MATEHUALA, S.L.P., A 04 CUATRO DE FEBRERO DE 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, S.L.P., A 04 CUATRO DE FEBRERO DE 2015 DOS MIL QUINCE.V I S T O para resolver en definitiva y por lo tanto dictar sentencia en los autos de

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MATEHUALA, S.L.P., A 04 CUATRO DE FEBRERO DE 2015 DOS MIL QUINCE.V I S T O para resolver en definitiva y por lo tanto dictar sentencia en los autos del proceso número 20/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por el delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA. RESULTANDO UNICO.- Por oficio número 180/2013, recibido en el Juzgado Cuarto Penal de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., la C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrita a la Unidad Especializada de Combate al Narcomenudeo, consignó con detenido la averiguación previa número AP/PGJE/SLP/UECN/2013, en la que ejercitó acción penal contra de ELIMINADO, por su probable responsabilidad en la comisión del delito precisado en el preámbulo de esta resolución, dejándolo a su disposición interno en los separos preventivos del Centro de Readaptación Social, ubicado en la Delegación La Pila en la Capital del Estado. Radicada que fue la causa el 27 veintisiete de Enero del 2013 dos mil trece, se registró en el libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional con el número 9/2013; se dio aviso a la Superioridad

y

la

intervención

que

corresponde

al

Representante Social adscrito; habiéndose declarado de legal la retención decretada por el Fiscal Investigador y se ratificó la detención judicial del encausado de mérito, por el

2

delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO

HIPÓTESIS

DE

VENTA

DE

NARCÓTICO

DENOMINADO MARIHUANA, y se recibió su declaración preparatoria, la cual se llevó a cabo con los requisitos y formalidades

de

ley,

habiéndose

desahogado

diversas

probanzas ofrecidas por la defensa durante la dilación Constitucional.

Así, por resolución del 02 dos de Febrero del 2013 dos mil trece, esta Autoridad decretó Auto de Formal Prisión en contra de ELIMINADO, por el delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO

DENOMINADO

MARIHUANA, previsto

en

el

numeral 476 de la Ley General de Salud y 326 del Código Penal del Estado. Habiéndose

declarado

la

citada

autoridad

incompetente para seguir conociendo de la presente causa legal, remitiendo los autos al presidente del Tribunal de Justicia en el Estado de San Luis Potosí, para que por su conducto remitiera al Juez de Primera Instancia de esta Ciudad de Matehuala para conocer de los presentes hechos y se continuara con la secuela procedimental correspondiente, que de acuerdo al turno correspondió conocer a este Juzgado. Ante lo cual, mediante resolución del 15 quince de Abril del año 2013 dos mil trece esta Autoridad, por razón de fuero, materia, jurisdicción y territorio, admitió la competencia declinada, ordenándose la continuidad del presente asunto.

Siguiendo la causa legal se recabaron los antecedentes penales del procesado de mérito, media filiación y estudio de personalidad, se desahogaron diversas probanzas ofrecidas por la defensa del encausado, se decretó agote y el cierre instrucción, habiéndose decretado el término de diez días a las partes para que formularan las conclusiones que a su parte corresponden, fijándose fecha y hora para la audiencia de derecho, la cual tuvo lugar el día 16 dieciséis de Enero del año en curso, citándose la causa para resolver en definitiva. CONSIDERANDO PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la situación jurídica del indiciado, según lo dispuesto por los artículos 19 y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 90 párrafo primero de la Constitución Política Local, 1° y 5° del Código Penal vigente al momento en que acontecieron los hechos, 1, 4, 14 y 17 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, así como 51 fracción II, 54 fracción I y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 474 de la Ley General de Salud, toda vez que quien resuelve es el Titular del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial con cabecera en la Ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, la cual es dependiente del Poder Judicial del Estado, además de que los hechos se suscitaron en este Segundo Distrito Judicial, en cuanto a la materia del presente asunto, el mismo es de orden penal. SEGUNDO.- Obran en el sumario los siguientes medios de convicción:

4

a).- PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAS, MARIHUANA Y VEHICULO, (fojas 4), mediante oficio número JAM-910/2013, de fecha 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece, suscrito por los Tripulantes de la C.R.P. No. Eco 2218 BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA y DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ, Policías “C” adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, al que adjuntan PARTE INFORMATIVO, (fojas 5), número JAM-0595/2013, de fecha 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece, mismo que fue ratificado por sus suscriptores el día 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece, en el que señalaron lo siguiente: “…que siendo las 00:30 horas del día de la fecha, al realizar recorrido de Seguridad y vigilancia a bordo del C.R.P. 02218 al transitar de ELIMINADO a ELIMINADO sobre ELIMINADO frente a un bar con razón social “ELIMINADO”, marcado con el número económico ELIMINADO letra ELIMINADO de la zona ELIMINADO del municipio de ELIMINADO, S.L.P.,observamos que dos individuos, que estaba sobre la banqueta los cuales uno de ellos le entregaba a otro, un envoltorio al parecer de plástico y a su vez el otro sujeto le entregaba un billete, los cuales al notar la presencia de la unidad, ambos sujetos corrieron en direcciones opuestas, motivo por el cual descendimos de la unidad policial para lograr su aseguramiento, logrando asegurar a uno de ellos metros adelante el POLICIA “C”1165 BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, al momento de realizarle una revisión corporal de seguridad a su persona, se localizó bajo su chamarra de lado izquierdo una bolsa de polietileno en color blanco con la leyenda “extra contigo día y noche” el cual contenía en su interior 18 (dieciocho) envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente, que cada uno de ellos contiene en su interior, hojas secas con las características físicas de la CANNABIS SATIVA, indica o (Marihuana), asimismo se le encontró en la bolsa delantera del lado derecho de su pantalón un billete con la denominación de $100.00 pesos, manifestado de viva voz “es lo de la venta de la marihuana es mi negocio, hagan paro, cuanto quieren” motivo por el cual procedimos a su detención, abordándolo a la unidad policial al tiempo

que nos señalaba una camioneta marca ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO, con placas de circulación ELIMINADO de la Entidad de ELIMINADO, la cual se encontraba frente al citado bar, y nos manifestaba que en esa se trasladaba para la venta de la marihuana, pero que no era de él que era de su hermano, por lo que procedimos a solicitar información del vehículo A C-4 señalándonos el operador que la camioneta estaba sin novedad, traslado al ahora detenido al igual que la camioneta en mención a esta Ciudad Capital, informando de lo anterior a central de comunicaciones y éste a su vez al Jefe de Región Zona Altiplano, quien ordenó se le elaborara la documentación para el trámite correspondiente trasladándolo al edificio de Seguridad Pública del Estado, para su certificación médica, donde dijo llamarse: ELIMINADO, Mexicano de ELIMINADO años de edad, domicilio en calle ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO del Municipio de ELIMINADO, S.L.P., siendo certificados por el médico Oficial de esta Dependencia el Dr. CARLOS RUEDA BUSTOS, con cédula profesional No. 1523117, quien extendió certificados médico número 1172 quien diagnosticó: No presenta huellas de Lesiones corporales externas recientes. Conclusión aliento alcohólico. Solicitando información en el departamento de Informática C-4 comunicándonos el radio operador 11 No contaba con algún mandamiento judicial pendiente. Momentos después arribó al edificio de Seguridad Pública del Estado la Grúa de Servicio ELIMINADO número económico ELIMINADO con placas ELIMINADO del Servicio Público Federal tripulada por el C. ELIMINADO quien elaboró el inventario número ELIMINADO. Posteriormente el ahora detenido fue trasladado y puesto a disposición del C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador adscrito al centro de operaciones estrategias en turno mediante oficio de puesta a disposición número JAM-0595/2013

así

como

las

18

(dieciocho)

envoltorios

pequeños

confeccionados en polietileno en color transparente que cada uno de ellos contiene en su interior hojas secas con las características físicas de la Canabis Sativa (Marihuana) un billete con denominación de $100.00 pesos moneda nacional y una camioneta ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO de la Entidad de ELIMINADO la cual quedó depositada en los patios que ocupa la pensión del Servicio de Grúas Super ELIMINADO...”

6

b).- REGISTRO CADENA DE CUSTODIA, (fojas 08 a la 21), mediante

el

cual

constan

los

siguientes

formatos:

el

enunciado con el numero I, PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO, el marcado con el número II, relativo al PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS, y, el marcado con el número III, es referente a ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL AMP (sic). c).- INSPECCION OCULAR, (foja 36), llevada a cabo por el C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador de fecha 26 veintiséis de Enero del año 2013 dos mil trece, en la que CERTIFICO Y DIO FE: “…De tener a la vista, lo siguiente (INDICIO 01) una bolsa de polietileno transparente de aproximadamente 31x40.5 centímetros, con cinta transparente con pegamento conteniendo en su interior, una etiqueta de papel bond blanco en tinta en color negro con las siguiente leyenda: Una bolsa de polietileno color blanca con la leyenda EXTRA CONTIGO DIA Y NOCHE” conteniendo en su interior 18 (dieciocho) envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente que cada uno de ellos contiene en su interior hojas secas con las características físicas de la cannabis, una bolsa de color blanco con letras en color azul, rojo y amarillo, de aproximadamente 25x47 centímetros rota, y en su interior 18 dieciocho bolsas selladas de polietileno transparente de aproximadamente 11x8 centímetros conteniendo en su interior hierba verde con hojas tallo y semilla con características físicas de la marihuana (INDICIO 02), Una bolsa de polietileno transparente de aproximadamente 19.5x10 centímetros con pegamento en uno de sus lados, y en su interior un papel bond de color blanco, en tinta color negro con la leyenda 1 billete con la denominación de $100.00 pesos Moneda Nacional, la cual cuenta con 1 (un) billete de la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), procediendo esta Representación Social a decretar el Aseguramiento Ministerial del Indicio antes mencionado....”.

d).- INSPECCION OCULAR DE PESAJE DE NARCOTICO, (foja 41), realizada por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Unidad Especializada de Combate

al Narcomenudeo, en la Ciudad de San Luis Potosí, en fecha 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece, y una vez que se constituyó en las Instalaciones ubicadas en República de Polonia número 350 en el interior de las oficinas de las peritos Químicos ROSA MARIA RICO PESCADOR y MAYRA YOLANDA MONTELONGO, adscritas a la Unidad Especializada del Combate al Narcomenudeo, procediéndose a llevar a cabo la inspección ministerial del estupefaciente asegurado y puesto a disposición y una vez instalado el acto: “…De tener a la vista una bolsa de polietileno transparente de aproximadamente 31x40.5, con cinta trasparente con pegamento, conteniendo en su interior una etiqueta de papel bond blanco en tinta en color negro con la siguiente leyenda: Una bolsa de polietileno color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DIA Y NOCHE”, conteniendo en su interior 18 (dieciocho) envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente que cada uno de ellos contiene en su interior, hojas secas con las características físicas de la cannabis, una bolsa de color blanco con letras en color azul, rojo y amarillo de aproximadamente 25x47 centímetros, rota, y en su interior 18 dieciocho bolsas selladas de polietileno transparente, de aproximadamente 11x8 centímetros conteniendo en su interior hierva verde, seca, con hojas tallo y semillas con características físicas de la marihuana, procediendo en estos momentos asociado de las peritos químicos ROSA MARIA RICO PESCADOR y MAYRA YOLANDA MONTELONGO al pesaje en bruto de las 18 dieciocho bolsitas de plástico referidas, así como la bolsa de polietileno en la cual se encuentra balanza analítica marcada OHAUS MODELO EXPLORER NUMERO DE SERIE D22291118280738 INV104390 D=01 MG, DANDO UN PESO BRUTO DE 151.5 Gramos. PESO NETO RECIBIDO DE 125.00 Gramos, MUESTRA PARA ANALISIS 0.1 Gramos. MUESTRA REPRESENTATIVA 0.1 Gramos...”.

e).-

DECLARACION

MINISTERIAL

DEL

INDICIADO

ELIMINADO, (foja 43), realizada ante el Agente del Ministerio

Público del Fuero Común adscrito a la Unidad Especializada

8

de Combate al Narcomenudeo en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., el día 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece, en la que manifestó: “…Que no es cierto lo que manifiestan los policías ya que ayer aproximadamente a las 12 doce de la noche yo me encontraba en el interior del bar denominado ELIMINADO estaba con dos amigos uno que se llama ELIMINADO y otro que solo se que le dicen ELIMINADO y la muchacha solo se que se llama ELIMINADO y es esposa de ELIMINADO, y estábamos ahí adentro tomando cuando llegaron los de la policía Estatal y llegaron preguntando por unos que se andaban peleando ahí adentro pero ya habían ido, entonces nos sacaron a todos diciéndonos que para una revisión y había como unas 25 gentes y nos empezaron a revisar uno por uno y a preguntarnos que en que muebles andábamos osea en que carro y me preguntaron que en que trabajaba a lo que yo les contesté que trabajaba de ELIMINADO y me pidieron una identificación mía y les dije que no traía una porque acababa de registrar a mi niño y mi documentación la traía mi esposa de nombre ELIMINADO y ella puede ser localizada en el fraccionamiento ELIMINADO calle ELIMINADO y después me pidieron papeles de mi camioneta pero les dije que no traía ninguno por que los traía mi papá ya que trae placas de ELIMINADO y estaba haciendo los trámites para plaquear y sacar la documentación de aquí de San Luis Potosí, entonces me dijeron que si no traía papeles ni nada de la camioneta entonces que la camioneta era robada, entonces yo les dije que fuéramos a la casa con mi papá para que les enseñara los papeles de la camioneta y enseñarles mis identificaciones, pero no me llevaron a ningún lado y me estaban diciendo que era malandro y me decían que dijera las cosas porque me iban a dar unas venganza y me iban a dar una balazo y me iban a tirar y me pidieron las llaves de la camioneta y como las traía ELIMINADO, por que se las había prestado para que fuera por su novia y ya se las pedí y se las dí a los policías y ya la revisaron y vieron que no había nada y me subieron a la patrulla y dijeron que me iba a llevar mi casa y yo les dije que me iba en mi camioneta y no quisieron y entonces les dije que le dieran las llaves a ELIMINADO para que se llevara la camioneta a mi casa con mi mamá y después me subieron a la patrulla y me seguían interrogando y agarraron carretera y ya no supe nada hasta que me trajeron hasta aquí. Quiero aclarar en la calle de ELIMINADO frente a la

ELIMINADO que es una ELIMINADO por el ELIMINADO a mi amigo ELIMINADO y ELIMINADO lo pueden encontrar en la calle de ELIMINADO frente al ELIMINADO una casa de dos pisos y ellos también vieron cuando me revisaron a mí y cuando revisaron el vehículo y vieron que no me encontraron nada y ya cuando llegué aquí fue que me dijeron que me habían encontrado MARIHUANA, pero aclaro que hay mas testigos incluso el Cantinero que solo se que le dicen ELIMINADO, que también están de testigos que no me encontraron nada, así como otros dos meseros y otros dos chavos ya que a todos nos sacaron y nos revisaron y se dieron cuenta de que no me encontraron nada ni a mi ni en la camioneta...”.

f).- DICTAMEN PERICIAL, (foja 45), mediante número QF160-13, suscrito por las Peritos Químico Forense adscritas a la Dirección de Servicios Periciales de la Ciudad de San Luis Potosí, Q.F.B. ROSA MARIA RICO PESCADOR y Q.F.B. MAYRA YOLANDA MONTELONGO AGUILAR, de fecha 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece, dictaminando lo siguiente: “…PROBLEMA PLANTEADO: Determinar sobre el contenido del indicio mencionado e informar mediante el estudio confirmativo de dicho contenido se encuentra contemplado por la Ley General de Salud como Psicotrópico o estupefaciente especificando a que grupo corresponde, solicitando de igual forma se indique dicho resultado tanto el peso bruto, peso real, y en lo correspondiente el peso de la cantidad substancia que se haya tomado como muestra para el análisis respectivo, así como el peso tomado para la muestra respectiva, debiendo indicar el último peso bruto entregado ya embalado...RESULTADOS: Pruebas de Orientación para Marihuana (PARA HIERBA SECA COLOR VERDE CONTENIDA EN LAS 18 (DIECIOCHO) BOLSAS DE PLASTICO):Prueba microscópica (morfología): Presencia de Tricomas y resina...........POSITIVO. Reacciones Químicas con desarrollo de color. Reacción de la Sal B de azul rápida..........POSITIVO. Reacción de Duquenois Levine..........Positivo. TABLA DE PESO PAR EL CONTENIDO DE LAS 18 (DIECIOCHO) BOLSAS DE PLASTICO CON HIERBA VERDE Y SECA CON HOJAS TALLOS SEMILLAS:

1

PESO BRUTO PESO NETO MUESTRA RECIBIDO RECIBIDO PARA (gramos) (gramos) ANALISIS (gramos)

MUESTRA PESO NETO REPRESEN ENTREGADO TATIVA (gramos) (gramos)

PESO BRUTO ENTREGADO Y EMBALADO (gramos).

151.5 g.

0.1 g.

152.0 g.

125.00 g.

g).-

0.1 g.

DECLARACION

124.8 g.

PREPARATORIA

DEL

INCULPADO

ELIMINADO, (fojas 69-71), diligencia que tuvo lugar ante la Juez

Cuarto del Ramo Penal de San Luis Potosí, el día 28 veintiocho de Enero de 2013 dos mil trece, en la que manifestó: “...que ratifico lo que he dicho ante el Agente del Ministerio Público, con fecha 26 veintiséis de los en curso y reconozco la firma que se encuentra al margen de mi declaración por haber sido estampada de mi puño y letra y quiero agregar que como me trataron los estatales, pues a huevo querían que yo hablara, que les dijera las cosas que yo no se, y me golpearon en todo el cuerpo y me pusieron una bolsa en la cara, es todo lo que deseo manifestar....”. En uso de la voz el Agente del Ministerio Público adscrito solicito interrogar al inculpado de referencia, haciéndolo de la siguiente manera: “...A LA 1°.- Que nos diga el inculpado la fecha en que dice registró a su niño; calificada de procedente contesta, el ELIMINADO.- A LA 2°.- Que nos diga si recuerda, desde cuando traía su papá los papeles de la camioneta que dice en su declaración, traía el día de su detención; calificada de procedente contesta, desde que trajeron la camioneta, desde el día tres de enero, ya que se las mandó mi hermano.- A LA 3°.- Que nos diga si se dio cuenta, cuantos policías fueron los que entraron al bar ELIMINADO, el día de su detención; calificada de procedente contesta, como unos cinco.- A LA 4°.- Que nos digan si los policías que dice, le dijeron que les dijera las cosas por que si no le iban a dar una venganza o un balazo, le dijeron la razón que por que le decía eso, calificada de procedente contesta, la verdad no se, lo que querían era que les dije que si era malandro, y cuanto a lo que dicen que me iban a dar una venganza, no me dijeron que me iban a dar una venganza, lo que me dijeron que me iban a dar una verguiza.- A LA 5°.- Que nos diga el inculpado, si se dio cuenta, si finalmente los policías le entregaron las llaves de su camioneta a su amigo ELIMINADO; de improcedente en razón de que el vehículo a que se refiere, se encuentra a disposición de esta autoridad,

en el lugar en que señala en el pliego de consignación, por haber sido el destino del mes, en tanto que se desconoce el paradero de las llaves a que alude...”

h).- TESTIMONIAL A CARGO DE ELIMINADO, (fojas 76-77 vuelta), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Cuarto del Ramo Penal de San Luis Potosí, el día 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece, en la que manifestó:

“...lo que pasa es que estábamos en el Bar que se llama ELIMINADO, que está en la calle de ELIMINADO, estábamos adentro del Bar, y llegaron lo policías estatales y nos sacaron a todos para checarnos, y nos empezaron a checar de uno, por uno, no nos encontraron nada

y luego le dijeron a

ELIMINADO que se quedara ahí afuera, y ya de ratito supimos que se lo habían llevado y de ratito regresaron por la camioneta que tenía ahí estacionada y ahí nosotros nos quedamos en el mismo bar y ya no supimos de él, y por el periódico yo me enteré de que dicen otras cosas, que realmente no tengo interés y realmente yo vine a declarar para que no se cometa, algo que no es, que no fue así, es todo lo que tengo que declarar...”. En uso de la palabra la defensa solicito interrogar al inculpado de referencia, procedió haciéndolo de la siguiente manera: “...A LA 1°.- Que nos diga el declarante si recuerda el día y la hora aproximadamente en

que sucedieron los hechos que Usted narra en esta

diligencia; calificada de procedente contesta, si fue un día viernes, el viernes pasado entre once y doce de la noche, por hay.- A LA 2°.- Que me diga el declarante, cuantos agentes de la policía llegaron al bar que refiere con el nombre de ELIMINADO, calificada de procedente contesta, como seis o siete, fueron los que nos sacaron.- A LA 3°.- Que me diga el declarante, en donde se encontraba Usted, en ese momento en que llegaron los agentes a ese lugar, a ese lugar conocido como ELIMINADO; calificada de procedente contesta, en la barra adentro de la barra. 4°.- si nos puede decir el declarante, aproximadamente cuantas personas se encontraban en el interior de ese bar, ese día de los hechos, calificada de procedente contesta, mas o menos unas veinte o veinticinco personas es un bar chiquito. 5°.- Que diga el declarante, si recuerda, con quien se encontraba Usted, ese día de los hechos en ese bar conocido como ELIMINADO; calificada de procedente contesta; estaba con mi señora, que se llama ELIMINADO, y estaba sentado ELIMINADO, un chavo que se llama

