Libertad y Orden. Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia DIARIO OFICIAL. Fundado el 30 de abril de 1864

Libertad y Orden NORMATIVIDAD Y CULTURA NTC ISO 9001: 2000 Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B

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Libertad y Orden

NORMATIVIDAD Y CULTURA

NTC ISO 9001: 2000

Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia

IMPRENTA

NACIONAL D E

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DIARIO OFICIAL

Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC-3414-1

Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLI No. 46.220 Edición de 32 páginas •

Bogotá, D. C., viernes 24 de marzo de 2006

MINISTERIO RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 018 DE 2006 (marzo 21) por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social Luis Carlos Galán Sarmiento para la vigencia fiscal de 2006. La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1º de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, CONSIDERANDO: Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento fue creada de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1750 del 26 de junio de 2003; Que el artículo 11, inciso 2º de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4 establece como función del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo; Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución número 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artículo 5º del Estatuto Orgánico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo. Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, con Oficio ESE LCGS 00143 del 13 de febrero de 2006 y oficio alcance ESE-LCGS. G. G. número 00248 del 6 de marzo de 2006, solicita una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos por valor de $14.304,9 millones, así: En Disponibilidad Inicial la suma de $14.304.9 millones, al mismo tiempo requiere una adición en los Gastos de Funcionamiento por el mismo valor. Los recursos están destinados para culminar el pago de derechos laborales derivados de la Sentencia C-314 de 2004 que no se ejecutaron a diciembre 31 de 2005; Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de la Protección Social mediante Oficios números 040545 del 28 de febrero y 047821 del 13 de marzo de 2006 respectivamente, emitió concepto favorable sobre la adición al presupuesto de Ingresos y Gastos de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento por valor de $14.304.9 millones; Que la Tesorera de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento con documento del 13 de febrero de 2006, certifica que se encuentran recursos por valor de $14.304.9 millones que están disponibles y libres para ser adicionados en la actual vigencia fiscal; Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, se debe proceder a la aprobación de la adición al presupuesto de ingresos y gastos por valor de $14.304.9 millones, RESUELVE: Artículo 1º. Modifíquese el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, así:

¡IMPORTANTE!

Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional, el cumplimiento a lo dispuesto por el señor Presidente de la República en su Directiva número 05 de 2003.

• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 DE

HACIENDA

Y

CRÉDITO PÚBLICO

111- Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento ADICION PRESUPUESTO DE INGRESOS Disponibilidad Inicial 14.304.928.030 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 14.304.928.030 PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento 14.304.928.030 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 14.304.928.030 Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006. La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Carolina Rentería. (C.F.)

MINISTERIO

DE

DEFENSA NACIONAL

RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0249 DE 2006 (marzo 21) por la cual se convoca al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y no uniformado de la Policía Nacional, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 7º y artículo 20 de la Resolución número 0004 del 3 de enero de 2006, RESUELVE: Artículo 1º. Objeto de la convocatoria. Convocar al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y no uniformado de la Policía Nacional, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a participar en la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Artículo 2º. Funciones de la Junta Directiva. Son las establecidas en el artículo 8° del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5° de la Ley 973 de 2005, a saber: 1. Formular la política general de la Entidad. 2. Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la Entidad. 3. Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados la adquisición de vivienda. 4. Verificar el funcionamiento general de la organización y su conformidad con la política adoptada. 5. Desarrollar el estatuto interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos. 7. Aprobar los Estados Financieros consolidados en cada vigencia fiscal. 8. Autorizar los proyectos del presupuesto de inversión que presente la Gerencia. 9. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 10. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los recursos de los afiliados.

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DIARIO OFICIAL

D I A R I O OFICIAL

Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General Diagonal 22 B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: [email protected]

11. Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en sociedades que se organicen para cumplir más adecuadamente su objetivo social de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 12. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 13. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias. 14. Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º. Perfil profesional que deben acreditar los aspirantes. El perfil profesional de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 5° del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 4° de la Ley 973 de 2005, serán los establecidos en el artículo 3° de la Resolución 0004 de enero 3 de 2006, que señala los siguientes: 1. Ser afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. 2. Poseer título universitario en carrera relacionada con aspectos Económicos o Financieros o Administrativos o de Ingeniería o de Derecho o Arquitectura. 3. Tener habilidades analíticas, gerenciales y de liderazgo y ser de mentalidad global, integradora y estratégica; altamente responsable, discreto y reservado. De gran solvencia ética y moral. 4. Para el representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, que se encuentre sometido al régimen de evaluación y clasificación, estar calificado como mínimo en la lista número 2 en las evaluaciones anuales durante los tres (3) últimos años, habiendo demostrado conducta ejemplar, liderazgo y visión integradora y ser miembro activo de las Fuerzas Militares con una antigüedad no menor a 9 años. 5. Para el representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional haber obtenido mínimo 1.000 puntos en las evaluaciones anuales durante los tres (3) últimos años, habiendo demostrado conducta ejemplar, liderazgo y visión integradora y ser miembro activo de Policía Nacional con una antigüedad no menor a 9 años. 6. Para el representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y la Policía Nacional, estar calificado como mínimo en lista número 2, o haber obtenido mínimo 950 puntos en las evaluaciones anuales durante los tres (3) últimos años, habiendo demostrado conducta ejemplar, liderazgo y visión integradora y tener vinculación laboral vigente de mínimo 9 años. 7. No ser miembro de Juntas Directivas, Consejos Directivos o Comités del Ministerio de Defensa o de sus Entidades Descentralizadas. 8. No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998. 9. No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional ni de sus Entidades Descentralizadas. Parágrafo 1°. Para lo consagrado en el numeral 3 del presente artículo, la Oficina de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, evaluará las competencias de acuerdo con el perfil aquí establecido mediante pruebas psicotécnicas, que podrá realizar una firma especializada, contratada para tal fin. Parágrafo 2°. Los candidatos deben residir en el territorio nacional. Los desplazamientos y gastos de quienes residan fuera de Bogotá, D. C., hacia y en esta ciudad para la campaña y el cumplimiento de sus funciones, en caso de ser elegidos, serán por cuenta propia. Parágrafo 3°. Las Jefaturas o Departamentos de Desarrollo Humano o su equivalente en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza y en la Dirección General de la Policía Nacional, establecerán los mecanismos necesarios para verificar el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos, mediante certificación escrita. Artículo 4º. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. Los candidatos deberán inscribirse así: Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, los Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo, ante los Jefes de las Oficinas de personal o de la dependencia que haga sus veces, de cada Unidad Militar y Comandos de Departamentos de Policía, quienes remitirán, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de las

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inscripciones, el listado de los inscritos en la Jefatura de Potencial Humano de cada Fuerza y de la Policía Nacional, para su respectiva consolidación. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional, se inscribirán ante los Jefes de las oficinas de personal o la dependencia que haga sus veces, en el Gabinete o en cada Unidad Militar y Comandos de Departamentos de Policía, quienes remitirán, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, el listado de los inscritos a la Jefatura de Potencial Humano de cada Fuerza y de la Policía, para su consolidación y posterior envío, al día siguiente, al Grupo de Potencial Humano del Ministerio de Defensa Nacional, para su consolidación final. Las inscripciones recibidas con posterioridad al cierre de las inscripciones, no serán tenidas en cuenta, salvo aquellas que resultaren de la ampliación del término de que trata el parágrafo 2° del artículo 5° de la Resolución número 0004 de 2006. El personal uniformado y/o civil que se encuentre en comisión en el Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, Policía Nacional, en las Entidades Descentralizadas del Sector, o en cualquier otra entidad de la administración pública, se inscribirán y votarán en su respectiva Fuerza. Artículo 5º. Requisitos de la inscripción y plazos para hacerla. Los candidatos a representantes ante la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, harán la solicitud de inscripción por escrito y deberá contener la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos del candidato. 2. Número del documento de identidad. 3. Grado. 4. Declaración juramentada donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta resolución y documentos que lo sustentan. 5. Firma del Candidato como garantía de seriedad de la inscripción. La inscripción de cada candidato deberá estar respaldada con los nombres, grados, firmas y número de cédula de ciudadanía de mínimo cien (100) posibles votantes, que figuren en la nómina del mes inmediatamente anterior a la convocatoria. Las inscripciones estarán abiertas durante cinco (5) días hábiles, o sea, a partir del 3 hasta el 7 de abril inclusive de 2006. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, este se prorrogará en tres (3) días hábiles más. Artículo 6º. Lugar, fecha y hora en la que se abrirá y cerrará la votación. La realización del proceso de elección de los representantes a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estará a cargo de la Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de las Fuerzas, la Dirección General de la Policía y en cada Unidad Militar o Departamentos de Policía. Para tal efecto la votación se abrirá a las 08:00 horas del día 28 de abril de 2006 y se cerrará a las 16:00 horas del mismo día. Artículo 7º. Lugar, fecha y hora en la que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección. El escrutinio general se llevará a cabo en el Grupo Potencial Humano del Ministerio de Defensa Nacional, a las 15:00 horas del día 11 de mayo de 2006. Artículo 8º. Normas. En el proceso de elección se deberán observar las normas contempladas en la Resolución número 0004 del 3 de enero de 2006, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 9º. Posesión. Una vez seleccionado el representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, afiliados uniformados de la Policía Nacional y representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en la Junta Directiva, estos deberán proceder a realizar la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 73 (numeral 3), 74 (numeral 4), 79 (numeral 3) y 326 (numeral 2 literal g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, EOSF. Para lo anterior se deben atender las instrucciones contenidas en el numeral 1 del Capítulo Décimo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica -07 de 1996- de la Superintendencia Financiera, en la cual se contempla el procedimiento para la posesión de directivos de entidades vigiladas por esa entidad. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 marzo de 2006. El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal. (C.F.)

ESTABILIDAD JURIDICA PARA INVERSIONISTAS (Leyes 963 y 964 de 2005) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

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DIARIO OFICIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO

DE

COMUNICACIONES

RESOLUCIONES CIRCULARES

EXTERNAS

RESOLUCION NUMERO 000417 DE 2006

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 017 DE 2006 (marzo 17) Para:

Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Asunto:

Procedimiento para el control de las medidas transitorias sobre las importaciones de productos textiles provenientes de la República Popular China, Decreto 691 de 2006.

Para su conocimiento y aplicación, nos permitimos informarles que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 691 del 7 de marzo de 2006, a través del cual estableció por un período de tres meses, unos contingentes para la importación de productos del sector textil originarios de la República Popular China, los cuales serán administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Comité de Importaciones, mediante el régimen de licencia previa. La asignación de los contingentes por solicitante y por subpartida la efectuará el Comité de Importaciones de acuerdo con los siguientes criterios: 1. El 90% de los contingentes se adjudicará a los importadores tradicionales. 2. El 10% restante de los contingentes, se adjudicará entre los importadores nuevos, teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes. 3. El Comité de Importaciones informará a los importadores interesados, el cupo que les fue asignado a través de la autorización de la licencia de importación. Si al culminar el período de vigencia de la medida los cupos no fueron utilizados, o la asignación no fue solicitada, estos se perderán. 4. Para efectos de la nacionalización, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en Resolución 08743 del 22 de septiembre de 2005 de la DIAN, que fija precios indicativos para estas subpartidas. Para la distribución de los contingentes se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se entiende como importadores tradicionales, aquellos que registran ingreso de mercancías originarias de la República Popular China en los tres años analizados (2003-2005). 2. La participación porcentual histórica de los importadores tradicionales para el período 2003-2005, se obtendrá de dividir los volúmenes importados por cada importador entre el volumen total registrado por los importadores tradicionales en el período 2003-2005, según fuente DIAN. 3. Al contingente asignado para los importadores tradicionales por subpartida se aplicará la tasa de participación para cada importador tradicional calculada según metodología descrita en el punto dos. Con base en este cálculo se obtendrá el contingente individual para cada uno de los importadores tradicionales. 4. En los casos en que según los criterios establecidos no se identifiquen importadores tradicionales, el contingente establecido para la respectiva subpartida en el Decreto 691 de 2006, se asignará en su totalidad a importadores nuevos. 5. El contingente para los nuevos importadores se asignará en orden de presentación de las solicitudes, y en ningún caso, el cupo de un solo importador superará el 20% del cupo total asignado a los importadores nuevos. 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 691 de 2006, las medidas allí adoptadas no serán aplicables a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. 7. Los contingentes asignados deberán ser utilizados directamente por el importador solicitante, es decir, serán intransferibles. Los interesados en la aplicación de los contingentes establecidos, deberán presentar la solicitud por escrito ante el Comité de’ Importaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente circular. Una vez comunicado el cupo asignado, podrán solicitar la respectiva licencia de importación, indicando en la casilla denominada “solicitudes especiales”, que se acogen al Decreto 691 de 2006. Las licencias de importación deberán presentarse en las unidades comerciales establecidas para cada subpartida en el referido decreto. Los registros y licencias de importación aprobados para las subpartidas incluidas en el Decreto 691 de 2006 que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en aplicación del mismo, podrán ser utilizados siempre y cuando se solicite al Comité de Importaciones la respectiva modificación y se ajusten a las disposiciones previstas en la presente circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 1ª de 1995. El término de vigencia de las licencias de importación que se expidan en aplicación del Decreto en mención será hasta el 8 de junio de 2006. El Decreto 691 del 7 de marzo de 2006, comenzó a regir a partir del 8 de marzo de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.204. Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín. (C.F.)

(febrero 28) por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos por abandono. La Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el Decreto 1620 de 2003 y de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución número 887 del 16 de junio de 2003, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 75 de la Constitución establece que el espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. 2. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación. 3. Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector. 4. Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones. 5. Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones y la adopción de medidas a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlos en caso de perturbación o irregularidades. 6. Que de conformidad con el artículo 10 del la Ley 72 de 1989 y el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990 el Ministerio de Comunicaciones y Autoridades Militares y de Policía procederán a suspender las transmisiones y decomisar los equipos y redes que operen sin previa concesión o autorización. 7. Que la norma citada dispone que los equipos y redes decomisados deben ser depositados a órdenes del Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que señalan las normas pertinentes. 8. Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 2° del Decreto 1620 de 2003 es función del Ministerio de Comunicaciones “Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de quipos”. 9. Que el artículo 1º de la Resolución 2815 de 1995, estipula que el Ministerio de Comunicaciones tendrá la administración general de los equipos decomisados por haber sido utilizados para operar servicios o actividades de telecomunicaciones de manera no autorizada y como consecuencia de la aplicación de los artículos de la Ley 72 de 1989 y artículo del Decreto-ley 1900 de 1990. 10. Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-329/2000 al estudiar la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 49 a 57 del Decreto 1900 de 1990 estableció que en las situaciones definidas por la ley, las correspondientes autoridades pueden “retener o incautar provisionalmente los bienes de una persona, los cuales si no son reclamados oportunamente pueden ser objeto de declaración de abandono y posterior adjudicación a la entidad competente o de remate. (Negrilla fuera de texto). 11. Que en los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, y 2000 las autoridades Militares y de Policía decomisaron y pusieron a órdenes del Ministerio los siguientes elementos, que eran utilizados sin previa autorización:

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Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

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66 MICROFONO 67 RADIO BASE 68 RADIO TELEFONO

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XL 2000

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10-21350 10-02857

ITEM

Descripción

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

69 RADIO TELEFONO

REGENCY

XL 2000

260-A08021

10-02858

70 71 72 73 74 75

REGENCY REGENCY REGENCY REGENCY REGENCY NOKIA

XL 2000 XL 2000 XL 2000 XL 2000 XL 2000

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RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO PLANTA PARA TELEFONO CELULAR TELEFONO HANDY RADIO HANSET EQUIPO TRANSMISOR BASE TELEFONICA PLANTA TELEFONICA BASE TELEFONICA TELEFONO HANDY CARGADOR DE PILA MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO TELEFONO EQUIPO TRANSMISOR EQUIPO TELEFONICO RADIO BASE BASE TELEFONICA RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO

SANYO SENAO OLSON COMPAQ

MARHARA VOYAGER SENAO REGENCY REGENCY REGENCY COBRA SANYO SENAO

868

XL 2000

260-A 25547

XL 2000 19 PLUS

260-A22229 408622 OM555376 74A00023

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19DX

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19DX

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19 PLUS

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SN-858TT

VOYAGER SENAO COMPAQ-SENA GENERAL ELECTRIC STANDAR MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA

127 MICROFONO

COBRA

128 RADIO TELEFONO

COBRA

129 130 131 132 133 134

COBRA YAESU COBRA COBRA COBRA COBRA

MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO

CB40923

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19XS 19DX

229345 303000202

19 PLUS

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19 PLUS

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19 PLUS

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Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

ITEM 135 136 137 138 139 140 141 142 143

144 145

146 147

148 149

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Descripción MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL TELEFONO CELULAR MOVIL PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL TELEFONO CELULAR MOVIL PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL TELEFONO CELULAR MOVIL PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL TELEFONO CELULAR MOVIL RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL

Marca CAROL PHILIPS COBRA CAROL YAESU YAESU YAESU YAESU NOKIA

Modelo

19 PLUS

SERIE

21208

4879909-JC

Sticker Pratco Texto 10-02957 10-02958 10-02959 10-02960 10-02961 10-02962 10-02963 10-02964 10-02644

NOKIA

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10-02645

NOKIA

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NOKIA

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10-02651

NOKIA

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10-02655

NOKIA

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10-02656

NOKIA

4645676-EC

10-02657

NOKIA STANDAR MIDLAND STANDAR MIDLAND MIDLAND REGENCY MIDLAND MIDLAND ICOM MIDLAND MIDLAND MIDLAND REGENCY REGENCY REGENCY UNIC UNIC MOTOROLA YAESU YAESU YAESU YAESU

16514952935

10-02658

GX 1508Y 77-092 GX 1508Y 77112

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174 RADIO PORTATIL

YAESU

FT-23R

175 RADIO PORTATIL

YAESU

FT-23R

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10-00971

176 RADIO PORTATIL

YAESU

FT-23R

3H681499

10-00975

177 RADIO PORTATIL

YAESU

FT-23R

178 RADIO TELEFONO

KENWOOD

TR 7950

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10-01702

179 RADIO TELEFONO 180 RADIO TELEFONO

MIDLAND GENERAL ELECTRIC ICOM ICOM MIDLAND YAESU YAESU STANDAR STANDAR STANDAR STANDAR STANDAR ICOM MUTRON

77-092 3-5807A

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181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192

RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO DECODIFICADOR PARA TAXI 193 RADIO PORTATIL 194 RADIO PORTATIL

5

DIARIO OFICIAL

MOTOROLA YAESU

IC-2AT BP-8 77104XL FT-23R FT-23R GX 1508Y GX 1508Y GX 1508Y GX 1508Y GX 1508Y IC-228H TM 16A P200 FT23R

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10-00976

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10-00944 10-01558

ITEM

Descripción

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

195 CARGADOR RADIO PORTATIL

MOTOROLA

NLN-9374A

46884

10-02801

196 CARGADOR RADIO PORTATIL 197 CARGADOR RADIO PORTATIL 198 CARGADOR RADIO PORTATIL 199 CARGADOR RADIO PORTATIL 200 CARGADOR RADIO PORTATIL 201 CARGADOR RADIO PORTATIL 202 CARGADOR RADIO PORTATIL 203 CARGADOR RADIO PORTATIL 204 PARLANTE 205 PARLANTE 206 CARGADOR RADIO PORTATIL 207 CARGADOR RADIO PORTATIL 208 RADIO PORTATIL 209 RADIO PORTATIL 210 RADIO PORTATIL 211 SIRENA 212 SIRENA 213 RADIO PORTATIL 214 RADIO TELEFONO 215 RADIO TELEFONO 216 RADIO TELEFONO 217 RADIO TELEFONO 218 RADIO PORTATIL 219 RADIO PORTATIL 220 RADIO PORTATIL 221 RADIO PORTATIL 222 RADIO PORTATIL 223 RADIO PORTATIL 224 RADIO PORTATIL 225 RADIO PORTATIL 226 RADIO PORTATIL 227 RADIO PORTATIL 228 RADIO TELEFONO

MOTOROLA

NLN-9374A

16894

10-02802

MOTOROLA

NLN-9374A

10-02803

YAESU

NC-29

10-02805

YAESU

NC-29

4D106

10-02806

MOTOROLA

NLN-8858

64D05823C0IE

10-02807

MOTOROLA

NLN-8858

64D05823C01F

10-02808

MOTOROLA

NLN-8858

64D05823COLF 10-02809

MOTOROLA

NLN-9374A

10-02810

ICOM ICOM INTELLI CHARGE ICOM

IC SPG IC SPG SLN9347B

0954M

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BC-35

101626

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YAESU YAESU YAESU PATROL HORN UNIVERSAL YAESU MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA

FT-23R FT-26 FTH-7008 1900

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ICOM ICOM YAESU YAESU YAESU VERTEX ICOM ICOM ICOM COMUNICACIONES COLOMBIA

IC-2AT IC-P2AT FT-411 FT-411 FT-411

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IC-03AT IC-2AT BP-8

811 103202

229 RADIO TELEFONO

REGENCY

XL 2000

9F010403

10-02790

230 RADIO TELEFONO

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XL 2000

260-A1886

10-02791

231 RADIO TELEFONO

REGENCY

XL 2000

260-A 19665

10-02865

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AT&T

3010/3015

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10-02873

233 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

10-00850

234 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

10-00851

235 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR 236 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

10-00852 4783671-62

10-00854

237 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

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10-00855

238 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

5037212

10-00856

239 TELEFONO CELULAR MOVIL 240 TELEFONO CELULAR MOVIL 241 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 242 TELEFONO CELULAR MOVIL 243 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 244 TELEFONO CELULAR MOVIL

