Modelo de Acuerdo propuesto por el Grupo de Seguimiento del Proceso de Conversión de Deuda por Educación

Modelo de Acuerdo propuesto por el “Grupo de Seguimiento del Proceso de Conversión de Deuda por Educación” ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ Asociación Concienci

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Modelo de Acuerdo propuesto por el “Grupo de Seguimiento del Proceso de Conversión de Deuda por Educación” ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Asociación Conciencia APAER (Asociación de Padrinos de Escuelas Rurales) Caritas Cippec Clayss Fe y Alegría Fundacion de Organizaciones Comunitarias (FOC) Foro del Sector Social Fundación Escolares Fundación Luminis Fundación SES (Sustentabilidad. Educación. Solidaridad)

Buenos Aires, Agosto de 2006

PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FRENTE A ESPAÑA El Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Ministerio de Economía de Argentina, a partir de la decisión del Gobierno Español de promover las relaciones de cooperación hispano-argentinas y de contribuir al desarrollo argentino, han acordado el presente programa de Conversión de Deuda por Educación de Argentina frente a España. 1. Objeto y forma del Mecanismo de Conversión 1.1. El objeto del presente acuerdo es contribuir al mejoramiento de la Educación Argentina mediante la puesta en marcha de un mecanismo de Conversión de Deuda que Argentina tiene contraída frente a España en programas que promuevan la calidad y equidad educativas en Argentina, preferentemente en las regiones del noreste (NEA) y noroeste (NOA) argentinos, identificadas como de menor desarrollo. 1.2. Este mecanismo consiste en la constitución de un “Fondo Argentina-España” que el Gobierno Argentino dotará con los fondos acordados del pago del servicio de la deuda convertida. Los recursos ingresados en el “Fondo 1

Argentina-España” se dedicarán a la financiación de los programas señalados en el punto 1.1. 1.3. La deuda vinculada a este programa tiene su origen en préstamos otorgados por España con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y queda especificado, en cuanto a créditos y vencimientos, en el anexo adjunto. El volumen de deuda, objeto de la conversión, será hasta un monto máximo de Cincuenta Millones de Euros (€ 50 M).

2. El Fondo Argentina-España 2.1. El Ministerio de Economía de Argentina y el Ministerio de Economía y Hacienda de España acuerdan que España transfiera los derechos de cobro del servicio de la deuda citada en el apartado 1.3. al Fondo ArgentinaEspaña, cuyo funcionamiento se detalla en el apartado 2.2. En contrapartida, Argentina transferirá al citado Fondo Argentina-España el 100 % de los vencimientos de la deuda vinculada a este programa, según el calendario de pagos fijado en el anexo señalado. El Ministerio de Economía de Argentina deberá informar puntualmente al Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y a los miembros del Comité Binacional, creado por este acuerdo, de las transferencias efectuadas. Conforme se transfieren los recursos al “Fondo Argentina-España”, España condonará el importe íntegro del vencimiento correspondiente. (podría haber condonación con redescuento) 2.2. Los recursos del Fondo Argentina-España serán ingresados en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina. El manejo financiero de los recursos del Fondo será establecido en el reglamento que será aprobado por el Comité Binacional. Todo rendimiento financiero que genere el Fondo Argentina-España se sumará a su capital para la financiación del programa que se ejecuta a través del mismo. 2.3. El calendario de vencimientos podrá ser adelantado conforme a lo dispuesto en el apartado 4.4. 2.4. El ICO, como agente financiero responsable de la gestión de la deuda afectada, y el Ministerio de Economía de Argentina, instrumentarán el procedimiento concreto que permita formalizar las acciones previstas en los puntos anteriores.

3. Utilización de los recursos convertidos. Proyectos financiados con cargo al programa de conversión.

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3.1. Los recursos ingresados en el Fondo Argentina-España serán utilizados para financiar los programas mencionados en el apartado 1.1. y que hayan sido aprobados por el Comité Binacional. 3.2. Los programas financiados por el Fondo Argentina-España deberán ser factibles en los ámbitos técnicos, económicos y sociales y serán ejecutados por los organismos o instituciones que las partes reconozcan como idóneas mediante la aprobación del Comité Binacional. 3.3. Los programas financiados deberán incluir información pública en sus acciones, publicaciones u obras de infraestructura que indique que su ejecución se realizó con fondos provenientes de la aplicación de los Mecanismos de Conversión de Deuda por Educación que se encuadran en el presente acuerdo entre Argentina y España. 3.4. La financiación de los programas y los bienes y servicios importados al amparo de este programa no supondrá, en ningún caso, la financiación de derechos arancelarios, tributarios y/o gravámenes. El Estado Argentino será el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que puedan derivarse de la realización de estos programas.

