Matehuala, S.L.P., a 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil. quince

Matehuala, S.L.P., a 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 70/2015, relativo a

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Matehuala, S.L.P., a 24 veinticuatro de Febrero de 2015 dos mil quince. V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 70/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, Autorización Judicial para que el menor ELIMINADO pueda salir del país, bajo el cuidado y protección de sus abuelos ELIMINADO y ELIMINADO así como para autorización de realizar el trámite de expedición de pasaporte mexicano y visa, promovido por ELIMINADO; y, RESULTANDO ÚNICO: Mediante escrito recibido en la Oficialía de partes de los Juzgado Mixtos de Primera Instancia de este Distrito Judicial, el día 21 veintiuno de Enero del 2015 dos mil quince, compareció ELIMINADO, a promover las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria a fin de obtener Autorización Judicial para que el menor ELIMINADO pueda salir del país, bajo el cuidado y protección de sus abuelos ELIMINADO y ELIMINADO así como para autorización de realizar el trámite de expedición de pasaporte mexicano y visa; manifestó los hechos constitutivos de su solicitud, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso concreto y acompañó los documentos que consideró necesarios. Correspondiendo conocer de las presentes diligencias por razón de turno a este Órgano Judicial. Mediante proveído del 27 veintisiete de Enero del 2015 dos mil quince, se radicaron las presentes diligencias, admitiéndose a trámite; se ordenó su registro en el Libro de Gobierno, así como dar al Representante Social adscrito la intervención legal que le compete, se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la información testimonial ofrecida por la promovente, misma que tuvo lugar el día 11 once de Febrero de 2015 dos mil quince; el Representante Social adscrito mediante oficio número 040/2015, manifestó su conformidad con el trámite de las presentes diligencias; finalmente, por acuerdo que antecede se citó para resolver. R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Es competente este Órgano Judicial para conocer de las presentes Diligencias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 fracción VIII, 158 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en que se substanció el presente asunto, es la correcta, por así establecerlo los artículos 796, 797, 799 fracción II, 800 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado. TERCERO.- La personalidad de ELIMINADO, quedó acreditada en términos de los artículos 1º, 44, 45 y 47 de la Ley Adjetiva Civil, al haber acudido por sus propios derechos a promover las presentes diligencias. CUARTO.- Los artículos 268, 269, 276 y 278 del Código Familiar, establecen textualmente lo siguiente: “268. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes reconocidos y otorgados por la ley a la madre y al padre o abuelos por ambas líneas en relación a sus hijas, hijos o nietas, nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos, debiendo imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición, hasta antes de alcanzar la mayoría de edad. La patria potestad se ejerce, además, sobre los bienes de quienes estén sujetos a ella.” “269. Quienes estén sujetos a la patria potestad tendrán derecho a vivir con el ascendiente que tenga su custodia, a convivir con sus ascendientes, aún en el caso de que estos no vivan juntos, por lo que la autoridad judicial deberá tomar siempre las medidas necesarias para proteger los derechos de convivencia.” “276. Quienes ejerzan la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia o guarda, conservarán los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos, por considerar que existe peligro para las o los menores.” “278. La o el que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin consentimiento expreso de la persona que ejerza sobre

ella o él la patria potestad. En caso de irracional disenso, resolverá la autoridad judicial. Mientras la o el menor esté sujeto a la patria potestad, no podrá abandonar el domicilio familiar sin permiso de quien o quienes ejercen aquella.” En la especie, el trámite que nos ocupa es con el fin de demostrar los hechos narrados por la promovente, para que este Juzgado esté en aptitud de determinar si es el caso o no, autorizar que el menor ELIMINADO pueda salir del país, bajo el cuidado y protección de sus abuelos ELIMINADO y

ELIMINADO así como para obtener autorización para realizar trámites de expedición de pasaporte mexicano y visa. Para tal efecto, la promovente señaló en síntesis, que con fecha 14 catorce de Septiembre de 2012 dos mil doce, dio a luz a su menor hijo de nombre ELIMINADO el cual registró ante el Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad, como madre soltera. Que con motivo de que los padres de la promovente, en los periodos vacacionales visitaran el país de Estados Unidos de América, solicita el presente permiso, para que su menor hijo los acompañe, ya que por motivo de su escuela y trabajo no puede acompañarlos. Que anexa las actas de matrimonio de sus padres, con el fin de acreditar su parentesco. En ese contexto, a fin de acreditar su dicho, la promovente acompañó a su escrito inicial las documentales la primera (foja 3) consistente en el acta de nacimiento número ELIMINADO, de fecha ELIMINADO expedida por el Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, en la que consta el nacimiento de ELIMINADO el día ELIMINADO, así como que su madre es

