LEY DEL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

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LEY DEL PLAN REGULADOR DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 5, de fecha 20 de febrero de 1976, Tomo LXXXIII. CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.- INTERES PUBLICO. Se declara de interés público la ejecución de todo tipo de obras encaminadas a lograr la planificación urbana para la Ciudad de Tijuana, Baja California, así como a todas sus zonas de influencia. ARTICULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por planificación urbana el conocimiento científico útil del medio ambiente que rodea al hombre ya sea físico, económico, humano y político administrativo, encaminado al uso racional del mismo, para su mejoramiento y desarrollo, normado a través de un Plan Regulador que se realizará técnica y políticamente para obtener el bien de la comunidad en cuanto a condiciones de habitabilidad, trabajo, servicio social y de comunicaciones de todo género para obtener y preservar la armonía de la colectividad con el individuo. ARTICULO 3.- PLAN REGULADOR. Se denomina Plan Regulador, a la expresión gráfica de las disposiciones técnicas sobre planificación urbana, cuyo objeto tiende a lograr, que las diferentes zonificaciones y el uso de la tierra de las mismas, se desarrolle en una forma racional y científica para obtener las mejores condiciones de habitabilidad para que su uso sea el adecuado y que las diferentes zonificaciones estén ligadas convenientemente a las necesidades de la comunidad a fin de que sus funciones operen con fluidez. ARTICULO 4.- Dentro del Plan a que se refiere el Artículo anterior se considera que cada zona o centro urbano forma parte de la Ciudad y que los factores geográficos, económicos, humanos y políticos de cada una de ellas determina el desarrollo integral de la misma y a la vez genera las siguientes

funciones que comprenden: I.- El estudio y coordinación de la red de vías públicas. II.- La apertura, electrificación, mejoramiento de las vías públicas.

ampliación,

prolongación

y

III.- El fraccionamiento de los terrenos. IV.- La creación, ampliación o reservación de plazas, jardines, parques, estadios, campos deportivos y recreación, etc. V.- La delimitación de las zonas de uso de la tierra. VI.- De la determinación: A) Del uso de los bienes inmuebles de propiedad pública o privada cuando dicho uso afecte al interés público. B) De las alturas, volúmenes, materiales y tipo de construcciones. C) De las superficies de construcción y espacios tratándose de edificios. D) De espacios libres tratándose de lotificaciones o relotificaciones. E) Del perímetro urbano de la ciudad. F) De las zonas de influencia de la ciudad. G) De las zonas apropiadas para el establecimiento de servicios públicos. H) De las zonas destinadas al comercio, industria, habitación, recreación y educación. I) De edificios públicos destinados a escuelas, mercados, rastros, cementerios y templos. J) De establecimientos para vehículos. K) De terminales de pasaje o carga. L) De líneas o estaciones de ferrocarril, autos o camiones. M) De zonas de abastos y almacenaje. VII.- De la rectificación de los cauces o lechos de ríos, arroyos o canales en decenso, y demás zonas que pertenezcan al Gobierno Federal, Estatal o Municipal. ARTICULO 5.- NUEVOS CENTROS. Todas aquellas áreas que no se encuentran consideradas dentro de la presente Ley del Plan Regulador, pero que deberán desarrollarse urbanísticamente en un futuro, se normarán por el Plan Regulador de la Ciudad de Tijuana y sus funciones deberán estar íntimamente ligadas al mismo.

CAPITULO II AUTORIDADES ARTICULO 6.- DEL EJECUTIVO DEL ESTADO. I.- El Gobernador del Estado, será la autoridad máxima del Plan Regulador de la Ciudad de Tijuana, Baja California. II.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Estado, será la Dependencia que auxiliará al Gobernador Constitucional del Estado, por conducto de la Dirección de Planeación y Arquitectura para llevar a cabo el Plan Regulador, y tendrá las siguientes facultades: A) Investigar todo lo relativo a las características físicas, económicas y sociales de la comunidad de Tijuana y sus zonas de influencia, para desarrollar científicamente el Plan Regulador. B) Elaborar gráficas y planos de todos los aspectos investigados que son parte inherente del Plan Regulador a desarrollar una vez que éste sea aprobado por el Ejecutivo del Estado, y C) Vigilar por conducto de la Residencia de la Dirección de Planeación y Arquitectura el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO 7.- DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. Las autoridades municipales auxiliarán al Plan Regulador en lo que corresponda a: I.- La atención de los Servicios Públicos que se relacionan con el embellecimiento de la ciudad, anuncios, áreas verdes, mercados, cementerios, nomenclaturas, señalamientos viales, circulación de las vías y conservación y aseo de los mismos. II.- No autorizar las obras de giros comerciales e industriales sin que previamente hayan sido autorizados por el Plan Regulador. ARTICULO 8.- Los Organismos oficiales o privados que coadyuven directa e indirectamente a la realización de obras de urbanización y saneamiento en la Ciudad de Tijuana, se consideran autoridades auxiliares del Plan Regulador y procurarán coordinar sus programas de trabajo con la Dirección de Planeación y Arquitectura a fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente Ley.

