Libertad y Orden
NORMATIVIDAD Y CULTURA
NTC ISO 9001: 2000
Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia
IMPRENTA
NACIONAL D E
C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
DIARIO OFICIAL
Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC-3414-1
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLI No. 46.220 Edición de 32 páginas •
Bogotá, D. C., viernes 24 de marzo de 2006
MINISTERIO RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 018 DE 2006 (marzo 21) por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social Luis Carlos Galán Sarmiento para la vigencia fiscal de 2006. La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1º de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, CONSIDERANDO: Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento fue creada de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1750 del 26 de junio de 2003; Que el artículo 11, inciso 2º de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4 establece como función del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo; Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución número 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artículo 5º del Estatuto Orgánico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo. Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, con Oficio ESE LCGS 00143 del 13 de febrero de 2006 y oficio alcance ESE-LCGS. G. G. número 00248 del 6 de marzo de 2006, solicita una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos por valor de $14.304,9 millones, así: En Disponibilidad Inicial la suma de $14.304.9 millones, al mismo tiempo requiere una adición en los Gastos de Funcionamiento por el mismo valor. Los recursos están destinados para culminar el pago de derechos laborales derivados de la Sentencia C-314 de 2004 que no se ejecutaron a diciembre 31 de 2005; Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de la Protección Social mediante Oficios números 040545 del 28 de febrero y 047821 del 13 de marzo de 2006 respectivamente, emitió concepto favorable sobre la adición al presupuesto de Ingresos y Gastos de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento por valor de $14.304.9 millones; Que la Tesorera de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento con documento del 13 de febrero de 2006, certifica que se encuentran recursos por valor de $14.304.9 millones que están disponibles y libres para ser adicionados en la actual vigencia fiscal; Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico, se debe proceder a la aprobación de la adición al presupuesto de ingresos y gastos por valor de $14.304.9 millones, RESUELVE: Artículo 1º. Modifíquese el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, así:
¡IMPORTANTE!
Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional, el cumplimiento a lo dispuesto por el señor Presidente de la República en su Directiva número 05 de 2003.
• Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 DE
HACIENDA
Y
CRÉDITO PÚBLICO
111- Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento ADICION PRESUPUESTO DE INGRESOS Disponibilidad Inicial 14.304.928.030 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 14.304.928.030 PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento 14.304.928.030 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 14.304.928.030 Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006. La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Carolina Rentería. (C.F.)
MINISTERIO
DE
DEFENSA NACIONAL
RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0249 DE 2006 (marzo 21) por la cual se convoca al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y no uniformado de la Policía Nacional, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 7º y artículo 20 de la Resolución número 0004 del 3 de enero de 2006, RESUELVE: Artículo 1º. Objeto de la convocatoria. Convocar al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y no uniformado de la Policía Nacional, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a participar en la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Artículo 2º. Funciones de la Junta Directiva. Son las establecidas en el artículo 8° del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5° de la Ley 973 de 2005, a saber: 1. Formular la política general de la Entidad. 2. Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la Entidad. 3. Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados la adquisición de vivienda. 4. Verificar el funcionamiento general de la organización y su conformidad con la política adoptada. 5. Desarrollar el estatuto interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos. 7. Aprobar los Estados Financieros consolidados en cada vigencia fiscal. 8. Autorizar los proyectos del presupuesto de inversión que presente la Gerencia. 9. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 10. Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los recursos de los afiliados.
2
DIARIO OFICIAL
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General Diagonal 22 B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail:
[email protected]
11. Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en sociedades que se organicen para cumplir más adecuadamente su objetivo social de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 12. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 13. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias. 14. Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º. Perfil profesional que deben acreditar los aspirantes. El perfil profesional de los representantes de los afiliados descritos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 5° del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 4° de la Ley 973 de 2005, serán los establecidos en el artículo 3° de la Resolución 0004 de enero 3 de 2006, que señala los siguientes: 1. Ser afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. 2. Poseer título universitario en carrera relacionada con aspectos Económicos o Financieros o Administrativos o de Ingeniería o de Derecho o Arquitectura. 3. Tener habilidades analíticas, gerenciales y de liderazgo y ser de mentalidad global, integradora y estratégica; altamente responsable, discreto y reservado. De gran solvencia ética y moral. 4. Para el representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, que se encuentre sometido al régimen de evaluación y clasificación, estar calificado como mínimo en la lista número 2 en las evaluaciones anuales durante los tres (3) últimos años, habiendo demostrado conducta ejemplar, liderazgo y visión integradora y ser miembro activo de las Fuerzas Militares con una antigüedad no menor a 9 años. 5. Para el representante de los afiliados uniformados de la Policía Nacional haber obtenido mínimo 1.000 puntos en las evaluaciones anuales durante los tres (3) últimos años, habiendo demostrado conducta ejemplar, liderazgo y visión integradora y ser miembro activo de Policía Nacional con una antigüedad no menor a 9 años. 6. Para el representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y la Policía Nacional, estar calificado como mínimo en lista número 2, o haber obtenido mínimo 950 puntos en las evaluaciones anuales durante los tres (3) últimos años, habiendo demostrado conducta ejemplar, liderazgo y visión integradora y tener vinculación laboral vigente de mínimo 9 años. 7. No ser miembro de Juntas Directivas, Consejos Directivos o Comités del Ministerio de Defensa o de sus Entidades Descentralizadas. 8. No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998. 9. No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional ni de sus Entidades Descentralizadas. Parágrafo 1°. Para lo consagrado en el numeral 3 del presente artículo, la Oficina de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, evaluará las competencias de acuerdo con el perfil aquí establecido mediante pruebas psicotécnicas, que podrá realizar una firma especializada, contratada para tal fin. Parágrafo 2°. Los candidatos deben residir en el territorio nacional. Los desplazamientos y gastos de quienes residan fuera de Bogotá, D. C., hacia y en esta ciudad para la campaña y el cumplimiento de sus funciones, en caso de ser elegidos, serán por cuenta propia. Parágrafo 3°. Las Jefaturas o Departamentos de Desarrollo Humano o su equivalente en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza y en la Dirección General de la Policía Nacional, establecerán los mecanismos necesarios para verificar el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos, mediante certificación escrita. Artículo 4º. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. Los candidatos deberán inscribirse así: Los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, los Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo, ante los Jefes de las Oficinas de personal o de la dependencia que haga sus veces, de cada Unidad Militar y Comandos de Departamentos de Policía, quienes remitirán, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de las
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
inscripciones, el listado de los inscritos en la Jefatura de Potencial Humano de cada Fuerza y de la Policía Nacional, para su respectiva consolidación. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional, se inscribirán ante los Jefes de las oficinas de personal o la dependencia que haga sus veces, en el Gabinete o en cada Unidad Militar y Comandos de Departamentos de Policía, quienes remitirán, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, el listado de los inscritos a la Jefatura de Potencial Humano de cada Fuerza y de la Policía, para su consolidación y posterior envío, al día siguiente, al Grupo de Potencial Humano del Ministerio de Defensa Nacional, para su consolidación final. Las inscripciones recibidas con posterioridad al cierre de las inscripciones, no serán tenidas en cuenta, salvo aquellas que resultaren de la ampliación del término de que trata el parágrafo 2° del artículo 5° de la Resolución número 0004 de 2006. El personal uniformado y/o civil que se encuentre en comisión en el Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, Policía Nacional, en las Entidades Descentralizadas del Sector, o en cualquier otra entidad de la administración pública, se inscribirán y votarán en su respectiva Fuerza. Artículo 5º. Requisitos de la inscripción y plazos para hacerla. Los candidatos a representantes ante la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, harán la solicitud de inscripción por escrito y deberá contener la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos del candidato. 2. Número del documento de identidad. 3. Grado. 4. Declaración juramentada donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta resolución y documentos que lo sustentan. 5. Firma del Candidato como garantía de seriedad de la inscripción. La inscripción de cada candidato deberá estar respaldada con los nombres, grados, firmas y número de cédula de ciudadanía de mínimo cien (100) posibles votantes, que figuren en la nómina del mes inmediatamente anterior a la convocatoria. Las inscripciones estarán abiertas durante cinco (5) días hábiles, o sea, a partir del 3 hasta el 7 de abril inclusive de 2006. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, este se prorrogará en tres (3) días hábiles más. Artículo 6º. Lugar, fecha y hora en la que se abrirá y cerrará la votación. La realización del proceso de elección de los representantes a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estará a cargo de la Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de las Fuerzas, la Dirección General de la Policía y en cada Unidad Militar o Departamentos de Policía. Para tal efecto la votación se abrirá a las 08:00 horas del día 28 de abril de 2006 y se cerrará a las 16:00 horas del mismo día. Artículo 7º. Lugar, fecha y hora en la que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección. El escrutinio general se llevará a cabo en el Grupo Potencial Humano del Ministerio de Defensa Nacional, a las 15:00 horas del día 11 de mayo de 2006. Artículo 8º. Normas. En el proceso de elección se deberán observar las normas contempladas en la Resolución número 0004 del 3 de enero de 2006, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 9º. Posesión. Una vez seleccionado el representante de los afiliados uniformados de las Fuerzas Militares, afiliados uniformados de la Policía Nacional y representante de los afiliados civiles o no uniformados, vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en la Junta Directiva, estos deberán proceder a realizar la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 73 (numeral 3), 74 (numeral 4), 79 (numeral 3) y 326 (numeral 2 literal g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, EOSF. Para lo anterior se deben atender las instrucciones contenidas en el numeral 1 del Capítulo Décimo del Título Primero de la Circular Básica Jurídica -07 de 1996- de la Superintendencia Financiera, en la cual se contempla el procedimiento para la posesión de directivos de entidades vigiladas por esa entidad. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 marzo de 2006. El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal. (C.F.)
ESTABILIDAD JURIDICA PARA INVERSIONISTAS (Leyes 963 y 964 de 2005) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
3
DIARIO OFICIAL
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO
DE
COMUNICACIONES
RESOLUCIONES CIRCULARES
EXTERNAS
RESOLUCION NUMERO 000417 DE 2006
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 017 DE 2006 (marzo 17) Para:
Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asunto:
Procedimiento para el control de las medidas transitorias sobre las importaciones de productos textiles provenientes de la República Popular China, Decreto 691 de 2006.
Para su conocimiento y aplicación, nos permitimos informarles que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 691 del 7 de marzo de 2006, a través del cual estableció por un período de tres meses, unos contingentes para la importación de productos del sector textil originarios de la República Popular China, los cuales serán administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Comité de Importaciones, mediante el régimen de licencia previa. La asignación de los contingentes por solicitante y por subpartida la efectuará el Comité de Importaciones de acuerdo con los siguientes criterios: 1. El 90% de los contingentes se adjudicará a los importadores tradicionales. 2. El 10% restante de los contingentes, se adjudicará entre los importadores nuevos, teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes. 3. El Comité de Importaciones informará a los importadores interesados, el cupo que les fue asignado a través de la autorización de la licencia de importación. Si al culminar el período de vigencia de la medida los cupos no fueron utilizados, o la asignación no fue solicitada, estos se perderán. 4. Para efectos de la nacionalización, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en Resolución 08743 del 22 de septiembre de 2005 de la DIAN, que fija precios indicativos para estas subpartidas. Para la distribución de los contingentes se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se entiende como importadores tradicionales, aquellos que registran ingreso de mercancías originarias de la República Popular China en los tres años analizados (2003-2005). 2. La participación porcentual histórica de los importadores tradicionales para el período 2003-2005, se obtendrá de dividir los volúmenes importados por cada importador entre el volumen total registrado por los importadores tradicionales en el período 2003-2005, según fuente DIAN. 3. Al contingente asignado para los importadores tradicionales por subpartida se aplicará la tasa de participación para cada importador tradicional calculada según metodología descrita en el punto dos. Con base en este cálculo se obtendrá el contingente individual para cada uno de los importadores tradicionales. 4. En los casos en que según los criterios establecidos no se identifiquen importadores tradicionales, el contingente establecido para la respectiva subpartida en el Decreto 691 de 2006, se asignará en su totalidad a importadores nuevos. 5. El contingente para los nuevos importadores se asignará en orden de presentación de las solicitudes, y en ningún caso, el cupo de un solo importador superará el 20% del cupo total asignado a los importadores nuevos. 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 691 de 2006, las medidas allí adoptadas no serán aplicables a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. 7. Los contingentes asignados deberán ser utilizados directamente por el importador solicitante, es decir, serán intransferibles. Los interesados en la aplicación de los contingentes establecidos, deberán presentar la solicitud por escrito ante el Comité de’ Importaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente circular. Una vez comunicado el cupo asignado, podrán solicitar la respectiva licencia de importación, indicando en la casilla denominada “solicitudes especiales”, que se acogen al Decreto 691 de 2006. Las licencias de importación deberán presentarse en las unidades comerciales establecidas para cada subpartida en el referido decreto. Los registros y licencias de importación aprobados para las subpartidas incluidas en el Decreto 691 de 2006 que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en aplicación del mismo, podrán ser utilizados siempre y cuando se solicite al Comité de Importaciones la respectiva modificación y se ajusten a las disposiciones previstas en la presente circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 1ª de 1995. El término de vigencia de las licencias de importación que se expidan en aplicación del Decreto en mención será hasta el 8 de junio de 2006. El Decreto 691 del 7 de marzo de 2006, comenzó a regir a partir del 8 de marzo de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 46.204. Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín. (C.F.)
(febrero 28) por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos por abandono. La Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el Decreto 1620 de 2003 y de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución número 887 del 16 de junio de 2003, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 75 de la Constitución establece que el espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. 2. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación. 3. Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector. 4. Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones. 5. Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones y la adopción de medidas a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlos en caso de perturbación o irregularidades. 6. Que de conformidad con el artículo 10 del la Ley 72 de 1989 y el artículo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990 el Ministerio de Comunicaciones y Autoridades Militares y de Policía procederán a suspender las transmisiones y decomisar los equipos y redes que operen sin previa concesión o autorización. 7. Que la norma citada dispone que los equipos y redes decomisados deben ser depositados a órdenes del Ministerio de Comunicaciones, el cual les dará la destinación y el uso que señalan las normas pertinentes. 8. Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 2° del Decreto 1620 de 2003 es función del Ministerio de Comunicaciones “Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de quipos”. 9. Que el artículo 1º de la Resolución 2815 de 1995, estipula que el Ministerio de Comunicaciones tendrá la administración general de los equipos decomisados por haber sido utilizados para operar servicios o actividades de telecomunicaciones de manera no autorizada y como consecuencia de la aplicación de los artículos de la Ley 72 de 1989 y artículo del Decreto-ley 1900 de 1990. 10. Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-329/2000 al estudiar la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 49 a 57 del Decreto 1900 de 1990 estableció que en las situaciones definidas por la ley, las correspondientes autoridades pueden “retener o incautar provisionalmente los bienes de una persona, los cuales si no son reclamados oportunamente pueden ser objeto de declaración de abandono y posterior adjudicación a la entidad competente o de remate. (Negrilla fuera de texto). 11. Que en los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, y 2000 las autoridades Militares y de Policía decomisaron y pusieron a órdenes del Ministerio los siguientes elementos, que eran utilizados sin previa autorización:
Llegamos a todo el mundo
LE ATENDEMOS EN LOS TELEFONOS 243 8851 341 0304 341 5534 9800 915503 FAX 283 3345
CAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL CORREO CERTIFICADO RESPUESTA PAGADA POST EXPRESS ENCOMIENDAS FILATELIA CORRA FAX
4
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
DIARIO OFICIAL
ITEM
Descripción
Marca
Modelo
SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO SENAO COMPAQ-SENA COMPAQ-SENA PANAPHONE ITT TECHNICA AT&T TORIN PIONEER SONY NORTEL SENAO COMPAQ-SENA MOTOROLA
CLT75KM 258 258
29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60
BASE TELEFONICA BASE TELEFONICA BASE TELEFONICA TELEFONO HANSET BASE TELEFONICA BASE TELEFONICA TELEFONO HANDY TELEFONO HABNS BASE TELEFONICA TELEFONO HANDY TELEFONO HANSET BASE TELEFONICA TELEFONO HANDY TELEFONO HANSET TELEFONO HABNSET BASE TELEFONICA BASE TELEFONICA TELEFONO TELEFONO TELEFONO TELEFONO VENTILADOR RADIO PASACINTAS GRABADOR EDITOR BASE TELEFONICA TELEFONO HANSET BASE TELEFONICA BASE PARA RECARGAR BATERIA RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO
61 62 63 64
MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28
65 MICROFONO
MIDLAND MIDLAND REGENCY MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND COBRA DELCO PACE MIDLAND MIDLAND MIDLAND ICOM DTMF MIDLAND MIDLAND MIDLAND ICOM MIDLAND MIDLAND NEUTEC LAFAYETTE TECHTALK TCB VERTEX VERTEX VERTEX VERTEX SHURE RS GENERAL ELECTRIC YAESU DYNAMIC MIDLAND GENERAL ELECTRIC VERTEX
258 258
258
868 868 DE DISCO DIGITAL 700 TA450 KE1616 EVC8U
868
77104XL
MM-1 77-104 77-104 77-104 IC-27A MH-15 77-104 77-104 77-104 IC-3210A 77-10H
SERIE OB664984 3013589 6001501 83002823 00A016947 99B003171 88002699 OD747399 OM555376 4015706 4015706 OD747399 76003 250EDAO 57A01884 6A07339 KXT 6110D
A30122-10 31319 NTEG12BF 185321D 57A01930
40362961
80808218 70903782 30102779 9501 30701116 80514532 10500304 1193 10202221
10-02182 10-02183 10-02890 10-02893 10-02894 10-02895 10-02896 10-02897 10-02898 10-02899 10-02905 10-02906 10-02907 10-02909 10-02910 10-02911 10-02916 10-02917 10-02918 10-02920 10-02921 10-03031 10-03030 10-03025 10-03019 10-03021 10-03024 10-03023 10-03022 10-03028 10-03017 10-03026 10-03016 10-03018 10-03029 10-03027 10-03020
66 MICROFONO 67 RADIO BASE 68 RADIO TELEFONO
Sticker Pratco Texto 10-21227 10-21237 10-21238 10-21239 10-21241 10-21244 10-21245 10-21246 10-21248 10-21249 10-21251 10-21253 10-21254 10-21255 10-21257 10-21271 10-21272 10-21221 10-21222 10-21223 10-21224 10-21225 10-21226 10-21228 10-21229 10-21259 10-21263 10-02031
10-03019 COBRA REGENCY
XL 2000
80140038 260-A26341
10-21350 10-02857
ITEM
Descripción
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
69 RADIO TELEFONO
REGENCY
XL 2000
260-A08021
10-02858
70 71 72 73 74 75
REGENCY REGENCY REGENCY REGENCY REGENCY NOKIA
XL 2000 XL 2000 XL 2000 XL 2000 XL 2000
313-A13332 260-A 18234 260-A 17607 260-A 14771 260-A 12366 4903504-JC
10-02860 10-02861 10-02862 10-02863 10-02864 10-02461
OD747399 6AA01350 280204
10-21240 10-21256 10-21268
58A01331 99A006245
10-21269 10-21274
58A01338 120597
76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126
RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO PLANTA PARA TELEFONO CELULAR TELEFONO HANDY RADIO HANSET EQUIPO TRANSMISOR BASE TELEFONICA PLANTA TELEFONICA BASE TELEFONICA TELEFONO HANDY CARGADOR DE PILA MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO TELEFONO EQUIPO TRANSMISOR EQUIPO TELEFONICO RADIO BASE BASE TELEFONICA RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO
SANYO SENAO OLSON COMPAQ
MARHARA VOYAGER SENAO REGENCY REGENCY REGENCY COBRA SANYO SENAO
868
XL 2000
260-A 25547
XL 2000 19 PLUS
260-A22229 408622 OM555376 74A00023
10-21275 10-21277 10-21278 10-02884 10-02885 10-02932 10-02956 10-21233 10-21262
120034
10-21267
COMPAQ 868 3-5807A
58A01347 6ACO2473 20557253
10-21270 10-21273 10-02817
GX 1508Y 77-092
36E070361 51192392
77-104 77099
10202488 81001573
77-104 77-104
60901105 10105194
77-104 77-104 77-104 77-104 77092
30304207 80505844
77106
T50101976
19DX
1510003056
19DX
603002145
19 PLUS
80510501
19 PLUS
70339253
19 PLUS
69105
10-02825 10-02829 10-02830 10-02831 10-02832 10-02833 10-02834 10-02835 10-02836 10-02837 10-02838 10-02839 10-02840 10-02841 10-02842 10-02843 10-02844 10-02847 10-02931 10-02933 10-02934 10-02935 10-02936 10-02937 10-02938 10-02939 10-02940 10-02941 10-02942 10-02943 10-02944 10-02945 10-02946
SN-858TT
VOYAGER SENAO COMPAQ-SENA GENERAL ELECTRIC STANDAR MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA
127 MICROFONO
COBRA
128 RADIO TELEFONO
COBRA
129 130 131 132 133 134
COBRA YAESU COBRA COBRA COBRA COBRA
MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO
CB40923
30502862 50983889
19XS 19DX
229345 303000202
19 PLUS
91119040
10-02947 19 PLUS
90206684
19 PLUS
12072722
19 PLUS
80716298
10-02948 10-02949 10-02951 10-02952 10-02953 10-02954 10-02955
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
ITEM 135 136 137 138 139 140 141 142 143
144 145
146 147
148 149
150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173
Descripción MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL TELEFONO CELULAR MOVIL PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL TELEFONO CELULAR MOVIL PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL TELEFONO CELULAR MOVIL PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL TELEFONO CELULAR MOVIL RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL
Marca CAROL PHILIPS COBRA CAROL YAESU YAESU YAESU YAESU NOKIA
Modelo
19 PLUS
SERIE
21208
4879909-JC
Sticker Pratco Texto 10-02957 10-02958 10-02959 10-02960 10-02961 10-02962 10-02963 10-02964 10-02644
NOKIA
16504714093
10-02645
NOKIA
4886582-JC
10-02650
NOKIA
16504973795
10-02651
NOKIA
4986758-KC
10-02655
NOKIA
16504807694
10-02656
NOKIA
4645676-EC
10-02657
NOKIA STANDAR MIDLAND STANDAR MIDLAND MIDLAND REGENCY MIDLAND MIDLAND ICOM MIDLAND MIDLAND MIDLAND REGENCY REGENCY REGENCY UNIC UNIC MOTOROLA YAESU YAESU YAESU YAESU
16514952935
10-02658
GX 1508Y 77-092 GX 1508Y 77112
35EOJO721 50221411 35E050612 50908330
XL 2000 70340 702303 ICV 100 70336A
260-A17374 8440665
70340A XL 2000 501-192-1 HP 2B RV-CB45
55 305-B22809
10-02818 10-02820 10-02821 10-02845 10-02846 10-02859 10-02877 10-02878 10-02879 10-02880 10-02881 10-02882 10-02883 10-02886 10-02887 10-02888 10-02889 SIN 10-00946 10-00953 10-00962 10-00963 10-00968
CHATARRA P200 FT-23R FT-415 FT-411 FT-411E
86-30507
149-A09495 88238 1193 1660 2C111189 3L800954
174 RADIO PORTATIL
YAESU
FT-23R
175 RADIO PORTATIL
YAESU
FT-23R
3H691210
10-00971
176 RADIO PORTATIL
YAESU
FT-23R
3H681499
10-00975
177 RADIO PORTATIL
YAESU
FT-23R
178 RADIO TELEFONO
KENWOOD
TR 7950
5070105
10-01702
179 RADIO TELEFONO 180 RADIO TELEFONO
MIDLAND GENERAL ELECTRIC ICOM ICOM MIDLAND YAESU YAESU STANDAR STANDAR STANDAR STANDAR STANDAR ICOM MUTRON
77-092 3-5807A
32871704 40084
10-01705 10-01706
46553
10-01724 10-01726 10-02175 10-02811 10-02812 10-02819 10-02822 10-02823 10-02824 10-02827 10-02965 10-03846
181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192
RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO DECODIFICADOR PARA TAXI 193 RADIO PORTATIL 194 RADIO PORTATIL
5
DIARIO OFICIAL
MOTOROLA YAESU
IC-2AT BP-8 77104XL FT-23R FT-23R GX 1508Y GX 1508Y GX 1508Y GX 1508Y GX 1508Y IC-228H TM 16A P200 FT23R
10-00970
10-00976
66601114 GL 20070 35E060581 3GE070166 44E160706 35E060580 35E060338 3903 130-0491
10-00944 10-01558
ITEM
Descripción
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
195 CARGADOR RADIO PORTATIL
MOTOROLA
NLN-9374A
46884
10-02801
196 CARGADOR RADIO PORTATIL 197 CARGADOR RADIO PORTATIL 198 CARGADOR RADIO PORTATIL 199 CARGADOR RADIO PORTATIL 200 CARGADOR RADIO PORTATIL 201 CARGADOR RADIO PORTATIL 202 CARGADOR RADIO PORTATIL 203 CARGADOR RADIO PORTATIL 204 PARLANTE 205 PARLANTE 206 CARGADOR RADIO PORTATIL 207 CARGADOR RADIO PORTATIL 208 RADIO PORTATIL 209 RADIO PORTATIL 210 RADIO PORTATIL 211 SIRENA 212 SIRENA 213 RADIO PORTATIL 214 RADIO TELEFONO 215 RADIO TELEFONO 216 RADIO TELEFONO 217 RADIO TELEFONO 218 RADIO PORTATIL 219 RADIO PORTATIL 220 RADIO PORTATIL 221 RADIO PORTATIL 222 RADIO PORTATIL 223 RADIO PORTATIL 224 RADIO PORTATIL 225 RADIO PORTATIL 226 RADIO PORTATIL 227 RADIO PORTATIL 228 RADIO TELEFONO
MOTOROLA
NLN-9374A
16894
10-02802
MOTOROLA
NLN-9374A
10-02803
YAESU
NC-29
10-02805
YAESU
NC-29
4D106
10-02806
MOTOROLA
NLN-8858
64D05823C0IE
10-02807
MOTOROLA
NLN-8858
64D05823C01F
10-02808
MOTOROLA
NLN-8858
64D05823COLF 10-02809
MOTOROLA
NLN-9374A
10-02810
ICOM ICOM INTELLI CHARGE ICOM
IC SPG IC SPG SLN9347B
0954M
10-02814 10-02815 10-02874
BC-35
101626
10-02875
YAESU YAESU YAESU PATROL HORN UNIVERSAL YAESU MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA
FT-23R FT-26 FTH-7008 1900
1G063899 OT100084
FT11R 77-092 77-104 10 PLUS 19DX
5C212699 50220423 80925540 86703383 510004761
ICOM ICOM YAESU YAESU YAESU VERTEX ICOM ICOM ICOM COMUNICACIONES COLOMBIA
IC-2AT IC-P2AT FT-411 FT-411 FT-411
103203 2224 3L810429 OM292916 1E381274
IC-03AT IC-2AT BP-8
811 103202
229 RADIO TELEFONO
REGENCY
XL 2000
9F010403
10-02790
230 RADIO TELEFONO
REGENCY
XL 2000
260-A1886
10-02791
231 RADIO TELEFONO
REGENCY
XL 2000
260-A 19665
10-02865
232 CARGADOR RADIO PORTATIL
AT&T
3010/3015
10-00964 10-00966 10-00972 10-00980 10-00981 10-01671 10-01707 10-01710 10-01711 10-01712 10-01715 10-01716 10-01717 10-01718 10-01719 10-01720 10-01721 10-01722 10-01723 10-01725 10-02789
10-02873
233 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
10-00850
234 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
10-00851
235 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR 236 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
10-00852 4783671-62
10-00854
237 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
16504417540
10-00855
238 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
5037212
10-00856
239 TELEFONO CELULAR MOVIL 240 TELEFONO CELULAR MOVIL 241 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 242 TELEFONO CELULAR MOVIL 243 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 244 TELEFONO CELULAR MOVIL
GML C250
NOKIA
10-00857
NOKIA
10-00858
NOKIA
NMA 1XZ
NOKIA NOKIA NOKIA
NMA 1XZ
4724393-FC
10-00859
16514946497
10-00860
4878647-JC
10-00861
16514959677
10-00862
6
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
DIARIO OFICIAL SERIE
Sticker Pratco Texto
4905680-JC
10-00863
246 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
4878452-JC
10-00864
247 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
16504659264
10-00865
4879098-JC
10-00866
249 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
16514959579
10-00867
250 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
16504689770
10-00868
ITEM
Descripción
Marca
245 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
248 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
Modelo NMA 1XZ
NMA 1XZ
251 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
10-00869
252 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
16515026268
10-00870
253 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
16504679141
10-00871
254 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
10-00872
255 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
16504645812
256 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
10-00873 10-00874
257 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
16504687041
10-00875
19965
10-00876
259 TELEFONO CELULAR MOVIL
15608211240
10-00877
260 TELEFONO CELULAR MOVIL
16515015342
10-00878
261 TELEFONO CELULAR MOVIL
16504710332
10-00879
262 TELEFONO CELULAR MOVIL
15608212927
10-00880
263 TELEFONO CELULAR MOVIL
15602818994
10-00881
30176
10-00882
258 TELEFONO CELULAR MOVIL
MSE-3
264 TELEFONO CELULAR MOVIL
MSE-3
265 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
NHA-1XZ
4786260-GC
10-01713
266 TELEFONO CELULAR NOKIA MOVIL
NHA-1XZ
5036327-AD
10-01714
74004WTUBA
638GWU3396
10-21215
KC
15608199795
10-21216
16504798876
10-21217
267 CELULAR MOVIL
MOTOROLA
268 CELULAR MOVIL
NOKIA
269 CELULAR MOVIL
NOKIA
270 SCRAMBLER
STATUS
30031
10-21218
271 TELEFONO CELULAR ERICSSON
DH-198
157-08578627
10-00883
272 RADIO TELEFONO
MIDLAND
70-336
8736-276
10-01729
273 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-M11
58539
10-02711
274 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2GA
11076
10-02712
275 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2GAT
25097
10-02713
276 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-M11
58538
10-02715
277 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2GAT
6156
10-02716
278 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
63297
10-02717
279 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
99872
10-02718
280 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
62417
10-02719
281 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
95868
10-02720
282 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-M2
31056
10-02721
96084
10-02722
4E270788
10-02723
283 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
284 RADIO PORTATIL
YAESU
FTH-700
285 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-M5
25254
10-02724
286 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
36167
10-02726
287 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-M5
25286
10-02727
288 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
46134
10-02728
289 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2GAI
23990
10-02729
290 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-421
25786
10-02734
291 RADIO BASE
REALISTIC
73603438
10-21191
292 RADIO BASE
UNIDEN
15327
10-21192
293 RADIO PORTATIL
GENERAL ELECTRIC
294 TELEFONO CELULAR NOKIA
NAVAHO IC-22S PCS 2160
10-21195 15604954367
10-00471
ITEM
Descripción
295 TELEFONO CELULAR 296 TELEFONO CELULAR 297 TELEFONO CELULAR 298 TELEFONO CELULAR 299 TELEFONO CELULAR 300 TELEFONO CELULAR 301 TELEFONO CELULAR 302 TELEFONO CELULAR 303 TELEFONO CELULAR 304 TELEFONO CELULAR 305 TELEFONO CELULAR 306 TELEFONO CELULAR 307 TELEFONO CELULAR 308 TELEFONO CELULAR 309 TELEFONO CELULAR 310 TELEFONO CELULAR 311 TELEFONO CELULAR 312 TELEFONO CELULAR 313 TELEFONO CELULAR 314 TELEFONO CELULAR 315 TELEFONO CELULAR 316 TELEFONO CELULAR 317 TELEFONO CELULAR 318 TELEFONO CELULAR 319 TELEFONO CELULAR 320 TELEFONO CELULAR 321 TELEFONO CELULAR 322 TELEFONO CELULAR 323 TELEFONO CELULAR 324 TELEFONO CELULAR 325 TELEFONO CELULAR 326 TELEFONO CELULAR 327 TELEFONO CELULAR 328 TELEFONO CELULAR 329 TELEFONO AVANTEL 330 TELEFONO CELULAR 331 TELEFONO CELULAR 332 TELEFONO CELULAR 333 TELEFONO CELULAR 334 TELEFONO CELULAR 335 TELEFONO CELULAR
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
NOKIA
2160
15616384667
10-00486
NOKIA
2160
15600433545
10-00500
NOKIA
2160
23501665751
10-00697
ERICSSON
DH-368
UA2002Z539
10-01514
ERICSSON
DF-388
UA200B2J5X
10-01523
ERICSSON
DF-388
UA200FKTKW
10-01527
ERICSSON
DF-388
UA200FWZ8T
10-01530
MOTOROLA MOTOROLA
USTRA TAC 700 A55GYH312454 10-01543 DIMENSION 4000
PRIMECO
10-01550 1126815
10-01553
AT&T
6650
15600514065
10-01555
NOKIA
2160
15606010654
10-01575
NOKIA
2160
23501362955
10-01585
NOKIA
2160 P2
23500017547
10-01592
NOKIA
2160 EFR
23500815558
10-01603
NOKIA
2160 EFR
23504836795
10-01615
NOKIA
2160
15608472046
10-01616
NOKIA
2120
15604015487
10-01620
ERICSSON
DH-368
15714968319
10-01623
ERICSSON
DF-388
15710525361
10-01627
ERICSSON
DF-388
15710590153
10-01630
ERICSSON
DH-318
20408887095
10-01631
ERICSSON
DF-388
15710611572
10-01632
ERICSSON
DF-388
UA100150R5
10-01634
ERICSSON
DF-388
15710515542
10-01638
ERICSSON
DF-388
15710583206
10-01639
ERICSSON
A122805
157020350C
10-01640
ERICSSON
DH-368
UA2002ZYUW
10-01641
ERICSSON
DH-668
B06004N44C
10-01643
ERICSSON
DH-318
UA200097H9
10-01644
MOTOROLA
ULTRA TAC 700 A55GYEXL95
10-01646
MOTOROLA
ULTRA TAC 700 A55GYJHR43
10-01649
MOTOROLA
ULTRA TAC 700 A55GYJPZ20
10-01653
MOTOROLA
ULTRA TAC 700 A55GYJUT14
10-01655
MOTOROLA
830AYLTZ12
10-01657
STAR TAC
5723XW2530
10-01659
6650
15603433162
10-01660
54671A
931GWK6537
10-02003
2160
15605398570
10-02032
ERICSSON
DF-388
B0600W7EU
10-02050
ERICSSON
DH-368VI
B0600159CP
10-02051
MOTOROLA AT&T MOTOROLA NOKIA
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
ITEM
Descripción
336 TELEFONO CELULAR 337 TELEFONO CELULAR 338 MICROFONO 339 TELEFONO CELULAR 340 TELEFONO CELULAR 341 TELEFONO CELULAR 342 TELEFONO CELULAR 343 TELEFONO CELULAR 344 TELEFONO CELULAR 345 TELEFONO CELULAR 346 TELEFONO CELULAR 347 TELEFONO CELULAR 348 TELEFONO CELULAR 349 TELEFONO CELULAR 350 TELEFONO CELULAR 351 TELEFONO CELULAR 352 TELEFONO CELULAR 353 TELEFONO CELULAR 354 TELEFONO CELULAR 355 TELEFONO CELULAR 356 TELEFONO CELULAR 357 TELEFONO CELULAR 358 TELEFONO CELULAR 359 TELEFONO CELULAR 360 TELEFONO CELULAR 361 TELEFONO CELULAR 362 TELEFONO CELULAR 363 TELEFONO CELULAR 364 TELEFONO CELULAR 365 TELEFONO CELULAR 366 TELEFONO CELULAR 367 TELEFONO CELULAR 368 TELEFONO CELULAR 369 TELEFONO CELULAR 370 TELEFONO CELULAR 371 TELEFONO CELULAR 372 TELEFONO CELULAR 373 TELEFONO CELULAR 374 TELEFONO CELULAR 375 TELEFONO CELULAR 376 TELEFONO CELULAR
7
DIARIO OFICIAL
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
NOKIA
2160
15604940592
10-02156
NOKIA
2160 P2
23500005481
10-02162
YAESU MOTOROLA
S46684
M149
10-02184 10-02215
DF-338VI
UA200CC727
10-02512
FUJITSU
F8P-172
13300572116
10-02593
TOSHIBA
TCP-9300
7383020
10-02594
AUDIOVOX
MVX-750
1445838
10-02595
AUDIOVOX
MVX-300
40601275
10-02596
DIGITAL
UNIDEN
UA1000XCRG
10-02598
PHILIPS
1515
15802366878
10-02599
DIGITAL
DT-3000
UA10001G4MT
10-02600
DIGITAL
UCP-8000
UA10015JBE
10-02601
DIGITAL
DT-3325
UA10010B9U
10-02602
DIGITAL
UNIDEN
A5101GQZH5
10-02603
DIGITAL
F-206
NFJKA733290
10-02604
DIGITAL
DOCOMO
NFJGE645354
10-02605
DIGITAL
MINIPHONE
ARD16FJ984
10-02606
DIGITAL
DT-3000
UA1001GYY2
10-02607
DIGITAL
CP-8000
UA100REUX
10-02608
PRESTIGE
PR-150
4438662
10-02609
PRESTIGE
PR-350
6450007
10-02610
PRESTIGE
PR-150
9446813
10-02611
PRESTIGE
PR-150
8444147
10-02612
TECHNOPHONE TECHNOPHONE SAMSUNG
TD-815
15603944474
10-02613
TD-815
15603947011
10-02614
SH-700
B01307
10-02615
SAMSUNG
SH-700
B01868
10-02617
ALCATEL
HC 800
536702210
10-02618
ERICSSON
OKI
UM 9032
402DF01651745 10-02619
OKI
UM 9022
412DX01393301 10-02621
OKI
UM 9032
427DF02549578 10-02622
OKI
UM 9022
412DX02058530 10-02623
NEC
MP5A1B6
4137286
10-02624
NEC
MP5A1B6-1BB
4130949
10-02626
NEC
10-02627
NEC
MP5A1B6-1BB
4131031
10-02628
NEC
MP5A1B6-1BB
4130896
10-02630
NEC
MP5A1B6-1BB
4131741
10-02631
AT&T
3815
156/09957811
10-02633
AT&T
6650
156/00620265
10-02634
ITEM
Descripción
377 TELEFONO CELULAR 378 TELEFONO CELULAR 379 TELEFONO CELULAR 380 TELEFONO CELULAR 381 TELEFONO CELULAR 382 TELEFONO CELULAR 383 TELEFONO CELULAR 384 TELEFONO MOVIL 385 TELEFONO MOVIL 386 RADIO TELEFONO 387 TELEFONO MOVIL 388 TELEFONO MOVIL 389 TELEFONO AVANTEL 390 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 391 TELEFONO CELULAR MOVIL 392 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 393 TELEFONO CELULAR MOVIL 394 TELEFONO CELULAR MOVIL 395 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 396 TELEFONO CELULAR MOVIL 397 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 398 TELEFONO CELULAR MOVIL 399 AMPLIFICADOR DE R.F 400 RADIO TELEFONO 401 CONVERTIDOR 8A 402 CONVERTIDOR 10A 403 FUENTE REGULADA 404 FUENTE REGULADA D.C 405 FUENTE REGULADA 406 FUENTE DE ALIMENTACION 407 FUENTE DE ALIMENTACION 408 CONVERTIDOR 409 FUENTE DE ALIMENTACION
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
AT&T
6650
15604051739
10-02635
AT&T
6650
15603529104
10-02636
AT&T
6650
15603428236
10-02637
AT&T
6650
15603452878
10-02639
AT&T
6650
15600419071
10-02641
ERICSSON
DH 388
15716072613
10-21179
MOTOROLA
S6011A
935GLXY616
10-21187
PANASONIC SENAO SENAO SENAO SENAO MOTOROLA
EB 2501 STAR 2000 STAR 2000 STAR 2000 STAR 2000 I-390
3-049643 2345081 73B03851 2359D2B 99A006240 830AZHKY48
10-01805 10-01806 10-01807 10-01808 10-01809 10-01935
NOKIA
4710099-FC
10-02646
NOKIA
16514952598
10-02647
78JGVKP191
10-02648
MOTOROLA
54016A
MOTOROLA
10-02649
NOKIA
16504410904
10-02652
NOKIA
4693343-FC
10-02653
NOKIA
46504694852
10-02654
NOKIA
4887081-JC
10-02659
NOKIA
16514958602
10-02660
401513
10-03764
29293
10-21485 10-00515 10-00516 10-00520 10-00521
GRUNDING
TM 8080
ICOM BOBICOL APOLLO MAGOM AGR AGR APOLLO
D5P 212
10-00525 10-00526 10-00540
APOLLO SUPER CALL
10-00541 10-00552
410 CARGADOR MOTOROLA 411 FUENTE DE ALIMEN- APOLLO TACION
10-00572 10-00509
412 FUENTE DE ALIMEN- AGR TACION
DVP 702
10-00514
413 REGULADOR DE VOLTAJE 414 FUENTE DE ALIMENTACION 415 FUENTE REGULADA 416 CAMARA DE TELEVISION 417 RADIO PORTATIL 418 RADIO PORTATIL 419 RADIO PORTATIL 420 RADIO PORTATIL 421 TELEFONO CELULAR CON PLANTA MOVIL 422 RADIO TELEFONO
DVP 712
10-00517
AGR SB MAGOM ITCTKEGAME WILSON WILSON WILSON WILSON NOKIA GENERAL ELECTRIC
10-00529
ITC-47
14277
10-00555 10-00568
HH156D6
87
NMA-1XZ
600089
10-00754 10-00757 10-00760 10-00763 10-01727
3-5808A
6115099
10-01728
8
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
DIARIO OFICIAL
ITEM
Descripción
Marca
Modelo PA 300
SERIE
Sticker Pratco Texto
423 RADIO TELEFONO
FEDERAL
96274
10-01732
424 RADIO TELEFONO
COBRA
425 MICROFONO
COBRA
90201408
10-03089
426 RADIO TELEFONO
COBRA
427 MICROFONO
COBRA
428 RADIO TELEFONO
COBRA
429 MICROFONO
COBRA
430 RADIO TELEFONO
COBRA
431 MICROFONO
COBRA
10-03116
432 FILTRO CRISTAL
SHINWA
10-03765
433 FILTRO PASA BAJOS
NEW LINE
10-03799
434 PHONE PACH
VIKING
10-03090 40X
53841
10-03092 19 PLUS
35914
PLUS 19
250-0046-01/3
70111110
8594
SILVER EAGLE
437 RADIO TELEFONO
COBRA
440 RADIO TELEFONO 441 RADIO TELEFONO 442 RADIO TELEFONO
10-03115
10-03800 10-03802
436 AMPLIFICADOR
439 RADIO TELEFONO
10-03099 10-03100
435 ADAPTADOR DE PEDANCIA
438 RADIO TELEFONO
10-03091
COBRA COBRA EVERSONIC MIDLAND MLS
495 RADIO TELEFONO
PLUS
60
496 RADIO TELEFONO
PLUS
60
497 RADIO TELEFONO
ICOM
IC-25A
20371
10-02776
498 RADIO TELEFONO
ICOM
IC- 28M
26033
10-02781
10-02798 10-02799 10-02800
10-03808
MP 566
10-03809
505 PHONE PACH
KENWOOD
PC-1A
50100029
10-02788
9647344
10-03810
506 RADIO TELEFONO 507 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 508 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 509 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 510 LANTA PARA TELEFONO CELULAR 511 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 512 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR
MIDLAND NOKIA
77-104
70102395 4782349-EC
10-21501 10-02450
NOKIA
4781856-EC
10-02451
NOKIA
4571547-DC
10-02452
NOKIA
4856362-IC
10-02453
NOKIA
4882676-IC
10-02454
NOKIA
4670046-EC
10-02455
513 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
4735083-FC
10-02456
514 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
4716324-FC
10-02457
515 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
4935318-KC
10-02458
516 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
5038002-AD
10-02459