ELIMINADO, y sus abuelos maternos ELIMINADO y ELIMINADO sin que aparezca dato alguno en el apartado del nombre del padre y abuelos paternos; la segunda (foja 4) consistente en el acta de nacimiento número

ELIMINADO, a foja ELIMINADO (sic), de fecha ELIMINADO, expedida por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, en la que consta el nacimiento de ELIMINADO, así como que sus padres son ELIMINADO y

ELIMINADO; la tercera (foja 5) consistente en el acta de matrimonio número ELIMINADO, ELIMINADO, a fojas ELIMINADO (sic), del año ELIMINADO, expedida por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, en la que consta el enlace matrimonial

celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO.

Documentos Públicos que son reconocidos como medios de prueba acorde a

lo dispuesto por los artículos 280 fracción II y 323 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles en vigor, los cuales al no haber sido redargüidos de falsos, hacen prueba plena como lo establece el numeral 388 de la Ley Adjetiva Civil. Por oto lado, la promovente ofreció como diverso medio de prueba para acreditar su dicho, la testimonial con cargo a los ELIMINADO y

ELIMINADO, quienes comparecieron antes este Órgano Judicial el día 11 once de Febrero del 2015 dos mil quince, refiriendo en síntesis la primera de ellas, que conoce a ELIMINADO, de toda la vida que es su hermana, que conoce a ELIMINADO, que es su papá, que conoce a ELIMINADO que su mamá que conoce al menor ELIMINADO desde que nació, que es hijo de

ELIMINADO, que conoce la fecha de nacimiento del menor ELIMINADO que fue el ELIMINADO, que le consta que quien registró al menor ELIMINADO ante el Registro Civil, fue ELIMINADO, como madre soltera, que quien se ha hecho responsable del cuidado, la manutención y protección del menor

ELIMINADO desde el momento de su nacimiento hasta el día de hoy es ELIMINADO, que el motivo de la solicitud del permiso judicial, es para tramitar la visa y el pasaporte para que ELIMINADO pueda viajar al extranjero bajo el cuidado de sus abuelos ELIMINADO y ELIMINADO, que sabe que los señores ELIMINADO y ELIMINADO, pretenden viajar al extranjero, en los fines de semana y en vacaciones de verano. Refiriendo a la razón de su dicho: “Que todo lo anterior lo sé y me consta porque

ELIMINADO es mi hermana y se que ella está tramitando este juicio porque necesita el pasaporte y visa para que mi sobrino ELIMINADO puede (sic) viajar al extranjero bajo el cuidado de mis padres los señores ELIMINADO y

ELIMINADO. Por su parte la segunda de las testigos refirió en síntesis que conoce a ELIMINADO, de toda la vida que es su hermana, que conoce a

ELIMINADO, que es su papá, que conoce a ELIMINADO que es su mamá, que conoce al menor ELIMINADO desde que nació pues es su sobrino, es hijo de

ELIMINADO, que conoce la fecha de nacimiento del menor ELIMINADO que nació el ELIMINADO, que sabe y le consta que quien registró al menor

ELIMINADO ante el Registro Civil, fue su hermana ELIMINADO como madre soltera, que quien se ha hecho responsable del cuidado, la manutención y protección del menor ELIMINADO desde el momento de su nacimiento hasta el día de hoy es ELIMINADO, es quien se ha hecho cargo, que conoce el motivo de la solicitud del permiso judicial, que es para tramitar la visa y el pasaporte para que su sobrino ELIMINADO pueda viajar al extranjero bajo el cuidado de sus padres ELIMINADO y ELIMINADO, ya que como ELIMINADO

trabaja ellos quieren llevarlo de paseo, que ELIMINADO y ELIMINADO pretenden viajar al extranjero, en vacaciones de verano o ahora en Marzo ya que el niño aún no esta en la escuela. Refiriendo a la razón de su dicho: “Que todo lo anterior lo sé y me consta porque ELIMINADO es mi hermana y yo me he dado cuenta de manera personal de todo lo que pasa y se que mi hermana ELIMINADO está tramitando este permiso porque necesita el pasaporte y visa para que mi sobrino ELIMINADO puede viajar al extranjero con mis padres, los señores ELIMINADO y ELIMINADO, ya que mi hermana

ELIMINADO trabaja y mis padres quieren llevarlo de paseo, ya que aún no está en la escuela.” Medio de prueba reconocido así por la ley conforme lo establece el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fueron rendidos conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar las testigos contaban con la edad de ELIMINADO y