CAPITULO III ZONIFICACION ARTICULO 9.- ZONAS. Conforme al Plan Regulador aprobado y para los efectos de la presente Ley, la Ciudad de Tijuana se divide en las siguientes zonas: I.- Comercial.- Turística. II.- Mixta (servicios, abastos, almacenaje y artesanías). III.- De Espectáculos. IV.- Educativas. V.- Deportivas. VI.- De Recuperación de la Salud. VII.- De Areas Verdes. VIII.- Habitacional. IX.- Industria. No se permitirá el uso mixto de la tierra salvo en los casos dispuestos por esta Ley. ARTICULO 10.- Cada una de las zonas mencionadas en el Artículo anterior se reglamentarán particularmente y en cada una de ellas se señalarán modalidades especiales sobre los siguientes aspectos: 1.- Tipo de construcción. 2.- Número de pisos. 3.- Altura de los edificios y de los entrepisos. 4.- Materiales con que debe construirse. 5.- De los diseños arquitectónicos. 6.- Zonificación por comercios o actividades dentro de cada zona. 7.- Distancia entre comercio de igual giro. 8.- Conservación, mantenimiento, mejoramiento y reparación de las edificaciones. 9.- Ocupación de la vía pública. 10.- Arcadas y portales. 11.- Normas y especificaciones contra incendios. 12.- Callejones de servicio.

13.- Mercados públicos o privados. 14.- Areas verdes. 15.- Terrenos baldíos. 16.- Condenación y demolición de edificios peligrosos. 17.- Zonas para estacionamiento de vehículos. ARTICULO 11.- ZONA COMERCIAL TURISTICA. Se consideran zonas comerciales, todas aquellas áreas que conforme al Plan Regulador se han señalado como tales, las que se destinarán exclusivamente al desarrollo y fomento de actividades comerciales. ARTICULO 12.- La zona comercial a la que se refiere el Artículo anterior está dividida en centros comerciales, calles y avenidas comerciales y son las siguientes: I.- ZONA CENTRO.- Al Norte, la Avenida Internacional, al Sur; las Calles Flores Magón (Calle 6ta.) Avenida Mutualismo, Calle Galeana, Avenida Miguel F. Martínez, Calle Hidalgo, Avenida Constitución y Avenida Revolución; al Este, la margen del Canal Río Tijuana y terrenos de la urbanización del Canal Río Tijuana (ver plano) sería del FF. CC. a Tecate, Boulevard Cuauhtémoc, vialidad con el Río Tijuana (ver Plano) Calle Camino Nuevo; al Oeste con la Avenida González Ortega; II.- ZONA DE LA MESA.- Parcela 155, Parcela 154, la mitad de la Parcela 144, Complejo Las Brisas, la mitad de la Parcela 137 y Parcela 133, en la Zona de La Mesa. III.- ZONA PLAYAS DE TIJUANA.- Esta zona se regirá según la zonificación aprobada para este Fraccionamiento. IV.- ZONA FRACCIONAMIENTO AVIACION.- Esta zona comprende al Norte con el Boulevard Salinas, y al Sur con el Boulevard Agua Caliente. V.- CENTRO COMERCIAL DEL FRACCIONAMIENTO RUBI.- Al Norte con Calle San Telmo, al Sur con la Calle Palmita, al Este con la Calle Matanuco y al Oeste con el Paseo del Rubí Poniente. VI.- CENTRO COMERCIAL DE LA COLONIA OBRERA 1o. de Mayo.- Al Norte con la Calle María de Cananea, al Sur con la Avenida Mártires de Chicago, al Este con la Calle Mártires del Río Blanco. VII.- CENTRO COMERCIAL LA MISION DEL SOL.- Al Norte con la Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, al Sur con la Avenida Arcadio Bernal, al Este con la Autopista a Ensenada y al Oeste con la Avenida Braulio Maldonado.

