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Notas desde el Escritorio Comunicaciones En esta edición... Noticias de Interés Área Derecho Corporativo y Tributario Especial VS+M sobre Derecho A

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Notas desde el Escritorio

Comunicaciones

En esta edición... Noticias de Interés Área Derecho Corporativo y Tributario

Especial VS+M sobre Derecho Aduanero y Comercio Exterior El Nuevo Estatuto Aduanero debe usarse como una herramienta para disminuir costos y tiempos, aquí los 5 aspectos claves para su aprovechamiento Por: Carolina Solano¹

La importancia que tiene el comercio exterior para el crecimiento económico de Colombia motivó la creación de la nueva regulación aduanera que impulsa la facilitación del comercio internacional, haciendo que las empresas puedan hacer sus operaciones de comercio exterior de forma más rápida y económica. Este objetivo central se cumple al dar desarrollo a estos cinco aspectos básicos del Estatuto o Decreto 390 de 2016 que usted debe conocer y aplicar: 1.Se armonizó la regulación aduanera de acuerdo a los estándares internacionales El Nuevo Estatuto incorporó los principios del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Revisado), Convenio de Kyoto de la Organización Mundial de Aduanas y la Decisión 618 de 2005 de la CAN. Así mismo, Colombia dio cumplimiento con el Estatuto a compromisos asumidos en los capítulos de facilitación al comercio de los TLCs. Como resultado de esto, veremos cambios sustanciales de fondo en el régimen aduanero y cambios formales como el uso de una terminología aduanera que hoy es utilizada uniformemente en otras aduanas. Adoptamos términos como el aforo, desaduanamiento, regímenes aduaneros y derechos aduaneros, entre otros. 2.Sistema de Administración de Riesgo Bajo el Decreto 2685 de 1999, el control aduanero era eminentemente concurrente o simultáneo al momento de la importación o la exportación quedando relegado a un segundo plano, el control posterior o la fiscalización. El espíritu del Nuevo Estatuto hace que este enfoque cambie. En adelante, la DIAN hará una evaluación del riesgo de los distintos operadores de comercio exterior y determinará el grado de confianza que le generan. Así, calificará el riesgo de cada operador en bajo, medio o alto.

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Quienes sean calificados con riesgo bajo, podrán desarrollar sus operaciones libres de control aduanero simultáneo o concurrente al momento de la importación o exportación. La falta de control aduanero hará que las operaciones puedan hacerse con mayor agilidad. No obstante, la DIAN mantiene y ejercerá la función de hacer control posterior sobre estos operadores para verificar que han cumplido con las obligaciones y que pueden mantener la calificación de riesgo bajo. Ahora bien, quienes estén calificados como operadores de riesgo medio y bajo, si serán objeto de control previo y simultáneo a la realización de la importación o exportación. En ellos se concentrará el control aduanero in situ. Para determinar el nivel de riesgo, la DIAN tiene un plazo de hasta 2 años para desarrollar un sistema de administración de riesgo propio que arrojará alarmas sobre el riesgo de los operadores de acuerdo a la información que se tenga de cada uno de ellos. El objetivo del Sistema Integral de Gestión de Riesgo será conocer quiénes están detrás de las operaciones de comercio exterior y registrar sus niveles de confianza. A los operadores habituales les convendrá habilitarse como Operador Económico Autorizado (OEA), Exportador Autorizado y recibir la habilitación como Usuario de Confianza. De ellos, quienes más beneficios recibirán serán los OEAs por ser quienes demuestran un mayor grado de confianza. Entre los beneficios que recibirán están los previstos en el Decreto 3568 de 2011 y otros como no estar obligados a constituir garantías, realizar el desaduanamiento en las instalaciones del declarante, presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque, tarifa reducida del 50% para rescatar mercancías cuando corrijan errores en la descripción y la posibilidad de reembarcar la mercancía, aunque haya habido intervención de la autoridad aduanera. 3.Herramientas para mejorar la logística del comercio exterior y disminuir costos Entre la gran cantidad de cambios normativos incorporados por el Estatuto, resaltamos los siguientes que creemos tendrán un impacto sobre la forma de hacer operaciones al comercio o que resuelven obstáculos logísticos existentes: + Los declarantes directos son principalmente el importador y exportador. Son ellos quienes asumen la responsabilidad directa de aportar los documentos, pagar los derechos de aduana y sanciones, entre otras obligaciones. La agencia de aduanas deja de ser declarante y su uso como intermediario ya no es obligatorio. + Se automatizan los procesos. Estarán disponibles formularios electrónicos, los documentos soportes serán digitales, y el pago electrónico será obligatorio. Además, se implementarán dispositivos electrónicos de seguridad para evitar la apertura del medio de transporte, y equipos de inspección no intrusiva. + Se prevén nuevos tipos de garantías, límites máximos a garantizar (100.000 UVT o máximo 150%), disminución del valor de ciertas garantías, y ampliación del término de renovación de pólizas globales. Se eliminan algunas garantías, por ejemplo, cuando la mercancía se encuentre en un depósito del lugar de arribo. + Los centros de distribución logística internacional permitirán que las mercancías permanezcan durante un año, prorrogable, cuestión conveniente para importadores que administren inventarios. + La DIAN emitirá resoluciones anticipadas para determinar el valor, origen o clasificación arancelaria de la mercancía. Solicitar estas resoluciones es conveniente considerando la existencia del delito de Fraude Aduanero de la Ley Anticontrabando que sanciona penalmente el pago de menores derechos aduaneros. + En las operaciones de cabotaje y transporte multimodal, se equiparará el documento de transporte con la declaración. + Se prevé el pago diferido de derechos aduaneros para la admisión temporal de maquinaria pesada de industrias básicas, para la importación para el consumo de bienes de capital y para la importación temporal de mercancía bajo leasing de bienes de capital y aeronaves para capacitación y fumigación. + Se crean zonas de control comunes para ejercer en ellos control aduanero por parte de la DIAN conjuntamente con el control de otras autoridades. + Para el reembarque solo requerirá un registro electrónico. 4.Operadores de comercio exterior El Estatuto incorpora la categoría de operadores de comercio exterior para identificar a quienes intervienen directa o indirectamente en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. Requieren registro para operar y no necesitan demostrar patrimonio o capacidad económica mínima (sólo se considerará para la medición de riesgo). Deben mantener garantía vigente y contar con mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación de terrorismo.

