METODOLOGÍA DE LOS IMPUESTOS Y SUBVENCIONES EN LAS CUENTAS TRIMESTRALES A PRECIOS CORRIENTES Y CONSTANTES

SG/REG.CNT/V/dt 4 12 de octubre de 2004 4.27.63 QUINTA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES 20-22 de octubre de 200

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SG/REG.CNT/V/dt 4 12 de octubre de 2004 4.27.63

QUINTA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN CUENTAS NACIONALES TRIMESTRALES 20-22 de octubre de 2004 Quito - Ecuador

METODOLOGÍA DE LOS IMPUESTOS Y SUBVENCIONES EN LAS CUENTAS TRIMESTRALES A PRECIOS CORRIENTES Y CONSTANTES

METODOLOGÍA DE LOS IMPUESTOS Y SUBVENCIONES EN LAS CUENTAS TRIMESTRALES A PRECIOS CORRIENTES Y CONSTANTES

De acuerdo con los compromisos adquiridos en el IV Seminario de las Cuentas Nacionales trimestrales de la Comunidad Andina1, celebrado en La paz, Bolivia, el presente documento constituye la propuesta sobre el tratamiento de los impuestos en las cuentas trimestrales. En el capítulo A se resume la experiencia de Ecuador y Bolivia en el tratamiento del tema. El capítulo B presenta la propuesta de Colombia para el cálculo de los impuestos en las series trimestrales: en la primera sección se define el marco conceptual y la clasificación de los impuestos; la segunda expone la metodología del cálculo a nivel trimestral a precios constantes y corrientes; la tercera sección constituye una presentación detallada de la metodología por tipos de impuestos. Finalmente, las conclusiones resumen los avances más importantes de Colombia en la metodología de cálculo de los impuestos en las cuentas trimestrales. A.

EXPERIENCIA DE BOLIVIA Y ECUADOR

ECUADOR: Plantea la necesidad de revisar el momento de registro para los impuestos en las cuentas trimestrales: “ Algunos sistemas estrechamente relacionados con el SCN, y muy concretamente las Estadísticas de Finanzas Públicas del FMI, recomiendan el registro según base caja, al menos en lo que respecta a los datos agregados. Este método es ampliamente usado para registrar los ingresos y los gastos del gobierno y también para ciertos propósitos de las empresas; una de sus ventajas prácticas es que se evitan los problemas ligados a la valoración de los flujos no monetarios. Sin embargo el registro base caja no puede utilizarse con carácter general en la contabilidad económica y nacional, ya que los momentos en que tienen lugar los pagos pueden divergir significativamente de las actividades económicas y de las transacciones a las que éstas se refieren, y son precisamente estas actividades y transacciones subyacentes las que el Sistema trata de representar.” Aún más, con este principio de registro surgen anomalías ya que puede llevar a una distribución incorrecta entre los trimestres aunque el total anual sea el correcto al registrarlo en base devengado. Con base en las apreciaciones anteriores, Ecuador presenta su metodología a nivel teórico, del tratamiento de los impuestos. a) IVA.- Impuesto al Valor Agregado; es el impuesto que mayores recursos genera al Presupuesto del Estado, a partir del año 2000 la gestión desarrollada por la Administración Tributaria ha contribuido para que su aporte sea creciente. b) ICE.- Impuesto a los consumos especiales; se aplica al consumo de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos, vehículos de hasta 3,5 toneladas nacionales o importados y a ciertos bienes suntuarios, así como también la prestación del servicio por parte de las empresas de telecomunicaciones y radioeléctricas.

1

Véase el Informe de la Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales Trimestrales en la Comunidad Andina, 18-19 septiembre de 2003, # 3

-2Impuestos Arancelarios.- Al importar mercadería, ésta está sujeta al pago de derechos arancelarios que se calculan sobre el valor CIF de dichos bienes, siendo éste la base imponible. Se aplican diferentes tarifas impositivas de acuerdo a los siguientes ítems: materias primas entre 0% y 10%, bienes intermedios finales del 15% al 20%, vehículos entre el 5% y 35%, para derivados de hidrocarburos se establece tarifa cero.

BOLIVIA: Presentó la estructura de impuestos en el país según la ley 843 de 20 de mayo 1986, tal como aparece a continuación: PRODUCTO: Al Valor Agregado (IVA), A las Transacciones (IT), Al Consumo Específico (ICE), Sistema Tributario Integrado (STI), Específico Hidrocarburos y Derivados, PRODUCCIÓN:

Régimen Tributario Simplificado, Tasas de Regulación,

IMPORTACIONES: Gravamen Arancelario

B.

COLOMBIA: PROPUESTA PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS Y SUBVENCIONES EN LAS CUENTAS TRIMESTRALES

1. Marco conceptual Los impuestos son pagos obligatorios sin contrapartida, en dinero o en especie, que las unidades productivas hacen al gobierno. Gravan la producción, las importaciones de bienes y servicios y el uso de los factores de la producción. Se clasifican en: - Impuestos sobre los productos - Otros impuestos sobre la producción Los impuestos a los productos se cobran en proporción al valor de un bien o servicio o al número de unidades producidas o importadas. Éstos se registran a nivel de los productos y se contabilizan en los equilibrios de oferta-utilización. Los impuestos a la producción son aquellos que se pagan sobre la propiedad o el uso de las tierras y terrenos, edificios u otros activos utilizados en la producción, la mano de obra empleada o la remuneración pagada. Estos impuestos se contabilizan como un costo de producción de los establecimientos o de las unidades institucionales.

