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Notas  Desde    el   Escritorio       Marzo – Abril 2015

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En  esta  edición  encuentre:       610.000

De 20 hasta 24 De 25 hasta 150 De 151 hasta 400 De 401 hasta 1000

III. CLAUSURA DEL LUGAR DE TRABAJO O CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA Y LA PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN INMEDIATA DE LOS TRABAJOS O TAREAS Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía administrativa, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así: • • • •

De tres (3) días a diez (10) días hábiles. De diez (10) días a treinta (30) días calendario. De treinta (30) días calendario a ciento veinte (120) días calendario. Cierre definitivo de la empresa.

Nota: Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho. IV. REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES. Las Empresas deberán reportar los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud. En este sentido, para todos los efectos, el decreto rige a partir de 17 de marzo de 2015. Nota: Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para

De la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio.

Entrada en Vigencia del Manual Único para Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional – Decreto 1507 de Agosto de 2014. Por Nicolás Rico Álvarez A partir del 12 de febrero de 2015 entró en vigencia el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y ocupacional, derogando el Decreto 917 de 1999. Cabe aclarar que los procesos de calificación y declaratoria de la capacidad laboral que se regirán por el mencionado decreto serán los que inicien a partir de su entrada en vigencia, siguiendo el orden del principio general de integralidad expuesto en sus artículos. Dicho Manual Único surge tras la necesidad de proporcionar un lenguaje unificado y estandarizado para la valoración del daño con un enfoque integral, tal como lo estableció el legislador en el artículo 44 del Decreto 1295 de 1994 al ordenar la actualización de las tablas de calificación por lo menos una vez cada cinco años. Como datos relevantes, se puede resaltar que dicho decreto establece la incapacidad permanente parcial como aquella que tiene la disminución definitiva del 5% al 50% de la capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad de cualquier origen, o un accidente de la misma índole. De la misma manera, establece, tal como se ha venido tratando desde antes, que la invalidez es la pérdida del 50% o más de la capacidad laboral.

Inicio el 10 de abril de 2015 Inscripciones abiertas [email protected]

De la Unidad de Derecho de los Negocios Internacionales y Aduanero.

Información para prepararse al Nuevo Estatuto Aduanero

Carolina Solano Medina

En VS+M hemos seguido atentamente la evolución del proyecto de Estatuto Aduanero, las trabas que ha enfrentado y su contenido cambiante. Como bien afirma el director de la DIAN y exministro de comercio, el Doctor Santiago Rojas, “todos estamos de acuerdo en que tenemos que tener normas aduaneras de talla mundial, que fomenten el comercio y permitan hacer un control efectivo.”1 “Todos” incluye a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la cual no complacida con la regulación aduanera actual, ha recomendado la implementación de una reglamentación nueva que adecúe la normativa doméstica con las mejores prácticas internacionales. Consideramos que la última versión publicada el 13 de febrero va bien encaminada hacia dicho objetivo. Se mantienen las modificaciones estructurales más importantes ya incorporadas en la versión anterior (abril de 2014). Sin embargo, el sector privado sigue inconforme con algunos la regulación de algunos temas, principalmente el régimen sancionatorio como está actualmente contemplado en el proyecto. Recuento En un primer momento, el trámite del proyecto de Estatuto Aduanero fue suspendido en su totalidad en noviembre de 2013, por tutela de las comunidades afro descendientes de tres corregimientos cartageneros frente a las referencias a una zona de fondeo en la bahía de Cartagena. Aunque en Sentencia T-646 de

2014 la Corte Constitucional revocó los fallos de tutela anteriores, el Gobierno decidió retirar cualquier referencia a las zonas de fondeo en la nueva versión del proyecto. La nueva versión mantiene las modificaciones estructurales más importantes: 1. Obligatoriedad de la agencia aduanera Bajo el proyecto de Estatuto Aduanero la contratación del agente de aduanas ya no es obligatoria sino facultativa (Artículo 53 de la última versión). Cuando el importador decida obrar a través de un agente de aduanas la norma expresa que entre las dos partes existe un contrato de mandato (Artículo 54 de la última versión). En adelante, el declarante será responsable ante la DIAN por la actuación de su mandatario. En cuanto a la responsabilidad del agente de aduanas, este sigue siendo responsable ante la DIAN por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad (establecidas en el artículo 562). De infrigir sus obligaciones, podría incluso perder la habilitación otorgada por la DIAN para operar como agente aduanero. 2. Resoluciones anticipadas (Artículo 12 y ss de la última versión) Mediante una resolución anticipada la DIAN realiza una determinación sobre una situación concreta y queda vinculada con su pronunciamiento antes de que se realice la transacción internacional en concreto. Actualmente la única forma de resolución anticipada que expide la DIAN versa sobre la clasificación arancelaria de un producto, y valga aclarar que los tiempos de respuesta ,

