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Publicaciones del Instituto Nacional de .Previsión
II Asamblea Nacional de
litidililK ijAiln im el ti itdlntH H Convocada por la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo y celebrada en los días 17 y 18 de mayo de 1934.
MADRID, 1934.—IMPRENTA Y ENCUADERNACIÓN DE LOS SOBRINOS DE LA SUCESORA DE M. MINUESA DE LOS RÍOS. MIGUEL SERVET, 15.—TELÉFONO 70710.
Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión
II Asamblea Nacional de
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Convocada por la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo y celebrada en los días 17 y 18 de mayo de 1934.
MADRID, 1934.—IMPRENTA Y ENCUADERNACIÓN DE LOS SOBRINOS DE LA SUCESORA DE M. MINUESA DE LOS RÍOS. MIGUEL SERVET, 15.—TELÉFONO 70710.
1934. — Núm
430
II Asamblea Nacional de Mutualidades agrícolas para el Seguro de accidentes del trabajo.
Convocatoria y cuestionario. Circular núni. 42.
Madrid, 17 de abril de 1934. Sr. Presidente de la Mutualidad de Muy señor nuestro: La Asamblea de Mutualidades de accidentes del trabajo en la agricultura, celebrada el pasado año, acordó que se convocara anualmente una reunión análoga, siendo muchas las entidades de esta clase que han mostrado su deseo de reunirse en esta primavera. En vista de ello y de que esta Caja nacional •estima también muy conveniente este cambio de impresiones y enseñanzas con las mutualidades y, a su vez, de éstas entre sí, ha acordado convocar la segunda Asamblea nacional de mutualidades agrícolas para la segunda decena del próximo mes de mayo. Su duración será de dos días, y en breve se le comunicarán Jas fechas y demás detalles de esta reunión. Muchas son las cuestiones de interés que podrían tratarse, pero la eficacia de la labor requiere limitarse a un corto número de asuntos de carácter general y objetivo. Uno de ellos estimamos que debe ser el estudio de las Tarifas de cuotas que vienen aplicando las mutualidades y los resultados obtenidos, es decir, el estudio económico de su actuación y las enseñanzas que de ella pueden deducirse. Otro asunto de gran interés es la Prevención de los accidentes, que necesita realmente intensificarse en el campo para tratar de disminuir el número de desgracias que ocurren y, por lo tanto, el coste del seguro. Por último, estimamos debe abordarse el tema de las Enfermedades profesionales, que preocupa hoy a todas las naciones y que, en el orden agrícola, necesita estudiarse con cuidado y debe interesar a las mutualidades.
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Al lado de estos asuntos, que constituirán ponencias preparadas por el personal' técnico de esta Caja, será objeto de comunicaciones el examen de los resultados obtenidos por las mutualidades en orden a la obligatoriedad del seguro y a la organización de los servicios médicos. Los datos y experiencia de estas entidades permitirán conocer la labor realizada y la que falta por realizar. En resumen, he aquí el programa de la Asamblea: PONENCIAS :
1." Tarifas de cuotas de lasNmutualidades; experiencias y resultados.—Ponente: D. Pascual Carrión, ingeniero agrónomo, inspector de las mutualidades agrícolas. 2.1 Prevención de Jos accidentes del trabajo en la agricultura.—Ponente: D. Antonio Lleó, ingeniero de Montes, inspector de seguros sociales. 3." Enfermedades profesionales agrícolas.—Ponente: Dr. D. Antonio Oller, director de la Clínica del trabajo. COMUNICACIONES:
Hficacia de la obligatoriedad del seguro de accidentes en la agricultura. Organización de los servicios médicos. Esperamos la valiosa colaboración de esa entidad, a cuyo efecto conviene envíen* a los señores ponentes cuantos datos y observaciones estimen deben ser recogidos en sus trabajos, así como en las conclusiones que serán discutidas en la Asamblea. Igualmente le invitamos a enviar resumen de la experiencia adquirida por esa entidad en las cuestiones que son objeto de comunicaciones. Para preparar los locales y servicios necesarios, agradeceremos nos indiquen,, antes del 1.° de mayo, los nombres de las personas que acudirán como delegadosde esa mutualidad. Con este motivo le saluda y se repite de usted atento seguro servidor, q. e. s. m.r El Director, L. JORDANA. •
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II Asamblea Nacional de Mutualidades agrícolas para el Seguro de accidentes del trabajo. PROGRAMA DE ACTOS Local: AULA MALUQÜER (Instituto Nacional de Previsión, Sagasta, 6 Madrid).
DÍA 17 DE MAYO.
9 mañana.—La secretaria de la Asamblea funcionará para facilitar a los señores asambleístas la documentación necesaria y tomar nota de sus representaciones. 10 mañana.—Apertura de la Asamblea. Comunicación sobre "Organización de los servicios médicos". Lectura y discusión de la ponencia del Dr. Oller sobre "Enfermedades profesionales agrícolas". 4,30 tarde.—Lectura y discusión de la ponencia de D. Pascual Carrión sobre "Tarifas de cuotas de las mutualidades: experiencia y resultados".
DÍA
18.
9 mañana.—Visita a la Clínica del trabajo. 11 mañana.—Lectura y discusión de la ponencia de D. Antonio Lleó sobre "Prevención de los accidentes del trabajo en la agricultura. 5 tarde.—Comunicación sobre "Eficacia de la obligatoriedad del seguro de accidentes en la agricultura". Discusión y aprobación de las conclusiones. Clausura de la Asamblea. NOTA.—Durante la celebración de la Asamblea, los señores asambleístas asistirán a una sesión de cinematógrafo y proyecciones relacionada con los temas que han de ser objeto de su deliberación. En las galerías de la Sala Maluquer se expondrán, durante los días de la Asamblea, carteles, fotografías y datos sobre accidentes y su prevención.
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Mutualidades asistentes con representación directa.
PROVINCIAS
MUTUALIDADES
REPRESENTANTES
Alicante....
Mutualidad Patronal de Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura, del partido judicial de Alcoy. Sr. Terol.
ídem.
Mutualidad Patronal Agrícola, Orihiiela. D. José M. a Bofill Garriga.
ídem
Mutualidad Patronal de los Accidentes del Trabajo en la Agricultura e Industria, Pinoso D. Juan Bautista Mira Plá,. Secretario.
Avila
Mutualidad Agraria Abulense, Avila
D. Aresio González de Vega, Contador.
Baleares..'... Mutualidad Agrícola Mallorquína, Palma de Mallorca D. Bartolomé Pons Vanrell, Inspector. ídem
i D. Antonio Ferragut Sbert r Mutualidad Social Agraria, Palma de Ma-) Presidente honorario, y Horca j D. Bartolomé Jaume, Se( cretario.
ídem
Mutualidad de Patronos Agrícolas, CÍUdadela de Menorca D. Tomás Salort.
Barcelona...
Mutualidad de Seguros contra Accidentes del Trabajo Agrícola (Unión de Sindicatos Agrícolas de Cataluña), Barcelona Sr. Zulueta.
Burgos ldem
í D. Luis Aparicio ElizalMutualidad Provincial Agraria, Burgos.. íe' D ' Valentín González ° ) Barcena y D. Tomás Ro( dríguez López. Mutualidad Patronal Agrícola, Lerma . . D. Calixto Nebreda Arnáiz.
Canarias.... Mutualidad Patronal Agrícola del Norte de Gran Canaria, Arucas D. Rafael Betancort Ca• . . . ..... brera. Idem
Mutualidad de Patronos Agrícolas de la Comarca Norte de Tenerife, OrotaVf).. D. Ignacio Zarate L l e rena.
PROVINCIAS
MUTUALIDADES
REPRESENTANTES
Ciudad Real.. Mutualidad de Patronos Agrícolas. Garrión de Calatrava D. Antonio Sánchez Laín y D. Ignacio Peco Naranjo. Idem
( D. Adolfo Naranjo y GarMutualidad de Accidentes del Trabajo,] cía Villaraco, SecretaTorralba de Calatrava j rio, y D. Francisco Díaz ( Crespo González.
Logroño
Mutualidad Agrícola del Ebro, Logroño.. Sr. Iradier.
I D. Jesús Cánovas del CasMadrid. .-..,. Caja de Seguros Mutuos contra Acciden-\ tillo, Consejero-Delegates del Trabajo en la Agricultura, < do; D. Antonio Aragón, Madrid / Director Gerente, y don I Manuel Martínez Torres. ídem
Mutua de Madrid, Madrid
Sr. Rollan.
Í
D. Javier Martín Artajo, Secretario, y D. Francisco Aguilar, Inspector médico.
ídem
. . . Mutualidad Española de Seguros de Accidentes del Trabajo, Madrid D. Felipe Manzano Sánchez.
ídem
Mutualidad Agrícola de Seguros, fundada por M. A. P. t\ R. E., Madrid Sres. De Gregorio y Dodero.
..Mutualidad General Agro-Pecuaria, M a - ( D - M a n u e l F,iñerir0> c!on ¿(.¡¡I . . . . . . . i Francisco Marín y don ( Augusto Martín. ídem . . . . : . . Mutualidad de Seguros contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura y Vinicultura, Colmenar de Oreja D. Joaquín Riquelme Sánchez.
ídem
Málaga . . . . . Mutualidad Agrícola Malagueña, Málaga. Sr. García Morales,Secretarío, y Dr. Jáureguí Briales, Inspector médico. Navarra . . . . Mutua de la Caja Navarra contra Acci- ( D. Manuel de I-rujo, D. Jadentes del Trabajo Agro-Pecuario, ) vier Martínez de MorenPamplona ( tin, y Sr. Arellano. Salamanca.. Mutualidad Agrícola Salmantina, Sala• •-. '" ' manca D. Carlos Romo Cabezas.
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PROVINCIAS
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MUTUALIDADES
REPRESENTANTKS
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i D . Miguel Canto Borreguc:Segovia . . . . . 'Mutualidad de Patronos Agrícolas de la 1 ro, Secretario, y D. José provincia de Segovia 1 Useros Aguado, Inspec( tor médico. Sevilla
Mutualidad Sevillana de Accidentes d e l í D . José Muñiz Orellana y Trabajo en el Comercio, Industria y < D. Adolfo Cuéllar R o Agricultura (C. I. A.) ( dríguez.
Tarragona . . Mutualidad do Accidentes del Trabajo Agrícola del Partido judicial de Falset. D. Cirilo Escoda Cabré. •ídem
Mutualidad Patronal del Seguro contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura, Tollosa D. Juan Cid Mulet.
Toledo
Mutualidad Patronal del Seguro contra ( D . Carlos S i e r r a Guisasolos Accidentes del Trabajo en la Agri- < la y D. Eduardo Andra-
cultura, Corral del Almaguer
(
de Trujillo.
( D . Dionisio de Torres y LóMutualidad Comarcal de Patronos A g r í - 1 pez Pintado, D. Nabor colas de Tembleque i Barreda y D. Maximiano ( Barreda.
Idem
Valencia....
«Jucar», Mutualidad Patronal de Segur ros de Accidentes del Trabajo, Alcira . D. Bernardo Andrés Bono.
Valladolid...
Mutualidad Agrícola de Accidentes, Valladolid D. Saturnino R i v e r a Manescau.
ídem
Mutualidad Agrícola Villalonesa, Viilalón D. Teodoro Arroyo Martínez, Secretario-contador.
Zaragoza...
Mutualidad Patronal de Aragón, Zaragoza D. Miguel Blasco Roncal, Secretario.
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Con representación delegada. PROVINCIAS
MUTUALIDADES
REPRESENTANTES
Raleares
Mutualidad Capdeperense, Capdepera . . .
D. Arturo Porrera.
ídem
Mutualidad de Patronos Agrícolas, Mahón D. Antonio Ferragut Sbert..
Barcelona .. Mutualidad Patronal Agrícola, Alella... D. Arturo Porrera. ídem
Mutualidad de Patronos Agrícolas de la Comarca de Igualada D. Fernando Zulueta.
ídem
Mutualidad de Seguros contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura, Sampedor D. Arturo Porrera.
Ciudad Real. Sociedad de Seguros Mutuos contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura, Burriana D. Pascual Carrión. Tarragona... Mutualidad de Patronos de Tarragona... D. Arturo Porrera. ídem
Mutualidad Agrícola de Amposta
Sr. Cid Mulet.
ídem
Mutualidad Patronal Agrícola del tér- \ mino municipal de Olot j
ídem
Mutualidad de Accidentes del Trabajo?,-. . . „ Agrícola de Porrera )D- Artur0 Porrera'
ídem
Mutualidad Patronal para los Accidentes ] del Trabajo en la Agricultura, Reus . . /
ídem
Mutualidad Agrícola quetas
Roquetense, RoSr. Cid Mulet.
ídem
Mutualidad Patronal Agrícola de Accidentes del Trabajo, San Privat de Bas.. D. Arturo Porrera.
ídem
Mutualidad Patronal del Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agri cultura, Santa Barbara Sr. Cid Mulet.
ídem
, . Mutualidad de Patronos Agrícolas, Ulldemolíns
ídem
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i D. Arturo Porrera. Mutualidad Patronal del Seguro contra í los Accidentes del Trabajo, Vandellós.. )
Valencia.... Mutualidad del Seguro contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura, Carlet D. Pascual Cardón.
EXTRACTO DE LAS SESIONES
MESA
DE
LA
ASAMBLEA
PRESIDENTE
D. Aniceto Sela y SampH, Presidente del Consejo de Administración de laCaja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. VICEPRESIDENTES
D. Inocencio Jiménez Vicente, Consejero Delegado del Instituto Nacional de Previsión. D. Luis Jordana de Pozas, Director de la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. VOCALES
Dr. D. Antonio Oller, Jefe de los Servicios médicos de la Clínica del Trabajo del Instituto Nacional de Previsión. D. Benito Díaz de la Cebosa, Vocal patrono del Consejo de la Caja por la Comisión Asesora patronal y obrera. D. Alfonso Maeso Euguídanos, Secretario del Consejo de Administración de la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. D. Antonio Lleó, Ingeniero de Montes, Inspector de Seguros Sociales. D. Enrique Santiago, Vocal obrero del Consejo de la Caja por el Consejo de Patronato. SECRETARIOS
D. Arturo Porrera, Inspector de Mutualidades agrícolas de Cataluña y Baleares. D. Pascual Carrión, Ingeniero agrónomo, Inspector de Mutualidades agrícolas de accidentes del trabajo.
DPKX1VIBRA. SESlOlX
ORDEN DEL DÍA Tarifas de los servicios médicos: Comunicación de la Caja nacional y de las Mutualidades.—Enfermedades profesionales: Ponencia del Dr. Oller. Se inauguró la Asamblea el día 17 de mayo, a las diez de la mañana, en el aula Maluquer del instituto Nacional de Previsión, en donde se han celebrado todas las sesiones. El presidente, Sr. Sela, en nombre del Instituto Nacional de Previsión, saluda a los señores asambleístas y se complace en darles la bienvenida. Hace observar que se trata de la segunda asamblea que se celebra desde la implantación de la nueva ley, habiendo sido la primera de orientación de las mutualidades agrícolas que acababan de crearse, dedicándose esta segunda a estudiar cuestiones que Jes afectan y sobre las cuales ya se puede aportar alguna experiencia. Añade que esta Asamblea, como la anterior, carece de reglamento, porque cree que no lo necesita, a juzgar por lo ocurrido en la del pasado año y dada la ecuanimidad y cortesía de los señores asambleístas. A falta de reglamento, sólo ruega que se procure concretar en los debates, puesto que el tiempo de que se dispone es muy limitado. Termina deseando que las deliberaciones de la Asamblea sean tan fructíferas como lo han sido en otras ocasiones. Inmediatamente se entra en el orden del día, tratándose de la "Organización de .los servicios médicos". El Sr. Jordana da lectura a la siguiente
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COMUNICACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO •
Preocupación primordial del Instituto Nacional de Previsión, en cumplimiento de la misión que le asignaban el decreto de bases de 12 de junio y el reglamento de 25 de agosto de 1931, para la aplicación de la .ley de accidentes del trabajo a la agricultura, de promover la constitución y el funcionamiento de las mutualidades patronales y asesorarlas respecto a las cuestiones de carácter médico, jurídico y económico del seguro de accidentes, fué la de intervenir y adoctrinar a esas entidades en la práctica de la asistencia médica de los accidentes, principal cometido de las mutualidades, organismos a quienes está encomendado exclusivamente, y con carácter obligatorio, esa parte del seguro contra los accidentes del trabajo agrícola. Así, en 1932, el Instituto editó un interesante folleto, del cual se .acompaña un ejemplar de su segunda edición, corregida y aumentada, sobre "La Previsión y la Asistencia médica en los accidentes del trabajo agrícola", debido a la competencia del Dr. Oller, entonces jefe facultativo del Instituto de Reeducación Profesional. En dicha publicación, repartida profusamente a las mutualidades, encontraron éstas apreciaciones técnicas respecto a la importancia de los accidentes agrícolas, según el resultado de estadísticas contrastadas; normas para la previsión de los accidentes, con exposición de los efectos causados con mayor frecuencia; principales factores de la asistencia médica y pormenores de vulgarización sobre traslado de los heridos, puestos de socorro, enfermerías y hospitales, consignándose también extremos muy importantes para la función completa a desempeñar por los médicos del trabajo, en relación con los informes y partes de accidentes y su formación profesional. Creada la Caja Nacional, y transferidas a la misma todas las funciones que el reglamento de 25 de agosto de 1931 confería al Instituto, en colaboración directa con éste, se intensificó la actuación en orden a los servicios médicos, circulándose unas "Instrucciones para los primeros auxilios a los accidentados del trabajo", persiguiendo la eficacia de la cura inicial en medios, como los agrícolas, donde se acumulan las dificultades clínicas.
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Cuestión importante y tan ligada al desarrollo económico de las mutualidades como la de la retribución de los facultativos, fué abordada por la Asamblea anterior, solicitando de las autoridades competentes el , establecimiento de la tarifa especial médica. El presidente del Consejo general de los Colegios Médicos Españoles se dirigió, en 17 de julio de 1933, al excelentísimo señor ministro de Trabajo y Previsión, acompañando unas tarifas, elaboradas por dicho Consejo en el mes de octubre' del año anterior, y en súplica de que se unificasen las tarifas para la. prestación de servicios médicos en los accidentes del trabajo en toda. España. El ministro trasladó las referidas tarifas para su informe por la Caja Nacional, quien estimó, que debía requerir las opiniones de aquellas entidades interesadas, dada la trascendencia del problema. A la información practicada concurrieron cuarenta y ocho entidades, y la Caja, con un resumen de estas consultas, elevó su informe al ministerio en 8 de diciembre de 1933 (1). La resolución ministerial es reciente. En la Gaceta de 28 de abril pasado se inserta una orden, fechada el 24 del mismo mes, por la que se implantan, con carácter general y uniforme, a partir de 1.° de mayo actual, y para todas las empresas y mutualidades que practican en España el seguro de accidentes del trabajo, las tarifas mínimas para retribución de los facultativos médicos al servicio de aquellas entidades, que también se unen a esta comunicación. Carecemos de datos completos sobre la experiencia de las mutualidades respecto a los servicios médicos, por no haber llegado más que contadas aportaciones acerca de este tema, y es preferible no deducir conclusiones que pudieran fundamentarse erróneamente por esa carencia de antecedentes. De la organización y funcionamiento de la Clínica del Trabajo no es preciso exponer nada ahora. Nos remitimos a la publicación adjunta (2). Cumple principalmente, y en orden con la Caja Nacional, la misión asignada a ésta sobre readaptación funcional de los accidentados y la revisión de incapacidades. Está a disposición de las mutualidades, que, como órganos concertados con la Caja, tienen preferencia para la utili-
(1) Las tarifas, el resumen de la consulta y el informe de la Caja constan en la publicación núm. 402 del Instituto Nacional de Previsión. (2) "La Clínica del Trabajo del Instituto Nacional de Previsión", 2.a edición.
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zación de sus servicios. En los casos importantes y dudosos, aquellos en que conviene tratamientos especiales u observaciones determinadas, creemos que las mutualidades encontrarán indudables beneficios y ventajas de diversa índole sirviéndose de la organización médica de la Clínica. Interesante también puede ser para ellas requerir el asesoramiento y la intervención de los inspectores médicos de la Caja Nacional. A tal fin incorporamos una lista de sus nombres, domicilios y zonas que abarcan en su función. La Caja Nacional seguirá dedicando atención preferente a todos los problemas que suscita la prestación de la asistencia médica a los accidentados del trabajo, y se preocupará, con más intensidad, si cabe, que como lo ha hecho hasta aquí, de cumplir la misión de asesoramiento y colaboración con las mutualidades patronales. * * COMUNICACIONES DE DIVERSAS MUTUALIDADES Mutualidad patronal d e Aragón, En nuestro informe sobre las tarifas de asistencia médica aprobadas por el Consejo general de Colegios concretamos nuestro criterio sobre este asunto. Nosotros venimos contratando particularmente con cada médico a un tanto alzado por accidente, aparte operaciones y, desde luego, apositos y medicamentos; algunos contratos se han estipulado a un tanto por ciento sobre las cuotas; pero esto ofrece inconvenientes, como son la existencia de más de un médico en el pueblo, en cuyo caso surgen dualidades entre ellos y su clientela, y también cuando hay seguros como los de sindicatos que abarcan más de un pueblo, es imposible señalar la parte de cuota que corresponde a cada pueblo para fijar los honorarios del médico a tal base. Además, las mutuas, para serlo, por la oscilación que sus cuotas pueden sufrir, no deben tomar éstas como base para pago de honorarios facultativos, y tampoco es lógico que éstos tengan como base de percepción la totalidad de la cuota, cuando las mutuas, por ley, hacemos especial separación de la que corresponde al servicio facultativo a quien nada le afecta la mayor o menor cuantía de la cuota de indemnizaciones. La disposición ministerial del 29 de abril y que rige desde 1* del actual viene a resolver el pleito que tanto nos preocupaba a médicos y aseguradores, estableciendo normas de carácter general; pero con esto desaparece el privilegio que las leyes de 2
- 18 accidentes del trabajo reservaba a las mutualidades para las que había de regir una tarifa especial, y no sólo nos nivela con las mercantiles, sino que resultando ser las tarifas oficiales mínimas, queda el campo libre para que los colegios provinciales apliquen a su albedrío tipos más elevados. Lo menos que podemos solicitar del gobierno, ya que no una reducción en los tipos mínimos de la tarifa oficial, es que no sean aplicados éstos a las mutualidades, lo que proponemos sea solicitado.
Mutualidad de patronos agrícolas de Carrión de Calatrava. Tiene esta mutualidad nombrados a los dos médicos titulares de la localidad, a los que abona un tanto alzado, sea cual fuere el número de los accidentes acaecidos y sean éstos de la importancia que lo fueren. Con este contrato, en el ejercicio finalizado, el servicio médico ha costado a la mutualidad caro, a 28 pesetas por accidente. Habrá de tenerse en cuenta que, siendo un contrato especial y por tiempo determinado, a medida que esta mutualidad va aumentando el número de sus socios, el servicio le resultará más económico, puesto que lógicamente es de pensar que, á mayor número de mutualistas, mayor número de accidentes, y como la cuota a pagar como honorario ha de ser la misma, la proporcionalidad por accidentes será menor. En Jos demás pueblos del territorio de esta mutualidad se tiene nombrado un médico en cada uno, con honorarios estipúlalos de 15 pesetas por accidente, sea de la duración que fuere y siempre que no haya necesidad de intervenciones de relativa importancia. Como caso especial sólo hemos tenido en el ejercicio anterior uno, de fractura de húmero, habiendo pagado al médico de referencia 40 pesetas.
Mutualidad agrícola villalonesa. La organización de los servicios médicos debe ser la más perfecta y eficaz posible. A nuestro juicio, la instalación de las clínicas necesarias dotadas de personal, material e instrumental de toda clase en las capitales de provincias y, a ser posible, cabezas de partido. La asistencia médico rural debe quedar reducida a los accidentes leves. Todo accidentado de alguna importancia debe ser trasladado a la Clínica, en bien del accidentado y de la mutualidad. De aquél, por la seguridad de hallarse mejor atendido que en los medios rurales; de la mutualidad, porque se evitan los
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Mutualidad patronal de a c c i d e n t e s del trabajo en la agricultura de Orihuela. En escrito que presentan a la asamblea y respecto a las enfermedades profesionales, dicen en su párrafo tercero: "En cuanto a las enfermedades profesionales que puedan adquirirse en los trabajos agrícolas, y por cuanto a esta región se refiere y .dados los trabajos que en la misma se realizan, exentos de materias tóxicas e insalubres todos ellos, no podemos opinar con entero conocimiento de causa; no obstante creemos debe atenderse de una manera prudencial y equitativa a remediar la situación de aquellos obreros que por motivos de trabajo adquieran alguna enfer.medad de las llamadas profesionales. Para atender al subsidio de estos obreros, es natural la creación de un nuevo seguro o sobreprima que venga a cubrir aquellas necesidades; como la creación de -esto pudiera no ser equitativa si se exigiese a la agricultura en general por sus diferentes modalidades y variadas formas de trabajo, la mayor parte de ellos, como ya indicamos antes, no nocivos a la salud, implicaría una injusticia y desigualdad patente y manifiesta, al tener unos que sostener cargas o gravámenes derivados de las condiciones particulares del trabajo de otros, estimamos la obligatoriedad de cubrir estas facetas del trabajo o subsidios por enfermedades profesionales, todos los patronos que en sus operaciones o cultivos agropecuarios empleen o sostengan explotaciones que por condiciones especiales del cultivo, pueden influir desfavorablemente en la salud del obrero contratado en aquellos trabajos que se consideren nocivos o puedan ocasionar perjuicios graves en el organismo del trabajador asalariado. Para que el seguro sobre enfermedades profesionales fuese justo y equitativo para el patrono agricultor, en cuanto al pago de la póliza se refiere, habría que ma-~ car de una manera terminante el trabajo o trabajos agrícolas que sea o sean susceptibles de ocasionar la enfermedad profesional y obligar a los patronos agricultores • :i asegurar a aquellos obreros que contraten para el trabajo de los cultivos conside-
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rados nocivos, dejando como es natural en plena libertad de hacerlo para los que no> los realizan o cultivan. Los que suscriben y estudiando a fondo la posibilidad de abusos que pudieran derivarse de esta clase de seguros, se atreven a llamar la atención de los señores ponentes sobre la forma de establecer éste y medios de comprobación de las enfermedades adquiridas, dónde y cómo, ya que por, por lo general, el obrero agrícola trabaja por temporadas, y muchas veces por días, con distintos patronos, y de esta forma sería poco menos que imposible marcar de una manera cierta de dónde procede la enfermedad. Esta mutualidad cree altamente beneficioso para el obrero y un caso de justicia el seguro por enfermedad profesional, pero siempre que el mismo se establezca dentro de una medida justa, que no perjudique los intereses del agricultor con cargas no conmutables por la diferencia de cultivo que realizan los obligados a cumplirlos..