4. Dirección del programa de conversión. El Comité Binacional ArgentinaEspaña 4.1. Para la dirección del “Fondo Argentina-España” se constituirá un Comité Binacional “Argentina-España”, (en adelante, CB). El CB estará integrado por un representante del Ministerio de Educación de Argentina, un representante del Ministerio de Economía de Argentina, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Consejero de la Agencia Española de Cooperación Internacional con sede en Argentina (AECI)

4.2. Las funciones del CB serán: • • •

La definición de las políticas para la administración de los recursos del “Fondo Argentina-España” y la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para una ejecución eficaz de sus objetivos. El establecimiento de las prioridades anuales de inversión y de desembolso del “Fondo Argentina-España”, La aprobación de los programas a financiarse con cargo al “Fondo Argentina-España”, de los informes de evaluación respectivos y de las auditorias independientes correspondientes.

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• •

La evaluación del desempeño del Comité Técnico, a crearse por este acuerdo en el apartado cinco, y recibir en su caso sus informes y propuestas. Otras funciones que le sean asignadas por el Reglamento del Comité Binacional.

4.3. El “Comité Binacional” tomará sus decisiones por consenso. 4.4. En el caso de que el cronograma de pagos de los programas aprobados exija un adelanto de los desembolsos al “Fondo Argentina-España”, el CB podrá solicitar al Ministerio de Economía de Argentina que se realicen desembolsos anticipados al “Fondo Argentina-España”, siempre y cuando estos no excedan el monto total presupuestado y corresponda al principal a amortizar. 4.5. Con el objeto de cumplir sus funciones, el CB se reunirá siempre que resulte necesario y, como mínimo, dos veces al año. 4.6. En su sesión constitutiva, el CB aprobará el Reglamento del Comité Binacional, que detalla y concreta el funcionamiento del presente acuerdo. 5. El Comité Técnico.

5.1. Para coadyuvar a una adecuada selección y ejecución de los proyectos financiados con cargo a este acuerdo, se creará un Comité Técnico (en adelante, CT). El CT tendrá las funciones y composición que determine el Reglamento del Comité Binacional.

6. Procedimiento de selección y ejecución de proyectos. 6.1. Fase de presentación y selección de programas. En esta fase, el CT presentará al CB un conjunto de programas que, por su idoneidad en referencia a los objetivos del acuerdo, considera adecuados para ser financiados por el “Fondo Argentina-España”. El CB aprobará aquellos programas que considere pertinentes para lograr los objetivos del presente acuerdo.

6.2. Fase de selección del ejecutor y su adjudicación. En aquellos casos en que la ejecución de los programas aprobados no implique la participación de los organismos públicos del Estado competentes, se llamará, se abrirá una licitación pública para seleccionar las instituciones mas adecuadas para llevar adelante las acciones de los programas 4

aprobados. La licitación pública contemplará criterios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social, intentando beneficiar aquellas instituciones idóneas de las regiones implicadas en la implementación de los programas aprobados, fomentando su desarrollo socio-educativo local.

6.3

Fase de seguimiento y evaluación de programas. En esta fase, el CB asistido por el CT, deberá velar por la correcta gestión de los recursos convertidos así como supervisar la ejecución de los programas.

6.4

Fase de seguimiento y evaluación de programas. Anualmente, se realizará con cargo al “Fondo Argentina-España” una auditoria independiente, que fiscalizará que los desembolsos realizados se corresponden con lo acordado por el CB. Las conclusiones de la auditoria serán presentadas al CB para su estudio y para la adopción de las medidas oportunas. Finalizada la ejecución de cada uno de los programas, el CT presentará al CB informes de gestión y evaluación de resultados e impacto.

7. Gastos financiables con cargo a este Acuerdo. 7.1

Adicionalmente a la financiación de los proyectos, se financiara con cargo al presente Acuerdo: •



7.2.

Los servicios que el CT requiera para el cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por tales todas aquellas tareas que el Reglamento les asigne en relación a los procesos de selección, ejecución y evaluación de los proyectos que se financien. La contratación de los servicios de Auditoria independiente

El importe de los gastos relacionados con estos servicios adicionales a la financiación de programas no podrá superar el 4% de los recursos totales que resulten del presente Acuerdo.

8. Vigencia del Programa de Conversión de Deuda por Educación. 8.1.

El presente acuerdo entrara en vigencia el día de su firma y tendrá una duración de 4 años para liquidar el servicio de la deuda contemplado en el anexo correspondiente.

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8.2.

En el caso de que Argentina incumpla total o parcialmente sus obligaciones de pago bajo este Acuerdo de Conversión de Deuda por Educación, produciéndose demoras en sus desembolsos al “Fondo Argentina-España” superiores a los tres meses, se llamara a una reunión extraordinaria del CB para resolver si los programas previamente aprobados y/o en ejecución, se darán por finalizados por falta de financiación apropiada o si serán financiados por las autoridades argentinas.

En XXX, a los XXX del mes de XXX de 2006.

Por el Gobierno de España XXX

Por el Gobierno de Argentina XXX

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