MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN LICEO Nº7 DE NIÑAS DE PROVIDENCIA

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

LICEO Nº7 DE NIÑAS DE PROVIDENCIA

Marzo2015

Aprobado en consejo escolar del miércoles 25 de marzo del 2015

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I. II. III. IV. V. VI. VII.

ÍNDICE INTRODUCCIÓN FUNDAMENTACIÓN MARCO LEGAL DEFINICIONES A CONSIDERAR DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ESTUDIANTES DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS APODERADOS/AS DE LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN DE ALUMNOS/AS, PADRES MADRES Y APODERADOS

VIII. DEL CONSEJO ESCOLAR IX. DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO A. De la presentación personal y uso de uniforme oficial B. De la puntualidad y la asistencia a clases C. De la justificación de inasistencias D. Del Retiro durante la jornada escolar E. De la Libreta de Comunicaciones F. De la Protección del Medio Ambiente X. DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR A. PRINCIPIOS QUE LA FUNDAMENTAN B. NORMAS DE INTERACCIÓN C. NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Aspectos Generales 2. Encargado/a de Convivencia 3. Violencia Escolar D. NORMAS DE CONDUCTA 1. Aspectos generales 2. De las faltas 3. Faltas leves 4. Faltas graves 5. Faltas gravísimas XI. MEDIDAS Y SANCIONES A. Del Justo Proceso B. De las Instancias de Apelación C. Criterios de aplicación de medidas y sanciones. D. Medidas Pedagógicas E. Medidas Disciplinarias F. Medidas pedagógicas y disciplinarias aplicables a las faltas leves G. Medidas pedagógicas y disciplinarias aplicables a faltas graves H. Medidas pedagógicas y disciplinarias aplicables a faltas gravísimas XII. RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS XIII. PROCEDIMIENTOS 1. Violencia escolar 2. De las denuncias

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XIV. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 1. Del periodo de evaluación 2. De las evaluaciones 3. De la evaluación diferenciada 4. De las calificaciones 5. De la promoción XV. Departamento de Orientación XVI. Normativa biblioteca y centro de recursos XVII. Anexos PROTOCOLOS

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1. Protocolo de atención en Enfermería 2. Protocolo de Cierre de salas de Clases 3. Flujo de protocolo de participación en marchas estudiantiles

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4. Protocolo convivencias y ventas especiales

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5. Flujo de protocolo de abordaje en caso de sospecha o detección de abuso sexual 6. Flujo de protocolo de abordaje de violencia intrafamiliar

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7. Flujo de protocolo de consumo de alcohol y drogas

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8. Flujo de protocolo de tráfico de drogas

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9. Flujo de protocolo de intento de suicidio

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REGLAMENTO INTERNO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN LICEO Nº7 DE NIÑAS DE PROVIDENCIA I.- INTRODUCCIÓN. El presente reglamento contiene, entre otras disposiciones de orden general, los derechos y deberes, las normas de convivencia en el establecimiento, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las sanciones correspondientes, las instancias de revisión procedentes en cada caso y el reglamento de evaluación-promoción. Su finalidad es apoyar el desarrollo integral de las estudiantes mediante el logro de aprendizajes significativos, por lo que se propone alcanzar los siguientes objetivos: a) Generar y promover las condiciones necesarias para que las estudiantes puedan expresarse libremente, desarrollen positivamente su creatividad y aprendan a convivir en comunidad, con aceptación y respeto por sí mismos y los demás. b) Establecer normas que promuevan y regulen la convivencia armónica de las estudiantes dentro de la comunidad educativa. c) Atender las inquietudes que presentan las estudiantes, procurando dar respuestas adecuadas a su realidad singular. d) Apoyar la misión institucional del Liceo, en el sentido de colaborar en el desarrollo integral de la estudiante. e) Desarrollar la capacidad de autodisciplina en las estudiantes para que cumplan sus deberes escolares. VISIÓN DEL LICEO Ser el liceo femenino reconocido por la calidad de la educación académica y valórica que imparte, al formar jóvenes íntegras que promueven la justicia y la paz, respetan la vida personal y la de los otros, y preservan el medio ambiente. MISIÓN DEL LICEO Educa, con la participación de la familia y en un clima escolar armónico, estudiantes íntegras, autónomas en su quehacer académico, desarrollando en ellas sus capacidades intelectuales, físicas, artísticas, socioafectivas y valóricas, para que sean personas capaces de entregar un aporte positivo y solidario a la sociedad.

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II.- FUNDAMENTACIÓN. Como toda comunidad, un establecimiento educacional necesita precisar los derechos que asisten a sus integrantes, como asimismo, los deberes que hay que cumplir. El Liceo N° 7, en su tradición de respeto por la persona y con el propósito que las relaciones humanas sean las mejores entre los miembros que la integran, explicita el conjunto de los derechos y deberes que las estudiantes, harán valer y respetar. El Manual de Convivencia del Liceo 7 de Niñas tiene por objetivo normar el comportamiento de las estudiantes al interior del establecimiento con la finalidad de lograr una armoniosa y sana convivencia, aspecto fundamental para obtener una educación de calidad. El presente Manual de Convivencia se basa en los valores que sustentan el Proyecto Educativo Institucional y que deben ser asumidos por cada miembro de la comunidad escolar.  Autocontrol: manifestado en la capacidad de actuar con autonomía, respeto y responsabilidad en su relación con el otro.  Cordialidad: entendida como la capacidad de mantener relaciones gratas con los semejantes desarrollando una conducta empática.  Perseverancia: ser constante en el esfuerzo para el logro de metas personales e institucionales.  Comprensión: valor esencial, reflejado en las relaciones interpersonales, por cuanto permite respetar a las demás personas y entender los motivos de su actuar.  Confianza: construcción colectiva que conduce a un compromiso y crecimiento personal, y que se genera y se sostiene por la creencia en el actuar adecuado y veraz de las personas de la comunidad educativa.  Justicia: considerada como el valor que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece según el derecho, la razón, la equidad y la ética.  Respeto: como valor que permite el reconocimiento, aceptación, aprecio y valoración de las cualidades y derechos de los demás.  Responsabilidad: es el valor por excelencia de los seres humanos libres, en cuanto son concientes de sus acciones y las consecuencias de ellas.  Veracidad: considerada como el valor que establece la coherencia entre el pensar, decir y actuar de una persona.  Protección al medio ambiente: reflejada en el respeto y preservación de los espacios comunes que comparte toda la comunidad educativa.

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III. MARCO LEGAL. El presente Reglamento Interno se rige por la normativa jurídica vigente, especialmente: Fuentes Internacionales. 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de Naciones Unidas (ONU) 1948 2. Convención sobre los Derechos del Niño. ONU 1989 Fuentes Nacionales. 1. Constitución Política de la República de Chile. 2005 2. Ley General de Educación (LGE) Nº 20.370 del 12 de septiembre de 2009. 3. Ley de Subvención de Educación Preferencial. 4. Ley Nº 20.201 sobre necesidades educativas especiales de carácter transitorio 5. Ley 20.536 de 2011 sobre violencia escolar. 6. Ley de Drogas 20.000, Art. 50 del 2 de febrero del 2005. 7. Ley N°20.084, de Responsabilidad Penal Juvenil y Adolescente, modificada por la Ley N°20.191. 8. Ley 20.609 de 2012, establece medidas contra la discriminación. 9. Decretos Supremos de Educación, Nº 220 de 1998 y Nº 240 de 1999, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales. 10. Decreto 254 de 2009, que modifica el Decreto Supremo N° 220. de 1998, del Ministerio de Educación que establece los Objetivos Fundamentales Transversales y Contenidos Mínimos obligatorios de la Ed. Media y fija normas para su aplicación. 11. Decreto 924 de 1983 del Ministerio de Educación que reglamenta las clases de religión en Establecimientos Educacionales. Además, se rige por las siguientes fuentes: 1. Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana. Ministerio Secretaria General de Gobierno (MINSEGOB), 2008. 2. Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo. Ministerio de Educación, MINEDUC, 2000. 3. Derecho a la Educación y Convivencia Escolar. MINEDUC, 2001. 4. Orientaciones para Elaboración y Revisión de Reglamentos de Convivencia Escolar. MINEDUC, 2011. 5. Política Nacional de Convivencia Escolar (PNCE). MINEDUC, 2011. 6

6. Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Liceo 7 de Niñas. 7. Política de Educación en Sexualidad y Afectividad. MINEDUC, 1993 y Plan de Educación en Sexualidad y Afectividad. MINEDUC, 2006. 8. Política de Educación Especial. MINEDUC, 2005. 9. Marco Curricular Educación Básica y Media. MINEDUC, 2009. 10. Marco de la Buena Dirección. MINEDUC, 2005. 11. Marco para la Buena Enseñanza. MINEDUC, 2003. 12. Política de Transversalidad. MINEDUC, 2001. IV.- DEFINICIONES A CONSIDERAR. Se entiende por: 1.

Convivencia: Es un conjunto de interrelaciones humanas, construida de manera colectiva, dinámica y democrática, que establecen los miembros del Liceo 7 de niñas de Providencia al interior del establecimiento.

2.

Disciplina: conjunto de normas y principios que rigen a la Comunidad en pos del bien común.

3.

Ambiente de armonía: Clima de aceptación, tolerancia y valoración de la diversidad en todos los estamentos de la comunidad. “La experiencia nos permite afirmar la relación que existe entre calidad de convivencia y calidad de aprendizajes. Es así que el gran objetivo de lograr una buena calidad de convivencia va a incidir significativamente en la calidad de vida personal y común de los estudiantes, va a ser un factor de primera importancia en la formación para la ciudadanía y va a favorecer las instancias de aprendizaje cognitivo, mejorando logros y resultados”. (Resumen Ejecutivo de la Política de Convivencia Escolar: Nº 10 MINEDUC)

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Respeto: deferencia, consideración y asertividad que se debe conocer y aplicar en toda circunstancia a sí mismo y a todos los integrantes de la comunidad como sujetos de derecho.

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Comportamiento adecuado: Proceder respetando y adhiriéndose a las normas de una institución, sin provocar daño alguno sea a personas y/o propiedad pública o privada.

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V.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ESTUDIANTES. Derechos de las Estudiantes. 1. Todas las estudiantes tienen derecho a la Educación, que es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona, en las distintas etapas de su vida. 2. Todas las estudiantes tienen derecho, de manera progresiva, a acceder a la Enseñanza Media y permanecer en el Establecimiento, respetando las normas establecidas en este Reglamento. 3. Recibir el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, los programas de estudio que se aplican en el Liceo, el Reglamento de Evaluación y Promoción del Liceo y el Estatuto del Centro de Estudiantes (CELIS). 4. Recibir una formación integral como personas, de acuerdo a los valores del Proyecto Educativo. 5. Todas las estudiantes tienen derecho a recibir Orientación Vocacional y Profesional acorde a su nivel que les permita diagnosticar intereses, detectar aspectos vocacionales y desarrollar valores, saberes, hábitos y habilidades. Ser escuchada por quien corresponda para dar a conocer sus inquietudes y/o problemas. Asimismo a obtener información para enfrentar los procesos de admisión a la Educación Superior referente a becas y procedimientos. 6. A no ser discriminadas arbitrariamente. 7. Toda estudiante deberá ser respetada en dignidad, derechos y recibir un trato deferente por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 8. Toda estudiante tiene derecho a recibir un trato justo y respetuoso de parte de todos los integrantes de la Unidad Educativa, que se respete su integridad física y moral no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. 9. Toda estudiante tiene derecho a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al Reglamento Interno del Establecimiento. 10. Toda estudiante tiene derecho a que los contenidos y métodos de enseñanza sean compatibles con los objetivos y fines de la Educación. 11. Que su rendimiento académico sea evaluado de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Promoción interno del Establecimiento, en el marco de las disposiciones legales vigentes. 12. Ser informada de las fechas de las evaluaciones, las que deben ser corregidas en un plazo máximo de dos (2) semanas (10 días hábiles) después de su aplicación, y analizar la corrección en conjunto con el docente. 13. Tomar conocimiento de sus calificaciones parciales, semestrales y anuales.

