MANUAL DE USUARIO LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES FUTURAS Y VENCIDAS SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE HISTORIAS LABORALES. Septiembre de 2016

MANUAL DE USUARIO LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES – FUTURAS Y VENCIDAS SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE HISTORIAS LABORALES Septiembre de 2016 Bogotá D.C.,

0 downloads 52 Views 3MB Size

Story Transcript

MANUAL DE USUARIO LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES – FUTURAS Y VENCIDAS SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE HISTORIAS LABORALES

Septiembre de 2016 Bogotá D.C., Colombia

Andrés Moreno María Isabel Trujillo

Contenido INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 6 INGRESO ................................................................................................................................. 7 LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES FUTURAS .......................................................................... 9 El proceso de cálculo y supuestos ...................................................................................... 9 Formularios ....................................................................................................................... 12 Formulario de pensionado por vejez o invalidez ......................................................... 14 Formulario de sobrevivencia vitalicia ........................................................................... 17 Formulario de sobrevivencia temporal ........................................................................ 19 Validación ......................................................................................................................... 22 El resultado ....................................................................................................................... 24 Consulta de cuotas partes Futuras ................................................................................... 28 CUOTAS PARTES VENCIDAS .................................................................................................. 29 Actualización por DTF ....................................................................................................... 30 Actualización por IPC ........................................................................................................ 32 Actualización por Interés Pactado .................................................................................... 34 Formulario Decreto 2191 de 2013 ................................................................................... 36 Resultados .................................................................................................................... 42 Formulario Ley 550 de 1999 ............................................................................................. 45 Resultados .................................................................................................................... 51 Calculo Masivo de Cuotas Partes Vencidas ...................................................................... 53 Consultas y Consolidado ................................................................................................... 57

Ilustración 1 – Ingreso al Liquidador .................................................7 Ilustración 2 – Formulario 1, Datos de las entidades y de la pensión ... 12 Ilustración 3 – Formulario 2A, Pensionados por vejez o invalidez ........ 14 Ilustración 4 - Formulario 2B, Sobreviviente Vitalicio ......................... 17 Ilustración 5 - Formulario 2C, Sobrevivencia Temporal ...................... 21 Ilustración 6 - Validación Previa a calcular – Vejez o Invalidez ........... 22 Ilustración 7 - Validación Previa a calcular – Sobrevivencia Vitalicia .... 22 Ilustración 8 Validación - Sobrevivencia Temporal ............................ 23 Ilustración 9 - Resultados de la reserva de Pensión por vejez o invalidez .................................................................................................. 25 Ilustración 10 - Resultados de la reserva de sobrevivencia vitalicia ..... 26 Ilustración 11 - Resultados de la reserva de Sobrevivencia Temporal .. 27 Ilustración 12 Consulta de histórico ................................................ 28 Ilustración 13 Consulta de consolidado ............................................ 28 Ilustración 14 - Formulario Decreto 2191 de 2013 ............................ 41 Ilustración 15 - Formulario para reajustes de la mesada .................... 42 Ilustración 16 - Resultados de liquidación ........................................ 43 Ilustración 17 - Formulario para Ley 550 ......................................... 50 Ilustración 18 - Formulario de ajuste de reajuste de mesada ............. 51 Ilustración 19 - Resultado .............................................................. 52 Ilustración 20 - Formulario de carga masiva de registros ................... 53 Ilustración 21 - Validación de registros cargados masivamente .......... 57 Ilustración 22 - Consulta de Cuotas partes vencidas hechas ............... 58

Ilustración 23 - Consolidado de cuotas partes vencidas ..................... 58

INTRODUCCIÓN La cuota parte pensional es el mecanismo de soporte financiero de la pensión, representa un esquema de concurrencia para el pago delas mesadas pensiónales entre entidades públicas reconocedoras de pensión, Cajas o Fondos de Previsión Social, y, a su vez, permite el recobro a prorrata del tiempo laborado o del cotizado a ellas.

Cpf: corresponde al cálculo actuarial de la porción trabajada por el pensionado en la una entidad y que se pagará en su totalidad a aquella entidad que le reconozca la pensión Cpv: corresponde a la deuda las cuotas partes, actualizada con una tasa de interés acordada entre las partes generalmente DTF.

INGRESO El ingreso al Liquidador de Cuotas Partes se hace a través de https://www.pasivocol.gov.co/liquidadores/, utilizando el usuario y la contraseña de WEBPASIVOCOL. Encontrará en la página de inicio un menú que permitirá ir los tres formularios de liquidación 

Cuotas Partes Futuras



Cuotas Partes Vencidas de acuerdo al Decreto 2191 de 2013



Cuotas Partes Vencidas de acuerdo a la Ley 550 de 1999

Si es la primera vez que ingresa al sistema este le pedirá que seleccione la entidad a la que usted pertenece, el sistema pondrá siempre esta entidad por defecto. Esté proceso solo se hará una vez. Todos los cálculos realizados se almacenarán y estarán a disposición del usuario en cualquier momento y pueden ser consultados haciendo clic en el botón Consultar Histórico. Se podrá ver un listado de todos los cálculos que han sido realizados con su usuario, a través de este módulo también podrá consolidar los resultados en un informe que totaliza los registros seleccionados.

Ilustración 1 – Ingreso al Liquidador

Nota: En caso de no tener un usuario deberá hacer el registro, el botón Regístrese le llevará a la interfaz de registro de WEBPASIVOCOL https://www.pasivocol.gov.co/webpasivocol, una vez terminado ese proceso el Agente Regional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se comunicará con usted para terminar el proceso de registro.

LIQUIDADOR DE CUOTAS PARTES FUTURAS El Decreto 2191 del 7 de octubre de 2013 establece que la compensación o pago de cuotas partes adeudadas entre Entidades Territoriales, puede realizarse con los recursos acumulados en el FONPET a través de los mecanismos dispuestos en el Instructivo 01 de 2015. Considerando el anterior decreto se desarrolló una herramienta web que tiene como finalidad calcular la reserva pensional proporcional a la cuota parte que es objeto de pago o compensación. Esta herramienta realiza los cálculos para pensionados vitalicios y temporales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modifica al artículo 47 de la ley 100 de 1993.