517 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
4881155-JC
10-02460
518 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR 519 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR
4851063-JC
10-02462
4671621-EC
10-02463
520 PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR 521 TELEFONO CELULAR MOTOROLA MOVIL
4935229-KC
10-02464
SCN 2462A
GUY
10-02465
1280 70-15268 H040
929 36748
MIDLAND
77-104
10204019
10-03815
UNIDEN
PRO 510E
73061155
10-03816
449 RADIO TELEFONO
COBRA
19 PLUS
78316
10-03817
450 RADIO TELEFONO
MIDLAND
77-104
10704278
10-03818
451 RADIO TELEFONO
MIDLAND
77-104
30701477
10-03819
452 RADIO TELEFONO
COBRA
19XS
483222
10-03820
453 RADIO TELEFONO
K40
454 RADIO PORTATIL
COBRA
455 RADIO TELEFONO
MIDLAND
77-104
456 RADIO TELEFONO
GRUNDING
457 GRABADORA
GENERAL ELECTRIC
458 TRANSFORMADOR
TJP
10-03826
459 CONVERTIDOR
BOBICOL
10-03827
460 TRANSCEPTOR
YAESU
461 RADIO PORTATIL
CODED
462 GRABADORA
GENERAL ELECTRIC
463 CARGADOR DE PILA
ICOM
464 MICROFONO
EVERSONIC
10-03832
465 MICROFONO
SEARS
10-03833
466 MICROFONO
MIDLAND
10-03834
467 MICROFONO
MIDLAND
10-03835
468 MICROFONO
MIDLAND
10-03836
469 MICROFONO
MIDLAND
10-03837
470 MICROFONO
MIDLAND
10-03838
471 MICROFONO
COBRA
10-03839
472 MICROFONO
COBRA
10-03840
473 MICROFONO
SEARS
10-03841
474 RADIO TELEFONO
COBRA
475 MICROFONO
COBRA
10-03821 10-03822 60910008
10-03823
TM 8080
511384
10-03824
3-50254
4431P
10-03825
FT 212RH
10-03828 10-03829
3-5025A
1432P
10-03830
BC-35
106565
10-03831
148GTL
25033130
10-03032 10-03033
SUN4005A
ICOM
10-02797
494 MICROFONO
STANDAR
448 RADIO TELEFONO
ICOM
60
504 MICROFONO
73012249
447 RADIO TELEFONO
487 MICROFONO
PLUS
10-03807
148GTL
10-03814
486 RADIO TELEFONO
10-02796
493 RADIO TELEFONO
GX-3000
10-03813
COBRA
60
STANDAR
10105080
COBRA
PLUS
503 RADIO TELEFONO
807008363
485 MICROFONO
10-02795
492 RADIO TELEFONO
10-03805
148GTL
77-104
484 RADIO TELEFONO
60
OMP 568
77-104
COBRA
PLUS
STANDAR
MIDLAND
483 MICROFONO
10-02794
491 RADIO TELEFONO
10-02793
502 MICROFONO
MIDLAND
COBRA
60
PC-1A
446 RADIO TELEFONO
COBRA
PLUS
KENWOOD
445 RADIO TELEFONO
482 RADIO TELEFONO
BOCHICA
490 RADIO TELEFONO
501 PHONE PACH
10-03812
481 MICROFONO
489 RADIO TELEFONO
10-03804
10-03811
COBRA
10-02792
148GTL
99577
COBRA
COMUNICACIONES COLOMBIA
GX-3000
14804
480 RADIO TELEFONO
488 RADIO TELEFONO
STANDAR
4740
479 MICROFONO
Sticker Pratco Texto
ICOM
TA2000
COBRA
SERIE
500 RADIO TELEFONO
SANYO
PHONECELL
Modelo
499 MICROFONO
GENERAL ELECTRIC
478 RADIO TELEFONO
Marca
10-03803
444 RADIO TELEFONO
477 TELULAR
Descripción
200
443 RADIO TELEFONO
476 FIXED SUBSCRIBER UNIT
ITEM
SX 19DX
13009600073
10-03035
070594S0670
10-03034
303000319
10-02770 10-02771
19 PLUS
35860
19 PLUS
70213423
10-02772 10-02773 10-02774 10-02775
20 PLUS
30323
10-02777 10-02778
IC M55
15872
10-02779 10-02780
MM-14
10-02782 7YU340246
10-02783
50100027
10-02784 10-02785
93U480234
10-02786 10-02787
522 TELEFONO CELULAR MOVIL 523 TELEFONO CELULAR MOVIL 524 TELEFONO CELULAR MOVIL 525 TELEFONO CELULAR MOVIL
MOTOROLA
SCN 2612A
GXA
10-02466
MOTOROLA
SCN 2612A
GXA
10-02467
MOTOROLA
SCN 2612A
GXA
10-02468
MOTOROLA
SCN 2561A
GXA
10-02469
526 TELEFONO CELULAR MOVIL 527 TELEFONO CELULAR MOVIL 528 TELEFONO CELULAR MOVIL 529 TELEFONO CELULAR MOVIL 530 TELEFONO CELULAR MOVIL 531 TELEFONO CELULAR MOVIL 532 TELEFONO CELULAR MOVIL 533 TELEFONO CELULAR MOVIL 534 TELEFONO CELULAR MOVIL
AT&T
800-232-5179
16202767264
10-02470
AT&T
800-232-5179
16202778212
10-02471
AT&T
10-02472
MOTOROLA
7400YWTUBA
638GXJ0646
10-02473
MOTOROLA
7400YWTUBA
638GXJ2903
10-02474
MOTOROLA
F09NF08408 AE
991EREE548Y
10-02475 10-02476
AT&T MOTOROLA
DB 16 SCN 2612A
10-02477 GXA
10-02478
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
ITEM
Descripción
535 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 536 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR 537 TELEFONO CELULAR MOVIL 538 RADIO PORTATIL 539 RADIO TELEFONO 540 TELEFONO CELULAR 541 TELEFONO CELULAR 542 BASE PARA RECARGAR BATERIA 543 TELEFONO CELULAR 544 TELEFONO CELULAR 545 TELEFONO CELULAR 546 TELEFONO CELULAR 547 TELEFONO CELULAR 548 TELEFONO CELULAR 549 TELEFONO CELULAR 550 TELEFONO CELULAR 551 TELEFONO CELULAR 552 TELEFONO CELULAR 553 TELEFONO CELULAR 554 TELEFONO CELULAR 555 TELEFONO CELULAR 556 TELEFONO CELULAR 557 TELEFONO CELULAR 558 TELEFONO CELULAR 559 TELEFONO CELULAR 560 TELEFONO CELULAR 561 TELEFONO CELULAR 562 TELEFONO CELULAR 563 TELEFONO CELULAR 564 TELEFONO CELULAR 565 TELEFONO CELULAR 566 TELEFONO CELULAR 567 TELEFONO CELULAR 568 TELEFONO CELULAR 569 TELEFONO CELULAR 570 TELEFONO CELULAR 571 TELEFONO CELULAR 572 TELEFONO CELULAR 573 TELEFONO CELULAR 574 TELEFONO CELULAR 575 TELEFONO CELULAR
9
DIARIO OFICIAL
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
MOTOROLA
56720A
180GXAFG44M 10-02479
MOTOROLA
56720A
180GXAL036M
10-02480
MOTOROLA
SCN-2612A
GXA
10-02481
REALISTIC MIDLAND NOKIA
49-709R 77-104 6120
30303171 23503899617
10-02769 10-04097 10-01571
MOTOROLA
54668A
931GUJJ905
10-01985
B166269
10-02053
KUI9
10-02235
MOTOROLA
F09HLD8415 BG I600
830AYEF179
10-02240
MOTOROLA
S3240B
DR 48
10-02241
MOTOROLA
S6011A
800
10-02244
MOTOROLA
74306LTTSA
6D45
10-02246
MOTOROLA
S4668A
K298
10-02247
MOTOROLA
S4670A
F638
10-02251
ERICSSON MOTOROLA
ITEM
Descripción
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
576 TELEFONO CELULAR 577 TELEFONO CELULAR 578 TELEFONO CELULAR 579 TELEFONO CELULAR 580 TELEFONO CELULAR 581 TELEFONO CELULAR 582 TELEFONO CELULAR 583 TELEFONO CELULAR 584 TELEFONO CELULAR 585 TELEFONO CELULAR 586 TELEFONO CELULAR 587 TELEFONO CELULAR 588 TELEFONO CELULAR 589 TELEFONO CELULAR 590 TELEFONO CELULAR 591 TELEFONO CELULAR 592 TELEFONO CELULAR 593 TELEFONO CELULAR 594 TELEFONO CELULAR 595 TELEFONO CELULAR 596 TELEFONO CELULAR 597 TELEFONO CELULAR 598 TELEFONO CELULAR 599 TELEFONO CELULAR 600 TELEFONO CELULAR 601 TELEFONO CELULAR 602 TELEFONO CELULAR 603 TELEFONO CELULAR 604 TELEFONO CELULAR 605 TELEFONO CELULAR 606 TELEFONO CELULAR 607 TELEFONO CELULAR 608 TELEFONO CELULAR 609 TELEFONO CELULAR 610 TELEFONO CELULAR 611 TELEFONO CELULAR 612 TELEFONO CELULAR 613 TELEFONO CELULAR
NOKIA
2160
15608945712
10-02427
NOKIA
2160
15605526546
10-02428
NOKIA
2160 P2
15609410390
10-02429
NOKIA
5120A
25300028636
10-02430
NOKIA
100
165/06397886
10-02437
NOKIA
2160 EFR
23501664922
10-02439
NOKIA
2160
15604378270
10-02441
NOKIA
2160 EFR
23501547401
10-02442
NOKIA
2160 EFR
23500906014
10-02443
NOKIA
2160 P2
15616573031
10-02444
NOKIA
2160 EFR
23501746178
10-02445
NOKIA
2160 EFR
23504826519
10-02446
NOKIA
2160 EFR
23501324937
10-02447
NOKIA
2160
15615743941
10-02448
NOKIA
2160
15605006461
10-02449
ERICSSON
DF-688
UA200144MB
10-02501
ERICSSON
DF-388
B06000GDEJ
10-02502
ERICSSON
DH-318
B06000FFGP
10-02503
ERICSSON
DF-388
UA200EA492
10-02504
ERICSSON
DF-388VI
UA200FTZWW
10-02506
ERICSSON
DH-618
T57000JVQP
10-02507
ERICSSON
DF-388
B06001525J
10-02508
ERICSSON
DH-838
A5101G5Y8D
10-02516
ERICSSON
DF-388
UA200Y3LHW
10-02517
ERICSSON
DH-318
UA200G4N8N
10-02519
ERICSSON
DH-338
UA2001HN03
10-02520
ERICSSON
DF-388
UA200FL413
10-02522
ERICSSON
DF-338
UA2002DAXL
10-02523
ERICSSON
DF-388VI
UA200E5YEY
10-02530
ERICSSON
DF-388VI
UA200CVK35
10-02532
ERICSSON
DH-318
UA200C10TK
10-02534
ERICSSON
DH-318
UA200E7NR
10-02537
ERICSSON
DF-388VI
UA200E9BYX
10-02543
ERICSSON
DH-318
B06000DG2L
10-02547
ERICSSON
DF-388VI
UA200EJKIK
10-02552
ERICSSON
DF-388
UA200CKEZ7
10-02553
ERICSSON
DF-388
UA200EH4DO
10-02566
ERICSSON
DH-353
15708797865
10-02570
NOKIA
2160
15608919304
10-02355
NOKIA
100
165/08849464
10-02398
NOKIA
2160 EFR
23501393073
10-02399
NOKIA
2120
15603602802
10-02400
NOKIA
2160 EFR
23500327165
10-02401
NOKIA
2160 EFR
23501542046
10-02402
NOKIA
2160 EFR
23502163333
10-02403
NOKIA
2160 EFR
23501749311
10-02404
NOKIA
2120
15604269996
10-02405
NOKIA
2160 EFR
23501913530
10-02406
NOKIA
2120
15604086605
10-02407
NOKIA
2160
15608929317
10-02408
NOKIA
2160 P2
15616544856
10-02409
NOKIA
2160
15609234938
10-02411
NOKIA
2160 EFR
23504385010
10-02412
NOKIA
2160 P2
15616150540
10-02413
NOKIA
2160
15608637197
10-02415
NOKIA
2160 EFR
23501393988
10-02416
NOKIA
2160
15604930421
10-02418
NOKIA
2160 EFR
23504827625
10-02420
NOKIA
2120 PLUS
15604523119
10-02421
NOKIA
2160
15608536445
10-02422
NOKIA
2160 EFR
23501653629
10-02423
NOKIA
2120
15603955965
10-02424
NOKIA
2160
15604313233
10-02425
614 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
DF-688
UA201122RW
10-02572
NOKIA
2160 EFR
23501555792
10-02426
615 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
LX-677
23110430458
10-02573
10 ITEM
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
DIARIO OFICIAL Descripción
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
616 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
DF-388VI
UA200E85RA
10-02574
617 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
DF-388VI
UA200DXXKT
10-02575
618 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
DH-338
UA1000DD26
10-02576
619 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
AH618
UA200AT740
10-02577
620 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
DF-388
UA200G397C
10-02578
621 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
CELLULARONE
15708607741
10-02582
622 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
CELLULARONE
15708440335
10-02585
623 TELEFONO CELULAR
ERICSSON
CELLULARONE
15708550247
10-02587
624 RADIO TELEFONO
EUADIN
TC-50
771093
10-03705
TM 8880
201186
10-03707
625 TELEFONO INALAM- SATELLITER BRICO COMUNICATOR 626 RADIO TELEFONO
EUADIN
TC-50
627 RADIO PORTATIL
YAESU
FT-2205
628 RADIO PORTATIL
SHINWA
629 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
630 RADIO PORTATIL
ICOM
631 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
SH-533KG
10-03708 10-03709 6H18745
MX 350 IC-2AT PADINS 5P10
10-03711 6136
10-03712
087FU0656
10-03713
632 TELEFONO PORTATIL YAESU 633 RADIO PORTATIL
SHINWA
10-03710
10-03715 SH-533KG
10-03716
634 RADIO PORTATIL
MIDLAND
77-911A
635 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
MX 350
60406347
10-03717 10-03719
636 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
MX 350
10-03720
637 RADIO PORTATIL
GENERAL ELECTRIC
638 RADIO PORTATIL
RADIO SHAK
639 RADIO PORTATIL
SHINWA
640 RADIO PORTATIL
YAESU
641 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
642 RADIO PORTATIL
YAESU
643 TELEFONO DIGITAL
DENTA
10-03722 TR C222
2466
SH-533KG FT-5203
10-03723 10-03724
F020400
10-03725
RANIUS GP 10
10-03726
FT-23R
10-03727 10-03728
ITEM
Descripción
Marca
666 CARGADOR DE BATERIA 667 MONITOR DE CIRCUITO CERRADO 668 AMPLIFICADORES 669 AMPLIFICADORES 670 CAMARA MONITOREO 671 CAMARA MONITOREO 672 CAMARA MONITOREO 673 CAMARA MONITOREO 674 BASES PARA CAMARA 675 BASES PARA CAMARA 676 AMPLIFICADOR 677 BASES PARA CAMARA 678 BASES PARA CAMARA 679 BASES PARA CAMARA 680 BUSCAPERSONAS 681 BUSCAPERSONAS 682 BUSCAPERSONAS 683 BUSCAPERSONAS 684 BUSCAPERSONAS 685 BUSCAPERSONAS 686 BUSCAPERSONAS 687 BUSCAPERSONAS 688 BUSCAPERSONAS 689 BUSCAPERSONAS 690 BUSCAPERSONAS 691 BUSCAPERSONAS 692 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA PHILIPS MOTOROLA
693 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
IT-25ZU
696
10-03743
PELCO PELCO PELCO
CX 9000RX CX 9000RX TBJ-10AND
5508-3 5511 3069-3
10-03748 10-03749 10-03760
PELCO
TBJ-10AND
3067-3
10-03761
PELCO
TBJ-10AND
3070-3
10-03762
PELCO
TBJ-10AND
3068-3
10-03763
PELCO
PT-570R24P
1506-3K
10-03752
PELCO
PT-570R24P
1516-3K
10-03755
MOTOROLA PELCO
PT-570R24P
1525-3K
10-03770 10-03751
PELCO
PT-570R24P
1509-3K
10-03753
PELCO
PT-570R24P
1498-3K
10-03754
10-03731
694 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
645 CARGADOR DE BA- SHINWA TERIA
S-0728A
10-03732
BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS
NEC ADVISOR MOTOROLA ADVISOR MOTOROLA
646 CARGADOR DE BA- MOTOROLA TERIA
10-03733
647 CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA
10-03735
695 696 697 698 699
648 CARGADOR DE BA- MOTOROLA TERIA
10-03736
700 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
10-03737
701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711
BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS
TELEMESSAGE INFORMADOR MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA
712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723
BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS
MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA
HM-35
650 BASE PARA MICRO- GENERAL FONO ELECTRIC 651 MICROFONO DE BASE
10-03738 UDM-211
10-03739
652 MICROFONO DE BASE
MOTOROLA
10-03740
653 MICROFONO
MOTOROLA
10-03741
654 MICROFONO
GENERAL ELECTRIC
10-03742
655 FAX
CANON
DEX-1100
10-03700
656 FAX
DATAFAX
2000
10-03701
657 FAX
DATAFAX
2000
10-03702
658 FAX
DATAFAX
2000
10-03703
659 FAX
DATAFAX
660 RADIO TELEFONO
YAESU
661 TELEFONO INALAM- COMO BRICO 662 RADIO TELEFONO
STONER
663 RADIO PORTATIL
YAESU
2000 FT-70F
10-03704 6F020005
10-03706
7500
2392
10-03714
SSB-112A
1877
10-03718 10-03721
664 CARGADOR DE BA- GENERAL TERIA ELECTRIC
10-03729
665 CARGADOR DE BA- MOTOROLA TERIA
10-03730
Sticker Pratco Texto 10-03734
SHARP
MA185
ICOM
SERIE
BARTEC
644 CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA
649 MICROFONO
Modelo
ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR ADVISOR
123Y567 AOYKB5962CA B695962CA 1234567 UBA40798113 5962CA 952DA 962DA 35053906
MEMO EXPRESS MEMO EXPRESS MEMO EXPRESS
MEMO EXPRESS ESPECTRACOM
OCCICOM SKYTEL PMR 2000 SKY WORD 1DP 7000 ADVISOR ADVISOR 2400 ESPECTRACOM ADVISOR ADVISOR ADVISOR R1D4-4C ETELCO BRAVO 4661C R3V2-2B ADVISOR TEL CAR 4661C
A2A89FR4721
10-00457 10-00458 10-00459 10-01559 10-01560 10-01561 10-01562 10-01563 10-01564 10-01565 10-01566 10-01568 10-01662 10-01663 10-01664
10-01665 10-01666 10-01667 10-01668 A03PHB5962AA 10-01800 A05AAB5812AA 10-01802 6320487471 A05PHB5962AA A04KLB5962CA A05KLB5162AA 568BRC23BX 1488449 601882 A04KLB5962DA A04KLB5362AA CBU71099483 A05KLB55362EA
10-01803 10-01804 10-01810 10-01811 10-01812 10-01813 10-01814 10-01815 10-01816 10-01817 10-01818
04KLB5962
10-01819 10-01820 10-01821 10-01822 10-01823 10-01824 10-01825 10-01826 10-01827 10-01828 10-01829 10-01830
73607518 10685 615BKJ3417 78702839 1985810 V525288 R15MBYA026
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
ITEM
Descripción
11
DIARIO OFICIAL
Marca
Modelo
724 BUSCAPERSONAS
UNIDEN
725 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
ADVISOR
726 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
661AA
727 BUSCAPERSONAS
PHILIPS
728 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
729 BUSCAPERSONAS
SERIE
ITEM
Descripción
Marca
Modelo
SERIE
790 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
507567
10-01832
791 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
635BNG7946
10-01833
792 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
23751099
10-01834
793 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
ADVISOR
BRAVO
10-01835
794 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
SKY WORD
10-02061
MOTOROLA
ADVISOR
10-01836
795 BUSCAPERSONAS
EEPR
RK-3077
10-02112
730 BUSCAPERSONAS
NEC
R344-11A
F152-8250
10-01837
796 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
ADVISOR
10-02119
731 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
SKYTEL
1310417
10-01838
797 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
SCRIPTOR
AOYRJB5922AA 10-02120
732 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
10-01839
798 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
MOTOROLA
MEMO EXPRESS
723BUW5WM3
733 BUSCAPERSONAS 734 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
10-01841
799 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
ADVISOR
10-01842
800 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
ADVISOR
10-01843
801 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
10-01844
802 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
10-01845
803 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
10-01846
804 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
10-01847
805 BUSCAPERSONAS
10-01848
806 BUSCAPERSONAS 807 BUSCAPERSONAS
PHILIPS
736 BUSCAPERSONAS 737 BUSCAPERSONAS 738 BUSCAPERSONAS
PHILIPS MOTOROLA
PRG 1033
3505745 PRG 1033
50518547
BRAVO
MOTOROLA MOTOROLA
SKY WORD
669988 P44PY20D
10-01840
739 BUSCAPERSONAS
NEC
740 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
741 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
742 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
743 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
10-01850
744 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
10-01851
745 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
ADVISOR 17607
10-01849
10-01852
746 BUSCAPERSONAS
PHILIPS
747 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
ETELCO
10-01854
748 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
10-01855
749 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
750 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
751 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
752 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
753 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
10-01853
7343 LISA PAGE
10-01857 V1237451
MEMO EXPRESS
10-01858
10-01942 10-01943
SPECTRONIC
USA33198A56
10-02060
10-02121
AD28VAN2Q4Z 10-02122 AD4BUNV5529 10-02123 3838UE5WR2
10-02124
3838TS2JNM
10-02125
723BWG2RCJ
10-02126
SCRIPTOR
A04BJB5962AA 10-02127
MOTOROLA
ADVISOR
A04BL5662AA
MOTOROLA
MEMO EXPRESS
808 BUSCAPERSONAS
10-02128
AJ03JRB7145CA 10-02129
PRG 1033
52393797
10-02130
NFR4101D
HHRUNB1848
10-03011
809 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
SKYTEL
810 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
811 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
37AUZW3PN3
812 BUSCAPERSONAS
PAGEROLA
NCN700
813 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
814 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
10-03013 A04PH85962A4 10-03014 E969289
10-21188
7136124752
10-21189 10-21190
MEMO EXPRES AZUL
815 BUSCAPERSONAS
123457048
10-21213 10-21347 10-21488
817 BUSCAPERSONAS
10-21477
10-01860
818 BUSCAPERSONAS
10-21487
10-01861
819 BUSCAPERSONAS
10-21491
754 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
755 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
10-01862
820 BUSCAPERSONAS
10-21492
756 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
SCRIPTOR
10-01863
821 BUSCAPERSONAS
10-21469
757 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
TELEDRIN
265918
10-01864
822 BUSCAPERSONAS
10-21470
758 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
PAGENET
SPSH1377268V
10-01865
823 BUSCAPERSONAS
10-21471
10-01866
824 BUSCAPERSONAS
10-21481
10-01867
825 BUSCAPERSONAS
10-21489
10-01868
826 BUSCAPERSONAS
10-21472
10-01869
827 BUSCAPERSONAS
10-21483
10-01870
828 BUSCAPERSONAS
10-21486
10-01871
829 BUSCAPERSONAS
10-21482
10-01872
830 BUSCAPERSONAS
10-21480
10-01873
831 BUSCAPERSONAS
10-21493
10-01874
832 BUSCAPERSONAS
10-21475
10-01875
833 BUSCAPERSONAS
10-21474
10-01876
834 BUSCAPERSONAS
10-21479
10-01877
835 BUSCAPERSONAS
10-21468
10-01878
836 BUSCAPERSONAS
10-21478
10-01879
837 BUSCAPERSONAS
10-01880
838 FUENTE DE PODER
ELECTROME CANNICAPINAZI
10-03766
839 AMPLIFICADOR
ELECTROME CANNICAPINAZI
10-03767
10-01885
840 TRANSMISOR
RTV
10-01886
841 BV ELECTRON
10-03769 10-02661
759 BUSCAPERSONAS 760 BUSCAPERSONAS 761 BUSCAPERSONAS 762 BUSCAPERSONAS 763 BUSCAPERSONAS 764 BUSCAPERSONAS 765 BUSCAPERSONAS 766 BUSCAPERSONAS 767 BUSCAPERSONAS 768 BUSCAPERSONAS 769 BUSCAPERSONAS 770 BUSCAPERSONAS 771 BUSCAPERSONAS 772 BUSCAPERSONAS
UNIDEN UNIDEN
LE-100
5849
10-01941
816 BUSCAPERSONAS
10-01859
ETELCO ETELCO
10-01856
240280
Sticker Pratco Texto
10-01831
735 BUSCAPERSONAS
MICRO
Sticker Pratco Texto
803890
ETELCO
MOTOROLA PHILIPS MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA PANASONIC
102402 KEY NOTE KEY NOTE KEY NOTE KEY NOTE EK-2076
MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA
3574
21821 611 CYS
533371
KEY NOTE SCRIPTOR BRAVO
773 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
774 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
SITEL
10-01881
775 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
MEMO EXPRESS
10-01882
776 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
777 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
778 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
779 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BEEPERNET
10-01887
780 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
MEMO EXPRESS
10-01888
842 MALETIN PARA ANTISECUESTRO
781 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
10-01889
844 GRABADORA
CRAIG
782 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
MEMO ELITE
10-01890
845 MALETIN DE VIDEO
JVC
783 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
CUSTOM
10-01892
846 MONITOR CAMARA
784 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
10-01893
785 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
786 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
787 BUSCAPERSONAS
UNIDEN
788 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
789 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
560
10-22214
LISM06870594 5272
5171 61537W FX1722211WV
MEMO EXPRESS 168240 ADVISOR
10-01884
P5025
10-03768
R22L
10-02662
BINA875
ESP5000
10-02663
JVC
SC-M01U
3
10-02665
847 BATERIA EXTERNA
JVC
VU-V270V
CTB1100
10-02666
10-01895
848 BATERIA INTERNA
JVC
BN-V75U
10-01937
849 VIDEO GRABADORA
JVC
SC-D01V
42
10-02668
850 ADAPTADOR
JVC
AA-V7U
6
10-02669
10-01938
851 LENTE
JVC
SC-C01U
10510049
10-02670
10-01939
852 MALETIN WESTING- AID HOUSE
CE16309253021 10-01940
843 REGISTRADORA
WX-2000
10-02664
U-2000
10-02667
10-02671
12 ITEM
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
DIARIO OFICIAL Descripción
Marca
853 GRABADORA
MARANTZ
854 TELEFONO CELULAR 855 PROGRAMADOR
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
PMD-221
4932
