proyectos da reforma al texto constitucional. De conformidad con esa reformas, al artículo 25 de nuestra Carta Magna dispone que el gobierno Federal Tiene a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas. En el artículo 28 se incluyen dentro de estas áreas a los minerales radioactivos y a la generación de energía nuclear, en congruencia con lo estipulado sobre la materia en el artículo 27, que reserva directamente a la Nación la explotación de dichos minerales, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares para generación de electricidad y la regulación de la aplicación de la energía nuclear para otros propósitos. Establece asimismo que el uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos . Dentro del marco del Plan de Nacional de Desarrollo 1983-1988, se elaboró el Programa Nacional de Energéticos 1984-1988, que cubre una área estratégica y fundamental de la economía del país y es sustento importante del nivel de vida general de la población, y el
Programa Nacional de Minería 1984-1988, que establece los objetivos y la política del sector minero para el ejercicio del dominio de la Nación sobre sus recursos minerales. El Programa Nacional de Energéticos 1984-1988 se apoya en los principios constitucionales de exclusividad del Estado en materia de energía, de propiedad y control legítimo y directo por el Gobierno Federal de los organismos que realizan esas actividades y de conservación de los recursos no renovables como patrimonio de las presentes y futuras generaciones. Este programa definió entre sus objetivos: garantizar la auto suficiencia energética presente y futura del país; ahorrar energía y promover su uso eficiente; fortalecer la auto determinación y el avance tecnológicos; lograr un sector genérico y mejor integrado y balance de sus fuentes más racional, y apoyar el desarrollo económico a través de la aportación de divisas e ingresos fiscales y mediante la orientación del poder de compra del sector. El programa nacional de minería 1984-1988 tiene como objetivos fundamentales asegurar la autosuficiencia en el suministro de las materias primas minerales y fortalecer la vinculación del sector minero con el resto de la economía. El plan Nacional de Desarrollo establece que la política de empresa pública corregirá las ineficiencias, aprovechará plenamente sus posibilidades en la producción de bienes y servicios, en la promoción, regulación y dirección del desarrollo económico y social entre sus propósitos fundamentales destacan: apoyar la integración del aparato productivo a fin de darle mayor dinamismo y flexibilidad; modernizar la organización de la empresa pública; elevar sus niveles de producción interna de factores y a las condiciones actuales de la economía. Es política del presente Gobierno que las empresas públicas sirvan siempre a los intereses de toda la población y no de grupos minoritarios. Comprender el papel de la empresa pública en la economía nacional y en la defensa de nuestra soberanía y autodeterminación, es comprender la historia de las luchas del pueblo de México en su votación por la libertad y la justicia. El gobierno Federal tiene la obligación de cuidar los intereses de la población, pues ésta paga la operación de las entidades paraestatales, vía precios o impuestos. Sólo cuando la empresa pública cumple propósitos sociales se justifica el apoyo financiero gubernamental. En el sector energético el esfuerzo se centra en defender recursos fundamentales para el desarrollo de la Nación, así como para asegurar su abastecimiento a generaciones futuras, dentro de un marco que permite la productividad. Esta política comprende a los directivos, a los administradores y trabajadores de las entidades paraestatales en la mejor utilización de todos los factores que intervienen en la producción. Le corresponde también cumplir con lo establecido en el programa respectivo para satisfacer las necesidades presentes y futuras, con eficiencia al menor costo y evitando transferir a la sociedad cargas injustificadas por costos inadecuados de sus servicios o productos, derivados de ineficiencias, burocratismo o dispendio. México depende en la actualidad en un 93% de los hidrocarburos para la generación de energía prima. Debemos procurar para las futuras generaciones un mejor equilibrio energético, preparando la transición hacia el uso de nuevas fuentes; el ahorro es la orientación estratégica que produce resultados importantes a corto plazo; y la diversificación de las fuentes es la ruta hacia la transición energética ordenada en el mediano y largo plazos.
En el proceso de diversificación, la generación nucleoeléctrica es un paso obligado, ya que se trata de una fuente alterna que aporta energía en forma masiva y económica, cuya importancia aumentará en el futuro. A finales del siglo el país habrá agotado la potencialidad de las fuentes tradicionales de origen hidráulico y geotérmico para la generación eléctrica. México debe aceptar su autosuficiencia en materia energética. Por ello, el Programa Nacional de Energéticos 1983-1984 establece que las actividades de explotación hará la búsqueda de hidrocarburos, carbón y uranio, mediante un ritmo que se irá ajustando para mantener un adecuado equilibrio en el racional balance de las fuentes. La demanda creciente de energéticos deberá ser cubierta mediante el uso del carbón y el uranio para no agotar anticipadamente e irracionalmente nuestras reservas de hidrocarburos, al mismo tiempo que se irán consolidando nuevas fuentes energéticas para hacer frente al futuro decrecimiento de las tradicionales. A la fecha, prospección del territorio nacional en materia de uranio es mínima; la exploración ha tenido resultados escasos; las reservas probadas de urnio con posibilidades de extracción soló ascienden aproximadamente a 10 mil 600 toneladas; la magnitud real de potencial uranífero total es incierto; se encuentra con algunos adelantos en la formulación de proyectos minerometalúrgicos para la explotación y eventual beneficio del mineral de uranio; el único uranio que ha producido nuestro país fue procesado, hace más de diez años, por la comisión de Fomento Minero, a pesar de que se había invertido más de 10 mil millones de pesos hasta mayo de 1983. Para los fines expuestos, con base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los compromisos que ha asumido mi gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y los programas nacionales sectoriales correspondientes, sometido a la consideración de vuestra soberanía la iniciativa de una nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear, regulado con ello las actividades encomendadas al Estado en materia de minerales radioactivos y generación de energía nuclear prevista en los párrafos sexto y séptimo de dicho artículo. En esta iniciativa se reafirma y enfatiza el carácter estratégico que constitucionalmente tiene los minerales radioactivos y la generación de energía nuclear, y se garantiza a la Nación que el Gobierno Federal llevará a cabo en forma exclusiva las diversas actividades en dichas áreas, siempre en beneficio del interés mayoritario, de la seguridad de la población, y de la soberanía nacional. Establece las bases para superar los obstáculos que hasta ahora han impedido el desarrollo de la rama nuclear. Los procesos que desarrolla la rama nuclear comprenden varias etapas: una estrictamente minera (exploración y prospección, extracción y beneficio minerometalúrgico ); otra eminentemente industrial (conversión, enriquecimiento, elaboración del combustible nuclear y su reprocesamiento); una tercera que implica su uso y aplicación energética (quemado de combustible) y finalmente, una altamente estratégica, el resguardo y custodia de los desechos radioactivos que incluye al plutonio. Este material es el para la fabricación de armas nucleares. La extracción y beneficio minerometalúrgico del uranio no difieren fundamentalmente de la tecnología y la ingeniería utilizada en la exploración, la explotación y el beneficio de cualquiera de otros minerales no ferrosos. Es en el proceso de refinación donde se inicia la industria nuclear. La Ley en vigor concentró en una sola entidad, Uranio Mexicano, una amplia gama de
facultades y objetivos: ser el agente exclusivo del estado mexicano para explorar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radiactivos; realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear - excepto el "quemado"-; y custodiar los desechos radio activos, cuyo manejo -en especial los desechos de combustible nuclear - es una actividad peligrosa por su alta radiactividad y porque pueden ser utilizados para la fabricación de armamentos nucleares. La amplitud de funciones y objetivos otorgados a ese organismo excedió sus posibilidades de realización, lo que además provocó un desequilibrado crecimiento. La inversión y el gasto fueron desproporcionados en relación a los bienes y servicios que dicha entidad debió producir. Esta integración vertical desestimó a organismos ya existentes en el sector paraestatal, cuyos recursos humanos y de capital ya había mostrado su eficiencia y productividad, y acumulado suficiente experiencia en el campo minero metalúrgico. Todo ello motivo duplicidad de gastos y esfuerzos, que se tradujo en desperdicio de recursos, improductividad e ineficiencia, en contradicción con las actuales necesidades y prioridades del país. Por la importancia de la industria nuclear de la futura generación de electricidad, su organización y funcionamiento, estructura, tamaño y metas de producción, deben estar enmarcados para los objetivos de la política energética del país. De la magnitud de la demanda energética nacional, presente y futura, y de la producción que de esa demanda pueda y deba cubrirse con electricidad, y de la aplicación de la energía nuclear con otros propósitos, así como de los recursos disponibles naturales, humanos y financieros dependerá de su ritmo de crecimiento. No pueden, ni deben, establecerse aisladamente metas independientes para las energéticas, ni desvincularlas de otros sectores productivos, ya que son parte complementaria de una función estratégica general que asegura el desarrollo independiente del país. La importancia estratégica que revista la exploración de los minerales radiactivos y particularmente del uranio, hace indispensable acelerar el ritmo de estas actividades, de manera sistemática, permanente, eficiente y productiva. Esto permitirá localizar y evaluar yacimiento que amplien y consoliden las reservas nacionales del uranio, haciendo posible la planeación oportuna de la rama en el mediano y largo plazos. A la luz de estos principios y argumentos se propone a la consideración de vuestra soberanía, la necesidad de una nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear para adecuar el régimen jurídico a las condiciones y necesidades del país y asegurar, bajo los principios del estado de derecho, las acciones que el cambio cualitativo requiere. El proyecto de Ley que ahora se presenta a esta H. Asamblea, reafirma la rectoría del Estado y la exclusividad de su responsabilidad en materia de minerales radioactivos y de energía nuclear; refuerza los principios de independencia, autonomía y pleno ejercicio de la soberanía nacional en cuanto al uso y disposición de sus recursos naturales. No se puede permitir que la rama nuclear sea susceptible de ser entregada a alguna empresa o corporación privada, nacional o extranjera. Ningún órgano representa mejor los intereses de la Nación que el propio Gobierno Federal. No puede haber mejor expresión de la soberanía, que la ejercida por el pueblo a través de los poderes de la Unión y los órganos que éstos instituyan.
Esta iniciativa propone las siguientes modificaciones generales: la extinción de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de Uranio Mexicano; la vinculación de los programas del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares con los objetivos del sector energético, y la definición y ampliación de las atribuciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Adiciona normas de regulación para la industria nuclear, para las seguridades nuclear, radiológica y física y para las salvaguardias. A las actividades consideradas estratégicas por la Constitución y por lo mismo reservadas en forma exclusiva al Gobierno Federal, la nueva Ley reglamentaria que se propone: el ciclo de combustible, abarcando el enriquecimiento del uranio; el procesamiento almacenamiento y transporte de combustible nuclear, incluyendo el irradiado; la custodia y control de los desechos radioactivos, la fabricación de agua pesada, así como su uso en reactores nucleares, y la aplicación de la energía nuclear con el propósito de generar vapor para utilizarse en complejos industriales, desalación de aguas y otras aplicaciones que pueden resultar necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del país. Con ello quedan plenamente garantizadas en la rama nuclear la soberanía y la seguridad nacionales, así como el uso para fines pacíficos de esta energía. El aprovechamiento de los combustibles con fines energéticos para la generación de electricidad, y el diseño y la construcción de plantas nucleoeléctricas se encomiendan, en forma exclusiva, a la comisión Federal de Electricidad. En el proyecto se establece también que la producción de radiosótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor, son actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional. Estas podrán llevarse a cabo tanto por el sector Público Socia y Privado, como por los sectores Social y Privado, de conformidad con lo previsto por el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución. Para autorizar la realización de estas actividades, se faculta a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en congruencia con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias supervisará el cumplimiento riguroso de las normas de seguridad aplicables. Al delimitar las áreas estratégicas de la economía y al definir las áreas prioritarias de la rama, se cumple con el mandato constitucional y se mantiene el equilibrio de nuestro sistema de economía mixta. En este proyecto se incorpora un capítulo con las normas básicas de la seguridad nuclear, radiológica y física, y de las salvaguardias, para evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y radiológicos representen riesgos para la salud del hombre y sus bienes, o provoquen deterioro ambiental y desequilibrio en la ecología. Estas normas permitirán al Ejecutivo Federal dictar las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, conforme al avance tecnológico en la materia y a la evolución de la industria nuclear en el país, en el marco de las garantías y libertades que consagra la Carta Magna y en observancia de las normas internacionales adoptadas por México. El estado tiene la obligación de proteger ala población de los posibles efectos nocivos de todos los procesos de la rama nuclear y evitar cualquier forma de contaminación que ponga en peligro los sistemas ecológicos regionales.
Al igual que el ordenamiento en vigor, el proyecto de referencia regula la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, y establece que la investigación y el desarrollo científico y tecnológico estarán vinculados a los objetivos del programa energético de la nación y al uso de la energía nuclear con otros fines, siempre pacíficos. La subsistencia de la comisión nacional de seguridad Nuclear y Salvaguardias como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se justifica en función de la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas de seguridad en la materia, otorgándosele las facultades necesarias para ello. Desaparece la Comisión Nacional de Energía Atómica por considerarse una unidad administrativa con atribuciones que duplican las encomendadas a la secretaria, de Energía Minas e Industria Paraestatal en el decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de diciembre de 1982. El proyecto de Ley Nuclear atribuye a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal la administración y operación directas de las diversas actividades del ciclo de combustible nuclear, excepto el "quemado", la concertación y supervisión de las actividades comprendidas en aquellas fases del ciclo que no sea posible efectuar en el país; la exportación, importación, y transferencia de materiales combustibles nucleares y de desechos radiactivos. Estas actividades de gran importancia estratégica para el desarrollo económico y social, y de evidente interés para la seguridad nacional, se llevarán a cabo de manera directa y exclusiva por el Gobierno Federal. Entre las reformas que se propone para reordenar la rama nuclear, el Consejo de Recursos Minerales incorporaría a sus funciones la exploración y la prospectiva mineralógica de materiales radiactivos, y particularmente de uranio. Para ello, se aprovechará su capacidad de operación y su probada experiencia. buscando elevar la productividad de la rama, De esta manera contribuirá a garantizar el futuro desarrollo energético de nuestro país, al ampliar y consolidar nuestras reservas de ese mineral con eficiencia. asegurando el desarrollo independiente en la materia. En cuanto a la explotación y al beneficio de minerales radiactivos, el proyecto dispone que se asignarán a la Comisión de Fomento Minero los lotes que se requieran para su explotación, así como la facultad de otorgar autorizaciones para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio. Estas actividades se llevarán a cabo por dicho organismo de manera directa y exclusiva. Los organismos involucrados habrán de concentrar su actividad y experiencia en tareas de gran significación para el desarrollo nacional en general y particularmente para el programa nucleoeléctrico del país. Su contribución, de aprobarse esta iniciativa, habrá de darse en los términos de eficiencia que es norma de estricto cumplimiento en la Administración Pública Federal. De esta manera, se evitarán las duplicidades, costos excesivos e ineficiencias, al integrar los procesos de la rama minera y al utilizar la capacidad instalada, la experiencia, la tecnología y los recursos humanos calificados de organismos paraestatales ya existentes. La cuantificación de nuestros recursos minerales se realizará de manera integral por el Consejo de Recursos Minerales, para la rama minera en su conjunto reduciendo los costos de producción y optimizando los recursos financieros del país, evitando con ello cargas económicas innecesarias que repercutan en la economía de la población.
Los recursos que se asignarán a las actividades contempladas en el proyecto, se ajustaran a las posibilidades financieras del Sector Público Federal, de acuerdo con las necesidades reales, en función del ritmo con el que se desarrolle el programa nuclear con las orientaciones del programa energético nacional. En suma, las modificaciones jurídicas que se proponen a vuestra soberanía se fundamentan en razones irrenunciables de seguridad nacional que obligan al Gobierno Federal al ejercicio directo de actividades de alto interés estratégico: responden a las exigencias de racionalidad económica y de eficiencia técnica que impone la superación de la crisis y el reordenamiento estructural de nuestro desarrollo; y apuntalan los soportes materiales para proseguir el esfuerzo que la Nación ha venido realizando en materia de diversificación energética, en apego a los elevados propósitos de autodeterminación e independencia. Por cuanto hace a los derechos de los trabajadores de Uranio Mexicano, éstos quedarán a salvo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional. Con base en lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esa representación nacional, por el digno conducto de ustedes, la presente INICIATIVA DE LA NUEVA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA NUCLEAR CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 en materia nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, a la investigación de la ciencia y técnicas nucleares; la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia en toda la República. Artículo 2o. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radeactivos. Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por: 1: Combustible nuclear: el material construido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobresido hasta el grado que fije la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatales, o el material fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear; II: Instalación nuclear: aquélla en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear; III: Instalación radiactiva: aquélla en la que se produce, fabrica, almacena o hace uso de material radiactivo o equipo que lo contenga; o se tratan, condiciona o almacenan desechos radioactivos; IV: Material nuclear: cualquier material básico o material fisionable especial
V: Material básico: a) El uranio natural; b) El uranio en que la proporción isótopos 235 es inferior al normal; c) El torio; d) Cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico, o concentrado; e) Cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en la concentración que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y f) Los demás materiales que la Secretaría mencionada determine en su oportunidad. Se entenderá que le expresión "material básico" no se refiere a los minerales ni a sus reducidos o gangas. VI Material fisionable especial: a) El plutonio 239 y 241; b) El uranio 233; c) El uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233; d) Cualquier material que contenga uno o varios de los elementos mencionados, y e) Los demás materiales fisionables que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. VII. Material radioactivo: cualquier material que contiene uno o varios núclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnéticas, o que se fisionan espontáneamente; VIII. Minerales radioactivos: el que contenga uranio, torio o combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón y los que determine expresamente la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y IX. Uso no energético de materia radiactiva: la utilización de material radiactivo y equipo que lo contenga, y generadores de radiación ionizante, con propósitos industriales, médicos, agrícolas o de investigación. Las determinaciones a que se hace mención esta artículo, se recogerán en declaratorias que expedirá la referida Secretaría, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal, aplicará la presente ley y, en caso de duda en la interpretación de sus disposiciones, se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la dependencia mencionada. CAPITULO II La exploración, explotación y beneficios de minerales radiactivos Artículo 5o. Los minerales radiactivos en todos los casos son propiedad de la nación, la que llevara a cabo su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos recursos no podrán ser materia de concesiones ni contratos. La importación de dichos materiales radioactivos y su aprovechamiento estarán a cargo de la Secretaría de Energía, Minas e Industria paraestatal, la que deberá observar las previsiones establecidas por el
Ejecutivo Federal. Las actividades mencionadas se sujetarán a las disposiciones de está ley, en lo conducente, a las contenidas en la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera en otros ordenamientos aplicables. Artículo 6o. podrán otorgarse concesiones o asignación para la exploración de sustancias minerales que se encuentren asociados mineralógicamente a minerales radiactivos, solo cuando a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria paraestatal los minerales radiactivos no sean técnica ni económicamente aprovechables. En todo caso la Secretaría fijará las condiciones técnicas de las explotaciones y vigilará que se cumplan. Artículo 7o. Será causa de cancelación de las concesiones o asignaciones a que se refiere el artículo anterior, además de las señaladas en la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera, el no cumplir con las disposiciones del artículo siguiente. Artículo 8o. Toda persona física o moral que tenga información sobre yacimientos de minerales radiactivos, deberá notificarlo por escrito a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Cuando los titulares de las asignaciones o concesiones minerales descubran en los lotes respectivos la existencia de minerales radiactivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, dentro de los treinta días naturales siguientes al descubrimiento. En caso de no hacerlo, se harán acreedores a la aplicación de una sanción consistente en multa de cinco mil a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometa la violación. Cuando los titulares a que se refiere este precepto hubiesen extraído el material radiactivo en contravención de las normas aplicables, la sanción referida podrá incrementarse hasta alcanzar tres veces el valor del mineral extraído. Tratándose de minerales radiactivos que se hubieren extraído u obtenido como subproducto, con motivo de los trabajos de exploración o explotación que se efectúen en las condiciones y sobre las sustancias autorizadas, los titulares o causahabientes a que se refiere este artículo tendrán el carácter de depositarios y los pondrá a disposición de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, dando el aviso correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la extracción. La dependencia referida cubrirá, en su caso, los costos directos en que se hubiese incurrido si resulta económicamente factible la recuperación de dichos minerales. Artículo 9o. La exploración de minerales radiactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la cual asignará al organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y explotación de dichos minerales. Artículo 10. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal podrá asignar al organismo público federal descentralizado denominado Comisión de Fomento Minero los lotes que se requieran para la explotación de minerales radiactivos, de conformidad con las políticas que para el logro de los objetivos o prioridades de la planeación nacional y sectorial del desarrollo se establezcan. Igualmente, se podrá otorgar al organismo mencionado autorizaciones para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio que aprovechen las sustancias minerales a que alude este precepto La Comisión de Fomento Minero llevará a cabo las
actividades mencionadas en forma directa y exclusiva. CAPITULO III La industria nuclear Artículo 11. La industria nuclear es de utilidad pública y abarca: I. Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la "refinación" hasta antes del "quemado" del mismo, o sea hasta la fabricación de elementos combustibles, incluyendo en su caso el enriquecimiento del uranio; II. El "quemado", o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso de calor liberado; III. El "reprocesamiento" de combustible; IV. Las últimas fases del ciclo de combustible, incluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento; V. La fabricación de agua pesada, en su caso, y su uso en reactores nucleares; VI. El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor; VII. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministros de vapor de las centrales nucleoeléctricas u otros reactores nucleares; VIII. La producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como el procesamiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos, y IX. El empleo de reactores nucleares para la investigación y desarrollo tecnológico. Artículo 12. Las actividades a que se refiere el artículo anterior con excepción de la fracción IX, se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en congruencia con las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo se establezcan. Artículo 13. Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia nuclear se orientarán a lograr la autodeterminación científica y técnica, así como el óptimo aprovechamiento de las aplicaciones de los materiales y combustibles nucleares y de los materiales radiactivos, con objeto de fortalecer el avance económico y social de la Nación. El empleo de reactores nucleares se sujetará a las normas que para tal efecto expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a la vigilancia de la misma. Artículo 14. De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional se considerarán actividades estratégicas las siguientes: I. El ciclo de combustible nuclear que comprende a su vez; la "refinación" del concentrado de uranio, la "conversión", el "enriquecimiento", la "reconversión", la fabricación de "pastillas", la fabricación de "barras combustibles", y la fabricación de "ensambles de combustible"; II. El "reprocesamiento" de combustible, el cual consiste en una serie de procesos químicos para recuperar el uranio no utilizado así como el plutonio producido; III. El almacenamiento, definitivo o temporal, el transporte de combustible irradiado o de los desechos producto de su reprocesamiento;
IV. La fabricación de agua pesada y su uso en reactores nucleares, y V. La aplicación de la energía nuclear con el propósito de general vapor para utilizarse en complejos industriales, de salación de aguas y otras aplicaciones que puedan resultar necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del país. Artículo 15. En los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional, el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos para la generación de electricidad corresponde a la Nación y se llevará a cabo exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la cual tendrá la responsabilidad del diseño y la construcción de las plantas nucleoeléctricas. Artículo 16. Para los efectos del párrafo quinto del artículo 25 constitucional, la producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor, se consideran actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional. Las actividades mencionadas podrán llevarse a cabo por los sectores público, social y privado, previa autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y dentro de los lineamientos que expida. Artículo 17. La importación y exportación de materiales nucleares, así como la adquisición de combustibles nucleares quedan reservadas al Gobierno Federal. El combustible nuclear en todo caso será propiedad de la Nación, la que podrá destinarlo para su uso en organismos públicos, así como en universidades, institutos y centros de investigación, siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y salvaguardias. Artículo 18. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal: I. Fijará los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares, de acuerdo con la política nacional de energía; II. Regulará la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, así como vigilará su cumplimiento; III. Realizará las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, excepto el quemado, y concertará y supervisará, en su caso, aquellas que no sea posible efectuar en el país; IV. Llevará a cabo la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias; V. Establecerá la política de investigación y desarrollo tecnológico en la industria nuclear; VI. Tendrá a su cargo el almacenamiento, transporte y depósito de combustibles nucleares y desechos radiactivos cualquiera que sea su origen; VII. Podrá autorizar a los organismos públicos correspondientes el almacenamiento temporal de combustibles nucleares y de desechos radiactivos derivados de su utilización, y VIII. Promoverá y procurará la observancia de los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales suscritos en materia nuclear, conforme a las disposiciones aplicables. CAPITULO IV La seguridad nuclear, Radiológica y Física, y las salvaguardias Artículo 19. La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía nuclear y deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, así
como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos. Artículo 20. La seguridad nuclear es el conjunto de acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes, o detrimentos en la calidad del ambiente. Artículo 21. La seguridad radiológica tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población y a sus bienes, y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radiación ionizante. Artículo 22. La seguridad física en las instalaciones nucleares o radiactivas tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto a la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo. Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad física, nuclear y radiológica que satisfagan los requisitos que al respecto se establezcan en otros ordenamientos y en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Artículo 23. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radiactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Las personas físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar el retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad. Artículo 24. Las salvaguardias tienen por objeto organizar y mantener un sistema nacional de registro y control de todos los materiales nucleares, a efecto de verificar que no se produzca desviación alguna de dichos materiales, de usos pacíficos a la manufactura de armas nucleares u otros usos no autorizados. El Ejecutivo Federal dictará las normas aplicables al respecto, y vigilará el cumplimiento de los acuerdos o tratados internacionales firmados por México sobre el particular. Artículo 25. Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán satisfacer los requisitos para el emplazamiento (selección, estudio y evaluación de la localización), diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento, establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Los requisitos a que se hace mención se determinarán atendiendo al riesgo relacionado con las operaciones en que se involucra material radiactivo, y en función de la actividad y radiotoxicidad de los isótopos que estén presentes. Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.
Artículo 27. Las personas físicas o morales autorizadas, en los términos de esta ley y sus reglamentos, para operar instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con el personal de seguridad radiológica requerido, quien tendrá a su cargo la asesoría, el adiestramiento, la evaluación de procedimientos de trabajo, la elaboración de manuales de seguridad, su vigilancia y aplicación, en lo relacionado con la protección radiológica dentro del centro de trabajo. El titular de la autorización será el responsable directo de la seguridad radiológica. Tanto el titular de la autorización como el personal de seguridad radiológica deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta ley. En las instalaciones nucleares deberá de contarse con el personal de seguridad nuclear y radiológica requerido, y el titular del organismo público correspondiente será el responsable del estricto cumplimiento de las normas aplicables. Artículo 28. Los organismos públicos, las universidades, los institutos y centros de investigación interesados en obtener autorización para la construcción y operación de una instalación nuclear deberán demostrar, mediante la presentación de la información pertinente, cómo se van a alcanzar los objetivos de la seguridad y cuáles serán los procedimientos y métodos que se utilizarán durante las fases de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación. Adicionalmente, presentarán el plan de emergencia radiológica correspondiente. Esta información deberá observar los términos y formas previstas en las disposiciones reglamentarias de la presente ley. También estará obligado el solicitante a presentar la información necesaria para que el impacto que origine la instalación sobre el ambiente, sea evaluado por la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en el área de su competencia y por las demás autoridades de acuerdo con sus atribuciones. Artículo 29. La adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radiactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, sólo podrán llevarse acabo con autorización que expedirá la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con independencia de otras autorizaciones. Los materiales radiactivos y dispositivos aludidos utilizados con fines médicos requerirán la autorización previa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Artículo 30. El manejo, transporte, almacenamiento y custodia de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos y equipos que los contengan, requerirá de autorización y se regulará por las disposiciones reglamentarias de esta ley. Artículo 31. La explotación de yacimientos de minerales radiactivos, las plantas de tratamiento de tales minerales, sus presas de jales y las zonas de trabajo a ellas asociadas se sujetarán, en cuanto a la seguridad radiológica se refiere, a las disposiciones que se expidan, por las autoridades competentes, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos en materia de seguridad. Artículo 32. Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorias, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el
cumplimiento de las salvaguardias en las mismas. Artículo 33. Con base en el resultado de las inspecciones y diligencias señaladas en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias emitirá un dictamen en el que se señalarán las deficiencias y anomalías que en su caso se hubieren encontrado y los plazos para su corrección. Posteriormente, el órgano mencionado vigilará que las medidas adoptadas para corregir las anomalías o deficiencias, cumplan con los señalamientos establecidos. Artículo 34. En los casos de peligro o riesgo inminente para el personal de una instalación nuclear o radiactiva, o para la sociedad en general, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias ordenará y ejecutará según el caso, la retención, aseguramiento o depósito de las fuentes de radiación ionizante o equipo que las contenga, así como de cualquier bien contaminado, en los términos del reglamento respectivo. También podrá ordenar y ejecutar, como medida preventiva, la clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como de los bienes inmuebles contaminados, fijando los plazos para corregir las deficiencias o anomalías. En el caso de que no se subsanen las deficiencias o anomalías dentro del plazo que se conceda, la comisión referida con apoyo en el dictamen técnico correspondiente procederá a la clausura definitiva. El titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal igualmente podrá ordenar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la ocupación temporal de instalaciones nucleares o radiactivas, la que deberá observar en todo tiempo las disposiciones que el Ejecutivo Federal expida al respecto. Las medidas anteriores que se adopten no excluyen la responsabilidad civil, penal o laboral que, en su caso, resulten a cargo del titular de la autorización por los daños a las personas o a sus bienes. Artículo 35. La suspensión o cancelación de las autorizaciones otorgadas implicará la adopción de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior en lo que respecta a las fuentes o equipo. Las mismas medidas podrán aplicarse cuando se cancelen o suspendan las autorizaciones de construcción, adaptación o preparación de la instalación de que se trate, y por lo tanto tales acciones no podrán continuarse. Estas medidas también se aplicarán y ejecutarán por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en los casos en que se realicen actividades en que se involucren materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contenga, sin la autorización, permiso o licencia requeridos por esta ley y sus reglamentos. Artículo 36. Las suspensiones y cancelaciones de autorizaciones otorgadas, así como las multas y las medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con base en el resultado de las inspecciones, auditorías, verificaciones o reconocimientos que se efectúen y tomando en cuenta las pruebas y alegatos de los interesados. En todo caso las resoluciones que se emitan en esta materia deberán estar motivadas y fundadas en las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables. Artículo 37. Las infracciones a los preceptos de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que sean causales de suspensión, cancelación o revocación de las autorizaciones otorgadas, se sancionarán con multa de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación. En caso de que persista la infracción y vencido el plazo concedido para su corrección, la comisión citada podrá
imponer multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, siempre que no excedan el límite máximo anotado. Artículo 38. Para la cuantificación de las multas a que se refiere el artículo anterior, se tomará en consideración la gravedad de la infracción cometida; las condiciones económicas del infractor, y la reincidencia, si la hubiere. Artículo 39. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente, sin que su modo exceda el doble del máximo fijado en el artículo 37 de esta ley. Se entiende por reincidencia para los efectos de esta ley y sus reglamentos, cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto que no sean continuas, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Artículo 40. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta ley o en las demás disposiciones derivadas de la misma, podrán ser recurridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso será dirigido y presentado por escrito al titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en el cual deberán ofrecerse las pruebas que se relacionen con el acto administrativo impugnado. Desahogadas las pruebas y agotadas las diligencias ordenadas, dentro de los siguientes 30 días hábiles, se dictará la resolución que corresponda. La interposición del recurso sólo suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, cuando ésta implique pago por multas y el afectado lo garantice conforme al Código Fiscal de la Federación. CAPITULO V El instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Artículo 41. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 42. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá por objeto realizar investigación y desarrollo en el campo de las ciencias y tecnología nucleares, así como promover los usos pacíficos de la energía nuclear y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social, científico y tecnológico del país. La investigación y desarrollo que realice el Instituto deberán ser congruentes con las políticas nacionales y se desarrollarán de acuerdo con los programas que para tal efecto se aprueben. Artículo 43. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional de Investigaciones nucleares tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de las ciencias y tecnologías nucleares, así como promover la transferencia, adaptación y asimilación de tecnología en esta materia; II. Prestar asistencia técnica a las dependencias y entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño, construcción y operación de instalaciones radiactivas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios; asimismo, los prestará a los organismos autorizados en materia de instalaciones nucleares; III. Promover el desarrollo nacional de la tecnología en la industria nuclear fomentando la innovación, transferencia y adaptación de tecnologías para el diseño, la fabricación y la
construcción de componentes y equipos; IV. Realizar actividades de investigación y desarrollo relativas a las aplicaciones y aprovechamiento de materiales radiactivos para usos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional. además, promoverá las aplicaciones de las radiaciones y los radioisótopos en sus diversos campos; V. Impulsar las actividades específicas que sobre investigación y desarrollo en ciencia y tecnología nucleares, realicen los institutos de investigación y las instituciones de educación superior del país, en congruencia con los programas de divulgación y proyectos del propio Instituto; VI. Realizar programas de capacitación y actualización sobre usos y aplicaciones de técnicas nucleares que el desarrollo del país requiera; así como convenir con las instituciones nacionales de educación superior la impartición de cursos especializados en ciencias y tecnología nucleares; VII. Promover y convenir con instituciones afines del extranjero o con organismos internacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio de información, previa autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal; VIII. Mantener un centro de documentación, cuyos objetivos sean captar, analizar y difundir la información y desarrollo en la materia nuclear; IX. Emitir opinión en los convenios que sobre investigación y desarrollo tecnológico en la materia celebre la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y X. Realizar las demás actividades conexas con las anteriores; las que se determinen en las leyes o en disposiciones aplicables, sus reglamentos internos y las que resuelva, conforme a su objeto, su Consejo Directivo. Artículo 44. El Instituto contará con los órganos siguientes: I. Consejo Directivo. II. Dirección General, y III. Comité de Vigilancia. Artículo 45. El consejo Directivo será presidido por el subsecretario que designe el secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y se integrará con los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional, y los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, así como por dos personas nombradas por el secretario mencionado. Por cada consejero se designará un suplente. El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente, por lo menos, una vez cada tres meses; las reuniones extraordinarias se realizarán en cuentas ocasiones sea necesario. Artículo 46. El Consejo Directivo es el órgano supremo y tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar el reglamento interior del organismo; II. Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del organismo; III. Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la entidad;
IV. Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes; V. Aprobar a proposición del director general el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior; VI. Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados. VII. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros; VIII. Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales; IX. Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y X. Delegar en el director general las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto. Artículo 47. El Director General del organismo será designado por el secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y tendrá las siguientes funciones: I. Representar legalmente a la entidad ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general , sin ninguna limitación, con la suma de facultades generales y las especiales que requieran cláusulas expresa conforme a la ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación, así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que en nombre del organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales; II. Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo; III. Proponer al Consejo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto; IV. Formular y presentar al Consejo los proyectos de reglamento interior y de los presupuestos de ingresos y egresos; V. Formular y presentar al Consejo los programas anuales y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades y objetivos de la planeación nacional; VI. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas; VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo, así como contratar la prestación de servicios que se requieran, de acuerdo a las disposiciones en vigor, y proponer al Consejo Directivo los nombramientos y remociones de los funcionarios del nivel inmediato inferior, y VIII. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 48. El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los programas y presupuestos aprobados, así como de las medidas que se adopten para la eficiencia gestión administrativa y correcto manejo de los recursos. Al efecto podrá practicar las inspecciones y auditorías que considere necesarias. Este Comité rendirá cada año un
informe al Consejo Directivo, previamente a la autorización de los programas correspondientes al ejercicio siguiente, y en cualquier momento informará a dicho órgano de las irregularidades que encontrare, con el propósito de que éste disponga lo conducente. El Comité estará integrado por un representante del Instituto y de las secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de la Contraloría General de la Federación; este último tendrá a su cargo la coordinación del Comité y será conducto para informar al Consejo Directivo sobre los resultados de las labores que realicen. Artículo 49. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se integra con los bienes que reciba, las asignaciones que haga en su favor el Gobierno Federal, las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto y, en su caso, cualesquiera rendimientos y aportaciones que perciba en los términos de las normas aplicables. CAPITULO VI La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Artículo 50. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con las siguientes atribuciones: I. Vigilar la aplicación de las normas de seguridad nuclear radiológica, física y las salvaguardias para que el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleve a cabo con la máxima seguridad para los habitantes del país; II. Vigilar que en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se cumpla con las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México sea signatario, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; III. Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas; así como todo lo relativo a la fabricación, uso, manejo, almacenamiento, reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipo que los contengan; procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radiactivos, y cualquier disposición que de ellos se haga; IV. Emitir opinión, previamente a la autorización que otorgue el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, sobre el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares; V. Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar, los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas de acuerdo a las disposiciones legales, así como recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado, en dichas instalaciones. VI. Recomendar y asesorar respecto de las medidas de seguridad nuclear, radiológica, física, de salvaguardias y administrativas que procedan en condiciones anómalas o de emergencia, tratándose de instalaciones nucleares y radiactivas, así como determinar y ejecutar en estos casos, cuando técnicamente sea recomendable la retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, o la clausura parcial o total,
temporal o definitiva, del lugar en que se encuentren o aquellos otros que hayan sido afectados, sin perjuicio de las medidas que adopten otras autoridades competentes; VII Previamente al inicio de operaciones, revisar, evaluar y autorizar los planes que para el manejo de condiciones anómalas o de emergencia deben establecerse en las instalaciones nucleares y radiactivas; VIII. Establecer y manejar el sistema nacional de registro y control de materiales y combustibles nucleares; IX Emitir opinión previa a la autorización de importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, así como de materiales y combustibles nucleares, para los efectos de seguridad, registro y control; X. Proponer las normas, revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las bases para el diseño, la construcción, adaptación, preparación, operación, modificación y cese de operaciones de instalaciones para la extracción y tratamiento de minerales radiactivos, así como fijar los criterios de interpretación de las normas aludidas; XI. Proponer las normas, y fijar los criterios de interpretación, relativos a la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias, en lo concerniente a las actividades a que se refiere la fracción III anterior; así como proponer criterios de seguridad, registro y control que regulen la importación y exportación de los materiales y combustibles nucleares; XII Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; XIII. Requerir y verificar la información y documentación que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que esta ley le confiere, en los términos de las disposiciones aplicables; XIV. Intervenir en la celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. con otras entidades nacionales en materia de seguridad nuclear, radiológica y de salvaguardias; XV. Establecer los requisitos que deberán satisfacer los programas de capacitación técnica sobre aspectos relacionados con la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, y asesorar a los mismos; XVI. Auxiliar a las autoridades encargadas de la prevención, procuración y administración de justicia, en los casos en que los materiales y combustibles nucleares o materiales radiactivos, sean objeto de delito, sufran pérdida o extravío o se vean envueltos en incidentes, así como a las autoridades aduaneras en los términos de la ley respectiva XVII. Pedir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos de ley, y XVIII. Las demás que se le confieren en esta ley y en las disposiciones legales en vigor. El Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, podrá ejercer también las atribuciones contenidas en las fracciones anteriores. Artículo 51. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias estará a cargo de un Director General, y contará con un Consejo Consultivo, así como con el personal
necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El Director General será designado y removido por el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser mexicano por nacimiento y mayor de 30 años de edad; poseer título profesional, y contar con una experiencia mínima de cinco años en la materia. Artículo 52. El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y para ese fin le proporcionará la cooperación técnica que le solicite y realizará los estudios que requiera el desahogo de las consultas que le someta su Presidente. El Consejo Consultivo será presidido por el Titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal o por el servidor público que para ese efecto designe, y se integrará con un representante de las secretarías de Gobernación, relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Salubridad y Asistencia y Trabajo y Previsión Social. También podrán formar parte del Consejo Consultivo, previo acuerdo del Titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, representantes de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como profesionistas de reconocida capacidad y experiencia en materia nuclear. TRANSITORIOS Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 1979. Artículo tercero. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal reubicará a los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía Atómica en las áreas que, de acuerdo a su experiencia, permitan el mejor aprovechamiento de sus capacidades, respetando sus derechos laborales, en los términos de las disposiciones aplicables. Dicha Secretaría determinará asimismo, el destino de los bienes de la citada Comisión. Artículo cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y con la participación de las secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, dispondrá lo conducente a efecto de que se formule el programa de liquidación de Uranio Mexicano, y dictará las normas y lineamientos que lo regulen, incluyendo los relativos al aprovechamiento o destino de los bienes. El proceso de liquidación deberá concluirse antes del 31 de diciembre de 1985. Los derechos laborales de los trabajadores de Uranio Mexicano quedarán a salvo, en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo correspondiente. A propuesta de la dependencia coordinadora del sector correspondiente, el Ejecutivo Federal designará al liquidador que llevará a cabo dicho proceso, el que gozará de las facultades inherentes a su responsabilidad, misma que se consignará en el documento de designación. Artículo quinto. Las universidades, institutos, centros de investigación que posean combustibles nucleares en propiedad o arrendamiento, podrán conservar dichos combustibles, siempre que se ajusten a las normas de la presente ley y a las disposiciones
que al efecto expida la Secretaría de Energía. Minas e Industria Paraestatal. Dicha Secretaría se abstendrá de autorizar prórrogas a los contratos de arrendamiento mencionados o cualquier acto por el que se permita el uso o posesión de combustible nucleares, salvo los establecidos en la presente ley. El Gobierno Federal, conforme a los programas y políticas de la planeación nacional de desarrollo, proveerá los combustibles nucleares que requieran las instituciones citadas para la realización de sus proyectos. Artículo sexto. El Ejecutivo Federal podrá autorizar a la Comisión Federal de Electricidad la realización temporal de algunas de las actividades comprendidas en las fracciones III y IV del artículo 18 de este ordenamiento, en tanto la Secretaría a que hace mención el precepto esté en posibilidad de llevar a cabo las mismas. Reitero a ustedes las seguridades de mi más distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. Palacio Nacional, a 15 de noviembre de 1984. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H." El C. Presidente: - En virtud de que este documento se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente. El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Energéticos. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA LEY ORGÁNICA DE LOS FERROCARRILES "Comisión de Comunicaciones y Transportes. Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de ley, que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la soberanía del honorable Congreso de la Unión. Después del análisis realizado en la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta honorable Cámara de Diputados y tomando en consideración todos los puntos de vista de los miembros que la integran en su sentido plural, se acordó incluir en este dictamen los puntos de vista de los partidos políticos que así estiman pertinente hacerlo, respecto del funcionamiento de los Ferrocarriles Nacionales de México, opiniones que se insertan en este dictamen. En otro aspecto, la iniciativa de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México toma en consideración el Plan Nacional de Desarrollo en el que se precisa el establecimiento de un sistema integral de transporte que responda a los requerimientos prioritarios del país, en el que cada medio participe de acuerdo de sus características y necesidades de eficiencia con la que se propone dotar al Sistema Ferroviario Nacional, empezando por la estructura y organización que requiere a través de una nueva Ley Orgánica. Esta nueva ley da el marco legal básico que permitirá llevar a sus consecuencias el Programa de Modernización Ferroviaria que urgentemente requiere el país. Se reconoce que la Empresa Ferrocarriles Nacionales de México debe ser un órgano
competitivo con otros medios de carga y pasaje, independientemente de la eficiencia que por razón lógica corresponde desempeñar al sistema ferroviario por los grandes volúmenes de carga y movimiento de pasajeros que se realizan. La iniciativa tiende a modernizar a la empresa descentralizada Ferrocarriles Nacionales, procurando la actualización de los aspectos administrativos, operativos y financieros. Situación que, unida a la definición y cumplimiento de los compromisos de productividad y eficiencia, hace que la iniciativa que se dictamina, dé a los Ferrocarriles Nacionales una estructura adecuada en el campo administrativo y al cumplimiento de sus compromisos naturales de productividad y eficiencia, sin menoscabar el objetivo social a favor de los trabajadores ferrocarrileros, que con base en su esfuerzo productivo, verán incrementadas sus posibilidades de desarrollo profesional y sus condiciones de vida. Del contenido de la iniciativa, su discusión y dictamen, se llega a la conclusión que la misma se ajusta a los preceptos y principios constitucionales y es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y los postulares de la Ley de Planeación. Al cumplirse igualmente el programa de modernización, Ferrocarriles Nacionales de México obtendrá mayores niveles de suficiencia con lo que se descargará al Gobierno Federal del otorgamiento de subsidios que tradicionalmente se han ido incrementando. La iniciativa de ley se divide en cinco capítulos que en ella se señalan, y en la que se precisa la desconcentración administrativa, las autoridades y sus facultades y lineamientos generales para la operación de Ferrocarriles, sujetándolos a la Ley de Vías Generales de Comunicación. Por acuerdo de la Comisión forman parte de este dictamen, como antes se señaló, los comentarios emitidos por los representantes de las fracciones parlamentarias que así estimaron hacerlo. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO CAPITULO I De la Organización y el Patrimonio Artículo 1o. Ferrocarriles Nacionales de México es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, cuyo objeto es la administración y operación de los ferrocarriles mexicanos. Artículo 2o. El domicilio de Ferrocarriles Nacionales de México será la Ciudad de México, pero podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares de la República Mexicana y del extranjero. Artículo 3o. La administración de Ferrocarriles Nacionales de México estará a cargo de: a) El Consejo de Administración. b) El Director General. Artículo 4o. El patrimonio de Ferrocarriles Nacionales de México se integra con los bienes y derechos que, al entrar en vigor esta ley, le pertenezcan, así como las líneas férreas y bienes muebles e inmuebles que le aportare el Gobierno Federal y los que por cualquiera título adquiera en el futuro. CAPITULO II
Del Consejo de Administración Artículo 5o. El Consejo de Administración de Ferrocarriles Nacionales de México, estará integrado por once miembros y tendrá los asesores técnicos que se designen en los términos del artículo 13. Artículo 6o. Los miembros consejeros serán: Los secretarios de Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, así como el Subsecretario de Operación de esta última Dependencia. Dos por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, designados por sus Comité Ejecutivo y de Vigilancia, y dos por las organizaciones de usuarios de los servicios acreditados ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El Presidente del Consejo será el Secretario de Comunicaciones y Transportes. Artículo 7o. Cada consejo propietario del Gobierno Federal nombrará su suplente, quien tendrá vinculación en razón de las actividades de la materia. Los demás consejos propietarios, designarán libremente a sus suplentes. Artículo 8o. Son facultades del Consejo de Administración: I. Supervisar que la marcha de la entidad cumpla las metas que se señalen en los programas ferroviarios y en su calendario anual de trabajo, aprobado por el propio Consejo, teniendo en cuenta los programas sectoriales y establecer las políticas estratégicas relacionadas con el sector. II. Supervisar que la estructura financiera, contable y presupuesta del organismo sea congruente con los propósitos de suficiencia y productividad que se hayan establecido. III. Comprobar que la información que el Director General y los Comités y Subcomités técnicos presenten en sus sesiones corresponda a la orden del día aprobada, sea confiable, oportuna y suficiente, para apoyar las decisiones y controlar el cumplimiento de éstas. IV. Aprobar, si a su juicio procede el programa general de administración. V. Aprobar, si a su juicio procede, los reglamentos necesarios. VI. Establecer las normas, los lineamientos y las estrategias para la formulación y aplicación de los proyectos y programas de la descentralización del organismo. VII. Dictaminar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, que le someta el director general si a su juicio procede. VIII. Discutir y aprobar, si a su juicio procede, el plan de adiciones y mejoras que formule el director general y vigilar su ejecución. IX. Discutir y aprobar, si a su juicio procede, el balance y los informes financieros que le presente el director general. X. Fijar el porcentaje de los ingresos brutos, que se destinen a la operación durante cada ejercicio anual. XI. Discutir y aprobar, si a su juicio procede, los empréstitos que proponga el director general, con sujeción a los requisitos establecidos por las leyes respectivas.