VIII.- CENTRO COMERCIAL DEL FRACCIONAMIENTO EL MIRADOR.- Al Norte con la Avenida Bufadora, al Sur con la Avenida La Quebrada, al Este con la Calle Bahía San Quintín y al Oeste con la Calle Bahía Santa Rosalía. IX.- ZONA COMERCIAL INDECO.- Esta zona se regirá por el Plan Maestro para el desarrollo habitacional de la Mesa de Otay. X.- AVENIDA REVOLUCION.- Todos los lotes con frentes a la Avenida Revolución, desde la Avenida Internacional hasta su entronque con el Boulevard Agua Caliente. XI.- BOULEVARD AGUA CALIENTE.- Todos los lotes con frente a el Boulevard Agua Caliente, desde su entronque con la Avenida Revolución, hasta su entronque con el Boulevard Díaz Ordaz. XII.- BOULEVARD SALINAS.- Todos los lotes con frente a el Boulevard Salinas, desde su entronque con el Boulevard Agua Caliente, hasta su entronque con el mismo Boulevard. XIII.- BOULEVARD DIAZ ORDAZ.- Todos los lotes con frente a el Boulevard Díaz Ordaz, desde su entronque con el Boulevard Agua Caliente, hasta su entronque con la Carretera Federal a Mexicali. XIV.- CARRETERA FEDERAL A MEXICALI.- Todos los lotes con frente a la Carretera Federal a Mexicali, desde su entronque con el Boulevard Díaz Ordaz hasta la Calle Hermosillo en la Delegación de La Presa. XV.- AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE.- Todos los lotes con frente a la Avenida 20 de Noviembre, desde el Boulevard Díaz Ordaz, hasta el Boulevard Agua Caliente. XVI.- AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE.- Todos los lotes con frente a la Avenida 16 de Septiembre, desde el Boulevard Agua Caliente hasta su entronque con la calle libre a Ensenada. XVII.- CARRETERA LIBRE A ENSENADA.- Todos los lotes con frente a la Carretera Libre a Ensenada desde su entronque con la Avenida 16 de Septiembre hasta el Kilómetro 7. XVIII.- CALLE TAPACHULA.- Todos los lotes con frente a la Calle Tapachula desde el Boulevard Agua Caliente, hasta la Avenida Hipódromo en la Colonia Hipódromo. XIX.- AVENIDA HIPODROMO.- Todos los lotes con frente a la Avenida Hipódromo desde la Calle Tapachula hasta la Zitácuaro en la Colonia Hipódromo. XX.- AVENIDA RIO SUCHIATE.- Todos los lotes con frente a la Avenida Río Suchiate, desde la Calle Río Tijuana, hasta la Avenida Camino Nuevo de la Colonia Revolución. XXI.- AVENIDA DEFENSORES DE BAJA CALIFORNIA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Defensores de Baja California, desde la Calle