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para estas solicitudes puede ser bastante extenso. Sin embargo, Colombia se ha obligado internacionalmente a adoptar este tipo y otros tips de resoluciones anticipadas. El TLC celebrado con Estado Unidos, Colombia se obligó en el artículo 5.10 a expedir resoluciones anticipadas no solo para la clasificación arancelaria de las mercancías sino también sobre la aplicación de creiterios de valoración aduanera, apliación devoluciones, suspensiones u otras exonoeraciones de rarancles aduaneros, resoluciones anticipadas sobre la determinació de origen de una merncaíca, sobre mercancías reimportadas después de su reparación o alteración, maracado de país de origen y aplicaicón de cuotas. Colombia acordó que máximo 3 años después de la entrada en vigencia del tratado podría expedir estas resoluciones anticipadas. Este plazo está a punto de vencerse y de ahí la necesidad de reglamentar el asunto so pena de estar en violación del TLC con Estados Unidos. 3 .Limitación de los casos en que procede el decomiso El proyecto de Estatuto Aduanero busca limitar los casos en los cuales procede el decomiso a aquellos en los cuales habría un perjuicio para el mercado, que generalmente son los casos de contrabando. El Artículo 573 de la última versión del proyecto establece las 19 causales en las que procede la aprehensión y el decomiso, la mayoría apuntan a dicho fin. Con ello se pretende restringir el uso de esta medida a solo los casos en donde realmente sea necesaria. 4. Pluralidad de Garantías La garantía consiste en una obligación accesoria que puede asegurar el pago de derechos aduaneros, sanciones, intereses, el valor de rescate y los demás rubros que resultan del incumplimiento a una obligación aduanera (Artículo 8 de la última versión). Por ejemplo, la DIAN se puede desprender de la

mercancía, el importador la puede ingresar al mercado, y el pago completo de los derechos aduaneros sigue asegurado. Los tipos de garantías contemplados en el proyecto no son taxativos entre estos están el depósito monetario, y el endoso en garantía, por nombrar algunos. Particularidades del nuevo régimen sancionatorio en la última version Miguel Ángel Espinosa, presidente de la Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (FITAC) tiene reparos, sustanciales y de forma, en materia de las sanciones que contempla el proyecto. Están “regadas a lo largo de todo el estatuto,” y “preocupan mucho temas de las sanciones como son la suspensión provisional y la gradualidad sancionatoria.”1 De acuerdo con el Artículo 539 de la última versión del proyecto, las sanciones son clasificadas en (1) gravísimas, (2) comunes, graves y especiales, y (3) leves. Si se reincide más de más de cinco veces en una sanción común, grave, o especial, en el curso de cinco años se da lugar a la sanción de cancelación (que es la sanción para las infracciones gravísimas) con el visto bueno del Comité de Fiscalización del Nivel Central. Cuando no hay visto bueno para la cancelación, la multa se incrementa en 1000 UVT ($28.279.000 COP en 2015). El efecto de la cancelación, la nueva solicitud de autorización solo puede presentarse pasados cinco años de la ejecutoria del acto que lo impuso. Estamos previendo prontamente una concertación entre sector público y privado que nos permitirá tener finalmente un marco jurídico de talla mundial De ahí que en VS+M Abogados estamos preparados para asesorar a nuestros clientes en el tránsito de entender las modificaciones, interpretarlas y aplicarlas.

De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario

Ventajas y Desventajas de las S.A.S frente a las S.A. “La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas (Art. 1° ley 1258 de 2008) Andrea Carolina Munar Guevara

La sociedad por acciones simplificada (S.A.S) redefinió en Colombia el concepto del contrato de sociedad, pasando gracias a la ley 1258 de 2008 de un sistema rígido, formalista a uno ágil, abreviado y moderno. Efectivamente, el objetivo principal de esta nueva ley es el de permitir que más personas pueda acceder al beneficio de la separación patrimonial (indispensable a la hora de asumir riegos en la creación de empresas) sin necesidad de costosos trámites notariales y burocráticos para así fortalecer e incentivar el emprendimiento empresarial. Son varias las novedades que trajo con relación a las sociedades anónimas, que a continuación enumeramos:

2. Nueva concepción del “contrato de sociedad”: Tradicionalmente la sociedad ha sido entendida como un contrato en virtud del cual: “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (Art. 98 cód. de C.)”. Con la nueva normatividad pasamos a un esquema en el cual una sociedad puede componerse de un solo accionista y sin que en su funcionamiento entre en causal de liquidación obligatoria. En el tenor de la ley:

1. Número mínimo de socios necesarios: La S.A requiere durante su existencia y para poder nacer a la vida jurídica de un mínimo de 5 accionistas so pena de entrar en causal de liquidación obligatoria. Lo anterior constituía uno de los principales problemas del Derecho Societario Colombiano ya que en aras de crear una persona jurídica diferente de sus socios con patrimonio propio independiente de los asociados, se constituían sociedades de favor con las consecuencias gravosas que ello pudiera ocasionar. Con la S.A.S, esta problemática fue solucionada ya que puede tener un único accionista sin que ello implique mayores requisitos. Es decir, una sola persona puede blindar su patrimonio para así asumir los riesgos propios de emprender labores corporativas. 3. Flexibilidad de los requisitos de constitución: La constitución de una sociedad en general

demanda diferentes trámites y formalidades que aumentan en gran medida lo que los economistas conocen como los costos de transacción. El contrato societario se debe elevar a escritura pública para que se personifique la sociedad y no es un secreto el alto costo que ello puede conllevar. Además, debe inscribirse este instrumento en la cámara de comercio de la jurisdicción del domicilio principal para hacerla oponible a terceros. En otras palabras, se requieren

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dos trámites para que su constitución regular. La S.A.S en principio (la excepción es cuando se vayan a aportar bienes inmuebles) se constituye por documento privado y para que se conforme la persona jurídica diferente de los socios sólo se requiere la inscripción en la Cámara de Comercio (un solo trámite para oponibilidad y creación)

4. Simplicidad de los órganos sociales: Son tres los órganos obligatorios que debe tener la sociedad anónima. El revisor fiscal, el representante legal y la junta directiva (mínimo tres) cada uno de ellos con su respectivo suplente. Esto significa que por ley son al menos 10 funcionarios con salario a cargo de la sociedad que deben componer su sistema organizativo y administrativo interno. En la S.A.S es opcional la junta directiva y en principio el revisor fiscal (solo es obligatorio para sociedades con un patrimonio bruto mayor a 5000 SMLMV). Como se puede observar, la estructura organizativa es menos costosa y más ágil. 5. Limitación de la responsabilidad: En uno y otro tipo se circunscribe únicamente a los aportes que hagan los socios. La diferencia radica en que el levantamiento del “velo corporativo” es enteramente excepcional en la S.A.S y la S.A contempla más causales: (i) por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial; (ii) actuaciones dolosas y culposas que desmejoran la prenda común de los acreedores; (iii) Sobrevaloración de aportes en especie. 6. Determinación del objeto social y plazo de duración: El Código de Comercio establece que todas las sociedades deben definir de manera exhaustiva y clara el objeto de funcionamiento y consiguientemente solo tiene capacidad para desarrollar actividades relacionadas estipuladas en él. Una S.A.S puede establecer un margen indeterminado de operaciones autorizadas.

Con respecto al término de duración, el estatuto comercial preceptúa de manera perentoria que debe incluirse en los estatutos un margen de tiempo en el cual la sociedad puede existir, situación que ocasionaba que en la práctica, para obviar este requisito, se introdujeran plazos irrisorios como hasta el año 3000 o cosas por el estilo. Con esta nueva estructura societaria pueden estipularse espacios temporales de duración indefinidos. 7. Proceso de liquidación: En una sociedad anónima es largo y dispendioso, además debe elevarse a escritura pública. En la S.A.S se sigue el de la sociedad de responsabilidad limitada sin necesidad de instrumento notarial alguno. 8. Autonomía de la voluntad: La sociedad anónima cuenta con multiplicidad de normas imperativas que dejan poco margen a la negociabilidad de las cláusulas de los estatutos. Estos preceptos impiden que pueda amoldarse este tipo societario a las necesidades propias de cada emprendimiento corporativo. Uno de los principio que recorre la filosofía de la S.A.S es el de fijar gran cantidad de normas supletivas que pueden ser modificadas al antojo de los contratantes y a sus requerimientos. Lo anterior implica una detenida negociación que verdaderamente refleje la voluntad de los partícipes de la operación. El no hacerlo puede conllevar a desencuentros interpretativos o de carácter funcional. 9. Constitución del capital: La clásica tri-división del capital de la sociedad anónima implicaba que el pagado fuera la tercera parte del suscrito y éste la mitad del autorizado. Además se daba un año de plazo para que los socios cumplieran su obligación de pagar la suma del suscrito faltante (2/3). Con la S.A.S se da un plazo de dos años para terminar de pagarlo y se elimina la anacrónica regla de que el autorizado debe ser el doble del suscrito.