1

ELIMINADO y por el otro lado de la barra se encontraban mis amigos, pero no se como se llama, y pues nos sacaron a todos. A LA 6°.- que nos diga el declarante, si recuerda, algunas palabras textuales, que hayan manifestado los agentes policiacos, cuando ingresaron a ese bar ELIMINADO, ese día de los hechos, calificada de procedente contesta, para empezar nos sacaron de muy mal modo con malas palabras y ya estando afuera revisándonos nos preguntaron, que quien era el jefe de plaza de ahí, y no dijimos nada, porque no sabemos y nos preguntaron a maldiciones.- A LA 7°.- que me diga el declarante, cuando se encontraban en la parte de afuera con los agentes policiacos, a que distancia se encontraba usted, del señor ELIMINADO, ELIMINADO; improcedente por estimase confusa. A LA 8°.- que me diga el declarante, si entre las personas que sacaron del bar, se encontraba el señor ELIMINADO, calificada de procedente contesta, si.- A LA 9°.- que me diga el declarante, a que distancia se encontraba Usted, del señor ELIMINADO, cuando se encontraban en la parte de afuera de ese bar; calificada de procedente contesta, como a tres gentes, cuando nos estaban checando como a tres gentes de distancia.- A LA 10°.- Que nos diga el declarante, si recuerda de que manera se encontraba vestido el señor ELIMINADO; calificada de procedente contesta, una playera azul, de manga corta, pantalón de mezclilla.- A LA 11°.- Que me diga el declarante, si usted vio, cuando le realizaron la revisión los agentes policiacos al señor ELIMINADO; calificada de procedente contesta, si.- A LA 12°- que nos diga el declarante, si vio que el señor ELIMINADO, trajera algún objeto que le hayan quitado los policias que lo revisaron, de improcedente en virtud de que el declarante, nada manifestó dentro del cuerpo de su declaración, en torno a lo que se le pregunta.A LA 13°.- que me diga el declarante, si recuerda alguna manifestación o algunas manifestaciones que haya realizado el policía que lo revisó en la parte de afuera; de improcedente por estar contestada con antelación.- A LA 14°.- Que nos diga el declarante, que fue lo que hicieron los policías, una vez que lo revisaron en la parte de afuera en ese bar denominado ELIMINADO; improcedente por no ser hechos propios...”.

i).- TESTIMONIAL A CARGO DE ELIMINADO, (fojas 77 vuelta,78-79), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Cuarto del Ramo Penal de San Luis Potosí, el día 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece, en la que manifestó:

“...estábamos ahí en el bar, el viernes llegó a tomar ELIMINADO una cerveza, y estuvimos platicando un rato y después se puso a platicar con otros compañeros y ahí estaban bebiendo, yo estaba despachando y ELIMINADO me habla y me pide unas cervezas en eso pasa a la barra, agarraba las cervezas y me trasladé a dárselas a servirlas y en eso llegaron los elementos de la policía y nos empezaron a sacar para afuera, y ya nos revisaron y así como nos iban diciendo que nos fuéramos retirando, que nos volviéramos a meter, y yo me quedé de nuevo despachando a las demás personas, y después me di cuenta de que se habían retirado y como a los quince o veinte minutos volvieron a regresar a llevarse la camioneta, y ahí nos quedamos hasta que cerraron el bar, hasta la una de la mañana y de ahí yo me fui para la casa y es todo lo que deseo declarar...”. En uso de la palabra la defensa solicito interrogar al inculpado de referencia, procedió haciéndolo de la siguiente manera: “...A LA 1°.- Que diga el declarante, el nombre del bar en donde usted trabaja, calificada de procedente contesta; ELIMINADO.- A LA 2°.- Que me diga el declarante, si en ese bar que denomina como ELIMINADO es el lugar en donde sucedieron los hechos que usted narra en esta declaración; calificada de procedente contesta, así es. .- A LA 3°.-Que me diga el declarante, si recuerda con que otras personas se encontraba el señor ELIMINADO ese día de los hechos, calificada de procedente contesta, si con ELIMINADO, con ELIMINADO, con la esposa de él y ELIMINADO.- 4°.- Que nos diga el declarante, si recuerda como se encontraba vestido el señor ELIMINADO, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, pantalón azul de mezclilla y una playera azul. 5°.- Que nos diga el declarante, cuántos agentes policiacos, ingresaron al bar, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta; no recuerdo muy bien, como unos ocho.- A LA 6°.- que nos diga el declarante, las palabras textuales que les manifestaron los agentes policiacos, ese día de los hechos, cuando ingresaron al bar; calificada de procedente contesta, no escuché bien, ya que yo venía apenas a entregar la bebida.- A LA 7°.- que me diga el declarante, si entre las personas que revisaron los agentes policiacos, cuando se encontraban en la parte de afuera, se encontraba el señor ELIMINADO, calificada de procedente contesta, si. A LA 8°.- que nos diga el declarante, si le encontraron algo al señor ELIMINADO, los agentes policiacos, calificada de procedente contesta, no.- A LA 9°.- que me diga el declarante, si sabe o se dio cuenta, que hicieron los agentes policiacos, una

1

vez que revisaron a todas las personas, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, ya no me di cuenta yo...”

j).- TESTIMONIAL A CARGO DE ELIMINADO, (fojas 79-81), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Cuarto del Ramo Penal de San Luis Potosí, el día 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece, en la que manifestó: “...estábamos en el bar, yo estaba atendiendo el bar, despachando las micheladas, el bar se llama ELIMINADO, en eso llegan unos policías, llegan a checar ahí, sacan a unas veinte o veinticinco personas a checar y checan a todos y los dejan entrar a todos para adentro, y me hablan a mi a fuera, que si yo conocía a ELIMINADO y a los que estaban ahí con él, y yo les dije que sí, que va mucha gente al bar, me preguntaron si tenía tiempo de conocerlo y les dijo que si, y también me dijeron que si estaba tomando ahí adentro y les dije que sí, y me preguntaron donde trabajaba y yo les dije que no sabía, pero que era ELIMINADO y ya me dijeron que me metiera, me metí para adentro, yo pensé que lo iban a soltar y en eso sale un amigo de ELIMINADO, que se llama ELIMINADO, fue cuando dijeron que ya lo habían checado y que lo iban a dejar también o sea como a los otros muchachos que también lo dejaron, después llamaron que una troca que estaba afuera, que de quien era, y fue cuando salió ELIMINADO, y les dijo que era de ELIMINADO y que se le habían prestado, fueron a checar la troca, se regresaron de vuelta y dejan entrar a ELIMINADO de vuelta al bar, a tomar, en eso, cuando yo estaba adentro, ya no entra ELIMINADO, se lo llevaron y ahí dejaron la troca, y regresan como a los veinte minutos, ya me di cuenta, que pasaron y yo estaba adentro del bar y me di cuenta que se llevaron la troca, estos hechos sucedieron el domingo como a las once y media o doce de la noche... quiero corregir el día, me equivoque, fue el viernes, es todo lo que deseo declarar...”. En uso de la palabra la defensa solicito interrogar al compareciente, procedió haciéndolo de la siguiente manera: “A LA 1°.- Que diga el declarante, si recuerda la hora en la que sucedieron los hechos que narra en su declaración; de improcedente por estar contestada en la declaración. A LA 2°.- Que nos diga el declarante, en donde se encontraba Usted, en el momento que entraron los agentes policiacos, de improcedente por estar contestada en esta diligencia.- A LA 3°.- Que nos diga el declarante si sabe

el lugar en donde se encontraba el señor ELIMINADO, cuando Usted se encontraba dentro del bar preparando las micheladas, calificada de procedente contesta, si adentro del bar, tomando.- 4°.- Que nos diga el declarante, si cuando regresaron los agentes policiacos al bar, se encontraba en su interior, el señor ELIMINADO; calificada de procedente contesta, si.- 5°.- Que nos diga el declarante, si sabe con que otras personas se encontraba el señor ELIMINADO, en el interior de ese bar, que refiere en su declaración; calificada de procedente contesta, con amigos, son lo que declararon también, uno de ellos ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, y la muchacha, no se el nombre pero es la esposa de ELIMINADO.- A LA 6°.- que nos diga el declarante, si entre esas personas que dejaron entrar al bar, los agentes policiacos, una vez que los checaron, se encontraba el señor ELIMINADO, calificada de procedente contesta, no, a él lo detuvieron haya afuera todavía, por no traer la credencial y también ya lo había checado.- A LA 7°.- que me diga el declarante, si se dio cuenta, si el señor ELIMINADO, traía algo que pareciera droga al momento que lo revisaron; de improcedente en razón de que, del texto de lo declarado por el compareciente, no se infiere que él tenga conocimiento de drogas.- A LA 8°.- que nos diga el declarante, si sabe o se dio cuenta, si le encontraron algo al señor ELIMINADO los agentes policiacos, una vez que lo revisaron; calificada de procedente contesta, no por que cuando yo salí, ya lo había checado y no traía nada.- A LA 9°.- que me diga el declarante, si recuerda la forma, en que se encontraba vestido el señor ELIMINADO, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, una playera azul, pantalón de mezclilla, nada mas...”.

k).- TESTIMONIAL A CARGO DE ELIMINADO, (fojas 81-82), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Cuarto del Ramo Penal de San Luis Potosí, el día 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece, en la que manifestó: “...estábamos ahí como a las once cuarenta de la noche, en el bar ELIMINADO, y estábamos adentro tomando, yo me estaba tomando la segunda cerveza, y en eso entraron los policías directamente con nosotros, nos sacaron, nos empezaron a revisar y para eso nos estaban amenazando, que si no les decíamos la verdad, nos iban a dar un tiro, yo les dije, que qué verdad, pues estábamos aquí tomando, si quieren checarnos de pies a cabeza, no traemos

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nada, y en eso me soltaron y ya me dijeron, métete de nuevo, y me volvieron a sacar, y me preguntaron de la camioneta de ELIMINADO yo traía las llaves y como dije que tengo un negocio de lavado, yo se la iba a entregar y también revisaron la camioneta, de todo a todo y no encontraron nada, en eso se lo llevaron a él a ELIMINADO, y yo me quedé ahí todavía, y como a los veinte minutos llegaron unas tres patrullas, se bajó un policía abordó la camioneta y se la llevó y ya yo me quedé ahí y ya me fui para mi casa, y también me dijeron que si estaba echando mentiras, iban a regresar por mi...”. En uso de la palabra la defensa solicito interrogar al compareciente, procedió haciéndolo de la siguiente manera: “...A LA 1°.- Que nos diga el declarante, con que persona se encontraba en el interior del bar ELIMINADO, ese día de los hechos, calificada de procedente contesta, con ELIMINADO, con ELIMINADO, un chavo y la esposa, con ellos tres.- A LA 2°.- Que diga el declarante, si recuerda la forma en que se encontraba vestido el señor ELIMINADO, el día de los hechos; calificada de procedente contesta, camisa azul y pantalón de mezclilla.- A LA 3°.- Que nos diga el declarante, si usted vio o se dio cuenta, cuando revisaron al señor ELIMINADO los agentes policiacos, calificada de procedente contesta, si.- 4°.Que nos diga el declarante, en esa revisión le hicieron al señor ELIMINADO, los agentes policiacos, le encontraron algo; calificada de procedente contesta, no, no le encontraron nada.- 5°.- Que nos diga el declarante, si usted, tiene alguna idea o sabe, porque razón se llevaron al señor ELIMINADO los agentes policiacos; calificada de procedente contesta, pues por nada, por que el mismo señor ELIMINADO no traía identificación y él les decía, que le dieran chance de ir por ella, porque acababa de registrar a su hijo y ellos, dijeron no, no ahorita te vamos a fregar y se lo llevaron...”.

l).- TESTIMONIAL A CARGO DE ELIMINADO, (fojas 82-83), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Cuarto del Ramo Penal de San Luis Potosí, el día 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece, en la que manifestó: “...nosotros fuimos, mi esposo y yo a un bar ELIMINADO, llegamos como a las nueve o diez de la noche, mas o menos, llegamos y nos sentamos en una barra, y como a la hora poquito mas llegó ELIMINADO, llegó también se sentó ahí donde estábamos, nos tomamos como unas cuatro cervezas y le dije a mi esposo que iba al baño, y no me tarde ni cinco minutos, y cuando salí del baño,

penas iba saliendo del baño cuando me habló un muchacho, un amigo de nosotros, que no me saliera porque a mi esposo y a los que estaban ahí sentados, se los habían llevado, me asomé a la puerta, y estaban ahí, a mi esposo lo tenían en la puerta, y a ELIMINADO lo tenían un poquito mas retirado, y me volvía meter y cuando me metí, soltaron a mi esposo y a otro muchacho que tenían ahí, pero a ELIMINADO no lo soltaron, y me volví asomar y cuando me asomé, me di cuenta que se lo llevaron en la patrulla, y se fueron los policías y como a los veinte minutos regresaron por la camioneta, no se en cuento tiempo, ya fue todo lo que ví, pues ellos estaban ahí adentro, y de ahí lo sacaron, estaban sentados...”. Asimismo, en uso de la voz la defensa solicito interrogar a la compareciente, haciéndolo de la siguiente manera: “A LA 1°.- Que nos diga la declarante, si recuerda como se encontraba vestido el señor ELIMINADO, ese día de los hechos que usted narra; calificada de procedente contesta, traía una playera azul y un pantalón de mezclilla...”.

m).-

INTERROGATORIO

CON

CARGO

AL

AGENTE

POLICIACO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, (fojas 95-96), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Cuarto del Ramo Penal de San Luis Potosí, el día 30 treinta de Enero de 2013 dos mil trece, en la defensa interrogó de la siguiente manera: “...1°.- que nos diga el declarante cuando dice usted que transitaba por el ELIMINADO, frente a un bar, con razón social ELIMINADO, marcado con el numero económico ELIMINADO letra ELIMINADO de la ELIMINADO de Matehuala, S.L.P., observamos estaban dos individuos, que nos diga a que distancia se encontraban cuando observó a esos dos individuos; calificada de procedente contesta, no sabría decirle, de aquí a la pared, como siete y ocho pasos.- A LA 2°.- que nos diga el declarante a que se refiere, cuando dice que observamos a dos individuos que se encontraban sobre la baqueta en el bar social ELIMINADO, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, observamos mi compañero y yo, vimos, observamos, nos percatamos, nos dimos cuenta. A LA 3°.- Que diga el declarante, con cual de las manos le entregaba un individuo al otro, ese envoltorio que refiere usted en su declaración, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, no estoy seguro, si fue con la

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izquierda o derecha, ambas manos las estaba utilizando.- A LA 4°. Que diga el testigo, con que mano le entregaba el otro sujeto el billete que refiere, en su informe; calificada de procedente contesta con la mano derecha.- A LA 5°.- Que nos diga el declarante, en que dirección corrieron esos dos individuos que se encontraban sentados en la banqueta, frente al bar ELIMINADO, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, no estaban sentados, estaban parados sobre la banqueta, frente al bar en mención y corrieron hacia el norte sobre la banqueta en dirección como punto de referencia carretera 57.- A LA 6°.- que nos diga específicamente el declarante si en su respuesta anterior, se entiende que los dos personas, los dos individuos corrieron sobre esa dirección que refiere; improcedente por estar contestada en la pregunta que alude. A LA 7°.Que nos diga el declarante, si recuerda el nombre completo de su compañero que lo acompañaba ese día de los hechos; improcedente por estar contenido en el parte que rinde el aquí compareciente.- A LA 8°.- Que nos diga el declarante, quien de ustedes, fueron los que rindieron el informe, fue la persona que dio alcance al señor ELIMINADO ese día de los hechos; improcedente por estar contestada en el parte informativo.- A LA 9°.- Que me diga el declarante como era esa chamarra que portaba el señor ELIMINADO, una vez que usted realizó una revisión corporal, como lo refiere en su informe; calificada de procedente contesta, era una chamarra tipo sudadera, con cierre, color café, no traía gorro, era de cuello, con forro de borreguita.- A LA 10°.- Que nos diga el declarante, como iba vestido la persona que usted le realizó una revisión, ese día de los hechos, que narra en su informe; calificada de procedente contesta, traía unos tenis blancos, sin cintitas, sin agujetas, pantalón de mezclilla gris metálico, azul metálico, no puedo definir el color, pero es entre esos colores, una camiseta o playera blanca, me parece que traía un estampado y la chamarra café. A LA 11°.- Que nos diga el declarante, si dentro de sus normas como agente de la policía tiene instrucciones de poner a disposición de la autoridad competente los indicios, instrumentos, o cosas que sean motivo del delito y que este señalado en su informe, improcedente en razón de que del parte informativo que rinde el compareciente aparecen los actos que realizó y los objetos que encuentra en poder de la persona a que alude en el mismo, los cuales a la postre dejó a disposición de la fiscalía.- A LA 12°.- que nos diga el declarante, por que motivo causa o razón en su informe no dejó a disposición de la autoridad competente la chamarra en la que dice traía el señor ELIMINADO, una bolsa de polietileno color blanco, con la leyenda EXTRA CONTIGO DIA Y NOCHE, de improcedente

en razón de que distinto a lo que señala el defensor, en el parte informativo se establece que la bolsa de polietileno que le fue encontrada al ahora inculpado, fue bajo su chamarra, no dentro de ella.- A LA 13°.- Que diga el declarante en los mismos términos, nada mas que nos diga, en donde dejó en la cual dice usted, que localizó bajo su chamarra del lado izquierdo dicha bolsa, procedente por imprecisa.- A LA 14°.- Que me diga el declarante, cual fue el motivo, causa o razón por la que no dejó a disposición de la autoridad competente, la chamarra que dice traía el señor ELIMINADO y en donde localizó bajo la misma del lado izquierdo una bolsa de polietileno en color blanco con la leyenda EXTRA CONTIGO DIA Y NOCHE, improcedente, toda vez que del parte informativo no aparece que la chamarra en cuestión, le haya sido retirada de su atuendo al ahora inculpado.- A LA 15°.- Que me diga el declarante, por que motivo, causa, o razón no le retiró la chamarra al señor ELIMINADO, ese día de los hechos; de improcedente en razón de que en el parte informativo, se señala que el producto que le fue encontrado al ahora inculpado se localizó bajo la chamarra de éste, de donde se sigue que así las cosas, no existía motivo, para retirarle esa prenda de vestir...”.

n).- CAREOS ENTRE EL INCULPADO ELIMINADO Y EL AGENTE POLICIACO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, (foja 97), llevado acabo en diligencia ante el Juez Cuarto del Ramo Penal en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., el día 30 treinta de Enero del 2013 dos mil trece, en los términos siguientes: “…en uso de la palabra el elemento de Seguridad Pública del Estado manifiesta: ratifico en todas y cada una de sus partes el parte informativo por ser así la verdad de los hechos y reconozco como propia la firma que lo calza por haber sido estampada de mi puño y letra, en relación a lo que dice mi careado nada tengo que manifestar”. Concedido el uso de la voz al inculpado, señaló: “ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que rendí ante este Juzgado, en la que a su vez ratifique el contenido y firma de mi declaración ministerial, se la sostengo a mi careado, ya que así fue como sucedieron los hechos y quiero agregar, que yo a mi careado no lo miré ahí, y quiero saber es que si él andaba ahí, como andaba vestido yo, y la verdad, así no fueron las

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cosas como él lo está diciendo, por eso traje mis testigos, para que dijeran como habían pasado las cosas, ya que yo ni chamarra tría (sic), y ellos dicen que me encontraron la droga, adentro de la chamarra”. En uso de la palabra el Oficial BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, manifiesta: “como andaba vestido, traía unos tenis blancos, sin cintas, por que no llevan cintas, pantalón de mezclilla, de color como lo manifesté, no supe si era gris metálico o azul metálico, una playera blanca, al parecer con estampado, no recuerdo bien, y la chamarra tipo sudadera, en color café, con cierre al frente, y con forro tipo borreguito, de cuello”. Enseguida el inculpado refiere nuevamente: “le repito nuevamente a mi careado que la chamarra que ellos mencionan, ellos me la pusieron encima para el frio, cuando veníamos en la carretera y yo ni siquiera lo ví a mi careado, y si dice que estaba ahí, por que no dice que me golpearon allá en ELIMINADO y aquí en el edificio de Seguridad, y quiero agregar que de la playera que dice mi careado, yo no tría (sic) playera del color que él dice”. Nuevamente en uso de la palabra el Oficial BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, refiere: la chamarra en mención la traía puesta al momento de su de aseguramiento, no después como él manifiesta, en ningún momento se le maltrato, ni se le golpeó, como él manifiesta, como consta en el certificado médico que se realizó en las instalaciones del edificio de seguridad pública, posteriormente a su aseguramiento y como manifesté anteriormente, creí que la playera era blanca con estampado, no recordaba bien ...”.