10-02672
DIGITAL
SCN-2552A
GUM
10-02673
UNITEL
2000
10-02674
856 MALETIN DE BARRIDO DE FRECUENCIAS
10-02675
857 MALETIN DE VIDEO
10-02676
858 BATERIA INTERNA
POWER SONIC
859 BATERIA EXTERNA
BESCOR
860 VIDEO GRABADORA
SONY
861 MALETIN CAMARA ECHOLAC STEREO
PS-1212
10-02677
BP-975XT
10-02678
GV-8
10-02679
232MK10
10-02680
862 WATERGAY(MALETIN NEGRO)
10-00884
863 EQUIPO DE SEGURI- AIA DAD Y SEÑAL 864 GRABADORA TELE- AIA FONICA
P5011
865 DETECTOR DE RADIO AIA FRECUENCIAS 866 CONVERTIDOR DE VIDEO PARA CCTV
ROBOT
TX40
867 RECEPTOR DE VIDEO AIA 868 DIGIBIT
10-00885
868860
10-00886
7
10-00887
501001-030
10-00888
4905
W
EXPRESS
10-00890
869 IDENTIFICADOR DE AIA LLAMADAS 870 BLOQUEADOR DE LARGA DISTANCIA
PIN0400
AIA
871 DETECTOR DE RADIO AIA FRECUENCIAS
908 909 910 911 912 913 914 915 916
1576135
10-00892
4951
10-00893
919
CTV 3000
10-00894
P1020
ESP 1904
10-00895
920 921 922 923 924 925 926
LM 10 DETRF 100
AIA
VES928
82800019
10-00896
AIA
VES928
82800008
10-00897
876 IDENTIFICADOR DE ITD LLAMADAS
BINA NT
57594
10-00898
877 SCRAMBLER
AIA
ACS-2
8978
10-00899
878 SCRAMBLER
AIA
ACS-2
5209
10-00900
ESP 1101
10-00901
OKI
907
917 918
875 SCRAMBLER
880 TELEFONO CELULAR
906
10-00891
874 SCRAMBLER
879 ESFERO MICROFONO SHEAFER
899 900 901 902 903 904 905
4943
872 TRANSMISOR DE VI- AIA DEO PARA CCTV 873 CAMARA RELOJ Y KIT QUARTZ DE REVELADO
ITEM
MIC-BOLI B2J
881 MICROFONO MANOS EARTALK LIBRES
927 928
4947
10-00903
929 930 931
ESP 1605
10-00904
932
139BM00958225 10-00902
882 MICROFONO AMPLI- AIA FICADOR
P4200
883 MICROFONO DIREC- AIA CIONAL
UEM-88
4940
10-00905
933
884 PROBADOR DE TRANSMISION
60-4004
6438
10-00906
934
CM-8
4920
10-00907
4950
10-00908
NTU-3
4924
10-00909
ECH-K7
4926
10-00910
WWTCHK
9410516
10-00911
935 936 937 938 939 940 941 942
TRC-508
107193
10-00912
4914
10-00913
AIA
885 AMPLIFICADOR DE CONY MICROFONO 886 TRANSMISOR DE VI- AIA DEO 887 CONTROL REMOTO SONY MICROFONO 888 MICROFONO PARA ESCRITORIO
SONY
889 TRANSMISOR DE VI- AIA DEO 890 RADIO WALK TAL- RADIO SMACK KING
TL-986
943 944 945
891 REGISTRADOR DE LLAMADAS SALIENTES
AIA
892 CAMARA CCTV
AIA
4942
10-00914
893 CAMARA CON GAFAS AIA NEGRAS
4934
10-00915
894 PROBADOR DE TRANSMISION
28183
10-00916
4944
10-00917
948 949 950
4925
10-00918
951
4922
10-00919
946
AIA
895 CAMARA CINTURON MARLEY DAVIDSON 896 MICROFONO FM
RADIO SMACK
897 ESFERO MICROFONO AIA 898 WATERGAY
32-1221A
10-00920
947
952
Descripción CAJA ACUSTICA EQUIPO SONIDO BAFLE BAFLE DECK TRANSMISOR AMPLIFICADOR MEZCLADOR / ECUALIZADOR CARGADOR PARA BATERIA FUENTE DE ALIMENTACION AMPLIFICADOR DE MICROFONO EQUIPO MEZCLADOR MICROFONO TRANSFORMADOR 2 AMP AMPLIFICADOR DE R.F CPU ANTENA TIPO PLA EQUIPO TRANSMISOR CARGADOR TELEFONO INHALAMBRICO MONITOR MODULACION CPU MONITOR DECK UNIDAD DE CD MINIDISC DECK MINIDISC DECK PROCESADOR DE AUDIO TORNAMESA CONSOLA PARA RADIO PARLANTE PARLANTE MEZCLADOR MICROFONOS MEZCLADOR 2 CANALES REGULADOR DE VOLTAJE RADIO TELEFONO VHF AMPLIFICADORES AMPLIFICADORES AMPLIFICADORES AMPLIFICADORES MULTIPLEXOR EXCITADOR TRANSMISOR RECEPTOR DE ENLACE ANTENA DE ENLACE ALIMENTADOR ANTENA TIPO SOMBRILLA ANTENA TIPO SOMBRILLA ANTENA PARA ENLACE ANTENA VHF ANTENA ANTENA OMNIDIRECCIONAL ANTENA OMNIDIRECCIONAL ANTENA OMNIDIRECCIONAL
Marca SONORA NIPPO NIPPO NIPPO DENON CHIZO YAMAHA
Modelo DH-10 MC-3300 MC-3300 MC-3300 DN 770 DR
SERIE
84040544
4071502969
DS-7100
ERGON
Sticker Pratco Texto 10-03759 10-21279 10-21280 10-21281 10-03780 10-03790 10-03796
10-03844 10-21282
BLAST KING
36308
10-21283 10-21286 10-21303
SHARE
10-21305 10-21306
YAESU
10-03793
CLON NORTEL POLY
300
10-03795 10-21231 10-03793
POLY POLY
300 300
OMB
ST-106
VIEWSONIC TECHNICS SONY SONY SONY OMB
E 40 RS-TR272 CDP-XE300 MSD-JE530 MSD-JE530 COM-LIM3
K60002
10-03795 10-21231 12011
10-00064
CI01505818 DN8HD63600 4154351 813138 801468 39905
10-00085 10-00086 10-00043 10-00044 10-00046 10-00047 10-00049
GEMINI OMB
XL-500 ONE ICOMIX
GT8219379 55216
10-00054 10-00056
ROLAND ROLAND SHURE
MA-8 MA-8 200M PROLOGUE PMX40
CK-81187 CK 81187 960700129
10-00062 10-00063 10-00066
F9200617
10-00067
GEMINI ERGON
10-00087
YAESU
FTC-2640
PELCO PELCO PELCO PELCO PELCO CH120 CH120 CH120
CX 9000RX CX 9000RX CX 9000RX CX 9000RX MS-508LR
INGETRONICA
88 OMHZ
25A
10-03600 5506-3 5505-3 5500-3 5507-3 2918-1
10-03744 10-03745 10-03746 10-03747 10-03750 10-03771 10-03772 10-03773 10-03774 10-03845 10-03756 10-03757 10-03758
YAGUI
10-03806 10-21230 10-21288 10-21289 10-21290
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
ITEM
Descripción
13
DIARIO OFICIAL
Marca
953 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 954 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 955 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 956 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 957 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 958 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 959 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 960 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 961 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 962 ANTENA OMNIDIRECCIONAL 963 ANTENA 4 BIPOLOS 964 TELEFONO CELULAR ERICSSON 965 BEEPER 966 BEEPER 967 CELULAR 968 CELULAR 969 CELULAR 970 CELULAR 971 CELULAR 972 CELULAR 973 CELULAR 974 CELULAR 975 CELULAR 976 CELULAR 977 CELULAR 978 CELULAR 979 CELULAR 980 CELULAR 981 CELULAR 982 CELULAR 983 CELULAR 984 CELULAR 985 CELULAR 986 CELULAR 987 CELULAR 988 CELULAR 989 CELULAR 990 CELULAR 991 CELULAR 992 CELULAR 993 CELULAR 994 CELULAR 995 CELULAR 996 CELULAR 997 CELULAR 998 CELULAR 999 CELULAR 1000 CELULAR 1001 CELULAR 1002 CELULAR 1003 CELULAR 1004 CELULAR 1005 CELULAR 1006 CELULAR 1007 CELULAR 1008 CELULAR 1009 CELULAR 1010 CELULAR 1011 CELULAR 1012 CELULAR 1013 CELULAR 1014 CELULAR 1015 CELULAR
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto 10-21291 10-21292 10-21293 10-21294 10-21296 10-21297 10-21298 10-21300 10-21301 10-21302
15708548216
10-21307 10-21200 10-21484 10-21476 10-21455 10-21369 10-21352 10-21437 10-21458 10-21385 10-21380 10-21397 10-21358 10-21355 10-21456 10-21461 10-21360 10-21404 10-21496 10-21400 10-21444 10-21393 10-21387 10-21436 10-21402 10-21409 10-21447 10-21364 10-21430 10-21401 10-21398 10-21449 10-21452 10-21420 10-21394 10-21386 10-21445 10-21359 10-21391 10-21405 10-21463 10-21390 10-21374 10-21382 10-21371 10-21441 10-21459 10-21428 10-21399 10-21395 10-21353 10-21356 10-21361
ITEM 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054
1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075
Descripción CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR MODEM EXTERNO DECK MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO TORNAMESA MEZCLADOR TORNAMESA DECK DECK CONTESTADOR TELEFONICO HAND SET TELEFONICO CONMUTADOR TORNAMESA CONSOLA DE AUDIO SELECTOR TELEFONICO FUENTE REGULADA FUENTE REGULADA FUENTE REGULADA CONSOLA DE CONTROL AUDIO FUENTE DE ALIMENTACION TRANSMISION TRANSMISOR DE RADIO MOVIL RECEPTOR DE RADIO RECEPTOR DE RADIO 3 EN 1 RECEPTOR DE RADIO TORNAMESA TORNAMESA TORNAMESA RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO TRANSMISOR
Marca
PACKARD BELL TEAC
Modelo
PB 1200 PLUS W480C
ASTATIC TURNER PHILIPS SLIN X CHALLENGER PIRAMID GEMINI SONY SONY RADIO SHECK
TM 301 PR8800SHO XLB10 TC-117 TC-118SD DUO PHONE
SUPER PHONE
OT-3000
SERIE
25082 80800933
33X5167 EL 3020 23042 999 M50202343 679686 637751 94515
Sticker Pratco Texto 10-21370 10-21465 10-21460 10-21443 10-21403 10-21365 10-21381 10-21367 10-21396 10-21406 10-21392 10-21464 10-21389 10-21435 10-21467 10-21466 10-03308 10-03309 10-03310 10-03311 10-03312 10-03313 10-03320 10-03433 10-03434 10-03435 10-00614 10-00615 10-00638 10-00677
MULTIFONO
10-03124 10-03307 10-03286 10-03367 10-03368 10-03369 10-03370 10-00702
SHARP
10-00703
GENERAL ELECTRIC PHILIPS
4ET519
10-00704 10-00705
SIWANI
10-00706 10-00707 PLS 0101
CHALLENGER COMO ICOM ICOM ICOM GENERAL ELECTRIC FISHER SHARP SUPER CALL SONY
DECK DOBLE DECK DOBLE RADIO TELEFONO DECK DOBLE CONSOLA DE RADIO DIFUSION TRANSMISOR DE RADIO DIFUSION TRANSMISOR RADIO TELEFONO NEWYORKER TELEFONO CELULAR NEC MOVIL
COMO 7500 IC-700
80628131
48776
IC 810 MASTR II
01 1020 7441489
CR-W683 ET-W500 FR-82 CTW 365
2660 80573270 8412812 440096
10-03305 10-03306 10-03303 10-00701 10-03281 10-03282 10-03283 10-03284 10-03371 10-03372 10-03373 10-03376 10-03291 10-03292
EZ-1410-C
T886196
10-00629 10-03183 10-03237
14 ITEM
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
DIARIO OFICIAL Descripción
1076 REGULADOR DE VOLTAJE 1077 CARGADOR DE BATERIA 1078 INVERSOR DE VOLTAJE 1079 RADIO TELEFONO 1080 FUENTE DE ALIMENTACION 1081 AMPLIFICADOR DE R.F 1082 TORNAMESA 1083 TORNAMESA 1084 CENTRAL TELEFONICA 1085 TRANSMISOR A TUBOS 1086 TORNAMESA 1087 TELEFONO DIGITAL 1088 TELEFONO INALAMBRICO 1089 TRANSMISOR 1090 TORNAMESA 1091 TRANSMISOR 1092 TRANSFORMADOR 1093 FUENTE DE ALIMENTACION 1094 PLANTA PARA TELEFONO CELULAR MOVIL 1095 BUSCAPERSONAS 1096 BUSCAPERSONAS 1097 BUSCAPERSONAS 1098 BUSCAPERSONAS 1099 BUSCAPERSONAS 1100 BUSCAPERSONAS 1101 BUSCAPERSONAS 1102 BUSCAPERSONAS 1103 BUSCAPERSONAS 1104 BUSCAPERSONAS 1105 BUSCAPERSONAS 1106 BUSCAPERSONAS 1107 BUSCAPERSONAS 1108 BUSCAPERSONAS 1109 BUSCAPERSONAS 1110 BUSCAPERSONAS 1111 BUSCAPERSONAS 1112 BUSCAPERSONAS 1113 BUSCAPERSONAS 1114 BUSCAPERSONAS 1115 BUSCAPERSONAS 1116 BUSCAPERSONAS 1117 BUSCAPERSONAS 1118 BUSCAPERSONAS 1119 BUSCAPERSONAS 1120 BUSCAPERSONAS 1121 BUSCAPERSONAS 1122 BUSCAPERSONAS 1123 BUSCAPERSONAS 1124 BUSCAPERSONAS 1125 BUSCAPERSONAS 1126 BUSCAPERSONAS 1127 BUSCAPERSONAS 1128 BUSCAPERSONAS 1129 BUSCAPERSONAS 1130 BUSCAPERSONAS 1131 BUSCAPERSONAS
Marca
Modelo
MEGATONE YAESU POWER COM LAN MASTER II ASTRON
Sticker Pratco Texto 10-03240
NC-15 CR 10
6M230599 22765
10-03241 10-03280 10-03304 10-03429
YS-35M
ITEM
Descripción
Marca
1138 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
1139 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
1140 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
1141 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
1142 BUSCAPERSONAS
TECHNICS NITKO
SANSUI PANASONIC PANASONIC SERVICON HITACHI
GLA-1000
503
MT 21
411116314 5010249
49410007
MAGOM NEC
MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA
TR4ED-A4
A03BGB566
2627
A03CJB24B8AA G15BJZ4868 AOAQAB5962CA
ADVISOR ADVISOR A05JRB5661CA 266-0086 A03JRB5361AA
NEC NEC NEC MOTOROLA PRONTO NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA NEC UNIDEN MOTOROLA MOTOROLA AUTO PAGE MOTOROLA
V2 V2 V2 PAGENET
A03JRB5361AA
41714235 ADVISOR A04KLB5962CA ADVISOR A04KL 5362AA A01BGBY66AC R15AJJ0374 AOYKLB5962CA 57730158
AP 1100M BRAVO
NEC
1133 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
1A37BGB
1134 1135 1136 1137
NEC MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA
V2 ADVISOR
50GRTY2505 A04KLB53620A 324828
BRAVO
666BRV9MT4 METROMEDIA 615BKT5875
Sticker Pratco Texto 10-02105 10-02106 10-02107
BRAVO
665BSC2VR2
10-02108
MOTOROLA
BRAVO
665BRS23TX
10-02109
1143 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
BRAVO
665BRU23K4
10-02110
1144 BUSCAPERSONAS
MOTOROLA
R.C
A03BAB5961BA 10-02111
A05QAB5362AA BA3BRA2V509
10-02114
5809
10-02115
UNIDEN
MICRO
7308
10-02116
1149 BUSCAPERSONAS
UNIDEN
MICRO
2659
10-02117
1150 BUSCAPERSONAS
UNIDEN
MICRO
2375
10-02118
10-03295
1151 FUENTE REGULADA
MASTER POWER
P5-4R
10-00595
10-03296 10-03297 10-03298
1152 TORNAMESA
GEMINI
DJQ 1100
10-00630
10-04039
10-02062 10-02063 10-02064 10-02065 10-02066 10-02067 10-02068 10-02069 10-02070 10-02071 10-02072 10-02073 10-02074 10-02075 10-02076 10-02077 10-02078 10-02079 10-02080 10-02081 10-02082 10-02083 10-02084 10-02085 10-02086 10-02087 10-02088 10-02089 10-02090 10-02091 10-02092 10-02093 10-02094 10-02095 10-02096 10-02097 10-02098
PHILIPS
PRG-1033
1147 BUSCAPERSONAS
UNIDEN
1148 BUSCAPERSONAS
10-02113
MICRO
10-03299 10-03300 10-03301 10-03302 10-03430
1146 BUSCAPERSONAS
1153 RADIO TELEFONO
SHINWA
1154 MICROFONO
SHINWA
1155 FUENTE DE PODER
SBM
1156 PHONE PACH
SUPER CALL
5E24871
10-03081 10-03082 10-03083
6080KMDX
9487
10-03118
1157 REGULADOR DE CO- HERMIZ RRIENTE
10-03123
1158 FUENTE DE ALIMENTACION
10-03156
1159 RADIO PORTATIL
ICOM
1160 RADIO PORTATIL
WILSON
1161 RADIO PORTATIL
WILSON
IC-2AT
91461
10-00598
HH156D6
87765
10-00777 10-00779
1162 CARGADOR DE BA- HENRY TERIA
ACH-15
1163 RADIO TELEFONO
ANDINO
1164 MICROFONO
HYGAIN
10-00783
10-00806 10-03153
37
10-00805
1165 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
1166 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
1167 TELEFONO CELULAR
DIAMANTE
DT-22X
22X5D0465
10-03158
1168 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
95828
10-03218
1169 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
95899
10-03219
1170 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
95885
10-03220
1171 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
29489
10-03221
1172 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
95998
10-03222
1173 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
95887
10-03223
1174 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-04A
1175 RADIO PORTATIL
VERTEX
1176 RADIO TELEFONO
CORDLESS
1177 RADIO TELEFONO
ATLAS
1178 RADIO TELEFONO
R.OCHSTRN
1179 GRABADORA CARRE- SHARP TE ABIERTO
FTH 2009
10-03154
10-03225 50751316
10-03471 10-03482
RD 708
TOSHIBA
EKT6520-RS
1181 RADIO TELEFONO BC
GENERAL ELECTRIC
35909B
1182 RADIO TELEFONO
MCKINLEY
1183 RADIO TELEFONO
ICOM
10-03484 10-03485 561366
10-03532
AM - SSB
83011075
10-03619
ICE-27M
9927
10-03686
S15
1014
10-03427
7071702091
10-03428
1184 CPU
10-03426
1185 SISTEMA DE ENRUTA- UNIPAGE CION ELECTRONICO 1186 GRABADORA CARRE- AKAI TE ABIERTO 1187 RADIO PORTATIL
1730D-SS
WILSON
10-00775
1188 CORDLESS TELEPHONE
10-03150
1189 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
1190 RADIO PORTATIL
ICOM
IC-2AT
1191 CARGADOR DE BA- YAESU TERIA 1192 RADIO PORTATIL
SONY
1193 RADIO PORTATIL
SONY
615AHADJ52
10-02100
JY80053Y A0YKLB5962CA AOYCJC2468AA 666BSN5KZX
10-02101 10-02102 10-02103 10-02104
1194 TELEFONO CELULAR NEC MOVIL
NC-42
54890
10-03151 10-03152
4414
ICB 1000W
10-03157 10-03200 10-03201 10-03205
1195 RADIO PORTATIL
YAESU
FTC-1123
1196 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
MT 1000
1197 WALKIE TAKE
10-03227 10-03432
210X
1180 TELEFONO DIGITAL
10-02099
V2
SERIE
45188190
10-00628 10-00631 10-03294
SL BD1 SIGE (B)
FR-D25 KXT-3110 EB 2502
10-04034
Modelo
BD4BTC43XB
1145 BUSCAPERSONAS DENTRON RADIO CO
1132 BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS BUSCAPERSONAS
SERIE
1292
10-03224 10-03226 13117
10-03234
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
ITEM
Descripción
Marca
SERIE
Sticker Pratco Texto
RJ-38E
10-03235
1199
RJ-38E
10-03236
EZ-1410-C
10-03238
1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259
NATIONAL PANASONIC WALKIE TAKE NATIONAL PANASONIC TELEFONO CELULAR NEC MOVIL RADIO PORTATIL LAFAYETTE RADIO PORTATIL SONY RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO UNIDEN MICROFONO UNIDEN RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC MICROFONO GENERAL ELECTRIC PHONE PACH HYGAIN ELEVADOR DE VOL- RTC TAJE REGULADOR DE VOLTAJE PLATO DE TORNAMESA RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC MICROFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA
Modelo
1198 WALKIE TAKE
1200
15
DIARIO OFICIAL
12A ICB 1000W 20 PLUS
19 PLUS PRO 510XL
90612701 73012885
77-104 77-104 77-104
81102797 10501152 61006085
77-104 77-104 XL 77-104 XL 77-104 77-104 77-104 77-104 XL
20204044 34871238 34871718 20400802 20204078 20204051 40364125
77-104
20204038
77-104
30502458
77-104
20203824
19 PLUS
80108903
3-5808A
100090
10-03239 10-03425 10-03330 10-03331 10-03339 10-03340 10-03347 10-03350 10-03351 10-03358 10-03634 10-03635 10-03636 10-03637 10-03638 10-03639 10-03640 10-03641 10-03642 10-03643 10-03644 10-03645 10-03646 10-03647 10-03648 10-03649 10-03650 10-03651 10-03652 10-03683
3-5809B
60608
10-03684
19XS
2250 45687 71002709 261241
10-03685 10-03287 10-03288 10-03289 10-03290 3-5809C
59145
10-03436
19 PLUS
70218197
10-03437 10-03438 10-03439 10-03440 10-03441 10-03442 10-03443 10-03444 10-03445 10-03446 10-03447 10-03448 10-03449 10-03450 10-03451 10-03452 10-03453
10604279 77-104XL 19 PLUS
403418 11059584
19 PLUS
621337
19 PLUS
70209922
77-104
80620569
19 DX 77-104
404008742 71005866
3-5809D
220865
10-03454 19 DX
407004038
19 DX
404005903
10-03455 10-03456 10-03457 10-03458
ITEM 1260 1261 1262 1263
Descripción RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO
1264 MICROFONO 1265 RADIO TELEFONO 1266 1267 1268 1269 1270
RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO
1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282
AUDIFONOS RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO
1283 MICROFONO 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317
RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO INTERCOMUNICADOR VIA RADIO TELEFONO CELULAR MOVIL COLUMNA PRUEBA TELEFONICA RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC MICROFONO RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO HF - BC RADIO TELEFONO
Marca COBRA MIDLAND MIDLAND GENERAL ELECTRIC GENERAL ELECTRIC GENERAL ELECTRIC MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND GENERAL ELECTRIC SENNHEISER MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC GENERAL ELECTRIC COBRA COBRA MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA MIDLAND MIDLAND K40 COBRA COBRA REALISTIC R&S COBRA COBRA MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA
NEC
Modelo 19 PLUS 77-104 3-508A
SERIE 67732 61005322 38455
Sticker Pratco Texto 10-03459 10-03460 10-03461 10-03462 10-03463
3-80810A
81020
10-03464
77-104
20503333
77-104
24394
10-03465 10-03466 10-03467 10-03468 10-03469
EA62X577
77-104XL 19 PLUS
34871293 90721975 203012142
77-104
19 PLUS Mar-16
10281513 2030144835 30749 31111154
10-03481 10-03321 10-03322 10-03323 10-03324 10-03325 10-03326 10-03328 10-03329 10-03333 10-03334 10-03335 10-03336
19 PLUS
77-104
47901
19XS COMO 7500
439405 1641
10-03337 10-03338 10-03341 10-03342 10-03343 10-03344 10-03345 10-03346 10-03348 10-03349 10-03352 10-03353 10-03354 10-03355 10-03356 10-03357 10-03359 10-03360 10-03361 10-03190 10-03196
EZ-1410-C
T894128
10-03208
77-094 77-094
1200593 406672
77-104
19 S
80703467
386391
TRC-5020
83
19 PLUS
11055307
TS 11
10-03213
YAESU COBRA
FC-757AT 148GTL
8E200063
10-03217 10-03551
COBRA
148GTL
83004579
10-03552
COBRA
29 LTD
35007641
10-03553
COBRA
148GTL
422553
10-03554
COBRA
148GTL
5032616
10-03555
COBRA COBRA
148GTL
33009361
10-03556 10-03557
COBRA
148GTL
63018979
10-03558
COBRA
148GTL
63006098
10-03559
NEWYORKER
10-03182
16 ITEM
DIARIO OFICIAL Descripción
1318 RADIO TELEFONO 1319 MICROFONO 1320 RADIO TELEFONO 1321 RADIO TELEFONO 1322 RADIO TELEFONO 1323 RADIO TELEFONO BC 1324 RADIO TELEFONO BC 1325 RADIO TELEFONO BC 1326 MICROFONO 1327 RADIO TELEFONO BC 1328 RADIO TELEFONO BC 1329 MICROFONO 1330 RADIO TELEFONO BC 1331 RADIO TELEFONO BC 1332 RADIO TELEFONO BC 1333 RADIO TELEFONO BC 1334 RADIO TELEFONO 1335 MICROFONO 1336 RADIO TELEFONO 1337 MICROFONO 1338 RADIO TELEFONO 1339 MICROFONO 1340 RADIO TELEFONO 1341 MICROFONO 1342 RADIO TELEFONO 1343 MICROFONO 1344 RADIO TELEFONO 1345 RADIO TELEFONO 1346 MICROFONO 1347 RADIO TELEFONO 1348 MICROFONO 1349 RADIO TELEFONO 1350 MICROFONO 1351 RADIO TELEFONO 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
Marca
Modelo
COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC REGENCY REGENCY MIDLAND
19 PLUS
MIDLAND MIDLAND MIDLAND GENERAL ELECTRIC KRACC KRACC COBRA COBRA COBRA MIDLAND
MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND REGENCY REGENCY K40 MIDLAND REALISTIC REALISTIC GENERAL ELECTRIC MICROFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO K40 MICROFONO K40 RADIO TELEFONO REALISTIC RADIO TELEFONO KENWOOD TELEFONO CELULAR SUPER CALL MOVIL BASE PARA TELESUPER CALL FONO GRABADORA CAPRICE RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO MIDLAND RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO GENERAL ELECTRIC RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO BOCHICA RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND WALKIE TAKE VANITY FAIR RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO K40 RADIO TELEFONO MIDLAND MICROFONO MIDLAND
3-5808A XL 2000 XL 2000 77-104 77-104 77-104
SERIE 63028725 6114704 260A18618 260A28639 T30200408 T10200817 T21101521
Sticker Pratco Texto 10-03191 10-03192 10-03195 10-03198 10-03199 10-03521 10-03522 10-03523
35809C
80372
10-03524 10-03529
KCB 4007
12863
10-03530
19 PLUS 19 PLUS 19 XS 77-104 XL
808295 70108245 442572 40362888
77-092
3516099
77-104
20205360
77-104
10501031
77-104 XL 77-104 XL 77-104 CR 202
TRC 421A 3-5828A
34054335 34052133 20204041 60250828
4223321 20858
10-03531 10-03535 10-03536 10-03537 10-03538 10-03590 10-03591 10-03594 10-03595 10-03603 10-03604 10-03605 10-03606 10-03610 10-03611 10-03612 10-03622 10-03623 10-03624 10-03625 10-03626 10-03627 10-03628 10-03629
369TX TRC 52
570075 50101218
10-03630 10-03631 10-03632 10-00580 10-03206 10-03207
SM 771 3-580A 77-104 19XS 3-5808A 19XS 60 PLUS 77-104 VF-402 19 PLUS 77-104 77-104XL 77092
66315620 10201994 226983 92561 505337
81102633
71204796 81102991 34054330 30513193
10-03248 10-03253 10-03254 10-03256 10-03257 10-03260 10-03261 10-03262 10-03265 10-03266 10-03268 10-03273 10-03574 10-03575 10-03576 10-03577 10-03578 10-03579
ITEM
Descripción
Marca
1377 RADIO TELEFONO
MIDLAND
1378 MICROFONO
MIDLAND
1379 RADIO TELEFONO
MIDLAND
1380 MICROFONO
MIDLAND
1381 RADIO TELEFONO
MIDLAND
1382 MICROFONO
MIDLAND
1383 RADIO TELEFONO
MIDLAND
1384 MICROFONO
MIDLAND
1385 RADIO TELEFONO
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
77-145A
6010905
10-03580
77-104
10500307
77-092
30516840
77-104
21101603
MIDLAND
77-092
32872538
10-03588
1386 RADIO TELEFONO
MIDLAND
77-104
21101425
10-03589
1387 RADIO TELEFONO
MIDLAND
77-104XL