GML C250

NOKIA

10-00857

NOKIA

10-00858

NOKIA

NMA 1XZ

NOKIA NOKIA NOKIA

NMA 1XZ

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10-00862

6

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

DIARIO OFICIAL SERIE

Sticker Pratco Texto

4905680-JC

10-00863

246 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

4878452-JC

10-00864

247 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

16504659264

10-00865

4879098-JC

10-00866

249 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

16514959579

10-00867

250 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

16504689770

10-00868

ITEM

Descripción

Marca

245 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

248 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

Modelo NMA 1XZ

NMA 1XZ

251 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

10-00869

252 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

16515026268

10-00870

253 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

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10-00871

254 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

10-00872

255 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

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256 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

10-00873 10-00874

257 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

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10-00875

19965

10-00876

259 TELEFONO CELULAR MOVIL

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10-00877

260 TELEFONO CELULAR MOVIL

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10-00878

261 TELEFONO CELULAR MOVIL

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10-00880

263 TELEFONO CELULAR MOVIL

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10-00881

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10-00882

258 TELEFONO CELULAR MOVIL

MSE-3

264 TELEFONO CELULAR MOVIL

MSE-3

265 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

NHA-1XZ

4786260-GC

10-01713

266 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL

NHA-1XZ

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10-01714

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KC

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267 CELULAR MOVIL

MOTOROLA

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NOKIA

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NOKIA

270 SCRAMBLER

STATUS

30031

10-21218

271 TELEFONO CELULAR ERICSSON

DH-198

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MIDLAND

70-336

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10-01729

273 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-M11

58539

10-02711

274 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2GA

11076

10-02712

275 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2GAT

25097

10-02713

276 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-M11

58538

10-02715

277 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2GAT

6156

10-02716

278 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

63297

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ICOM

IC-2AT

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280 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

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10-02719

281 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

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282 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-M2

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10-02721

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10-02722

4E270788

10-02723

283 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

284 RADIO PORTATIL

YAESU

FTH-700

285 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-M5

25254

10-02724

286 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

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287 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-M5

25286

10-02727

288 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

46134

10-02728

289 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2GAI

23990

10-02729

290 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-421

25786

10-02734

291 RADIO BASE

REALISTIC

73603438

10-21191

292 RADIO BASE

UNIDEN

15327

10-21192

293 RADIO PORTATIL

GENERAL ELECTRIC

294 TELEFONO CELULAR NOKIA

NAVAHO IC-22S PCS 2160

10-21195 15604954367

10-00471

ITEM

Descripción

295 TELEFONO CELULAR 296 TELEFONO CELULAR 297 TELEFONO CELULAR 298 TELEFONO CELULAR 299 TELEFONO CELULAR 300 TELEFONO CELULAR 301 TELEFONO CELULAR 302 TELEFONO CELULAR 303 TELEFONO CELULAR 304 TELEFONO CELULAR 305 TELEFONO CELULAR 306 TELEFONO CELULAR 307 TELEFONO CELULAR 308 TELEFONO CELULAR 309 TELEFONO CELULAR 310 TELEFONO CELULAR 311 TELEFONO CELULAR 312 TELEFONO CELULAR 313 TELEFONO CELULAR 314 TELEFONO CELULAR 315 TELEFONO CELULAR 316 TELEFONO CELULAR 317 TELEFONO CELULAR 318 TELEFONO CELULAR 319 TELEFONO CELULAR 320 TELEFONO CELULAR 321 TELEFONO CELULAR 322 TELEFONO CELULAR 323 TELEFONO CELULAR 324 TELEFONO CELULAR 325 TELEFONO CELULAR 326 TELEFONO CELULAR 327 TELEFONO CELULAR 328 TELEFONO CELULAR 329 TELEFONO AVANTEL 330 TELEFONO CELULAR 331 TELEFONO CELULAR 332 TELEFONO CELULAR 333 TELEFONO CELULAR 334 TELEFONO CELULAR 335 TELEFONO CELULAR

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

NOKIA

2160

15616384667

10-00486

NOKIA

2160

15600433545

10-00500

NOKIA

2160

23501665751

10-00697

ERICSSON

DH-368

UA2002Z539

10-01514

ERICSSON

DF-388

UA200B2J5X

10-01523

ERICSSON

DF-388

UA200FKTKW

10-01527

ERICSSON

DF-388

UA200FWZ8T

10-01530

MOTOROLA MOTOROLA

USTRA TAC 700 A55GYH312454 10-01543 DIMENSION 4000

PRIMECO

10-01550 1126815

10-01553

AT&T

6650

15600514065

10-01555

NOKIA

2160

15606010654

10-01575

NOKIA

2160

23501362955

10-01585

NOKIA

2160 P2

23500017547

10-01592

NOKIA

2160 EFR

23500815558

10-01603

NOKIA

2160 EFR

23504836795

10-01615

NOKIA

2160

15608472046

10-01616

NOKIA

2120

15604015487

10-01620

ERICSSON

DH-368

15714968319

10-01623

ERICSSON

DF-388

15710525361

10-01627

ERICSSON

DF-388

15710590153

10-01630

ERICSSON

DH-318

20408887095

10-01631

ERICSSON

DF-388

15710611572

10-01632

ERICSSON

DF-388

UA100150R5

10-01634

ERICSSON

DF-388

15710515542

10-01638

ERICSSON

DF-388

15710583206

10-01639

ERICSSON

A122805

157020350C

10-01640

ERICSSON

DH-368

UA2002ZYUW

10-01641

ERICSSON

DH-668

B06004N44C

10-01643

ERICSSON

DH-318

UA200097H9

10-01644

MOTOROLA

ULTRA TAC 700 A55GYEXL95

10-01646

MOTOROLA

ULTRA TAC 700 A55GYJHR43

10-01649

MOTOROLA

ULTRA TAC 700 A55GYJPZ20

10-01653

MOTOROLA

ULTRA TAC 700 A55GYJUT14

10-01655

MOTOROLA

830AYLTZ12

10-01657

STAR TAC

5723XW2530

10-01659

6650

15603433162

10-01660

54671A

931GWK6537

10-02003

2160

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10-02032

ERICSSON

DF-388

B0600W7EU

10-02050

ERICSSON

DH-368VI

B0600159CP

10-02051

MOTOROLA AT&T MOTOROLA NOKIA

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

ITEM

Descripción

336 TELEFONO CELULAR 337 TELEFONO CELULAR 338 MICROFONO 339 TELEFONO CELULAR 340 TELEFONO CELULAR 341 TELEFONO CELULAR 342 TELEFONO CELULAR 343 TELEFONO CELULAR 344 TELEFONO CELULAR 345 TELEFONO CELULAR 346 TELEFONO CELULAR 347 TELEFONO CELULAR 348 TELEFONO CELULAR 349 TELEFONO CELULAR 350 TELEFONO CELULAR 351 TELEFONO CELULAR 352 TELEFONO CELULAR 353 TELEFONO CELULAR 354 TELEFONO CELULAR 355 TELEFONO CELULAR 356 TELEFONO CELULAR 357 TELEFONO CELULAR 358 TELEFONO CELULAR 359 TELEFONO CELULAR 360 TELEFONO CELULAR 361 TELEFONO CELULAR 362 TELEFONO CELULAR 363 TELEFONO CELULAR 364 TELEFONO CELULAR 365 TELEFONO CELULAR 366 TELEFONO CELULAR 367 TELEFONO CELULAR 368 TELEFONO CELULAR 369 TELEFONO CELULAR 370 TELEFONO CELULAR 371 TELEFONO CELULAR 372 TELEFONO CELULAR 373 TELEFONO CELULAR 374 TELEFONO CELULAR 375 TELEFONO CELULAR 376 TELEFONO CELULAR

7

DIARIO OFICIAL

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

NOKIA

2160

15604940592

10-02156

NOKIA

2160 P2

23500005481

10-02162

YAESU MOTOROLA

S46684

M149

10-02184 10-02215

DF-338VI

UA200CC727

10-02512

FUJITSU

F8P-172

13300572116

10-02593

TOSHIBA

TCP-9300

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10-02594

AUDIOVOX

MVX-750

1445838

10-02595

AUDIOVOX

MVX-300

40601275

10-02596

DIGITAL

UNIDEN

UA1000XCRG

10-02598

PHILIPS

1515

15802366878

10-02599

DIGITAL

DT-3000

UA10001G4MT

10-02600

DIGITAL

UCP-8000

UA10015JBE

10-02601

DIGITAL

DT-3325

UA10010B9U

10-02602

DIGITAL

UNIDEN

A5101GQZH5

10-02603

DIGITAL

F-206

NFJKA733290

10-02604

DIGITAL

DOCOMO

NFJGE645354

10-02605

DIGITAL

MINIPHONE

ARD16FJ984

10-02606

DIGITAL

DT-3000

UA1001GYY2

10-02607

DIGITAL

CP-8000

UA100REUX

10-02608

PRESTIGE

PR-150

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10-02609

PRESTIGE

PR-350

6450007

10-02610

PRESTIGE

PR-150

9446813

10-02611

PRESTIGE

PR-150

8444147

10-02612

TECHNOPHONE TECHNOPHONE SAMSUNG

TD-815

15603944474

10-02613

TD-815

15603947011

10-02614

SH-700

B01307

10-02615

SAMSUNG

SH-700

B01868

10-02617

ALCATEL

HC 800

536702210

10-02618

ERICSSON

OKI

UM 9032

402DF01651745 10-02619

OKI

UM 9022

412DX01393301 10-02621

OKI

UM 9032

427DF02549578 10-02622

OKI

UM 9022

412DX02058530 10-02623

NEC

MP5A1B6

4137286

10-02624

NEC

MP5A1B6-1BB

4130949

10-02626

NEC

10-02627

NEC

MP5A1B6-1BB

4131031

10-02628

NEC

MP5A1B6-1BB

4130896

10-02630

NEC

MP5A1B6-1BB

4131741

10-02631

AT&T

3815

156/09957811

10-02633

AT&T

6650

156/00620265

10-02634

ITEM

Descripción

377 TELEFONO CELULAR 378 TELEFONO CELULAR 379 TELEFONO CELULAR 380 TELEFONO CELULAR 381 TELEFONO CELULAR 382 TELEFONO CELULAR 383 TELEFONO CELULAR 384 TELEFONO MOVIL 385 TELEFONO MOVIL 386 RADIO TELEFONO 387 TELEFONO MOVIL 388 TELEFONO MOVIL 389 TELEFONO AVANTEL 390 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 391 TELEFONO CELULAR MOVIL 392 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 393 TELEFONO CELULAR MOVIL 394 TELEFONO CELULAR MOVIL 395 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 396 TELEFONO CELULAR MOVIL 397 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 398 TELEFONO CELULAR MOVIL 399 AMPLIFICADOR DE R.F 400 RADIO TELEFONO 401 CONVERTIDOR 8A 402 CONVERTIDOR 10A 403 FUENTE REGULADA 404 FUENTE REGULADA D.C 405 FUENTE REGULADA 406 FUENTE DE ALIMENTACION 407 FUENTE DE ALIMENTACION 408 CONVERTIDOR 409 FUENTE DE ALIMENTACION

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

AT&T

6650

15604051739

10-02635

AT&T

6650

15603529104

10-02636

AT&T

6650

15603428236

10-02637

AT&T

6650

15603452878

10-02639

AT&T

6650

15600419071

10-02641

ERICSSON

DH 388

15716072613

10-21179

MOTOROLA

S6011A

935GLXY616

10-21187

PANASONIC SENAO SENAO SENAO SENAO MOTOROLA

EB 2501 STAR 2000 STAR 2000 STAR 2000 STAR 2000 I-390

3-049643 2345081 73B03851 2359D2B 99A006240 830AZHKY48

10-01805 10-01806 10-01807 10-01808 10-01809 10-01935

NOKIA

4710099-FC

10-02646

NOKIA

16514952598

10-02647

78JGVKP191

10-02648

MOTOROLA

54016A

MOTOROLA

10-02649

NOKIA

16504410904

10-02652

NOKIA

4693343-FC

10-02653

NOKIA

46504694852

10-02654

NOKIA

4887081-JC

10-02659

NOKIA

16514958602

10-02660

401513

10-03764

29293

10-21485 10-00515 10-00516 10-00520 10-00521

GRUNDING

TM 8080

ICOM BOBICOL APOLLO MAGOM AGR AGR APOLLO

D5P 212

10-00525 10-00526 10-00540

APOLLO SUPER CALL

10-00541 10-00552

410 CARGADOR MOTOROLA 411 FUENTE DE ALIMEN- APOLLO TACION

10-00572 10-00509

412 FUENTE DE ALIMEN- AGR TACION

DVP 702

10-00514

413 REGULADOR DE VOLTAJE 414 FUENTE DE ALIMENTACION 415 FUENTE REGULADA 416 CAMARA DE TELEVISION 417 RADIO PORTATIL 418 RADIO PORTATIL 419 RADIO PORTATIL 420 RADIO PORTATIL 421 TELEFONO CELULAR CON PLANTA MOVIL 422 RADIO TELEFONO

DVP 712

10-00517

AGR SB MAGOM ITCTKEGAME WILSON WILSON WILSON WILSON NOKIA GENERAL ELECTRIC

10-00529

ITC-47

14277

10-00555 10-00568

HH156D6

87

NMA-1XZ

600089

10-00754 10-00757 10-00760 10-00763 10-01727

3-5808A

6115099

10-01728

8

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

DIARIO OFICIAL

ITEM

Descripción

Marca

Modelo PA 300

SERIE

Sticker Pratco Texto

423 RADIO TELEFONO

FEDERAL

96274

10-01732

424 RADIO TELEFONO

COBRA

425 MICROFONO

COBRA

90201408

10-03089

426 RADIO TELEFONO

COBRA

427 MICROFONO

COBRA

428 RADIO TELEFONO

COBRA

429 MICROFONO

COBRA

430 RADIO TELEFONO

COBRA

431 MICROFONO

COBRA

10-03116

432 FILTRO CRISTAL

SHINWA

10-03765

433 FILTRO PASA BAJOS

NEW LINE

10-03799

434 PHONE PACH

VIKING

10-03090 40X

53841

10-03092 19 PLUS

35914

PLUS 19

250-0046-01/3

70111110

8594

SILVER EAGLE

437 RADIO TELEFONO

COBRA

440 RADIO TELEFONO 441 RADIO TELEFONO 442 RADIO TELEFONO

10-03115

10-03800 10-03802

436 AMPLIFICADOR

439 RADIO TELEFONO

10-03099 10-03100

435 ADAPTADOR DE PEDANCIA

438 RADIO TELEFONO

10-03091

COBRA COBRA EVERSONIC MIDLAND MLS

495 RADIO TELEFONO

PLUS

60

496 RADIO TELEFONO

PLUS

60

497 RADIO TELEFONO

ICOM

IC-25A

20371

10-02776

498 RADIO TELEFONO

ICOM

IC- 28M

26033

10-02781

10-02798 10-02799 10-02800

10-03808

MP 566

10-03809

505 PHONE PACH

KENWOOD

PC-1A

50100029

10-02788

9647344

10-03810

506 RADIO TELEFONO 507 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 508 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 509 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 510 LANTA PARA TELEFONO CELULAR 511 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 512 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR

MIDLAND NOKIA

77-104

70102395 4782349-EC

10-21501 10-02450

NOKIA

4781856-EC

10-02451

NOKIA

4571547-DC

10-02452

NOKIA

4856362-IC

10-02453

NOKIA

4882676-IC

10-02454

NOKIA

4670046-EC

10-02455

513 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

4735083-FC

10-02456

514 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

4716324-FC

10-02457

515 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

4935318-KC

10-02458

516 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

5038002-AD

10-02459

517 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

4881155-JC

10-02460

518 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR 519 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR

4851063-JC

10-02462

4671621-EC

10-02463

520 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR 521 TELEFONO CELULAR MOTOROLA MOVIL

4935229-KC

10-02464

SCN 2462A

GUY

10-02465

1280 70-15268 H040

929 36748

MIDLAND

77-104

10204019

10-03815

UNIDEN

PRO 510E

73061155

10-03816

449 RADIO TELEFONO

COBRA

19 PLUS

78316

10-03817

450 RADIO TELEFONO

MIDLAND

77-104

10704278

10-03818

451 RADIO TELEFONO

MIDLAND

77-104

30701477

10-03819

452 RADIO TELEFONO

COBRA

19XS

483222

10-03820

453 RADIO TELEFONO

K40

454 RADIO PORTATIL

COBRA

455 RADIO TELEFONO

MIDLAND

77-104

456 RADIO TELEFONO

GRUNDING

457 GRABADORA

GENERAL ELECTRIC

458 TRANSFORMADOR

TJP

10-03826

459 CONVERTIDOR

BOBICOL

10-03827

460 TRANSCEPTOR

YAESU

461 RADIO PORTATIL

CODED

462 GRABADORA

GENERAL ELECTRIC

463 CARGADOR DE PILA

ICOM

464 MICROFONO

EVERSONIC

10-03832

465 MICROFONO

SEARS

10-03833

466 MICROFONO

MIDLAND

10-03834

467 MICROFONO

MIDLAND

10-03835

468 MICROFONO

MIDLAND

10-03836

469 MICROFONO

MIDLAND

10-03837

470 MICROFONO

MIDLAND

10-03838

471 MICROFONO

COBRA

10-03839

472 MICROFONO

COBRA

10-03840

473 MICROFONO

SEARS

10-03841

474 RADIO TELEFONO

COBRA

475 MICROFONO

COBRA

10-03821 10-03822 60910008

10-03823

TM 8080

511384

10-03824

3-50254

4431P

10-03825

FT 212RH

10-03828 10-03829

3-5025A

1432P

10-03830

BC-35

106565

10-03831

148GTL

25033130

10-03032 10-03033

SUN4005A

ICOM

10-02797

494 MICROFONO

STANDAR

448 RADIO TELEFONO

ICOM

60

504 MICROFONO

73012249

447 RADIO TELEFONO

487 MICROFONO

PLUS

10-03807

148GTL

10-03814

486 RADIO TELEFONO

10-02796

493 RADIO TELEFONO

GX-3000

10-03813

COBRA

60

STANDAR

10105080

COBRA

PLUS

503 RADIO TELEFONO

807008363

485 MICROFONO

10-02795

492 RADIO TELEFONO

10-03805

148GTL

77-104

484 RADIO TELEFONO

60

OMP 568

77-104

COBRA

PLUS

STANDAR

MIDLAND

483 MICROFONO

10-02794

491 RADIO TELEFONO

10-02793

502 MICROFONO

MIDLAND

COBRA

60

PC-1A

446 RADIO TELEFONO

COBRA

PLUS

KENWOOD

445 RADIO TELEFONO

482 RADIO TELEFONO

BOCHICA

490 RADIO TELEFONO

501 PHONE PACH

10-03812

481 MICROFONO

489 RADIO TELEFONO

10-03804

10-03811

COBRA

10-02792

148GTL

99577

COBRA

COMUNICACIONES COLOMBIA

GX-3000

14804

480 RADIO TELEFONO

488 RADIO TELEFONO

STANDAR

4740

479 MICROFONO

Sticker Pratco Texto

ICOM

TA2000

COBRA

SERIE

500 RADIO TELEFONO

SANYO

PHONECELL

Modelo

499 MICROFONO

GENERAL ELECTRIC

478 RADIO TELEFONO

Marca

10-03803

444 RADIO TELEFONO

477 TELULAR

Descripción

200

443 RADIO TELEFONO

476 FIXED SUBSCRIBER UNIT

ITEM

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MOTOROLA

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GXA

10-02466

MOTOROLA

SCN 2612A

GXA

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MOTOROLA

SCN 2612A

GXA

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MOTOROLA

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GXA

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AT&T

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AT&T

10-02472

MOTOROLA

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10-02473

MOTOROLA

7400YWTUBA

638GXJ2903

10-02474

MOTOROLA

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AT&T MOTOROLA

DB 16 SCN 2612A

10-02477 GXA

10-02478

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

ITEM

Descripción

535 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 536 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 537 TELEFONO CELULAR MOVIL 538 RADIO PORTATIL 539 RADIO TELEFONO 540 TELEFONO CELULAR 541 TELEFONO CELULAR 542 BASE PARA RECARGAR BATERIA 543 TELEFONO CELULAR 544 TELEFONO CELULAR 545 TELEFONO CELULAR 546 TELEFONO CELULAR 547 TELEFONO CELULAR 548 TELEFONO CELULAR 549 TELEFONO CELULAR 550 TELEFONO CELULAR 551 TELEFONO CELULAR 552 TELEFONO CELULAR 553 TELEFONO CELULAR 554 TELEFONO CELULAR 555 TELEFONO CELULAR 556 TELEFONO CELULAR 557 TELEFONO CELULAR 558 TELEFONO CELULAR 559 TELEFONO CELULAR 560 TELEFONO CELULAR 561 TELEFONO CELULAR 562 TELEFONO CELULAR 563 TELEFONO CELULAR 564 TELEFONO CELULAR 565 TELEFONO CELULAR 566 TELEFONO CELULAR 567 TELEFONO CELULAR 568 TELEFONO CELULAR 569 TELEFONO CELULAR 570 TELEFONO CELULAR 571 TELEFONO CELULAR 572 TELEFONO CELULAR 573 TELEFONO CELULAR 574 TELEFONO CELULAR 575 TELEFONO CELULAR

9

DIARIO OFICIAL

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

MOTOROLA

56720A

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MOTOROLA

56720A

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MOTOROLA

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GXA

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MOTOROLA

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MOTOROLA

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MOTOROLA

S3240B

DR 48

10-02241

MOTOROLA

S6011A

800

10-02244

MOTOROLA

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MOTOROLA

S4668A

K298

10-02247

MOTOROLA

S4670A

F638

10-02251

ERICSSON MOTOROLA

ITEM

Descripción

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

576 TELEFONO CELULAR 577 TELEFONO CELULAR 578 TELEFONO CELULAR 579 TELEFONO CELULAR 580 TELEFONO CELULAR 581 TELEFONO CELULAR 582 TELEFONO CELULAR 583 TELEFONO CELULAR 584 TELEFONO CELULAR 585 TELEFONO CELULAR 586 TELEFONO CELULAR 587 TELEFONO CELULAR 588 TELEFONO CELULAR 589 TELEFONO CELULAR 590 TELEFONO CELULAR 591 TELEFONO CELULAR 592 TELEFONO CELULAR 593 TELEFONO CELULAR 594 TELEFONO CELULAR 595 TELEFONO CELULAR 596 TELEFONO CELULAR 597 TELEFONO CELULAR 598 TELEFONO CELULAR 599 TELEFONO CELULAR 600 TELEFONO CELULAR 601 TELEFONO CELULAR 602 TELEFONO CELULAR 603 TELEFONO CELULAR 604 TELEFONO CELULAR 605 TELEFONO CELULAR 606 TELEFONO CELULAR 607 TELEFONO CELULAR 608 TELEFONO CELULAR 609 TELEFONO CELULAR 610 TELEFONO CELULAR 611 TELEFONO CELULAR 612 TELEFONO CELULAR 613 TELEFONO CELULAR