ñ).-

INTERROGATORIO

CON

CARGO

AL

AGENTE

POLICIACO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DANIEL OSVALDO RIVERA YAPEZ, (fojas 98-99), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Cuarto del Ramo Penal de San Luis Potosí, el día 30 treinta de Enero de 2013 dos mil trece, en la defensa interrogó de la siguiente manera: “...1°.- que nos diga el declarante a que distancia se encontraba usted, cuando dice a ver visto que frente al bar con razón ELIMINADO, marcado con el número económico ELIMINADO letra ELIMINADO de la ELIMINADO, del municipio de Matehuala, S.L.P., se encontraban esos dos individuos que estaban sobre la banqueta ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, distancia no se calcular, pero nos encontrábamos circulando en la unidad

policial del lado derecho de la circulación en la unidad policial del lado derecho de la circulación de los vehículos, de diez a quince metros aproximadamente; Enseguida la defensa refiere: “que en este momento solicito se certifique la distancia que existe del lugar donde se encuentra el declarante, y la pared que se encuentra enfrente de él, en razón de que el otro declarante, manifestó que esa era la distancia aproximada en donde vieron a esos individuos; enseguida la C. Juez dijo “visto lo solicitado por el abogado defensor, dentro de la presente diligencia, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad, en asentar la certificación a que alude, toda vez que la manifestación a que alude, en razón de la distancia hacia la pared, fue expresada por el diverso compareciente, por tanto, no es dable obsequiar su solicitud; enseguida se da el uso de la palabra al defensor para que si es su deseo continuar con el interrogatorio y previo permiso que le fue concedido procede continuar con el mismo.- A LA 2°.- que nos diga el declarante con cual de las manos le entrego al otro de los individuos que se encontraba sobre la banqueta, ese día de los hechos, un envoltorio al parecer de plástico, como lo refiere en su declaración; calificada de procedente contesta, de esa acción no me percaté, porque yo iba de auxiliar y mi compañero ELIMINADO fue el que se percató y fue el que me dio aviso de que se estaban intercambiando el envoltorio. A LA 3°.- Que me diga el declarante, con cual de las manos le entregaba el billete al otro sujeto, cuando se encontraban sobre la banqueta, frente al bar con razón social ELIMINADO, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, como les digo, yo no me percaté del intercambio, hasta que me dio viso mi compañero.- A LA 4°. Que me diga el declarante, sobre que rumbo corrieron los dos sujetos que se encontraban sobre la banqueta frente al bar ELIMINADO, ese día de los hechos, en razón de que Usted refiere en su informe, que corrieron en sentido opuesto; calificada de procedente contesta, el ahora detenido corrió hacia el ELIMINADO y el otro sujeto corrió hacia el sur.- A LA 5°.- Que me diga el declarante, si Usted se encontraba presente, cuando fue asegurado el señor ELIMINADO, ese día de los hechos; improcedente ya que el compareciente relata en el parte informativo, iniciando que se encontraban realizando un recorrido de seguridad y vigilancia y así sucintamente narra los hechos en los que fue detenido el ahora inculpado.- A LA 6°.- que nos precise el declarante, cual fue el rumbo que tomó el señor ELIMINADO toda vez que afirma en su informe que fue la persona que aseguraron ese día de los hechos; de improcedente por estar contestada en supralinas.- A LA 7°.- Que nos diga el compareciente,la forma en que se

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encontraba vestido el ELIMINADO, ese día de los hechos que se investigan; calificada de procedente contesta, traía tenis blancos, pantalón de mezclilla azul oscuro, y una chamarra café, con gorro de peluche.- A LA 8°.- Que nos diga el compareciente, si nos puede especificar concretamente las características físicas de la chamarra café, que dice traía el señor ELIMINADO; calificada de procedente contesta, es como de gamuza, es lo que puedo agregar, con el gorro de peluche...”.

o).- CAREOS ENTRE EL INCULPADO ELIMINADO Y EL AGENTE DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ, (foja 99 vuelta-100 frente y vuelta), llevado acabo en diligencia ante el Juez Cuarto del Ramo Penal en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., el día 30 treinta de Enero del 2013 dos mil trece, en los términos siguientes: “…en uso de la palabra el elemento de Seguridad Pública del Estado dijo: ratifico en todas y cada una de sus partes el parte informativo número JAM-0595/2013 por ser así la verdad de los hechos en relación a lo declarado por mi careado, no tengo nada que manifestar...”. Enseguida se le da el uso de la palabra al inculpado y dijo: “ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante el Agente del Ministerio Público y ratificada ante este Juzgado, así como el resto de lo que declaré ante esta autoridad, por ser así la verdad de los hechos, y ahí están los testigos, para que se aclaren los hechos, ya que así no fueron las cosas, como mi careado lo dice, por que cuando llegaron ellos, nada mas eran ellos dos, llegaron dos camionetas de la policía estatal y se bajaron de ellas, y entraron al rededor de cinco a ocho elementos al bar y ahí me encontraba tomando con ELIMINADO, con ELIMINADO y con ELIMINADO y llegaron diciendo que era una revisión que si podíamos salir afuera, y estando todos afuera, y le pregunto a mi careado, si él andaba ese día en que ocurrieron los hechos, que diga cuentos elementos entraron, ya que el que me estaba revisando le habló al cantinero y le preguntó que si me conocía; y le digo a mi careado que diga la verdad como ocurrieron las cosas, por que no ocurrieron así, es todo lo que deseo agregar”. En uso de la palabra el Oficial DANIEL OSVALDO RIVERA YAPEZ, manifiesta, “referente a que dice que estaban mas elementos, no, nada mas estábamos mi compañero y yo, y me apego al parte

informativo, y referente a lo que dice del cantinero, yo en ningún momento tuve contacto con él, únicamente con el ahora detenido, y su detención se efectúo en el exterior del bar, donde él manifiesta que lo sacamos”.- Nuevamente en uso de la palabra el inculpado refiere: que entonces porque dice el oficial que me agarraron en el exterior del bar, o sea afuera y en la declaración que él da dice, que corrí hacia el norte o sea que no fue la detención afuera del bar, así como él lo está especificando, y también quiero agregar que yo no traía la chamarra cuando me sacaron del bar ELIMINADO, la chamarra me la pusieron, no miré quien, cuando veníamos en camino porque les dije que traía frio y nada mas me la pusieron sobre arriba. Nuevamente en uso de la palabra al Agente de Seguridad Pública en el Estado y dijo: referente a eso, es que él refiere que lo sacamos de adentro del bar, y yo me refiero que la detención fue en el exterior en la calle, referente a lo de la chamarra, desde un principio él traía puesta...”.

p).- INSPECCION OCULAR, (foja 104 frente), practicada por el C. Actuario adscrito al Juzgado Cuarto Penal del San Luis Potosí, el día 01 uno de Febrero del 2013 dos mil trece, en el edificio de Servicios Periciales y Criminalística de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Planta Baja, Oficina del Titular y/o Encargado de la Unidad Especializada del Combate al Narcomenudeo en el Estado, en donde tuvo a la vista: “...un sobre de color amarillo tamaño carta con la leyenda “AP/PGJE/SLP/UECN, QF. 160/1313/I/13, 18.B MARIHUANA; y una vez abierto el sobre citado, se observa en su interior una bolsa de plástico transparente con cinta adhesiva conteniendo en su interior un trozo de papel blanco con la leyenda en manuscrito “una bolsa de polietileno de una tienda comercial, color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DÍA Y NOCHE”, conteniendo en su interior dieciocho envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente vacíos y abiertos con una dimensión de 8 x 11 centímetros y en la parte inferior de las mismas, se observa un bulto comprimido de hojas secas con las características físicas de la cannabis hierba verde seca con hojas, tallos y semillas; acto seguido se procede a pesar el bulto

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comprimido, en balanza analítica, marca Santorius, modelo TE 6101, obteniéndose un peso bruto embalado 150.5 gramos...”.

q).- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, (foja 131), realizado al procesado ELIMINADO, por la Psicóloga ESTELA MEDINA MARQUEZ, adscrita al Centro de Reinserción Social de San Luis Potosí, de fecha 05 cinco de Febrero del 2013 dos mil trece, diagnosticando lo siguiente: “…ESTADO MENTAL.- Se presenta un poco reticente, accede a dar información con cautela, su nivel de comprensión es ELIMINADO, su pensamiento es concreto su C.I. es ELIMINADO, se encuentra ubicado en espacio, tiempo y persona. RASGOS DE PERSONALIDAD.- Se muestra cauto en sus relaciones interpersonales, procura evadir la convivencia, maneja poca ELIMINADO ante los demás, perdiendo la paciencia rápidamente, hay un nivel ELIMINADO. CONCLUSIONES.- Niega responsabilidad en el ilícito, da una versión rebuscada en cuanto a explicación, su estima de proclividad social es media...”.

r).- CARTAS DE BUENA CONDUCTA, (fojas 205-208), consistente la primera en Constancia de trabajo, suscrita el ELIMINADO, Ingeniero de la Empresa Servicios ELIMINADO, de

fecha 23 veintitrés de Julio del 2013 dos mil trece, en la que señala que el C. ELIMINADO, labora en esa empresa como ELIMINADO comúnmente señalado de ELIMINADO con un

salario semanal de $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.), con un horario de labores de 9:00 a 14:00 horas y 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 09:00 a 14:00 horas, descansando los días domingos, demostrando hasta ahora seriedad, disciplina y puntualidad en las labores. Asimismo, tres cartas de referencia suscritas por los C.C. ELIMINADO, C.P. ELIMINADO e ING. ELIMINADO, de fechas 19

diecinueve, 23 veintitrés y 22 veintidós de Julio del 2013 dos mil

trece, respectivamente, mediante las cuales manifiestan conocer a ELIMINADO, entre los 05 cinco y 7 siete años años, demostrado ser una persona ELIMINADO, ELIMINADO y con ELIMINADO, y ser sabedores de su actividad laboral dentro de

la empresa ELIMINADO. s).- OFICIO RELACIONADO CON LA CONDUCTA DEL INDICIADO ELIMINADO, (foja 231 y 232), número DGPRS/SJ-F8793/2012, de fecha 26 veintiséis de Septiembre del 2013 dos mil trece, suscrito por la Directora General de Prevención y Reinserción Social de San Luis Potosí, Lic. MARIA CONCEPCION TOVAR MONRREAL, en el que informa el traslado del inculpado ELIMINADO, al Centro Estatal de Reinserción Social de Rioverde, S.L.P., en virtud de la mala conducta que presentó el indicado de mérito, quebrantando la seguridad del centro al que es adscrita. t).-

CONSTANCIA

ELIMINADO,

(foja

DE

CONDUCTA

249),

número

DEL

INDICIADO de

oficio

CERS/SDJ/RV/3790/2013, de fecha 08 ocho de Noviembre del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Jefe de Vigilancia y Encargado de la Subdirección de Seguridad y Custodia, del Centro Estatal de Reinserción Social de Rioverde, S.L.P., en el que hace constar la buena conducta que presenta el recluso ELIMINADO, dentro de dicho centro.

u).- INTERROGATORIO EN VIA DE AMPLIACIÓN CON CARGO ELIMINADO, (fojas 94-95), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Rioverde, S.L.P., el día 03 tres de Abril del 2014 dos mil catorce, donde la defensa interrogó de la siguiente manera:

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“...A LA PRIMERA PREGUNTA.- Que nos diga el interrogado si recuerda la fecha exacta en que sucedieron los hechos que nos ocupan dentro de la presente causa penal. PROCEDENTE. Que si fue el 25 de Enero del 2013. A LA SEGUNDA.- Que nos diga el interrogado si recuerda cuantos policías entraron al Bar el día de los hechos. PROCEDENTE. Que si, fueron cinco o seis policías. A LA TERCERA.- Que nos diga el interrogado a que distancia se encontraba Usted del señor ELIMINADO al momento de ser revisado por los elementos policiacos. PROCEDENTE. Como a un metro y medio o dos. A LA CUARTA. Que nos diga el interrogado para cuando Usted les hace mención a los elementos policiacos que los chequen de pies a cabeza que no traían nada y le dicen los policías métete para adentro se percató Usted si para ese entonces ya habían revisado al Señor ELIMINADO. PROCEDENTE. Que si ya lo habían revisado. A LA QUINTA.- Que nos diga el testigo en base a la respuesta de la pregunta que antecede si se percató él de que le hayan encontrado algo al Señor ELIMINADO. PROCEDENTE. No le encontraron nada. A LA SEXTA.- Que nos diga el interrogado si recuerda que tipos de amenazas recibía Usted entre ellos el señor ELIMINADO de parte de los elementos policiacos. Improcedente por estar contestada en la propia declaración. A LA SEPTIMA.- Que nos diga el testigo si recuerda exactamente que palabras le decían los elementos policiacos al momento que lo amenazaban. PROCEDENTE. Que nos iban a dar una verguiza y que nos iban a dar un tiro y que ni se iban a ir hasta que no se llevaran a alguien...”.

v).- INTERROGATORIO EN VIA DE AMPLIACIÓN CON CARGO ELIMINADO, (foja 267), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Rioverde, S.L.P., el día 03 tres de Abril del 2014 dos mil catorce, donde la defensa interrogó de la siguiente manera: “...A LA PRIMERA PREGUNTA.- Que nos diga la testigo si cuando menciona se asomó y vió a su esposo que los tenían en la puerta y a ELIMINADO lo tenían poquito mas retirado, que acción estaban realizando los Agentes policiacos con ELIMINADO. PROCEDENTE. Lo estaban revisando. A LA SEGUNDA.- Que nos diga la interrogada en base a la respuesta de la pregunta que antecede si se percató Usted que en dicha revisión corporal al

señor ELIMINADO le hayan encontrado algo. PROCEDENTE. No le encontraron nada por ese motivo lo dejaron afuera del lugar por no portar ninguna identificación. A LA TERCERA.- Que nos diga la interrogada si recuerda a que distancia se encontraba Usted cuando se percató que revisaban al

señor

ELIMINADO

los

elementos

policiacos.

PROCEDENTE.

Aproximadamente como a siete metros. A LA CUARTA. Que nos diga la interrogada si recuerda si el día de los hechos el señor ELIMINADO portaba chamarra. PROCEDENTE. No no traía ninguna chamarra...”.

w).- INTERROGATORIO EN VIA DE AMPLIACIÓN CON CARGO AL AGENTE APREHENSOR DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ, (fojas 276-277), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Rioverde, S.L.P., el día 03 tres de Abril del 2014 dos mil catorce, donde la defensa interrogó de la siguiente manera: “...A LA PRIMERA PREGUNTA.- Que nos diga el interrogado las características físicas del señor ELIMINADO. PROCEDENTE.- Recuerdo un poco, es ELIMINADO, ELIMINADO, de aproximadamente ELIMINADO. aproximadamente (sic) de estatura, vestía pantalón de mezclilla color ELIMINADO brilloso, traía una playera ELIMINADO y un sudadera ELIMINADO. A LA SEGUNDA.- Que nos diga el interrogado que distancia existió de cuando supuestamente el señor ELIMINADO se percató de su presencia y se echó a correr al lugar donde fue aprehendido. PROCEDENTE. Aproximadamente unos quince metros.

A LA TERCERA. Que nos diga el

interrogado la distancia que existió de cuando él se percató de la presencia de ELIMINADO. Procedente. Yo no me percaté de la presencia de ellos, hasta que mi compañero que iba manejando la patrulla me advirtió que se encontraban dos personas sobre la acera donde esta el Bar denominado ELIMINADO. A LA CUARTA.- Que nos diga el interrogado cual fue su participación directa en la cadena de custodia que acompaña a su parte informativo. PROCEDENTE. Fue llenar la papelería, informe pelicial homologado y la cadena de custodia. A LA QUINTA.- Que nos diga el interrogado que protocolo utilizo para la elaboración de la cadena de custodia. PROCEDENTE. El procedimiento que se sigue normalmente para hacer la papelería y para eso me dieron una capacitación en

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la Academia de Estado. A LA SEXTA. Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede cuál es ese procedimiento. PROCEDENTE. Pues llenar los formatos de cadena de custodia y de policía homologo. A LA SEPTIMA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede si el llenado de los formatos de cadena de custodia fueron elaborados en el momento y lugar de los hechos. PROCEDENTE.Fueron elaborados en la Oficina de Seguridad Pública del Estado, en Eje Vial e Insurgentes. A LA OCTAVA.- que nos diga el interrogado en base de la respuesta de la pregunta que antecede cuánto tiempo transcurrió de cuando sucedieron los hechos a cuando fueron llenados los formatos de cadena de custodia que menciona. PROCEDENTE.- Entre dos horas y media y tres horas aproximadamente. A LA NOVENA.- Que nos diga el interrogado como se percató de la existencia de 18 envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparentes ya que como lo menciona, estos se encontraban dentro de una bolsa de polietileno color blanco que contenía la leyenda extra contigo día y noche. PROCEDENTE.- Yo ni fui el que revisó al asegurado el me informó que traía droga en su poder. A LA DECIMA. Que nos diga el interrogado hacia que punto cardinal se encuentra ubicado el Bar denominado

ELIMINADO

siendo

este

donde

sucedieron

los

hechos.

PROCEDENTE.- En la ELIMINADO de Matehuala, al ELIMINADO de Matehuala.

A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el interrogado las

características de lugar en que existieron los hechos. PROCEDENTE. Es un Bar donde venden cerveza, fachada en ese tiempo en color ELIMINADO. A LA DECIMA SEGUNDA.- Que nos diga el interrogado las características de los inmuebles que se ubican a los costados del Bar denominado ELIMINADO. PROCEDENTE.- No los ubique bien, no recuerdo como eran los inmuebles de los costados. A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el interrogado si el día en que sucedieron los hechos se encontraban mas personas en el lugar que se hayan percatado de su presencia. PROCEDENTE. Que si, por que es un lugar público. A LA DECIMA CUARTA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede, si recuerda aproximadamente cuantas gentes se percataron de los hechos. PROCEDENTE.- Una aproximación o se (sic), pero si había mas personas. A LA DECIMA QUINTA.- Que nos diga el interrogado si se percató que el día en que sucedieron los hechos hayan existido cámaras de video o circuito cerrado al exterior del bar denominado ELIMINADO. PROCEDENTE.- No recuerdo si había cámaras. A LA DECIMA SEXTA. Que

nos diga el interrogado si recuerda haberse percatado directamente él de que presuntivamente el Señor ELIMINADO se le fue localizando bajo su chamarra del lado izquierdo una bolsa de polietileno color blanco. PROCEDENTE.- Que no el que se percató fue mi compañero ELIMINADO y él me informó a mí que era lo que traía. A LA DECIMA SEPTIMA.- Que nos diga el interrogado que acción realizó él personalmente al momento en que fue aprehendido el señor ELIMINADO.

PROCEDENTE.-

Cuando

fue

asegurado

por

el

señor

ELIMINADO yo fui a seguir a la otra persona que corrió. A LA DECIMA OCTAVA.- Que nos diga el interrogado al momento en que descienden de la patrulla esta es decir la patrulla queda con frente hacia que punto cardinal. PROCEDENTE.- Hacia el norte....”.

x).- INTERROGATORIO EN VIA DE AMPLIACIÓN CON CARGO AL AGENTE APREHENSOR BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, (fojas 278 vuelta y 279), diligencia que tuvo lugar ante la Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Rioverde, S.L.P., el día 03 tres de Abril del 2014 dos mil catorce, donde la defensa interrogó de la siguiente manera: “...A LA PRIMERA PREGUNTA.- Que nos diga el interrogado si recuerda las características físicas del señor ELIMINADO. PROCEDENTE.Agrosomodo,

recuerdo

ELIMINADO,

como

que

es

ELIMINADO

ELIMINADO, estatura,

ELIMINADO,

cara

estatura

ELIMINADO,

ojos

ELIMINADO, nariz ELIMINADO, es lo que recuerdo de él. A LA SEGUNDA.Que nos diga el interrogado que distancia existió de cuando supuestamente el señor ELIMINADO se percató de su presencia y se echó a correr al lugar donde fue aprehendido. PROCEDENTE. Como unas cuatro o cinco casas.

A LA

TERCERA. Que nos diga el interrogado la distancia que existió de cuando él se percató de la presencia de ELIMINADO. Procedente. No sabía decirlo, yo ví, un grupo de gente y me percaté de algo que se hizo entre ellos, pero exactamente la distancia no la se. A LA CUARTA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta que antecede, cuantas gentes formaban el grupo que menciona. PROCEDENTE. Dispersas entre diez y doce mas o menos. A LA QUINTA.- Que nos diga el interrogado en base al respuesta de la pregunta segunda precisamente cuanto mide cada casa de las que menciona. PROCEDENTE. No

3

se.- A LA SEXTA. Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede según su apreciación que medida tiene las casas aproximadamente.- PROCEDENTE. Como unos seis metros cada uno. A LA SEPTIMA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede, si entonces está apreciando una distancia de aproximadamente 30 metros en total de distancia en la que fue aprehendido el señor ELIMINADO.PROCEDENTE.- Lo aprecie no, que lo aseguré si. A LA OCTAVA.- que nos diga el interrogado cual fue su participación directa en la cadena de custodia que acompaña a su parte informativo. PROCEDENTE.- Asegurar al sujeto, llevarlo a certificar y embalar sus pertenencias en lo que se le aseguró, igual al vehículo, es todo. A LA NOVENA.- Que nos diga el interrogado que tipo de protocolo utilizó para embalar las pertenencias que fueron aseguradas y que menciona en la respuesta de la pregunta que antecede. PROCEDENTE.- Bolsa de plástico transparente las pertenencias y la yerba con características propias que ya venían empaquetadas en una bolsa blanca con una leyenda que no recuerdo la leyenda. A LA DECIMA. Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede como se percató de la yerba que se encontraba dentro de la bolsa blanca. PROCEDENTE.- Hasta que aseguré al individuo el cual corrió al notar nuestra presencia y realizarle una revisión de seguridad. A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el interrogado si al momento en que fue aprehendido el señor ELIMINADO y presuntamente se le encontró 18 envoltorios los cuales iban dentro de una bolsa blanca en ese momento los contó o como se percató de la cantidad. PROCEDENTE. No hasta que los trasladamos y verificamos el contenido fue hasta entonces. A LA DECIMA SEGUNDA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede a quien se refiere al decir verificamos el contenido. PROCEDENTE.- A mi compañero ELIMINADO. A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el interrogado en que momento fue elaborada la cadena de custodia que acompaña a su parte informativo. PROCEDENTE. No lo recuerdo hasta que llegamos a San Luis, dado que el aseguramiento fue en Matehuala. A LA DECIMA CUARTA.- Que nos diga el interrogado hacia que punto cardinal se encuentra ubicado el Bar denominado ELIMINADO, siendo éste donde sucedieron los hechos. PROCEDENTE.- Desconozco de puntos cardinales.- A LA DECIMA QUINTA.- Que nos diga el interrogado las características del lugar en donde sucedieron los hechos. PROCEDENTE.- Hasta donde recuerdo es un tipo local de entrada amplia con gente en la entrada se oye música, con luces de colores y

la fachada no la recuerdo, nada mas es un local que hasta lo que yo recuerdo no tenía puerta. A LA DECIMA SEXTA. Que nos diga el interrogado las características de los inmuebles que se ubican en los costados del Bar denominado ELIMINADO. PROCEDENTE.- No recuerdo muy bien,creo que de lado izquierdo viéndolo de frente a la derecha creo que hay otro local que no recuerdo bien. A LA DECIMA SEPTIMA.- Que nos diga el interrogado si se percató que el día de los hechos haya existido cámara de video o circuito cerrado al exterior del bar denominado ELIMINADO.- . PROCEDENTE.- No, no me percaté. A LA DECIMA OCTAVA.- Que nos diga el interrogado al momento en que descienden de la patrulla esta es decir la patrulla queda con frente hacia que punto cardinal. PROCEDENTE.- No se muy bien de puntos cardinales pero creo que queda con frente al norte.- A LA DECIMA NOVENA.- que nos diga el testigo si se puede dar por hecho que el día en que fue aprehendido el señor ELIMINADO de esto se haya percatado mas gente. PROCEDENTE.- Que si, por que había gente afuera.....”.

y).- DICTAMEN PERICIAL, (foja 322), realizado por el Perito en Materia de Dactiloscopia, Lic. JOSE JUAN ACEVEDO VAQUERO, mediante oficio de fecha 14 catorce de Agosto del 2014 dos mil catorce, en que dictaminó: “...PROBLEMA PLANTEADO.- a).- Si los envoltorios varios con hierba verde, seca, tallo, y semilla, con características físicas de la marihuana tienen impresas las huellas dactilares o digitales que corresponde al activo. b).- Si el billete con la denominación de $100.00 (cien pesos 00/100 m.n.), en moneda nacional tiene impresa las huellas dactilares o digitales que corresponden al compareciente. c).- Si la bolsa de polietileno transparente aproximadamente de 15.6x10 centímetros con pegamento en uno de sus lados tiene impresas las huellas dactilares o digitales que corresponde al suscrito. CONCLUSIONES.Bajo el procedimiento respectivo para el relevado de huellas dactilares se establece que no existe huella impresa útil para la confronta con el elemento indubitable....”. Anexa al mismo 8 ocho tomas fotográfica.