-3-

Esquema de clasificación de los impuestos y las subvenciones

Impuesto al valor agregado –IVA (D211) Impuestos y derechos sobre las importaciones (D212), excluyendo el IVA Impuestos sobre los productos (D21)

IMPUESTOS (D2) Y SUBVENCIONES (D3)

Otros impuestos sobre la producción (D29)

Impuestos sobre las exportaciones (D213) Impuestos sobre los productos ( D214)) (excluyendo el IVA y los impuestos sobre las importaciones y las exportaciones)

-4-

1.1 Impuestos sobre los productos Un impuesto sobre un producto es aquel que se causa por unidad producida, importada o vendida de un determinado bien o servicio. Puede pagarse un monto específico en dinero por cada unidad del bien o servicio, o puede calcularse ad valórem como un porcentaje específico del valor de los bienes o servicios transados. Los impuestos sobre los servicios se devengan cuando éstos se producen, venden o importan o cuando se exportan, arriendan o transfieren, o se usan para autoconsumo o para la propia formación de capital. Se incluyen en esta categoría: -

El Impuesto al Valor Agregado - IVA

-

Los impuestos y derechos sobre importaciones, excluyendo el IVA

-

Los impuestos sobre las exportaciones

-

Los Impuestos sobre los productos, excepto el IVA y los impuestos sobre las importaciones y las exportaciones

1.1.1 El Impuesto al Valor Agregado - IVA El IVA es el impuesto que se cobra sobre el valor agregado que se va incorporando tanto en las diferentes etapas de un proceso productivo como en la comercialización de los bienes y en la prestación de los servicios. 1.1.2 Los impuestos y derechos sobre importaciones Son impuestos sobre los bienes y servicios (diferentes al IVA) exigibles en el momento en que estos bienes cruzan la frontera nacional o aduanera del territorio económico, o cuando los servicios son suministrados por productores no residentes a unidades institucionales residentes. 1.1.3 Impuestos sobre las exportaciones Son aquellos que se cobran cuando los bienes cruzan la frontera o cuando los servicios se prestan a no residentes. En Colombia se considera dentro de esta clase de impuestos, el pagado sobre las exportaciones de café. 1.1.4 Impuestos sobre los productos (excepto el IVA y los impuestos sobre las importaciones y las exportaciones) Comprende el resto de impuestos que se cobran con la venta o consumo de determinados productos (nacionales o importados), tales como la gasolina, los cigarrillos, los licores, la cerveza, entre otros. 1. 2 Subvenciones Las subvenciones son transferencias realizadas por el gobierno a las unidades productivas con la finalidad de orientar la política de precios o para estimular el

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desarrollo o dinámica de las actividades económicas. Estas subvenciones, al igual que los impuestos, son clasificados desde el punto de vista del producto. El Certificado de Reembolso Tributario, CERT, constituye la subvención que la administración reconoce a la mayoría de los productos que son exportados, excepto el café. El cálculo de las subvenciones a las exportaciones para el año base 1994, se realizó a partir de la correlativa de las nomenclaturas de cuentas nacionales y comercio exterior (NANDINA). El total del CERT se asignó con base en el valor de las exportaciones efectivas de cada producto y la correspondiente tasa de aplicación. 1.3 Otros impuestos a la producción Corresponden a los impuestos (excepto los que gravan a los productos) que recaen sobre las empresas dedicadas a una actividad productiva. En esta categoría se incluyen: • • • •

Impuestos parafiscales, que se gravan sobre la nómina salarial (SENA; ICBF, Cajas de compensación) Licencias comerciales y profesionales, patentes, etc. Impuestos que se pagan por el uso o propiedad de tierras y terrenos Impuestos de timbre, circulación y tránsito, etc.

2. Metodología de cálculo de los impuestos sobre los productos y las subvenciones en las cuentas trimestrales Los impuestos sobre los productos y las subvenciones se asignan al producto al cual gravan. A nivel trimestral la estimación de los impuestos en Colombia se realiza a nivel desagregado para cada producto, según la nomenclatura de productos de las cuentas trimestrales. Se utiliza una metodología diferente para el cálculo a precios corrientes y a precios constantes. El PIB se calcula primero a precios constantes y luego a precios corrientes. Igualmente, el cálculo de los impuestos a nivel trimestral se realiza primero a precios constantes y luego a corrientes. 2.1 Impuestos a precios constantes Para el cálculo de los impuestos y las subvenciones sobre los productos a precios constantes, el valor del impuesto o la subvención se calcula para el año base (1994) y para los siguientes años de la serie a precios constantes, el valor del impuesto o la subvención calculado para 1994 se proyecta a partir de la variación en volumen de la variable correspondiente. Por tanto, la metodología de los impuestos a precios constantes comprende cuatro pasos:

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a) Cálculo de los impuestos por producto para el año base: b) Cálculo de los elementos de la oferta y la demanda para cada uno de los productos del PIB trimestral: En cada trimestre se hace el cálculo por producto de la producción, las importaciones, el consumo intermedio, el consumo final , las exportaciones y la formación bruta de capital. c) Proyección del impuesto: Los impuestos aumentan en volumen en la misma proporción al producto al cual gravan. Por ejemplo, el IVA para el petróleo (070100) se evoluciona con el crecimiento de los componentes de la demanda sobre los cuales recae el impuesto (Consumo intermedio, exportaciones y existencias) y manteniendo las ponderaciones que han sido determinadas en la base del año 1994: Impuestos excepto IVA: 54,33%(Consumo Intermedio) + 4,89% (Cambio en existencias) + 40,78% (Exportaciones). De esta forma, la evolución trimestral del producto está ligada a dos elementos: i. Las ponderaciones del año base, y ii. La evolución de los elementos de la demanda para cada producto. d) Se obtiene el total de los impuestos El total de los impuestos calculados a precios constantes se obtiene por suma de los impuestos de los productos. 2.2 Impuestos a precios corrientes. Se calculan por 2 métodos: en el primer caso, directamente de las estadísticas de recaudo que reportan las entidades del gobierno (en caso de Colombia la fuente es la Contraloría General de la Nación) y en el segundo, a partir de los resultados a precios constantes que se inflactan por índice de precios a nivel de cada producto. El primer método se utiliza para el IVA no deducible y los derechos e impuestos sobre las importaciones, mientras el segundo permite calcular los impuestos excepto IVA y las subvenciones. Tabla 1 Método de cálculo a precios corrientes Estadísticas de