40364583
10-03592
1388 MICROFONO
MIDLAND
10-03593
1389 MICROFONO
MIDLAND
10-03596
1390 MICROFONO
MIDLAND
1391 RADIO TELEFONO
MIDLAND
1392 MICROFONO
MIDLAND
1393 RADIO TELEFONO
MIDLAND
1394 MICROFONO
MIDLAND
1395 RADIO TELEFONO
MIDLAND
1396 MICROFONO
MIDLAND
1397 RADIO TELEFONO 1398 RADIO TELEFONO
10-03581 10-03582 10-03583 10-03584 10-03585 10-03586 10-03587
10-03597 77-104
61005226
10-03598
77-092
30515976
77-104
22101411
MIDLAND
77-104
10508473
10-03609
MIDLAND
77-104
10405932
10-03613
10-03599 10-03601 10-03602 10-03607 10-03608
1399 BASE TELEFONICA NEC ETB
10-00784
1400 MICROFONO CON BASE
10-00786
UNIDEN
1401 BASE TELEFONICA
NEC
1402 MICROFONO
YAESU
1403 MICROFONO
MERRY
1404 MICROFONO
MOTOROLA
1405 MICROFONO
SHURE
1406 MICROFONO
PHOENIX
1407 MICROFONO
MIDLAND
1408 MICROFONO
COBRA
10-00794
1409 MICROFONO
MORSE
10-00795
1410 MICROFONO
COBRA
10-00796
1411 MICROFONO
COBRA
10-00797
1412 MICROFONO
EVERSONY
1413 MICROFONO
YAESU
1414 MICROFONO
KMO
1415 MICROFONO
SHURE
1416 MICROFONO
COBRA
10-03159
1417 MICROFONO
COBRA
10-03160
1418 MICROFONO
COBRA
10-03161
1419 MICROFONO
FASE
10-03162
1420 MICROFONO
SR
1421 RADIO TELEFONO
COBRA
1422 MICROFONO
MIDLAND
1423 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
RADIUS P200
1424 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
RADIUS P200
1425 RADIO PORTATIL
KENWOOD
TKM-207
10-03272
1426 TELEFONO MOVIL
MOTOROLA
PULSAR II
10-03274
1427 RADIO PORTATIL
MOTOROLA
RADIUS P100
10-03275
BRP-12-10
10-03277
1428 ADAPTADOR TELE- ARCO SOLAR FONICO
EZ-440-C
2325
10-00787 10-00788 10-00789
TN 649A
10-00790
404C
10-00791 10-00792
500
10-00793
10-00798 MH-558
10-00799 10-00801
404C
10-00802
10-03176 19 PLUS
801060J8
10-03249 10-03250 10-03267
729FP4349
1429 MICROFONO
10-03269
10-03563
1430 MICROFONO
MIDLAND
10-03614
1431 MICROFONO
MIDLAND
10-03615
1432 MICROFONO
COBRA
10-03682
1433 RADIO TELEFONO
MIDLAND
1434 RADIO PORTATIL
TEMPO
1435 RADIO PORTATIL
WILSON
10-00773
1436 RADIO PORTATIL
WILSON
10-00774
1437 RADIO PORTATIL
WILSON
10-00776
1438 RADIO PORTATIL
WILSON
10-00778
1439 RADIO PORTATIL
WILSON
10-00780
1440 RADIO PORTATIL
WILSON
1441 RADIO PORTATIL
TEMPO
1442 RADIO PORTATIL
ICOM
10-00593 S15
14943
10-00772
10-00781 S15
15664
10-00782
IC-2AT
55772
10-00785
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
ITEM
Descripción
1443 RADIO PORTATIL 1444 TELEFONO CELULAR MOVIL 1445 HAND SET TELEFONICO 1446 RADIO TELEFONO 1447 MICROFONO 1448 RADIO TELEFONO 1449 MICROFONO 1450 RADIO TELEFONO 1451 MICROFONO 1452 RADIO PORTATIL 1453 RADIO TELEFONO 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496
1497 1498 1499 1500 1501 1502
17
DIARIO OFICIAL
Marca WILSON NEC COMO
MIDLAND MIDLAND LAFAYETTE LAFAYETTE AERO TRON AERO TRON YAESU GENERAL ELECTRIC IMPRESORA TEXAS INSTRUMENTS GRABADORA CARRE- REVERE TE ABIERTO AMPLIFICADOR TRU ESPEC MICROFONO RADIO TELEFONO YAESU HANDY RADIO TELEFONO MOTOROLA HANDY PLANTA PARA TELE- NOKIA FONO CELULAR RADIO PORTATIL YAESU RADIO PORTATIL MOTOROLA MICROFONO MIDLAND FUENTE DE PODER UNITEL BASE TELEFONICA SENAO TRANSMISOR NEC CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR CELULAR RADIO TELEFONO KASHINA RADIO TELEFONO UNIDEN RADIO TELEFONO COBRA MICROFONO COBRA RADIO TELEFONO REALISTIC MEZCLADOR NEWYORKER TRANSMISOR DE RA- RADIO DIODIFUSION EXCITADOR TAPE BACKUP SWINTEC RADIO BANDA CIU- MOTOROLA DADANA AMPLIFICADOR DE PHILIPS AUDIO PLANTA MOVIL ETB NEC RADIO TELEFONO SUPER CALL RADIO COMUNICA- MIDLAND CIONES BANDA CIUDADANA
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
T920244
10-00804 10-03210
1841
10-03211
77-104
20105370
MD-650
859
10-03246 10-03247 10-03258 10-03259 10-03263 10-03264 10-03279 10-00618
EZ-1410-C 7500
60 CD30EX FT-23R PHOENIX SX
164330 1SB651940 517
PC/100 T2200
10-00680 10425
10-03560
5K040295
10-03561 10-03562 10-00004
RADIOS SP10
087FYN3319
10-00005
NMA 1XZ
4878785-JC
10-00849
FT-411E P200
1K490977
OF-2585 258
3141 83002699
10-00941 10-00943 10-02876 10-03775 10-21250 10-21304 10-21504 10-21446 10-21427 10-21429 10-21506 10-21424 10-21462 10-21457 10-21383 10-21439 10-21433 10-21440 10-21453 10-21454 10-21388 10-21438 10-21431 10-21432 10-21494 10-21451 10-21425 10-21448 10-21426 10-00633 10-00639 10-03242 10-03243 10-03255 10-03278 10-03550
TA-25 FT10R
KC 100
KC 1003574
19 PLUS
702-21555
TRC 410 NY-35A IRFM 12W
FD 175 MOCAT 40
200823
95907816
10-00609 10-00632 10-00634
TR4E1804A
T89IT297 9470 189200
10-00635 10-00636 10-00637
ITEM 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525
Descripción
1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546
RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL MEZCLADOR RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO BC RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL B.C
1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556
RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO
1557 RADIO TELEFONO BC 1558 RADIO TELEFONO 1559 MICROFONO 1560 RADIO TELEFONO BC 1561 MICROFONO 1562 MICROFONO 1563 MICROFONO 1564 MICROFONO 1565 1566 1567 1568
MICROFONO MICROFONO MICROFONO MICROFONO
Marca ROBERT CAROL REALISTIC REALISTIC MOTOROLA MOTOROLA NEWYORKER K40 MIDLAND KENWOOD MIDLAND COBRA COBRA COBRA MIDLAND COBRA MIDLAND MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC A37MI A37MI MIDLAND MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA ICOM ICOM ICOM ICOM STANDAR ICOM YAESU ICOM CITIZEN YAESU WILSON GENERAL ELECTRIC ICOM COBRA COBRA MORSE
Modelo
SERIE
RCB 55 DM 500 TRC 422A
8976
MTX-888 P-200 NY-35A
191ASU3326 792TQQ6342
77-104 TK-430 77-104 19 PLUS
61005233 40800241 2110656 700288
19 PLUS 19 DX 77-104
103727534 10204158 407002139 8110215
77-104XL
34055593
19JX
302000583
35809B
224770
58650 760890-1
77-104 XL
4052880
19 PLUS
125161
IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT
22265 95895 95889 95938
IC-2AT
30020075
CB 940 FT 208R MH 156DC 3500900A
14001342
10-03244 10-03245 10-03251 10-03252 10-03270 10-03271 10-03276 10-03327 10-03332 10-03388 10-03489 10-03490 10-03491 10-03492 10-03493 10-03494 10-03496 10-03497 10-03498 10-03499 10-03527 10-03528 10-03533 10-03616 10-03617 10-03653 10-03654 10-03655 10-03656 10-03657 10-03658 10-03659 10-00581 10-00582 10-00583 10-00584 10-00585 10-00586 10-00587 10-00588 10-00649 10-00652 10-00658 10-00659
MIDLAND
77-104XL
34051453
MIDLAND MIDLAND GENERAL ELECTRIC MIDLAND
77-104 77-104 3-5808A
10204134 80930578 6111505
10-00665 10-03085 10-03086 10-03180 10-03181 10-03486 10-03487 10-03488 10-03495 10-03500
77-104
T10202073
10-03520
COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC MIDLAND COBRA
19XS
613008
35809B
151732
10-03525 10-03526 10-03534
GENERAL ELECTRIC MIDLAND MIDLAND MIDLAND MIDLAND
IC 2GAT 19 PLUS
1898 7070260
Sticker Pratco Texto
61103877 10047670
EA68X6315
10-03539 10-03540 10-03541 10-03542 10-03543 10-03544 10-03545 10-03546
18 ITEM
DIARIO OFICIAL Descripción
Marca COBRA MIDLAND MIDLAND RADIO SONIDO RANGER ICOM ICOM ICOM ICOM
1625 1626
MICROFONO MICROFONO MICROFONO AMPLIFICADOR RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL B.C RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO TELEFONO FUENTE REGULADA FUENTE REGULADA INTERCOMUNICADOR INTERCOMUNICADOR RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO AMPLIFICADOR FUENTE DE PODER FUENTE DE PODER ANALIZADOR DE SEÑAL TORNAMESA TORNAMESA TORNAMESA TORNAMESA TORNAMESA RADIO TELEFONO MICROFONO AMPLIFICADOR STEREO RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL
1627 1628 1629 1630 1631
RADIO PORTATIL FAX RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO
1569 1570 1571 1572 1573 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 1622 1623 1624
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
1632 MICROFONO 1633 RADIO TELEFONO 1634 MICROFONO
WILSON ICOM SONY SONY SONY ICOM SUPER PHONE ICOM CITIZEN REALISTIC ICOM SHARP ICOM ICOM KENWOOD ICOM ICOM JOHNSON ICOM SEARS MAGOM MAGOM INTERCOM
Modelo
25 R-900 IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT
IC BP7 ICB 100W ICB 300W ICB 300 ICA 20 CT 3000 IC 2GAT TRC 217 MTX 120 IC R1 13T50 IC-0414T
SERIE
21042 201277 92592 958813 7009 95837
5117 15069 14005 42498 35888 265220 93002635 70600
TH-21AT FC 2A IC-2AT IC-2AT 7295A 92292 CT 3000
35887
SUPER CALL
6080KMX
COBRA COBRA REGENCY COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA JRC COBRA
29 PLUS 60 XL 2000 19 PLUS 19 PLUS 19 PLUS 19 PLUS 19 PLUS HM25S55 19 PLUS
512095373
ICOM ATLANTIC ELECTRONICS MERCURY BSR GARRARD
IC-PS15 SM 1071
14496
GARRARD HULL HULL REVERE ICOM GENERAL ELECTRIC ICOM CANON COBRA COBRA GENERAL ELECTRIC COBRA COBRA COBRA
10-03547 10-03548 10-03549 10-00627 10-00591 10-00640 10-00641 10-00642 10-00643 10-00644 10-00645 10-00646 10-00647 10-00648 10-00650 10-00651 10-00653 10-00654 10-00655 10-00656 10-00657 10-00660 10-00661 10-00662 10-00663 10-00664 10-00666 10-00667 10-00668 10-03185 10-03472 10-03473 10-00604 10-00671
260-A08914 32295 203010540 1103739 407010346 90523318 CG61360 38007
6-200C
922
Sticker Pratco Texto
130910
T2200
10-00711 10-00712 10-00714 10-00716 10-00718 10-00720 10-00722 10-00724 10-00729 10-00732 10-03121 10-03233 10-04018 10-04035 10-03228 10-03229 10-03230 10-03231 10-03232 10-03476 10-03477 10-03478
IC -2AT 3-5979A
94016 36240
10-00597 10-00599
IC-2AT FAX-230 19 PLUS 19X 35809D
90913 3220907 71235248 305293 296712
10-00600 10-00601 10-00713 10-00715 10-00726
203010638 203010588
10-03664 10-03665 10-03666
19 PLUS 19 PLUS
ITEM 1635 1636 1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647 1648 1649 1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662 1663 1664 1665 1666 1667 1668 1669 1670 1671 1672 1673 1674 1675 1676 1677 1678 1679 1680 1681 1682 1683 1684 1685 1686 1687 1688 1689 1690 1691 1692 1693 1694 1695 1696 1697
Descripción MICROFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO MEZCLADOR FUENTE DE PODER RADIO TELEFONO MICROFONO DATA FAX CON MALETIN NEGRO TORNAMESA TRANSMISOR DE RADIO DIFUSION MICROFONO ANTENA DE LATIGO ANTENA DE LATIGO ANTENA DE LATIGO ANTENA DE LATIGO RADIO TELEFONO MICROFONO RADIO TELEFONO RADIO TELEFONO RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL WALKIE TAKE RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL RADIO PORTATIL EQUIPO ALFANUMERICO
Marca COBRA COBRA MIDLAND COBRA COBRA COBRA COBRA COBRA YAESU NEWYORKER ATLAS COBRA COBRA DECO
Modelo
SERIE
19 PLUS
35861
19 XS 19 XS 19 PLUS
226142 378385 35809
19 PLUS PT-7B
71204651
200 PS 19 PLUS
203011175
2000
GYRAVOX
COBRA COBRA COBRA COBRA YAESU ICOM MIDLAND COMO ICOM COMO ICOM ICOM ICOM MAXON STANDAR WILSON ICOM SHINWA YAESU ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM ICOM STANDAR EMETTEUR UNIDEN STANDAR REGENCY MOTOROLA
Sticker Pratco Texto 10-03667 10-03668 10-03669 10-03670 10-03671 10-03673 10-03674 10-03677 10-00730 10-00807 10-03475 10-03675 10-03676 10-00710 10-00590 10-00613
19 PLUS 19 PLUS 19 PLUS FT 1123 IC-2AT 70-154 COMO 9000 IC -2A IC 2GAT IC-2AT CP-0520 HX 2305
102430 70201805 70328350 6F120703 95829 88154223
29653 95-954 30890 95924 2866 34USP0666
IC-2AT SH-533KG FT 207 IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC-2AT IC 2GAT IC-2AT 2GAT IC-2AT IC-2AT IC 2SAT CNB 6AA 2206 HH 278XL CN 136 MICRO COM
31579 71093 95923 95884 95932 29737 31399 95820 70171 895847 99530 95919 65228 95964 34234 92216 22863 17633 610450177 15005J42
10-03314 10-03315 10-03316 10-03318 10-03362 10-03661 10-03662 10-03663 10-03672 10-03381 10-03382 10-03384 10-03385 10-03386 10-03387 10-03389 10-03390 10-03391 10-03392 10-03393 10-03394 10-03395 10-03396 10-03397 10-03398 10-03399 10-03400 10-03401 10-03402 10-03403 10-03404 10-03405 10-03406 10-03407 10-03409 10-03410 10-03411 10-03412 10-03413 10-03414 10-03415 10-03416 10-03417 10-03420 10-03421 10-03424 10-00603
1698 RADIO PORTATIL
GENERAL ELECTRIC
28-16
1267
10-00605
1699 RADIO PORTATIL
ICOM
24GAT
1753
10-00606
1700 DATA SWITCH 1701 RADIO PORTATIL
10-00607 ICOM
94353
10-00608
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
ITEM
Descripción
1702 WALKIE TAKE 1703 EQUIPO DE TRANSMISION DIGITAL 1704 EQUIPO DE COMUNICACION TELEFONICA 1705 BASE EQUALIZABLE PARA MICROFONO 1706 MICROFONO DE BASE 1707 MICROFONO DE BASE 1708 MICROFONO 1709 RADIO TELEFONO 1710 1711 1712 1713 1714 1715 1716 1717 1718 1719
1720
1721 1722 1723 1724 1725 1726 1727 1728 1729 1730 1731 1732 1733 1734 1735 1736 1737 1738 1739 1740 1741 1742 1743 1744 1745 1746 1747 1748 1749 1750 1751 1752
19
DIARIO OFICIAL
Marca
Modelo
GEM VOX RAN
191400
SIEMENS
SV3
SERIE
Sticker Pratco Texto
11088
10-00612 10-03285
RX/901597
10-03565
10-03693 SHURE
444D
10-04010
SHURE
444D
10-04011
YAESU YAESU MAUSEN RADIO TELEFONO YAESU FUENTE DE PODER ICOPREL AMPLIFICADOR DE HOVEL R.F REGULADOR DE VOL- RTC TAJE TRANSFORMADOR ELEVADOR DE VOLTAJE ESTACION DE CON- COLLINS TROL METRO DE POTEN- DAIWA CIA PLANTA MOVIL ETB NEC SINTONIZADOR AU- ICOM TOMATICO DE ANTENA SINTONIZADOR AU- ICOM TOMATICO DE ANTENA FUENTE DE VOLTAJE RADIO TELEFONO KENWOOD DUPLEXER BP-BR DUPLEXER BP-BR MICROFONO PRESIDENT TRANSMISOR CON CHASIS FRECUENCIOMETRO AMPLIFICADOR DE NEWYORKER SONIDO BASE DE MICROFO- COBRA NO CENTRAL TELEFO- NEC NICA UPS NEC TORNAMESA SANSUI BAFLE AIWA BAFLE AIWA AMPLIFICADOR ROD ELECTRONICA BASE PARA MICROFONO MICROFONO DECK DOBLE PIONNER DECK PIONNER TORNAMESA GEMINI TORNAMESA GEMINI RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA RADIO TELEFONO COBRA CARGADOR PARA ICOM PORTATIL CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA CARGADOR DE BA- REGENCY TERIA
FT-7B
9M090273
IT 767GX FP 1210
6MO70203 408710
10-04012 10-04030 10-04031 10-04032 10-04040 10-00672 10-00675 10-00676
312B-4
52803
10-03692
CN 720
4038
10-04036
IC-AT500
2636
10-00673 10-04016
IC-AT500
2566
10-04017
TS-530S W678-R2 WP-67822
2011884 25535-D 27110-LL
10-00674 10-04014 10-03374 10-03375 10-03620 10-03377 10-04026 10-00578
MY 31
10-00579 ELECTRA 616 PS-6-2 FR-D35
10-03363 24500424 512021935
10-03364 10-04019 10-04027 10-04028 10-04042 10-03480
CT-W202 CT-4 XL DD20 XL DD20
BC-35
T40902809 T50102848
81954
10-03660 10-04022 10-04023 10-03695 10-03696 SIN SIN SIN SIN SIN SIN SIN 10-00596
MA185
10-03039
MA185
10-03049
MA185
10-03050
ITEM
Descripción
1753 CARGADOR DE BATERIA 1754 CARGADOR DE BATERIA 1755 CARGADOR DE BATERIA 1756 CARGADOR DE BATERIA 1757 CARGADOR DE BATERIA 1758 CARGADOR DE BATERIA 1759 CARGADOR DE BATERIA 1760 CARGADOR DE BATERIA 1761 CARGADOR DE BATERIA 1762 CARGADOR DE BATERIA 1763 CARGADOR DE BATERIA 1764 CARGADOR DE BATERIA 1765 CARGADOR DE RADIO PORTATIL 1766 TELEFONO 1767 TELEFONO DE DISCO 1768 TELEFONO SIN DISCO 1769 TELEFONO DE DISCO 1770 TELEFONO DIGITAL 1771 TELEFONO DIGITAL 1772 TELEFONO SIN DISCO 1773 CITOFONO 1774 GRABADORA ( Chaparral Stereo) 1775 CONSOLA (Chaparral Stereo) 1776 MICROFONO (Chaparral Stereo) 1777 TORNAMESA (Chaparral Stereo) 1778 FUENTE DE PODER (Chaparral Stereo) 1779 TRANMISOR DE F.M.(Chaparral Stereo) 1780 CASETERA (Chaparral Stereo) 1781 DECK (Chaparral Stereo) 1782 CONSOLA (Chaparral Stereo) 1783 ECUALIZADOR (Chaparral Stereo) 1784 TORNAMESA (Chaparral Stereo) 1785 TORNAMESA (Chaparral Stereo) 1786 CASETERA (Chaparral Stereo) 1787 CONSOLA (Chaparral Stereo)
Marca
Modelo
SERIE
Sticker Pratco Texto
REGENCY
MA185
10-03051
REGENCY
MA185
10-03052
REGENCY
MA185
10-03054
ICOM
BC-35
WILSON
BC-2C
10-03057
TALK
BC-360
10-03059
YAESU
NC-8
10-03063
WILSON
BC-2C
10-03064
YAESU
NC-29
REGENCY
MA185
10-03068
YAESU
NC-29
10-03215
ICOM
BC-35
69331
10-03216
YAESU
NC-1
8N041259
10-04008
1433
10-03564 10-03566 10-03567
190689 111085
10-03568 10-03569 10-03570 10-03571
NITSUKO SIEMENS ERICSSON
NTK 516
INTELSA ITT ITT ERICSSON
152909
11082
10-03056
10-03067
10-03573 TEAC
A3300 SX
327551
GEMINI
PMX350A
503376
GEMINI
XL DD20
SAMSUNG
D590W
23306003728
CROWN
CTD1100
486525
GEMINI
TMX3500
94055497
NIPON
MX9030V
284316
SANSUI
FRD4
TECHNICS FISHER
SR1200MK2
329121118 GE4JR91035
CERW56
PRO.2
M740
12. Que los elementos antes mencionados no fueron reclamados por ninguna persona natural o jurídica y desde su decomiso entre 1995 y 2000, hasta la fecha han transcurrido en exceso los tres (3) años señalados en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo como término de caducidad, por lo cual es procedente declararlos abandonados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. DECLARAR EL DECOMISO DEFINITIVO POR ABANDONO por parte de sus propietarios, de todos y cada uno de los equipos relacionados en los considerandos de esta providencia y por las razones allí expuestas. Artículo 2º. Publicar por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, la presente resolución.
20
DIARIO OFICIAL
Artículo 3º. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante quien lo expide, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del acto. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006. La Directora de Administración de Recursos de Comunicaciones, María del Pilar Cuéllar Santos. (C.F.)
SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 533-000726 DE 2006 (marzo 24) por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2006. El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, los recursos necesarios para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, serán proveídos mediante contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia; Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto total de los activos, incluidos los ajustes integrales por inflación, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades; Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en período preoperativo, en concordato o en liquidación. En todo caso, la tarifa fijada no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) de los activos mencionados; Cuarto. Que la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, y el Decreto 4731 del 28 de diciembre de 2005, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, apropiaron la suma de $51.526.300.000.00 para atender los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, y fijaron como cómputo de ingresos por concepto de contribuciones, la suma de $40.054.200.000.00; Quinto. Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y como un aporte al sector real de la economía, ha considerado necesario aplicar una tarifa de diecinueve (19) centavos por cada mil pesos de activos para las sociedades en estado de vigilancia, lo que representa una disminución de tres centavos frente a la tarifa aplicada en el año 2005, esto es, un decrecimiento del 12%, en todo caso significativamente menor a la requerida para obtener los ingresos estimados en la ley y decreto citados en el considerando anterior, sosteniendo una tarifa de 2 centavos para las sociedades en concordato, en liquidación, en estado preoperativo y en acuerdos de reestructuración; Sexto. Que, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4° del Decreto-ley 1080 del 19 de junio de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 88 de la Ley 222 de 1995. Séptimo. Que con mérito en lo expuesto anteriormente, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Establecer en diecinueve (0.19) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar en el año 2006, a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. Artículo 2º. Establecer en dos (0.02) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación, la tarifa de la contribución a cobrar en el año 2006, a las sociedades que estén adelantando trámites de concordato, acuerdos de reestructuración y liquidación, así como a aquellas que estén en período preoperativo. Artículo 3º. Establecer la suma de diez mil pesos ($10.000.00) moneda legal, como monto mínimo de la contribución a cargo de las sociedades antes mencionadas. Artículo 4º. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 21 de abril de 2006. Parágrafo. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. Artículo 5º. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no cancelen el valor de la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2006. Rodolfo Danies Lacouture. (C.F.)
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
Superintendencia de Industria y Comercio RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 6760 DE 2006 (marzo 21) por la cual se adicionan unas funciones al Grupo de Regulación. El Superintendente de Industria y Comercio (E.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, y CONSIDERANDO: Primero. Que mediante la Resolución número 15431 del 12 de julio de 2000 se creó y organizó el Grupo de Trabajo de Regulación. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad, así como reasignar competencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la Superintendencia. Tercero. Que para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario adicionar algunas funciones al Grupo de Trabajo de Regulación, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar al artículo segundo de la Resolución 15431 del 2000 las siguientes funciones asignadas al Grupo de Trabajo de Regulación: a) Participar en los procesos de negociación para el establecimiento de tratados o convenios internacionales, en reuniones, foros bilaterales, regionales, subregionales y multilaterales en materia de propiedad industrial, competencia y protección al consumidor; b) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos derivados de los tratados o acuerdos interinstitucionales; c) Concertar mecanismos de cooperación y asistencia técnica y dirigir el desarrollo de las actividades derivadas de dichos mecanismos; d) Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial, así como de la promoción de la competencia y de los derechos del consumidor; e) Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, la competencia y la protección del consumidor. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006. El Superintendente de Industria y Comercio (E.), Giancarlo Marcenaro Jiménez. (C.F.)