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Quienes deban demostrar el cumplimiento de nuevos requisitos establecidos, tendrán un año para hacerlo, y no requerirán para su homologación concepto favorable de medición de riesgo. Éste se exigirá a partir del cuarto año de vigencia del Estatuto. 5.Control aduanero y fiscalización Del régimen sancionatorio resaltamos que: + Los errores formales en las declaraciones aduaneras no darán lugar a aprehensión ni decomiso. + La DIAN podrá intervenir y suspender importaciones que infrinjan derechos de propiedad intelectual, + Se establecen causales de exoneración de responsabilidad que antes no existían. + Las infracciones se agrupan entre las de tipo general previstas para las obligaciones y formalidades leves, las infracciones comunes para los operadores de comercio exterior, y las especiales para los operadores de comercio exterior, declarantes, importadores o exportadores. Es imperativo para quienes participan en operaciones de comercio exterior, conocer la manera en que el Nuevo Estatuto impacta sus procesos. A partir de una planeación aduanera y tributaria, es posible identificar herramientas del Estatuto que hacen más eficientes en tiempos y costos, la realización de sus operaciones. ¹Abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Aduanero de la Universidad Externado de Colombia y Magister en Derecho de la Universidad de Londres. Es ex-becaria del Japan International Cooperation Agency con quien asistió al curso sobre Comercio internacional y OMC en Tokio, Japón. Experiencia en el sector privado como in house lawyer en compañía del sector de tecnología. En el sector público trabajó como asesora en la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo desde donde lideró los temas relacionados con conceptualización, implementación y negociación de tratados de libre comercio, entre otros. Fue Directora Ejecutiva de la Asociación Colombiana de Organismos de Evaluación de la Conformidad (ASOSEC) y es profesora de las especializaciones sobre Competencia y Comercio Internacional de la Universidad Javeriana y Universidad Externado de Colombia. En la actualidad es socia de la firma VS+M Abogados desde donde lidera la Unidad de Derecho de los Negocios Internacionales.

Oportunidades y retos del nuevo régimen de depósito aduanero Por Carolina Acosta Ramos² El Decreto 390 de 2016, por el cual se establece la nueva reglamentación aduanera en Colombia, incorpora el régimen de depósito aduanero en el Título VIII (artículos 382 al 388), siguiendo las directrices establecidas en el Convenio Revisado de Kyoto, en particular el Anexo Específico D, Capítulo 1) que comprende las recomendaciones relativas al depósito aduanero. Sin duda este nuevo régimen es un incentivo al comercio internacional. Sus caracteristicas y la flexibilidad propia del régimen generan un escenario positivo en los procesos productivos y en la cadena logística para el sector privado colombiano. Adicionalmente, la figura del depósito propiamente dicha es reconocida como un destino para la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional y como un operador de comercio exterior. La característica por excelencia del régimen de depósito consiste en permitir la entrada y salida de bienes al territorio aduanero nacional bajo la suspensión de los derechos e impuestos a la importación. Igualmente, el régimen suspende las medidas de política comercial a las cuales pueda estar sujeta la mercancía, como por ejemplo los derechos causados con ocasión de la imposición de medidas de defensa comercial o contingentes arancelarios. El término previsto para la permanencia en un depósito aduanero habilitado es de un (1) año, prorrogable por un (1) año adicional, en cuyo plazo deberá finalizarse el régimen so pena de proceder el abandono legal de la mercancía.