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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ERICSSON

DF-388

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ERICSSON

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ERICSSON

DF-388

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ERICSSON

DF-388VI

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ERICSSON

DH-618

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ERICSSON

DF-388

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ERICSSON

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ERICSSON

DF-388

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ERICSSON

DH-318

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ERICSSON

DH-338

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ERICSSON

DF-388

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ERICSSON

DF-338

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ERICSSON

DF-388VI

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ERICSSON

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ERICSSON

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ERICSSON

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ERICSSON

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ERICSSON

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ERICSSON

DF-388VI

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ERICSSON

DF-388

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ERICSSON

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ERICSSON

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NOKIA

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NOKIA

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NOKIA

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614 TELEFONO CELULAR

ERICSSON

DF-688

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NOKIA

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615 TELEFONO CELULAR

ERICSSON

LX-677

23110430458

10-02573

10 ITEM

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

DIARIO OFICIAL Descripción

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

616 TELEFONO CELULAR

ERICSSON

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10-02574

617 TELEFONO CELULAR

ERICSSON

DF-388VI

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ERICSSON

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ERICSSON

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ERICSSON

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ERICSSON

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ERICSSON

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10-03707

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632 TELEFONO PORTATIL YAESU 633 RADIO PORTATIL

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634 RADIO PORTATIL

MIDLAND

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MOTOROLA

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MOTOROLA

MX 350

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GENERAL ELECTRIC

638 RADIO PORTATIL

RADIO SHAK

639 RADIO PORTATIL

SHINWA

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YAESU

641 RADIO PORTATIL

MOTOROLA

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YAESU

643 TELEFONO DIGITAL

DENTA

10-03722 TR C222

2466

SH-533KG FT-5203

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F020400

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RANIUS GP 10

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FT-23R

10-03727 10-03728

ITEM

Descripción

Marca

666 CARGADOR DE BATERIA 667 MONITOR DE CIRCUITO CERRADO 668 AMPLIFICADORES 669 AMPLIFICADORES 670 CAMARA MONITOREO 671 CAMARA MONITOREO 672 CAMARA MONITOREO 673 CAMARA MONITOREO 674 BASES PARA CAMARA 675 BASES PARA CAMARA 676 AMPLIFICADOR 677 BASES PARA CAMARA 678 BASES PARA CAMARA 679 BASES PARA CAMARA 680 BUSCAPERSONAS 681 BUSCAPERSONAS 682 BUSCAPERSONAS 683 BUSCAPERSONAS 684 BUSCAPERSONAS 685 BUSCAPERSONAS 686 BUSCAPERSONAS 687 BUSCAPERSONAS 688 BUSCAPERSONAS 689 BUSCAPERSONAS 690 BUSCAPERSONAS 691 BUSCAPERSONAS 692 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA PHILIPS MOTOROLA

693 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

IT-25ZU

696

10-03743

PELCO PELCO PELCO

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PELCO

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10-03731

694 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

645 CARGADOR DE BA- SHINWA TERIA

S-0728A

10-03732

BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS

NEC ADVISOR MOTOROLA ADVISOR MOTOROLA

646 CARGADOR DE BA- MOTOROLA TERIA

10-03733

647 CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA

10-03735

695 696 697 698 699

648 CARGADOR DE BA- MOTOROLA TERIA

10-03736

700 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

10-03737

701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711

BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS

TELEMESSAGE INFORMADOR MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA

712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723

BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS

MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA

HM-35

650 BASE PARA MICRO- GENERAL FONO ELECTRIC 651 MICROFONO DE BASE

10-03738 UDM-211

10-03739

652 MICROFONO DE BASE

MOTOROLA

10-03740

653 MICROFONO

MOTOROLA

10-03741

654 MICROFONO

GENERAL ELECTRIC

10-03742

655 FAX

CANON

DEX-1100

10-03700

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DATAFAX

2000

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DATAFAX

2000

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DATAFAX

2000

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659 FAX

DATAFAX

660 RADIO TELEFONO

YAESU

661 TELEFONO INALAM- COMO BRICO 662 RADIO TELEFONO

STONER

663 RADIO PORTATIL

YAESU

2000 FT-70F

10-03704 6F020005

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10-03714

SSB-112A

1877

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664 CARGADOR DE BA- GENERAL TERIA ELECTRIC

10-03729

665 CARGADOR DE BA- MOTOROLA TERIA

10-03730

Sticker Pratco Texto 10-03734

SHARP

MA185

ICOM

SERIE

BARTEC

644 CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA

649 MICROFONO

Modelo

ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR

123Y567 AOYKB5962CA B695962CA 1234567 UBA40798113 5962CA 952DA 962DA 35053906

MEMO EXPRESS MEMO EXPRESS MEMO EXPRESS

MEMO EXPRESS ESPECTRACOM

OCCICOM SKYTEL PMR 2000 SKY WORD 1DP 7000 ADVISOR ADVISOR 2400 ESPECTRACOM ADVISOR ADVISOR ADVISOR R1D4-4C ETELCO BRAVO 4661C R3V2-2B ADVISOR TEL CAR 4661C

A2A89FR4721

10-00457 10-00458 10-00459 10-01559 10-01560 10-01561 10-01562 10-01563 10-01564 10-01565 10-01566 10-01568 10-01662 10-01663 10-01664

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04KLB5962

10-01819 10-01820 10-01821 10-01822 10-01823 10-01824 10-01825 10-01826 10-01827 10-01828 10-01829 10-01830

73607518 10685 615BKJ3417 78702839 1985810 V525288 R15MBYA026

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

ITEM

Descripción

11

DIARIO OFICIAL

Marca

Modelo

724 BUSCAPERSONAS

UNIDEN

725 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

ADVISOR

726 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

661AA

727 BUSCAPERSONAS

PHILIPS

728 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

729 BUSCAPERSONAS

SERIE

ITEM

Descripción

Marca

Modelo

SERIE

790 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

507567

10-01832

791 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

635BNG7946

10-01833

792 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

23751099

10-01834

793 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

ADVISOR

BRAVO

10-01835

794 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

SKY WORD

10-02061

MOTOROLA

ADVISOR

10-01836

795 BUSCAPERSONAS

EEPR

RK-3077

10-02112

730 BUSCAPERSONAS

NEC

R344-11A

F152-8250

10-01837

796 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

ADVISOR

10-02119

731 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

SKYTEL

1310417

10-01838

797 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

SCRIPTOR

AOYRJB5922AA 10-02120

732 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

10-01839

798 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

MOTOROLA

MEMO EXPRESS

723BUW5WM3

733 BUSCAPERSONAS 734 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

10-01841

799 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

ADVISOR

10-01842

800 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

ADVISOR

10-01843

801 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

10-01844

802 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

10-01845

803 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

10-01846

804 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

10-01847

805 BUSCAPERSONAS

10-01848

806 BUSCAPERSONAS 807 BUSCAPERSONAS

PHILIPS

736 BUSCAPERSONAS 737 BUSCAPERSONAS 738 BUSCAPERSONAS

PHILIPS MOTOROLA

PRG 1033

3505745 PRG 1033

50518547

BRAVO

MOTOROLA MOTOROLA

SKY WORD

669988 P44PY20D

10-01840

739 BUSCAPERSONAS

NEC

740 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

741 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

742 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

743 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

10-01850

744 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

10-01851

745 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

ADVISOR 17607

10-01849

10-01852

746 BUSCAPERSONAS

PHILIPS

747 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

ETELCO

10-01854

748 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

10-01855

749 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

750 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

751 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

752 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

753 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

10-01853

7343 LISA PAGE

10-01857 V1237451

MEMO EXPRESS

10-01858

10-01942 10-01943

SPECTRONIC

USA33198A56

10-02060

10-02121

AD28VAN2Q4Z 10-02122 AD4BUNV5529 10-02123 3838UE5WR2

10-02124

3838TS2JNM

10-02125

723BWG2RCJ

10-02126

SCRIPTOR

A04BJB5962AA 10-02127

MOTOROLA

ADVISOR

A04BL5662AA

MOTOROLA

MEMO EXPRESS

808 BUSCAPERSONAS

10-02128

AJ03JRB7145CA 10-02129

PRG 1033

52393797

10-02130

NFR4101D

HHRUNB1848

10-03011

809 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

SKYTEL

810 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

811 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

37AUZW3PN3

812 BUSCAPERSONAS

PAGEROLA

NCN700

813 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

814 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

10-03013 A04PH85962A4 10-03014 E969289

10-21188

7136124752

10-21189 10-21190

MEMO EXPRES AZUL

815 BUSCAPERSONAS

123457048

10-21213 10-21347 10-21488

817 BUSCAPERSONAS

10-21477

10-01860

818 BUSCAPERSONAS

10-21487

10-01861

819 BUSCAPERSONAS

10-21491

754 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

755 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

10-01862

820 BUSCAPERSONAS

10-21492

756 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

SCRIPTOR

10-01863

821 BUSCAPERSONAS

10-21469

757 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

TELEDRIN

265918

10-01864

822 BUSCAPERSONAS

10-21470

758 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

PAGENET

SPSH1377268V

10-01865

823 BUSCAPERSONAS

10-21471

10-01866

824 BUSCAPERSONAS

10-21481

10-01867

825 BUSCAPERSONAS

10-21489

10-01868

826 BUSCAPERSONAS

10-21472

10-01869

827 BUSCAPERSONAS

10-21483

10-01870

828 BUSCAPERSONAS

10-21486

10-01871

829 BUSCAPERSONAS

10-21482

10-01872

830 BUSCAPERSONAS

10-21480

10-01873

831 BUSCAPERSONAS

10-21493

10-01874

832 BUSCAPERSONAS

10-21475

10-01875

833 BUSCAPERSONAS

10-21474

10-01876

834 BUSCAPERSONAS

10-21479

10-01877

835 BUSCAPERSONAS

10-21468

10-01878

836 BUSCAPERSONAS

10-21478

10-01879

837 BUSCAPERSONAS

10-01880

838 FUENTE DE PODER

ELECTROME CANNICAPINAZI

10-03766

839 AMPLIFICADOR

ELECTROME CANNICAPINAZI

10-03767

10-01885

840 TRANSMISOR

RTV

10-01886

841 BV ELECTRON

10-03769 10-02661

759 BUSCAPERSONAS 760 BUSCAPERSONAS 761 BUSCAPERSONAS 762 BUSCAPERSONAS 763 BUSCAPERSONAS 764 BUSCAPERSONAS 765 BUSCAPERSONAS 766 BUSCAPERSONAS 767 BUSCAPERSONAS 768 BUSCAPERSONAS 769 BUSCAPERSONAS 770 BUSCAPERSONAS 771 BUSCAPERSONAS 772 BUSCAPERSONAS

UNIDEN UNIDEN

LE-100

5849

10-01941

816 BUSCAPERSONAS

10-01859

ETELCO ETELCO

10-01856

240280

Sticker Pratco Texto

10-01831

735 BUSCAPERSONAS

MICRO

Sticker Pratco Texto

803890

ETELCO

MOTOROLA PHILIPS MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA PANASONIC

102402 KEY NOTE KEY NOTE KEY NOTE KEY NOTE EK-2076

MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA

3574

21821 611 CYS

533371

KEY NOTE SCRIPTOR BRAVO

773 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

774 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

SITEL

10-01881

775 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

MEMO EXPRESS

10-01882

776 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

777 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

778 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

779 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BEEPERNET

10-01887

780 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

MEMO EXPRESS

10-01888

842 MALETIN PARA ANTISECUESTRO

781 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

10-01889

844 GRABADORA

CRAIG

782 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

MEMO ELITE

10-01890

845 MALETIN DE VIDEO

JVC

783 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

CUSTOM

10-01892

846 MONITOR CAMARA

784 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

10-01893

785 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

786 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

787 BUSCAPERSONAS

UNIDEN

788 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

789 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

560

10-22214

LISM06870594 5272

5171 61537W FX1722211WV

MEMO EXPRESS 168240 ADVISOR

10-01884

P5025

10-03768

R22L

10-02662

BINA875

ESP5000

10-02663

JVC

SC-M01U

3

10-02665

847 BATERIA EXTERNA

JVC

VU-V270V

CTB1100

10-02666

10-01895

848 BATERIA INTERNA

JVC

BN-V75U

10-01937

849 VIDEO GRABADORA

JVC

SC-D01V

42

10-02668

850 ADAPTADOR

JVC

AA-V7U

6

10-02669

10-01938

851 LENTE

JVC

SC-C01U

10510049

10-02670

10-01939

852 MALETIN WESTING- AID HOUSE

CE16309253021 10-01940

843 REGISTRADORA

WX-2000

10-02664

U-2000

10-02667

10-02671

12 ITEM

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

DIARIO OFICIAL Descripción

Marca

853 GRABADORA

MARANTZ

854 TELEFONO CELULAR 855 PROGRAMADOR

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

PMD-221

4932

10-02672

DIGITAL

SCN-2552A

GUM

10-02673

UNITEL

2000

10-02674

856 MALETIN DE BARRIDO DE FRECUENCIAS

10-02675

857 MALETIN DE VIDEO

10-02676

858 BATERIA INTERNA

POWER SONIC

859 BATERIA EXTERNA

BESCOR

860 VIDEO GRABADORA

SONY

861 MALETIN CAMARA ECHOLAC STEREO

PS-1212

10-02677

BP-975XT

10-02678

GV-8

10-02679

232MK10

10-02680

862 WATERGAY(MALETIN NEGRO)

10-00884

863 EQUIPO DE SEGURI- AIA DAD Y SEÑAL 864 GRABADORA TELE- AIA FONICA

P5011

865 DETECTOR DE RADIO AIA FRECUENCIAS 866 CONVERTIDOR DE VIDEO PARA CCTV

ROBOT

TX40

867 RECEPTOR DE VIDEO AIA 868 DIGIBIT

10-00885

868860

10-00886

7

10-00887

501001-030

10-00888

4905

W

EXPRESS

10-00890

869 IDENTIFICADOR DE AIA LLAMADAS 870 BLOQUEADOR DE LARGA DISTANCIA

PIN0400

AIA

871 DETECTOR DE RADIO AIA FRECUENCIAS

908 909 910 911 912 913 914 915 916

1576135

10-00892

4951

10-00893

919

CTV 3000

10-00894

P1020

ESP 1904

10-00895

920 921 922 923 924 925 926

LM 10 DETRF 100

AIA

VES928

82800019

10-00896

AIA

VES928

82800008

10-00897

876 IDENTIFICADOR DE ITD LLAMADAS

BINA NT

57594

10-00898

877 SCRAMBLER

AIA

ACS-2

8978

10-00899

878 SCRAMBLER

AIA

ACS-2

5209

10-00900

ESP 1101

10-00901

OKI

907

917 918

875 SCRAMBLER

880 TELEFONO CELULAR

906

10-00891

874 SCRAMBLER

879 ESFERO MICROFONO SHEAFER

899 900 901 902 903 904 905

4943

872 TRANSMISOR DE VI- AIA DEO PARA CCTV 873 CAMARA RELOJ Y KIT QUARTZ DE REVELADO

ITEM

MIC-BOLI B2J

881 MICROFONO MANOS EARTALK LIBRES

927 928

4947

10-00903

929 930 931

ESP 1605

10-00904

932

139BM00958225 10-00902

882 MICROFONO AMPLI- AIA FICADOR

P4200

883 MICROFONO DIREC- AIA CIONAL

UEM-88

4940

10-00905

933

884 PROBADOR DE TRANSMISION

60-4004

6438

10-00906

934

CM-8

4920

10-00907

4950

10-00908

NTU-3

4924

10-00909

ECH-K7

4926

10-00910

WWTCHK

9410516

10-00911

935 936 937 938 939 940 941 942

TRC-508

107193

10-00912

4914

10-00913

AIA

885 AMPLIFICADOR DE CONY MICROFONO 886 TRANSMISOR DE VI- AIA DEO 887 CONTROL REMOTO SONY MICROFONO 888 MICROFONO PARA ESCRITORIO

SONY

889 TRANSMISOR DE VI- AIA DEO 890 RADIO WALK TAL- RADIO SMACK KING

TL-986

943 944 945

891 REGISTRADOR DE LLAMADAS SALIENTES

AIA

892 CAMARA CCTV

AIA

4942

10-00914

893 CAMARA CON GAFAS AIA NEGRAS

4934

10-00915

894 PROBADOR DE TRANSMISION

28183

10-00916

4944

10-00917

948 949 950

4925

10-00918

951

4922

10-00919

946

AIA

895 CAMARA CINTURON MARLEY DAVIDSON 896 MICROFONO FM

RADIO SMACK

897 ESFERO MICROFONO AIA 898 WATERGAY

32-1221A

10-00920

947

952

Descripción CAJA ACUSTICA EQUIPO SONIDO BAFLE BAFLE DECK TRANSMISOR AMPLIFICADOR MEZCLADOR / ECUALIZADOR CARGADOR PARA BATERIA FUENTE DE ALIMENTACION AMPLIFICADOR DE MICROFONO EQUIPO MEZCLADOR MICROFONO TRANSFORMADOR 2 AMP AMPLIFICADOR DE R.F CPU ANTENA TIPO PLA EQUIPO TRANSMISOR CARGADOR TELEFONO INHALAMBRICO MONITOR MODULACION CPU MONITOR DECK UNIDAD DE CD MINIDISC DECK MINIDISC DECK PROCESADOR DE AUDIO TORNAMESA CONSOLA PARA RADIO PARLANTE PARLANTE MEZCLADOR MICROFONOS MEZCLADOR 2 CANALES REGULADOR DE VOLTAJE RADIO TELEFONO VHF AMPLIFICADORES AMPLIFICADORES AMPLIFICADORES AMPLIFICADORES MULTIPLEXOR EXCITADOR TRANSMISOR RECEPTOR DE ENLACE ANTENA DE ENLACE ALIMENTADOR ANTENA TIPO SOMBRILLA ANTENA TIPO SOMBRILLA ANTENA PARA ENLACE ANTENA VHF ANTENA ANTENA OMNIDIRECCIONAL ANTENA OMNIDIRECCIONAL ANTENA OMNIDIRECCIONAL

Marca SONORA NIPPO NIPPO NIPPO DENON CHIZO YAMAHA

Modelo DH-10 MC-3300 MC-3300 MC-3300 DN 770 DR

SERIE

84040544

4071502969

DS-7100

ERGON

Sticker Pratco Texto 10-03759 10-21279 10-21280 10-21281 10-03780 10-03790 10-03796

10-03844 10-21282

BLAST KING

36308

10-21283 10-21286 10-21303

SHARE

10-21305 10-21306

YAESU

10-03793

CLON NORTEL POLY

300

10-03795 10-21231 10-03793

POLY POLY

300 300

OMB

ST-106

VIEWSONIC TECHNICS SONY SONY SONY OMB

E 40 RS-TR272 CDP-XE300 MSD-JE530 MSD-JE530 COM-LIM3

K60002

10-03795 10-21231 12011

10-00064

CI01505818 DN8HD63600 4154351 813138 801468 39905

10-00085 10-00086 10-00043 10-00044 10-00046 10-00047 10-00049

GEMINI OMB

XL-500 ONE ICOMIX

GT8219379 55216

10-00054 10-00056

ROLAND ROLAND SHURE

MA-8 MA-8 200M PROLOGUE PMX40

CK-81187 CK 81187 960700129

10-00062 10-00063 10-00066

F9200617

10-00067

GEMINI ERGON

10-00087

YAESU

FTC-2640

PELCO PELCO PELCO PELCO PELCO CH120 CH120 CH120

CX 9000RX CX 9000RX CX 9000RX CX 9000RX MS-508LR

INGETRONICA

88 OMHZ

25A

10-03600 5506-3 5505-3 5500-3 5507-3 2918-1

10-03744 10-03745 10-03746 10-03747 10-03750 10-03771 10-03772 10-03773 10-03774 10-03845 10-03756 10-03757 10-03758

YAGUI

10-03806 10-21230 10-21288 10-21289 10-21290

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

ITEM

Descripción

13

DIARIO OFICIAL

Marca

953 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 954 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 955 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 956 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 957 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 958 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 959 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 960 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 961 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 962 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 963 ANTENA 4 BIPOLOS 964 TELEFONO CELULAR ERICSSON 965 BEEPER 966 BEEPER 967 CELULAR 968 CELULAR 969 CELULAR 970 CELULAR 971 CELULAR 972 CELULAR 973 CELULAR 974 CELULAR 975 CELULAR 976 CELULAR 977 CELULAR 978 CELULAR 979 CELULAR 980 CELULAR 981 CELULAR 982 CELULAR 983 CELULAR 984 CELULAR 985 CELULAR 986 CELULAR 987 CELULAR 988 CELULAR 989 CELULAR 990 CELULAR 991 CELULAR 992 CELULAR 993 CELULAR 994 CELULAR 995 CELULAR 996 CELULAR 997 CELULAR 998 CELULAR 999 CELULAR 1000 CELULAR 1001 CELULAR 1002 CELULAR 1003 CELULAR 1004 CELULAR 1005 CELULAR 1006 CELULAR 1007 CELULAR 1008 CELULAR 1009 CELULAR 1010 CELULAR 1011 CELULAR 1012 CELULAR 1013 CELULAR 1014 CELULAR 1015 CELULAR