16 hasta la Calle Soledad Orozco Ramírez, en la Colonia Postal. XXII.- CALLE SOLEDAD OROZCO.- Todos los lotes con frente a la Calle Soledad Orozco desde la Avenida Defensores de Baja California, hasta la Calle 3a. Sur, en la Colonia Postal. XXIII.- CALLE 3a. SUR.- Todos los lotes con frente a la Calle 3a. Sur, desde la Calle Soledad Orozco, hasta la Calle Guadalupe Ramírez, en la Colonia Postal. XXIV.- CALLE GUADALUPE RAMIREZ.- Todos los lotes con frente a la Calle Guadalupe Ramírez desde la Calle 3a. Sur hasta la Calle 1a. Sur, en su entronque con la Calzada Tecnológico, en la Colonia Postal. XXV.- CALZADA DEL TECNOLOGICO.- Todos los lotes con frente a la Calzada del Tecnológico desde su entronque con la Calle Guadalupe Ramírez hasta la Calle Juana de Asbaje, en el Fraccionamiento Tomás Aquino. XXVI.- AVENIDA AQUILES SERDAN.- Todos los lotes con frente a la Avenida Aquiles Serdán, desde la Calle Cuarta hasta la calle 16 de la Colonia Libertad. XXVII.- CALLE 12.- Todos los lotes con frente a la Calle 12, desde la Avenida Aquiles Serdán, hasta la Avenida Pino Suárez en la Colonia Libertad. XXVIII.- AVENIDA PINO SUAREZ.- Todos los lotes con frente a la Avenida Pino Suárez, desde la Calle 13 hasta la Calle 18 de la Colonia Libertad. XXIX.- CALLE 13.- Todos los lotes con frente a la Calle 13, desde la Avenida Diego Rivera hasta la Avenida Félix Parra de la Colonia Libertad. XXX.- AVENIDA FELIX PARRA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Félix Parra, desde la Calle 13 hasta la Calle 16 en la Colonia Libertad. XXXI.- CALLE 16.- Todos los lotes con frente a la Calle 16, desde su intersección con la Avenida Defensores de Baja California hasta la Calle Félix Parra en la Colonia Libertad. XXXII.- AVENIDA C.S.S. MALDONADO.- Todos los lotes con frente a la Avenida C.S.S. Maldonado, desde la Calle Ernesto Sarmiento hasta la Calle Guadalupe Ramírez en la Colonia del Río. XXXIII.- CALLE ERNESTO SARMIENTO.- Todos los lotes con frente a la Calle Ernesto Sarmiento, desde la Avenida C.S.S. Maldonado hasta la Avenida Defensores de la República en la Colonia Ruiz Cortínez. XXXIV.- CALLE ARQ. CARLOS LAZO.- Todos los lotes con frente a la Calle Arq. Carlos Lazo, desde la Avenida C. S. S. Maldonado, hasta la Avenida Defensores de Baja California en la Colonia Postal. XXXV.- AVENIDA LA PAZ.- Todos los lotes con frente a la Avenida

La Paz, desde la Calle Santa Teresita hasta la Avenida Guía Roji en la Colonia Buena Vista. XXXVI.- CALLE SANTA INES.- Todos los lotes con frente a la Calle Santa Inés, desde la Avenida Sonorense hasta la Avenida Guía Roji en la Colonia Buena Vista. XXXVII.- AVENIDA EL FUERTE.- Todos los lotes con frente a la Avenida El Fuerte, desde la Calle Choix hasta la Calle Cosalá en el Fraccionamiento Murúa Martínez. XXXVIII.- BOULEVARD LAS JOYAS.- Todos los lotes con frente al Boulevard Las Joyas, desde la Rampa Turmalina hasta la Calle Zafino en el Fraccionamiento Los Alamos. XXXIX.- BOULEVARD LAZARO CARDENAS.- Todos los Lotes con frente a el Boulevard Lázaro Cárdenas, desde la Calle Junípero Serra hasta la Vía del FF. CC. a Tecate, en el Fraccionamiento La Mesa. XL.- AVENIDA MONTE ROSA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Monte Rosa, desde la Avenida Dos Conos hasta Monte Líbano en el Fraccionamiento García. XLI.- AVENIDA DE LOS REYES.- Todos los lotes con frente a la Avenida de los Reyes, desde Carretera Federal a Mexicali hasta la Calle R. Héctor en el Fraccionamiento Los Reyes. XLII.- AVENIDA CONTRERAS NORTE.- Todos los lotes con frente a la Avenida Contreras Norte, desde Carretera Federal a Mexicali hasta Avenida de las Orquídeas Norte en Jardines de La Mesa. XLIII.- AVENIDA J. CONTRERAS SUR.- Todos los lotes con frente a la Avenida J. Contreras Sur, desde Avenida de las Dalias hasta Calle Claveles en Jardines de La Mesa. XLIV.- AVENIDA LOS PINOS.- Todos los lotes con frente a la Avenida Los Pinos, desde Carretera Federal a Mexicali hasta Calle Rosarito en el Fraccionamiento Los Pinos. XLV.- AVENIDA LOS PINOS.- Todos los lotes con frente a la avenida Los Pinos, desde la Calle La Sierra hasta su terminación en el Fraccionamiento Campos. XLVI.- AVENIDA 37 SUR.- Todos los lotes con frente a la Avenida 37 Sur, desde la Calle "E" hasta la Calle "H" en el Fraccionamiento Las Huertas. XLVII.- AVENIDA LAS CASCADAS.- Todos los lotes con frente a la Avenida Las Cascadas, desde Carretera Federal a Mexicali, hasta Calle Dátil en el Fraccionamiento Las Huertas. XLVIII.- LIBRAMIENTO LA PRESA.- Todos los lotes con frente al Libramiento La Presa, desde su intersección con el Boulevard Lázaro Cárdenas (subida al aeropuerto) hasta su entronque con la Calle Lázaro