Mutualidades de la provincia de B a l e a r e s . Las delegaciones de las mutualidades de Mahón, Ciudadela, Lluchmayor y Palma envían la siguiente nota: Organización de los servicios médicos. La Mutualidad social agraria tiene contratados los servicios directamente con Iosmédicos en número de 93, en condiciones que satisfacen a los asociados. Las demás mutualidades de Baleares también tenían contratos con los médicos de la localidad. Recientemente todas las mutualidades de la provincia han recibido una circular de un sindicato de médicos de Cataluña y Baleares invitando a aceptar unas tarifas, y condiciones de carácter general. Sin entrar en el detalle y estudio de dichas condiciones, los delegados reunidos acuerdan por unanimidad que ninguna de las mutualidades representadas en la reunión tienen concertado servicio alguno con el sindicato de médicos de Cataluña y Baleares. Y habiendo sido los contratos vigentes estipulados entre las mutualidades y Iosmédicos directamente, sólo en estas condiciones pueden y deben ser modificados. No teniendo las mutualidades de Baleares relaciones especiales con Cataluña,, desean, si llega el caso de tener que variar los contratos vigentes porque así lo exijan los médicos que actualmente nos prestan sus servicios, tratar con el Colegio de Médicos de Baleares.
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Mutualidad de patronos agrícolas de Menorca. "
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Envía una comunicación con las siguientes conclusiones: 1." Las mutualidades se entenderán directamente con los médicos y farmacéuticos o con sus colegios oficiales inmediatos, pero de ningún modo con sindicatos ¡u •organizaciones de carácter privado ni con instituciones semejantes que se hallen .fuera de la provincia o región administrativa en que radiquen aquéllas. 2." Todos dos contratos que al efecto de la ley de accidentes en la agricultura r.e .concierten, se harán sobre la base de igualdad de derecho entre las partes contratantes para negociar, condicionar, suspender o denunciar contratos y avisarse mutuamente con un plazo prudencial que evite recíprocos perjuicios. 3.a Las tarifas no serán uniformes para toda la nación o una región o provincia •de ella, sino que se acomodarán a las categorías y recursos de las localidades. Por último, la mutualidad de patronos agrícolas de Menorca se somete a cualquier reglamentación, más perfecta y adecuada que la propuesta, que la Asamblea nacional de mutualidades acuerde en consecuencia de sus deliberaciones y mayores elementos de juicio. Mahón a 10 de mayo de 1934.—-El Presidente, L. Lafuente Vanrell.—El Secretario, José de Olives.—(Rubricados.)
DISCUSIÓN El Sr. CÁNOVAS DF:L CASTILLO, representante de la Mutualidad de la Asociación •de Agricultores de España, hace notar la importancia que tienen los servicios médicos para las mutualidades y su extrañeza por la disposición publicada en la Gacela de Madrid de 29 de abril último, que en vez de regular los servicios médicos fijando un máximo de percepción como se tenía solicitado, establece un mínimo dejando ren libertad a los médicos para contratar por encima de él, con lo cual se hará muy pesada la carga del seguro. Considera inadmisible lo que ha hecho algún Colegio médico de ordenar a sus colegiados rompan los contratos que tienen firmados. Hace •constar su sorpresa y su protesta por la aludida disposición que empeora la situación. El Sr. FERRAGUT, representante de la Mutualidad Agrícola Mallorquína, abunda en las mismas manifestaciones del Sr. Cánovas, ya que cree debía entablarse un recurso en contra de las nuevas tarifas y, desde luego, no aceptarlas de ninguna manera. No se pueden comparar las mutualidades con los compañías de seguros, ¡pues mientras éstas persiguen el lucro, aquéllas tienen un fin benéfico. El Sr. GONZÁLEZ DE VEGA, en nombre de la mutualidad de Avila, insiste en este
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asunto, haciendo observar que las nuevas tarifas tienen un espíritu mercantil i a— compatible con la finalidad de las mutualidades. El reconocimiento médico previode los obreros a 5 pesetas, si se hiciera en Avila, obligaría a gastar por este concepto más que las cuotas que hoy recauda la entidad por asistencia médica. En los pueblos se encuentran comprendidos en el régimen de igualas la mayor parte de losaccidentados; así es, que la parte que el médico cobra a la mutualidad le representa,: un aumento en sus haberes que de otro modo no cobraría. El Sr. RODRÍGUEZ LÓPEZ, de la mutualidad provincial agraria de Burgos, habla: como médico inspector de ella y pone de manifiesto que normalmente se cobra en esa capital mucho menor cantidad que la marcada en las nuevas tarifas. No hay gabinete que cobre en Burgos actualmente 100 pesetas por una radiografía, pues normalmente se pagan 50 ó 60 pesetas, y le parece absurdo que se impongan precios más elevados que los corrientes. Le parece excesiva también la cantidad de 175 pesetaspara las fracturas, pues hay que tener en cuenta que generalmente el médico local, sólo hace la cura de urgencia e inmediatamente se le traslada al hospital de Burgos,, en donde tienen que sujetarse a las tarifas de la Diputación. Considera las nuevas tarifas resultado de un estudio poco profundo de la cuestión, que dará lugar a pleitos entre los mutualistas, las mutualidades y los médicos. Alude a otra cuestión importante: la de las ambulancias, pues siendo corriente el traslado de los heridos a 80 o más kilómetros de distancia, resulta muy cara latarifa que en Burgos tienen de una peseta kilómetro. En cuanto a los certificados, cree que no deben costar dinero, sino extenderse en pape! corriente, prescindiendo del Colegio médico. El Sr. CID MULET, de la mutualidad de Tortosa, hace referencia a su intervención en la asamblea del año pasado, en la que expuso lo que ocurría con el Sindicato de médicos de Cataluña, por lo cual no necesita insistir en este extremo. Pedimos entonces que se recabase de los poderes públicos la aprobación de unas tarifas moderadas, y los colegios médicos acordaron unas que se sometieron a informe de las mutualidades, las cuales las consideraron muy elevadas, porque superaban los contratos que la mayoría de ellas tenían hechos. Ahora es grande nuestra sorpresa a!.' ver que sin pedir informe a las mutualidades se publican unas tarifas que resultan, más caras que el proyecto anterior realizado por estas entidades. Respecto al Sindicato de Cataluña, dice que, sin tener en cuenta los contratosexistentes, circuló órdenes a todos los médicos para que no prestasen sus servicios a las mutualidades sin avisar previamente a éstas. Este trato, dice, no se puede aceptar. Respecto a las nuevas tarifas considera inadmisible la facultad que concede a; los colegios médicos de exigir un sello de 0,25 pesetas para los partes de baja y alta,pues las mutualidades se hallan exentas de todo tributo.
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La reglamentación de las ambulancias con carácter general solicitada por el representante de Burgos, estima que puede tener algunos inconvenientes, y sería mejor se hiciera con arreglo a las tarifas locales de taxis. El Sr. RODRÍGUEZ LÓPEZ hace uso de nuevo de la palabra para aclarar este punto y considera que debe concedérsele a las mutualidades una tarifa mínima variable según las comarcas, pudiendo tomarse como base la de los taxis. El Sr. RIVERA, de la mutualidad de Valladolid, considera fundamental para la vida de las mutualidades conseguir que se derogue o modifique la disposición de 29 de abril de que viene ocupándose la asamblea. Se apoya en dos razones fundamentales: una, la de que no cumple la finalidad de proteger a las mutualidades, que debía ser primordial en esta disposición, y otra razón es que son inaceptables las tarifas y el procedimiento para aplicarlas. Hasta ahora hemos tenido que luchar con ios colegios médicos, que nos han impuesto bases que, discutidas y regateadas, han permitido llegar a una avenencia. La nueva disposición, en vez de poner límite máximo a las pretensiones de los colegios, ha fijado unos honorarios mínimos, por lo cual, en lugar de proteger a las mutualidades, ha establecido unas bases de trabajo en beneficio de la clase médica. Debe pedirse que se regulen las tarifas sin menosprecio de la profesión médica, pero haciendo posible la vida de las mutualidades. Para ello considera conveniente que la Asamblea nombre una ponencia que estudie el asunto y proponga unas tarifas que sean especiales para estas entidades, dándoles el carácter de beneficencia que deben tener. El Sr. USEROS, médico inspector de la Mutualidad de la provincia de Segovia, abunda en las manifestaciones de sus compañeros, especialmente el de Burgos, y considera que no debe tratarse esta cuestión de una manera violenta, pues mataría en breve plazo a las mutualidades. Cita algunos casos ocurridos en dicha provincia, e insiste en que debe pedirse la derogación del decreto de 29 de abril, pero que, mientras tanto, se respeten los contratos establecidos. El Sr. RIVERA estima que en ningún caso deben aceptarse las nuevas tarifas, ni con el carácter de provisionales, pues se corre el peligro de que pase el tiempo y se conviertan en definitivas. Insiste en que lo mejor es hacer una tarifa especial de beneficencia para las mutualidades. El Sr. CUÉLLAR, representante de la Mutualidad sevillana de accidentes del tra~ bajo (C. I. A.), manifiesta que la nueva ley de accidentes, con carácter obligatorio, supone una nueva carga fiscal. Cuando no existía la obligatoriedad del seguro y se producía un accidente en la agricultura, en la mayor parte de los casos se recurría a la beneficencia, es decir, a un servicio gratuito, y, cuando vino la ley y lo estableció con carácter obligatorio, aumentó el servicio médico, no con carácter gratuito, sino retribuido; pero precisamente cuando los médicos logran cobrar unos
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servicios que antes no cobraban y se debía establecer el sistema de libre contratación, se pone una tarifa mínima, que no permite contratarlos libremente, obligando a partir de ella y seguir aumentando. Por estas razones está conforme con lo expuesto por el Sr. Cánovas del Castillo de que, en último término, debía considerarse la tarifa aludida como máxima. Termina resumiendo su criterio en los siguientes puntos: 1." Que las mutualidades entienden que la disposición de 29 de abril tiene un espíritu contrario al que al legislador pretendía; 2." Que debe ser derogada esta disposición; 3.° Que, en todo caso, las tarifas en ella consignadas deben considerarse como "máximas"; 4." Que deben respetarse los contratos celebrados libremente por las mutualidades y vigentes en el momento de publicarse la ley. El Sr. FERKAGUT manifiesta que, no aceptando la tarifa como mínima al entablarse el recurso, mientras éste se resuelve, se debe permitir contratar libremente por debajo de ella. üi Sr. USEROS hace observar que hay una razón de un peso enorme que demuestra que las mutualidades no han pretendido nunca molestar y perjudicar los intereses de los médicos titulares, cual es que la mutualidad de Segovia asigna al medico titular 25 pesetas por accidente, y éste cobra por "iguala" de una familia compuesta de cuatro o cinco personas, durante todo el año, la cantidad de 30 peseta?. Teniendo en cuenta que el 80 por 100 de las lesiones son leves, bien se comprende que no supone perjuicio para la clase médica el contrato actual, sino un negocio. Se ha dado el caso de que, en un pueblo de 110 vecinos, el médico titular ha cobrado por accidentes agrícolas 600 pesetas; luego es evidente que ha tenido un superávit sobre las igualas y, además, no le han dado el trabajo de éstas, pues en algunos casos, como ocurre en las infecciones, el número de visitas llega hasta 80. Cree que este argumento debe emplearse al dirigirse a los poderes públicos, como una prueba concluyente, clara y terminante de que no se perjudican los médicos con el régimen actual, sino que se benefician bastante. £1 Sr. ZARATE se adhiere a lo manifestado por el Sr. Useros. El Sr. MARTÍN ARTAJO dice que la Mutualidad Agrícola Matritense ha permanecido al margen de esta discusión porque, en realidad, se halla también al margen del problema; pero quiere explicar el sistema que tiene establecido su mutualidad, por si lo encuentran apropiado para otras entidades. La Mutualidad Matritense es de las pocas que tienen establecido el régimen de contratación con los médicos a base de una participación en la cuota que ella cobra. No hay que decir que Jas tarifas que aparecen en el decreto que se menciona no modifican en absoluto la que ahora tiene dicha entidad, puesto que abona mayor porcentaje que el que el decreto establece.
Añade que lo que hay que hacer es aunar los intereses de la clase médica con 'los de las mutualidades, cosa que se consigue por el sistema a que ha hecho referencia, porque el interés de la mutualidad y el de la clase médica estriba en que •el accidente se acabe lo antes posible. Manifiesta el Sr. ZULUETA que en la mutualidad que representa también han contratado los servicios médicos en forma análoga a la Matritense, pero este procedimiento les ha dado un resultado detestable, porque les ha resultado a 45 pesetas por accidente. El Sr. PRESIDENTE da cuenta de la proposición presentada por el Sr. Rivera, en .la que, a su juicio, se resumen todos los puntos de vista sostenidos en la Asamblea, .que dice así: "Las nuevas tarifas médicas.—La asamblea acuerda solicitar de los poderes públicos se suspendan inmediatamente las tarifas para Jos servicios médicos publicadas en la Gaceta de Madrid de 29 de abril último, en lo referente a las mutualida.des de accidentes del trabajo, y que por una comisión mixta de médicos y representantes nombrados por las mutualidades se confeccionen unas nuevas tarifas de carácter benéfico para estas entidades, respetándose, entretanto, los contratos qua .ellas tienen hechos." La Asamblea, por unanimidad, aprueba esta proposición.
Enfermedades profesionales en la agricultura. El Sr. PRESIDENTE dice que se pasa a tratar el segundo punto del orden del día: "Ponencia del Dr. Oller sobre enfermedades profesionales agrícolas". El Dr. OLLER manifiesta que agradecería a la asamblea le excusara de la lectura de la ponencia, por su gran extensión, ya que todos la conocen, y porque no refleja, ni mucho menos, todo el problema vastísimo de las enfermedades profesionales en ila agricultura. Por lo tanto, se permitirá tan sólo hacer algunas ligeras considera. ciones. Dice que es fundamental que todos sepan que, si bien en el terreno científico existe una diferencia importante entre lo que es accidente del trabajo, enfermedad profesional y enfermedad del trabajo, tal como está hoy día la legislación en España, todas las enfermedades han de ser reconocidas como accidentes del trabajo. El concepto de accidente del trabajo está claro:, traumatismo, fracturas, lesiones, etc. La enfermedad profesional es la tuberculosis, que se agrava por consecuencia del trabajo; pero hay enfermedades de esta clase que no son eminentemente enfermedades profesionales, casos que a los médicos es muy difícil la distinción de estos conceptos. El caso del cáncer, lo puede ser de accidente del trabajo si se
presenta después de un traumatismo. El cáncer, por ejemplo, en la cara se da coivfrecuencia en la agricultura; en este caso es una enfermedad del trabajo: no debeser indemnizado por enfermedad profesional. Hoy día, en España, no existe ley especial de enfermedades profesionales, pero,. afortunadamente, está en vías de preparación, en cuya ley se fijarán muchas delas enfermedades profesionales que deben ser indemnizadas. Esto es fundamental. Se está viendo todos los días cómo llegan casos de intoxicación, de enfermedades que no se relacionan con el trabajo, y, sin embargo, cuando se hace una investigación, se averigua que el origen es el trabajo. El ver todas las enfermedades del trabajo que pueden presentarse sería tema tan vastísimo que sería objeto de un libro. Termina glosando a grandes rasgos su ponencia, que a continuación insertamos:. ; LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA AGRICULTURA
"En el año 1932 publicó el Instituto Nacional de Previsión la segunda edición de un folleto nuestro titulado La prevención y la asistenciamédica en los accidentes del trabajo agrícola. En aquel folleto empezábamos por llamar la atención acerca de la ímportancia de los accidentes del trabajo en la agricultura, y citábamoslas estadísticas alemanas e italianas de 1929, que demostraban, de una manera evidente, que el número de accidentes indemnizados es muchomayor en la agricultura que en la industria; pero entonces no tocábamos sino muy de pasada los otros dos riesgos profesionales del obrero, que son la enfermedad profesional y la enfermedad del trabajo. Sabido es que todo obrero, por el hecho de trabajar, está sometido* s tres clases de riesgos: el accidente del trabajo, la enfermedad profesional y la enfermedad del trabajo. El accidente, en su concepto vulgar, es el riesgo traumático, el que se produce por el golpe, por la caída, etc. Más difícil es separar los otros conceptos. La primera distinción que se necesita establecer es si se debe entender por enfermedad profesional exclusivamente la que recae en obrerosque manejan ciertos productos tóxicos o todas aquéllas que recaen con más frecuencia en los obreros por razón del trabajo que realizan. Lasprimeras son las verdaderas enfermedades profesionales o tecnopatías;:. las segundas son las enfermedades del trabajo.
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Las enfermedades del trabajo son comunes a todos los trabajadores;: las enfermedades profesionales atacan únicamente a los que ejercen una. profesión peligrosa por las sustancias que tienen que manipular o por los esfuerzos especiales que en ella hay que emplear. El trabajo es, desde luego,- un factor de enfermedad, y cualquier tara: individual, cualquier predisposición, etc., influencia y agrava una enfermedad corriente; la enfermedad profesional, en cambio, es una enfermedad creada totalmente por un trabajo determinado o por las condiciones extraordinarias en las cuales se efectúa. Con arreglo a esta clasificación, las enfermedades profesionales eiv la agricultura son, desde luego, menos frecuentes e importantes que en la industria; pero, no obstante, tenemos algunas que conviene resaltar por su importancia y, sobre todo, porque la oscuridad de su sintomatología las hace, a veces, pasar inadvertidas para médicos y para obreros. Otras, en cambio, deben ser citadas por su carácter agudo, que ocasionan la muerte en plazo muy breve. Tal ocurre con la intoxicación por los gases deletéreos, intoxicación que sufren los obreros del campo en las faenas de limpieza de cuevas, pozos, etc. Por último, debemos tratar, aun cuando sea muy ligeramente, de la carbuncosis, ya que es ésta una de las tres enfermedades profesionales citadas en la lista del Convenio de Ginebra de 1925. Con toda intención pasamos por alto enfermedades como el tétanos, porque es siempre una complicación de heridas y, por tanto, corresponde de lleno al accidente del trabajo, y todas aquéllas del aparato visual, importantísimas desde luego, pero de las que hicimos una descripción, aunque muy somera, en nuestro folleto anteriormente citado. 1.° — Enfermedades profesionales propiamente dichas (1) ARSENICISMO.—El arsénico metálico, en sí, es inocuo; pero, en cambio, sus compuestos son muy tóxicos, sobre todo sus combinaciones con eí O y; con el H. Hoy día se emplean mucho los colorantes desinfectantes como el verde de Schweinfurt, el verde de Viena, el verde de Scheele, el rojocochinilla, el rojo persa, etc., y, por tanto, están expuestos los pintoresde flores artificiales, los tintoreros, los agricultores, etc. Asimismo, los compuestos de arsénico se usan mucho como parasic-(1) Véase nuestro libro Medicina del Trabajo, Madrid 1934 el contagio a las moscas y otros insectos, si bien este mecanismo está más discutido últimamente. Sintomatología.—La pústula maligna, llamada también bacera y mal de bazo, se localiza con preferencia en las partes descubiertas del cuerpo, sobre todo en la cara y en el cuello, y su desarrollo puede dividirse •en cuatro períodos: primero, de inoculación, que dura tres o cuatro • días; segundo, en que aparece una manchita eritematosa que pronto se convierte en pápula y que se acompaña de un gran prurito; tercero, . formación de aréolas y edema, y el cuarto y último, de reacción general, con fiebre hasta la terminación del proceso, ya sea por la curación, que ••es lo frecuente, o por la muerte. Un detalle importantísimo es que la pústula, durante toda su evolución, no supura jamás; basta la presencia del pus para desechar la idea del carbunco. Por lo demás, el diagnóstico es fácil con el microscopio. El edema maligno se localiza en los párpados y comienza por la hinchazón de uno de ellos, para invadir el otro a las veinticuatro o treinta y seis horas, extendiéndose el edema por la frente y mejillas, impidiendo por completo abrir los ojos. En el edema se forman vesículas pequeñas, y antes del tercer día viene la reacción general, con fiebre, avanzando el edema, en los casos .graves, cada vez más, y terminando unas veces por la curación, con de• crecimiento de todos los síntomas, y otras por la muerte. Otras formas de carbuncosis son la broncopulmonar y la intestinal. La broncopulmonar es muy grave, pues casi nunca alcanza la curación y ocasiona la muerte en cuatro o cinco días. Se inicia con unos síntomas muy vagos de postración, debilidad, somnolencia, vértigos, etcétera; vienen en seguida los escalofríos, la disnea, y la enfermedad toma •el cuadro de un edema pulmonar o de una neumonía atípica con poca fiebre. La forma intestinal, mucho más rara, adopta el tipo de una gastroenteritis infecciosa, con cólicos, diarreas, etc., y muerte en dos o tres •días.
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El tratamiento de la pústula maligna ha sido objeto de numerosaspublicaciones en España, tendiendo, todos los autores modernos, a suprimir las cauterizaciones a cambio de seroterapia, que en las formas internas es insustituible. En una nota redactada para el Sindicato general de Cueros y Píelesde Francia se dan las siguientes instrucciones: a) El caso es dudoso. Primer examen microscópico negativo o imposibilidad de hacer un examen de esta clase: inyección subcutánea ointramuscular de suero anticarbuncoso; b) El caso es seguro. Inyección de suero en cantidad de 20 a 40 ce, según la importancia de la lesión y la reacción febril. Cada dos o tresdías, nueva inyección. En los casos graves, con fiebre y edema muy extenso, inyéctase en cuatro días hasta 100 ce, o más, si es necesario. Si el caso es muy grave y descuidado, inyección intravenosa. ANQUÍLOSTOMIASIS.—Es una enfermedad parasitaria, producida por un vermes perteneciente al orden de los nemátodos del género uncinado, vermes descrito por Dubini en 1838 y por el americano Stiles en el año 1902. Clínicamente se traduce por un síndrome de anemia más o menos intenso y trastornos gastrointestinales. Esta enfermedad se conoce desde los tiempos de Hipócrates, y ha: sido descrita en todas las épocas con el nombre de caquexia o anemia. Los médicos del antiguo Egipto hablaban de los pequeños gusanos como causa de la anemia, siendo la clorosis egipcia, mil quinientos añosantes de Jesucristo, idéntica a la anquilostomiasis. La anquilostomiasis está muy extendida en el mundo, sobre todo en las zonas templadas y trópicas; en China y África mueren un gran número de personas. En nuestro país existía abundantemente en las minas de carbón, sobre todo en las zonas de La Carolina y Jaén; hoy día queda un pequeño foco en las Minas de la Reunión (Villanueva de las Minas, Sevilla), que es de esperar desaparezca en un plazo muy breve. En las zonas agrícolasde Murcia y Valencia se dan todavía bastantes casos. El anquilostoma tiene un tamaño de uno a uno y medio centímetrosde largo por medio milímetro o un milímetro de ancho. La hembra es un poco mayor que el macho; tiene una boca con una ventosa de quitina, que está un poco inclinada sobre el lado dorsal; de aquí el nombre de anquilostoma, boca curvada; tiene dos pares de ganchos fuertes en el vientre, dos dientes dorsales y dos espinas; en el polo excretor se abren dos glándulas. Las hembras son más numerosas que los machos;
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La uncinaria americana se distingue de la europea por la cápsula bucal, y en lugar del gancho central, tiene dos labios semiventrales, y dorsalmente, otros dos pares de labios menos desarrollados y dos paresde dientes. El anquilostoma habita en el duodeno y en la primera porción del yeyuno. Emite gran cantidad de huevos, y se encuentra en las heces del hombre y se desarrollan en las mismas o en la tierra húmeda, sobretodo en la mezcla de heces y de polvo de carbón; de los huevos salen ias larvas, que llegan al intestino humano, bien por la boca o bien por la piel. Los parásitos, en la mucosa intestinal, absorben sangre para nutrirse, y sus glándulas segregan una sustancia hemolítica, que es el principal responsable de la anemia. La sintomatología se manifiesta con trastornos digestivos, cólicos,, diareras, vómitos, fiebre y, más adelante, anemia con disnea y lesiones de corazón. La sangre presenta una gran disminución de hemoglobina y de hematíes; se encuentra anisocitosis, poiquilocitosis y enosioíilia en un 10 por 100, que llega, en algunos casos, hasta el 70 por 100. En algunos países tropicales se describen manifestaciones cutáneas y catarros bronquiales. El diagnóstico se hace por el examen de las heces. Profilaxis.—Se comprende que la profilaxis tienda a evitar que los obreros parasitados contagien a los no parasitados, y para ello hay que hacer que los primeros efectúen sus deposiciones antes de entrar en la mina o al sitio de trabajo, y, dentro de la mina, en retretes portátiles colocados cerca del sitio de la obra. Los retretes portátiles utilizados actualmente en España corresponden a un modelo muy sencillo. También ha dado resultado la desinfección del terreno con lechada de cal, cloruro de sodio, etc. Tratamiento.—Se emplean como antihelmínticos el timol, el aceite de quenopodio, el tetracloruro de carbono, etc. El timol se usa, desde hace mucho tiempo, en dosis de tres o cuatro gramos diarios, precedidos de un purgante salino: 25 gramos de sulfato de sodio. El cloroformo (6 gramos), emulsionado con aceite de ricino (30 gramos), se usa en algunos sitios de Italia con excelente resultado (Ceresoli). En la cuenca minera del Rhur, donde ha habido gran cantidad de casos, suelen usar el siguiente procedimiento: purgante salino o calomelanos; al día siguiente, 6 a 10 gramos de extracto etéreo de helécho macho, en cápsulas de gelatina. En el segundo día, tres o cuatro horas des3
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pues de la última cápsula, un nuevo purgante. La cura total dura tres o cuatro días y da un 90 por 100 de buenos resultados. En España se ha usado mucho el aceite de quenopodio a dosis de 1,40 a 1,80, según la edad y peso; dos horas después, 60 gramos de un purgante salino. Modernamente se emplea el tetracloruro de carbono purísimo, en cápsula de 1 ce, tomando dos o tres en ayunas, y después, un purgante salino. El tetracloruro de carbono ha dado lugar a intoxicaciones por sus impurezas de bisulfuro de carbono. En estos últimos años se ha usado en España el tetracloretileno y el benzonaftol. 2." - Intoxicación por gases. ÓXIDO DE CARBONO.—Las características de este gas están resumidas en cuatro afirmaciones de Zannger, que deben figurar en todas las fábricas e industrias y explotaciones agrícolas en donde pueda presumirse la existencia de este gas: 1.a El óxido de carbono es tóxico en pequeña cantidad; una parte en diez mil de aire produce intoxicación al cabo de una hora, y una parte por mil de aire mata al cabo de unas horas. 2.a El óxido de carbono atraviesa y se difunde por poros finísimos, donde quedan detenidos los gases que le acompañan, y que son olorosos. 3.a El óxido de carbono no huele nada y no produce ninguna excitación; sólo huelen y sólo producen excitación los gases que le acompañan, que se quedan fácilmente retenidos en el suelo o en las paredes de los hornos. 4.a Los primeros síntomas de la intoxicación son muy inciertos, y la gravedad depende de la concentración y rapidez de la absorción. El óxido de carbono es, en efecto, el más importante de los gases industriales tóxicos. Es inodoro e incoloro; arde con llama azul rojiza, y es poco soluble en el agua; su peso es igual al del aire, y puede decirse que es, de todos los gases, el que ha producido más muertes. El óxido de carbono penetra por vía respiratoria, llega a la sangre y se combina con la hemoglobina de la sangre y con la de los músculos; forma hemoglobina oxicarbonada. El corazón y el sistema nervioso absorben el óxido de carbono, alterándose los endotelios de los vasos, principalmente los cerebrales, dando lugar a hemorragias. La sangre, además, disminuye, y existen poliglobulia y leucocitosis.