XII. Fijar la política laboral del organismo. XIII. Resolver sobre los problemas laborales que se presenten a la administración del organismo y que por su importancia le sean sometidos por el director general. XIV. Resolver sobre la creación o suspensión de divisiones, distritos, corridas, talleres, oficinas y fijación de horarios de labores, medidas que deberá someter a su consideración el director general, tomando en cuenta las disposiciones relativas. XV. Aprobar el manual de organización del organismo. XVI. Constituir comité y subcomité técnicos especializados para cumplir los fines que determine el propio consejo. Cuando menos se creará uno, que tendrá como objetivo apoyar al consejo en el seguimiento de los programas. XVII. Decidir sobre los demás asuntos que le planteen el director general y los comités o subcomités respectivos, de acuerdo con sus facultades. Artículo 9o. El Consejo de Administración funcionará válidamente con la presencia de seis de sus miembros, si entre ellos está el Presidente del Consejo o su suplente. En caso de empate en las decisiones, quien presida, tendrá el voto de calidad. El Consejo sesionará por lo menos una vez cada dos meses. Artículo 10. A los comités o subcomités técnicos especializados, comete auxiliar al Consejo de Administración en: I. La programación estratégica y en la supervisión del organismo. II. La atención de los problemas de administración y organización de los productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y del uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia del organismo. El Presidente del Consejo establecerá los lineamientos para la integración y funcionamiento de los comités y subcomités respectivos. Artículo 11. El Consejo de Administración tendrá un sector técnico y un secretario de actas. Al secretario técnico corresponderá el seguimiento de los acuerdos, formular la orden del día que debe proponer el Presidente del Consejo y lo demás que específicamente le encargue el propio Consejo. Al secretario de actas corresponderá levantar las actas de las sesiones y asentarlas, una vez aprobadas en el libro respectivo y lo que el propio consejo específicamente le encargue. El secretario técnico y el secretario de actas serán nombrados por el Consejo. Artículo 12. Los asesores técnicos, serán designados por el Presidente del Consejo, y no podrán ocupar simultáneamente otro cargo en la administración del organismo, su función será la de asesorar al Consejo de Administración y a los comités y subcomités del mismo. CAPITULO III El director general Artículo 13. El director general será designado por el Presidente de la República. Artículo 14. Son atribuciones del director general. I. Representar a Ferrocarriles Nacionales de México, con las siguientes facultades: a) De apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la ley
requieran poder o cláusula especial en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal. b) Para presentar denuncia y querellas, en asuntos del orden penal y para otorgar el perdón como ofendido. c) Para promover y desistirse del juicio de amparo. d) Para suscribir y otorgar títulos de crédito en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. e) Para delegar la representación con la persona o personas que estime necesario. f) Para otorgar poderes generales o especiales y autorizar a los apoderados para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante toda clase de autoridades o personas. II. Designar al personal de confianza y a los demás empleados que el organismo requiera en los términos de esta ley, de la Ley Federal del Trabajador y del Contrato Colectivo de Trabajo. III. Formar el presupuesto anual de ingresos y egresos, presentarlo oportunamente al Consejo de Administración y proponerle las metas de producción, productividad y eficiencia para el ejercicio. IV. Formular el plan de adiciones y mejoras y someterlo a la consideración del Consejo. V. Proponer al Consejo los programas de descentralización que el organismo requiera. VI. Presentar al Consejo el balance anual y los informes financieros bimestrales. VII. Disponer las adquisiciones los pagos y los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración. VIII. Plantear al Consejo las cuestiones de trabajo, organización interna y financiera, que corresponda conocer a dicho órgano. IX. Informar al Consejo sobre los avances y resultados obtenidos en los diversos capítulos de su gestión. X. Ejecutar los acuerdos del Consejo. XI. Proponer al Consejo los empréstitos que considere necesarios para la administración. XII. Asistir con voz a las sesiones del Consejo. XIII. Las demás que le fije el Consejo, esta ley y sus reglamentos. Artículo 15. El Director General será auxiliado por los directores, subdirectores y demás personal que se determine en la estructura orgánica que autorice el Consejo de Administración. CAPITULO IV Del comisario Artículo 16. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación designará un comisario que actuará como órgano de vigilancia. Asimismo, dicha secretaría designará a los auditores externos del organismo. CAPITULO V Disposiciones generales
Artículo 17. En ningún caso el Consejo de Administración ni el director general, podrán autorizar pagos no previstos en el presupuesto de egresos aprobados. Artículo 18. Serán inembargables los bienes de Ferrocarriles Nacionales de México. Artículo 19. Ferrocarriles Nacionales de México, estará sujeto a las obligaciones que, conforme a la legislación sobre vías generales de comunicación correspondan a las empresas de ferrocarriles, pero el Gobierno Federal cubrirá el costo íntegro de la transportación del correo. Artículo 20. Las controversias en que sea parte Ferrocarriles Nacionales de México, serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales. Artículo 21. Ferrocarriles Nacionales de México responderá del pago de las indemnizaciones correspondientes al seguro del viajero contra accidentes, en los términos que le fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Artículo 22. Ferrocarriles Nacionales de México quedará exceptuado de otorgar garantías que la ley exija de las partes, tratándose de controversias, e igualmente será eximido de otorgar garantías para obtener la suspensión en el juicio de amparo y para asegurar, en su caso interés fiscal. Asimismo, Ferrocarriles Nacionales de México llevará un registro especial de las responsabilidades contingentes sobre las cuales se le exime de otorgar garantías conforme al párrafo anterior. Las obligaciones que se deriven del contrato de trabajo, en esta materia, quedan vigentes. Artículo 23. Ferrocarriles Nacionales de México estará sujeto al pago de los impuestos federales, excepción hecha del Impuesto sobre la Renta. En el caso del Impuesto al Valor Agregado deberá transladarlo a los usuarios del servicio. Artículo 24. Se otorga a Ferrocarriles Nacionales de México la facultad de establecer agencias aduanales en los lugares en que ello resulte conveniente para el servicio, con sujeción a todos los requisitos establecidos por las leyes respectivas. TRANSITORIOS Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 1948 y sus reformas, así como las demás disposiciones que se opongan a esta ley. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de noviembre de 1984. Presidente diputado licenciado Guillermo Pacheco Pulido; Secretario diputado licenciado Luis Martínez, diputado Serafín Aguilar Franco, Alfredo Barba Hernández Fabián Bazaldúa Vázquez, Eleazar Bazaldúa Bazaldúa, Sergio M. Báez Pérez, Diógenes Bustamante Vela, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Alfonso Cereceres Peña. Guillermo Dávila Martínez, Joaquín del Olmo Reyes, Samuel Díaz Olgún, José Augusto García Lizama, Guillermo Garza Luna, Miguel Gómez Guerrero, Juventino González Romos, Jesús Ibarra Rayas, Florenti Jaimes Hernández, Artemio Meixuerio, Mauro Melo Barrios, Eloy Morales Espinoza, Francisco Ortiz Mendoza, Ramiro Plascencia Loza, Eulogio Quirarte Flores, José Lucio Ramírez Ornelas, Enrique Riva Palacio, Zina Ruiz de León, Pablo Sánchez Puga, Alvaro Uribe Salas, Ignacio Moreno Garduño, Ramiro Valdez Fontes, Luis Vaquera García, Heriberto Vázquez Becerra, José Viramontes Paredes." El C. Presidente: - En atención a que este dictamen se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la
lectura. El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura. COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO El C. Presidente: - Se encuentra en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados el C. licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público. Se designa en comisión para que lo introduzcan a este recinto y lo acompañen cuando desee retirarse, a los C. diputados: Humberto Lugo Gil, Jorge A. Treviño Martínez, Ricardo Cavazos Galván, Manuel Cavazos Lerma, Ricardo Antonio Govela Autrey, Baltazar Ignacio Valdez Montoya, Florentina Villalobos de Pineda y Haydée Eréndida Villalobos Rivera. Se ruega a la comisión cumpla con su cometido. (La comisión cumple con su cometido). El C. Presidente: - De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparece el C. licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público. El licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público, ha solicitado hacer uso de la palabra. EXPOSICIÓN SOBRE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1985 El C. Presidente: Tiene la palabra el C. licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público, se le ruega pase a la tribuna. El C. secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Jesús Silva Herzog: "Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados; señores legisladores; señoras y señores: Tengo el alto honor de comparecer ante esta soberanía, para profundizar acerca de los alcances de la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente a 1985. Hace algunos días, el Ejecutivo Federal les envió el documento sobre los Criterios Generales de Política Económica, donde se señalan los avances de este año, los problemas que todavía enfrenta la economía nacional, así como los principales objetivos y metas para el año próximo. En tal virtud, la presentación de hoy pretende ser un complemento a la información que han recibido, de manera tal que se amplíen los fundamentos de las políticas hacendaria y financiera y el papel que desempeñan en el propósito de superar los obstáculos coyunturales, al tiempo de sentar las bases que permitan acendre a nuevos estadios de desarrollo. Se trata, en suma, de cumplir con la obligación constitucional de comparecer ante esta asamblea legislativa y reafirmar la tradición republicana de informar al pueblo, con amplitud y honestidad, sobre decisiones que habrán de gravitar en el conjunto de la sociedad mexicana. Con el objeto de agilizar la reunión y propiciar un diálogo fructífero, me permitiré hacer una breve exposición que busca dar sustento ideológico y conceptual, a la iniciativa de ley que
nos ocupa, para después abordar los diversos instrumentos hacendarios y financieros que se proponen, a fin de alcanzar los objetivos fijados, Por último, estaré a su disposición para aclarar dudas o escuchar los comentarios que deseen realizar. De esa manera, espero se cumplan los propósitos de esta comparecencia y se fortalezcan los mecanismos de comunicación, que propician un mejor desempeño de las funciones que realizan los poderes de la Unión. Las desfavorables condiciones de la economía mundial, que se agudizaron hace casi tres años, se vinieron gestando desde principios de la década pasada, como consecuencia de un sistema económico que ya no responde a los intereses y expectativas de desarrollo de todos los países del orbe. Al empezar a disminuir las tasas de crecimiento y acentuarse la inflación y el desempleo, el comercio y el sistema financiero se distorsionaron y se evidenciaron inestabilidad política y tensiones sociales en muchos países. Surgieron medidas proteccionistas, guerra de precios y mercados, así como alzas en las tasas de interés, entre otros fenómenos, que perjudicaron mayor mente a los países en desarrollo. México no escapó a esa situación. A mediados de 1981, vio reducir drásticamente la demanda y cotización internacional de los hidrocarburos, así como de las principales materias primas de exportación; en tanto, se complicaba el problema de la deuda externa en el corto plazo. Esa desfavorable conjunción de fenómenos, el mantenimiento de políticas expansivas - en circunstancias que se habían modificado - , así como la sobrevaluación cambiaria, coadyuvaron a que se agravaran los problemas internos, surgiera la incertidumbre y, en no pocos casos, se perdiera la confianza. Era tal la magnitud y profundidad de los desequilibrios acumulados, que la sola tarea de evitarla la continuación de la caída, de superar la crisis y recuperar el terreno perdido en términos de bienestar y crecimiento económico, representaba un reto formidable. Desafio aún mayor al agregarse la responsabilidad de sentar las bases para llevar a cabo cambios estructurales. Miguel de la Madrid, desde su campaña electoral, reconoció la gravedad de la situación y propuso renovar la estrategia, sus programas e instrumentos, para adecuarlos a las exigencias actuales, sin apartarse de los principios del Proyecto Nacional plasmado en la Constitución. No se vive una crisis meramente circunstancial; si así fuera, la solución sería relativamente simple. Hay conciencia que los problemas afectan estructuras, tendencias, hábitos e inercias. Eso mismo, aunado a la experiencia histórica, a la fortaleza interna que deriva del pacto social, posibilitan a México para superar la adversidad, para convertir la crisis en oportunidad de cambio, en vía de renovar y vigorizar la unidad nacional. En los momentos difíciles, los mexicanos siempre hemos sabido anteponer los intereses de la Nación sobre los particulares o de grupo. El mérito fundamental del movimiento revolucionario fue haber encontrado un esquema de participación democrática, que le permite ofrecer soluciones de filosofía política y de praxis operativa, a los obstáculos que plantea una sociedad como la nuestra. Ese es el espíritu de nuestra Carta Magna, compendio de aspiraciones políticas, económicas y sociales, cauce de la voluntad de cambio y síntesis de la experiencia histórica. Es en ella donde se nutre el deseo de transformación de Miguel de la Madrid, que encuentra apoyo e impulso en el consenso de las mayorías.
Así se revitalizan los principios generales que orientan la tarea por realizar: nacionalismo revolucionario, democratización integral, sociedad igualitaria, renovación moral, descentralización de la vida nacional y planeación democrática: valores todos que definen las acciones de Gobierno y constituyen la respuesta a las aspiraciones y demandas de la comunidad. Hace dos años, el desafío era retomar el rumbo en el marco de la democracia y la libertad. Ello obligaba a sanear la economía, atender las necesidades básicas de la población, cumplir con los compromisos externos y, simultáneamente, recuperar la capacidad de crecimiento sobre bases más firmes. Era necesario tomar medidas enérgicas o la Nación habría sufrido un deterioro irreversible. Se requirió, entonces, un esfuerzo sustancial de planeación, a fin de dar coherencia a las acciones del Sector Público e inducir las de los sectores Social y Privado, así como coordinar las tareas de los tres niveles de Gobierno. El Sistema Nacional de Planeación Democrática significó una respuesta clara al compromiso de organizar esas actividades de manera racional y previsora, con el apoyo de una amplia participación popular. Su primera expresión fue el Programa Inmediato de Reordenación Económica, que permitía atacar las causas más visibles y urgentes de la crisis. Planear y actuar era imperativo insoslayable para enfrentar las circunstancias. En los últimos 24 meses eso es lo que se ha hecho. Ha sido indispensable concertar acciones en lo externo y en lo interno, a nivel regional y sectorial; dar consistencia y perseverancia a la estrategia propuesta desde el inicio de la presente Administración; implantar reformas a los sistemas político y económico, para adaptarlos a la actual situación. De esta manera ha sido posible enfrentar los problemas y, paralelamente, reencauzar el modelo de desarrollo. Hoy se cuenta con el Plan Nacional de Desarrollo, que fija las directrices y los objetivos del ajuste revolucionario, en esta nueva etapa. Se precisa el rumbo cualitativo que se busca imprimir a la evolución global de la sociedad, acotándose los márgenes y limitaciones que se prevén para el comportamiento de las principales variables económicas y sociales. El Plan está probando su eficacia y ofrece ya sus primeros frutos. Por eso hay que insistir en no desesperar. Por el contrario, se debe perseverar en lo propuesto. No se trata de ensayar con recetas importadas sino aprovechar las lecciones del pasado reciente, utilizar óptimamente nuestras capacidades, los recursos existentes, las potencialidades del país pero, sobre todo, nutrirse de la experiencia histórica y de la participación de todos los mexicanos. Este es el valor y la importancia de lo que se está haciendo. Así, se ha conseguido mantener la paz social, reducir el clima de tensión e incertidumbre, fortalecer la confianza, avanzar en la consecución de las metas económicas y ampliar los cauces de la participación política. Logros, todos ellos, que propician la recuperación de la economía y sientan las bases para modificar estructuras obsoletas e ineficientes, a fin de acelerar el cumplimiento de los grandes objetivos nacionales. Acaso lo más digno de destacar resida en haberlo hecho sin las convulsiones cívicas o los altos costos en materia de justicia y libertad, que han acompañado a la crisis en numerosos países del más diverso grado de desarrollo y las más diferentes formas de organización política. Los mexicanos estamos probando, una vez más, que somos un pueblo vigoroso y maduro, con instituciones sólidas capaces de responder a las circunstancias, con certidumbre respecto de las metas y el camino a seguir. En otras palabras, estamos
reafirmando los valores fundamentales, los postulados básicos que definen nuestro destino, que marcan la pauta del trabajo solidario y armónico. La política económica adoptada ha permitido una corrección sustancial de los desequilibrios más graves y ha hecho posible asumir un control cada vez mayor sobre la marcha de la economía, aun cuando hay rezagos que no se han podido superar. El comportamiento y evolución de los indicadores básicos muestran una ligera recuperación en los niveles de la actividad productiva y el empleo; continúa el saneamiento de las finanzas públicas: mejora el sector externo y se restablece el prestigio del país; la deuda externa se reestructura a plazos más amplios y se reconstituyen las reservas de divisas. En el combate a la inflación, máxima prioridad de la estrategia, se ha progresado. Es cierto que no se ha evitado el alza de precios, pero ésta es menor que antes. Muchos de los logros cuantitativos son todavía insatisfactorios, pero no lo son tanto, si se les ubica en el contexto de hace dos años o se les compara a nivel internacional. Los avances permiten asegurar condiciones más ventajosas en el manejo de la política económica, con un enfoque e incidencia mayores en los aspectos específicos del Plan Nacional de Desarrollo. Habrá que redoblar esfuerzos para poder obtener ritmos más altos de crecimiento económico y de generación de empleo, ahorro e inversión, al tiempo de ir disminuyendo el proceso inflacionario. Se padecen todavía males económicos y sociales que afectan a muchos mexicanos, existen desequilibrios en los sistema productivo y distributivo; la insuficiencia del ahorro interno sigue siendo una gran limitante, y se acentúan inequidades en la distribución de los beneficios del progreso. Todo ello se ha visto influido por las condiciones internacionales que amenazan la recuperación económica mundial. Mientras continúen las altas tasas reales de interés se mantendrá gran presión sobre las naciones y empresas endeudadas. El uso de medidas proteccionistas, por parte de los industrializados, reduce la entrada de las exportaciones de los países en desarrollo y entorpece, por lo tanto, los programas de ajuste interno. El escaso dinamismo de los flujos financieros limita las posibilidades de crecimiento del aparato productivo de nuestras economías y amplía las dificultades para cumplir con el servicio de la deuda externa. En síntesis, el balance interno y externo muestra la necesidad de continuar con el reordenamiento, a fin de evitar que lo alcanzado se diluya o se pierda. Es imprescindible aprovechar al máximo los actuales márgenes de maniobra y fortalecer las bases reales sobre las que habrán de fincarse los cambios de fondo. A su vez, es imperativo seguir corrigiendo las deficiencias del sistema productivo y atender los aspectos cualitativos, como único camino para asegurar la viabilidad económica y mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Crecimiento y cambio estructural deben ser elementos inseparables. Relación compleja que sin duda requerirá esfuerzos renovados, imaginación creativa y superación de las tendencias, que si bien favorecieron el desenvolvimiento en un momento histórico, ahora es preciso modificar, transformándolas en nuevas fuentes de impulsos dinámicos. El establecimiento de nuevos polos de desarrollo, la consolidación de los ya existentes y los esfuerzos por descentralizar la vida nacional, representan la mejor alternativa para dar
arraigo al cambio cualitativo. Aprovechar, en mayor medida, el talento y aporte de la provincia para nutrir y fortalecer la conducción general del país, en una evolución dinámica, de avances en armonía, es el reto que pondrá a prueba la eficiencia de nuestra organización económica, política y social. Es imprescindible hacer más con menos. Dar mayor racionalidad al proceso económico, evitar ineficiencias y despilfarros. Esto requiere incrementar el ahorro interno, público y privado; determinar el consumo presente y futuro, es decir, el sacrificio relativo que en términos de bienestar deberán realizar las generaciones actuales y venideras; mejorar la asignación de los recursos presupuestales y la canalización del crédito. En suma, hacer crecer la riqueza con base en las capacidades de la población y las potencialidades del país. Todo eso, con ser indispensable para fomentar el crecimiento y apoyar la modificación de estructuras, no asegura, en modo alguno, la armonía social ni la movilización de las mayorías en torno a un proyecto común. Por tal razón, es una exigencia enderezar acciones encaminadas a combatir la pobreza extrema y la marginación, así como corregir la injusta distribución de los beneficios del progreso nacional. No se trata de implantar programas que se orienten sólo a paliar los síntomas de los males sociales. Por el contrario, aun con grandes restricciones financieras, se debe insistir, con terquedad, en la búsqueda de mejores niveles de bienestar para los grupos mayoritarios de la población que es, en última instancia, la esencia misma del desarrollo. En ese contexto, los objetivos de la política económica para 1985 se centran en perseverar en el abatimiento del proceso inflacionario y mejorar la capacidad adquisitiva de los salarios, revirtiendo la tendencia de los últimos años; propiciar un mayor crecimiento de la oferta nacional e impulsar la generación de empleos permanentes y bien remunerados, al tiempo que se reorientan los patrones de consumo; y, por último, continuar reduciendo el déficit financiero del Sector Público, como porcentaje del Producto Interno Bruto. Los resultados alcanzados muestran que la economía está en condiciones de crecer moderadamente y, al propio tiempo, avanzar en la superación de los desequilibrios existentes. Habrá que dar un énfasis decidido al fomento a la exportación de productos no petroleros y a la inversión; al incremento en el producto agropecuario y el apoyo a la pequeña y mediana empresa; al fortalecimiento de la intermediación financiera que, junto a un ajuste estructural del gasto público, generen una mayor formación de capital. Conviene señalar que, por tercer año consecutivo, se habrán de registrar saldos positivos en la balanza comercial y en la de cuenta corriente. Las reservas internacionales del Banco de México tendrán un incremento modesto. A su vez, la política cambiaria, acorde al resto de los instrumentos de política económica, mantendrá sus rasgos fundamentales, sin cambios bruscos, con ajustes graduales. Estamos ahora en posibilidad de pasar de lo general a lo particular, del enfoque que intenta resolver los problemas globales, los de la economía en su conjunto, a un esfuerzo sistemático y congruente en favor de la región, el sector o la empresa. El objetivo de alcanzar estudios superiores de desarrollo también exige promover un mejor funcionamiento del sistema económico, lo que no está desvinculado de la equidad; de hecho, cualquier ineficiencia en los sectores Público y Privado atenta contra el propósito de construir una sociedad igualitaria.
La política de financiamiento, en su esfera de influencia, se propone elevar la productividad en la operación del Sector Público e inducir esfuerzos similares en los sectores Social y Privado. Los lineamientos y medidas que se integran en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, buscan aprovechar los diversos mecanismos de asignación de recursos, así como coordinar a los agentes y actividades productivas, de manera congruente con la realidad del país y la experiencia en materia de regulación económica. En el Programa se plantean acciones en cuatro aspectos principales: recuperación y fortalecimiento del ahorro interno; asignación y canalización eficiente y equitativa de los recursos financieros: reorientación de las relaciones económicas con el exterior; así como el fortalecimiento y consolidación institucional del sistema financiero. En materia de ahorro interno hay que recuperar los niveles previos a su deterioro, como punto de partida para su incremento gradual: ello permitirá, al mismo tiempo, reducir el uso de recursos externos. El país en su conjunto, las familias, las personas, habrán de acostumbrarse a vivir más con sus propios medios. No será posible proseguir con un esquema de "desarrollo prestado". La única vereda que se abre es la del trabajo, el ahorro y el esfuerzo. Un elemento clave es la reconstitución del ahorro del Sector Público, a partir del aumento de sus ingresos y de la racionalización de sus gastos. De esa manera, la continuación del proceso de reforma tributaria implica un cambio de énfasis, de los aspectos cualitativos a los de carácter cuantitativo, que significa mayor esmero en materia de administración fiscal, combate a la elusión y evasión, así como medidas que permitan ampliar la base impositiva. Hay que insistir: no hay peor injusticia tributaria que los contribuyentes no aporten lo que la ley señala. En la actualidad se dispone de un sistema tributario avanzado que, a pesar de ello, ve mediatizados sus efectos en la realidad. De ahí que se otorgue prioridad a la lucha contra la evasión, con absoluto respeto a las garantías individuales de los contribuyentes. Para lograr sus propósitos, la hacienda pública requiere un proceso permanente de reforma administrativa y coordinación tributaria, que la capacite mejor para abatir injusticias e inequidades y, al propio tiempo, elevar los montos recaudados. La política de rehabilitación financiera de la empresa pública se propone aumentar el ahorro, evitar ineficiencias y corregir desviaciones en el sector paraestatal. Al amparo de estos objetivos, se plantea que los apoyos financieros que requiera para su saneamiento estén condicionados al logro de metas precisas en materia de productividad y de costo beneficio para la sociedad. La revisión de precios y tarifas continuará bajo los criterios de equidad y abatimiento de expectativas inflacionarias. Los ajustes serán ponderados en función de corregir distorsiones, mantener el ingreso real, evitar subsidios injustificados, estimular la ampliación de la capacidad productiva y asegurar el abasto, por lo cual las modificaciones serán oportunas y realistas. La estrategia de fortalecimiento del ahorro interno comprende, asimismo, una política de impulso a la captación de recursos por el sistema financiero, mediante un mayor y mejor uso de los instrumentos existentes, el mantenimiento de una política de tasas de interés adecuada y la búsqueda permanente de otros nuevos, que resulten atractivos para el ahorrador. Por otra parte, será requisito básico continuar reduciendo el costo del financiamiento
conforme disminuye el ritmo de la inflación. Ello redundará en un estímulo a la inversión privada y social, así como una baja de los gastos financieros del Sector Público. En ese contexto, la banca múltiple buscará su mayor eficiencia interna, en un marco de sana competencia, a fin de captar aún más el ahorro interno para después canalizarlo, vía crédito e inversiones, hacia las actividades social y nacionalmente necesarias. Asimismo, deberá hacer un menor uso de las garantías reales y dar énfasis a la situación de la empresa o la viabilidad de los proyectos en los casos que se justifique. Simultáneamente, se debe asegurar una adecuada rentabilidad que garantice los recursos del público ahorrador. La banca de desarrollo y los fondos de fomento pretenden concentrar los créditos preferenciales en las actividades de mayor prioridad y beneficiar a aquellos que realmente requieran este tipo de apoyos. El campo, la vivienda, la empresa pequeña y mediana, así como las exportaciones, seguirán siendo objeto de atención especial. Ello se inscribe, además, en una política general de racionalización de los subsidios. La nacionalización de la banca significó el inicio de una nueva etapa del sistema financiero mexicano. Obliga a revisar estructuras y funciones de los elementos que lo integran, sin dejar de fomentar aquellos aspectos positivos que, a lo largo de varias décadas, han contribuido en forma importante a apoyar el desarrollo nacional. En tal sentido se orientan las iniciativas de leyes que se enviaron a la consideración de esta soberanía. Con la estrategia financiera diseñada y la legislación propuesta, se podrán ampliar las opciones e instrumentos disponibles para ahorradores e inversionistas, así como la estructura de financiamiento de empresas y Gobierno. La desvinculación de las instituciones de crédito, con respecto a ciertos intermediarios financieros no bancarios, posibilitará que cada sector pueda hacer su mejor contribución al desarrollo del país y mejorar la operación del sistema en su conjunto. De esta manera, todas las entidades financieras, públicas y privadas, operarán en forma complementaria, ya que sus servicios cubrirán diferentes necesidades de los usuarios y podrán aprovechar más sus posibilidades de desenvolvimiento, sobre todo en el mercado de capitales. Las acciones emprendidas en materia de deuda externa representan un elemento esencial de la estrategia nacional, que apoya y a su vez se basa en las otras acciones de la política económica. Así, parte del saneamiento de las finanzas públicas y, simultáneamente, coadyuva a que éste se realice; recibe los beneficios y también participa en la rehabilitación financiera de la empresa pública: requiere que se recupere la captación de ahorro y es elemento destacado para que este proceso continúe en el futuro inmediato; se funda y, al propio tiempo, sustenta la estabilidad del mercado cambiario y el abatimiento de la tasa inflacionaria. Es por ello que la reestructuración de la deuda externa, proceso que se espera concluir en 1985, adquiere significado a la luz de los costos que habría implicado tener que enfrentar un perfil de amortizaciones excesivamente concentrado en el corto plazo. De no liberarse estos recursos, a través de la reprogramación de los vencimientos, difícilmente podría hablarse de retomar un ritmo de crecimiento como el que ya se está vislumbrando, y menos aún sostenerlo en el mediano plazo. El nuevo perfil que se pretende dar a la deuda y las proyecciones de la balanza de pagos, permiten asegurar que el endeudamiento externo adicional, necesario para complementar el ahorro interno y cubrir las necesidades de divisas, mantendrá una tendencia descendente en términos reales. Baste señalar que para 1985, se estima contratar un endeudamiento externo neto, cuyo incremento nominal sería el menor registrado en más de una década. Asimismo, se seguirá buscando que los créditos externos provengan en mayor medida de organismos
financieros multilaterales y de operaciones bilaterales relacionadas con el comercio exterior. Es necesario insistir que la reestructuración de la deuda externa no es una panacea, pero ofrece un alivio necesario, mayor certidumbre respecto al futuro y permite transformar lo que era un gran obstáculo en un problema manejable. Es resultado de la política económico - social trazada por la presente Administración y representa un ejemplo de la enorme solidaridad que ha mostrado el pueblo de México frente a los retos que planteó la crisis. Señores diputados: en la actualidad, México vive una etapa difícil. Fenómenos internos y externos obstruyen el camino hacia nuevos estadios de progreso y bienestar general. Transitar por esta etapa ha implicado sublimar esfuerzos, revertir tendencias e inercias, replantear modelos y estrategias, revisar programas e instrumentos, aportar sacrificios múltiples. Hoy, como en otras épocas de crisis, se están superando escollos, resolviendo añejos problemas, al tiempo que se ponen cimientos para modificar estructuras obsoletas y adecuar otras a los requerimientos futuros. A pesar de las dificultades, la marcha del país no se ha detenido. Se construyen carreteras, hospitales y escuelas; nuevas empresas se establecen y otras se expanden; se mejora la producción alimentaria y de artículos básicos; se modernizan instituciones y se racionalizan gastos y consumos. Se está haciendo con el esfuerzo de todos porque hay rumbo definido, claridad en los planteamientos, avances en muchos terrenos. Se está haciendo porque el pueblo reconoce la magnitud y complejidad de los obstáculos y no se arredra. Porque sabe unirse en la adversidad y es solidario con las causas comunes, porque tiene conciencia de sus raíces, está consustanciado con el Proyecto Nacional y siente orgullo por su país. A pesar de la crisis, el mexicano mantiene su actitud positiva, su espíritu constructivo y no está sumido, ni mucho menos, en la desesperación. Lo hace porque el Presidente de la República ha sabido integrar las múltiples aspiraciones, problemas y decisiones, que surgen de la diversidad de nuestra organización social. Ya hay planes, programas y políticas generales, inscritas en un marco de congruencia de corto y largo plazos. El sistema no es perfecto; es perfectible. Será plenamente operativo si sigue contando con el respaldo decidido y solidario de todos los sectores sociales. Al inicio de su mandato, Miguel de la Madrid asumió el compromiso de fortalecer la independencia nacional y enriquecer la vida democrática en lo político, lo económico y lo cultural. Lo hizo consciente de los obstáculos y limitaciones que enfrentaba el país, por lo cual propuso soluciones viables, realistas. En muchas esferas se ha progresado y en otras apenas se ha dado comienzo a esta gigantesca tarea de superación. En lo político, se replantea y adelanta en el ensanchamiento de los cauces democráticos. La participación activa, responsable de la ciudadanía, fortalece los programas de Gobierno y se traduce en vigía del avance social. En el terreno económico, los logros alcanzados ofrecen un marco más favorable a la reactivación y cambio estructural. Sin embargo, la estrategia propuesta no está exenta de riesgos. En el ámbito interno, como ya se señaló, subsisten problemas que obligan a mantener una actitud vigilante y disciplinada. En lo externo, las condiciones siguen siendo inciertas y adversas por lo que se requiere cautela al observar su evolución.