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración de Aduanas Nacionales de Medellín División Jurídica Aduanera RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 8311072-A-001100 DE 2006 (marzo 10) por la cual se Revoca la Resolución de Delegación de Funciones número 8311072-A709 del 10 de febrero de 2006, de la Administración Local de Aduanas de Medellín. La Jefe de la División Jurídica Aduanera, en uso de sus facultades legales y, especialmente, de la consagrada en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, inciso cuarto del artículo 40 del Decreto 1071 de 1999 y artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que Mediante Resolución 8311072-A-00709 del 10 de febrero de 2006, la Jefe de la División Jurídica Aduanera de la Administradora Local de Aduanas de Medellín, delegó en los funcionarios que a continuación se relacionan, las funciones de suscribir los actos consistentes en Recursos de Reconsideración, Recursos de Reposición en materia aduanera y cambiaria, Solicitudes de Silencio Administrativo Positivo, Autos de Apertura y Cierre probatorios que se derivan de las funciones consagradas en los artículos 5° del Decreto 1071 de 1999 y artículo 34 del 1265 de 1999:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (Ley 906 de 2004) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006 Nombres y apellidos Juan Carlos Arboleda Puerta Mónica Cadavid Zuleta Claudia María Gaviria Vásquez Claudia Yaneth Mendoza Montoya Luz Marleny Murillo Vanegas Erica Natalia Vera Muñoz
DIARIO OFICIAL Cargo PIP I 30-19 PIPII 31-22 ASES 38-50 PIP I 30-20 PIP II 31-22 43.093.870
Identificación 71673133 43725144 43061492 43605329 43493749 43867750
Dicho acto fue publicado a través del Diario Oficial número 46.192 del día 24 de febrero de 2006; Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que corresponde a la ley fijar “...las condiciones para que las autoridades puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”; Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 40 del Decreto 1071 de 1999, las funciones para quien se desempeñe en las jefaturas de Divisiones de las Administraciones Locales, podrán ser delegadas en funcionarios de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Administración Local; Que habida cuenta de la nueva designación de la Jefatura de la División Jurídica Aduanera de la Administración de Aduanas de Medellín, es preciso por tanto revocarle las funciones que fueron delegadas a los precitados funcionarios mediante Resolución 8311072-A-00709 del 10 de febrero de 2006; En mérito de lo expuesto, la Jefe de la División Jurídica Aduanera de la Administración Local de Aduanas de Medellín, RESUELVE: Artículo 1°. Revocar la Resolución 8311072-A-00709 del 10 de febrero de 2006, mediante la cual se delegó en los funcionarios relacionados en la parte motiva de esta providencia, las funciones de suscribir los actos consistentes en recursos de reconsideración, recursos de reposición en materia aduanera y cambiaria, Solicitudes de silencio administrativo positivo, autos de apertura y cierre probatorios que se derivan de las funciones consagradas en los artículos 5° del Decreto 1071 de 1999 y artículo 34 del 1265 de 1999. Artículo 2°. Compulsar copia de la presente Resolución a la Subsecretaría de Planeación, al GIT de Desarrollo Humano y Personal de la Regional Noroccidente y División Jurídica Aduanera de la Administración de Aduanas Local Medellín para lo de su competencia Artículo 3°. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. La Jefe División Jurídica Aduanera, María Teresa Botero Martínez. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 02554 DE 2006 (marzo 21) por la cual se modifica la Resolución 0157 de 1999. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 17, 19 literal w) y 42 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 29 del Decreto 1072 de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Suprimir de la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los siguientes Grupos Internos de Trabajo: 1. Importaciones. Ubicado en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 103 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 2. Control de carga. Ubicado en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 106 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 3. Control del RUT. Ubicado en la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 15 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999, que adicionó el artículo 136 a la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 4. Registro. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 62 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 2 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999. 5. Registro y cumplimiento voluntario. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 66 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 9 de la Resolución 2395 del 21 de marzo de 2002. 6. Cumplimiento voluntario. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante el artículo 65 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999.
21
7. Contable y registro. Ubicado en la División de Recaudación de la Administración Local de Impuestos de Cúcuta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 59 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 8. Devoluciones y cumplimiento voluntario. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante el artículo 60 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 9. Devoluciones. Ubicado en la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación y en las Divisiones de Recaudación de las Administraciones Especiales y Locales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 34 y 69 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999. 10. Recepción y validación. Ubicado en las Divisiones de Recaudación de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá y de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá y de Medellín de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creados mediante los artículos 67 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999 y 4 de la Resolución 1214 del 15 de septiembre de 1999. 11. Contable. Ubicado en las Divisiones de Recaudación y de Recaudación y Cobranzas de las Administraciones Locales y Especiales, creados mediante los artículos 63 y 96 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, excepto el Grupo Interno de Trabajo contable de la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, el cual continúa vigente. 12. Normalización de PYMES. Ubicado en el Despacho del Administrador de las Administraciones Especiales y Locales, creados mediante los artículos 85 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999; 1 de la Resolución 3947 del 24 de diciembre de 1999; 1° de la Resolución 0072 del 5 de enero de 2000; 1° de la Resolución 0462 del 25 de enero de 2000 y 1° de la Resolución 2705 del 11 de abril de 2000. 13. Gerencia de implementación. Ubicado en la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creado mediante el artículo 1° de la Resolución 01148 del 15 de febrero de 2005, que adicionó el artículo 10 a la Resolución 08706 del 20 de octubre de 2003 y aclarada con el artículo 3° de la Resolución 09434 del 11 de octubre de 2005. 14. Gerencia de organización. Ubicado en el Proyecto de Construcción del Modelo Unico de Ingresos y Control Automatizado, Muisca, adscrito al Despacho de la Dirección General. Artículo 2°. Adicionar la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, con los siguientes artículos: “Artículo 197. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Estudiar, conceptuar y preparar los actos administrativos sobre las solicitudes de autorización de los registros, de las personas naturales y jurídicas para acceder a los Programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. 2. Estudiar, conceptuar y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes de modificaciones presentadas por las personas naturales y jurídicas sobre programas aprobados de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, así como todos los demás trámites asociados a las modificaciones, tales como cupos, garantías, prórrogas, reestructuración de programas, compromisos de exportación. 3. Evaluar, mediante visitas industriales los procesos productivos, la capacidad instalada, cupos y los bienes de capital requeridos para el cumplimiento de requisitos de autorización o renovación de los registros como usuario de Programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, de autorización de materias primas y/o bienes de capital o para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas durante el desarrollo de los mismos. 4. Estudiar y aprobar o improbar los cuadros de insumo producto presentados por los usuarios. 5. Analizar y aprobar o improbar los estudios de demostración de los compromisos de exportación presentados por los beneficiarios de los programas proferir las actuaciones correspondientes y remitir al área competente los documentos soporte de los análisis y demás diligencias que comprueben incumplimientos para que se adelanten las investigaciones, se impongan las sanciones y se decrete la efectividad de las garantías, para quienes las tengan constituidas. 6. Establecer los criterios y perfiles de riesgo para desarrollar las labores de supervisión y control de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación. 7. Elaborar estudios y proponer criterios de evaluación de las solicitudes, ajustes a la legislación, modificaciones y manejo de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, así como de las solicitudes de reposición de materias primas e insumos; 8. Presentar informes periódicos sobre la autorización de los registros de usuarios, programas, modificaciones y en general sobre la ejecución de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, por sectores económicos y demás variables que se determinen; 9. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas de la División de Registro y Control y de la Subdirección de Comercio Exterior. 10. Mantener actualizadas las bases de datos de los Programas de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en cuanto a la información correspondiente a solicitudes, usuarios, autorizaciones, modificaciones, suspensiones, cancelaciones, cambios de razón social o domicilio y demás información pertinente a los programas de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación.
22
DIARIO OFICIAL
11. Atender las consultas que sobre procedimiento presenten los usuarios de los sistemas especiales, así como canalizar aquellas de competencia de la Oficina Jurídica de la Entidad. 12. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control. Artículo 198. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y Zonas Económicas de Exportación, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Estudiar y preparar los actos administrativos sobre las solicitudes de autorización, modificación, renovación o dejar sin efecto el registro de usuarios de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, comercializadoras internacionales y de habilitación de zonas económicas especiales de exportación. 2. Estudiar, conceptuar y expedir los actos administrativos correspondientes, relacionados con las solicitudes de modificaciones de cualquier orden presentadas por las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación y sociedades de comercialización internacional, así como de las cancelaciones. 3. Realizar todos los procedimientos para la constitución, aceptación o rechazo, registro, control y custodia de las garantías o pólizas de cumplimiento constituidas para respaldar las operaciones en las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación, cuando las normas así lo dispongan; 4. Evaluar mediante visitas industriales de observación o especializadas, los procesos productivos, la capacidad instalada requerida para el cumplimiento de requisitos de autorización como usuario de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas durante el desarrollo del mismo. 5. Mantener actualizadas las bases de datos de las zonas francas, zonas económicas especiales de exportación, sus usuarios, así como de las sociedades de comercialización internacional, en cuanto a la información correspondiente a solicitudes, usuarios, autorizaciones, modificaciones, suspensiones, cancelaciones, cambios de razón social o domicilio y demás información pertinente. 6. Presentar informes periódicos sobre la autorización o dejar sin efecto el registro de los usuarios de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, comercializadoras internacionales y de habilitación de las zonas económicas especiales de exportación. 7. Elaborar y evaluar los estudios de viabilidad técnica sobre la conveniencia y desarrollo de zonas francas que pretendan desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, de las comercializadoras internacionales y de las zonas económicas especiales de exportación, así como los estudios e informes estadísticos de impacto y comparación de los mismos frente a los sectores, empresas, ciudades, ventas y demás relacionados con el comercio exterior. 8. Evaluar los estudios de comercialización que presenten los usuarios y las sociedades, como requisito previo a la autorización como sociedad de comercializadora internacional. 9. Solicitar el informe anual de inventarios a los usuarios de zona franca presentado por el representante legal, suscrito por el revisor fiscal y el contador público de la sociedad y emitir el correspondiente concepto de viabilidad. Evaluar el informe semestral presentado por los usuarios operadores de zona franca, las comercializadoras internacionales y zonas económicas especiales de exportación. 10. Llevar la Secretaría Técnica del Comité de Aprobación de zonas económicas especiales de exportación; preparar las reuniones técnicas y convocar a los miembros de las diferentes entidades públicas y privadas participantes, así como de los interesados en la aprobación de las zonas económicas especiales de exportación. 11. Administrar, evaluar y ejercer el control de las solicitudes de autorización de los registros correspondiente a los usuarios aduaneros y auxiliares de la función pública aduanera, así como su adecuada ejecución. 12. Garantizar el cumplimiento de los regímenes de zonas francas, efectuando el seguimiento y control permanente de los mismos, de conformidad con las directrices establecidas y la normatividad vigente. 13. Evaluar que se cumplan plenamente las estipulaciones de los contratos de las zonas económicas especiales de exportación, los proyectos de inversión que se desarrollen y supervisar el cumplimiento de los compromisos, condiciones y términos. 14. Evaluar y supervisar la expedición de los certificados de los proveedores por parte de las comercializadoras internacionales y coordinar con las divisiones y grupos de devoluciones el cruce de información. 15. Constatar que se instalen y ejecuten correctamente los programas informáticos de las operaciones o funciones que cumplan las zonas francas, las comercializadoras internacionales y las zonas económicas especiales de exportación, para el control de inventarios y demás procesos sistematizados. 16. Coordinar con la Subsecretaría de Recursos Físicos-División de Contratos, los trámites correspondientes de firma de los contratos que suscriban la entidad y los usuarios de las zonas económicas especiales de exportación, así como hacer el seguimiento a las modificaciones o adendas que surjan durante su desarrollo. 17. Solicitar a los usuarios operadores de zona franca, el informe semestral de actividades, verificar que su presentación cumpla las condiciones exigidas, evaluar la metodología establecida y presentar a los superiores jerárquicos los resultados, conclusiones y recomendaciones correspondientes.
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
18. Conceptuar sobre los cumplimientos e incumplimientos de los compromisos adquiridos por los usuarios operadores de las zonas francas, cualquiera que sea su tipo y solicitar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. 19. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas de la División de Registro y Control y de la Subdirección de Comercio Exterior. 20. Atender las consultas que presenten los usuarios de los servicios de comercio exterior, así como canalizar aquellas de competencia de la Oficina Jurídica de la entidad. 21. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control. Artículo 199. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control a Usuarios y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, en la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Elaborar implementar y mantener actualizadas las metodologías, técnicas e instrumentos para la definición de perfiles de riesgo, mapas fiscales y programas de control para los auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios que para operar requieran autorización o habilitación ante la DIAN. 2. Practicar visitas de supervisión, técnicas industriales y/o especializadas, auditorías contables y financieras, presentando los correspondientes informes y emitiendo conceptos sobre el cumplimiento de los requisitos que sobre infraestructura, logística, seguridad, calidad, servicio y demás requisitos y obligaciones, deben cumplir los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás usuarios autorizados por expresa disposición legal, cuya competencia sea asignada o asumida por la DIAN. 3. Proponer correctivos, mejoramiento de procesos y otras medidas tendientes a hacer más eficiente la función aduanera, evitar la violación de las normas aduaneras y la utilización indebida o injustificada de los programas, registros de autorización, habilitación o renovación por parte de los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros permanentes y los demás usuarios aduaneros autorizados por expresa disposición legal, cuya competencia sea asignada o asumida por la DIAN; 4. Recomendar criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas para los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás sistemas especiales de importación y exportación asumidos por la DIAN. 5. Elaborar, implantar y mantener actualizados los flujogramas de procesos y mapas de riesgo de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la División de Registro y Control, así como elaborar y mantener actualizado el mapa fiscal de los auxiliares de la función pública aduanera, los usuarios aduaneros y los demás sistemas especiales de importación y exportación asumidos por la DIAN. 6. Recomendar planes y programas que contribuyan al mejoramiento de la División de Registro y Control. 7. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control. Artículo 200. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Tránsitos y de Control de Carga, en la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Estudiar, autorizar y registrar las solicitudes de sometimiento de mercancías al régimen de tránsito aduanero; 2. Decidir sobre la práctica de reconocimiento externo y/o inspección física de las mercancías sobre las cuales se solicita la autorización de tránsito de acuerdo a las normas vigentes. 3. Registrar las autorizaciones de tránsitos, transbordos, continuaciones de viaje, tránsitos internacionales y planillas de traslado a Zonas Francas.4. Registrar la información sobre la finalización de los tránsitos, transbordos, continuaciones de viaje, tránsitos internacionales y traslado a zonas francas. 5. Informar sobre el incumplimiento de las operaciones de tránsito autorizados por el GIT para que se hagan efectivas las pólizas de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas vigentes. 6. Clasificar, organizar y registrar la información de las operaciones de tránsitos autorizados y recepcionados, enviando los reportes requeridos por las diferentes dependencias de la DIAN. 7. Presentar los informes periódicos a la gestión desarrollada; 8. Realizar la inspección de la carga y de los envíos urgentes por avión, que arriba al país por el Aeropuerto de su jurisdicción, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan. 9. Aprehender la mercancía cuando exista lugar a ello y proferir las actuaciones administrativas que de esta función se deriven, para el adecuado cumplimiento de la normatividad aduanera. 10. Implementar mecanismos de control a los medios de transporte, bodegas de las aerolíneas y demás usuarios de su jurisdicción e informar a la División competente para la aplicación de las sanciones correspondientes.
RACIONALIZACION DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Ley 962 de 2005) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
23
DIARIO OFICIAL
11. Velar por la debida custodia y almacenamiento de las mercancías aprehendidas. 12. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten. 13. Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación. 14. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior. Artículo 201. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control, Recaudos y Saldos a Favor, en la División de Devoluciones y Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor de los contribuyentes o usuarios que sean de competencia de la entidad. 2. Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de devoluciones y/o compensaciones, controlando y evaluando los procesos inherentes. 3. Tramitar las solicitudes de devolución de pagos en exceso o de lo no debido que realice la Dirección del Tesoro Nacional a la DIAN. 4. Realizar visitas a las Administraciones, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por cada Administración, mejorando los procesos, la calidad de la información y el servicio al contribuyente. 5. Realizar, a juicio del Subdirector de Recaudación, visitas a los contribuyentes con el fin de verificar la calidad y consistencia de las visitas, adelantadas por los funcionarios de las áreas de Devoluciones. 6. Elaborar el informe mensual del comportamiento de las devoluciones y/o compensaciones. 7. Presentar propuestas que permitan mejorar los procesos, tareas y actividades desarrolladas por las áreas de Devoluciones. 8. Atender las consultas verbales o escritas que hagan las Administraciones, las entidades del Estado y los contribuyentes en cuanto al desarrollo del proceso de las devoluciones y/o compensaciones. 9. Controlar y ejecutar el proceso de recaudo del Gravamen a los Movimientos Financieros. 10. Controlar el proceso de recaudo por Bonos, conforme a la normatividad vigente. 11. Elaborar informes periódicos del comportamiento de los recaudos por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros y por Bonos. 12. Atender las consultas verbales o escritas que hagan las Administraciones y contribuyentes en cuanto a los recaudos del Gravamen a los Movimientos Financieros y Bonos. 13. Apoyar las tareas que surjan como consecuencia del proceso de Depuración Contable. 14. Realizar el trámite de Sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN que sean una sección del Presupuesto General de la Nación conforme al Decreto 2126 de 1997. 15. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Devoluciones y Recaudos Especiales. Artículo 202. Crear los Grupos Internos de Trabajo de Devoluciones, en la División de Recaudación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, Palmira, Tuluá, Ibagué, Neiva, Popayán y Cúcuta y de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Manizales y Santa Marta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Recepcionar y radicar las solicitudes de devolución y/o compensación, verificando los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos según sea el caso, alimentando el sistema de información del área, que permita la conformación, reparto y control del expediente en los diferentes procesos que se deben adelantar. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes de devolución y/o compensación, conforme a la normatividad vigente y a las instrucciones impartidas por la Subdirección de Recaudación a través de la División de Devoluciones y Recaudos Especiales. 3. Analizar las declaraciones tributarias y aduaneras para determinar su consistencia formal, aritmética, realizar análisis financieros y las verificaciones del caso en los sistemas de información, que permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de devolución y/o compensación. 4. Efectuar visitas y cruces de información a proveedores, retenedores, importadores o solicitantes, de acuerdo con la sustentación realizada al expediente y conforme a las decisiones tomadas por el comité de devoluciones de la Administración. 5. Establecer cuáles son las solicitudes que se deben seleccionar para el comité que pueden ser objeto de suspensión de términos, o que se deben enviar para investigación posterior. 6. Proyectar para la firma del jefe de la División de Recaudación, los actos administrativos relacionados con el proceso de devoluciones y/o compensaciones. 7. Efectuar la expedición de los títulos de devolución de impuestos, y elaborar y entregar los cheques correspondientes a las devoluciones en efectivo. 8. Registrar, administrar y controlar en el sistema correspondiente el reconocimiento de la solicitud en TIDIS y en efectivo. 9. Solicitar la asignación de cupo del Fondo Rotatorio de Devoluciones a la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación.
10. Administrar el cupo del Fondo Rotatorio de Devoluciones asignado y rendir los informes correspondientes; 11. Manejar y controlar la cuenta del Fondo Rotatorio de Devoluciones, conforme a la normatividad vigente y a las instrucciones impartidas por las Divisiones de Contabilidad y de Devoluciones y Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación; 12. Las demás que le asigne el jefe de la División de Recaudación. Artículo 203. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Recepción y Control a Entidades Recaudadoras, en la División de Recaudación de la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá, de las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena e Ibagué; de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y en la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Recibir de las Entidades Autorizadas para Recaudar los paquetes de documentos tributarios y aduaneros, verificarlos y confrontarlos durante el mismo día de recepción, garantizando el debido cumplimiento de las instrucciones impartidas a las Entidades Autorizadas para Recaudar. 2. Elaborar informe estadístico por cada entidad autorizada, sobre la ocurrencia de errores de verificación, y reportar a la División Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación. 3. Requerir a las entidades autorizadas para recaudar, por las inconsistencias presentadas en la recepción de los documentos, la grabación de los mismos y en general todos los incumplimientos que se presenten en el proceso de recepción y recaudo, informando a la División Control a Entidades Recaudadoras. 4. Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en los documentos, garantizando la veracidad de la información. 5. Informar a la División Control a Entidades Recaudadoras, sobre todo tipo de situación anómala, atribuible a las entidades autorizadas para recaudar, que se detecte en la validación de los documentos, garantizando el cumplimiento de las instrucciones impartidas. 6. Hacer seguimiento a los paquetes que quedaron pendientes de validar, a efectos de mantener actualizada la información y garantizar la conciliación de los dineros recaudados por las entidades autorizadas para recaudar. 7. Conformar y entregar los paquetes totalmente validados a la División de Documentación junto con los listados correspondientes. 8. Informar a la División Control a Entidades Recaudadoras, sobre los problemas técnicos, administrativos o circunstancias particulares debidamente justificadas, que impidan el normal desarrollo de la recepción de los paquetes a través del sistema de recepción en línea. 9. Recibir de las Entidades Autorizadas para Recaudar, el reporte de recaudo y consignaciones, comunicando a la División Control a Entidades Recaudadoras, la extemporaneidad y mala calidad. 10. Efectuar control sobre las consignaciones reportadas por las entidades autorizadas para recaudar, verificando su oportunidad y consistencia; 11. Adelantar en coordinación con la División control a Entidades Recaudadoras, los procesos de auditoría y capacitación a las entidades autorizadas para recaudar. 12. Colaborar a la Subdirección de Recaudación en el control del cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar. 13. Elaborar las conciliaciones bancarias. 14. Controlar y aprobar las solicitudes de compensación de las Entidades Autorizadas para Recaudar. 15. Atender oportunamente los requerimientos de información de la Contraloría General de la República. 16. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Recaudación. Artículo 204. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad, en la División de Recaudación de las Administraciones Locales de Impuestos de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Ibagué y Personas Naturales de Bogotá; de la Administración Local de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y en la División de Recaudación y Cobranzas de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la Entidad en la jurisdicción de la respectiva Administración, elaborando los soportes que sean de su competencia y efectuando los registros contables pertinentes. 2. Efectuar el análisis de la cuenta mensual e informar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 3. Efectuar los ajustes a la cuenta mensual de los ingresos propuestos por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 4. Contabilizar los ingresos de competencia de la jurisdicción de la Administración, conforme a las normas de contabilidad pública expedidas por la U.A.E Contaduría General
ARANCEL DE ADUANAS (Decreto 4341 de diciembre 22 de 2004) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia
24
DIARIO OFICIAL
de la Nación, y a las instrucciones impartidas por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 5. Incluir y contabilizar los actos administrativos y sentencias de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes y la Contabilidad del ingreso. 6. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República. 7. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Recaudación. Artículo 205. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Contable, Recepción y Control a Entidades Recaudadoras, en la División de Recaudación de las Administraciones Locales de Impuestos de Neiva, Pasto, Popayán, Tunja, Villavicencio, Valledupar y Sogamoso y de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Manizales, Santa Marta, Riohacha y Yopal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Recibir de las Entidades Autorizadas para Recaudar los paquetes de documentos tributarios y aduaneros, verificarlos y confrontarlos durante el mismo día de recepción, garantizando el debido cumplimiento de las instrucciones impartidas a las mismas. 2. Elaborar informe estadístico por cada entidad autorizada, sobre la ocurrencia de errores de verificación, y reportar a la División Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación. 3. Requerir a las entidades autorizadas para recaudar por las inconsistencias presentadas en la recepción de los documentos, la grabación de los mismos y en general todos los incumplimientos que se presenten en el proceso de recepción y recaudo, informando a la División Control a Entidades Recaudadoras. 4. Efectuar el proceso de validación de los datos consignados en los documentos, garantizando la veracidad de la información. 5. Informar a la División Control a Entidades Recaudadoras, sobre todo tipo de situación anómala, atribuible a las entidades autorizadas para recaudar, que se detecte en la validación de los documentos, garantizando el cumplimiento de las instrucciones impartidas. 6. Hacer seguimiento a los paquetes que quedaron pendientes de validar, a efectos de mantener actualizada la información y garantizar la conciliación de los dineros recaudados por las entidades autorizadas para recaudar. 7. Conformar y entregar los paquetes totalmente validados a la División de Documentación junto con los listados correspondientes. 8. Informar a la División de Control a Entidades Recaudadoras, sobre los problemas técnicos, administrativos o circunstancias particulares debidamente justificadas, que impidan el normal desarrollo de la recepción de los paquetes a través del sistema de recepción en línea. 9. Conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la Entidad en la jurisdicción de la respectiva Administración, elaborando los soportes que sean de su competencia y efectuando los registros contables pertinentes. 10. Efectuar el análisis de la cuenta mensual e informar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 11. Efectuar los ajustes a la cuenta mensual de los ingresos propuestos por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 12. Contabilizar los ingresos de competencia de la jurisdicción de la Administración, conforme a las normas de contabilidad pública expedidas por la U.A.E Contaduría General de la Nación, y a las instrucciones impartidas por la División de Contabilidad de la Subdirección de Recaudación. 13. Incluir y contabilizar los actos administrativos y sentencias de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes y la Contabilidad del ingreso; 14. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República. 15. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Recaudación. Artículo 206. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión y Control de Información, ubicado en la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Administrar el Registro Unico Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, controlando y garantizando la calidad, veracidad, consistencia y confidencialidad de la información. 2. Realizar gestión persuasiva a través del acompañamiento a los clientes obligados a inscribirse en el RUT para mejorar los niveles de recaudo y promover el cumplimiento de obligaciones formales allí registradas. 3. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. 4. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos. 5. Administrar los Servicios Informáticos Electrónicos de que dispone la Entidad y los procedimientos de cara al cliente relacionado con el tema, identificando inconsistencias que permitan gestionar correcciones encaminadas al mejoramiento de los niveles de recaudo de la entidad. 6. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a través de la asistencia directa al cliente con relación al uso de los Sistemas Informáticos Electrónicos a fin de mejorar los niveles de recaudo.