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Sintomatología.—La sintomatología aguda puede dividirse en tres períodos (Mamelli): 1.° Después de una ligerísima excitación de la respiración y del pulso, existe un dolor de cabeza con pulsación en las sienes y sensación de falta de aire. 2.° Hay una depresión grande, con disminución de la circulación e insensibilidad. 3.* Pérdida de conocimiento y después sueño comatoso, que puede durar uno o dos días, con elevación de temperatura hasta 40°, pero casi siempre con baja temperatura y respiración muy lenta. En la intoxicación muy aguda suele faltar el primer período, y otras veces hay asfixia por intoxicación directa de los centros nerviosos. Cuando el enfermo se restablece, después de haber hecho perfectamente las maniobras de la respiración artificial, inhalaciones de oxígeno, etc., pueden persistir durante mucho tiempo alteraciones especiales, •como glucosuria, astenia, cefaleas y parálisis oxicarbonadas, que se parecen mucho a las arsenicales y alcohólicas, y que otras veces se presentan aisladamente en el trigémino, mediano, facial, o adoptan la forma de hemiplejías con amnesia, psicosis y síndrome estriopalidal. Pueden quedar también, por parálisis de los vasos, necrosis con gangrenas, y alteraciones especialísimas, como la policitemia rubra, con fórmula de hemoglobina 140, eritrocito 9.900.000, aumento de bazo, etc. Tratamiento.—La terapéutica de la intoxicación del óxido de carbono consiste en respiración artificial, sangría de 500 centímetros cúbicos, descubriendo la vena y notando que la sangre sólo sale cuando se hace la respiración artificial, y la administración de oxígeno en inhalaciones, y, mejor aun, en inhalaciones a presión, con 3 ó 5 por 100 de ácido carbónico. También se pueden hacer las inhalaciones subcutáneas de oxígeno. El Comité Central de las Hullas, de Francia, ha publicado una nota, •en enero de 1931, que dice así: "Toda asfixia, sea cualquiera su etiología, consiste en una disminución o detención de los movimientos respiratorios." En la intoxicación por óxido de carbono hay que distinguir dos elementos: 1* Una disminución o detención de los movimientos respiratorios, debido a una intoxicación del centro nervioso respiratorio por el gas tóxico (esta teoría no parece totalmente exacta); 2.° Una transformación parcial de la hemoglobina de la sangre en un compuesto estable. Por tanto, la terapéutica de la asfixia consiste: 1.° En que, sea
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cualquiera la causa del accidente, hay que procurar el restablecimiento de los movimientos respiratorios; 2." Que si la asfixia es debida a una intoxicación por el óxido de carbono, hay que activar la retransformación de la hemoglobina oxicarbonada en hemoglobina, con inyecciones de oxígeno y respiración artificial, y, desde hace varios años, se utilizan, en los Estados Unidos y en Alemania, para provocar la excitación de los centros nerviosos, las inyecciones de lobelina. Numerosos hechos experimentales y clínicos demuestran que la. lobelina actúa enérgicamente sobre los centros respiratorios, si bien ejerce al mismo tiempo una acción deprimente sobre otros centros nerviosos y sobre el corazón, y, por tanto, hay que tener mucho cuidado con las dosis que se emplean, no pasando de las señaladas, y, al mismo tiempo, acudiendo al tratamiento clásico de inhalaciones de oxígeno, y, mejor aun, de oxígeno con un 10 por 100 de ácido carbónico. Las últimas observaciones parecen demostrar que se pueden inyectar subcutáneamente 0,010 miligramos, repitiendo la dosis, diez minutos después, sin el menor peligro. El clorhidrato de lobelina, alcaloide de la lobelia, se despacha en ampollas de 0,003 miligramos, para inyecciones intravenosas, y de 0,006 miligramos para inyecciones intramusculares. HIDRÓGENO SULFURADO.—Es un gas incoloro, de olor a huevos podrídos, y que, mezclado con el aire, es explosivo. Se encuentra en la industria química, en la metálica, en la fabricación de cerillas, etc. Este gas, que existe principalmente en los pozos negros, tiene la propiedad de manifestar su olor con arreglo a la concentración. Muy concentrado, tiene un olor mucho menos desagradable que cuando está muy diluido. Por tanto, no deben fiarse los obreros del olor, porque aunque es muy perceptible en dosis muy débiles, resulta que los más concentrados, o sea los más peligrosos, son menos desagradables. Es un gas más pesado que el aire, y su acción tóxica es muy rápida y activa: a 0,05 por 100, hay peligro; a 0,15 por 100, es mortal, en menos de media hora, y a 0,18 por 100 se produce la muerte inmediata. La muerte es, a veces, fulminante, y en algunos segundos el obrero cae al suelo, pálido, con los miembros contraídos y respiración muy rápida. Cuando hay menos dosis, el gas provoca una irritación de todas las mucosas, sensación de quemadura, molestias en la respiración y destrucción de las células pulmonares y edema pulmonar. Algunas veces, estos accidentes no ocurren inmediatamente, sino al cabo de varios días, y la muerte viene por edema pulmonar o por pulmonía infecciosa.
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Cuando la intoxicación es pequeña, los trastornos son intestinales, con vómitos, diarrea y también alteraciones urinarias, dolor de cabeza y vértigos. En la intoxicación crónica hay anemia, dolor de cabeza, vómitos, furunculosis y lesiones oculares, rinitis y, después, caquexia general. L¿ demostración de que existe el gas se hace, aparte del olor, por el color negro que toma un papel humedecido en plomo. Hay que pensar que los obreros que trabajan en los pozos negros rara vez mueren por el hidrógeno sulfurado. Parece ser que en los análisis no hay más que 0,03 por 100, y, en cambio, 8, 9 y 10 por 100 de óxido de carbono y otros gases; por tanto, hay una acción combinada. La profilaxis tiene su máxima importancia en la limpieza de los pozos negros, ya que, por desgracia, los accidentes mortales se siguen dando con demasiada frecuencia. Antes de que los obreros bajen a la cloaca, conviene asegurarse de que el aire no está viciado, y para ello, mejor que servirse de una vela o tea, que pueden dar orign a una explosión,. utilizar un papel de plata, o un papel mojado en una solución de acetato de plomo, que se ennegrecerán en presencia del hidrógeno sulfurado. Los obreros deben entrar uno en uno y provistos de cuerdas y cinturonés de salvamento. Si hay indicios de peligro, utilizar los aparatos respiratorios. 3.° — Otras enfermedades. •
Entre las enfermedades del trabajo típicas, podemos citar las desviaciones de la columna vertebral, producidas en todas las edades, pero principalmente en los obreros que comienzan desde muy pequeños a hacer trabajos en posiciones anormales. Tal ocurre con los segadores, con .los escardadores y con los que trabajan en las viñas y en los arrozales. Las mujeres que trabajan en los arrozales, para las faenas de la escarda, lo hacen con el cuerpo muy inclinado hacia adelante, el brazo izquierdo apoyado sobre la pierna izquierda en semiflexión, lo que da lugar, como decimos antes, a alteraciones de la columna vertebral, sobre todo de escoliosis y cifosis. El trabajo en los arrozales produce además, por hacerse generalmente con los pies descalzos y con agua hasta media pierna, una serie de alteraciones de tipo reumático y unas neuralgias múltiples, que han sido muy bien descritas por Suárez de Figueroa, en Cataluña. Otro tipo de enfermedad de trabajo, que puede confundirse con el accidente, es la inflamación crónica o subaguda de los tendones y vainas
- 38 — tendinosas de la muñeca y de la mano, que se da con frecuencia en ciertos trabajos, sobre todo en los segadores, podadores, etc. Las lesiones de la piel son muy interesantes. Hay dermatitis y ezcemas, que pueden considerarse como típicas y que entran en el grupo de las dermatosis profesionales, y, por tanto, deben ser consideradas corno enfermedades profesionales. Las más frecuentes son: la sarna de los que manipulan los granos de trigo y la hierba; la dermatitis producida por el pelo de orugas, que tiene todo el tipo de una urticaria; la dermatitis de los trabajadores en cañas, y, por último, las dermatitis producidas por sustancias químicas, figurando entre las más interesantes las que ocasionan el manejo de ciertos abonos, en cuya composición entra el nitrato de cal y el cianamida de calcio. 4.° — Reparación. Hasta la fecha, la intoxicación profesional propiamente dicha, y muchas que son consideradas como enfermedades del trabajo, se incluyen y se indemnizan en España de la misma forma que el accidente del trabajo. Los ejemplos podrían ponerse en gran número, pues son muchas ya las Sentencias del Tribunal Supremo en este sentido, y la misma Caja, en ei año que lleva de funcionamiento, ha considerado ya como accidentes indemnizables algún caso de carbuncosis, de intoxicación por plomo, benceno, etc. Dentro de poco, probablemente, habrá ya en España una ley especial de enfermedades profesionales, ley que permitirá ensanchar el campo de la prevención y de la terapéutica. Pero, en tanto llega, el patrono debe dedicar a la enfermedad más atención, si cabe, que al accidente, ya que, por regla general, aquélla, si se descubre a tiempo, puede ser detenida en su evolución. Las ventajas de la profilaxis son incalculables, y así lo demuestra la experiencia de todos los países." • DISCUSIÓN El Sr. USP.ROS felicita al Dr. Oller por su interesante trabajo, y dice que se permite someter a la asamblea el problema de la hernia como accidente del trabajo en Ja agricultura, ya que es una de las dificultades mayores para la vida de las mutualidades.
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En Segovia, por ejemplo, donde hay una importante industria de la madera en los pinares de Balsaín, en cuyo trabajo es grande el esfuerzo, donde tienen que arrastrar pinos de siete pies, no se ha dado un caso de hernia por accidente del trabajo, y, sin embargo, en la agricultura, donde el esfuerzo es mínimo, se han presentado varios casos, y también se han presentado en trabajos donde no existe esfuerzo alguno, como, por ejemplo, los pastores, lo que prueba que estas hernias no son consecuencia de accidente del trabajo. Esto se evitaría con un reconocimiento previo a todos los individuos; pero comprende que esto tiene el inconveniente de que los honorarios facultativos, por pequeños que fuesen, sumarían cantidades tan grandes que se hundirían las mutualidades. Pero precisa hacer constar que no es posible seguir considerando la hernia como accidente agrícola, debiéndose restringir este concepto. Añade que hay que tener en cuenta que existen varias clases de hernia: traumática y asténica. Éstas, en su inmensa mayoría, son de nacimiento, y otros casos en que existe una iniciación de hernia que, al cabo de cierto tiempo, se manifiesta claramente, y todos estos casos, hasta ahora, se consideran como accidentes del trabajo, por lo que ruega a la asamblea que, de una manera terminante y urgente, se estudie este problema y se someta a la consideración del Instituto Nacional de Previsión, para que lo aborde con prontitud. El Sr. RODRÍGUEZ LÓPEZ manifiesta que ha escuchado con gusto al Dr. Oller y al compañero de Segovia, y expone que también hay que tener en cuenta aquellos casos en que el obrero lesionado padece sífilis u otra enfermedad crónica, por cuya causa la lesión se prorroga o adquiere caracteres de mayor gravedad, como consecuencia de su estado anterior, estimando que estos easos no debían ser indemnizados. A su juicio, se debía hacer dos cosas: una, admitir como indemnizables todas aquellas enfermedades profesionales que, por serlo, son consideradas como accidentes del trabajo, y otra, declarar que en los casos en que exista enfermedad profesional, si se demuestra categóricamente la existencia, en el obrero, de una enfermedad crónica, independiente del trabajo, que dificulta el tratamiento del obrero, no se le indemnizará como si fuera un hombre sano. Añade que se debía nombrar una comisión para que proceda a este estudio, con el fin de lograr una ley en apoyo del patrono. Respecto a las hernias, manifiesta que en Burgos no se han pagado más hernias que las de aquellos obreros que habían sido reconocidos previamente. El Sr. OLLER dice que hay que tener presente que la ponencia se refiere sólo a las enfermedades profesionales agrícolas. El problema de la hernia es tan grande, tan extenso, que serían necesarias, para estudiarlo, dos o tres sesiones. Todos los médicos saben que el esfuerzo, cuando se está preparado para hacerlo,
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no ofrece peligro, y, en cambio, cuando no se está preparado, puede ocasionar graves consecuencias. Por ejemplo, el obrero descargador sabe que del esfuerzo que realiza puede aparecer la hernia: en este caso no es indemnizable; pero si el obrero hace un esfuerzo que no es el normal, entonces puede ser indemnizable. Es este un tema extenso, que no lo recoge la ponencia de enfermedades profesionales: la hernia podrá o no ser accidente, pero nunca enfermedad profesional. Añade que ya la Conferencia internacional del trabajo se ha ocupado de este problema, y le ha reconocido tal importancia que ha concedido un premio de 5.000 francos suizos para el mejor trabajo que se haga respecto al estado anterior en materia de accidente y enfermedad profesional. Es tan complicado esto que tan sólo hay una legislación, la suiza, que reconoce, en sus artículos 91 y 92, el estado anterior. Así se reconoció en el Congreso de Ginebra, y se aprobó que no se podía entrar todavía en la discusión del "estado anterior", porque entendían que era tema de extraordinaria dificultad. El Sr. CID MULET dice que va a exponer dos casos para reforzar las manifestaciones hechas por los representantes de las mutualidades de Segovia y Burgos. En la mutualidad de Tortosa han tenido dos casos de hernia que no han sido indemnizados porque no eran traumáticos: el de un pastor que reclamó indemnización por haberse herniado al tirar una piedra, el cual, al ser reconocido en la mutualidad, se comprobó que estaba herniado anteriormente. En el otro caso, según el parte del médico, se trataba de una hernia traumática, y el médico inspector, ante la revisión practicada, entendió que era congénita; se procedió a operar al obrero, y entonces no ofreció dudas de que se trataba de una hernia congénita y, por b tanto, no indemnizable. La mutualidad, para evitar casos como los expuestos, solicitó de todos los patronos sometieran a un reconocimiento a los obreros al ingresar a su servicio, tal como lo dispone la ley. Esto tiene Ja ventaja de que exime de responsabilidad al patrono si el obrero no quiere someterse a la revisión. Esta orden se dio, por medio de una circular, a cada asociado, y, además, se publicó en el Boletín Oficial. El Sr. CUÉLUR manifiesta que el trabajo leído por ei Dr. Oller significa una ilustración en materia de accidentes del trabajo en la agricultura, pero que este trabajo no trae unas conclusiones concretas; por lo tanto, más que una ponencia, es una ilustración técnica. Quizás esto no se pueda hacer en el terreno científico, pero, a su juicio, no considera inconveniente que el criterio de la asamblea quede expresado en una conclusión. Termina rogando--primero, al Sr. Oller, y si éste no lo aceptara, a la asamblea— que se nombre una comisión para que mañana traiga unas conclusiones como consecuencia del trabajo del Dr. Oller.
• — 41 El Sr. RODRÍGUEZ LÓPEZ cree, en contra de lo manifestado por el Sr. Cuéllar, que fray una conclusión formidable en la ponencia presentada, y es que se dice en ella •que dentro de poco habrá en España una ley para las enfermedades profesionales. A su juicio, considera que lo que la Asamblea puede decir es que, en el caso de la hernia, no tenga ningún obrero indemnización si no ha sido reconocido previamente. Añade que agradecería que la asamblea se ocupase de esta cuestión, a pesar de lo que se acuerde en Ginebra, pues en Medicina se ha visto, con el tiempo, que muchas teorías extranjeras han fracasado, y considera necesario meditar sobre ello y procurar llegar a una conclusión. El Sr. USEROS abunda en las consideraciones expuestas por su compañero de Burgos. Reconoce la ilustración que ha proporcionado e! Dr. Oller; pero está conforme ion el Sr. Rodríguez López en que, en tanto se reúnen en Ginebra, las mutualidades deben tratar el problema de la hernia. Manifiesta que hay casos en que, por procesos anteriores a la lesión, no cicatrizan las heridas de los obreros, y considera necesaria una ley preventiva que ponga a las mutualidades al abrigo de todo abuso. Respecto al hecho, a que se ha referido el Dr. Oller, del grado de esfuerzo que tiene que hacer un obrero, según los casos, no se le puede exigir de su cultura que sepa á priori el esfuerzo que tiene que realizar. Termina manifestando que hay que hacer algo mientras venga la ley, y cree que •se deben tomar medidas encaminadas a que la vida de las mutualidades se haga •posible. El Sr. CUÉLLAR interviene nuevamente para rectificar al Sr. Rodríguez, pues estima que el que se haga una ley que regule todas estas cuestiones no significa una conclusión, y mientras no haya conclusiones no será una Ponencia el trabajo del Dr. Oller. La Ponencia debía decir que se regulen, que se tomen algunas medidas, etc. Insiste en el nombramiento de la Ponencia a que anteriormente ha hecho referencia. El Sr. CÁNOVAS DEL CASTILLO muestra su conformidad con los señores que le han precedido en el uso de la palabra, y añade que hay que tener en cuenta que las mutualidades son de carácter patronal y tienen la obligación de estudiar estas deficiencias que gravan las cargas patronales, no siendo partidario de dejar esta cuestión para cuando la estudien en Ginebra, pues en los convenios internacionales no ha habido nunca la debida representación de los patronos agrícolas, por lo cual se debe estudiar previamente el asunto, y luego, que en Ginebra acuerden lo que crean oportuno.