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Por su parte, la flexibilidad se predica en la posibilidad que tiene el operador de comercio exterior para importar o exportar las mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito, de manera total o parcial, cuando el mercado y las necesidades comerciales así lo requieran. Una vez se elige por el régimen de importación, será este el momento en que procederá el pago de los derechos e impuestos correspondientes. Es importante aclarar que en Colombia las exportaciones están exentas del pago de derechos e impuestos. La mercancía sometida al régimen de depósito aduanero puede ser sometida a las siguientes operaciones: Conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial y separación de bultos. En este sentido, dado el abanico de actividades permitidas dentro del régimen, el operador de comercio exterior podrá entonces analizar si en términos de costos le es más factible usar el régimen de depósito o el régimen de zonas francas. Por su parte, la nueva regulación contempla tres tipos de depósitos aduaneros habilitados, los cuales pueden ser públicos o privados, a saber: + Los depósitos aeronáuticos: Son lugares habilitados por la DIAN a las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre. No tiene término máximo de permanencia de la mercancía. Es importante anotar que este tipo de depósitos ya estaban reconocidos en el Decreto 2685 de 1999; + Los depósitos culturales o artísticos: Son las galerías y museos habilitados por la DIAN para el exclusivo almacenamiento de los bienes artísticos de procedencia extranjera. No tiene término máximo de permanencia de la mercancía. + Los depósitos para los Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Son lugares de carácter público o privado habilitados por la DIAN en dicho departamento, para el almacenamiento o exhibición de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación. Dentro éste tipo de depósito se encuentran s su vez los depósitos públicos para distribución internacional, las salas de exhibición y los depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos. Adicionalmente, se contemplan los Centros de Distribución Logística, que corresponde a los Depósitos de Apoyo Logístico Internacional (DALI) del Decreto 2685 de 1999. En los Centros se permite almacenar mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble. Igualmente, se pueden llevar a cabo transformaciones de mercancías importadas y nacionales que posteriormente pueden ser destinadas al consumo interno ó podrán ser reexportadas a cualquier destino en el mundo. Al igual que en el Estatuto Aduanero anterior también se contemplan los los depósitos francos y los depósitos de provisiones para consumo y para llevar. De otro lado, es importante destacar las prerrogativas que otorga el régimen al Operador Económico Autorizado (OEA), el cual podrá someter la mercancía al régimen de depósito aduanero cuando haya finalizado el régimen de tránsito, o una operación de transporte multimodal, o una operación de transporte combinado en el territorio nacional. Es importante anotar que éste beneficio es exclusivo para el OEA. De allí la importancia para las empresas colombianas de adquirir dicho estatus. Finalmente, el gran reto se encuentra en la reglamentación del régimen por parte de la autoridad aduanera, la cual deberá garantizar su flexibilidad con el fin de que puedan materializarse los beneficios del mismo. Así mismo, la expedición de la reglamentación definirá la entrada en vigencia del régimen de depósito, para lo cual el Decreto señala un término de 180 días; ó cuando opere el nuevo sistema electrónico aduanero. ²Abogada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho Aduanero de la misma Casa de Estudios, LL.M. en Estudios Legales Internacionales con énfasis en Derecho Comercial Internacional y Negocios Internacionales de American University, Washington College of Law, Estados Unidos. Se ha desempeñado como consultora internacional para el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, asesora de la Oficina Comercial de Colombia en Washington y negociadora del capitulo de procedimientos aduaneros y facilitación del comercio en las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, Canadá, Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio – (EFTA). Actualmente es consultora independiente y docente del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia.

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Los próximos cambios en el régimen de zonas francas colombiano Por Ivone Sierra³ A raíz del traslado de funciones y competencias de la DIAN al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante los Decretos 1289 y 1292 de 2015, relacionadas con la formulación de la política, la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo), de las Zonas Francas, de las Sociedades de Comercialización Internacional y de las Zonas Especiales Económicas de Exportación; así como la definición, dirección, coordinación y evaluación de dichos instrumentos, el Gobierno Nacional ha decidido expedir un decreto por el cual se modifica el régimen franco nacional, donde además de establecer todo lo relacionado con definiciones, clases de zonas francas y usuarios, requisitos para solicitar la declaratoria de una zona franca, condiciones de acceso, causales de pérdida de la declaratoria, obligaciones y sanciones de los usuarios como beneficiarios del instrumento, también se incluye un título relacionado con las operaciones de comercio exterior y las correspondientes obligaciones y sanciones por estas operaciones a cargo de los usuarios, titulo cuya competencia continuará en cabeza de la DIAN. Al efecto, y con la inminente modificación resulta preciso señalar los cambios más importantes que contempla el proyecto de decreto. + Se introduce un artículo que señala que la interpretación de las normas se regirá a la luz de lo consagrado en la Constitución, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la ley marco de aduanas 1609 de 2013 y la Ley 1004 de 2005, esto con el propósito de evitar interpretaciones vía conceptos y oficios que desnaturalicen el régimen. + Posibilidad por parte de los usuarios de las zonas francas de nacionalizar materias primas en la zona franca o en el resto del territorio aduanero nacional. + Aumento del 5% al 15% del área que pueden ocupar los Usuarios Comerciales dentro de la zona franca, lo que facilitará el desarrollo de actividades logísticas. + Oportunidad de que las empresas ubicadas en zona franca puedan tener sus oficinas de gobierno o administración fuera de la zona franca, así como prestar servicios en cumplimiento de una garantía de fabricación, por fuera de la zona franca. + La prestación de servicios médicos por fuera del área de zona franca a pacientes que fueron previamente atendidos en Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios de Salud de Salud o Usuarios Industriales de Servicios de Salud instalados en Zonas Francas Permanentes. + Se permitirán las ventas al detal en zonas francas de servicios turísticos y de salud. + Se precisa el término de la prórroga de la declaratoria de la zona franca, en el caso de las Zonas Francas Permanentes se podrá prórrogar el término por 30 años independiente del término inicialmente autorizado, y para las Zonas Francas Permanentes Especiales la prórroga será por el término restante para completar 30 años, cuando el término inicialmente autorizado sea menor, en el evento que el término inicial autorizado haya sido de 30 años, no habrá lugar a otorgar prórroga alguna. + Se le asignan nuevas funciones a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas relacionadas con: Recomendar políticas relacionadas con los sectores estratégicos sujetos a ser declarados como Zona Franca; establecer lineamientos para definir el término de la declaratoria de existencia de las zonas francas; y estudiar y emitir concepto sobre las solicitudes de prórroga del término de declaratoria de existencia presentadas por las zonas francas. + Se podrá adelantar la ejecución de las inversiones y la generación de empleo desde la radicación de la solicitud para la declaratoria de zona franca, permitiendo desarrollar bajo riesgo del inversionista las etapas iniciales del proyecto.