Es tiempo de renovar el pacto y los compromisos sociales emanados de la Revolución, en lugar de caer en posiciones particulares o de grupo, para construir, a la vez que reconstituir lo que, siendo esencial, se ha debilitado. Enfrentamos una tarea difícil, pero se ve con optimismo el futuro porque se cuenta con sólidas bases de consenso social. No veamos el pasado como fuente de discordia, sino para recoger experiencias que faciliten edificar el México que todos deseamos. Muchas gracias. (Aplausos.) PREGUNTAS Y RESPUESTAS EL C. Presidente: - Señor licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público: varios ciudadanos diputados han manifestado su deseo de hacer a usted algunas preguntas en relación con las iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 1985. Han sido inscritos para este efecto, los siguientes ciudadanos diputados: Ricardo Cavazos Galván, del Partido Revolucionario Institucional; Javier Moctezuma y Coronado, del Partido Acción Nacional; Antonio Gershenson, del Partido Socialista Unificado de México; Silverio R. Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional; Margarito Benítez Durán, del Partido Demócrata Mexicano; Ricardo Antonio Govela Autrey, del Partido Socialista de los Trabajadores; Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista; Ma. Luisa Calzada de Campos, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Ortiz Mendoza, del PPS; Mariano López Ramos, del PST; Raymundo León Ozuna, del PDM; Jorge Luis Chávez Zárate, del PRI; Rolando Cordera Campos, del PSUM; Juan José Hinojosa, del PAN, y Jorge Treviño Martínez, del PRI. Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Cavazos Galván, del PRI. El C. Ricardo Cavazos Galván: - Señor secretario de Hacienda y Crédito Público: saludamos respetuosamente su presencia en este recinto, a la vez que nos congratulamos de participar en el planeamiento y discusión de situaciones que son importantes para la vida nacional. Señor secretario, la evolución reciente de la economía nacional, si bien presenta avances significativos en el proceso de reordenación económica al encontrar, por ejemplo, mejoría en los niveles de la reducción de las tasas de inflación, al tener una modificación positiva en la estructura de las finanzas públicas, al apuntalar ciertos aspectos de nuestras cuentas de la balanza de pagos, también nos hacen, a los diputados priístas miembros de esta LII Legislatura, surgir algunas dudas e inquietudes que en esta ocasión queremos plantearle por parte de esta Cámara de Diputados. Por ello, señor secretario, es que en esta ocasión en que se presenta usted ante esta soberanía, tenemos interés en conocer algunos aspectos y algunas situaciones importantes que surgen del análisis y la revisión de los documentos enviados al Congreso de la Unión con motivo de la revisión de las distintas posiciones que en materia fiscal y financiera han sido recibidos en este pleno en fecha reciente. Nuestra preocupación se centra principalmente en la revisión de aquellos aspectos que tienen que ver con las condiciones generales de vida de la población, aquellos elementos que de alguna manera modifican o tienden a condicionar los niveles de bienestar de la comunidad y la viabilidad de que nuestro sistema pueda llevar adelante las condiciones que propicien un crecimiento estable y sostenido para el mediano y largo plazo. Por ello, señor secretario, es que tenemos interés en esta ocasión en realizar un análisis
detallado y minucioso de los elementos integrantes en la política de financiamiento del desarrollo que ha propuesto a este Congreso de la Unión el Presidente de la República, Miguel de la Madrid. Desde luego que tenemos un gran interés en conocer acerca del avance de aquellos indicadores que pueden significarnos mejoría en materia económica, como pueden ser el avance en aspectos de producción, el aspecto de reestructuración aún mayor de las finanzas públicas y la consolidación de nuestras reservas con el sector externo, y con otros elementos más que evidentes en materia económica significan progreso dentro de la consecución de las metas a las que nos hemos establecido. Sin embargo, también tenemos una grande y honda preocupación por algunos aspectos de naturaleza social que tienen que ver con las implicaciones para lograr la obtención de una sociedad igualitaria. Asimismo, los aspectos que como parte del contenido de esta política para el financiamiento del desarrollo tienen que ver con el cumplimiento del propósito de la descentralización de la vida nacional, y de una más amplia y profunda participación de la población en este tipo de acciones que lleva a cabo el Gobierno de la República. Igualmente, surgen dudas acerca de si estas medidas efectivamente propician el que se lleve a cabo una democratización más integral de la sociedad mexicana, y también, desde luego, si todos estos elementos tienden a fortalecer y a establecer esencialmente una más plena y cabal renovación moral en el país. Aun cuando resulta en esta ocasión importante y de vital importancia para el país un tema como es el de la reestructuración de las instituciones nacionales de crédito y de la banca en general, queremos circunscribirnos los diputados del Partido Revolucionario Institucional al tratamiento de las cuestiones versadas en los aspectos de tipo fiscal y financiero. Queremos anticipar en este momento la eventual expectativa de que en algún momento futuro pudiéramos solicitarle su presencia en los trabajos de las comisiones legislativas correspondientes, para el tratamiento detallado y analítico del paquete bancario recibido en el Pleno de esta Asamblea, también en fecha reciente. En estas deliberaciones habremos de revisar aspectos importantes que tienen que ver con la preservación de la rectoría económica del Estado en la vida nacional; también con el mantenimiento de la exclusividad en la prestación de servicios públicos de banca y crédito, y las posibilidades de instaurarle modernidad al sistema financiero nacional como resultante de la aprobación de la iniciativa enviada a este Congreso por el Presidente de la Madrid. Todas éstas serán motivo de liberaciones posteriores en la comisiones legislativas correspondientes, en relación a las siete leyes enviadas recientemente, como señalaba. Consecuentemente, nuestro interés queda centrado en esta ocasión principalmente en el análisis de la política de financiamiento del desarrollo, y también en los elementos integrados en la Ley de Ingresos de la Federación para el año de '85. Finalmente, tenemos algunas dudas que quisiéramos exponerle en materia de documentos, de criterios, de política económica que también fueron turnados a esta soberanía. Si bien en principio se mantienen algunos de los aspectos anteriormente establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, como es el caso de llevar adelante la lucha contra la inflación; como es también el caso de seguir adelante en el proceso de reestructurar las finanzas públicas y reducir el déficit presupuestal del Gobierno Federal; como es el caso de sostener y fortalecer nuestras cuentas con el exterior; también encontramos en la propuesta de algunos aspectos que a la vez de novedosos resultan importantes para la vida nacional. Por una
parte, por primera ocasión se presenta como objetivo de política económica para el año de '85, el mejorar la capacidad adquisitiva del salario de los trabajadores, lo cual en sí vendrá a significar un elemento refrescante para la mayoría de la población. Pero, por otra parte, también, se establecen como metas de crecimiento para el próximo año en el Producto Interno Bruto, en términos reales, en una cifra que oscila aproximadamente entre el 3 y 4%, lo cual, conforme al planeamiento realizado en mayo de '83 por el Presidente De la Madrid, pareciera ser quizá ligeramente inferior a la meta establecida para el trienio '85 - 88, donde se marca alrededor del 5 al 6%. Presumiblemente pudiera significar esto que en los años posteriores, es decir, '86 al '88, se buscara alguna meta superior de crecimiento al 6%. Sin embargo, surge también la duda, en este caso, la intranquilidad, que hacemos a usted, en el sentido de que si acaso no reviviríamos la historia del año 1979 y '80, en donde el país registró tasas altas de crecimiento en su producto y posteriormente generaron otros problemas de los cuales ya tenemos registrada la evidencia. O es, en todo caso, que hayan modificado las metas originalmente planeadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Entendemos, desde luego, el propósito contenido en el documento, en el sentido de que no se busca tener un crecimiento forzado, sin embargo, del análisis de estos puntos que acabo de señalar, serán importantes los considerados, para llevar adelante nuestras deliberaciones de los dictámenes de las iniciativas que hemos recibido hasta este momento. Por otra parte, en materia de política de ingresos tributarios también hemos recibido una serie de propuestas que para el próximo año no contemplan modificaciones esenciales en cuanto a los niveles impositivos. Entendemos que en esta ocasión el esfuerzo se da mayor mente encaminado al propósito de mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria, e inclusive se desprende de las estimaciones para el año '85 el logro de estos objetivos. Sin embargo, nos gustaría conocer hasta qué punto es factible mejorar y el plazo en el que pueda lograse este propósito de mejorar dicha eficiencia y reducir la evasión y la elusión fiscales, dado que en los propios documentos, tanto en el de criterios como en la Ley de Ingresos, se reconoce la existencia, de algunos casos, de graves montos de evasión fiscal. También queremos hacer el señalamiento de que nos preocupa el que todavía quede sustentada, en forma muy importante, la recaudación de ingresos del Gobierno Federal en los resultados de la explotación de petróleo. Y que en esta ocasión también puede significar, en algún momento dado, cierto riesgo y cierta vulnerabilidad de nuestra política económica para los meses subsiguientes, dado el hecho de que se mencionan algunas modificaciones previstas, quizá, para el año 85 en materia del precio petrolero. Conocemos también, hemos tenido innumerables reuniones con usted, para conocer de los avances y de la mejoría en las condiciones de que el país ha ido renegociando su deuda. Sabemos de los esfuerzos que se han realizado por parte del Gobierno de la República, a través de sus representantes, que se han enfatizado mayor mente en lo que va del presente año, y que desde la reunión de Quito, en el mes de enero, el periplo del Presidente De la Madrid por Sudamérica, en el mes de abril, la Reunión de Cartagena, donde se logró integrar una serie de condiciones que pudieran significar experiencias afines a los países deudores; y por último, la culminación que tuvimos de la renegociación de nuestra deuda, a significado avances importantes en esta materia. Sin embargo, tenemos también algunas dudas que quisiéramos, en este caso, el que pudiera usted explicitar. También sabemos y veremos con satisfacción, dado la iniciativa de ingresos y los criterios planteados en el documento que envío el Presidente de la República a esta soberanía, en el
sentido de reducir nuestras necesidades de recursos externos, como base para el financiamiento de nuestro desarrollo, y fincar mayor mente ese desarrollo en el ahorro interno, tal como lo señala el Programa de Financiamiento Nacional del Desarrollo. Sin embargo, las preocupaciones que tenemos en este respecto, tienen que ver con la posibilidad de ofrecer mejores condiciones y mejores términos en el caso de que se pudiera modificar en términos favorables el escenario financiero internacional. Igualmente también, qué significa la cláusula que está implicada en el convenio de reestructuración de la deuda, en el sentido de que pudieran darse condiciones extraordinarias en el año '88, que pudieran eventualmente implicar la anulación de dicho convenio en forma unilateral. También en materia de tratamiento de la problemática del sector externo, quisiéramos tener alguna opinión, respecto de la capacidad de el país ha ido recobrando en términos de ser menos vulnerable, menos dependiente del sector externo, en términos de la capacidad futura de crecimiento. Y si no es que acaso en algún momento dado pueda significar otra vez un estrangulamiento de nuestra posibilidad de desarrollo, el que tengamos dificultades en materia de la obtención de divisas y en nuestras capacidades eventuales de exportación. Mediante las modificaciones que se llevaron acabo por esta Cámara, por el Congreso, en el mes de diciembre de '82, se le establecieron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atribuciones en materia de la modificación de los precios y tarifas del Sector Público. Desde luego, en consulta Previa con la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los documentos enviados en esta ocasión, en contamos aumentos importantes en el monto total de los ingresos que se esperan para '85, por parte del sector paraestatal. Consideramos en principio que una parte de estos ingresos era producto del incremento en el volumen ofertado y transferido a los consumidores por partes de estas empresas del Sector Público. Sin embargo, también consideramos que otra parte se deberá, o será motivo y resultado de rectificaciones en los precios y tarifas del Sector Público. Quisiéramos, en este caso, la bases y considerandos y los sectores en los cuales eventualmente se buscará establecer este tipo de rectificaciones, a fin de tener alguna idea respecto de la evaluación, y del impacto que pudiera derivarse de esta circunstancia en término del crecimiento de los precios, e inclusive buscar, en alguna forma que pudiera usted explicarnos, la conciliación entre el incremento en los precios y tarifas del Sector Público y la meta establecida de inflación para el año de '85 que tácitamente se menciona en los documentos, del 35%. En materia de estímulos y subsidios, se ha convocado por parte del presidente de la República a la Nación, con el propósito de conjugar esfuerzos que permitan mejorar las capacidades de oferta del país en materia de alimentación, materia de salud, vivienda, vestido y educación. Quisiéramos en esta ocasión revisar la consistencia que se da entre los elementos insertos en esta política de financiamiento al desarrollo y los estímulos que se están, en este caso, facilitando con el propósito de propiciar que las actividades y los organismos encargados de estos sectores productivos puedan eventualmente contar con tales facilidades para lograr efectivamente responder a este llamado del Presidente de la República. Finalmente, el año venidero resultará bastante importante para la consolidación y la estructuración de nuestra economía nacional, después de 24 meses en los que hemos tenido dificultades bastantes
importantes, posiblemente sin parangón, en las últimas décadas. En este momento precisamente, en el cual también se integra, y de cual ya hice mención anteriormente, una reestructuración del sistema financiero nacional, y que posteriormente veremos con más detalle. Sin embargo, creo que puede ser en esta ocasión motivo de comentario respecto de la política monetaria que se piensa llevar adelante con el propósito de facilitar los procesos de captación de recursos, canalización de los mismos y, eventualmente, el que se facilite para los usuarios del crédito a través de mejores tasas de interés, o a través de algunas condiciones específicas, el que estos recursos coadyuven al financiamiento de la inversión. En este caso, hay algunos aspectos particulares que surgen a la duda y que también me gustaría en este caso dejarlos planteados. Eventualmente, ¿cuál es la expectativa que se tiene en cuanto a la reducción en las tasas de interés, y cómo eventualmente pueda coadyuvar a la reactivación de la actividad productiva Finalmente, se ha hablado recientemente respecto de las utilidades que ha obtenido la banca nacional en el producto de la operación reciente, en lo que toca a los últimos tiempos, y nos gustaría también conocer en alguna forma el uso que tenga dichas utilidades y el destino para el cual habrán eventualmente de canalizarse. Son estos puntos relacionados con la obtención de recursos públicos en sus diferentes paridades los que en esta ocasión, señor secretario, estamos mencionando y poniendo a su consideración como parte del análisis previo que hemos realizado a los documentos enviados a esta soberanía por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Nos gustaría tener su opinión sobre los puntos señalados, y también algunas expectativas en esta materia. Muchas gracias. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias, señor diputado Cavazos: me atrevería a dividir sus distintas preguntas en tres campos principales. Por una parte, el vistazo hacia atrás, lo que ha acontecido en la época reciente en las variables económicas y financieras fundamentales de nuestro país. Por otra parte, plantea usted objetivos contenidos en el documento de Criterios Generales de Política Económica que para el año de '85 y busca y solicita alguna aclaración sobre algunos de estos objetivos más destacados. Y en tercer lugar, algunos puntos más concretos y específicos sobre el manejo de instrumentos en la política de 1985. Empezaré por ese primer grupo de cuestiones. Agradezco en primer lugar su intervención, porque nos da la pauta de revisar de un modo, breve, si se quiere, qué es lo que ha pasado en estos últimos 24 meses, Hemos hablado en forma muy reiterada, en un proceso de comunicación y de diálogo con los poderes de la Unión que no tiene precedente, en un proceso de diálogo e información con la opinión pública que no tiene precedente sobre algunos aspectos positivos, algunas de las evoluciones favorables en distintas variables fundamentales de nuestra economía. Y creo que un poco a base de esta reiteración, si quiere, hemos dejado de apreciar la importancia y trascendencia de lo que se ha logrado en estos últimos 24 meses, sin dejar de insistir en los problemas a los que nos enfrentábamos a finales del '82, porque son de sobra conocidos, creo que sí conviene reiterar y subrayar que los objetivos fundamentales trazados se han venido cumpliendo de manera relativamente satisfactoria. Y tal vez lo más importante, lo que más gustaría destacar, es la congruencia entre lo que se dijo que se iba hacer y lo que se ha
hecho y lo que se está haciendo. Se habló muy desde el principio, con verdad y con realismo, acerca de los problemas a los que nos enfrentamos: inflación galopante que tenía riesgos muy grandes de convertirse en una hiperinflación; déficit de fianzas públicas que no es un problema de si nos gusta mucho el déficit o no nos gusta, sino que había llegado a un nivel que era verdaderamente insostenible, el haberlo sostenido hubiera implicado, sin la menor duda, un aliento adicional a las presiones inflacionarias, que nos hubieran sumido en una situación más difícil de la que nos encontrábamos. Un sector externo que tenía un desequilibrio también insostenible y que iba a corregirse de cualquier manera, porque no se puede sostener un desequilibrio externo si no es con uso de reservas acumuladas o con créditos adicionales, y no teníamos ninguno de esos dos instrumentos. Las reservas eran mínimas y las posibilidades de obtención de crédito del exterior eran prácticamente eliminadas, por eso había y hubo necesidad de corregir ese desequilibrio con el exterior. Los logros, como me permití comentarlo en las palabras introductorias, tienen la ruta correcta; pero de ninguna manera podemos pensar que son satisfactorios, y no son satisfactorios porque son logros dentro de una crisis, y una crisis afecta y afecta de manera muy directa al bienestar de los 6 grupos mayoritarios de la población, y eso es lo que ha acontecido en estos últimos dos años. El decremento en la economía que tuvimos el año pasado, por primera vez en 40 años, indiscutiblemente provocó un deterioro en los niveles de vida de grandes grupos de nuestra población. El crecimiento modesto que estamos contemplando para este año de '84, ligeramente superior al previsto, también va a provocar y está provocando un deterioro en los niveles de bienestar de grupos mayoritarios de la población. Y esto se dijo al momento de anunciar estas medidas en las que hemos estado empeñados en estos últimos años. No ha habido, de ninguna manera, la intención por parte de las autoridades, de ignorar las consecuencias de una crisis como a la que nos estamos enfrentando; pero también conviene subrayar y reiterar tener presente cuáles hubieran podido ser las consecuencias de no haber actuado con energía con realismo y con la verdad. Hay quien nos ha comentado durante este periodo, que en algunos casos se actuó con excesiva energía, que habría que haber actuado con mayor gradualismo. Pero seguramente en ese caso, de una estrategia gradual frente a una situación de crisis, de crisis grave como a la que nos enfrentábamos, se hubiera provocado un deterioro igualmente gradual. Y sin embargo, nos encontramos frente a una mejora gradual que nos plantea una mejor perspectiva para los próximos meses, para los próximos años. Se ha buscado, a través de distintos instrumentos. el hacer de este programa de ajustes para enfrentar la crisis no un programa ortodoxo, con recetas importadas de otras latitudes, sino que esencialmente se la ha tratado de dar un equilibrio para tratar de atender a los sectores más desprotegidos de la población, con reorientación en la política de gastos, con establecimiento de programas especiales de gasto, que han permitido paliar y amortiguar los efectos negativos de esta crisis. Ya para el año de 1985, y así se había previsto hace dos años, la perspectiva que se contempla es más favorable que en '83 y en '84. No quiere decir de ninguna manera de que pensemos que la crisis está vencida. La crisis está todavía con nosotros y habrá que redoblar esfuerzos, mantener disciplina, o fortalecer disciplina en muchos casos, para poder, entonces sí, tener un crecimiento firme que nos permita acelerar nuestro crecimiento económico y social. Hemos tratado de atender necesidades sociales de la mejor y de la mayor manera posible. Y tengo aquí algunos datos de indicadores sociales que creo que nos pueden significar,
no el hecho de que esto se haya logrado en estos últimos tiempos, por supuesto, sino que se trata de un proceso que viene acumulándose desde hace ya largos años, pero que indica de manera clara la preocupación por hacer que este programa de ajustes tenga el equilibrio necesario entre el ajuste indispensable y la tensión indispensable también a necesidades de carácter social. En la educación primaria tenemos en este momento el 100% de la población de educación primaria cubierta; el 85% de egresados de primaria que están atendiendo en secundaria; uno de cada tres mexicanos ya está estudiando; 66 millones de mexicanos gozan de servicios de salud. Y 400 mil empleos generados a través de programas de vivienda, éstos sí establecidos en época reciente de una manera deliberada. Pero lo que no quisiera de ninguna manera dejar en el ánimo de ustedes, es que las autoridades del Ejecutivo desconocen las dificultades y los efectos negativos que la crisis provoca en amplios grupos de nuestra población. Precisamente por ello, estamos empeñados en redoblar el esfuerzo y en tratar de que el año de 1985, con un crecimiento como el que se prevé, con un abatimiento de la inflación como el que estamos estimando, podamos ahora, por primera vez, en estos dos años, provocar un leve, un moderado incremento en el nivel de vida de esos amplios grupos de la población. Plantea usted, diputado Cavazos, la posible presencia del secretario de Hacienda en las comisiones que estudiarán las iniciativas en materia financiera y bancaria; nuestra mejor disposición, y la de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y del sector financiero, para poder coadyuvar con ustedes al mejor análisis y evaluación de estas iniciativas. En cuanto al '85, efectivamente estamos planteando un crecimiento de la economía, entre 3 y 4%, y aquí recuerdo que en la ocasión pasada, en la que tuve el honor de comparecer ante ustedes, se planteaba una pregunta semejante, pero con el 1% de incremento que estimábamos para este año de '84, y se decía que por qué éramos tan tibios y modestos en las expectativas de crecimiento; la respuesta que en aquel entonces se proporcionó fue la que en este momento también me gustaría dar: sentimos que el país, sus sectores y sus regiones, las limitaciones a las que todavía nos enfrentamos, no nos permiten pensar en un crecimiento más acelerado, y preferimos pecar en este sentido que no venir el año próximo con ustedes a tratar de explicar y de justificar el porque no se alcanzó una meta para la cual no estábamos posibilitados. 3.4% de crecimiento superior al crecimiento de la población, por debajo de la tendencia histórica y por debajo, sin ninguna duda, de las posibilidades del país; pero estamos en ese proceso de salir de esta crisis que no ha provocado un deterioro tan claro y evidente en el bienestar de las grandes mayorías. No creemos que haya, por ese crecimiento estimado, necesidad de modificar las cifras estimadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Efectivamente, en el primero que se estimaba, ya de crecimiento tendremos un dinamismo menor al previsto; pero también la crisis ha sido mayor de lo que se había estimado; aún así, no creo que estemos todavía en condiciones de revisar hacia abajo las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a crecimiento de nuestra economía. No habrá aumento de impuestos en 1985, no lo hubo en 1984 después de medidas difíciles, duras y enérgicas que propusimos a esta Legislatura en diciembre de 1982, no sentimos que el camino en materia tributaria sea como lo fue en años pasados, introducir impuestos nuevos o aumentar las tasas de los ya existentes. El reto, el reto está en buscar una mejor administración tributaria y una mejor coordinación en el cobro de los impuestos; tratar de
reducir la evasión y la elusión fiscal, problema que no se desconoce, porque sería imposible desconocerlo cuando a la vuelta de la esquina y enfrente de todos nosotros, con frecuencia reiterada, se plantean casos de evasión o de elusión fiscal. ¿Pregunta usted que cuánto nos vamos a tardar en reducir o en eliminar esa evasión fiscal? No me atrevo a señalar ningún año o ningún lapso; pero sí hacer el comentario de que no es una tarea fácil; que es un esfuerzo que va a tomar algunos años, algunos lustros, para que podamos, como sociedad, tener la satisfacción de ser una sociedad que cumple con sus obligaciones fiscales. En este momento no podríamos tener ese orgullo; sin embargo, como todas las tareas largas o todas las tareas penosas, creo que el paso hay que darlo cuanto antes y mantenerlo de modo sostenido y tesonero. El esfuerzo de la Secretaría de Hacienda estará concentrado en estos próximos ejercicios, precisamente a mejorar esos aspectos de administración tributaria, a disminuir evasión y elusión fiscal. Hemos hecho algunos esfuerzos durante este año, porque también nos permitimos comentar con usted el año anterior, de que al no haber aumentos de impuestos en la Ley de Ingresos de 84, el esfuerzo lo íbamos a poner en la administración tributaria, y lo hemos puesto dentro de las limitaciones a las que todos nos hemos enfrentado. Algunos logros empezamos a obtener, algunos avances, que si bien no rinden el fruto todavía, lo rendirán en una fecha próxima; como los árboles que toman un cierto tiempo para madurar y para dar frutos. No es el caso de ver el por qué ese árbol no da frutos años antes de sus procesos mismos de gestación; aquí estamos frente a un fenómeno de esta naturaleza, en el que estamos poniendo todo el esfuerzo. En este año de 84 - finales de 83 y primeros meses de 84 - , hemos hecho 40 mil revisiones fiscales, con un acento principal en aquellos causantes con ingresos superiores a 500 millones de pesos. Algunos resultados concretos estamos empezando a obtener, y puedo comentar que durante este ejercicio debido a este esfuerzo de fiscalización, el fisco ha recuperado alrededor de 12 mil millones de pesos de impuestos que no habían sido cubiertos; cifra modesta reducida, y que a lo que nos llama es a que se puede, y a que debemos hacer ese mayor esfuerzo para poder invitar a la ciudadanía, de manera voluntaria, de manera cada vez más voluntaria, a cumplir con sus obligaciones fiscales. Nosotros no creemos en que sea la revisión o la visita o la auditoría el mejor camino, sino el mejor camino, aquí y en todos los países, es el tratar de estimular el cumplimiento voluntario por parte de los causantes. Ojalá y conforme vayamos avanzando en estos meses y en estos años, la respuesta de la sociedad sea precisamente en ese sentido. Los ingresos que derivamos del petróleo, desde el punto de vista tributario son muy importantes, no cabe la menor duda. Son muy importantes en materia de balanza de pagos y representa ya casi tres cuartas partes de los ingresos por exportación de mercancías, y en materia de impuestos recibidos poco más de 35% procedentes de impuestos de Petróleos Mexicanos. Es la fuente más importante sin la menor duda, la recaudación del Gobierno Federal. De ahí que debemos hacer todos los esfuerzos que estén de nuestra parte, que estén de parte de toda la sociedad, para diversificar exportaciones y reducir con ello el peso específico del petróleo en nuestros ingresos en divisas, y hacer lo propio en materia de desarrollo económico doméstico. Estamos con una importancia muy significativa en materia petrolera, en materia de ingresos tributario, en materia de ingresos en divisas. Sin embargo, los posibles riesgos que se ven en el horizonte en cuanto a reducciones en los volúmenes de producción o de exportación o
eventualmente disminuciones razonables en el precio de los hidrocarburos, no provocarían, y lo hemos ya previsto y cuidado, no provocarían efectos seriamente negativos a las finanzas públicas o a la balanza de pagos de nuestro país. Sobre todo si pudieran tener una compensación por el lado de las tasas de interés internacionales. Estoy seguro que a lo largo de esta conversación, será un tema que de alguna manera va a ser recurrente. Efectivamente, la deuda, la reestructuración de la deuda externa nos da un alivio, nos da un respiro adicional; pero no resuelve ni el problema del endeudamiento externo del país, ni señala tampoco rumbos definitivos para la solución del problema de la deuda en el resto de los países en proceso de desarrollo. Sin embargo, el no haber logrado estos avances en materia de reestructuración, seguramente que se hubiera agregado de manera muy considerable, muy considerable, a las dificultades por las que hemos estado atravesando con éxito. Yo creo que todos los presentes en algún momento o en otro, dada la discusión que sobre este tema se ha generado en los últimos meses, ha pensado en por qué no dejamos de pagar la deuda. ¿Qué hubiera pasado si hubiéramos declarado una moratoria por el pago del servicio de la deuda? Y cada quien, según su experiencia o su conocimiento, pudo haber tenido sus propios diagnósticos. Pero creo que prácticamente todos podrían coincidir en que las dificultades, que han sido serias, que han sido muchas, se hubieran visto multiplicadas de manera extraordinariamente importantes, si esa hubiera sido la decisión; decisión que nos hubiera visto forzada si en el año de 87, en el que estaba previsto, según el calendario anterior, pagar poco más de 14 mil millones de dólares, no hubiéramos llegado a ese momento sin un programa completo, concreto y afinado de reestructuración. Para ese año de 1987 tendríamos que haber pagado 14 mil millones de dólares por capital, más unos 12 mil millones de dólares de pago de intereses, lo cual nos hubiera conducido a un pago total de poco más de 26 millones de dólares. Eso no hubiera sido posible, no hubiera sido posible con el volumen de ingresos del exterior que tiene nuestro país, y ahí probablemente nos hubiéramos visto forzados a tomar esa decisión a la que yo aludía hace apenas unos minutos. Las consecuencias, estoy seguro de ello, estoy absolutamente seguro de ello, hubieran sido totalmente negativas para el país y para la sociedad en su conjunto. Mucho se ha hablado de que en el programa de reestructuración hay una cláusula que señala que en el año de 1988 nos vamos a sentar a revisar cuál es el estado de la situación económica del país, y que de manera unilateral los bancos acreedores pueden suspender la reestructuración. Me gustaría decir unas palabras que espero pudieran aclarar de alguna manera este punto. En primer lugar, en la mayor parte de las reestructuraciones que hasta la fecha se han firmado, esa revisión, que en nuestro caso va hasta el año de 88, se hace año con año; y año con año existe, por lo menos en la mesa de la discusión, la posibilidad de que se pueda plantar una dificultad más seria entre el deudor y los acreedores. Nuestro país no aceptó esa posibilidad de revisión anual, pero sí aceptó el que pueda hacerse hasta el año de 1988; año de 1988, que todo aquél con criterio político reconoce que es un año que en nuestro país habrá un cambio de administración política, y que es natural que los acreedores puedan en ese año conocer cuáles pueden ser los sesgos, los rasgos fundamentales de la política económica de la siguiente administración. La cláusula está redactada de tal manera que sólo en evento de una verdadera catástrofe en nuestra situación económica, en la que hubiéramos perdido todas nuestras reservas, que se
hubiera perdido toda la confianza, que la inflación hubiera otra vez alcanzado niveles enormes, se plantea esa posibilidad de que los bancos pueden no renovar la reestructuración. Pero creo que cualquiera podemos imaginar que si ese es el momento, si es esa la situación difícil que pudiera plantearse en el año de 88, como un mero supuesto, el que se renueve o no la reestructuración va a ser un asunto totalmente secundario. No cabe la menor duda, diputado Cavazos, que tiene usted mucha razón en que de dónde va a obtener el país los recursos externos para los años próximos. No los vamos a obtener de crédito, porque el crédito, estará limitado de aquí a varios años, y esto nos va a reducir y a eliminar una de las fuentes, pues, con las que contamos en los lustros y en las décadas pasadas. Esto, a mi juicio, subraya de manera muy clara el esfuerzo extraordinario que el país tiene que realizar en materia de fomento de exportación. Es esta una prioridad, que hemos reiterado en una y otra vez, que todos la subrayamos, pero que requiere todavía un esfuerzo adicional, para que el país pueda abrirse un poco más hacia el exterior y buscar mercados adicionales en donde podamos ser competitivos. Y tenemos muchos sectores, tenemos muchas ramas industriales, agropecuarios, de servicio, en donde esto podamos hacerlo con una verdadera conciencia exportadora. Si no somos capaces de exportar más, en los próximos años las posibilidades de crecimiento del país se verán limitadas. Se verán limitadas a la disponibilidad del ahorro interno, que siempre puede ser complementado con esos ingresos procedentes del exterior. Unos minutos de manera breve, para hacer algunos comentarios sobre los instrumentos que usted menciona. Efectivamente, en las palabras introductorias señalábamos que en materia de política de precios y tarifas del Sector Público, en el año de 1985 habremos de proseguir sobre la ruta iniciada hace dos años. Lo haremos como lo hicimos en este año de 84, según lo comentamos con ustedes en diciembre del año pasado, en noviembre del año pasado, de un modo más gradual, menos drástico que en el 83. Y eso que dijimos que íbamos a hacer en 84, y que se hizo en 84, lo vamos a hacer también en el 85. Los ajustes son necesarios para evitar deterioro en los ingresos de las empresas paraestatales, de los ingresos del propio Gobierno Federal. No vamos a tener aumento de impuestos; el camino está limitado a la mejora administrativa. El otro único instrumento del que disponemos son los precios y tarifas del propio Sector Público. Pero lo haremos de manera menos drástica, más ordenada, más gradual y con un acento mucho más claro y directo a los efectos que estas revisiones puedan tener en la inflación. La inflación, quisiera subrayarlo, quisiera reiterarlo muchas veces, sigue siendo el problema fundamental al que se enfrenta la economía mexicana. El esfuerzo que hagamos en otros sectores, si no tenemos éxito en el control de la inflación, se va a ver menguado y disminuido de manera muy sensible. En materia de política monetaria y crediticia, no hay cambios fundamentales que se contemplen, sino básicamente el provocar una captación mayor y más dinámica del ahorro y buscar por todos los medios una canalización más eficiente de los recursos captados. Estaremos muy atentos, las circunstancias son muy cambiantes, y creo que en ese sentido el país y la sociedad en su conjunto ha tenido logros muy significativos en los últimos dos años. Hablaba usted de las utilidades de la banca. Seguramente también va a ser otro tema que será recurrente en el curso de esta conversación. Solamente le señalaré que, como lo
informamos en el informe que se rindió hace apenas unos días a esta soberanía, estimamos que las utilidades de la banca para 84 asciendan alrededor de 50 mil millones de pesos. Cincuenta mil millones de pesos que representan, así, de manera absoluta, una cantidad importante, pero que será un apoyo apenas modesto a la propia capitalización indispensable que las instituciones bancarias requieren para su normal funcionamiento. Muchas gracias, diputado Cavazos. El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Moctezuma y Coronado, del Partido Acción Nacional. El C Javier Moctezuma y Coronado: - Señor secretario, le enviaré con una de nuestras edecanes las preguntas, con la finalidad de facilitar a usted esta comparecencia. Muchas gracias. Como usted señalo, señor secretario, muchos miembros de esta soberanía podemos ser reiterativos en las preguntas, pero quizá, con tanta repetición podemos encontrar más luz para lograr los problemas nacionales. Al pueblo de México debe preocuparle el fenómeno inquietante de la petrolización de la economía. Según el proyecto de la Ley de Ingresos, el Gobierno espera recaudar por concepto de derecho, impuestos, sobre hidrocarburos, la suma de 2.16 millones de pesos, aproximadamente, más que el precepto del Impuesto sobre la Renta, y más que el Impuesto sobre el Valor Agregado. Esto, independientemente de los ingresos por venta del petróleo y sus derivados, que se emplearán en muy buena parte en el pago de los intereses de la deuda externa. Lo anterior significa que no sólo nuestra economía está petrolizada, sino que a la fecha también el sistema fiscal va a por ese camino. Esto repito, es inquietante. Hace dos años, el diputado González Domene le preguntó a usted si había un plan de contingencia en caso de baja en el precio del petróleo a nivel mundial. Usted contestó que los expertos se dividían en dos, los que opinaban que no habría baja en el precio y los que opinaban que sí la había. Desgraciadamente para nosotros tuvieron razón los segundos, y el precio de los hidrocarburos ha descendido y con ello nuestras esperanzas de recuperación económica con apoyo en esa palanca. Dijo usted también que en este último caso tendríamos que sustituir esa pérdida con ingresos adicionales por todos los medios posibles. Ahora se nos ha anunciado, por voz del secretario del ramo, que disminuiremos las exportaciones en un 10% para conservar el precio, lo que a su vez disminuye la disponibilidad de divisas. El mercado del petróleo sigue siendo inestable e inseguro. Sin embargo, para nuestro país el petróleo continúa siendo ese fuerte principal de la economía. Nos gustaría saber, en esta situación que amenaza por tiempo indefinido, ¿cuáles serán los medios posibles a que usted se refirió para sustituir la pérdida del ingreso? Entre esos medios, ¿se contempla el financiamiento por la puerta falsa de la emisión de circulante sin respaldo en la producción? O bien, se pretende el aumento a los ingresos por el camino fácil del crecimiento a la deuda en torno, vía emisión de valores? Los riesgos en nuestra opinión, son altos y acumular "cetes" y otros recurso similares, ¿no cree usted que es sólo diferir el colapso económico? ¿No sería mejor tomar medidas para incrementar el ingreso, con base en el aumento de la producción y de la reducción de los gastos superfluos del Poder Público? ¿O todo se concretará en nuevos aumentos a los precios y tarifas de los bienes y servicios? Esa es la primera pregunta, señor secretario. Está un poco ampliada, pero es una sola.
Otro tema, señor secretario: el Gobierno de México anunció hace varios meses con gran júbilo la renegociación de la deuda externa, renegociación que se concretó a diferir el pago del capital a 14 años para continuar pagando, entre tanto, los altísimos intereses que devoran a nuestro petróleo. La renegociación supone, según entendemos, la posibilidad de disposición de la tercera parte de los 2.6 billones de pesos que se tendrían que haber pagado en el año de 1984. Y la disponibilidad de una suma parecida que no se tendrá que pagar en el próximo año. En este supuesto de que, en efecto, hay una disponibilidad imprevista de 800 mil millones de pesos en este año, quisiéramos que se nos aclare, por favor, ¿existe ese ahorro en este año?, y si existe ese ahorro, ¿qué carácter se le dio y a qué finalidad queda ligado? Y respecto del futuro, debemos suponer que el Gobierno dispondrá de un enorme volumen de recursos extras al no tener que pagar el capital de la deuda. ¿Se van a crear reservas para el pago del capital, o se va simplemente a diferir el pago sin precaución alguna, para que las nuevas generaciones se las arreglen como el problema? ¿Cómo puede ser aceptado un arreglo en el cual pagaremos durante 14 años intereses que constituyen un verdadero tributo a los banqueros internacionales, para que al final del periodo seguir debiendo lo mismo que ahora o más? Nosotros nos parece sencillamente inaceptable. Y finalmente, señor secretario ,¿nos podría usted decir qué volumen de ingreso fiscal representa para el Gobierno el total de las empresas del sector paraestatal, excluyendo, desde luego, las 28 que están sujetas a control presupuestal por esta Cámara? Por su respuesta, señor secretario, muchas gracias. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Las preguntas que usted me hizo, las agregó a las que mandó. Con mucho gusto, diputado Moctezuma. Creo que la primera estaba ligada con algún comentario que se planteó en la pregunta del diputado Cavazos. El país, sin la menor duda, ha resentido en los últimos años una importancia mayor del petróleo en la exportación y en los ingresos fiscales: de ahí que la importancia en el conjunto de la economía sea claramente mayor. Es importante destacar aquí, porque se habla con frecuencia de una economía petrolizada, que si bien es cierto que los ingresos del petróleo son fundamentales y ocupan la parte principal en los ingresos de divisas, y que los ingresos de petróleo representan más de una tercera parte de los ingresos tributarios, la contribución del sector petrolero a la producción nacional de bienes y servicios, lo que mide en realidad la importancia del sector, es inferior a la de todo el resto de países productores y exportadores importantes en el mundo, y su importancia es menor al 10%, y lo ha sido en los últimos años. Efectivamente, recuerdo la pregunta de hace dos años, cuando se planteaba el riesgo de una baja en el precio del petróleo, y efectivamente, en aquel tiempo las opiniones estaban divididas entre aquellos que decían que podía subir, que podía bajar o que podía quedarse estable. Desafortunadamente, como lo recuerdan ustedes, a finales del mes de enero y finalmente en el curso de febrero de 83 tuvimos un descenso significativo en los precios de los hidrocarburos. Sin embargo, pudimos hacer esos esfuerzos necesarios, a los que yo aludía en la pregunta del año pasado, para poder compensar de alguna forma los impactos negativos que este efecto produjo en nuestra economía. Y lo que le puedo comentar es que el año pasado, el sector externo tuvo por primera vez en casi 40 años, un resultado positivo en su balanza en cuenta corriente , de cerca de 5 mil millones de dólares y en balanza comercial, exportaciones de mercancías contra importaciones de mercancías, un resultado positivo de
alrededor 14 mil millones de dólares. Es decir, el país pudo compensar la caída en el precio del petróleo en principios del 83 y no verse forzado ni a sufrir una merma significativa en sus ingresos, en divisas o en impuestos, ni ha modificar los rasgos fundamentales de su política económica. Estamos en este momento frente a una situación incierta en el mercado petrolero. Nos hemos visto obligados, junto con la mayoría de los países productores y exportadores de petróleo, los países miembros de la OPEP, a reducir nuestro volumen de exportación. Nuestro volumen de exportación está siendo reducido, durante el mes de noviembre de 84, en 100 mil barriles diarios. Esos 100 mil barriles diarios representan en el mes de noviembre una pérdida para el país, de disminución de exportaciones, de 87 millones de dólares. Si la reducción de esos 100 mil barriles la tenemos que prolongar durante el mes de diciembre, tendremos una disminución en nuestros ingresos de 87 millones de dólares por dos, o sea 174. Si esa disminución en la exportación la tenemos que proyectar y prolongar durante los próximos 12 meses, dejaremos de recibir una suma ligeramente superior a mil millones de dólares. Esto es un dato muy concreto, no digo que posible, no digo que imposible, porque estas circunstancias del mercado petrolero están siendo sujetas a un dinamismo realmente muy rápido. Perderíamos, en este supuesto alrededor de mil millones de dólares. Tendríamos, por otro lado, la posibilidad de ver compensada esa disminución en los ingresos con una disminución en las tasas de interés. Un punto de disminución de la tasa de interés significa un ahorro en el pago de intereses de nuestra deuda, de entre 750 y 800 millones de dólares. Necesitaríamos, pues, una disminución de un punto y cuarto para prácticamente compensar el efecto que provocaría esa disminución de nuestras exportaciones de 100 mil barriles durante un periodo de 12 meses. Debo comentar también que esta pérdida en los ingresos posibles de petróleo que provocadas por esa disminución de 100 mil barriles diarios, es equivalente a un descenso de dos dólares en el precio de los hidrocarburos, por barril. De tal manera que sin ser una situación halagadora, ni favorable, ni positiva, creo que no es remoto pensar que en el evento en que suceda o en el evento en que se tenga que mantener lo que en este momento ha sucedido, y ante una posibilidad, que no se contempla remota, podremos compensar los ingresos en divisas con un abatimiento adicional en los niveles de la tasa de interés internacional. Esto, sin incluir las posibilidades de alientos adicionales a las exportaciones de otros productos no petroleros. En la reestructuración de la deuda externa se lograron algunos ahorros importantes en materia de pago de interés, en primer lugar, derivado de que se logro pasar, de utilizar la tasa de interés preferencial de los Estados Unidos como tasa de referencia, a la tasa Libor de Londres, para el pago del servicio de nuestra deuda. Este simple paso, de la tasa preferencial de los Estados Unidos a la tasa Libor de Londres, nos significa casi un punto de diferencia en este momento y a lo largo de los últimos años. Por otro lado, hubo reducciones significativas en los diferenciales que se pagan en estas operaciones de crédito internacional sobre esta tasa base que pasó, repito, de la preferencial a la Libor. Aquí tenemos una reducción también sustancial. Hemos dicho que vamos a ahorrar en los próximos 14 años, por concepto de estos renglones, más el echo de haber podido eliminar totalmente la comisión de reestructuración que antes estábamos pagando, una cifra de 5 mil millones de dólares durante estos próximos 14 años. Durante los próximos dos, nos vamos a ahorrar por la mecánica en que está construido, alrededor de 500 millones de dólares cada uno de esos años.
Pregunta usted si las cantidades que vamos a dejar de cubrir por la reestructuración, por concepto de capital, las vamos a dedicar a gastos adicionales. Aquí la respuesta es negativa, simplemente lo que utilizaremos de esa cantidad, que de otra manera tendríamos que pagar como por concepto de amortización de capital de nuestra deuda externa, nos va a permitir adquirir las importaciones que el país requiere en estos próximos años. Al mismo tiempo nos va a permitir dedicar ahorro interno a atender las necesidades globales del propio Gobierno, del propio Sector Público mexicano; pero de ninguna manera como un pretexto que pudiera resultar expansivo o que nos permitiera gastar lo que de otra manera no teníamos con qué. Nos da esta reestructuración ese alivio, ese respiro al que hemos aludido en forma reiterada en los últimos meses. Había una pregunta que usted planteaba, de la importancia de los ingresos de las empresas paraestatales frente a los ingresos totales del Gobierno Federal. Le puedo comentar que estos ingresos ha venido elevándose moderadamente en los últimos años. En 1982, el total de las empresas paraestatales representaban alrededor del 12.9% del Producto Interno Bruto. Para 1984, derivado en buena parte de esa política de revisión de precios y tarifas de empresas del Sector Público, subirá a 15.5%. La evolución que mes estoy permitiendo describir, así de manera somera, es mucho menos dinámica si separamos dentro del conjunto de empresas paraestatales a Petróleos Mexicanos. La empresa, la entidad que ha podido ser más dinámica y aportar más el erario federal, es precisamente Petróleos Mexicanos. El dinamismo sin Pemex es mucho menor y pasa, para usar los mismos años comparativos de 82, de 7.4% del Producto Interno Bruto, a 8.1%. Esto, a lo que llama y lo que pone muy claramente, es que en los próximos años tendremos que seguir y proseguir y reforzar el esfuerzo para mejorar la situación financiera de las otras empresas paraestatales. Provocar en ellas un volumen adicional de ahorro, que no necesariamente esté ligado con revisiones de precio, sino que, como usted apuntaba indirectamente en algunos de sus comentarios, que esté ligada, que esté relacionada en forma más directa con mejores y mayores niveles de eficiencia y productividad. En los próximos años, definitivamente que no podrá concentrarse como camino para mejorar las estructura financiera de las empresas del Estado un simple aumento de precios, sino que el ascenso habrá que ponerlo en esa mejora de superación de su productividad, de su eficiencia. Gracias, señor diputado. El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Gershenson, del Partido Socialista Unificado de México. El C. Antonio Gershenson: - Señor secretario: Para empezar las preguntas, hay una que nos hemos formulado desde hace algún tiempo, pero para la cual todavía no recibimos una respuesta que nos deje satisfechos. Cuando se anunció la reprivatización de dos empresas de la industria terminal de fabricación de automóviles, es dijo que se vendían por no ser prioritarias. Cuando hemos reclamado que por qué se otorgan exenciones, estímulos o subsidios fiscales hasta el 100% de impuestos de importación, como vuelve a ser el caso del proyecto de Ley de Ingresos que acabamos de recibir, a la industria automotriz, se nos ha dicho que sí se trata de una rama prioritaria. Evidentemente no hay congruencia. Tampoco la hay cuando se nos ha dicho que la fabricación de automóviles recibe estas ventajas porque genera empleos, dado que la construcción de vivienda popular genera más empleos por peso invertido y no recibe ese trato preferencial.