El proceso de cálculo y supuestos Se utiliza un crecimiento (k) proyectado del IPC: 𝑖𝑝𝑐𝑃𝑟𝑜𝑦𝑒𝑐𝑡𝑎𝑑𝑜 =

(𝑖𝑝𝑐𝑎ñ𝑜1 ∗ 3) + (𝑖𝑝𝑐𝑎ñ𝑜2 ∗ 2) + (𝑖𝑝𝑐𝑎ñ𝑜3 ) 6

Donde “año1” corresponde al año anterior a la fecha de corte, “año2” al anterior a éste y así sucesivamente. La tasa real (r) para cálculos es 4,8%. (Según artículo 1 del de Decreto 2783 de 2001 y artículo 1 del decreto 2984 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.) Partiendo de las Tablas de Mortalidad de Rentistas dispuestas por la Superintendencia Financiera en la Resolución 1555 del 30 de Julio de 2010 se calculan los factores de conmutación: 1 𝑥 ) ∗ 𝑙𝑥 1+𝑖 𝑁𝑥 = ∑𝑥 𝐷𝑥

𝐷𝑥 = ( 𝑎𝑥 =

𝑁𝑥+1 𝐷𝑥 1

(𝑥+1)

𝐶𝑥 = (1+𝑖)

𝑀𝑥 = ∑𝑥 𝐶𝑥

∗ (𝑙𝑥+1 − 𝑙𝑥 )

𝐴𝑥 =

𝑀𝑥 𝐷𝑥 𝑥+𝑦

𝐷𝑥𝑦 =

1 ( 2 ) (1+𝑖)

∗ 𝑙𝑥 ∗ 𝑙𝑦

𝑁𝑥𝑦 = ∑𝑥 𝐷𝑥𝑦 𝑎𝑥 =

𝑁𝑥+1;𝑦+1 𝐷𝑥𝑦

𝑑𝑜𝑛𝑑𝑒: 𝑥 = 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜 𝑙𝑥 = 𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑣𝑖𝑣𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑥 𝑦 = 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑦𝑢𝑔𝑒 Se calculan las reservas de jubilación (RJ), de las mesadas adicionales (RMA), de supervivencia (RJS), de mesadas adicionales de supervivencia (RMAS) y de auxilio funerario (RAF) 11 𝐹1 = 1 + 𝑘 24 11 (1 + 𝑘) 𝐹2 = 24 1 𝐹3 = 1 + 𝑘 4 1 𝐹4 = (1 + 𝑘) 4 𝑅𝐽𝑥 = (12 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (𝑎𝑥 ∗ 𝐹1 + 𝐹2 )) 𝑅𝑀𝐴2𝑥 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎𝑠 =∗ (2 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (𝑎𝑥 ∗ 𝐹3 + 𝐹4 )) 𝑅𝑀𝐴1𝑥 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎𝑠 = (𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (𝑎𝑥 )) 𝑅𝐽𝑆𝑥 = (12 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃) ∗ ((𝑎𝑦 − 𝑎𝑥𝑦 ) ∗ 𝐹1 ) 𝑅𝑀𝐴𝑆𝑥2 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎𝑠 = (2 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃) ∗ ((𝑎𝑦 − 𝑎𝑥𝑦 ) ∗ 𝐹3 ). 𝑅𝑀𝐴𝑆𝑥1 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎𝑠 = (2 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃) ∗ ((𝑎𝑦 − 𝑎𝑥𝑦 )) 𝑅𝐴𝐹𝑥 = 𝐵𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝐴𝑢𝑥𝐹𝑢𝑛 ∗ 𝐴𝑥 BeneficioAuxFun=si la pensión es menor a cinco veces el salario mínimo del año de cálculo, se tomará como beneficio para calcular la reserva del auxilio funerario cinco veces el salario mínimo de año de cálculo. Si la pensión es mayor a diez veces el salario mínimo del año de cálculo, se tomará como beneficio para calcular la reserva del auxilio funerario diez veces el salario mínimo del año de cálculo. Para los demás casos se tomará como beneficio, la pensión sin ninguna modificación. (Ley 100, art. 51) Nota. Para el caso de una renta vitalicia de sustitución se calcula con las fórmulas correspondientes a jubilación con la edad del sustituto(a). Renta de Sustitución Temporal. Este grupo está compuesto por los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte (artículo 47 numeral b de la ley 100 de 1993). También se

incluyen En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). (Artículo 13 numeral b de la ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 numeral b de la ley 100 de 1993).

𝑅𝐽𝑆𝑇𝑥 = (12 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ ((

(𝑁𝑥+1 − 𝑁𝑥+𝑚 ) 11𝑘 𝐷𝑥+𝑚 11 ∗ (1 + )) + (1 − ) ∗ ( + (1 + 𝑘)))) 𝐷𝑥 24 𝐷𝑥 24

𝑅𝑀𝐴𝑆𝑇𝑥2 𝑀 = (2 ∗ 𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (( 𝑅𝑀𝐴𝑆𝑇𝑥1𝑀 = (𝑃𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝐶𝑂𝑃 ∗ (

(𝑁𝑥+1 −𝑁𝑥+𝑚 ) 𝐷𝑥

(𝑁𝑥+1 −𝑁𝑥+𝑚) 𝐷𝑥

∗ (1 +

1𝑘 4

)) + (1 −

𝐷𝑥+𝑚 𝐷𝑥

1

) ∗ ( + (1 + 𝑘)))) 4

))

𝑥 𝑒𝑠 𝑙𝑎 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑟𝑖𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜 𝑠𝑢𝑠𝑡𝑖𝑡𝑢𝑡𝑜 𝑚 𝑒𝑠 𝑙𝑎 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 𝑎 𝑙𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑙 𝑠𝑢𝑠𝑡𝑖𝑡𝑢𝑡𝑜 𝑟𝑒𝑐𝑖𝑏𝑒 𝑒𝑙 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜 Si es la primera vez que ingresa al sistema este le pedirá que seleccione la entidad a la que usted pertenece, el sistema pondrá siempre esta entidad por defecto. Esté proceso solo se hará una vez. Todos los cálculos realizados se almacenarán y estarán a disposición del usuario en cualquier momento y pueden ser consultados haciendo clic en el botón Consultar Histórico. Se podrá ver un listado de todos los cálculos que han sido realizados con su usuario, a través de este módulo también podrá consolidar los resultados en un informe que totaliza los registros seleccionados.