TERCERO.- El delito por el que se siguió el procedimiento penal en contra de ELIMINADO, es el de CONTRA LA SALUD, EN

3

LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA,

previsto en los

artículos 476 en relación al 473 fracciones I, V y VI y 479 de la Ley General de Salud, señalándose que sus correlativos en el Código Penal del Estado son y 326 en relación al 322 fracciones I, V y VI y 323 del Código Penal del Estado; empero, tomando en cuenta que por regla general resulta de preferente aplicación la referida Ley General frente a la Ley Local, tomando en cuenta además que la potestad de tipificar

dicho

ilícito

corresponde

exclusivamente

a

la

Federación como así fue advertido en el Acuerdo General número 2/2012 emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ante ello, se precisa que la descripción típica del delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, será la prevista en la referida Ley Sanitaria, como así fue advertido en el pliego acusatorio del Ministerio Público de la adscripción y que a la letra dictan: Artículo 473.- “Para los efectos de este capítulo se entenderá por: Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico; I.- Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico; V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia; VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona; …”; Artículo 476.- “Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla,

en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.”;

“Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico esta destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda de las previstas en el listado siguiente: … Cannabis Sativa, Indica o Maruhuana 5 gr. Cocaína 500 mg)…”. Literalidad legal de la que se desprende que el delito en estudio se integra de elementos objetivos, subjetivos y normativos. Siendo los primeros aquéllos que describen la conducta, esto es, que son apreciables por los sentidos, los que conforme a la descripción del tipo penal de referencia y en el caso en particular, se ha entendido como la acción de realizar actos de comercio del

narcótico denominado

marihuana. El elemento subjetivo depende de la intención volitiva del sujeto activo. Los elementos normativos requieren de una valoración jurídica o cultural acerca de una expresión semántica, en el caso de valoración jurídica, pues se hayan establecidos por la misma ley. Explicado lo anterior se considera que los elementos materiales, objetivos y normativos que se desprenden de la descripción típica de mérito son los siguientes:

3

OBJETIVOS: a).- La existencia física de narcóticos, considerados así por la Ley

General de Salud en la especie

(marihuana); b).- Que dichos narcóticos sean objeto de posesión; es decir, estén bajo el radio de acción y disponibilidad del sujeto activo; SUBJETIVO: c).- Que por la cantidad y demás circunstancias del hecho,

tal

posesión

sea

con

la

finalidad

de

comercializarlos; y, NORMATIVO: d).- Que dicha conducta se realice sin contar con la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Hipótesis integrantes del ilícito que examinadas en el mismo orden, se encuentran plenamente demostradas en autos como a continuación se demuestra. Por cuanto hace al primer elemento, consistente en la existencia de un narcótico en el caso, marihuana, se acredita con las INSPECCIONES OCULARES realizadas las dos primeras el 26 veintiséis de Enero y 01 primero de Febrero del año 2013 dos mil trece, efectuadas por el Agente del Ministerio Público Investigador

del

Fuero

Común

adscrita

a

la

Unidad

Especializada de Combate al Narcomenudeo, mientras que la tercera por el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Cuarto

Penal, ambas Autoridades de la Capital del Estado, en las que dieron fe de tener a la vista: Respecto a la primera: “…(INDICIO

01);

una

bolsa

de

polietileno

transparente

de

aproximadamente 31x40.5 centímetros, con cinta transparente con pegamento conteniendo en su interior una etiqueta de papel bond blanco en tinta de color negro con la siguiente leyenda: “Una bolsa de polietileno color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DÍA Y NOCHE”, conteniendo en su interior 18 dieciocho envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente y cada una de ellas contiene en su interior hojas secas con las características físicas de la cannabis, una bolsa de color blanco con letras en color azul, rojo y amarillo de aproximadamente 25x47 centímetros rota y en su interior

18

dieciocho

bolsas

selladas

de

polietileno transparente

de

aproximadamente 11X8 centímetros conteniendo en su interior hierba seca, con hojas, tallo y semillas con características físicas de la marihuana. (INDICIO 2). Una bolsa de polietileno transparente de aproximadamente 19.5X10 centímetros con pegamento en uno de sus lados y en su interior un papel bond, de color blanco en tinta en color negro con la leyenda: “1 billete con la denominación $100.00 pesos Moneda Nacional”, la cual cuenta con 1 un (un billete de la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). ..”.

Mientras que en la segunda inspección la citada Autoridad asentó haber tenido a la vista: “…una bolsa de polietileno transparente de aproximadamente 31X40.5 centímetros, con cinta transparente, con pegamento, conteniendo en su interior una etiqueta de papel bond blanco en tinta de color negro con la siguiente leyenda: “Una bolsa de polietileno color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DÍA Y NOCHE”, conteniendo en su interior 18 dieciocho envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparentes y cada una de ellas contiene en su interior hojas secas con las características físicas de la cannabis; una bolsa de color blanco con letras en color azul, rojo y amarillo de aproximadamente 25x47 centímetros rota y en su interior 18 dieciocho bolsas selladas de polietileno transparente de aproximadamente

3

11X8 centímetros conteniendo en su interior hierba seca, con hojas, tallo y semillas con características físicas de la marihuana. Procediéndose al pesaje en bruto de las 18 dieciocho bolsitas de plástico referidas, así como la bolsa de polietileno en la cual se encuentran, mediante balanza analítica marca OHAUS, Modelo Explorer, número de serie D22291118280738 INV104390 D=01 MG, dando un peso bruto de 151.5 gramos. Peso neto recibido de 125.00 gramos. Muestra para análisis 0.1 gramos. Muestra representativa 0.1 gramos…”.

Y en la tercera: “…un sobre de color amarillo tamaño carta con la leyenda “AP/PGJE/SLP/UECN, QF. 160/1313/I/13, 18.B MARIHUANA; y una vez abierto el sobre citado, se observa en su interior una bolsa de plástico transparente con cinta adhesiva conteniendo en su interior un trozo de papel blanco con la leyenda en manuscrito “una bolsa de polietileno de una tienda comercial, color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DÍA Y NOCHE”, conteniendo en su interior dieciocho envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente vacíos y abiertos con una dimensión de .8 x 11 centímetros y en la parte inferior de las mismas, se observa un bulto comprimido de hojas secas con las características físicas de la canabis hierba verde seca con hojas, tallos y semillas; acto seguido se procede a pesar el bulto comprimido, en balanza analítica, marca Santorius, modelo TE 6101, obteniéndose un peso bruto embalado 150.5 gramos…”.

Inspecciones

que

tienen

conforme al artículo 315 del Penales,

en

virtud

de

pleno

Código

haber

sido

valor

de

probatorio,

Procedimientos

practicadas

por

la

Representante Social y Autoridad Judicial, quien tuvo a su cargo la investigación y persecución de los delitos; y que al ser entrelazadas se obtiene la existencia de: 

18 dieciocho envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente y cada una de ellas contiene en su interior hojas secas con las características físicas de la cannabis.

A lo anterior, se suma el DICTAMEN PERICIAL, (fojas 45), de fecha 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece, suscrito por las Q.F.B. ROSA MARIA RICO PESCADO y MAYRA YOLANDA MONTELONGO

AGUILAR,

Peritos

Oficiales

adscrita

a

la

Procuraduría General de Justicia del Estado, Dirección de Servicios Periciales, Criminalística, quien en lo que aquí interesa concluyó lo siguiente: “…En base a las Pruebas de orientación (microscopicas químicas) POSITIVAS, para el contenido de las 18 (dieciocho) bolsas de plástico transparente descritas, se establece que presentan características propias de LA CANNABIS O MARIHUANA. Los que para efectos de la Ley General de Salud, artículo

234,

la

CANNABIS

o

MARIHUANA,

es

considerada

un

ESTUPEFACIENTE…”.

Determinando una tabla de pesos que desglosó de la siguiente manera: PESO BRUTO PESO NETO MUESTRA RECIBIDO RECIBIDO PARA (gramos) (gramos) ANALISIS (gramos)

MUESTRA PESO NETO REPRESEN ENTREGADO TATIVA (gramos) (gramos)

PESO BRUTO ENTREGADO Y EMBALADO (gramos).

151.5 g.

0.1 g.

152.0 g.

125.00 g.

0.1 g.

124.8 g.

Dictamen pericial al que se le confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 311 en relación al 316 del Código de Procedimientos Penales, habida cuenta que cumplen con las exigencias del artículo 260 del cuerpo de leyes en consulta, ya que contiene los razonamientos en que basaron la opinión de los peritos y las operaciones o experimentos propios de su materia química, que las llevaron a identificar el contenido de las 18 dieciocho bolsas de plástico con hierba verde seca con hojas, tallos y semillas, de

3

los cuales se tomó una muestra para análisis de 0.1 gramos, concluyendo las peritos es considerado como estupefaciente conforme al artículo 234 de la Ley General de Salud y que de acuerdo al pesaje realizado se colige no sobrepasan a las que resulta de multiplicar por mil la cantidad prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, respecto de las establecidas para el narcótico denominado Cannabis o Marihuana, en tanto que las 18 dieciocho bolsas de plástico transparente, arrojaron un solo contenido de un peso neto recibido de 125.00 gramos de cannabis o marihuana. En la adecuada valoración que se ha realizado de las citadas probanzas, sirven de sustento normativo los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en la Tesis con números de Registro: 217,338 y 217,361, respectivamente de la Octava Época que a continuación se citan. “MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL,

EN

LAS

DILIGENCIAS

DE

AVERIGUACION

PREVIA,

INSPECCION OCULAR. No es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se originaron en el período de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el período de instrucción. Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 3, fracción I, reglamenta las facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal, para allegarse medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar pruebas es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Público, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los tribunales a ejercer la acción penal; consecuentemente, a dicha institución le está permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilícito y la

responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se halla la prueba de inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos; por lo que no se requiere "que sea confirmada o practicada durante el período de instrucción". “PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y razonadamente determine respecto de unos y otros”.

Probanzas que adminiculadas entre sí, conducen al que Resuelve a la comprobación del primer elemento de la conducta en estudio, es decir, la existencia de MARIHUANA considerada como narcótico conforme al artículo 234 la Ley General de Salud. Por otro lado, es menester precisar que en materia penal la "posesión" de un objeto ilícito se define como: “El radio de acción o de disponibilidad que se tenga del mismo”, de ahí que, el

segundo de los elementos del delito en estudio consistente en una

acción

de

poseer

un

narcótico,

se

acredita

primordialmente, con el contenido del Parte Informativo, signado por los elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA y DANIEL OSVALDO RIVERA YÉPEZ, del día 26 veintiséis de enero del 2013 dos mil trece, quienes informaron lo siguiente:

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“…que siendo las 00:30 horas del día de la fecha, al realizar recorrido de Seguridad y vigilancia a bordo del C.R.P. 02218 al transitar de sur a norte sobre ELIMINADO frente a un bar con razón social “ELIMINADO ”, marcado con el número económico ELIMINADO letra ELIMINADO de la zona ELIMINADO del municipio de Matehuala, S.L.P.,observamos que dos individuos, que estaba sobre la banqueta los cuales uno de ellos le entregaba a otro, un envoltorio al parecer de plástico y a su vez el otro sujeto le entregaba un billete, los cuales al notar la presencia de la unidad, ambos sujetos corrieron en direcciones opuestas, motivo por el cual descendimos de la unidad policial para lograr su aseguramiento, logrando asegurar a uno de ellos metros adelante el POLICIA “C”1165 BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, al momento de realizarle una revisión corporal de seguridad a su persona, se localizó bajo su chamarra de lado izquierdo una bolsa de polietileno en color blanco con la leyenda “extra contigo día y noche” el cual contenía en su interior 18 (dieciocho) envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente, que cada uno de ellos contiene en su interior, hojas secas con las características físicas de la CANNABIS SATIVA, indica o (Marihuana), asimismo se le encontró en la bolsa delantera del lado derecho de su pantalón un billete con la denominación de $100.00 pesos, manifestado de viva voz “es lo de la venta de la marihuana es mi negocio, hagan paro, cuanto quieren” motivo por el cual procedimos a su detención, abordándolo a la unidad policial al tiempo que nos señalaba una camioneta marca ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO, con placas de circulación ELIMINADO de la Entidad de ELIMINADO, la cual se encontraba frente al citado bar, y nos manifestaba que en esa se trasladaba para la venta de la marihuana, pero que no era de él que era de su hermano, por lo que procedimos a solicitar información del vehículo A C-4 señalándonos el operador que la camioneta estaba sin novedad, traslado al ahora detenido al igual que la camioneta en mención a esta Ciudad Capital, informando de lo anterior a central de comunicaciones y éste a su vez al Jefe de Región Zona Altiplano, quien ordenó se le elaborara la documentación para el trámite correspondiente trasladándolo al edificio de Seguridad Pública del Estado, para su certificación médica, donde dijo llamarse: ELIMINADO, Mexicano de ELIMINADO años de edad, domicilio en calle ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO del Municipio de Matehuala, S.L.P., siendo certificados por el médico Oficial de esta Dependencia el Dr. CARLOS

RUEDA BUSTOS, con cédula profesional No. 1523117, quien extendió certificados médico número 1172 quien diagnosticó: No presenta huellas de Lesiones corporales externas recientes. Conclusión aliento alcohólico. Solicitando información en el departamento de Informática C-4 comunicándonos el radio operador 11 No contaba con algún mandamiento judicial pendiente. Momentos después arribó al edificio de Seguridad Pública del Estado la Grúa de Servicio ELIMINADO número económico ELIMINADO con placas ELIMINADO del Servicio Público Federal tripulada por el C. ELIMINADO quien elaboró el inventario número ELIMINADO. Posteriormente el ahora detenido fue trasladado y puesto a disposición del C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador adscrito al centro de operaciones estrategias en turno mediante oficio de puesta a disposición número JAM-0595/2013 así como las 18 (dieciocho) envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente que cada uno de ellos contiene en su interior hojas secas con las características físicas de la Canabis Sativa (Marihuana) un billete con denominación de $100.00 pesos moneda nacional y una camioneta ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO de la Entidad de Nuevo León la cual quedó depositada en los patios que ocupa la pensión del Servicio de Grúas Super ELIMINADO...”.

Informe que fue ratificado por sus suscriptores, ante el Agente

del

Ministerio

Público

del

Fuero

Común,

en

comparecencias individuales el día 26 veintiséis de Enero del año 2013 dos mil trece, de las que se obtiene refieren haber conocido los hechos que narran en dicho medio legal, en tanto que volvieron a manifestar lo asentado en dicho informe sin que se advierta que hayan incurrido en contradicciones. Medios legales que al ser coincidentes entre sí y acordes al parte informativo en tanto que explicaron y clarificaron la intervención que realizó cada uno de ellos, así como la ubicación en donde el activo portaba el estupefaciente, y por tanto, adquieren la calidad de testimonios, a los que se confiere valor de indicio conforme a los artículos 311 y 317 del

4

Código Procesal de la materia, al ser vertidos con las formalidades a que se refieren los numerales citados, por personas mayores de edad, con capacidad y criterio necesario para narrar los hechos que conocieron por sí mismos a través de sus sentidos y no por inducciones o referencias de otros, dada su función como elementos policiacos,

en

la

prevención

del

delito;

siendo

sus

declaraciones claras y precisas, sin dudas ni reticencias, además, no se advierte que hayan sido obligados a declarar en la forma en que lo hicieron, ni impulsados por engaño, error o soborno al narrar el evento, siendo válido entonces para evidenciar el momento en que el inculpado entregó un envoltorio a otra persona y éste a su vez le daba un billete, cuando los elementos policiacos realizaban un recorrido de seguridad y vigilancia, por lo que la detención del inculpado se realizó en ejercicio y con motivo de su función preventiva de delitos y, en el caso, afirmaron que el 26 veintiséis de enero del 2013 dos mil trece, aproximadamente a las 00:30 cero horas con treinta minutos, se encontraban en servicio de seguridad y vigilancia, a bordo del carro radio patrulla número económico 02218, transitando de ELIMINADO sobre el ELIMINADO , frente a un bar con razón social “ ELIMINADO ”

marcado con el número ELIMINADO letra ELIMINADO de la Zona ELIMINADO del Municipio de Matehuala, S.L.P., observaron a dos individuos, percatándose que uno de ellos le entregaba a otro un envoltorio, y el otro le daba un billete, quienes al darse cuenta de la presencia policiaca corrieron; sin embargo, fue detenido uno de ellos a quien se le encontraron bajo la chamarra del lado izquierdo 18 dieciocho envoltorios que contenían hojas secas con características de la marihuana y en la bolsa delantera del lado derecho un billete de $100.00

(CIEN PESOS 00/l00 M.N); circunstancias de las que se colige que los activos tuvieron en su poder los estupefacientes puesto a disposición del Fiscal Investigador, pues los agentes policiacos claramente afirman que éstos eran las personas que las portaban debajo de sus playeras, ante lo cual, se colige la tuvo bajo su radio de acción. Al que se suma Registro de Cadena Custodia, visible a fojas de la 8 a la 18 de autos, en el que se observa que los servidores públicos que intervinieron en la preservación del lugar de los hechos BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA y DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ, elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, esquematizaron un croquis del lugar donde ocurrió la detención del aquí inculpado, sito, ELIMINADO frente al inmueble marcado con el numero ELIMINADO letra ELIMINADO, zona ELIMINADO de esta Ciudad, estableciendo que se les encontró en posesión el estupefaciente inspeccionado por el Fiscal Investigador; probanza que al derivar de la función propia de los servidores públicos intervinientes en el aseguramiento de los infractores, se les otorga valor probatorio con valor indicial conforme al numeral 311 de la Ley Procesal de la materia, la que resulta complementaria al parte informativo, y permite establecer la ilustración de la ubicación exacta en donde fuera asegurado ELIMINADO; circunstancia tal, que genera credibilidad de la forma en que los elementos policiacos tuvieron visibilidad directa de los hechos que dijeron conocer por sí mismos, en tanto la delineación del lugar de los hechos permite al que Resuelve formar una representación de lo asentado en el referido parte policiaco.

4

Hechos que además resultan verosímiles porque consta en autos la diligencia de inspección ministerial efectuada por el Agente del Ministerio Público Investigador, quien tuvo a la vista como ya fue expuesto en párrafos que anteceden como indicio 01, una bolsa de color blanco con letras en color azul, rojo y amarillo de aproximadamente 25x47 centímetros rota y en su interior 18 dieciocho bolsas selladas de polietileno transparente

de

aproximadamente

11X8

centímetros

conteniendo en su interior hierba seca, con hojas, tallo y semillas con características físicas de la marihuana. Así como 1 (un) billete de la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), el que se etiquetó como indicio 02. Diligencia que ha sido valorada con pleno valor probatorio conforme al artículo 315 del Código Procesal Penal y reúne las exigencias del numeral 236 de la disposición legal invocada, misma que acredita la existencia física del estupefaciente (marihuana) y billete referidos por los elementos policiacos. Adminiculándose además la diligencia de Inspección Ministerial practicada por el Representante Social, en la que se asentó las características físicas del inculpado y las ropas que vestía al momento de la diligencia, certificando y dando fe de tener a la vista a una persona que dijo llamarse ELIMINADO, quien mide próximamente ELIMINADO metro ELIMINADO

centímetros,

complexión

ELIMINADO,

tez

ELIMINADO, pelo ELIMINADO. Viste: chamarra en color ELIMINADO, playera en color ELIMINADO con la siguiente leyenda ELIMINADO en color ELIMINADO y con la leyenda ELIMINADO en color ELIMINADO, pantalón de mezclilla en color ELIMINADO, tenis color ELIMINADO con una franja en color ELIMINADO, calcetas color ELIMINADO. Con tatuajes

diversos en su cuerpo. No presenta lesiones a simple vista. Inspección que reviste valor probatorio pleno a que se refiere el numeral 315 del Código Procesal de la Materia ya que la misma fue realizada por el Fiscal Investigador debidamente asistido por dos testigos, describiendo las características físicas del inculpado, así como de la ropa que vestía al momento de practicar la diligencia, misma que se llevo a efecto el 26 veintiséis de enero del 2013 dos mil trece, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, señalando el color y tipo de las ropas que vestía en ese momento; por ende, fue realizada de conformidad con lo dispuesto por los numerales 236 y 237 del Código en cita, fortaleciéndose así lo manifestado por los elementos aprehensores. Con la valoración conjunta de los testimonios rendidos por los Elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, registro de cadena de custodia

y la prueba de

inspección respecto del narcótico, así como la diligencia de inspección ministerial de las ropas que vestía el activo el día del evento, es factible integrar la prueba circunstancial o indiciaria que establecen los artículos 307 y 320 del Código de Procedimientos Penales, en razón de que dichas probanzas, constituyen la verdad conocida, toda vez que entrelazadas armónica y jurídicamente evidencian que el día 26 veintiséis de enero del 2013 dos mil trece, aproximadamente a las 00:30 cero horas con treinta minutos, los elementos de la Dirección de

Seguridad

Pública

del

Estado

BRAULIO

EVERARDO

CASTILLO GAMBOA y DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ, vieron que en la banqueta del ELIMINADO, específicamente frente a un bar denominado “ELIMINADO ”, marcado con el número ELIMINADO letra “ELIMINADO”, a dos personas, entregando