Queremos preguntar: ¿Por qué se plantea que nuevamente se subsidie una actividad que, según se dijo al reprivatizar VAM y Renault, no es prioritaria? Y también preguntamos: ¿qué cantidad ha resistido este año o se estima que reciba a lo largo del año la industria automotriz, como subsidio en el caso mencionado? En relación con la industria automotriz también, anteayer se publicó una información periodística según la cual se otorgó un préstamo por 20 mil millones de pesos a la empresa Ford, para la instalación de su planta en Hermosillo, Sonora. Se trataría de un préstamo sindicado en el que participan 21 bancos, encabezados por Bancomer y Banamex, a tasas preferenciales de interés y largo plazo. Según la misma información, se le concedió adicionalmente la libre exportación de utilidades. Queremos preguntar si esta información periodística es exacta, y de no serlo, ¿cuáles son las características reales de este préstamo? Ya que hablamos de préstamo, queremos pasar a los servicios de banca y crédito, de lo que la semana pasada recibimos en relación con siete leyes, iniciativas de reforma o de expedición de dichas leyes. Como sabemos, el artículo 28 constitucional nos dice que sólo el Estado podrá prestar el servicio público de banca y de crédito. A este respecto preguntamos, ¿por qué se han privatizado arrendadoras financieras que son organismos auxiliares de crédito que prestan servicio público? ¿por qué se permite que instituciones privadas, incluso extranjeras como American Express, emitan y operen tarjetas de crédito? Y, ¿por qué en el artículo 22 de la reforma a la Ley del Mercado de Valores que el Ejecutivo nos envió como iniciativa la semana pasada, se faculta a las casas de bolsa, varias de ellas recientemente reprivatizadas, para conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores? En todos estos casos se trata de crédito, en todos estos casos se trata de servicio público, y nuestra opinión en todos estos casos se va en contra del artículo 28 de la Constitución. Otra pregunta en relación con esto mismo. Cuando la banca era mayoritariamente privada, se consideró conveniente y rentable su fusión con casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras y otros organismos, creándose así la banca múltiple; ahora el proyecto de Ley Bancaria conserva el nombre de banca múltiple; pero a las sociedades nacionales de crédito se les prohíbe el control parcial o total de varios tipos de organizaciones de crédito, precisamente cuando se supone que la banca ya está nacionalizada; pero esas organizaciones han sido devueltas a particulares y en muchos casos a los mismos ex banqueros, que ahora tal vez sería bueno llamarlos ex banqueros. ¿Cuál es el propósito o la razón del debilitamiento de los bancos, no sólo con la competencia que se ha creado ya con estos organismos privados financieros, sino con su separación por ley de los mismos? En relación con este mismo paquete de leyes, hemos estado viendo cómo las sociedades de inversión han recibido privilegios, cómo la exención de pago del Impuesto sobre la Renta desde el año pasado y ahora otra vez, y otras ventajas. ¿Por qué en el artículo 9, fracción III, de la iniciativa de Ley de Sociedades de Inversión, que también recibimos la semana pasada, se abre la puerta para que las entidades financieras del extranjero, así como las agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, puedan participar en el capital de esas sociedades, incluso sin excluir la posibilidad de mayoría o totalidad del capital extranjero. Queremos recordar que el capital extranjero estaba excluido de las instituciones de intermediación financiera ya antes de la nacionalización de la banca. Una última pregunta motivada por la exposición que usted acaba de hacer al inicio de esta comparecencia. Habló usted del propósito de mejorar la capacidad adquisitiva de los salarios
revirtiendo la tendencia de los últimos años. Esto, evidentemente, se da sobre el supuesto, que también se maneje en toda la documentación que hemos recibido, de un aumento del índice general de precios al consumidor de diciembre a diciembre, de un 35%. Para la formulación del presupuesto de empresas paraestatales la suposición que se ha hecho en la formulación del presupuesto ha sido un 30% de aumento a los salarios y 5% en prestaciones. Un número importante de contratos colectivos de los más importantes no son revisados completos en este año de 1985, sino solamente en cuanto al salario, por lo cuál el 5% de prestaciones no se aplicaría. Dados estos datos, quisiéramos preguntar si hay previsiones para ajustar los aumentos salariales en términos de la inflación que se observe, ya posteriormente, ya medida, a lo largo del avance del año; puesto que como es sabido, en este año y en el año pasado las previsiones fueron de ritmos de inflación menores que los resultantes, y esto, a la hora de tratar de buscarse un ajuste en los salarios, dio lugar a situaciones conflictivas. En este sentido, repito, queremos preguntar si hay previsiones para que los ajustes a los salarios, en términos de la inflación ya medida a lo largo del año, se lleven a la práctica de manera automática, o por lo menos fluida, para prever que no se repitieran situaciones como la de este año y el anterior. Muchas gracias. El C. secretario de Hacienda Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias don Antonio Gershenson. El año pasado que tuve el honor de estar aquí en una comparecencia frente a esta Legislatura, tuve el honor de recibir un cuestionamiento de parte de usted, en este mismo tercer lugar de la lista de oradores. En aquella ocasión me hizo usted también, entre otras preguntas, una sobre la industria automotriz, con la cuál inicia ahora su intervención. Voy a comentar ésta sobre la industria automotriz en primer lugar. Efectivamente, se enajenaron el Sector Privado, a finales del año anterior, dos industrias automotrices de carácter terminal. Me voy a referir a una de ellas, a Vehículos Automotrices de México, que estaba significando una sangría importante para el erario federal. No podíamos seguir sosteniendo los costos que implicaba sostener esta empresa, que no era prioritaria para las funciones fundamentales del Gobierno de la República, que sí podía hacerlo en otro contexto como industria automotriz, para el movimiento de la actividad económica en su conjunto. Un dato que creo que es importante que recordemos, y que tengamos presente un poco también para señalarnos, lo mucho que hay que hacer en tantos renglones: el subsidio en el que incurrimos en el último año de esta empresa, era superior a la recaudación total del impuesto predial de toda la Ciudad de México, es decir lo que recaudamos por todos los impuestos prediales de toda la ciudad de México, no alcanzó a pagar el subsidio de esa empresa. Creo que con esa misma y única razón sobraba y bastaba para que la enajenáramos y la traspasáramos al Sector Privado, para que junto con otra pudieran iniciar operaciones y llevarlas por otros cauces diferentes. En el caso de la Ford, efectivamente, se ha concertado recientemente un apoyo de crédito por la banca nacionalizada, en la que ha participado un número importante de sociedades nacionales de crédito. El importe es de alrededor de 20 mil millones de pesos, operación importante de los últimos años, y representa algo así como el 20% del costo total del
proyecto de la Ford en la ciudad de Hermosillo, que tiene como objetivo básico el hacer una serie de automóviles para exportación al para exportación mercado de los Estados Unidos, con un resultado en balanza de pagos que se estima que en los primeros años nos dará un balance positivo de más de 500 millones de dólares. No hay ninguna razón por qué las sociedades nacionales de crédito no pudieran llevar a cabo una operación de apoyo financiero como la que aquí estamos comentando. Se trataba de una industria importante para el país, prioritaria para el país. Pero que requería el concurso de apoyos locales, de gasto local para llevar a cabo este proyecto masivo de inversión en la ciudad de Hermosillo. No hay, por otro lado, ningún elemento que pudiera hacernos pensar que fue una operación equivocada ni mucho menos; sino que se está apoyando la planta productiva, se está generando y haciendo atraer recursos del exterior que van a complementar nuestro ahorro interno. Estímulos a la industria automotriz: es una pregunta que recuerdo que el año pasado no se la contesté porque estaba envuelta en otras áreas. Tengo el dato para este año de 84: se van a conceder a la industria automotriz 940 millones de pesos. Es el 2.35% de todos los estímulos y el 0.003% del Producto Interno Bruto. Y debo también comentar que los estímulos que se conceden a la industria automotriz, son sólo por concepto de importación de maquinaria y equipo que no se fabrica en México. Por todas aquellas otras importaciones que deban hacer las empresas automotrices, deben cubrir sus impuestos con los recursos propios de las propias empresas. Hay que subrayar que el ejercicio de la banca y el crédito corresponde única y exclusivamente a la banca nacionalizada, a las sociedades nacionales de crédito; y aquí creo que es bien importante entender y captar qué es lo que es una operación de crédito. Operación de crédito no es todo lo que tenga que ver con una transacción mercantil o con una tarjeta de crédito; el crédito requiere la captación de recursos por parte del público y la colocación a título oneroso, por parte de esa misma entidad, a otros sectores de la sociedad. Es una función perfectamente definida acotada, y que señala con toda claridad en las iniciativas de ley que el Ejecutivo acaba de enviar a consideración de esta soberanía. La tarjeta de crédito, y subrayo nuevamente la palabra crédito, no es una operación de crédito en el sentido habitual de la palabra; no hay captación de recursos por parte de la institución emisora de la tarjeta, la cual sí concede un plazo para pago de la contraprestación; sin embargo, no es una función de banca y crédito la que se lleva a cabo a través de estas operaciones. Tampoco lo son las que llevan a cabo las arrendadoras, las almacenadoras y menos aún las casas de bolsa; eso está perfectamente definido en la propia ley, y sólo que quisiéramos extender el término de crédito tendríamos que concluir que están llevando a cabo funciones de banca y crédito; sin embargo, este no es el caso, y los bancos, las sociedades nacionales de crédito, son las únicas entidades que llevarán a cabo esta función de banca y crédito, como lo señala el artículo 28 constitucional. Señala usted que las sociedades nacionales de crédito seguirán apuntando en sus leyendas que son bancos múltiples, pero que ahora ya no lo son tanto porque se encuentran desvinculados con los otros intermediarios financieros no bancarios. Aquí me gustaría hacer una aclaración: el concepto múltiple aplicado a los bancos era para señalar que se trataba de incorporar en una sola institución las distintas funciones de la banca, la banca de depósito, la
banca hipotecaria, la banca financiera, la banca fiduciaria que antes operaban de manera separada, y que apartir de cambios en la Ley Bancaria que tuvieron lugar si no me falla la memoria el año 75 y 78, se fueron conjuntando para que en una sola entidad bancaria, en un solo banco múltiple, se dieran las distintas especialidades de los bancos. De tal manera que el concepto de múltiples era múltiple de bancos que ejecutaran diversas especialidades; pero nunca llevaba la connotación de abarcar los otros intermediarios financieros no bancarios. Y aquí me gustaría recordar que en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos correspondiente a 1983 se anunció de manera muy clara la desvinculación o la intención de desvincular a los bancos de los otros intermediarios financieros no bancarios. Y las razones son de naturaleza técnica: la convicción de que de esta forma la banca puede trabajar mejor para cumplir con sus funciones y responsabilidades fundamentales. En el pasado, las compañías de seguros no crecieron; las casas de bolsa crecieron muy poco y apenas en el pasado más reciente; y esto en buena medida se origina, obedece, a esa relación patrimonial y operativa que existía entre la banca y esos intermediarios financieros no bancarios. Nosotros pensamos, tenemos la convicción, de que si de verdad queremos provocar un mayor desarrollo del mercado de capital, una serie de instituciones o instrumentos que capten mejor el ahorro interno de nuestra sociedad, debemos propiciar esa desvinculación, para que el seguro cumpla su función y las casas de bolsa cumplan su función. No lo estaban haciendo hasta ahora. Y un dato importante, porque ha habido un debate que entendemos muy claro frente a este problema: las sociedades nacionales de crédito, es decir, la banca maneja más del 90% de todos los recursos del sistema financiero mexicano. En el caso de las casas de bolsa, a pesar de su crecimiento masivo de los últimos años, manejan menos del 2% de los recursos totales del sistema. Y esto lo quiero apuntar simplemente para que la discusión, que ha tomado tintes ideológicos y a veces emocionales, se coloque en la perspectiva cuantitativa necesaria para poderla evaluar de mejor manera. En el caso de las arrendadoras, que es una figura y una tarea financiera relativamente reciente en nuestro país y en el mundo, desde siempre, desde antes de la nacionalización, ha cabido la participación minoritaria de bancos extranjeros; de tal manera que no se extrañe que ahora, en las disposiciones que se presentan a consideración de esta soberanía, se vuelva a reiterar este concepto. Concepto que tiene por otro lado, plena y total justificación de carácter técnico y financiero, porque de otra suerte, esta figura del arrendamiento, que tan útil ha sido para llevar a cabo muy diversas operaciones y funciones de muy diversos sectores de la economía, prácticamente no se podría llevar a cabo. Ahí la captación de recursos por parte de la propia arrendadora, el "fondeo", que se llama, tiene que tener el respaldo de un banco importante, y en ocasiones de un apoyo internacional, precisamente por el tipo de artículo que son sujetos a estas operaciones de arrendamiento. De tal manera que no hay, de ninguna forma, ninguna modificación en que esto ha estado aquí antes de la nacionalización, en la nacionalización de la banca y en estas etapas posteriores. Creo que serían mis comentarios. Si me olvide de alguna de las preguntas, se la comentaré posteriormente con mucho gusto. El C. Presidente: - Tiene la palabra el Ciudadano diputado Silverio R. Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional. El C. Silverio R. Alvarado: - Señor secretario: sin duda alguna que la acción económica del país ha mejorado si se evalúa en términos de la inflación, del proceso de saneamiento de las finanzas públicas y de los resultados en la cuenta corriente de la balanza de pagos.
Sin embargo, existen otros indicadores que tienen más importancia que los anteriores éstos son los que se refieren a la pérdida en los ingresos reales de la población. Las estadísticas indican que los salarios se han deteriorado en más del 50% respecto de 1981, y la utilidad de las empresas no llegan al 50% de lo que tenían entonces. Parece, entonces, que el único sector que no ha visto disminuida su participación en el ingreso nacional durante la actual crisis, ha sido el Gobierno, pese a la reducción absoluta de su nivel de gasto. Esto quiere decir que los costos de la crisis han recaído principalmente en el sector asalariado y no sobre el Sector Público. ¿A qué se debe esta situación? ¿Como afecta esta nueva distribución del ingreso la estabilidad del sistema de economía mixta y la permanencia en el largo plazo del pacto social auspiciado por el propio Gobierno? ¿Qué repercusiones tendrá esto sobre la población o sobre la posible recuperación del país? ¿Y qué se ha hecho en el país, ya que esto ha reducido la capacidad de compra, consumo y bienestar de la mayoría de la población? Por otra parte, señor secretario, la estructura de ingresos descansa en forma muy importante en los impuestos indirectos, los precios de los bienes distribuidos por las empresas paraestatales y las tarifas, lo cual tiene un afecto regresivo, pues desfavorece a los sectores más pobres de la población. Estos sectores, por otra parte, y como resultado de las tasas de inflación sin precedentes que se han registrado en México en los últimos tres años, han sufrido una pérdida en los ingresos reales, de magnitud importante, la que se calcula en mas de un 30% en relación a 1981. Cada vez los contribuyentes más pobres pagan más impuestos sobre ingresos inflacionarios, a pesar de que en términos legales estos ingresos son cada vez menores. ¿Qué se piensa hacer en materia fiscal para remediar estas deformaciones en la distribución del ingreso, causadas por la estructura impositiva y por la inflación? ¿No se ha pensado, como lo ha solicitado el movimiento obrero, en desgravar del impuestos sobre productos de trabajo a los salarios mínimos, hasta, por ejemplo, dos veces y medio este importe, al igual que desgravar las prestaciones sociales los trabajadores, entre otras, a la ayuda de renta de casa, fondo de ahorro, despensa, transporte y aguinaldo? Señor secretario, el movimiento obrero y los diputados esperamos una respuesta a estas interrogantes. Muchas gracias. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias al señor diputado don Silverio Alvarado. Es absolutamente cierto que durante estos dos años de crisis, ha habido un deterioro en el salario real de la mayoría de los trabajadores de nuestro país. Lo hemos comentado en esta mañana en otras ocasiones y ha sido reconocido ampliamente por los distintos voceros del Ejecutivo Federal. Estamos plenamente conscientes de ello, y de ahí muchos de los esfuerzos que se están haciendo y que se van a hacer en el año de 1985 para compensar ese deterioro. Sí me gustaría hacer un par de comentarios sobre su afirmación de que ante la caída de utilidades y del salario real, el único que ha visto aumentar su participación en el producto es el Gobierno, y que definitivamente esto difícilmente se explica, puesto que daría la sensación de que dentro de la crisis, el Gobierno es el único que ha salido bien librado. Yo creo que es un enfoque no totalmente certero, ni siquiera apoyado esencialmente por las cifras y por los aspectos cuantitativos de las mismas. Se habla de que la participación en los ingresos tributarios, en la carga fiscal, es lo único que no se ha demeritado, y esto no es totalmente cierto. Efectivamente, los ingresos del Gobierno Federal se han mantenido o han
tenido un ligero incremento frente al resto de la economía; pero no por una carga mayor de impuesto sobre la sociedad, sino por ingresos adicionales que hemos podido obtener, principalmente de los exportaciones, de los ingresos por concepto de exportación de Petróleos Mexicanos. De tal suerte que si reducimos la recaudación por Pemex, la carga fiscal en este periodo difícil, como era lógico suponer, en materia de personas físicas, en materia de impuestos a las empresas, también se ha visto deteriorado, como lo ha hecho el salario y las utilidades en algunos sectores específicos de la producción. Yo creo, por otro lado que la esencia fundamental del programa para '85, la razón básica del programa económico para 1985, se orienta precisamente a tratar de amortiguar y compensar en cierta medida ese deterioro del salario real al que usted hacía referencia, señor diputado Alvarado. Me atrevería a comentar que para el año próximo, distintos elementos pueden coadyuvar a este objetivo; el primero y el más importante, reducir la inflación. El pasar de una inflación que ahora estimamos en alrededor de 55% para 1984, a una de 35%, todavía alta, será sin la menor duda una contribución importante a la mejora del bienestar, del nivel de vida, del salario real de los trabajadores. En ese mismo sentido y de manera consecuente, está el aumento de la economía que se prevé para el año próximo; 3 a 4% de aumento nos permite, dado nuestro crecimiento demográfico, un ligero repunte, un ligero incremento en la disponibilidad de bienes y servicios para toda la colectividad. Estamos proponiendo a esta soberanía una reducción importante en la tarifa del impuesto sobre la Renta, precisamente tratando de atender ese objetivo que usted plantea como fundamental y que coincidimos totalmente. Esta reducción de la tarifa beneficia de manera mucho más sensible a los grupos de ingresos más bajos y representa un beneficio mucho menor para aquellos contribuyentes de ingresos superiores. Tengo aquí la tabla de lo que en este momento se está planeando. El trabajador que tiene hasta dos veces y medio salario mínimo, está pagando en el año de 1984 un 5.47%; el que gana una vez y media, paga un poco más de 1.5% sobre su ingreso gravable. De tal manera que para el año próximo, con la desgravación que prevemos, el trabajador con dos y media veces salario mínimo va a pagar menos de 5% sobre su ingreso gravable, cantidad limitada, modesta y que sentimos que puede ser absorbida sin mayores dificultades por el grupo mayoritario de los trabajadores del país. Por otro lado, se está insistiendo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para '85, y será tema que comentará seguramente el señor secretario de Programación y Presupuesto pasado mañana, se está insistiendo en programas de carácter social y en el mantenimiento de diversos subsidios que benefician de modo muy claro a los grupos minoritarios de la población. Desde el principio anunciamos la necesidad de reducir o eliminar subsidios, y hemos avanzado grandemente en este terreno, se han eliminado subsidios en muy diversos sectores, en muy diversos campos, para muy diversos estratos de la población, pero hay otros, en los que se puede identificar el beneficio social de modo más claro, que se han mantenido y se mantendrán con características semejantes en los próximos meses y en los próximos años. Hay algunos datos que creo que vale la pena subrayar: en el caso de la tortilla, el subsidio por kilo es de 36 pesos; si, por cada kilo de tortilla que se expende, que se consume, el Gobierno Federal está cubriendo un subsidio de 36 pesos. En el caso del bolillo, el subsidio
es de 4 pesos por pieza, y éstos son datos que en ocasiones no tenemos con claridad y que indican, creo que de modo transparente, la intención de buscar la defensa mayor posible al bienestar y al salario real de los grupos amplios de la población. En caso del frijol, tenemos 30 pesos de subsidio por kilo, y en el huevo 15 pesos por kilo. En este año de '84 la suma de estos cuatro subsidios, nada más de estos cuatro subsidios: maíz, tortilla, pan, huevo y frijol, implicarán una erogación global de más de 231 mil millones de pesos en el año de '84. El metro, cuyo precio de entrada se ha mantenido desde el momento mismo de su inicio de operaciones, se va a implicar a este año de '84 un subsidio de 37 millones de pesos, y la Ruta 100 de 45 mil millones de pesos. El transporte colectivo, nada más para hablar aquí del Distrito Federal, el transporte eléctrico, los tranvias 14 mil millones de pesos; es decir, nada más como subsidio a los tranvías de la Ciudad de México estamos gastando casi la totalidad, y perdón por usar el mismo ejemplo, la totalidad de la recaudación por concepto de impuesto predial en toda la Ciudad de México. Considerando estos 6, 7 elementos, 230 mil de tortilla, pan, huevo y frijol, la Ruta 100, metro y transportes eléctricos, estamos hablando de 350 mil millones de pesos. En números redondos, es poquito menos de la mitad de toda la recaudación del Impuesto al Valor Agregado en todo el país durante un año. De tal manera que si implicara esto el desconocimiento de cómo la crisis ha afectado el bienestar, lo quiero dejar como un esfuerzo que el Ejecutivo y la sociedad están haciendo para atender de la mejor manera posible a estos consumos fundamentales, a estos grupos cuyo bienestar se ha reducido en mayor medida. No hay en la iniciativa la Ley de Ingresos de la Federación para '85, ninguna intención de gravar las prestaciones sociales de los trabajadores. Hubo discusión, debate, en los últimos meses, y qué bueno que lo haya y que lo siga habiendo; pero aprovecho la oportunidad para reiterar que la intención de las autoridades financieras no era actuar sobre las prestaciones de los trabajadores, sino el tratar de evitar abusos, excesos, que se están cometiendo al amparo de las prestaciones sociales y otras erogaciones análogas, en muy diversas empresas y, sobre todo, para los más altos funcionarios de esas empresas o entidades que ven disminuida su base gravable de una manera muy significativa. Hemos hecho algunos análisis y, en algunos casos, más de la mitad del salario de un alto funcionario se da precisamente por estas prestaciones de diversa índole que quedan exentas, de acuerdo con las disposiciones actuales. Nos parece que es algo que no conviene mantener, que es necesario revisar y corregir; pero en esta iniciativa de Ley de Ingresos para el año próximo, el Ejecutivo Federal no está proponiendo ninguna modificación sobre el particular, sino que esperamos los próximos meses para intercambiar ideas, opiniones, llevar a cabo análisis adicionales y poder hacer algo sobre el particular. Creo que serían las contestaciones, los comentarios que me permitiría hacer, señor diputado Alvarado. El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Margarito Benítez Durán, del Partido Demócrata Mexicano. El C. Margarito Benítez Durán: - Señor secretario: en el proyecto de Ley de Ingresos y en el paquete fiscal correspondiente, aparece inalterable el Impuesto al Valor Agregado - o como le dice el pueblo: "el maldito IVA" - en su desmedido porcentaje del total de los ingresos públicos fiscales y en sus tasas gravosas. Usted sabe, señor secretario, que aunque todos los impuestos son impopulares, éste, el del IVA, lo es más y en grado supremo.
Los diputados del Partido Demócrata Mexicano, haciéndonos eco de tales sentimientos y clamores, hemos presentado iniciativas de ley para disminuir su monto. No es sólo cuestión de sentimientos, pues este impuesto objetivamente es injusto ya que grava con la misma tasa a los que todo lo tienen y a los que tienen poco, y es de efectos económicos antiproductivos, por desalentar el consumo y, por ende, la producción. Técnicamente no es inflacionario, como ningún impuesto lo es, pero técnica y realmente es empobrecedor para quien lo paga. Este proyecto se da en el contexto causado, si, por la crisis, pero en la cual el único ganancioso es el Estado. Los salarios, a finales de 1983 representaban el 70.8% de lo que eran en 1980. Las utilidades, según una muestra, en el mismo tiempo representaban el 59.7% de lo que fueron en 1980. Mientras tanto, los impuestos en 1983 representaron el 121.5% sobre 100 de 1980. Todo ello en términos reales y deflacionando las respectivas cifras. Aunque no sea por una mayor carga fiscal, sino por el petróleo, es el hecho y el contexto de nuestra pregunta. Este proyecto también se da dentro de un paquete en el que se incluye la asunción de pasivos de las empresas del Gobierno y en el que textualmente se expresa que "para dar mayor transparencia a los flujos crediticios efectivos, se ha instrumentado un mecanismo con el fin de asegurar que las obligaciones que dejen de cubrir las empresas públicas y sean computadas como financiamiento adicional". Dentro de los fenómenos en que se enmarcan este medio exactor, se encuentra la creciente conciencia del pueblo originada por los resultados de la Cuenta Pública de 1982, y que de la devolución de lo mal habido puede provenir una fuente extra de financiamiento que debiera contemplarse en el proyecto de Ley de Ingresos y que podría aligerar la carga representada por este impuesto indirecto. De acuerdo con el anterior enfoque, a nombre de mi partido, el Demócrata Mexicano, me permito preguntar: ¿Por qué en el actual proyecto de Ley de Ingresos persiste el propósito de no quitar o desgravar el IVA? ¿Considera usted justo, señor secretario, este impuesto, y que el pueblo pague, a través del gravamen de las medicinas, una contribución hasta por enfermarse o morirse? ¿Qué posibilidades hay de que en el futuro baje al 10%, que fue el histórico y con el que se implementó el mismo, y se desgrave totalmente en toda clase de alimentos, medicinas, ropa y calzado? Uno de los renglones más importantes de los ingresos previstos para la Federación se encuentra en los precios y tarifas de los bienes y servicios que vende el Estado, y su anunciado incremento. En el proyecto de Ley de Ingresos se nos informa que tal incremento tiene como finalidades adecuar su monto al proceso inflacionario y, además, disminuir los subsidios y transferencias. En la medida que se eliminen subsidios y transferencias debe disminuir proporcionalmente el Gasto Público y, por ende, la carga fiscal y el déficit que produce inflación y endeudamiento para poder cubrir dicho gasto. Sin embargo, los gobernados siguen pagando básicamente los mismos impuestos y las mismas tasas y en algunos casos, mayores, como en el Impuesto sobre la Renta en que el impacto de la inflación, que hace subir las tasas, no es compensado suficientemente por las deducciones que en la respectiva ley se autorizan.
Sobre este particular, los diputados del Partido Demócrata Mexicano preguntamos: ¿Por qué, si se aumentan los precios y tarifas de bienes y servicios del Sector Público, no bajan los impuestos? Sobre el mismo punto existe otro cuestionamiento: el único criterio expuesto respecto de estos precios es que los mismos suban y se adecuen, pero no existe como criterio el que sean proporcionales a la calidad de los productos y de los servicios. Por ejemplo: los ferrocarriles cobran tarifas de segunda, pero los servicios son de cuarta categoría; y la calidad de las gasolinas, que son fuentes de empleo para los mecánicos y negocio para las refaccionarías Los ejemplos se podrían multiplicar: el arroz quebrado de la Conasupo y sus frijoles llenos de gorgojo, etcétera. También en el renglón de política de precios debe intervenir su posible baja real por el aumento de la productividad de las empresas que los producen y por el abatimiento de la corrupción que medran en ellas. Preguntamos finalmente: ¿por qué éstos y otros criterios no los encontramos en la política de precios anunciada en el proyecto de Ley de Ingresos? Gracias anticipadamente por sus respuestas, señor secretario. El C. secretario de - Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Creo que tiene usted mucha razón en que uno de los impuestos menos aceptados es el Impuesto al Valor Agregado. Yo casi me atrevería a decir que ningún impuesto es grato y que a nadie, o nunca o casi nunca, nos gusta pagar impuestos, ya sea de valor agregado, de impuesto sobre la renta o de cualquier otra naturaleza; sin embargo son necesarios para poder cubrir el gasto del Sector Público. Y aquí es importante señalar de manera muy clara que el Gobierno recauda estos impuestos para llevar a cabo programas de gasto público: incluso para conceder subsidios como a los que me permití aludir en el comentario a la pregunta del diputado Alvarado: al finalizar mi comentario a su pregunta, me permití sumar que los subsidios que se pueden dar, de la única manera de darlos es que tengamos ingresos y los ingresos vienen de los impuestos; que los subsidios, repito, de esos cuatro artículos: el pan, la tortilla, el huevo, el frijol y el transporte colectivo en la Ciudad de México: Metro, ruta 100 y tranvías, importaban 350 mil millones de pesos, alrededor de la mitad de lo que se recauda por el impuesto al Valor Agregado. Es cierto, no es un impuesto grato, y es un impuesto que por su visibilidad enfrenta al contribuyente todos los días con el impuesto. En otros países, el Impuesto al Valor Agregado se encuentra incorporado en el precio y se dice: 11.50 incorporado o IVA, incluido. Aquí estamos manejando la tesis que a lo mejor algún día habrá que revisar de precios y por encima o adicionalmente el IVA: y esto lo hace visible y lo hace ser percibido por todo el que compra, por todo el que enajena, por todo el que adquiere un servicio todos los días y a todas las horas del día. El impuesto no es un impuesto alto, no es impuesto alto si lo comparamos internacionalmente; sí lo es, si lo comparamos con los niveles anteriores en que en el año '83 tuvimos que proponer; forzados por las circunstancias y con un propósito eminentemente recaudatorio, tuvimos que proponer un incremento del 10 al 15%; asunto que fue motivo de debate en esta comparecencia de hace dos años y en los trabajos diversos de las comisiones legislativas; pero había que corregir una situación de finanzas públicas que a todas luces era insostenible. Recordar simplemente. En '82 el déficit del gobierno fue de 18% del Producto Interno Bruto, cifra que difícilmente se encuentran
precedentes en cualquier lugar del mundo, incluyendo países en estado de guerra, no han llegado a estos niveles tan altos de déficit en sus finanzas públicas. En '83 propusimos bajar al 8.5% y terminamos en el 8.7%. Y en este año de '84 propusimos bajar a 5.5%, que en realidad era 6.5% con la reserva presupuestal, y seguramente terminaremos en alrededor del 6.7% o un poquito más. Para el año próximo, se plantea en las iniciativas correspondientes un nuevo esfuerzo de saneamiento en las finanzas públicas. Y no hemos encontrado ninguna otra forma para sanear las finanzas públicas y corregir el déficit, que mejorar ingresos; que subir ingreso y bajar gasto. Y hay que actuar en los dos lados, no nada más en uno. Y le voy a dar algún dato, señor diputado, para que vea el esfuerzo, el esfuerzo importante, trascendente, que se ha hecho en materia de gasto. El Gasto Público total en el año '82 era 45% del Producto Interno Bruto y en este año de '84 lo vamos a bajar, como proporción del Producto Interno a 37% Ha habido ahí un esfuerzo muy significativo en materia de gasto público. Y creo que tiene usted la razón cuando dice que si hay este esfuerzo que se solicita para pagar más impuestos, para pagar más precios y tarifas, debe haber una correspondencia del gasto superfluo y eliminar todo aquello que pueda ser eliminado. Y es lo que está haciendo; no para dejar de reconocer que todavía hay mucha tela de donde cortar: la hay, y estamos actuando tesonera, gradual y tercamente. En materia de ingreso, pasamos del 30% del Producto Interno Bruto, al 32% en 1984, también un esfuerzo que a pesar de esos incrementos en el Impuesto al Valor Agregado, los incrementos en los niveles de precios y tarifas del Sector Público, apenas hemos podido lograr una ligera mejora en el ingreso público frente a toda la economía. ¿Que hubiera pasado si este esfuerzo, este sacrifico, esta petición de solidaridad a todo el pueblo de México, no se hubiera dado? Hubiéramos mantenido los déficits anteriores o niveles mayores, y con ello probablemente nuestras posibilidades de corrección se podrían haber visto amenazadas o disminuidas. No es totalmente cierto el que el IVA lo paga todo mundo por igual. Es cierto que para determinado artículo es el 15% y esto se paga lo mismo si el que le compra tiene un ingreso de dos veces el salario mínimo o de 20 veces el salario mínimo. Por eso es importante destacar que dentro de la canasta básica dentro de la canasta obrera, la mayor parte de los productos que consumen los trabajadores, los grupos de ingresos más bajos, están exentos o tienen una tasa cero en la mayor porción de la canasta. Los cálculos que hemos hecho nosotros, es que por lo menos el 75% de esa canasta que es consumida por los grupos de ingresos más reducidos, se encuentra, repito, exenta o con tasa cero. Esto es distinto de aquellos otros grupos de la población con ingresos superiores, en donde el IVA representa una porción mayor de su gasto. Y lo es porque las cosas en las que gastan, pagan todas el 15%, y buen número de ellas el 20% como artículos de lujo o semilujo. No hemos pensado en esta ocasión en disminuir, en reducir, la tasa del Impuesto al Valor Agregado. Lo pensamos, lo meditamos, lo estudiamos, lo evaluamos, porque estamos plenamente conscientes de que podría ser importante el lanzar un mensaje de mayor aliento y de disminución en esta carga que, como usted dice, es una carga grande para amplios grupos de la población. Sin embargo, la conclusión de que esos análisis y estudios tuvimos, nos aconsejaron que el reducir o disminuir la tasa del IVA Atendría impactos muy significativos en los volúmenes de recaudación, y problemas adicionales de financiamiento del gasto público indispensable. En ausencia de esos ingresos, probablemente tendríamos que acudir a otros métodos de
financiamiento, métodos con una dósis mayor de carácter inflacionario, puesto que buena parte de ellos serían sólo a través de emisión primaria del Banco de México, o impresión de billetes del propio Instituto Central. Por esta razón no se consideró conveniente someter a su consideración esta disminución, que hubiera sido realmente aceptada, aplaudida y muy bien recibida por toda la población. Sin embargo esperamos, si somos capaces de mantener esta mejora en nuestras finanzas y en la economía en su conjunto, que en años próximos estemos en posición para poder disminuir la taza a niveles que sean más aceptables para el grueso de la población. No desgravar ni reducir otros artículos del pago del IVA, eso sentimos que constituye un debilitamiento muy serio a la estructura del impuesto en su conjunto; es un impuesto integral y cuando se le van adicionando excepciones, cuando se le van poniendo hoyos, empieza a dejar de funcionar menos bien o más mal de lo que está funcionando en este momento. Hay una evasión alta en materia del Impuesto al Valor Agregado; todos estamos conscientes de ello y hay que hacer un esfuerzo, un esfuerzo sobre todo en materia de coordinación con los gobiernos de los estados para mejorar los aspectos administrativos, la capacidad de recaudación efectiva de este impuesto que se ha convertido, por otra parte, en un impuesto importante en el ingreso total del Gobierno Federal. Le doy el dato que para este año de '84 esperamos que el IVA represente un poco más del 20% de la recaudación total. De tal manera que es una fuente importante y que cada vez está siendo más importante. La estimación que tenemos para este año va a exceder un poco lo que habíamos previsto a principios del año; no se hubieran alcanzado estos niveles de haberse provocado disminución o adiciones a los artículos que en este momento no se encuentran gravados. Si hay un aumento de precios y tarifas, ¿por qué no bajan los impuestos? ¿Por qué no suben los impuestos y bajan los precios y tarifas? ¿Por qué no aumentamos más el crédito y reducimos más la cuenta de recursos propios? En realidad estamos hablando de un todo, de un conjunto indisoluble, en lo que uno deja de hacer de un lado va a tener repercusión en el otro. Necesitamos mantener el Impuesto al Valor Agregado en los niveles actuales y no podemos sucumbir al atractivo, muy atractivo, de reducir o de desgravar otros artículos, porque requerimos de esos ingresos, y los requerimos para financiar un gasto público que cada vez se orienta de modo más claro a las prioridades nacionales. Y necesitamos también las revisiones periódicas, oportunas, realistas, adecuadas, en los precios y tarifas del Sector Público, para poder conjuntar el ingreso de impuestos, el ingreso de precios y combinarlo o coordinarlo con lo que podemos obtener sanamente de crédito, y así poder financiar todo el gasto público. Las fuentes de financiamiento de todo gasto, impuestos, precios y tarifas y crédito. El crédito externo, prácticamente cerrado; el crédito interno, limitado, para no ejercer mayores presiones inflacionarias. De tal manera que aun cuando me gustaría mucho coincidir con su preocupación y su inquietud, de que ante aumento en los impuestos, por qué no bajamos los precios y tarifas; lo estamos haciendo en la medida de lo posible, pero todavía estamos en una circunstancia en que será necesario no aumentar impuestos en este año, sí hacer revisiones de precios y tarifas y mejorar el esfuerzo administrativo para cobrar impuestos de mejor manera, y que la colectividad aporte, también de mejor manera, a las necesidades de todos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Govela Autrey, del Partido Socialista de los Trabajadores. El C. Ricardo Govela Autrey: - Señor secretario: En el informe de labores 1983 - 1984 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentado por usted a las comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores, señaló que en épocas de crisis todo es crucial, lo urgente y lo importante. Había que resolver lo urgente, detener la caída de la economía, frenar el proceso inflacionario, sanear las finanzas públicas, y al mismo tiempo sentar las bases de lo importante. El cambio estructural que se requiere para incrementar de manera permanente los niveles de vida de la población. Afirmó usted también que para impulsar el cambio estructural que la economía del país requiere, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo tiene como objetivo general el darle sustento financiero a la estrategia económica y social que se propone en el Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo basa las orientaciones generales para el cambio estructural de la economía en seis aspectos fundamentales: 1. Enfatizar los aspectos sociales y redistributivos del crecimiento. 2. Reorientar y modernizar el aparato productivo y distributivo. 3. Descentralizar en el territorio las actividades productivas y el bienestar social. 4. Adecuar las modalidades de financiamiento a las prioridades del desarrollo. 5. Preservar, movilizar y proyectar el potencial del desarrollo nacional. 6. Fortalecer la rectoría del Estado, impulsar al sector social y estimular al sector privado. El propósito nacional contenido en el Plan Nacional de Desarrollo es el de mantener y reforzar la independencia de la nación, para la construcción de una sociedad que bajo los principios del Estado de derecho garantiza libertades individuales y colectivas en un sistema integral de democracia y en condiciones de justicia social. Nosotros, en el Partido Socialista de los Trabajadores, pensamos que el propósito nacional propuesto al pueblo de México por el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, es válido. Y estamos seguros que la mayor parte de los sectores políticos y sociales del país podemos coincidir en los objetivos fundamentales del Plan Nacional, por encima de nuestras diferencias ideológicas. La superación de la crisis económica y el impulso a un nuevo desarrollo, exige la participación responsable de todos los mexicanos. Para ello es indispensable mantener permanentemente abiertos canales adecuados de información y participación activa y democrática, para poder colaborar en los cambios estructurales, que como usted ha dicho, es lo importante. Sin la transformación profunda de la estructura económica, la crisis se mantendrá y podría agravarse en un futuro inmediato. En este sentido quisiéramos hacer ante usted las siguientes preguntas: ¿Tiene la Secretaría de Hacienda algún balance del impacto que está teniendo en la estructura económica el programa Nacional del Financiamiento del Desarrollo? ¿Estamos realmente financiando los cambios estructurales señalados por el Plan Nacional de Desarrollo, o nos seguimos manteniendo en el nivel urgente del Plan Inmediato de Reordenación? ¿Se ha iniciado el impulso financiero necesario para la transformación de la industria o continuamos en el programa de defensa de una planta productiva dependiente, desintegrada e ineficiente?