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+ Se dispone que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá autorizar modificaciones y prórrogas para el cumplimiento de los compromisos del Plan Maestro de Desarrollo General, referidos al número total de empleos, el monto de inversión, número de usuarios instalados, actividad económica, cronogramas de compromisos de inversión y empleo e instalación de los activos fijos de producción, para todas las modalidades de zonas francas tanto Permanentes como Permanentes Especiales en casos debidamente justificados y por un plazo que se estime procedente. + Se establece que el área que se pretende declarar como zona franca puede considerarse continua cuando se encuentre separada por una vía pública, un accidente geográfico, construcción y/o espacio público por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, siempre que los terrenos estén dentro de 1 kilómetro de proximidad y en la misma jurisdicción, sin necesidad de construir puentes o túneles. + Se permite que las clínicas puedan incorporar en su modelo de negocio la venta y demás negocios de disposición de consultorios o locales dentro del área de la zona franca, utilizando el 20% del total de su área para tales negocios, siempre que sea para la prestación de los servicios médicos profesionales particulares y actividades conexas a los servicios de salud. + Facilitación y agilidad en los procedimientos y las operaciones de comercio exterior para los usuarios de zonas francas, por ejemplo: En materia de la garantía esta se constituirá a favor de la DIAN, cuyo objeto será el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de las operaciones, no se exigirá garantía por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el contenido del formulario de movimientos de mercancías que debe utilizar el Usuario Operador para el control de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de la zona franca será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN; En casos de vencimiento del término de traslado de las mercancías del lugar de arribo a la zona franca y que hayan sido enviadas a un deposito habilitado, se podrá enviar desde ese depósito a la zona franca correspondiente, siempre que la solicitud de traslado por parte del usuario de zona franca, se realice dentro de los 5 días siguientes a la fecha de ingreso al depósito.

²Abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Tributario y Derecho Aduanero de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con amplia experiencia en el sector privado en temas de contratos de estabilidad jurídica y asuntos administrativos. En el sector público se destaca por ser asesora legal en temas de zonas francas y su marco normativo.

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Noticias de Interés Sobre: - Negocios Internacionales - Comercio Exterior - Comercio Regulatorio - Comercio Aduanero

1.Colombia y Panamá acuerdan tratado de intercambio de información tributaria. El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, junto a su homólogo panameño, Dulcidio de La Guardia, anunciaron la aprobación de un acuerdo de doble tributación, que incluye el intercambio de información tributaria. "Este acuerdo permitirá a Colombia obtener información de parte de Panamá, para saber qué tienen los colombianos en el país hermano y, de acuerdo a esto, paguen impuestos en Colombia", indicó el funcionario, en Ciudad de Panamá. De acuerdo con los funcionarios, se espera que los textos definitivos del acuerdo sean firmados por los presidentes de las dos naciones en junio de este año. Según el ministro Cárdenas, en primera instancia el intercambio será por requerimiento de los países y a partir del 2018 el intercambio se realizará de manera automática, es decir, todos los años los países reportarán la información tributaria en bloque.

2. Empresarios deben informar sobre productos inseguros El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 679 del 2016, el cual exige poner en conocimiento de la autoridad competente de la existencia de productos que resultan inseguros para los consumidores, con el fin de que se tomen las medidas correctivas o se retire definitivamente del mercado. Así las cosas, el empresario o comerciante deberá dar aviso dentro de los tres días siguientes a tener conocimiento de que el producto es potencialmente dañino. El término para reportar empezará a contarse una vez se tengan evidencias o indicios graves de la inseguridad del producto, como incumplir con un requisito técnico o se le haya informado del riesgo en otro país, entre otros. Las disposiciones solo aplican para bienes, no para servicios. Además, se debe diferenciar entre los productos defectuosos porque carecen de idoneidad o calidad, como cuando un computador no enciende, y los defectuosos que son inseguros, como un televisor cuya pantalla explote y pueda causar heridas a una persona. A estos últimos sí les aplica la norma. Están excluidos de esta reglamentación los productos nocivos, como los cigarrillos y los productos peligrosos que carezcan de defectos, como los serruchos, sustancias químicas, entre otros. Sin embargo, si estos presentan un defecto que pueda atentar contra la salud, la vida o la seguridad, el decreto sí le aplicaría. De esta manera, se adiciona un capítulo al libro 2 de la parte 2 del título 2 del decreto único del sector Comercio (Decreto 1074 del 2015) 7

3.Colombia presenta ante la OCDE avances en materia de comercio. Los avances que Colombia ha tenido en materia de comercio y el trabajo que se adelanta en este frente, fue el informe que presentó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La funcionaria, quien estuvo acompañada por la viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, señaló que “el avance en nuestro ingreso a la OCDE es satisfactorio, aunque tenemos retos en los que seguimos trabajando”.