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
7. Coordinar e impartir capacitación sobre los procesos y la utilización de los Servicios Informáticos Electrónicos y realizar seguimiento y control a la información recibida a través de estos para garantizar la calidad, confiabilidad y seguridad de la información. 8. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 9. Definir e implementar los procesos, procedimientos manuales y demás instructivos que garanticen el cumplimiento de las funciones del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación. 10. Realizar acciones que garanticen el control interno, la calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área. 11. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 207. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión y Control Extensivo, ubicado en la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Garantizar la normalización y estandarización de la entrada y salida de información que requiera o suministre la entidad. 2. Administrar la información exógena, así como la información de los formularios, formas y formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros y cambiarios y Coordinar con las áreas técnicas el suministro de la información exógena que requieran para las labores de control e investigación. 3. Establecer y difundir los lineamientos para las solicitudes de intercambio de información a través de convenios. 4. Gestionar correcciones voluntarias a través de cruces de información de clientes con inconsistencias en el Registro Unico Tributario para garantizar la calidad de la información y mejoramiento del recaudo. 5. Diseñar y ejecutar programas de control extensivo, gestión inmediata y amplia cobertura, destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales a través de auditoría a la información resultante de dichos programas. 6. Seleccionar, ubicar y persuadir a los contribuyentes omisos en la presentación de las declaraciones administradas por la DIAN e inducirles sobre la obligación de declarar y pagar sus obligaciones a fin de garantizar el debido recaudo de los impuestos administrados por la entidad. 7. Gestionar y controlar el proceso de análisis documental de la información exógena y endógena de que disponga la entidad y las verificaciones de campo, previo al trámite de las solicitudes especiales que se presenten, referentes al cese de responsabilidades en IVA y/o cambio de régimen. 8. Establecer y administrar el sistema de autorización de la numeración de facturas y controlar e identificar las inconsistencias para generar programas de gestión. 9. Coordinar y controlar el proceso de registro de libros de contabilidad, documentos contables y financieros que deba hacerse ante la entidad y establecer los parámetros al respecto. 10. Coordinar el proceso de diseño, aprobación y homologación de los formularios, sus instructivos, cartillas y demás documentos soporte de los mismos, de competencia de la Entidad. 11. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario los resultados de las acciones adelantadas; 12. Definir e implementar los procesos, procedimientos manuales y demás instructivos que garanticen el cumplimiento de las funciones del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación; 13. Coordinar e impartir capacitación y acompañamiento sobre los procesos de competencia a nivel nacional y local; 14. Realizar acciones que garanticen el control interno, la calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área; 15. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 208. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión de Servicio y Asistencia al Cliente, ubicado en la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
LEY 975 DE 2005 por la cual se dictan disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones para Acuerdos Humanitarios. Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
25
DIARIO OFICIAL
1. Gestionar las políticas y estrategias propuestas en materia de servicio al cliente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros; 2. Tramitar las solicitudes de intercambio de información y canalizarlas hacia las áreas competentes; 3. Realizar gestión persuasiva y gestionar las actividades encaminadas a brindar servicio al cliente a través de los canales dispuestos por la entidad, realizando la gestión inmediata para resolver las contingencias que se presenten y garantizando el debido cumplimiento de las obligaciones para el mejoramiento de los niveles de recaudo; 4. Coordinar la actualización de los trámites de la DIAN y propender por su publicación y difusión; 5. Establecer los lineamientos y procedimientos con relación a los trámites que se atienden a través de los diferentes canales por las distintas dependencias de la entidad; 6. Administrar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y definir el procedimiento acorde con la normatividad vigente; 7. Administrar los contenidos temáticos de la información a publicar en el portal y mantenerlos actualizados; 8. Participar en el análisis del comportamiento de los contribuyentes a través de los canales de servicio y proponer posibles fuentes de inconsistencias para gestionar correcciones y programas de gestión; 9. Desarrollar las políticas y estrategias encaminadas a promover la cultura del servicio al interior de la entidad; 10. Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación; 11. Coordinar e impartir capacitación y acompañamiento sobre los procesos de competencia; 12. Realizar acciones que garanticen el control interno, la calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área; 13. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 209. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión, Control y Servicio al Cliente, ubicado en la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá y en las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, de Medellín y de Cali, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Controlar y gestionar los procedimientos de inscripción, actualización y solicitudes especiales del Registro Unico Tributario a través de los canales de atención definidos para asistir al cliente, controlando y garantizando la calidad, veracidad, consistencia y confidencialidad de la información. 2. Detectar y proponer a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente fuentes para identificar nuevos responsables de inscripción al RUT que permitan mejorar el nivel de recaudo a través del cumplimiento de sus obligaciones. 3. Ejecutar acciones de fiscalización inmediata destinados a determinar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de cada cliente en el momento de su inscripción y/o actualización en el Registro Unico Tributario que permitan el mejoramiento de los niveles de recaudo. 4. Tramitar las solicitudes de intercambio de información y canalizarlas hacia las áreas competentes. 5. Atender la presentación de información por envío de archivos a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e identificar posibles inconsistencias para proponer programas de control. 6. Realizar las acciones correspondientes para emitir las resoluciones de autorización de facturación solicitadas. 7. Registrar los libros de contabilidad y financieros que no sean competencia de la Cámara de Comercio. 8. Realizar gestión persuasiva en la ejecución de procedimientos de cara al cliente, garantizando la asistencia y servicio a fin de propender por el mejoramiento del comportamiento fiscal y aduanero y los niveles de recaudo. 9. Ejecutar los lineamientos del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones. 10. Coordinar y controlar el proceso de atención y asistencia al cliente en los puntos establecidos en cada Administración para facilitar y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. 11. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio al interior de la Administración. 12. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 13. Realizar acciones que garanticen el control interno, la calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área. 14. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 210. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión y Control Extensivo, ubicado en la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Administración Especial de Impues-
tos de las Personas Jurídicas de Bogotá y en las Administraciones Locales de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, de Medellín y de Cali, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Ejecutar los programas de control extensivo para mejorar el nivel de recaudo de la entidad. 2. Realizar auditoría documental y análisis de información resultante de los programas de control extensivo y de gestión inmediata emitidos por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. 3. Persuadir a los clientes omisos sobre las obligaciones de declarar y pagar los tributos administrados por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en la presentación de información, de acuerdo con los programas de control extensivo generados por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. 4. Detectar y proponer a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente fuentes para identificar nuevos responsables y contribuyentes obligados a inscribirse en el RUT o a declarar a través de verificaciones directas de campo. 5. Adelantar de conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al cliente, el proceso de análisis documental de la información exógena y endógena de que disponga la entidad y las verificaciones que se determinen realizar en el campo, previo al trámite de las solicitudes especiales que se presenten, referentes al cese de responsabilidades en IVA y/o cambios de régimen, y proyectar el acto administrativo que defina la solicitud del contribuyente y soporte la actualización del Registro Unico Tributario. 6. Realizar control sobre las resoluciones de facturación expedidas para identificar posibles inconsistencias que sean fuente para nuevos programas de control extensivo. 7. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 8. Realizar acciones que garanticen el sistema de Control Interno, calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área. 9. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 211. Crear el Grupo Interno de Trabajo Gestión, Control Extensivo y Asistencia al Cliente, ubicado en el Despacho del Administrador de las Administraciones Locales de Impuestos de: Armenia, Montería, Neiva, Pasto, Palmira, Popayán, Tunja, Tuluá, Villavicencio, Sincelejo, Valledupar, Florencia y Barrancabermeja; de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Yopal y San Andrés y de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Controlar y gestionar los procedimientos de inscripción, actualización y solicitudes especiales del Registro Unico Tributario a través de los canales de atención definidos para asistir al cliente, controlando y garantizando la calidad, veracidad, consistencia y confidencialidad de la información. 2. Detectar y proponer a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente fuentes para identificar nuevos responsables de inscripción al RUT que permitan mejorar el nivel de recaudo a través del cumplimiento de sus obligaciones.
Haga sus solicitudes vía e-mail
[email protected]
26
DIARIO OFICIAL
3. Ejecutar acciones de fiscalización inmediata destinadas a determinar el cumplimiento correcto y oportuno de la obligación en el momento de la inscripción y/o actualización en el Registro Unico Tributario. 4. Tramitar las solicitudes de intercambio de información y canalizarlas hacia las áreas competentes. 5. Atender la presentación de información por envío de archivos a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e identificar posibles inconsistencias para proponer programas de control. 6. Realizar las acciones correspondientes para emitir las resoluciones de autorización de facturación solicitadas. 7. Registrar los libros de contabilidad y financieros que no sean competencia de la Cámara de Comercio. 8. Realizar gestión persuasiva en la ejecución de procedimientos de cara al cliente, garantizando la asistencia y servicio a fin de propender por el mejoramiento del comportamiento fiscal y aduanero y los niveles de recaudo. 9. Ejecutar los lineamientos del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones. 10. Coordinar y controlar el proceso de atención y asistencia al cliente en los puntos establecidos en cada Administración para facilitar y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones. 11. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio al interior de la Administración. 12. Ejecutar los programas de control extensivo para mejorar el nivel de recaudo de la entidad. 13. Realizar auditoría documental y análisis de información resultante de los programas de control extensivo y de gestión inmediata emitidos por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. 14. Persuadir a los clientes omisos sobre las obligaciones de declarar y pagar los tributos administrados por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en la presentación de información, de acuerdo con los programas de control extensivo generados por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. 15. Detectar y proponer a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente fuentes para identificar nuevos responsables y contribuyentes obligados a inscribirse en el RUT o a declarar a través de verificaciones directas de campo. 16. Adelantar de conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al cliente, el proceso de análisis documental de la información exógena y endógena de que disponga la entidad y las verificaciones que se determinen realizar en el campo, previo al trámite de las solicitudes especiales que se presenten, referentes al cese de responsabilidades en IVA y/o cambios de régimen, y proyectar el acto administrativo que defina la solicitud del contribuyente y soporte la actualización del Registro Unico Tributario. 17. Realizar control sobre las resoluciones de facturación expedidas para identificar posibles inconsistencias que sean fuente para nuevos programas de control extensivo. 18. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. 19. Ejecutar los programas encaminados a promover la cultura del servicio al interior de la Administración. 20. Realizar acciones que garanticen el sistema de Control Interno, calidad y gestión de cada uno de los procesos administrados por el área. 21. Las demás que le asigne el superior jerárquico de acuerdo con la naturaleza del cargo”. Artículo 3°. Modificar el artículo 48 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, en el sentido de trasladar el Grupo Interno de Trabajo de Análisis, Programación y Administración del Sistema Informático Aduanero, del Despacho de la Subdirección de Comercio Exterior, a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Administrar, controlar y garantizar la actualización y funcionamiento de los sistemas de información que soportan el desarrollo de la operación aduanera y garantizar la generación de la información requerida para desarrollar programas de servicio y de control previo y fiscalización posterior y elaborar documentos de conceptualización de la norma para el desarrollo de procesos informáticos. 2. Formular, desarrollar, coordinar, orientar y supervisar todo el sistema de acceso, uso y utilización del sistema informático aduanero, así como todos los mecanismos de delegación de cuentas y asignación de códigos y claves a todos los funcionarios, usuarios aduaneros permanentes, depósitos, sociedades de intermediación aduanera y todos los demás usuarios y auxiliares que intervienen en el desarrollo de las operaciones aduaneras. 3. Estudiar, diseñar y proponer los formularios, formas, formatos y los documentos electrónicos para el desarrollo y aplicación de los diferentes regímenes aduaneros.
CARRERA ADMINISTRATIVA (Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
4. En coordinación con la División de Servicio al Comercio Exterior establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y normalización de todos los procesos y procedimientos que soportan el desarrollo de las operaciones aduaneras, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación. 5. Garantizar la inducción, entrenamiento y capacitación de los funcionarios y usuarios externos para el adecuado manejo del sistema, uso y administración del mismo. 6. Asesorar y coordinar los Centros de Atención al usuario aduanero para el adecuado manejo del sistema informático aduanero. 7. Apoyar al Jefe de la División de Registro y Control en la coordinación con las Oficinas y Subdirecciones, Administraciones y demás dependencias de la entidad, para garantizar el mantenimiento y actualización de las tablas paramétricas contentivas de los datos básicos que alimentan el sistema informático aduanero. 8. Apoyar al Jefe de la División de Registro y Control en la coordinación con la Oficina de Servicios Informáticos, en el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las instrucciones del Director General. 9. Ejecutar pruebas funcionales en los sistemas informáticos aduaneros, que garanticen el correcto desempeño de los sistemas. 10. Orientar y acompañar los procesos de pruebas reales en la implementación de procesos informáticos aduaneros. 11. Orientar y soportar a los usuarios internos y externos, en la resolución de problemas procedimentales y de operación del sistema informático aduanero. 12. Elaborar requerimientos técnicos a la División de Informática Aduanera sobre los ajustes y afinamientos requeridos por el Sistema Informático Aduanero. 13. Las demás que le asigne el Jefe de la División de Registro y Control. Artículo 4°. Modificar el artículo 54 de la Resolución 0157 del 9 de agosto de 1999, adicionado por el artículo 9° de la Resolución 05300 del 27 de junio de 2003, en el sentido de trasladar el Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo Humano y Personal, de la División de Recursos Físicos y Financieros al Despacho del Administrador de las Administraciones Locales de Impuestos de Barranquilla, Cali, Medellín y Personas Naturales de Bogotá; de las Administraciones Especiales de Aduanas de Buenaventura y Cartagena y de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 5°. En las Administraciones en donde no exista el Grupo interno de Trabajo de Gestión, Control Extensivo y Asistencia al Cliente, dichas funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador o en quien este delegue. Artículo 6°. Los Jefes de los Grupos Internos de Trabajo creados mediante la presente Resolución, tendrán derecho a percibir la Prima de Dirección a que se refiere el artículo 29 del Decreto 1072 de 1999. Artículo 7°. Una vez designados los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo, quienes se desempeñen en las Jefaturas de las respectivas dependencias, delegarán las funciones necesarias en el servidor de la contribución designado para que cumpla con dichas responsabilidades. Artículo 8°. Compulsar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, Subdirección de Recaudación, a las Subsecretarías de Personal y Planeación y a la Administración Especial de Buenaventura, a las Divisiones de Administración y Soporte Técnico y de Sistemas Internos de la Oficina de Servicios Informáticos, a la División de Documentación de la Subsecretaría de Recursos Físicos y a las Administraciones Locales y Especiales. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006. El Director General, Oscar Franco Charry. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 02555 DE 2006 (marzo 21) por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 001 de 2006. El Director General de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y Decreto 1319 del 28 de abril de 2005, y CONSIDERANDO: 1. Que la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere contratar “El suministro de materiales eléctricos, de telefonía y pinturas para la adecuación, reparación y mantenimiento de las diferentes dependencias del Nivel Central y las Administraciones Especiales de Aduanas de Bogotá, Aeropuerto El Dorado, grandes contribuyentes, personas jurídicas y local de personas naturales”; 2. Que la División de Servicios Generales de la Entidad elaboró los correspondientes estudios de conveniencia y oportunidad de que trata el ordinal 1° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 8º del Decreto 2170 de 2002. 3. Que para atender el objeto de la presente licitación, la Entidad cuenta con un presupuesto oficial de trescientos veintiséis millones setecientos mil pesos ($326.700.000) m/cte., con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 32 del 2 de enero
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
27
DIARIO OFICIAL
de 2006, expedido por la División de Presupuesto de la Subsecretaría de Recursos Financieros de la Entidad. 4. Que de acuerdo con la cuantía del proceso, el procedimiento a seguir para la selección del contratista es el de Licitación Pública, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número 001 de 2006, la cual tiene por objeto “El suministro de materiales eléctricos, de telefonía y pinturas para la adecuacion, reparación y mantenimiento de las diferentes dependencias del Nivel Central y las Administraciones Especiales de Aduanas de Bogotá, Aeropuerto El Dorado, grandes contribuyentes, personas jurídicas y local de personas naturales”. Artículo 2º. La licitación pública cuya apertura se ordena en el artículo anterior, se abrirá el día 7 de abril de 2006 y como fecha de cierre el día 18 de abril de 2006, a las 11:00 a. m., fecha y hora máxima para la entrega de las propuestas. Artículo 3º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. 21 de marzo de 2006. El Director General, Oscar Franco Charry. (C.F.)
Unidad de Planeación Minero-Energética RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 0299 DE 2006 (marzo 1º) por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Upme. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que con ocasión a la expedición del Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005, reglamentario del artículo 8° de la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero deben adoptar su propio plan de enajenación onerosa; Que actualmente la Unidad ha identificado como bienes susceptibles de enajenación onerosa algunos inmuebles adquiridos mediante la cesión producto de la descapitalización de Isagén, la sede de la calle 40 número 13-09 de Bogotá, con ocasión al traslado a la nueva, mediante la suscripción del contrato de comodato firmado entre la Unidad y el Ministerio de Minas y Energía sobre el inmueble de la carrera 50 número 26-00 de Bogotá y la totalidad de los proyectos adquiridos mediante la cesión producto de la descapitalización de Isagén; Que los bienes identificados como de posible venta no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social y que no se encuentran dentro de los eventos consagrados en los artículos 1° y 3°, literales a) y b) del Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005; Que dada la naturaleza jurídica de la Unidad al no tener apropiación presupuestal para administrar, mantener, cuidar y preservar dichos bienes, es necesario proceder a su venta; Que el Decreto 255 de 2004 en su artículo 1° establece que el Director General deberá dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el decreto referido y las demás normas pertinentes; Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el siguiente Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación – UPME: A. JUSTIFICACION DE SU VENTA: El objeto social, la naturaleza jurídica y la falta de apropiación presupuestal en la Unidad, impiden efectuar una correcta administración de sus bienes inmuebles, los cuales no están incorporados dentro de las restricciones que establece la ley para proceder a su enajenación. B: IDENTIFICACION DE LOS BIENES: A. Los proyectos adquiridos con ocasión a la descapitalización de Isagén, que corresponden a los denominados: Estudio río Saldaña, Proyecto Hidroeléctrico Neme, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $ 2.551.700.050. Estudio río Sogamoso, Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $21.998.376.811. Estudio Alto Caquetá, Proyecto Hidroeléctrico Andaguí, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $8.395.199.716. Estudios reserva de carbón, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $767.838.858.
Estudios ríos Fonce y Suárez, Proyecto Hidroeléctrico Fonce y Cabrera – Documento Informativo, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $7.338.924.639. Estudios Hidro y Termoeléctricos, Inventario en Proyectos Carboeléctricos, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $2.110.250.916. Estudio factibilidad turbogases, Proyecto Termo Lumbi – Documento Informativo, Proyecto Termo Yariguíes, Proyecto Termo Upar – Documento Informativo, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $231.167.398. Estudio Central Carboeléctrica Termocesar, Proyecto Hidroeléctrico Termocesar – Documento Informático, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $3.872.903.861. Estudio Cuenca del río Arma, Proyecto Hidroeléctrico Encimadas y Cañaveral – Documento Informativo, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $7.437.245.781. Estudio investigación proyectos hidroeléctricos, Inventario Proyectos Hidroeléctricos entre 10 y 100 MW, Relación Documentos Técnicos, Inventario Tolima y Huila, Relación Documentos Técnicos Inventario Nariño – Cauca, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $2.082.877.107. Estudio factibilidad y diseño Proyecto Amoyá, Proyecto Hidroeléctrico Amoyá, avaluó a fecha 31 de diciembre de 2006: $536.487.697. B. Los inmuebles adquiridos con ocasión a la descapitalización de Isagén y por considerarse que no forman parte esencial de los proyectos que le fueron cedidos en la descapitalización, se han identificado como para posible venta los siguientes: MUNICIPIO: Ebejico, Antioquia UBICACION: Vereda Obarco Nº 2-019 FOLIO Nº 0290000480 Sopetrán, Antioquia AVALUO COMERCIAL $74.688.000 USO DEL SUELO Agrícola AREA 248,96 ha GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No MUNICIPIO: Anzá, Antioquia UBICACION: Nº 1-049, Lote Higuinia FOLIO Nº 035-0008785 de Urrao AVALUO COMERCIAL $435.570 (Prorrata de $256.324.000) USO DEL SUELO Agrícola AREA 1.1 ha GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES Posesión MUNICIPIO: Anzá, Antioquia UBICACIÓN: Nº 2-006, Paraje La Presa
@ Consulte nuestros servicios
[email protected]
DIARIO OFICIAL
FOLIO
Nº 035-0021117
AVALUO COMERCIAL
$79.460.440 (Prorrata de $256.324.000)
USO DEL SUELO
Agrícola
AREA
1.986,681 MTS; es decir, 198,67 ha
GRAVAMENES
No
CONTRATOS QUE AFECTAN
No
TENEDORES O POSEEDORES
No
MUNICIPIO:
Anzá, Antioquia
UBICACION:
Nº 2-007, Vereda Agara
FOLIO
Nº 035-0017061 de Urrao
AVALUO COMERCIAL
$176.427.809 (Prorrata de $256.324.000)
USO DEL SUELO
Agrícola
AREA
441 ha
GRAVAMENES
No
CONTRATOS QUE AFECTAN
No
TENEDORES O POSEEDORES
Posesión de más de 17 años
C. Los inmuebles que ocupaba la Unidad, ubicados en la Avenida 40A número 13-09 de Bogotá: Identificados como: MUNICIPIO:
Bogotá
UBICACION:
Avenida 40A Nº 13-09, Oficina 501
FOLIO
Nº 50C-296429
AVALUO COMERCIAL
$71.710.000 (Prorrata de $286.840.000)
USO DEL SUELO
Comercial
AREA
101 m2
GRAVAMENES
No
CONTRATOS QUE AFECTAN
No
TENEDORES O POSEEDORES
No
MUNICIPIO:
Bogotá
UBICACION:
Avenida 40A Nº 13-09-, Oficina 502
FOLIO
Nº 50C-296430
AVALUO COMERCIAL
$71.710.000 (Prorrata de $286.840.000)
USO DEL SUELO
Comercial
AREA
101 m2
GRAVAMENES
No
CONTRATOS QUE AFECTAN
No
TENEDORES O POSEEDORES
No
MUNICIPIO:
Bogotá
UBICACION:
Avenida 40A Nº 13-09, Oficina 503
FOLIO
Nº 50C-296431
AVALUO COMERCIAL
$71.710.000 (Prorrata de $286.840.000)
USO DEL SUELO
Comercial
AREA
101 m2
GRAVAMENES
No
CONTRATOS QUE AFECTAN
No
TENEDORES O POSEEDORES
No
MUNICIPIO:
Bogotá
UBICACION:
Avenida 40A Nº 13-09, Oficina 504
FOLIO
Nº 50C-296432
AVALUO COMERCIAL
$71.710.000 (Prorrata de $286.840.000)
USO DEL SUELO
Comercial
AREA
101 m2
GRAVAMENES
No
CONTRATOS QUE AFECTAN
No
TENEDORES O POSEEDORES
No
MUNICIPIO:
Bogotá
UBICACION:
Avenida 40A Nº 13-09, Garaje S2-41
FOLIO
Nº 50C-296534
AVALUO COMERCIAL
$4.747.826 (Prorrata de $21.840.000)
USO DEL SUELO
Comercial
AREA
12.50 m2
GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No MUNICIPIO: Bogotá UBICACION: Avenida 40A Nº 13-09, Garaje S1-40 FOLIO Nº 50C-296533 AVALUO COMERCIAL $6.172.173 (Prorrata de $21.840.000) USO DEL SUELO Comercial AREA 16,25 m2 GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No MUNICIPIO: Bogotá UBICACION: Avenida 40A Nº 13-09, Garaje S1-39 FOLIO Nº 50C-296532 AVALUO COMERCIAL $6.172.173 (Prorrata de $21.840.000) USO DEL SUELO Comercial AREA 16,25 m2 GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No MUNICIPIO: Bogotá UBICACION: Avenida 40A Nº 13-09, Garaje 2-89 FOLIO Nº 50C-296535 AVALUO COMERCIAL $4.747.826 (Prorrata de $21.840.000) USO DEL SUELO Comercial AREA 12,50m2 GRAVAMENES No CONTRATOS QUE AFECTAN No TENEDORES O POSEEDORES No C. TRAMITE DE VENTA DE LOS LOTES E INMUEBLES: Una vez identificados los bienes, efectuado el correspondiente avaluó por el IGAC o por una empresa o entidad afiliada a la Lonja de Propiedad Raíz, se ofrecerán los bienes en pública subasta, para lo cual se suscribirá el correspondiente convenio con una persona natural o jurídica especializada en enajenación de activos para que efectúe el trámite respectivo. D. VALOR, COSTOS Y GASTOS EN LA VENTA DE LOS LOTES E INMUEBLES: El valor mínimo de la oferta lo establecerá el avalúo efectuado. En cuanto a los costos y gastos, estos serán asumidos por la entidad encargada de la venta, los cuales se identificarán y se reembolsarán en el momento de la liquidación.