Cárdenas en La Ciénega. XLIX.- AVENIDA PANAMERICANA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Panamericana, desde Carretera Libre a Ensenada hasta la Calle República de Chile en el Fraccionamiento Panamericano. L.- AVENIDA MARTIRES DE CHICAGO.- Todos los lotes con frente a la Avenida Mártires de Chicago, desde su inicio en la Estación de Televisión hasta la Calle Esteban Cantú en la Colonia Obrera 1o. de Mayo. LI.- CALLE ESTEBAN CANTU.- Todos los lotes con frente a la Calle Esteban Cantú, desde la Avenida Mártires de Chicago hasta la Avenida Santa Esther en la Colonia Obrera 1o. de Mayo. LII.- PASEO DEL RUBI PONIENTE.- Todos los lotes con frente al Paseo del Rubí Poniente, desde la Calle Ensenada hasta su entronque con la Avenida Miraflores en el Fraccionamiento Valle del Rubí. LIII.- AVENIDA MIRAFLORES.- Todos los lotes con frente a la Avenida Miraflores, desde su entronque con el Paseo del Rubí Poniente, hasta la Calle Santa Esther en el Fraccionamiento Terrazas del Valle del Rubí. LIV.- AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE.- Todos los lotes con frente a la Avenida 20 de Noviembre, desde la Calle J. M. Carrasco hasta la Calle Juan Escutia en la Colonia Hidalgo. LV.- CALLE JUAN ESCUTIA.- Todos los lotes con frente a la Calle Juan Escutia, desde la Avenida 20 de Noviembre hasta el Cañón Narciso Mendoza en la Colonia Hidalgo. LVI.- AVENIDA CONSTITUCION.- Todos los lotes con frente a la Avenida Constitución, desde la Calle 8 hasta el Cañón Narciso Mendoza en la Colonia Morelos. LVII.- CAÑON NARCISO MENDOZA.- Todos los lotes con frente al Cañón Narciso Mendoza, desde la Avenida Constitución hasta el Cañón Pípila en la Colonia Independencia. LVIII.- AVENIDA TLALTIZAPAN.- Todos los lotes con frente a la Avenida Tlaltizapan, desde la Calle Peña hasta la Calle Gutiérrez Nájera en la Colonia Morelos. LIX.- AVENIDA CUITZILOC.- Todos los lotes con frente a la Avenida Cuitziloc, desde su entronque con la Avenida Constitución hasta su entronque con la Avenida Ramos Millán, en la Colonia Morelos. LX.- AVENIDA RAMOS MILLAN.- Todos los lotes con frente a la Avenida Ramos Millán, desde su entronque con la Avenida Cuitziloc hasta su entronque con la Avenida Brasil en la Colonia Morelos. LXI.- AVENIDA BRASIL.- Todos los lotes con frente a la Avenida Brasil, desde su entronque con la Avenida Ramos Millán hasta la Calle Batopilas en la Colonia Cacho.