A partir de precios

recaudo

constantes e índices de precios

IVA no deducible

X

Derechos e impuestos sobre importaciones

X

Impuestos excepto IVA

X

Subvenciones

X

-7-

Para calcular los impuestos excepto IVA a precios corrientes, se utilizan los índices de volumen y los índices de precios de la producción y en caso de las subvenciones, los precios de las exportaciones, tal como se presenta a continuación: I = i * índice de precios

I: i-s:

Donde: impuestos excepto IVA a precios corrientes impuestos excepto IVA a precios constantes S = s * índice de precios

S: s:

Donde: subvenciones a precios corrientes subvenciones a precios constantes

Se llega al valor total como un agregado de los impuestos para cada producto. La variación de los impuestos debida a cambios en los precios del producto sobre el cual recaen y las modificaciones de las tarifas se contabilizan como un efecto precio y se incluyen en el índice de precios del impuesto. Por ejemplo, los cambios correspondientes a reformas tributarias después del año base (1994) afectan las tarifas y / o los productos sobre los que recae el impuesto. En el caso de un cambio de las tarifas el efecto se ve directamente sobre el precio implícito de los impuestos. Cuando se modifica la base gravable (un incremento o una disminución en el número de productos que son gravados con el impuesto), éste se refleja en un cambio del volumen de los impuestos. En caso contrario, todas las variaciones del volumen se acumulan como efecto precio y se reflejan únicamente en la variación de los índices de precios implícitos. En consecuencia, cuando se producen las reformas tributarias que modifican la base gravable, se requiere una revisión periódica de la metodología del cálculo de los impuestos a precios constantes. 3. Métodos de cálculo por tipo de impuesto En esta sección se presenta la metodología detallada para cada tipo de impuesto a precios constantes y a corrientes. 3.1 Impuesto al valor agregado (IVA) El IVA es un impuesto a los productos pagado en etapas por las diferentes empresas que intervienen en la producción y comercialización del producto. Aparece separadamente en las facturas de venta, de manera que los compradores saben exactamente el monto del impuesto que han pagado.

-8-

3.1.1 El IVA en Colombia El IVA lo pagan los consumidores finales, los productores y los importadores, utilizando formas diferentes, como aparece a continuación: • •

• •

Los consumidores finales compran el bien incluido el impuesto, y lo asumen en su totalidad. Los productores cuya producción está gravada con el IVA, lo facturan en el momento de la venta. Sin embargo, no están obligados a remitir la totalidad del impuesto a la entidad recaudadora, pudiendo deducir una parte. De esta manera, pagan la diferencia entre el IVA sobre sus ventas y el IVA por las compras realizadas para el proceso de producción. Esta diferencia constituye el valor de los bienes y servicios comprados, que se utilizan como consumo intermedio, formación bruta de capital o bienes para la reventa si se trata de un comerciante; Los importadores, cuyos productos están sometidos al régimen del IVA, pagan el impuesto en el momento de la importación. Si posteriormente utilizan estos bienes en la fabricación de productos sometidos al impuesto, pueden deducirlo. Las exportaciones reciben un tratamiento especial: están exentas del pago de este impuesto y pueden recuperar el IVA pagado sobre sus compras.

En consecuencia, existen 2 categorías del IVA: el deducible y el no deducible. El IVA es deducible cuando el productor o el importador puede descontar lo pagado por concepto del IVA sobre las ventas que realice, para los bienes que constituyen el consumo intermedio, la formación bruta de capital o las existencias. El IVA es no deducible en el caso de los gastos de consumo final y en las compras de bienes y servicios destinados a la fabricación, que por sus condiciones particulares no están gravados por el IVA. Por ejemplo, en caso de los productos agrícolas no sometidos al régimen del IVA, el agricultor no tiene cómo descontar el impuesto pagado por los abonos y otros insumos o la maquinaria. El SCN 1993 recomienda registrar solamente el IVA no deducible, el cual es asumido finalmente como costo por el último comprador de los bienes y servicios producidos o importados. Bajo este principio, la parte considerable del IVA se registra para las compras destinadas al consumo final. De acuerdo con la legislación vigente en Colombia sobre el impuesto a las ventas, los bienes se pueden clasificar en: gravados, exentos y excluidos. Gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso. Entre los bienes y operaciones gravados se encuentran: la venta de bienes y servicios que no han sido expresamente excluidos, la prestación de servicios en el territorio nacional expresamente señalados por la ley, la importación de bienes que no han sido expresamente excluidos del tributo. El impuesto se causa para los bienes en la venta, para los servicios en el momento de la prestación y para las importaciones cuando éstas se nacionalizan. Exentos: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos

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ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones que constituyen costo o gasto para producirlos o exportarlos. Excluidos o que no causan: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto; por consiguiente, quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuesto en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyendo un mayor costo del respectivo bien. 3.1.2 Metodología de cálculo del IVA en las cuentas trimestrales El objetivo principal es actualizar el cálculo del impuesto sobre el valor agregado de acuerdo con la reforma tributaria vigente. Para tal fin, es necesario calcular la tasa teórica de IVA aplicada sobre los productos y determinar el IVA no deducible para cada uno de ellos. El método para calcular el impuesto se basó en el destino de los productos (consumo final, consumo intermedio, formación bruta de capital fijo, importaciones). Los datos suministrados por la administración de impuestos no permiten descomponer el IVA por productos, por lo que se hizo necesario desarrollar una metodología dirigida a calcular el impuesto por productos. A continuación se presenta de manera resumida una propuesta de los pasos a seguir en la práctica para calcular el IVA por productos para el año base. b) Aplicar la tasa del impuesto a los bienes destinados al consumo final c) Determinar los bienes no sometidos al régimen del IVA (los productos no gravados y los fabricados por agentes evasores del impuesto) d) Calcular los impuestos que gravan los bienes destinados al consumo intermedio y la formación bruta de capital e) Establecer la tasa teórica que grava a los bienes según su origen (bienes importados o de origen nacional) El procedimiento para obtener la tasa teórica de los productos importados y los de origen nacional, se explica en el anexo 1. Precios constantes: En primer lugar, se estableció la estructura de los impuestos por productos para cada elemento de la demanda del año base de las cuentas nacionales (1994) (véase el anexo 2). Los productos gravados por el impuesto al valor agregado se determinan a partir del Arancel de Aduanas y se establece la correspondencia entre la nomenclatura de comercio exterior denominada NANDINA y las cuentas nacionales. Debido a que la nomenclatura NANDINA no corresponde exactamente a la de cuentas nacionales, se hace necesario estimar la tasa teórica que se aplica a los productos definidos en la