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14. Ser evaluada en forma diferencial de acuerdo a las indicaciones de los especialistas y a la aprobación de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) y/o del Programa de Integración Escolar (PIE). 15. Tener una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. 16. Ser escuchada por la persona que corresponda a la naturaleza del problema en caso de encontrarse en alguna situación que le impida o altere el normal desarrollo de su proceso educativo. 17. Conocer el registro de observaciones positivas o negativas con su debida explicación, en el momento en que estass se registren, dejando constancia de ese conocimiento con su firma. 18. Solicitar que cualquier participación o colaboración positiva u otros aspectos de la vida escolar, sea transcrita en su hoja de vida. 19. Ser informada por el Profesor o Profesora Jefe de cualquier resolución o determinación que le afecte en forma directa. 20. Apelar frente a sanciones que le han sido aplicadas por el Consejo de Profesores siguiendo para ello los procedimientos y conductos regulares. 21. Participar en las jornadas de construcción y/o revisión del Reglamento Interno. 22. Participar activamente en las actividades curriculares y extracurriculares planificadas. 23. Hacer uso de la asistencia técnica que brinda la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) y el Departamento de Orientación. 24. Recibir material didáctico proporcionado por el MINEDUC, consistente en textos de estudio y otros. 25. Ser informada oportunamente sobre becas y requisitos por el departamento correspondiente , tales como la beca indígena, beca de práctica técnica profesional u otras que ofrezca la Junta nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), de acuerdo a la normativa vigente. 26. Recibir los beneficios que le otorga la condición de vulnerabilidad en lo que respecta a alimentación. 27. Optar al beneficio de alimentación de la JUNAEB. 28. Utilizar el Seguro Escolar en caso de accidente escolar ocurrido dentro del Establecimiento o en el trayecto, dentro de las 48 horas siguientes, de acuerdo a su edad y a las disposiciones de la Ley de Seguro de Accidente Escolar. 29. Ser atendida en Enfermería de acuerdo al protocolo establecido. 30. Derecho de matrícula y de la continuidad de sus estudios para las estudiantes embarazadas y madres, conforme a la Ley 18.962, Decreto 70, inciso 3, artículo 2.

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Deberes de las Estudiantes. Es deber de las estudiantes: 1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), reflexionar sobre sus contenidos, valores y normativas y contribuir a su desarrollo e implementación, asumiendo los valores de convivencia expuestos en él. 2. Conocer y respetar las normas de disciplina y convivencia establecidas en el Reglamento Interno, expresando, cuando las tengan, sus inquietudes y discrepancias en forma respetuosa y en las circunstancias que correspondan. 3. Conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción del Liceo. 4. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa. 5. Propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. 6. Utilizar y solicitar canales de comunicación legítimos y continuos con los miembros y estamentos de la Comunidad Educativa. 7. Asistir a clases. 8. Llegar puntualmente al establecimiento al inicio de la jornada y a clases durante el desarrollo de esta. 9. Presentar justificativos y licencias médicas de acuerdo al reglamento interno. 10. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades. 11. Cumplir con sus deberes en el plazo señalado por los docentes. 12. Contar con los útiles escolares solicitados en cada una de las asignaturas. 13. Cumplir con los compromisos adquiridos derivados de las medidas pedagógicas y sanciones disciplinarias. 14. Asistir a los reforzamientos programados por la Unidad Técnico-Pedagógica. 15. Reconocer y asumir las consecuencias de los propios actos, sin buscar impunidad ni complicidad en acciones que perjudiquen a terceros. 16. Cuidar el mobiliario y la infraestructura educacional. 17. Participar proactiva e informadamente en las diversas actividades que la comunidad Educativa planifique. 18. Estimular la organización democrática del Centro de Alumnos e informarse activamente acerca de los canales de participación disponibles para utilizarlos. 19. Solicitar el cierre de la sala de clases cuando el curso tenga actividades fuera de ella, de acuerdo al protocolo establecido. 20. Hacer entrega a su apoderado de toda información formal enviada por el establecimiento. 10

VI.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS APODERADOS/AS. Derechos de los/las Apoderados/as: 1. Tendrá derecho a ser Apoderado/a la Madre o el Padre, en casos justificados podrá ser otra persona, mayor de edad, familiar-consanguíneo o Tutor Legal- con el reconocimiento legal que corresponda. 2. Participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del Proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. 3. Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de su pupila respecto de su rendimiento académico y del proceso educativo, así como del funcionamiento del establecimiento, su Proyecto Educativo Institucional (PEI), su Reglamento Interno y el Reglamento de Evaluación y Promoción del Liceo. 4. Ser escuchados/as, hacer llegar sus quejas o inquietudes al Profesor(a) Jefe, Inspector(a), Director(a), etc., siguiendo el conducto regular y respetando los horarios de atención de cada uno de los estamentos. 5. Ser notificados/as de los procedimientos disciplinarios que afecten a su pupila. 6. Apelar al estamento correspondiente frente a situaciones o sanciones aplicadas a su pupila en las cuales considera han vulnerado sus derechos, en el horario destinado a tal efecto, previa cita. 5. Apelar a las resoluciones de Cancelación de Matrícula de acuerdo al Reglamento Interno. 6. Conocer las calificaciones, informe de desarrollo personal, anotaciones de la hoja de vida, informes del Programa de Integración (PIE) de su pupila en las entrevistas y reuniones para tal efecto, así como, a conocer los resultados de mediciones y evaluaciones externas. 7. Conocer los estatutos del Centro de Padres y Apoderados del Liceo y formar parte de él de acuerdo con los estatutos de dicha organización, mientras tenga la calidad de apoderado. 8. Autorizar la participación de su pupila en marchas estudiantiles de acuerdo al protocolo establecido. Deberes de los /las Apoderados /as: 1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno: Manual de Convivencia y Reglamento de Evaluación y Promoción del liceo, y apoyar la línea educativa del liceo propuestos en ellos, con el objeto de mantener unidad de criterios en la formación de las estudiantes. 2. Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

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3. Propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. 4. Informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a una estudiante de las cuales tomen conocimiento. 5. Revisar permanentemente el desempeño escolar de su pupila, solicitando oportunamente información a través de los canales de comunicación establecidos. 6. Cumplir oportunamente con las citaciones a reuniones convocadas por la Dirección, Docentes u otras instancias del liceo, así como responder las comunicaciones enviadas para su conocimiento. 7. Notificar, a través de la libreta de comunicaciones de la estudiante, su inasistencia a reuniones de apoderados o citaciones, y solicitar una entrevista con el fin de informarse de lo tratado. 8. Notificar a la Dirección del liceo las prohibiciones de acercamiento decretadas por los Tribunales de Justicia, presentando copia de estass. 9. Propiciar una correcta presentación personal, puntualidad y asistencia a clases de sus pupilas. 10. Justificar las inasistencias o atrasos de su pupila, según lo estipulado en las normas de funcionamiento. 11. Presentar informes, diagnósticos o certificados médicos en el plazo oportuno e informar periódicamente el desarrollo de los tratamientos médicos al Profesor/a Jefe, Orientadora. 12. Informar personalmente en Inspectoría General el cambio de apoderado. 13. Registrar un apoderado suplente, que sea mayor de edad, para casos de emergencia de acuerdo al protocolo. 14. De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, el / la Apoderado /a debe responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y recursos de aprendizaje de la unidad educativa por actos de su pupila. Será reemplazado en forma inmediata, en cualquier época del año, especialmente si pertenece a las directivas de un subcentro o del Centro General de padres, aquel apoderado que: 1. Falte el respeto a cualquier funcionario del establecimiento, hecho ponderado y calificado por la Dirección. 2. Presente reiterados conflictos de insolencia, violencia o agresión verbal o física con cualquier miembro de la comunidad escolar. 3. Que haga mal uso del cargo que desempeña en el liceo, utilizándolo para fines particulares u otros, ajeno al correcto desempeño de él.

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VII.- DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LAS ESTUDIANTES Y MADRES PADRES Y APODERADOS.La Constitución Política de la República establece la libertad de asociación (Art. 19 Nº 15).De acuerdo con ello, los alumnos podrán constituir un Centro de Estudiantes; y los Apoderados un Centro de Padres y Apoderados. Los centros de estudiantes están regulados por la Ley General de Educación, y por el Decreto N° 524 de 1990 (modificado el 2006). Los Centros de Padres y Apoderados, por su parte, por la Ley General de Educación y por el Decreto N° 565 de 1990. A. CENTRO DE ESTUDIANTES El Centro de estudiantes es la organización formada por todas las estudiantes de nuestro establecimiento de séptimo básico a cuarto medio. Su finalidad es servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. La Directiva del Centro de Estudiantes será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, en concordancia con el reglamento interno del Centro de Alumnos Los organismos que componen el Centro de Alumnos son: la Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso, el Consejo de Curso, la Junta Electoral y Comité Fiscalizador. La Asamblea General Está constituida por todos las estudiantes del liceo pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media. Le corresponde convocar a elecciones de Centro de estudiantes, elegir la Junta Electoral y aprobar el Reglamento Interno del Centro de Estudiantes. La Directiva Estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. Le corresponde dirigir y administrar el Centro de Estudiantes, elaborar y ejecutar el plan de trabajo del Centro de Alumnos, representar al Centro de Estudiantes ante distintas autoridades y organismos (Dirección, Consejo de Profesores, Consejo Escolar, etc.). El Consejo de Delegados de Curso Estará formado, según establezca el Reglamento Interno de cada Centro.

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Le corresponde elaborar el Reglamento Interno de Centro de Alumnos, aprobar el Plan Anual de Trabajo y Presupuesto presentado por la Directiva del Centro de Alumnos, Informar y estudiar las propuestas de los distintos cursos y grupos de estudiantes. El Consejo de Curso Lo integran todos los alumnos y estudiantes del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Tribunal calificador de elecciones Estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por este. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios establecidos en el Decreto (Nº 524/1990 modificado por el Decreto Nº 50/2006) y en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos. Comité Fiscalizador Es un organismo autónomo del centro de estudiantes del liceo , que tiene por finalidad regular el cumplimiento de las normas establecidas en el estatuto C.E.E. por parte del CELIS, CO.DE.CU, comisiones anexas, departamentos y cualquier otro organismo circunstancial o permanente, que integre el C.E.E. B. CENTRO DE PADRES MADRES Y APODERADOS (CPMA) Los Centros de Padres y Apoderados son la organización que representa a las familias en la escuela. Su misión es abrir caminos para que estas participen más directamente en la educación de hijas. Los padres, madres y apoderados que deseen participar en un Centro de Padres podrán hacerlo según sus posibilidades, es un acto opcional. Los organismos que estructuran el centro de padres son; la asamblea general, el Directorio, los subcentros y el consejo e delegados de curso. La Asamblea General Está formada por todos los padres, madres y apoderados de las estudiantes que pueden ser parte de la Asamblea General. Al integrar este organismo podrán elegir al Directorio, aprobar el Reglamento Interno del Centro de Padres y conocer el informe anual que debe entregar el Directorio. El Directorio Los padres, madres y apoderados mayores de 18 años (Decreto 732/97) y con, a lo menos, un año de pertenencia en el Centro de Padres podrán postular al directorio. Quienes sean 14

miembros del Directorio tendrán la responsabilidad de representar los intereses y necesidades de las familias ante la Dirección y ante otras instancias en que se desee vincular en beneficio del desarrollo de la organización del establecimiento. Los Sub-Centros Cada curso tendrá un Sub-Centro, en el que podrán participar los padres, madres y apoderados que así lo deseen. Cada Sub-Centro elegirá democráticamente a su directiva y delegados de curso, dentro de los 30 días de iniciado el año escolar. El Consejo de Delegados de Curso Estará formado por, al menos, un/a delegado/a de cada curso. Le corresponde redactar el Reglamento Interno, definir las cuotas y el presupuesto, organizar y coordinar las actividades de los organismos internos del centro y comisiones de trabajo. El Directorio debe ser elegido por la Asamblea General en votación universal, secreta e informada, según reglamento interno del CEPA. El monto de las cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de Delegados de Curso. Su pago es voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales.