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto 10-21291 10-21292 10-21293 10-21294 10-21296 10-21297 10-21298 10-21300 10-21301 10-21302

15708548216

10-21307 10-21200 10-21484 10-21476 10-21455 10-21369 10-21352 10-21437 10-21458 10-21385 10-21380 10-21397 10-21358 10-21355 10-21456 10-21461 10-21360 10-21404 10-21496 10-21400 10-21444 10-21393 10-21387 10-21436 10-21402 10-21409 10-21447 10-21364 10-21430 10-21401 10-21398 10-21449 10-21452 10-21420 10-21394 10-21386 10-21445 10-21359 10-21391 10-21405 10-21463 10-21390 10-21374 10-21382 10-21371 10-21441 10-21459 10-21428 10-21399 10-21395 10-21353 10-21356 10-21361

ITEM 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054

1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075

Descripción CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR MODEM EXTERNO DECK MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO TORNAMESA MEZCLADOR TORNAMESA DECK DECK CONTESTADOR TELEFONICO HAND SET TELEFONICO CONMUTADOR TORNAMESA CONSOLA DE AUDIO SELECTOR TELEFONICO FUENTE REGULADA FUENTE REGULADA FUENTE REGULADA CONSOLA DE CONTROL AUDIO FUENTE DE ALIMENTACION TRANSMISION TRANSMISOR DE RADIO MOVIL RECEPTOR DE RADIO RECEPTOR DE RADIO 3 EN 1 RECEPTOR DE RADIO TORNAMESA TORNAMESA TORNAMESA RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO TRANSMISOR

Marca

PACKARD BELL TEAC

Modelo

PB 1200 PLUS W480C

ASTATIC TURNER PHILIPS SLIN X CHALLENGER PIRAMID GEMINI SONY SONY RADIO SHECK

TM 301 PR8800SHO XLB10 TC-117 TC-118SD DUO PHONE

SUPER PHONE

OT-3000

SERIE

25082 80800933

33X5167 EL 3020 23042 999 M50202343 679686 637751 94515

Sticker Pratco Texto 10-21370 10-21465 10-21460 10-21443 10-21403 10-21365 10-21381 10-21367 10-21396 10-21406 10-21392 10-21464 10-21389 10-21435 10-21467 10-21466 10-03308 10-03309 10-03310 10-03311 10-03312 10-03313 10-03320 10-03433 10-03434 10-03435 10-00614 10-00615 10-00638 10-00677

MULTIFONO

10-03124 10-03307 10-03286 10-03367 10-03368 10-03369 10-03370 10-00702

SHARP

10-00703

GENERAL ELECTRIC PHILIPS

4ET519

10-00704 10-00705

SIWANI

10-00706 10-00707 PLS 0101

CHALLENGER COMO ICOM ICOM ICOM GENERAL ELECTRIC FISHER SHARP SUPER CALL SONY

DECK DOBLE DECK DOBLE RADIO TELEFONO DECK DOBLE CONSOLA DE RADIO DIFUSION TRANSMISOR DE RADIO DIFUSION TRANSMISOR RADIO TELEFONO NEWYORKER TELEFONO CELULAR NEC MOVIL

COMO 7500 IC-700

80628131

48776

IC 810 MASTR II

01 1020 7441489

CR-W683 ET-W500 FR-82 CTW 365

2660 80573270 8412812 440096

10-03305 10-03306 10-03303 10-00701 10-03281 10-03282 10-03283 10-03284 10-03371 10-03372 10-03373 10-03376 10-03291 10-03292

EZ-1410-C

T886196

10-00629 10-03183 10-03237

14 ITEM

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

DIARIO OFICIAL Descripción

1076 REGULADOR DE VOLTAJE 1077 CARGADOR DE BATERIA 1078 INVERSOR DE VOLTAJE 1079 RADIO TELEFONO 1080 FUENTE DE ALIMENTACION 1081 AMPLIFICADOR DE R.F 1082 TORNAMESA 1083 TORNAMESA 1084 CENTRAL TELEFONICA 1085 TRANSMISOR A TUBOS 1086 TORNAMESA 1087 TELEFONO DIGITAL 1088 TELEFONO INALAMBRICO 1089 TRANSMISOR 1090 TORNAMESA 1091 TRANSMISOR 1092 TRANSFORMADOR 1093 FUENTE DE ALIMENTACION 1094 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 1095 BUSCAPERSONAS 1096 BUSCAPERSONAS 1097 BUSCAPERSONAS 1098 BUSCAPERSONAS 1099 BUSCAPERSONAS 1100 BUSCAPERSONAS 1101 BUSCAPERSONAS 1102 BUSCAPERSONAS 1103 BUSCAPERSONAS 1104 BUSCAPERSONAS 1105 BUSCAPERSONAS 1106 BUSCAPERSONAS 1107 BUSCAPERSONAS 1108 BUSCAPERSONAS 1109 BUSCAPERSONAS 1110 BUSCAPERSONAS 1111 BUSCAPERSONAS 1112 BUSCAPERSONAS 1113 BUSCAPERSONAS 1114 BUSCAPERSONAS 1115 BUSCAPERSONAS 1116 BUSCAPERSONAS 1117 BUSCAPERSONAS 1118 BUSCAPERSONAS 1119 BUSCAPERSONAS 1120 BUSCAPERSONAS 1121 BUSCAPERSONAS 1122 BUSCAPERSONAS 1123 BUSCAPERSONAS 1124 BUSCAPERSONAS 1125 BUSCAPERSONAS 1126 BUSCAPERSONAS 1127 BUSCAPERSONAS 1128 BUSCAPERSONAS 1129 BUSCAPERSONAS 1130 BUSCAPERSONAS 1131 BUSCAPERSONAS

Marca

Modelo

MEGATONE YAESU POWER COM LAN MASTER II ASTRON

Sticker Pratco Texto 10-03240

NC-15 CR 10

6M230599 22765

10-03241 10-03280 10-03304 10-03429

YS-35M

ITEM

Descripción

Marca

1138 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

1139 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

1140 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

1141 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

1142 BUSCAPERSONAS

TECHNICS NITKO

SANSUI PANASONIC PANASONIC SERVICON HITACHI

GLA-1000

503

MT 21

411116314 5010249

49410007

MAGOM NEC

MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA

TR4ED-A4

A03BGB566

2627

A03CJB24B8AA G15BJZ4868 AOAQAB5962CA

ADVISOR ADVISOR A05JRB5661CA 266-0086 A03JRB5361AA

NEC NEC NEC MOTOROLA PRONTO NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA NEC UNIDEN MOTOROLA MOTOROLA AUTO PAGE MOTOROLA

V2 V2 V2 PAGENET

A03JRB5361AA

41714235 ADVISOR A04KLB5962CA ADVISOR A04KL 5362AA A01BGBY66AC R15AJJ0374 AOYKLB5962CA 57730158

AP 1100M BRAVO

NEC

1133 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

1A37BGB

1134 1135 1136 1137

NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA

V2 ADVISOR

50GRTY2505 A04KLB53620A 324828

BRAVO

666BRV9MT4 METROMEDIA 615BKT5875

Sticker Pratco Texto 10-02105 10-02106 10-02107

BRAVO

665BSC2VR2

10-02108

MOTOROLA

BRAVO

665BRS23TX

10-02109

1143 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

BRAVO

665BRU23K4

10-02110

1144 BUSCAPERSONAS

MOTOROLA

R.C

A03BAB5961BA 10-02111

A05QAB5362AA BA3BRA2V509

10-02114

5809

10-02115

UNIDEN

MICRO

7308

10-02116

1149 BUSCAPERSONAS

UNIDEN

MICRO

2659

10-02117

1150 BUSCAPERSONAS

UNIDEN

MICRO

2375

10-02118

10-03295

1151 FUENTE REGULADA

MASTER POWER

P5-4R

10-00595

10-03296 10-03297 10-03298

1152 TORNAMESA

GEMINI

DJQ 1100

10-00630

10-04039

10-02062 10-02063 10-02064 10-02065 10-02066 10-02067 10-02068 10-02069 10-02070 10-02071 10-02072 10-02073 10-02074 10-02075 10-02076 10-02077 10-02078 10-02079 10-02080 10-02081 10-02082 10-02083 10-02084 10-02085 10-02086 10-02087 10-02088 10-02089 10-02090 10-02091 10-02092 10-02093 10-02094 10-02095 10-02096 10-02097 10-02098

PHILIPS

PRG-1033

1147 BUSCAPERSONAS

UNIDEN

1148 BUSCAPERSONAS

10-02113

MICRO

10-03299 10-03300 10-03301 10-03302 10-03430

1146 BUSCAPERSONAS

1153 RADIO TELEFONO

SHINWA

1154 MICROFONO

SHINWA

1155 FUENTE DE PODER

SBM

1156 PHONE PACH

SUPER CALL

5E24871

10-03081 10-03082 10-03083

6080KMDX

9487

10-03118

1157 REGULADOR DE CO- HERMIZ RRIENTE

10-03123

1158 FUENTE DE ALIMENTACION

10-03156

1159 RADIO PORTATIL

ICOM

1160 RADIO PORTATIL

WILSON

1161 RADIO PORTATIL

WILSON

IC-2AT

91461

10-00598

HH156D6

87765

10-00777 10-00779

1162 CARGADOR DE BA- HENRY TERIA

ACH-15

1163 RADIO TELEFONO

ANDINO

1164 MICROFONO

HYGAIN

10-00783

10-00806 10-03153

37

10-00805

1165 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

1166 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

1167 TELEFONO CELULAR

DIAMANTE

DT-22X

22X5D0465

10-03158

1168 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

95828

10-03218

1169 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

95899

10-03219

1170 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

95885

10-03220

1171 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

29489

10-03221

1172 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

95998

10-03222

1173 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

95887

10-03223

1174 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-04A

1175 RADIO PORTATIL

VERTEX

1176 RADIO TELEFONO

CORDLESS

1177 RADIO TELEFONO

ATLAS

1178 RADIO TELEFONO

R.OCHSTRN

1179 GRABADORA CARRE- SHARP TE ABIERTO

FTH 2009

10-03154

10-03225 50751316

10-03471 10-03482

RD 708

TOSHIBA

EKT6520-RS

1181 RADIO TELEFONO BC

GENERAL ELECTRIC

35909B

1182 RADIO TELEFONO

MCKINLEY

1183 RADIO TELEFONO

ICOM

10-03484 10-03485 561366

10-03532

AM - SSB

83011075

10-03619

ICE-27M

9927

10-03686

S15

1014

10-03427

7071702091

10-03428

1184 CPU

10-03426

1185 SISTEMA DE ENRUTA- UNIPAGE CION ELECTRONICO 1186 GRABADORA CARRE- AKAI TE ABIERTO 1187 RADIO PORTATIL

1730D-SS

WILSON

10-00775

1188 CORDLESS TELEPHONE

10-03150

1189 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

1190 RADIO PORTATIL

ICOM

IC-2AT

1191 CARGADOR DE BA- YAESU TERIA 1192 RADIO PORTATIL

SONY

1193 RADIO PORTATIL

SONY

615AHADJ52

10-02100

JY80053Y A0YKLB5962CA AOYCJC2468AA 666BSN5KZX

10-02101 10-02102 10-02103 10-02104

1194 TELEFONO CELULAR NEC MOVIL

NC-42

54890

10-03151 10-03152

4414

ICB 1000W

10-03157 10-03200 10-03201 10-03205

1195 RADIO PORTATIL

YAESU

FTC-1123

1196 RADIO PORTATIL

MOTOROLA

MT 1000

1197 WALKIE TAKE

10-03227 10-03432

210X

1180 TELEFONO DIGITAL

10-02099

V2

SERIE

45188190

10-00628 10-00631 10-03294

SL BD1 SIGE (B)

FR-D25 KXT-3110 EB 2502

10-04034

Modelo

BD4BTC43XB

1145 BUSCAPERSONAS DENTRON RADIO CO

1132 BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS

SERIE

1292

10-03224 10-03226 13117

10-03234

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

ITEM

Descripción

Marca

SERIE

Sticker Pratco Texto

RJ-38E

10-03235

1199

RJ-38E

10-03236

EZ-1410-C

10-03238

1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259

NATIONAL PANASONIC WALKIE TAKE NATIONAL PANASONIC TELEFONO CELULAR NEC MOVIL RADIO PORTATIL LAFAYETTE RADIO PORTATIL SONY RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO UNIDEN MICROFONO UNIDEN RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC MICROFONO GENERAL ELECTRIC PHONE PACH HYGAIN ELEVADOR DE VOL- RTC TAJE REGULADOR DE VOLTAJE PLATO DE TORNAMESA RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC MICROFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA

Modelo

1198 WALKIE TAKE

1200

15

DIARIO OFICIAL

12A ICB 1000W 20 PLUS

19 PLUS PRO 510XL

90612701 73012885

77-104 77-104 77-104

81102797 10501152 61006085

77-104 77-104 XL 77-104 XL 77-104 77-104 77-104 77-104 XL

20204044 34871238 34871718 20400802 20204078 20204051 40364125

77-104

20204038

77-104

30502458

77-104

20203824

19 PLUS

80108903

3-5808A

100090

10-03239 10-03425 10-03330 10-03331 10-03339 10-03340 10-03347 10-03350 10-03351 10-03358 10-03634 10-03635 10-03636 10-03637 10-03638 10-03639 10-03640 10-03641 10-03642 10-03643 10-03644 10-03645 10-03646 10-03647 10-03648 10-03649 10-03650 10-03651 10-03652 10-03683

3-5809B

60608

10-03684

19XS

2250 45687 71002709 261241

10-03685 10-03287 10-03288 10-03289 10-03290 3-5809C

59145

10-03436

19 PLUS

70218197

10-03437 10-03438 10-03439 10-03440 10-03441 10-03442 10-03443 10-03444 10-03445 10-03446 10-03447 10-03448 10-03449 10-03450 10-03451 10-03452 10-03453

10604279 77-104XL 19 PLUS

403418 11059584

19 PLUS

621337

19 PLUS

70209922

77-104

80620569

19 DX 77-104

404008742 71005866

3-5809D

220865

10-03454 19 DX

407004038

19 DX

404005903

10-03455 10-03456 10-03457 10-03458

ITEM 1260 1261 1262 1263

Descripción RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO

1264 MICROFONO 1265 RADIO TELEFONO 1266 1267 1268 1269 1270

RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO

1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282

AUDIFONOS RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO

1283 MICROFONO 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317

RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO INTERCOMUNICADOR VIA RADIO TELEFONO CELULAR MOVIL COLUMNA PRUEBA TELEFONICA RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC MICROFONO RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO

Marca COBRA MIDLAND MIDLAND GENERAL ELECTRIC GENERAL ELECTRIC GENERAL ELECTRIC MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND GENERAL ELECTRIC SENNHEISER MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC GENERAL ELECTRIC COBRA COBRA MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA MIDLAND MIDLAND K40 COBRA COBRA REALISTIC R&S COBRA COBRA MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA

NEC

Modelo 19 PLUS 77-104 3-508A

SERIE 67732 61005322 38455

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77-104

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77-104

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77-104

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19 PLUS

77-104

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YAESU COBRA

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COBRA

148GTL

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COBRA

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COBRA

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COBRA

148GTL

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COBRA COBRA

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COBRA

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COBRA

148GTL

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NEWYORKER

10-03182

16 ITEM

DIARIO OFICIAL Descripción

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Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

Marca

Modelo

COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC REGENCY REGENCY MIDLAND

19 PLUS

MIDLAND MIDLAND MIDLAND GENERAL ELECTRIC KRACC KRACC COBRA COBRA COBRA MIDLAND

MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND REGENCY REGENCY K40 MIDLAND REALISTIC REALISTIC GENERAL ELECTRIC MICROFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO K40 MICROFONO K40 RADIO TELEFONO REALISTIC RADIO TELEFONO KENWOOD TELEFONO CELULAR SUPER CALL MOVIL BASE PARA TELESUPER CALL FONO GRABADORA CAPRICE RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO BOCHICA RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND WALKIE TAKE VANITY FAIR RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO K40 RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND

3-5808A XL 2000 XL 2000 77-104 77-104 77-104

SERIE 63028725 6114704 260A18618 260A28639 T30200408 T10200817 T21101521

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ITEM

Descripción

Marca

1377 RADIO TELEFONO

MIDLAND

1378 MICROFONO

MIDLAND

1379 RADIO TELEFONO

MIDLAND

1380 MICROFONO

MIDLAND

1381 RADIO TELEFONO

MIDLAND

1382 MICROFONO

MIDLAND

1383 RADIO TELEFONO

MIDLAND

1384 MICROFONO

MIDLAND

1385 RADIO TELEFONO

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

77-104XL

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

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MIDLAND

77-104

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NEC

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YAESU

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MOTOROLA

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MIDLAND

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COBRA

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COBRA

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COBRA

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YAESU

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SHURE

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COBRA

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COBRA

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COBRA

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SR

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COBRA

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MIDLAND

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MOTOROLA

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1424 RADIO PORTATIL

MOTOROLA

RADIUS P200

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MOTOROLA

PULSAR II

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MOTOROLA

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1428 ADAPTADOR TELE- ARCO SOLAR FONICO

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MIDLAND

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COBRA

10-03682

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MIDLAND

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TEMPO

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WILSON

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WILSON

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WILSON

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WILSON

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WILSON

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1440 RADIO PORTATIL

WILSON

1441 RADIO PORTATIL

TEMPO

1442 RADIO PORTATIL

ICOM

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10-00782

IC-2AT

55772

10-00785

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

ITEM

Descripción

1443 RADIO PORTATIL 1444 TELEFONO CELULAR MOVIL 1445 HAND SET TELEFONICO 1446 RADIO TELEFONO 1447 MICROFONO 1448 RADIO TELEFONO 1449 MICROFONO 1450 RADIO TELEFONO 1451 MICROFONO 1452 RADIO PORTATIL 1453 RADIO TELEFONO 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496

1497 1498 1499 1500 1501 1502

17

DIARIO OFICIAL

Marca WILSON NEC COMO

MIDLAND MIDLAND LAFAYETTE LAFAYETTE AERO TRON AERO TRON YAESU GENERAL ELECTRIC IMPRESORA TEXAS INSTRUMENTS GRABADORA CARRE- REVERE TE ABIERTO AMPLIFICADOR TRU ESPEC MICROFONO RADIO TELEFONO YAESU HANDY RADIO TELEFONO MOTOROLA HANDY PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR RADIO PORTATIL YAESU RADIO PORTATIL MOTOROLA MICROFONO MIDLAND FUENTE DE PODER UNITEL BASE TELEFONICA SENAO TRANSMISOR NEC CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR RADIO TELEFONO KASHINA RADIO TELEFONO UNIDEN RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO REALISTIC MEZCLADOR NEWYORKER TRANSMISOR DE RA- RADIO DIODIFUSION EXCITADOR TAPE BACKUP SWINTEC RADIO BANDA CIU- MOTOROLA DADANA AMPLIFICADOR DE PHILIPS AUDIO PLANTA MOVIL ETB NEC RADIO TELEFONO SUPER CALL RADIO COMUNICA- MIDLAND CIONES BANDA CIUDADANA

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

T920244

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1841

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77-104

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ITEM 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525

Descripción

1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546

RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL MEZCLADOR RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO BC RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL B.C

1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556

RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO

1557 RADIO TELEFONO BC 1558 RADIO TELEFONO 1559 MICROFONO 1560 RADIO TELEFONO BC 1561 MICROFONO 1562 MICROFONO 1563 MICROFONO 1564 MICROFONO 1565 1566 1567 1568

MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO

Marca ROBERT CAROL REALISTIC REALISTIC MOTOROLA MOTOROLA NEWYORKER K40 MIDLAND KENWOOD MIDLAND COBRA COBRA COBRA MIDLAND COBRA MIDLAND MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC A37MI A37MI MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA ICOM ICOM ICOM ICOM STANDAR ICOM YAESU ICOM CITIZEN YAESU WILSON GENERAL ELECTRIC ICOM COBRA COBRA MORSE

Modelo

SERIE

RCB 55 DM 500 TRC 422A

8976

MTX-888 P-200 NY-35A

191ASU3326 792TQQ6342

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19 PLUS 19 DX 77-104

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77-104XL

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19JX

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77-104 XL

4052880

19 PLUS

125161

IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT

22265 95895 95889 95938

IC-2AT

30020075

CB 940 FT 208R MH 156DC 3500900A

14001342

10-03244 10-03245 10-03251 10-03252 10-03270 10-03271 10-03276 10-03327 10-03332 10-03388 10-03489 10-03490 10-03491 10-03492 10-03493 10-03494 10-03496 10-03497 10-03498 10-03499 10-03527 10-03528 10-03533 10-03616 10-03617 10-03653 10-03654 10-03655 10-03656 10-03657 10-03658 10-03659 10-00581 10-00582 10-00583 10-00584 10-00585 10-00586 10-00587 10-00588 10-00649 10-00652 10-00658 10-00659

MIDLAND

77-104XL

34051453

MIDLAND MIDLAND GENERAL ELECTRIC MIDLAND

77-104 77-104 3-5808A

10204134 80930578 6111505

10-00665 10-03085 10-03086 10-03180 10-03181 10-03486 10-03487 10-03488 10-03495 10-03500

77-104

T10202073

10-03520

COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC MIDLAND COBRA

19XS

613008

35809B

151732

10-03525 10-03526 10-03534

GENERAL ELECTRIC MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND

IC 2GAT 19 PLUS

1898 7070260

Sticker Pratco Texto

61103877 10047670

EA68X6315

10-03539 10-03540 10-03541 10-03542 10-03543 10-03544 10-03545 10-03546

18 ITEM

DIARIO OFICIAL Descripción

Marca COBRA MIDLAND MIDLAND RADIO SONIDO RANGER ICOM ICOM ICOM ICOM

1625 1626

MICROFONO MICROFONO MICROFONO AMPLIFICADOR RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL B.C RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO FUENTE REGULADA FUENTE REGULADA INTERCOMUNICADOR INTERCOMUNICADOR RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO AMPLIFICADOR FUENTE DE PODER FUENTE DE PODER ANALIZADOR DE SEÑAL TORNAMESA TORNAMESA TORNAMESA TORNAMESA TORNAMESA RADIO TELEFONO MICROFONO AMPLIFICADOR STEREO RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL