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nomenclatura de cuentas nacionales. En el caso de los bienes importados, se establece la correspondencia entre la nomenclatura de comercio exterior y las cuentas nacionales y se calcula una tasa para cada producto. En los productos nacionales, se determina el impuesto a nivel de 8 dígitos de la CIIU Rev. 2 y se hace la correspondencia con cuentas nacionales y se pondera por el valor de la producción industrial. Finalmente para obtener una tasa por producto, se combina las tasas de productos importados y nacionales, utilizando como ponderación los valores de producción e importaciones de los equilibrios oferta-utilización. En Colombia, los productos que tienen una mayor participación en el IVA son: bebidas (8,57%), tejidos de punto y ganchillo (5,40%), productos químicos básicos (4,38%), muebles y otros bienes transportables (5,62%), maquinaria y suministro eléctrico (15,81%), vehículos automotores (18,57%), servicio de teléfono (6,23%) y servicios de intermediación financiera (4,83%), según el cuadro 1 del Anexo 2. Para los demás períodos de la serie trimestral, el impuesto se evoluciona a partir del crecimiento de cada componente de la demanda y luego se calcula el índice de volumen para cada producto teniendo en cuenta la ponderación de los elementos de la demanda en el total del impuesto. A continuación se presenta un ejemplo de bebidas del calculo del IVA de acuerdo a las ponderaciones de los elementos de la demanda: Ejemplo: El consumo final contribuye con el 86,24% y el consumo intermedio con 13,76% en la estimación del IVA, véase el cuadro 1 de Anexo 2. En el primer trimestre de 1994 el valor del IVA fue de 51.685 millones de pesos a precios constantes de 1994), la variación del volumen del consumo final para el primer trimestre de 1995 fue de 6,64% y del consumo intermedio 22,09%. Es preciso anotar que la variación de volumen del consumo intermedio se calcula con base en los índices de volumen de la producción, y la del volumen del consumo final, con base en los resultados de encuestas de comercio, que son fuentes en Colombia para calcular el consumo final en las cuentas trimestrales. El cálculo se hace de la siguiente manera: 51.685*[((6,64%*86,24)+(22,09%*13,76))/100] = 56.216 millones de pesos a precios constantes de 1994 El resultado agregado de la estructura del IVA por elementos de la demanda se presenta en la Tabla 2: Tabla 2 La estructura del IVA en Colombia por elementos de la demanda Elemento de la demanda Consumo intermedio Consumo final FBKF Total Fuente: Anexo 2, cuadro 1

Participación % 51,4 42,9 5,7 100,0

- 11 -

Precios corrientes: Para el IVA a precios corrientes se hace una estimación a partir del año base y con el índice de valor del IVA suministrado por la Contraloría General de la República. 3.2 Impuestos a los productos excepto IVA Son los impuestos sobre los bienes y servicios que se recaudan por concepto de la producción, transferencias, ventas, arrendamientos o suministros de dichos bienes y servicios, o por la utilización para el autoconsumo o la propia formación de capital. Comprende los siguientes impuestos: a. Impuestos generados sobre las ventas o sobre los ingresos de negocios generados en las ventas de los fabricantes, las compras y sobre los ingresos de los negocios, exceptuando el IVA. b. Impuestos específicos: son los que gravan determinados tipos de bienes, generalmente las bebidas alcohólicas, el tabaco y los combustibles. c. Impuestos sobre servicios específicos: son los impuestos sobre los servicios de transporte, comunicaciones, hoteles y alojamiento, publicidad, seguros, restaurantes, esparcimiento, etc. d. Impuestos sobre las transacciones financieras y de capital: son los impuestos a pagar por la compra o venta de activos financieros y no financieros, incluido el cambio de moneda extranjera. e. Beneficios de los monopolios fiscales. Precios constantes: Los productos gravados con el impuesto a la producción excepto IVA están definidos a nivel nacional por los informes de ingresos de la nación de la Contraloría General de la República y a nivel territorial por la Contaduría General de la Nación. Dicho impuesto esta determinado para cierta producción específica. Con base en esta metodología, los impuestos excepto IVA se calcularon a partir de las ponderaciones del año base de 1994 de cada componente de la demanda y para cada producto gravado impuesto. Los productos que tienen una mayor participación son: café excelso tipo exportación (26,34%), bebidas (30,41%) y gasolina (28,04%), tal como aparece en el cuadro 2 del Anexo2. Para los trimestres siguientes de la serie trimestral, el impuesto se evoluciona a partir del índice de volumen calculado para cada componente de la demanda y a nivel de cada producto. El resultado agregado de la estructura de los impuestos (excepto IVA) por elementos de la demanda, se presenta en la Tabla 3:

- 12 -

Tabla 3 La estructura de los impuestos (excepto IVA) en Colombia, por elementos de la demanda, 1994

Elemento de la demanda

Participación %

Consumo intermedio

42,2

Consumo final

38,3

Variación de existencias

-0,3

Exportaciones

19,8

Total

100,0

Fuente: Anexo 2, cuadro 2

Precios corrientes: Se estima a partir de los impuestos a precios constantes inflactados por el índice total de precios al productor (IPP), según la siguiente fórmula: OI = oi * IPP Donde: OI: Oi. IPP:

impuestos a los productos excepto IVA a precios corrientes, total impuestos a los productos excepto IVA a precios constantes, total índice de precios al productor, total productos

Es preciso observar que hay dos maneras para calcular el índice de precios de los impuestos: la primera consiste en obtener un solo índice de precios agregado para el total de los productos, sin presentar los resultados a nivel de cada producto; con la segunda se calcula el índice de precios de los impuestos para cada producto por separado. Para esto es preciso establecer el índice de precios más adecuado que permita evolucionar los impuestos a nivel de cada producto: para algunos es el índice de precios al productor (IPP), para otros el índice de precios de las importaciones, de las exportaciones, el índice de precios al consumidor (IPC) para los bienes de consumo final, etc. 3.3 Subvenciones A precios constantes las subvenciones se calculan a partir del comportamiento de las exportaciones. Los productos que tienen un mayor peso dentro de las subvenciones son: café excelso para exportación (13,03%), carbón (21,53%), productos químicos básicos y elaborados (14,71%), azúcar de caña sin refinar (7,09%) y banano (6,5%), entre otros, según cuadro 3 anexo 2. A precios corrientes se inflactan las subvenciones a precios constantes con el índice de precios de las exportaciones a nivel agregado para el total de los productos.