Formularios El formulario debe ser diligenciado en su totalidad para realizar el cálculo de una cuota parte futura, para ayudar en la verificación por parte del FONPET y la contraparte del acuerdo de pago o compensación. Diligencie el formulario de información de la entidad y de datos de la pensión:

Ilustración 2 – Formulario 1, Datos de las entidades y de la pensión



Entidad Territorial que cobra la cuota parte, es la entidad que está haciendo el cobro, en el campo se puede facilitar la búsqueda escribiendo el nombre o NIT de la entidad.



Entidad Territorial que debe pagar la cuota parte, es la entidad que debe hacer el pago, en el campo se puede facilitar la búsqueda escribiendo el nombre o NIT de la entidad.

Nota: Dado el caso que la entidad no se encuentre se puede comunicar con los asesores del Programa PASIVOCOL. 

Fecha de Corte: año en el que se va a realizar el corte del cálculo, este dato afecta los cálculos que se basan en el IPC y el Salario Mínimo Legal Vigente del año consultado.



Tipo de Pensión: el programa ejecuta funciones para cuatro tipos de pensión:

o

Vejez o invalidez.

o

Sustitución (sobrevivencia) Temporal.

o

Sustitución (sobrevivencia) Vitalicia.



Clase de Pensión: Para invalidez o vejez siempre es vitalicia, la sustitución vitalicia se da para todos los casos excepción hecha de la sustitución en la cual todos los sustitutos son hijos menores de edad.



Número de Mesadas: número de mesadas, de acuerdo a la Ley.; 13 si solamente se tiene derecho a una mesada adicional en diciembre, 14 si se tiene derecho a 2 mesadas adicionales: en junio y en diciembre.



Porcentaje de pensión a Cargo: cuota parte que le corresponde a una entidad de 0,01% hasta 100%. Este número se obtiene de dividir los días con que la entidad deudora le reconoció la pensión sobre los días totales con que logró la pensión.

Una vez el formulario es completo se procede a validar y continuar diligenciando los datos de acuerdo al tipo de pensión que se va a calcular.

Formulario de pensionado por vejez o invalidez El formulario de la Ilustración 3 corresponde al formulario del pensionado por vejez o invalidez, con renta vitalicia, se solicita datos de identificación del pensionado como:

Ilustración 3 – Formulario 2A, Pensionados por vejez o invalidez



Tipo de documento: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, y tarjeta de identidad.



Número de documento: es el número de identificación del pensionado.



Nombres y Apellidos: son los nombres y los apellidos como aparecen en el documento de identificación.



El pensionado está registrado en PASIVOCOL? Se selecciona entre dos opciones SI o NO.

Recuerde: para efector de transacciones ante el FONPET es indispensable que se encuentre registrado en el programa PASIVOCOL 

Fecha de Nacimiento del Pensionado. Es una fecha con formato AAAA-MMDD, con esta fecha se calcula la edad actuarial del pensionado



Género del Pensionado. Se selecciona entre dos opciones masculino o femenino



Estado de Salud del Pensionado: Se selecciona entre dos opciones No Inválido o Inválido



Mesada pensional: Monto mesada pensional de la fecha de corte que está recibiendo el pensionado, esta no debe ser inferior al Salario Mínimo y no debe estar multiplicada por algún porcentaje de cuota parte. COP se refiere a pesos colombianos.



Acto Administrativo Reconocimiento Pensión: es la resolución mediante la cual se reconoció el derecho a la pensión

Los datos del Beneficiario (potencial) solo se diligencian si el tipo de pensión es vejez o invalidez, en caso de no tener un beneficiario el programa asumirá que: a) El beneficiario es masculino y cinco (5) años mayor si la pensionado es Femenina b) La beneficiario es femenina y cinco (5) años menor si el pensionado es Madculino 

Tipo de Beneficiario o

Cónyuge Beneficiario Vitalicio: Es el cónyuge y/o compañero(a) permanente que a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 años o más de edad.

o

Cónyuge Beneficiario Temporal: Es el cónyuge o el compañero(a) permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. Si tiene hijos con el causante aplicará el párrafo anterior.

o

Hijos: Son los hijos mayores de 18 años hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes”.

o

Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez (artículo 38 de la Ley 100 de 1993).

o

Padres: A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este, al momento del fallecimiento del causante.

o

Hermanos inválidos: A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, al momento del fallecimiento del causante.

o

Sin Información: en caso de desconocer o no tener un beneficiario.



Fecha de Nacimiento del Beneficiario. Es una fecha con formato AAAA-MM-DD, con esta fecha se calcula la edad actuarial del pensionado



Nombres y Apellidos: son los nombres y los apellidos como aparecen en el documento de identificación del potencial beneficiario.



Tipo de documento: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, y tarjeta de identidad.



Número de documento: es el número de identificación del beneficiario.



Género del Beneficiario. Se selecciona entre dos opciones masculino o femenino



Estado de Salud del Beneficiario: Se selecciona entre dos opciones No Inválido o Inválido

Formulario de sobrevivencia vitalicia Los sobrevivientes vitalicios se les reconocen a los beneficiarios de un pensionado que ha fallecido, en caso de encontrarse más de un sustituto la pensión se repartirá entre los beneficiarios; para efectos del liquidador se debe ingresar aquella persona que tenga mayor expectativa de disfrute de la pensión.

Ilustración 4 - Formulario 2B, Sobreviviente Vitalicio

Por tratarse de un sustituto se debe identificar al pensionado que fallece y deja el derecho de disfrute de pensión al sustituto. 

Fecha fallecimiento pensionado: El formato de la fecha es AAAA-MM-DD



Tipo de documento del pensionado: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, y tarjeta de identidad.



Número de documento del pensionado: es el número de identificación del pensionado fallecido

Datos para identificar al sustituto, quien va a disfrutar la pensión. 

Tipo de documento del sustituto: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, y tarjeta de identidad.



Número. documento del sustituto: es el número de identificación del beneficiario de la sustitución



Nombres y apellidos del sustituto: son los nombres y los apellidos como aparecen en el documento de identificación.



El Sustituto está Registrado en PASIVOCOL?: Se selecciona entre dos opciones SI o NO.