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Interviene el Sr. JORDANA y manifiesta que cuando hace dos años y medio se dictóla ley de accidentes del trabajo en la agricultura, en España no había ni una sola mutualidad de accidentes agrícolas. Esta asamblea y la anterior y los datos que sehan recibido muestran la labor que han realizado las mutualidades, que a él, por estar al frente de la Caja, no puede menos de producirle una gran satisfacción. La cuestión suscitada indica la conveniencia de que él diga por qué este tema figura .en el orden del día. La razón es la de oportunidad. Las enfermedades profesionales han: sido objeto de un convenio internacional en el que España ha estado representada—como lo está siempre—por la Delegación gubernamental, patronal y obrera designada por el Gobierno. Este convenio sobre enfermedades profesionales ha sidoratificado por una ley aprobada por el Parlamento, que lleva consigo la necesidadde modificarlo o hacer una lista nueva sobre enfermedades profesionales. Para ello se ha constituido una comisión mixta que ha hecho los primeros trabajos, y éstos han pasado después al Consejo de trabajo, el cual está elaborando la lista para presentarla, en su día, a las Cortes. De manera que esto aconsejaba que se trajeran aquí una serie de antecedentes, una información científica, que algunos por su competencia profesional no necesitan, pero que a la inmensa mayoría les es muy útil, y esta información científica es la que ha proporcionado el Dr. Oller; pero esto de las enfermedades profesionales plantea una serie de problemas, necesarios de resolución, sobre los cuales es necesario que todos aporten su experiencia para lograr la reducción de accidentes. Considera muy complicado este tema, pues el creer que hay hombres sanos, hombres completamente normales en todas sus manifestaciones, es una entelequia: casi' todos los hombres sufren algún padecimiento. Por lo tanto, la complicación quesobrevenga del accidente es indemnizable, por ser consecuencia de aquél, que no sehubiera producido si el accidentte no hubiera ocurrido. Llama la atención de la asamblea sobre el Registro central de inválidos. EsteRegistro es una recopilación de datos de todas las lesiones o accidentes producido* al obrero. Una de estas lesiones es la hernia, y si hubiera un registro de todos Iosherniados, sería de una gran utilidad y quedaría despejado el problema. Se decía que es muy costoso hacer reconocimiento cada vez que el obrero cambia de patrono; por medio del Registro se evitaría este gasto; pero es el caso quede entre las cuatro o cinco mil fichas de que se compone el Registro, no hay casi ninguna de herniados de las mutualidades. Recomienda, pues, a las mutualidades que utilicen este servicio, que es gratuito, y aporten las mutualidades sus datos para evitar, en parte, el fraude y la carga económica a las mutualidades. Añade que ya conoce la asamblea que existe una comisión operatoria, de laque es ponente el Dr. Oller, la cual se encarga de examinar cada caso y decir sí
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el obrero tiene algún fundamento para que el patrono no quede exento de responsabilidad. Finalmente, cree conveniente que haya unas conclusiones de lo Ponencia referentes a las enfermedades profesionales. Si el Dr. Oller no las ha hecho, es porque se encargó únicamente del aspecto técnico para que la asamblea libremente expusiera su criterio. Manifiesta el Sr. GARCÍA MORALES que como le ha sido entregada hoy por la mañana la Ponencia del Dr. Oller, está algo desorientado en este asunto; .pero entiende que deben redactarse unas conclusiones. Termina exponiendo la necesidad de que se nombre una comisión que lleve a cabo todos los acuerdos que se tomen en la asamblea. El Sr. RIVERA propone a la asamblea que se debe pronunciar en el sentido de que ha oído con gusto el admirable trabajo del Dr. Oller, .pero sin que sea objeto de ninguna conclusión, no sea que se vaya a inventar un nuevo riesgo que indemnizar. Nuevamente interviene el Sr. CUÉLLAR manifestando que, en todo caso, el trabajo del Dr. Oller no es una Ponencia, sino una comunicación o un informe, puesto que toda ponencia debe tener una conclusión. El Sr. FERRAGUT propone que se nombre una Ponencia formada por los señores Rodríguez López, Useros y Oller para que redacten las conclusiones correspondientes. Dice el Sr. MUÑIZ que discrepa de la opinión del Sr. Rivera, y abunda en lo manifestado por el Sr. Jornada. No es tan sólo una cuestión de orden técnico, sino también de orden administrativo y, por consiguiente, no ve inconveniente en estudiar esas conclusiones, no de tipo científico, sino administrativo. El Sr. RIVERA abunda en las manifestaciones expuestas anteriormente, y añade que es necesario determinar sobre qué patrono ha de recaer la obligatoriedad del riesgo del accidente, teniendo en cuenta que el obrero agrícola cambia continuamnte de patrono. El Sr. MUÑIZ estima que sería interesante dejar estudiado o, por lo menos, iniciados los trabajos de la cuestión que se debate, siendo preciso hacerlo por estar próximos a una ley que va a regular las enfermedades profesionales. La asamblea no debe limitarse a aprobar la Ponencia, sin estudiar esas cuestiones, una de las cuales, la más importante, es la que se acaba de señalar, o sea en qué patrono ha de recaer la responsabilidad del accidente. Termina coincidiendo con la opinión del Sr. Jordana de que se debe aprobar el informe del Dr. Oller y formular unas conclusiones en las que dentro de lo posible: se recojan las cosas más fundamentales que se ocurran de momento. El Sr. PRESIDENTE dice que creyendo recoger el criterio de la asamblea, propone-
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se nombre una comisión, integrada por los Sres. Oller y Jordana, para que atiendan a los puntos técnicos y legales y formulen unas conclusiones. La asamblea acepta la proposición del Sr. Presidente. El Sr. Jordana invita a los señores asambleístas a que esta tarde asistan a la proyección de unas películas del Instituto de Reeducación Profesional, que tendrá lugar en la "Sala Maluquer", y a que visiten la exposición de- carteles de prevención sus afiliados. En Francia no conocemos la existencia de compañías que pongan en relación las primas con las medidas de seguridad adoptadas. Sólode modo indirecto los asegurados obtienen ventajas al pasar a otra categoría de riesgo por el hecho de conseguir que disminuya en sus trabajos el número de accidentes. Algunas compañías de seguros han con-
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fiado a "asociaciones de industriales" los cuidados de vigilar la prevención de accidentes de sus asegurados. Este procedimiento de colaboración fracasó casi totalmente en sus principios; pero después, a partir de 1928, vencidas diversas dificultades de orden práctico, ha permitido ,a las compañías de seguros cooperar de modo eficaz en la implantación de medidas de seguridad y de prevención en el mundo del trabajo. En ese sentido funciona, bajo la inspiración del Comité general de las compañías de seguros, una oficina central de prevención de accidentes para organizar racionalmente esta labor sobre las bases que siguen: 1.a Utilización de las asociaciones existentes para aprovechar todo el caudal que puedan allegar de experiencias y enseñanzas. 2.a Formación de nuevos ingenieros en la asociaciones y creación de un organismo especializado, la oficina "Veritas", que ha fundado un servicio especial de prevención de accidentes del trabajo. 3.a Intensificación del esfuerzo en favor de la prevención, mediante visitas, tanto más numerosas cuanto más graves sean los riesgos. 4.a Utilización de los conocimientos técnicos de los riesgos que posee el servicio de siniestros de las compañías de seguros para orientar el trabajo de los especialistas de la prevención. 5.a Centralización de las visitas desde un punto de vista geográfico, y creación de un servicio de conjunto para ganar tiempo y economizar gastos. 6.a Evitar el establecimiento de organizaciones por regiones distintas, ya que esto sólo conduce a incitar a la rivalidad entre tales organismos. La oficina central puede, en todo momento, comparar los resultados obtenidos por los organismos diferentes y utilizar los reconocidos como mejores por la experiencia. 7.a El antiguo sistema económico, en el que cada industrial se afiliaba a una asociación de prevención, pagando sus cotizaciones, queda sustituido por la existencia de la oficina central de prevención, que asume el servicio gratuito que antes ofrecían las compañías de seguros, y esto sin que estas empresas tengan que solicitarlo. No consideramos necesario continuar aportando más datos demostrativos de la labor que, en orden a la prevención de accidentes, han realizado las compañías de seguros, a pesar de que, financieramente, por las razones que antes expusimos, parece que no habrían de tener un interés inmediato y directo en la reducción de los siniestros. De la breve exposición que precede podemos deducir que si las com-
pañías de seguros no se desentienden de este problema, con mucha más razón están obligadas a laborar en ese humanitario esfuerzo las Mutualidades que han nacido para hacer frente al riesgo de indemnización por accidentes. Constituye esto un verdadero compromiso de honor para las mismas, que, desde luego, no podrán cancelar de un solo golpe, ya que exige esfuerzos perseverantes y tenaces para lograrlo, pero que hay que acometer desde ahora mismo y sin desmayar. No se trata de una deuda que pueda saldarse mediante un pagaré a plazo fijo: se trata de un servicio social, para el cual las Mutualidades tienen que constituir el órgano adecuado, que hay que perfeccionar y que hay que hacerle actuar en toda el área nacional, y con intensidad creciente, para que la cosecha que rinda sea sazonada y copiosa. Vamos a ver cómo se puede actuar en tal sentido, y para ello convendrá apoyarnos en lo que ya han hecho las mutualidades de otros países. Permítaseme la breve exposición que entresacamos de la obra de Paul Alison Le probléme de la prévention des accidents du travail dans les entreprises. La labor de estas mutualidades es, desde luego, más intensa y eficaz que la de las compañías de seguros, pues las mutuas corporativas de seguros ofrecen la ventaja de emplear personal que trabaja en condiciones similares, por lo que los riesgos que asumen permanecen invariables, aparte de que es evidente que, en general, los afiliados a una mutua tienen interés en prevenir los accidentes, ya que los esfuerzos, en este sentido, se traducirán en el acto en la consiguiente reducción de primas derramadas. De dos modos pueden actuar estos organismos en la lucha para disminuir el riesgo profesional: de modo •directo o por colaboración indirecta. En Francia, la colaboración directa se presta estimulando financieramente a los asegurados para que adopten e impongan medidas encaminadas a disminuir el número de accidentes. Estos estímulos, para ser eficaces, deben entregarse, no a los asegurados mismos, a fin de que no los tomen como una disminución del importe de sus primas anuales, sino ai personal que por su constante actividad haya disminuido la cuantía de! riesgo. La "Caise syndicale d'assurances mutuelle des Forges" ha utilizado este método, otorgando recompensas al personal que haya aplicado medidas preventivas. Las memorias evidencian el éxito de este procedimiento. Esta misma mutualidad ha contribuido eficazmente a disminuir el porcentaje de accidentes mediante la organización de un servició técnico que cuida de vigilar el que los aparatos se hallen debidamente pro-
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íegidos y que actúa cerca de los obreros para conseguir una coordinación •estrecha entre cuantos concurren a tomar precauciones. Las medidas de colaboración indirecta son del mismo género que las .que antes hemos indicado realizan las compañías de seguros. Merece destacarse también la labor que las mutualidades, y en general las asociaciones profesionales, realizan, además de en Francia, en otros muy diversos países. Así, en Alemania, el Código de seguros impone a las asociaciones profesionales en la industria y en la agricultura, no sólo la obligación de reunir las cantidades necesarias para indemnizar a los obreros víctimas ,de los accidentes, sino también la obligación de publicar las adecuadas prescripciones para su prevención. En este cometido, las asociaciones profesionales gozaban al principio de la más absoluta independencia, lo que, sobre todo en la industria, dio origen a numerosas divergencias en la reglamentación de las mismas cuestiones. Para remediar tan anómala situación se constituyó, en 1921, una asociación profesional mixta—Unión para .la prevención de accidentes—, con la finalidad de unificar todas las prescripciones. Esta unión, en el año 1927, reunió en un interesante volumen todas las medidas de carácter general relativas a la instalación de má.quinas y aparatos. De las memorias que publican las corporaciones profesionales alemanas, y que ya en 1925 abarcaban 875.847 establecimientos, se deduce que -han sido objeto de atención cuidadosa los medios empleados para atenuar las consecuencias de los accidentes, lo que ha conducido a conseguir una considerable disminución en el porcentaje de incapacidades. Además, han podido observar que los obreros que intervienen en las curas y auxilio.-, •de urgencia son los que se dan mejor cuenta de los gravísimos efectos o •consecuencias que resultan de pequeñas causas, lo que les incita a proce•der, en lo sucesivo, con sabia prudencia. Las corporaciones alemanas, igualmente, han distribuido entre los obreros intrucciones para que pue-dan cuidar de las pequeñas heridas que sufran, a fin de que no incurran •en las negligencias de tan sensibles y graves efectos en múltiples casos. Tales corporaciones consideran, y a ello encaminan su labor, que es necesario llegar al "gran público" mediante una vigorosa propaganda por la prensa, la familia y muy especialmente por la escuela en favor de la prevención.
- 90 En Bélgica, desde el año 1890 existe una asociación de industriales, para preservar al obrero de accidentes del trabajo. Su actividad se manifiesta por visitas de personas especializadas, por publicaciones diversas, por carteles, por investigaciones en laboratorios y por ediciones de folletos adecuados a esta finalidad. En la Gran Bretaña podemos citar varias asociaciones. La National Safety First, que se fundó después de la guerra y que extiende su acción tutelar a más de 500.000 obreros. Su actividad se manifiesta por visitas de inspectores, publicaciones y periódicos, proyecciones cinematográficas y un museo de carácter permanente. En Italia, las asociaciones de los industriales para prevenir los accidentes del trabajo no datan nada menos que del año 1897. Se las ha transformado, por decreto de febrero del año 1926, en la Associa^iomv.acionale per la preven^ione degli injortuni sul laboro. Comprende 200.000 empresas y 12 millones de labriegos de explotaciones agrícolasvigiladas. Se preocupa mucho de la enseñanza de la seguridad en la escuela y publica mensualmente una documentada revista técnica, Securitas. Dirige instrucciones y circulares; edita profusamente carteles y folletos en sumo grado instructivos. Ha organizado una exposición permanente de aparatos de protección. En Suiza hay que subrayar que la Caisse nationale d'assurance contres les accidents, órgano autónomo similar a nuestra Caja nacional, ha creado un servicio de prevención, con la misión de ayudar y aconsejar a los empresarios en la lucha contra los accidentes. Las prescripciones de la Caja tienen fuerza legal, con la reserva de que pueden impugnarse ante el Gobierno. Ya en 1923, por ejemplo, el servicio de prevención de la Caja nacional redactó y dio instrucciones en 4.337 casos. Si se ofrece resistencia a sus prevenciones, la Caja puede elevar el importe de la prima. Merced a ese control prventivo de lasexplotaciones, la tasa de las primas ha disminuido sensiblemente. En Rusia, el Instituto del Estado, creado en 1926, comprende una' sección que se ocupa especialmente de la seguridad. En 1925, el Comisariado de Trabajo ha recomendado a los sindicatos el insertar en los.
- 91 contratos colectivos de trabajo cláusulas que obligan a los órganos económicos a emprender toda clase de medidas de prevención. En los Estados Unidos de América, el Consejo nacional de Seguridad ha introducido la enseñanza de la seguridad personal y pública en el programa de todas las escuelas públicas y privadas, primarias y superiores. Este Consejo se compone de representantes de autoridades y de compañías de seguros, organiza reuniones públicas y manifiesta su actividad en forma de propaganda, publicaciones, circulares, carteles y conferencias y mediante una revista mensual, la National Safety News, abundantemente ilustrada, que trata, bajo todos sus aspectos, del movimiento en favor de la seguridad. La Safe Prartices Pamphlets se halla, encargada de recoger, bajo forma lógica y ordenada, las mejores informaciones disponibles sobre todas las maneras prácticas de evitar los accidentes. Un servicio de publicidad edita films educativos, que pone á disposición de sus miembros, redacta artículos para la prensa y conferencias radiotelefónicas sobre seguridad y proporciona a los consejeros locales materiales especiales para sus campañas de publicidad. La suma que el Consejo tiene a su disposición para la obra de prevención se fija en un millón de dólares por año. El principal movimiento de la obra de prevención se debe, sin duda alguna, a la actividad de esta asociación. En el año 1928, este Consejo nacional de Seguridad había ya publicado 5.700 boletines y carteles de seguridad, y después ha editado un catálogo reproduciendo 252 de sus mejores carteles. Por la rápida exposición que antecede vemos la inmensa labor que en casi todas las naciones se lleva a cabo en pro de la prevención de accidentes y que realizan, ya directamente, ya en colaboración con el Estado, las mutualidades de seguros, las asociaciones profesionales y las mismas compañías montadas sobre el juego del interés privado. Esa labor, especialmente adscrita a la prevención dentro del campo de la industria, nos da la pauta de la labor que en la agricultura pueden realizar, o contribuir a realizar, las mutualidades creadas para asumir ios riesgos que establece nuestra vigente legislación de accidentes del trabajo en la agricultura. Esta actuación de las mutualidades en el campo agrícola es tanto más de desear cuanto que los accidentes netamente agrícolas o forestales obedecen a causas previsibles y evitables en mucho mayor medida que los-
- 92 -accidentes que ocurren en el campo industrial. No entra la fatalidad en -ellos en el sentido que pudiéramos denominar oriental que tiene esta palabra, como Fatum, al que no hay medio de hacerle frente por anticipado. En la agricultura más que en ninguna actividad de trabajo, la propaganda y la educación de la masa obrera pueden contribuir en gran medida a disminuir el riesgo de estos siniestros. Y para demostrar la certeza de tal aserto nos bastará con pasar rápidamente revista a los accidentes que con más frecuencia se dan en los trabajos agrícolas y forestales. En las operaciones genuinamente forestales hay que tener en cuenta Jo quebrado de las regiones donde tales trabajos se realizan y la época • de hielo y nieve en que tienen lugar. Así, en el apeo de árboles ocurre, •a veces, que éstos se desploman en dirección distinta a la prevista, lo que -origina accidentes que suelen ser, por desgracia, mortales. Durante la poda y el descortezamiento, sobre todo en época de hielos invernales, el hacha se desliza con facilidad suma y hiere a los obreros en las rodillas o en •el muslo. Sin embargo, unos y otros accidentes se evitan o atenúan con sencillas normas de prudencia y de serenidad. Ante la caída de los árboles en dirección distinta a la esperada, lo más temerario y peligroso que se puede hacer es huir. Desde luego que la huida es un movimiento instintivo, impulsivo de salvación, pero fatal si falta tiempo para salvar el terreno que el árbol "golpea" al caer. Si se ve que un árbol "se viene encima", lo prudente, sencillamente, es apartarse unos pasos lateralmente, pero en modo alguno huir, pues el árbol, en su caída, es como una gigantesca clava que se abate ferozmente, y de cuya cabeza erizada de púas hay que guardarse. Las heridas en las rodillas y en los muslos pueden evitarse mediante buenas herramientas de trabajo y con una adecuada técnica de los movimientos de este trabajo, que debe ser dirigido de modo que el hacha, aunque resbale, se escape centrífugamente, nunca centrípetamente hacia el obrero que la maneja. Si se añade que las más de las veces los acci• dentes ocurren terminado el trabajo, cuando se va de retirada con las herramientas pendientes de la faja o al hombro, sin resguardar su filo, se comprende que un resbalón, muy fácil en terreno tan movido como es el de los montes y tan lleno de obstáculos, puede tener consecuencias fu• ne5tas -
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La poda no debiera practicarse sin cinturones de seguridad y sin estar provistos los obreros de trepadores análogos a los que usan los obreros para reparar líneas eléctricas y telefónicas. En la carga de barriles de resina sobre los carros, operación que suele hacerse rodándolos sobre dos postes o rollizos inclinados, no es difícil que ocurran accidentes, debido a que el peso del barril vence el. esfuerzo del hombre que lo empuja. Si en vez de dos palos redondos secolocan tres o cuatro con retallos, el apoyo que ofrecen estas muescas evita que ruede el barril en sentido descendente. Muy de pasada aludiremos a la gran cantidad de accidentes que en el acarreo y transporte de maderas y, en general, de frutos agrícolas, ocurren por descuidos sistemáticos de los carreteros: por su temeraria costumbre de dormir sobre la mercancía, por su hábito de subir al vehículo tomando como estribo un radio de la rueda, por mantenerse en pie en el travesano delantero o sentado en él con las piernas colgando cerca del animal, o por descender deslizándose del carro, o teniendo en la mano horquillas o instrumentos de punta o filo, y también por el empeño de desatascar el carro tirando de un radio hacia sí por la parte que está enganchado, en vez de empujar por la parte opuesta, y, muy especialmente, con las catástrofes que esto origina, por noapearse en los pasos a nivel para inspeccionar la vía y proceder, en esos puntos tan peligrosos de cruce, con la mayor cautela. Los múltiples accidentes que originan los instrumentos cortantes(guadañas, hoces, podaderas, hachas) obedecen (y no vamos, por lo menudo, a analizar esta cuestión, pues resultaría este trabajo interminable) a falta de precaución en cuanto a la colocación adecuada de tales instrumentos en la granja o a su abandono, después de su empleo, en las eras o corrales, o a no colocar guardafilos de madera, de cuero o sencillamente formados por lías de paja o trapo, de facilísima fabricación. También es peligrosa la costumbre de utilizar hachas en las operaciones de pode de árboles sin llevarlas sujetas, mediante una correa, a una muñequera de seguridad, para que nunca puedan caer y herir a las personas situadas debajo de los árboles. Por falta de cuidados prestados a las máquinas (engrase de éstas, sobre todo), y por el abandono en que se las deja a pleno sol y a la intemperie, se originan frecuentes roturas en éstas con los accidentes a que pueden dar lugar.
- 91 También conviene, proteger, mediante sencillos cajones, los volantes -de las máquinas cortaforrajes y similares, como asimismo adosar a la embocadura de éstas una bandeja para su alimentación, que puede ser automática, o, si se hace a mano, conviene realizar esta operación empujando con un taco de madera el forraje, para evitar los accidentes •que pueden ocasionar los cilindros cortadores y trituradores. La distribución de abonos debe procurarse que se haga mecánicamente, no sólo para conseguir su mayor perfeccionamiento técnico, sino también para evitar la irritación de los ojos y de las mucosas en general que su polvo origina. Si no se dispone de tales máquinas, conviene proteger los ojos y las vías respiratorias mediante mascarillas • de una sustancia porosa. El empleo de estas mascarillas ha de ser útilísimo en cuantas operaciones agrícolas se producen polvos irritantes o nocivos, así como en la distribución de productos anticriptogámicos o insecticidas, como del mismo modo es necesario proteger los ojos a! preparar la lechada de cal para operaciones tan sencillas como el blanqueo de establos y demás locales. El empleo de las gafas, que por parte de los obreros ofrece tanta resistencia, debiera generalizarse, no sólo -en los casos que quedan apuntados, sino en otras múltiples operaciones agrarias, muy especialmente en la siega, por lo peligrosa que es esta faena, debido a que la espiga, al rozar, incrusta en la córnea partículas de sus aristas que dan origen a los accidentes conocidos por "espigazo de los segadores". Las gafas debieran también emplearse en el acarreo de gavillas y en la trilla, así como en el vareo de castaños, nogales y encinas, y en la recolección de hojas de morera, en el amontonamiento de leña y en muchas otras operaciones de carácter análogo a las enumeradas, tales como la poda de setos y de árboles de ramaje pinchudo, que debiera realizarse protegiendo el podador su cara con mascarilla de red. Con respecto a las lesiones motivadas por no usar los obreros calzado adecuado en diversas faenas que así lo exigen, son de gran elocuencia los siguientes datos que aporta la Mutualidad patronal de accidentes del trabajo en la agricultura, establecida en Orohuela (Alicante), en justificación precisamente de la necesidad que hay de que se obligue a los obreros a adoptar medidas de prudencia y prevención, como medio el más eficaz para reducir considerablemente el número de desgracias que; !hoy ocurren, no ciertamente porque los trabajos entrañen grave riesgo,'
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•sino por no adoptarse algunas elementales medidas de precaución. En .dicha memoria consta lo que sigue: "Un ejemplo es, en esta región de Levante, el trabajo de monda y limpieza de acueductos de riego,- trabajo nada peligroso para el obrero en cuánto al esfuerzo corporal o circunstancias físicas del mismo se refiere, pero altamente comprometido én .cuanto a los accidentes de trabajo, por la forma en que se realizan, ya .que el obrero lo ejecuta metido en el fango, y muchas veces con gran cantidad de agua, con los pies desnudos o mal calzados y en terreno don.de abundan innumerables objetos, punzantes y cortantes, como son los residuos de la caña que se crían en las mismas fronteras de los edificios, •cristales, tiestos, piedras y otras partículas u objetos difícil de enumerar y que fácilmente pueden arrastrar las aguas de dichos edificios, más si éstos discurren por dentro o bajo de las poblaciones. Como alegación a lo antes dicho podríamos añadir los trabajos de riego, cavas y "majencas" de hortalizas y otros trabajos, que generalmente se realizan a pie descalzo. También creemos debían exigirse las precauciones debidas en cuadras y establos de ganado, ya que, por lo general, éstos y aquéllos carecen de resguardos y vallas donde, a la par que aislen al ganado, sirvan de protección al personal encargado de su cuido •o custodia. Innumerables, en fin, son los trabajos agrícolas en cuanto a esta re.gión se refiere, que, dada la forma y medios anticuados con que se realizan, merecen dictarse reglas de prevención que aminoren o eviten los muchísimos accidentes que por falta de ésta acontecen, como lo demuestra que el 75 por 100 de los accidentes atendidos por esta Mutualidad durante el tiempo que lleva funcionando han sido ocasionados por heridas incisas y punzantes. Este porcentaje de lesiones inciso-punzantes, debidas, en gran parte, a la falta de prevención, necesariamente tienen que elevar el coste del seguro, que sería insignificante si el Estado, en su legislación, obligase al patrono agrícola descuidado a adoptar obligatoriamente los medios de prevención pertinentes en cada caso o trabajo." Son también de gran elocuencia las siguientes manifestaciones que hace la Mutualidad agrícola Villalonesa (Valladolid): "En el reducido tiempo de actuación de esta Mutualidad agrícola Villalonesa hemos podido observar, al estudiar las causas originarias de los accidentes ocurridos que muchos de éstos han sido debidos a imprevisión y descuido de los
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accidentados, y que muchos de ellos hubieran sido evitables, de existir unas reglas preventivas y mediante la fiel observancia y cumplimiento de ellas. Principalmente, un exceso de confianza en el ganado de labor CJ causa de accidentes por caídas y coces de caballerías, que creemos podrían evitarse con alguna mayor precaución. Otro tanto ocurre con el empleo-' de artefactos y material agrícola. Se hace necesario, en bien del obrero y de la economía del patrono, y,. por tanto, de la Mutualidad, el dictar las normas conducentes a la prevención de accidentes, dando la mayor publicidad a las mismas y poniendo sanciones a los que las incumplan. A nuestro juicio, esto puede lograrse con carteles murales, tarjetas,, impresos, etc., que, repartidos abundantemente entre los obreros, les haga ver la conveniencia de adoptar precauciones para evitar accidentes que,, a más de mermarles ingresos (el 25 por 100 del jornal), puedan ocasionarles graves sufrimientos y aun la muerte." Como no es posible estudiar con detalle los múltiples tipos de accidentes del trabajo que ocurren en la agricultura, nos limitaremos ya sencillamente a añadir a los casos citados algunos otros de los más corrientes. Así, accidentes debidos a insolaciones por no usar sencillos sombreros; accidentes motivados por asfixia durante el vaciado de los vinos, y no» pocas veces en las bodegas angostas durante la fermentación del mosto; y que son tanto más frecuentes por la costumbre de los agricultores decerrar puertas y ventanas para tener una temperatura cálida que favorezca a la fermentación, y que se evitarían si las bodegas estuviesen provistas de ventanas amplias que pudieran abrirse desde fuera y si se tuviese siempre la precaución de no penetrar en estos locales rápidamente, sino avanzando paulatinamente y llevando por delante una vela encendida para darse cuenta del peligro que existe en caso de que se apague,, y si se tuviese cuidado, durante la fermentación del mosto, de mantener debajo de las cubas y toneles recipientes de madera o de barro llenos delechada de cal bastante espesa para que absorbiese el ácido carbónico-. Aludiremos muy de paso a los múltiples siniestros de este mismo tipo, que se originan por imprudencia o por ignorancia, al descender sin precaución alguna a pozos negros, penetrar en silos o estercoleros profundos; accidentes todo estos que, mediante una labor de enseñanza insistente, podrían evitarse o reducirse en gran proporción. También se originan accidentes por efecto de movimientos bruscos o
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desacompasados, que en absoluto deben ser prohibidos. Todos los trabajadores agrícolas que padezcan hernia debieran someterse a su extirpación" quirúrgica, ya que, sin peligro y en brevísimo tiempo, mediante esta intervención, quedarían aptos para trabajos que, de otromodo, no pueden o no deben realizar. Pasemos por alto los accidentes que ocurren debido a faltas de medios de seguridad en los transportes por cables; los ocasionados por trilladoras y trituradoras; los motivados por motores eléctricos, ya que todos estos accidentes, más que un carácter netamente agrícola, revisten carácter industrial. Por último, no debemos terminar esta enojosa enumeración sin aludir a los múltiples accidentes que ocurren por resbalamientos de escaleras, que podrían evitarse sin más que ponerles en los pies clavos o puntas para evitar resbalones y proveerlas de ganchos en la parte superior para sujetarlas firmemente a barras empotradas junto a los graneros o leñeras y demás lugares cuyo acceso exige el empleo de tales escaleras. En defecto de puntas o clavos conviene fijar en el suelo unos sencillos listones que eviten su resbalaminto. También suelen ocurrir muchos accidentes debido a que el acceso a los sótanos está a ras del suelo, sin una sencilla barandilla que evite estas caídaspor escotillón. Y nada más sobre esta materia de accidentes y su prevención, puesbasta con lo dicho para inducir que seguramente más de un 70 por 100 de los accidentes de la agricultura son, desde luego, previsibles y evitables. El conocimiento de esto es obra del saber y del querer. Lo primero tiene que ser fruto de la experiencia, y lo segundo, obra de una intensa propaganda, de la que las mutualidades agrícolas no pueden desentenderse. Y en este camino, opinamos que las mutualidades deben comenzar por extraer, de los tristes accidentes que acaecen en el campo agrícola y forestal, las enseñanzas que encierran respecto a sus causas; esto les permitirá comprobar y subrayar que por el olvido de pequeños detalles, o la ejecución de movimientos superfluos o atropellados, se derivan consecuencias graves e irreparables. Después, en el mismo lugar donde ocurre el accidente, en el que, por el conocimiento personal que tienen de quienes han sido sus víctimas, es natural que la curiosidad esté más acuciosa, es preciso dar sencillas conferencias a la población obrera para lograr que queden al descubierto y grabadas las enseñanzas que del accidente se desprenden. 7
Como esta labor de enseñanza oral, para ser eficaz y fecunda, debe multiplicarse y reiterarse, convendrá redactar escuetos y elocuentes (en el sentido de que destaquen y subrayen los hechos que revisten importancia) carteles y diapositivas que, evitando disertaciones, en el medio rural siempre pedantescas y, las más de las veces, ineficaces, permitan que, como vulgarmente se dice, entren por los ojos las circunstancias •del caso y sus enseñanzas en orden a la prevención de hechos similares. También convendrá editar películas cinematográficas educativas, que deberán quedar en todo momento a disposición de cuantos cooperen en la obra de prevención que preconizamos. Ese material podrá cederse a maestros, secretarios de sindicatos, médicos, farmacéuticos, sacerdotes, etc., es decir, a cuantos representen en el campo el elemento intelectual que tiene la obligación de elevar el nivel cultural y moral de sus convecinos. Creemos que las mutualidades deben organizar, bajo normas técnicas, •este servicio, y para la eficacia del mismo es preciso, además, que haya un -centro que coordine y unifique la labor que las mutualidades puedan realizar. Cuanto más se amplíe su área geográfica, cuantos más datos se obtengan, cuanto mayor suma de observaciones se reúnan, más fértiles consecuencias se obtendrán y más depuradas y eficaces serán tales enseñanzas. Es preciso que las mutualidades actúen del mismo modo que los centros nerviosos de nuestra economía animal, que a toda acción punitiva externa dan su adecuada respuesta enderezada a defender, a reparar en Ja medida posible los efectos de aquélla. Es preciso actuar de modo que, producido el daño, la inteligencia investigadora sepa destilar, aislar y captar la virtud curativa que todo mal lleva en su seno. De esta manera se contribuirá a que el concepto fatalista que los obreros tienen de estos accidentes sea descartado y vencido. Esa terrible doctrina, legado letal, morboso, de los pueblos musulmanes que ocuparon nuestro solar, debe desaparecer. "Fatal quiere decir inevitable"; frente a la fatalidad, ningún esfuerzo, ninguna actuación puede impedir lo que por mandato terrible tiene que acontecer, ni cabe que se produzca lo que no está dispuesto que acontezca. El fatalismo consiste en concebir los hechos como irremediables, en virtud de una fuerza intrínseca de ellos, según la cual, si está escrito que acontezca un hecho, ese hecho se producirá, hágase lo que se haga. Esa teoría enervante y desmoralizadora sólo pueden sustentarla quienes tengan de la vida un concepto pesimista; pero en modo alguno
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:po'demos participar de ella quienes abrigamos la idea de que la vidá'es superación, camino árido y con caídas, pero indefectiblemente ascendente hacia el bien y la justicia. Para nosotros, el hombre es dueño de'su destino; en sus manos está que las cosas sucedan de un modo o de otro. Quienes poseen la luz divina de la inteligencia es preciso que actúen de modo .que en su campo de acción, o de influencia, sucedan las cosas con el mayor bien posible para sus semejantes, aspiración irrealizable si no se comienza por perseguir que sucedan con el menor daño posible. Hay que ajustarse a lo que Kant llamaba el "principio práctico supremo", que consiste en no olvidar que debemos considerar a las perso.nas de nuestro prójimo como un fin, nunca como un medio. Si el destino de los obreros que las mutualidades patronales aseguran .contra el riesgo de asistencia y de indemnización en caso de accidente es •el trabajo, no pueden tales mutualidades limitarse a indemnizar el daño, una vez éste consumado. Han de contribuir eficazmente a evitarlo, dán.dose cuenta de que el trabajo no es un castigo del que se derivan daños y sufrimientos, sino un medio de actuar sobre la naturaleza, destello de •la omnipotencia divina, que esencialmente da grandeza y prosapia al género humana. Lo divino es crear, y la satánico es deshacer, romper, destrozar. El trabajo es un medio de perfeccionamiento y de progreso humano, y ese progreso exige velar por el instrumento que lo labra e impulsa. El hombre, como decimos, no puede ser un medio, tiene que ser veces. Se Jes da de alta, y a los tres días vuelven a lesionarse otra vez. Para terminar con los profesionales del seguro hay que hacer algo definitivo.