4. Colombia y Costa Rica listos para la entrada en vigor de su TLC La Corte Constitucional de Colombia aprobó el pasado 6 de abril el tratado de libre comercio firmado con Costa Rica, el cual permitirá que cerca del 75% de los bienes involucrados queden libres de arancel de forma inmediata, mientras que el resto lo haría en un periodo de 5 y 15 años

5. Reducen aranceles para importar aparatos de alumbrado con tecnología LED Previo concepto favorable del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el Gobierno estableció un arancel del 0 % en forma permanente para la importación de los aparatos de alumbrado con tecnología LED (9405101010; 9405102010; 9405109010; 9405401110; 9405401910; y 9405409010). Por lo tanto, desdobla las siguientes subpartidas arancelarias 9405.10.10.00; 9405.10.20.00; 9405.10.90.00; 9405.40.11 .00; 9405.40.19.00 y 9405.40.90.00, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica en el Decreto 0588. Esta norma entrará en a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 10 del Decreto 4927 del 2011.

7. Adoptan medidas transitorias para exportaciones de cuero y pieles en bruto y en estado húmedo en azul El Ministerio de Comercio estableció un contingente semestral de 6.341 toneladas para las exportaciones de cuero crudo y salado, clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00 y 4101.90.00.00. Igualmente, un contingente semestral de 13.622 toneladas para las exportaciones de cuero en estado húmedo en azul (wet-blue), clasificados en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00. Estas medidas no se aplicarán para las empresas o personas naturales que a la fecha tengan compromisos de exportación adquiridos a través de los programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación “Plan Vallejo”. Los contingentes serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Comercio, a través de la Dirección de Comercio Exterior, bajo el criterio de 70 % para los exportadores tradicionales y 30 % para nuevos exportadores. La norma entrará a regir en 15 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial (49.841 del 11 de abril) por el término de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia.

6. Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE aprueba acceso de Colombia Colombia logra así la aprobación número 15 entre las 23 que necesita para convertirse en miembro pleno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 8

8. Mincomercio hace precisiones sobre circular que regula trámites de comercio exterior. A través de la Circular 019, de julio 31 del 2015, se señalaron los lineamientos para adelantar los trámites y servicios administrados por la Dirección de Comercio Exterior, en observancia de la política de racionalización de trámites fijada por el Gobierno. En desarrollo de su aplicación, entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, así como usuarios del sector, han solicitado la aclaración de algunos aspectos de la citada circular, por lo que se modificó parcialmente la norma. Para el caso de la importación temporal para reexportación en el mismo estado, indica que para las mercancías nuevas que no sean saldos que requieran permiso, autorización o visto bueno de las entidades competentes, se deberá presentar solicitud de registro de importación, independientemente de que la importación temporal se pretenda finalizar con importación o reexportación. Esto no aplicará cuando se trate de vehículos importados como prototipo para el desarrollo de nuevos productos o de vehículos para ferias o exhibiciones. Por último, aclara las mercancías exentas de gravámenes arancelarios.

9. Actualizan lista de especies exóticas que no se considerarán foráneas para su importación. El Ministerio de Comercio informó que con ocasión de las nuevas disposiciones del Gobierno expedidas a través de los ministerios de Agricultura y de Ambiente, enmarcadas en el parágrafo del artículo 2.16.4.2.1 del Capítulo 2º del Decreto 1780 del 2015; el artículo 2.16.4.2.1 del Decreto 1071 del 2015 y la Resolución 2287 del 2015, se resolvió declarar como especies de peces domésticas a la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la tilapia del Nilo, tilapia plateada o mojarra lora (Oreochromis niloticus) y el híbrido tilapia roja (Oreochromis sp). Por lo anterior, las citadas especies no se consideran como foráneas y para su ingreso al país no se requiere de licencia ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). 9

Sección de Derecho Laboral y Migratorio DECRETO 583 DEL 8 DE ABRIL DEL 2016 ¿CUáles son las novedades en materia de tercerización laboral y su implicación para las empresas? Por: Diego Felipe Valdivieso4

El Gobierno nacional por medio del Ministerio de Trabajo, entidad encargada inspeccionar el cumplimiento de la Ley laboral, ha venido implementado políticas dirigidas a la protección de los derechos de los trabajadores que son contratos por medio de esquemas de tercerización. Lo anterior, como consecuencia de la malversación de la figura por algunos sectores de la economía colombiana y unida a ello, la necesidad de cumplir con los acuerdos adquiridos con Estados Unidos entorno al Tratado de Libre Comercio, además de los retos que tiene el estado colombiano para acceder al grupo selecto de países miembros de la OCDE. En este curso de actuar, el Ministerio de Trabajo el pasado 8 de abril por medio del Decreto 583 del 2016, incorporo al Decreto Único Reglamentario de Sector Trabajo, un capítulo destinado a la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral, de tal manera que en el mismo se hace hincapié, sobre la necesidad hacer una correcta tercerización laboral, dejando claro que no toda tercerización laboral conlleva una violación de derechos laborales, ya que solo se tilda de ilegal aquellas que violan o desconocen derechos laborales. En Decreto en mención en su artículo 2.2.3.2.3 señala los “Elementos indicativos de tercerización ilegal.” Es a partir de este punto donde se identifica el talón de Aquiles del presente Decreto, pues de la lectura se identifican una serie de equívocos que no están acorde al contexto y naturaleza de los esquemas de tercerización laboral. Pues si bien las mismas no constituyen conductas sancionables por tercerización ilegal, por sí mismos, sino elementos para orientar las investigaciones en actuaciones administrativas de autoridades en la identificación de conductas sancionables por tercerización ilegal, estas generan situaciones que no se ajustan a la naturaleza de las figuras en estudio. Ejemplo claro de ello es en numeral 1º que señala lo siguiente: “Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mimas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito.” Frente a este numeral es necesario decir, que se extralimita en la imposición obligaciones al beneficiario, ya que el mismo no tiene la carga de informar a sus trabajadores la forma de ejecución de sus negocios de manera sucinta, pues como bien se sabe el empleador cuenta con potestades legales que le permiten adecuar su negocio a las necesidades que se le presenten, tanto así que podrá impartir la forma de prestación del servicio de sus trabajadores a raíz de “ius variandi.” Claro está, bajo el marco de las limitaciones legales, de tal manera que el empleador se verá en la obligación de pagar las indemnizaciones por despidos sin justa causa o adecuar las garantías laborales según corresponda a cada caso. Pero claramente esta es una discusión completamente distinta a la que hoy nos lleva el Decreto. Es por lo expuesto que exigir al beneficiario la carga argumentativa o de información por escrito a sus trabajadores sobre la decisión de contratar nuevo personal por esquemas de tercerización, no tiene mayor sustento. Ahora bien, lo que más debe llamar la atención de las empresas es que la norma califica como indicio de tercerización ilegal “Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.” Lo anterior hace suponer que el sólo hecho del incumplimiento del tercero sobre las obligaciones que como empleador le corresponde, podría suponer el uso ejercicio de la tercerización. En éste sentido, es indispensable incorporar procesos internos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones legales del contratista, temporal, cooperativa o sindicato, según esquema de tercerización utilizado.