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3.4 Derechos sobre las importaciones Las importaciones a precios constantes se calculan teniendo en cuenta la misma evolución de las importaciones. Los productos que tienen una mayor participación son: productos químicos básicos y elaborados (10,95%), maquinaria para usos generales y especiales (29,69%) y vehículos automotores (21,19%), según cuadro 4 del Anexo 2. Los derechos sobre importaciones a precios corrientes se evoluciona con el índice de valor obtenido a partir del comportamiento del impuesto sobre aduanas y recargos registrado por la Contraloría General de la República.

4. Conclusiones La experiencia de Colombia en la elaboración de las series trimestrales desde el año 1997 a partir de las fuentes estadísticas directas, se resume en la presente propuesta de la metodología de los impuestos y subvenciones en las cuentas trimestrales. Por su parte, el personal técnico del DANE está dispuesto compartir su conocimiento y prestar la asistencia técnica en el área de las cuentas trimestrales. A continuación están algunas apreciaciones que merecen ser tenidas en cuenta: •

A nivel trimestral la estimación de los impuestos en el país se realiza a nivel desagregado para cada producto, según la nomenclatura de productos establecida para las cuentas trimestrales.



Para el cálculo de los impuestos y las subvenciones a precios constantes, se hace el cálculo de los impuestos para el año base y se proyecta luego con la variación del volumen de la variables correspondiente



Por su parte, los impuestos a precios corrientes se obtienen por 2 métodos: directamente de las estadísticas de recaudo que reportan las entidades del gobierno o a partir de los resultados a precios constantes que se inflactan por índice de precios a nivel de cada producto



Es preciso tener en cuenta que los impuestos se registran únicamente a precios corrientes, por lo tanto, no se puede calcular el deflactor de los impuestos para pasar directamente de las series de precios corrientes a precios constantes. Debido a esto, en Colombia los impuestos a precios constantes representan una estimación utilizando los índices de volumen, que permiten evolucionar las series a partir del año base



Las reformas tributarias que modifican la base gravable, hacen necesario que se haga una revisión periódica de la metodología del cálculo de los impuestos a precios constantes: cuando se modifica la base gravable (un incremento o una disminución en el número de productos que son gravados con el impuesto), ésta debe estar reflejada como cambio en el volumen de los impuestos. En caso contrario, todas las variaciones del volumen se acumulan como efecto precio y se reflejan únicamente en la variación de los índices de precios implícitos.

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ANEXO 1 Cálculo del IVA teórico 1. IVA a productos importados: •

Se establece la lista de productos a partir de la nomenclatura NANDINA actualizada (6.794 registros)



Se determina el IVA para cada uno de los 6.794 productos, con base en el Arancel de Aduanas



Se establece la correspondencia NANDINA –Cuentas Nacionales



En algunos casos a un producto de la nomenclatura de las cuentas nacionales les corresponden varios ítems de NANDINA, presentándose así dos situaciones:

¾

Todos los productos del grupo tiene el mismo IVA

¾

Los productos que conforman un grupo tienen tasas diferentes

En este caso se toma la misma tasa del

En este caso, el IVA calculado para el

IVA

grupo se determina como un promedio ponderado, de acuerdo con el valor de las importaciones de cada producto para el año base

Ejemplo:

Ejemplo:

El grupo 130200 de Cuentas Nacionales El grupo 130100 de Cuentas Nacionales (aceites de origen animal refinados o no y (grasas

de

ganado

bovino,

ovino

o

grasas de otros animales) está compuesto caprino, de cerdo y de aves en bruto o por once códigos NANDINA, pero todos fundidas; grasas de lana) está compuesto tienen el mismo IVA (véase Tabla 1)

por diez códigos Nandina, pero algunos tienen un IVA de 16% y otros de 10% (véase Tabla 2)

- 15 -

Tabla 1 Los productos que conforman el grupo tienen el mismo IVA

NANDINA 1503000000 1504101100 1504101900 1504102100 1504102900 1504201000 1504209000 1504301000 1504309000 1506001000 1506009000 Suma

CN IVA % 130200 10 130200 10 130200 10 130200 10 130200 10 130200 10 130200 10 130200 10 130200 10 130200 10 130200 10

MS 1998 Contribución IVA * Contrib. 16.746.243 0,01 0,08 31.130.005 0,01 0,14 320.871.018 0,15 1,48 0 0,00 0,00 6.813.257 0,00 0,03 205.139.331 0,09 0,95 81.506.411 0,04 0,38 0 0,00 0,00 6.277.673 0,00 0,03 87.406.923 0,04 0,40 1.409.578.543 0,65 6,51 2.165.469.404 1,00 10,00

Tabla 2 Los productos que conforman un grupo tienen tasas diferentes NANDINA 1501003000 0209001000 0209009000 1501001000 1502001100 1502001900 1502009000 1505100000 1505901000 1505909000 Suma

CN IVA % 130100 10 130100 16 130100 16 130100 10 130100 10 130100 10 130100 10 130100 16 130100 16 130100 16

MS 1998 0 1.838.676.434 1.247.218.891 96.335.752 0 0 0 0 806.096.731 237.753.024 4.226.080.832

Contribución IVA * Contrib. 0,00 0,00 0,44 6,96 0,30 4,72 0,02 0,23 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,19 3,05 0,06 0,90 1,00 15,86

2. IVA a productos nacionales: •

Del ejercicio anterior se obtiene el IVA para cada producto de la nomenclatura de las Cuentas Nacionales. Sin embargo, este valor puede cambiar dado que la ponderación de las tasas varía si el producto es importado o si es producción nacional.