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A nosotros se nos ha ocurrido llevar un fichero, en el que se anotan cada uno de los accidentes, para llamar la atención del patrono, diciéndole: "Si en lo sucesivo toma usted a este obrero, nosotros anulamos el seguro." Porque yo digo: ¿Es que nosotros vamos a admitir a ese profesional, que un día y otro día hace esto? Hasta la fecha nos hemos limitado a llamar Ja atención y decirle: "No admira usted a este obrero." Y yo digo que se debe tomar una determinación que venga a evitar esos profesionales del seguro. El Sr. USEROS: He de ser breve al hablar sobre lo tratado por el compañeto de Tortosa. • Efectivamente, no hay nada que pueda dejar desamparado al patrono, que. en fin de cuentas, como vulgarmente se dice, hace de "hermana de la Caridad". Abunda en la necesidad de fijar un plazo para la comunicación de los accidentes, y se adhiere, en este particular, a lo manifestado por el representante de Tortosa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay lesiones que se produce el obrero sin saber cuándo ni cómo se las produce. Todos hemos oído la elocuente disertación del Sr. Jordana, citando casos de tétanos, y yo tengo que decir a la asamblea que es posible producirse una pequeña herida, que pasa desapercibida al paciente, por su pequenez, y que muchas veces, debido a esta pequenez, el mismo obrero trata de ocultar, para no darle importancia. Por consiguiente, no se puede dejar de hacer constar que hay lesiones que se producen sin noticia del que las padece. Nosotros hemos tenido un caso de desprendimiento de riñon de un individuo que se cayó de un macho, y que el hombre siguió trabajando dos o tres días, y al cuarto día se me presentó en la inspección, mandado por el médico del pueblo, y me encuentro con que tenía un riñon flotante. Por eso conviene tener muy en cuenta —dice—que no es posible dictar una regla genera!. El Sr. MANZANO dice que con una ley de carácter general, como la que propone el representante de Tortosa, se podrá perjudicar al obrero y no se evita el profesionalismo, porque el que se ha-ce una herida, precisamente para seguir cobrando, no deja de comunicarla inmediatamente. Conviene tener en cuenta que por una inadvertencia, por una mala fe del obrero, padecerá, no sólo él, sino su familia: su mujer y sus hijos. No olvidemos este carácter humanitario de la ley: que las mutualidades tienen ese carácter sobre todos los demás. Yo creo que estamos ofuscados con el nombre de mutualidades patronales, al creer que somos patronos y que con el carácter de patronos nos reunimos aquí, y no es eso, sino que nos reunimos aquí con el carácter de mutualidades benéficas. 8
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Debe marcarse la diferencia que hay entre mutualidades y compañías de seguros. Éstas discuten todos los casos, y las mutualidades pasan por muchas faltas y pagan los accidentes. Y yo digo que, si somos generosos con los patronos, debemos serlo más aún con los obreros. El Sr. DODERO manifiesta que habla en nombre de la Mutualidad de la Federación de propietarios de fincas rústicas (M. A. F. R. E.). Dice que es necesario establecer una paridad legal entre el obrero y el patrono. No cree que sea este el momento de discutir el asunto desde el punto de vista de entidad patronal. Es cierto y reconoce lo que ha dicho el Sr. Usero respecto a los accidentes que no se manifiestan inmediatamente, y claro es que si el obrero no se da cuenta de la lesión que sufre, el patrono la tiene que desconocer por fuerza. Dice que si esta paridad que quiere establecer el representante de Tortosa existiera y se creara la misma obligatoriedad para el patrono como para el obrero, disminuirían mucho esos casos. El Sr. ZULUETA manifiesta que muchas veces ocurren complicaciones en Jos accidentes por no haber dado cuenta oportunamente. Claro está que cuando no se tienen noticias del accidente no se puede dar cuenta del mismo, y, sin embargo, a pesar de esta falta de noticia, está obligado el patrono a dar cuenta de él dentro de las veinticuatro horas. Por consiguiente, aquí debiera consignarse que la misma obligación que tiene el patrono debe tenerla el obrero. El Sr. CANTO, de la mutualidad de Segovia, habla solamente para hacer una aclaración a la redacción de la propuesta del representante de Tortosa. Yo creo que, mientras el hecho no exista, no existe el accidente, ni para el patrono ni para el obrero, y no hay obligación de dar cuenta del caso. Por ejemplo, el caso citado del obrero que se cae del macho: se ha dado cuenta cuando se conoció, a los tres días, pues la obligación de denunciar el accidente es el día en que ha dejado de trabajar el obrero. Se adhiere a la petición del representante de Tortosa de que se modifique el artículo 15 del reglamento de accidentes. El Sr. MUÑIZ dice que no comprende que la obligación del patrono de dar cuenta del accidente pueda entenderse dentro de las veinticuatro horas de haberse producido, sino que tiene que ser dentro de las veinticuatro horas de conocerse, porque no puede haber nadie que condene a un patrono si el obrero no cumple con su deber de comunicar el accidente. Nosotros—dice—hemos tenido un caso de carbunco, seguido de muerte: un obrero siente una inflamación en el cuello, a la que no dio importancia, pues creía que
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-era una picadura. Cuando, a los seis días, le vio el capataz, le obligó a ir, contra su voluntad, al médico, y en ese momento, cuando el médico le ve, es cuando nos lo comunican a nosotros. Termina diciendo que lo que hace falta puntualizar es el momento en que da cuenta el obrero del accidente. El Sr. BLASCO abunda en lo que anteriormente ha expuesto, y suscribe las manifestaciones del Sr. Muñiz. Yo, por mi parte, creo que con verdadera satisfacción desempeñamos esta función de ayudar al obrero. Sobre la proposición del representante de Tortosa, dice que sería mejor imponer una sanción de 25 ó 50 pesetas al obrero que no comunicase oportunamente el accidente, en vez de negarle los beneficios del seguro. Termina diciendo que si el representante de Tortosa modifica su proposición en •este sentido, estarán conformes con ella. El Sr. L.1.EÓ: En realidad, yo creo—dice—que las conclusiones que van al final de mi ponencia, como antes ha indicado el Sr. Cuéllar, están al margen y separadas de esta discusión, y como quiera que no se han impugnado, no tengo más que expresar mi agradecimiento a todos los señores asambleístas por la atención que me han prestado. Algunos puntos, como, por ejemplo, el designado por el Sr. Cánovas (turno forzoso, obreros inexpertos), debo declarar—dice—que no los hemos incluido en la ponencia por considerar que esa ley era una cosa circunstancial, debido a los momentos que pasamos, y con ese carácter circunstancial se ha adoptado: no tiene an carácter definitivo. Por consiguiente, dentro del derecho vigente, el único modo •como nosotros podemos actuar para que los accidentes se vayan reduciendo al mínimo es con esta labor de propaganda educadora, que debe llegar desde la escuela al medio rural; y, por eso, ceñido al punto de vista de mi ponencia, había redactado esas conclusiones, ratificándoles mi agradecimiento por la buena acogida que le han prestado. El Sr. PRESIDENTE cree que se pueden aprobar definitivamente, en vista de lo expuesto, la ponencia y las conclusiones del Sr. Lleó. Felicita al ponente, en su nombre y en el de todos en general, por el excelen!e trabajo que ha realizado redactando la ponencia. Quedan ahora tres puntos a votar, relacionados los unos con .los otros, por lo cual, aun teniendo presente lo que me ha indicado el Sr. Zulueta, creía que vo debían ir separados: Primer punto: La proposición del Sr. Cid, apoyada por el Sr. Zulueta, relativa al plazo que se ha de fijar para dar cuenta del accidente. Cree que se puede llegar a una redacción sobre este punto nombrando una ponencia que se encargue de ello
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y traiga la conclusión en la sesión de esta tarde. Queda encargado de ello el Sr. Cid.. Segundo punto: La proposición del Sr. Cánovas del Castillo, relativa a una. modificación de la ley o de los reglamentos vigentes en cuanto al turno forzosopara la colocación de los obreros. Esto había quedado al margen de la discusión,. pero tenemos el deber de dirigirnos al ministerio, con objeto de que no trabajen personas que no sean de la profesión. La asamblea aprueba la orientación, y el señor Cánovas queda encargado de redactar la propuesta. Tercer punto: Una proposición del Sr. Blasco respecto de los profesionales deAccidentes. Para esto también haría falta traer una conclusión escrita. Quedar, encargados de redactarla los Sres. Blasco y Cuéllar. El Sr. JORDANA dice que tiene un encargo que cumplir del Dr. Oller, que ha tenido que ausentarse: la cuestión del fraude en su aspecto médico. La Caja tiene una especie de lista en la que se han clasificado los fraudes qua>e dan en mayor número en los obreros de los puertos de España, fraude que ha cundido sobremanera, y hemos estudiado esta cuestión, que la Caja, en su próximo¿onsejo, ha de examinar, para evitar que la indemnización pueda ser superior aljornal ganado, como ocurre en muchos puertos. Para subsanar esto parece que el remedio más eficaz es el internado del obrero;, pero este es un remedio costoso. En la Clínica del trabajo se han descubierto varios casos. De pasada, se puede decir que esto del fraude no es sólo por parte de los obraros, sino que también hay casos escandalosos de patronos. El fraude del obrerotiene la gravedad de que es contagioso y se extiende a la agricultura; pero, por fortuna, no ha llegado a tener todavía la importancia que en la industria. Otro procedimiento que se emplea es, sencillamente, dar de alta al obrero, consignando que se hace por maniobra fraudulenta que impide la curación del mismo.. Esto, naturalmente, es quitarse de delante el problema para remitírselo al juez. Los médicos, ante casos de fraude en que fallan incluso los precintos de ios; vendajes, cuando en conciencia se persuaden de que se hace una estafa, dicen: "Nosotros no tenemos nada que hacer: este señor está entreteniéndose la herida.'' En el orden administrativo, la solución sería llevar un registro de incapacidades temporales; pero esto es una cosa muy costosa. Ya existe el Registró central deinválidos, pero sólo para las incapacidades permanentes. Para las temporales sólocabe que lo haga cada mutualidad, como ya lo está haciendo la de Sevilla. De manera que, en este caso—siento mucho decirlo—, no se puede dar esa solución que: a todos satisficiera. No veo más solución que una campaña, hecha por los propios obreros, para conseguir que la clase obrera vea hasta qué punto perjudica a su nombre colectivo
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• el que determinados obreros—que siempre son una excepción—realicen este fraude y se llegue a creer que es el proceder de toda la masa obrera. Añade que cabe dentro del código establecer un artículo que regule, con carácter perfectamente determinado, la estafa en los casos de fraude. Termina diciendo que por la tarde se traerá la proposición redactada a la asamblea, cuya conclusión puede ser la aspiración de que se estudie por los técnicos, en el aspecto jurídico y médico, algo que pueda evitar el fraude en los accidentes. El Sr. PRESIDENTE: La asamblea encomendó a una ponencia redactar las conclusiones relativas al tema de las enfermedades profesionales en la agricultura, y se va ..a dar lectura a ellas. El Sr. JORDANA da lectura a las siguientes conclusiones: "Enfermedades profesionales en la agricultura. Como resumen de la ponencia y discusión sobre el tema "Las enfermedades profesionales en la agricultura", la asamblea acuerda: 1.° La enfermedad profesional es un riesgo del obrero debido exclusivamente a la profesión y, por tanto, equiparable al accidente del trabajo. 2." Con objeto de evitar confusiones en la práctica, precisa la confección de una lista, en la que se indiquen: de un lado, los trabajos que exponen a cada enfermedad, y de otro, las enfermedades más frecuentes en la agricultura. Base para la . confección de esta lista podría ser la presentada para la reforma del Convenio de Ginebra. 3.° En el reglamento se determinará acerca del período de incubación de la enfermedad, distribución de la responsabilidad entre los distintos patronos y, en su • caso, la del Estado. 4.° Lina comisión técnica, en la que intervengan médicos especializados, cuidara de las normas de higiene del trabajo y de la resolución de cuantos casos de duda surjan sobre la declaración de enfermedades profesionales. 5.° Por el carácter obligatorio del seguro de todos los patronos agrícolas en un:> mutualidad, en cuanto respecta a la asistencia médica, debe abrirse entre ellas una información sobre el proyecto de ley de enfermedades profesionales antes de que sea presentado a las Cortes." El Sr. CUÉLLAR: La referente a la responsabilidad del patrono, ¿quiere repetirla •el Sr. Jordana? El Sr. JORDANA lee nuevamente.
El Sr. CUÉLLAR: YO creo que en ese punto se debe concretar más, haciendo b
— 118 — salvedad de que lo aprobamos con arreglo a esta modificación. Nosotros—dice—, en cuanto somos organizaciones, mutualidades, cumplimos un fin benéfico; pero en el momento que lo realizamos se nos impone la obligación. Por lo tanto, yo distingodos momentos completamente distintos en estas mutualidades: el carácter patronal, porque sin él no estaríamos aquí, pues, en cuanto somos patronos, se nos ha impuesto una obligación, que debemos vigilar; por otra parte, como mutualidades,, nosotros cumplimos lealmente el fin benéfico. Pero entendemos que la ley de accidentes del trabajo ha impuesto una obligación a la clase patronal, y ha cargado, por completo sobre el patrono lo que era también, en parte, obligación del Estado. Se puede dar el caso de una enfermedad profesional que se ha producido a través de una actividad de varios años y con patronos diferentes, y no se sabe concretamente cuál es el patrono que ha de cargar con la responsabilidad: si todos, o si el listado ha de cargar con una parte. Si nosotros no lo aclaramos en estas conclusiones propuestas por la ponencia, puede parecer, el día de mañana, que estamos conformes con que la enfermedad se equipare con ei accidente del trabajo; es decir, hay que hacer la aclaración de que, al estudiar el reglamento, se vea ú esta responsabilidad ha de recaer íntegramente sobre e! patrono, si ha de hacerse un reparto entre los diferentes patronos que tuvieron al obrero a su servicio, o si debe también el Estado participar en ese riesgo. El Sr. JORDANA dice que esta conclusión, a su juicio, responde realmente a lo que el Sr. Cuéllar desea. El Sr. USERO manifiesta que se debía incluir también los casos de hernia. El Sr. PRESIDENTE cree que debe este asunto ser objeto de una proposición quepresente el Sr. Usero. El Sr. USERO se brinda a cooperar en este punto, pero cree que se deben nombrar otros asambleístas para colaborar con él. El Sr. PRESIDENTE dice que puede redactar una propuesta para que se estudie el problema. El Sr. JORDANA manifiesta que la ponencia designada por la asamblea proseguirá los estudios del problema de la hernia, y estos estudios se comunicarán a las mutualidades posteriormente. El Sr. CÁNOVAS DEL CASTILLO dice que quiere recordar algo de Jo que manifestó el día anterior, en el sentido de que, cuando se trate de hacer innovaciones en la legislación social que hayan de convertirse en medidas legales, se procure por todos los medios que en su confección intervenga el elemento patronal, que, en fin decuentas, es el que ha de sufrir las consecuencias de lo que se acuerde. El Sr. JORDANA dice que en los diversos órganos del Instittuo y en la Caja n a cional están representados el elemento patronal y el obrero.
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El Sr. CÁNOVAS manifiesta que él no se refiere al Instituto, sino a lo que dijo el Dr. Oller de que sobre este asunto ha de recaer acuerdo de la Conferencia internacional de Ginebra. Allí es donde existe la ausencia patronal a que me refería. El Sr. JORDANA dice que, aunque se aprueben los convenios en Ginebra, en donde no suele faltar la representación patronal, ellos no entran en vigor hasta que los ratifica el Consejo de Trabajo, donde hay representantes obreros y patronos. El Sr. PRESIDENTE levanta la sesión a la una y cincuenta de la tarde, para continuarla a las cinco.
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OIXAJRT.A.