4

uno de ellos un envoltorio de polietileno a un sujeto, quien a su vez entregaba un billete al primero de los mencionados, quienes al darse cuenta de la presencia policiaca corrieron en direcciones opuestas; lográndose la detención de uno de ellos, quien al practicarle una revisión por uno de los elementos

policíacos,

de

nombre

BRAULIO

EVERARDO

CASTILLO GAMBOA, le encontró al activo bajo la chamarra del lado izquierdo una bolsa de polietileno de color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DÍA Y NOCHE”, bolsa en la que se encontraban 18 dieciocho envoltorios pequeños envueltos en polietileno, de los cuales obra inspección ministerial, envoltorios que contenían hojas secas, de las cuales se tomó una muestra para análisis de 0.1 gramos por parte de las peritos Químico Fármaco Biólogas ROSA MARÍA RICO PESCADOR y MAYRA YOLANDA MONTELONGO AGUILAR, adscritas a la Dirección de Servicios Periciales, arrojando como resultado que se trataba de CANNABIS o MARIHUANA. Luego, los anteriores medios de prueba permiten arribar a la convicción de que el sujeto activo realizó una conducta de

posesión

del

narcótico

denominado

cannabis

o

marihuana, esto es, tuvo su tenencia material al portarla debajo de su chamarra, ante lo cual, se colige se encontraba dentro su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediata, en términos de la fracción VI del artículo 473 de la Ley

General

de

Salud;

quedando

en

consecuencia

comprobado el segundo elemento de la conducta antisocial en análisis. El tercer elemento, consistente en que por la cantidad y demás circunstancias del hecho la posesión del narcótico sea

con la finalidad de comercializarlos, en el caso en especifico, comerciar a través de la venta, también se encuentra acreditado, dado que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se desprenden de la narrativa proporcionada por los C.C. BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA y DANIEL OSVALDO

RIVERA

YEPEZ,

elementos

policiacos

del

agrupamiento de operaciones especiales dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se infiere que el sujeto activo se encontraba en un lugar público, a saber, sobre la calle ELIMINADO, frente al domicilio marcado con el número ELIMINADO siendo un Bar denominado “ELIMINADO” y en horas de la madrugada (00:30 horas), circunstancias que hacen apropiada la distribución a través de la venta, en tanto que libremente pueden realizarlo, máxime que los elementos aprehensores se percataron del momento en que el activo entregaba a una persona un envoltorio y a su vez él recibía un billete, encontrándole en la bolsa delantera del lado derecho del

pantalón,

del

cual

obra

inspección

ministerial,

coligiéndose que dicho billete lo recibió el activo por la venta de la droga, dado que comúnmente así se efectúan los actos de comercio de narcóticos. Por otro lado, de acuerdo a las inspecciones oculares realizadas el 26 veintiséis de Enero y 01 primero de Febrero del año 2013 dos mil trece, efectuada la primera por el Agente del Ministerio Público Investigador del Fuero Común adscrita a la Unidad

Especializada

de

Combate

al

Narcomenudeo,

mientras que la segunda por el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Cuarto Penal, ambas Autoridades de la Capital del Estado, en las que dieron fe de tener a la vista:

4

Respecto a la primera: “…(INDICIO

01);

una

bolsa

de

polietileno

transparente

de

aproximadamente 31x40.5 centímetros, con cinta transparente con pegamento conteniendo en su interior una etiqueta de papel bond blanco en tinta de color negro con la siguiente leyenda: “Una bolsa de polietileno color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DÍA Y NOCHE”, conteniendo en su interior 18 dieciocho envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente y cada una de ellas contiene en su interior hojas secas con las características físicas de la cannabis, una bolsa de color blanco con letras en color azul, rojo y amarillo de aproximadamente 25x47 centímetros rota y en su interior

18

dieciocho

bolsas

selladas

de

polietileno transparente

de

aproximadamente 11X8 centímetros conteniendo en su interior hierba seca, con hojas, tallo y semillas con características físicas de la marihuana. (INDICIO 2). Una bolsa de polietileno transparente de aproximadamente 19.5X10 centímetros con pegamento en uno de sus lados y en su interior un papel bond, de color blanco en tinta en color negro con la leyenda: “1 billete con la denominación $100.00 pesos Moneda Nacional”, la cual cuenta con 1 un (un billete de la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). ..”.

Mientras que la segunda: “…un sobre de color amarillo tamaño carta con la leyenda “AP/PGJE/SLP/UECN, QF. 160/1313/I/13, 18.B MARIHUANA; y una vez abierto el sobre citado, se observa en su interior una bolsa de plástico transparente con cinta adhesiva conteniendo en su interior un trozo de papel blanco con la leyenda en manuscrito “una bolsa de polietileno de una tienda comercial, color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DÍA Y NOCHE”, conteniendo en su interior dieciocho envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente vacíos y abiertos con una dimensión de .8 x 11 centímetros y en la parte inferior de las mismas, se observa un bulto comprimido de hojas secas con las características físicas de la canabis hierba verde seca con hojas, tallos y semillas; acto seguido se procede a pesar el bulto comprimido, en balanza analítica, marca Santorius, modelo TE 6101, obteniéndose un peso bruto embalado 150.5 gramos…”.

Inspecciones

que

fueron

practicadas

por

el

Representante Social y Actuario Judicial adscrito al Juzgado Cuarto Penal, que se entrelazan a la diversa certificación en la que

el

Fiscal

Investigador

realizó

el

pesaje

de

los

estupefacientes descritos, cuyo valor probatorio se da por reproducido para evitar repeticiones innecesarias, y de las que se obtiene que el estupefaciente que poseía ELIMINADO al momento de su aseguramiento, se encontraban en envoltorios o paquetes de forma individual; es decir, listos para su comercialización, ello en atención a las cantidades de dosis que le fueron encontradas, a saber, 18 bolsitas de polietileno cada una de 11 x 8 centímetros, con un peso bruto de 151.5 gramos; de ahí que, en atención a las cantidades de envoltorios y peso total de cada uno de los citados envoltorios con estupefacientes, se precisa, que dicha cuantía de narcótico y conforme al dispositivo legal 479 de la Ley General de Salud, como ya se ha expuesto resulta excesiva para su consumo personal y debido a la presentación especial e individualizada y cantidad de las mismas, se desprende legalmente que tales sustancias eran poseídas con la finalidad de venderse para el consumo de terceros. Por tanto, los indicios que se desprenden de los anteriores medios de prueba, enlazados de una forma lógica y natural, más o menos necesaria entre la verdad conocida y la que se busca evidencian, en términos del artículo 320 del Código de Procedimientos Penales, que la posesión del sujeto activo del narcótico denominado CANNABIS o MARIHUANA se realizó con fines de comercio (venta) en términos de la fracción I del artículo 473 de la Ley General de Salud.

5

En apoyo a lo anteriormente expuesto, se cita la Jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, Novena Época, Registro: 189253, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIV, Julio de 2001, Materia(s): Penal, Tesis: XXIII.1o. J/20, Página: 1040, bajo el rubro y textos siguientes:

“SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TIENE VALOR PREPONDERANTE LA CANTIDAD DEL MISMO. Para la demostración del elemento subjetivo consistente en la intención volitiva pretendida por el activo del ilícito contra la salud en la modalidad de posesión de narcóticos prevista y sancionada por el artículo 195 del Código Penal Federal, son preponderantes los datos que puedan desprenderse o inferirse de las circunstancias concretas de comisión de la conducta, las condiciones, estado, conformación del narcótico materia de dicha conducta y especialmente, la cantidad de éste, pues los datos señalados fueron considerados por el legislador en el artículo 195 bis, para que pudieran o no considerarse como destinados a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, para que el juzgador, en cada caso, en uso del arbitrio judicial que le confiere el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, tomando en cuenta la cantidad del narcótico materia de la conducta y las demás circunstancias del hecho, determine si los hechos materia de la acusación son constitutivos de la posesión genérica de narcóticos prevista por el artículo 195 del Código Penal Federal o de la posesión atenuada descrita por el artículo 195 bis del propio código, para lo cual constituye un dato relevante el que la cantidad del narcótico rebase el máximo previsto por las tablas contenidas en el Apéndice 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal, cuando se trate de narcóticos en ellas comprendidos”.

Finalmente, referente a que la posesión la lleve a cabo el sujeto activo sin la autorización a que se refiere la Ley

General de Salud, se acredita con la misma denuncia de hechos suscrita por los C.C. BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA y DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ, elementos policiacos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, ya que de la narración que proporcionan se colige que el sujeto activo tuvo dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediata el narcótico que le fue encontrado. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley General de Salud, los medicamentos y otros insumos para la salud,

los

estupefacientes,

substancias

psicotrópicas

y

productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de la misma ley y demás disposiciones aplicables, siendo el caso que, en torno a la posesión que el sujeto activo realizó del narcótico denominado cannabis o marihuana, tampoco existe alguna constancia de la que se deduzca que contaban con autorización para tener en su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediata dichos estupefacientes y menos que las cantidades eran las permitidas por el artículo 479 para su consumo personal; circunstancia que se corrobora con la inspección ocular practicada el día 26 veintiséis de Enero de 2013 dos mil trece, efectuada por el Fiscal del Fuero Común adsrito a la Unidad Especializada de Combate al Narcomenudeo y dictamen pericial emitido por las C.C. QFB ROSA MARIA RICO PESCADOR y MAYRA YOLANDA MONTELONGO AGUILAR, Peritos Oficiales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Dirección de Servicios Periciales, medios legales de los que consta que llevó a cabo el pesaje de los indicios

5

asegurados, que de acuerdo a los totales netos recibidos, se obtiene

que

las

18

dieciocho

bolsas

de

polietileno

transparente, que portaba ELIMINADO arrojaron un solo contenido de un peso neto recibido de 125.00 gramos de marihuana; ante ello, se colige que sí excede la cantidad máxima establecida en la tabla de dosis de consumo personal e inmediato, en tanto que es mayor a los 5 gr, y 500 mg. respectivamente; medio de prueba que tiene valor probatorio pleno, conforme a los artículos 311 en relación al 316 de la Ley Adjetiva de la materia. Por tanto, los indicios que se desprenden de los anteriores medios de prueba, enlazados de una forma lógica y natural, más o menos necesaria entre la verdad conocida y la que se busca evidencian, en términos del artículo 320 del Código de Procedimientos Penales, resultan bastantes para tener por comprobada la existencia de la conducta tipificada como delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD

DE

NARCOMENUDEO

EN

LA

VARIANTE

DE

POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA, prevista por el artículo 476, en relación a los artículos 473 fracciones I, V y VI y 479 de la Ley General de Salud; pues tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión de los hechos en estudio, quedó comprobado que aproximadamente a las 00:30 cero horas con treinta minutos del día 26 veintiséis de Enero de 2013 dos mil trece, en la calle de ELIMINADO frente al numero ELIMINADO, zona ELIMINADO de esta Ciudad, donde se ubica el Bar denominado “ELIMINADO”, ELIMINADO realizó una acción de posesión del narcótico denominado MARIHUANA al tenerlo materialmente

bajo su radio de acción y ámbito de disponibilidad inmediata,

específicamente,

debajo

de

su

conducta que efectuó el agente activo

chamarra; de manera

consciente y voluntaria y sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud y que debido a las circunstancias en que le fue encontrada, se infiere que fue para realizar fines de comercio (venta). CUARTO.- La responsabilidad plena de ELIMINADO, en la comisión de la conducta tipificada como delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA, prevista por los artículos 476, en relación a los artículos 473 fracciones I, V y VI y 479 de la Ley General de Salud, se encuentra demostrada en términos de los artículos 7º y 8 fracción II del Código Penal del Estado, es decir, al realizarlo por sí mismo al haber poseído el estupefaciente materia de la presente causa

y

obrando

con

dolo,

o

sea,

conociendo

las

circunstancias del hecho típico y aceptando el resultado prohibido por la Ley; lo anterior, con los mismos medios de prueba que sirvieron para tener por acreditada la conducta antisocial en estudio, cuya descripción y valoración se da aquí por reproducida en obvio de repeticiones innecesarias. Medios de prueba entre los que destaca la denuncia de hechos realizada el 26 veintiséis de Enero de 2013 dos mil trece, por los C.C. BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA y DANIEL OSVALDO RIVERA YÉPEZ, en su calidad de elementos activos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, en el que señalan a quien les manifestó llamarse ELIMINADO, como

5

la persona

que lograron asegurar, cuando realizaban

recorrido de seguridad y vigilancia a bordo del C.R.P. 02218, cuando transitaban sobre el ELIMINADO frente a un bar con razón

social

económico

“ELIMINADO”, ELIMINADO

letra

marcado

con

ELIMINADO

el

de

número la

Zona

ELIMINADO del Municipio de Matehuala, S.L.P., y observaron a dos individuos que estaban sobre la banqueta, percatándose que uno de ellos le entregaba al otro, un envoltorio al parecer de plástico y a su vez éste último le entregaba al primero un billete, quienes al notar la presencia de la unidad, ambos sujetos corrieron en direcciones opuestas; por lo que descendieron los elementos de la Unidad Policiaca, logrando metros adelante asegurar a uno de ellos y el policía “C” 1165 BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA al momento de realizarle al activo una revisión corporal de seguridad le localizó bajo su chamarra del lado izquierdo una bolsa de polietileno, color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DÍA Y NOCHE”, la cual contenía en su interior 18 dieciocho envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparente

los

que

contenían

hoja

seca

con

las

características físicas de la cannabis sativa (sic), indica (sic) o (marihuana). Encontrándole en la bolsa delantera del lado derecho de su pantalón un billete de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). Afirmando los elementos aprehensores que el activo les manifestó: “ES LO DE LA VENTA DE LA MARIHUANA, ES MI NEGOCIO, HAGAN PARO, CUANTO QUIEREN”, motivo por el cual procedieron a su detención, abordándolo a la Unidad Policial, al tiempo que el detenido les señalaba la camioneta

marca

ELIMINADO,

tipo

ELIMINADO,

color

ELIMINADO, con placas de circulación ELIMINADO de la Entidad de ELIMINADO, la que se encontraba frente al citado

bar, y les manifestó que en esa se trasladaba para la venta de la marihuana, pero que no era de él, que era de su hermano. Pieza legal que al haber sido ratificado por sus suscriptores, ante el Agente del Ministerio Público en comparecencias individuales, en la misma fecha, adquieren la calidad de testimonios, cuya valoración ya fue analizada en el anterior apartado, la que se reproduce para evitar repeticiones

innecesarias,

siendo

válido

entonces

para

evidenciar que lo expuesto en la referida denuncia de hechos, fueron hechos que conocieron por sí mismos; circunstancias de las que se colige que ELIMINADO tuvo en su poder el estupefaciente puesto a disposición del Fiscal Investigador, pues los agentes policiacos claramente afirman que éste lo portaba debajo de su chamarra, ante lo cual es lógicamente incuestionable que éste lo tuvo bajo su radio de acción. Probanza que fue complementada con el Registro de Cadena Custodia, visible a fojas de la 8 a la 18 de autos, en el que esquematizaron un croquis del lugar donde ocurrió la detención del aquí indiciado, sito, ELIMINADO frente al Bar denominado “ELIMINADO” con el número ELIMINADO en esta Ciudad de Matehuala, estableciendo que se le encontró en posesión el estupefaciente inspeccionado por el Fiscal Investigador; probanza que al derivar de la función propia de los servidores públicos intervinientes en el aseguramiento del indiciado, se le otorga valor probatorio con valor indicial conforme al numeral 311 del Código de Procedimientos Penales, la que como se ha dicho resulta complementaria al

5

parte informativo, y permite establecer la ilustración de la ubicación exacta en donde fuera asegurado ELIMINADO; circunstancia tal, que genera credibilidad de la forma en que los elementos policiacos tuvieron visibilidad directa de los hechos que dijeron conocer por sí mismos, en tanto la delineación del lugar de los hechos permite al que Resuelve formar una representación de lo asentado en el referido parte policiaco. A lo anterior, se concatena al resultado que arrojan las diligencias de inspección ocular y pesaje que realizó la Agente del Ministerio Público y Actuario Judicial adscrito al Juzgado Cuarto Penal en la capital del Estado, en las que se dio fe de:  una bolsa de color blanco con letras en color azul, rojo

y

amarillo

de

aproximadamente

25x47

centímetros rota y en su interior 18 dieciocho bolsas selladas

de

polietileno

transparente

de

aproximadamente 11X8 centímetros conteniendo en su interior hierba seca, con hojas, tallo y semillas con características físicas de la marihuana.  1 (un) billete de la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). Estupefaciente y numerario que los nombrados oficiales encontraron a ELIMINADO, el primero debajo de su chamarra del lado izquierdo, mientras que el billete en la bolsa delantera de su pantalón del lado derecho, de los cuales se dio fe de su existencia; concatenado al resultado del dictamen emitido por las Químico Fármaco Biólogas ROSA

MARÍA RICO PESCADOR y MAYRA YOLANDA MONTELONGO AGUILAR, adscritas a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Dirección de Servicios Periciales, quienes en lo que aquí interesa concluyeron que en base a las Pruebas de orientación (microscópicas químicas) POSITIVAS, para el contenido

de

transparente

las

18

descritas,

(dieciocho) se

bolsas

establece

de

que

plástico presentan

características propias de LA CANNABIS O MARIHUANA. Los que para efectos de la Ley General de Salud, artículo 234, la CANNABIS o MARIHUANA, es considerada un ESTUPEFACIENTE. Probanza con valor probatorio en términos de los artículos 315 y 316 de la Ley Adjetiva de la materia, con el que se corrobora el dicho de los agentes aprehensores pues demuestran la existencia de las bolsas de plástico y sus respectivos contenidos que al haber sido analizados resultó tratarse de narcótico denominado CANNABIS o MARIHUANA. A lo que se adhiere la diligencia de certificación y fe ministerial practicada por el Fiscal Investigador a quien dijo llamarse ELIMINADO, quien al haberlo tenido a la vista asentó que en el momento vestía: chamarra en color ELIMINADO, playera en color ELIMINADO con la siguiente leyenda ELIMINADO en color ELIMINADO y con la leyenda ELIMINADO en

color

ELIMINADO,

pantalón

de

mezclilla

en

color

ELIMINADO, tenis color ELIMINADO con una franja en color ELIMINADO, calcetas color ELIMINADO con ELIMINADO. Con tatuajes diversos en su cuerpo. No presenta lesiones a simple vista. Diligencia que merece pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido por el artículo 315 del Código de

5

Procedimientos Penales, la que se realizó con las exigencias del numeral 236 de la disposición legal invocada. Todo lo cual y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 260, 311, 315, 316, 317 y 320 del Código Adjetivo Penal Vigente en el Estado y de conformidad con el sistema de libre arbitrio judicial de apreciación de las probanzas, tomando en conjunto la totalidad de los medios de convicción que integran la indagatoria, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural mas o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciándose en conciencia dan origen a la actualización de la prueba circunstancial,

que

en

esta

forma

adquiere

eficacia

probatoria plena, para crear absoluta convicción que la persona que participó en la comisión de la conducta tipificada como CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA prevista y sancionada por los artículos 476 en relación al 473 fracciones I, V y VI de la Ley General de Salud, es

ELIMINADO;

pues

tomando

en

consideración

las

circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión de los hechos

en

estudio,

al

quedar

de

relieve

que

aproximadamente a las 00:30 cero horas con treinta minutos, del día 26 veintiséis de Enero del año 2013 dos mil trece, frente al bar denominado “ELIMINADO”, ubicado en ELIMINADO, número ELIMINADO letra ELIMINADO de la Zona ELIMINADO del Municipio de Matehuala, S.L.P., realizó una acción de posesión del narcótico denominado CANNABIS o MARIHUANA al tenerlo materialmente bajo su radio de acción y ámbito de disponibilidad

inmediata,

debajo

de

su

chamarra

específicamente

del

lado

izquierdo,

conducta

que

materialmente efectuó de manera consciente y voluntaria y sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud y que debido a las circunstancias en que le fue encontrada, se infiere que fue para realizar fines de comercio (venta). No se opone a lo anterior que la conducta antijurídica que ha sido analizada no fue admitida por el aquí encausado ELIMINADO, pues a ese respecto bajo las formalidades de ley y en presencia de una persona que los representaba legalmente, dijo: “…Que no es cierto lo que manifiestan los policías ya que ayer aproximadamente a las 12 doce de la noche yo me encontraba en el interior del bar denominado ELIMINADO estaba con dos amigos uno que se llama

ELIMINADO y otro que solo se que le dicen ELIMINADO y la muchacha solo se que se llama ELIMINADO y es esposa de ELIMINADO , y estábamos ahí adentro tomando cuando llegaron los de la policía Estatal y llegaron preguntando por unos que se andaban peleando ahí adentro pero ya habían ido, entonces nos sacaron a todos diciéndonos que para una revisión y había como unas 25 gentes y nos empezaron a revisar uno por uno y a preguntarnos que en que muebles andábamos osea en que carro y me preguntaron que en que trabajaba a lo que yo les contesté que trabajaba de ELIMINADO y me pidieron una identificación mía y les dije que no traía una porque acababa de registrar a mi niño y mi documentación la traía mi esposa de nombre ELIMINADO y ella puede ser localizada en el fraccionamiento ELIMINADO calle ELIMINADO y después me pidieron papeles de mi camioneta pero les dije que no traía ninguno por que los traía mi papá ya que trae placas de ELIMINADO y estaba haciendo los trámites para plaquear y sacar la documentación de aquí e San Luis Potosí, entonces me dijeron que si no traía papeles ni nada de la camioneta entonces que la camioneta era robada, entonces yo les dije que fuéramos a la casa con mi papá para que les enseñara los papeles de la camioneta y enseñarles mis identificaciones, pero no me llevaron a ningún lado y me estaban diciendo que

6

era malandro y me decían que dijera las cosas porque me iban a dar unas venganza y me iban a dar una balazo y me iban a tirar y me pidieron las llaves de la camioneta y como las traía ELIMINADO, por que se las había prestado para que fuera por su novia y ya se las pedí y se las dí a los policías y ya la revisaron y vieron que no había nada y me subieron a la patrulla y dijeron que me iba a llevar mi casa y yo les dije que me iba en mi camioneta y no quisieron y entonces les dije que le dieran las llaves a ELIMINADO para que se llevara la camioneta a mi casa con mi mamá y después me subieron a la patrulla y me seguían interrogando y agarraron carretera y ya no supe nada hasta que me trajeron hasta aquí. Quiero aclarar en la calle de ELIMINADO frente a la

ELIMINADO que es una ELIMINADO por el ELIMINADO a mi amigo ELIMINADO y ELIMINADO lo pueden encontrar en la calle de ELIMINADO frente al ELIMINADO Municipal una casa de dos pisos y ellos también vieron cuando me revisaron a mí y cuando revisaron el vehículo y vieron que no me encontraron nada y ya cuando llegué aquí fue que me dijeron que me habían encontrado MARIHUANA, pero aclaro que hay mas testigos incluso el Cantinero que solo se que le dicen ELIMINADO, que también están de testigos que no me encontraron nada, así como otros dos meseros y otros dos chavos ya que a todos nos sacaron y nos revisaron y se dieron cuenta de que no me encontraron nada ni a mi ni en la camioneta...”.