Se establece la correspondencia CIIU a ocho dígitos – Nueva Base CN



En algunos casos a un producto de Nueva Base le corresponden varios de la CIIU, presentándose dos situaciones similares a las del ejercicio anterior:

- 16 ⇒ Que todos los productos del grupo tengan la misma tasa (en este caso no hay problema). ⇒ Que los productos que conforman un grupo tengan tasas diferentes. En este caso, el IVA se determina como un promedio ponderado de acuerdo con el valor de la producción del sector industrial (tomado de la Encuesta Anual Manufacturera) para cada producto en 1998. ¾

Todos los productos del grupo tiene el mismo IVA

¾

Los productos que conforman un grupo tienen tasas diferentes

En este caso se toma la misma tasa del

En este caso, el IVA se determina como

IVA

un promedio ponderado de acuerdo con el valor de la producción del sector industrial (tomado

de

la

Encuesta

Anual

Manufacturera) para cada producto del año base

Con base en el equilibrio de cuentas anuales se pondera el peso de las importaciones y de la producción nacional sobre el total de la oferta. Con esta ponderación, y aplicando el IVA por producto obtenido de los ejercicios anteriores, se tiene el IVA promedio ponderado por producto a nivel de la nomenclatura de cuentas nacionales a seis dígitos. Esto es lo que se conoce como tasa teórica para cada producto. El ejemplo de la tabla 3 explica cómo se determinó la tasa teórica de la división 12 (carne y pescado), desagregada en cada uno de los productos que la componen.

- 17 Tabla 3 MILLONES DE PESOS DE 1998

PONDERACION DE LA P/N Y LAS MS

Importaciones OFERTA Producción CIF precios TOTAL precios Elementos precios básicos básicos básicos

120101 120102 120103 120104 120105 120106 120200 120300 120400 120500 120600 120700 120800 120900

3.206.363 813.316 85.457 273.865 969 253.660 1.640.525 10 562.063 45.679 336.363 255.499 58.379 1.623

12.941 17.064 121 9.002 0 2.108 14.049 37 19.469 10.007 161.610 9.189 28.724 0

TASA IVA Elementos IVA % Produc.

120101 120102 120103 120104 120105 120106 120200 120300 120400 120500 120600 120700 120800 120900

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,44 16,00 0,09 16,00 16,00 0,00

3.219.304 830.380 85.578 282.867 969 255.768 1.654.574 47 581.532 55.686 497.973 264.688 87.103 1.623

Producción precios básicos

1,00 0,98 1,00 0,97 1,00 0,99 0,99 0,21 0,97 0,82 0,68 0,97 0,67 1,00

IVA PONDERADO

IVA % Ms.

0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 16,00 0,33 16,00 0,02 16,00 16,00

IVA % Produc.

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,43 13,12 0,06 15,44 10,72 0,00

IVA % Ms.

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,60 0,01 2,88 0,01 0,56 5,28 0,00

Importaciones OFERTA CIF precios TOTAL precios básicos básicos

0,00 0,02 0,00 0,03 0,00 0,01 0,01 0,79 0,03 0,18 0,32 0,03 0,33 0,00

1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

IVA TASA TEORICA

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,60 0,44 16,00 0,07 16,00 16,00 0,00

Esta tasa se aplica a cada producto, para los siguientes elementos de la demanda: el consumo final y la formación bruta de capital fijo. El caso del consumo intermedio es especial, dado que los productores pueden deducir el IVA que han pagado sobre sus insumos. Además, debido a que el consumo intermedio está desagregado por ramas de actividad se debe establecer la tasa teórica para cada una de ellas.

- 18 -

ANEXO 2 Cuadro 1 Metodología de cálculo del IVA a precios constantes Ponderaciones del IVA de 1994 Productos

120101 120600 130000 200000 210000 220000 240000 250000 260000 270000 280000 290000 300000 310000 320000 330000 350000 360000 380100 420000 430100 430200 460200 470100 470200 470400 470500 470600 470700 470800 480100 480201 490100 490200 490300 500102 500103 500200 510100 510200 510400 510502 540000 550300 Total

Consumo intermedio

100,00 87,50 0,15 13,76 0,00 26,42 0,57 11,48 100,00 16,54 55,44 85,01 37,23 71,29 90,72 2,65 84,26 19,90 19,48 29,71 9,22 2,86 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 63,96 50,82 68,44 64,50 0,00 0,00 100,00 52,67 74,17 12,30 62,56 30,30 14,41 2,80 51,39

Consumo final

0,00 12,50 99,85 86,24 100,00 73,58 99,43 88,52 0,00 83,46 44,56 14,99 62,77 28,71 9,28 80,90 14,37 18,85 37,68 68,90 90,78 97,14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 36,04 49,18 31,56 35,50 100,00 100,00 0,00 0,00 25,83 5,26 37,44 69,70 85,59 97,20 42,86

Formación bruta de capital fijo

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,45 1,37 61,25 42,84 1,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 47,33 0,00 82,44 0,00 0,00 0,00 0,00 5,75

Exportaciones

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Composición del IVA por productos

0,00 0,00 1,18 8,57 0,01 1,79 5,40 1,31 0,17 3,77 0,20 3,07 4,38 2,29 2,53 5,62 3,44 15,81 18,57 0,60 2,21 0,89 0,05 0,01 0,13 0,15 0,05 0,05 0,26 0,17 0,33 6,23 4,83 3,72 0,08 0,17 0,01 0,75 0,04 0,12 0,41 0,20 0,00 0,43 100

- 19 Cuadro 2 Metodología de cálculo de los impuestos excepto IVA a precios constantes Ponderaciones deTotal Impuestos excepto IVA de 1994 Productos

010103 010201 020101 020103 020600 060100 070100 070200 080300 120101 120102 200000 210000 290000 430100 440500 460100 550100