SESIÓN
ORDEN DEL DÍA Comunicación de la Caja nacional sobre la obligatoriedad del seguro. El Sr. PRESIDENTE declara abierta la sesión a las cinco y media de la tarde, y •manifiesta que corresponde tratar a la asamblea de la comunicación de la Caja nacional de accidentes del trabajo referente a la obligatoriedad de dicho seguro en U •agricultura. He aquí dicha comunicación:
Eficacia de la obligatoriedad del Seguro de Accidentes en la Agricultura. Lo conseguido espontáneamente. Al ocuparse de este tema en la asamblea anterior, se hizo resaltar los resultados felices conseguidos en un año respecto a la organización de las mutualidades patronales agrícolas. De entonces acá se ha robustecido este desarrollo del mutualismo, por el convencimiento a que van llegando las clases patronales de los beneficios del sistema y la mayor difusión de los preceptos legales, de una parte, y de otra, por la eficaz propaganda que la misma existencia de las mutualidades significa, como cumplimiento de un deber social por los patronos y salvaguardia de intereses legítimos de los trabajadores. Las cifras que reflejan el movimiento del mutualismo agrario sobre accidentes del trabajo, de un modo espontáneo, sin los elementos de coacción previstos en la ley, son aleccionadoras. Varios de estos datos son •bastante incompletos, porque no todas las entidades han contestado con prontitud a los requerimientos de la Caja, ni algunas otras pudieran en-
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Independientemente de esta conclusión, en las deliberaciones de, laasamblea se aludió al procedimiento que cabía, seguir de comunicar a la compañía la rescisión de la póliza e ir a los tribunales a ver qué decidían, considerando muy conveniente la difusión de las sentencias esperadas favorables a la tesis, y que servirían de argumentos formidables e incluso podrían sentar jurisprudencia. Conocemos cuatro casos en los cuales se ha seguido ese camino y con los resultados que vamos a exponer: . La entidad Caja de Previsión y Socorro, de Barcelona, demandó, ante el juzgado municipal núm. 8 de dicha ciudad a D. Antonio Meya y Grau, labrador y vecino de Guils de Cerdanya, para que se le condenase a pagar la cantidad de 103,35 pesetas, correspondientes a un seguro agrícola que tenía contratado, según póliza núm. 139.846, prima vencida en 1.° de junio de 1933, más los intereses y las costas. El juzgado dictó sentencia en 20 de diciembre, absolviendo al demandado y sin hacer expresa condena de costas, diciéndose en los considerandos de la sentencia: "1.° Considerando que, en virtud de las disposiciones vigentes sobre accidentes del trabajo en la agricultura, las indemnizaciones por tales accidentes han variado en sus casos de ampliación y en su cuantía, así' como se ha dispuesto la constitución de mutualidades patronales que deben precisamente subvenir al pago de los gastos de médico y medicinas a los accidentados y otros particulares, todo lo que no podía venir previsto en las pólizas de seguro contra tales accidentes, contratadas con anterioridad a las aludidas disposiciones. 2.° Considerando que, en atención a lo nuevamente legislado, las compañías aseguradoras, y entre ellas la actora en el presente juicio, tuvieron, después de ponerse (las que así lo hicieron) en condiciones para poder contratar seguros, de conformidad a la ley, que modificar las pólizas entonces vigentes, por lo que quedaron en suspenso en sus efectos hasta que los asegurados determinasen su modificación, a cuyo fin se pasaron por la actora las circulares, uno de cuyos ejemplares mandado al demandado consta unido a los autos. 3.° Considerando que el demandado ha probado que, en cumplimiento de dichas disposiciones, forma parte, a los efectos de la ley de accidentes del trabajo en la agricultura, de la Mutual patronal de la Cámara Agrícola de Puigcerdá. 4.° Considerando que, no habiendo dado el demandado su conformidad a la modificación de la póliza de seguro que tenía contratada con;
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Caja de Previsión y Socorro, quedó la misma rescindida por no ajustarse a las prescripciones legales vigentes, y por ello sin derecho a la actora para pedir el pago de las primas, y el demandado para ser resarcido por -aquélla de cualquier accidente que fuese a su cargo. La Caja de Previsión y Socorro apeló ante el juzgado de primera instancia e instrucción, que en 26 de febrero de 1934 dictó sentencia, en la •que, aceptando los fundamentos de la recurrida, y considerando que no .habiendo variado las características de la legislación sobre accidentes del trabajo en la agricultura hasta la publicación de 8 de octubre de 1932, y habiendo empezado la anualidad importante 103,35 pesetas de la póliza de autos estipulada entre el demandado y demandante en 1.° de junio del mencionado año, es innegable que desde dicha fecha hasta la de la publicación de la expresada ley estuvo la misma en vigor, corriendo, por tanto, a cargo de la compañía aseguradora los riesgos que se hubieran podido producir; y, aun cuando estas pólizas se suelen satisfacer anualmente, como por ministerio de la ley, al no poner aquéllas sus pólizas dentro de las condiciones legales y suscribir el demandado las modificaciones, pues lo contrario no se justificó, quedó virtualmente anulada, es visto que dicha entidad tiene derecho a percibir la cantidad que a prorrata le corresponda por el tiempo que aquélla estuvo en vigor, y, por ende, en este sentido debe revocarse la sentencia, Fallo que, revocando la sentencia apelada, debo condenar y condeno a D. Antonio Meya Grau a que pague a la sociedad demandante Caja de Previsión y Socorro la cantidad de 35,75 pesetas que le corresponde percibir en concepto de prorrateo por los cuatro meses y ocho días que rtuvo vigor la póliza acompañada por la demanda, sin hacer expresa condena de costas de ninguna de ambas instancias." La compañía de seguros "L'Abeille" demandó ante el juzgado municipal núm. 14 de Barcelona a D. Alejo Piera Bros, vecino de Lérida, para •que se le condenara a pagarle 127,80 pesetas en concepto de prima vencida en 18 de enero de 1933 de un seguro agrícola, más las costas del juicio e intereses legales. En la sentencia dictada en 29 de diciembre de 1933 se reconoce en los considerandos principales que el decreto de 12 de junio próximo pasado creó las bases del seguro agrícola, y en el mismo se dispone los derechos que corresponde al obrero accidentado, y uno de ellos es el de asistencia médica que deberá prestarse forzosamente —salvo excepciones previstas por la referida ley—mediante mutualida.des, a las que necesariamente deben pertenecer todos los patronos agrí-
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colas, lo que viene a significar para el patrono, caso de mantenerse lavigencia del contrato origen de este juicio, un doble pago de derecho por una sola obligación; que el cuadro de valoraciones establecido por el reglamento de 25 de agosto de 1931 para la indemnización de los accidentes, ocurridos es diferente por completo del señalado en la póliza de seguro, que es mucho menor en cantidad, y además no comprende tampoco todas las incapacidades fijadas por la ley; que en la época que se estableció el contrato de seguros entre los litigantes, por no existir la ley de seguros agrícolas, tratábase únicamente, por parte del asegurado, de prevenir los. accidentes que pudieran ocurrir en la explotación, abonando a los lesionados que pudiesen resultar una cantidad que legalmente no venía obligado a satisfacer; que uno de los motivos fijados para la rescisión de los. contratos, además de la voluntad de las partes, es la ley, que puede modificarlos e incluso anularlos, y que la ley, al crear con carácter de obligatoriedad para el patrono el seguro agrícola, ha dado la pauta a que debe adaptarse todo contrato de esta naturaleza, y la propia actora ha reconocido la existencia y necesidad de modificación en la carta que dirigió al demandado con fecha 29 de noviembre de 1931 y apéndices de modificación del seguro concertado que acompañaba a la misma, rezando el fallo "que debo absolver y absuelvo al demandado en la demanda de autos, quedando, de consiguiente, en suspenso la vigencia del seguro, mientras no sea modificado el mismo a tenor de lo dispuesto por las leyes que regulan el seguro agrícola, y por haberse justificado no tiene utilidad ninguna el seguro concertado, por mientras no se adopte a las vigentes, disposiciones reguladoras del seguro en la agricultura, no haciéndose especial condena de costas". Esta sentencia parece que fué apelada, y no tenemos noticias de su • confirmación. La sociedad Caja de Previsión y Socorro presentó demanda en el juzgado municipal núm. 4 de Barcelona contra D. Francisco Serras Casanovas, agricultor, vecino de Bellver de Cerdaña (Lérida), reclamándole la cantidad de 93,20 pesetas, importe de la prima insatisfecha, vencida en' 20 de junio de 1933, de un seguro agrícola, más los intereses y las costas. En el acto del juicio resultó probado el requerimiento de la Inspección de seguros sociales de Cataluña para que el demandado se afiliase a una mutualidad patronal en virtud del decreto de 12 de junio de 1931 y su pertenencia a la "Mutualitat d'Assegurances dé Cerdanya", apreciándose en los resultandos que, habiendo declarado la nueva y vigente ley de acci-
- 126 -dentes del trabajo la caducidad de las pólizas de seguro referentes a los trabajos comprendidos en la expresada ley, es evidente que, hasta tanto que el contrato de seguro concertado con anterioridad a la mentada disposición legal no se adapte a ella, y como contrato bilateral sea suscrita la modificación de la póliza por ambas partes, carece de fuerza legal el acto anterior para pedir el cumplimiento del pago de una prima que respondería a un riesgo no concertado por no adaptarse a los preceptos legales vigentes. El fallo, dictado en 12 de enero de 1934, fué absolutorio para el demandado, sin hacer expresa condena de las costas. Esta sentencia fué apelada ante el juzgado de primera instancia e instrucción, quien en 21 de febrero la confirmó en todas sus partes, quedando a la entidad apelante el pago de las costas de la alzada. La compañía de seguros "La Preservatríce" demandó ante el juez municipal de Barcelona D. José María Masramón Vilalta a D. Eduardo Domeque Mendiolagaray, vecino de Villamayor del Gallego, reclamándole el pago de 184,10 pesetas, importe de la prima vencida de un seguro colectivo concertado con aquélla, más los intereses y costas. La sentencia dictada en 2 de abril de 1934 reconoce los considerandos: "Que ha quedado probado en autos, por medio del certificado expedido por la Mutualidad Patronal de Aragón contra los accidentes de! trabajo en la agricultura, que el demandado Sr. Domeque, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley de accidentes del trabajo en la agricultura, está inscrito en una mutua patronal; que, según se observa en la póliza del seguro y suplemento que obran en autos, no se puso la compañía actora en condiciones de asegurar el trabajo agrícola del demandado, ateniéndose a lo legislado, por cuanto en dicha póliza y suplemento se establecen limitaciones por razón de indemnización de edad y de condicionesfisiológicasen el siniestrado que no existen ni determinan en la vigente legislación sobre accidentes del trabajo y su aplicación; que asimismo se determina en el párrafo 3.° del art. 114 del reglamento para la aplicación a la agricultura de la ley de accidentes del trabajo que las sociedades de seguro que deseen la autorización para sustituir al patrono, además de las señaladas por la ley y reglamento de seguros, deberán reunir " aceptación de los preceptos legales vigentes en materia de accidentes del trabajo", entre cuyos preceptos se encuentra el seguro obligatorio de la asistencia médica y farmacéutica en mutualidades patronales, inclusión de todos los obreros sin limitación de edad y limitación en el
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coste de la mencionada asistencia médico-farmacéutica, preceptos éstos no respetados en la póliza aportada a los autos por la parte actora; que la póliza de seguro y suplemento suscrito por la actora y el demandado, en 2 de octubre de 1930 y 1.° de noviembre de 1931, no se ajustan a los preceptos legales vigentes en materia de accidentes del trabajo, por lo que Ja compañía actora no puede sustituir al patrono demandado, conforme al mencionado art. 114, y, por tanto, al no poder cumplir el objeto por el que fué concertada dicha póliza, queda la misma rescindida." Y el fallo absuelve al demandado, sin expresa imposición de costas. Esta última sentencia hay noticias de que es firme por no haber sido apelada. El órgano para la inspección de la obligatoriedad. •
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En la segunda sesión de la asamblea de 1933 planteó el Sr. Jordana de Pozas, en una de sus intervenciones, la cuestión del órgano que había de velar por la obligatoriedad del seguro, con las siguientes palabras: "Voy a llamar la atención de ustedes sobre un punto que, si tiene el .asentimiento de la asamblea, incorporaremos también al proyecto de conclusiones. Es lo siguiente: cuando el código de trabajo se aplicó a la agricultura, en esta materia únicamente intervenía la inspección del trabajo; no intervenía la inspección de los seguros sociales, porque era voluntario, y de ahí que la aplicación de todas las sanciones correspondiera a la inspección de trabajo. Ahora bien: ha venido después la nueva legislación de accidentes del trabajo, que comprende a los grandes agricultores, y en esta nueva legislación se ha distinguido el campo del seguro obligatorio de todos los demás relativos a accidentes del trabajo, y en el primero se ha dado competencia a la inspección de seguros sociales, antes inspección del retiro obrero. Así se ha producido una situación un tanto anormal. Para obligar a una entidad patronal agrícola a que ingrese en la mutualidad, si esa entidad tiene más de seis obreros o máquinas, la competencia es de la inspección de seguros sociales; si dicha entidad patronal no reúne esas condiciones, la competencia es de la inspección de trabajo. Se puede pedir que por el ministerio se aclare esa competencia, comprendiendo a todos los patronos agrícolas, y en cuanto esto se haga, todo lo relativo a mutualidades quedará dentro de esta casa, y entonces tendremos un órgano que, con la flexibilidad necesaria, podrá determinar acerca del momento en que se ha de aplicar las sanciones, y, según se en-
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tienda que se han puesto o no en juego esos resortes de convicción y propaganda a que antes aludía, ver si cabe utilizarla o no." De conformidad con este criterio, la asamblea incorporó a sus conclusiones la quinta y última, que fué: "Que, como aplicación del principio contenido en el art. 206 del reglamento de 31 de enero último, se declare que compete a la inspección de seguros sociales todo lo referente a la obligatoriedad del seguro deaccidentes del trabajo en la agricultura, y, por tanto, la imposición de las sanciones reglamentarias a los patronos que no ingresen en una mutualidad patronal para la prestación de sus deberes de asistencia médicofarmacéutica en caso de accidente del trabajo." Sin noticias de la resolución adoptada respecto a las conclusiones de la asamblea que una comisión de la misma entregó en el ministerio el día 21 de marzo de 1933, las mutualidades de Tortosa, Falset y Segovia enviaron a la Caja nacional, para su informe y traslado al ministerio deTrabajo, instancias recordando las conclusiones de la asamblea y exponiendo la situación difícil creada a las mutuas, empeorada por el desconocimiento de la ley por muchos mutualistas y el espíritu de rebeldía de no pocos, rogando una resolución rápida en consonancia con los acuerdos de la asamblea. La Caja, al trasladar dichas instancias al ministerio, las acompañóde la comunicación siguiente: "Excmo. Sr.: Las mutualidades patronales contra accidentes del trabajo en la agricultura de Tortosa, Falset y Segovia se dirigen a V. E. en' las instancias que se acompañan, exponiendo que en 21 de marzo anterior, y como resultado de la asamblea nacional de mutualidades agrícolas, fueron elevadas a ese ministerio unas conclusiones aprobadas unánimemente con el ferviente deseo de hacer más eficaz la ley de accidentes del trabajo en la agricultura; y no habiendo recaído resolución alguna sobre las peticiones contenidas en dichas conclusiones, lo que es causa dedificultades que pueden perjudicar la vida de las mutualidades y ¡a eficacia de la ley, suplican la pronta y total aprobación de las mismas, con el fin de llevarla a la práctica con las máximas garantías de cumplimiento y eficacia. La asamblea de mutualidades patronales de accidentes del trabaja agrícola a que aluden las citadas entidades fué convocada por esta Caja nacional de seguro de accidentes del trabajo, acudiendo á ella la casi totalidad de las mutualidades agrícolas existentes, que con gran entusias-
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mo y unanimidad afrontaron su propósito de contribuir a la difusión y eficacia de la legislación de accidentes del trabajo en la agricultura, y examinaron la experiencia de cada una de ellas y los medios de vencer las dificultades que se les ofrecían. Las conclusiones aprobadas en dicha asamblea y presentadas por una comisión de la misma a ese ministerio son las que se acompañan a este informe. De todas ellas, las que con mayor insistencia vienen recordando las mutualidades nacionales son la primera y la quinta. Aquélla suplica que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 134, número 1.° del reglamento de 25 de agosto de 1931, se otorgue a cada una de las mutualidades patronales constituidas o que se constituyan una subvención destinada a cubrir los gastos de administración. I£s indudable que, sobre todo en la primera época de su vida, las mutualidades agrícolas luchan con dificultades que no pueden vencer sino con una intensa propaganda que, por desarrollarse en una área extensa, aun cuando no se retribuya a quienes lo hagan, requiere gastos que difícilmente pueden ser atendidos por organismos recién nacidos. Se une a ello que el volumen de operaciones en estos primeros tiempos es escaso, y, por consiguiente, limitado el porcentaje de los gastos de administración, como lo está en todos los estatutos, por exigencia de la ley, la subvención que las mutualidades piden y que el reglamento efectivamente promete sería útil y estaría justificada. Para atender a esta súplica se requería que en la formación del próximo presupuesto incluyera ese ministerio, si lo consideraba oportuno, un crédito para subvencionar a las mutualidades en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 134, núm. 1.° del citado reglamento. Las mutualidades de referencia en sus instancias se refieren de un modo especial a la conclusión quinta de las aprobadas en la asamblea, en la que se pide que se dicte una disposición por ese ministerio, declarando que compete a la inspección de seguros sociales todo lo referente a la obligatoriedad del seguro de accidentes del trabajo en la agricultura, y, por tanto, la imposición de las sanciones a los patronos que no ingresen en una mutualidad patronal para la prestación de sus deberes de asistencia médico-farmacéutica en caso de accidente del trabajo. Es indudable que se trata de una petición fundada por consecuencia de las nuevas disposiciones sobre accidentes del trabajo en la industria: 9
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ja inspección de seguros sociales es competente para cuanto afecta a la •obligatoriedad del seguro de accidentes del trabajo (art. 206 del reglamento de 31 de enero). Cuando se trata de patronos agrícolas comprendidos en la ley de accidentes en la industria, uno de los aspectos de esta obligación es la pertenencia a las mutualidades para cumplir medíante ellas el deber de prestar asistencia médico-farmacéutica a los obreros víctimas de accidentes del trabajo (art. 58 y 100 del reglamento de 31 de enero). En cambio, cuando se trata de explotaciones agrícolas que no están comprendidas en la nueva legislación de accidentes del trabajo en la industria, la competencia para exigir la obligatoriedad del seguro pertenece, según se deduce del art. 158 del reglamento de 25 de agosto de 1931, a la Inspección del trabajo. De este modo se ha dado una dualidad de organismos para el mismo servicio, que no puede menos de redundar en perjuicio de la observancia de la ley. Por todo ello, esta Caja tiene el honor de informar a V. E.: 1.° Que estima, en general, dignas de ser atendidas las conclusiones presentadas por la asamblea de mutualidades patronales de accidentes del trabajo agrícola a ese ministerio. 2.° Que, si es factible, estaría justificado que se incluyese en los próximos presupuestos un crédito para subvencionar a las mutualidades patronales agrícolas de acuerdo con lo establecido en el art. 134, núm. I.° •del reglamento de 25 de agosto de 1931. 3.° Que procede, mediante una orden ministerial, se disponga que las funciones de inspección, en lo que respecta a la obligatoriedad del seguro de accidentes del trabajo, corresponden a la inspección de seguros sociales y sus delegados, tanto en lo que respecta a la legislación de accidentes del trabajo en la industria como en lo relativo a la ley de accidentes del trabajo en la agricultura. V. E., no obstante, resolverá lo más justo. Madrid, 2 de agosto de 1933.—El director." •En fecha reciente, el Consejo de administración de la Caja nacional, por acuerdo de su comisión permanente de informes, aprobó el siguiente proyecto de propuesta, que fué elevado al ministerio en 5 de abril último: .-. "Excmo. Sr.: El reglamento de 25 de agosto de 1931 para la aplicación de la ley de accidentes del trabajo en la agricultura dispuso, en sus
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artículos 12 y 83, que los patronos cumplan la obligación de prestar, la asistencia médica mediante mutualidades, a.las que deberán pertenecer necesariamente, sin otras excepciones que las previstas en el art. 84. Esta, obligación ha sido reiterada por los artículos 58 y 100 del reglamento de 31 de enero de 1933. La Caja nacional de seguro de accidentes del trabajo tiene a su cargo la misión de promover las mutualidades, informar sus expedientes, asesorarlas e inspeccionarlas. El resultado de su labor en este terreno ha sido tan eficaz que actualmente existen en España 87 mutualidades de este género, de las que cuatro tienen carácter nacional. Con todo rigor puede afirmarse hoy que todos los patronos agrícolas españoles pueden elegir entre varias mutualidades patronales para cumplir el deber de incorporarse a una de ellas, con el fin de prestar la asistencia facultativa en caso de accidentes ocurridos a sus operarios. El carácter obligatorio de esta pertenencia a las mutualidades, para lo que se refiere a la asistencia facultativa de sus operarios, exige la existencia de una inspección que cuide del cumplimiento de la ley en ese extremo. El artículo 124, núm. 7.° del reglamento de 25 de agosto de 1931 confía, con carácter general, la inspección al Instituto Nacional de Previsión. Al propio tiempo, al redactarse el reglamento de la ley de accidentes del trabajo en la industria de 31 de enero de 1933, su art. 206 dispuso que, en cuanto respecta a la obligatoriedad del seguro de accidentes del trabajo, corresponde la inspección a la de seguros sociales y sus delegados, siendo indudable que se hallan incluidas en este caso las atribuciones para imponer,el cumplimiento del seguro de asistencia médica de los graneles patronos agrícolas con arreglo al ya citado precepto, de la legislación de accidentes del trabajo en la industria. Sin embargo, para evitar toda posible duda que pudiera apoyarse en el hecho de no haber sido mencionada la Inspección de seguros sociales en el citado reglamento de 25 de agosto de 1931, sin duda por considerar que, confiado este servicio al Instituto Nacional de Previsión, era innecesario mencionarlo, el Consejo de esta Caja, en sesión de 4 de abril de 1934, acordó proponer a V. E. que mediante orden ministerial aclare el núm. 7.° del art. 124 del reglamento de 25 de agosto de 1931, en el sentido de que la inspección a que se refiere es la de la obligatoriedad del seguro de accidentes, correspondiendo ejercerla a la inspección de seguros sociales y a sus delegados. V. E., no obstante, resolverá lo más justo." , . Es de desear que, reiterada oficialmente la resolución de las conclu-
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siones de la primera asamblea de mutualidades agrícolas y propuesta la aclaración del núm. 7.° del art. 124 del reglamento de 25 de agosto de 1931, no se haga esperar la disposición ministerial oportuna.
Resumen de la actuación de las Mutualidades patronales agrícolas en el año 1933. Mutualidades que han enviado datos: 46. Hectáreas aseguradas: 2.659.702. Número de socios: 55.328.
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Pesetas. t Sección de asistencia Ingresos (1)...< Ídem id. indemnizaciones ( Otros conceptos TOTAL
...
740.227 2.048.042 572.204 3.360.473
Atenciones del Seguro. CONCEPTOS
Relación de gastos a ingresos
Asistencia.
Indemnizaciones.
284.612,99 pesetas. 44,30 por 100. 31,32 por 100. 0,11 pesetas. 33.87 pesetas.
624.100,38 pesetas. 37,57 por 100. 68,68 por 100. 0,23 pesetas. 74,28 pesetas.
En los datos anteriores no se comprenden los gastos de administración y otros de índole general. Accidentes. De incapacidad temporal ídem id. permanente Ídem id. muerte TOTAL
Mayo de 1934. (1) Estos datos lian sido completados después de la Asamblea.
8.355 31 16 8,402
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Relación de las Mutualidades patronales existentes en 1.° de mayo de 1934, que comprenden los riesgos agrícolas. • 1.-NACIONALES.
Mutualidad General Agropecuaria (Asociación General de Ganaderos de España).—Huertas, 26, Madrid. Caja de Seguros Mutuos contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura (Asociación General de Agricultores de España).—Los Madrazo, 15, Madrid. Mutualidad de Seguros de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España.—Santa Catalina, 7, Madrid. Mutualidad Española de Seguros de Accidentes de! Trabajo.—Manuel Silvela, 7, Madrid. 11.—REGIONALES.
Mutualidad de Seguro contra Accidentes de! Trabajo Agrícola (filial de la Unión de Sindicatos Agrícolas de Cataluña), con jurisdicción sobre las cuatro provincias.— Paseo de Colón, 23, Barcelona. Mutualidad Patronal de Aragón, con jurisdicción sobre Zaragoza, Huesca y una parte de Teruel.—San Voto, 6 y 8, Zaragoza. Mutualidad Agrícola del Ebro, con jurisdicción sobre Logroño, Alva y parte de Burgos.—Muro del Carmen, 2, Logroño. 111.—PROVINCIALES.
Mutualidad Agraria Abulense.—Bracamonte, 10, Avila. Mutualidad Agrícola Burgalesa.—Santander, 10, 12 y 14, Burgos. Mutualidad Provincial Agraria.—Plaza Mayor, 4 al 10, Burgos. Mutualidad Insular Patronal contra los Accidentes del Trabajo Agrario en la Isla de Gran Canaria.—Las Palmas. Mutualidad Agraria Manchega.—-Plaza de la Constitución, 19, Ciudad Real. Mutual Agrícola y Forestal Selvatana.—Plaza de la República, 14, Santa Coloma de Farnés (Gerona). Mancomunidad Agrícola Granadina.—San Matías, 17, Granada. Mutualidad Patronal de Seguro contra los Accidentes del Trabajo Agrícola de la provincia de Guadalajara.—Cuesta de San Miguel, 8, Guadalajara. Mutualidad Agrícola Matritense.—Marqués del Duero, 8, Madrid.
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Mutualidad Agrícola Malagueña.—Silvestre Fernández de la Somera, 2, Málaga Mutua de la Caja Navarra contra Accidentes del Trabajo Agropecuario. Palacio de la Diputación, Pamplona. Mutual Provincial Agraria de Palencia.—Martínez Azcoitia, 16, Palencia. Mutualidad Agraria Palentina.—Mayor Principal, 15, Palencia. Mutualidad Agrícola Salmantina.—Compañía, 7, Salamanca. Mutualidad de Patronos Agrícolas de la Provincia de Segovia.—Melitón Martín, 2, Segovia. Mutualidad Agrícola de Accidentes.—Muro, 7, Valladolid. Mutual Agrícola Castellana contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura.-Almirante, 8, Medina del Campo (Valladolid). Mutualidad Sevillana de Accidentes del Trabajo en el Comercio, Industria y Agricultura (C. I. A.).—Martín Villa, 5, Sevilla. "Júcar", Mutualidad de Seguros de Accidentes del Trabajo.—Plaza de Emilio Castelar, 57, Alcira (Valencia). IV.—COMARCALES.
Albacete: Mutualidad Patronal de Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura del término municipal de Almansa.—Capitán Galán, Almansa. Alicante: Mutualidad Patronal de Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura del partido judicial de Alcoy — Capitán Galán, Alcoy. Mutualidad Patronal del Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura en el Municipio de Jávea.—Alcalá-Zamora, 15, Jávea. Mutualidad Aseguradora de Accidentes del Trabajo en la Agricultura de ja Comarca de los Partidos judiciales de Novelda, Monóvar y Villena.—P. Sanios Médicos, 6, Novelda. Mutualidad Patronal Agrícola, filial de la Federación de Sindicatos Agrícolas.~ Feria, 53, Orihuela. Mutualidad Patronal de los Accidentes del Trabajo en la Agricultura e Industria—Alcalá-Zamora, 30, Pinoso. Baleares: Mutualidad Capdeperense.—Poniente, 12, Capdepera. Mutualidad de Patronos Agrícolas de Ciudadela.—San Sebastián, 7, Ciudadela.
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Mutualidad de Patronos Agrícolas de Lluchmayor.—Obispo Taxaquet, 9, Lluchmayor. Mutualidad de Patronos Agrícolas de Menorca.—Rubí, 32, Mahón. Mutualidad Agrícola Mallorquína.—Avenida de Alejandro Roselló, 45, Palma de Mallorca. Mutualidad Social Agraria.—Santa Eulalia, 12, Palma de Mallorca. Barcelona: Mutualidad Patronal Agrícola de Alella — Plaza de J. Aymar, 1, Alella. Mutualidad de Patronos Agrícolas de la Comarca de Igualada. — Nueva, 33, Igualada. Mutualidad de Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura del Sindicato Agrícola y Caja Rural.—Sampedor. Burgos: Mutualidad Patronal Agrícola.—Lerma. Canarias: Mutualidad Patronal Agrícola del Norte de Gran Canaria.—Arucas. Mutualidad de Patronos Agrícolas ds la Comarca Norte de Tenerife.—Fermín Galán, 22, Orotava. Castellón: Mutual Agraria.—Vivanco, 24, Almazora. Mutual Agrícola.—Plaza de la República, 11, Burriana. Ciudad Real: Mutualidad de Patronos. Agrícolas.—Iglesias, 5, Carrión de Calatrava, Mutualidad de Accidentes del Trabajo.—Torralba de Calatrava. Córdoba: Mutualidad Patronal del Seguro contra los Accidentes del Trabajo del Partidode Montoro.—Salazar, 41, Montoro. •
Gerona: Mutualidad de Seguros de Cerdaña.—Carretera de la Estación, Puigcerdá. Mutualidad Patronal Agrícola de Accidentes del Trabajo "La Alianza del P1& de Bas".—San Privat de Bas.
— 136 — Mutualidad Patronal del Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura del partido judicial de La Bisbal — País. Mutualidad de Patronos Agrícolas del partido judicial de Olot. —Plaza de Mora, 1, Olot. Guadalajara:
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Mutual Agrícola de Anguita.—Plaza de la Constitución, 7, Anguita. Jaén: Mutualidad Patronal Agrícola del Partido judicial de La Carolina.—Olavide, 30, La Carolina. Mutualidad de Patronos Agrícolas del Pueblo de Linares.—Linares. Mutualidad Patronal de Accidentes del Trabajo en la Agricultura del Partido judicial de Orcera.—Orcera. Madrid: Mutualidad Patronal de Seguros contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura y Vinicultura.—Colmenar de Oreja. Patencia: Mutualidad de Patronos Agrícolas del Partido de Frechilla.—Frechilla. Segovia:
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Mutualidad Patronal del Seguro contra los Accidentes del Trabajo Agrícola ei la Zona de Santiuste de San Juan Bautista.—Santiuste de San Juan Bautista. Tarragona: Mutualidad Patronal Agrícola de Amposta.—Amposta. Mutualidad de Accidentes del Trabajo Agrícola.—Abeurador, 8, Cornudella. Mutualidad de Accidentes del Trabajo Agrícola del Partido judicial de Falset.— Falset. Mutualidad Patronal de Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura de Montroig.—Montroig. Mutualidad de Accidentes del Trabajo Agrícola de Porrera.—Porrera. Mutualidad Patronal para Accidentes del Trabajo en la Agricultura del Partido judicial de Reus.—Arrabal Robuster, 28, Reus. Mutualidad Roquetense de Seguro contra los Accidentes del Trabajo Agrícola.--Roquetas.
— 137 — Mutualidad Patronal de Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura—J. Margall, .51, Santa Bárbara. Mutualidad de Patronos de Tarragona y su Partido judicial para el Seguro de Accidentes del Trabajo Agrícola.—Pablo Iglesias, 19, Tarragona. Mutualidad Patronal del Seguro contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura del Partido judicial de Tortosa.—Anselmo Clavé, 6, Tortosa. Mutual Agraria.—Mayor, 26, Ulldecona. Mutualidad de Patronos Agrícolas de Ulldemolíns.—Loreto, 64, Ulldemolíns. Mutualidad Patronal del Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura.—Casa Consistorial, Vandellós. Mutualidad de Accidentes Agrícolas del Campo de Tarragona.—Villalonga del 'Campo. Toledo: Mutualidad Patronal de Seguro contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura.—Mayor, 15, Corral de Almaguer. Mutualidad Comarcal de Patronos Agrícolas de Tembleque.—Pablo Iglesias, ID, Tembleque. Mutualidad Patronal "La Previsora", de Seguros contra Accidentes del Trabajo •en la Agricultura e Industria.—Villarrubia de Santiago. Valencia: Mutualidad Patronal del Seguro de Accidentes del Trabajo en la Agricultura •de Alberique.—Alberique. Mutualidad de Patronos Agrícolas de Alcira.—Alcira. Mutualidad Patronal del Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agricultura de Carcagente.—Julián Ribera, 28, Carcagente. Mutualidad del Seguro contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura de Carlet.—Carlet. Mutualidad de Seguro contra los Accidentes del Trabajo, Sección P del Sindicato Agrícola de Cheste.—Plaza del Doctor Cajal, 3, Cheste. Mutualidad Patronal del Seguro contra Accidentes del Trabajo en la Agricultura de Sueca.—Don Jaime el Conquistador, 15, Sueca. Mutualidad Patronal del Seguro contra los Accidentes del Trabajo en la Agri•cuHura.—Capilla, 36, Algemesí. •
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Valladolid: Mutualidad Agrícola e Industrial Tordesillana.—Prim, 20, Tordesillas. Mutualidad Agraria del Valle.—Trigueros del Valle. Mutualidad Agrícola Villalonesa.—Barriada de la Estación, Villalón.