¿Hemos realmente aumentado nuestras exportaciones y dependemos menos de las divisas del petróleo? ¿Estamos atrayendo las inversiones extranjeras con un carácter selectivo, o estamos bajo las presiones de las compañías transnacionales para dominar áreas estratégicas de nuestra economía con inversiones 100% extranjeras? ¿Se ha desarrollado el sector social? ¿Ha aumentado el ofrecimiento de empleo? En resumen, ¿cuáles son, concretamente, los logros del Programa Nacional de Financiamiento de Desarrollo durante el presente año, y cuáles son las metas que proponemos para el año de 1985 en el impulso a los cambios estructurales de la economía nacional? Muchas gracias por su respuestas, señor secretario. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias, señor diputado Govela. A mediados de este año de 1984, y como consecuencia de los esfuerzos de planeación nacional en los que el país está empeñado, como resultado en buena parte y de modo directo del propio Plan Nacional de Desarrollo, dado a conocer a mediados del año pasado, se elaboró por parte de las autoridades de la Secretaría de Hacienda el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo. En las palabras introductorias me permití repetir sus objetivos fundamentales: aumentar el ahorro interno, canalizarlo de manera más eficiente, reorientar nuestras relaciones con el exterior y mejorar los aspectos institucionales del sistema financiero mexicano. Creo que es importante destacar algunos puntos fundamentales. En primer término, nunca antes a un esfuerzo de planeación real, como es el propio Plan Nacional de Desarrollo, había correspondido un análisis, una evaluación de los recursos financieros que se disponían para hacer frente a los objetivos trazados en ese plan. En la historia hay numerosos casos de esfuerzo de planeación sectorial, regional, incluso nacional, en los que no se pone suficiente acento o cuidado a con qué dinero se va poder apoyar, ese plan. No sé la parte financiera de ese esfuerzo de planeación, y creo que todos podremos estar de inmediato de acuerdo en que hacer un esfuerzo de planeación muy afinado, muy refinado, muy de largo plazo, muy profundo, pero sin contar con el respaldo de los recursos con los que se va a disponer para llevarlo a cabo, sería un esfuerzo tan a medias y probablemente trunco en sus objetivos fundamentales. El Programa Nacional de Financiamiento se elaboró después de una intensa actividad de consulta con diversos sectores: con el sector académico, con los propios funcionarios del sector financiero, con otros exponentes de la opinión pública; tuvimos oportunidad de beneficiarnos de opiniones certeras e importantes de varios legisladores, y se dio a conocer, repito, apenas hace unos cuantos meses. Estamos, pues, en las etapas iniciales del programa. Sentimos que ha dado ya algunos frutos importantes, y el más importante, y lo quiero subrayar, es la necesidad de que en todo esfuerzo de planeación, en todo esfuerzo por incrementar actividad, tareas, operaciones, podemos voltear la mirada hacia si existen los recursos necesarios para apoyar esa operación, esa tarea, esa responsabilidad. Y esto puede ser tal vez una de las contribuciones más importantes del programa, el que cuando se planee, cuando se establezca una estrategia, se pongan los ojos en ver si se tiene el dinero, los recursos, las fuentes financieras necesarias para poderlos llevar a cabo. Hace algunos años se nos olvidaron estos aspectos, y probablemente hayan sido una de las
razones básicas por las cuales el país atraviesa problemas difíciles, como los que estamos atravesando en este momento. La pregunta básica que plantea el señor diputado Govela es de si el programa está ya apoyando de una, manera clara y definida el cambio estructural; el cambio estructural entendido como esfuerzo adicional de descentralización, el cambio estructural entendido como una mayor racionalidad de nuestro proceso de industrialización, con una menor dosis de protección, con una mayor competencia con el exterior y con una mayor inclinación a vender hacia el exterior; entendido cambio estructural como un saneamiento claro y definido en los aspectos financieros de la empresa pública y de la empresa privada; empresa privada, empresa pública, que en los años anteriores y todavía en la actualidad descansa en exceso de las fuentes ajenas a la propia empresa, a los propios accionistas, y se encuentra con dosis de endeudamiento que en ocasiones les plantea problemas verdaderamente dramáticos. Yo no me atrevería a decir que en este sentido en que plantea el diputado Govela la contribución del programa de financiamiento al cambio estructural, estamos apenas en las primeras etapas. Tengo aquí los datos de lo que las sociedades nacionales de crédito, la banca de desarrollo, los fondos de fomento, han concedido a las actividades prioritarias, y creo que sin cansarlos a ustedes con la lectura de las mismas, si puedo subrayar que las cantidades canalizadas a esos sectores prioritarios de la industria mediana y pequeña, de la exportación de productos no petroleros, de la vivienda, del sector agropecuario, no tienen precedentes en los últimos años; no sólo en términos nominales, porque eso, en última instancia, no tendría mucho valor, sino en términos reales y en términos relativos en cuanto a la canalización prioritaria hacia estos sectores, hacia la transformación de la industria y no sólo a su mera defensa, hacia la verdadera promoción de exportaciones no petroleras, y no sólo al apoyo financiero de la exportación petrolera, a los apoyos adicionales, al sector social y a mayores niveles de empleo; sin embargo, creo que me detendría con la convicción de que todavía estamos en etapas iniciales de este programa nacional de financiamiento al desarrollo, que nuestra preocupación básica, como la ha sido la de la política económica en su conjunto, ha sido defender lo que tenemos, para después de establecer ya una base sólida y más firme poder pensar en los cambios estructurales a los que hemos aludido. No es una tarea que necesariamente tenga que esperar la conclusión de la primera para iniciar la segunda; pero si es un problema de acento, de grados de atención que en este momento están todavía concentrados en la solución de la coyuntura en la solución de lo inmediato; pero ya estableciendo bases, conciencias y percepciones de que estamos ya en el inicio de una etapa nueva en el que este cambio estructural más de fondo, más de raíz, podrá iniciarse o reanudarse o fortalecerse con mayor vigor. Gracias, señor diputado. El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista. El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Señor secretario: El Partido Popular Socialista considera que la crisis económica por la que atraviesa México ha sido resultado del abandono por parte del gabinete económico de los objetivos de justicia social que se propuso la Revolución mexicana, cuyo aniversario número 74 conmemoramos el día de ayer en medio de luto nacional por la tragedia ocurrida a miles de mexicanos en el estado de México, en un acto que debe investigarse, como lo hemos demandado todas las fracciones parlamentarias representadas en esta Asamblea nacional. Aunque la crisis económica según los indicadores ha cedido algunos aspectos, el hecho
concreto es que el pueblo, su clase trabajadora, tanto del campo como de la ciudad, sigue padeciendo problemas por los bajos salarios y los bajos precios de garantía, que mantienen a millones de mexicanos en el nivel de precaria subsistencia. El gabinete económico del Gobierno Federal, del que usted es la cabeza visible, sigue aplicando una política de corte antipopular, plegada a las indicaciones del Fondo Monetario Internacional, que nos hace temer a los mexicanos que parte de nuestra soberanía ya no la tenemos, porque desde afuera nos impone las medidas que debemos aplicar, sin tomar en cuenta que el pueblo quiere y necesita. Y no hablamos de memoria ni tratamos de imputar hechos falsos al Gobierno ni a los responsables de las finanzas, pero cuando a principios de este año leímos el texto del documento suscrito por usted y enviado al director gerente del Fondo Monetario Internacional, nos queda la convicción de que las decisiones fundamentales en materia económica se toman fuera de nuestro país. Este documento enviado al Fondo Monetario Internacional, es un órgano influido fundamentalmente por el gobierno norteamericano, señala, informa, qué hicimos durante el año de 1983 y qué nos propusimos realizar para el año de 1984. Si este documento, denominado eufemísticamente "carta de intención", no es una muestra de la sujeción de nuestras decisiones a centros de poder financiero del exterior, sería conveniente que usted explicara a esta soberanía, y por su conducto al pueblo de México, por qué se aplica casi literalmente lo que decide ese centro financiero neocolonial. Por otra parte, del país se siguen fugando divisas de miles de millones de dólares, sin que hasta el momento se hayan adoptado medidas que frenen esa fuga. Recientemente se denunció por un órgano financiero de los propios Estados Unidos que en el año de 1984 la fuga de capitales ascenderá a la cantidad de 2 mil 400 millones de dólares, que junto con el dinero que se llevaron hace dos años y lo que saquearon en 1983, agravan visiblemente los problemas no sólo financieros, sino económicos del país. Por eso nos alarma que esta fuga de capitales ya se califica, inclusive, como la estafa más grande del siglo. El pueblo mexicano se pregunta la razón por la cual se mantiene tercamente la decisión de no adoptar medidas eficaces para impedir la fuga de capitales y, desde luego, el pueblo mexicano no comparte la actitud asumida por usted cuando justificó la fuga de capitales al señalar que quienes sacaban dinero del país lo hacían en uso de su libertad y que esa conducta no entrañaba ningún delito, lo que recibió a nuestro juicio como una invitación a seguir con la fuga de capitales. ¿No cree usted, señor secretario, que la fuga de capitales es un delito contra la patria, contra el pueblo trabajador que todo lo produce, y contra los intereses nacionales? Usted, señor secretario, desde hace un año, en su comparecencia en esta Cámara de Diputados, se proclamó como un intransigente defensor de la venta de empresas en la que la ex banca privada tenía acciones, en algunas de ellas muy importantes. Fue además el responsable directo de haber entregado a los ex banqueros una voluminosa indemnización que además de su volumen fue inmediata, libre de polvo y paja, como se dice campiranamente, en perjuicio de las finanzas públicas que usted tiene el deber y la obligación ineludible de cuidar. Usted es uno de los funcionarios que comparte muchas de las posiciones de la iniciativa privada en torno al desarrollo económico de la nación, pues para justificar la venta de empresas que por su naturaleza ya pertenecían al patrimonio de la nación se ha levantado la idea de que necesitamos un estado que no sea obeso, dando a entender de esa manera que muchas de las empresas en manos del Estado no tienen justificación. Sería extenso mencionar el tipo de empresas en las que el Estado era accionista importante
y la importancia que esas empresas tienen para el desarrollo del país. Pero de cualquier manera no se justifica que empresas de alimentos, textiles, de materiales para construcción, de fabricación y ensamble de maquinaria y de algunos servicios, se hayan enajenado. Usted, dentro del gabinete económico, tiene una de las mayores responsabilidades al haber despojado a la nación de parte de su patrimonio. La historia lo ubicará en el lugar que le corresponde; pero por lo pronto los trabajadores de México lo tienen perfectamente ubicado. Hay otro aspecto que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por mi conducto quisiera destacar, y es el que se refiere a la voluminosa deuda externa, por la cual estamos pagando una cifra aproximada a 12 mil 500 millones de dólares, sólo por los intereses sin cubrir el principal. Si por las ventas del petróleo sólo recibimos 15 mil millones de dólares anuales, en la práctica todo lo que ingresa por ese concepto lo utilizamos para cubrir los intereses de la deuda externa. Esta soberanía, a la que usted comparece por mandato constitucional, requiere que además del puro aspecto de la política de ingresos, conozca de manera pormenorizada los términos en que se han concertado los nuevos plazos para el pago de la deuda externa, porque nosotros creemos que se trata simplemente de aplazar un problema grave en este momento, para los años posteriores, y que aunque se da un respiro no se resuelve definitivamente. Las fuerzas democráticas de la nación coinciden plenamente en que para resolver de fondo el problema de la deuda externa se requiere como condición esencial presentar un frente común ante los organismos financieros del imperialismo, cosa a la que usted terminantemente se opone, pues es partidiario, y así lo ha hecho aun en contra de los intereses nacionales, de un arreglo bilateral que nos pone en evidente desventaja frente a la capacidad económica de nuestros adversarios. En la medida en que se mantenga la oposición al arreglo colectivo, en esa medida nuestros pueblos pobres y miserables seguirán manteniendo su calidad de exportadores de capital, como ya ocurre ahora en que América Latina entrega a esos centros financieros del imperialismo 36 mil millones de dólares anuales por intereses. En este aspecto, sólo quisiéramos agregar que la enorme deuda externa, que supera los 90 mil millones de dólares en este momento, se ha provocado por la burguesía, pues el dinero que se ha pedido prestado se fugó al exterior, por conducto de la banca privada principalmente. Ante estas condiciones, la política de ingresos que se plantea va a estar orientada a cargar sobre las espaldas del pueblo la recuperación de la crisis. En el documento que se nos entregó, relativo a los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingreso y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985, se afirma que el esfuerzo que se emprendió fue buscando distribuir con equidad los costos de la crisis. Esta afirmación no corresponde a la verdad, porque el costo de la crisis la ha pagado el pueblo, su clase trabajadora, en tanto que la burguesía parasitaria he incrementado incalculablemente su riqueza sin que hasta la fecha se tengan en mente medidas que fortalezcan el poder adquisitivo de la población, pues no se advierte en la política de ingresos la decisión de aplicar una política de ingresos la decisión de aplicar una reforma fiscal profunda, que a nuestro juicio ya es inaplazable, si no que se quieren agravar las condiciones de vida del pueblo. Usted en intervención anterior, yo diría que hasta con altanería, nos menciona las cifras de los subsidios al maíz, a la harina, al Metro, al azúcar al huevo; pero no
se nos dice nada de a cuánto ascienden los incentivos, los apoyos económicos, los estímulos fiscales, lo que obtiene por los bajos precios de los energéticos y el transporte de la iniciativa privada y cómo lo compararía usted con lo que representa el IVA y lo que representa el impuesto predial que ha utilizado usted para comparar los subsidios a la clase trabajadora que, a nuestro juicio, se justifican y deben incrementarse. Esa reforma fiscal a la que yo me refiero en nombre de mi partido, en nuestra opinión constituye una de las medidas urgentes para impedir que nos sigamos endeudando, para impedir que se sigan fugando capitales para que el estado o el fisco se fortalezcan económicamente mediante el gravamen establecido esencialmente al capital, y no al trabajo, y suprimir los impuestos indirectos como el IVA. Considerando que si la política fiscal y la política económica en general no se modifican sustancialmente en favor del pueblo, cada día nos alejaremos más de los intereses populares y nacionales y estaremos contribuyendo a quebrar la independencia nacional, por cuya lucha nos mantenemos los mexicanos todos los días en pie; y al mismo tiempo se estará contribuyendo para que se fortalezcan las fuerzas enemigas del pueblo mexicano, que desde el exterior y desde el interior amenazan, tratando de capitalizar el descontento del pueblo y la irritación que manifiesta frente a las medidas profundamente. Por sus comentarios, le agradezco de antemano. (Aplausos.) El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Gracias, señor diputado Luján Gutiérrez. Empezaría con una disculpa si en algún momento alguna intervención o comentario mío sonó a altanería. Muy lejos de mi animo, de mi intención y de mi voluntad es que hubiera procedido de esa manera; si así lo interpretó usted, le pido una disculpa. Son muchos los temas que usted trata; voy a tratar de ser lo más objetivo posible. En primer lugar, sus comentarios sobre la crisis, sus comentarios sobre la evolución reciente de la economía: no cabe la menor duda, y creo que ha sido la expresión que más hemos escuchado y reiterado esta mañana, que la crisis por la que atraviesa el país ha sido una crisis difícil, una crisis profunda y que ha afectado de una manera muy sensible el bienestar, el nivel de vida, el salario real de los grupos mayoritarios de la población. No puedo aceptar de ninguna manera, y no es un problema de aceptación o no, sino de realidad o de falsedad, el que la política económica del Gobierno esté dictada desde afuera, desde muy al principio del gobierno del Presidente Miguel De la Madrid se hizo un diagnóstico de los problemas fundamentales, de lo que significaba para los sectores económicos, para los grupos sociales, para la estabilidad del país, y se propuso un programa, un programa de reordenamiento económico, con una estrategia realista, enérgica, que no buscaba la declaración ya muy trillada que se usa en algunos sectores y que no ha tenido capacidad de renovación, sino que se buscaba esencialmente el atender la realidad y reconocerla para poderla enfrentar de una mejor manera. Con Fondo Monetario Internacional o sin Fondo Monetario Internacional la política económica que estamos siguiendo sería en sus rasgos fundamentales, exactamente la misma, porque para bajar un déficit fiscal no se necesita receta importada, sino se necesita aumentar ingresos y se necesita bajar gastos. Para corregir desequilibrio externo se necesita reducir importaciones y aumentar exportaciones para reducir presiones inflacionarias - y esta es una cuestión en la que se han debatido muchos economistas en muchas latitudes - se requiere aumentar oferta pero sobre todo reducir demanda, y para reducir demanda requiere tomar una serie de instrumentos con realismo, con veracidad y con coraje; no basta el señalamiento de que la política está dictada desde el exterior para poder resolver los problemas, los problemas se resuelven actuando, y
actuando con serenidad, con coraje y apegado a la realidad. Y la realidad no es como uno quisiera que fuera: la realidad se da como se da y hay que enfrentarla en esos términos. Es curioso, pero la prueba de que el dictado está hecho desde fuera es un documento suscrito por el secretario de Hacienda, en el que se informa qué sucedió en el año 83 y cuáles son las intenciones para el 84. Es muy importante esto, porque cosa bien distinta es informar, a recibir dictados de fuera. Informamos lo que decidimos nosotros; con pleno uso y cabal aprovechamiento de nuestra soberanía y de nuestro análisis de nuestra propia realidad. Primera aclaración que me gustaría hacer con el mayor comedimiento, sin la menor altanería, pero definitiva, de que la política de México la evalúa, la dicta y la traza el propio Gobierno de México, siguiendo el consenso de las mayorías. (Aplausos.) Es curioso también, pero en esa "carta de intención", que efectivamente enviamos al director gerente del Fondo Monetario Internacional, lo que se hace es transmitir los lineamientos fundamentales de nuestra política económica del año 83, y lo que pensábamos a hacer para el año 1984. Si eso es dictado desde afuera, pues yo simplemente llamando a los oyentes a que le den una pensada. Nunca, y no podría hacerlo, justificar las salidas de capital; de ninguna manera habría base con qué hacerlo. Obviamente son recursos que se están sustrayendo de lo que nosotros podríamos usar en el país de modo productivo, o improductivo, o menos productivo si se quiere. No es posible justificar salidas de capital, mi querido diputado Luján, y nunca ha estado en mi ánimo el justificarlas. Sí ha estado en mi ánimo, definitivamente, el considerar que no es con medidas coercitivas ni con amenazas ni palabras sin contenido, con las que vamos a hacer regresar a los capitales que salieron de nuestro país y que tantos efectos negativos nos provocaron. La única forma como podemos hacerlo es creando condiciones internas que hagan que esa repatriación de capitales sea atractiva. Y hay ejemplos muy claros, muy cercanos a nosotros, de cómo a veces medidas de carácter coercitivo, lo que provocaron fueron salidas adicionales. Y ahí está un periodo de finales del año 82, en el que ante un control de cambios integral, no solamente no pudimos evitar la salida de ningún dólar y ninguna moneda extranjera, sino lo que sí logramos fue que la entrada fuera prácticamente suspendida, la entrada de moneda extranjera, de dólares. De modo que es muy distinto el señalar que se justifica una salida de capitales, que no creo quién podría hacerlo desde un punto de vista social, desde un punto de vista nacional, a la concepción de que para provocar la repatriación lo que se requiere no es la medida coercitiva ni el mensaje vacío, sino el establecimiento de condiciones firmes de confianza y de certidumbre en el futuro de nuestro país. Y en ese sentido, de manera moderada, modesta si se quiere, pero tenemos señales de que estos capitales pueden estar regresando, no la mayoría. Es cierto que a la Secretaría de Hacienda le encomendaron la función y la responsabilidad de cumplir con varias de las actividades posteriores al decreto de nacionalización de la banca en México; es cierto que el año pasado, con los dos representantes de su partido que reiteraron la misma pregunta acerca de la enajenación de los activos no bancarios, me permití subrayar la posición del Ejecutivo, de que en el decreto de expropiación del 1o. de septiembre de 1982 se dejó muy claramente establecido que lo que se expropiaba eran los bancos y lo que fuera necesario para el ejercicio de la función de banca y crédito; que quedaba a juicio de la Secretaría de Hacienda el determinar que activos no bancarios eran indispensables para el ejercicio de esa función, y eso es lo que ha hecho la Secretaría de Hacienda, determinar qué activos no bancarios no eran indispensables para el ejercicio, para la función de la banca y el crédito, y ha procedido, de acuerdo con el propio decreto de expropiación, a indemnizar primero, y a enajenar los activos no bancarios después.
Es probablemente cuestión de opinión si la indemnización fue prematura; la hicimos a escasos 12 meses de que se expidió el decreto expropiatorio. ¿Es pronto?, ¿Es lejano?, es cuestión de ubicarlo a la luz de ciertas consideraciones, pero difícilmente podemos decir a priori que se trató de una indemnización prematura. Que fue generosa es algo que exponentes de su partido lo han expresado en distintas ocasiones. Yo creo que podríamos debatir largamente; pero sólo como un ejemplo me gustaría decirle que en algunos de los bancos indemnizados, el valor de los activos enajenados ha cubierto el valor de la indemnización, es decir la indemnización le salió al Gobierno de México y al pueblo de México gratis. Y ahí están los números, y ahí están las cifras para que no nos dejemos llevar por expresiones que lo único que tienen de fértil es el adjetivo. Menciona usted que sería bueno conocer las empresas que fueron enajenadas. Yo me atrevería a sugerirle o a referirlo a la lectura de varios avisos que la Secretaría de Hacienda hizo con todo cumplimiento de las disposiciones legales, dando absolutamente todos los detalles de qué empresas, de qué participación tenía la banca, de cuál era la tenencia accionaria de determinado banco y de cómo se estaba llevando a cabo la enajenación. Ahí está, la prensa, en los órganos de difusión pública, que tal vez pudieran ser un buen objeto de consulta para el señor diputado, que pudiera aclarar algunas de las dudas que planteó. Deuda externa: nunca, ni en el primer momento de la reestructuración de la deuda, señalamos que el problema estuviera resuelto. Desde el primer momento señalamos que lo que se estaba obteniendo con la reestructuración era un alivio, era un respiro, era un compás de espera. El problema no está resuelto. El problema para resolverlo, necesita reducir, disminuir, eliminar este endeudamiento externo, y para hacerlo, la única forma de hacerlo es poder tener mayor ingreso de divisas con qué pagarlo. Menciona usted que yo he sido un defensor de no hacer un frente común frente a los acreedores; posición bien distinta a la realidad. La posición de México ha sido siempre de amplia y cercana solidaridad con los países de América Latina en materia de deuda externa. Fuimos uno de los ponentes en la Reunión de Quito a principios de 1983; uno de los voceros y entusiastas copatrocinadores de la Reunión de Cartagena, en Colombia, celebrada en marzo pasado. Y asistimos y fuimos también participantes destacados, como país, en la última reunión de los países de América Latina para tratar las cuestiones de endeudamiento externo, que se llevó a cabo en Mar de Plata en septiembre pasado. Hemos mantenido la tesis y la hemos reiterado públicamente; de tal manera que no hay secreto, de que el problema de la deuda externa es un problema que tiene visos ya de carácter político, que requiere intercambio de experiencias, la posibilidad de dar asistencia técnica recíproca y de plantear posiciones comunes, posiciones comunes frente a los países y a las instituciones acreedoras. Lo que si hemos sostenido es que no es recomendable la negociación global, una negociación común de los problemas del endeudamiento externo. Y esto por no otra consideración, porque sentimos, señor diputado, que la mejor manera de defender los intereses mexicanos, los intereses nacionales, es negociando bilateralmente, no colectivamente, en donde la negociación tendría que recibir la influencia de grupos de países o de países que están en condiciones menos favorables que las nuestras. Tendríamos que negociar en este momento junto con una posición de un país que ha declarado la moratoria, junto con otro país que tiene en este momento más del 100% de sus ingresos de exportación comprometido al pago de intereses. Y eso no sería una autentica
defensa de los intereses nacionales. Sería, si, cumplir con una consigna, hacer un frente común; pero lo que importa son los intereses nacionales y no las consignas. (Aplausos.) Nuevamente volvemos a oír que lo que se requiere es hacer una reforma fiscal, profunda, lo he venido oyendo desde hace ya muchos años, casi diría décadas; pero nunca hemos sabido en qué consiste esta reforma fiscal profunda. Nosotros hemos sostenido en el Ejecutivo que más que hablar de eso, de repetir un dicho, lo que hay que hacer es trabajar tesoneramente en un proceso, en un proceso de mejoramiento permanente, tenaz, de reforma fiscal, que obviamente cobre más al que más tiene, que eleve la recaudación y que respete a los grupos de ingresos más reducidos. Pero esto se hace, señores, trabajando y no repitiendo frases año con año. Gracias, señor diputado. El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada María Luisa Calzada de Campos, del Partido Revolucionario Institucional. La C. diputada María Luisa Calzada de Campos: - Señor secretario, licenciado Silva Herzog: la renegociación de la deuda externa fue sin duda un elemento que alivió nuestra limitada situación de pagos. Los términos que se acordaron, tanto en pagos como en tasas, fueron tan favorables que constituyeron un punto de referencia para la negociación de la deuda de otros países en condiciones similares a la nuestra. Como usted lo manifestó, las obligaciones no han desaparecido, pero al menos ahora son más manejables; esto proporciona un respiro para abocarnos a resolver los problemas estructurales del país. Tenemos que lograr, entre otros aspectos, un modelo de crecimiento económico hacia afuera, en el que el sector exportador sea el elemento dinámico de la expansión y transformación económica que nos proporcione una sostenida capacidad de pago para hacer frente a las obligaciones. Desde mi particular óptica, tenemos por un lado que fortalecer la planta productiva orientándola a las exportaciones, y por otro lado, emprender la formación de un frente solidario y de cooperación de países de igual situación, para presionar conjuntamente, y lograr avances concretos y significativos que se traduzcan en un abatimiento del proteccionismo de los países compradores. En este lapso que nos concedió la renegociación de la deuda, tan importantes son los esfuerzos que realicemos para producir bienes que se vendan en el mercado internacional, como los esfuerzos que despleguemos en unión con otras naciones para conseguir que nos compren a precios y montos favorables a nuestros intereses. Si se ha sostenido que la renegociación de la deuda fue un requisito indispensable, estos esfuerzos aludidos son sin duda, entre otros, los elementos complementarios que nos ayudarán a adquirir una capacidad autónoma de pagos. Entre los muchos aspectos importantes que usted sorteó para obtener los términos alcanzados en la renegociación de la deuda, hay uno que precisa nuestra atención y consideramos merece ser explicado en mayor detalle; me refiero a la posibilidad de obtener que bancos europeos y japoneses tomen la opción de convertir una fracción de nuestros adeudos que actualmente tenemos en dólares, a pasivos en sus propias divisas nacionales. Los estudiosos de la materia afirman que actualmente el dólar norteamericano está sobrevaluado y se ignora en qué tiempo y cómo se ajustará la paridad correcta frente a diversas monedas europeas y al yen. Dentro de este escenario, caracterizado por un dólar a la baja, ¿no es más conveniente mantener nuestros pasivos en dólares? ¿Qué ventaja tiene para México la alternativa conseguida? Quisiera que fuera usted tan amable de hacer unos comentarios al respecto
sobre estas consideraciones. Muchas gracias, señor. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias, diputada Calzada de Campos: Efectivamente, un aspecto que no se ha destacado, pero que tal vez tenga trascendencia y significación en los próximos meses, es que la reestructuración de la deuda nos va a dar un respiro, un alivio que también tiene como manifestación el poderse ocupar de otras cosas distintas a las de la deuda externa. Y esto pudiera en algunos, como sucede con otros fenómenos económicos, ser importante y con alguna trascendencia. Hay quien dice, por ejemplo, que uno de los males más dramáticos de la inflación es que hace buena parte de los agentes económicos, que buena parte de los miembros destacados de la sociedad, dediquen la mayor parte de su tiempo tratando de ver cómo se defienden de la inflación, o cómo le sacan jugo a la inflación, según sea la perspectiva de la que se observe, y que el abatir la inflación, liberaría, por así decirlo, esas energías, ese tiempo que ahora se dedica a ello, a otros menesteres con un efecto más positivo y más productivo para el país en su conjunto. En el caso de la deuda, de la reestructuración de la deuda externa, no cabe la menor duda que ahora el país, la sociedad, distintos sectores, podrán tener ya ocasión de dedicarse a ver otras cuestiones distintas a la mera reestructuración de su deuda externa. Creo que usted tiene mucha razón al plantear que uno de los retos fundamentales en esa nueva concentración de atención es precisamente el buscar por distintos medios un mayor crecimiento hacia afuera, o por decirlo con otras palabras, el buscar y alentar un mayor dinamismo en las exportaciones de productos no petroleros. En ocasión de algunas de las otras intervenciones, me permití señalar, y es mi convicción profunda de que si no somos capaces en los próximos cinco, en los próximos diez o en los próximos 20 años de hacer al país un país más dinámico en el sector exportador, nos vamos a ver condenados a crecer a ritmos de desarrollo menores de los que podríamos crecer con un sector exportador dinámico. Y la razón es muy sencilla, la razón deriva no sólo del ingreso mismo de divisas derivadas de esa misma exportación, sino también de la dinámica y el impulso que el propio sector exportador provoca dentro del aparato doméstico en nuestro país. No cabe la menor duda que tiene usted mucha razón al subrayar que para que esto pueda lograrse necesitamos un mejor ambiente en los países compradores. Parece que es una actitud de miopía la que algunos países industriales están adoptando frente al problema de la deuda externa: alto servicio por concepto del endeudamiento del exterior, servicio que sólo puede cubrir con ingresos procedentes de exportaciones, y ante esta disyuntiva se cierra o se obstaculiza la posibilidad de vender por parte de los países endeudados. No cabe la menor duda que un frente solidario entre los países que pueden ser exportadores importantes, que rompa esta miopía y facilite de mejor manera la entrada de nuestros productos al exterior será definitivamente un apoyo y un aporte significativo. Concretamente nos plantea usted una pregunta en relación con el documento de reestructuración de nuestra deuda externa. En este documento, todavía no suscrito, y cuyos términos y condiciones fundamentales han sido dados a conocer a la opinión pública de manera amplia y profusa, se plantea la posibilidad para los bancos europeos, para los bancos japoneses principalmente, el que puedan convertir la deuda que en este momento está denominada en dólares, a monedas de su propia nacionalidad; es decir, que el Banco Alemán que en este momento nos tiene concedido un crédito, y que este crédito está denominado en dólares, lo pueda convertir en un crédito en marcos alemanes; y que lo mismo lo pueda hacer el Banco Español en pesetas, o el Banco Francés en francos
franceses, etcétera. La duda que se plantea, y muy justificada, es de si esto es una medida adecuada y razonable, que estando la cotización del dólar en sus niveles más altos de sobrevaluación, es posible que pudiéramos esperar en el futuro próximo un abatimiento en la cotización de esa moneda, lo cual nos afectaría negativamente al salirnos del dólar y ver expresado nuestro endeudamiento en otras monedas que de manera correspondiente se apreciarían. Contra esto hay el argumento, la realidad, de que la tasa de interés que se cubre cuando hay un crédito denominado en marcos alemanes, o en francos suizos o en yenes japoneses, es considerablemente inferior a la tasa de interés que prevalece en créditos denominados en dólares. La diferencia llega a ser sustancial, y en este momento, así de manera genérica, podemos comentar que se ubica, dependiendo de las monedas, entre 4 y 6%, entre cuatro puntos y seis puntos de la tasa de interés denominada en dólares; de tal suerte que el riesgo por una devaluación del dólar se puede ver compensada por un menor pago de interés cuando el crédito se encuentra denominado en monedas distintas. Algunos elementos aclaratorios: en primer lugar, la posible conversión a monedas distintas del dólar asciende, según nuestras estimaciones más amplias, a un nivel muy superior a 12 mil millones de dólares sobre los 48 mil millones que estamos incorporando en ese esfuerzo de reestructuración. Es decir, no es toda la deuda, sino sólo aquella de bancos europeos y japoneses que pueda ser susceptible de convertirse a monedas distintas. Por otro lado se previó en el articulado correspondiente que la conversión no puede hacerse de golpe, sino habrá que adoptar un enfoque gradual para que el riesgo de una devaluación pueda ser compensado de modo más suave y más efectivo por un menor costo en la tasa de interés de esas monedas distintas al dólar. Los bancos van a tener que decidir en el momento de la suscripción del contrato, y no será permitido, por razones obvias, que ante ciertos eventos económicos que pudieran afectar estas variables, tomarán una decisión o la cambiaran, según las circunstancias. En el momento de la firma habrán de tomar la decisión y tendrán que adoptar su juicio sobre si quieren convertir el 30% de su deuda, el 40% o un máximo del 50%. Si es 30% lo tendrán que hacer en espacios sucesivos durante un lapso de 24 meses; si quieren el 40% de la deuda, deberán hacerlo de la misma manera espaciada y pareja en un plazo de 30 meses y si quieren convertir la mitad de su endeudamiento en dólares, deberán hacerlo en un periodo de 42 meses. Nosotros sentimos que era una opción favorable a nuestro país , por una razón sencilla: porque ante un mundo con la incertidumbre con la que nos estamos moviendo, en donde es esto, la incertidumbre con la que nos estamos moviendo, en donde es esto, la incertidumbre, el rasgo fundamental y más característico, conviene diversificar el riesgo y no tener concentrado nuestro endeudamineto en una moneda de una sola denominación. ¿Qué va a suceder a lo largo de 14 años? es un periodo largo en donde el movimiento de una moneda europea puede compensarse con lo que suceda en la otra, y a su vez con el dólar norteamericano. Creemos que es una medida positiva; por eso la aceptamos, por eso la hemos negociado en la forma como me he permitido describir de manera muy somera. Se trata de un problema no trascendente, puesto que, repito, la parte fundamental que puede ser convertida es relativamente modesta, en el peor de los supuestos, y habría que hacerlo en un lapso amplio. Gracias por su pregunta. El C. Presidente: - En virtud de haber transcurrido el término de cuatro horas señalado por el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión hasta desahogar los asuntos en cartera. Tiene la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista.
El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Señor secretario: En el curso de estas cuatro horas que han transcurrido ya de su comparecencia, advertí que era necesario cambiar mi pregunta, porque nos interesa una cuestión de mayor profundidad que los planteamientos simples de clarificar algunas cuestiones de carácter económico o financiero que siempre tienen respuestas. Alguna ocasión alguien decía que cuando se habla con una persona que no es de nuestro pensamiento, es decir, que no tiene la ideología de la clase obrera, puede pasarse muchas horas, y uno no precisa con claridad su ideología, su manera de pensar. Cuando se trata de platicar con personas de nuestro pensamiento, aunque no se sepa que ese es, en cinco minutos se identifica. La linea estratégica y táctica del Partido Popular Socialista precisa la unidad de las fuerzas democráticas del país para poder resolver sus problemas nacionales e internacionales. Estamos a punto de entrar, lo haremos el año entrante, pero ya estamos en pleno debate, a una batalla política de gran profundidad que integrará la Cámara de Diputados que resolverá el problema presidencial de 1988. Aunque no se quiera, estamos ya en los prolegómenos. Por esa razón, deseo precisar a nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, que sabemos bien que el Gobierno de México no está integrado homogéneamente. No es homogéneo; hay gentes progresistas, hay gentes de ideas avanzadas, incluso podríamos decir que hay gentes revolucionarias; junto con ellas están personas liberales, conservadores e incluso, podríamos llamar, reaccionarios. Este hecho objetivo - como usted ha invitado a ser objetivos - nos obliga a saber la manera en que debemos trabajar con algunos funcionarios, y para nosotros es determinante, porque nuestra estrategia establece, la unidad de las fuerzas democráticas, de dentro y de fuera del poder público. Usted, al darle una respuesta a mi compañero Luján, planteó algunas cuestiones que no compartimos, pero que lo perfilan a usted con más o menos claridad. Por eso vamos a hacer nuestra pregunta en el campo de los economistas liberales, que ven como única salida posible la solución de los problemas, y eso explica la carta de intenciones que se envía, coincidiendo plenamente con lo señalado por el Fondo Monetario Internacional. Supongamos, sin aceptar de una manera plena, que los lineamientos económicos no han sido trazados por el Fondo Monetario Internacional; pero como usted mismo señala también, al presentar la carta se tuvo que concluir plenamente con el Fondo Monetario Internacional. Seguramente si hubiera estado un secretario de Hacienda que fuera del movimiento obrero, no hubiera presentado esa carta de intención, y si fuera una gente de izquierda, mucho menos, porque las formas de resolver los problemas económicos, son diferentes. Unos se manejan con una concepción de la economía capital y otros los manejaríamos con una concepción de la economía socialista, si estuviéramos en el poder. En el gabinete a que usted pertenece, no hay un sólo representante de la clase obrera. En consecuencia, su voz no se puede escuchar en los debates que se sostienen en el gabinete Usted ha hablado, cuando contesta respecto a trabajar unitariamente la deuda, con los países deudores, habla de que México no ha pensado así, ha pensado de otra manera. Al hablar de México, se involucra a todo el gabinete y a todos los mexicanos. No creo que sea bueno hablar a nombre de México cuando se trata de otras cuestiones, sino de quienes consideraron que ésa era la linea adecuada para resolver los problemas. Alguna ocasión, la única que he tenido la oportunidad en su oficina, cuando nos invitó a todos los partidos, desde entonces nos ha vuelto a conversar mi partido con usted, le
planteábamos que la historia de la humanidad ha presentado ese problema; sólo cuando los países se unifican para resolver problemas, los resuelven. Antes no se hacía; en los últimos años si se ha hecho. Los banqueros, todos discuten conjuntamente cómo nos apretamos el cuello. Ellos, todos, se ponen de acuerdo juntos, de cuánto van a ponernos tasa de interés. Nos parece ilógico que los países que debemos, no nos pongamos de acuerdo de cuanto debemos de pagar de interés. No decimos que se trate toda la deuda global, pero sí condiciones mínimas que podemos presionar colectivamente para lograrlo. Una tasa de interés menor, un porcentaje de nuestros ingresos de divisas, etcétera; pero será motivo de otra discusión. El problema es el siguiente: deseamos y se lo decimos con toda honestidad, ubicarlo políticamente y como en todas las respuestas no lo he logrado - se lo digo con toda sinceridad - , mejor se lo pregunto directamente. Señor, ¿qué posición tuvo usted durante los debates que se produjeron en el gabinete presidencial pasado, cuando se planteó la nacionalización de la banca? ¿Es usted partidario de la nacionalización de la banca? ¿Considera usted que el Estado Mexicano no sólo debe ser el rector en abstracto, sino el fuerte, política y económicamente hablando, para manejar la banca y manejar las finanzas, o no lo es? ¿Qué posición tuvo usted frente al planteamiento del control de cambios? Ya hubo una insinuación, pero de todas maneras nos interesaría más la respuesta directa. ¿Es usted partidario de que se controlen las divisas para que se manejen en beneficio de la Nación, o que se sigan sacando para beneficio de quienes han explotado a México? Aquí en esta Cámara, cuando se discutió el problema, los miembros de Acción Nacional dijeron exactamente los mismas frases de usted cuando se les entrevistó por televisión; están ejerciendo un derecho, Aquí fueron más descarados; dijeron, era lo único que había barato en México, lo compraron e hicieron uso de él, de ese recurso, de acuerdo con la libertad de nuestro país, y lo sacaron de México. Este año, como se dijo ya, sacarán dos mil y pico de millones más. Usted dice que no podemos aplicar vías coercitivas, sino crear confianza y condiciones adecuadas para que ese dinero regrese. Ellos han dicho siempre que ellos estarán donde haya más utilidad, donde su capital les reditúe; usted insinúa entonces, que logremos determinadas condiciones que les produzcan utilidades suficientes y garantías de que el secreto bancario seguirá, de que no se nacionalizarán más empresas, que no se les tocará para nada, a efecto que se forme una especie de paraíso ideal para ellos, para que regrese el dinero. Nos gustarían sus respuestas directas señor secretario. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - En mis comentarios al diputado Luján, me permití refutar de manera enérgica y firme, la aseveración de que la política económica del país este dictada desde afuera, y me permití adicionar de que para corregir un déficit, para corregir un desequilibrio externo, para reducir la inflación, pues hay que tomar una serie de medidas, que fueron las que el Gobierno de la República propuso primero e implanto después, para corregir una situación crítica. Usted apunta que difícilmente una carta de intención como la que el secretario de Hacienda remitió hace poco - segunda carta de intención, porque la primera, la primera la mandamos exactamente el 10 de noviembre de 1982, suscrita como ésta, por el secretario de Hacienda y el entonces director general del Banco de México - no podía haber sido suscrita por un
secretario que tuviera pensamiento revolucionario popular socialista. Yo simplemente me gustaría comentar con usted, señor diputado Ortiz Mendoza, que hay realidades en las economías que no distinguen signo ideológico, que no distinguen postura política y que requieren medicina a veces duras, amargas, independientemente de los signos de las posturas ideológicas y políticas. El apéndice no es de un lado o del otro, sino normalmente está en cierta parte del cuerpo; requiere en ciertos momentos ser extraído, independientemente de la extracción ideológica o política del paciente o del doctor. Hay en este momento todo un grupo de países de estructura francamente socialista que están en programas de ajuste económico semejante al que México se encuentra embarcado y con el que está luchando; y no creo que se pueda decir que hay extracción de otro tipo en Yugoslavia, en Rumania, en Hungría, en China Popular; yo creo que ante problemas que con, claro, las diferencias naturales de tiempo y de lugar, requerían acciones enérgicas en materia de finanzas públicas, en materia de manejo de política monetaria, en cuestiones de sector externo, si usted analiza, señor diputado Ortiz Mendoza, los programas de ajuste económico que en este momento están llevando a cabo muchos de estos países socialistas, que es una palabra que esta incorporada en la denominación de su partido, tendrá que concluir que la afirmación de que, pues la firma de la carta de intención en el caso de México se hizo porque el secretario de Hacienda "no participa" - así, entre comillas - de esta actitud política o ideológica; repito, nuevamente vuelvan a ser, pues, perdóneme que lo diga, pero estribillos y expresiones con contenido poco sólido. El secretario de Hacienda y el director del Banco de México en `82 y en '83 - y repito `82, 10 de noviembre de '82, de manera deliberada no se ocultará la intención que tengo al hacerlo plantearon un programa de ajuste que esencialmente hemos sido capaces de seguir, con avances mayores o menores en uno y en otro renglón, con lagunas mayores o menores en otros, pero no es un problema, no es un problema de ideología el hacer el diagnóstico de una realidad y saberlo enfrentar. Yo creo que ahí es donde hay una diferencia fundamental entre su partido y el mío. El mío reconoce realidades y actúa en consecuencia. (Aplausos.) Me hace usted algunas preguntas sobre cuál fue mi frente a algunos problemas fundamentales. Hemos dicho, reiterado desde el primer momento, que la nacionalización bancaria constituye un hecho irreversible y que constituye un instrumento fundamental para un mayor impulso a los grandes quehaceres y tareas nacionales. Hemos señalado en distintas ocasiones, que no crecemos en un sistema de control de cambios de carácter integral, porque ese control de cambios integral, en la forma como en algunos momentos se pensó, no solamente es imposible en un país con tres mil kilómetros de frontera y diez mil de litoral, sino que genera una serie de distorsiones sobre las cuales tenemos, incluso, ejemplos muy recientes y muy claros. Ha sido necesario mantener el control de cambios, para dotar de mayor orden y estabilidad al mercado cambiario, no porque guste la medida en sí, sino porque ha sido obligado por las circunstancias. Y en los momentos, en las circunstancias en que la situación se modifique, podríamos introducir medidas adicionales para una mayor libertad cambiaria. Esto ha funcionado. Funcionó durante mucho tiempo y fueron otras circunstancias muy diversas, las que dieron origen a movimientos especulativos de capital. Y es cierto, la moneda extranjera en cierto momento, era lo más barato, era lo más barato que se podía obtener en el país. Y puede resultar injusto, puede resultar antirrevolucionario, antipatriótico, equivocado, negativo; pero era una realidad. Era una realidad y había que reconocerla, y así se reconoció y así la
observamos; porque eso que a veces pensamos que nada más los economistas o los técnicos o los funcionarios del Gobierno se dan cuenta de los problemas, es la sociedad en su conjunto la que primero sabe captar esos problemas, y fue la sociedad en su conjunto la que supo reaccionar frente a esos problemas. Y el dólar y la moneda extranjera eran en ciertos momentos el artículo más barato que se podía comprar en el país. ¿Y que sucede cuando hay el artículo más barato que se puede comprar en el país?, la gente lo compra y lo demanda. Y vuelvo a repetir los adjetivos, pero la realidad está ahí y la gente compró dólares y hubo una demanda excesiva que provocó una salida de capitales de dimensiones enormes, nunca, nunca justificables; pero el ignorarlo, al cerrar los ojos y decir que eso no está bien; eso es simplemente infantilismo revolucionario. Yo creo que, definitivamente, un sistema integral de control de cambios en un país como el nuestro, no funciona, y no funciona por enormes y diversas circunstancias y factores, que son los que predominan en nuestra sociedad. Los controles de cambio prácticamente no han funcionado en ningún país, ni siquiera en los que son isla, en donde hay posibilidades, por razones geográficas, de un mejor control, y en los países que son islas un sistema integral de cambios no ha funcionado efectivamente. Me pregunta también cual es mi posición frente a la participación del Estado; si soy partidario de un estado fuerte o si soy partidario de una menor intervención estatal. Soy partidario de una intervención del Estado fuerte, lo cual no es sinónimo de que toda participación del Estado debe ser completada con ojos favorables. No por ensanchar vamos a ser más fuertes o más efectivos, y lo que tenemos que ser, es más efectivos y cumplir de mejor manera con las altas responsabilidades que el Estado tiene para con la sociedad. No me parece ni estaría yo de acuerdo en mantener como parte del Estado a una empresa que nos cuesta de subsidio más que la recaudación total del impuesto predial; no estaría de acuerdo con ello, pero sí estaría de acuerdo en fortalecer aquellas que tienen responsabilidad estratégica y prioritaria para cumplir de manera fundamental con las necesidades, con los requerimientos fundamentales de la sociedad. Si ese es el sentido de su pregunta, soy partidario de un Estado fuerte; si el sentido es de que toda participación estatal es buena, no estoy de acuerdo. De tal suerte, señor diputado, que con todo y que había algún sentido de preguntas, incluso de gabinete, debo decirle que el problema de la nacionalización bancaria no se discutió en gabinete, y por eso no exprese mi opinión. Gracias señor diputado (Aplausos.) El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Mendoza para formular su replica. El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Señor, aun cuando con un poco de dificultad lo he podido, seguir ideológicamente hablando como usted pone el ejemplo del apéndice, no me parece que esté en lo cierto, porque sólo curan el apéndice bien los que manejan bien la ciencia. Hay brujos que manejan también el apéndice o creen curarla y no la curan; en consecuencia, cuando nosotros hablamos de que se aplica la medida que usted propone o propuso, o con la que esta de acuerdo y es lógico lo esté, es porque tiene usted una manera de pensar, y corresponde a esa manera de pensar esa medida adoptada; cuando usted pone los países de Yugoslavia, Rumania, China, bueno, los que estamos en este campo de la política sabemos bien lo que pasa en esos países y por qué están en esos problemas. No se si usted haya visitado la exposición del CAME que esta en el Palacio de los Deportes, es una buena oportunidad para conocer cómo se manejan las finanzas en otro campo de la vida económica del mundo; entonces hay maneras más avanzadas de curar la apendicitis.