Consumo intermedio

0,00 110,86 99,15 100,00 0,00 54,33 100,00 3,44 7,42 8,86 20,02 3,36 63,31 27,66 100,00 11,66 6,70 42,16

Consumo final

0,00 0,00 0,85 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 92,57 91,14 79,98 96,63 36,45 72,34 0,00 88,34 93,30 38,33

Formación Cambio bruta de existencias capital fijo

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

de

0,00 -10,86 0,00 0,00 0,00 4,89 0,00 0,00 0,01 0,00 0,01 0,01 0,24 0,00 0,00 0,00 0,00 -0,33

Exportaciones

100,00 0,00 0,00 0,00 100,00 40,78 0,00 96,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,84

Total

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Composición del impuesto por productos

26,34 0,51 0,45 0,60 1,09 3,42 1,36 0,07 0,42 0,06 30,41 3,99 28,04 0,13 0,29 0,17 2,65 100

- 20 Cuadro 3 Metodología de cálculo de los derechos a las importaciones a precios constantes Derechos a las importaciones Productos

020101 020102 020103 020105 020108 020201 020202 020212 020221 020303 020401 020500 020600 020700 020902 021000 030100 030203 030300 030702 030800 040101 060200 080100 090100 090200 090300 090400 120101 120102 120200 120600 130000 160100 200000 210000 220000 240000 250000 260000 270000 280000 290000 300000 310000 320000 330000 350000 360000 380100 410000 460100 Total

Consumo intermedio

110,86 59,64 99,14 100,10 97,86 0,00 14,91 9,04 100,00 4,96 99,40 67,75 100,00 100,00 99,40 100,00 0,57 0,00 100,00 0,00 89,94 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 7,42 8,86 9,97 69,96 50,31 93,94 20,02 3,36 69,70 3,43 23,68 87,43 84,32 73,07 63,31 80,92 87,01 86,72 12,16 82,46 19,60 7,86 100,00 11,66 61,75

Consumo final

0,00 39,76 0,85 0,00 2,14 100,00 84,51 90,56 0,00 94,45 0,00 31,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 100,00 10,06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 92,57 91,14 90,03 30,00 48,11 0,00 79,98 96,63 29,25 94,23 73,86 0,00 14,43 21,73 36,45 17,41 12,99 12,23 70,73 14,01 10,45 29,92 0,00 88,34 30,93

Formación Cambio de bruta de capital existencias fijo

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,98 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11,42 1,44 67,24 61,07 0,00 0,00 4,66

-10,86 0,60 0,00 -0,10 0,00 0,00 0,58 0,40 0,00 0,59 0,60 0,61 0,00 0,00 0,60 0,00 1,72 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00 0,04 1,57 6,06 0,01 0,01 1,05 2,33 2,46 12,57 1,26 5,20 0,24 1,67 0,00 1,05 5,69 2,09 2,71 1,15 0,00 0,00 0,81

Exportaciones

0,00 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 3,28 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 98,14

Composición por productos

1,91 3,93 0,00 0,46 0,03 0,00 0,23 0,36 0,02 0,29 0,29 0,06 0,07 0,00 0,37 0,04 0,02 0,00 0,02 0,01 0,02 0,25 0,00 0,00 0,04 0,02 0,07 0,08 0,09 0,01 0,04 0,29 3,90 0,01 1,18 0,20 3,02 1,00 0,55 0,27 1,26 0,25 1,95 10,95 3,40 1,76 2,16 7,09 29,69 21,19 1,03 0,13 100,0

- 21 Cuadro 4 Metodología de cálculo de las subvenciones a precios constantes Ponderaciones subvenciones de 1994 Productos

010201 020103 020201 020212 020222 020301 020302 020303 020500 020600 020700 020902 030300 030702 030800 040101 060100 080300 090300 090400 120101 120102 120600 130000 160100 160300 200000 210000 220000 240000 250000 260000 270000 280000 300000 310000 320000 330000 350000 360000 380100 410000 Total

Consumo intermedio

28,57 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,68

Formación Cambio Consumo final bruta de existencias capital fijo

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

de

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Exportaciones

71,43 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 99,32

Total

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Composición por productos

13,03 0,00 0,51 0,05 0,10 6,50 0,01 0,04 0,04 0,13 0,76 0,08 0,04 0,04 0,00 0,01 21,53 0,03 0,01 0,01 0,03 0,03 1,53 0,88 7,09 0,04 0,28 0,02 3,70 5,40 2,38 0,32 2,01 1,69 14,71 2,92 4,45 0,82 3,23 4,81 0,50 0,25 100

- 22 -

ANEXO 3 Nomenclatura por producto. Nueva base de Cuentas Nacionales Cuentas trimestrales - Nomenclatura de trabajo

NBCT 01 01 01 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

01 02 02 01 01 01 01 01 02 02 02 02 02 03 03 03 04 04 04 05 06 07 08 09 10 11

03 01 04 01 02 03 05 08 01 02 12 21 22 01 02 03 01 03 05 00 00 00 01 02 00 00

02 02 02

12 12 12

01 03 99

03 03 03 03 03 03 04 04 05. 06. 06. 07 07 07

01 02 03 07 07 08 01 01 00 01 02 01 02 04

00 03 00 01 02 00 01 02 00 00 00 00 00 00

08. 08. 08. 08. 08. 09.