Declaración

que

ratificó

en

vía

de

preparatoria,

manifestando que los estatales a fuerza querían que hablara, que les dijera cosas que no sabe, golpeándolo en todo el cuerpo, colocándole una bolsa en la cara.

“…A LA 1ª.- que nos diga el inculpado, la fecha en que dice registró a su niño; calificada de procedente contesta, el ELIMINADO.- A LA 2ª.- que nos diga si recuerda, desde cuando traía su papá los papeles de la camioneta que dice en su declaración, traía el día de su detención; calificada de procedente contesta, desde que trajeron la camioneta, desde el día tres de enero, ya que se las mandó mi hermano.- A LA 3ª.- que nos diga si se dio cuenta, cuantos policías, fueron los que entraron al Bar ELIMINADO , el día de su detención; calificada de procedente contesta, como unos cinco.- A LA 4ª.- que nos diga si

los policías que dice, le dijeron que les dijera las cosas porque si no le iban a dar una venganza o un balazo, le dijeron la razón que porque le decían eso; calificada de procedente contesta, la verdad no se, lo que querían era que les dije que si era malandro (sic), y en cuanto a lo que dicen que me iban a dar una venganza, no me dijeron que me iban a dar una venganza, lo que me dijeron que me iban a dar una verguiza (sic).- A LA 5ª.- que nos diga el inculpado, si se dio cuenta, si finalmente si los policías le entregaron las llaves de su camioneta a su amigo ELIMINADO; de improcedente en razón de que el vehículo a que se refiere, se encuentra a disposición de esta autoridad, en el lugar en que se señala en el pliego de consignación, por haber sido el destino del mismo, en tanto que, se desconoce el paradero de las llaves a que alude”…”.

Esto es, el citado acusado negó los actos en su contra imputados habida cuenta que ELIMINADO refirió, no estar de acuerdo con lo que manifiestan los policías, debido a que se encontraba

en

el

interior

de

un

Bar

denominado

“ELIMINADO”, con dos amigos de nombres ELIMINADO y al otro solo sabe que le dicen ELIMINADO y a la muchacha le dicen ELIMINADO, quien es esposa de ELIMINADO y en eso llegaron elementos de la Policía Estatal, preguntando por unas personas que se andaban peleando adentro, sacando a todos los que ahí se encontraban y los comenzaron a revisar, que a él le cuestionaron en que trabajaba y sobre su identificación y los documentos de su camioneta y como no los traía le dijeron que la camioneta era robada, y que era malandro amenazándolo con darle una “verguiza” y un balazo y que lo iban a tirar si no les decía las cosas, que le revisaron su camioneta y no encontraron nada; argumento que si bien adquiere valor indicial conforme al numeral 311 del Ordenamiento Procesal Penal, tal circunstancia no fue apoyada con medio probatorio que lo eximiera de su presunta responsabilidad penal, sin que éste durante la secuela procesal haya demostrado aunque sea de manera

6

indiciaria con elemento alguno de prueba su inocencia, puesto que del resultado de los testimonios ofrecidos por la defensa a cargo de ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO,

no quedó de manifiesto de

acuerdo al relato ya que si bien se ubicaron en el interior del Bar denominado ELIMINADO, lugar donde el aquí encausado dijo

se

encontraba

el

día

de

su

detención,

siendo

coincidentes en manifestar que varios elementos policiacos los sacaron a todos afuera del bar para ser revisados, cierto es que no son claros y precisos al referir el momento exacto en que dijeron que ELIMINADO fue revisado por los citados agentes policiacos, en tanto que manifestaron por su orden: Por lo que hace a ELIMINADO dijo: “...lo que pasa es que estábamos en el Bar que se llama ELIMINADO, que está en la calle de ELIMINADO, estábamos adentro del Bar, y llegaron lo policías estatales y nos sacaron a todos para checarnos, y nos empezaron a checar de uno, por uno, no nos encontraron nada

y luego le dijeron a

ELIMINADO que se quedara ahí afuera, y ya de ratito supimos que se lo habían llevado y de ratito regresaron por la camioneta que tenía ahí estacionada y ahí nosotros nos quedamos en el mismo bar y ya no supimos de él, y por el periódico yo me enteré de que dicen otras cosas, que realmente no tengo interés y realmente yo vine a declarar para que no se cometa, algo que no es, que no fue así, es todo lo que tengo que declarar...”. En uso de la palabra la

defensa

solicito

interrogar

al

inculpado

de

referencia,

procedió haciéndolo de la siguiente manera : “...A LA 1°.- Que nos diga el declarante si recuerda el día y la hora aproximadamente en que sucedieron los hechos que Usted narra en esta diligencia; calificada de procedente contesta, si fue un día viernes, el viernes pasado entre once y doce de la noche, por hay.- A LA 2°.- Que me diga el declarante, cuantos agentes de la policía llegaron al bar que refiere con el nombre de ELIMINADO, calificada de procedente contesta, como seis o siete, fueron los que nos sacaron.- A LA 3°.-

Que me diga el declarante, en donde se encontraba Usted, en ese momento en que llegaron los agentes a ese lugar, a ese lugar conocido como ELIMINADO; calificada de procedente contesta, en la barra adentro de la barra. A LA 4°.- si nos puede decir el declarante, aproximadamente cuantas personas se encontraban en el interior de ese bar, ese día de los hechos, calificada de procedente contesta, mas o menos unas veinte o veinticinco personas es un bar chiquito. A LA 5°.- Que diga el declarante, si recuerda, con quien se encontraba Usted, ese día de los hechos en ese bar conocido como ELIMINADO; calificada de procedente contesta; estaba con mi señora, que se llama ELIMINADO, y estaba sentado ELIMINADO , un chavo que se llama ELIMINADO y por el otro lado de la barra se encontraban mis amigos, pero no se como se llama, y pues nos sacaron a todos. A LA 6°.- que nos diga el declarante, si recuerda, algunas palabras textuales, que hayan manifestado los agentes policiacos, cuando ingresaron a ese bar ELIMINADO, ese día de los hechos, calificada de procedente contesta, para empezar nos sacaron de muy mal modo con malas palabras y ya estando afuera revisándonos nos preguntaron, que quien era el jefe de plaza de ahí, y no dijimos nada, porque no sabemos y nos preguntaron a maldiciones.- A LA 7°.- que me diga el declarante, cuando se encontraban en la parte de afuera con los agentes policiacos, a que distancia se encontraba usted, del señor ELIMINADO; improcedente por estimase confusa. A LA 8°.- que me diga el declarante, si entre las personas que sacaron del bar, se encontraba el señor ELIMINADO, calificada de procedente contesta, si.- A LA 9°.- que me diga el declarante, a que distancia se encontraba Usted, del señor

ELIMINADO, cuando se encontraban en la parte de afuera de ese bar; calificada de procedente contesta, como a tres gentes, cuando nos estaban checando como a tres gentes de distancia.-

A LA 10°.- Que nos diga el

declarante, si recuerda de que manera se encontraba vestido el señor

ELIMINADO; calificada de procedente contesta, una playera azul, de manga corta, pantalón de mezclilla.- A LA 11°.- Que me diga el declarante, si usted vio, cuando le realizaron la revisión los agentes policiacos al señor

ELIMINADO; calificada de procedente contesta, si.- A LA 12°- que nos diga el declarante, si vio que el señor ELIMINADO , trajera algún objeto que le hayan quitado los policias que lo revisaron, de improcedente en virtud de que el declarante, nada manifestó dentro del cuerpo de su declaración, en torno a lo

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que se le pregunta.- A LA 13°.- que me diga el declarante, si recuerda alguna manifestación o algunas manifestaciones que haya realizado el policía que lo revisó en la parte de afuera; de improcedente por estar contestada con antelación.- A LA 14°.- Que nos diga el declarante, que fue lo que hicieron los policías, una vez que lo revisaron en la parte de afuera en ese bar denominado

ELIMINADO; improcedente por no ser hechos propios...” Por su parte, ELIMINADO, arguyó: “...estábamos ahí en el bar, el viernes llegó a tomar ELIMINADO una cerveza, y estuvimos platicando un rato y después se puso a platicar con otros compañeros y ahí estaban bebiendo, yo estaba despachando y ELIMINADO me habla y me pide unas cervezas en eso pasa a la barra, agarraba las cervezas y me trasladé a dárselas a servirlas y en eso llegaron los elementos de la policía y nos empezaron a sacar para afuera, y ya nos revisaron y así como nos iban diciendo que nos fuéramos retirando, que nos volviéramos a meter, y yo me quedé de nuevo despachando a las demás personas, y después me di cuenta de que se habían retirado y como a los quince o veinte minutos volvieron a regresar a llevarse la camioneta, y ahí nos quedamos hasta que cerraron el bar, hasta la una de la mañana y de ahí yo me fui para la casa y es todo lo que deseo declarar...”. En uso de la palabra la defensa solicito interrogar al

inculpado de referencia, procedió haciéndolo de la siguiente manera: “...A LA 1°.- Que diga el declarante, el nombre del bar en donde usted trabaja, calificada de procedente contesta; ELIMINADO .- A LA 2°.- Que me diga el declarante, si en ese bar que denomina como ELIMINADO es el lugar en donde sucedieron los hechos que usted narra en esta declaración; calificada de procedente contesta, así es.- A LA 3°.- Que me diga el declarante, si recuerda con que otras personas se encontraba el señor ELIMINADO ese día de los hechos, calificada de procedente contesta, si con ELIMINADO, con

ELIMINADO, con la esposa de él y ELIMINADO.- A LA 4°.- Que nos diga el declarante, si recuerda como se encontraba vestido el señor ELIMINADO, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, pantalón ELIMINADO de mezclilla y una playera ELIMINADO. A LA 5°.- Que nos diga el declarante,

cuántos agentes policiacos, ingresaron al bar, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta; no recuerdo muy bien, como unos ocho.- A LA 6°.- que nos diga el declarante, las palabras textuales que les manifestaron los agentes policiacos, ese día de los hechos, cuando ingresaron al bar; calificada de procedente contesta, no escuché bien, ya que yo venía apenas a entregar la bebida.- A LA 7°.- que me diga el declarante, si entre las personas que revisaron los agentes policiacos, cuando se encontraban en la parte de afuera, se encontraba el señor ELIMINADO, calificada de procedente contesta, si. A LA 8°.- que nos diga el declarante, si le encontraron algo al señor ELIMINADO, los agentes policiacos, calificada de procedente contesta, no.- A LA 9°.- que me diga el declarante, si sabe o se dio cuenta, que hicieron los agentes policiacos, una vez que revisaron a todas las personas, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, ya no me di cuenta yo...”.

Mientras que ELIMINADO, adujo: “...estábamos en el bar, yo estaba atendiendo el bar, despachando las micheladas, el bar se llama ELIMINADO , en eso llegan unos policías, llegan a checar ahí, sacan a unas veinte o veinticinco personas a checar y checan a todos y los dejan entrar a todos para adentro, y me hablan a mi afuera, que si yo conocía a ELIMINADO y a los que estaban ahí con él, y yo les dije que sí, que va mucha gente al bar, me preguntaron si tenía tiempo de conocerlo y les dijo que si, y también me dijeron que si estaba tomando ahí adentro y les dije que sí, y me preguntaron donde trabajaba y yo les dije que no sabía, pero que era

ELIMINADO y ya me dijeron que me metiera, me metí para adentro, yo pensé que lo iban a soltar y en eso sale un amigo de ELIMINADO, que se llama

ELIMINADO, fue cuando dijeron que ya lo habían checado y que lo iban a dejar también o sea como a los otros muchachos que también lo dejaron, después llamaron que una troca que estaba afuera, que de quien era, y fue cuando salió

ELIMINADO, y les dijo que era de ELIMINADO y que se le habían prestado, fueron a checar la troca, se regresaron de vuelta y dejan entrar a ELIMINADO de vuelta al bar, a tomar, en eso, cuando yo estaba adentro, ya no entra

ELIMINADO, se lo llevaron y ahí dejaron la troca, y regresan como a los veinte minutos, ya me di cuenta, que pasaron y yo estaba adentro de bar y me di cuenta que se llevaron la troca, estos hechos sucedieron el domingo como a las once y

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media o doce de la noche... quiero corregir el día, me equivoque, fue el viernes, es todo lo que deseo declarar...”. En uso de la palabra la defensa

solicito interrogar al compareciente, procedió haciéndolo de la siguiente manera: “A LA 1°.- Que diga el declarante, si recuerda la hora en la que sucedieron los hechos que narra en su declaración; de improcedente por estar contestada en la declaración. A LA 2°.- Que nos diga el declarante, en donde se encontraba Usted, en el momento que entraron los agentes policiacos, de improcedente por estar contestada en esta diligencia.- A LA 3°.- Que nos diga el declarante si sabe el lugar en donde se encontraba el señor ELIMINADO, cuando Usted se encontraba dentro del bar preparando las micheladas, calificada de procedente contesta, si adentro del bar, tomando.- A LA 4°.- Que nos diga el declarante, si cuando regresaron los agentes policiacos al bar, se encontraba en su interior, el señor ELIMINADO; calificada de procedente contesta, si.- A LA 5°.- Que nos diga el declarante, si sabe con que otras personas se encontraba el señor ELIMINADO, en el interior de ese bar, que refiere en su declaración; calificada de procedente contesta, con amigos, son lo que declararon también, uno de ellos ELIMINADO, ELIMINADO,

ELIMINADO, y la muchacha, no se el nombre pero es la esposa de ELIMINADO .- A LA 6°.- que nos diga el declarante, si entre esas personas que dejaron entrar al bar, los agentes policiacos, una vez que los checaron, se encontraba el señor ELIMINADO, calificada de procedente contesta, no, a él lo detuvieron haya afuera todavía, por no traer la credencial y también ya lo había checado.- A LA 7°.- que me diga el declarante, si se dio cuenta, si el señor ELIMINADO, traía algo que pareciera droga al momento que lo revisaron; de improcedente en razón de que, del texto de lo declarado por el compareciente, no se infiere que él tenga conocimiento de drogas.- A LA 8°.- que nos diga el declarante, si sabe o se dio cuenta, si le encontraron algo al señor ELIMINADO los agentes policiacos, una vez que lo revisaron; calificada de procedente contesta, no por que cuando yo salí, ya lo había checado y no traía nada.- A LA 9°.- que me diga el declarante, si recuerda la forma, en que se encontraba vestido el señor ELIMINADO, ese día de los hechos; calificada de procedente contesta, una playera ELIMINADO, pantalón de ELIMINADO, nada mas...”.

Respecto a ELIMINADO manifestó:

“...estábamos ahí como a las once cuarenta de la noche, en el bar

ELIMINADO, y estábamos adentro tomando, yo me estaba tomando la segunda cerveza, y en eso entraron los policías directamente con nosotros, nos sacaron, nos empezaron a revisar y para eso nos estaban amenazando, que si no les decíamos la verdad, nos iban a dar un tiro, yo les dije, que qué verdad, pues estábamos aquí tomando, si quieren checarnos de pies a cabeza, no traemos nada, y en eso me soltaron y ya me dijeron, metete de nuevo, y me volvieron a sacar, y me preguntaron de la camioneta de ELIMINADO yo traía las llaves y como dije que tengo un negocio de ELIMINADO, yo se la iba a entregar y también revisaron la camioneta, de todo a todo y no encontraron nada, en eso se lo llevaron a él a ELIMINADO, y yo me quedé ahí todavía, y como a los veinte minutos llegaron unas tres patrullas, se bajó un policía abordó la camioneta y se la llevó y ya yo me quedé ahí y ya me fui para mi casa, y también me dijeron que si estaba echando mentiras, iban a regresar por mi...”. En uso de la

palabra la defensa solicito interrogar al compareciente, procedió haciéndolo de la siguiente manera: “...A LA 1°.- Que nos diga el declarante, con que persona se encontraba en el interior del bar ELIMINADO, ese día de los hechos, calificada de procedente contesta, con ELIMINADO, con ELIMINADO, un chavo y la esposa, con ellos tres.- A LA 2°.Que diga el declarante, si recuerda la forma en que se encontraba vestido el señor ELIMINADO, el día de los hechos; calificada de procedente contesta, camisa ELIMINADO y pantalón de ELIMINADO.- A LA 3°.- Que nos diga el declarante, si usted vio o se dio cuenta, cuando revisaron al señor ELIMINADO los agentes policiacos, calificada de procedente contesta, si.- A LA 4°.- Que nos diga el declarante, en esa revisión le hicieron al señor ELIMINADO, los agentes policiacos, le encontraron algo; calificada de procedente contesta, no, no le encontraron nada.- A LA 5°.- Que nos diga el declarante, si usted, tiene alguna idea o sabe, porque razón se llevaron al señor ELIMINADO los agentes policiacos; calificada de procedente contesta, pues por nada, por que el mismo señor ELIMINADO no traía identificación y él les decía, que le dieran chance de ir por ella, porque acababa de registrar a su hijo y ellos, dijeron no, no ahorita te vamos a fregar y se lo llevaron...”.

Finalmente ELIMINADO, refirió:

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“...nosotros fuimos, mi esposo y yo a un bar ELIMINADO, llegamos como a las nueve o diez de la noche, mas o menos, llegamos y nos sentamos en una barra, y como a la hora poquito mas llegó ELIMINADO, llegó también se sentó ahí donde estábamos, nos tomamos como unas cuatro cervezas y le dije a mi esposo que iba al baño, y no me tarde ni cinco minutos, y cuando salí del baño, penas iba saliendo del baño cuando me habló un muchacho, un amigo de nosotros, que no me saliera porque a mi esposo y a los que estaban ahí sentados, se los habían llevado, me asomé a la puerta, y estaban ahí, a mi esposo lo tenían en la puerta, y a ELIMINADO lo tenían un poquito mas retirado, y me volvía meter y cuando me metí, soltaron a mi esposo y a otro muchacho que tenían ahí, pero a ELIMINADO no lo soltaron, y me volví asomar y cuando me asomé, me di cuenta que se lo llevaron en la patrulla, y se fueron los policías y como a los veinte minutos regresaron por la camioneta, no se en cuento tiempo, ya fue todo lo que ví, pues ellos estaban ahí adentro, y de ahí lo sacaron, estaban sentados...”. Asimismo, en uso de la voz la defensa solicito interrogar a la compareciente, haciéndolo de la siguiente manera: “A LA 1°.- Que nos

diga la declarante, si recuerda como se encontraba vestido el señor ELIMINADO, ese día de los hechos que usted narra; calificada de procedente contesta, traía una playera ELIMINADO y un pantalón de ELIMINADO...”.

Deposiciones de descargo que al ser analizados a la luz del artículo 317 de la Ley Adjetiva de la materia, resultan carentes de la eficacia probatoria a que se refiere el numeral 311 del Código en mención, al no reunir las exigencias del primer numeral en cita y por consecuencia ineficaces para acreditar la versión de ELIMINADO. En primer término, no refieren circunstancias de tiempo, ni son claros ni precisos en sus afirmaciones, dado que hacen referencia al día “viernes”, empero no manifiestan a que viernes se refieren, es decir, de que mes y año, además de no conducirse con claridad.