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Adicionalmente, el Decreto 583 dentro su articulado determina lo procesos, sanciones y demás funciones con las que cuenta el Ministerio de Trabajo en el proceso de inspección, vigilancia y control sobre los esquemas de tercerización laboral. Frente a ello vale destacar que Ministerio de Trabajo, podrá imponer sanciones hasta por 5000 SMMLV, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 7 de la ley 1610 de 2013, según los parámetros señalados en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. Además de ello, el mismo Decreto reitera que el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 1610 de 2013, será aplicable a las sanciones bajo los mismos supuestos dados por la Ley en mención. Nuestra firma está preparada para acompañar a sus empresas clientes en el blindaje de sus esquemas de tercerización, entre ello realizando procesos de acompañamiento y auditoría a sus contratistas no sólo para asegurar el cumplimiento de la ley, sino enseñándolos a ser verdaderos empleadores y con ello aliados de la empresa beneficiara o cliente.

4Socio del área de práctica en derecho laboral, seguridad social y migratorio de la firma VS+M Abogados. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y especialista en Derecho Laboral de la misma universidad. En la actualidad se desempeña como socio del área de práctica en derecho laboral, seguridad social y migratorio de la firma VS+M Abogados, donde acompaña como asesor a importantes empresas nacionales y multinacionales, así como agremiaciones del ámbito nacional. Durante su carrera profesional ha sido, por varios años consecutivos, distinguido por publicaciones y premios especializados por su experiencia en la asesoría empresarial en derecho laboral y/o migratorio en Colombia. ( Chambers And Partner, International Law Office, Corporate INTL, Best Lawyers). Es profesor universitario en programas de pregrado, postgrado y/o educación continuada de las universidades Javeriana, Santo Tomas, ICESI, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Sabana y la Universidad de los Andes. Es conferencista habitual en temas asociadas a su área de conocimiento, autor de artículos jurídicos en diversas revistas especializadas y columnista permanente para ámbito jurídico de LEGIS y la International Law Office. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia y de la International Bar Association

Matrimonio no será suficiente para la obtención de la visa TP-10 (Cónyuge) para extranjeros que tramiten su visa en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o Consulados de Colombia en el extranjero. Por: Hugo Alejandro Melo5

Al tramitar la visa colombiana TP-10 (para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano) tenga en cuenta que deberá demostrar ante los oficiales de visa que no se trata de una unión por conveniencia. El pasado 11 de marzo de 2016, el Consejo de Estado revocó una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico en la que se aceptó una tutela a un ciudadano colombiano casado con su cónyuge de nacionalidad china “amparándole su derecho a la familia”. En los argumentos para rechazar esa decisión, el Consejo de Estado recordó la facultad discrecional del Ministerio de Relaciones Exteriores para otorgar permisos de ingreso al país a extranjeros. Y, además, aseguró que el matrimonio no es suficiente para que se conceda ese permiso, pues hay que demostrar que no es una unión por conveniencia con fines migratorios. “El matrimonio no es un mero contrato civil, sino que se fundamenta en una voluntad de ser esposo o de ser esposa que, como elementos subjetivo e intencional generador de la unión marital, ha de ser real, continua y duradera”, se lee en el fallo. El alto tribunal indica así mismo que las autoridades consulares pueden realizar pruebas para determinar si son verdaderas o no las razones para pedir determinado tipo de visa. No obstante, según el consulado en Hong Kong, los relatos de la pareja fueron incongruentes, “al cuestionárseles sobre las condiciones esenciales de la relación, sobre las circunstancias de hecho que le dieron origen, sobre el modo en que sucedieron los hechos que la conformaron (…), el funcionario consular encontró suficientes incongruencias e interrogantes sin respuesta que debilitaron la realidad de la relación”.