RESUMEN Mutualidades nacionales Ídem regionales ídem provinciales ídem comarcales T O T A L DK M U T U A L I D A D E S A G R Í C O L A S
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El Sr. JOKDANA dice que, con esta comunicación, la Caja nacional ha queridoenterar a la asamblea de la situación de uno de los asuntos que fueron objeto demayor deliberación en la asamblea anterior: el que se refiere a la eficacia de ¡3obligatoriedad de la ley de accidentes del trabajo en la agricultura. Manifiesta que, por la acción eficacísima de las mutualidades y por la modesta; intervención de la Caja en su labor de propaganda, existen hoy 87 mutualidades patronales propiamente agrícolas: 4 de carácter nacional, con jurisdicción, por 'o tanto, sobre todo el territorio: 3 regionales, que abarcan Cataluña, Aragón y !aRioja; 17 provinciales, y 63 comarcales, las que enumera, leyendo datos de la comunicación presentada. Acerca de Ja experiencia contenciosa, dice que en la anterior asamblea se recomendó, como procedimiento más eficaz para que quedase aclarado si era o no valedera la obligatoriedad, establecida en el reglamento y en la ley, de pertenecer, para el riesgo de asistencia, a una mutualidad, el acudir a los tribunales, citándose en la comunicación cuatro casos cuyas sentencias han sido favorables a este precepto, pues han reconocido que la obligatoriedad era de fuerza legal. Se recomendó también en la primera asamblea, y fué uno de los acuerdos quese comunicaron al ministro, que se unificara lo relativo a la inspección en el campo del seguro agrícola, distinguiendo la inspección del trabajo de la de los seguros sociales. Como saben los asambleístas—dice—, en la ley de accidentes antigua, todo lo relativo a la inspección correspondía a la de trabajo, y en la nueva ley de accidentes en la industria se distingue y se consigna que "la inspección dé la obligatoriedad del seguro y de sus consecuencias corresponde a la Inspección de seguros sociales", lo que no se dijo en la ley de accidentes del trabajo en la agricultura, y, como consecuencia de ello, cuando se trata de grandes explotaciones agrícolas, como-
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el precepto que las obliga a pertenecer, para la asistencia médico-farmacéutica, a. una mutualidad, está contenido en la ley de accidentes de la industria, tiene conv petencia la Inspección de los seguros sociales; pero cuando se trata de la pequeñaagricultura, la competente es la Inspección del trabajo, por cuya anomalía, en la vida práctica, la Inspección del'trabajo no se ha preocupado de una manera efica? de imponer la obligatoriedad. Manifiesta que en esto no se puede hacer más que lo que se hizo anteriormente: pedir al ministro que rectifique, como ya lo pidieron, en 2 de agosto, las mutualidades de Tortosa, Falset y Segovia, y reiteraron la peticionen otro informe elevado al ministro en 5 de! pasado abril, sin que hasta ahor» hayan recibido contestación del ministerio. Termina diciendo que este es el estado del asunto, que puede servir de punto departida para discutir nuevamente este tema.
* COMUNICACIONES DE LAS MUTUALIDADES SOBRE OBLIGATORIEDAD' DEL SEGURO EN LA AGRICULTURA Mutualidad de patronos agrícolas d e Carrión de Calatrava (Ciudad R e a l ) . Sólo la actuación de las mutualidades ha de hacer eficaz esta obligatoriedad del seguro en la agricultura. Hay un gran número de pequeños labradores, arrendatarios, aparceros y propietarios que, por la poca importancia de sus explotaciones agrícolas, no podrían cubrir los riesgos en Jas compañías de seguros, pues, por reducidas que fuesen sus primas, siempre resultarían caras en extremo para estas pequeñas explotaciones. Pero, en cambio, con su ingreso en las mutualidades, cubren estos riesgos muy económicamente, cubriendo, no sólo el riesgo de sus obreros eventuales (estos pequeños, propietarios, arrendatarios o aparceros no tienen obreros fijos), sino su propio riesgo, a la vez. A nuestro juicio, son pocos los labradores que a esta fecha no han cubierto los. riesgos por accidentes del trabajo en la agricultura.
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Mutualidades d e l a s i s l a s B a l e a r e s . .Eficacia de la obligatoriedad del seguro de accidentes del trabajo en la agricultura. Considerarnos que la obligatoriedad en sí, sólo por estar consignada en la Gaceta, •en las Baleares no ha tenido eficacia, pues la mayoría de los patronos agrícolas no han acudido al seguro. Precisa la acción activa de los inspectores, y, por lo que a Baleares se refiere, -consideramos necesario el nombramiento de un inspector para la provincia, independiente de la región catalana, pues las dificultades de comunicación y el tener que atender a las tres islas justifican nuestra petición.
Mutualidad Agrícola Villalonesa. Que la obligatoriedad del seguro es el elemento primordial para que quede completamente cumplido el espíritu de la ley, a juicio de esta mutualidad. Ahora bien: creemos que dicha obligación ha de ser efectiva, real, no ha de dejarse a la voluntad de los patronos el cumplimiento de dicha obligación. Y convencidos de que, por el tiempo transcurrido desde la promulgación de la ley de accidentes, así como por la publicidad dada a la misma por todos los medios, nadie puede razonadamente alegar desconocimiento, procede obligar a su cumplimiento a todos aquellos que .aún no tienen asegurados a sus obreros, empleando para ello los medios coercitivos que la misma ley señala. Ello es necesario por dos razones principalísimas: 1.a Con ello se evitará, a los que aún no han cumplido la obligación del seguro, la grave exposición económica a que se hallan abocados si les ocurre un accidente a sus obreros. 2.a Por la razón poderosísima de que, de esta forma, resultará más económico el seguro, más eficaz, y podrán dotarse en las debidas condiciones todos los servi-cios. Luego, no sólo por su tranquilidad y economía, sino por el perjuicio que están ocasionando a los que, por espíritu mutualista, se apresuraron a cumplir sus obligaciones al primer requerimiento, es necesario obligar a! cumplimiento de las disposiciones legales. Y, al decir esto, claro se ve que nuestro deseo es que se cumpla íntegramente la ley, es decir, que esa obligación se haga efectiva por intermedio de las mutualidades para la asistencia médico-farmacéutica, prohibiendo en absoluto a las compañías el hacer seguros de asistencia.
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Es el medio de dotar de vida próspera a las mutualidades y el modo de exigirde éstas que tengan los servicios médico-farmacéuticos montados con todos los elementos necesarios para que resulten lo más eficaces posible. Si no se ayuda a que las mutualidades sean potentes, no creemos se las pueda exigir doten sus servicios en debida forma, ya que les faltará la necesaria potencialidad económica para ello. Por razones de humanidad más principalmente, que por las de economía, hemos de esforzarnos en que la asistencia médica sea lo más completa posible, mediantela creación de clínicas, sanatorios, etc., dotados de personal competente y material moderno y eficaz; pero para ello, repetimos, es necesario que todos pertenezcan a las mutualidades. DISCUSIÓN El Sr. CUÉLLAR dice que el enunciado de las comunicaciones presentadas le sugiere el tratar de un punto que comprende no es de este momento, pero quiere tratarle por ser la primera vez que la Mutualidad sevillana de accidentes del trabajo acude a estas asambleas, por no haberse constituido hasta principios de esteaño. Manifiesta que se ha venido discutiendo si las mutualidades son entidades patronales, si deben tener carácter patronal o si tienen un carácter de beneficencia,, y afirma que, a su juicio, son patronales, con cuyo carácter acuden a la asamblea,, y de no serlo no hubieran constituido las mutualidades. Partiendo de este punto, dice que la ley de accidentes del trabajo, en su aplicación a. la agricultura, es inconstitucional, y tan convencidos están, en la mutualidad que representa, de estecriterio, que están deseando tener un caso contencioso para elevarlo al Tribuna! de garantías. Expone que en la agricultura hay dos aspectos: el de los pequeños agricultores, que se rigen por la ley de accidentes antigua, con una reforma, y el' , de los grandes, que entran en la legislación industrial; y como, en este segundo aspecto, el volumen de la indemnización es muy superior, y, por consiguiente, la. cuota que se imponga, tanto por las compañías a prima fija como por las mutualidades, tiene que ser también superior a las primas supuestas para la pequeña agricultura, es natural que, desde el punto de vista patronal, nos defendamos contra estas obligaciones, no porque creamos que no hay que favorecer a los obreros cuanto sea posible, sino porque entendemos que, dada la situación actual de ¡a: agricultura española y principalmente de la andaluza, no puede soportarse esa carga. Agrega que la ilegalidad surge, a su juicio, de que en el convenio de Ginebra, que es de donde arranca la modificación de la ley de accidentes del trabajo, sedice, en el art. 4.°, que no se aplicará a la agricultura la ley de accidentes, y, sin-
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•embargo, cuando ésta se aprobó por las Cortes españolas, no se hizo caso del convenio de Ginebra y se extendió la aplicación de la ley de accidentes a la agricultura, lo que, a su entender, es inconstitucional, puesto que el art. 65 de la Constitución española establece que las Cortes no podrán dictar ninguna ley que vaya en • contra de los convenios internacionales, y como el convenio de 1929 dispone que no se aplicará a la agricultura el sistema de renta en vez de capital, que antes se satisfacía, resulta una inconstitucionalidad. No quiere, con esto, que se perjudique a los obreros: lo que pretende es que el Estado soporte parte de Ja carga que ha •echado sobre los agricultores. Quiere que conste su protesta en nombre de ¡a "C. 1. A.", por el carácter de la ley, y su propósito de llevar este asunto, si preciso fuere, al más alto Tribunal. El Sr. PRESIDENTE le interrumpe para decirle que no hay inconveniente en que conste la protesta del Sr. Cuéllar, como expresión del criterio de la mutualidad que representa; pero le agradecería que no insista mucho en este punto, porque, como ya se dijo el pasado año, el punto de partida de las mutualidades es precisamente la existencia de una ley, y si se comienza por negar su legalidad y su constitucionalidad, realmente ni siquiera podría celebrarse esta asamblea. Sigue diciendo el Sr. CUÉLLAR que la ley de accidentes supone una carga para la agricultura, además de las que ya tiene, que son excesivas, y cita, a este efecto, el caso de una finca de Écija, considerada como la localidad más importante de !a provincia, cuya renta catastral es de 21.900 pesetas, que paga por contribución 5.83í y por arbitrios municipales 8.037, sin contar otras gabelas, como el seguro, robo de caballerías, cosechas, incendios, etc.: es decir, que más del 40 por 100 de la renta se va en contribución territorial y arbitrios municipales, y encima de todo esto viene la carga de la ley de accidentes; todo lo cual le hace insistir en pedir aquellas medidas que tiendan a disminuir el gravamen que esto supone. Añade que el Estado, al hacer la ley estableciendo la creación de mutualidades para cubrir e! riesgo de asistencia médico-farmacéutica y, en algunos casos, para la incapacidad permanente y la muerte, obliga a los patronos a asegurarse, lo que •es echar una nueva carga sobre ellos; y a pesar de que las mutualidades nacionales y provinciales están perfectamente capacitadas para cubrir todos los riesgos de la industria, del comercio y de la agricultura, el Estado protege y deja a las compañías mercantiles que sigan funcionando y haciendo una competencia a las mutualidades que no las deja desenvolverse debidamente. Agrega que la campaña más intensa que en España se está realizando por estas compañías se hace en Sevilla, donde se lanzan contra las mutualidades toda suerte de insidias, publicando artículos de prensa calumniosos, dándose el caso de que hasta individuos de la Junta consultiva de seguros den conferencias contra las mutualidades, pidiendo al Estado
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•poco menos que desaparezcan. Afirma que hay presentada una proposición al Congreso, que firma un diputado- batallador muy conocido, en contra de las mutualidades, y agrega que, en vista de todo esto, la "C. I. A.", con el apoya de la mutualidad de Málaga, presentó una solicitud al ministerio de Trabajo procurando que no pasara por la Junta consultiva de seguros, y el ministro dictó una disposición por. la que todas las pólizas de seguro de accidentes contratadas por compañías a prima fija caducaban al finalizar el año 1934, disposición que favoreció a las mutualidades; pero dictó después otras disposiciones que contrarrestaron los efectos de la primera y favorecieron a las compañías, lo que no debe ser. Dice que es preciso que se tomen medidas para evitar esta actuación, pues, de lo contrario, si el Estado sigue favoreciendo a las compañías a prima fija, las mutualidades irán al desastre, quedando a merced de aquéllas. Cree que procede adoptar varios acuerdos: uno que pueden realizar las mismas mutualidades, otro a realizar por el Instituto y otro que se puede pedir al Estado y que éste puede realizar por medio de otras organizaciones. Explica los aspectos de estos acuerdos diciendo que el primero se trató ya en la pasada asamblea, según ha leído; pues se refiere a la conveniencia de constituir una Confederación de mutualidades agrícolas, punto comprendido en la convocatoria de la anterior asamblea, porque el reglamento del seguro de accidentes permite a las mutualidades constituirse en Confederación. Propone, pues, con relación a las mutualidades, que se tome •el acuerdo de ir a la Confederación las entidades que quieran. Comprende que el Instituto, que desde hace muchos años viene realizando una obra de paz y de altura; no puede entrar en este asunto, porque no es posible mezclarle en las luchas que las mutualidades tendrán que entablar y, por eso, el acuerdo se refiere sólo a estas •entidades. Pide también se acuerde celebrar una asamblea anual y cuantas el Instituto crea •oportunas para que sirvan de órgano de enlace de todas las mutualidades con el Instituto. (Le interrumpe el Sr. Presidente, para decirle que eso fué ya acordado en la asamblea anterior.) Desea también que el Instituto persista en e! acuerdo que ha adoptado y en las gestiones que viene realizando, verificando con mayor rigor que ahora la inspección para procurar que se haga efectiva la obligatoriedad de pertenecer a las mutualidades en todos .los casos previstos por la ley y el reglamento. Si el Instituto—dice - toma esta iniciativa y la lleva a cabo con su perseverancia habitual, tendremos la seguridad de que las mutualidades recibirán una gran ayuda en esta obra meritoria coadyuvando a la labor de beneficencia que representa la aplicación de la ley de accidentes del trabajo a la agricultura, y al mismo tiempo la defensa de los intereses •que las mutualidades representan, para que resulten lo menos gravadas posible. Ruó-
— 144 ga, por tanto, a la mesa, que persista de una manera constante y eficaz en la funciónque le está encomendada por el reglamento para que la obligatoriedad pueda ser un hecho y que el próximo año se pueda decir que la gestión ha dado resultados, noespontáneos, sino producto de la intervención del propio Instituto. En cuanto al Estado, añade, se le pueden pedir varias cosas. Primero, que la subvención que viene obligado a dar para el fomento de las mutualidades la haga efectiva, pues esa subvención puede servir para propaganda de las medidas preventivas de los accidentes y para esa labor de divulgación que se ha de hacer tanto en beneficio de los obreros como en las propias mutualidades. También se le puede pedir una declaración terminante para que se sepa de una manera clara cuándo termina la vigencia de las pólizas, y que disponga que, sin necesidad de que el asegurado diga que rescinde su póliza, quede ésta cancelada, o que cuando el agricultor entre en una mutualidad, desde esc momento cesan sus obligaciones para con la compañía a prima fija. Refiriéndose al consejo dado por el Sr. Jordana de que en todos los casos en quelas compañías mercantiles tratasen de cobrar al asegurado la prima referente a seguros hechos después de haber ingresado en una mutualidad puede llevarse el asunto a los Tribunales, le parece muy bien; pero cree que debe resolverse primero la cuestión de la competencia de los Tribunales, para evitar que un asegurado de Sevilla, por ejemplo, tenga que ir a defender su derecho a un Juzgado de Barcelona, lo cual hace que los mutualistas, pensando en que si litigan han de desplazarse a otra localidad, con los gastos que ello lleva consigo, pagan la prima. Alega que comoel Estado es el que obliga al seguro de accidentes, y ello es materia de derecho público, puede decir perfectamente que, en caso de litigio, la competencia será la de los Tribunales de la residencia del asegurado, con lo que disminuiría en gran parte las amenazas que las compañías dirigen contra las mutualidades. Juzga oportuno que se solicite del Estado que establezca y organice de una manera definitiva las funciones de cada uno de los elementos que intervienen en esta materia, a fin de que se sepa cómo se debe actuar y cuál es la intervención y eficacia de cada uno de esos órganos, pues en materia de seguros intervienen una porción deórganos entre los cuales no hay la interdependencia y jerarquía que debe existir, ya que, por un lado, funciona el ministerio con su asesoría; por otro, la Junta consultiva de seguros; por otro, la Caja Nacional del Seguro de accidentes o el Instituto, entre todos los cuales no hay una compenetración orgánica. Por último, dice que dada la importancia que tienen las mutualidades y su intervención en todos los accidentes, se debe solicitar del Estado que les dé una mayorparticipación en la Junta consultiva de seguros, con mayor número de representantes, que vaya aumentando a medida que crezcan las mutualidades, pues actualmente--
— 145 ]as compañías a prima fija preponderan en ella con su representación, y de no conseguirse esta intervención fracasarán siempre todas las gestiones de las mutualidades. Termina manifestando que las mutualidades, al mismo tiempo que realizan una labor de beneficencia social, defienden también los intereses económicos de los agricultores, que están pasando una época larga de verdadera angustia, que podría remediarse en parte consiguiendo lo que pide, como consecuencia de una labor útil realizada en esta asamblea que ha convocado el Instituto Nacional de Previsión. El Sr. MANZANO se muestra de acuerdo con lo expuesto por el Sr. Cuéllar en ló que tiende a defender a las mutualidades. Respecto a la Confederación de mutualidades, en principio le parece bien; pero cree debe ser una Confederación en donde todo el mundo entre en plan de igualdad y con el fin de defender los intereses comunes. Igualmente muestra su conformidad con que el Instituto siga sus beneméritas gestiones y en lo de solicitar que se haga efectiva la subvención del Estado. En lo que no está tan completamente de acuerdo con el Sr. Cuéllar es en que, a rajatabla, la inspección imponga la obligación del seguro; reconoce que la tendencia debe ser esa, pero es partidario de que se consiga por medio de propaganda, apelando a la convicción, pues de otro modo resultaría odioso. Se muestra también conforme en que la legislación ha de estar completamente clara y precisa para que no haya lugar a dudas de ninguna clase. Comprende que una cultura general debería bastar para poder interpretar las disposiciones que se publican en la Gaceta, y, sin embargo, es difícil interpretarlas, pues parece que se emplea un lenguaje sibilítico para que no lo entiendan más que los iniciados, y a esto debe ponerse coto. Termina diciendo que las mutualidades cumplen una función social, y como no buscan un beneficio para sí, tienen derecho a que se les conceda lo que piden. El Sr. BLASCO discrepa de la afirmación del Sr. Cuéllar en lo referente a que suponga una carga para la agricultura la ley de accidentes del trabajo, pues la mayoría de las primas son muy pequeñas, ya que son muy pocas las pólizas que sobrepasan las 100 pesetas, y éstas se refieren a explotaciones de importancia que pueden sobrellevar esa carga. A continuación lee las siguientes comunicaciones de la
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Mutualidad patronal d e Aragón. Eficacia de la obligatoriedad del seguro de accidentes en la agricultura. En este punto todos, reconocemos que en tanto la inspección del trabajo no haga sentir su acción entre los. remisos, a cumplir los preceptos legales, muy poco pode10
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mos hacer las mutuas, especialmente las de regiones tan individualistas como la de Aragón. Entendemos que dicha inspección, así como vela por hacer cumplir la tributación para el retiro obrero, en lo que parece poner su mayor empeño, podría cuidar de hacer lo propio con el de la ley de accidentes del trabajo en la agricultura, y esa acción coercitiva, al par que la nuestra persuasiva y estimulante, daría el fruto apetecido de cumplimiento de las leyes y conveniencia del agricultor. Reaseguro federativo. En la primera asamblea tuvimos el honor de exponer nuestro criterio sobre este trascendental tema. El considerable número de mutualidades creadas hasta hoy permite, mejor dicho, exige, la constitución del reaseguro federativo, y nos permitimos indicar que nadie mejor que la naciente Federación de mutualidades es quien debe establecer una sección técnica que estudie y cuide de la implantación del reaseguro, que, a nuestro entender, debe de abarcar sólo las indemnizaciones de todas clases comprendidas en la ley de accidentes del trabajo en la agricultura, por cuanto en las que, siendo de ésta, están bajo la ley de accidentes en la industria, hay ya funcionando una mutualidad que abarca toda España. Nos permitimos reproducir el proyecto de bases que sólo como orientación presentamos el año pasado, y que la entidad que cuide de su implantación sabrá, desde luego, con mejor criterio, completar y desarrollar. .
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Bases para el reaseguro federativo de exceso de siniestros. 1." Cada mutualidad conservará sus tarifas y modalidad propia. 2.a A los efectos de la contribución de la cuota de reaseguro se establecerán unas tarifas de clasificación general por superficies y cultivos y sobre jornales, según los riesgos. .:... 3." El reaseguro federativo sólo se hará cargo de los excedentes de siniestros que en cada ejercicio rebasen del importe de las cuotas de cada federada, ajustadas a dicha tarifa, dado el pleno convenido. 4.a Dichos excedentes de siniestros se repartirán en proporción a las cuotas que con arreglo a la repetida tarifa haya recaudado cada mutualidad adherida. 5.a Organización simplista, económica y autónoma de su administración. 6.a Sobre la creación de un fondo auxiliar de fundación para posibles atenciones prematuras. Desde luego entendemos que este reaseguro federativo, cualquiera que sea la entidad que. lo constituya, y nadie mejor,, como hemos indicado, que la Federación
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de mutuas, ha de tener carácter voluntario para las agrupadas o adheridas á !a fundadora, a quien desde aquí ofrecemos nuestro modesto concurso. Continúa el Sr. Blasco y dice que suscribe las manifestaciones del Sr. Cuéllar, y afirma que una inspección por parte de organismos adecuados, bien de la delegación del trabajo o, aun mejor, del Instituto, para que todos los patronos queden asegurados, daría por resultado que las primas se redujesen considerablemente. El Sr. GONZÁLEZ VEGA agradece las gestiones hechas por el Instituto, de las que ha dado cuenta el Sr. Jordana, en defensa de las mutualidades, y recuerda que el pasado año pidió que constase un voto de gracias para el Instituto Nacional de Previsión, que fué aceptado por unanimidad, y, sin embargo, no figura en la memoria de la asamblea anterior. Hoy vuelve a pedirlo, no sólo por las gestiones que ha realizado durante el año, sino además por la serie de informaciones que les ha facilitado y por el agrado y amabilidad con que acoge a los asambleístas. Habla de la ignorancia, si no mala fe, con que han obrado las compañías de seguros desde que se hizo la ley de accidentes del trabajo en la agricultura, pues han apelado a toda suerte de recursos para neutralizar las disposiciones de dicha ley. Cita el caso de que en una asamblea de labradores, a la que él concurrió, se trató de subastar el seguro de accidentes entre unas cuantas compañías, porque los agricultores estaban engañados respecto de la ley; que él se limitó a leerla, y ello bastó para que se dieran cuenta de que la ley se había hecho en beneficio de los labradores; que los agentes y delegados que habían acudido a la asamblea aquella no tuvieron más remedio que callarse. Añade que simplemente con la aplicación estricta de la ley, las mutualidades estarían defendidas; pero que, desgraciadamente, hoy día la ley no es una realidad. Alude a la cuarta conclusión de las aprobadas en la asamblea anterior, en la que se insinuaba que las Compañías podían abarcar en sus pólizas el riesgo de asistencia médico-farmacéutica, fundándolo en que se estaba en un período de implantación y podía haber labradores que no tuvieran mutualidad donde acogerse, pero que hoy ya no se está en esas circunstancias, pues hace tiempo que las mutualidades funcionan por todo el territorio español, y donde no las hay locales las hay provinciales o nacionales. Se lamenta de que no se hayan realizado ninguna de las conclusiones anteriores, excepto las que dependían del Instituto Nacional de Previsión, al que están agradecidos. Se muestra conforme con el Sr. Cuéllar en cuanto a formar la Confederación de mutualidades, pero recuerda que el año pasado se malogró esta iniciativa por recelo de algunos; que este año también habrá recelos, pero que se disiparán, si no en esta asamblea, en una reunión particular que pudieran tener las distintas mutualidades.