LXII.- AVENIDA GENERAL ESTRADA.- Todos los lotes con frente a la Avenida General Estrada, desde la Avenida Brasil hasta la Calle España en la Colonia Juárez. LXIII.- AVENIDA ABELARDO RODRIGUEZ.- Todos los lotes con frente a la Avenida Abelardo Rodríguez, desde el Boulevard Agua Caliente hasta la Calle Gobernador Ibarra en la Colonia Cacho. LXIV.- AVENIDA GOBERNADOR RICO.- Todos los lotes con frente a la Avenida Gobernador Rico, desde su entronque con la Avenida 16 de Septiembre hasta la Calle de los Olivos en la Colonia Neidhart. LXV.- CALLE ALLENDE.- Todos los lotes con frente a la Calle Allende, desde la Avenida Constitución hasta su entronque con la Calle Génova en la Colonia Altamirano. LXVI.- CALLE GENOVA.- Todos los lotes con frente a la Calle Génova, desde su entronque con la Calle Allende hasta su entronque con la Calle Parma en la Colonia Roma. LXVII.- CALLE PARMA.- Todos los lotes con frente a la Calle Parma, desde su entronque con la Calle Génova hasta su entronque con la Calle Popocatépetl en la Colonia Santa Rosa. LXVIII.- CALLE POPOCATEPETL.- Todos los lotes con frente a la Calle Popocatépetl, desde su entronque con la Calle Parma hasta su entronque con la Autopista a Ensenada en la Colonia Santa Rosa. LXIX.- CALLE LINCOLN.- Todos los lotes con frente a la Calle Lincoln, desde su entronque con la Autopista a Ensenada hasta la Calle Guaycuras en la Colonia Herrera. LXX.- AVENIDA ABRAHAM GONZALEZ.- Todos los lotes con frente a la Avenida Abraham González, desde la Calle Manuel Romero hasta la Calle Ramón E. Iturbe en la Colonia Francisco Villa. LXXI.- AVENIDA MACLOVIO HERRERA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Maclovio Herrera, desde la Calle Toribio Ortega hasta la Calle Tomás Ornelas en la Colonia Francisco Villa. LXXII.- CALLE CHOPO.- Todos los lotes con frente a la Calle Chopo, desde la Avenida Roble hasta su entronque con la Calle Abraham González en el Fraccionamiento Cortéz. LXXIII.- AVENIDA ROBLE.- Todos los lotes con frente a la Avenida Roble, desde la Calle Chopo hasta la Calle Castaño en el Fraccionamiento Ciudad Jardín. LXXIV.- AVENIDA SAN ANTONIO DE LOS BUENOS.- Todos los lotes con frente a la Avenida San Antonio de los Buenos, desde la Avenida Junípero Serra hasta Calle Guadalupe Victoria en la Colonia Guerrero. LXXV.- AVENIDA PARIS.- Todos los lotes con frente a la Avenida

París, desde la Calle Lisboa hasta la Calle Génova en la Colonia Altamira. LXXVI.- CALLE CUAUHTEMOC.- Todos los lotes con frente a la Calle Cuauhtémoc, desde la Avenida Cuitláhuac hasta la Calle Moctezuma en la Colonia Lomas de Tijuana. LXXVII.- CALLE MOCTEZUMA.- Todos los lotes con frente a la Calle Moctezuma, desde la Calle Cuauhtémoc hasta la Calle Manuel Paredones en la Colonia Lomas de Tijuana. LXXVIII.- AVENIDA ENSENADA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Ensenada, desde la Calle San Felipe hasta la Calle Puerto Vallarta en la Colonia Lomas del Pacífico. LXXIX.- AVENIDA INDEPENDENCIA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Independencia, desde la Avenida de las Palmas hasta la Calle Puertas del Sur Poniente en la Colonia Hipódromo. LXXX.- AVENIDA ALBA ROJA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Alba Roja, desde la Calle Primera hasta la Avenida Ermita. LXXXI.- CALLE SEGUNDA.- Todos los lotes con frente a la Calle Segunda, desde la Avenida "G" hasta a la Avenida Popocatépetl en la Colonia Linda Vista. LXXXII.- CALLE MAR AMARILLO.- Todos los lotes con frente a la Calle Mar Amarillo, desde la Calle Segunda hasta la Calle Mar Báltico en la Colonia Alemán. LXXXIII.- AVENIDA HERNAN CORTEZ.- Todos los lotes con frente a la Avenida Hernán Cortéz, desde la Calle Segunda hasta la Calle Teniente Guerrero de la Colonia Soler. LXXXIV.- AVENIDA MARTIN CAREAGA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Martín Careaga, desde la Calle Teniente Guerrero hasta la Calle Manuel Carpio en la Colonia Soler. LXXXV.- CALLE MAZATLAN.- Todos los lotes con frente a la Calle Mazatlán, desde la Avenida de los Misioneros hasta la Avenida Padre Kino en el Fraccionamiento Soler. LXXXVI.- AVENIDA DIEGO DE PORTOLA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Diego de Portola, desde la Calle 18 de Marzo hasta la Calle 5 de Mayo en el Fraccionamiento Soler. LXXXVII.- AVENIDA BLANCA ESTELA PAVON.- Todos los lotes con frente a la Avenida Blanca Estela Pavón, desde la Calle Rodolfo Landa hasta la Calle María Antonieta Pons en la Colonia Miramar. LXXXVIII.- AVENIDA PASEO DE LA MONTAÑA.- Todos los lotes con frente a la Avenida Paseo de la Montaña, desde la Calle del Valle hasta su final en el Fraccionamiento Los Laureles. ARTICULO 13.- ZONA MIXTA. Se considera Zona Mixta a todas