Por lo que hace a ELIMINADO, manifiesta que: “…y nos sacaron a todos para checarnos, y nos empezaron a checar de uno, por uno, no nos encontraron nada y luego le dijeron a ELIMINADO que se quedara ahí afuera…”,

manifestando al interrogatorio de la defensa,

específicamente a la pregunta 11 que se le formulo en los siguientes términos: “que me diga el declarante, si usted vio, cuando le realizaron la revisión los agentes policíacos al señor ELIMINADO; calificada de procedente contesta, si”. Por su parte, ELIMINADO, asevera que: “… así como nos iban revisando nos iban diciendo que nos fuéramos retirando, que nos volviéramos a meter…”, de lo que se advierte que ELIMINADO, si

bien manifiesta que se encontraba el inculpado como a tres gentes (sic), pero no es claro a quien revisaron primero, en tanto que, si a él lo revisaron primero, no pudo darse cuenta cuando revisaron los elementos policíacos a ELIMINADO, tomando en consideración lo que refiere ELIMINADO, que como los revisaban les decían que se metieran. En cuanto a ELIMINADO aseveró que: “…y checan a todos y los dejan entrar a todos para adentro, y me hablan a mi afuera, que si yo conocía a ELIMINADO y a los que estaban ahí con él…”, refiriendo que los

hechos acontecieron el domingo, corrigiendo posteriormente que en viernes, sin que manifieste a que viernes se refiere. Es decir, no tiene seguridad del día en que dijo presenció los hechos sobre los que declara. Por otro lado, al haber sido conteste a la cuarta pregunta efectuada por la defensa del encausado, en tanto se le cuestionó si cuando regresaron los agentes policiacos al bar, se encontraba en su interior el señor ELIMINADO, refiriendo el declarante que si; situación que

contraviene a lo inicialmente por el depuesto ya que adujo que cuando los elementos policiacos regresaron ya se habían llevado a ELIMINADO. Finalmente, se advierte que no presenció el hecho culminante que del antijurídico se

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persigue, en tanto que al planteamiento que le fue efectuado a la octava pregunta, adujo: A LA 8°.- que nos diga el declarante, si sabe o se dio cuenta, si le encontraron algo al señor ELIMINADO los agentes policiacos, una vez que lo revisaron; calificada de procedente contesta, no por que cuando yo salí, ya lo había checado y no traía nada.- Es decir, no le

consta por sí mismo haberse percatado del momento en que fue revisado. En relación a lo expresado por ELIMINADO no coincide con lo que manifiesta el inculpado, ya que en primer término refiere que cuando estaban en el interior del Bar los policías directamente llegaron con ellos, los sacaron y los empezaron a revisar, mientras que ELIMINADO, aduce que cuando llegaron los de la Policía Estatal preguntaron por unos que se andaban peleando ahí adentro del Bar, pero ya se habían ido,

entonces

los

sacaron

a

todos

y

que

eran

aproximadamente 25 gentes, como así también lo refieren los demás testigos de desacargo. De ahí que su declaración no coincide con lo por ellos aseverado. En segundo lugar, se advierte

que

el

aquí

sentenciado

en

su

declaración

primigenia aseveró que las llaves de la camioneta la traía ELIMINADO, porque le había prestado la camioneta para que

fuera por su novia, y el testigo mencionado refiere que: “…y como dije que tengo un negocio de lavado, yo se la iba a entregar…”. Por otro

lado, al haberle cuestionado a la pregunta quinta respecto a que si sabía la razón por la cual los elementos policiacos se habían llevado a ELIMINADO, contestó que por nada, que el mismo ELIMINADO les había dicho que no traía identificación que le dieran chance de ir por ella y que le dijeron que no y ahorita te vamos a fregar, mientras que el inculpado refirió que le dijeron que lo iban a llevar a su casa. De ahí que lo

afirmado por el testigo es ineficaz para fortalecer lo esgrimido por el inculpado. En relación a lo depuesto por ELIMINADO, su declaración carece de valor probatorio, toda vez que no se percato de que los policías hayan llegado al Bar “ ELIMINADO”, ya que como se desprende de su declaración, había ido al baño, y tuvo conocimiento de ello por un amigo; amen de que no menciona a que viernes se refiere en su declaración, por lo que de su testimonio no se advierte haya presenciado los hechos que aquí nos importan. De ahí que, ante tales inconsistencias el argumento invocado por el aquí sentenciado resulta inverosímil, ya que como se ha expuesto sus declaraciones no respaldan los hechos arguidos por el encausado, pero sobre todo porque dichos argumentos resultan ser contrarios a las presunciones derivadas de las pruebas que integran el sumario, como lo es la denuncia de hechos efectuada por los elementos policiacos, de la que se obtiene el señalamiento que hacen en su contra respecto a la forma en que dijeron le fue encontrado el narcótico asegurado, medio legal al que se le concedió valor de testimonio a virtud de haber sido ratificado por sus signantes. No se pasa por alto, que dichos deposados fueron coincidentes en manifestar que ELIMINADO el día de los hechos que se le imputan, vestía playera azul y pantalón de mezclilla, es decir, tratan de desvirtuar lo asentado en el parte informativo respecto a que le fuera encontrado el narcótico asegurado debajo de su chamarra, la que dijeron los

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elementos aprehensores era de color café; sin embargo, se destaca que a dichos testimonios se les negó eficacia probatoria, a virtud de no haber sido acorde a lo declarado por el aquí sentenciado. Lo

mismo

acontece

con

el

resultado

de

los

interrogatorios a cargo de los agentes policiacos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, llevados a cabo en diligencia del 30 treinta de Enero de 2013 dos mil trece, se advierte que en relación a la chamarra que portaba el inculpado, BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, manifiesta que era una chamarra tipo sudadera, con cierre, color café, no traía gorro, era de cuello, con forro de borreguita; por su parte, DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ aseveró que era una chamarra café, con gorro de peluche, dicha contradicción en cuanto a si tenía o no gorro, no influye de modo alguno para restar valor probatorio a sus declaraciones, dado que de acuerdo a la inspección ministerial, practicada por el fiscal investigador el 26 de enero del 2013, se advierte que el inculpado vestía una chamarra café, cuando el inculpado refirió en el careo celebrado con BRAULIO EVERARDO CASTILLO

GAMBOA:

“…ya

que

yo

ni

chamarra

tría

(sic)…”,

manifestando posteriormente que la chamarra se la pusieron los policías para el frío, aseveración que hace el inculpado que resulta inverosímil, porque como se ha mencionado existe a fojas 34 del sumario, en donde consta que ELIMINADO porta una chamarra café, sin que en sus primeras declaraciones haya hecho alusión a que la chamarra no era de su propiedad, porque los policías se la habían puesto por el frío.

Sin que pase desapercibida las diligencias de CAREOS (fojas 93, 95 y 96) entre el inculpado ELIMINADO y los agentes policiacos BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA y DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ,

con valor de indicio conforme al

artículo 311 del Código Procesal Penal, y de cuyo resultado nada aporta en favor del aquí sentenciado, dado que los careados no dimiten en sus declaraciones primigenias. Se destaca que en la etapa de instrucción, tuvieron lugar interrogatorios a cargo de ELIMINADO y ELIMINADO, ofrecidos por la defensa del aquí enjuiciado, de cuyo resultado en nada aporta a favor del aquí sentenciado, en tanto que al determinarse la ineficacia jurídica de los testimonios de los referidos comparecientes, es concluyente que resulta inviable que éstos desvirtúen la participación del encausado en la conducta antijurídica que se le imputa. Por otro lado, la defensa igualmente ofreció como medios de prueba, interrogatorios a cargo de los oficiales DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ y BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA, los que tuvieron lugar en diligencias del 04 cuatro de Abril del 2014 dos mil catorce, los que se desarrollaron en los siguientes términos: Respecto a DANIEL OSVALDO RIVERA YEPEZ, (fojas 276277): “...A LA PRIMERA PREGUNTA.- Que nos diga el interrogado las características físicas del señor ELIMINADO. PROCEDENTE.- Recuerdo un poco, es ELIMINADO, ELIMINADO, de aproximadamente ELIMINADO. aproximadamente (sic) de estatura, vestía pantalón de mezclilla color ELIMINADO brilloso, traía una playera ELIMINADO y un sudadera ELIMINADO. A LA SEGUNDA.- Que nos diga el interrogado que distancia

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existió de cuando supuestamente el señor ELIMINADO se percató de su presencia y se echó a correr al lugar donde fue aprehendido. PROCEDENTE. Aproximadamente unos quince metros. A LA TERCERA. Que nos diga el interrogado la distancia que existió de cuando él se percató de la presencia de ELIMINADO. Procedente. Yo no me percaté de la presencia de ellos, hasta que mi compañero que iba manejando la patrulla me advirtió que se encontraban dos personas sobre la acera donde esta el Bar denominado ELIMINADO. A LA CUARTA.- Que nos diga el interrogado cual fue su participación directa en la cadena de custodia que acompaña a su parte informativo. PROCEDENTE. Fue llenar la papelería, informe pelicial homologado y la cadena de custodia. A LA QUINTA.- Que nos diga el interrogado que protocolo utilizo para la elaboración de la cadena de custodia. PROCEDENTE. El procedimiento que se sigue normalmente para hacer la papelería y para eso me dieron una capacitación en la Academia de Estado. A LA SEXTA. Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede cuál es ese procedimiento. PROCEDENTE. Pues llenar los formatos de cadena de custodia y de policía homologo. A LA SEPTIMA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede si el llenado de los formatos de cadena de custodia fueron elaborados en

el momento y lugar de los hechos. PROCEDENTE.-

Fueron elaborados en la Oficina de Seguridad Pública del Estado, en Eje Vial e Insurgentes. A LA OCTAVA.- que nos diga el interrogado en base de la respuesta de la pregunta que antecede cuánto tiempo transcurrió de cuando sucedieron los hechos a cuando fueron llenados los formatos de cadena de custodia que menciona. PROCEDENTE.- Entre dos horas y media y tres horas aproximadamente.

A LA NOVENA.- Que nos diga el interrogado como se

percató de la existencia de 18 envoltorios pequeños confeccionados en polietileno en color transparentes ya que como lo menciona, estos se encontraban dentro de una bolsa de polietileno color blanco que contenía la leyenda extra contigo día y noche. PROCEDENTE.- Yo ni fui el que revisó al asegurado el me informó que traía droga en su poder. A LA DECIMA. Que nos diga el interrogado hacia que punto cardinal se encuentra ubicado el Bar denominado

ELIMINADO

siendo

este

donde

sucedieron

los

hechos.

PROCEDENTE.- En la Zona ELIMINADO de Matehuala, al ELIMINADO de Matehuala.

A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el interrogado las

características de lugar en que existieron los hechos. PROCEDENTE. Es un Bar donde venden cerveza, fachada en ese tiempo en color rojo. A LA DECIMA

SEGUNDA.- Que nos diga el interrogado las características de los inmuebles que

se

ubican

a

los

costados

del

Bar

denominado

ELIMINADO.

PROCEDENTE.- No los ubique bien, no recuerdo como eran los inmuebles de los costados. A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el interrogado si el día en que sucedieron los hechos se encontraban mas personas en el lugar que se hayan percatado de su presencia. PROCEDENTE. Que si, por que es un lugar público. A LA DECIMA CUARTA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede, si recuerda aproximadamente cuantas gentes se percataron de los hechos. PROCEDENTE.- Una aproximación o se (sic), pero si había mas personas. A LA DECIMA QUINTA.- Que nos diga el interrogado si se percató que el día en que sucedieron los hechos hayan existido cámaras de video o circuito cerrado al exterior del bar denominado ELIMINADO. PROCEDENTE.- No recuerdo si había cámaras. A LA DECIMA SEXTA. Que nos diga el interrogado si recuerda haberse percatado directamente él de que presuntivamente el Señor ELIMINADO se le fue localizando bajo su chamarra del lado izquierdo una bolsa de polietileno color blanco. PROCEDENTE.- Que no el que se percató fue mi compañero BRAULIO y él me informó a mí que era lo que traía. A LA DECIMA SEPTIMA.- Que nos diga el interrogado que acción realizó él personalmente al momento en que fue aprehendido el señor ELIMINADO. PROCEDENTE.- Cuando fue asegurado por el señor BRAULIO yo fui a seguir a la otra persona que corrió. A LA DECIMA OCTAVA.- Que nos diga el interrogado al momento en que descienden de la patrulla esta es decir la patrulla queda con frente hacia que punto cardinal. PROCEDENTE.- Hacia el norte....”.

Por lo que hace a BRAULIO EVERARDO CASTILLO GAMBOA: “...A LA PRIMERA PREGUNTA.- Que nos diga el interrogado si recuerda las características físicas del señor ELIMINADO. PROCEDENTE.Agrosomodo,

recuerdo

que

es

ELIMINADO,

ELIMINADO,

estatura

ELIMINADO, como ELIMINADO de estatura, cara ELIMINADO, ojos ELIMINADO, nariz ELIMINADO, es lo que recuerdo de él. A LA SEGUNDA.Que nos diga el interrogado que distancia existió de cuando supuestamente el señor ELIMINADO se percató de su presencia y se echó a correr al lugar donde fue aprehendido. PROCEDENTE. Como unas cuatro o cinco casas.

A LA

TERCERA. Que nos diga el interrogado la distancia que existió de cuando él se

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percató de la presencia de ELIMINADO. Procedente. No sabía decirlo, yo ví, un grupo de gente y me percaté de algo que se hizo entre ellos, pero exactamente la distancia no la se. A LA CUARTA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta que antecede, cuantas gentes formaban el grupo que menciona. PROCEDENTE. Dispersas entre diez y doce mas o menos. A LA QUINTA.- Que nos diga el interrogado en base al respuesta de la pregunta segunda precisamente cuanto mide cada casa de las que menciona. PROCEDENTE. No se.- A LA SEXTA. Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede según su apreciación que medida tiene las casas aproximadamente.- PROCEDENTE. Como unos seis metros cada uno. A LA SEPTIMA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede, si entonces está apreciando una distancia de aproximadamente 30 metros en total de distancia en la que fue aprehendido el señor ELIMINADO.PROCEDENTE.- Lo aprecie no, que lo aseguré si. A LA OCTAVA.- que nos diga el interrogado cual fue su participación directa en la cadena de custodia que acompaña a su parte informativo. PROCEDENTE.- Asegurar al sujeto, llevarlo a certificar y embalar sus pertenencias en lo que se le aseguró, igual al vehículo, es todo. A LA NOVENA.- Que nos diga el interrogado que tipo de protocolo utilizó para embalar las pertenencias que fueron aseguradas y que menciona en la respuesta de la pregunta que antecede. PROCEDENTE.- Bolsa de plástico transparente las pertenencias y la yerba con características propias que ya venían empaquetadas en una bolsa blanca con una leyenda que no recuerdo la leyenda. A LA DECIMA. Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede como se percató de la yerba que se encontraba dentro de la bolsa blanca. PROCEDENTE.- Hasta que aseguré al individuo el cual corrió al notar nuestra presencia y realizarle una revisión de seguridad. A LA DECIMA PRIMERA.- Que nos diga el interrogado si al momento en que fue aprehendido el señor ELIMINADO y presuntamente se le encontró 18 envoltorios los cuales iban dentro de una bolsa blanca en ese momento los contó o como se percató de la cantidad. PROCEDENTE. No hasta que los trasladamos y verificamos el contenido fue hasta entonces. A LA DECIMA SEGUNDA.- Que nos diga el interrogado en base a la respuesta de la pregunta que antecede a quien se refiere al decir verificamos el contenido. PROCEDENTE.- A mi compañero DANIEL RIVERA YEPEZ. A LA DECIMA TERCERA.- Que nos diga el interrogado en que momento fue elaborada la cadena de custodia que acompaña a su parte informativo. PROCEDENTE. No lo recuerdo hasta que

llegamos a San Luis, dado que el aseguramiento fue en Matehuala. A LA DECIMA CUARTA.- Que nos diga el interrogado hacia que punto cardinal se encuentra ubicado el Bar denominado ELIMINADO, siendo éste donde sucedieron los hechos. PROCEDENTE.- Desconozco de puntos cardinales.- A LA DECIMA QUINTA.- Que nos diga el interrogado las características del lugar en donde sucedieron los hechos. PROCEDENTE.- Hasta donde recuerdo es un tipo local de entrada amplia con gente en la entrada se oye música, con luces de colores y la fachada no la recuerdo, nada mas es un local que hasta lo que yo recuerdo no tenía puerta. A LA DECIMA SEXTA. Que nos diga el interrogado las características de los inmuebles que se ubican en los costados del Bar denominado ELIMINADO. PROCEDENTE.- No recuerdo muy bien,creo que de lado izquierdo viéndolo de frente a la derecha creo que hay otro local que no recuerdo bien. A LA DECIMA SEPTIMA.- Que nos diga el interrogado si se percató que el día de los hechos haya existido cámara de video o circuito cerrado al exterior del bar denominado ELIMINADO.- PROCEDENTE.- No, no me percaté. A LA DECIMA OCTAVA.- Que nos diga el interrogado al momento en que descienden de la patrulla esta es decir la patrulla queda con frente hacia que punto cardinal. PROCEDENTE.- No se muy bien de puntos cardinales pero creo que queda con frente al ELIMINADO.- A LA DECIMA NOVENA.- que nos diga el testigo si se puede dar por hecho que el día en que fue aprehendido el señor ELIMINADO de esto se haya percatado mas gente. PROCEDENTE.- Que si, por que había gente afuera.....”.

Medios de descargo que al haber sido llevados a cabo en términos del numeral 276 de la Ley Procedimental de la materia, adquieren valor indiciario conforme al artículo 311 de la citada Ley Procesal, de los que se obtiene clarifican los hechos que vertieron en sus declaraciones iniciales, al advertir la circunstancias que rodearon el evento al momento en que fue asegurado ELIMINADO, la vestimenta que éste portaba el día del evento, la participación que tuvieron cada uno en el aseguramiento, así como en la elaboración del registro de cadena de custodia y el protocolo utilizado en el mismo, del que si bien, se obtiene que los citados elementos policiacos lo

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elaboraron una vez que llegaron a la oficina de Seguridad Pública del Estado, contrario a lo argumentado por la defensa dicha circunstancia en nada le resta validez a lo asentado en el parte informativo, toda vez que en el mismo explican la forma y participación que cada uno realizó al momento de asegurar el estupefaciente que nos ocupa, sin que haya prueba en contrario que determine que hubo vicios en los elementos de prueba, como así lo manifiesta la defensa. Amén, de que de las constancias que integran el sumario no existe indicio en el sentido de que el encausado haya sido detenido por motivos diversos a los aquí expuestos o bien por el deseo de perjudicarle o causarle un daño, de ahí, que si no se comprobó lo contrario, el dicho de los elementos policiacos prevaleció como un indicio acusatorio en contra del justiciable aludido. Respecto al dictamen ofrecido por el Abogado Defensor del aquí enjuiciado, elaborado por Perito LIC. JOSE JUAN ACEVEDO VAQUERO, de fecha 14 catorce de Agosto de 2014 dos mil catorce, del que se obtuvo: “…Bajo el procedimiento respectivo para el revelado de huellas dactilares se establece que no existe impresa útil para la confronta con el elemento indubitable”.

Medio legal que a pesar revestir el valor indiciario previsto en el dispositivo 311 en relación con el 247 del Código de Procedimientos Penales del Estado, resulta inconducente para destruir el reporte de accidente como así lo pretende hacer valer la defensa, en tanto que refiere que todo se debió a una manipulación por parte de los elementos aprehensores, ya que del resultado de dicho dictamen nada se aporta para

contravenir a lo asentado en dichos medios de prueba, habida cuenta que de la aplicación del procedimiento aplicado a los objetos en análisis no se reveló ninguna huella útil que sirviera para cotejo. Lo que en cierta manera, resultaría ilógico pretender encontrarla en la bolsa de polietileno en la que se encuentra la muestra respresentativa del narcótico que nos interesa, así como la bolsa de polietileno transparente de 15.6x10, en tanto que las mismas de acuerdo a las constancias que obran en autos, no fueron tratadas o manipuladas por el aquí enjuiciado, habida cuenta que se advierte son diversas a las que le fueron encontradas debajo de su chamarra, ya que de acuerdo a lo asentado en el parte informativo, la bolsa que contenía los 18 envoltorios era de color blanco con la leyenda “EXTRA CONTIGO DIA Y NOCHE”, como así igualmente se advierte de la inspección que al efecto recayó; y por lo que hace al billete en estudio, resulta difícil encontrar huella dactilar útil en el mismo, dado que por tratarse de un billete en circulación pública su empleo y manipulación es múltiple. En ese sentido se precisa que contrario al argumento de la defensa, dicho dicho medio de prueba no es de utilidad para desvirtuar la responsabilidad Penal de ELIMINADO en la comisión del ilícito que se le imputa. Respecto a los argumentos que realiza la defensa del aquí enjuiciado en relación a que es inaceptable e ilegal que la Autoridad que dictó auto de formal prisión en contra de ELIMINADO, solo remitiera una muestra representativa y no los

18 dieciocho envoltorios pequeños que mencionan los elementos policiacos, ya que la causa sigue abierta y no debió de ordenarse el correspondiente desarrollo para su quema. En ese sentido, debe decirse que no hay duda

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respecto a la existencia de los 18 dieciocho envoltorios del narcótico encontrado en poder de ELIMINADO, habida cuenta que obran las inspecciones ministeriales que al efecto recayeron tanto de su descripción como de su pesaje, como consta en diligencias del 26 veintiséis de Enero del año 2013 dos mil trece, actuaciones que se llevaron a cabo bajo las formalidades de ley por el Agente del Ministerio Público al haber sido asistido por testigos de asistencia y por ello el acto tiene legalidad y opera certeza de lo en ellas asentado, sin que obre prueba en contrario de la misma especie que anule la que actualmente prevalece. Por otro lado, respecto a la destrucción del resto de la marihuana asegurada, se destaca que

si bien, en autos

consta que quedó bajo su resguardo del Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Especializada de Combate al Narcomenudeo, en las instalaciones que ocupa esa Agencia a su cargo para su destino legal correspondiente, como así lo asentó dicha autoridad en su oficio de consignación, sin embargo, cierto es que no obra constancia de que dicho narcótico

haya

sido

destruído,

aunado

a

que

dicha

actuación es un trámite permitido por la Ley, como así se establece en el artículo 480 de la Ley General de Salud. De tal suerte que, esta Autoridad Judicial estima que las pruebas de descargo como se asentó son insuficientes para destruir las de cargo y eximir de responsabilidad al enjuiciado; por consiguiente, no existe en autos pruebas idóneas y bastantes que justifiquen la aseveración defensiva que vierte ELIMINADO, como lo fue el haber sido detenido en forma

distinta al señalado por los elementos policiacos, así como

desconocer la procedencia de la droga que le fue asegurada. QUINTO.-

En

tal

sentido,

habiéndose

encontrado

plenamente responsable a ELIMINADO, en la comisión de la conducta criminal de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE

COMERCIO

HIPÓTESIS

DE

VENTA

DE

NARCÓTICO

DENOMINADO MARIHUANA, previsto en el dispositivo 476 en relación con el 473 fracciones I, V y VI y 479 de la Ley General de Salud, procede de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía Investigadora, a la individualización de la pena, en apego a los lineamientos que prevé el numeral 21 Constitucional. Pues bien, en base a ello y para la aplicación de la pena se atenderá básicamente al hecho concreto, en base al principio de justicia contemplado en el artículo 17 de la citada Carta Magna, esto de acuerdo a la medida de la culpabilidad por el acto delictivo conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución. Para ello, es menester tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal vigente en el Estado, que a la letra dicta: 59. “El juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta: I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;

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II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido; V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que los impulsaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomará en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI. Las condiciones de salud físicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito; VII. Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos, en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, y VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto; de la víctima u ofendido; y de las circunstancias del hecho, y requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes”.

Es decir, conforme a la medida de la culpabilidad por el acto delictivo dada su naturaleza, gravedad y forma de ejecución, sin introducirse al juicio de reproche punitivo los aspectos de personalidad del sentenciado, a efecto de determinar una adecuada individualización, como producto de un análisis general y previa confrontación entre aquellos factores que beneficien al reo y los que le perjudican.

