MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS. Santiago, 30 de abril de 2013

MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS Santiago, 30 de abril de 2013 MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS  El derecho a migrar. Perspectiva internacional. 
Author:  José Ayala Ramos

1 downloads 20 Views 2MB Size

Recommend Stories


2010 Santiago, 30 de marzo de 2010
Ley 20.417 D O 26/1/2010 D.O. MODIFICA LEY Nº 19.300 SOBRE BASES DEL MEDIO AMBIENTE; CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN

Camino de Santiago Año 2013
A S O C I A C I Ó N D E A M I G O S D E L C A M I N O D E S A N T I A G O D E L E Ó N P U L C H R A L E O N I N A Camino de Santiago - Año 2013 Est

Story Transcript

MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS Santiago, 30 de abril de 2013

MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS

 El derecho a migrar. Perspectiva internacional.  Migración y ordenamiento jurídico chileno.  Aproximación al ejercicio del derecho a la salud de los migrantes.  Breve referencia a la regulación del derecho a la salud de los migrantes en Chile.

MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS

1. El derecho a migrar: perspectiva internacional

1. EL DERECHO A MIGRAR: PERSPECTIVA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, (1948). Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. – Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (1966). – La Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966).

1. EL DERECHO A MIGRAR: PERSPECTIVA INTERNACIONAL

La Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966).

Artículo 12 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

1. EL DERECHO A MIGRAR: PERSPECTIVA INTERNACIONAL

Acuerdos internacionales que cautelan derechos de los migrantes:

 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial, (1956).  Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y todos sus Familias, probada por la Asamblea General en 1990 y que entró en vigencia el 1 de Julio del 2003.  Convención Internacional contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979).  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (1984).  Convención de Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.  Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967).  Protocolos de Palermo destinados a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como también para combatir y prevenir el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, (2000).

1. EL DERECHO A MIGRAR: PERSPECTIVA INTERNACIONAL

Normativa de la Organización Internacional del Trabajo: “Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento”.  Convenio N° 97, relativo a los trabajadores migrantes, (revisado en 1949). Convenio N° 143, adoptado el año 1975. Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Convenio N° 87, relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

1. EL DERECHO A MIGRAR: PERSPECTIVA INTERNACIONAL

Instrumentos en el ámbito regional:  Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José) (1969).  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988).  Plan de Acción de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado de las Américas celebrada en Quebec, en el año 2001.  Acuerdo Migratorio de MERCOSUR, incluidos Chile y Bolivia, que permitirá a los nacionales de esos países radicar y trabajar libremente, en igualdad de condiciones que los nacionales del país de recepción.  Instrumento Andino de Migración Laboral, de la Comunidad Andina de Naciones Decisión 545.

MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS

2. Migración y ordenamiento jurídico chileno

2. MIGRACIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

 Soberanía nacional soberanía).

(Estado:

Territorio-población-

 Reconocer derechos. Posibilitar ejercitar derechos.  Fuentes del Derecho. Diferentes rangos de la norma.  Integración Regional.  Ratificación de Instrumentos jurídicos internacionales.

2. MIGRACIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

Las normas que regulan la migración en Chile Decreto Ley Nº1094 de 1975. Ley de Extranjería. Decreto Supremo Nº597 de 1984. Reglamento de Extranjería. Decreto Supremo Nº5.142 de 1960. disposiciones Sobre Nacionalización de Extranjeros. Ley N°20.050, del 26-08-2005, que Reforma la Constitución Política de 1980, entre otras materias regula materias de nacionalidad Ley 20.507 “Tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal”. Convenios Intersectoriales y de colaboración entre Ministerios; y Circulares.

2. MIGRACIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

Entrada y permanencia en Chile TURISTAS VISA RESIDENCIA ESTUDIANTE CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIA PERMANENCIA DEFINITIVA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO

2. MIGRACIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

Entrada y permanencia en Chile TURISTAS VISA RESIDENCIA ESTUDIANTE Estudiantes Menores matriculados en centro educativo sin importar al condición de sus padres. CONTRATO DE TRABAJO Cláusulas especiales 2 años para solicitar definitiva

2. MIGRACIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

Entrada y permanencia en Chile

VISA RESIDENCIA: TEMPORARIA •Visa para Extranjero de vínculo con Chileno(a). •Visa para hijo de Extranjero transeúnte. •Visa para Extranjero vinculado con familiar que posea Permanencia Definitiva. •Visa para ex Residente. •Visa para Religiosos. •Visa para Jubilados y Rentistas. •Visa para Inversionistas o Comerciantes. •Visa para Profesionales y Técnicos; no Profesionales; Remunerado en el exterior, Periodistas, Corresponsales de Medios de Comunicación. •Visa - Convenio Mujeres Embarazadas y Tratamiento Médico. •Visa "Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile", nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Perú, Ecuador y Colombia

2. MIGRACIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

Entrada y permanencia en Chile  REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO Ley 20430 de 8 de abril de 2010 establece disposiciones sobre protección de refugiados. **VÍCTIMAS DE TRATA Ley 20507 de 8 de abril de 2010 tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

2. MIGRACIÓN Y ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO

DERECHOS DE LOS MIGRANTES A salud A trabajar Prestaciones sociales A la educación Protección de la mujer que sufra VIF

MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS

3. Aproximación al ejercicio del derecho a la salud de los migrantes

BREVE REFERENCIA A LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA SALID DE LOS MIGRANTES EN CHILE

Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1946, “que la salud no

es solamente la carencia de enfermedad, sino el más completo bienestar social, físico y mental”.

Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 25 “Toda la persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

BREVE REFERENCIA A LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA SALID DE LOS MIGRANTES N CHILE

12.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

BREVE REFERENCIA A LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA SALID DE LOS MIGRANTES EN CHILE

• Observación General 14 (mayo 2000), del Comité encargado de velar por el cumplimiento del PIDESC : pone de manifiesto la estrecha relación existente entre el derecho a la salud y otros derechos fundamentales, así como los principales derechos de los individuos y las obligaciones de los Estados que lo ratifican. Criterios para evaluar el derecho a la salud • La disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

BREVE REFERENCIA A LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA SALID DE LOS MIGRANTES EN CHILE

El Reglamento Sanitario Internacional (1951) de 15 de junio de 2007::  Obliga a los países a comunicar a la OMS los brotes de ciertas enfermedades y determinados eventos de salud pública. Define los derechos y obligaciones de los países en cuanto a la notificación de eventos de salud pública Instituye una serie de procedimientos que la OMS debe seguir en su trabajo para proteger la salud pública mundial.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias Artículo 28.- Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.

MIGRAR, UNA CUESTIÓN DE DERECHOS

4. Breve referencia a la regulación del derecho a la salud de los migrantes en Chile

19.9º Constitución. El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

Ley 20584 (2012) regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes. Ley 20.609 Establece medidas contra la discriminación julio 2012

MIGRANTES REGULAR

EN

SITUACIÓN

ADMINISTRATIVA

MIGRANTES IRREGULAR

EN

SITUACIÓN

ADMINISTRATIVA

MIGRANTES EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR

EMBARAZADAS

ATENCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS

URGENCIAS

PROBLEMAS DE SALUD GES

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Decreto supremo Nº185/04 detección, reporte y entrega de medicación. ATENCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE SALUD Orden A14 Nº 3229 del Min. Salud

ATENCIÓN DENTAL

ATENCIÓN DE MORBILIDAD

MUJER QUE SUFRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Resolución exenta 80.388

Inmaculada Martínez Merino Responsable de Incidencia y Reflexión Ciudadano Global Servicio Jesuita a Migrantes y Refugiados Padre Alonso de Ovalle 1362 - Santiago de Chile Teléfono: (56-2) 28387560 www.ciudadanoglobal.cl

Muchas gracias

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.