ELIMINADO años de edad respectivamente, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, conociéndolo por sí mismas y no por inducciones ni referencias de otras personas, siendo sus declaraciones claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sin que se advierta que las testigos hayan sido obligadas a declarar, señalando además la razón fundada de su dicho; por lo que a tal prueba se le otorga pleno valor probatorio en términos de los dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal de la materia. En ese orden, de autos se advierte que el menor ELIMINADO, se encuentra bajo la patria potestad de su madre ELIMINADO, por lo que ésta conserva los derechos de vigilancia y convivencia con su menor hijo, de conformidad con los ordinales 268 y 276 del Código Familiar. Asimismo, el último párrafo del artículo 278 del Código Familiar establece que mientras la o el menor esté sujeto a la patria potestad, no podrá abandonar el domicilio familiar sin permiso de quien o quienes ejercen aquella. Ahora bien, en el presente caso, la promovente refirió haber registrado ante el Registro Civil de esta Ciudad a su menor hijo como madre soltera, lo cual quedó acreditado con el acta de nacimiento del menor anteriormente descrita y valorada; por lo que, la madre del menor, es la única persona que se encuentra en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo, como consecuencia, no existe razón jurídica para que este Órgano Judicial deba

suplir consentimiento alguno de quien ejerza la patria potestad, para poder realizar trámites de pasaporte mexicano y visa, en razón de que ELIMINADO, madre del menor ELIMINADO por si sola puede acudir ante las Oficinas correspondientes a realizar estos trámites, en virtud de que es la única que ejerce la patria potestad de su menor hijo y por lo tanto es la legítima representante de éste, lo anterior como lo disponen los artículos 268, 269, 270 y 279 del Código Familiar. Por otro lado, la diversa solicitud de la promovente, es la autorización de este Órgano Judicial, para que el menor ELIMINADO pueda salir del país, bajo el cuidado y protección de los padres de la solicitante y por lo tanto abuelos de su menor hijo, los señores ELIMINADO y ELIMINADO para llevarlo a Estados Unidos de Norte América. En ese orden, la Suscrita Juzgadora acorde a las probanzas anteriormente relatadas y valoradas, en relación a esta solicitud concluye, que ELIMINADO es menor de edad, en razón de que cuenta con la edad de

ELIMINADO, así como que es hijo de la promovente ELIMINADO y nieto de ELIMINADO y ELIMINADO que éstos se encuentran casados civilmente, y que visitarán Estados Unidos de Norte América en los periodos vacacionales, siendo deseo de la madre del menor que éste pueda viajar, bajo el cuidado y protección de los padres de la solicitante, ELIMINADO y ELIMINADO. Ante tal conclusión, se acredita necesidad de que el menor

ELIMINADO pueda tener autorización para viajar, bajo el cuidado y protección de los padres de la solicitante, ELIMINADO, los señores

ELIMINADO y ELIMINADO por lo que, al existir consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad del menor, como lo establece el último párrafo del artículo 278 del Código Familiar, además de que la Fiscal adscrita a quien se le dio la intervención que establece el artículo 799 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, manifestó su conformidad con el tramite de las presentes diligencias, y sin que exista oposición o controversia alguna, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 797 y 800 de la Ley Adjetiva Civil, se concede Autorización Judicial para que, previa la obtención de pasaporte mexicano y visa, el menor ELIMINADO pueda viajar a Estados Unidos de Norte América, bajo el cuidado y protección de los padres de la solicitante, ELIMINADO, los señores ELIMINADO y ELIMINADO; en el entendido de que el citado permiso es por 01 un año.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente ELIMINADO, compareció a las presentes diligencias con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en la presente resolución, se concluye que no existe razón jurídica para que este Órgano Judicial deba suplir consentimiento alguno de quien ejerza la patria potestad, para poder realizar trámites de pasaporte mexicano y visa, en razón de que ELIMINADO, madre del menor ELIMINADO por si sola puede acudir ante las Oficinas correspondientes a realizar estos trámites, en virtud de que es la única que ejerce la patria potestad de su menor hijo y por lo tanto es la legítima representante de éste. QUINTO.- Se concede Autorización Judicial para que, previa la obtención de pasaporte mexicano y visa, el menor ELIMINADO pueda viajar a Estados Unidos de Norte América, bajo el cuidado y protección de los padres de la solicitante, ELIMINADO, los señores ELIMINADO y ELIMINADO; en el entendido de que el citado permiso es por 01 un año. SEXTO.- Notifíquese personalmente. ASÍ,

lo resolvió y firma la C. Licenciada MARIA DEL CARMEN

GOMEZ FLORES, Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado RUBEN VELAZQUEZ MEDRANO. Doy Fe.

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