1627 1628 1629 1630 1631

RADIO PORTATIL FAX RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO

1569 1570 1571 1572 1573 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 1622 1623 1624

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

1632 MICROFONO 1633 RADIO TELEFONO 1634 MICROFONO

WILSON ICOM SONY SONY SONY ICOM SUPER PHONE ICOM CITIZEN REALISTIC ICOM SHARP ICOM ICOM KENWOOD ICOM ICOM JOHNSON ICOM SEARS MAGOM MAGOM INTERCOM

Modelo

25 R-900 IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT

IC BP7 ICB 100W ICB 300W ICB 300 ICA 20 CT 3000 IC 2GAT TRC 217 MTX 120 IC R1 13T50 IC-0414T

SERIE

21042 201277 92592 958813 7009 95837

5117 15069 14005 42498 35888 265220 93002635 70600

TH-21AT FC 2A IC-2AT IC-2AT 7295A 92292 CT 3000

35887

SUPER CALL

6080KMX

COBRA COBRA REGENCY COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA JRC COBRA

29 PLUS 60 XL 2000 19 PLUS 19 PLUS 19 PLUS 19 PLUS 19 PLUS HM25S55 19 PLUS

512095373

ICOM ATLANTIC ELECTRONICS MERCURY BSR GARRARD

IC-PS15 SM 1071

14496

GARRARD HULL HULL REVERE ICOM GENERAL ELECTRIC ICOM CANON COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC COBRA COBRA COBRA

10-03547 10-03548 10-03549 10-00627 10-00591 10-00640 10-00641 10-00642 10-00643 10-00644 10-00645 10-00646 10-00647 10-00648 10-00650 10-00651 10-00653 10-00654 10-00655 10-00656 10-00657 10-00660 10-00661 10-00662 10-00663 10-00664 10-00666 10-00667 10-00668 10-03185 10-03472 10-03473 10-00604 10-00671

260-A08914 32295 203010540 1103739 407010346 90523318 CG61360 38007

6-200C

922

Sticker Pratco Texto

130910

T2200

10-00711 10-00712 10-00714 10-00716 10-00718 10-00720 10-00722 10-00724 10-00729 10-00732 10-03121 10-03233 10-04018 10-04035 10-03228 10-03229 10-03230 10-03231 10-03232 10-03476 10-03477 10-03478

IC -2AT 3-5979A

94016 36240

10-00597 10-00599

IC-2AT FAX-230 19 PLUS 19X 35809D

90913 3220907 71235248 305293 296712

10-00600 10-00601 10-00713 10-00715 10-00726

203010638 203010588

10-03664 10-03665 10-03666

19 PLUS 19 PLUS

ITEM 1635 1636 1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647 1648 1649 1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662 1663 1664 1665 1666 1667 1668 1669 1670 1671 1672 1673 1674 1675 1676 1677 1678 1679 1680 1681 1682 1683 1684 1685 1686 1687 1688 1689 1690 1691 1692 1693 1694 1695 1696 1697

Descripción MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MEZCLADOR FUENTE DE PODER RADIO TELEFONO MICROFONO DATA FAX CON MALETIN NEGRO TORNAMESA TRANSMISOR DE RADIO DIFUSION MICROFONO ANTENA DE LATIGO ANTENA DE LATIGO ANTENA DE LATIGO ANTENA DE LATIGO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL WALKIE TAKE RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL EQUIPO ALFANUMERICO

Marca COBRA COBRA MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA YAESU NEWYORKER ATLAS COBRA COBRA DECO

Modelo

SERIE

19 PLUS

35861

19 XS 19 XS 19 PLUS

226142 378385 35809

19 PLUS PT-7B

71204651

200 PS 19 PLUS

203011175

2000

GYRAVOX

COBRA COBRA COBRA COBRA YAESU ICOM MIDLAND COMO ICOM COMO ICOM ICOM ICOM MAXON STANDAR WILSON ICOM SHINWA YAESU ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM STANDAR EMETTEUR UNIDEN STANDAR REGENCY MOTOROLA

Sticker Pratco Texto 10-03667 10-03668 10-03669 10-03670 10-03671 10-03673 10-03674 10-03677 10-00730 10-00807 10-03475 10-03675 10-03676 10-00710 10-00590 10-00613

19 PLUS 19 PLUS 19 PLUS FT 1123 IC-2AT 70-154 COMO 9000 IC -2A IC 2GAT IC-2AT CP-0520 HX 2305

102430 70201805 70328350 6F120703 95829 88154223

29653 95-954 30890 95924 2866 34USP0666

IC-2AT SH-533KG FT 207 IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC 2GAT IC-2AT 2GAT IC-2AT IC-2AT IC 2SAT CNB 6AA 2206 HH 278XL CN 136 MICRO COM

31579 71093 95923 95884 95932 29737 31399 95820 70171 895847 99530 95919 65228 95964 34234 92216 22863 17633 610450177 15005J42

10-03314 10-03315 10-03316 10-03318 10-03362 10-03661 10-03662 10-03663 10-03672 10-03381 10-03382 10-03384 10-03385 10-03386 10-03387 10-03389 10-03390 10-03391 10-03392 10-03393 10-03394 10-03395 10-03396 10-03397 10-03398 10-03399 10-03400 10-03401 10-03402 10-03403 10-03404 10-03405 10-03406 10-03407 10-03409 10-03410 10-03411 10-03412 10-03413 10-03414 10-03415 10-03416 10-03417 10-03420 10-03421 10-03424 10-00603

1698 RADIO PORTATIL

GENERAL ELECTRIC

28-16

1267

10-00605

1699 RADIO PORTATIL

ICOM

24GAT

1753

10-00606

1700 DATA SWITCH 1701 RADIO PORTATIL

10-00607 ICOM

94353

10-00608

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

ITEM

Descripción

1702 WALKIE TAKE 1703 EQUIPO DE TRANSMISION DIGITAL 1704 EQUIPO DE COMUNICACION TELEFONICA 1705 BASE EQUALIZABLE PARA MICROFONO 1706 MICROFONO DE BASE 1707 MICROFONO DE BASE 1708 MICROFONO 1709 RADIO TELEFONO 1710 1711 1712 1713 1714 1715 1716 1717 1718 1719

1720

1721 1722 1723 1724 1725 1726 1727 1728 1729 1730 1731 1732 1733 1734 1735 1736 1737 1738 1739 1740 1741 1742 1743 1744 1745 1746 1747 1748 1749 1750 1751 1752

19

DIARIO OFICIAL

Marca

Modelo

GEM VOX RAN

191400

SIEMENS

SV3

SERIE

Sticker Pratco Texto

11088

10-00612 10-03285

RX/901597

10-03565

10-03693 SHURE

444D

10-04010

SHURE

444D

10-04011

YAESU YAESU MAUSEN RADIO TELEFONO YAESU FUENTE DE PODER ICOPREL AMPLIFICADOR DE HOVEL R.F REGULADOR DE VOL- RTC TAJE TRANSFORMADOR ELEVADOR DE VOLTAJE ESTACION DE CON- COLLINS TROL METRO DE POTEN- DAIWA CIA PLANTA MOVIL ETB NEC SINTONIZADOR AU- ICOM TOMATICO DE ANTENA SINTONIZADOR AU- ICOM TOMATICO DE ANTENA FUENTE DE VOLTAJE RADIO TELEFONO KENWOOD DUPLEXER BP-BR DUPLEXER BP-BR MICROFONO PRESIDENT TRANSMISOR CON CHASIS FRECUENCIOMETRO AMPLIFICADOR DE NEWYORKER SONIDO BASE DE MICROFO- COBRA NO CENTRAL TELEFO- NEC NICA UPS NEC TORNAMESA SANSUI BAFLE AIWA BAFLE AIWA AMPLIFICADOR ROD ELECTRONICA BASE PARA MICROFONO MICROFONO DECK DOBLE PIONNER DECK PIONNER TORNAMESA GEMINI TORNAMESA GEMINI RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA CARGADOR PARA ICOM PORTATIL CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA

FT-7B

9M090273

IT 767GX FP 1210

6MO70203 408710

10-04012 10-04030 10-04031 10-04032 10-04040 10-00672 10-00675 10-00676

312B-4

52803

10-03692

CN 720

4038

10-04036

IC-AT500

2636

10-00673 10-04016

IC-AT500

2566

10-04017

TS-530S W678-R2 WP-67822

2011884 25535-D 27110-LL

10-00674 10-04014 10-03374 10-03375 10-03620 10-03377 10-04026 10-00578

MY 31

10-00579 ELECTRA 616 PS-6-2 FR-D35

10-03363 24500424 512021935

10-03364 10-04019 10-04027 10-04028 10-04042 10-03480

CT-W202 CT-4 XL DD20 XL DD20

BC-35

T40902809 T50102848

81954

10-03660 10-04022 10-04023 10-03695 10-03696 SIN SIN SIN SIN SIN SIN SIN 10-00596

MA185

10-03039

MA185

10-03049

MA185

10-03050

ITEM

Descripción

1753 CARGADOR DE BATERIA 1754 CARGADOR DE BATERIA 1755 CARGADOR DE BATERIA 1756 CARGADOR DE BATERIA 1757 CARGADOR DE BATERIA 1758 CARGADOR DE BATERIA 1759 CARGADOR DE BATERIA 1760 CARGADOR DE BATERIA 1761 CARGADOR DE BATERIA 1762 CARGADOR DE BATERIA 1763 CARGADOR DE BATERIA 1764 CARGADOR DE BATERIA 1765 CARGADOR DE RADIO PORTATIL 1766 TELEFONO 1767 TELEFONO DE DISCO 1768 TELEFONO SIN DISCO 1769 TELEFONO DE DISCO 1770 TELEFONO DIGITAL 1771 TELEFONO DIGITAL 1772 TELEFONO SIN DISCO 1773 CITOFONO 1774 GRABADORA ( Chaparral Stereo) 1775 CONSOLA (Chaparral Stereo) 1776 MICROFONO (Chaparral Stereo) 1777 TORNAMESA (Chaparral Stereo) 1778 FUENTE DE PODER (Chaparral Stereo) 1779 TRANMISOR DE F.M.(Chaparral Stereo) 1780 CASETERA (Chaparral Stereo) 1781 DECK (Chaparral Stereo) 1782 CONSOLA (Chaparral Stereo) 1783 ECUALIZADOR (Chaparral Stereo) 1784 TORNAMESA (Chaparral Stereo) 1785 TORNAMESA (Chaparral Stereo) 1786 CASETERA (Chaparral Stereo) 1787 CONSOLA (Chaparral Stereo)

Marca

Modelo

SERIE

Sticker Pratco Texto

REGENCY

MA185

10-03051

REGENCY

MA185

10-03052

REGENCY

MA185

10-03054

ICOM

BC-35

WILSON

BC-2C

10-03057

TALK

BC-360

10-03059

YAESU

NC-8

10-03063

WILSON

BC-2C

10-03064

YAESU

NC-29

REGENCY

MA185

10-03068

YAESU

NC-29

10-03215

ICOM

BC-35

69331

10-03216

YAESU

NC-1

8N041259

10-04008

1433

10-03564 10-03566 10-03567

190689 111085

10-03568 10-03569 10-03570 10-03571

NITSUKO SIEMENS ERICSSON

NTK 516

INTELSA ITT ITT ERICSSON

152909

11082

10-03056

10-03067

10-03573 TEAC

A3300 SX

327551

GEMINI

PMX350A

503376

GEMINI

XL DD20

SAMSUNG

D590W

23306003728

CROWN

CTD1100

486525

GEMINI

TMX3500

94055497

NIPON

MX9030V

284316

SANSUI

FRD4

TECHNICS FISHER

SR1200MK2

329121118 GE4JR91035

CERW56

PRO.2

M740

12. Que los elementos antes mencionados no fueron reclamados por ninguna persona natural o jurídica y desde su decomiso entre 1995 y 2000, hasta la fecha han transcurrido en exceso los tres (3) años señalados en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo como término de caducidad, por lo cual es procedente declararlos abandonados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. DECLARAR EL DECOMISO DEFINITIVO POR ABANDONO por parte de sus propietarios, de todos y cada uno de los equipos relacionados en los considerandos de esta providencia y por las razones allí expuestas. Artículo 2º. Publicar por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, la presente resolución.

20

DIARIO OFICIAL

Artículo 3º. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante quien lo expide, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del acto. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006. La Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, María del Pilar Cuéllar Santos. (C.F.)

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 533-000726 DE 2006 (marzo 24) por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2006. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, serán proveídos mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia; Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades; Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación. En todo caso, la tarifa fijada no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) de los activos mencionados; Cuarto. Que la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, y el Decreto 4731 del 28 de diciembre de 2005, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropiaron la suma de $51.526.300.000.00 para atender los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, y fijaron como cómputo de ingresos por concepto de contribuciones, la suma de $40.054.200.000.00; Quinto. Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y como un aporte al sector real de la economía, ha considerado necesario aplicar una tarifa de diecinueve (19) centavos por cada mil pesos de activos para las sociedades en estado de vigilancia, lo que representa una disminución de tres centavos frente a la tarifa aplicada en el año 2005, esto es, un decrecimiento del 12%, en todo caso significativamente menor a la requerida para obtener los ingresos estimados en la ley y decreto citados en el considerando anterior, sosteniendo una tarifa de 2 centavos para las sociedades en concordato, en liquidación, en estado preoperativo y en acuerdos de reestructuración; Sexto. Que, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4° del Decreto-ley 1080 del 19 de junio de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995. Séptimo. Que con mérito en lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Establecer en diecinueve (0.19) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar en el año 2006, a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. Artículo 2º. Establecer en dos (0.02) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar en el año 2006, a las sociedades que estén adelantando trámites de concordato, acuerdos de reestructuración y liquidación, así como a aquellas que estén en período preoperativo. Artículo 3º. Establecer la suma de diez mil pesos ($10.000.00) moneda legal, como monto mínimo de la contribución a cargo de las sociedades antes mencionadas. Artículo 4º. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 21 de abril de 2006. Parágrafo. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. Artículo 5º. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2006. Rodolfo Danies Lacouture. (C.F.)

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006

Superintendencia de Industria y Comercio RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 6760 DE 2006 (marzo 21) por la cual se adicionan unas funciones al Grupo de Regulación. El Superintendente de Industria y Comercio (E.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, y CONSIDERANDO: Primero. Que mediante la Resolución número 15431 del 12 de julio de 2000 se creó y organizó el Grupo de Trabajo de Regulación. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad, así como reasignar competencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la Superintendencia. Tercero. Que para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario adicionar algunas funciones al Grupo de Trabajo de Regulación, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar al artículo segundo de la Resolución 15431 del 2000 las siguientes funciones asignadas al Grupo de Trabajo de Regulación: a) Participar en los procesos de negociación para el establecimiento de tratados o convenios internacionales, en reuniones, foros bilaterales, regionales, subregionales y multilaterales en materia de propiedad industrial, competencia y protección al consumidor; b) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos derivados de los tratados o acuerdos interinstitucionales; c) Concertar mecanismos de cooperación y asistencia técnica y dirigir el desarrollo de las actividades derivadas de dichos mecanismos; d) Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial, así como de la promoción de la competencia y de los derechos del consumidor; e) Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, la competencia y la protección del consumidor. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006. El Superintendente de Industria y Comercio (E.), Giancarlo Marcenaro Jiménez. (C.F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración de Aduanas Nacionales de Medellín División Jurídica Aduanera RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 8311072-A-001100 DE 2006 (marzo 10) por la cual se Revoca la Resolución de Delegación de Funciones número 8311072-A709 del 10 de febrero de 2006, de la Administración Local de Aduanas de Medellín. La Jefe de la División Jurídica Aduanera, en uso de sus facultades legales y, especialmente, de la consagrada en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, inciso cuarto del artículo 40 del Decreto 1071 de 1999 y artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que Mediante Resolución 8311072-A-00709 del 10 de febrero de 2006, la Jefe de la División Jurídica Aduanera de la Administradora Local de Aduanas de Medellín, delegó en los funcionarios que a continuación se relacionan, las funciones de suscribir los actos consistentes en Recursos de Reconsideración, Recursos de Reposición en materia aduanera y cambiaria, Solicitudes de Silencio Administrativo Positivo, Autos de Apertura y Cierre probatorios que se derivan de las funciones consagradas en los artículos 5° del Decreto 1071 de 1999 y artículo 34 del 1265 de 1999:

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (Ley 906 de 2004) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006 Nombres y apellidos Juan Carlos Arboleda Puerta Mónica Cadavid Zuleta Claudia María Gaviria Vásquez Claudia Yaneth Mendoza Montoya Luz Marleny Murillo Vanegas Erica Natalia Vera Muñoz

DIARIO OFICIAL Cargo PIP I 30-19 PIPII 31-22 ASES 38-50 PIP I 30-20 PIP II 31-22 43.093.870

Identificación 71673133 43725144 43061492 43605329 43493749 43867750

Dicho acto fue publicado a través del Diario Oficial número 46.192 del día 24 de febrero de 2006; Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que corresponde a la ley fijar “...las condiciones para que las autoridades puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”; Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 40 del Decreto 1071 de 1999, las funciones para quien se desempeñe en las jefaturas de Divisiones de las Administraciones Locales, podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Administración Local; Que habida cuenta de la nueva designación de la Jefatura de la División Jurídica Aduanera de la Administración de Aduanas de Medellín, es preciso por tanto revocarle las funciones que fueron delegadas a los precitados funcionarios mediante Resolución 8311072-A-00709 del 10 de febrero de 2006; En mérito de lo expuesto, la Jefe de la División Jurídica Aduanera de la Administración Local de Aduanas de Medellín, RESUELVE: Artículo 1°. Revocar la Resolución 8311072-A-00709 del 10 de febrero de 2006, mediante la cual se delegó en los funcionarios relacionados en la parte motiva de esta providencia, las funciones de suscribir los actos consistentes en recursos de reconsideración, recursos de reposición en materia aduanera y cambiaria, Solicitudes de silencio administrativo positivo, autos de apertura y cierre probatorios que se derivan de las funciones consagradas en los artículos 5° del Decreto 1071 de 1999 y artículo 34 del 1265 de 1999. Artículo 2°. Compulsar copia de la presente Resolución a la Subsecretaría de Planeación, al GIT de Desarrollo Humano y Personal de la Regional Noroccidente y División Jurídica Aduanera de la Administración de Aduanas Local Medellín para lo de su competencia Artículo 3°. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. La Jefe División Jurídica Aduanera, María Teresa Botero Martínez. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 02554 DE 2006 (marzo 21) por la cual se modifica la Resolución 0157 de 1999. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 17, 19 literal w) y 42 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 29 del Decreto 1072 de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Suprimir de la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los siguientes Grupos Internos de Trabajo: 1. Importaciones. Ubicado en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 103 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 2. Control de carga. Ubicado en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 106 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 3. Control del RUT. Ubicado en la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 15 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999, que adicionó el artículo 136 a la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 4. Registro. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 62 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 2 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999. 5. Registro y cumplimiento voluntario. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 66 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 9 de la Resolución 2395 del 21 de marzo de 2002. 6. Cumplimiento voluntario. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante el artículo 65 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999.

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7. Contable y registro. Ubicado en la División de Recaudación de la Administración Local de Impuestos de Cúcuta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 59 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 8. Devoluciones y cumplimiento voluntario. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante el artículo 60 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 9. Devoluciones. Ubicado en la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación y en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 34 y 69 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 10. Recepción y validación. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá y de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá y de Medellín de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 67 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 4 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999. 11. Contable. Ubicado en las Divisiones de Recaudación y de Recaudación y Cobranzas de las Administraciones Locales y Especiales, creados mediante los artículos 63 y 96 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, excepto el Grupo Interno de Trabajo contable de la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, el cual continúa vigente. 12. Normalización de PYMES. Ubicado en el Despacho del Administrador de las Administraciones Especiales y Locales, creados mediante los artículos 85 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999; 1 de la Resolución 3947 del 24 de diciembre de 1999; 1° de la Resolución 0072 del 5 de enero de 2000; 1° de la Resolución 0462 del 25 de enero de 2000 y 1° de la Resolución 2705 del 11 de abril de 2000. 13. Gerencia de implementación. Ubicado en la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 1° de la Resolución 01148 del 15 de febrero de 2005, que adicionó el artículo 10 a la Resolución 08706 del 20 de octubre de 2003 y aclarada con el artículo 3° de la Resolución 09434 del 11 de octubre de 2005. 14. Gerencia de organización. Ubicado en el Proyecto de Construcción del Modelo Unico de Ingresos y Control Automatizado, Muisca, adscrito al Despacho de la Dirección General. Artículo 2°. Adicionar la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, con los siguientes artículos: “Artículo 197. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Estudiar, conceptuar y preparar los actos administrativos sobre las solicitudes de autorización de los registros, de las personas naturales y jurídicas para acceder a los Programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. 2. Estudiar, conceptuar y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes de modificaciones presentadas por las personas naturales y jurídicas sobre programas aprobados de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, así como todos los demás trámites asociados a las modificaciones, tales como cupos, garantías, prórrogas, reestructuración de programas, compromisos de exportación. 3. Evaluar, mediante visitas industriales los procesos productivos, la capacidad instalada, cupos y los bienes de capital requeridos para el cumplimiento de requisitos de autorización o renovación de los registros como usuario de Programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, de autorización de materias primas y/o bienes de capital o para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas durante el desarrollo de los mismos. 4. Estudiar y aprobar o improbar los cuadros de insumo producto presentados por los usuarios. 5. Analizar y aprobar o improbar los estudios de demostración de los compromisos de exportación presentados por los beneficiarios de los programas proferir las actuaciones correspondientes y remitir al área competente los documentos soporte de los análisis y demás diligencias que comprueben incumplimientos para que se adelanten las investigaciones, se impongan las sanciones y se decrete la efectividad de las garantías, para quienes las tengan constituidas. 6. Establecer los criterios y perfiles de riesgo para desarrollar las labores de supervisión y control de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación. 7. Elaborar estudios y proponer criterios de evaluación de las solicitudes, ajustes a la legislación, modificaciones y manejo de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, así como de las solicitudes de reposición de materias primas e insumos; 8. Presentar informes periódicos sobre la autorización de los registros de usuarios, programas, modificaciones y en general sobre la ejecución de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, por sectores económicos y demás variables que se determinen; 9. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas de la División de Registro y Control y de la Subdirección de Comercio Exterior. 10. Mantener actualizadas las bases de datos de los Programas de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en cuanto a la información correspondiente a solicitudes, usuarios, autorizaciones, modificaciones, suspensiones, cancelaciones, cambios de razón social o domicilio y demás información pertinente a los programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación.