El otro problema: usted plantea que el Estado no puede quedarse con una empresa que absorbe lo que recaudamos por predial en el Distrito Federal, y hace pocas horas dijo usted que esa empresa es el Metro, entonces a su juicio el Metro está condenado a pasar al Sector Privado. No estamos de acuerdo. Al compañero Luján, a su pregunta que el compañero Luján respecto a qué porcentaje de subsidios y de concesiones se le hacen al sector privado, y cuánto representa respecto a lo que se recoge del impuesto predial del predial en el Distrito Federal, no le respondió. Por nuestra parte, nos parece que se está perfilando con claridad su ideología. Gracias. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Yo creo que tiene usted mucha razón en distinguir entre doctores que hacen uso de la ciencia y brujos que hacen uso de la brujería. Ojalá que pudiera usted hacer nueva visita a la exposición del CAME, para que pudiera tomar certidumbre de la forma como se están manejando las finanzas en la mayor parte de los países socialistas y comunistas del mundo. Un déficit fiscal de más del 2% es totalmente inaceptable, porque un déficit superior al 2% en términos generales provocaría presiones inflacionarias, y esto es lo mismo en el país que usted me escoja en materia de estructura socialista o de planificación central. De tal manera que cuando en México estamos buscando la reducción del déficit fiscal, no es que se este siguiendo una política o una ideología completamente diferente, sino que se está haciendo frente a un problema que se requiere corregir, como es el déficit del Gobierno, del Sector Público, como sería el déficit en una familia o el déficit en una empresa; de tal manera que ojalá que en esa segunda visita que usted pueda hacer a la exposición del CAME haya literatura suficiente, con la cual usted va a poder atestiguar que el manejo financiero en este grupo de economías no recibe dictados del Fondo Monetario Internacional, por cierto. A lo mejor le escriben una carta al director gerente: pero definitivamente mantienen como una de sus líneas fundamentales de acción, la sanidad financiera de su sector público y la sanidad financiera de la economía en su conjunto. Y lo mismo es en China que en Cuba, que en otros países socialistas y comunistas. Una corrección muy breve: cuando hablábamos de aquella empresa cuyo subsidio excedía a lo recaudado por el impuesto predial en la Ciudad de México, no me refería, obviamente, al Metro. Creo que ahí muy hábilmente - es que mencionamos varias empresas - usted escogió el Metro. Yo me refería a una automotriz que ahora forma de un conjunto distinto y que produce coches que antes no producía y que nos parecía que no era una prioridad del Estado al hacer coches que costaran un subsidio superior a lo que recaudábamos por impuesto predial, situación bien diferente a la operación del Metro, en donde lo puse como ejemplo, precisamente, de una política que busca el mayor equilibrio posible entre el costo de una crisis y la necesidad de defender de la mejor, de la mayor manera posible, el bienestar, el nivel de vida de las grandes mayorías de la población. Gracias señor diputado. El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Mariano López Ramos, del Partido Socialista de los Trabajadores. El C. Mariano López Ramos: - Señor secretario: en los últimos años nuestro país ha dejado de ser autosuficiente en alimentos, y ha tenido que recurrir cada vez más a la importación de granos. La dependencia alimentaria frena el desarrollo general y pone en peligro incluso aspectos fundamentales de la soberanía nacional. Esta situación se explica por la permanencia de problemas no atendidos y no resueltos durante décadas.
La existencia de latifundios anticonstitucionales, el acaparamiento de los distritos de riego en manos privadas y dedicados a la exportación de hortalizas al mercado norteamericano, al abandono de los ejidos y comunidades al cultivo de temporal y de autosubsistencia, la falta de apoyo financiero y tecnológico a los campesinos, la red de intermediarios, la industria de alimentos en manos de empresas extranjeras, el control cada vez mayor que sobre la producción agropecuaria realizan empresas transnacionales a través de financiamiento, suministro de insumos y comercialización de los productos, son las principales causas del derrumbamiento de la producción agropecuaria del país. En momentos de crisis económicas, esta situación se vuelve todavía más grave, pues pone en peligro el abasto de alimentos para la población, sobre todo la de bajos ingresos. No es justo que la alimentación del pueblo mexicano esté en manos de acaparadores y especuladores, en manos de empresas extranjeras. En la reunión que el pasado lunes tuvo la Comisión Política de nuestro partido con el señor Presidente, le señalamos nuestra preocupación de que puedan ser tomadas de inmediato medidas para garantizar el abasto de alimentos a la población; pero estamos conscientes de que esto no se logrará mientras no se ataquen los problemas de fondo que aquejan al campo mexicano desde hace muchos años. Es indispensable una transformación de toda la estructura de producción agropecuaria, basándose principalmente, en nuestra opinión, en el desarrollo de la propiedad social, no sólo para el trabajo de la tierra, sino también para la comercialización e industrialización de los productos. Es en el campo, en donde el apoyo a la propiedad social se vuelve una medida indispensable y urgente. Por estas razones, señor secretario, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, solicita se nos informe qué aportaciones ha realizado la banca nacionalizada al sector agropecuario; cuál ha sido el apoyo que se ha dado a los sectores de propiedad social en el campo; qué porcentaje de ejidos y comunidades se esté abarcando en los programas de crédito. Quisiéramos también, señor secretario, conocer cuáles son los programas que para el sector agropecuario se propone el Programa Nacional de Financiamiento de Desarrollo para el próximo año. Por sus respuestas, muchas gracias. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias, señor diputado López Ramos. Creo que me gustaría volver a reiterar lo que en varias ocasiones hemos subrayado, de que en materia de desarrollo económico interno es absolutamente necesario darle una mayor prioridad al sector agropecuario del país. Que en los últimos años el crecimiento de la producción agrícola, de la producción ganadera, sobre todo a partir del año 65, ha mostrado un dinamismo mucho menor que el crecimiento de la población, lo cual nos ha provocado la necesidad de hacer importaciones cuantiosas de alimentos y de productos básicos procedentes del exterior. Pero también nos ha impedido el lograr mejoras en el nivel de vida de una porción muy importante de la población que todavía vive en el medio rural mexicano. De tal suerte que sigue y seguirá siendo una prioridad muy señalada el buscar el mayor aliento, el mayor apoyo y respaldo al sector agropecuario del país. Creo que hay en este sentido, en los últimos años, algunas señales positivas. No podía haber mucho dinamismo en la producción agrícola cuando los precios que de los productos agrícolas siempre iban en regazo a los productos que se ofrecían en la ciudad. Lo que se
denomina los precios de intercambio entre el campo y la ciudad, eran y habían sido durante décadas negativos para el campo. Ahora, en estos últimos dos años, con las revisiones conocidas por ustedes en materia de precios de garantía de los principales productos agropecuarios, esta tendencia empieza a revertirse. El aumento en los precios de garantía, el aumento en los precios en el campo, ha sido superior al aumento de la inflación en general, y con ello estamos provocando una mayor preferencia, en los precios relativos, hacía el sector agropecuario. Esto constituye, y aquí conviene referir algunas de las expresiones hechas anteriormente, constituye, tal vez, uno de los elementos más trascendentes de cambio estructural que hemos logrado en los últimos meses. Si somos capaces de dar mayor incentivo, estímulo, al sector agropecuario, estaremos provocando un avance importante en el cambio estructural al que aludimos con tanta frecuencia. Como indispensable para suministro de alimentos, pero sobre todo como lugar en donde habla la mitad de nuestra población. La banca nacionalizada, instrumento ahora mucho más estrechamente vinculado con las grandes necesidades nacionales, ha hecho un esfuerzo en materia de crédito agropecuario. En ocasiones se cuestiona qué ha hecho la banca para responder a su naturaleza de nacionalizada en los últimos años, que sigue dando los mismos créditos a los mismos sujetos de crédito, cuando en realidad nos parece que lo que hay que destacar, que lo que hay que distinguir, es una cercanía mucho más estrecha con las necesidades y con las grandes prioridades nacionales. Y un ejemplo precisamente es el sector agropecuario, en donde no solamente se han puesto en marcha programas especiales de apoyo a grupos de campesinos, a estructuras sociales de la propiedad que estaban muy aquejadas con problemas financieros, dándoles créditos y apoyos de carácter especial, sino que la corriente financiera ha alcanzado niveles que muestran un incremento verdaderamente significativo. Me voy a permitir dar algunas cifras que tengo aquí a la mano. En el año de 1984, incluyendo ya ampliaciones que hubo al presupuesto de Gastos de la Federación, el Banco Nacional de Crédito Rural manejó volumen de crédito cercano a 298 mil millones de pesos; si le agregamos lo de los fideicomisos del propio Banco Rural y el aporte de las Sociedades Nacionales de Crédito, incluyendo el redescuento que se hace con el FIRA de los recursos de los propios bancos nacionalizados, llegamos a un total de apoyos financieros al sector agropecuario mexicano de 614 mil millones de pesos. Esto representa casi lo doble, casi lo doble de lo que se canalizó en el año de 1983, y en 1983 lo que se canalizó, represento a su vez casi lo doble de lo que se había canalizado en el año de 1982. Para el Programa de 1985, estamos contemplando que el volumen total de recursos canalizados al campo por parte de las Sociedades Nacionales de Crédito, con o sin redescuento del FIRA y del Banco Nacional de Crédito Rural, alcance a una cifra de 931 mil millones de pesos; casi un billón de pesos serán canalizados sólo con carácter de apoyo crediticio a las actividades del sector agropecuario. No incluye esto los apoyos y los aseguramientos de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, que representan prácticamente otro tanto, 900 y tantos mil millones de pesos, pero que no se pueden sumar porque implicaría casi un ejercicio de duplicación. Sin embargo, nos parece que el apoyo y el estímulo y el aliento al sector agropecuario no puede ubicarse tan sólo en mayores apoyos del sector financiero, en mayores apoyos de crédito; sino que debemos, y estamos haciéndolo, integrar un paquete y un conjunto de medidas de diversa naturaleza, que coadyuven de una mejor manera a lograr este incremento en la eficiencia, en la productividad del sector rural de nuestro país. Lugar destacado, a mi juicio, representa uno de los que mayor rezago tienen en este momento, que es precisamente la labor del productor rural que
puede rendir frutos y resultados altamente halagadores en los próximos años. Para contestar más concretamente, señor diputado López Ramos, me atrevo a reiterar que una de las altas y más señaladas prioridades en el Presupuesto de Egresos del año 1985 en la canalización de recursos dentro del Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo y en la acción y operación de diversos instrumentos de diversa índole, está precisamente en la prioridad señalada y subrayada al sector agropecuario del país. Creo que ha estado rezagado, y es absolutamente indispensable hacerlo a la brevedad posible. Muchas gracias. El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado López Ramos para su réplica. El C. Mariano López Ramos: - Señor secretario: en el Partido Socialista de los Trabajadores estamos plenamente convencidos que el problema alimentario en nuestro país es una cuestión fundamental y de seguridad nacional, y por esa razón, a nuestro partido le preocupa bastante, y es nuestro interés conocer aquellos mecanismos o medidas que se vayan a tomar o se estén tomando para hacer que nuestro país, a corto plazo, sea autosuficiente en la producción de los granos básicos que actualmente estamos comprando a diferentes países del mundo. Nos parece que será cuestión de planeación para que en muchas de las ricas tierras que existen en nuestro país, en lugar de producir, por ejemplo, sorgo, que se destina fundamentalmente para la producción de alimentos balanceados, se dedicaran esas áreas de cultivo a la producción de arroz, de oleaginosas, etcétera: en nuestra opinión, pudiera a corto plazo resolverse este grave problema que afecta a nuestro país. También, y desde luego nuestra inquietud es y nuestra pregunta es ¿por que razón, o qué se está haciendo realmente para que nuestro país, en este renglón tan importante, tenga la autosuficiencia alimentaria?, y, desde luego, ¿cuáles son específicamente los programas que desde el punto de vista financiero se están orientando a ese objetivo de lograr que nuestra nación sea a corto plazo autosuficiente en la producción de esos granos básicos? También, desde luego, nos interesa saber, por lo que usted expresaba, que nos pudiera ampliar hasta que punto están concentrando, coordinando, viendo la necesidad de coordinar las instituciones ya no sólo las que otorgan financiamientos al campo, sino las que intervienen en cuanto a la organización y asesoría, la capacitación del ejido, de la comunidad de todos aquellos aspectos que integran el Sector Social de la economía en el campo. Nos interesa ver si en el próximo año se van a conjuntar estos esfuerzos de manera integral; financieros, de organización, de técnica, etcétera, a fin de lograr los objetivos de la autosuficiencia alimentaria. Creo que si fuera posible que nos diera esas respuestas se lo agradeceremos mucho. Muchas gracias. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias, señor diputado López Ramos. Es poco lo que podría yo agregar a la respuesta inicial que me permití hacer a su primera pregunta; alta prioridad al sector agropecuario, indispensable por razones de asegurar abasto de los alimentos indispensables para la población mexicana, pero a la vez altamente prioritario por la necesidad de contribuir a mejorar el nivel de vida de todavía grupos mayoritarios que viven en nuestro medio rural. Estamos haciendo el mayor esfuerzo posible para incrementar los recursos financieros canalizados hacia el campo mexicano. Le daba yo las cifras que de una manera, así muy global, 614 mil millones de pesos este año, que van a verse elevadas a más de 900 mil millones de pesos en el año de 1985. Estamos en un proceso activo de buscar la mayor
participación de las sociedades nacionales de crédito y, dentro de las limitaciones presupuestales, darle el mayor apoyo posible al Banco Nacional de Crédito Rural. Hemos tenido algunos avances significativos; en este año, por ejemplo, la importación de alimentos se redujo 30% sobre lo que importamos el año pasado. Estos son también de los datos que en ocasiones tendemos a olvidar, pero que representan un logro muy importante y significativo, no atribuible a medidas de carácter gubernamental, sino esencialmente a que nos fue muy bien con las lluvias en el año de '84 y '83, lo cual permitió aumentar los niveles de producción de manera significativa. Me gustaría poder comentar aquí con ustedes que era derivado de alguna medida adoptada en el sector financiero, pero creo que debemos ubicar la responsabilidad más bien en un régimen adecuado de lluvias. Sin embargo, 30% de importaciones se redujeron en este año de '84. ¿Cuándo podremos mejorar esta situación de autosuficiencia alimentaria? ¿Cuándo se piensa que el país pueda ser autosuficiente en alimentos? No me atrevo a hacer un pronóstico. Lo que sí creo que deberíamos perseverar para que año con año vayamos reduciendo la dependencia de la importación de alimentos y de productos básicos. Pero difícilmente podría yo, o tuviera elementos como para poder ubicar un horizonte de tiempo en el que se pensara en esta autosuficiencia alimentaria. Es objetivo fundamental, y me atrevo a decir, no con pesimismo, pero sí con una actitud más realista, que se mantendrá como objetivo fundamental durante los próximos años. Totalmente de acuerdo con usted en la necesidad de buscar esa participación integrada y coherente de los distintos instrumentos de política económica, de política agropecuaria, para avanzar con mayor dinamismo en el sector del campo mexicano. Combinar no sólo los apoyos financieros, sino los de mecanización, de asistencia técnica, de insumos de distinta naturaleza, y repitiendo lo que decía hace un momento, los de organización de los productores, que puede tener definitivamente una trascendencia muy significativa. No sin olvidar los aspectos de industrialización y de comercialización, en donde todavía tenemos mucho por hacer. Gracias, señor diputado. El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Raymundo León Ozuna, del Partido Demócrata Mexicano. El C. Raymundo León Ozuna: - Ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público: antes de hacerle las preguntas reglamentarias a nombre de mi partido, queremos hacer unas precisiones con respecto a la respuesta que dio a nuestro compañero Margarito Benítez Durán. No era el planteamiento de que a mayores impuestos correspondían menores precios y tarifas, como usted lo entendió, sino que a mayores precios y tarifas debería haber menores impuestos, ya que debieron eliminarse subsidios; pero a la luz de su contestación, parece ser que no se han eliminado los mismos, por lo que estaríamos en el caso de una economía globalmente subsidiada. Le preguntaríamos: ¿han bajado o no los montos o participación porcentual de los subsidios? De no haber bajado, ¿considera usted sano que se continúe esta política? Y en otro aspecto cuando se tocó el tema del IVA, nos recordaba usted lo que ya nos había dicho en la comparecencia pasada, hace dos años, recuerdo, de que a los mexicanos no nos gustaba pagar los impuestos. Hoy nos dijo que no nos es grato pagar impuestos. Yo quisiera, y en eso estoy de acuerdo con usted, de que quienes pagamos impuestos necesitamos una correspondencia, una contrapartida en ellos, y señalaría lo siguiente:
El causante cautivo que integra la inmensa mayoría, generalmente se resiste a pagar impuestos en virtud de la existencia de lo que él considera injusticia fiscal, o sea, varias situaciones como las que en seguida enumeraré y que golpean seriamente su menguada economía, y que para sobrevivir opta por no cumplir con las leyes hacendarias. Entre lo que el causante común y corriente considera injusticias fiscales, podríamos señalar las siguientes: la asunción de pasivos por parte del Gobierno, de las empresas estatales, entre los que seguramente se encuentran los impuestos por pagar; el despilfarro y corrupción en el manejo de los fondos públicos, puesto de manifiesto en el informe de resultados de la Contaduría Mayor de Hacienda correspondiente al año de 1982 y que ya es escándalo nacional; el hecho de que sea el Ejecutivo el que legisla en materia fiscal y que los tribunales en esa misma materia sean nombrados por el propio Ejecutivo y dependan de él, en vez de serlo del Poder Judicial; la exención de impuestos a las sociedades cooperativas, ejidatarios, empresas mixtas, el no cobro de IVA en las tiendas de los sindicatos y del Gobierno, etcétera. Sin propósito de abundar más sobre casos particulares, estimamos necesario llevar a cabo una revisión tendiente a ajustar esta situación a la realidad, que se compadezca con el principio jurídico de la generalidad de la ley, todos iguales ante ella. De esta forma se removerían los obstáculos que hasta ahora han impedido que los mexicanos, todos cumplamos con nuestras obligaciones, dando al César lo que en justicia le corresponde. Le agradeceríamos, señor secretario, sus comentarios sobre estas precisiones que hago a nombre de mi partido, el Demócrata Mexicano. Ahora le voy a hacer las preguntas reglamentarias que teníamos. El proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación se prevé un endeudamiento neto de mil millones de dólares o de 215 mil millones de pesos. De conformidad con la fracción VII del artículo 73 constitucional, ningún empréstito podrá celebrarse, dice la Carta Magna, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. Ahora bien, según todos los informes, las tasas de interés están en este momento por arriba del 11% anual, ya sea la preferencial de los Estados Unidos o la Livor; sabemos que algunos de los créditos que nos han otorgado los organismos de fomento internacional son blandos y con tasas menores, pero la mayor parte de nuestro endeudamiento paga los servicios de la deuda con las altas tasas indicadas. Las obras que se debieron iniciar con la ya recibida y con lo que se va a recibir, deben producir un incremento en los ingresos anualmente superior a las tasas de interés que se paguen. De acuerdo con la información obtenida, las obras públicas normalmente se amortizan en 20 años promedio, lo cual representa un incremento del 5% anual de nueva riqueza que se produce en diversas formas, suma inferior al pago de los intereses. Por otra parte, el saldo favorable de la balanza comercial arroja resultados positivos que se reflejan como superávit en la Balanza de Cuenta Corriente y disponibilidad de divisas en la Balanza de Pagos. Desde el anterior enfoque, a nombre de la fracción de mi partido, formulo ante usted las preguntas siguientes: 1) ¿Cuál será en 1985 la tasa promedio de intereses que pagará nuestra deuda externa según lo contratado y según las expectativas razonables en aquellos préstamos sujetos a
variación? 2) ¿Cuál es el cálculo de tiempo de amortización de las obras ya emprendidas con el saldo actual de la deuda, y cuál el de las por iniciar con el nuevo endeudamiento neto? 3) Del endeudamiento contratado a partir de 1983, ¿que proporción del mismo se ha utilizado para pagar intereses de la deuda anterior?, y esto va en contra de lo que estipula la Constitución. 4) ¿Qué criterio se sigue para fijar las reservas de divisas extranjeras, y si ha variado respecto al tradicional de que sea de tres meses de posibles importaciones, y por qué no se ha utilizado el saldo positivo de divisas y más importaciones o en la amortización de la deuda externa? 5) ¿Por qué en lugar de disminuir nuestra deuda externa se programan aumentos en forma moderada, este año mil millones de dólares, pero se nos anuncia que con montos considerables en los siguientes años por venir? Relacionada con nuestra deuda externa, porque repercute en ella, esté la política de fijación del valor de nuestra moneda en relación con las extranjeras. Se ha seguido el mecanismo de devaluar o deslizar nuestro peso en relación al dólar, con 13 centavos diarios. Esta medida ha sido para cerrar el diferencial de inflación entre nuestra economía y la de Estados Unidos. En un principio, cuando se implantó la misma y a raíz de la última macrodevaluación, nuestro peso estaba notablemente subvaluado en relación con la moneda norteamericana y sin embargo, en términos meramente nominales, los tipos de cambio libre y controlado, se han devaluado en 29.5 y 31.1% respectivamente mientras que la diferencia entre la inflación de México y la de Estados Unidos, se calcula para este año en un 48%, por lo cual la reserva de subvaluación del paso ha ido disminuyendo, repetimos, en términos meramente nominales. Y se calcula que para final del año por terminar, sólo sea aproximadamente del 1% para el controlado y 5% para el libre. No obstante, tal diferencia reducida no logra influir en las expectativas, a juzgar por los siguientes signos: a) En el intercambio fronterizo, los pobladores de nuestras ciudades han incrementado sus consumos de productos norteamericanos: b) Se ha incrementado el contrabando, y aquí hay que reconocer que a pesar de las medidas que se han implementado para mejorar el sistema aduanero. Su servidor es de Tijuana y le consta que ha mejorado este sistema: c) La industria turística ha perdido competividad frente a la oferta extranjera y ha aumentado el número de mexicanos que ya pasean en el extranjero, porque en algunos renglones ya les resulta mas barato que turistear en Puerto Vallarta, por ejemplo, y d) Los exportadores mexicanos aseguran que por el tipo de cambio no han podido lograr la competividad que tanta falta hace a los productos mexicanos. Somos conscientes que en relación al tipo de cambio se presentan posiciones diferentes entre los importadores y deudores en moneda extranjera, por una parte, y por otra, los exportadores de servicios y bienes. Pero consideramos que siempre debe de haber un punto de equilibrio para que un tipo de cambio no se convierta en negativo para la economía del país en su conjunto, tal como sucedió en un pasado muy reciente. En una economía sensata, este punto de equilibrio lo da el mercado. Pero desde nuestro contexto, del cual nos mostramos inconformes, le formulamos las preguntas siguientes: Primera. ¿por qué el deslizamiento del peso es fijo mientras que la diferencia de inflación es variable?; el trece de los centavos, ¿tiene algo de cabalístico? Segunda, ¿qué se piensa hacer al respecto en 1985, cuando el margen nominal de subvaluación del peso prácticamente desaparezca?
Tercera, ¿se piensa dar alguna intervención al mercado en la fijación de la paridad de nuestra moneda? Y cuarta y última, señor secretario, lo que el pueblo no entiende es por qué si se le ha anunciado que la inflación ha bajado de más de un 100% de 1982 a 55% aproximado de este año, por qué continúa la devaluación diaria de los trece centavos de nuestro peso, y la expectativa razonable es que aumente el monto de dicho deslizamiento, ¿a qué se debe lo anterior? Le agradezco su respuesta de antemano, señor secretario. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias por sus preguntas, señor diputado León Ozuna. Primero, alguna aclaración sobre las referencias que hizo usted a la intervención anterior de su compañero de partido. Lo que me permití comentar es que desde el punto de vista del manejo financiero del Gobierno Federal y del Sector Público en su conjunto, nos interesa observar lo que acontece con los impuestos, con los precios y las tarifas del Sector Público, y eventualmente con la diferencia que es el crédito, crédito interno o externo, ahora más interno que externo porque no hay posibilidades de acceder masiva o dinámicamente al crédito del exterior, de tal manera que si subimos impuestos eso va a afectar a la política que adoptemos en materia de precios y tarifas, y viceversa, si la política de precios y tarifas se mueve en determinada forma, va necesariamente a afectar las decisiones en materia tributaria durante un año particular, de ahí que probablemente me haya confundido en cuál iba primero y cuál después, pero el mensaje básico que quisiera trasmitir es de que hay que ver ambas variables dentro de un conjunto más amplio de manejo financiero de todo el ingreso del Gobierno Federal y del Sector Público en su conjunto. Los subsidios han bajado, han bajado en términos relativos, medidos por su importancia en el Producto Interno Bruto. De 1983 a 1984 han bajado en casi un punto del Producto Interno Bruto. Es cierto, los ejemplos que di en materia de tortilla, de pan, de huevo, así como los que todavía se mantienen en el sector de transporte en la Ciudad de México, que existen y se han tratado de mitigar en la mayor medida de lo posible. Lo que podríamos decir es que el subsidio se encuentra ahora mejor ubicado y tratando de afectar de modo favorable a aquellos sectores para los que precisamente estaba destinado. Hemos cortado, hemos eliminado, hemos reducido muy diversos subsidios, cuya ubicación o destino estaba un tanto dudoso y que algunos de ellos se quedaban en parte de la cadena de distribución de comercialización. Tiene usted razón que en ocasiones el contribuyente evasor busca excusas para no cumplir con sus obligaciones fiscales, y a las que usted mencionó como justicias fiscales; la asunción de pasivos, el despilfarro, la extensión de impuestos a distintos sectores, podríamos agregar, si se quisiera, muchos otros que son eso, la excusa para dejar de cumplir con la obligación legal de cumplir con los impuestos. Una palabra en cuanto a la función de pasivos: hay empresas del Gobierno que tienen una elevada carga financiera derivada de un elevado proceso de desarrollo durante los últimos años. El caso más claro es la Comisión Federal de Electricidad, que en los últimos años se ha visto presionada por una demanda de energía que crecía hace apenas unos cuántos años antes de la crisis a tasas anuales de más del 10%, lo cuál la forzó a tratar de ampliar su capacidad de generación de energía eléctrica y atender de la mejor forma esa demanda creciente del fluido eléctrico.