VIII.- DEL CONSEJO ESCOLAR Los consejos escolares están orientados a aumentar y mejorar la participación de toda la comunidad educativa, promoviendo una vinculación más estrecha entre la familia y el quehacer escolar. Su objetivo es acercar a los actores que componen una comunidad educativa (sostenedores, directivos, docentes, asistentes, estudiantes y padres, madres y apoderados/as), de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos. El Consejo Escolar estará compuesto, por los siguientes integrantes: el/la directora/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante de los asistentes de la educación, la presidenta del Centro de Estudiantes y el/la presidente/a del Centro de Padres. Cada inicio de año escolar el sostenedor definirá en concordancia con el marco reglamentario vigente, las atribuciones del consejo escolar, quedando en acta si la declaración orienta al consejo a ser consultivo, informativo, propositivo o resolutivo. En este último caso se dejará definida la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum mínimo. El Consejo Escolar será informado de los logros de aprendizaje de las estudiantes; de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación, si corresponde; de los ingresos efectivamente percibidos y gastos efectuados; del presupuesto anual de todos los ingresos y gastos del establecimiento y de los resultados de los concursos de contratación de su personal, si procede. 15

Los consejos escolares serán consultados sobre las siguientes materias: Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento; programa y actividades anuales y extracurriculares; metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento; informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el/la directora/a a la comunidad educativa; elaboración y modificaciones al Reglamento Interno y la aprobación del mismo si se le hubiese otorgado esta atribución. Se deja establecido que los Consejos Escolares no tienen atribuciones sobre materias técnicopedagógicas, las que son responsabilidad del equipo directivo. Los consejos escolares serán convocados a lo menos 4 veces al año. Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser realizadas por el Director del establecimiento, o a petición de una mayoría simple de los miembros del consejo.

IX. DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO. A. De la presentación personal y uso de uniforme oficial. 1. Normas generales El uniforme representa el sentido de pertenencia e identidad de la estudiante con respecto al liceo además resguarda la igualdad y no discriminación arbitraria en el estudiantado. -Su uso es obligatorio para todas las estudiantes del establecimiento, quienes deben asistir correctamente uniformadas y con una buena presentación personal. -No se debe asistir al liceo con el pelo teñido de colores de fantasía, piercing, expansiones, collares, aros colgantes y/o de colores fuertes. -Toda prenda de ropa debiese estar individualizada convenientemente con el nombre de la propietaria y su cuidado será de responsabilidad personal. -Si por alguna circunstancia, una estudiante estuviera impedida de usar su uniforme, el apoderado debe solicitar personalmente el permiso correspondiente en Inspectoría General. 2. Uniforme oficial -

Jumper azul marino tradicional con insignia del liceo en el costado superior izquierdo, blusa blanca manga larga, y en verano polera oficial del liceo. Corbata institucional Chaleco azul marino Parka, abrigo o chaquetón azul marino Bufandas, gorros y guantes podrán ser de color azul marino, blanco o negro Calcetines y pantys azul marino 16

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Zapatos o zapatillas negras tipo colegial

En invierno, en fecha que la Dirección autorice, se podrá usar pantalón azul marino de tela (no de mezclilla), corte tradicional. 3. Uniforme oficial de Educación Física: -

Buzo y polera oficial del liceo Zapatillas blancas, negras o clores neutros (evitando los colores fluorescentes), sin terraplén

B. De la puntualidad y la asistencia a clases. 1. Puntualidad La puntualidad es un deber de cada estudiante, y su práctica resguarda los derechos del resto de la comunidad escolar a impartir o recibir educación. a) Las estudiantes deben asistir puntualmente a las actividades escolares tanto al inicio de la jornada escolar, como a las clases que se desarrollan durante ella, y a cualquier otra actividad escolar extraprogramática del establecimiento a la que esté convocada. b) La jornada escolar es la siguiente: 7º y 8º básico:

Lunes, martes y jueves: 07:55 a 15:55 hrs. Miércoles: 07:55 a 13:40 hrs. Viernes: 07:55 a 12:50 hrs.

Iº a IVº Medio:

Lunes a jueves: 07:55 a 15:55 hrs. Viernes: 07:55 a 14:35 hrs.

c) Cada profesor/a inicia sus clases registrando la asistencia del curso en el libro. d) La estudiante que llegue atrasada a primera hora de la mañana, deberá permanecer en el comedor hasta el toque de timbre de finalización de dicha hora. e) El ingreso de una estudiante, después de las 8:40 hrs., o el retiro durante la jornada escolar, debe ser solicitado personalmente por el apoderado en Inspectoría General. f) Durante la jornada, la estudiante que llegue atrasada a la sala de clases deberá presentarse en Inspectoría General, este atraso quedará consignado en el libro correspondiente. g) Al momento de reintegrarse a clases, la estudiante debe presentar al docente el pase otorgado por Inspectoría. h) Cada cuatro atrasos se citará al apoderado, quien deberá firmar la constancia en Inspectoría General. Si el apoderado no asiste a la citación, la estudiante será suspendida de clases dentro del establecimiento, hasta que él firme dicha constancia. 17

2. Asistencia La asistencia es una condición fundamental para obtener buenos resultados en el proceso de aprendizaje. Mediante la participación en todas las actividades escolares se avanza sistemáticamente en los programas de estudio establecidos en la normativa ministerial y se cumplen las metas propuestas por el establecimiento para cada una de sus estudiantes. Por lo tanto: 1. La asistencia a clases es obligatoria, como así mismo, a todas las actividades evaluativas y actos para los cuales se requiere la presencia de las estudiantes. 2. La asistencia a clases estará regida por el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes. 3. De acuerdo al Reglamento de Evaluación vigente, la asistencia a clases es uno de los factores que influye significativamente en la promoción de curso, considerando para ello el 85% de asistencia anual como mínimo para la promoción. 4. La Dirección del establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones debidamente justificadas y excepcionales, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción; y las normas legales vigentes. Solo podrá autorizarse esta promoción una sola vez durante su permanencia en este liceo. 5. En la promoción de las estudiantes con porcentajes inferiores al 85%, se considerarán los siguientes antecedentes: a) Certificados médicos que avalen el padecimiento de una enfermedad de la estudiante que haya impedido su asistencia a clases. b) Incorporación de la estudiante al establecimiento en una fecha posterior al inicio del año escolar. c) Otros antecedentes de fuerza mayor, que el Director en conjunto con el Consejo de Profesores podrá considerar. C. De la Justificación de Inasistencias. 1. Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el/Apoderado/a en la libreta de comunicaciones y ser presentada por la estudiante a su Inspectora de Curso al momento de reincorporarse a clases. 2. En caso de enfermedad que requiera reposo se deberá presentar, en Inspectoría General, un certificado médico que señale el diagnóstico, la fecha de inicio y término de la licencia, nombre, Rut, timbre y firma del médico tratante. 3. El plazo de entrega de certificados médicos es el siguiente: desde la fecha de inicio de la licencia hasta el día que la estudiante se reincorpora a clases. 4. Las inasistencias prolongadas por viaje deberán ser solicitadas por el Apoderado/a en Dirección con un escrito. 18

5. Ante la inasistencia prolongada de una estudiante (embarazos, enfermedades, viajes etc.) se programará un calendario especial de sus actividades académicas con el fin de resguardar la continuidad de sus estudios. 6. La inasistencia a evaluaciones, sin presentación de certificado médico, debe ser justificada personalmente por el apoderado en Inspectoría General. Esta justificación deberá ser realizada el mismo día, el día antes o al día siguiente de ellas. 7. Si dicha inasistencia no es justificada, la estudiante deberá rendir una evaluación con mayor grado de complejidad. El calendario de rendición de pruebas atrasadas será fijado Unidad Técnico Pedagógica. (Ref. de las evaluaciones 2.7.) 8. Por otro lado, se exigirá un 90% de asistencia para participar en las salidas extracurriculares organizadas por el Departamento de Orientación, Centro de Estudiantes, Coro, etc. 9. La estudiante que tenga una inasistencia de 15 días correlativos y cuyo apoderado no presente ninguna información al respecto, se considerará como retirada del establecimiento. D. Del Retiro durante la jornada escolar. 1. Únicamente el Apoderado/a o el Apoderado Suplente designado por este, podrán retirar a su pupila desde el establecimiento. 2. Cuando las circunstancias así lo ameriten, Dirección permitirá la salida de una estudiante, de acuerdo a la autorización firmada por el apoderado en la ficha de matrícula del año en curso. 3. Lo anterior, es sin perjuicio de las prohibiciones de acercamiento decretadas por los Tribunales de Justicia, las cuales deberán ser comunicadas por el apoderado a la Dirección del Establecimiento. E. De la Libreta de Comunicaciones. La comunicación entre el liceo y el hogar es fundamental en la formación de las estudiantes. Como medio de acercarlos, el liceo cuenta con una libreta de comunicaciones de uso obligatorio, mediante la cual se establecen las comunicaciones escritas entre el establecimiento y los padres o apoderados. En consecuencia: 1. Este documento es personal e intransferible. 2. En ella debe quedar registrado: el nombre de la estudiante, sus datos personales, su fotografía, el nombre, teléfono, domicilio y firma del apoderado, y el nombre del/a Profesor/a Jefe. 3. La estudiante debe portarla diariamente al interior del Liceo, para registrar comunicaciones, justificativos y salidas internas. 19

4. Todas las comunicaciones deben ser firmadas por el apoderado, tanto las que envía el liceo, como aquellas que remite el apoderado. 5. Es por intermedio de la libreta de comunicaciones que el apoderado puede solicitar una audiencia con personas del establecimiento, para ser atendidos en el día y hora convenidos. 6. La estudiante podrá usar la misma libreta por varios años, y reponerla en caso de pérdida o deterioro. F. De la Protección del Medio Ambiente.

El proceso educativo debe realizarse en espacios limpios, ordenados y ornamentados, y es responsabilidad de toda la comunidad escolar lograrlo. Los equipos, el mobiliario y la infraestructura del liceo están al servicio de la comunidad escolar. Se les debe dar el uso correcto para el cual están destinados, mantener en el lugar que les han sido asignados, cuidar, proteger y resguardarlos en óptimas condiciones de higiene y ornato. 1. El aseo de las salas, patios y otras dependencias es responsabilidad de todos, y especialmente de quienes los usan, los que deben colaborar en su mantención evitando tirar basura y otros desperdicios. 2. Las mesas y sillas deberán mantenerse en las salas que les corresponden, limpias y en buen estado. Aquellas que sean destrozadas intencionalmente deberán ser arregladas o repuestas por la misma persona que las deterioró. 3. Las cortinas de las salas de clases y de otras dependencias del liceo deberán mantenerse limpias, estiradas, libres de roturas, cortes o rayados. 4. Los materiales deportivos, de los laboratorios y de biblioteca deben ser adecuadamente utilizados, cuidando de su limpieza y de que no se deterioren. 5. Los casilleros y las paredes del liceo deberán cuidarse de cualquier tipo de deterioro o rayado con mensajes, leyendas, grafiti u otros, salvo que sea para un proyecto institucional debidamente autorizado. 6. Las estudiantes deben cuidar el aseo y ornato del liceo tanto en las salas, biblioteca, laboratorios, gimnasio, patios, jardines, baños, duchas, comedor y otras dependencias, utilizando los papeleros y basureros para desprenderse de los desechos. 7. Se deben mantener las llaves de agua cerradas y reducir el ruido ambiental en las salas, pasillos y patios durante las horas de clases. 8. Las actividades que impliquen la consumo de alimentos, se podrán realizar si se encuentran dentro de un proyecto pedagógico o extraprogramático, y estén debidamente autorizadas por la Dirección, de acuerdo al protocolo de convivencia y ventas especiales. 9. En caso de deterioros por descuido o faltas a la normativa, las estudiantes deberán reponer, arreglar o cancelar los daños o pérdidas producidas.