aquellas áreas que conforme al Plan Regulador se han señalado como tales, las que se destinarán exclusivamente al desarrollo y fomento de actividades comerciales como servicios, abastos, almacenaje y artesanías. No se permitirá y está prohibido terminantemente el almacenaje de todas aquellas substancias o materiales que por su naturaleza sean peligrosas por ser explosivos o inflamables o que despidan olores y que contaminen al medio ambiente que lo rodea. ARTICULO 14.- La Zona Mixta a que se refiere el Artículo anterior se encontrará dividida en las siguientes Sub-Zonas, las cuales se encuentran delimitadas como sigue: SUB-ZONA 1.- AL Norte con la canalización del Río Tijuana al Sur con la Vía del FF.CC. a Tecate; al Este con el Límite de la Colonia La Ciénega y al Oeste con el Callejón Internacional de la Colonia San Antonio. SUB-ZONA 2.- Al Norte con la canalización del Río Tijuana; al Sur con la Vía del FF.CC. a Tecate; al Este con el Límite de la Colonia Fortín de las Flores y al Oeste con el Límite del Fraccionamiento Chihuahua. SUB-ZONA 3.- Al Norte con la Vía del FF.CC. a Tecate; al Sur con la Parcela 155, Parcela 148, la mitad de la Parcela 144, el Complejo Las Brisas y la mitad de la Parcela 137 y al Oeste con el Límite del Fraccionamiento Moreno. SUB-ZONA 4.- Al Norte con la canalización del Río Tijuana; al Sur con la Avenida 20 de Noviembre, Avenida El Rosal, Límite de la Colonia Anáhuac, Calle Melchor Ocampo, Avenida Nicolás Bravo, Calle los Charros, Boulevard Díaz Ordaz, Avenida Vientos Aligos, Calle R. de Orizaba y Vía del FF.CC. a Tecate; al Este con el Boulevar Lázaro Cárdenas (subida al Aeropuerto) y al Oeste con la Vía del FF.CC. a Tecate. SUB-ZONA 5.- Al Norte con el Fraccionamiento Jardines del Rubí; al Sur con el Libramiento Sur; al Este con la Zona Militar y al Oeste con el Fraccionamiento Terrazas del Valle del Rubí. ARTICULO 15.- ZONA DE ESPECTACULOS. Se considera Zona de Espectáculos todas aquellas áreas e instalaciones que conforme al Plan Regulador se han señalado como tales, las que se destinarán exclusivamente para el desarrollo y fomento de la cultura, deporte y diversión. ARTICULO 16.- Estas Zonas se dividen en la siguiente forma: SUB-ZONA 1.- Intermundo, queda comprendida en el Plan Directo del Desarrollo Urbano de la Mesa de Otay. SUB-ZONA 2.- Quedan comprendidas todas las instalaciones del Hipódromo Agua Caliente.