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11. Atender las consultas que sobre procedimiento presenten los usuarios de los sistemas especiales, así como canalizar aquellas de competencia de la Oficina Jurídica de la Entidad. 12. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control. Artículo 198. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y Zonas Económicas de Exportación, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Estudiar y preparar los actos administrativos sobre las solicitudes de autorización, modificación, renovación o dejar sin efecto el registro de usuarios de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, comercializadoras internacionales y de habilitación de zonas económicas especiales de exportación. 2. Estudiar, conceptuar y expedir los actos administrativos correspondientes, relacionados con las solicitudes de modificaciones de cualquier orden presentadas por las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y sociedades de comercialización internacional, así como de las cancelaciones. 3. Realizar todos los procedimientos para la constitución, aceptación o rechazo, registro, control y custodia de las garantías o pólizas de cumplimiento constituidas para respaldar las operaciones en las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación, cuando las normas así lo dispongan; 4. Evaluar mediante visitas industriales de observación o especializadas, los procesos productivos, la capacidad instalada requerida para el cumplimiento de requisitos de autorización como usuario de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas durante el desarrollo del mismo. 5. Mantener actualizadas las bases de datos de las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación, sus usuarios, así como de las sociedades de comercialización internacional, en cuanto a la información correspondiente a solicitudes, usuarios, autorizaciones, modificaciones, suspensiones, cancelaciones, cambios de razón social o domicilio y demás información pertinente. 6. Presentar informes periódicos sobre la autorización o dejar sin efecto el registro de los usuarios de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, comercializadoras internacionales y de habilitación de las zonas económicas especiales de exportación. 7. Elaborar y evaluar los estudios de viabilidad técnica sobre la conveniencia y desarrollo de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, de las comercializadoras internacionales y de las zonas económicas especiales de exportación, así como los estudios e informes estadísticos de impacto y comparación de los mismos frente a los sectores, empresas, ciudades, ventas y demás relacionados con el comercio exterior. 8. Evaluar los estudios de comercialización que presenten los usuarios y las sociedades, como requisito previo a la autorización como sociedad de comercializadora internacional. 9. Solicitar el informe anual de inventarios a los usuarios de zona franca presentado por el representante legal, suscrito por el revisor fiscal y el contador público de la sociedad y emitir el correspondiente concepto de viabilidad. Evaluar el informe semestral presentado por los usuarios operadores de zona franca, las comercializadoras internacionales y zonas económicas especiales de exportación. 10. Llevar la Secretaría Técnica del Comité de Aprobación de zonas económicas especiales de exportación; preparar las reuniones técnicas y convocar a los miembros de las diferentes entidades públicas y privadas participantes, así como de los interesados en la aprobación de las zonas económicas especiales de exportación. 11. Administrar, evaluar y ejercer el control de las solicitudes de autorización de los registros correspondiente a los usuarios aduaneros y auxiliares de la función pública aduanera, así como su adecuada ejecución. 12. Garantizar el cumplimiento de los regímenes de zonas francas, efectuando el seguimiento y control permanente de los mismos, de conformidad con las directrices establecidas y la normatividad vigente. 13. Evaluar que se cumplan plenamente las estipulaciones de los contratos de las zonas económicas especiales de exportación, los proyectos de inversión que se desarrollen y supervisar el cumplimiento de los compromisos, condiciones y términos. 14. Evaluar y supervisar la expedición de los certificados de los proveedores por parte de las comercializadoras internacionales y coordinar con las divisiones y grupos de devoluciones el cruce de información. 15. Constatar que se instalen y ejecuten correctamente los programas informáticos de las operaciones o funciones que cumplan las zonas francas, las comercializadoras internacionales y las zonas económicas especiales de exportación, para el control de inventarios y demás procesos sistematizados. 16. Coordinar con la Subsecretaría de Recursos Físicos-División de Contratos, los trámites correspondientes de firma de los contratos que suscriban la entidad y los usuarios de las zonas económicas especiales de exportación, así como hacer el seguimiento a las modificaciones o adendas que surjan durante su desarrollo. 17. Solicitar a los usuarios operadores de zona franca, el informe semestral de actividades, verificar que su presentación cumpla las condiciones exigidas, evaluar la metodología establecida y presentar a los superiores jerárquicos los resultados, conclusiones y recomendaciones correspondientes.

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18. Conceptuar sobre los cumplimientos e incumplimientos de los compromisos adquiridos por los usuarios operadores de las zonas francas, cualquiera que sea su tipo y solicitar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. 19. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas de la División de Registro y Control y de la Subdirección de Comercio Exterior. 20. Atender las consultas que presenten los usuarios de los servicios de comercio exterior, así como canalizar aquellas de competencia de la Oficina Jurídica de la entidad. 21. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control. Artículo 199. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control a Usuarios y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Elaborar implementar y mantener actualizadas las metodologías, técnicas e instrumentos para la definición de perfiles de riesgo, mapas fiscales y programas de control para los auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios que para operar requieran autorización o habilitación ante la DIAN. 2. Practicar visitas de supervisión, técnicas industriales y/o especializadas, auditorías contables y financieras, presentando los correspondientes informes y emitiendo conceptos sobre el cumplimiento de los requisitos que sobre infraestructura, logística, seguridad, calidad, servicio y demás requisitos y obligaciones, deben cumplir los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás usuarios autorizados por expresa disposición legal, cuya competencia sea asignada o asumida por la DIAN. 3. Proponer correctivos, mejoramiento de procesos y otras medidas tendientes a hacer más eficiente la función aduanera, evitar la violación de las normas aduaneras y la utilización indebida o injustificada de los programas, registros de autorización, habilitación o renovación por parte de los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros permanentes y los demás usuarios aduaneros autorizados por expresa disposición legal, cuya competencia sea asignada o asumida por la DIAN; 4. Recomendar criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas para los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás sistemas especiales de importación y exportación asumidos por la DIAN. 5. Elaborar, implantar y mantener actualizados los flujogramas de procesos y mapas de riesgo de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la División de Registro y Control, así como elaborar y mantener actualizado el mapa fiscal de los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás sistemas especiales de importación y exportación asumidos por la DIAN. 6. Recomendar planes y programas que contribuyan al mejoramiento de la División de Registro y Control. 7. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control. Artículo 200. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Tránsitos y de Control de Carga, en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Estudiar, autorizar y registrar las solicitudes de sometimiento de mercancías al régimen de tránsito aduanero; 2. Decidir sobre la práctica de reconocimiento externo y/o inspección física de las mercancías sobre las cuales se solicita la autorización de tránsito de acuerdo a las normas vigentes. 3. Registrar las autorizaciones de tránsitos, transbordos, continuaciones de viaje, tránsitos internacionales y planillas de traslado a Zonas Francas.4. Registrar la información sobre la finalización de los tránsitos, transbordos, continuaciones de viaje, tránsitos internacionales y traslado a zonas francas. 5. Informar sobre el incumplimiento de las operaciones de tránsito autorizados por el GIT para que se hagan efectivas las pólizas de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas vigentes. 6. Clasificar, organizar y registrar la información de las operaciones de tránsitos autorizados y recepcionados, enviando los reportes requeridos por las diferentes dependencias de la DIAN. 7. Presentar los informes periódicos a la gestión desarrollada; 8. Realizar la inspección de la carga y de los envíos urgentes por avión, que arriba al país por el Aeropuerto de su jurisdicción, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan. 9. Aprehender la mercancía cuando exista lugar a ello y proferir las actuaciones administrativas que de esta función se deriven, para el adecuado cumplimiento de la normatividad aduanera. 10. Implementar mecanismos de control a los medios de transporte, bodegas de las aerolíneas y demás usuarios de su jurisdicción e informar a la División competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.

RACIONALIZACION DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Ley 962 de 2005) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.

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11. Velar por la debida custodia y almacenamiento de las mercancías aprehendidas. 12. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten. 13. Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación. 14. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior. Artículo 201. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control, Recaudos y Saldos a Favor, en la División de Devoluciones y Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor de los contribuyentes o usuarios que sean de competencia de la entidad. 2. Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de devoluciones y/o compensaciones, controlando y evaluando los procesos inherentes. 3. Tramitar las solicitudes de devolución de pagos en exceso o de lo no debido que realice la Dirección del Tesoro Nacional a la DIAN. 4. Realizar visitas a las Administraciones, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por cada Administración, mejorando los procesos, la calidad de la información y el servicio al contribuyente. 5. Realizar, a juicio del Subdirector de Recaudación, visitas a los contribuyentes con el fin de verificar la calidad y consistencia de las visitas, adelantadas por los funcionarios de las áreas de Devoluciones. 6. Elaborar el informe mensual del comportamiento de las devoluciones y/o compensaciones. 7. Presentar propuestas que permitan mejorar los procesos, tareas y actividades desarrolladas por las áreas de Devoluciones. 8. Atender las consultas verbales o escritas que hagan las Administraciones, las entidades del Estado y los contribuyentes en cuanto al desarrollo del proceso de las devoluciones y/o compensaciones. 9. Controlar y ejecutar el proceso de recaudo del Gravamen a los Movimientos Financieros. 10. Controlar el proceso de recaudo por Bonos, conforme a la normatividad vigente. 11. Elaborar informes periódicos del comportamiento de los recaudos por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros y por Bonos. 12. Atender las consultas verbales o escritas que hagan las Administraciones y contribuyentes en cuanto a los recaudos del Gravamen a los Movimientos Financieros y Bonos. 13. Apoyar las tareas que surjan como consecuencia del proceso de Depuración Contable. 14. Realizar el trámite de Sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN que sean una sección del Presupuesto General de la Nación conforme al Decreto 2126 de 1997. 15. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Devoluciones y Recaudos Especiales. Artículo 202. Crear los Grupos Internos de Trabajo de Devoluciones, en la División de Recaudación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, Palmira, Tuluá, Ibagué, Neiva, Popayán y Cúcuta y de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Manizales y Santa Marta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Recepcionar y radicar las solicitudes de devolución y/o compensación, verificando los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos según sea el caso, alimentando el sistema de información del área, que permita la conformación, reparto y control del expediente en los diferentes procesos que se deben adelantar. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes de devolución y/o compensación, conforme a la normatividad vigente y a las instrucciones impartidas por la Subdirección de Recaudación a través de la División de Devoluciones y Recaudos Especiales. 3. Analizar las declaraciones tributarias y aduaneras para determinar su consistencia formal, aritmética, realizar análisis financieros y las verificaciones del caso en los sistemas de información, que permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de devolución y/o compensación. 4. Efectuar visitas y cruces de información a proveedores, retenedores, importadores o solicitantes, de acuerdo con la sustentación realizada al expediente y conforme a las decisiones tomadas por el comité de devoluciones de la Administración. 5. Establecer cuáles son las solicitudes que se deben seleccionar para el comité que pueden ser objeto de suspensión de términos, o que se deben enviar para investigación posterior. 6. Proyectar para la firma del jefe de la División de Recaudación, los actos administrativos relacionados con el proceso de devoluciones y/o compensaciones. 7. Efectuar la expedición de los títulos de devolución de impuestos, y elaborar y entregar los cheques correspondientes a las devoluciones en efectivo. 8. Registrar, administrar y controlar en el sistema correspondiente el reconocimiento de la solicitud en TIDIS y en efectivo. 9. Solicitar la asignación de cupo del Fondo Rotatorio de Devoluciones a la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación.

10. Administrar el cupo del Fondo Rotatorio de Devoluciones asignado y rendir los informes correspondientes; 11. Manejar y controlar la cuenta del Fondo Rotatorio de Devoluciones, conforme a la normatividad vigente y a las instrucciones impartidas por las Divisiones de Contabilidad y de Devoluciones y Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación; 12. Las demás que le asigne el jefe de la División de Recaudación. Artículo 203. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Recepción y Control a Entidades Recaudadoras, en la División de Recaudación de la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá, de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena e Ibagué; de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y en la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Recibir de las Entidades Autorizadas para Recaudar los paquetes de documentos tributarios y aduaneros, verificarlos y confrontarlos durante el mismo día de recepción, garantizando el debido cumplimiento de las instrucciones impartidas a las Entidades Autorizadas para Recaudar. 2. Elaborar informe estadístico por cada entidad autorizada, sobre la ocurrencia de errores de verificación, y reportar a la División Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación. 3. Requerir a las entidades autorizadas para recaudar, por las inconsistencias presentadas en la recepción de los documentos, la grabación de los mismos y en general todos los incumplimientos que se presenten en el proceso de recepción y recaudo, informando a la División Control a Entidades Recaudadoras. 4. Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en los documentos, garantizando la veracidad de la información. 5. Informar a la División Control a Entidades Recaudadoras, sobre todo tipo de situación anómala, atribuible a las entidades autorizadas para recaudar, que se detecte en la validación de los documentos, garantizando el cumplimiento de las instrucciones impartidas. 6. Hacer seguimiento a los paquetes que quedaron pendientes de validar, a efectos de mantener actualizada la información y garantizar la conciliación de los dineros recaudados por las entidades autorizadas para recaudar. 7. Conformar y entregar los paquetes totalmente validados a la División de Documentación junto con los listados correspondientes. 8. Informar a la División Control a Entidades Recaudadoras, sobre los problemas técnicos, administrativos o circunstancias particulares debidamente justificadas, que impidan el normal desarrollo de la recepción de los paquetes a través del sistema de recepción en línea. 9. Recibir de las Entidades Autorizadas para Recaudar, el reporte de recaudo y consignaciones, comunicando a la División Control a Entidades Recaudadoras, la extemporaneidad y mala calidad. 10. Efectuar control sobre las consignaciones reportadas por las entidades autorizadas para recaudar, verificando su oportunidad y consistencia; 11. Adelantar en coordinación con la División control a Entidades Recaudadoras, los procesos de auditoría y capacitación a las entidades autorizadas para recaudar. 12. Colaborar a la Subdirección de Recaudación en el control del cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar. 13. Elaborar las conciliaciones bancarias. 14. Controlar y aprobar las solicitudes de compensación de las Entidades Autorizadas para Recaudar. 15. Atender oportunamente los requerimientos de información de la Contraloría General de la República. 16. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Recaudación. Artículo 204. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad, en la División de Recaudación de las Administraciones Locales de Impuestos de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Ibagué y Personas Naturales de Bogotá; de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y en la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la Entidad en la jurisdicción de la respectiva Administración, elaborando los soportes que sean de su competencia y efectuando los registros contables pertinentes. 2. Efectuar el análisis de la cuenta mensual e informar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 3. Efectuar los ajustes a la cuenta mensual de los ingresos propuestos por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 4. Contabilizar los ingresos de competencia de la jurisdicción de la Administración, conforme a las normas de contabilidad pública expedidas por la U.A.E Contaduría General

ARANCEL DE ADUANAS (Decreto 4341 de diciembre 22 de 2004) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

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de la Nación, y a las instrucciones impartidas por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 5. Incluir y contabilizar los actos administrativos y sentencias de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes y la Contabilidad del ingreso. 6. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República. 7. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Recaudación. Artículo 205. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Contable, Recepción y Control a Entidades Recaudadoras, en la División de Recaudación de las Administraciones Locales de Impuestos de Neiva, Pasto, Popayán, Tunja, Villavicencio, Valledupar y Sogamoso y de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Manizales, Santa Marta, Riohacha y Yopal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Recibir de las Entidades Autorizadas para Recaudar los paquetes de documentos tributarios y aduaneros, verificarlos y confrontarlos durante el mismo día de recepción, garantizando el debido cumplimiento de las instrucciones impartidas a las mismas. 2. Elaborar informe estadístico por cada entidad autorizada, sobre la ocurrencia de errores de verificación, y reportar a la División Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación. 3. Requerir a las entidades autorizadas para recaudar por las inconsistencias presentadas en la recepción de los documentos, la grabación de los mismos y en general todos los incumplimientos que se presenten en el proceso de recepción y recaudo, informando a la División Control a Entidades Recaudadoras. 4. Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en los documentos, garantizando la veracidad de la información. 5. Informar a la División Control a Entidades Recaudadoras, sobre todo tipo de situación anómala, atribuible a las entidades autorizadas para recaudar, que se detecte en la validación de los documentos, garantizando el cumplimiento de las instrucciones impartidas. 6. Hacer seguimiento a los paquetes que quedaron pendientes de validar, a efectos de mantener actualizada la información y garantizar la conciliación de los dineros recaudados por las entidades autorizadas para recaudar. 7. Conformar y entregar los paquetes totalmente validados a la División de Documentación junto con los listados correspondientes. 8. Informar a la División de Control a Entidades Recaudadoras, sobre los problemas técnicos, administrativos o circunstancias particulares debidamente justificadas, que impidan el normal desarrollo de la recepción de los paquetes a través del sistema de recepción en línea. 9. Conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la Entidad en la jurisdicción de la respectiva Administración, elaborando los soportes que sean de su competencia y efectuando los registros contables pertinentes. 10. Efectuar el análisis de la cuenta mensual e informar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 11. Efectuar los ajustes a la cuenta mensual de los ingresos propuestos por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 12. Contabilizar los ingresos de competencia de la jurisdicción de la Administración, conforme a las normas de contabilidad pública expedidas por la U.A.E Contaduría General de la Nación, y a las instrucciones impartidas por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 13. Incluir y contabilizar los actos administrativos y sentencias de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes y la Contabilidad del ingreso; 14. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República. 15. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Recaudación. Artículo 206. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión y Control de Información, ubicado en la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Administrar el Registro Unico Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, controlando y garantizando la calidad, veracidad, consistencia y confidencialidad de la información. 2. Realizar gestión persuasiva a través del acompañamiento a los clientes obligados a inscribirse en el RUT para mejorar los niveles de recaudo y promover el cumplimiento de obligaciones formales allí registradas. 3. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. 4. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos. 5. Administrar los Servicios Informáticos Electrónicos de que dispone la Entidad y los procedimientos de cara al cliente relacionado con el tema, identificando inconsistencias que permitan gestionar correcciones encaminadas al mejoramiento de los niveles de recaudo de la entidad. 6. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a través de la asistencia directa al cliente con relación al uso de los Sistemas Informáticos Electrónicos a fin de mejorar los niveles de recaudo.

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7. Coordinar e impartir capacitación sobre los procesos y la utilización de los Servicios Informáticos Electrónicos y realizar seguimiento y control a la información recibida a través de estos para garantizar la calidad, confiabilidad y seguridad de la información. 8. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 9. Definir e implementar los procesos, procedimientos manuales y demás instructivos que garanticen el cumplimiento de las funciones del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación. 10. Realizar acciones que garanticen el control interno, la calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área. 11. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 207. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión y Control Extensivo, ubicado en la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Garantizar la normalización y estandarización de la entrada y salida de información que requiera o suministre la entidad. 2. Administrar la información exógena, así como la información de los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros y cambiarios y Coordinar con las áreas técnicas el suministro de la información exógena que requieran para las labores de control e investigación. 3. Establecer y difundir los lineamientos para las solicitudes de intercambio de información a través de convenios. 4. Gestionar correcciones voluntarias a través de cruces de información de clientes con inconsistencias en el Registro Unico Tributario para garantizar la calidad de la información y mejoramiento del recaudo. 5. Diseñar y ejecutar programas de control extensivo, gestión inmediata y amplia cobertura, destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales a través de auditoría a la información resultante de dichos programas. 6. Seleccionar, ubicar y persuadir a los contribuyentes omisos en la presentación de las declaraciones administradas por la DIAN e inducirles sobre la obligación de declarar y pagar sus obligaciones a fin de garantizar el debido recaudo de los impuestos administrados por la entidad. 7. Gestionar y controlar el proceso de análisis documental de la información exógena y endógena de que disponga la entidad y las verificaciones de campo, previo al trámite de las solicitudes especiales que se presenten, referentes al cese de responsabilidades en IVA y/o cambio de régimen. 8. Establecer y administrar el sistema de autorización de la numeración de facturas y controlar e identificar las inconsistencias para generar programas de gestión. 9. Coordinar y controlar el proceso de registro de libros de contabilidad, documentos contables y financieros que deba hacerse ante la entidad y establecer los parámetros al respecto. 10. Coordinar el proceso de diseño, aprobación y homologación de los formularios, sus instructivos, cartillas y demás documentos soporte de los mismos, de competencia de la Entidad. 11. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario los resultados de las acciones adelantadas; 12. Definir e implementar los procesos, procedimientos manuales y demás instructivos que garanticen el cumplimiento de las funciones del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación; 13. Coordinar e impartir capacitación y acompañamiento sobre los procesos de competencia a nivel nacional y local; 14. Realizar acciones que garanticen el control interno, la calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área; 15. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 208. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión de Servicio y Asistencia al Cliente, ubicado en la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, para el cumplimiento de las siguientes funciones:

LEY 975 DE 2005 por la cual se dictan disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones para Acuerdos Humanitarios. Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.