Fecha de Nacimiento del Sustituto: Es una fecha con formato AAAA-MM-DD, con esta fecha se calcula la edad actuarial del sustituto



Género del Sustituto: Se selecciona entre dos opciones masculino o femenino



Estado de salud del sustituto: Se selecciona entre dos opciones No Inválido o Inválido



Mesada pensional: Monto mesada pensional de la fecha de corte que está recibiendo el pensionado, esta no debe ser inferior al Salario Mínimo y no debe estar multiplicada por algún porcentaje de cuota parte. COP se refiere a pesos colombianos.



Acto Administrativo Reconocimiento Pensión: es la resolución mediante la cual se reconoció el derecho a la pensión



Fecha de Efectividad: Fecha de inicio de la sustitución



Fecha de Pago: Fecha de inicio del pago de las mesadas



Proporción correspondiente al beneficiario de la prestación: en caso de estar compartida con más beneficiarios. Por ejemplo el 50% cónyuge y el resto se reparte entre los hijos. Para efectos de procedimiento de liquidación a través de esta herramienta, el sustituto que se debe tener en cuenta deberá ser aquel que tenga mayor expectativa de disfrute de la pensión .

Formulario de sobrevivencia temporal Los sobrevivientes temporales se les reconocen a los beneficiarios temporalmente de acuerdo al artículo 47 de la Ley 797 de 2003



 

El cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. Hijos menores de 18 años Hijos entre os 18 y los 25 años que dependan exclusivamente del pensionado y que se encontraran estudiando al momento del fallecimiento.

Nota: en caso de encontrarse más de un sustituto la pensión se repartirá entre los beneficiarios; para efectos del liquidador se debe ingresar aquella persona que tenga mayor expectativa de disfrute de la pensión. Por tratarse de un sustituto se debe identificar al pensionado que fallece y deja el derecho de disfrute de pensión al sustituto. 

Fecha fallecimiento pensionado: El formato de la fecha es AAAA-MM-DD



Tipo de documento del pensionado: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, y tarjeta de identidad.



Número de documento del pensionado: es el número de identificación del pensionado fallecido

Datos para identificar al sustituto, quien va a disfrutar la pensión. 

Tipo de documento del sustituto: Se selecciona entre tres opciones cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, y tarjeta de identidad.



Número. documento del sustituto: es el número de identificación del beneficiario de la sustitución



Nombres y apellidos del sustituto: son los nombres y los apellidos como aparecen en el documento de identificación.



El Sustituto está Registrado en PASIVOCOL?: Se selecciona entre dos opciones SI o NO.



Fecha de Nacimiento del Sustituto: Es una fecha con formato AAAA-MM-DD, con esta fecha se calcula la edad actuarial del sustituto



Género del Sustituto: Se selecciona entre dos opciones masculino o femenino



Estado de salud del sustituto: Se selecciona entre dos opciones No Inválido o Inválido



Mesada pensional: Monto mesada pensional de la fecha de corte que está recibiendo el pensionado, esta no debe ser inferior al Salario Mínimo y no debe estar multiplicada por algún porcentaje de cuota parte. COP se refiere a pesos colombianos.



Acto Administrativo Reconocimiento Pensión: es la resolución mediante la cual se reconoció el derecho a la pensión



Fecha de Efectividad: Fecha de inicio de la sustitución



Fecha de Pago: Fecha de inicio del pago de las mesadas

Proporción correspondiente al beneficiario de la prestación: en caso de estar compartida con más beneficiarios. Por ejemplo el 50% cónyuge y el resto se reparte entre los hijos. Para efectos de procedimiento de liquidación a través de esta herramienta, el sustituto que se debe tener en cuenta deberá ser aquel que tenga mayor expectativa de disfrute de la pensión.

Ilustración 5 - Formulario 2C, Sobrevivencia Temporal

Validación Una vez se ha terminado de diligenciar el formulario se procede a validar. La Ilustración 4 muestra los datos ingresados al programa. El botón “Calcular” llevara al resultado del cálculo de la reserva, y el botón “Revisar” nuevamente al formulario para hacer cambio o ajustes en la información.

Ilustración 6 - Validación Previa a calcular – Vejez o Invalidez

Ilustración 7 - Validación Previa a calcular – Sobrevivencia Vitalicia

Ilustración 8 Validación - Sobrevivencia Temporal

El resultado Los datos que el usuario ingresó se muestran en la página, adicionalmente se escriben otros como: a) Crecimiento Anual Proyectado: que es la proyección del ipc a partir de los índices de los tres (3) años anteriores b) Tasa de Interés Real: es el 4,8 % según artículo 1 de Decreto 2783 de 2001 c) Edad Actuarial del Pensionado: es la edad en años completos del pensionado, corresponde a la diferencia entre la fecha de nacimiento y la fecha de corte, aproximado al entro más cercano. d) Reserva de Jubilación: e) Reserva Mesadas Adicionales: f)

Reserva de Supervivencia:

g) Reserva Auxilio Funerario: h) Pasivo Pensional: Reserva de Jubilación + Reserva Mesadas Adicionales + Reserva de Auxilio Funerario + Reserva de Sobrevivencia i)

Valor del Margen de Seguridad:

j)

Total a Pagar por Cuota Parte:

k) El botón “Imprimir” crea una versión en formato PDF de los resultados l)

El botón “Limpiar” borra los formularios para hacer una nueva liquidación

m) El botón “Atrás” lleva al usuario al formulario anterior para hacer correcciones Nota: todos los cálculos se guardan en una base de datos y pueden ser vistos nuevamente por el usuario que los creó haciendo clic en botón “Consultar Histórico”. También en el formulario re registro de datos el botón “Buscar Persona” trae los datos anteriormente registrados para hacer nuevamente la liquidación.