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X. DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Según dispone la Ley, se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes. A. PRINCIPIOS QUE LA FUNDAMENTAN. Las interacciones entre miembros de la Comunidad Educativa se fundamentan en los valores presentes en nuestro proyecto educativo. 1. 2. 3. 4.

Responsabilidad El respeto La honestidad El Auto cuidado

B. NORMAS DE INTERACCIÓN Son aquellas que se preocupan de las relaciones sociales entre los miembros de la comunidad escolar. Se refieren al respeto que debe existir entre las personas que la conforman, a la responsabilidad con la cual se asumen los deberes y derechos; al actuar con honestidad; al resguardo de la integridad física y sicológica de sí mismo y de los demás. Responsabilidad Las estudiantes deben cumplir con las obligaciones que conlleva el pertenecer a esta institución educativa, las que están indicadas en el presente Manual de Convivencia y en el Reglamento de Evaluación y Promoción. Además cumplir con las tareas, trabajos y compromisos escolares contraídos. Dentro de estas obligaciones se consideran las siguientes: a. Asistir puntualmente a las actividades escolares. b. Durante las horas de clases, mantenerse al interior de la sala, salvo autorización

expresa del docente.

c.

Asistir a clases con los útiles correspondientes.

d. Presentar las tareas, trabajos y rendir sus evaluaciones de acuerdo al calendario

establecido.

21

e. Presentar los instrumentos de evaluación firmados por el apoderado cuando el

docente así lo exija y las comunicaciones que se envíen oficialmente por el establecimiento.

f.

Los equipos que posee el liceo (televisores, radios, data show, DVD, computadores y otros) deben usarse correctamente y ser devueltos en perfectas condiciones de uso una vez que son utilizados.

g. Los equipos computacionales deben utilizarse solo como ayuda al aprendizaje,

desarrollando en ellos trabajos que hayan sido solicitados por los profesores, pero en ningún caso para comunicaciones personales o consulta de páginas ajenas al quehacer escolar.

h. Ser responsable de los objetos personales que traiga al Liceo tales como celulares,

máquinas fotográficas, reproductores de música o video u otros.

Respeto El respeto a la dignidad de cada persona es una característica de la labor formativa de este Liceo. Una adecuada convivencia entre quienes forman parte de esta comunidad educativa permite que se cumplan los objetivos educacionales de su proyecto educativo. Entre las manifestaciones de este valor, se pueden señalar las siguientes: a. Respetar las opiniones ajenas, aun cuando difieran de las propias; y presentar las propias con argumentos fundados, en un espacio de tolerancia y aceptación de la diversidad. b. Proceder con cordialidad con todos los miembros de la comunidad, alentando la

creación de un clima escolar adecuado y evitando las situaciones de violencia tanto físicas como verbales, dentro y fuera del establecimiento.

c.

Respetar la privacidad e intimidad de cada persona frente a cualquier situación que exponga al otro al escarnio o humillación pública a través de los medios de comunicación virtual, escrita y oral.

d. Esperar al profesor al interior de la sala de clases y solicitar la respectiva autorización

para salir de ella.

e. Propiciar un ambiente escolar adecuado durante el desarrollo de las clases y de las

evaluaciones, evitando interrumpirlas con acciones que las interfieran como conversar, comer, hablar por celular u otros.

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Honestidad Las estudiantes del Liceo deben manifestar una actitud honesta en el decir y en el actuar. Esto les permitirá ser responsables de sus actos y depositarias de la confianza del resto de la comunidad educativa. Manifestaciones de este valor son las siguientes: a. Decir siempre la verdad y actuar conforme a ella. b. Responder las evaluaciones de acuerdo a sus propios conocimientos sin copiar

trabajos o pruebas de otras compañeras o de internet.

c.

Asistir a las actividades diarias del liceo, sin quedarse en el trayecto en actividades ajenas al quehacer educativo, sin autorización de su apoderado.

d. Permanecer en el liceo durante la jornada escolar, y si debe salir, hacerlo con

autorización de Inspectoría General.

e. Usar en forma correcta el cargo que desempeña en el liceo, especialmente si

pertenece a la directiva del Centro de Estudiantes o de un curso determinado.

f.

Respetar y no sustraer los objetos de otras personas dentro o fuera del establecimiento.

g. Entregar las comunicaciones, informes de calificaciones, certificados médicos u otros

con las firmas del apoderado o profesional correspondientes, sin adulterarlas.

Auto cuidado Cada estudiante del Liceo debe tener una especial preocupación por su auto cuidado. Esta actitud queda de manifiesto en las siguientes acciones: a. En el establecimiento no se pueden consumir o distribuir sustancias que dañen la salud física y mental del estudiantado como alcohol, drogas o tabaco. b. Las estudiantes deben evitar las conductas temerarias al interior del establecimiento

como también participar en juegos o actividades peligrosas o estar en lugares del liceo que no están autorizados, como por ejemplo: estacionamiento, cocina, baños y camarines para el uso del personal.

c.

Se debe proceder con responsabilidad frente al auto cuidado personal, teniendo una alimentación sana y equilibrada, evitando el consumo de medicamentos no recetados por un especialista.

23

C. NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Aspectos Generales. Las normas de convivencia tienen por objeto promover y desarrollar, en todos los integrantes de la comunidad educativa, los principios y normas que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una buena convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo, la tolerancia y el pluralismo. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Cualquier miembro de la comunidad escolar que tenga conocimiento de una conducta que pueda ser considerada como maltrato escolar, deberá ponerlo por escrito en conocimiento de la Dirección del Liceo. 2. Encargado/a de Convivencia Escolar. La Dirección del Establecimiento, con acuerdo del Sostenedor, designará a la Encargada de Convivencia Escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, propuestas y planes que adopte el Consejo Escolar, en el ámbito de la convivencia escolar. 3. Violencia Escolar. Se entenderá por Violencia Escolar, cualquier acción u omisión, -de carácter físico, psicológico, sexual, de género o ejercida mediante medios tecnológicos-, que provoque daño físico o sicológico en cualquier integrante de la comunidad educativa. Se entenderá por Acoso Escolar (Bullying) toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

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D.

NORMAS DE CONDUCTA.

1. Aspectos generales. Las normas de este reglamento son obligatorias para todas las estudiantes del Liceo. Esta sección del Reglamento Interno señala las conductas tipificadas como faltas, las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de aplicar la sanción y también establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan la intención formativa de las mismas. Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en representación del Liceo se efectúen, en las que participen las estudiantes de la comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o fuera de él. 2. De las Faltas. Se considerarán como faltas, aquellas conductas que contravengan las normas disciplinarias y/o de buena convivencia escolar contenidas en este reglamento, así como también el incumplimiento de las obligaciones y/o deberes escolares por parte de las estudiantes. Las estudiantes que se concierten para contravenir normas internas, independiente de si obtienen o no dicho resultado, podrán ser sancionados o aplicárseles las medidas propias de la falta que hubieran cometido en caso de lograr consumar su conducta. Las faltas se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en proporción a su gravedad y reiteración 3. Faltas Leves Son aquellas acciones que realizan estudiantes que no cumplen las normas de convivencia escolar en situaciones individuales o grupales determinadas, sin que alteren de manera grave el clima general de armonía y respeto del establecimiento. Entre ellas se pueden señalar:  Concurrir al liceo sin la libreta de comunicaciones, la que debe conservar durante todo el año en perfectas condiciones.  Llegar atrasada a clases, tanto al inicio de la jornada, como en los cambios de hora hasta cuatro veces.  Asistir al liceo sin respetar la presentación personal propuesta en este Manual hasta tres veces  Presentarse sin tareas, trabajos y cuadernos completos, en el plazo establecidos por el profesor (a) hasta tres veces  Presentarse sin firmar por el apoderado las comunicaciones o documentos enviados oficialmente por el establecimiento.  Ensuciar su entorno afectando la higiene  Vender productos en el establecimiento sin la debida autorización.

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4. Faltas Graves Son aquellos comportamientos que transgreden las bases valóricas del liceo o bien son comportamientos inadecuados que se reiteran o se cometen en circunstancias que agravan la falta. Entre ellas se pueden señalar:  La reiteración o reincidencia de la estudiante en el incumplimiento de deberes o en la comisión de faltas leves.  Faltar al liceo sin la autorización del apoderado.  Ausentarse de clases estando en el colegio, sin la debida autorización.  Ausentarse a talleres de apoyo que el liceo ofrezca.  Faltar sin justificación a evaluaciones de acuerdo al calendario establecido.  Presentarse injustificadamente sin apoderado a las citaciones realizadas por los diferentes estamentos.  Interrumpir o perturbar el normal desarrollo de las clases y/o evaluaciones, en el interior o exterior de la sala de clases.  Cumplir con 15 atrasos.  Negarse a rendir pruebas o controles.  Presentar como propia la libreta de comunicaciones u otros documentos de otra estudiante.  Copiar tareas, trabajos, pruebas o cualquier otro tipo de actividad evaluada. Si una estudiante es sorprendida copiando en una evaluación escrita (prueba), se le retirará el instrumento evaluativo el que será corregido y calificado tal como esté al momento de ser retirado.  Grabar, fotografiar o filmar sin pedir la autorización correspondiente al profesor/a involucrado.  No acatar las normas de seguridad o prevención de riesgo del establecimiento, indicadas por el comité de seguridad. 5. Faltas Gravísimas Corresponden a actitudes y comportamientos que transgreden las bases valóricas del liceo o bien que atenten contra la integridad física y psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, agresiones y conductas tipificadas como delito. Para este caso se considerarán las siguientes conductas:      

La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves e incumplimiento del o los compromisos acordados Salir del establecimiento sin autorización. Falsificar firma y/o sustituir la identidad de otra persona. Alterar cualquier información del Libro de Clases como también la adulteración, sustracción u ocultamiento de documentación oficial del establecimiento. Presentar certificados médicos falsos o adulterados. Dañar y rayar los bienes e infraestructura del liceo. 26

             XI

Apropiarse indebidamente de objetos ajenos. Realizar cualquier acción de discriminación arbitraria hacia cualquier miembro de la comunidad. Tener conductas sexuales impropias que involucren el contacto íntimo dentro del establecimiento (establecidas por ley). Desprestigiar a la comunidad del liceana cuando la estudiante se encuentra fuera del establecimiento y con su uniforme, realizando acciones que en este manual se categorizan como graves. Promover o incurrir en agresiones verbales entre estudiantes o cualquier miembro de la comunidad, ya sea al interior del liceo o fuera de él. Promover o incurrir en agresiones escritas a través de cualquier medio, entre estudiantes o cualquier miembro de la comunidad, ya sea al interior del liceo o fuera de él. Promover o incurrir en agresiones físicas entre estudiantes o cualquier miembro de la comunidad, ya sea al interior del liceo o fuera de él. Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar que involucre a algún miembro de la comunidad educativa. Efectuar actos que constituyan situaciones de peligro para la salud o integridad física de cualquier miembro de la comunidad, como por ejemplo: instalar bombas de humo o ruido al interior del establecimiento. Consumir alcohol, tabaco o drogas dentro del establecimiento y sus alrededores. Comercializar alcohol, tabaco o drogas dentro del establecimiento y sus alrededores. Generar y/o promover material pornográfico. Portar todo tipo de armas.