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1. Gestionar las políticas y estrategias propuestas en materia de servicio al cliente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros; 2. Tramitar las solicitudes de intercambio de información y canalizarlas hacia las áreas competentes; 3. Realizar gestión persuasiva y gestionar las actividades encaminadas a brindar servicio al cliente a través de los canales dispuestos por la entidad, realizando la gestión inmediata para resolver las contingencias que se presenten y garantizando el debido cumplimiento de las obligaciones para el mejoramiento de los niveles de recaudo; 4. Coordinar la actualización de los trámites de la DIAN y propender por su publicación y difusión; 5. Establecer los lineamientos y procedimientos con relación a los trámites que se atienden a través de los diferentes canales por las distintas dependencias de la entidad; 6. Administrar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y definir el procedimiento acorde con la normatividad vigente; 7. Administrar los contenidos temáticos de la información a publicar en el portal y mantenerlos actualizados; 8. Participar en el análisis del comportamiento de los contribuyentes a través de los canales de servicio y proponer posibles fuentes de inconsistencias para gestionar correcciones y programas de gestión; 9. Desarrollar las políticas y estrategias encaminadas a promover la cultura del servicio al interior de la entidad; 10. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación; 11. Coordinar e impartir capacitación y acompañamiento sobre los procesos de competencia; 12. Realizar acciones que garanticen el control interno, la calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área; 13. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 209. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión, Control y Servicio al Cliente, ubicado en la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá y en las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, de Medellín y de Cali, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Controlar y gestionar los procedimientos de inscripción, actualización y solicitudes especiales del Registro Unico Tributario a través de los canales de atención definidos para asistir al cliente, controlando y garantizando la calidad, veracidad, consistencia y confidencialidad de la información. 2. Detectar y proponer a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente fuentes para identificar nuevos responsables de inscripción al RUT que permitan mejorar el nivel de recaudo a través del cumplimiento de sus obligaciones. 3. Ejecutar acciones de fiscalización inmediata destinados a determinar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de cada cliente en el momento de su inscripción y/o actualización en el Registro Unico Tributario que permitan el mejoramiento de los niveles de recaudo. 4. Tramitar las solicitudes de intercambio de información y canalizarlas hacia las áreas competentes. 5. Atender la presentación de información por envío de archivos a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e identificar posibles inconsistencias para proponer programas de control. 6. Realizar las acciones correspondientes para emitir las resoluciones de autorización de facturación solicitadas. 7. Registrar los libros de contabilidad y financieros que no sean competencia de la Cámara de Comercio. 8. Realizar gestión persuasiva en la ejecución de procedimientos de cara al cliente, garantizando la asistencia y servicio a fin de propender por el mejoramiento del comportamiento fiscal y aduanero y los niveles de recaudo. 9. Ejecutar los lineamientos del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones. 10. Coordinar y controlar el proceso de atención y asistencia al cliente en los puntos establecidos en cada Administración para facilitar y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. 11. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio al interior de la Administración. 12. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 13. Realizar acciones que garanticen el control interno, la calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área. 14. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 210. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión y Control Extensivo, ubicado en la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración Especial de Impues-

tos de las Personas Jurídicas de Bogotá y en las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, de Medellín y de Cali, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Ejecutar los programas de control extensivo para mejorar el nivel de recaudo de la entidad. 2. Realizar auditoría documental y análisis de información resultante de los programas de control extensivo y de gestión inmediata emitidos por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. 3. Persuadir a los clientes omisos sobre las obligaciones de declarar y pagar los tributos administrados por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en la presentación de información, de acuerdo con los programas de control extensivo generados por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. 4. Detectar y proponer a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente fuentes para identificar nuevos responsables y contribuyentes obligados a inscribirse en el RUT o a declarar a través de verificaciones directas de campo. 5. Adelantar de conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al cliente, el proceso de análisis documental de la información exógena y endógena de que disponga la entidad y las verificaciones que se determinen realizar en el campo, previo al trámite de las solicitudes especiales que se presenten, referentes al cese de responsabilidades en IVA y/o cambios de régimen, y proyectar el acto administrativo que defina la solicitud del contribuyente y soporte la actualización del Registro Unico Tributario. 6. Realizar control sobre las resoluciones de facturación expedidas para identificar posibles inconsistencias que sean fuente para nuevos programas de control extensivo. 7. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 8. Realizar acciones que garanticen el sistema de Control Interno, calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área. 9. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 211. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión, Control Extensivo y Asistencia al Cliente, ubicado en el Despacho del Administrador de las Administraciones Locales de Impuestos de: Armenia, Montería, Neiva, Pasto, Palmira, Popayán, Tunja, Tuluá, Villavicencio, Sincelejo, Valledupar, Florencia y Barrancabermeja; de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Yopal y San Andrés y de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Controlar y gestionar los procedimientos de inscripción, actualización y solicitudes especiales del Registro Unico Tributario a través de los canales de atención definidos para asistir al cliente, controlando y garantizando la calidad, veracidad, consistencia y confidencialidad de la información. 2. Detectar y proponer a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente fuentes para identificar nuevos responsables de inscripción al RUT que permitan mejorar el nivel de recaudo a través del cumplimiento de sus obligaciones.

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3. Ejecutar acciones de fiscalización inmediata destinadas a determinar el cumplimiento correcto y oportuno de la obligación en el momento de la inscripción y/o actualización en el Registro Unico Tributario. 4. Tramitar las solicitudes de intercambio de información y canalizarlas hacia las áreas competentes. 5. Atender la presentación de información por envío de archivos a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e identificar posibles inconsistencias para proponer programas de control. 6. Realizar las acciones correspondientes para emitir las resoluciones de autorización de facturación solicitadas. 7. Registrar los libros de contabilidad y financieros que no sean competencia de la Cámara de Comercio. 8. Realizar gestión persuasiva en la ejecución de procedimientos de cara al cliente, garantizando la asistencia y servicio a fin de propender por el mejoramiento del comportamiento fiscal y aduanero y los niveles de recaudo. 9. Ejecutar los lineamientos del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones. 10. Coordinar y controlar el proceso de atención y asistencia al cliente en los puntos establecidos en cada Administración para facilitar y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. 11. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio al interior de la Administración. 12. Ejecutar los programas de control extensivo para mejorar el nivel de recaudo de la entidad. 13. Realizar auditoría documental y análisis de información resultante de los programas de control extensivo y de gestión inmediata emitidos por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. 14. Persuadir a los clientes omisos sobre las obligaciones de declarar y pagar los tributos administrados por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en la presentación de información, de acuerdo con los programas de control extensivo generados por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. 15. Detectar y proponer a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente fuentes para identificar nuevos responsables y contribuyentes obligados a inscribirse en el RUT o a declarar a través de verificaciones directas de campo. 16. Adelantar de conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al cliente, el proceso de análisis documental de la información exógena y endógena de que disponga la entidad y las verificaciones que se determinen realizar en el campo, previo al trámite de las solicitudes especiales que se presenten, referentes al cese de responsabilidades en IVA y/o cambios de régimen, y proyectar el acto administrativo que defina la solicitud del contribuyente y soporte la actualización del Registro Unico Tributario. 17. Realizar control sobre las resoluciones de facturación expedidas para identificar posibles inconsistencias que sean fuente para nuevos programas de control extensivo. 18. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 19. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio al interior de la Administración. 20. Realizar acciones que garanticen el sistema de Control Interno, calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área. 21. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo”. Artículo 3°. Modificar el artículo 48 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, en el sentido de trasladar el Grupo Interno de Trabajo de Análisis, Programación y Administración del Sistema Informático Aduanero, del Despacho de la Subdirección de Comercio Exterior, a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Administrar, controlar y garantizar la actualización y funcionamiento de los sistemas de información que soportan el desarrollo de la operación aduanera y garantizar la generación de la información requerida para desarrollar programas de servicio y de control previo y fiscalización posterior y elaborar documentos de conceptualización de la norma para el desarrollo de procesos informáticos. 2. Formular, desarrollar, coordinar, orientar y supervisar todo el sistema de acceso, uso y utilización del sistema informático aduanero, así como todos los mecanismos de delegación de cuentas y asignación de códigos y claves a todos los funcionarios, usuarios aduaneros permanentes, depósitos, sociedades de intermediación aduanera y todos los demás usuarios y auxiliares que intervienen en el desarrollo de las operaciones aduaneras. 3. Estudiar, diseñar y proponer los formularios, formas, formatos y los documentos electrónicos para el desarrollo y aplicación de los diferentes regímenes aduaneros.

CARRERA ADMINISTRATIVA (Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.

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4. En coordinación con la División de Servicio al Comercio Exterior establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y normalización de todos los procesos y procedimientos que soportan el desarrollo de las operaciones aduaneras, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación. 5. Garantizar la inducción, entrenamiento y capacitación de los funcionarios y usuarios externos para el adecuado manejo del sistema, uso y administración del mismo. 6. Asesorar y coordinar los Centros de Atención al usuario aduanero para el adecuado manejo del sistema informático aduanero. 7. Apoyar al Jefe de la División de Registro y Control en la coordinación con las Oficinas y Subdirecciones, Administraciones y demás dependencias de la entidad, para garantizar el mantenimiento y actualización de las tablas paramétricas contentivas de los datos básicos que alimentan el sistema informático aduanero. 8. Apoyar al Jefe de la División de Registro y Control en la coordinación con la Oficina de Servicios Informáticos, en el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las instrucciones del Director General. 9. Ejecutar pruebas funcionales en los sistemas informáticos aduaneros, que garanticen el correcto desempeño de los sistemas. 10. Orientar y acompañar los procesos de pruebas reales en la implementación de procesos informáticos aduaneros. 11. Orientar y soportar a los usuarios internos y externos, en la resolución de problemas procedimentales y de operación del sistema informático aduanero. 12. Elaborar requerimientos técnicos a la División de Informática Aduanera sobre los ajustes y afinamientos requeridos por el Sistema Informático Aduanero. 13. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control. Artículo 4°. Modificar el artículo 54 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, adicionado por el artículo 9° de la Resolución 05300 del 27 de junio de 2003, en el sentido de trasladar el Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo Humano y Personal, de la División de Recursos Físicos y Financieros al Despacho del Administrador de las Administraciones Locales de Impuestos de Barranquilla, Cali, Medellín y Personas Naturales de Bogotá; de las Administraciones Especiales de Aduanas de Buenaventura y Cartagena y de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 5°. En las Administraciones en donde no exista el Grupo interno de Trabajo de Gestión, Control Extensivo y Asistencia al Cliente, dichas funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador o en quien este delegue. Artículo 6°. Los Jefes de los Grupos Internos de Trabajo creados mediante la presente Resolución, tendrán derecho a percibir la Prima de Dirección a que se refiere el artículo 29 del Decreto 1072 de 1999. Artículo 7°. Una vez designados los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, quienes se desempeñen en las Jefaturas de las respectivas dependencias, delegarán las funciones necesarias en el servidor de la contribución designado para que cumpla con dichas responsabilidades. Artículo 8°. Compulsar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, Subdirección de Recaudación, a las Subsecretarías de Personal y Planeación y a la Administración Especial de Buenaventura, a las Divisiones de Administración y Soporte Técnico y de Sistemas Internos de la Oficina de Servicios Informáticos, a la División de Documentación de la Subsecretaría de Recursos Físicos y a las Administraciones Locales y Especiales. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006. El Director General, Oscar Franco Charry. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 02555 DE 2006 (marzo 21) por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 001 de 2006. El Director General de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y Decreto 1319 del 28 de abril de 2005, y CONSIDERANDO: 1. Que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere contratar “El suministro de materiales eléctricos, de telefonía y pinturas para la adecuación, reparación y mantenimiento de las diferentes dependencias del Nivel Central y las Administraciones Especiales de Aduanas de Bogotá, Aeropuerto El Dorado, grandes contribuyentes, personas jurídicas y local de personas naturales”; 2. Que la División de Servicios Generales de la Entidad elaboró los correspondientes estudios de conveniencia y oportunidad de que trata el ordinal 1° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 8º del Decreto 2170 de 2002. 3. Que para atender el objeto de la presente licitación, la Entidad cuenta con un presupuesto oficial de trescientos veintiséis millones setecientos mil pesos ($326.700.000) m/cte., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 32 del 2 de enero

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DIARIO OFICIAL

de 2006, expedido por la División de Presupuesto de la Subsecretaría de Recursos Financieros de la Entidad. 4. Que de acuerdo con la cuantía del proceso, el procedimiento a seguir para la selección del contratista es el de Licitación Pública, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número 001 de 2006, la cual tiene por objeto “El suministro de materiales eléctricos, de telefonía y pinturas para la adecuacion, reparación y mantenimiento de las diferentes dependencias del Nivel Central y las Administraciones Especiales de Aduanas de Bogotá, Aeropuerto El Dorado, grandes contribuyentes, personas jurídicas y local de personas naturales”. Artículo 2º. La licitación pública cuya apertura se ordena en el artículo anterior, se abrirá el día 7 de abril de 2006 y como fecha de cierre el día 18 de abril de 2006, a las 11:00 a. m., fecha y hora máxima para la entrega de las propuestas. Artículo 3º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. 21 de marzo de 2006. El Director General, Oscar Franco Charry. (C.F.)

Unidad de Planeación Minero-Energética RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0299 DE 2006 (marzo 1º) por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Upme. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que con ocasión a la expedición del Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005, reglamentario del artículo 8° de la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero deben adoptar su propio plan de enajenación onerosa; Que actualmente la Unidad ha identificado como bienes susceptibles de enajenación onerosa algunos inmuebles adquiridos mediante la cesión producto de la descapitalización de Isagén, la sede de la calle 40 número 13-09 de Bogotá, con ocasión al traslado a la nueva, mediante la suscripción del contrato de comodato firmado entre la Unidad y el Ministerio de Minas y Energía sobre el inmueble de la carrera 50 número 26-00 de Bogotá y la totalidad de los proyectos adquiridos mediante la cesión producto de la descapitalización de Isagén; Que los bienes identificados como de posible venta no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social y que no se encuentran dentro de los eventos consagrados en los artículos 1° y 3°, literales a) y b) del Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005; Que dada la naturaleza jurídica de la Unidad al no tener apropiación presupuestal para administrar, mantener, cuidar y preservar dichos bienes, es necesario proceder a su venta; Que el Decreto 255 de 2004 en su artículo 1° establece que el Director General deberá dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el decreto referido y las demás normas pertinentes; Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el siguiente Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación – UPME: A. JUSTIFICACION DE SU VENTA: El objeto social, la naturaleza jurídica y la falta de apropiación presupuestal en la Unidad, impiden efectuar una correcta administración de sus bienes inmuebles, los cuales no están incorporados dentro de las restricciones que establece la ley para proceder a su enajenación. B: IDENTIFICACION DE LOS BIENES: A. Los proyectos adquiridos con ocasión a la descapitalización de Isagén, que corresponden a los denominados: Estudio río Saldaña, Proyecto Hidroeléctrico Neme, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $ 2.551.700.050. Estudio río Sogamoso, Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $21.998.376.811. Estudio Alto Caquetá, Proyecto Hidroeléctrico Andaguí, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $8.395.199.716. Estudios reserva de carbón, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $767.838.858.

Estudios ríos Fonce y Suárez, Proyecto Hidroeléctrico Fonce y Cabrera – Documento Informativo, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $7.338.924.639. Estudios Hidro y Termoeléctricos, Inventario en Proyectos Carboeléctricos, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $2.110.250.916. Estudio factibilidad turbogases, Proyecto Termo Lumbi – Documento Informativo, Proyecto Termo Yariguíes, Proyecto Termo Upar – Documento Informativo, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $231.167.398. Estudio Central Carboeléctrica Termocesar, Proyecto Hidroeléctrico Termocesar – Documento Informático, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $3.872.903.861. Estudio Cuenca del río Arma, Proyecto Hidroeléctrico Encimadas y Cañaveral – Documento Informativo, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $7.437.245.781. Estudio investigación proyectos hidroeléctricos, Inventario Proyectos Hidroeléctricos entre 10 y 100 MW, Relación Documentos Técnicos, Inventario Tolima y Huila, Relación Documentos Técnicos Inventario Nariño – Cauca, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $2.082.877.107. Estudio factibilidad y diseño Proyecto Amoyá, Proyecto Hidroeléctrico Amoyá, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $536.487.697. B. Los inmuebles adquiridos con ocasión a la descapitalización de Isagén y por considerarse que no forman parte esencial de los proyectos que le fueron cedidos en la descapitalización, se han identificado como para posible venta los siguientes: MUNICIPIO: Ebejico, Antioquia UBICACION: Vereda Obarco Nº 2-019 FOLIO Nº 0290000480 Sopetrán, Antioquia AVALUO COMERCIAL $74.688.000 USO DEL SUELO Agrícola AREA 248,96 ha GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No MUNICIPIO: Anzá, Antioquia UBICACION: Nº 1-049, Lote Higuinia FOLIO Nº 035-0008785 de Urrao AVALUO COMERCIAL $435.570 (Prorrata de $256.324.000) USO DEL SUELO Agrícola AREA 1.1 ha GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES Posesión MUNICIPIO: Anzá, Antioquia UBICACIÓN: Nº 2-006, Paraje La Presa

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DIARIO OFICIAL

FOLIO

Nº 035-0021117

AVALUO COMERCIAL

$79.460.440 (Prorrata de $256.324.000)

USO DEL SUELO

Agrícola

AREA

1.986,681 MTS; es decir, 198,67 ha

GRAVAMENES

No

CONTRATOS QUE AFECTAN

No

TENEDORES O POSEEDORES

No

MUNICIPIO:

Anzá, Antioquia

UBICACION:

Nº 2-007, Vereda Agara

FOLIO

Nº 035-0017061 de Urrao

AVALUO COMERCIAL

$176.427.809 (Prorrata de $256.324.000)

USO DEL SUELO

Agrícola

AREA

441 ha

GRAVAMENES

No

CONTRATOS QUE AFECTAN

No

TENEDORES O POSEEDORES

Posesión de más de 17 años

C. Los inmuebles que ocupaba la Unidad, ubicados en la Avenida 40A número 13-09 de Bogotá: Identificados como: MUNICIPIO:

Bogotá

UBICACION:

Avenida 40A Nº 13-09, Oficina 501

FOLIO

Nº 50C-296429

AVALUO COMERCIAL

$71.710.000 (Prorrata de $286.840.000)

USO DEL SUELO

Comercial

AREA

101 m2

GRAVAMENES

No

CONTRATOS QUE AFECTAN

No

TENEDORES O POSEEDORES

No

MUNICIPIO:

Bogotá

UBICACION:

Avenida 40A Nº 13-09-, Oficina 502

FOLIO

Nº 50C-296430

AVALUO COMERCIAL

$71.710.000 (Prorrata de $286.840.000)

USO DEL SUELO

Comercial

AREA

101 m2

GRAVAMENES

No

CONTRATOS QUE AFECTAN

No

TENEDORES O POSEEDORES

No

MUNICIPIO:

Bogotá

UBICACION:

Avenida 40A Nº 13-09, Oficina 503

FOLIO

Nº 50C-296431

AVALUO COMERCIAL

$71.710.000 (Prorrata de $286.840.000)

USO DEL SUELO

Comercial

AREA

101 m2

GRAVAMENES

No

CONTRATOS QUE AFECTAN

No

TENEDORES O POSEEDORES

No

MUNICIPIO:

Bogotá

UBICACION:

Avenida 40A Nº 13-09, Oficina 504

FOLIO

Nº 50C-296432

AVALUO COMERCIAL

$71.710.000 (Prorrata de $286.840.000)

USO DEL SUELO

Comercial

AREA

101 m2

GRAVAMENES

No

CONTRATOS QUE AFECTAN

No

TENEDORES O POSEEDORES

No

MUNICIPIO:

Bogotá

UBICACION:

Avenida 40A Nº 13-09, Garaje S2-41

FOLIO

Nº 50C-296534

AVALUO COMERCIAL

$4.747.826 (Prorrata de $21.840.000)

USO DEL SUELO

Comercial

AREA

12.50 m2

GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No MUNICIPIO: Bogotá UBICACION: Avenida 40A Nº 13-09, Garaje S1-40 FOLIO Nº 50C-296533 AVALUO COMERCIAL $6.172.173 (Prorrata de $21.840.000) USO DEL SUELO Comercial AREA 16,25 m2 GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No MUNICIPIO: Bogotá UBICACION: Avenida 40A Nº 13-09, Garaje S1-39 FOLIO Nº 50C-296532 AVALUO COMERCIAL $6.172.173 (Prorrata de $21.840.000) USO DEL SUELO Comercial AREA 16,25 m2 GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No MUNICIPIO: Bogotá UBICACION: Avenida 40A Nº 13-09, Garaje 2-89 FOLIO Nº 50C-296535 AVALUO COMERCIAL $4.747.826 (Prorrata de $21.840.000) USO DEL SUELO Comercial AREA 12,50m2 GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No C. TRAMITE DE VENTA DE LOS LOTES E INMUEBLES: Una vez identificados los bienes, efectuado el correspondiente avaluó por el IGAC o por una empresa o entidad afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz, se ofrecerán los bienes en pública subasta, para lo cual se suscribirá el correspondiente convenio con una persona natural o jurídica especializada en enajenación de activos para que efectúe el trámite respectivo. D. VALOR, COSTOS Y GASTOS EN LA VENTA DE LOS LOTES E INMUEBLES: El valor mínimo de la oferta lo establecerá el avalúo efectuado. En cuanto a los costos y gastos, estos serán asumidos por la entidad encargada de la venta, los cuales se identificarán y se reembolsarán en el momento de la liquidación.