Ilustración 9 - Resultados de la reserva de Pensión por vejez o invalidez

Ilustración 10 - Resultados de la reserva de sobrevivencia vitalicia

Ilustración 11 - Resultados de la reserva de Sobrevivencia Temporal

Consulta de cuotas partes Futuras El usuario puede hacer clic en el botón “Consultar Histórico” que le dirigirá al listado de las liquidaciones que ha realizado, puede seleccionar varias liquidaciones para consolidar haciendo clic en el botón “Consolidar” la información, desde donde se puede descargar en Excel o en PDF

Ilustración 12 Consulta de histórico

Ilustración 13 Consulta de consolidado

CUOTAS PARTES VENCIDAS En el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994 se establece que: Todas las entidades de previsión social a las que un empleado haya efectuado aportes para obtener esta pensión, tienen la obligación de contribuirle a la entidad de previsión pagadora de la pensión con la cuota parte correspondiente. De acuerdo con el artículo 4° de Ley 1066 de 2006 “(…) las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada. Asimismo para las cuotas partes pensionales anteriores a la vigencia de la citada Ley se aplicara la Ley 68 de 1923, esto es un interés del 12% anual.” Así mismo que se autorizan a las entidades públicas del orden nacional y territorial el pago anticipado del valor actuarial de las cuotas partes pensionales a su cargo (Ley 019 de 2012). Así el decreto 2191 de 2013 establece los mecanismos necesarios para efectuar el pago de las cuotas partes pensionales. En caso de hacerse una liquidación en el marco de la Ley 550 de 1999, se tiene el mismo procedimiento, para hacer la liquidación, y además de aplicar como tasa de interés la DTF se tiene provisto que se utilicen otras como IPC, o una tasa de interés pactado mes vencido.

Actualización por DTF 1. Se toma el valor de cada mesada, si el pensionado tiene 13 mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2; si el pensionado tiene 14 mesadas por año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplican por 2 respectivamente. 2. Año a año las mesadas se incrementan de acuerdo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, salvo en los casos que mediante resolución o fallo judicial se justifique un incremento diferente. Artículo 14. Reajuste de Pensiones: Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno." 3. Porcentaje

de

cuota

parte:

será

el

porcentaje

(

𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

)

correspondiente a cada período. Salvo que se registre una reliquidación

4. Para cada uno de los periodos (t) en liquidación se determina la cuota parte (CPt), de acuerdo al porcentaje que le corresponde a la entidad el cual es constante a menos que por algún fallo judicial se modifique. 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑒 = 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎 ∗ ( ) 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

5. Para la cuota parte, la liquidación de los intereses se hace a partir del siguiente mes de la fecha de causación del pago, de esta manera mes a mes se causaran intereses vencidos aplicando la siguiente formula: 𝐼𝑡 = (((1 + 𝐷𝑇𝐹)

𝑛𝑡 ⁄365 )

∗ 𝐶𝑃𝑡−1 ) − 𝐶𝑃𝑡−1

I=valor de los intereses en un periodo t= periodo de cobro de intereses n= número de días del mes DTF=tasa de interés de los certificados de depósito a término 90 días que pueden ser aplicados a la fecha de corte o promedio ponderada por monto de las captaciones por CDT a 90 días del mes publicada por el Banco de la República n=número de días a liquidar en el periodo 6. Se debe entender que las cuotas partes SIEMPRE causan intereses en el mes siguiente a su causación y dicha causación es el último día del mes.

7. La sumatoria de It corresponderá a los intereses totales adeudado por el periodo liquidado 8. La sumatoria de CPt corresponderá al capital total adeudado por el periodo liquidado 9. En el caso de Cuotas Partes anteriores a la Ley 1066 de julio de 2006 el interés que se aplica es 12% anual (Artículo 9 Ley 68 de 1923), equivalente a 1% por cada mes de mora. El proceso de aplicación es igual al descrito en los numerales anteriores. 10. La deuda total es igual a la suma de Capital e Intereses. 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 + 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠

Actualización por IPC 1. Se toma el valor de cada mesada, si el pensionado tiene 13 mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2; si el pensionado tiene 14 mesadas por año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplican por 2 respectivamente. 2. Año a año las mesadas se incrementan de acuerdo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, salvo en los casos que mediante resolución o fallo judicial se justifique un incremento diferente. Artículo 14. Reajuste de Pensiones: Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno." 3. Porcentaje

de

cuota

parte:

será

el

porcentaje

(

𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

)

correspondiente a cada período. Salvo que se registre una reliquidación

4. Para cada uno de los periodos (t) en liquidación se determina la cuota parte (CPt), de acuerdo al porcentaje que le corresponde a la entidad el cual es constante a menos que por algún fallo judicial se modifique. 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑒 = 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎 ∗ ( ) 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

5. Para la cuota parte, la liquidación de los intereses se hace a partir del siguiente mes de la fecha de causación del pago, de esta manera mes a mes se causaran intereses vencidos aplicando la siguiente formula: 𝐼𝑡 = (((1 + 𝐼𝑃𝐶)

𝑛𝑡 ⁄365 )∗

𝐶𝑃𝑡−1 ) − 𝐶𝑃𝑡−1

I=valor de los intereses en un periodo t= periodo de cobro de intereses n= número de días del mes IPC= Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el mes inmediatamente anterior, para los últimos doce meses n=número de días a liquidar en el periodo 6. Se debe entender que las cuotas partes SIEMPRE causan intereses en el mes siguiente a su causación y dicha causación es el último día del mes.

7. La sumatoria de It corresponderá a los intereses totales adeudado por el periodo liquidado 8. La sumatoria de CPt corresponderá al capital total adeudado por el periodo liquidado 9. La deuda total es igual a la suma de Capital e Intereses. 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 + 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠

Actualización por Interés Pactado 1. Se toma el valor de cada mesada, si el pensionado tiene 13 mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2; si el pensionado tiene 14 mesadas por año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplican por 2 respectivamente. 2. Año a año las mesadas se incrementan de acuerdo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, salvo en los casos que mediante resolución o fallo judicial se justifique un incremento diferente. Artículo 14. Reajuste de Pensiones: Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno." 3. Porcentaje

de

cuota

parte:

será

el

porcentaje

(

𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

)

correspondiente a cada período. Salvo que se registre una reliquidación

4. Para cada uno de los periodos (t) en liquidación se determina la cuota parte (CPt), de acuerdo al porcentaje que le corresponde a la entidad el cual es constante a menos que por algún fallo judicial se modifique. 𝑑í𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐶𝑢𝑜𝑡𝑎 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑒 = 𝑀𝑒𝑠𝑎𝑑𝑎 ∗ ( ) 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑛𝑜𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜

5. Para la cuota parte, la liquidación de los intereses se hace a partir del siguiente mes de la fecha de causación del pago, de esta manera mes a mes se causaran intereses vencidos aplicando la siguiente formula: 𝐼𝑡 = ((1 + 𝑖) ∗ 𝐶𝑃𝑡−1 ) − 𝐶𝑃𝑡−1 It=valor de los intereses en un periodo t= periodo de cobro de intereses n= número de días del mes i= es el valor de los intereses mes vencido que acordaron las partes n=número de días a liquidar en el periodo 6. Se debe entender que las cuotas partes SIEMPRE causan intereses en el mes siguiente a su causación y dicha causación es el último día del mes. 7. La sumatoria de It corresponderá a los intereses totales adeudado por el periodo liquidado