MEDIDAS Y SANCIONES A. Del Justo Proceso

A las conductas que sean constitutivas de faltas, les serán aplicables las medidas y/o sanciones, de acuerdo a la gravedad de las mismas, tomando en consideración los criterios formativos de aplicación de las sanciones y ajustándose al marco legal vigente. Las medidas y sanciones privilegian el aspecto formativo de las estudiantes. Serán aplicadas atendiendo la gravedad de la falta, resguardando el debido proceso que considera los siguientes aspectos: 1. Presunción de inocencia. 2. La acreditación de evidencias relevantes que demuestren la responsabilidad en los hechos. 3. Las dudas y la inconsistencia de las evidencias supondrán inocencia de la estudiante. 4. El proceso de investigación y monitoreo esté ajustado a lo descrito en este Manual de Convivencia. 5. El derecho de la estudiante a ser escuchada y que sus argumentos sean considerados. 27

6. El derecho a ser notificada, tanto la estudiante como su Apoderado/a del proceso de investigación, del proceso de monitoreo, de las resoluciones del Consejo de Profesores quedando un registro escrito de la notificación en el libro de clases, la cual debe ser firmada por el apoderado. En caso de no contactar al apoderado, la notificación se realizara a través de carta certificada, dejando constancia del envió en libro de clases. 7. El derecho de apelación. B. De las Instancias de Apelación 1. La estudiante y el Apoderado/a tienen el derecho de apelar de la aplicación de las sanciones del Reglamento Interno, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde que se comunicó la misma, en el horario de funcionamiento del Liceo. 2. Para este propósito deberá solicitar entrevista según el siguiente procedimiento: a. Hablar en privado con la persona que aplicó la sanción y presentar sus descargos respetuosamente. b. De no llegar a acuerdo, podrá acudir al Profesor/a Jefe que, si es necesario, derivará la apelación a quien corresponda, siguiendo el conducto regular: Profesor/a del sector correspondiente, Orientadora, Jefa de UTP, Inspectora General. 3. La solicitud de reconsideración deberá dirigirse ante al/a Director/a del Liceo en forma escrita, quien a su vez entregará una respuesta dentro de un plazo no superior a 3 días de hábiles. 4. En caso que la sanción corresponda a cancelación de matrícula esta será comunicada dentro de cuatro días hábiles por del Profesor/a Jefe al Apoderado/a quien, podrá apelar por escrito, en un plazo de tres días hábiles, desde la fecha de notificación de la sanción, a la Dirección del Liceo; la que vistos los informes pertinentes, emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes, una resolución final que tendrá carácter de inapelable. Esta será comunicada al apoderado y a las autoridades educacionales superiores, si fuera requerida. C. Criterios de Aplicación de Medidas y Sanciones. Al momento de determinar la medida o sanción se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 1. Circunstancias que rodean los hechos. 2. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. 3. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. 4. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión. 5. Haber agredido a un docente o funcionario/a del establecimiento. 6. La conducta anterior. 7. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. 8. La discapacidad o indefensión de la víctima. 9. Circunstancias de contexto social y/o familiar del responsable. 28

10. Las evidencias probatorias. 11. Circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante En el Consejo de Profesores se evaluará la situación académica y disciplinaria de cada estudiante, teniendo la facultad de otorgar estímulos positivos, aplicar medidas disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta y las evidencias probatorias como también modificar estás de acuerdo a la evolución académica y conductual de la estudiante. Los acuerdos de este Consejo serán registrados en la hoja de vida por Inspectoría General y comunicado al apoderado por el Profesor Jefe. D. Medidas Pedagógicas. Su objetivo es posibilitar que las estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño ocasionado. 1. Conversación Diálogo formativo con la finalidad de que la estudiante tome conciencia de la falta y se comprometa verbalmente a no volver a realizarla. 2. Medidas Reparatorias Consensuadas Son acciones acordadas entre el apoderado, la estudiante y el establecimiento que buscan modificar la conducta de la estudiante. Velando por los derechos y dignidad de de esta. Se realizarán en un horario que no afecte sus actividades académicas. 3. Firma de Compromiso. Tiene la finalidad de lograr un cambio de conducta involucrando a la familia en el proceso de reflexión de la estudiante. 4. Derivación Apoyos Internos En el establecimiento existen diferentes unidades de apoyo tales como Orientación, Unidad de Convivencia Escolar (UCE), Unidad de Salud Escolar (USE) y Programa de Integración Escolar (PIE) Una estudiante podrá ser derivada a estas unidades a petición propia, de su apoderado, su profesor jefe u otro docente del establecimiento. 5. Derivación Apoyos Externos Esta medida la activan las unidades de apoyo interno de acuerdo a la necesidad de la estudiante. Son redes integradas por profesionales especializados tales como 29

consultorios, asistencia jurídica de la corporación, programa escolar de salud (PES), SENDA. 6. Monitoreo Seguimiento de los compromisos adquiridos por parte de la estudiante y/o apoderados, además de los acompañamientos realizados por las distintas unidades de apoyo. Esta información quedará evidenciada en la hoja de vida del libro de clases y/o registro de entrevista. Esta acción puede ser realizada por el Profesor/a jefe, Inspectoría General del ciclo o las unidades de apoyo interno. E. Medidas Disciplinarias. Las medidas y/o sanciones que se impongan, deberán ser aplicadas, acatadas y cumplidas sin excepción por todas las estudiantes. 1. Amonestación Verbal La puede realizar todo docente y funcionario del liceo, cuando observa alguna acción de una estudiante, que a juicio de esta comunidad se considera como falta leve. Junto con amonestarla verbalmente, le hace comprender su comportamiento y las consecuencias que pudiera ocasionarle en lo académico y en su desarrollo personal. No se registra en su hoja de vida. 2. Anotación en el Libro de Clases La puede realizar un docente de la unidad educativa que considere que la falta cometida por una estudiante debe quedar registrada en su hoja de vida del libro de clases, porque ha ido en perjuicio de sí misma, de otras personas o instalaciones del colegio. Esta debe ser leída y firmada por la estudiante. 3. Citación al Apoderado La realiza Inspectoría General, profesor jefe o profesor de subsector, cuando se han producido acciones que deben ser conocidas por los padres. Esta reunión debe quedar consignada en la hoja de vida del libro de clases y/o en el registro de entrevista, además realizarse un compromiso escrito por parte de la estudiante y de su apoderado para superar tal situación. 4. Suspensión de Clases Puede ser aplicada por Dirección o Inspectoría General de acuerdo con el Profesor/a Jefe cuando la estudiante en forma reiterada insiste en no cumplir normas del Manual de Convivencia, o que ha incurrido en faltas graves que hagan aconsejable esta sanción. El apoderado y la estudiante deberán presentarse en Inspectoría para ser notificados de la sanción y de los motivos que la justifican, lo cual quedará consignado en el Libro de Clases y en el registro de entrevista. a) Suspensión interna: La estudiante suspendida asistirá al colegio, pero no a clases.

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b) Suspensión externa: La estudiante suspendida no podrá asistir al establecimiento. Esta suspensión no podrá aplicarse por periodos que superen los 5 días hábiles, sin prejuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo. c) Suspensión indefinida, reducción de jornada escolar o asistencia solo a rendir evaluaciones se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado. (DFL nº 2 del año 2009, art. 10 letra a) d) Esta sanción será comunicada al Apoderado/a por el Profesor/a Jefe quien será notificado de los motivos que la justifican. Esta entrevista será consignada por escrito en el libro de clases o registro de entrevistas. 5. Condicionalidad de Matrícula Puede ser aplicada por el Consejo de Profesores, luego de la evaluación que se realiza al finalizar cada semestre conforme a la gravedad de la conducta y el análisis de los antecedentes.Esta sanción será revisada al término de cada semestre por el consejo de profesores y solo podrá extenderse para el año siguiente si la falta es cometida a partir de noviembre del año en curso. Será comunicada al apoderado por el Profesor/a Jefe quien será notificado de los motivos que la justifican. Esta entrevista será consignada en el libro de clases y por escrito en el documento de Condicionalidad de Matrícula, realizando un compromiso por parte de la estudiante y de su apoderado para superar tal situación, los cuales serán debidamente firmados por la estudiante, el apoderado y el profesor jefe. En caso que una estudiante esté sancionada con matrícula condicional e incumpla los compromisos adquiridos por haber obtenido anotaciones de faltas reiteradas,graves o gravísimas, posterior a la firma del documento, no podrá matricularse en este establecimiento al año siguiente. 6. Cancelación de Matrícula y/o Reubicación Esta sanción tiene un carácter extremo y se aplica cuando se han agotado las instancias anteriores o la falta cometida es de tal gravedad que la amerita.La Dirección del Establecimiento, junto al Consejo de Profesores resolverá la aplicación de esta medida.

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F. Medidas Pedagógicas y disciplinarias Aplicables a Faltas Leves. Las medidas ya sean pedagógicas y disciplinarias deben resguardar siempre un justo procedimiento y apuntar a la modificación de la conducta inadecuada. Medidas pedagógicas a.- Conversación b.- Medidas reparatorias consensuadas

Medidas disciplinarias Amonestación escrita Citación al apoderado

Procedimiento 1. Conversación o amonestación verbal con la finalidad de que la estudiante tome conciencia de su falta. 2. Amonestación escrita en el libro de clases con firma de la estudiante

c.- Firma de compromiso por parte del apoderado y estudiante.

3. Firma de compromiso (apoderado y estudiante) y aplicación de medidas reparatorias consensuadas con el apoderado (disculpas verbales o por escrito, preparación de trabajo escrito en torno al tema, trabajo comunitario) con profesor jefe o inspectora de ciclo o encargada de convivencia

d.- Monitoreo

G. Medidas pedagógicas y disciplinarias aplicables a Faltas Graves. Medidas pedagógicas

Medidas disciplinarias

Procedimiento

Derivación a apoyos internos (orientación, UCE,UES, PIE)

Amonestación escrita

Reiteración de faltas leves

c.- Firma de compromiso por parte del apoderado y estudiante. d.- Monitoreo

Firma de condicionalidad Citación al apoderado

1. Anotación en el libro de clases y nuevamente se cita al apoderado para informarle del incumplimiento del compromiso acordado y firmar carta de condicionalidad. 32

2. La estudiante será derivada a orientación y convivencia escolar, si corresponde, para gestionar apoyos.

Firma de compromiso

Amonestación escrita

Medidas reparatorias consensuadas

Citación al apoderado

Gestión de apoyos internos c.- Firma de compromiso por parte del apoderado y estudiante. d.- Monitoreo

3. De cometer nuevamente una falta, será considerada como gravísima. Falta Grave 1. Anotación libro de clase y llamada al apoderado por profesor jefe o inspectoría, para firma de compromiso y determinación de medidas reparatorias consensuadas. 2. Evaluar el desarrollo de las medidas reparatorias y compromiso por parte del profesor jefe o Inspectoría una vez al mes, dejando evidencia en el libro de clases. 3. Derivar a orientación o convivencia escolar si corresponde para gestionar apoyos internos o externos para la estudiante. 4. De repetir la falta considerará gravísima.

se

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H. Medidas pedagógicas y disciplinarias aplicables a Faltas Gravísimas. Medidas pedagógicas Firma de compromiso Medidas reparatorias consensuadas Gestión de apoyos internos c.- Firma de compromiso por parte del apoderado y estudiante. d.- Monitoreo

Medidas disciplinarias Amonestación escrita Citación al apoderado Suspensión Suspensión externa Suspensión de actividades académicas y no académicas Cancelación de matrícula para año siguiente

Procedimiento Falta leve que pasó a grave y posteriormente a gravísima 1. Anotación en el libro de clases y citación al apoderado por profesor jefe o inspectora, para informar el incumplimiento de los acuerdos, la estudiante será suspendida internamente por tres días. De no presentar apoyo de profesionales externos, el apoderado deberá buscarlos con apoyo del establecimiento. 2. De cometer nuevamente una falta, Se anotará en libro de clases y el consejo de profesores en sesión de fin de semestre determinará las acciones a seguir, las que pueden ir de mayor cantidad de días de suspensión interna o externa a la cancelación de la matrícula para el año siguiente.

Medidas reparatorias Gestión de apoyos externos c.- Firma de compromiso por

Amonestación escrita Citación al apoderado Firma de condicionalidad Suspensión

En caso de estudiante de cuarto medio la sanción mayor que se aplicará, será la suspensión. Falta grave que pasó a gravísima 1. Anotación en libro de clases y profesor jefe e inspectora de ciclo citarán al apoderado para informar incumplimiento del compromiso, firma de 34

parte del apoderado y estudiante. d.- Monitoreo

Cancelación de matrícula

condicionalidad por apoderado-estudiante y determinación de medidas reparatorias. 2. Evaluar el desarrollo de las medidas reparatorias y compromiso por parte del profesor jefe e inspectora de ciclo 3. De repetirse una falta se anotará en libro de clases y se citará al apoderado por profesor jefe e inspectora de ciclo, para informar el incumplimiento de los acuerdos, la estudiante será suspendida internamente por tres días. De no presentar apoyo de profesionales externos, el apoderado deberá buscarlos con apoyo del establecimiento. 4. De cometer nuevamente una falta, se anotará en libro de clases y el consejo de profesores en sesión de fin de semestre determinará las acciones a seguir, las que pueden ir de mayor cantidad de días de suspensión interna o externa a la cancelación de la matrícula para el año siguiente. En caso de estudiante de cuarto medio la sanción mayor que se aplicara, será la suspensión.