SUB-ZONA 3.- Quedan comprendidas todas las instalaciones de la Plaza de Toros ubicada en el Fraccionamiento Calette. SUB-ZONA 4.- Quedan comprendidas todas las instalaciones del JaiAlai ubicadas en el Primer Cuadro de la Ciudad. SUB-ZONA 5.- Quedan comprendidas todas las instalaciones de la Plaza de Toros ubicada en el Fraccionamiento Playas de Tijuana. ARTICULO 17.- ZONA EDUCATIVA. Se consideran Zonas Educativas, todas aquellas áreas que conforme al plano del Plan Regulador se han señalado como tales, y que actualmente están ocupadas por instalaciones en donde se imparte enseñanza a cualquier nivel educativo, así como aquellas que en el futuro se establezcan. ARTICULO 18.- ZONA DEPORTIVA. Se considera Zona Deportiva, todas aquellas áreas destinadas al deporte, respetándose las que actualmente se encuentran dentro de la Ciudad, salvo aquellas que no reúnan las características necesarias y que por razón de su ubicación deban de ser trasladadas a un sitio que reúna las condiciones requeridas; estas áreas se encuentran debidamente señaladas en el Plano del Plan Regulador. ARTICULO 19.- ZONA DE RECUPERACION DE LA SALUD. Se comprenden Zonas de Recuperación de la Salud, todas aquellas áreas que conforme al Plano del Plan Regulador se han señalado y que tienen fin de establecer y conservar la salud del individuo. ARTICULO 20.- ZONA VERDE. Se consideran Zonas Verdes todas aquellas áreas dedicadas al esparcimiento, preservación de la ecología y mejoramiento del medio ambiente conforme al Plan Regulador. ARTICULO 21.- ZONA INDUSTRIAL. Se comprende por Zona Industrial, todas aquellas áreas en las que se encuentran instalaciones cubiertas o descubiertas que se utilizan para la transformación de artículos materiales o artificiales, mediante tratamientos físicos, químicos, biológicos u otros, y cuyas necesidades de producción, infraestructura, transporte, áreas requeridas y personal, así como los aspectos de higiene y seguridad requieren tener una ubicación estratégica de la Ciudad actual y futura, la que se encuentra delimitada en las siguientes áreas: I.- CIUDAD INDUSTRIAL. Queda comprendida, al Norte con la Línea Internacional; al Sur con el Fraccionamiento Murúa Martínez; al Este con el Ejido Matamoros y al Oeste con el Desarrollo Habitacional Mesa de Otay (INDECO) II.- COMPLEJO INDUSTRIAL RODOLFO SANCHEZ TABOADA. Queda comprendida, al Norte con los Fraccionamientos Los Balcones, Las Lomas y Emperadores; al Sur con Libramiento Este-Oeste; al Este con la terminación del Complejo Industrial Rodolfo Sánchez Taboada y al Oeste con

el Libramiento Norte-Sur (Zona la Mesa). III.- ZONA INDUSTRIAL SUR. Esta se desarrollará a lo largo del Libramiento Sur, desde el Fraccionamiento Cortéz hasta la Colonia Obrera 1o. de Mayo, con una profundidad que el terreno lo permita. ARTICULO 22.- ZONA HABITACIONAL. Se considera Zona Habitacional, todas aquellas áreas que no se encuentran en las zonas descritas en los Artículos anteriores, comprendidas dentro del Plano del Plan Regulador y su uso se destinará exclusivamente para habitación del individuo. ARTICULO 23.- SISTEMA VIAL. Se denomina Sistema Vial, las diferentes calles o avenidas principales que ligan las diferentes zonas en que se ha dividido la Ciudad de Tijuana y que se encuentran debidamente señaladas en el Plan Regulador. La Residencia de la Dirección de Planeación y Arquitectura en la Ciudad de Tijuana, no permitirá se lleve a cabo cualquier tipo de edificación que considere pueda interrumpir cualquiera de los ejes proyectados y señalados en el Plan Regulador. ARTICULO 24.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS. Al autorizarse cualquier Fraccionamiento por donde cruce cualquiera de los ejes proyectados, se exigirá y será requisito indispensable para su autorización que el propietario del Fraccionamiento por su cuenta construya el tramo del Sistema Vial que le corresponda, con las características y especificaciones que le señale la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Estado. CAPITULO V ARTICULO 25.- DEL REGLAMENTO. El Ejecutivo del Estado está facultado como máxima autoridad del Plan Regulador de la Ciudad de Tijuana para crear, suprimir y delimitar el diferente tipo de zonas del Plan Regulador, de conformidad con las condiciones que requiera el desarrollo de la Ciudad de Tijuana y los estudios que realice la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por conducto de la Dirección de Planeación y Arquitectura. El Gobernador Constitucional del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, así como para dictar los Reglamentos y Acuerdos necesarios, y en general proveer en la esfera de competencia de la ley del Plan Regulador todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de la misma. ARTICULO 26.- DE LA INVESTIGACION. Todas las láminas o planos donde se plasmen los datos obtenidos de la investigación de los aspectos físicos, sociales y económicos de la Ciudad de Tijuana, los que serán

publicados en folleto por separado, forman parte del Plan Regulador.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado. DADA en el Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis. MARGARITA ORTEGA VILLA, DIPUTADO PRESIDENTE. (Firmado) FRANCISCO FIGUEROA MENDEZ, DIPUTADO SECRETARIO. (Firmado) De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento. Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO. (Firmado) EL OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO ENCARGADO SECRETARIA GENERAL POR MINISTERIO DE LEY, ING. OSCAR BAYLON CHACON. (Firmado) Departamento de Informática

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