8. La sumatoria de CPt corresponderá al capital total adeudado por el periodo liquidado 9. La deuda total es igual a la suma de Capital e Intereses. 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 + 𝐼𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒𝑠𝑒𝑠

Formulario Decreto 2191 de 2013 Se deben identificar las dos entidades concurrentes que van a estar involucradas en el proceso de compensación y/o pago de Cuotas Partes Pensionales (Entidad Acreedora y Entidad Deudora). Información del cuota-partista. El Usuario proporcionará al Sistema los datos del Pensionado o Beneficiario de la pensión, estos datos servirán para la identificación, registro y las actualizaciones posteriores hechas en el Sistema. Por lo anterior, se deberán registrar los siguientes datos: 

Tipo de documento: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento: Se debe escribir sólo números



Nombres y apellidos: Se debe escribir con letras y espacios



Género: Se selecciona una de las dos opciones: Femenino; Masculino



Estado civil: Se selecciona una de las cinco opciones: o

Sin información

o

Solter@

o

Casad@

o

Divorciad@

o

Viud@



Tipo de cuota-partista: si es pensionado o beneficiario de pensión



Si está registrado en el Programa de Seguimiento de Historias Laborales – PASIVOCOL: Si/No



Estado de salud: Se selecciona una de las dos opciones: o

Invalido

o

No Invalido





Si tiene algún beneficiario de Ley en caso de ser pensionado: Se selecciona una de las siguientes seis opciones: o

Cónyuge

o

Sin Información

o

Hijos

o

Padres

o

Hermanos Inválidos

o

Otros

Supervivencia: está vivo?: Se selecciona una de las dos opciones SI/NO

En caso de conocerse el tipo de Beneficiario o Potencial Beneficiario de Pensión, se solicitará registrar la siguiente información: 

Tipo de documento: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento: Se debe escribir sólo números



Nombres y apellidos: Se debe escribir con letras y espacios



Género: Se selecciona una de las dos opciones: Femenino / Masculino



Estado de salud: Se selecciona una de las dos opciones: o

Invalido

o

No Invalido

En caso de tratarse de un Pensionado Fallecido (En Tipo de cuota partista), el Usuario deberá registrar al beneficiario que tenga más expectativa de tiempo de disfrute de la pensión. 

Fecha de fallecimiento del pensionado: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Tipo de documento del beneficiario o sustituto de pensión: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento del beneficiario o sustituto de pensión: Se debe escribir sólo números



Nombres y apellidos del beneficiario o sustituto de pensión: Se debe escribir con letras y espacios

Finalmente cuando el tipo de pensión corresponda a un Beneficiario o Sustituto de Pensión, en el Sistema se deberán incluir los siguientes datos adicionales: 

Fecha de fallecimiento del pensionado: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Tipo de documento del pensionado fallecido: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento del pensionado fallecido: Se debe escribir sólo números



Calidad del sustituto: Se selecciona una de las tres opciones o

Cónyuge

o

Hijos

o

Padres

o

Hermanos Inválido



Fecha de inicio del pago de las mesadas: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Fecha de inicio de la sustitución: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD

Información de la pensión 

Fecha del Acto Administrativo: en la Resolución se establece la fecha en la que se reconoce la pensión, ya sea por invalidez, por vejez o por sustitución.



Fecha de inicio del período a liquidar (AAAA-MM): es importante tener en cuenta que los términos de prescripción son los definidos en el Artículo 4° de la Ley 1066 de 2006. Esta misma fecha se tendrá en cuenta para liquidar los días a que haya lugar hasta el final del mes en que se inició la obligación de pagar la cuota parte.



Fecha de terminación del período a liquidar: AAAA-MM



Días totales de reconocimiento de pensión: En la Resolución de reconocimiento de la pensión se establece el número de días con el que se adquiere el derecho de pensión, para el caso de los sustitutos serán los mismos días que los del pensionado.



Días de concurrencia en la entidad deudora: Corresponde a los días que el pensionado laboró en la entidad deudora y que se reconocen en la resolución de pensión; Para el caso de los sustitutos se tendrán en cuenta los mismos días que el pensionado.



Número de mesadas en un año: En caso de tener derecho a trece (13) mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2 y se causan a final del mes. Si el pensionado tiene derecho a catorce (14) mesadas en el año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplicaran por dos, respectivamente.



La mesada en la fecha de inicio de la obligación es compartida con el ISS: en este caso el control de salario mínimo no se tiene en cuenta para evaluar el incremento de la mesada.



Valor de la mesada en la fecha de inicio: de la obligación



Resolución de reconocimiento de pensión: Se tiene como soporte de control para validar la información registrada de la pensión.

Información de reajustes en la mesada o en el porcentaje de cuota parte a que haya lugar, mediante resolución o por fallo judicial en que se justifique el cambio. 

Fecha de aplicación de la reliquidación AAAA-MM. A partir de esta fecha se harán los ajustes a los porcentajes o a las mesadas pensionales, hasta que haya un nuevo ítem que cambie los valores en la liquidación. A partir del cual cambio el valor o el monto de la mesada. Se validará que la fecha corresponda a una fecha dentro del rango de cobro (fecha de inicio y fecha de fin de la obligación), esta fecha tendrá formato AAAA-MM



Es importante conocer si la mesada pensional se modifica por compartibilidad por el ISS, en este caso el control de salario mínimo no se tiene en cuenta para evaluar el incremento de la mesada.



Nuevo valor de la mesada de acuerdo a la resolución de reliquidación o al fallo judicial. El cambio se exige desde el momento en que se reconocieron, hacia adelante con las mesada con las que se van las liquidaciones. El valor de la nueva mesada debe ser un número mayor o igual que el salario mínimo del año de aplicación de la reliquidación



Nuevo porcentaje de cuota parte de acuerdo a la resolución de reliquidación o al fallo judicial. El cambio se exige desde el momento en que se reconocieron, hacia adelante teniendo en cuenta el porcentaje que se aplica a las cuotas partes con las que se van a hacer las liquidaciones El porcentaje de cuota parte debe ser un numero entre 0.01 y 100



Número de resolución o fallo judicial. Se tiene como parámetro de control para validar en los casos que se requiera la información registrada respecto a la descrita en el documento.