35

Medidas reparatorias Derivación a apoyos internos Derivación a apoyos externos Denuncia c.- Firma de compromiso por parte del apoderado y estudiante. d.- Monitoreo

Amonestación escrita firma de condicionalidad suspensión

Estudiante que comete por primera vez una falta gravísima 1. Anotación libro de clase y llamada al apoderado por profesor jefe o inspectora de ciclo, para firma de condicionalidad y determinación de medidas reparatorias. 2. Derivar a orientación o convivencia escolar si corresponde para gestionar apoyos internos o externos para la estudiante. 3. Se realizará denuncia si es un delito. 4. Se cita al apoderado por profesor jefe e inspectora de ciclo, para informar el incumplimiento de los acuerdos; la estudiante será suspendida internamente por tres días. De no presentar apoyo de profesionales externos, el apoderado deberá buscarlos con apoyo del establecimiento. 5. De cometer nuevamente una falta, el Consejo de Profesores en sesión de fin de semestre determinará las acciones a seguir, las que pueden ir de mayor cantidad de días de suspensión interna o externa a la cancelación de la matrícula para el año 36

siguiente. En caso de estudiantes de cuarto medio, la sanción mayor que se aplicará, será la suspensión

XII.

RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS

La comunidad educativa valora y destaca las conductas de las estudiantes que reflejan su compromiso con los valores que sustentan nuestro Proyecto Educativo. Por este motivo promueve acciones que permiten reforzar estas conductas sobresalientes a través de estímulos positivos. A.

De los Reconocimientos

1.

Reconocimiento Verbal Palabras de estímulo dirigidas a la estudiante en forma personal por el docente u otra persona cuando su actitud o desempeño lo amerita.

2.

Anotación Positiva La realiza el docente cuando considera que la actitud o conducta de la estudiante se destaca positivamente, registrando este estímulo en la hoja de vida de la estudiante del libro de clases.

3.

Carta de felicitación Se hacen merecedoras de este estímulo las estudiantes que de acuerdo a sus méritos de diversa índole son reconocidas por el Consejo de Profesores.

4.

Reconocimientos Públicos Se otorga esta distinción en presencia de estudiantes y docentes cuando la acción realizada por la estudiante se destaca más allá del ámbito del establecimiento como: triunfos deportivos, olimpiadas, concursos, etc.

B.

De los Premios

A fines del año escolar, en cada curso, se otorgarán los siguientes premios a las estudiantes que se hayan distinguido entre sus pares: 1.

Premio Corporación de Desarrollo Social de Providencia

37

Se otorga esta distinción a la estudiante de IVº Medio que, habiendo ingresado al Liceo en primero medio, obtiene el mejor promedio de notas de su promoción. 2.

Premio Liceo 7 de Niñas de Providencia Se otorga este premio, en cada curso, a la estudiante que se haya distinguido por su buen rendimiento académico, responsabilidad en las actividades en que se compromete, demostrando respeto hacia las personas de la comunidad escolar, solidaridad hacia sus semejantes y lealtad a los principios y valores que sustentan el proyecto Educativo del Liceo.

3.

Premio Excelencia Académica Se otorga este estímulo a la estudiante de cada curso que se haya distinguido por su buen rendimiento académico, obteniendo el mejor promedio de su curso.

4.

Premios Mejor Compañera Se hace merecedora de este reconocimiento a la estudiante de cada curso, que elegida por sus pares, reconocen en ella valores de compañerismo, solidaridad, amistad y cordialidad.

5.

Premio a la Perseverancia Se otorga este premio a la estudiante de cada curso, que se haya destacado por su permanente esfuerzo y constancia en lograr los objetivos académicos y personales que se propuso para el año escolar.

6.

Premio a la Asistencia Se otorga esta distinción a la estudiante de cada curso, que haya asistido al 100% de las actividades lectivas del año escolar en curso.

XIII.

PROCEDIMIENTOS

1. VIOLENCIA ESCOLAR El manual de Convivencia Escolar se presenta como un marco normativo de la convivencia de nuestra comunidad escolar y se configura dentro de las políticas instauradas por el MINEDUC , cuyos ejes centrales están focalizados en lo formativo, el compromiso, el derecho y la responsabilidad de todos los actores de nuestra Comunidad, teniendo como principal objetivo orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, vinculada a la legislación chilena vigente, que se traduce en el respeto a la equidad de género , los derechos humanos , Ley Procesal Juvenil y ajustada a la ley 20.536 de Violencia Escolar, promulgada en agosto 2011. Entendemos por convivencia “La coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los 38

estudiantes” (Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, que modifica la ley 20370, General de Educación. Art 16 A, Política de Convivencia Escolar) La normativa identifica claramente tres elementos que deben estar presentes para catalogar una situación como “acoso escolar” o bullying: a) Acción u Omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado; por lo tanto, una agresión aislada entre pares, no es constitutiva de acoso escolar. b) Situación de superioridad o indefensión del afectado(a); en otras palabras, debe existir entre los involucrados(as) una asimetría de poder que puede ser tanto en el ámbito físico, social y/o psicológico c) Que, provoque en el estudiante afectado, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave; es decir la conducta debe tener consecuencias dañinas para el afectado. En cuanto al lugar en que puede materializarse el acoso, la ley establece con claridad que este puede ocurrir al interior o fuera del establecimiento escolar. Frente a cualquier situación de violencia, que afecte a un miembro de la Comunidad Escolar, esta debe ser informada a la encargada de la Unidad de Convivencia Escolar, quien evaluará y determinará si la situación presentada amerita ser abordada como caso particular o como acoso escolar. En caso de ser una situación aislada, Inspectoría General y/o el Departamento de Orientación será(n) quien(es) determine(n) los pasos a seguir. Si la situación es catalogada como acoso escolar o bullying, se aplicará el protocolo de convivencia escolar, consensuado por la Comunidad Escolar. A.

Procedimiento de aplicación o Protocolo a seguir en caso de Violencia Escolar.

Si un miembro de la Comunidad recibe información, presencia o se ve afectada (o) por una situación de violencia, debe comunicarlo a la Encargada de Convivencia Escolar quien: 1. Registrará los hechos en la ficha de entrevista (este registro podrá ser utilizado como evidencia en procesos judiciales). 2. Evaluará, si se trata de acoso o una situación de violencia aislada. 3. Si se tratara de una situación aislada, se derivará a Inspectoría General y/u Orientación. 4. Si se considerara un caso de acoso, la Encargada de Convivencia Escolar iniciará la aplicación de los procedimientos de investigación e intervención. B.

Procedimientos de investigación para situaciones de Acoso Escolar

La Encargada de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los hechos considerando el siguiente procedimiento: 1. Registrar los hechos en ficha de convivencia escolar. 2. Entrevistar a los involucrados en forma individual. 3. Informar a los Profesores Jefes involucrados y a Inspectoría General. 39

4. Informar a los apoderados pertinentes (comunicación urgente). 5. Entrevistar a los apoderados de las involucradas. 6. Entrevistar a testigos de los hechos constitutivos de posible delito (del grupo curso, amigas de las involucradas procedentes de otros cursos u otros integrantes de la Comunidad). C.

Procedimientos de Intervención en caso de Acoso Escolar Entre Pares

La Encargada de Convivencia Escolar estará a cargo de: 1. Aplicar el plan de intervención, elaborado en conjunto con el Departamento de Orientación, a las estudiantes involucradas. Dicho plan considerará un enfoque formativo, incorporará estrategias de resolución pacífica del conflicto (mediación, arbitraje y negociación), y medidas reparatorias (servicio comunitario, servicio pedagógico y/o restitución del daño causado), acordes con las consideraciones de la Ley de Violencia Escolar y las Políticas de Convivencia Escolar del MINEDUC. 2. Entrevistar a los/as apoderados/as de cada una de las involucradas(os), en presencia de la Inspectora General o Profesor(es) Jefe(s), para informar los resultados de la investigación, el plan de intervención y las medidas disciplinarias correspondientes, que pueden ir desde medidas pedagógicas hasta la no renovación de la matrícula para el siguiente año (Articulo 46 letra f de la Ley de Violencia Escolar 20536). 3. Registrar en el libro de clases, sección hoja de vida de la(s) estudiante(s), la medida disciplinaria aplicada. 4. Ejecutar y registrar el seguimiento del plan aplicado. 5. Cuando sea necesario, se realizará una intervención en los cursos de las estudiantes involucradas a cargo del Departamento de Orientación y Convivencia Escolar.

D.

Procedimiento de aplicación en caso de violencia de un Adulto y una estudiante

Es necesario indicar que el artículo 16, letra D, de la “Ley de Violencia escolar”, consagra especial gravedad de la conducta del adulto, que gozando de autoridad al interior de la Comunidad Educativa, ejerce violencia física y/o psicológica contra un estudiante por cualquier medio. En estos casos, la Encargada de Convivencia Escolar: 1. Aplicará el procedimiento de investigación antes descrito (ajustándose a la Ley de Violencia Escolar 20536 ) 2. Entregará los antecedentes recabados a Dirección, quien evaluará la situación, en conjunto con el Jefe de Educación de la CDS de Providencia. 3. Entrevistará, conjuntamente con Dirección, al apoderado/a de la estudiante afectada para informarle acerca de las medidas adoptadas.

40

E. Procedimiento en caso de Violencia de una estudiante en contra de un miembro de la Comunidad. En caso de presentar este tipo de violencia, se procederá a la aplicación de medidas disciplinarias que irán, desde medidas pedagógicas, llegando hasta la cancelación de la matrícula para el siguiente año, normativa estipulada en la Ley de Violencia Escolar y consideradas en nuestro Manual de Convivencia, que categoriza este tipo de violencia como una falta gravísima. F. Procedimiento en caso de Ciberbullying El Ciberbullying supone el uso y difusión en redes sociales y plataformas electrónicas de imágenes y /o discursos degradantes para sí misma(o) o para otra(s) persona(s), y que, de acuerdo a la normativa legal, cada una de ellas, según su tipología, tiene diferente trascendencia jurídica: Ciberbullying: amenazas, coacciones, injurias y calumnias. Grooming: Exhibicionismo y/o difusión de contenidos pornográficos. Happing Splaying: Grabación y publicación de imágenes violentas o inadecuadas dentro del liceo o fuera de él, y que perjudican a las estudiantes o a algún miembro de la Comunidad Escolar. A la Encargada de Convivencia Escolar corresponderá: 1. Aplicar y registrar el seguimiento el plan de acción a ejecutar. 2. Los procedimientos de investigación e intervención antes mencionados. 3. Solicitar la evidencia pertinente para confirmar la situación de acoso, la que podrá ser utilizada en procedimientos judiciales. 4. Solicitar a los padres y/o apoderados realizar la denuncia de los hechos a las autoridades correspondientes, para que los organismos especializados procedan a investigar la situación.