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pudiendo quedar zanjadas todas las discrepancias con un reglamento. Juzga necesaria la Confederación para que pueda actuar en momento oportuno y no tener que aguardar para cualquiera determinación a que se reúna nuevamente la asamblea, aparte de que habrá actuaciones que no puedan hacerse con intervención del Instituto. Añade que en la lucha entre las mutualidades y las compañías, la víctima es el labrador, y que es necesario que de una vez se dé la razón a quien la tiene. Se debe pedir clara y simplemente que se cumpla la ley y que se deshaga el equívoco de la obligatoriedad y cese de «na vez la claudicación ante el poderío de las compañías, que si son dignos de tenerse en cuenta sus intereses (y no hay que olvidar que algunas están formadas por capitales extranjeros), más dignos de respeto son los intereses de los labradores, hoy muy quebrantados. Agrega que en vista del éxito de los pleitos indicados por el Sr. Jordana, no estaría de más que todos hicieran una labor conjunta por toda España, con objeto de poner pleito a todas las compañías, para ir sentando doctrina en esta cuestión. El Sr. RIBER\ felicita al Sr. Cuéllar por sus manifestaciones. Desea analizar !a naturaleza del contrato de seguro con las compañías y la naturaleza de la ^ley de accidentes del trabajo, con objeto de encauzar la cuestión por el camino jurídico, único que, a su juicio, debe seguirse, porque el seguro de acidentes del trabajo'es un contrato entre una entidad establecida por derecho público y que se separa en absoluto del derecho privado, y es indudable también que al estar establecida en ¡a ley la obligatoriedad del seguro agrícola, pone en primer lugar, como elemento sine qua non, la organización mutualista y el contrato de tipo de derecho público, y como accesorio, como cosa supletoria, los contratos que llevan a cabo las compañías; es decir, que la ley no pone a las compañías en un plano de igualdad con las mutualidades, sino que deja al patrono en libertad de asegurarse en las mutualidades o en Jas compañías; pero el órgano fundamental que ha de sustituir al patrono en sus funciones de asegurado es la mutualidad y las compañías como accesorio. Recuerda que en la ley de accidentes se dice que si un asegurado dejase de pertenecer a una mutualidad para darse de alta en otra, queda rescindido su compromiso con la primera, y pregunta por qué no se hace lo mismo tratándose de compañías: que queden rescindidos los contratos con éstas en cuanto un asegurado entre a pertenecer a una mutualidad; que debe tenderse a esto, a que las mismas condiciones de rescisión que hay para las mutualidades se aplique para: las compañías. '••' En cuanto a la competencia de los tribunales para intervenir en las cuestiones que surjan entre los asegurados y las compañías, manifiesta que el seguro/ por su naturaleza y por la ley, es una entidad de derecho público, no de derecho privado. y,''pbr tanto, no le corresponden disposiciones de derecho privado, que-pueden ser
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única y exclusivamente supletorias en cuanto falten las determinaciones del derecho público. Además, dice la ley que las entidades aseguradoras se sustituyen en la obligación del patrono, que es el que corre «1 riesgo, existiendo, por consiguiente, un contrato subordinado a otro contrato anterior, el obligatoriamente establecido por el Estado, por el cual tiene el patrono una serie de obligaciones y ha de asegurar a sus obreros por mandato de la ley; por tanto, el contrato con la compañía aseguradora debe estar subordinado a aquél, y, por consiguiente, la competencia debe ser la correspondiente al primer contrato. Añade que el código de trabajo determina que la competencia para todas las cuestiones que señale el contrato de seguro se regirá por las disposiciones de la ley del contrato de trabajo, y esta ley determina precisamente como competencia en las cuestiones de trabajo la del lugar en que éste se verifica,, eri donde se lleva a cabo la función, no habiendo, por tanto, más competencia que la del lugar en que radica la función del trabajo, porque el contrato de seguro de accidentes es una derivación del de trabajo. Agrega que nuestro contrato de trabajo es también una ley de derecho público •y no puede aplicársele el artículo de la ley de Enjuiciamiento civil referente a que las partes pueden concertar libremente las condiciones de un contrato. Afirma, por consiguiente, que el domicilio que se establece en las pólizas de las compañías mercantiles es una convención contractual que está en contra del espíritu y hasta casi de la letra del código de trabajo en el conjunto de la ley de accidentes del trabajo Termina reiterando que debe pedirse la rescisión de los contratos en el momento en que se dé de alta el patrono en una mutualidad, y que no haya más competencia que la del lugar en que se verifica la función del seguro. El Sr. MUÑIZ quiere justificar el motivo de la proposición del Sr. Cuéllar, y para ello expone que, como conocen muchos de los reunidos, la C. I. A., en unión de la Mutualidad agrícola malagueña y de la Mutua de Madrid, presentaron un escrito en el ministerio de Trabajo porque tenían conocimiento particularmente y por diversos conductos de que existía el propósito, por parte de las compañías mercantiles, de obtener una reglamentación de mutualidades, especialmente de las agrícolas; que conocían los puntos en que basaban su petición las compañías y sospechaban fundadamente que si las mutualidades no eran escuchadas por los organismos del ministerio encargados de esa reglamentación, pudieran, con la mejor buena fe, dejarse influir por la argumentación de dichas compañías, cuya solicitud fué ratificada por muchas mutualidades que se dirigieron al ministro con telegramas de adhesión a lo que se solicitaba. Lee la solicitud, a la cual desea que se adhiera la asamblea haciendo suya la petición y adoptando el acuerdo de exponerlo así al ministro de Trabajo, Manifiesta que en la Junta consultiva de seguros tienen ocho representantes las
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compañías de seguros, uno por cada rama de seguro, y, en cambio, las mutualidades puras sólo están representadas por un delegado, y que por ello no es mucho pedir, dado el crecimiento que han tenido y que irán teniendo, si se las deja vivir, que se las conceda una representación proporcionada a la que tienen las entidades mercantiles. Trata después de la rescisión de contratos y cita varias disposiciones referentes a la misma, y manifiesta que cuando el asegurado ha sabido defenderse las compañías han aceptado la rescisión, menos en las pólizas referentes a explotaciones de menos de seis obreros, a las que niegan la rescisión alegando que no están comprendidas en las disposiciones legales. Reconoce que la letra de la disposición no lo dice; pero que seguramente está en el espíritu de la ley, que debe comprender a todas las explotaciones agrícolas sin distinción alguna. Pide que se solicite una aclaración terminante en este sentido. El Sr. RIBERA interviene para decir que las Compañías han adoptado ahora el procedimiento de hacer el seguro de indemnización y no asegurar la asistencia médico-farmacéutica, aunque la prestan de una manera especial, con la disculpa de que es una inspección de la realidad del accidente para pagar luego la indemnización; por ello, dice, al defender los derechos de las mutualidades no hay que especificar, sino hablar conjuntamente de todas las categorías del seguro. Termina despidiéndose de la asamblea, por tener que tomar el tren, y haciendo constar previamente su adhesión a las conclusiones que se acuerden, pues la orientación que ve predomina en todos los reunidos está conforme con lo que juzga conveniente para las mutualidades. El Sr. GARCÍA MORALES dice que si la asamblea se limita a concretar en un escrito las conclusiones para presentarlas al ministerio, no se conseguirá nada, como ha ocurrido siempre; que todo lo que no sea oponer una fuerza orgánica a la fuerza de las compañías será trabajo perdido, pues lo que hay que hacer es entablar una verdadera lucha. Comprende que sus palabras pueden parecer violentas para la presidencia, que debe quedar completamente a un lado de esta lucha, y por ello ruega que se les ceda un local, como el pasado año, para que puedan hablar particularmente de esa organización, de hacer un frente único para la lucha contra quienes ponen trabas al desenvolvimiento de las mutualidades. Agrega que el año pasado se opuso a la federación porque no creía llegado su momento; pero que hoy la realidad indica que todo lo que no sea unir los esfuerzo? de todos y cada uno, será no hacer nada; que la federación no ha de ser un organismo burocrático, sino una estructuración, algo que lleve la representación no sólo de las mutualidades agrícolas, sino de las industriales, es decir, de todas las entidades a quienes esto afecte.
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Agrega que las compañías piden, entre otras cosas (que conseguirán si las mutualidades no se oponen resueltamente a ello), que no puedan tener las mutualidades delegados ni ceder comisiones a nadie, supresión de la exención de impuestos, libre contratación, etc. Termina diciendo que con las tarifas que se abonan a los médicos no podrán subsistir las mutualidades, ni se podrá facilitar el servicio médico-farmacéutico, Dorque representan mucho más de lo que se puede cobrar. El Sr. PRESIDENTE manifiesta que, en principio, no hay inconveniente en que se trate aquí del asunto de la confederación, que figura entre los puntos sometidos a discusión de la asamblea y que se llevó también a la asamblea del año anterior; pero que, no obstante, las dependencias del Instituto están a disposición de la asamblea para que se reúnan particularmente, si lo creen necesario, a tomar acuerdos en los que no deba intervenir el Instituto. Propone que se trate de los asuntos expuestos por el Sr. Cuéllar para irlos concretando en conclusiones definitivas, y cuando se llegue al asunto de la confederación, será el momento de atender lo expuesto por el Sr. García Morales. El Sr. CÁNOVAS se muestra conforme en absoluto con lo manifestado por el señor García Morales y con lo dicho por el Sr. Ribera en la parte coincidente con lo expuesto por el Sr. Cuéllar; pero discrepa en lo que se refiere a que las cuestiones relacionadas con el seguro deban corresponder a las autoridades judiciales de la localidad en que vive el asegurado. Reconoce que en todo lo referente a legislación del trabajo es natural que así sea, porque son cosas que se ventilan entre obreros y patronos, y es lógico que se diluciden donde surjan; pero en orden al seguro, no, porque el asegurado puede optar por una entidad nacional, mutualidad o compañía, o de carácter local, provincial o regional. No cree que la cuestión valga la pena de tomar acuerdo sobre ella ni menos que se pida una disposición de carácter general, porque ello es facultativo en la entidad aseguradora. El Sr. GONZÁLEZ BARCENA manifiesta que, como habrá visto la asamblea, no obstante la trascendencia de los temas tratados, la mutualidad provincial de Burgos ha permanecido al margen de todo comentario; pero no quiere que termine la asamblea sin expresar su conformidad a cuanto se ha tratado y, al mismo tiempo, dolerse de que, a pesar de la labor realizada por la mutualidad que representa, que ha logrado incluso la cooperación de los gobernadores de la provincia para la publicación de circulares en el Boletín Oficial conminando con multas para el que no se asegurase; cuando esperaba recoger el fruto de su labor, se han visto sorprendidos con U creación de otras mutualidades, todas bienhechoras del obrero, pero presentándose con banderín de competencia, pues a bombo y platillo van publicando que sus primas son más baratas que las nuestras, que es mejor su servicio médico-farmacéutico.
— 152 etcétera. Reconoce que la competencia es lícita cuando es leal y caballerosa; pero no cuando se emplea la injuria, el dicterio para quienes ejercen una función que, 9.1 fin y al cabo, es de candad, altruista. Dice que ello le hizo presentar la dimisión de su cargo de presidente de la mutualidad, que no le fué aceptada; pero que está tan convencido de que no puede tolerarse esa campaña, que mantiene su propósito, lo que no quita que se halle dispuesto a cuanto sea necesario para el bien de las mutualidades. El Sr. FERRAGUT juzga que no debe discutirse más el asunto, sino que es necesario poner de acuerdo las indicaciones hechas por el Sr. Cuéllar y demás señores que han intervenido en la discusión; que lo práctico sería redactar unas conclusiones, y que esto debía hacerlo una comisión que se nombrase expresamente para ello, y que al propio tiempo se nombrase otra comisión de entre los asambleístas que tuvieran más facilidad de estar en Madrid, a fin de recabar de los Poderes públicos la ejecución práctica de lo que en las conclusiones se pida. El Sr. MANZANO se adhiere a lo dicho por el Sr. Ferragut, y dice que como ostenta además la representación de una mutualidad de Burgos, lamenta lo expuesto por el Sr. González Barcena, pero que ninguna de sus manifestaciones puede referirse a la mutualidad que representa. El Sr. FERRAGUT cree que el comité de enlace de entidades agrarias, que reside en Madrid, sería órgano adecuado para llevar adelante las conclusiones del señor Cuéllar, especialmente la referente a la obligatoriedad del seguro. El Sr. GONZÁLEZ VEGA se muestra conforme con lo dicho por el Sr. Ribera respecto a que quizá fuera más positivo que tratar solamente del privilegio de las mutualidades en cuanto a la asistencia médica, que se encauzase hacia la indemnización. Respecto a que en la ley se diga que cuando un mutualista ingresa en una mutualidad cesa automáticamente en la anterior, cree que eso se refiere a la disposición del reglamento que habla de que cuando un mutualista solicita la baja en una mutualidad en la sección de indemnizaciones, se le puede conceder; pero que en la asistencia no se le concederá la baja mientras no exista otra mutualidad que pueda acogerle; pero que esto a lo que tendía era a que las mutualidades velasen por el cumplimiento de la ley. En cuanto a las disposiciones aludidas por el Sr. Muñiz, la última derogatoria de las anteriores, dice que no están claras y que cabe pensar en una declaración ministerial sobre la comprensión en ellas tanto de las explotaciones de más de seis obreros como de las de menos. Cree que todo ello dimana de la disposición transitoria primera del reglamento de la industria, el cual lee. Agrega que esto díó lugar a una disposición, de 14 de marzo de 1933, y después a otras dos relacionadas con ella, y ello obedece a que la ley de accidentes en la industria equiparaba las expío-
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taciones agrícolas de más de seis obreros a las industriales. Juzga un error gravísimo de táctica intentar basar las gestiones cerca de las organizaciones oficiales en dichas disposiciones; que las gestiones deben fundarse en la ley y el reglamentó, y no en unas simples órdenes, aparte de que, a su juicio, el art. 58 de la ley referente a la industria, es en este punto algo completamente definitivo, pues determina que "los patronos de las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias comprendidas en el número 5.° del art. 7.°, cumplirán la obligación de asistencia médico-farmacéutica mediante los servicios de las mutualidades, a las que necesariamente deberán pertenecer, con arreglo a los artículos 12 y 83 de! Reglamento de 25 de agosto de 1931''. El Sr. PRESIDENTE pide al Sr. Cuéllar que reduzca sus propuestas a conclusiones. El Sr. CUÉLLAR se congratula de que los puntos de vista expuestos por él hayan tenido el asentimiento de la asamblea. Dice que las conclusiones se pueden concretar en tres aspectos: medidas que pueden tomar las mismas mutualidades, medidas que se pueden interesar del Instituto Nacional de Previsión y medidas a demandar del Estado. Las primeras se refi> ren a declarar la conveniencia de constituir la Confederación de mutualidades para poder realizar una labor de defensa que tal vez no pueda hacerse a través del Instituto, a cuya Confederación se dará la estructuración que se estime necesaria, y mantener el criterio de que se celebre una asamblea anual, o las que estime la presidencia, para que exista una relación entre el Instituto y las sociedades mutualistas. En cuanto al Instituto, como órgano encargado por la ley y el reglamento de promover, propagar e incluso fiscalizar la aplicación de lo obligatorio de la ley de accidentes del trabajo, hemos de interesarle que persista en la labor que viene haciendo y que tanto le agradecen todos. Y respecto al Estado, debe pedírsele: modificación del sentido de algunas cláusulas de las pólizas de seguro, como la de la competencia de los tribunales, que debe ser la del lugar donde esté el asegurado, y aclaración de parte del ministerio de si las disposiciones aludidas se referían a las pólizas de seguro industrial o alcanzan también al seguro de la pequeña agricultura. Propone el Sr. PRESIDENTE que se designe una comisión para que redacte definitivamente las conclusiones, a cuyo fin se podría suspender la sesión por un cuarto de hora, en cuyo tiempo podría nombrarse igualmente otra comisión permanente, como ha indicado el Sr. Ferragut, para que se encargue de la ejecución de los acuerdos de la asamblea. El Sr. CÁNOVAS.se muestra conforme con la propuesta del Sr. Ferragut de que se designe como comisión el comité de enlace, en el que figuran varios diputados, que se han prestado a apoyar las peticiones de dicho comité y que también podría hacer
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labor útil en favor de las mutualidades por su facilidad para acercarse a los Poderes públicos. Pide al Sr. Cuéllar que aclare su propuesta relativa al sometimiento de las entidades aseguradoras a los tribunales de la localidad del asegurado, pues lamentaría que el Sr. Cuéllar aceptase la indicación del Sr. Ribera, pues entonces dejaría de existir la unanimidad que dé hecho existe en todo lo demás por su parte y por parte de otros asambleístas aquí reunidos. Reitera que en las relaciones entre patrono y obrero debe imperarla legislación del lugar donde se realice el trabajo y donde surge la cuestión; pero tratándose del seguro de accidentes del trabajo debe ser el domicilio de la entidad aseguradora o el que se pacte libremente. Termina leyendo una cuartilla que había ofrecido traer en la sesión celebrada por la mañana acerca del turno forzoso de los obreros, que pasa a formar parte de las conclusiones que al final se insertan. El Sr. CUÉLLAR contesta al Sr. Cánovas que no sido el Sr. Ribera quien ha hecho la propuesta sobre la competencia de tribunales, sino que ha abundado en su opinión aportando nuevos argumentos; pero que la propuesta es suya y tiene que mantenerla, pues no debe subsistir, a su juicio, la obligación del asegurado de ir al tribunal que convenga a la compañía de seguros; que si no hay unanimidad para !a aceptación de la propuesta, que se someta a votación. Termina diciendo que no espera que las razones que se aduzcan le hagan cambiar de criterio, pues está muy convencido de la necesidad de que desaparezca esa cláusula de las pólizas de seguro por el grave perjuicio que causa a los asegurados. El Sr. MARQUÉS DE LA FRONTERA interviene para, sin ánimo de convencer al señor Cuéllar, explicar su posición. No se opone a que se someta a votación; que la mesa verá si lo cree admisible o práctico; que lo triste es que a estas asambleas se las dé un sello de lucha entre las propias mutualidades, que las debilita cuando más fuerza y cohesión necesitan. No se opone a nada que sea justo y legal, y esto es la libre contratación, con la que no hay ningún peligro para el asegurado, pues ya tendrá buen cuidado de exigir que los tribunales competentes sean los de su localidad, y si no se le complace en ello' no hará el seguro en las mutualidades nacionales, sino en las locales, que a él le merecen toda clase de respetos. Pregunta cómo podrá hacerse con la póliza cuando hay riesgos en dos localidades, o en dos o tres provincias, y cuál va a ser entonces, con arreglo a este criterio, la jurisdicción competente. Añade que la bienhechora actuación de las mutualidades locales, el poder estar al cuidado y en constante contacto con los mutualistas, hacen que éstos puedan ir a ellas cuando quieren; pero que si van a las nacionales o comarcales, ya exigirán la competencia de los tribunales de su domicilio/y si no se le concede y accede a que sea la de otro lugar, ¿va a tener que
— 155 — prescindir de otras ventajas que le pueda ofrecer la mutualidad nacional y se le. va a obligar a pertenecer a una mutualidad determinada, que con esto ejercería un mono^polio? Llama la atención de todos sobre el peligro que eso entraña. Anuncia que, si hay votación, la mutualidad que representa se abstendrá de votar, pues no es partidario de ninguna clase de lucha; que su intención es sólo justificar la opinión que sustenta, pero no entablar competencias ni tratar de convencer a quien de antemano dice que no ha de cambiar de criterio. El Sr. CÁNOVAS, abundando en las manifestaciones del Sr. Marqués de la Frontera, dice que si la asamblea se pronuncia en favor de la votación, habrá que ver lo que significa cada voto, que no podrá considerarse como individual el voto de cada uno de los reunidos, sino por el número de mutualistas que aquí representa. Afirma que la mutualidad cuya representación ostenta no es aseguradora de ese solo riesgo, sino de otros, y en los dieciocho años que lleva de actuación ha operado con centenares de miles de obreros y por muchos millones de pesetas y todavía no ha tenido ninguna demanda en ningún juzgado de España. El Sr. JORDANA declara que, a pesar de cuanto se dice en contra de los abogados, es inevitable que en toda asamblea, sea del género que sea, se susciten cuestiones de carácter jurídico en que los abogados se ven forzados a intervenir, y una de esas cuestiones es la suscitada por el Sr. Cuéllar. Se trata, dice, de una cuestión muy complicada, porque los lugares que se pusden fijar para el fuero, en lo que se refiere a las cuestiones que surjan por un contrato, son esencialmente los siguientes: el lugar en que el contrato se pacta; el en que la materia a que el contrato se refiere o la actividad (en este caso, el riesgo) existe; el domicilio de la entidad aseguradora; el domicilio del asegurado, o bien el lugar que ambas partes pacten. No sé si he olvidado algún otro. Venía siendo principio general de la contratación el de que ese lugar fuera el que ambas partes convinieran. Esto tenía inconvenientes, sobre todo en aquellos casos en que existe monopolio, y en que la libertad de ambos contratantes es muy desigual, porque en esos casos una de las partes, quiera o no quiera, o prescinde del servicio o tiene que ir a parar a una determinada entidad, como pasa con el servicio telefónico en España, pues el que desee disponer de teléfono no tiene más remedio que aceptar lo establecido por la Compañía telefónica, e igual ocurre con el servicio de electricidad y otros muchos suministros. Hay veces en que resulta duro obligar a una de las partes contratantes porque falla el fundamento del precepto de que no hay libertad de contratación cuando ambos contratantes no están en igual pie. Cuando la prestación o el objeto del contrato puede pactarse con multitud de entidades, entonces ese argumento desaparece. Si yo puedo contratar el servicio de teléfono con una entidad que tiene su domicilio en Washington, pero al mismo tiempo puedo
- use contratarle también con una entidad de Madrid, ese argumento de que faite1 libertad de contratación no existe ya. Si se establece como fuero el del domicilio del asegurado, ¿por qué se ha de obligar a una entidad a que vaya a litigar, llegado el caso, donde el asegurado quiera vivir? Cita el caso del duque de Ciudad Rodrigo, que reside en Londres y tiene multitud de tierras en España, y sería absurdo que :ii Madrid y el riesgo asegurado radique en Sevilla, por ejemplo, y entonces la proposición es inversa: la mutualidad sevillana vendría obligada a litigar en Madrid, porque el asegurado tenía aquí su domicilio. Atendiendo a la situación de! riesgo sucede lo mismo. El riesgo puede estar sn muchos sitios, y los tribunales tienen su jurisdicción en varías esferas, una de ellas el término municipal, y habría pluralidad de tribunales. Agrega que con esto no quiere más que hacer comprender a la asamblea que el asunto no está claro, que es muy complejo y tiene muchas facetas y muchos pros y contras, y sería lastimoso que la única votación que se produjera aquí fuera sobre un punto que no es esencial y que además no es claro. Termina diciendo que si el Sr. Cuéllar responde a esta excitación, sin que ello sea, como ha dicho, ignorar que el problema tiene importancia, le rogaría que o bien quedase este asunto para una discusión posterior, o para esa comisión permanente que se cree, o, en último caso, ir a la votación, para lo que habría que empezar por establecer las normas a que había de sujetarse, pues no existen, porque no se había pensado nunca que pudiera darse este caso, como tampoco hay reglamento para las asambleas, porque en esta Casa, en sus reuniones, no se llega nunca a decidir los asuntos por votación. El Sr. CUÉLLAR dice que ha procurado en todas sus intervenciones apartar el lado jurídico, precisamente para que no se le hiciera el reproche que le hacía el señor Jordana. El Sr. JORDANA le interrumpe para aclarar que no ha pretendido reprocharle, sino hacer resaltar una realidad, pues él también es abogado y no puede sustraerse muchas veces a dar ese carácter a la discusión. Continúa el Sr. CUÉLLAR manifestando que, al plantearse la cuestión, no ha hablado refiriéndose a las mutualidades, sino que se estaba tratando de las compañías a prima fija, y citó el caso de Sevilla, y que después ha visto que había otros intereses a los que afectaba también la cuestión. Declara que después de haber oído a los Sres. Marqués de la Frontera, Cánovas y Jordana, mantiene su tesis, aunq'ie
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podría variarse en el sentido de que en vez del domicilio del asegurado, fuera la jurisdicción de donde ocurra el riesgo, y de la misma manera que es competente el Tribunal industrial, se empleara en esta cuestión un sistema parecido; que de las manifestaciones hechas no le ha impresionado más que una: que no quiere que se pueda salir de esta asamblea diciendo que por una intransigencia suya, o por sostener un punto de vista, se haya sometido una cuestión a votación y que se haya producido una discrepancia dentro de la asamblea. "Llego, dice, a más: a pedir al Sr. Presidente que de las cuartillas taquigráficas se quite todo lo que he dicho con relació'i a la competencia." No cree poder dar más seguridad de la sinceridad de sus propósitos. El Sr. PRESIDENTE agradece las manifestaciones del Sr. Cuéllar, no viendo la necesidad de que desaparezcan sus manifestaciones de las cuartillas taquigráficas porque en ellas consta el criterio que sustenta. Insiste en su propuesta de suspender la sesión por un cuarto de hora para redactar las conclusiones. El Sr. MARQUÉS DE I.A FRONTERA da las gracias al Sr. Cuéllar por la forma en que se ha producido. Discrepa de lo dicho por los Sres. Cánovas y Ferragut sobre que sea el Comité de enlace, del que forma parte, designado para cuidar de la ejecución de lo que ;e acuerde. Ofrece que el Comité de enlace apoyará con gusto las gestiones que se hagan'; pero que es muy conveniente para todos que las comisión sea designada de entre' los mutualistas regionales y locales aquí representados. El Sr. PRESIDENTE dice que después de las manifestaciones del Sr. Marqués de la Frontera se debe nombrar una comisión del seno de esta asamblea. Seguidamente suspende la sesión por un cuarto de hora, siendo las ocho y diez. Reanudada la sesión a las ocho y media, el Sr. PRESIDENTE invita al Sr. Carrión a lear las siguientes •
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Conclusiones. Como consecuencia de las sugerencias que ofrece la lectura de la comunicación de la Caja Nacional respecto a la eficacia de la obligatoriedad del seguro de accidentes en la agricultura, los representantes de la Mutualidad sevillana de seguro de accidentes (C. 1. A.) se honran en proponer a la asamblea las siguientes conclusiones: , '•..'•, • ••' '•- , Af>vDeclárar la conveniencia de la constitución definitiva e inmediata de una Confederación' dé. mutualidades patronales de accidentes del trabajo para procurar ^defensa de los'intereses comunes.. \ ' F.K ... si suf i! .- .-\- ..':...:.