En esa guisa, se tiene que ELIMINADO desplegó una conducta típica, antijurídica y culpable en perjuicio de la SALUD PUBLICA; típica, porque la conducta por el desplegada se encuentra tipificada como delito en el artículo 476 en relación con el 473 fracciones I, V y VI y 479 de la Ley General de la Salud, que de acuerdo a la descripción del tipo se trata de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS

DE

VENTA

DE

NARCÓTICO

DENOMINADO

MARIHUANA, además, su comportamiento se adecuó a la descripción del tipo (tipicidad). Es antijurídica, porque la conducta desplegada por ellos es contraria al orden jurídico, lo que implica que su posesión y comercialización no está permitida por la Ley, por lo que, vulneró un bien jurídico tutelado por el Estado, que en la especie, es la salud de las personas, sin que se actualizara alguna causa de justificación en la ejecución del hecho. Culpable, porque pudiendo obrar de otra manera, voluntariamente quiso y aceptó el resultado formal, con pleno conocimiento del carácter antijurídico y la exigibilidad a éste de un comportamiento distinto, sin que exista alguna causa excluyente de culpabilidad a la que se contrae el artículo 17 del Código Penal, es decir, no existió algún error invencible respecto de alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal de la conducta tipificada como delito. Respecto a la gravedad de la citada conducta, la misma es considerada como grave, al estar contemplada dentro de las conductas enumeradas en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que para la clasificación

de

los

delitos

graves

se

observarán

las

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disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, esto por disposición expresa en la Ley General de Salud, la que por regla general resulta ser de preferente aplicación frente a la Ley Local al tratarse de concurrencia de Leyes. Respecto de las circunstancias de ejecución del evento, se tiene que el acontecimiento antisocial se realizó en grado de autoría, el día 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece,

en

tanto

que

el

aquí

sentenciado

poseía

el

estupefaciente que le fue asegurado debajo de su chamarra al momento en que se encontraban en la vía pública, y que de acuerdo a la cantidad y forma en que la traía confeccionada, la hora y lugar en que fue detenido quedó demostrado fue con la finalidad de realizar actos de venta.

Tocante a las circunstancias que les beneficia a ELIMINADO, se tiene que en autos consta el oficio número DGPRS/SJ-F-8793/2013, de fecha 26 veintiséis de Septiembre de 2013 dos mil trece, signado por la Directora General de Prevención y Reinserción Social, LIC. MARIA CONCEPCION TOVAR MONREAL, en el que expone la mala conducta del aquí enjuiciado al encontrarse internado en Centro de Readaptación Social, ubicado en la Delegación La Pila en la Capital del Estado, razón por la que fue trasladado al Centro Estatal de Reinserción Social de Rioverde, S.L.P., sin embargo, sopesa su buen comportamiento en éste último centro penitenciario, como se constata con el diverso oficio CER/SDJ/RV/3790/2013, de fecha 08 ocho de Noviembre del año en mención, suscrito por el Jefe de Vigilancia y Encargado de la Subdirección de Seguridad y Custodia del citado centro, C. CMDTE. RODRIGO ANDRADE QUIROZ,

mediante el cual expone que durante el tiempo que ELIMINADO ha permanecido recluido en ese centro, ha

observado buena conducta. Aunado a las cartas de recomendación ELIMINADO

y

suscritas ELIMINADO,

por

ELIMINADO,

quienes

ELIMINADO,

expresaron

buenas

referencias de ELIMINADO en un lapso de 5 cinco a 7 siete años anteriores a la fecha de su expedición; documentos todos con valor probatorio conforme a los numerales 311 y 323 de la Ley Procesal de la materia, de cuyo resultado permite dilucidar que su desenvolvimiento en sociedad anterior y posterior al hecho punible no ha sido reprochable. Se toma en cuenta además que ELIMINADO, dijo contar ELIMINADO años, edad que le permite comprender lo negativo

de su actuar, así como que al contar con instrucción escolar hasta segundo nivel de secundaria, escolarización que le permitía discernir que su proceder era contrario a derecho; hecho que se toma en cuenta como parámetro del grado de inteligencia y de la experiencia del sentenciado, para dilucidar si el sujeto pudo o no en una situación concreta preveer el curso del hecho y sus posibles consecuencias, que en el caso concreto queda de relieve al momento del hecho delictivo contaba con la capacidad para entender lo negativo en su conducta. Y que de acuerdo al resultado de la evaluación psicológica que le fue practicado a ELIMINADO por parte de la Psicóloga ESTELA MEDINA MARQUEZ, se obtuvo: “…ESTADO MENTAL.- Se presenta un poco reticente, accede a dar información con cautela, su nivel de comprensión es ELIMINADO, su pensamiento es concreto su C.I. es ELIMINADO, se encuentra ubicado en

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espacio, tiempo y persona. RASGOS DE PERSONALIDAD.- Se muestra cauto en sus relaciones interpersonales, procura evadir la convivencia, maneja poca tolerancia ante los demás, perdiendo la paciencia rápidamente, hay un nivel alto de ELIMINADO e ELIMINADO. CONCLUSIONES.- Niega responsabilidad en el ilícito, da una versión rebuscada en cuanto a explicación, su estima de proclividad social es ELIMINADO...”.

Pericial a la que se le confiere valor probatorio conforme al numeral 311 del Código de Procedimientos Penales, al haber sido emitido por profesionista con conocimientos especiales y científicos, quien ilustró a está Autoridad Judicial respecto al coeficiente intelectual del sentenciado, su situación psicológica que guarda en su entorno social y psicológico, así como su percepción del hecho atribuido y que resulta eficaz para ilustrar el criterio del que resuelve en torno a la personalidad del acusado. Exposiciones todas que al ser entrelazadas, se estima a ELIMINADO en un parámetro de culpabilidad en relación al

hecho “mínima”. Luego entonces, en uso del arbitrio judicial que la Ley concede al Suscrito Juez, dentro de los lineamientos de la acusación y teniendo en cuenta las circunstancias del delito, la forma de su ejecución, la culpabilidad en la que se le ubicó al aquí acusado y la pena que corresponde aplicar, se estima justo

y

legal

imponer

a

ELIMINADO

por

su

probada

responsabilidad en la comisión del injusto de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA la pena prevista por el artículo 476 de la Ley General de Salud,

consistente 03 TRES AÑOS DE PRISION ORDINARIA y una sanción pecuniaria de $4,910.40 (CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 40/100 M.N.), que corresponde a ochenta días de salario mínimo a razón de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.). Sanción corporal a la que deberá tomársele en cuenta los

días

que

estuvo

privado

de

su

libertad

única

y

exclusivamente por lo que a esta causa se refiere, ello en fundamento con el artículo 20 Constitucional fracción X; siendo que la fecha de su retención ministerial fue el día ELIMINADO de

ELIMINADO del

ELIMINADO,

encontrándose

recluído hasta el día de la fecha en el Centro de Reinserción Estatal en la Ciudad de Rioverde, S.L.P., lo que da un total de 02 dos años, 09 nueve días privado de su libertad, mismos que se toman como abono a la pena de prisión impuesta. Ahora bien, con fundamento en el artículo 496 de la Ley Adjetiva Penal, se precisa que, para dar por cumplida la pena de prisión hace falta aún, que compurgue a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución, 11 once meses, 21 veintiún días. Por lo que hace a la sanción pecuniaria, es menester establecer que acorde a lo previsto en la parte final del numeral 29 del Código Penal vigente en el Estado, el cual establece que podrá cubrirse el importe de la sanción pecuniaria descontándose de ésta la parte proporcional al tiempo de prisión que el reo haya cumplido; en ese tenor, contemplando que la pena pecuniaria que correspondería aplicar al sentenciado es la equivalente a 80 ochenta días de

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salario mínimo, a razón de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.); empero, tomando en consideración como ya se citó líneas arriba, que ELIMINADO, se ha encontrado recluido desde el día 26 veintiséis de Enero del 2013 dos mil trece a la fecha, lo que da un total de 739 setecientos treinta y nueve días; debiéndose considerar que el día multa equivale a un día de salario mínimo y por consecuencia su proporción será de un día de prisión, por tanto, se considera que se le tiene por cumplida dado que el tiempo que el aquí sentenciado ha estado recluido rebasa los días multa impuestos. SEXTO.- En la especie no se actualizan las hipótesis de la sustitución de la pena privativa de libertad a que se refiere el artículo 78, en sus fracciones I, II y III, y tampoco el de suspensión condicional, a que alude el numeral 81, fracción I, inciso a), del Código Penal en vigor, dado que para que proceda

la

concesión

del

primero

de

los

beneficios

enunciados, no se debe tratar de delitos que el Código Procesal Penal, considere como graves, y en el caso que nos ocupa, el delito imputado al acusado es considerado como grave, al estar contemplada dentro de las conductas enumeradas en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, Legislación que resulta aplicable por disposición expresa en la Ley General de Salud. Por lo que hace a la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la pena previsto en el numeral 81 de la Ley Punitiva vigente, porque en autos quedó acreditado plenamente el delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE

COMERCIO

HIPÓTESIS

DE

VENTA

DE

NARCÓTICO

DENOMINADO MARIHUANA, previsto por el numeral 476 en relación con la fracciones I, V y VI del diverso ordinal 473 y 479 de la Ley General de Salud, siendo inconcuso que en la causa no se satisface el inciso a) de la fracción I, del citado numeral 81 de la Ley Penal del Estado, que establece: 81.- “El otorgamiento y disfrute del beneficio de la suspensión condicional e la pena se sujetarán a las siguientes normas: I.- El Juzgador, al dictar sentencia, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones: a)

Que la condena se refiera a una pena de prisión que no exceda de cuatro años y que no se trate de sentencias dictadas por los delitos de secuestro atenuado, robo con violencia o a casa habitación, robo de infante atenuado o corrupción de menores y narcomenudeo”.

Considerando que el delito por el cual es condenado es precisamente el último señalado y por ende, no procede la concesión del beneficio. SEPTIMO.- En lo que respecta a la Reparación del Daño, proveniente del ilícito cometido y que el Agente del Ministerio Público peticiona se imponga al acusado en sus conclusiones acusatorias; a menester decir que se absuelve al sentenciado al pago de la reparación del daño por el ilícito en comento, toda vez que el ofendido en este injusto es la sociedad, y como tal el Suscrito Juzgador no tiene una base ni un sustento legal para condenar al procesado a un pago de la reparación del daño a favor de la sociedad, ya que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y por tanto debe demostrarse en autos el daño moral y económico causado a la víctima que se hubiera ejercido en su contra,

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proveniente del delito de referencia, y en ese entendido al no existir medios de prueba que acrediten lo exigido por el Ministerio Público a quien compete según el contenido de la fracción IV del artículo 174 del Código de Procedimientos Penales actual dice: “En el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público: promover y rendir cuantas pruebas sean necesarias, para justificar la reparación del daño y su monto”.

En razón de que esta autoridad es la encargada de acreditar la pretensión punitiva del Estado, conforme a su facultad Constitucional contenida en el artículo 21 de la Carta

Fundamental

del

País;

sin

embargo

para

su

procedencia es necesario que la Fiscalía acredite el monto y procedencia del pago de la reparación del daño, situación que en la especie no se actualiza; pues no basta que en los puntos petitorios de sus conclusiones acusatorias respectivas se haga mención de ello, afirmando que ha lugar a su pago, pues es necesario también que se realice un razonamiento encaminado a demostrar los extremos antes mencionados. En tales condiciones este Tribunal, al no contar con prueba que se obtenga del proceso, se encuentra imposibilitado para fijar cantidad alguna por concepto del pago de la reparación del daño; por lo tanto, se niega la solicitud que sobre el particular realiza el Órgano Acusador en sus conclusiones acusatorias, por las razones y fundamentos que ya se han vertido. Por lo tanto no se hace condenación alguna al sentenciado del pago de reparación del daño, por no encontrarse satisfechos los requisitos de los artículos 22, 23, 24 y 25 del Ordenamiento Penal invocado. Sobre el particular resulta aplicable al Tesis de Jurisprudencia número 285, visible en la página 160, Tomo II,

Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que sostiene la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo la voz: “REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA. Sólo puede condenarse al pago de la reparación del daño si en el proceso se comprueba debidamente la existencia del daño material o moral que causó el delito cometido.”

SEPTIMO.- Por otro lado, como ha quedado establecido el delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA, es considerado como grave por el numeral 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo que permite la imposición de la medida de seguridad que establece el dispositivo legal previsto en el artículo 56 de la Ley Sustantiva Penal; consecuentemente, esta Autoridad determina que resulta

procedente

la

IMPOSICIÓN

DE

LA

MEDIDA

DE

VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a ELIMINADO por su probada responsabilidad en el ejecución de la citada conducta, consistente en someterse a la vigilancia de la autoridad que determine el Juez de Ejecución, para lo cual deberá implementarse visitas periódicas de vigilancia en el perímetro de una cuadra del domicilio del citado sentenciado, y con entrevistas con quien habiten, debiendo informar de forma mensual el resultado de los rondines constantes, medida que iniciará a cumplir al momento que el sentenciado obtenga su libertad hasta el término de un año. OCTAVO.-

Resulta

procedente

suspender

en

sus

derechos políticos a ELIMINADO, de conformidad con lo

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previsto por el artículo 38, fracción II de la Constitución Federal, y conforme al artículo 41 del Código Penal, vigente en el Estado, se le suspende de los derechos de tutela, curatela,

ser

apoderado,

defensor,

albacea,

perito,

depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, arbitrador o representante de ausentes, en la inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de que cause ejecutoria esta sentencia, hasta por el tiempo que dure la condena, debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores, para los efectos legales a que haya lugar, como lo disponen los numerales 38, 40 y 41 del Código Penal vigente en el Estado. NOVENO.- En términos de los artículos 57 de la ley Sustantiva Penal una vez que cause ejecutoria la presente resolución llévese a cabo la amonestación al sentenciado ELIMINADO, para que en lo subsecuente se abstengan de

delinquir y conmínesele que se le impondrá una sanción mayor si reincidieren, la cual estará a cargo del Juez de Ejecución conforme a los lineamientos establecidos en los numerales 481 fracción III y 507 del Código Procesal Penal. DECIMO.- Se decreta el DECOMISO de la muestra representativa del estupefaciente asegurado, y la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), por tratarse del objeto y producto del delito y que el Agente del Ministerio Público, puso a disposición del Juez Cuarto del Ramo Penal, autoridad que

al

haberse

declarado

incompetente

para

seguir

conociendo de la causa, a su vez puso a disposición de éste Órgano Judicial; por lo que, una vez que quede firme el

presente fallo, deberá remitirse por conducto del Actuario Judicial adscrito, dicha muestra al Agente del Ministerio Público de la Federación en Matehuala, Mesa Única, Delegación Estatal San Luis Potosí de la Procuraduría General de la República, para que proceda en términos del penúltimo párrafo, del artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal de la materia. Asimismo, hágase efectivo el billete de depósito con folio número DC 0119390Y, que ampara la cantidad en cita, en beneficio de la procuración y administración de justicia; debiéndose

comunicar

lo

anterior

a

la

Dirección

de

Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado, para que dicha garantía sea ingresada al FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Cabe hacer mención que en relación al resto del narcótico que le fue asegurado al sentenciado, igualmente se decreta su decomiso, y una vez que quede firme el presente fallo, gírese oficio correspondiente al Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Especializada de Combate al Narcomenudeo, a efecto de que proceda en términos del artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal vigente al momento en que acontecieron los hechos, facultando a la citada autoridad para destruir los estupefacientes asegurados, los cuales quedaron bajo su resguardo en las instalaciones que ocupa esa Agencia a su cargo.

DECIMO PRIMERO.- Respecto a la camioneta Ford, tipo Expedition, color negra, con placas de circulación SRJ-13-29 de la Entidad de Nuevo León, se autoriza su devolución a quien justifique el carácter de propietario, en términos del ordinal 38 del Cogido Penal, circunstancia que deberá de

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notificarse ELIMINADO, tomando en consideración que de acuerdo a las constancias de autos era el conductor del referido vehículo el día del evento. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 17, 19, 20 fracciones I, II y III, 21 y 29 del Código Penal vigente en el Estado, 89 y 90 del Código de Procedimientos Penales en vigor, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, resultó competente para conocer y resolver esta causa penal. SEGUNDO.- En autos quedaron plena y legalmente acreditados los elementos constitutivos del delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA, previsto por el artículo 476 en relación a las fracciones I, V y VI del artículo 473 y 479 de la Ley General de Salud. TERCERO.- ELIMINADO, de las generales conocidas en autos, es penalmente responsable del delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO DENOMINADO MARIHUANA. CUARTO.- Por la comisión de tal ilícito, circunstancias de ejecución y personales, se impone a ELIMINADO, como responsable del injusto de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD

DE

NARCOMENUDEO

EN

LA

VARIANTE

DE

POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO

DENOMINADO

MARIHUANA,

previsto

en

el

dispositivo 476 en relación a las fracciones I, V y VI del artículo 473 y 479 de la Ley General de Salud una pena de 03 TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y una sanción pecuniaria de 4,910.40 (CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS 40/100 M.N.), que corresponde a ochenta días de salario mínimo a razón de $61.38 (SESENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.). Sanción corporal a la que deberá tomársele en cuenta los

días

que

estuvo

privado

de

su

libertad

única

y

exclusivamente por lo que a esta causa se refiere; siendo que la fecha de su retención ministerial fue el día ELIMINADO de ELIMINADO del ELIMINADO, encontrándose recluído hasta el día

de la fecha en el Centro de Reinserción Estatal en la Ciudad de Rioverde, S.L.P., lo que da un total de 02 dos años, 09 nueve días privado de su libertad, mismos que se toman como abono a la pena de prisión impuesta. Ahora bien, con fundamento en el artículo 496 de la Ley Adjetiva Penal, se precisa que, para dar por cumplida la pena de prisión hace falta aún, que compurgue a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución, 11 once meses, 21 veintiún días. Por lo que hace a la sanción pecuniaria, se le tiene por cumplida dado que el tiempo que el aquí sentenciado ha estado recluido en tanto que rebasa los días multa impuestos. QUINTO.- Por las razones que han quedado plasmadas en el considerando SEXTO el presente fallo, NO SE CONCEDE al

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sentenciado ELIMINADO la concesión de los beneficios de la SUSTITUCION DE LA PENA y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, contemplados en los ordinales 78 y 81 de la Ley Punitiva vigente. SEXTO.- No se hace condenación alguna a ELIMINADO por concepto de reparación del daño, por los motivos que fueron expuestos en el considerando respectivo. SEPTIMO.- Procede a suspender sus derechos políticos a ELIMINADO, de conformidad con lo previsto por el artículo 38,

fracción II de la Constitución Federal, y conforme al artículo 41 del Código Penal, vigente en el Estado, se les suspende de los derechos de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, arbitrador o representante de ausentes, en la inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de que cause ejecutoria esta sentencia, hasta por el tiempo que dure la condena, debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores, para los efectos legales a que haya lugar. OCTAVO.- Resulta procedente la IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a ELIMINADO, por su probada responsabilidad en el ejecución

de la conducta señalada como delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN CON FINES DE COMERCIO HIPÓTESIS DE VENTA DE NARCÓTICO

DENOMINADO

MARIHUANA,

consistente

en

someterse a la vigilancia de la autoridad que determine el

Juez de Ejecución, para lo cual deberá implementarse visitas periódicas de vigilancia en el perímetro de una cuadra del domicilio del citado sentenciado, y con entrevistas con quien habite, debiendo informar de forma mensual el resultado de los rondines constantes, medida que iniciará a cumplir al momento que el sentenciado obtenga su libertad hasta el término de un año. NOVENO.- En términos de los artículos 57 de la ley Sustantiva Penal una vez que cause ejecutoria la presente resolución llévese a cabo la amonestación al sentenciado ELIMINADO para que en lo subsecuente se abstengan de

delinquir y conmínesele que se les impondrá una sanción mayor si reincidiere, la cual estará a cargo del Juez de Ejecución. DECIMO.- Se decreta el DECOMISO de la muestra representativa del estupefaciente asegurado, y la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), por tratarse del objeto y producto del delito y que el Agente del Ministerio Público, puso a disposición del Juez Cuarto del Ramo Penal, autoridad que

al

haberse

declarado

incompetente

para

seguir

conociendo de la causa, a su vez puso a disposición de éste Órgano Judicial; por lo que, una vez que quede firme el presente fallo, deberá remitirse por conducto del Actuario Judicial adscrito, dicha muestra al Agente del Ministerio Público de la Federación en Matehuala, Mesa Única, Delegación Estatal San Luis Potosí de la Procuraduría General de la República, para que proceda en términos del penúltimo párrafo, del artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal de la materia. Asimismo, hágase efectivo el billete de depósito con

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folio número DC 0119390Y, que ampara la cantidad en cita, en beneficio de la procuración y administración de justicia; debiéndose

comunicar

lo

anterior

a

la

Dirección

de

Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado, para que dicha garantía sea ingresada al FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Por lo que hace al resto del narcótico que le fue asegurado al sentenciado, igualmente

SE DECRETA SU

DECOMISO, y una vez que quede firme el presente fallo, gírese oficio correspondiente a la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Especializada de Combate al Narcomenudeo, a efecto de que proceda en términos del artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal, facultando a la citada autoridad para destruir el estupefaciente asegurado, el cual quedó bajo su resguardo en las instalaciones que ocupa esa Agencia a su cargo.

DECIMO PRIMERO.- Respecto a la camioneta Ford, tipo Expedition, color negra, con placas de circulación SRJ-13-29 de la Entidad de Nuevo León, se autoriza su devolución a quien justifique el carácter de propietario, en términos del ordinal 38 del Cogido Penal, circunstancia que deberá de notificarse ELIMINADO, tomando en consideración que de acuerdo a las constancias de autos era el conductor del referido vehículo el día del evento. DECIMO SEGUNDO.- Así también, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese al Juez de Ejecución, enviándole para tal efecto copia autorizada de la

misma, del auto que la declare ejecutoriada, de los datos de identificación del sentenciado y demás documentos que sean necesarios, dejando a su disposición al sentenciado y comunicando lo anterior al responsable del Centro de Reinserción Social en Rioverde, S.L.P. para los efectos del artículo 482 de la Ley Procesal de la materia. DECIMO TERCERO.- Hágase saber a las partes el derecho y término que se les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con la misma. DECIMO

CUARTO.-

Comuníquese

el

resultado

del

presente fallo a la Subprocuraduría General de Justicia del Estado, Zona Altiplano, al Director del Centro de Reinserción Estatal en esta Ciudad y de Rioverde, S.L.P., para su conocimiento y efectos legales y cúmplase. Así lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado RICARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza Licenciado RUBEN MUÑOZ SALAZAR. Doy Fe. _____

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