01 02 02 02 03 01

00 01 02 03 00 00

09. 09. 09. 10 10

02 03 04 02 03

00 00 00 00 00

Nombre del producto Cafetos Café trillado Trilla de café Trigo Maíz Arroz con cáscara Cebada Sorgo Papa Frijol Otras hortalizas Yuca Ñame Banano Plátano Otras frutas Soya Ajonjolí Palma africana Plantas vivas, flores y capullos cortados Otros cultivos de plantas bebestibles y especies Tabaco sin elaborar Caña de azúcar para azúcar Algodón desmotado Otros vegetales y plantas aromatizantes Arboles y plantíos permanentes cultivados por sus productos repetidos Desmote de algodón Fumigación aérea Otros servicios a terceros relacionados con la producción agrícola n.c.p Vacuno Porcino Aves de corral Leche Huevos Otros productos de origen animal Productos de silvicultura, excepto leña Leña Pescado y otros productos de la pesca Carbón de tajo Carbón de socavón, hulla y lignito; turba Petróleo crudo Gas natural Servicios relacionados con la extracción de petróleo y el gas natural Minerales y concentrados de hierro Mineral compuesto principalmente de oro Mineral de platino Mineral de plata Otros minerales metálicos no ferrosos Rocas y materiales utilizados directamente en la construcción Evaporitas Minerales no metálicos para usos industriales Piedras preciosas y semipreciosas Energía eléctrica Distribución y adecuación de productos gaseosos combustibles

- 23 -

ANEXO 3 Nomenclatura por producto. Nueva base de Cuentas Nacionales Cuentas trimestrales - Nomenclatura de trabajo

NBCT 11. 00

00

Nombre del producto Agua, alcantarillado, eliminación de desperdicios y servicios de saneamiento Carne de ganado bovino fresca, refrigerada y congelada Carne de ganado porcino fresca, refrigerada y congelada Carnes y despojos comestibles de aves frescos, refrigerados o congelados Filetes de pescado, pescado seco, salado, ahumado.

12.

01

01

12.

01

02

12.

02

00

12.

06

00

16. 16. 13. 20. 21. 22.

01 03 00 00 00 00

00 00 00 00 00 00

Azúcar de caña Panela Resto de alimentos Bebidas Productos de tabaco Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados, artículos textiles excepto prendas de vestir

24. 25. 26.

00 00 00

00 00 00

27. 28. 29.

00 00 00

00 00 00

30. 31. 32.

00 00 00

00 00 00

33. 35.

00 00

00 00

36. 38.

00 01

00 00

Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir. Cuero y productos de cuero; calzado. Productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables. Pasta de papel, papel y cartón Impresos y artículos análogos Productos de horno de coque; productos de petróleo refinado; combustibles nucleares Productos químicos básicos y elaborados Productos de caucho y productos plásticos Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. Muebles; otros bienes transportables n.c.p. Metales comunes y productos metálicos elaborados excepto. maq. y equipo Maquinaria y suministro eléctrico Equipo de transporte, excepto servicios de reparación

38.

08

00

Servicios relacionados con la reparación de vehículos

39

01

07

39. 39. 39. 40. 41.

02 02 02 00 00

01 03 04 00 00

Servicios de arrendamiento de equipo para construcción con operador Edificios residenciales Edificios no residenciales Reparación de edificios y mantenimiento Trabajos y obras de ingeniería civil Servicios de venta (incluye eliminación de desperdicios)

42.

00

00

43. 43. 44. 44. 44. 44 44 45.

01 02 01 02 02 03 05 01

00 00 00 01 02 00 00 00

45.

02

01

Servicios de reparación de automotores, de artículos personales y domésticos. Servicios de hotelería y alojamientos análogos Servicios de suministros de comidas Servicios de transporte por ferrocarril Transporte de pasajeros urbano y suburbano Transporte de pasajeros interurbano Transporte de carga por vía terrestre Servicios de transporte por tuberías Servicios de transporte por embarcaciones de navegación marítima Servicios de transporte de pasajeros por embarcaciones de navegación no marítima

- 24 -

ANEXO 3 Nomenclatura por producto. Nueva base de Cuentas Nacionales Cuentas trimestrales - Nomenclatura de trabajo

NBCT 45. 02

02

46 46 46 47. 47. 47.

01 02 05 01 02 04

00 00 00 00 00 00

47.

05

00

47. 47. 47. 48. 48. 48. 48. 49. 49 49 49 50

06 07 08 01 02 02 02 01 02 03 05 01

00 00 00 00 01 04 06 00 00 00 00 01

50

01

02

50

01

03

50 51

02 01

00 00

51 51 51 51

02 04 05 05

00 00 01 02

52. 53. 53. 53. 53. 53.

00 01 02 03 04 05

00 00 00 00 00 00

54. 55.

00 01

00 00

55. 56. 56. 56. 61 89 90

03 01 02 03 00 00 00

00 00 00 00 00 00 00

91

00

00

Nombre del producto Servicios de transporte de carga por embarcaciones de navegación no marítima Servicios de transporte aéreo de pasajeros . Servicios de transporte aéreo de carga. Ajuste CIF-FOB transporte carga aéreo Servicios de carga y descarga Servicios de almacenamiento Servicios complementarios para transporte por carretera Servicios complementarios para transporte por vía de navegación Servicios complementarios por vía aérea Servicios de agencias de viajes Otros servicios vinculados al transporte Servicios postales y de correo Servicios de teléfono Servicios de radio y televisión por cable Otros servicios de telecomunicaciones Servicios de intermediación financiera Servicios de seguros y fondos de pensiones Servicios auxiliares de intermediación financiera Ajuste CIF-FOB transporte carga aéreo Servicios de alquiler de bienes raíces residenciales prestados por cuenta propia Servicios de alquiler de bienes raíces residenciales prestados a terceros Servicios de alquiler de bienes raíces no residenciales Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato Servicio de arrendamiento de maquinaria y equipo sin operario, efectos personales Servicios de informática y servicios conexos Otros servicios a las empresas Servicios de publicidad Servicios comerciales, excepto servicios de publicidad Servicios domésticos Servicios de enseñanza preescolar Servicios de enseñanza primaria Servicios de enseñanza secundaria Servicios de enseñanza superior Servicios de enseñanza de adultos y otros servicios de enseñanza Servicios sociales y de salud de mercado Servicios de asociaciones y esparcimiento y otros servicios de mercado Otros servicios Servicios de administración pública central Servicios de administración pública local Servicios de seguridad social Transformación de plantas psicoactivas Servicios bancarios imputados Impuesto al valor agregado Otros impuestos sobre los productos, excepto IVA Subsidios sobre los productos Derechos e impuestos sobre importaciones

FUENTE: DANE - Cuentas trimestrales

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