LICITACION PUBLICA NUMERO 01-06 DEPARTAMENTO DEL CAUCA MUNICIPIO DE LA SIERRA CONVOCATORIA PUBLICA Y A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS OBJETO: Construcción de dos aulas de clase tipo men de 7.20x7.20 m para la escuela rural de la vereda Los Robles, construcción Cancha Múltiple Centro Docente Frontino Bajo municipio de La Sierra-Cauca. FECHA DE APERTURA: 5 de abril de 2006. AUDIENCIA DE ACLARACION DEL PLIEGO: 6 de abril de 2006, hora 9 a. m. en el Centro Administrativo CAM, de la Secretaría de Planeación del municipio de La Sierra. FECHA DE CIERRE: 12 de abril de 2006. VISITA TECNICA OBLIGATORIA: Marzo 25 de 2006 hora 8 a. m. sitio de obra. VALOR DE LOS PLIEGOS DE PARTICIPACION: El valor de los pliegos de participación es de cincuenta mil pesos ($50.000) moneda corriente. Suma no reembolsable. El pliego de condiciones podrá ser consultado a partir del 5 de abril de 2006 en el Centro Administrativo CAM, de La Sierra-Cauca, Despacho de la Secretaría de Planeación hasta la fecha y hora de cierre de la licitación. ADQUISICION DE PLIEGOS: Se efectuará a partir del 4 de abril de 2006 en el Centro Administrativo CAM de La Sierra-Cauca, Secretaría de Planeación, plena presentación del respectivo comprobante de consignación del valor de los derechos de participación realizado en la Tesorería del municipio.
(BA-0282053-8)
28
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
29
DIARIO OFICIAL
E. TRAMITE DE VENTA DE LOS PROYECTOS: El costo y venta integral de los proyectos adquiridos con ocasión a la descapitalización de Isagén, se sujetará a los términos establecidos en el Contrato 46/1162 del 17 de diciembre de 2003 suscrito entre la Unidad de Planeación e Isagén, el cual se establece que: “... en el evento en que Isagén decida: (i) Acometer la ejecución de algún proyecto, o (ii) Vender algún proyecto a terceros (en la etapa que considere conveniente), ya sea total o parcialmente, pagará a la UPME el valor inicial de los derechos de la UPME respecto de dicho proyecto, más la actualización de dicho valor conforme con lo establecido en el presente Convenio (IPC), más los incrementos señalados en la cláusula cuarta. Este pago se realizará por parte de Isagén únicamente cuando se logre el cierre financiero del proyecto en particular, cuando sea ejecutado o cuando se suscriba el documento de venta en caso que el proyecto sea vencido. Si se logra el cierre financiero del proyecto en particular o no se logra suscribir el documento en el cual conste la venta del proyecto, Isagén no estará obligada a pagar a la UPME valor alguno por los derechos en el proyecto y devolverá los activos entregados a la UPME. Una vez se logre el cierre financiero del proyecto en particular o se venda el proyecto, los derechos de la UPME bajo el respectivo proyecto deberán ser cedidos a Isagén o a quien esta designe. Isagén efectuará el pago a la UPME de dichos derechos a más tardar seis (6) meses después de efectuado el Cierre Financiero del Proyecto en particular o a más tardar seis (6) meses después de suscrito el documento de venta, cuando el proyecto sea vendido. El anterior valor se distribuirá en doce (12) cuotas mensuales iguales indexadas con el DTF...”. F: VALOR, COSTOS Y GASTOS EN LA VENTA DE LOS PROYECTOS: El valor de la oferta lo establecerá Isagén. En cuanto a los costos y gastos, estos serán asumidos por Isagén, entidad encargada de la venta, los cuales se identificarán y se reembolsarán en el momento de la liquidación. Artículo 2°. La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Unidad y el Diario Oficial. Asimismo, enviarse copia a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de gestión de Activos Fijos Públicos del DNP, a la Contaduría General de la Nación. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1º de marzo de 2006. El Director General (E.), Alberto Rodríguez Hernández. (C.F.) RESOLUCION NUMERO 0342 DE 2006 (marzo 21) por la cual se modifica la Resolución número 0299 del 1º de marzo de 2006, aprobatoria del Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME. El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 299 del 1º de marzo de 2006 la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, adoptó el Plan de Enajenación Onerosa de conformidad con el Decreto 4695 del 22 de diciembre de 2005, reglamentario del artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el cual es obligatorio para las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero; Que en el artículo 1º, literal b) de la identificación de los bienes de la resolución en cuestión en lo pertinente al valor de los bienes, se indicó que estos correspondían a un avalúo y como fecha se indicó la del 31 de diciembre de 2006, siendo lo correcto indicar que estos valores corresponden a la actualización de los valores de los derechos de la UPME y de los lotes de los proyectos que le corresponden a la fecha del 31 de diciembre 2005, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del convenio UPME-Isagén, aplicando la metodología de reajuste anual, de acuerdo con el del IPC total nacional publicado por el DANE en enero de cada año; Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 1º, literal b) de la identificación de los bienes, de la Resolución número 0299 del 1º de marzo de 2006, en el sentido de indicar que los valores de los bienes allí relacionados corresponden a la actualización de los valores de los derechos, lotes y proyectos de la UPME a diciembre de 2005, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del convenio UPME-Isagén, aplicando la metodología de reajuste anual, de acuerdo con el del IPC total nacional publicado por el DANE en enero de cada año. Artículo 2°. La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Unidad y el Diario Oficial. Asimismo, enviarse copia a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos del DNP, a la Contaduría General de la Nación. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006. El Director General, Carlos Arturo Flórez Piedrahíta. (C.F.)
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Caldas RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 17-000-010 DE 2006 (marzo 13) por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la actualización del Catastro Jurídico Fiscal de las zonas urbana y rural del municipio de Pácora y corregimientos de Castilla y San Bartolomé. El Director Territorial del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” en Caldas, en uso de sus facultades legaleles y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 14 de 1983 y Ley 223 de 1995 y Resolución número 2555 de 1988, artículos 88, 89, 90 y 91, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la programación del Instituto correspondiente al presente año para la Territorial de Caldas, se dispuso la actualización del Catastro Jurídico Fiscal de las zonas urbana y rural del municipio de Pácora y corregimientos de Castilla y San Bartolomé, RESUELVE: Artículo 1º. De acuerdo con las normas y procedimientos técnicos vigentes, ordénase la iniciación y consiguiente ejecución de la actualización del Catastro Jurídico Fiscal del municipio de Pácora zonas urbana y rural y corregimientos de Castilla y San Bartolomé, a partir del 3 de abril de 2006. Artículo 2º. Comuníquese esta providencia al señor Alcalde Municipal de Pácora, a fin de que se haga conocer a los habitantes de su jurisdicción por los medios que estén a su alcance, conforme lo ordena el artículo 39 de la Resolución número 2555 de 1988. Artículo 3º: De conformidad con la Ley 489 de 1998, artículo 119, literal c), la presente resolución se publicará en el Diario Oficial. Artículo 4º. De conformidad con el artículo 7º de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dispone la publicación de este acto administrativo en la página web www.igac.go.co (quienes somos - normas regulatorias - catastrales - normas igac - resoluciones). Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Manizales, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). El Director Territorial, Heynar Jaramillo Aragón. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0004217. 23-III-2006. Valor $199.900.
LICITACION NUMERO 001 DE 2006 MUNICIPIO DE SOPO – CUNDINAMARCA Resolución Nº 263 del 6 de marzo de 2006, por medio de la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública Nº 001 de 2006 OBJETO: “PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LAS DIFERENTES INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE SOPO EN LAS RUTAS SECTOR MONTAÑA, NORTE Y SUROCCIDENTE”. Requisitos generales de participación: Ser persona natural o jurídica o haberse constituido en Consorcio o Unión temporal. En todos los casos, independientemente del tipo de persona que sea, el proponente debe acreditar que dentro de sus actividades se halla la relacionada con el objeto de la licitación. INFORMACION GENERAL PRESUPUESTO OFICIAL: $270.404.000.00. RUBRO: 0103-3-1124-01 “Transporte Escolar y Jornadas Pedagógicas”. FECHA DE APERTURA: 1º de abril de 2006 – Resolución 263 del 6 de marzo de 2006. FECHA DE CIERRE: 11 de abril de 2006. CONSULTA DE PLIEGOS: Podrán consultarse en la página web (www.sopo.gov.co) desde el 1º de abril de 2006. PAGO DE DERECHOS DE PARTICIPACION: Del 1º al 5 de abril de 2006. VALOR DERECHOS DE PARTICIPACION: $270.404.00 – No reembolsables. CRITERIOS DE VERIFICACION Y CALIFICACION: Se tendrán en cuenta factores de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad operacional y financiera de los oferentes como requisitos de verificación de cumplimiento. Asimismo, factores técnicos y económicos con ponderación matemática, los cuales se especifican en forma detallada en el pliego de condiciones de la licitación. FECHA VISITA OBLIGATORIA A LOS RECORRIDOS DE LAS RUTAS: 6 de abril de 2006. (Con todas las personas que paguen derechos de participación). FECHA PRESENTACION DE PROPUESTAS: 11 de abril de 2006. CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS: Para garantizar la participación ciudadana y mediante este aviso se convoca a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en participar en el proceso, en observancia con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. Segundo Aviso.
(CF-Código Nº 8-Orden de Prestación de Servicios 139/06 R. P. 443/06)
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
30
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
DIARIO OFICIAL
V
A R I O S
Fiscalía General de la Nación RESOLUCIONES
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias referentes a la citada unidad de fiscalías y mientras subsistan los motivos expuestos. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 marzo de 2006. La Secretaria General, Zaidy Eliana Mora Quintero.
RESOLUCION NUMERO 2-0609 DE 2006 (marzo 21) por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el horario de trabajo en las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de Orito, en las Fiscalías Seccionales, Especial y Local del Municipio de Puerto Asís y las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de La Hormiga. La Secretaria General, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 938 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Que en ejercicio del artículo 13 de la Ley 938 de diciembre de 2004, el Fiscal General de la Nación delegó en la Secretaria General, mediante la Resolución número 0-4366 del 29 de diciembre de 2005 entre otras, la siguiente función: “Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”. Que por motivos de orden público la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Administrativa expidió el Acuerdo número 008 del 18 de febrero, por medio del cual modificó con carácter temporal, el horario de atención al público de los Juzgados del Valle del Guamuez, del cual es cabecera Municipal La Hormiga, el cual será de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. los funcionarios y empleados almuerzan en turno de 40 minutos. Que se hace necesario establecer un nuevo horario de trabajo para los servidores de la entidad adscritos a los Municipios del Valle del Guamuez, el cual será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en jornada continua, con turnos de almuerzo de 40 minutos. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Los servidores de la entidad adscritos a las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de Orito, Fiscalías Seccionales, Especial y Local del Municipio de Puerto Asís, Fiscalías Seccional y Local del Municipio de La Hormiga, tendrán una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Artículo 2º. El horario de atención al público, en las dependencias mencionadas en el artículo anterior, será de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
(C.F.) RESOLUCION NUMERO 0-0678 DE 2006 (marzo 16) por medio de la cual se modifica la planta de Cargos de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 18 del artículo 11 de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 dentro de las funciones generales asignadas al Fiscal General de la Nación determina que le corresponde modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las necesidades del servicio y sin que ello implique cargo al Tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales; Que se hace necesario trasladar algunos cargos, por lo que este Despacho RESUELVE: Artículo 1º. Modificar la asignación de planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de reasignar del Despacho del Fiscal General de la Nación, a la Sección de Bienestar un (1) cargo de Profesional Universitario III. Artículo 2º. Trasladar a Ana Liliana Pardo Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 39785707, Profesional Universitario III, del Despacho del Fiscal General de la Nación, a la Sección de Bienestar, en el mismo cargo. Artículo 3º. El traslado se hará efectivo de manera inmediata. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2006. El Fiscal General, Mario Germán Iguarán Arana. (C.F.)
Procuraduría General de la Nación RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 055 DE 2006
Consulte a
Di @ rio el
Diario Oficial www.imprenta.gov.co
(febrero 28) por medio de la cual se modifica la Resolución número 450 de 2000, mediante la cual se adoptó el manual de funciones y requisitos especiales de los empleos de planta de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los numerales 7 y 41 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000 y el artículo 22 del Decreto 263 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 41 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, compete al Procurador General de la Nación expedir los manuales de funciones y requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación; Que corresponde al Procurador General de la Nación la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones y requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 263 de 2000; Que mediante Resolución número 450 del 12 de diciembre de 2000, el Procurador General de la Nación adoptó el manual de funciones y requisitos para los empleos de la Entidad; Que de conformidad con los requerimientos institucionales, es necesario adicionar los requisitos establecidos en el referido manual, en cuanto al cargo de Asesor, Código 1AS, Grado 19 de la División Financiera, Area de Ejecución Presupuestal; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Adicionar el artículo 11 de la Resolución número 450 de 2000, en cuanto a los requisitos específicos de educación para el cargo de Asesor, Código 1AS, Grado 19 de la División Financiera, Area de Ejecución Presupuestal, estableciendo los siguientes: “Título de Formación Profesional en Contaduría, Economía, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Administración Pública, Finanzas Públicas, Licenciatura en Matemáticas o afines y título de postgrado en un área relacionada con las funciones del cargo.
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
31
DIARIO OFICIAL
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006. El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón. (C.F.)
con facultades de representación y administración de sus bienes, a quien se le notificará esta designación y se le posesionará de su cargo, el cual le será discernido en su oportunidad y se le autorizará para ejercerlo de conformidad con lo establecido en los artículos 655 y 659 del Código Civil. Tercero. En caso de fallecer la madre del interdicto se designa como guardador sustituto a su hermano legítimo Luis Fernando Giraldo Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 93356499 de Ibagué, con las mismas facultades que se le han dado a la señora María Oveida Hernández Vanegas. Cuarto. …
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro AUTOS
DE
ADICIÓN
Quinto. … Sexto. Notifíquese por aviso al público el decreto de interdicción judicial que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional. Por Secretaría elabórese el aviso del caso y entréguese copia para su publicación. Séptimo. … Cópiese, notifíquese y cúmplase.
AUTO DE ADICION NUMERO… DE 2006 (marzo 10) (Expediente 1615/2005) La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, y CONSIDERANDO: ...........................................................................................................................................… DISPONE: Primero. Adicionar el Auto de 12-08-2005 proferido dentro de la Actuación Administrativa Expediente 16157/2005, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. Segundo. Citar como terceros determinados a: Luis Jorge Medina, Carmen Julia Arévalo, Jorge Medina Suárez, Néstor Josué Callejas Arévalo, Olga López Torres, Edificio Andes, Eduardo León Rodríguez y terceros indeterminados, notificándoles tanto el Auto que se adiciona como su adición. Tercero. Publicar el presente Auto en el Diario Oficial, en cumplimento de lo preceptuado en el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo. Cuarto. Comuníquese el presente Auto enviando copia al Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá para que obre dentro del proceso ejecutivo de Edificio Andes contra Néstor Josué Callejas Arévalo (Oficio 699/2004, Matrícula 50C-186151); al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, para que obre en el proceso ejecutivo que cursa contra Luis Jorge Medina, según embargo de remanente solicitado al Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, mediante Oficio número 0633 de abril de 1993, Matrícula 50C-186150; Al juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, para que obre dentro del proceso ejecutivo número 993329 de Carmen Julia Arévalo contra Jorge Medina Suárez (Oficio número 1917/2003, Matrícula 50C-186150). Quinto. Este Auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede ningún recurso por vía gubernativa (artículo 49 del Código Contencioso Administrativo). Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2006. La Registradora Principal, Zayda Barrero de Noguera. La Profesional Especializada 3010-17 con funciones de Coordinadora Area Jurídica, Gloria Inés Pérez Gallo. (C.F.)
AVISOS
JUDICIALES
El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, Tolima, AVISA: Que dentro del proceso de interdicción judicial peticionado por María Oveida Hernández Vanegas, siendo interdicto Manuel Guillermo Giraldo Hernández, siguiendo los lineamientos del artículo 97 del Código Civil, a efecto de comunicarse la parte resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en el presente asunto por este Juzgado y el Tribunal Superior del Tolima, Sala Civil Familia de Ibagué, se transcribe lo pertinente, así: “Juzgado Cuarto de Familia, Ibagué, Tolima, tres (3) de junio de dos mil cinco (2005). … Hechos… Declaraciones… Actuación Procesal… Consideraciones… RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción judicial del señor Manuel Guillermo Giraldo Hernández, mayor, vecino de Ibagué, identificado con cédula número 2231300 de Ibagué, en consideración de lo anteriormente expuesto y por tal circunstancia no tiene capacidad de disposición. Segundo. Desígnase como guardador del interdicto Manuel Guillermo Giraldo Hernández, a su señora madre María Oveida Hernández Vanegas, identificada con cédula 20174698,
La Juez (firmado), María Cecilia Arango Troncoso”. “Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia de Decisión, Ibagué, veintitrés de noviembre de dos mil cinco. … Motivo de estudio… Antecedentes… Consideraciones… RESUELVE: Primero. Confírmase la sentencia proferida el 3 de junio de 2005, por la Juez Cuarta de Familia de Ibagué, Tolima. Segundo. Sin costas. Cópiese, notifíquese y devuélvase. Los Magistrados (firmado), Germán Torres, Ricardo Enrique Bastidas Ortiz y Manuel Antonio Medina Varón”. Y para que se surta el aviso se fija el presente en la Secretaría del Juzgado y se hace entrega de copia al carbón para su publicación, hoy viernes veintisiete (27) de enero del año dos mil seis (2006). El Secretario, José Gildardo Murcia Walteros. Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0380724. 1º-II-2006. Valor $28.100.
LICITACION PUBLICA NUMERO 08 DE 2006 Imprenta Nacional de Colombia Empresa Industrial y Comercial del Estado República de Colombia OBJETO: CONSTITUYE LA ADQUISICION DE: ITEM 1: LICENCIAMIENTO SOFTWARE GRAFICO. PRESUPUESTO: OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($87.000.000). ITEM 2: LICENCIAS DE ACTUALIZACION PRESUPUESTO: CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($124.000.000). ITEM 3: LICENCIAS DE ACCESO A CORREO ELECTRONICO. PRESUPUESTO: TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($30.400.000). LAS ESPECIFICACIONES DE CADA ITEM SON LAS DEL ALCANCE DEL OBJETO DESCRITO EN EL NUMERAL 1 DEL CAPITULO I DEL PLIEGO DE CONDICIONES. APERTURA: Fecha a partir de la cual se reciben ofertas. FECHA Y HORA: Cuatro (4) de abril de 2006 a las 8:00 a. m. LUGAR: Diagonal 22B N° 67-70, 3er piso. CIERRE: Fecha y hora límite para la recepción de ofertas. FECHA Y HORA: Diecinueve (19) de abril de 2006 a las 4:00 p. m. LUGAR: Diagonal 22B N° 67-70, 3er piso. PRESUPUESTO OFICIAL: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($241.400.000) MONEDA CORRIENTE, incluido el IVA y el de todos los costos directos e indirectos, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 0192 del 8 de marzo de 2006. Valor del Pliego: $241.400 no reembolsables. Valor copia adicional: El valor que resulte de las fotocopias. CONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Los interesados en consultar el pliego de condiciones, pueden hacerlo del 22 de marzo de 2006 en la Oficina Asesora Jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia, Diagonal 22B N° 67-70 Ciudad Salitre, 3er piso o en la página web www. imprenta.gov.co En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 2170 de 2002, se publica este segundo aviso el día 24 de marzo de 2006. SEGUNDO AVISO.
32
Edición 46.220 Viernes 24 de marzo de 2006
DIARIO OFICIAL
C
O N T E N I D O
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Págs.
Resolución número 018 de 2006, por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social Luis Carlos Galán Sarmiento para la vigencia fiscal de 2006. .................................... 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Resolución número 0249 de 2006, por la cual se convoca al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y no uniformado de la Policía Nacional, afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para la elección de sus representantes en la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. ...................... 1 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Circular externa número 017 de 2006 .......................................................... 3 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución número 000417 de 2006, por la cual se declara el decomiso definitivo de unos equipos por abandono. ....................................... 3 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Resolución número 533-000726 de 2006, por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2006....................... 20 Superintendencia de Industria y Comercio Resolución número 6760 de 2006, por la cual se adicionan unas funciones al Grupo de Regulación. .......................................................................... 20
D
IMPRENTA
NACIONAL D E C O L O M B I A
Nombre o razón social: Apellidos: C.C. o NIT. No.: Dirección envío: Teléfono: Ciudad: Departamento:
iario Oficial
Cupón de Suscripción Fecha:
Los pagos podrán efectuarse en Bogotá, D. C., en el Banco Popular cuenta número 060-00005-6, en el Banco Davivienda cuenta corriente número 001969999539 o en nuestras oficinas ubicadas en la Diagonal 22B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68). En el resto del país, en el Banco Davivienda cuenta corriente número 001969999539, o en el Banco Agrario cuenta número 3192000339-4 en cheque de gerencia o efectivo a favor de la Imprenta Nacional de Colombia.
Tarjeta de Crédito: Credibanco - Visa
Diners
No. de tarjeta:
Credencial
Master Card
Válida hasta:
Suscripción nueva
Renovación
No. de cuotas: Firma C.C.
Autorizo cargar la suma indicada a mi tarjeta de crédito
Valor suscripción anual:
$144.400.00 - Bogotá, D. C. $144.400.00 - Otras ciudades Más portes de correo.
Suscripción Anual
En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información, dirigirse a la Diagonal 22B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68), Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: 4578000.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Págs.
Resolución número 8311072-A-001100 de 2006, por la cual se Revoca la Resolución de Delegación de Funciones número 8311072-A-709 del 10 de febrero de 2006, de la Administración Local de Aduanas de Medellín. .................................................................................................. 20 Resolución número 02554 de 2006, por la cual se modifica la Resolución 0157 de 1999............................................................................................ 21 Resolución número 02555 de 2006, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 001 de 2006. .................................... 26 Unidad de Planeación Minero-Energética Resolución número 0299 de 2006, por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME. ..................................................................................................... 27 Resolución número 0342 de 2006, por la cual se modifica la Resolución número 0299 del 1º de marzo de 2006, aprobatoria del Plan de Enajenación Onerosa de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME. ...................... 29 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Caldas Resolución número 17-000-010 de 2006, por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la actualización del Catastro Jurídico Fiscal de las zonas urbana y rural del municipio de Pácora y corregimientos de Castilla y San Bartolomé. ............................ 29 VARIOS Fiscalía General de la Nación Resolución número 2-0609 de 2006, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el horario de trabajo en las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de Orito, en las Fiscalías Seccionales, Especial y Local del Municipio de Puerto Asís y las Fiscalías Seccional y Local del Municipio de La Hormiga. ................................... 30 Resolución número 0-0678 de 2006, por medio de la cual se modifica la planta de Cargos de la Fiscalía General de la Nación.............................. 30 Procuraduría General de la Nación Resolución número 055 de 2006, por medio de la cual se modifica la Resolución número 450 de 2000, mediante la cual se adoptó el manual de funciones y requisitos especiales de los empleos de planta de la Procuraduría General de la Nación. ................................. 30 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro Auto de adicion número… de 2006 ............................................................. 31 Avisos judiciales El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, Tolima, avisa que se decretó la interdicción judicial de Manuel Guillermo Giraldo Hernández. ............................................................................................... 31 LICITACIONES Municipio de La Sierra. Licitación pública número 01-06. Construcción de dos aulas de clase tipo men de 7.20x7.20 m para la escuela rural de la vereda Los Robles, construcción Cancha Múltiple Centro Docente Frontino Bajo municipio de La Sierra-Cauca............................ 28 Municipio de Sopó. Licitación número 001 de 2006. Prestación del servicio de transporte escolar para las diferentes instituciones educativas del municipio de Sopó en las rutas sector Montaña, Norte y Suroccidente. ........................................................................................... 29 Imprenta Nacional de Colombia. Licitacion pública número 08 de 2006. Constituye la adquisición de licenciamiento Software Gráfico. ............... 31 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2006