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Por eso, declara el tribunal que no es arbitrario que primero se descarte si existen o no razones para pensar que es un matrimonio por conveniencia, “cuya finalidad no es la de formalizar una relación efectiva, sino todo lo contrario; pues no en pocos casos lo que busca uno de los cónyuges es aprovechar las ventajas que ofrece la institución marital para regularizar su estancia u obtener el visado de residencia y trabajo”. La Corte también llama la atención al tribunal que concedió la tutela, porque considera que la pareja tenía otro recurso válido –la nulidad del acto administrativo– para solicitar que el Consulado evaluara nuevamente su solicitud. También indica que con la negación de la visa no se estaba violando un derecho fundamental de la ciudadana china. Para sustentar esa tesis, el magistrado Luis Rafael Vergara describió en su sentencia el caso de una ciudadana china que se encontraba en Ecuador luego de ser expulsada de Colombia por encontrarse en condiciones migratorias irregulares. Era una mujer de la tercera edad y toda su familia vivía en Colombia, y en Ecuador se encontraba desamparada. “En esa ocasión y por razones de índole humanitaria, la Corte decidió entonces proteger los derechos fundamentales de la extranjera por la vía del amparo y evitarle así las penurias que estaba soportando”. Sin embargo, en este caso las circunstancias son muy distintas, pues la ciudadana china pareja del ciudadano colombiano en este caso, nunca ha estado en territorio colombiano y “difícilmente podría demostrar algún vínculo con Colombia más allá del matrimonio”. Al momento de tramitar su visa colombiana, no dude en comunicarse con nosotros. VS+M Abogados tiene el producto que usted necesita. Fuente: http://app.eltiempo.com/politica/justicia/matrimonio-no-permite-otorgar-visa-a-visa-extranjeros/16564287

⁵Profesional en Lenguas Extranjeras y Negocios Internacionales egresado de la Universidad del Tolima. Cuenta con una amplia experiencia en servicios migratorios Inbound y Outbound. Ha ejercido su profesión como Paralegal, Asesor Migratorio, Oficial Senior y Asistente Administrativo para importantes empresas, proveedores y firmas a nivel nacional e internacional, incluido el Centro de Solicitud de Visas VAC de la Embajada de Canadá en Colombia. Profesional especializado en trámites migratorios ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Migración Colombia, Embajadas y Consulados dentro y fuera del país, Consejos Profesionales y convalidaciones de títulos ante el Ministerio de Educación.

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Noticias de Interés: Área Derecho Corporativo y Tributario

Noticias de Interés Área Derecho Corporativo y Tributario

Mora en el pago de acciones no implica pérdida de la condición de socio Si el capital de la sociedad constituida hace más de un año no fue pagado por ninguno de los accionistas y la administración no adoptó en su oportunidad los correctivos necesarios para normalizar las cuentas del capital, los titulares están en mora y, por lo tanto, impedidos para ejercer los derechos que les corresponden. Sin embargo, no se puede afirmar que por ello no tengan derecho a las acciones ni que pierdan su condición de socios, si fueron válidamente suscritas, sin perjuicio de las consecuencias legales que se puedan derivar por haber consignado en un instrumento público una afirmación que no corresponde a la realidad y de la responsabilidad del administrador y revisor fiscal.

Dian recuerda obligación de presentar información con relevancia tributaria La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reiteró a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad y que utilicen el formulario 110 que deberán diligenciar y presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016.

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Actualidad VS+M Best Lawyers es una prestigiosa publicación estadounidense que se encarga de seleccionar y dar reconocimiento a los mejores abogados a nivel mundial. Pablo Hernández, abogado especializado en derecho laboral, obtuvo el reconocimiento de esta importante publicación debido a su experiencia, logros y excelentes referencias otorgadas por las importantes empresas que ha asesorado.

El continuo crecimiento de nuestra firma nos ha permitido darles la bienvenida a 4 nuevos miembros estratégicos para la organización.

+ John Rodriguez: Ingresa a la compañía para realizar el cargo de Profesional de operaciones y apoyarnos en conocimientos administrativos, de presupuestos y de informática.

+ Mónica Ramírez: Se incorpora a la firma para ser parte de nuestro exitoso equipo de abogados de la unidad de Derecho Penal Corporativo y Compliance.

Bienvenidos a la

+ Andrea Quevedo: Se integra a la organización para apoyar el desarrollo del área migratoria y compartirnos sus competencias en administración y finanzas.

+ Lina Quintero Ingresa al equipo administrativo a conformar el área de Mercadeo y comunicaciones, apoyando adicionalmente a todo el equipo en las labores comerciales y de recursos humanos. Para todos ellos los mejores deseos de éxito en esta nueva etapa de desarrollo profesional en donde contarán con todo nuestro apoyo para realizar todos sus proyectos.

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Nuestros eventos Bogotá, 6 de mayo 2016 Gran Foro: Nuevo Estatuto Aduanero ANALDEX - Ap Legis El 3 de mayo se llevó a cabo en Bogotá nuestro curso - taller sobre ¿Cómo enfrentar la ocurrencia de una falta disciplinaria? en donde nuestros 3 conferencistas, Nicolás Rico, Pablo Hernández y Diego Valdivieso profundizaron y abordaron el tema con un enfoque teórico-práctico desarrollando todas las inquietudes de nuestros asistentes y proporcionándoles modelos de reglamentos, políticas y contratos para poderlos aplicar en sus empresas.