E. Procedimiento de reparación pedagógica en caso de ciberbullying a) Elaboración de un plan de acción para fortalecer las competencias sicosociales de los afectados, a nivel individual o grupal, de acuerdo a las características de la situación presentada. b) Aplicación y registro del plan de intervención a seguir. c) Aplicación de medidas disciplinarias (desde medidas pedagógicas hasta cancelación de matrícula). d) Evaluación, conjuntamente con Profesor Jefe, del plan de acción aplicado. e) Informar a los apoderados, en conjunto con el Profesor Jefe, de los avances de la situación de las involucradas, pasado un mes desde la aplicación de las medidas. 41

H. Recomendaciones a los Apoderados/as en caso de ciberbullying Es responsabilidad de los apoderados/as del Establecimiento velar por el uso correcto de las redes sociales por parte de sus hijas, debido a que el Liceo no cuenta con el respaldo legal ni técnico para llevar a cabo investigaciones en el caso de plataformas anónimas (como ask). Es por ello que se recomienda limitar el uso de este tipo de plataformas, y es decisión de la familia interponer una demanda judicial ante los organismos competentes para resolver este tipo de conflictos. 2. De las Denuncias. De acuerdo al Código Procesal Penal, Artículo 175 letra e, estarán obligados a denunciar: “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento” Según el Artículo 174 “La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante” La responsabilidad de determinar si corresponde a un delito o a una falta, son atribuciones del Tribunal correspondiente. A toda falta constitutiva de delito, se le aplicará el procedimiento que establece la Ley Penal Juvenil, y podrá ser considerada causal de cancelación de matrícula para el establecimiento.

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XIV.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

A.

DEL PERIODO DE EVALUACIÓN 1. En este establecimiento escolar se ha determinado que las estudiantes serán evaluadas en periodos semestrales. 2. Las estudiantes que ingresan a mediados de año al establecimiento, provenientes del extranjero o en caso muy justificado, deberán ser promovidas con la evaluación correspondiente al segundo semestre de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Además, se les exigirá una asistencia mínima de 90% del periodo escolar que corresponda. 3. Las estudiantes del establecimiento que sean becadas al extranjero se les hará válido el Semestre que hayan cursado en el Liceo para su promoción.

B.

DE LAS EVALUACIONES 1.

El profesor deberá evaluar y registrar en el libro de clases, a lo menos una calificación mensual dependiendo de la cantidad de horas que realice frente a curso; es decir: Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 (marzo) (abril) (mayo) (junio)

Asignatura con 1 a 2 horas de clases

1

2

3

4

Asignatura con 3 horas de clases

1

2

3-4

5

Asignatura con 4 horas de clases

2

3

4-5

6

Asignatura con 5 o más clases

2

3

4-5

7

horas de

* Inmediatamente informadas las evaluaciones a las estudiantes estas deberán registrarse en el Libro de clases de cada curso. 2.

La primera evaluación del año en cada asignatura deberá incluir los contenidos y objetivos de entrada consideradas como claves para el nivel que se atiende. Esto en base al análisis de la cobertura curricular del año anterior o a las conductas de entrada detectadas en una evaluación diagnóstica. La evaluación diagnóstica será obligatoria para los cursos nuevos (7º básico y 1º medio).

3.

Los trabajos de investigación, portafolios, elaboración de ensayos escritos u otros, ya sea individual o grupal deberán ser realizados en la respectiva hora de clases. Solo será aceptado uno por semestre.

43

4.

C.

Por motivos justificados, previo consenso con las estudiantes e informado el respectivo coordinador de ciclo, algunos trabajos podrán realizarse en el hogar, pero siempre deberá tener un periodo mínimo de desarrollo en la clase lectiva. Las Pruebas Coeficiente dos deberán ser reforzadas a lo menos durante dos horas pedagógicas previas a la evaluación. Esta retroalimentación deberá aparecer consignada en la planificación del mes correspondiente. La evaluación solo podrá medir conceptos, habilidades, procedimientos y/o actitudes desarrollados y explicitados en las clases.

5.

Las Pruebas Coeficiente dos deberán ser informadas a las estudiantes con dos semanas de antelación. Solo podrá haber una evaluación diaria coeficiente dos. Casos excepcionales serán analizados entre el o los jefes de departamento y UTP. Estas pruebas no podrán ser postergadas.

6.

Con objeto de retroalimentar en forma oportuna a las estudiantes y lograr aprendizajes significativos, las calificaciones obtenidas por ellas en cualquier tipo de evaluación, deberán ser dadas a conocer y analizadas en un plazo máximo de dos (2) semanas (10 días hábiles) después de aplicada la respectiva prueba. Recordamos que existen múltiples instrumentos evaluativos, tales como portafolios, ensayos, exposiciones orales, entre otros y no solo la prueba de lápiz y papel.

7.

Las pruebas atrasadas deberán rendirse fuera del horario de clases (una vez al mes establecido en calendario prefijado con UTP) con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de la planificación y crear las condiciones pertinentes para que las estudiantes demuestren lo aprendido. (Ref. de la justificación a inasistencias, número 7)

8.

Las pruebas coeficiente dos deberán ser diseñadas para dos filas (Fila A y Fila B) con el fin de disminuir el fenómeno de la “copia”.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

Nuestro Liceo consciente de la necesidad de avanzar hacia una educación inclusiva cuenta con un cuerpo de profesionales formado por psicóloga, psicopedagoga y educadoras diferencial, quienes junto a los docentes especialistas en las diferentes disciplinas del conocimiento constituyen “el equipo de aula,” cuya labor es realizar trabajo colaborativo en beneficio de otorgar a todas las estudiantes igualdad de oportunidades para su aprendizaje significativo. Para tal efecto se ha establecido en la carga horaria tiempo de trabajo colaborativo para unificar criterios y seleccionar estrategias que resulten adecuadas para las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. El Programa de Integración Escolar (PIE) en el ámbito curricular, diseña implementa y evalúa estrategias diversificadas, basadas en el Diseño Universal del Aprendizaje (DUA), que permite dar respuestas educativas ajustadas a las necesidades y características de todas las 44

estudiantes. Todo establecimiento que cuente con este programa tiene la obligación legal de incorporar acciones PIE en su Plan de Mejoramiento Educativo anual (PME). Las necesidades educativas especiales (NEE) pueden presentarse de carácter permanente o transitorio. Las permanentes son barreras que impiden participar a ciertas estudiantes en igualdad de condiciones y se producen como consecuencia de un déficit o trastorno asociado a una discapacidad: Auditiva, Visual, Intelectual, Autismo, Disfasia, Discapacidad Múltiple, Sordoceguera. Por su parte, las Necesidades Educativas Transitorias, corresponden a: Dificultades Específicas del Aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje, Trastorno de Déficit Atencional y Rango limítrofe. (Decreto Supremo Nº 170) Evaluación diagnóstica de las necesidades educativas especiales (NEE): Para ingresar al PIE, todos las estudiantes con NEE deben tener una evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria, realizada por un equipo de profesionales idóneos, tanto del área educativa como de la salud, diagnosticando la presencia de una discapacidad, déficit o trastorno, como también sus fortalezas en el aprendizaje, definiendo sus requerimientos de apoyo educativo para participar y aprender en el contexto escolar. La evaluación diagnostica de las NEE, debe seguir los siguientes pasos: a) Todos los actores del establecimiento y apoderados pueden solicitar una entrevista inicial para identificar si la estudiante posee alguna dificultad en su proceso de enseñanza aprendizaje. b) Una vez diagnosticada la necesidad se deben seguir líneas de acción utilizando todos los recursos con los que cuenta el Liceo y los docentes de aula. c)

Recordamos que la familia es un actor fundamental en el éxito de este proceso. Debe dar su consentimiento o autorizar la evaluación diagnóstica de NEE y ser informada de los resultados y decisiones que se tomen para el estudiante en el contexto escolar.

Según el Decreto 170/09, se pueden postular, por curso, un máximo de 5 estudiantes con diagnósticos asociados a NEE de tipo Transitorio y 2 estudiantes con diagnósticos asociados a NEE de tipo Permanente. Las estudiantes reconocidas oficialmente en el PIE son las que se ingresan a la plataforma. Evaluación de estudiantes con NEE a.- Las estudiantes que presenten algún tipo de dificultad temporal o permanente para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos de los sub-sectores del Plan de Estudio, tendrá derecho a una evaluación diferenciada, trabajada por el equipo de aula del curso respectivo. (Profesora de asignatura, psicóloga, coordinador/a técnico, orientadora del nivel y profesora diferencial asignada al curso). De no ser curso PIE se trabajará con el equipo del Programa de Integración Escolar. 45

b.- La evaluación diferenciada se aplicará a las estudiantes con problemas de salud y/o aprendizaje que presenten informe acreditado por el especialista (neurólogo, psiquiatra o especialista en medicina familiar),o el profesor ya que también es un profesional capacitado para detectar cierto tipo de problemas y evaluar en forma diferenciada. De cualquier forma el profesor/a deberá solicitar al apoderado un documento de respaldo avalado por el facultativo respectivo. c. La evaluación diferenciada en Educación Física se hará efectiva previo informe de un especialista, el cual deberá consignar el problema físico o de salud que aqueja a la estudiante y el tiempo que durará el tratamiento. Conforme a este informe, la profesora de Educación Física designará actividades que no requieran los ejercicios que puedan entorpecer el tratamiento de la estudiante: como trabajos escritos, participación en actividades grupales, arbitraje, cooperación con la labor docente, entre otros. d. En caso que la estudiante presente problemas en la asignatura de inglés, el/la profesor/a deberá realizar las evaluaciones en forma diferenciada según la necesidad educativa que presente la estudiante a través del informe del especialista y de común acuerdo con las decisiones tomadas con la profesora de Educación Diferencial, durante las horas de trabajo colaborativo realizado. Nuestro liceo considera que todas las estudiantes están en posibilidades de aprender, por lo tanto, no existe eximición en ninguna asignatura.

D.

De las calificaciones.

Los promedios semestrales y el promedio anual serán aproximados por redondeo, en cada semestre y al final del año escolar. E.

De la promoción.

5.1. Serán promovidas las estudiantes de 7º, 8º básico, 1°, 2°, 3° y 4° año medio que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudios y que cuenten con el 85% de asistencia anual. 5.2. Serán promovidas las estudiantes de 7º, 8º básico, 1°, 2°, 3° y 4° año medio que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluido las asignaturas reprobadas. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas reprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática del Plan Común, las estudiantes de 3° y 4° año medio serán promovidas siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior, considerando en el promedio general las calificaciones obtenidas en las asignaturas reprobadas. 5.3. Las estudiantes que presentaren un porcentaje inferior al 85% deberán elevar solicitud a la Dirección del Liceo, quien deliberará en conjunto con el Consejo de Profesores, pronunciándose respecto de la aprobación o rechazo a la solicitud de la estudiante afectada y

46

su familia. Solo podrá ser presentada esta solicitud una vez durante su permanencia en este liceo. En estos casos se considerarán los siguientes antecedentes: a) Certificados médicos que avalen el padecimiento de una enfermedad de la estudiante que haya impedido su asistencia a clases. El plazo de entrega de certificados médicos es el siguiente: desde la fecha de inicio de la licencia hasta el día que la estudiante se reincorpora a clases. b) Incorporación de la estudiante al establecimiento en una fecha posterior al inicio del año escolar. c) Otros antecedentes de fuerza mayor, que el Director en conjunto con el Consejo de Profesores podrá considerar. 5.4. No se permitirá continuar en el Liceo a las estudiantes que durante la Enseñanza Media hayan reprobado dos años cualquiera sea el nivel. 5.5. La finalización anticipada del año escolar (por Becas al extranjero, Traslado de padres, Enfermedad de la estudiante, entre otros), será analizado por Unidad Técnico Pedagógica. El cierre de año anticipado para las estudiantes de Cuarto Medio por razones de salud mental requerirá la existencia de seguimiento y registro de este en las Unidades de Orientación y/o Unidad de Convivencia Escolar.

XV.