LICITACION PUBLICA NUMERO 01-06 DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE LA SIERRA CONVOCATORIA PUBLICA Y A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS OBJETO: Construcción de dos aulas de clase tipo men de 7.20x7.20 m para la escuela rural de la vereda Los Robles, construcción Cancha Múltiple Centro Docente Frontino Bajo municipio de La Sierra-Cauca. FECHA DE APERTURA: 5 de abril de 2006. AUDIENCIA DE ACLARACION DEL PLIEGO: 6 de abril de 2006, hora 9 a. m. en el Centro Administrativo CAM, de la Secretaría de Planeación del municipio de La Sierra. FECHA DE CIERRE: 12 de abril de 2006. VISITA TECNICA OBLIGATORIA: Marzo 25 de 2006 hora 8 a. m. sitio de obra. VALOR DE LOS PLIEGOS DE PARTICIPACION: El valor de los pliegos de participación es de cincuenta mil pesos ($50.000) moneda corriente. Suma no reembolsable. El pliego de condiciones podrá ser consultado a partir del 5 de abril de 2006 en el Centro Administrativo CAM, de La Sierra-Cauca, Despacho de la Secretaría de Planeación hasta la fecha y hora de cierre de la licitación. ADQUISICION DE PLIEGOS: Se efectuará a partir del 4 de abril de 2006 en el Centro Administrativo CAM de La Sierra-Cauca, Secretaría de Planeación, plena presentación del respectivo comprobante de consignación del valor de los derechos de participación realizado en la Tesorería del municipio.

(BA-0282053-8)

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E. TRAMITE DE VENTA DE LOS PROYECTOS: El costo y venta integral de los proyectos adquiridos con ocasión a la descapitalización de Isagén, se sujetará a los términos establecidos en el Contrato 46/1162 del 17 de diciembre de 2003 suscrito entre la Unidad de Planeación e Isagén, el cual se establece que: “... en el evento en que Isagén decida: (i) Acometer la ejecución de algún proyecto, o (ii) Vender algún proyecto a terceros (en la etapa que considere conveniente), ya sea total o parcialmente, pagará a la UPME el valor inicial de los derechos de la UPME respecto de dicho proyecto, más la actualización de dicho valor conforme con lo establecido en el presente Convenio (IPC), más los incrementos señalados en la cláusula cuarta. Este pago se realizará por parte de Isagén únicamente cuando se logre el cierre financiero del proyecto en particular, cuando sea ejecutado o cuando se suscriba el documento de venta en caso que el proyecto sea vencido. Si se logra el cierre financiero del proyecto en particular o no se logra suscribir el documento en el cual conste la venta del proyecto, Isagén no estará obligada a pagar a la UPME valor alguno por los derechos en el proyecto y devolverá los activos entregados a la UPME. Una vez se logre el cierre financiero del proyecto en particular o se venda el proyecto, los derechos de la UPME bajo el respectivo proyecto deberán ser cedidos a Isagén o a quien esta designe. Isagén efectuará el pago a la UPME de dichos derechos a más tardar seis (6) meses después de efectuado el Cierre Financiero del Proyecto en particular o a más tardar seis (6) meses después de suscrito el documento de venta, cuando el proyecto sea vendido. El anterior valor se distribuirá en doce (12) cuotas mensuales iguales indexadas con el DTF...”. F: VALOR, COSTOS Y GASTOS EN LA VENTA DE LOS PROYECTOS: El valor de la oferta lo establecerá Isagén. En cuanto a los costos y gastos, estos serán asumidos por Isagén, entidad encargada de la venta, los cuales se identificarán y se reembolsarán en el momento de la liquidación. Artículo 2°. La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Unidad y el Diario Oficial. Asimismo, enviarse copia a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de gestión de Activos Fijos Públicos del DNP, a la Contaduría General de la Nación. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1º de marzo de 2006. El Director General (E.), Alberto Rodríguez Hernández. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 0342 DE 2006 (marzo 21) por la cual se modifica la Resolución número 0299 del 1º de marzo de 2006, aprobatoria del Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 299 del 1º de marzo de 2006 la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, adoptó el Plan de Enajenación Onerosa de conformidad con el Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005, reglamentario del artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el cual es obligatorio para las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero; Que en el artículo 1º, literal b) de la identificación de los bienes de la resolución en cuestión en lo pertinente al valor de los bienes, se indicó que estos correspondían a un avalúo y como fecha se indicó la del 31 de diciembre de 2006, siendo lo correcto indicar que estos valores corresponden a la actualización de los valores de los derechos de la UPME y de los lotes de los proyectos que le corresponden a la fecha del 31 de diciembre 2005, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del convenio UPME-Isagén, aplicando la metodología de reajuste anual, de acuerdo con el del IPC total nacional publicado por el DANE en enero de cada año; Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 1º, literal b) de la identificación de los bienes, de la Resolución número 0299 del 1º de marzo de 2006, en el sentido de indicar que los valores de los bienes allí relacionados corresponden a la actualización de los valores de los derechos, lotes y proyectos de la UPME a diciembre de 2005, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del convenio UPME-Isagén, aplicando la metodología de reajuste anual, de acuerdo con el del IPC total nacional publicado por el DANE en enero de cada año. Artículo 2°. La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Unidad y el Diario Oficial. Asimismo, enviarse copia a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos del DNP, a la Contaduría General de la Nación. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006. El Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta. (C.F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Caldas RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 17-000-010 DE 2006 (marzo 13) por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la actualización del Catastro Jurídico Fiscal de las zonas urbana y rural del municipio de Pácora y corregimientos de Castilla y San Bartolomé. El Director Territorial del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” en Caldas, en uso de sus facultades legaleles y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 14 de 1983 y Ley 223 de 1995 y Resolución número 2555 de 1988, artículos 88, 89, 90 y 91, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la programación del Instituto correspondiente al presente año para la Territorial de Caldas, se dispuso la actualización del Catastro Jurídico Fiscal de las zonas urbana y rural del municipio de Pácora y corregimientos de Castilla y San Bartolomé, RESUELVE: Artículo 1º. De acuerdo con las normas y procedimientos técnicos vigentes, ordénase la iniciación y consiguiente ejecución de la actualización del Catastro Jurídico Fiscal del municipio de Pácora zonas urbana y rural y corregimientos de Castilla y San Bartolomé, a partir del 3 de abril de 2006. Artículo 2º. Comuníquese esta providencia al señor Alcalde Municipal de Pácora, a fin de que se haga conocer a los habitantes de su jurisdicción por los medios que estén a su alcance, conforme lo ordena el artículo 39 de la Resolución número 2555 de 1988. Artículo 3º: De conformidad con la Ley 489 de 1998, artículo 119, literal c), la presente resolución se publicará en el Diario Oficial. Artículo 4º. De conformidad con el artículo 7º de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dispone la publicación de este acto administrativo en la página web www.igac.go.co (quienes somos - normas regulatorias - catastrales - normas igac - resoluciones). Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Manizales, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). El Director Territorial, Heynar Jaramillo Aragón. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0004217. 23-III-2006. Valor $199.900.

LICITACION NUMERO 001 DE 2006 MUNICIPIO DE SOPO – CUNDINAMARCA Resolución Nº 263 del 6 de marzo de 2006, por medio de la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública Nº 001 de 2006 OBJETO: “PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LAS DIFERENTES INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE SOPO EN LAS RUTAS SECTOR MONTAÑA, NORTE Y SUROCCIDENTE”. Requisitos generales de participación: Ser persona natural o jurídica o haberse constituido en Consorcio o Unión temporal. En todos los casos, independientemente del tipo de persona que sea, el proponente debe acreditar que dentro de sus actividades se halla la relacionada con el objeto de la licitación. INFORMACION GENERAL PRESUPUESTO OFICIAL: $270.404.000.00. RUBRO: 0103-3-1124-01 “Transporte Escolar y Jornadas Pedagógicas”. FECHA DE APERTURA: 1º de abril de 2006 – Resolución 263 del 6 de marzo de 2006. FECHA DE CIERRE: 11 de abril de 2006. CONSULTA DE PLIEGOS: Podrán consultarse en la página web (www.sopo.gov.co) desde el 1º de abril de 2006. PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACION: Del 1º al 5 de abril de 2006. VALOR DERECHOS DE PARTICIPACION: $270.404.00 – No reembolsables. CRITERIOS DE VERIFICACION Y CALIFICACION: Se tendrán en cuenta factores de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad operacional y financiera de los oferentes como requisitos de verificación de cumplimiento. Asimismo, factores técnicos y económicos con ponderación matemática, los cuales se especifican en forma detallada en el pliego de condiciones de la licitación. FECHA VISITA OBLIGATORIA A LOS RECORRIDOS DE LAS RUTAS: 6 de abril de 2006. (Con todas las personas que paguen derechos de participación). FECHA PRESENTACION DE PROPUESTAS: 11 de abril de 2006. CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS: Para garantizar la participación ciudadana y mediante este aviso se convoca a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar en el proceso, en observancia con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. Segundo Aviso.

(CF-Código Nº 8-Orden de Prestación de Servicios 139/06 R. P. 443/06)

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V

A R I O S

Fiscalía General de la Nación RESOLUCIONES

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias referentes a la citada unidad de fiscalías y mientras subsistan los motivos expuestos. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 marzo de 2006. La Secretaria General, Zaidy Eliana Mora Quintero.

RESOLUCION NUMERO 2-0609 DE 2006 (marzo 21) por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el horario de trabajo en las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de Orito, en las Fiscalías Seccionales, Especial y Local del Municipio de Puerto Asís y las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de La Hormiga. La Secretaria General, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 938 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Que en ejercicio del artículo 13 de la Ley 938 de diciembre de 2004, el Fiscal General de la Nación delegó en la Secretaria General, mediante la Resolución número 0-4366 del 29 de diciembre de 2005 entre otras, la siguiente función: “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”. Que por motivos de orden público la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Administrativa expidió el Acuerdo número 008 del 18 de febrero, por medio del cual modificó con carácter temporal, el horario de atención al público de los Juzgados del Valle del Guamuez, del cual es cabecera Municipal La Hormiga, el cual será de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. los funcionarios y empleados almuerzan en turno de 40 minutos. Que se hace necesario establecer un nuevo horario de trabajo para los servidores de la entidad adscritos a los Municipios del Valle del Guamuez, el cual será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en jornada continua, con turnos de almuerzo de 40 minutos. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Los servidores de la entidad adscritos a las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de Orito, Fiscalías Seccionales, Especial y Local del Municipio de Puerto Asís, Fiscalías Seccional y Local del Municipio de La Hormiga, tendrán una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Artículo 2º. El horario de atención al público, en las dependencias mencionadas en el artículo anterior, será de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 0-0678 DE 2006 (marzo 16) por medio de la cual se modifica la planta de Cargos de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales; Que se hace necesario trasladar algunos cargos, por lo que este Despacho RESUELVE: Artículo 1º. Modificar la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de reasignar del Despacho del Fiscal General de la Nación, a la Sección de Bienestar un (1) cargo de Profesional Universitario III. Artículo 2º. Trasladar a Ana Liliana Pardo Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 39785707, Profesional Universitario III, del Despacho del Fiscal General de la Nación, a la Sección de Bienestar, en el mismo cargo. Artículo 3º. El traslado se hará efectivo de manera inmediata. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2006. El Fiscal General, Mario Germán Iguarán Arana. (C.F.)

Procuraduría General de la Nación RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 055 DE 2006

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(febrero 28) por medio de la cual se modifica la Resolución número 450 de 2000, mediante la cual se adoptó el manual de funciones y requisitos especiales de los empleos de planta de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los numerales 7 y 41 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000 y el artículo 22 del Decreto 263 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 41 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, compete al Procurador General de la Nación expedir los manuales de funciones y requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación; Que corresponde al Procurador General de la Nación la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones y requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 263 de 2000; Que mediante Resolución número 450 del 12 de diciembre de 2000, el Procurador General de la Nación adoptó el manual de funciones y requisitos para los empleos de la Entidad; Que de conformidad con los requerimientos institucionales, es necesario adicionar los requisitos establecidos en el referido manual, en cuanto al cargo de Asesor, Código 1AS, Grado 19 de la División Financiera, Area de Ejecución Presupuestal; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Adicionar el artículo 11 de la Resolución número 450 de 2000, en cuanto a los requisitos específicos de educación para el cargo de Asesor, Código 1AS, Grado 19 de la División Financiera, Area de Ejecución Presupuestal, estableciendo los siguientes: “Título de Formación Profesional en Contaduría, Economía, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Administración Pública, Finanzas Públicas, Licenciatura en Matemáticas o afines y título de postgrado en un área relacionada con las funciones del cargo.

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DIARIO OFICIAL

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006. El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón. (C.F.)

con facultades de representación y administración de sus bienes, a quien se le notificará esta designación y se le posesionará de su cargo, el cual le será discernido en su oportunidad y se le autorizará para ejercerlo de conformidad con lo establecido en los artículos 655 y 659 del Código Civil. Tercero. En caso de fallecer la madre del interdicto se designa como guardador sustituto a su hermano legítimo Luis Fernando Giraldo Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 93356499 de Ibagué, con las mismas facultades que se le han dado a la señora María Oveida Hernández Vanegas. Cuarto. …

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro AUTOS

DE

ADICIÓN

Quinto. … Sexto. Notifíquese por aviso al público el decreto de interdicción judicial que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional. Por Secretaría elabórese el aviso del caso y entréguese copia para su publicación. Séptimo. … Cópiese, notifíquese y cúmplase.

AUTO DE ADICION NUMERO… DE 2006 (marzo 10) (Expediente 1615/2005) La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, y CONSIDERANDO: ...........................................................................................................................................… DISPONE: Primero. Adicionar el Auto de 12-08-2005 proferido dentro de la Actuación Administrativa Expediente 16157/2005, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. Segundo. Citar como terceros determinados a: Luis Jorge Medina, Carmen Julia Arévalo, Jorge Medina Suárez, Néstor Josué Callejas Arévalo, Olga López Torres, Edificio Andes, Eduardo León Rodríguez y terceros indeterminados, notificándoles tanto el Auto que se adiciona como su adición. Tercero. Publicar el presente Auto en el Diario Oficial, en cumplimento de lo preceptuado en el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo. Cuarto. Comuníquese el presente Auto enviando copia al Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá para que obre dentro del proceso ejecutivo de Edificio Andes contra Néstor Josué Callejas Arévalo (Oficio 699/2004, Matrícula 50C-186151); al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, para que obre en el proceso ejecutivo que cursa contra Luis Jorge Medina, según embargo de remanente solicitado al Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, mediante Oficio número 0633 de abril de 1993, Matrícula 50C-186150; Al juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, para que obre dentro del proceso ejecutivo número 993329 de Carmen Julia Arévalo contra Jorge Medina Suárez (Oficio número 1917/2003, Matrícula 50C-186150). Quinto. Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede ningún recurso por vía gubernativa (artículo 49 del Código Contencioso Administrativo). Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2006. La Registradora Principal, Zayda Barrero de Noguera. La Profesional Especializada 3010-17 con funciones de Coordinadora Area Jurídica, Gloria Inés Pérez Gallo. (C.F.)

AVISOS

JUDICIALES

El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, Tolima, AVISA: Que dentro del proceso de interdicción judicial peticionado por María Oveida Hernández Vanegas, siendo interdicto Manuel Guillermo Giraldo Hernández, siguiendo los lineamientos del artículo 97 del Código Civil, a efecto de comunicarse la parte resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en el presente asunto por este Juzgado y el Tribunal Superior del Tolima, Sala Civil Familia de Ibagué, se transcribe lo pertinente, así: “Juzgado Cuarto de Familia, Ibagué, Tolima, tres (3) de junio de dos mil cinco (2005). … Hechos… Declaraciones… Actuación Procesal… Consideraciones… RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción judicial del señor Manuel Guillermo Giraldo Hernández, mayor, vecino de Ibagué, identificado con cédula número 2231300 de Ibagué, en consideración de lo anteriormente expuesto y por tal circunstancia no tiene capacidad de disposición. Segundo. Desígnase como guardador del interdicto Manuel Guillermo Giraldo Hernández, a su señora madre María Oveida Hernández Vanegas, identificada con cédula 20174698,

La Juez (firmado), María Cecilia Arango Troncoso”. “Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia de Decisión, Ibagué, veintitrés de noviembre de dos mil cinco. … Motivo de estudio… Antecedentes… Consideraciones… RESUELVE: Primero. Confírmase la sentencia proferida el 3 de junio de 2005, por la Juez Cuarta de Familia de Ibagué, Tolima. Segundo. Sin costas. Cópiese, notifíquese y devuélvase. Los Magistrados (firmado), Germán Torres, Ricardo Enrique Bastidas Ortiz y Manuel Antonio Medina Varón”. Y para que se surta el aviso se fija el presente en la Secretaría del Juzgado y se hace entrega de copia al carbón para su publicación, hoy viernes veintisiete (27) de enero del año dos mil seis (2006). El Secretario, José Gildardo Murcia Walteros. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0380724. 1º-II-2006. Valor $28.100.

LICITACION PUBLICA NUMERO 08 DE 2006 Imprenta Nacional de Colombia Empresa Industrial y Comercial del Estado República de Colombia OBJETO: CONSTITUYE LA ADQUISICION DE: ITEM 1: LICENCIAMIENTO SOFTWARE GRAFICO. PRESUPUESTO: OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($87.000.000). ITEM 2: LICENCIAS DE ACTUALIZACION PRESUPUESTO: CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($124.000.000). ITEM 3: LICENCIAS DE ACCESO A CORREO ELECTRONICO. PRESUPUESTO: TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($30.400.000). LAS ESPECIFICACIONES DE CADA ITEM SON LAS DEL ALCANCE DEL OBJETO DESCRITO EN EL NUMERAL 1 DEL CAPITULO I DEL PLIEGO DE CONDICIONES. APERTURA: Fecha a partir de la cual se reciben ofertas. FECHA Y HORA: Cuatro (4) de abril de 2006 a las 8:00 a. m. LUGAR: Diagonal 22B N° 67-70, 3er piso. CIERRE: Fecha y hora límite para la recepción de ofertas. FECHA Y HORA: Diecinueve (19) de abril de 2006 a las 4:00 p. m. LUGAR: Diagonal 22B N° 67-70, 3er piso. PRESUPUESTO OFICIAL: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($241.400.000) MONEDA CORRIENTE, incluido el IVA y el de todos los costos directos e indirectos, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 0192 del 8 de marzo de 2006. Valor del Pliego: $241.400 no reembolsables. Valor copia adicional: El valor que resulte de las fotocopias. CONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Los interesados en consultar el pliego de condiciones, pueden hacerlo del 22 de marzo de 2006 en la Oficina Asesora Jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia, Diagonal 22B N° 67-70 Ciudad Salitre, 3er piso o en la página web www. imprenta.gov.co En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 2170 de 2002, se publica este segundo aviso el día 24 de marzo de 2006. SEGUNDO AVISO.

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DIARIO OFICIAL

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O N T E N I D O

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Págs.

Resolución número 018 de 2006, por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social Luis Carlos Galán Sarmiento para la vigencia fiscal de 2006. .................................... 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Resolución número 0249 de 2006, por la cual se convoca al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y no uniformado de la Policía Nacional, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. ...................... 1 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Circular externa número 017 de 2006 .......................................................... 3 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución número 000417 de 2006, por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos por abandono. ....................................... 3 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Resolución número 533-000726 de 2006, por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2006....................... 20 Superintendencia de Industria y Comercio Resolución número 6760 de 2006, por la cual se adicionan unas funciones al Grupo de Regulación. .......................................................................... 20

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IMPRENTA

NACIONAL D E C O L O M B I A

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En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información, dirigirse a la Diagonal 22B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68), Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: 4578000.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Págs.

Resolución número 8311072-A-001100 de 2006, por la cual se Revoca la Resolución de Delegación de Funciones número 8311072-A-709 del 10 de febrero de 2006, de la Administración Local de Aduanas de Medellín. .................................................................................................. 20 Resolución número 02554 de 2006, por la cual se modifica la Resolución 0157 de 1999............................................................................................ 21 Resolución número 02555 de 2006, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 001 de 2006. .................................... 26 Unidad de Planeación Minero-Energética Resolución número 0299 de 2006, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME. ..................................................................................................... 27 Resolución número 0342 de 2006, por la cual se modifica la Resolución número 0299 del 1º de marzo de 2006, aprobatoria del Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME. ...................... 29 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Caldas Resolución número 17-000-010 de 2006, por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la actualización del Catastro Jurídico Fiscal de las zonas urbana y rural del municipio de Pácora y corregimientos de Castilla y San Bartolomé. ............................ 29 VARIOS Fiscalía General de la Nación Resolución número 2-0609 de 2006, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el horario de trabajo en las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de Orito, en las Fiscalías Seccionales, Especial y Local del Municipio de Puerto Asís y las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de La Hormiga. ................................... 30 Resolución número 0-0678 de 2006, por medio de la cual se modifica la planta de Cargos de la Fiscalía General de la Nación.............................. 30 Procuraduría General de la Nación Resolución número 055 de 2006, por medio de la cual se modifica la Resolución número 450 de 2000, mediante la cual se adoptó el manual de funciones y requisitos especiales de los empleos de planta de la Procuraduría General de la Nación. ................................. 30 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro Auto de adicion número… de 2006 ............................................................. 31 Avisos judiciales El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, Tolima, avisa que se decretó la interdicción judicial de Manuel Guillermo Giraldo Hernández. ............................................................................................... 31 LICITACIONES Municipio de La Sierra. Licitación pública número 01-06. Construcción de dos aulas de clase tipo men de 7.20x7.20 m para la escuela rural de la vereda Los Robles, construcción Cancha Múltiple Centro Docente Frontino Bajo municipio de La Sierra-Cauca............................ 28 Municipio de Sopó. Licitación número 001 de 2006. Prestación del servicio de transporte escolar para las diferentes instituciones educativas del municipio de Sopó en las rutas sector Montaña, Norte y Suroccidente. ........................................................................................... 29 Imprenta Nacional de Colombia. Licitacion pública número 08 de 2006. Constituye la adquisición de licenciamiento Software Gráfico. ............... 31 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2006

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