Al no haber recursos internos, se endeudó la Comisión Federal de Electricidad con recursos externos de una manera que en este instante en este momento, le plantea una elevada carga financiera. Para que la propia Comisión Federal pueda cumplir mejor con su responsabilidad y que esta carga financiera no se vea presionada para que pueda atenderse vía incrementos de tarifas del Gobierno, varias de las dependencias del Gobierno de la República están pensando y tienen un proceso adelantado de reestructuración financiera de empresas como la Comisión Federal de Electricidad. Pero no se trata simplemente de quitarle la deuda y pasarla al Gobierno Federal, sino de, al hacer esta operación, señalar de manera específica, concreta inmejorable, compromisos de productividad y eficiencia por parte de la inquisición correspondiente. No hay que olvidar que esa entidad, como hay otras, no tienen ingresos en divisas; de tal manera que tienen un pasivo en dólares; pero todos sus ingresos son en moneda nacional, lo cual les hace particularmente difíciles el cumplimiento de esa obligación financiera. En última instancia, durante los momentos y dificultades por los que estamos atravezando, ese endeudamiento, ese pasivo de la Comisión Federal de Electricidad, en realidad lo estamos viendo como un endeudamiento, en pasivo y un problema para el país en su conjunto, para las finanzas de todo el Sector Público. Hay varios casos en los que se ha asumido el pasivo que tenía algunas entidades públicas y a partir de ese momento pudieron cumplir de mejor manera sus responsabilidades fundamentales. Iniciaron un proceso de expansión, un proceso de mejoramiento de sus servicios que ha tenido como contrapartida el mejor servicio al público, al usuario y a la colectividad en su conjunto. De tal manera, que es difícil el pensar en una asunción de pasivos como una injusticia fiscal. Va a ser precisamente otro contribuyente remiso o ese contribuyente renuente el que va a resultar beneficiado por una mayor expansión, una capacidad de generación de energía eléctrica o por una tarifa que se reduzca en menor proporción debido a que se le ha eliminado la carga del endeudamiento financiero. En cuanto a que puede sentir algún motivo de injusticia social, porque hay extorsión a ejidatarios y a cooperativistas; creo que la verdad sería una apreciación, pues no solamente exagerada, sino que seguramente equivocada. El año próximo nos vamos a endeudar, según nuestras mejores estimaciones en una cifra neta equivalente a mil millones de dólares. Es una cifra, la más baja de los últimos 13 años, y subraya la intención anunciada desde el principio, del Presidente De la Madrid, de la reducción de la deuda externa de manera gradual, paulatina, pero firme. Este año de 1984, esta soberanía nos autorizó para incurrir en un endeudamiento externo de 4 mil millones de dólares. Vamos a endeudarnos en alrededor de 3 mil 800; pero vamos a llevar a cabo, si toda la estrategia sale como se ha venido diseñando, vamos a llevar a cabo un pago anticipado por alrededor de mil millones de dólares, lo que llevará para el total de año a que la deuda incrementada será de 2 mil 900 millones de dólares cifra considerablemente menor a la que ésta soberanía nos autorizó al aprobar la Ley de Ingresos de 1984 en diciembre del año pasado. La importancia de la deuda externa va ir disminuyendo en forma paulatina en los próximos años, respondiendo a un clamor y casi a una exigencia popular de ver a nuestro país menos endeudado de lo que terminó hace apenas unos cuantos años. En 1984 la deuda total incluyendo pública y privada, representaba alrededor del 55% del
Producto Interno Bruto de nuestro país. Sentimos que para 1990, derivada de ese ejercicio de reestructuración, esa cifra de 55% para la deuda que total la podremos reducir al 31%. No quiere decir que sea poco, pero es menos los que en este momento estamos sufragando. Y en lo que se refiere a la deuda sólo del Sector Público, en la actualidad representa el 39% del producto. Pensamos que la podemos hacer disminuir al 24% para 1990. El caso del año próximo es sólo un ejemplo objetivo, claro, de una intención deliberada del Ejecutivo Federal de reducir el endeudamiento externo como proporción del producto y como proporción de los ingresos que recibimos para apoyar el gasto público. Nuestra estimación para la tasa de interés externa para el año próximo se ubica entre 12 y 13%, estimación que sentimos adecuada, razonable, y que nos permite cubrirnos de posibles eventualidades que, aún en contra de las expectativas del presente, puedan provocar una elevación de la tasa de interés internacional, sobre todo en el segundo semestre de 1985. Verán ustedes en el documento de Criterios de Política Económica, en la Ley de Ingresos, el que hemos previsto una reserva precisamente para estos movimientos en la tasa de interés, o por fluctuaciones en el mercado petrolero, que ya hemos comentado que tiene una incidencia muy clara en el manejo de nuestros asuntos económicos, precisamente para que en el evento que ocurran algunos de estos problemas, en un sentido o en otro, o en un sentido conjunto, tengamos la capacidad sin improvisaciones, sino con una previsión adecuada de poder sortear lo que pudiera plantear problemas y obstáculos adicionales. Es un poco difícil estimar en este momento, señor diputado, cuál es el tiempo de maduración de un proyecto financiado por la deuda. Es incluso todavía más difícil identificar esta corriente de crédito con la inversión de determinada obra pública. Hay algunos casos en que se puede, pero en la mayoría de los casos no es fácil ligar la entrada del recurso externo con la inversión específica de determinada obra; en realidad, complementa los recursos procedentes de precios y tarifas, de impuestos, de crédito interno y todo forma una masa conjunta que es la que permite apoyar y financiar el gasto público. En 1983 y 1984 nos endeudamos primero en poco menos de 5 mil millones de dólares, según la autorización que ustedes dieron al Ejecutivo Federal. En este año nos habían autorizado 4 mil, nos vamos a endeudar con 2 mil 900. Una manera de ver la cosas es que este endeudamiento adicional sirvió para pagar intereses de la deuda externa; otra manera de verlo es que ese endeudamiento adicional nos permitió complementar los ingresos procedentes de la exportación del petróleo, de la exportación de productos no petroleros, de los ingresos procedentes de turismo extranjero, para poder atender todos los gastos en moneda extranjera que el país tiene que llevar a cabo; importaciones que se han venido recuperando de modo acelerado en los últimos meses, sobre todo importaciones del Sector Privado, turismo de mexicanos al exterior, que efectivamente se ha visto incrementado en los últimos meses, pago de intereses de la deuda externa, etcétera, en cuanto a los movimientos con el exterior. Algunas preguntas muy ligadas con el desliz y con el tipo de cambio: ¿por qué, si la inflación está bajando, mantenemos un desliz fijo de 13 centavos por día? En primer lugar, este desliz de 13 centavos por día se planteó a finales del año pasado, pero ya con las estimaciones de lo que la inflación podía hacer en este año de 1985, no se hizo el diseño o el establecimiento de esa cifra con base en la inflación del 100% del '82, eso hubiera sido totalmente irresponsable y equivocado, sino precisamente se hizo con las estimaciones de
comportamiento de la inflación en nuestro país, con las estimaciones de comportamiento de inflación en los principales países con los que comerciamos. Han aumentado, sin duda, las importaciones en la zona fronteriza, el turista mexicano se ve ya con más frecuencia que hace año y medio, dos años, en el exterior y en compras del otro lado de la frontera, y por el otro lado, hay la petición muy clara de los exportadores de que el desliz no es ya suficiente para garantizarles un adecuado margen de competitividad; sobre esto hemos señalado en distintas ocasiones que el tipo de cambio no es ni está en lugar de competencia, de efectividad y de productividad de los exportadores y que si se piensa que la única forma de mantener la competitividad de la exportación mexicana es a base de desliz adicional o de devaluaciones de nuestra moneda, de inmediato responderíamos que ese no es ni puede ser el camino. Sin embargo, en este asunto de política cambiaría debemos mantener permanentemente los ojos muy atentos a la evolución de las circunstancias, a la necesidad de reaccionar frente a coyunturas que pueden ser distintas, y sobre el particular me gustaría reiterar que esta postura de mantenimiento de una política cambiaría realista, flexible, que evite sobrevaluación y garantice competitividad a las exportaciones eficientes, será la que habremos de mantener en estos próximos meses y en los próximos meses del año de 1985. Serían mis comentarios, señor diputado León Ozuna. El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado León Ozuna para formular su réplica. El C. Raymundo León Ozuna: - Le agradezco sus contestaciones. En algunos puntos estamos de acuerdo y en otros, lógico, no lo estamos. En lo que no lo estamos, ya lo discutiremos con los miembros de su partido cuando estemos en el debate del proyecto de Ley de Ingresos. Sí, antes de terminar quisiera que nos aclarara dos cosas: una con respecto a la función de pasivos; la otra, una pregunta que quisiéramos hacerle sobre el cálculo de la inflación. Con respecto de la asunción de pasivos, usted dejó entrever y en esto sí nos gustaría que lo supiera el pueblo de México de manera concreta, de que con este mecanismo de la asunción de pasivos de las empresas paraestatales, con el condicionamiento de una reestructuración dentro de ellas, nos hablaba del patético caso de la Comisión Federal de Electricidad y nos decía que con la asunción del pasivo se prevé o puede preverse una disminución en las cuotas de electricidad que paga el pueblo de México a la Comisión Federal de Electricidad. La pregunta: su servidor está viviendo en el Norte, la gente de Mexicali las sufre muchísimo, las gentes de todo el país, además de Mexicali, las cuotas gravosas de la Comisión Federal de Electricidad. ¿Significa esto que la asunción de pasivo hará que el pueblo de México en fecha ya muy próxima pague menos en las cuotas de electricidad? Esa es una. Con respecto del cálculo inflacionario, nos gustaría hacer la siguiente pregunta: la política económica en general y más en especial la de ingresos y egresos, se basa en el cálculo de la inflación esperada, la cual para el año que entra se prevé en un 35%; sin embargo, en 1983 se pronosticó un alza en la taza inflacionaria en un 50% y resultó, en números gruesos, del 80%. En 1984 se esperaba una inflación del 40% y resultará, según pronósticos oficiales, entre un 55 y un 57%. En el presente caso, ¿qué nuevos procedimientos de medición y de diagnóstico se han implementado para asegurar un pronóstico menos inexacto? Esas serían mis dos últimas preguntas, y le agradezco de antemano su paciencia, señor secretario. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Gracias, señor diputado. Si usted me permite, antes de dar respuesta a estos dos planteamientos, quisiera yo hacer algún comentario sobre alguna que me hizo usted en la pregunta anterior y que contesté
debidamente por una omisión. Hablaba usted de las reservas internacionales del Banco de México y señalaba que ha sido fórmula tradicional el que estas asciendan a un nivel para considerarlas adecuadas, que permite cubrir tres meses de importaciones. Tenemos una reserva internacional, otro signo de aliento y de recuperación de los problemas críticos por lo que hemos atravesado, que no tiene precedente en la historia del país. De un nivel casi exiguo a finales del '82, según la cifra que proporcionó el señor Presidente de la República en su último informe de gobierno, tenemos casi 7 mil 300 millones de dólares en reservas del Banco de México. La cantidad es ligeramente superior a tres meses de importación; pero ahora las circunstancias, la coyuntura y los problemas económicos son distintos para que no podamos seguir utilizando a rajatabla y de una manera así, casi amarrada, ese coeficiente que se había venido utilizando de manera tradicional. de que la reserva debe servir para tres meses de importaciones. En primer lugar, aquella fórmula se utilizaba cuando el comercio, las importaciones de mercancías, eran prácticamente toda la relación económica de un país con el resto del mundo, pero ahora tenemos una relación no comercial, sino turística y sobre todo financiera, que es a veces mucho más importante, activa y dinámica que el sólo intercambio de mercancía. Por otro lado, tenemos un alto nivel de endeudamiento externo que nos ha cerrado prácticamente las puertas a obtener recursos adicionales del exterior, procedentes de préstamos que anteriormente eran posible obtener, y de ese modo paliar las necesidades que tuviéramos en cuanto a ingresos y egresos de divisas en el país, en un lapso determinado. De tal manera que los niveles actuales de nuestra reserva internacional, si bien son o tienen niveles sin precedentes, se consideran apenas los necesarios para poder atender de un modo razonablemente adecuado las contingencias que en el comercio exterior, en los movimientos financieros, en las dificultades para obtener crédito adicional, puede enfrentarse el país en los próximos meses y en los años. Qué bueno que estemos hablando ahora de este tipo de problemas, cuando hace apenas unos cuantos años hablábamos de la necesidad de reconstruir, aun cuando fuera de manera modesta, exigua, los niveles verdaderamente deprimidos a los que la reserva internacional llegó a finales del año de 1982. Paso ahora a las preguntas de su última intervención, señor diputado León Ozuna. Muy claramente me gustaría que quedara aclarado que no fue, de ninguna manera, mi intención el trasmitir un mensaje con la interpretación que le ha dado el señor diputado León Ozuna. No es un esfuerzo de asunción de pasivos, y creo que él lo sabe, el que va a permitir que el pueblo o la colectividad o los usuarios paguen menos por cuentas de luz. La pregunta no es junta, y la contesto de manera abierta y definida. Lo que nos hace permitir una asunción de pasivos que le quita la carga financiera a una entidad, es que los aumentos de tarifas sean menores que de los que sería de otra manera. Si no se quitara, si no se hiciera ese esfuerzo de reestructuración financiera, el aumento del precio, el aumento de la tarifa, tendría que ser forzosamente mayor, y le pasaría, por ejemplo, a un habitante de la ciudad de Tijuana, que tuviera un endeudamiento muy elevado y para poder atenderlo tendría que subir mucho los precios de sus servicios. Lo que estamos haciendo en estos ejercicios de asunción de pasivos, es ayudar a ese habitante imaginario
de Tijuana a que aligere su deuda financiera, y con ello pueda ser más productivo y no tenga que subir tanto los precios, como lo haría de otra manera. En cuanto a los cálculos de inflación, usamos siempre los mejores que tenemos a nuestra disponibilidades. Efectivamente, en el año '83 pensamos bajar la inflación al 50%y terminamos con 80%; en el año '84, pensamos terminar con 40% y probablemente culminaremos el ejercicio con 55%; ¿qué hace que ahora, con un pronóstico de 35% vaya a cumplirse el de 35% de inflación? y la verdad que es una pregunta bien puesta a la que no tengo una contestación razonable. Lo único que podía decir es que así como hubo errores de apreciación en los cálculos en una materia de inflación, hubo otros errores en donde el pronóstico se fue para bien, como fue el caso del crecimiento de economías, que habíamos pensado este año del 1% y que nos fuimos probablemente a más del 1% alrededor del 2%. También hubo algunos errores de apreciación y pensamos que el sector externo no se iba a componer de manera como se compuso, y al igual que mucho de las cuentas en materia de finanzas públicas. En todo ejercicio de presupuestación que es eso, un presupuesto. Hay posibilidades de acierto en unas variables, de errores en otras hacia abajo, y de errores en otra hacia arriba. Nuestro mejor entender, nuestro mejor conocimiento y nuestro mejor entendimiento de lo que puede pasar el año próximo, es que la inflación de diciembre a diciembre puede tener niveles de alrededor del 35%. Es esta la cifra que hemos vencido utilizando para toda la integración del Presupuesto de Egresos para el año próximo. Pero su pregunta es razonable y mi respuesta es limitada. Gracias, señor diputado. EL C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Luis Chávez, del PRI. EL C. Jorge Luis Chávez Zárate: - Señor Secretario: en esta época del año su presencia en la Cámara de Diputados es siempre esperada con interés, porque precisamente a usted le corresponde informar a esta soberanía, y por su conducto al pueblo de México, sobre la orientación que el Ejecutivo propone para el año siguiente de uno de los más importantes instrumentos de política económica de que se dispone el Estado Mexicano para impulsar su desarrollo, y que por su trascendencia hoy estamos comentando. En las diferentes intervenciones de este día, hemos escuchado las preocupaciones que le han planteado diputados miembros de distintas fracciones parlamentarias, así como las apreciaciones, enfoques o tesis que cada partido sostiene sobre los asuntos nacionales; aun cuando no sea coincidentes con las de nuestro partido, sin embargo, todas ellas contribuyen a establecer y precisar lo que la iniciativa de Ley de Ingresos prevé, y aportan, indudablemente, a esta honorable soberanía valiosos elementos de juicio para su análisis y discusión. En esta ocasión mis preguntas, como lo hizo y a el diputado López Ramos, están orientadas a precisar aspectos relevantes de la política financiera dirigida al campo. Al respecto haré algunas consideraciones: Primero, entre los mexicanos existe una preocupación muy extendida por el presente y el futuro del sector agropecuario. Habiendo actualmente consenso nacional de que su tratamiento requiere la más alta prioridad en los planes y programas del Gobierno de nuestro país, como explícitamente ya lo señalan los criterios de política económica de la Iniciativa de Ley de Ingresos y lo venido siendo informado por usted a esta honorable Cámara. Sin embargo, por su importancia, cabe resaltar las marcadas desigualdades entre la ciudad y el campo entre los distintos segmentos de la sociedad rural, tanto en términos de oportunidades de empleo, como de ingreso y condiciones de vida y de trabajo, a lo que hay que agregar que la dimensión de los desafíos del futuro próximo, entre ellos la necesidad de asegurar una
respuesta productiva suficiente a los requerimientos y demandas de una población que para fines de siglo alcanzará, en el más optimista de los casos, alrededor de cien millones de mexicanos. Los diputados del Partido Revolucionario Institucional pensamos que para alcanzar los propósitos que en el presente se han constituido en objetivos nacionales de aceptación generalizada, como son los de soberanía y seguridad alimentaria, y los que corresponden al desarrollo rural integral, debemos realizar un esfuerzo redoblado y sostenido, con decisión revolucionaria para encarar estos desajustes gestados entre la sociedad rural y el medio urbano industrial. En obsequio de la claridad, de la precisión y de la amplitud de sus explicaciones, así como de quienes me sucederán en el uso de la palabra, reducirá a una sola mis preguntas: Señor secretario, aun cuando usted en anteriores respuestas ha proporcionado información respecto al sector agropecuario, y conscientes de que la política agropecuaria de este país está fuera de su ámbito directo de responsabilidades, es claro que aspectos fundamentales que sirven de soporte y estímulo a la producción de alimentos dependen de políticas, estrategias y competencias de la Secretaría a su muy digno cargo. Este es el caso de los precios y tarifas de insumo tan importantes como los fertilizantes, insecticidas, la electricidad y los combustibles. Mucho agradeceré a usted nos informe cuál será la política que al respecto seguirá el Gobierno de nuestro país en 'el próximo año. Muchas gracias. EL C. Secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: Con gusto, señor diputado Chávez Zárate. En realidad sus comentarios, sus interrogantes, están muy ligados a las que hizo el señor diputado López Ramos del Partido Socialista de los Trabajadores. Mi respuesta la iniciaría de la misma manera, subrayando de modo muy claro y enfático la alta prioridad que tiene y debe seguir teniendo el sector agropecuario en las diversas decisiones de política económica. En materia financiera, comentamos el esfuerzo que en materia de canalización de recursos se está haciendo. En los últimos dos años prácticamente se ha duplicado la corriente de crédito canalizada hacia el sector agropecuario. Importante también es destacar en que por primera vez en los últimos casi veinte años el sector agropecuario se ha comportado con un dinamismo que había perdido desde 1965. En '83 y en '84 será el sector agropecuario uno de los sectores más dinámicos de nuestra economía; crecerá en ambos años por encima del aumento de la población situación que no era la que acontecía en todos los años anteriores o en la gran mayoría de ellos. Por esto, las importaciones de alimentos se han reducido en este año en un 30% y hay algunas señales alentadoras en el comportamiento del sector. Sin embargo, esto de ninguna manera pudiera interpretarse como que es posible disminuir el interés, la prioridad y el esfuerzo en el sector agropecuario. En materia de precios y tarifas, de insumos utilizados por el campo, que es otra de las políticas que deben trabajar de manera coherente y sistemática el año de 1985, seremos especialmente cuidadosos para que las revisiones que pudieran tener los precios de estos insumos utilizados por el sector agropecuario no lesionen los avances en el proceso de combate a la inflación o que puedan repercutir de modo excesivamente penoso en el costo de las labores agropecuarias. Es posible que frente a incrementos, como por ejemplo, en el caso de fertilizantes, que fueron muy significativos en el año de '83, cubriendo no sólo necesidades de reponer incrementos de costo directo sino rezagos, de años anteriores en el
'84 y en el de 1985 los incrementos serán considerablemente menores. Así, en el caso específico de fertilizantes, que es un insumo fundamental, en el año de '83 sus precios se elevaron en más de 100%, en este año de '84 la revisión correspondiente ha sido del 40% incluso ligeramente por debajo de la presión inflacionaria; para el año '85 es esta política de mayor gradualismo, de mayor cautela, de mayor suavidad la que seguiremos, para que conjuntamente con la operación coordinada y sistemática de los otros instrumentos de política económica y agropecuaria podamos dar ese dinamismo al sector, que tanto requiere por tan diversas razones. Gracias, señor diputado. EL C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rolando Cordea Campos del Partido Socialista Unificado de México. EL C. Rolando Cordera Campos: - Señor Secretario: Su comparecencia está prescrita constitucionalmente y especificados los propósitos de la misma; sin embargo dadas las peculiaridades de nuestra organización política y particularmente la forma en que están organizados los poderes de la Federación, es imposible que los diputados que formamos esta Cámara, en rigor reduzcamos a hacer preguntas de detalles. En algún momento, los diputados y sus partidos tienen que planear frente al Ejecutivo sus puntos de vista sobre la política, y esto lo vamos a intentar hacer nosotros también. No creemos que nos demerite, creemos, sí, que habría alternativas de organización para evitar esta especie de martirologio dialéctico al que nos hemos sometido todos aquí, pero, en fin, eso no nos toca resolver ni a usted ni a nosotros en este momento, simplemente esperamos que las cosas cambien para bien pronto. Este intercambio político, pensamos nosotros, no tiene por qué ser necesaria y limitadamente partidista, como de manera muy desafortunada lo entiendo hace unos días un secretario del Estado, que se dedicó a hacer, aquí ante nosotros, declaraciones de fe partidista que no venían al caso. Claro, él tenía que explicar cosas que no podía explicar, y quizá eso explica que haya recurrido a recursos tan pobres. Nosotros queremos evitarlo - más bien, esa es nuestra intención - en una discusión política a partir de lo que entendemos son los sentimientos y las necesidades de la mayoría nacional. Este es el plano en que queremos ubicar nuestra intervención. Sin embargo, antes de hacerlo, quisiera, señor secretario, hacer breves comentarios a dos temas importantes y atractivos que han surgido en este día. El primero de ellos tiene que ver con una promesa que mi grupo me ha pedido haga ante usted públicamente, y es la de que el año entrante el diputado Antonio Gershenson ya no le va a preguntar. Agradeceremos que nos haya contestado la pregunta que él hizo el año pasado sobre la industria automotriz y confiamos, y de ahí la promesa que antes del año entrante responda algunas de las que él hizo hoy. No me voy a referir a todas las que, creemos, no contestó usted, sino solamente a dos. La primera tiene que ver con el préstamo a la Ford. Nos gustaría saber si es cierto que tal préstamo se hizo en tasas de interés preferenciales y a largo plazo, como dicen algunos periódicos. Y por otro lado, si es cierto también la especie de que tiene todas las facilidades para exportar todas sus utilidades, que también mencionaba el diputado Gershenson con respecto a la cuestión de Ford. Y la otra cuestión que queríamos plantearle aquí es que Gershenson no se refirió a la participación de extranjeros en las arrendadoras, sino a la participación de extranjeros en las sociedades de inversión. Probablemente usted captó mal la pregunta y la quisiéramos
reiterar, porque en la original Ley de Sociedades de Inversión, de manera explícita se prohíbe toda participación de gobiernos, dependencias oficiales extranjeras, entidades financieras del exterior o agrupaciones de personas extranjeras físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente a tráves de interpósita persona. Así dice la fracción II - bis del artículo 2o. de la original Ley de Sociedades de Inversión. La ley se nos propone por parte del Gobierno Federal completa la posibilidad de que, leo textualmente, "Tratandose de sociedades de inversión comunes y de las de capital de riego, las entidades financieras del exterior, así como las agrupaciones de personas extranjeras físicas o morales, podrán participar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de esta ley". A nosotros nos aparece muy preocupante esta apertura, nueva apertura al exterior, ahora en materia de capital financiero, y nos gustaría conocer a ese respecto su punto de vista. En segundo lugar, el otro tema que quisiera tocar yo muy rápidamente, es el de la brujería, porque nos parece que la discusión haya quedado resuelta. Nosotros pensamos, y en México hay muchas evidencias al respecto, que hay brujos que curan y doctores que matan. El problema en las ciencias sociales, en la política, es que lo que parece la regla general, sobre todo en los últimos tiempos, es que los políticos, y dentro de ellos particularmente economista, tienden a errar con demasiada frecuencia. Y aquí habría entonces que establecer la distinción entre quienes asumen esta enorme probabilidad de equivocarse y quienes, sobre todo cuando están en el poder, nos imponen sus creencias como verdades e incluso como leyes. Cuando esto doctores de la ciencia se empeñan por mucho tiempo en confundir sus creencias con la realidad, entonces se vuelven aprendices de brujo. De aquí, señor secretario, como bien decía el diputado Moctezuma, del Partido de Acción Nacional, hace ya varias horas, la importancia en épocas como ésta, de reiterar sobre lo que es fundamental o lo que uno cree que es fundamental, con el objeto de ver si logramos un poco de luz; porque en ello, yo sé que usted estará de acuerdo conmigo, se juega mucho. Paso ahora a algunos planteamientos con respecto de la política del Gobierno y lo que nosotros pensamos de ella. El Gobierno que usted ahora representa propuso a la nación una política de sacrificio equitativo. Usted se ha referido a ello en varias ocasiones. Nosotros pensamos que ese sacrificio no ha sido equitativo, y no pensamos que sea superfluo insistir en ello, insistir en que aquí han pagado más los más, que son los que menos tienen, y los menos que más tienen han pagado muy poco, e incluso algunos de estos grupos se han vuelto más ricos que lo que eran antes de la crisis. Las cifras a este respecto son alarmantes y nos hablan de un descenso muy drástico, tanto en el salario real que percibe el grueso de los trabajadores, como la participación global de los salarios en el ingreso y el producto nacional. Pero quisiéramos ir más adelante de esta convicción que usted conoce, para plantear ahora algo que no diría yo que es una convicción, porque estaría más preocupado de lo que estoy; pero sí es una preocupación que nos acosa en los últimos meses de una manera muy permanente, y creemos que es importante trasmitirla públicamente, trasmitirla a los representantes gubernamentales y ponerla aquí, sobre el tapete de la discusión, en esta Cámara de Diputados. Pensamos, señor secretario, que más allá del sacrificio no equitativo estamos entrando en una situación en que esta política está produciendo daños sociales, daños que afectan a grandes masas de nuestra población. De ahí que tengamos que decir
que la situación y la perspectiva de grandes núcleos de nuestros compatriotas sea hoy de la carencia absoluta. Y sobre esto no vale hacer política partidista; nosotros somos, tratamos de ser muy responsables en esta materia, porque sería una demagogia macabra y no estamos en este país para eso ninguno de los partidos. Quiero, corriendo el peligro de parecer con intenciones de dramatización, citar algunas afirmaciones que hemos extraído de investigaciones producidas en entidades oficiales. Estos daños reparables, señor secretario, estos daños masivos, pueden o están convirtiéndose ya en daños irreparables, porque, digamos, la pérdida del salario se puede corregir y el deterioro de la planta productiva se puede subsanar, lo que es difícil de corregir es el deterioro de la planta, y perdóneseme el tecnocratismo, la planta humana en este país, nos tenemos que estamos llegando, o ya estamos, en una situación como ésta. Esto tiene que ver con la salud y particularmente con la nutrición de la gente y de manera más concreta con la desnutrición de los niños y los jóvenes. De ser ciertas, más bien, de que si estos indicadores constituyen o llegan a constituir una tendencia, entonces, señor secretario, nuestra perspectiva como país es la de un México improductivo a fin del siglo, pero no como resultado del progreso que permite elogio, sino como resultado del empobrecimiento generalizado. Esta situación además, señor secretario, nos tememos afecta ya no sólo a los mexicanos que tradicionalmente se han ubicado en las zonas marginadas, sobre todo del mundo rural, sino afecta ya hoy a gran número de mexicanos habitantes de las ciudades y particularmente de la ciudad de México. De acuerdo con el Instituto Nacional del Consumidor, el 59% de las familias disminuyen en estos años su consumo de carne; el 73% el consumo de leche; el 50% el de pescado, y el 70% el consumo de frutas y legumbres. En síntesis, dice el Instituto Nacional del Consumidor, en diferentes proporciones, según el estrato de ingreso, la investigación concluye que en los últimos años se ha presentado un fenómeno, y hago énfasis aquí, de disminución, sustitución, supresión de los principales alimentos del consumo familiar, lo que configura, dice la investigación, una regresión dietética que conduce, a una regresión nutricional. De acuerdo con el Programa Nacional de Alimentación, a la vez, basándose en el Instituto Nacional de Nutrición, 19 millones de personas presentaban grave déficit en su consumo de calorías y proteínas; de éstos, 13 millones habitantes en áreas rurales y 6 en centros urbanos; en las primeras, alrededor de 6 millones eran menores de 14 años, y en los segundos, 2.7 millones eran menores de 14 años, y esto es lo que nos ha llevado a hacer pública esta preocupación que, como usted recordará, no es una preocupación rutinaria no es un estribillo, al menos en nuestro partido. De acuerdo a estadísticas empíricas, de 1982 a la fecha se han incrementado enfermedades en grupos de edad que antes no se detectaban; por ejemplo, ha aumentado la frecuencia de desnutrición en niños preescolares, con alteraciones como ceguera ocasionada por falta de vitaminas; en el mismo grupo, y según informaciones del Hospital Infantil de México, el hecho de que un mayor número de niños con desnutrición grave esté llegando a instrucciones especializadas, es decir, del tercer nivel del sistema de salud, implica que en la base de la pirámide muchos niños mueran sin recibir atención hospitalaria. No estamos hablando, insisto, de pobreza, de esto hemos hablado ya, nosotros creemos que es, como dicen los abogados, cosa juzgada, como un saldo negativo de los gobiernos de la Revolución; ustedes tienen que resolver esa cuestión. Pero hoy lo que estamos planteando es un problema nuevo que podríamos resumir en la idea de deterioro en las condiciones de existencia de grandes núcleos de mexicanos. Debe haber muchas causas que expliquen tanto la pobreza, como sus causas añejas, como el deterioro; pero nosotros hoy quisiéramos
resaltar dos cuestiones sobre las cuales este gobierno ha insistido mucho y que de alguna manera las tenemos que relacionar con esta situación que nos preocupa. Nosotros pensamos que esta política, que nos parece está produciendo esta situación, se ha centrado en dos propósitos fundamentales: cumplir con la banca internacional y restaurar la confianza de los agentes privados en México o dispuestos a hacerlo; es decir restaurar la confianza de los capitalistas. Esto de cumplir con la banca internacional se vuelve cada vez más un ejercicio cruel y dramático para los mexicanos y para todos los que como nosotros están en esa situación, porque de nada sirve cumplir con los banqueros, siempre se las ingeniarán para inventar nuevos incumplimientos. Se trata de un cuento de nunca acabar, como lo describe también esta última renegociación de la deuda que llevó a cabo el Gobierno Federal. Y por lo que toca a restaurar la confianza, señor secretario, ¿qué confianza puede haber, cuando esta confianza se basa en la miseria de las masas?, ¿como puede un gobierno creer que le han tomado confianza un grupo reducido de mexicanos y de extranjeros que saben que sus beneficios se basan, no en la productividad de la sociedad, mucho menos en su eficacia, sino en la miseria de la mayoría? Nosotros decimos que en todo caso se trataría de una confianza que tendría que ser rigurosamente vigilada por las fuerzas de orden, situación que nadie quiere para este país, o bien se trata de una confianza fríamente calculado por los beneficiarios de la política. El gran problema que tenemos ahora, señor secretario, es este cálculo que hacen los posibles confianzudos, lo hacen en dólares, y esta confianza, en consecuencia, no hace otra cosa que seguir vulnerado las posibilidades de un crecimiento sostenido del país. Y son estas reflexiones, señor secretario, las que nos llevan a nosotros a plantear unas cuantas preguntas que surgen de una convicción, que ésta sí no es rutinaria, pero no es nueva, es la convicción de que hay que cambiar de política ya. Y nosotros pensamos que hay que cambiar de política ya, por lo menos en los siguientes renglones: primero, subordinado el pago de intereses de la deuda externa a metas nacionales en materia de necesidades esenciales. Usted lo ha reconocido, señor secretario, yo no hago otra cosa que reiterarlo, que con toda y sus supuestas o reales bondades, la renegociación de la deuda nos condena a una pago mínimo de intereses en dólares o en moneda extranjera, equivalente a diez o doce mil millones de dólares de aquí a fin de siglo. Y eso significa prácticamente todo el petróleo que hoy vendemos. Y significa que nuestro país no puede, en las actuales condiciones, aspirar a un crecimiento ni siquiera superior mínimamente al 5%. Es decir, el pago de intereses que hoy tenemos convenido, nos condena a ser un país de lento crecimiento; es decir, nos lleva a lo que el otro día el Presidente atacaba, nos lleva a resignarnos, a crecer arrastrándonos por el suelo, valga la mala figura. Por eso nosotros decimos que el pago de intereses debe subordinar al cumplimiento de necesidades internas, como son las que acabo de describir, y querríamos saber si este gobierno está dispuesto o no a plantear la próxima negociación de la deuda en términos de pago de intereses, que usted sabe muy bien, es lo que cuenta macroeconómicamente. El pago del principal es un mal chiste financiero. La segunda línea de acción que nosotros pensamos, puede y debe explorarse, y quisiéramos saber si este gobierno está o no interesado en hacerlo, es la que tiene que ver con las riquezas. Es cierto que hay que ponerse a trabajar y no tenemos por qué dudar que en la Secretaría de Hacienda se trabaje
mucho, pero con llamarlos a trabajar no se resuelven los problemas fundamentales, y nosotros decimos que aquí en México hay riqueza concentrada que no se grava de manera debida ni de manera equitativa. ¿Por qué no pensar, señor secretario, en un impuesto patrimonial, no a los que tienen una casa o los que tienen un auto, sino los que han concentrado la riqueza? Algunos de ellos, usted lo sabe, se volvieron multimillonarios en una simple operación cambiaría. Allá ellos, allá están sus dólares; pero tienen todavía mucho aquí. Nosotros quisiéramos medidas para llevar a cabo un nuevo paso en la reforma fiscal, que tenga como objetivo central gravar a la riqueza, no a la pobreza. Y estas son nuestras dos preguntas centrales, señor secretario. Terminó planteado un problema que tiene que ver con este Congreso, y particularmente con ésta Cámara de Diputados, y que nos lo ha hecho surgir de nuevo su propuesta de Ley de Ingresos y la iniciativa de Ley Orgánica del Banco de México. En el artículo 9, fracción IV de la iniciativa de la Ley Orgánica del Banco de México, se propone que se limite el monto del financiamiento directo al Gobierno Federal en un cierto porcentaje, no voy a las cifras, y el artículo 25 faculta a la Junta de Gobierno para determinar el monto máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del banco. Conceptualmente hablado, señor secretario, a nosotros nos preocupa que ustedes se atrevan a proponer como ley lo que en el mejor de los casos es una hipótesis todavía en discusión, es decir, que siempre y en todas las condiciones el financiamiento primario produce o agrava la inflación. Nosotros no compartimos esa creencia, porque pensamos que es una creencia, pero sobre todo lo que nos preocupa es que lo quieran llevar a una ley, algo que en buena lid, digamos, es por lo menos una discusión conceptual en curso en todo el mundo. Desde el punto de vista, digámoslo así, de la teoría y de la tradición constitucional democrática y republicana, nos preocupa mucho que por un lado se quiera convertir al Banco de México en una especie de gran contraloría financiera del Gobierno Federal, digamos para atarle las manos, para que no se excede en gastos; y por otro lado, señor secretario, vuelva a proponer el Gobierno Federal que la Cámara de Diputados renuncie a una atribución constitucional, como es la de aprobar los empréstitos en que incurra el Estado mexicano, y aquí voy a tener que reiterar, como se dice, pero me parece obligatorio, que en el artículo 2o. del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos, después de que se propone que la Cámara autorice al Ejecutivo a endeudarse por a, b, c, d, montos, se dice al final de nuevo, "asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan". Entonces al Banco de México se le da el papel de guardián de las finanzas del Estado, y la Cámara de Diputados, definida constitucionalmente, precisamente como el órgano guardian de estas finanzas, se le pide que renuncie a esa atribución. Nos parece una incongruencia desde el punto de vista constitucional, desde el punto de vista de la democracia en México, y por último, señor, desde el punto de vista anecdótico, ¿no le parece aventurado darle esas atribuciones al Banco de México porque el descalabro financiero de '81 - 82 en muy buena parte se debe no tanto al gasto excesivo, que lo hubo sino a la enorme fuga de capitales que se dio en esos años, y todos recordamos cómo en esos años, lo único que se le ocurrió al Banco de México es llevarnos a una devaluación catastrófica y a divulgar profusamente un
folleto en el que se atacaba al control de cambios. Yo creo que habría que tener cuidado a ese respecto. Muchas gracias. EL C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - He tenido, señor diputado Cordera, en tres ocasiones el honor de compadecer ante esta soberanía. En las tres he tenido el gusto de que en la parte final el vocero del Partido Socialista Unificado de México, es usted quien hace siempre las intervenciones que uno respeta por la profundidad y la seriedad con la que se llevan a cabo. Algo semejante me permití expresar el año pasado y con el mismo respeto y el mismo aprecio lo hago en esta ocasión. Tiene usted toda la razón. Estamos aquí, en esta comparecencia, por mandato constitucional,; así inició usted su participación, así lo subrayó y así corresponde con la verdad. Así señalamos en algunas de las palabras de los párrafos introductores de esta mañana. Es ciertamente importante que junto con la oportunidad para el secretario de Hacienda, de poder proporcionar alguna información técnica o más específica sobre algún problema o asunto concreto la importancia y la trascendencia de este diálogo que enriquece la vida democrática de la Nación, es el intercambio de ideas políticas y de posturas fundamentales frente a los problemas vitales del país. Estoy absolutamente convencido que es eso lo que en esencia suceda en ésta y en otras comparecencias, en donde el Ejecutivo no sólo comparece en mandato constitucional y para aclarar dudas, informaciones, datos y precisiones, sino para plantear en un sano y fructífero diálogo político, su postura ideológica y su postura política fundamental. En este momento me gustaría reiterar de modo muy claro, que quien tiene el honor de hablar en este momento, sigue con la convicción de que este intercambio es siempre fructífero y nos enriquece a todos a quienes estamos en el Ejecutivo, y constituye una oportunidad extraordinariamente valiosa desde muy diversos puntos de vista. Y también constituye tribuna, ocasión, oportunidad para que podamos reafirmar algunos de los postulados básicos de carácter ideológico y político que animan al quehacer gubernamental. Nuestra inspiración: la Revolución Mexicana, cuyo aniversario celebramos el día de ayer. Nuestra guía básica: la Constitución que de ella emanó unos años después. Nuestra ideología fundamental: la de que es el cambio, la Revolución, en un sentido estricto, la defensa de los intereses mayoritarios de la población, la defensa y la búsqueda de mejores niveles de bienestar para las mayorías de nuestro país, las guías y sustentos ideológicos fundamentales de nuestro quehacer, así sea en las grandes cuestiones o en los asuntos particulares de manejo de la política financiera, hacendaria, crediticia o monetaria. No hay ninguna acción de Gobierno que no esté inspirada, que no tenga como justificación fundamental y básica la de buscar esas condiciones que permitan elevar y mejorar el nivel de vida de las grandes mayorías de la población. Eso implica en ocasiones hacer frente a una situación crítica, a una situación crítica, lo hemos repetido, que ha afectado, está afectando el bienestar de esos grupos mayoritarios. Pero no es la política, no son las medidas, no son los instrumentos que está usando el Ejecutivo Federal los que están provocando esos efectos de carácter negativo, que somos los primeros en reconocer, sino que es la crisis en sí, y la pregunta que se ocurre, sin ninguna intención de hacer ningún juego parlamentario, sino al contrario, con el mismo ánimo con el que nos señala el diputado Cordera que hace sus cuestionamientos, la pregunta que
se ocurre es, ¿cuáles serían las circunstancias, los problemas, los efectos, en ausencia de los programas de combate a la crisis que el Gobierno de la República ha puesto en marcha? Nuestra convicción es que a esos efectos negativos que con toda razón subraya y resalta el señor diputado Cordera y que nosotros reconocemos y que tienen consecuencias muy serias y muy dramáticas desde muchos puntos de vista, las consecuencias serían más graves, más difíciles si no hubiéramos actuado de la manera como hemos actuado. Y no es esto otra cosa que tratar de recurrir un poco a la experiencia histórica y un poco también a la experiencia que nos ofrecen otras latitudes; no hay, y lo hemos reiterado y subrayado en muchas ocasiones, no hay fenómeno económico que más lesione el bienestar de las mayorías que la inflación. Y preguntamos, y lo hemos hecho en repetidas ocasiones, ¿cuáles serían las fórmulas, los mecanismos, las medidas, los instrumentos para tratar de atacar ese problema que sí afecta de manera muy clara y directa al bienestar de la población, que es inequitativo, que contribuye a un empeoramiento en la distribución del ingreso?, y ahí es donde en ocasiones el debate se interrumpe un tanto y no se encuentra el seguimiento adecuado, porque para resolver estos problemas, no del programa de ajuste, no de la política económica seguida, sino del momento difícil por el que estamos atravesando, tenemos que reconocer esa realidad y tenemos que actuar en consecuencia. En las palabras introductorias se mencionó que lo que se está haciendo no es de ninguna manera perfecto, ni mucho menos; que es perfectible y que el gobierno del Presidente De la Madrid ha manifestado una y otra vez su mejor disposición para el diálogo, para escuchar sugerencias constructivas que nos permitan corregir el manejo de algunos instrumentos y obtener mejores resultados, porque, en última instancia, la inspiración única y esencial del gobierno del Presidente De la Madrid, del Partido Revolucionario Institucional, es contribuir al mejoramiento del bienestar de las grandes mayorías de la población. Algunas referencias a las preguntas de don Antonio Gershenson que involuntariamente, no deliberadamente, dejé de responder. Al préstamo de la Ford me referí de una manera sucinta, señalando que efectivamente hay una operación bancaria, sindicada, de alrededor de 20 mil millones de pesos en condiciones de mercado, sin tasas de interés preferencial, sin plazos que no se hayan conseguido a otros usuarios del apoyo financiero de las sociedades nacionales de crédito. No hay de ninguna manera ningún trato específico, especial o discriminatorio para su sistema de repatriación de utilidades. Espero que con estos dos puntos se aclaren las dos cuestiones fundamentales frente a los aspectos que quedaron omisos o remisos en la contestación frente a la pregunta del crédito de la Ford. Insisto, es el 20% del proyecto y todo éste está destinado a incrementar exportaciones, incrementar exportaciones que como aquí se ha señalado, constituye una alta y señalada prioridad para el país y más en los próximos años que vamos a estar con una mejor disponibilidad de recursos del exterior. También acoto de que no hay ninguna disposición ni ningún criterio de política financiera que considere el otorgamiento de un apoyo de esta naturaleza como negativo. Estamos convencidos, y lo estuvimos en el momento en que los bancos llevaron a cabo esta operación, de que se está contribuyendo a ampliar la planta productiva del país, a generar nuevos empleos y a estimular los ingresos de divisas por concepto de exportaciones no petroleras. Si me equivoqué en lo que se refiere a la participación de extranjeros en las arrendadoras, no fue con el ánimo de desviar la pregunta de la participación extranjera en las sociedades de
inversiones. Si así fue, una equivocación y pido una disculpa. Efectivamente, y no tengo por qué hacer otra estrategia, está en la iniciativa que hemos puesto a la consideración de ustedes, las sociedades de inversión que no son intermediarios bancarios, que no realizan una operación de banca y de créditos, se piensa que pueden ser un vehículo importante de apoyo a la promoción y al estímulo del crecimiento industrial, sobre todo de empresas medianas y pequeñas. Las sociedades de inversión existen en el país hace mucho tiempo, pero han tenido un crecimiento bastante estático. Ahora se piensa que pueden y deben tener una actitud más dinámica de apoyo al pequeño ahorrador y al mismo tiempo la canalización de los recursos con apoyos a empresas, que de otra manera difícilmente podrían acudir al mercado de valores, al mercado de capital. Se está planteando la posible participación de las sociedades nacionales de crédito, de tal manera de darle a todo el sistema financiero una verdadera estructura de economía mixta, y también se está planteando la posibilidad de una participación de capital extranjero dentro de las limitaciones establecidas por la ley en la materia. Se considera por razones técnicofinancieras y políticas que puede ser éste un camino de apoyo adicional a ese desarrollo industrial, a esa expansión del aparato productivo que en este momento de crisis resulta particularmente importante. En cuanto a la discusión del alrededor de la brujería, simplemente me permití subrayar el hecho que frente a algunos problemas fundamentales de la economía, independientemente que sea socialista, comunista, capitalista o de economía mixta, hay ciertas cuestiones que requieren un trato semejante e independiente de las posturas políticas. Cualquier economía requiere ahorro para poder crecer, independientemente del signo que se quiera. Ahorro generado en el Sector privado o en el sector central, pero requiere ahorro para que ese ahorro se ponga a trabajar en la inversión y de esa manera provocar crecimiento, desarrollo, expansión en las economías. Y esto es cierto aquí, allá y en China. Aquí resulta también en varios de los aspectos de carácter financiero. Cuando señalábamos que hay un grupo importante de economías socialistas y comunistas, que están embargadas en un programa acelerado de ajuste económico, lo estamos haciendo precisamente con el reconocimiento de que en ocasiones a estos programas de ajuste, de reducción de gasto, de aumento del ingreso, se les da un tinte ortodoxo, monetaria, capitalista, de mercado, y hay circunstancias, hay momentos en que esas economías de uno, de otro signo, de una o de otra estructura, requieren aumentar ingreso y bajar gasto, requieren equilibrar sus cuentas con el exterior y para ello hay que exportar más e importar menos; requieren, en suma, embarcarse en programas de ajuste como los que no estamos imaginando, son los que están sucediendo precisamente en buen número de economías de esta naturaleza, incluyendo lagunas muy cercanas a nosotros. Primeros en reconocer las graves consecuencias que la crisis ha tenido en distintas manifestaciones, que apunta el señor diputado Cordera, difícil aceptar que son resultado de los programas de política económica; son resultado, en primer lugar de la crisis, pero más aún son resultado de las carencias en las que nos movemos como país, de las carencias que hemos vivido durante buen número de centurias y que ahora son menores de las que fueron hace un buen número de años gracias al impulso dinámico, constructor y vigorizador que nos dio precisamente el Movimiento Revolucionario de 1910. Muchas de estas deficiencias de carácter nutricional, de las enfermedades que han aparecido, no pueden, y no sería justo hacerlo ni tampoco razonable, atribuirse a la política económica y al uso de instrumentos que hemos adoptado en estos 24 meses. Problemas heredados de muchas décadas y de muchos siglos, y además agudizados por una crisis que
lo primero que tenemos que hacer para saberla entender, comprender y atacar, es reconocerla. No estamos frente a un problema de política económica que está ejecutada por un gobierno, sino de una crisis, de una crisis a la cual se le está enfrentando con vigor, con realismo, con coraje y con consistencia. La política económica responde a dos imperativos fundamentales, según lo apunta el diputado Cordera, cumplir con la banca internacional, y pocos minutos después nos señaló claramente que de eso, pues ni vale la pena, porque ni siquiera vale la pena cumplir con los acreedores internacionales. De tal manera que si es ésta la convicción, difícilmente podría ser objetivo el criterio básico de política económica del Gobierno de la República. Restablecer confianza de los capitalistas, el segundo razonamiento fundamental de nuestra política económica. Algunas correcciones: ni uno ni otro, las razones fundamentales de la política económica del gobierno del Presidente De la Madrid han sido impedir una caída adicional a la que estábamos a finales de 1982, retomar el manejo de la marcha de nuestra economía, que el propio ímpetu de la crisis nos había hecho perder, retomar el rumbo y corregir las desviaciones, algunas de ellas muy graves e insostenibles en distintos aspectos de la vida económica, y por otro lado el proteger en la mayor medida de lo posible el nivel de vida, el bienestar, el salario real de los grupos mayoritarios. Impedir una caída, establecer el orden y con ello buscar la protección mayor al bienestar de las mayorías, ésas sí han sido las consignas fundamentales de la política económica. Rechazo que éstas sean cumplir con la banca internacional y restablecer confianza de la burguesía; esto, en primer lugar, vendría como consecuencia de lo que estoy apuntando, de ninguna manera como objetivo primario. Expresión difícil de aceptar, que el ajuste sea llevado a cabo a base de miseria de la mayoría; difícil de aceptar porque, repito, no es el ajuste, es la crisis la que ha dañado y afectado negativamente más a la mayoría, y en eso estamos de acuerdo, los datos y las circunstancias y la observación lo dicen, pero también dicen del esfuerzo tesonero y esforzado que se está haciendo para tratar de corregir y de salir de esta situación. También se señala que para el año próximo estamos proponiendo como estrategia fundamental el seguir bajando la inflación y aumentar un poco la economía, el crecimiento de la economía. Esto va a permitir, esto, no otras cosas, abatir inflación y aumentar el crecimiento de la economía; es lo que va a permitir mejorar el nivel de vida y el bienestar de las mayorías, y no otras circunstancias y no otros paliativos y no otros remedios caseros de poca justificación en estos casos. Hay que cambiar de política económica ya, nos afirma el señor diputado Cordera con un gran énfasis, y como elementos de este cambio de políticas nos dice que hay que subordinar el pago de intereses de la deuda externa a las necesidades fundamentales del país, y por el otro, establecer el impuesto patrimonial. Cambio de política económica ya, y las dos sugerencias que se hacen, es limitar el pago de intereses de la deuda externa e imponer un impuesto patrimonial. El manejo de la política económica es mucho más complejo que esto, mucho más complejo, de tal manera, que una solución como ésta, de carácter simplista, a los pocos meses podría ser derrotada por la evolución clara de las circunstancias. Bajar el pago de intereses a los requerimientos fundamentales de la economía, fue precisamente lo que en buena parte dominó los esfuerzos de reestructuración de la deuda, y aquí coincido con el diputado Cordera que éstos manejaron esencialmente los pagos por amortización de capital, que el pago de intereses está ligado a la tasa de interés internacional que, hemos reiterado una y otra vez, que se trata de niveles exageradamente altos desde el punto de vista real y que difícilmente se va a resolver el problema del endeudamiento externo, visto en su conjunto, visto en su dimensión mundial, si permanecen estos niveles de
tasa de interés como los que actualmente observamos. Bajar el pago de intereses, para seguir un poco con el argumento, de 12 a 6 mil millones de dólares, implicaría de modo muy claro la disminución radical del pago de intereses a los acreedores que le han prestado a México en el pasado. Esto definitivamente que provocaría una reacción poco positiva para la reanudación de la corriente financiera, comercial con nuestro país, y así, a lo mejor reduciendo ese pago, al poco rato nos podríamos enfrentar a las circunstancias de que no era posible obtener el otro crédito que se requiere en los años próximos o que no podemos realizar una importación indispensable por dificultades esenciales en la disponibilidad de recursos del exterior. Es una idea que se ha venido manejando, y en distintos círculos, incluso, se ha señalado un porcentaje de las exportaciones totales que podrían destinarse al pago de interés. Hay quien ha establecido este porcentaje en el 20% de las exportaciones para pagar como intereses de la deuda externa; con un limitante, siguiendo el objetivo que apunte el señor diputado Cordera, a nosotros nos parece que sería o tendría los visos semejantes, para el parecido, a una moratoria parcial, con las mismas consecuencias parciales también de una decisión de esta naturaleza. Claro que nos gustaría hacerlo, resultaría atractivo hasta emocionalmente, pero ¿cuáles pudieran ser las consecuencias reales para los intereses generales del país, para los intereses mayoritarios del país , para los intereses de los grupos más pobres del país?, que esos son los que deben dominar a los que debemos responder en las acciones y en el uso y manejo de los instrumentos de política económica. Impuesto patrimonial: en ningún país de economía mixta ha sido un impuesto recaudatorio. Son tales los incentivos para evasión que en ningún lugar que lo haya establecido resulta positivo. Por qué si existen dudas tan importantes vamos a seguir nada más con una consigna de carácter partidista. Nos parece que sería contraproducente igualmente el establecimiento de un impuesto que no tendría efectos recaudatorios, pero que si provocaría reacciones negativas de muy diversa naturaleza. En las leyes financieras, comenta el señor diputado Cordera sobre la limitación al financiamiento que el Banco de México puede conceder al Gobierno Federal. Y ésta es una propuesta que está contenida en la iniciativa de Ley Orgánica del Banco de México, que pretende esencialmente ir adelantando, poco a poco si se quiere, hacia un sistema con una mayor disciplina financiera; mayor disciplina financiera que es indispensable si queremos seguir avanzando con paso firme en la lucha por mejorar el nivel de vida de la población. No es posible, desde el punto de vista real, atender gastos adicionales sólo con una mayor impresión de billetes del Banco de México. Las consecuencias las tenemos muy cerca. Y aún cuando, claro, y es otro de los puntos que plantea el señor diputado Cordera, no hay una relación matemática entre el financiamiento del Banco de México y la inflación, no cabe la menor duda que ante ciertas circunstancias el financiamiento, pone misión primaria con emisión de billetes del Banco de México, lo único que provoca, no es aumento en los volúmenes de producción, no es mejoramiento en los niveles de vida de la gente, sino esencialmente mayor niveles de precio que en última instancia van en contra del bienestar, del nivel de vida, del salario real de los grupos mayoritarios. Lo que se pretende, pues, en esta limitación en la Ley Orgánica del Banco de México, es que la Junta de Gobierno, en donde se encuentran representadas las dependencias del Ejecutivo que más tienen que ver con los problemas de financiamiento general de la economía, determinen en monto máximo que el Banco de México puede prestarle al Gobierno Federal.