Cada reliquidación se debe registrar individualmente para que se tenga en cuenta la fecha de aplicación.



Cuando solo se registre un cambio en la mesada y no en la cuota parte o viceversa, se entenderá que solo cambia uno de los dos valores y el otro permanecerá igual.

Ilustración 14 - Formulario Decreto 2191 de 2013

Ilustración 15 - Formulario para reajustes de la mesada

Resultados Las cuotas partes y los intereses causados se presentan en formato PDF en una tabla que contiene, además de los datos dl cuota-partista: Número de período liquidado (contador) Fecha de la mesada Valor de la mesada en cada período Valor de la cuota parte en cada período Valor de los intereses en cada período Al final las correspondientes sumatorias de intereses.

Ilustración 16 - Resultados de liquidación

Formulario Ley 550 de 1999 Se deben identificar las dos entidades concurrentes que van a estar involucradas en el proceso de compensación y/o pago de Cuotas Partes Pensionales (Entidad Acreedora y Entidad Deudora). Información del cuota-partista. El Usuario proporcionará al Sistema los datos del Pensionado o Beneficiario de la pensión, estos datos servirán para la identificación, registro y las actualizaciones posteriores hechas en el Sistema. Por lo anterior, se deberán registrar los siguientes datos: 

Por tratarse de liquidaciones en las que la tasa de interés se puede pactar el usuario podrá escoger entre una de las tres opciones: DTF 1, IPC, o una tasa fija pactada a los largo del cobro



Tipo de documento: Se selecciona una de las tres opciones: Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento: Se debe escribir sólo números



Nombres y apellidos: Se debe escribir con letras y espacios



Género: Se selecciona una de las dos opciones: Femenino; Masculino



Estado civil: Se selecciona una de las cinco opciones:



1

o

o

Sin información

o

Solter@

o

Casad@

o

Divorciad@

o

Viud@

Tipo de cuota-partista: si es pensionado o beneficiario de pensión

A partir de la aplicación de la Ley 1066 la tasa de interés aplicable es el 12%, después es la DTF publicads mensualmente por el Banco de la República



Si está registrado en el Programa de Seguimiento de Historias Laborales – PASIVOCOL: Si/No



Estado de salud: Se selecciona una de las dos opciones:





o

Invalido

o

No Invalido

Si tiene algún beneficiario de Ley en caso de ser pensionado: Se selecciona una de las siguientes seis opciones: o

Cónyuge

o

Sin Información

o

Hijos

o

Padres

o

Hermanos Inválidos

o

Otros

Supervivencia: está vivo?: Se selecciona una de las dos opciones SI/NO

En caso de conocerse el tipo de Beneficiario o Potencial Beneficiario de Pensión, se solicitará registrar la siguiente información: 

Tipo de documento: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento: Se debe escribir sólo números



Nombres y apellidos: Se debe escribir con letras y espacios



Género: Se selecciona una de las dos opciones: Femenino / Masculino



Estado de salud: Se selecciona una de las dos opciones: o

Invalido

o

No Invalido

En caso de tratarse de un Pensionado Fallecido (En Tipo de cuota partista), el Usuario deberá registrar al beneficiario que tenga más expectativa de tiempo de disfrute de la pensión.



Fecha de fallecimiento del pensionado: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Tipo de documento del beneficiario o sustituto de pensión: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento del beneficiario o sustituto de pensión: Se debe escribir sólo números



Nombres y apellidos del beneficiario o sustituto de pensión: Se debe escribir con letras y espacios

Finalmente cuando el tipo de pensión corresponda a un Beneficiario o Sustituto de Pensión, en el Sistema se deberán incluir los siguientes datos adicionales: 

Fecha de fallecimiento del pensionado: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Tipo de documento del pensionado fallecido: Se selecciona una de las tres opciones: o

Cédula de Ciudadanía

o

Cédula de Extranjería

o

Tarjeta de Identidad



Número de documento del pensionado fallecido: Se debe escribir sólo números



Calidad del sustituto: Se selecciona una de las tres opciones o

Cónyuge

o

Hijos

o

Padres

o

Hermanos Inválido



Fecha de inicio del pago de las mesadas: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD



Fecha de inicio de la sustitución: Se selecciona una fecha que tendrá formato AAAA-MM-DD

Información de la pensión



Fecha del Acto Administrativo: en la Resolución se establece la fecha en la que se reconoce la pensión, ya sea por invalidez, por vejez o por sustitución.



Fecha de inicio del período a liquidar (AAAA-MM): es importante tener en cuenta que los términos de prescripción son los definidos en el Artículo 4° de la Ley 1066 de 2006. Esta misma fecha se tendrá en cuenta para liquidar los días a que haya lugar hasta el final del mes en que se inició la obligación de pagar la cuota parte.



Fecha de terminación del período a liquidar: AAAA-MM



Días totales de reconocimiento de pensión: En la Resolución de reconocimiento de la pensión se establece el número de días con el que se adquiere el derecho de pensión, para el caso de los sustitutos serán los mismos días que los del pensionado.



Días de concurrencia en la entidad deudora: Corresponde a los días que el pensionado laboró en la entidad deudora y que se reconocen en la resolución de pensión; Para el caso de los sustitutos se tendrán en cuenta los mismos días que el pensionado.



Número de mesadas en un año: En caso de tener derecho a trece (13) mesadas por año, la mesada de diciembre se multiplica por 2 y se causan a final del mes. Si el pensionado tiene derecho a catorce (14) mesadas en el año, la mesada de junio y la de diciembre se multiplicaran por dos, respectivamente.



La mesada en la fecha de inicio de la obligación es compartida con el ISS: en este caso el control de salario mínimo no se tiene en cuenta para evaluar el incremento de la mesada.



Valor de la mesada en la fecha de inicio: de la obligación



Resolución de reconocimiento de pensión: Se tiene como soporte de control para validar la información registrada de la pensión.

Información de reajustes en la mesada o en el porcentaje de cuota parte a que haya lugar, mediante resolución o por fallo judicial en que se justifique el cambio. 