Hasta aquí se ha hecho un recuento de algunas de las principales características de la S.A.S, ahora formularemos lo que a nuestro juicio son las principales ventajas: • • • • • • • • • •

Limita la responsabilidad laboral y fiscal de los accionistas frente al desarrollo del objeto social, persona diferente al socio. Permite repartir las utilidades de manera flexible. No requiere la existencia de Revisor Fiscal o de Junta Directiva, salvo que por las características de la empresa se requiera. Presenta un objeto social amplio que le facilita la realización de negocios sin restricciones. La sociedad se puede constituir con una sola persona. Su manejo administrativo es flexible. Libertad para integrar el capital social. Plazo de 2 años para realizar los aportes. Diversas clases de acciones. Posibilidad de voto múltiple.

Las principales desventajas que trae consigo una sociedad por acciones simplificadas son las siguientes: 1. imposibilidad de cotizar en bolsa: Dada su estructura flexible de constitución y funcionamiento, y al ser el mercado des intermediado de capitales complejo en virtud a su importancia para todo en el conjunto de la economía, estas dos realidades no resultan compatibles, por ello se prefirió por cuidar los recursos del público. 2. Dificultad de acceder a los canales de crédito: el fundamento que subyace a la separación patrimonial es un sistema que no elimina los riesgos del fracaso empresarial, sino que los transfiere a los prestamistas que voluntaria o involuntariamente los asumen. En este sentido, la traslación del riesgo a los terceros acreedores implica mayores costos, garantías y requerimientos para obtener créditos en pos de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones a su favor. Lo anterior, se traduce en que frente algunas entidades financieras se dificulta el apalancamiento. 3. Unanimidad obligatoria para pasarse a este tipo societario: La razón es que el legislador optó por proteger a los accionistas de que se estipularan cláusulas que no beneficien a los socios ausentes en la votación. En conclusión las S.A.S, han revolucionado la manera de hacer empresa en nuestro país, son las ventajas que las desventajas y se podría decir que por su flexibilidad a la hora de establecer el objeto social y el mínimo de accionistas pueden llegar a ser las más utilizadas por los empresarios.

“Hablemos de soluciones” VS+M Abogados

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Corte explica eficacia de dictámenes de juntas de calificación de invalidez antes de la Ley 100 Las juntas también están habilitadas para declarar la pérdida de la capacidad laboral antes de que entrara en vigencia esa norma

Eliminación de visas de turismo para ciudadanos de la China, India, Tailandia y Vietnam. Mediante la Resolución 572 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores se eliminó la exigencia de la visa siempre y las personas de estas nacionalidades cuenten con alguna de las siguientes condiciones: 1. Tener permiso de residencia de alguno de los países que conforman el Espacio Schengen o de los Estados Unidos de América. 2. Ser titular de visa Schengen tipo C o D o visa de los Estados Unidos de América. La única categoría de visa americana que se exime es la C-1 (de tránsito).

Suspenden Diligenciamiento de Casilla 36 del Formulario para Declaración del CREE. La renta líquida por recuperación de deducciones no puede trasplantarse a la aplicación de otro impuesto a través de un decreto.

Ecuador aplica una salvaguardia global a sus importaciones. Sustentó su necesidad en el desequilibrio de su balanza comercial y la desetabilidad que causa a su economía el fortalecimiento del dólar

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Guatemala y Honduras crean una Unión Aduanera.

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Perú y Estado Unidos celebrar un Memorando de Intención para beneficiar PYMES. Los beneficios se entregarán a través de progamas de Cooperación Técnica

Mexico ratifica TLC con Panamá. Con esto el TLC celebrado entre estos dos países está más cerca de entrar en vigencia

El Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo pretende resolver el incumplimiento de Colombia por el régimen impositivo de los licores. El artículo 191 del Proyecto de Ley propone unificar gradualmente el impuesto que deben pagar los licores nacionales y extranjeros. Ambos llegarán a pagar $207 pesos por cada 750 CC en el año 2019. Con esto el Gobierno busca cumplir sus compromiso internacionales asumidos en el marco de la OMC (GATT Artículo III) y los TLC celebrados con Estados Unidos, Unión Europea y países EFTA.

 

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“Nuestro foco es la empresa y nuestro compromiso es su competitividad ” VS+M Abogados

Más noticias que queremos compartir: Nuevos Miembros de la Familia VS+M. Queremos darles la bienvenida a nuestros nuevos miembros en la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio.

Alejandra Forero Quintero Abogada de la Universidad Libre en proceso de especialización en Derecho Laboral de la Universidad Nacional. Gracias a su experiencia, llega a VS+M a coordinar el área de Gestiones ante el Ministerio de Trabajo.

Alejandro Lozano Zuluaga Estudiante de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, actualmente cursa sexto semestre. Tiene inclinación por el Derecho Laboral y Constitucional. Es miembro del Semillero de Investigación en Derecho Constitucional.

Andrés Reyes Martínez Estudiante de Estudios Literarios en proceso de grado y actualmente cursa noveno semestre de Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana. Tiene inclinación por el Derecho de la Seguridad Social y por el Derecho Comercial.

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