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

El departamento de orientación es un espacio facilitador que permite apoyar a las estudiantes padres y apoderados en aquellas situaciones derivadas del proceso formativo que tienen relación con su desarrollo personal vocacional y educativo. Para desarrollar esta labor: Trabaja con en forma conectada con departamentos y unidades de apoyo del establecimiento Inspectoría General , Unidad de Convivencia Escolar (UCE), Programa de integración escolar (PIE ) Las Directrices de sus programa anual de 7º a 4º medio, está en concordancia con ejes curriculares para el área, dados por el MINEDUC a través de ejes curriculares que fortalecen los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT). - EJE DESARROLLO PERSONAL (Autoconocimiento, autoestima, Afectividad y Sexualidad, Discernimiento Vocacional. - EJE SALUD Y AUTO CUIDADO (Prevención del consumo de drogas. - EJE RELACIONES INTERPERSONALES convivencia escolar, integración, pertenencia. - EJE GESTIÓN DE APRENDIZAJE Hábitos de estudios, autonomía, proyecto de vida. 47

El plan de orientación tiene como objetivo el desarrollo integral de las alumnas en su proceso educativo en nuestra comunidad escolar pero pone su énfasis en cada nivel de acuerdo a las necesidades de nuestras estudiantes considerando las etapas de desarrollo para ello se planifica unidades temáticas en aula semanalmente en horas de consejo de curso y orientación de 1º a 2º medio; En consejo de curso desde 3º y 4º medios. ÉNFASIS DEL EJES CURRICULARES POR NIVEL -

-

-

7 º Y 8º básicos se hace énfasis en desarrollar y fortalecer en las alumnas el eje gestión escolar relacionado con técnicas y hábitos de estudios y el eje Desarrollo personal Autoconocimiento, autoestima, Afectividad y Sexualidad, Discernimiento Vocacional 1º y 2º Medio se inicia el fortalecimiento de la toma de decisión en el área académica que finaliza con el proceso de electividad, para ello las actividades centrales corresponden iniciar la construcción de un proyecto de vida, se entrega información a través de charlas y actividades de aula sobre planes curriculares común, planes diferenciados y programa de bachillerato Internacional correspondiente al eje gestión de aprendizaje Hábitos de estudios, autonomía, proyecto de vida. 3º y 4º media orientación vocacional son el énfasis, para ello se desarrolla un proceso de discernimiento a través de charlas, aplicación de test, ensayos PSU, ferias vocacionales, información de becas y créditos en la educación superior, asistencia a entidades de educación superior. Eje Desarrollo personal Autoconocimiento, autoestima, Afectividad y Sexualidad, Discernimiento Vocacional

Es labor del departamento de orientación atender y canalizar las necesidades de nuestras estudiantes en situaciones relacionadas con salud mental a través de atención de casos acompañados de sus respectivo seguimiento para prestar apoyo ,aclarar inquietudes y realizar las coordinaciones con los departamentos y unidades de apoyo del establecimiento para restablecer la incorporación al proceso de aprendizaje . XVI.

NORMATIVA DE BIBLIOTECA Y CENTRO DE RECURSOS ACADÉMICOS

BIBLIOTECA 1.

La biblioteca es un lugar de lectura, estudio e investigación, en el cual se debe mantener el debido respeto, silencio y cuidado por sus libros y material didáctico.

2.

Se encuentra abierta de lunes a jueves a partir de las 07:30 a 17:00 hrs, en horario continuado, y viernes de 07:30 a 15:00 hrs.

3.

El préstamo de libros dentro de la Biblioteca se hará a partir del inicio de clases hasta el 30 de noviembre.

48

4.

El préstamo de los libros de literatura (novelas, cuentos y otros) se realizarán durante el recreo, la hora de colación y al término de la jornada, y la devolución de estos libros se hará en la mañana de 07:30 a7:55 hrs y durante los recreos.

5.

Los libros de literatura serán prestados a domicilio por un máximo de una semana, feriados, vacaciones de invierno y fiestas patrias.

6.

En caso excepcional, se dará una prórroga máxima de 3 días, siempre y cuando se solicite en el mismo día de la entrega y existan libros en el estante.

7.

Las enciclopedias, atlas , manuales en general u otros, clasificados como libros de consulta, solo podrán ser utilizados dentro de la biblioteca, en caso que una estudiante los retirara de este recinto sin autorización de las bibliotecarias, se le suspenderá el préstamo durante un mes.

8.

Las estudiantes que hayan sacado hojas de un libro, tanto en Biblioteca como en sala de clases, estarán incurriendo en una falta grave. Esta será sancionada con la devolución de un libro nuevo. Dicha situación será informada a Inspectoría General.

9.

Las estudiantes podrán permanecer en Biblioteca en recreos y al término de su jornada. En horas de clases solo podrán ingresar debida autorización de Inspectoría General o Profesor a cargo del curso.

10. Si un profesor necesita que su curso trabaje en Biblioteca, deberá solicitar con anticipación la sala de lectura y estar presente durante el desarrollo del trabajo, responsabilizándose por el material utilizado y mantención del aseo de la sala. 11. Para toda consulta bibliográfica, el profesor debe dar: autor y nombre del texto. CENTRO DE RECURSOS ACADÉMICOS La encargada de biblioteca administra el uso de recursos didácticos y la sala Nelly Parra, para el uso de ellos los docentes deberán solicitarlos en biblioteca.

Cualquier situación no contemplada en el presente Manual de Convivencia y Evaluación será resuelta por la Dirección del Establecimiento.

49

XVII.

PROTOCOLOS

A. PROTOCOLO DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA 1. Protocolo de atención en caso de dolor abdominal, dolor y malestar en periodos menstruales, dolor de cabeza y cefalea. Los pasos a seguir son los siguientes: a. La estudiante debe dirigirse al profesor de la asignatura según el horario y solicitar autorización para acudir a Inspectoría General. b. En caso de recreo o colación, debe dirigirse a Inspectoría General. c. Estudiante solicita en Inspectoría General un pase para acudir a enfermería, en el cual se debe registrar el nombre, curso y hora. d. Inspectora informa por citófono a enfermería (estudiante debe esperar para recibir la indicación de Inspectoría para dirigirse a enfermería) e. Estudiante se dirige a enfermería. Enfermera evalúa la situación de salud y firma pase de reintegro a clases, indicando la hora de retiro de enfermería. f. En caso que la estudiante no se encuentre en condiciones de continuar en clases, la enfermera sugerirá el retiro de la estudiante a la Inspectora de Ciclo quién activará los procedimientos de retiro por el apoderado. G. No se realizará la atención en enfermería sin pase de Inspectoría. 2. Protocolo de atención en caso de accidente (caídas, golpes, choque, contusión, luxación, esguince, fractura, epistaxis, etc.) Cuando suceda un accidente dentro del establecimiento, los pasos a seguir son los siguientes: a. La estudiante deberá dirigirse en forma inmediata enfermería para ser evaluada y b. c. d. e. f. g.

determinar el nivel de gravedad del accidente. En caso de no poder movilizarse, la persona más próxima deberá informar de lo ocurrido. El traslado a la enfermería se hará con una silla de ruedas o camilla según corresponda. Enfermera informa a Inspectora de ciclo la situación y evaluación. En caso que procediere Inspectoría realizará la ficha de seguro escolar con su respectiva derivación. En el caso que no proceda el seguro escolar, se otorgará atención de acuerdo al tipo de accidente, según protocolos establecidos. Inspectora de ciclo activa procedimiento de retiro o traslado a un servicio de urgencia.

3. Consultas de enfermería para temas de prevención, promoción, educación, dudas e inquietudes. Cuando una estudiante sienta la necesidad de conocer en profundidad algún tema especial de salud, quiera resolver dudas, inquietudes o simplemente necesite conversar con el profesional de salud, el procedimiento será el siguiente: 50

a. La estudiante deberá solicitar una consulta con la enfermera, directamente en la

enfermería.

b. No será necesario informar el tema a tratar, se resguardará la confidencialidad. c. El horario para consultas será:

lunes a jueves de 16:00hrs a 16:45hrs viernes de 15:00hrs. a16.45hrs d. Cada consulta será de 15 minutos. e. La estudiante puede solicitar una consulta las veces que lo estime conveniente. f. Las consultas pueden ser individuales o grupales. 4. Educación, promoción, prevención y autocuidado directo a los cursos. Para la entrega de los planes educativos de salud directo a los cursos, los pasos a seguir son los siguientes: a. Los temas se establecerán en conjunto con el Programa de Salud Escolar (PES), los que serán atingentes en la línea de promoción, prevención y autocuidado y serán informados con anticipación a inspectoría general. b. La educación directa a los cursos se realizará en coordinación con los profesores jefes, UTP y Orientación. c. Inspectoría general será la encargada de planificar la distribución de los cursos. d. Los planes educativos se entregarán en horario de jefatura u orientación. e. Cada tema será evaluado al término de la exposición en forma horizontal: estudiantes evaluarán su conformidad de lo entregado y enfermera evaluará la recepción del tema, con el fin de mejorarlo, cambiarlo o mantenerlo en el futuro. B. PROTOCOLO DE CIERRE DE SALAS DE CLASES Siendo la responsabilidad uno de los valores que sustentan el Proyecto Educativo esta se define como “es el valor por excelencia de los seres humanos libres, en cuanto son concientes de sus acciones y las consecuencias de ellas” y que en el acápite de las obligaciones relacionadas a este valor se encuentra: “Ser responsable de los objetos personales que traiga al liceo tales como celulares, máquinas fotográficas, reproductores de música de video u otros.” En cooperación con los cursos Inspectoría General procederá a cerrar con llave las salas de clases de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando un curso tenga actividades curriculares en otro espacio físico, designará a una estudiante quien solicitará el cierre con llave de la puerta en Inspectoría General y acompañará a la Inspectora en este cometido verificando que todas las ventanas estén cerradas. Excepto las salas designadas para electivos. b) Días con actividades especiales (Día del Estudiante, Aniversario, etc...) Se cerrarán todas las puertas de las salas con llave, excepto las solicitadas por el CELIS. Será responsabilidad del curso el cierre de todas las ventanas. Una estudiante podrá solicitar resguardo de dinero (monto sea igual o mayor a $ 20.000) a Inspectora General hasta el término del primer recreo cuando, el horario de devolución se acordará en la recepción de este. 51

C. FLUJO DE PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EN MARCHAS ESTUDIANTILES

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

- Manifestación autorizada por la Intendencia. - Adhesión del estudiantado Votación secreta 50% +1. - Autorización escrita del Apoderado.

- Documento firmado por el Apoderado/a en 1ª reunión de cada Semestre. - Válida por el semestre en curso.

Día de la marcha - Salida del establecimiento supervisada por Inspectoría General. - Representantes del Centro de Estudiantes acompañan a estudiantes a la marcha. - Terminada la marcha estudiantes regresan a su domicilio.

La autorización de marchas puede ser revocada: - Por el apoderado presentándose personalmente a realizar la solicitud - Por mal uso de la autorización por parte de la estudiante, salir del establecimiento sin asistir a la marcha. Plazo de firmas rezagadas: tres semanas trascurridas desde la primera reunión de cada semestre. 52

D.

PROTOCOLO DE CONVIVENCIAS Y VENTAS ESPECIALES

Convivencias Con el fin de resguardar la salud al interior del establecimiento las convivencias en los cursos deben considerar los siguientes aspectos: 1. Actividad liderada y autorizada por un docente e incluida en su programación. 2. Solo se podrán consumir alimentos envasados, que no requieran manipulación y estén debidamente autorizados según resolución del Ministerio de Salud. 3. El docente informará en inspectoría general la fecha de realización de dicha actividad. 4. El docente organizará el aseo de la sala una vez concluida la actividad. Reuniones de Apoderados Para la venta o consumo de alimentos en reunión de Apoderados se deberá considerar: 1. Actividad liderada y autorizada por el Profesor/a Jefe. 2. Solo se podrán consumir alimentos envasados, que no requieran manipulación y estén debidamente autorizados según resolución del Ministerio de Salud. 3. Esta actividad solo podrá realizarse dentro del curso. 4. El docente organizará el aseo de la sala una vez concluida la actividad. Ventas relacionadas a fechas especiales Las fechas especiales se refieren al Día del Padre, Día de la Madre, Semana Santa u otros; para su realización se debe considerar: 1. Actividad liderada por el /la Profesor/a Jefe 2. El/ la profesor/a Jefe solicitará en dirección la autorización la realización de dicha actividad En la solicitud se consignará los siguientes antecedentes: Fecha, hora y lugar Objetivoy Características Requerimientos Los productos serán retirados por Inspectoría cuando no cumplan con las condiciones establecidas en este protocolo y devueltos al/ la Profesor/a Jefe.

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