Fecha de aplicación de la reliquidación AAAA-MM. A partir de esta fecha se harán los ajustes a los porcentajes o a las mesadas pensionales, hasta que haya un nuevo ítem que cambie los valores en la liquidación. A partir del cual cambio el valor o el monto de la mesada. Se validará que la fecha corresponda a una fecha dentro del rango de cobro (fecha de inicio y fecha de fin de la obligación), esta fecha tendrá formato AAAA-MM



Es importante conocer si la mesada pensional se modifica por compartibilidad por el ISS, en este caso el control de salario mínimo no se tiene en cuenta para evaluar el incremento de la mesada.



Nuevo valor de la mesada de acuerdo a la resolución de reliquidación o al fallo judicial. El cambio se exige desde el momento en que se reconocieron, hacia adelante con las mesada con las que se van las liquidaciones. El valor de

la nueva mesada debe ser un número mayor o igual que el salario mínimo del año de aplicación de la reliquidación 

Nuevo porcentaje de cuota parte de acuerdo a la resolución de reliquidación o al fallo judicial. El cambio se exige desde el momento en que se reconocieron, hacia adelante teniendo en cuenta el porcentaje que se aplica a las cuotas partes con las que se van a hacer las liquidaciones El porcentaje de cuota parte debe ser un numero entre 0.01 y 100



Número de resolución o fallo judicial. Se tiene como parámetro de control para validar en los casos que se requiera la información registrada respecto a la descrita en el documento.



Cada reliquidación se debe registrar individualmente para que se tenga en cuenta la fecha de aplicación.



Cuando solo se registre un cambio en la mesada y no en la cuota parte o viceversa, se entenderá que solo cambia uno de los dos valores y el otro permanecerá igual.

Ilustración 17 - Formulario para Ley 550

Ilustración 18 - Formulario de ajuste de reajuste de mesada

Resultados Las cuotas partes y los intereses causados se presentan en formato PDF en una tabla que contiene, además de los datos dl cuota-partista: Número de período liquidado (contador) Fecha de la mesada Valor de la mesada en cada período Valor de la cuota parte en cada período Valor de los intereses en cada período Al final las correspondientes sumatorias de intereses.

Ilustración 19 - Resultado

Calculo Masivo de Cuotas Partes Vencidas A través del módulo de carga masiva de datos el sistema genera el consolidado de la liquidación, a través la consulta de los históricos se puede ver cada una de las liquidaciones hecha s inclusive las masivas. a) Seleccione las entidades en las cuales se va a hacer el cobro de las cuotas partes, tanto deudora como acreedora. b) Seleccione el tipo de liquidación que va a realizar entre Decreto 2191 (solo DTF), Ley 550 (DTF, IPC o interés pactado). En caso de ser interés pactado se debe escribir la tasa de interés mes vencido que se va a aplicar. c) Cargue el archivo previamente creado en formato cvs de acuerdo al ejemplo que se puede descargar de https://www.pasivocol.gov.co/liquidadores/Liquidadores/view6/archivos/Ejempl o.csv d) Haciendo cli en Subir el archivo será cargado y validado de acuerdo a las reglas de cada campo

Ilustración 20 - Formulario de carga masiva de registros

Campos del archivo masivo Campo

Regla

Tipo de documento

Número de documento

Solo se escribe:  C para cédula de ciudadanía  E para cédula de extranjería  T para tarjeta de identidad Solo número

Nombres del pensionado

Solo letras

Apellidos del pensionado

Solo letras

Fecha de nacimiento

Se puede utilizar el formato DD/MM/AAAA Solo se escribe:  F para femenino  M para masculino Solo se escribe:  S para soltero  C para casado  SI para Sin información  V para viudo  D para divorciado Solo se escribe:  B para beneficiario o sustituto  P para pensionado Solo se escribe:  S para SI  N para NO Solo se escribe:  V para valido  I para invalido Solo se escribe:  C para cónyuge

Género Estado civil

Tipo de cuota-partista Está registrado en PASIVOCOL? Estado de salud Si tiene algún beneficiario de ley, en caso de ser pensionado

AAAA-MM-DD

o

Aún vive? Fecha de fallecimiento del pensionado Tipo de documento del pensionado fallecido

Número de documento del pensionado fallecido Tipo de Documento del Beneficiario

Número de Documento del Beneficiario Genero del beneficiario

 H para hijo  M para madre  P para padres  HI para hermano invalido  O para otro que no esté en la lista  SI cuando no se tiene información Solo se escribe:  S para SI  N para NO Se puede utilizar el formato AAAA-MM-DD DD/MM/AAAA Solo se escribe:  C para cédula de ciudadanía  E para cédula de extranjería  T para tarjeta de identidad Solo número Solo se escribe:  C para cédula de ciudadanía  E para cédula de extranjería  T para tarjeta de identidad Solo número

Fecha del acto administrativo de reconocimiento de la pensión Fecha de inicio del periodo a liquidar

Solo se escribe:  F para femenino  M para masculino Se puede utilizar el formato DD/MM/AAAA Se debe utilizar el formato AAAA-MM

Fecha de terminación del periodo a liquidar

Se debe utilizar el formato AAAA-MM

Total de días de reconocimiento de Pensión

Solo número

Días de Concurrencia

Solo número

Numero de Mesadas

Solo se escribe:  13 cuando tiene solo una mesada adicional  14 cuando tiene dos mesadas adicionales Solo se escribe:

La mesada en la fecha es compartida con el ISS

o

AAAA-MM-DD

o

Valor de la primera mesada

 S para SI  N para NO Solo número

Numero de Resolución No.

Alfanumerico

Ilustración 21 - Validación de registros cargados masivamente

Consultas y Consolidado El usuario puede hacer clic en el botón “Consultar Histórico” que le dirigirá al listado de las liquidaciones que ha realizado, puede seleccionar varias liquidaciones para consolidar haciendo clic en el botón “Consolidar” la información, desde donde se puede descargar en Excel o en PDF

Ilustración 22 - Consulta de Cuotas partes vencidas hechas

Ilustración 23 - Consolidado de cuotas partes vencidas

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Manual de Uso | Liquidador de Cuotas Partes

5

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Carrera 8 No. 6C- 38, Bogotá D.C., Colombia Línea Nacional: 01 8000 910071 Teléfono en Bogotá: (57 1) 381 1700 (57 1) 602 1270 Fax: (57 1) 381 2183 Código Postal: 111711 NIT: 899.999.090-2 www.minhacienda.gov.co

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.