ANALDEX con el apoyo de AP LEGIS realizó un importante foro donde nuestra abogada especializada en Derecho Aduanero Carolina Solano, participó como conferencista en este importante espacio donde se dieron a conocer los principales cambios y ajustes de la reciente reglamentación y se proporcionaron herramientas para afrontar las actuales disposiciones de la ley entre las que estan: nuevas obligaciones, nuevas responsabilidades y nuevas sanciones.

Bogotá, 19 de mayo 2016 Decreto 583 del 8 de abril de 2016 ¿De quéforma impacta sus modelos de tercerización laboral? AP LEGIS en colaboración con VS+M Abogados realizó el seminario de actualización en donde se resolvieron las siguientes preguntas: 1.¿Cuáles son las actividades misionales permanentes? 2.¿Cuándo el modelo de vinculación afecta los derechos constitucionales legales y prestacionales? 3.¿Hasta dónde puede llegar el Ministerio del Trabajo en sus procesos de inspección? 4.¿Se están creando nuevas fuentes de solidaridad? 5.¿De qué forma se impactan los modelos de tercerización utilizados por las empresas? El abogado de nuestra firma y conferencista Diego Felipe Valdivieso abordó este importante tema desde una perspectiva crítica y constructiva dando claridad a las inquietudes del auditorio.

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Bogotá, 20 de mayo 2016

Exitosa clausura del Diplomado Universidad La Sabana y VS+M Abogados Del 11 de febrero al 8 de abril del 2016, se llevó a cabo la segunda versión del diplomado en Derecho Laboral organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad La Sabana junto con la participación en la Coordinación Académica de nuestro socio Nicolás Rico Álvarez, abogado especializado y experto en Derecho Laboral.

Bogotá, 24 de mayo 2016

Desayuno de Actualización Nuevo Decreto de Tercerización Laboral ¿Cúal es su impacto? El martes 24 de mayo se llevó a cabo en el hotel Exe Bacatá nuestra primera versión de los desayunos de actualización, en donde realizamos un concreto y comprimido abordaje sobre el impacto del nuevo Decreto de Tercerización Laboral. Nos acompañó nuestro primer grupo de clientes seleccionados, para compartir este nuevo espacio el cual fue justamente creado pensando en las necesidades de las prestigiosas compañías a las cuales prestamos servicio.

Próximos eventos Seminario de Actualización

Desayunos ¿Qué son los desayunos de actualización? Es un nuevo formato compacto el cual fue creado pensado en las necesidades de nuestros apreciados clientes, a los cuales se les obsequia una cortesía para hacer parte de este agradable espacio matutino en donde en pocas horas se aclaran temas de alto impacto empresarial mediante un abordaje concreto, práctico y constructivo. Nuestros próximos desayunos de actualización: La importancia de los reportes SIRE ante Migración Colombia - 9 Junio Discusión y actualización: Fondo Nacional de la Industria de la Construcción - FIC - 16 Junio El impacto de la nueva Regulación Aduanera - 20 Junio Todos nuestros desayunos son de 7:30 a 9:30 am.

Decreto 583 del 8 de abril de 2016 ¿De qué forma impacta sus modelos de tercerización laboral? En este seminario, se abordaran las siguientes preguntas desde una perspectiva crítica y constructiva con el fin de ofrecer una visión práctica de lo que representa éste nuevo Decreto:   1.¿Cuáles son las actividades misionales permanentes? 2.¿Cuándo el modelo de vinculación afecta los derechos constitucionales legales y prestacionales? 3.¿Hasta dónde puede llegar el Ministerio del Trabajo en sus procesos de inspección? 4.¿Se están creando nuevas fuentes de solidaridad? 5.¿De qué forma se impactan los modelos de tercerización utilizados por las empresas? Evento con costo - Cupos limitados Barranquilla Villavicencio Bucaramanga 7 Junio 2016 16 Junio 2016 23 Junio 2016 Más información en: http://www.aplegis.com/course/detail_evento.php?id=242

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Cursos Virtuales + Manejo de las faltas laborales en el sector privado Formador: Diego Felipe Valdivieso Rueda Logros al terminar el curso:

El curso incluye:

1.Los estudiantes conocerán los fundamentos e instituciones básicas que debe seguir todo empleador al momento de estructurar un proceso disciplinario para la comprobación de faltas laborales.

+ 90 minutos de video aprox. (3 capítulos) + Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional + Modelos de: carta de descargos, despidos, entre otros + Prueba de conocimiento + Certificado verificable de asistencia y comprensión del curso

2. Los estudiantes conocerán el concepto de la falta laboral, y contarán con las nociones esenciales para poder establecer objetivamente criterio de graduación. 3. Los estudiantes contarán con los criterios necesarios para determinar de manera objetiva cuales serían los efectos de la falta laboral.

Más información del curso: http://www.aplegis.com/course/detai l_course.php?id=52

+ Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico Formadora: Carolina Solano Medina Logros al terminar el curso:

El curso incluye:

1.Identificación del marco jurídico aplicable al comercio electrónico.

+ 60 minutos de video aprox. (2 capítulos) + Presentación sobre Aspectos Jurídicos del E-commerce en Colombia + Prueba de conocimiento + Certificado verificable de asistencia y comprensión del curso

2.Identificación de las principales obligaciones y derechos que surgen de hacer negocios a través del comercio electrónico 3.Tips prácticos para tener en cuenta en las distintas fases del comercio electrónico

Más información del curso: http://www.aplegis.com/course/detai l_course.php?id=90

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