No quiere decir que el Gobierno Federal no pueda conseguir recursos adicionales; los puede conseguir, los puede conseguir, incluso, del propio Banco de México, o mejor dicho, del propio sistema bancario, nada más que al hacerlo, tendrá claramente el señalamiento de una presencia de que el Gobierno ha tenido que romper con sus límites presupuestales, situación disciplinaria que nos parece razonable, adecuada y que existe en la gran mayoría de los países del mundo, incluyendo o principiando por los países comunistas y socialistas, que son los que manejo financiero más conservador tienen de todo el mundo. No es que estemos pidiendo al Congreso de la Unión que renuncie a su facultad de autorizar los empréstitos del Gobierno Federal, interpretación equivocada las solicitudes concretas se encuentran consignadas de modo muy preciso en la iniciativa de Ley de Ingresos, y hay el artículo 2o., artículo que se ha venido presentando a la consideración de esta soberanía el año pasado, el anterior, el anterior y muchos otros anteriores para que, dada la dinámica, los cambios de circunstancia a los que el mundo está expuesto, y ahora más que nunca, el Ejecutivo puede tener la facultad para que, en caso de verse forzado, de hacer frente a circunstancias imprevistas, a coyunturas que no maneja o que están fuera de su alcance el controlar, pueda en su caso contratar recursos adicionales. Es simplemente un renglón de previsión razonable; si lo era hace diez años, quince, más ahora cuando estamos en un mundo donde la incertidumbre es el signo característico. Pero muy distinto es eso a que estemos solicitando la renuncia del Congreso de la Unión a autorizar los empréstitos que el Ejecutivo puede contraer; son para situaciones imprevistas, para estas coyunturas especiales y ha sido exactamente el mismo texto que el Ejecutivo ha presentado, no sé desde cuándo, pero eso sí, desde hace ya muchos años. En cuanto a que pudiera ser aventurismo el darle al Banco de México esta facultad para limitar su financiamiento al Gobierno Federal, no lo pensamos de esa manera; tampoco creemos que la intención de la Ley Orgánica sea convertir al Banco en una contraloría del Gobierno Federal; lo que sí pensamos es que lo que se desea es hacer del Banco de México un verdadero banco central, un banco, un instituto central que juegue, desempeñe su función básica en materia de política monetaria y crediticia y que contribuya, junto con el resto del Ejecutivo, al diseño, a la ejecución, a la evaluación y en su caso a la revisión de las políticas en materia financiera fundamentales para la marcha del país. Es cierto, es cierto, en los años de '81 y '82, las fugas de capital fueron una de las causas determinantes de la crisis. No sólo el gasto público excesivo, ni tampoco la política expansiva, sino que esto se vio acompañado por una salida masiva de capitales. Pero ésta no se dio de manera autónoma. Se dio respondiendo a circunstancias, a errores de política económica que cometimos en aquellos momentos. Con la idea de tratar de evitar estos mismos errores, de buscar un mejor equilibrio en el manejo del sistema financiero, es por lo que estamos proponiendo a consideración de esta soberanía la nueva Ley Orgánica del Banco de México. Estamos nosotros convencidos que es una iniciativa que contribuirá a hacer de nuestro sistema financiero un sistema más eficaz para los logros fundamentales del desarrollo económico. Gracias, señor diputado Cordera. El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Cordera. El C. Rolando Cordera Campos:- Señor secretario: no coincidimos en que la crisis vino sola, ni que la política en curso sea ajena a la forma en que la propia crisis se desenvuelve y a los efectos sociales que produce. Nosotros entendemos que una de las maneras de hacer honor a la declaración constitucional de que los partidos son entidades de interés público, es entre otras cosas dar la voz de alerta con respecto a fenómenos que nos
parecen preocupantes; ahí lo vamos a dejar. La responsabilidad es de quien le hace caso o no a esta voz de alerta. Insistimos en que hay que cambiar de política económica, y después de escucharlo debemos insistir en que es necesario cambiar a las fuerzas que dirigen al país. Creemos que hay un camino que los mexicanos hemos construido lenta y dolorosamente y en ese camino estamos, que es el camino de la democracia y la legalidad, y por esa vía estamos dispuestos a marchar. Pero insistimos, señor secretario, en situaciones como ésta, hacerla o caer en el papel de aprendiz de brujo, que es muy peligroso porque aquí nos alejamos de la sinfonía, y en la realidad el aprendiz de brujo es el que hace surgir fuerzas que luego no puede controlar. A usted le puede parecer simplista, pero después de lo que dijo, yo creo que no necesito mejor abogado a mi favor que la transcripción de su exposición; no tiene nada de simplista plantearse reducir el pago de intereses; es una operación compleja y audaz; nosotros creemos que es una operación indispensable porque si no, insistimos, este país lo estamos condenando a que crezca lentamente en una situación de crecientes necesidades sociales; ese es el planteamiento. ¿Cómo hacerlo? Pues para eso es la política; no hay recetas, estamos de acuerdo, pero insistimos, no tiene nada de simplista, y si uno de los grandes problemas que tenemos para crecer y estar un poco menos mal es el problema externo, usted estará de acuerdo conmigo en que una mínima holgura en materia de intereses nos da más margen de maniobra en lo interno. Y el impuesto patrimonial era sólo una sugerencia, un ejemplo, y me obliga usted a volver a cambiar lo general, así lo vaya usted a calificar de nuevo de rutinario; yo no creo que sea rutinario. En este país se requiere una reforma fiscal de fondo, porque hay una razón; los ricos en México, que son muy ricos, no pagan proporcionalmente lo mismo que lo que pagan otros ricos iguales o incluso menos ricos en otros países; esto sí me parece también una evidencia internacional, y a eso queremos llamar la atención, y por eso preguntamos: ¿El Gobierno está o no interesado en enfrentar el problema del financiamiento público también por la vía de una mayor captación de quienes tienen dinero? Esa es la pregunta, esa es la preocupación. En esta época de crisis y de alertas y todo, las utilidades, según demuestra la Bolsa, aumentaron de un trimestre a otro en 85%. Yo creo que los datos son datos, en efecto; pero son unos datos que no se pueden desdeñar por la vía simple de la adjetivación de simplista a una proporción que modestamente tiene que adecuarse a un contexto en el cual uno no puede, ni quiere en mi caso dar muestras de un conocimiento mayor o menor de la complejidad de la política económica; pero los datos ahí están y la concentración del ingreso y de la riqueza luego de las devaluaciones, si no está, debería tenerlas el Gobierno, porque a lo mejor hasta la imaginación se le despierta en materia fiscal. Y por último, para insistir en esta cuestión fiscal, por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quizá desde hace 15 años, los concesionarios de radio y televisión pagan, aquí habría que poner como cuatro comillas, sus impuestos con tiempo de transmisión; el trimestre célebre 12.5% que ceden al Gobierno Federal. Deben ser muchos millones que eluden, que se evaden del fisco a cambio de una supuesta cesión de tiempo de transmisión, tiempo siempre subutilizado y en el caso de nosotros, los partidos de oposición, pues totalmente restringido. Diría usted que es prioritario para el país en esta situación de crisis, de carencia, de angustia financieras, que este subsidio a empresas que obtienen grandes ganancias y no significan
ningún servicio a la educación, a la cultura o al desarrollo político social de México, ¿Es realmente justificable? Y para terminar, señor secretario, nosotros somos partidario también de la disciplina financiera. No es nuestro paradigma el conservadurismo financiero de los países socialistas o comunistas, no es nuestro paradigma. En este caso nosotros no tenemos paradigma, pero estamos convencidos que se necesita una disciplina financiera. La discusión es, ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿cuánto? deciden en materia de disciplina financiera y presupuestal. Nosotros, en otro contexto podríamos aceptar que en la ley que le den al Banco de México, de imponer ciertos límites al financiamiento primario, es una hipótesis de trabajo. Lo que no podemos aceptar, es que se nos diga que hay necesidad de disciplina financiera y no se acuda directamente al Congreso de la República, particularmente a la Cámara de Diputados, como el principal sujeto de esta disciplina financiera. Así lo marca la Constitución, señor secretario, así lo marca la Constitución, así lo construyó la Revolución y así se le ha quitado por la vía de este triste último párrafo del artículo 2o. que en efecto ya tiene muchos lustros. Hay que quitarlo para hacer honor a este compromiso republicano y concretar en materia de disciplina financiera. Esta es nuestra propuesta. Gracias. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog:- Muchas gracias diputado Cordera. Creo que es poco lo que diré sobre sus comentarios finales, le agradecemos la voz de alarma que usted plantea en distintas circunstancias y créame que estamos plenamente convencidos, alertas y conscientes de la gravedad de muchos de los problemas a los que usted alude. Propugnan cambios en la democracia y en la legalidad, eso es lo que hace precisamente el Gobierno de la República, cambios en la democracia y en la legalidad. Y es en la democracia y en la legalidad como el partido mayoritario ha mantenido su mayoría durante varias décadas, y como la ha mantenido en la actualidad y la seguirá manteniendo en los próximos años, en la democracia y en la legalidad. Creo que no fue mi intención, si usé ese adjetivo no fue el correcto, el señalar que su propuesta de reducir intereses era simplista; es un asunto terriblemente complicado, simplista, a lo mejor, la propuesta, la ejecución, el establecimiento, la negociación, terriblemente complicados. Cuando yo señalé que no aceptábamos que era conveniente, lo decíamos no en función de la propuesta, sino de sus efectos de carácter directo e indirecto. Y me voy a atrever a hacer una afirmación que tuve ocasión de hacer cuando comparecimos en la honorable Cámara de Senadores hace poco más de un mes. Ahí se planteó que ahora estábamos sujetos a una dictadura, y la dictadura estaba representada por las disciplinas que imponía el manejo de la deuda externa. En aquella ocasión se señaló que si por arte de magia o en un juego académico pudiéramos borrar la deuda externa de un plumazo, y el servicio de la misma del pago de intereses, la política económica que el país está siguiendo en estos momentos no sería sustancialmente modificada; es decir, con deuda externa o sin deuda externa los rezagos básicos de esta política económica tendrían que mantenerse si quisiéramos evitar crisis de proporciones adicionales, problemas de dimensiones inimaginables. Era necesario volver a que la sociedad en su conjunto dependiera más de sus propios recursos ya no a seguir con el apoyo de un déficit fiscal creciente, que estoy de acuerdo con usted, es necesaria la disciplina; el cómo y cuándo y el cuánto, hay que decidirlo, y eso es precisamente el sentido del documento que el señor Presidente de la República remitió a ustedes en términos
generales de la política económica, en donde se plantean los objetivos muy concretos en esta materia. Es el sentido básico de la comparecencia que tengo el honor de hacer y de la que hará el señor secretario de Programación y Presupuesto el viernes próximo. Las dimensiones estaban señaladas por la crisis en la que llegamos, el tiempo está dando el enfoque gradual y paulatino en que estamos empeñados. En la crisis hemos tratado de dar la mayor imaginación posible o a la que nosotros pudimos acceder para buscar nuevos medios de financiamiento. El problema era ése, buscar recursos financieros con qué atender el gasto público. De tal manera que le agradezco sus comentarios sobre los impuestos a los concesionarios de radio y televisión y con mucho gusto los vamos a analizar. Muchas gracias. El C. presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Juan José Hinojosa, del Partido Acción Nacional. El C. Juan José Hinojosa:- En el fin de semana yo discurrí con mucha agudeza y penetración unas tres preguntas para el secretario de Hacienda, y me parecieron originales, y resultó que a la cuarta pregunta las tres estaban muertas, porque ya las habían hecho y las habían respondido. Me metí al camino de la improvisación y dije: "aquí traigo otras tres", y a la sexta todo estaba dicho y todo estaba respondiendo; pero con un dato adicional, estaba muy bien preguntada, con un gran reflejo de este arco tenso del plural mexicano, y con toda honradez espléndidamente respondido, mas todavía volvía a insistirme en la conveniencia de decirle a usted, como decía el general Treviño: "Mi pueblo: quién soy yo para darle consejos", pero es tarde y hubiera sido bueno, como se dice en el argot de los diputados, un viaje por la Cámara, que evidentemente lo hubiera enriquecido. Es tarde, porque ya está usted muy alto en la piral; entonces yo dije: "Bueno en qué me refugio", y como me dejaron totalmente fuera de combate, pues voy a hacer algunos comentarios sueltos, deshilvanados, sobre el tema esencial de los impuestos, que al final de cuentas es lo que estamos tratando. Dentro de este deshilván, yo había pensado también decirle, a propósito de una de sus afirmaciones, con un enfoque distinto al que me pirateó Rolando, que esta Cámara de Diputados es la última vez que está frente a usted haciéndole preguntas. Entonces, buscando otro enfoque, digo que esta Cámara es la última vez que está frente a usted haciéndole preguntas, y lo decimos un poco en nostalgia, porque nos vamos, porque se agotó el calendario que el pueblo nos otorgó para participar en el Poder Legislativo. También un poco de envidia frente a usted, porque usted permanecerá frente a los desafíos del quehacer político, porque además el servicio público debe ser vocación muy amada en los mexicanos, porque en el servicio público va aparejado el oficio político y porque en la medida que los mexicanos ejerzamos el oficio político avanzaremos en la democracia. También pensaba decir, y lo digo, que en esto que suena a despedida, falta la música de fondo de Las Golondrinas, también se dice, en la esperanza de que vengan otros legisladores, otros partidos, otros estilos, otra integración de la Cámara; pero en la esperanza de que sigamos dirimiendo los mexicanos en paz, en la paz, nuestras discrepancias, dio mucho en impaciencia de que el Poder Legislativo en México retome su vigor y su fuerza para que sea lo que heredamos de Morelos y de los tres constituyentes, el poder que frena y
equilibra el otro poder, y que impide, en la sabiduría constitucional, que dos poderes se concentren en una sola faz. Es también en el aspecto político una referencia a su última afirmación sobre la democracia y la legalidad, nosotros creemos, desde luego vamos a discrepar, para su tranquilidad hemos discrepado en todas las legislaturas por las que hemos pasado, porque a fin de cuentas yo llevo cuatro viajes a la Cámara, como se dice en el argot parlamentario. Nosotros no podemos entender una democracia en la que se augure y profetice que el partido que ha tenido el poder durante 54 años, lo seguirá teniendo en sus manos y discrepamos porque pensamos que la democracia implica, y voy a repetir con obsesión una frase que aquí he repetido en mis intervenciones en la tribuna; la democracia exige alternancia de hombres y partidos en el poder, y si hay profetismo de que un solo partido con su habilidad política o su capacidad administrativa, obtengámosle todos los adjetivos que queramos para que, rococó del adorno, continuará siendo el único partido que gobierne a este país; evidentemente que debiera cuestionarse la ortodoxia de la democracia limpia, auténtica, generosa, que se soporta en la capacidad del ciudadano para optar, para elegir en las alternativas deslumbrantes que brinda la democracia. Vamos a hablar de impuestos, ya se ha mencionado aquí que el impuesto es impopular, que a nadie nos gusta pagar impuestos, y es evidentemente cierto, en el marco constitucional, y conste que no soy abogado, lo digo sin juicio de valor, cuando he dicho juicio de valor me ha ido con los abogados como en feria y desde entonces los respeto mucho más. En la sabiduría constitucional se habla de que los impuestos deben ser proporcionales y equitativos. Hay un denominador común que ata a esta equidad y esta proporcionalidad de la justicia. Como no se ha inventado el justiciómetro, entonces la Constitución, en su sabiduría, establece y creo que es el único caso que así lo establece, si estoy equivocado me refugio en mi legítima ignorancia jurídica, que establece que la Ley de Impuestos tiene una vigencia anual y que cada año se ratifica o se reforma o se adiciona. Si no es como yo digo, no importa, lo que realmente importa, es que se establece en la sabiduría constitucional la presencia de la Cámara de Diputados para ejercitar ese oficio de equilibrio y de freno al Poder Ejecutivo, a fin de que en el ejercicio anual del justiciómetro se busque en el bien de México que los impuestos sean de equidad, de proporcionalidad, soportables en el denominador común de la justicia. Tal vez ésta sea una de las razones de su comparecencia y de la del secretario de Programación y Presupuesto, que evidentemente enriquecen el juicio y que permiten, más allá del dogma, la apertura para entender los problemas del ingreso y del egreso, porque la oposición, tal vez por deformación profesional, de manera especial en México, somos los más refinados permanentes del poder, afirmaríamos que lo haríamos de otra manera; sin embargo, la oposición busca y encuentra áreas de coincidencia, y en correspondencia desea que sus puntos de vista encuentren en el poder el soporte para el diálogo inteligente y lúcido entre los mexicanos, sin el profetismo de un solo partido en el poder, sin el dogma de la razón que me asiste, sin la soberbia de quien conmigo no recoge desparrama, y los impuestos los pagamos, tal vez los menos, tal vez suene heterodoxo en un país donde normalmente se habla de las mayorías, tal vez pudiéramos decir cuantitativamente, no en cuanto a monto sino en cuanto a número de personas, todavía, para desgracia, somos los menos los que pagamos impuestos. Y si bien es cierto que es deporte nacional defraudar al fisco, aquí se hicieron varios apuntes y referencias, si bien es cierto que es amplísimo el inventario de los pretextos para no pagar impuestos, es evidente que al fin de cuentas, especialmente en la crisis, el Gobierno no se puede quejar de la respuesta de los ciudadanos en el pago de los impuestos; es evidente, también que todo esfuerzo para terminar con la elusión fiscal, es deseable, exigente y necesario, y sobre todo
entre los campos de la justicia. Pero si también, así como se afirma, el deporte nacional de defraudar al fisco es bueno, conveniente, necesario, vaya el pretexto de soportar. También es cierto que con frecuencia, especialmente desde el jilguerismo político, se deja la sensación de que quien paga un impuesto, casi casi merece una sanción. Es este aldeana, primitiva división de mayorías y minorías. Yo pienso que al fin de cuentas los mexicanos no tenemos por qué quedar encasillados entre minorías y mayorías. A fin de cuentas somos uno; aquí nacimos aquí luchamos, aquí trabajamos, aquí peregrinamos. Si tuvimos éxito, cuatro horas de nuestro trabajo cotidiano son a favor del Gobierno; las cuatro restantes es el residual para el ciudadano. Y en este marco de interpretación, pagar impuestos nos integra a mexicanos a secas; ni en minoría ni en mayoría, simplemente mexicanos que cumplimos, en nuestra perspectiva, con el deber de pagar impuestos y con la esperanza de que se nos reviertan en decoro, en abundancia, en servicio, en justicia, en buen trato. Es evidente que todo fraude merece sanción. El fraude fiscal merece la sanción. Usted apuntaba con mucha penetración e inteligencia, la necesidad de que la sociedad mexicana camine hacia la conciencia de pagar impuestos. Yo coincido con usted que el camino es largo en el calendario, que exige perseverancia y diálogo entre el poder, el Gobierno y el ciudadano. Pero es evidente que una manera de caminar, de acelerar el caminar, es la relación de equilibrio, por ejemplo, entre fraude y moral, en la medida que el Gobierno administra con limpieza y con honestidad los impuestos, la sociedad camina hacia la certidumbre de que el impuesto manejado con honestidad se revertirá hacia el ciudadano en el prodigo de la justicia distributiva. Podría plantearse impuesto y fraude electoral; es evidente que desde la oposición es un tema que nos interesa y por eso lo planteamos, pero es evidente también que en la medida en que el Gobierno acelere el paso hacia la honradez electoral, la sociedad, en contrapartida, acelerará el paso en certidumbre y convicción de una relación de equilibrio entre la moral del Gobierno y la moral del contribuyente. En esta crisis hay algo que es prodigioso y en los que evidentemente tenemos que coincidir, y es la mayor riqueza frente a la crisis; hemos sido los mexicanos, no en el artificio que nos divide innecesariamente en mayorías y en minorías, si minorías somos los menos que pagamos impuestos, los hemos pagado, con un dato que vale la pena subrayar para entender la riqueza contenida en la ciudadanía mexicana sin violencia; hemos transitado en paz sobre los desafíos y los dolores de la crisis; hemos protestado, hemos resistido, hemos subrayado los errores, hemos manifestado que tal vez se pone sobre nuestras espaldas una carga en la que no hubo el previo diálogo sobre caminos democráticos e institucionales para determinar; pero la protesta, la resistencia, la argumentación, ha sido en paz. El pueblo de México ha respondido en perseverancia al desafío de la crisis, el protagonista de este tránsito posible y anunciado. Lo digo en serio, que deseo compartir con usted el optimismo de que vamos superando, porque a fin de cuentas, para el gobernante y para el gobernado lo que más importa es que si le va bien a México nos va bien a todos, y que el desafío está en identificar ese tránsito pacífico y tranquilo de la crisis al decoro. Desde aquí, porque ya nos vamos, porque somos representantes populares, porque inclusive tengo entendido que los eruditos del derechos han cuestionado que los dineros del pueblo sean sólo manejados por la Cámara de Diputados, porque normalmente se estima en los marcos de interpretación jurídica que la Cámara de Diputados es pasión y que lo que en materia de administración de centavos se requiere es prudencia y madurez. Sigue siendo
bueno que en la mano de la Cámara de Diputados, que es pasión, se administren los dineros del pueblo. Y para terminar, por supuesto soy político, de lo contrarío no estaría aquí, yo quisiera que tuviéramos todos la certidumbre de que la crisis nos llevó al encuentro del pueblo mexicano con su inmensa capacidad solidaria; con su entrega silenciosa, tranquila, esforzada, perseverante; para, sobre el desastre, y conste que el sustantivo adjetivo no es mío, sino que viene desde las trincheras del Gobierno, sobre el desastre económico, podamos reconstruir, reedificar, lo que fue destruido. Y en esta reedificación, en este esfuerzo, tenemos que liquidar la soberanía y el dogma. Retomar la sabiduría constitucional. Volver a las definiciones democráticas. Acabar con las separaciones estériles que dividen a los mexicanos, para en el diseño constitucional reconstruir, reedificar, reencontrar los mejores caminos para aprovechar esta raíz y riqueza contenida en el pueblo mexicano. Como usted ve, no le hice preguntas, fue un simple comentario de paso, para que usted dejará de tomar notas y descansara un ratito de hablar. Si quiere hacer algún comentario, se agradece. Si hay coincidencia, como dicen en mi pueblo: qué bueno y hay la dejamos. (Aplausos.) El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: -Quiero en primer lugar agradecer, señor diputado Juan José Hinojosa, sus buenos deseos para que pudiera acudir a esta soberanía en los próximos años. Sus deseos de permanencia se los agradezco de manera muy especial. Y además aprovecho para reconocer qué ésta será la última ocasión en que el secretario de Hacienda comparezca ante la LII Legislatura. Lo ha hecho en las últimas tres ocasiones que cubren exactamente su periodo de sesiones. Quisiera expresar antes del fin de esta jornada, pero a propósito del comentario de don Juan José Hinojosa, mi reconocimiento y el honor que para mí significó en las tres ocasiones venir a compadecer frente a ustedes. Este diálogo fructífero de mexicanos, de minorías o de mayorías, pero por encima de todo de mexicanos, ha sido especialmente fructífero para nosotros, especialmente estimulante, especialmente gratificante. Por todo ello, mi reconocimiento por la oportunidad y la ocasión de haber estado en tres ocasiones en esta LII Legislatura. Muchas gracias. (Aplausos.) Creo que definitivamente las comparecencias de un número creciente de secretarios de Estado a esta Cámara de Diputados, la presentación de informes periódicos sobre cuestiones diversas, de finanzas públicas, de deuda pública, del manejo de las cuestiones bancarias, en fin, de muy diversas cuestiones, ratifican el deseo del Ejecutivo Federal por fortalecer el diálogo, el apoyo, el equilibrio del Poder Legislativo frente al Ejecutivo. Se siente absolutamente necesario estimular este diálogo, este intercambio de ideas y de planteamientos, y a eso responden buen número de las iniciativas originales, cambios y modalidades que el Ejecutivo ha propuesto a esta soberanía. Estamos caminando y cada vez son más frecuentes las conversiones, el diálogo, la discusión con comisiones de la Cámara de Diputados. Hacíamos un recuento hace poco en la Secretaría de Hacienda, y del año de 1983 a 1984 el número de reuniones que distintos funcionarios de la Secretaría tuvieron con distintos funcionarios de esta Cámara de Diputados era más de cinco veces superior al mayor número de ocasiones de años pasados, de tal manera que nuestra convicción profunda de que ese equilibrio, ese mayor diálogo, ese mayor intercambio de ideas y planteamientos es fructífero y será para beneficio de todo el país.
Cuando hacía yo el vaticinio acerca de que la democracia y la legalidad ha mantenido a un partido mayoritario en el poder y en mayoría en esta Cámara, y que así esperamos que sea en el futuro, lo que hacía sencillamente era reconocer que en esa democracia y en esa legalidad el partido mayoritario conserva, y estamos seguros que conservará la mayoría de la fuerza electoral del país, por eso estamos seguros también que en los años futuros, en los años próximos, este partido de la mayoría, en la democracia, en la legalidad, conservará precisamente la mayoría. (Aplausos.) No cabe la menor duda que el pago de impuestos requiere una actitud de reciprocidad por parte de quien lo recibe. Lo requiere en el mejoramiento del servicio que espera en muy diversos campos, como el trato al que hacía referencia y en muy diversas cuestiones. Sin embargo, para poder hacerlo requerimos también de ingresos adicionales que son procedentes de los impuestos, un aparente círculo vicioso que estamos indiscutiblemente empezando a romper, el grado de cumplimiento del contribuyente de carácter voluntario se ha venido acelerando e incrementando. No estamos en una situación en que el proceso sea el contrario y cada vez haya menor cumplimiento fiscal, sino que por el contrario, debido a este esfuerzo de comunicación, de cómo se observa el pago del impuesto y la reciprocidad que se recibe en todo tipo de servicios, el grado de cumplimiento del impuesto está mejorando paulatinamente. Lo que confiamos es aumentar ese grado de cumplimiento voluntario por parte del contribuyente y nos sentimos optimistas porque esencialmente nuestro pueblo, el pueblo mexicano, es esencialmente solidario. Lo señaló usted de un modo muy claro, de que la mayor respuesta y el mayor hallazgo que hemos tenido durante la crisis, ha sido la actitud responsable, madura y solidaria del pueblo mexicano. Los pocos o los muchos, los regulares, los grandes logros que se han podido obtener durante estos 24 meses, nunca se hubieran podido lograr si no hubiera sido por esa actitud responsable, madura y solidaria del pueblo de México. Esta solidaridad que en días recientes ha tenido expresiones verdaderamente dramáticas y emocionantes, a las que rendimos tributo en un momento. Señala usted que el manejo financiero requiere prudencia y madurez, que también requiere de esa garra que puede proporcionarle otro de los poderes de la Unión. Prudencia y madurez son las que estamos tratando de incorporar dentro del manejo de una situación financiera especialmente difícil, y siempre bienvenida la garra y la fibra que otro de los poderes, el Poder Legislativo, pudiera incorporar a ese manejo que esperamos siendo prudentes y maduros. Don Juan José, muchas gracias. El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan José Hinojosa. El C. Juan José Hinojosa: - Sólo un par de comentarios; su ratificación de que espera que el partido de las mayorías continúe disfrutando del poder, espero que sea una afirmación estrictamente de oficio político personal, de ninguna manera ruptura de la naturalidad debida por parte del poder frente a los partidos contenidos en México, porque al fin de cuentas, aparentemente ese es el pleito de que se acusa al partido mayoritario. Y mire que hablo impersonal, simplemente para darle más consistencia de tesis. Se acusa que gran parte de la permanencia del partido mayoritario en el poder se ha soportado en una alta neutralidad del poder, en favor del partido mayoritario. Algún dato que omití ponerle toda la pasión, la esperanza y la audacia es, yo pienso, que el gran desafío de este país, el gran desafío de los mexicanos, es que cada día más mexicanos
pagan impuestos, porque en la medida de que más mexicanos pagan impuestos, estamos comprobando que más mexicanos acceden a la vida del decoro que les permite contribuir al sostenimiento del Estado y a los desafíos de la Nación. El gran esfuerzo debe ser, y tal vez aquí le pudiéramos quitar un poco de la paja la riqueza del trigo, que cuando en México hablamos de minorías efectivamente estamos hablando de los menos mexicanos que todavía no han logrado encontrar en la geografía y bajo el cielo el lugar para la realización de su destino. Cuando todos los que participamos en la política y en el poder lleguemos a la certidumbre de que el desafío es que las mayorías sean la definición simplemente para adecuarla a la presencia del secretario de Hacienda, que cada día las mayorías sean las que pagan impuestos, sentiremos que vamos avanzando en el rescate del país y en la edificación de la patria y en el diseño de Nación que de Morelos y los Constituyentes veneremos. Muchas gracias, señor Secretario. El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Treviño Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. El C. Jorge Treviño Martínez: - Con su permiso, señor Presidente. Señor secretario de Hacienda y Crédito Público: soy el último diputado que se inscribió para hacer uso de la palabra en esta reunión. Legamos, pues, casi al final de esta extensa jornada de trabajo. Me voy a permitir hacer unos cuantos comentarios sobre la reunión expresando lo que nosotros creemos que significa este tipo de actos, destacando algunas breves conclusiones y formulando a usted una pregunta general de perspectivas económicas. Paso a hacer los comentarios. Hay quienes piensan, seguramente de buena fe, pero probablemente despistados, que actos como el presente sirvan exclusivamente para el lucimiento de quienes participan en ellos, para que brillen sobre los participantes las candilejas de la propaganda; hay quienes piensan que actos como éste sirven de meros desahogos e inhibiciones políticas que se dan en toda asamblea legislativa. Hay, en fin, quienes piensan que estos actos sirven para medir lo que los médicos llaman "capacidad anúrica" de los participantes y en especial la del compareciente. Nosotros los miembros del Partido Revolucionario Institucional, pensamos que estas comparecencias sirven para mucho más que eso. Ciertamente esta comparecencia se practica en acatamiento a un mandato constitucional, pero además se cumple la razón de ser ese el mandato, es decir, nutrir la vida parlamentaria a través de un diálogo entre poderes distintos de un mismo gobierno. Parlamentar quiere decir precisamente dialogar, hablar, parlamento viene de parlar, hablar, y aquí se ha hablado y se ha dialogado, y creo yo con consecuencias positivas. Dos rasgos principales pueden designarse con claridad en torno a estos actos, Uno, el carácter informativo que tiene; aquí hay un intercambio valioso de información entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, y el otro, el carácter formativo que tiene; éste es tal vez más importante que el primero, no sólo se trata de cifras, de hechos y de datos, sino se trata de intercambio, a través de un diálogo, de ideas, de conceptos y de tesis. Ciertamente, señor Secretario, señoras y señores, que los conceptos y las tesis que aquí se han vertido no son universalmente aceptados por todos los diputados presentes, aquí, en esta hermosa representación, como en toda sociedad evolucionada se da la pluridad y se acepta la divergencia ideológica; en este majestuoso recinto, en esta Cámara de Diputados
de México, están representadas, si pudiéramos hacer una clasificación simplista de ésta, tres grandes corrientes ideológicas: una, la que más busca delimitar el papel del Gobierno en la sociedad, la que desea un mayor estatismo, la que desearía que el Gobierno se ocupara desfacer todos los entuertos y realizara el total a casi el total del quehacer nacional. La corriente ideológica que quisiera ver fusionados en uno solo, dos conceptos directamente: el Gobierno y el Estado. En el otro extremo del espectro ideológico, otra corriente, ésta que por contra busca no maximizar el papel del Gobierno en la vida de la sociedad, sino minimizarlo, una corriente que se aferra o busca aferrarse a esquemas económicos neoliberales, una corriente que desearía volver a tiempos idos en donde el Gobierno jugaba exclusivamente el papel de vigilante, de guardia, de simple policía de quehacer nacional, preocupado porque éste se llevara en orden y sin violencia. Hay, en fin, una tercera corriente ideológica representada en esta Cámara, es la corriente mayoritaria del pueblo de México y es la corriente a la que nos adherimos los diputados del sector obrero, del sector campesino y del sector popular de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional; es la corriente que va en el Gobierno mexicano el mandatario del pueblo y que ve en el pueblo el origen y el destino del Estado, es la corriente que ve al Gobierno como el carente de las libertades públicas, individuales y sociales; que ve en el Gobierno el encargado de dirigir y de coordinar el proyecto, el gran proyecto de México, para poder cumplir con los objetivos inscritos en la carta política fundamental emanada del Movimiento Revolucionario de 1910. Hay diversidad ideológica; sin embargo, estamos ciertos que la diversidad ideológica encuentra un absoluto punto de convergencia. Todos los aquí presentes deseamos, con nuestras ideologías distintas, un propósito común, el mejoramiento de las estructuras de nuestro país, y finalmente el bienestar del pueblo de México. Señor Secretario, aquí se han dicho muchas cosas, se han hecho muchos comentarios, se han hecho cuestionamientos, se han ofrecido reflexiones, se han dado respuestas sobre muchos tópicos, sobre deuda, sobre tasas de interés, sobre ingresos, sobre impuestos, etcétera. De todo lo que se ha dicho aquí, van a derivar muchos otros comentarios y muchas conclusiones. Y quisiera, señor Secretario, en esta ocasión, destacar solamente un par de ellas: en primer lugar, el clima de libertad con que se ha desarrollado la reunión en un ambiente que a veces fue irónico, pero que fundamentalmente fue de paz, de respeto, de orden y de armonía. La segunda gran conclusión que yo podría desprender, es que ha quedado aquí expuesto, con sencillez y con claridad, cuál es el contenido y cuales son los alcances de la política económica del régimen del Presidente Miguel de la Madrid, y en especial de la política hacendaria, tanto en el aspecto financiero como en el impositivo. Debo agregar, señor Secretario, señoras y señores, que los diputados de la fracción parlamentaria que representamos a la mayoría del pueblo mexicano, de manera respetuosa, dando vigencia a la autonomía de los poderes y a su colaboración, apoyando esa política económica, la apoyamos porque razonablemente la compartimos y estamos ciertos que con este apoyo en la esfera de nuestra competencia, contribuimos a lograr sus propósitos y sus metas. Como mexicanos, nos sentimos seriamente comprometidos a ello. Señor Secretario, hasta aquí mis comentarios. Para finalizar, yo desearía pedirle su opinión, no como mago ni como brujo, por cierto, sino como secretario de Hacienda, de cómo ve el porvenir económico inmediato y en los años venideros para nuestro país. ¿Cuándo vamos a salir de la crisis?
Muchas gracias, señor secretario; muchas gracias señor Presidente. El C. secretario de Hacienda, Jesús Silva Herzog: - Muchas gracias, señor diputado Treviño, por sus comentarios, con los que coincide de manera amplia, destacando la importancia de ocasiones como ésta. No cabe la menor duda que se nutre y se fortalece la vida parlamentaria, entendida ésta, como la apuntaba el propio diputado Treviño, como intercambios, como cambio de ideas, de planteamiento, de posiciones. Se cumple también, en cierta medida, con informar algunas cuestiones de trascendencia para esta Legislatura, para el conjunto de nuestra sociedad; pero tiene también un aspecto altamente formativo para quienes tenemos el honor de comparecer. Escuchamos, recibimos, palpamos y sentimos muchas de las preocupaciones, de los anhelos, de los objetivos que el pueblo transmite a través de sus representantes populares. Por ello, para quienes tenemos el honor de comparecer, es ocasión para recibir precisamente esos anhelos y poder de esa manera reaccionar y actuar de modo más ligado y más estrecho con las aspiraciones populares. Subrayo también, señor diputado Treviño, el ambiente de respeto que ha privado en esta oportunidad, al igual que en todas las anteriores. Creo que hemos podido trasmitir algunos logros en materia económica en los últimos 24 meses. Tal vez el mayor es el haber evitado deterioros adicionales, que se antojaban como posibles, en nuestra sociedad. Hay otros países, hermanos cercanos a nosotros, que adoptaron la política de un ajuste gradual, de no entrarle al toro por los cuernos, como se dice vulgarmente. Y hemos podido observar que en esos casos la evolución de sus economías, y por ende de sus sociedades, en muchos casos se ha visto deteriorada adicionalmente. Varios de nuestros vecinos del Sur se están debatiendo en este momento con tasas de inflación de 600, 700 e incluso algunos por encima de 1000%; nosotros hemos podido abatir en cierto grado el aumento de precios, pasar de 100 a 80, a 55%. y confiamos en que el año que entra lo logremos descender a 35%. De ninguna manera es esta cifra que pueda significar una satisfacción plena, pero la tendencia ha sido posible mantenerla, fortalecerla, y estamos en la lucha contra la inflación, firmes, energéticos y dispuestos a continuar dando la batalla. En otros aspectos ha habido algunos otros avances; preocupa el costo que esta situación de crisis ha tenido en el bienestar, en el salario real, en el nivel de vida de grupos mayoritarios de la población; preocupa sin duda, y de ahí el objeto básico que el año que entre pretende recuperar un cierto crecimiento con el abatimiento del aumento en los precios de la inflación, provocar un mejoramiento en el nivel de vida de las mayorías. Es éste el sentido básico de la política económica para el año que entra. Problemas, muchos de carácter interno y muchos de carácter externo, nubarrones en el mercado petrolero y una situación totalmente de incertidumbre en los mercados financieros, que pueden provocar una baja en la tasa de interés en los primeros meses del año próximo, pero pueden también provocar un repunte adicional en la segunda parte del año. Necesidad de mantener la guardia en alto, vigilante, cautelosa y perseverante. Perspectivas, no con el afán de cumplir con un sesgo personal de optimismo y de confianza, sino porque estamos absolutamente convencidos que el país tiene recursos, instituciones, talento humano, preparación técnica, que nos va a permitir ir sorteando los problemas, las crisis, los momentos difíciles, con actitud madura, responsable y solidaria. Estos dos años de dificultad económica y social, muy clara y percibida por toda la sociedad, creo que son el mejor ejemplo de lo que el país unido, con el liderazgo del Presidente De la Madrid, con la
inspiración de nuestro movimiento social de 1910, y con el modelo de país contenido en la propia Constitución, tiene puerto y destino seguro. Con toda convicción expreso mi optimismo y mi confianza en que el año de 1985 será mejor, menos difícil que el '84, como fue el '84 menos difícil que el '83 y que en los años siguientes podremos aspirar, podremos aspirar de manera más cabal y directa, a cumplir con los altos designios de nuestro proyecto nacional. Somos el primer país productor de plata en el mundo; en este momento somos el cuarto o quinto productor y exportador de petróleo; ocupamos el número diez en el mundo por el tamaño de nuestra economía; el catorce en aparatos telefónicos, y así podríamos dar distintos indicadores que demuestran el lugar destacado que nuestro país tiene en el mundo. Nuestra confianza, nuestro optimismo, para que con la solidaridad de toda nuestra sociedad, con la solidaridad que ha tenido expresiones, lo repito, de modo muy claro, en estos dos últimos años, y en los momentos más recientes sepamos llegar a estadios superiores de desarrollo y a lograr el México que todos queremos. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.) El C. Presidente: - Señor licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público, ha concluido la lista de diputados inscritos para hacerle preguntas. Se le ruega pasar a tomar asiento. (Aplausos.) Ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público: reconocemos a usted su participación en esta trascendente sesión de trabajo legislativo a la que acude en cumplimiento del mandato constitucional. La división de poderes es una decisión política fundamental del pueblo de México. Es así como asegura que su soberanía se ejerza estrictamente en cumplimiento de su voluntad y se dirija al engrandecimiento nacional y al mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos. Velar por los intereses populares es responsabilidad de las instituciones de la República. La Ley limita el ejercicio del poder y a ella se ciñen gobernantes y gobernados. La información proporcional por usted y el contenido de sus respuestas será de gran importancia para el debate parlamentario. Como lo será también para mantener a la continuidad nacional permanente y suficientemente enterada acerca de aspectos fundamentales para la economía del país y de los propios mexicanos. Le expresamos, señor secretario, el testimonio del reconocimiento de la LIII Legislatura que tuvimos la satisfacción de recibirlo en comparecencia en tres fructíferas ocasiones . Cumplimos con la ley y avanzamos en la democracia. Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, al cumplir con sus respectivas atribuciones y vigorizar sus relaciones de comunicación, contrapeso y colaboración, contribuyen a fortalecer nuestro sistema democrático y a impulsar el desarrollo integral de la Nación, justo e independiente. Muchas gracias. Se le ruega a la comisión designada, acompañar el señor licenciado Jesús Silva Herzog, secretario de Hacienda y Crédito Público, cuanto desee retirarse de este recinto. (La comisión cumple con su cometido.) El C. Presidente: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión. ORDEN DEL DÍA. El mismo C. Prosecretario: "Tercer Periodo Ordinario de Sesiones. 'LII' Legislatura. Orden del día. 23 de noviembre de 1984. Lectura del acta de la sesión anterior. Iniciativas del Ejecutivo Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985. Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1985. Comparecencia del C. licenciado Carlos Salinas de Gortari, secretario de Programación y Presupuesto". El C. Presidente (a las 19:10 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes, 23 de noviembre, a las 10:00 horas. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES.