Módulo D.M.R. Declaración Mensual de Retenciones Versión 1

Módulo D.M.R. Declaración Mensual de Retenciones Versión 1 Marzo, 2013 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria CONTENI

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Módulo D.M.R. Declaración Mensual de Retenciones Versión 1

Marzo, 2013 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria

CONTENIDO 1. Objetivo .............................................................................................................................................................................. 3 2. Alcance ............................................................................................................................................................................... 3 3. ¿Qué es el Módulo de Impuesto D.M.R.? ............................................................................................................................... 3 4. Usuarios y perfiles .................................................................................................................................................................. 3 5. Base Legal ............................................................................................................................................................................ 4 6. Tipos de Campos .................................................................................................................................................................... 4 7. Descripción de la Pantalla Principal ......................................................................................................................................... 4 7.1 Componentes ...................................................................................................................................................................... 4 8. Características Generales de la Pantalla ................................................................................................................................... 5 8.1 Modo de Operación del Sistema ............................................................................................................................................. 5 9. Operaciones Básicas ............................................................................................................................................................... 5 9.1 Nuevo .................................................................................................................................................................................. 5 9.2 Ver ...................................................................................................................................................................................... 5 9.3 Modificar ............................................................................................................................................................................. 6 9.4 Eliminar .............................................................................................................................................................................. 6 10 ¿Cómo localizar una Declaración Informativa? ......................................................................................................................... 7 11. ¿Cómo Elaborar una Declaración Mensual de Retenciones? ....................................................................................................... 7 11.1 Inicio del Módulo.............................................................................................................................................................. 7 11.2 Ingresando los Datos Generales de la Declaración ................................................................................................................ 9 12. Pantalla Principal................................................................................................................................................................. 10 13. Identificación del Contribuyente e Impuesto .......................................................................................................................... 11 14. Hoja de Resumen ............................................................................................................................................................... 11 14.1 Retención Anticipo ISR (1% Art. 19 Dec. 17-2010) ............................................................................................................. 12 14.2 Retención ISV Acuerdo 215-2010 (Art. 8 Ley ISV) .............................................................................................................. 12

2

1.

Objetivo

Este manual proveerá a los usuarios del Sistema DET (Declaración Electrónica de Tributos), las orientaciones generales para la utilización del módulo Declaración Mensual de Retenciones (DMR), facilitándole el ingreso de cada uno de los datos solicitados, así como también la manera de desplazarse dentro del software entre los campos y ventanas, que contiene el mismo. Los Usuarios podrán acceder a la ayuda mediante la tecla F1, el sistema desplegará la información correspondiente a la pantalla en la que se encuentre posicionado en ese momento.

2.

Alcance

El presente manual comprende una breve descripción de las pautas generales y guía técnica operativa del módulo Declaración Mensual de Retenciones (DMR), que abarca desde la selección del contribuyente, ingreso del período, los procesos operativos necesarios para realizar la Declaración Anual de Retenciones, el grabado de la información y finalmente la generación de los medios físico y magnético para realizar su presentación en las oficinas administrativas de la DEI. Las empresas que tengan sucursales deben presentar una sola Declaración con la información consolidada. Este aplicativo podrá ser obtenido en las Oficinas de Asistencia al Contribuyente de las Administraciones Centro Sur, Noroccidental, Nor-Oriental y Oficinas Regionales Tributarias cercanas a su domicilio, o desde la Página Web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (www.dei.gob.hn).

3.

¿Qué es el Módulo de Impuesto D.M.R.?

Es un componente del Sistema DET que permite la elaboración de las Declaraciones Mensuales Informativas de Retención y que además genera e imprime dicha declaración para su posterior presentación en las Oficinas de Asistencia al Contribuyente de la DEI. La Legislación hondureña faculta a la DEI para obtener de los contribuyentes información emanada de sus relaciones o nexos con terceras personas (se conoce como Información de Terceros). La Declaración Mensual de Retenciones Forma DEI-540 es una declaración que fue preparada para obtener la información de terceros, la obligación de Presentación es para todos los contribuyentes que realizan retenciones. La obligación de retención está contemplada en la Ley del ISR en los Art 26 y 50. En el código tributario existen varios artículos relacionados con el tema por ejemplo: hay un capitulo único sobre las obligaciones formales de los contribuyentes artículos 43, 44 y 45 en este último dice literalmente:” Cuando las leyes tributarias así lo establezcan, los contribuyentes o responsables deberán presentar las declaraciones siguientes: 1. Declaración Anual del ISR 2... 7. La demás declaraciones que determinen la leyes especiales

4. Usuarios y perfiles Son usuarios del módulo D.M.R. todos los Sujetos Pasivos (Agentes Retenedores) obligados a presentar este informe. Este módulo podrá ser utilizado por el propio contribuyente o por el profesional en quien haya encargado su tramitación. 3

5. Base Legal • Código Tributario, Decreto No. 22-97, publicado en La Gaceta No 28,272 del 30/05/1997 y sus reformas Artículo 45 numeral 7 y Artículo 52. • Decreto No. 17-2010 “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público”; publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,193 del 22/04/2010, Artículo 5 • Acuerdo No. 1121-2010 “Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,289 del 13/08/2010, Sección III, Artículos del 9 al 13. Las sanciones por incumplimiento se encuentran estipuladas en el Articulo 178 del Código en referencia.

6. Tipos de Campos En la declaración informativa existen campos que deben ser completados por el usuario y campos que serán calculados por el propio sistema, así como también campos obligatorios y no obligatorios, los mismos estarán diferenciados mediante un color de fondo diferente.  Campos Editables: se entiende por campos editables aquellos digitados y modificados por el usuario.  Obligatorios: Son obligatorios los campos que no pueden quedar en blanco y obligatoriamente se debe ingresar o seleccionar un valor.  No obligatorios: Son no obligatorios los campos que pueden dejarse en blanco (sin completar información).  Campos calculados: son aquellos campos que calcula automáticamente el sistema a medida que se ingresa la información en otros campos editables.

7. Descripción de la Pantalla Principal 7.1 Componentes A continuación se muestran los distintos componentes de la pantalla principal del Módulo D.M.R. mediante la misma se administran las declaraciones informativas para el contribuyente seleccionado.

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8. Características Generales de la Pantalla 8.1 Modo de Operación del Sistema La mayoría de las operaciones correspondientes a cada pantalla podrán realizarse según la comodidad del usuario mediante 2 alternativas posibles:



Barra de Menú Ingresando al menú y seleccionando la opción deseada.

• Barra de Herramientas Presionando el botón correspondiente a la opción deseada.

9. Operaciones Básicas 9.1 Nuevo Esta opción permite ingresar un ítem nuevo a la base de datos, una vez realizada la operación el sistema solicitará el ingreso de los datos correspondientes. Para mayor información vea: Realizando una Declaración Mensual de Retenciones

9.2 Ver Permite visualizar los datos existentes en la base de datos para el ítem seleccionado sin que se puedan modificar los datos del mismo. Para visualizar la información ingresada de una declaración informativa determinada: a) deberá seleccionar la misma en la lista de declaraciones informativas b) y presionar el botón

5

c) O acceder mediante el menú “Opciones / ver”

d) O simplemente haciendo doble clic sobre la declaración seleccionada. El sistema desplegará la pantalla de Declaración Informativa.

9.3 Modificar Permite modificar los datos almacenados correspondientes al ítem seleccionado. Para modificar la información ingresada de una Declaración Informativa determinada: a) deberá seleccionar la misma en la lista de declaraciones informativas y presionar el botón “Modificar”

b) O acceder mediante el menú “Opciones / modificar”

c) O simplemente haciendo doble clic sobre la declaración seleccionada. El sistema desplegará la pantalla de Declaración informativa donde se podrán modificar los datos de la misma. Es importante destacar que no se podrán modificar los datos que identifican la declaración informativa como ser el período, tipo de declaración, Nº de declaración que corrige.

9.4 Eliminar Elimina la información correspondiente al ítem seleccionado de la base de datos. Una vez eliminados los datos, los mismos no podrán ser recuperados. Para eliminar una declaración del sistema: a) Deberá seleccionar la misma en la lista de declaraciones y presionar el botón “Eliminar”

6

b) O ir al menú “Opciones / Eliminar”

Al ser una acción no común y que provoca la pérdida de datos, el sistema desplegará un mensaje de advertencia y confirmación:

10 ¿Cómo localizar una Declaración Informativa? La pantalla principal funciona mediante filtros tales como Año por lo tanto, para buscar una determinada declaración informativa se debe seleccionar en primera instancia el año al que pertenece. El sistema desplegará el año seleccionado para el cual existe una o más declaraciones ingresadas. El siguiente paso es seleccionar la declaración buscada, una vez realizada esta acción el sistema desplegará las declaraciones originales y rectificativas existentes. Para realizar el mantenimiento de los datos existen 4 operaciones definidas en el sistema. Se entiende en este caso como ítem una declaración informativa.

11. ¿Cómo Elaborar una Declaración Mensual de Retenciones? 11.1

Inicio del Módulo

El módulo DMR podrá ejecutarse directamente de la pantalla principal del Sistema DET y para ello debe: a) Seleccionar el contribuyente(Agente Retenedor) que presentará la Declaración Mensual de Retenciones b) Seleccionar el Módulo DMR c) Hacer doble clic sobre el Módulo DMR

7

O bien después de seleccionar el contribuyente, elegir el módulo DMR desde la opción Módulos del Sistema DET.

Se presentará la siguiente pantalla:

8

Descripción de los datos •

Año

Lista de los años para los cuales existen declaraciones ingresadas.



Mes

Lista de los Meses para los cuales existen declaraciones.



Tipo de Declaración

Indica si la declaración es original o si rectifica a una anterior. La numeración correspondiente a Rectificativa 1, 2 y 3, señala las veces que se rectificó una declaración informativa.



No. de Declaración

Este dato es generado por el Sistema y es el número que identifica a la Declaración.

11.2 Ingresando los Datos Generales de la Declaración Presionar sobre el botón nuevo y se mostrará la siguiente pantalla:

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11.2.1 Período Ingrese el año al que corresponde la declaración informativa. 11.2.2 Tipo de Declaración Seleccione si la declaración es “ORIGINAL” o si es Rectificativa, dependiendo de las veces en que haya solicitado rectificación a su declaración. 11.2.3 Nº de Declaración que corrige Digite el número de la declaración que corrige, cuando está realizando una Rectificativa.

11.2.4 Obtener información desde Esta opción permite obtener los datos de una declaración previamente ingresada para poder rectificar los mismos y solo se habilitará esta opción si ya existe una declaración para el mismo período con secuencia anterior a la que se está preparando.

12. Pantalla Principal Esta pantalla muestra información que es calculada con base a la información que es ingresada en cada una de las pantallas de detalle. Hay una pantalla de detalle para cada concepto de retención.

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Se presentan los datos de cabecera tal y como aparecerán en el formulario que genere el aplicativo y mediante la opción Imprimir se tendrá una vista previa de este Formulario. Los datos presentados son los siguientes:

13. Identificación del Contribuyente e Impuesto

Declaración No. Dato generado automáticamente por el sistema. Este dato varía de acuerdo a los datos ingresados en el resto de la declaración informativa, el número de declaración es generado al momento de imprimir el formulario o generar el archivo. Se almacenará y desplegará siempre el último número generado o impreso. RTN Registro Tributario Nacional (Numérico) del Agente Retenedor. Se obtiene automáticamente del Sistema DET Módulo Base. Contribuyente Razón o Denominación Social si es Sociedad o Apellidos y Nombres si es persona natural. Este dato se obtiene automáticamente del Sistema DET Módulo Base. Tipo de Declaración Indica si la declaración es original o si rectifica a una anterior. La numeración correspondiente a Rectificativa 1, 2 y 3, señala las veces que se rectificó una declaración jurada. Período Dato ingresado como dato principal de la declaración informativa.

14. Hoja de Resumen Los campos descritos a continuación son calculados automáticamente por el sistema, a medida que son ingresados los datos de las casillas correspondientes a los Tipos de Retención.

11

14.1 Retención Anticipo ISR (1% Art. 19 Dec. 17-2010)

Casillas 22 a la 24: que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido

14.2 Retención ISV Acuerdo 215-2010 (Art. 8 Ley ISV)

Casilla - 25 a la 27 que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido.

14.3 Retención Impuesto Cedular sobre Renta por Alquiler Habitacional

Casillas 28 a la 30: que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido

14.4 Impuesto sobre Ventas Boletos, Lotería Electrónica, Rifas.

Casillas 31 a la 33: que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido

14.5 Impuesto sobre Ganancias de Capital

Casillas 34 a la 36: que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido

14.6 Salarios

Casillas 37 a la 39: que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido A continuación se proporciona la definición de Salario Conforme lo estipulado por el Código de Trabajo Decreto No. 189 del 19 de mayo de 1959. Artículo 360.-Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente.

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Artículo 361.- Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades. Artículo 362.- No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.

14.7 Honorarios, Comisiones y Similares

Casilla - 40 a la 42 que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido. Lo anterior en aplicación a lo establecido en el Art. 50 de la Ley del ISR, párrafo cuarto que literalmente dice: “Las personas Jurídicas de Derecho Público y Derecho Privado que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de Personas Naturales Jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar al Fisco el 12.5% del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones y remuneraciones por servicios técnicos...” Ingreso: Es la percepción económica o en especies de un tributo. Para ilustración se proporcionan a continuación, las definiciones de los conceptos mencionados en el Art. 50 de la Ley del ISR citado anteriormente; la fuente de consulta es el Diccionario de la Real Academia Española (RAE)

Honorarios Profesionales: • Estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal. • Gaje o sueldo de honor. Emolumento: Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo. Dietas: Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos. Comisiones: Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio. Gratificaciones: • Remuneración fija que se concede por el desempeño de un servicio o cargo, la cual es compatible con un sueldo del Estado. • Recompensa pecuniaria de un servicio eventual. Remuneraciones: • Aquello que se da o sirve para remunerar. • Recompensar o paga por un servicio, favor, etc. • Retribución.

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14.8 Dividendos o Utilidades

Casilla 43 a la 45 que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido. Dividendo es: Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo.

14.9 Impuestos por Retención a No Residentes Art.5

Casilla - 46 a la 48 que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido. Estos impuestos son aplicables a los ingresos brutos (de fuente hondureña) de los contribuyentes “No Residentes o No domiciliados” en el país. Concepto de No Residente Las leyes tributarias tienden a definir lo que es Residente dejando lo No Residente por diferencia. Una persona puede considerarse no residente de un país, a menos que ordinariamente viva allí y esté presente durante el período fiscal o esté presente por más de cierto número de días.-Una empresa es no residente según la ley de algunos países, si la administración y el control esta fuera del lugar. (Fuente: Diccionario Tributario).

Concepto de Residente Se encuentra definido en el Acuerdo No. 799 de 1969 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo No. 15 “Se consideran residentes en el país las personas que hayan permanecido en el territorio de Honduras más de tres meses en el año civil que corresponda al impuesto, además de los casos en que la residencia está determinada por otras disposiciones legales. Los extranjeros domiciliados en el exterior pero que tengan agente o representante acreditado en Honduras se considerarán como residentes para los efectos de aplicar el impuesto, por las rentas obtenidas de operaciones ejecutadas dentro del territorio de la república.”

Los Impuestos por Retención a los No Residentes se encuentran desglosados en el Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre La Renta que textualmente dice lo siguiente: Los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en el país, pagarán el impuesto de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:

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PORCENTAJES DEL IMPUESTO

Impuestos Código

122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134

Descripción

RENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (ART. 5 I.S.R.) INGRESOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (ART. 5 I.S.R.) SUELDOS, SALARIOS, COMISIONES POR SERVICIOS (ART. 5 I.S.R.) REGALÍAS POR MARCAS DE PATENTES Y SIMILARES (ART. 5 I.S.R.) INTERÉS SOBRE OPERACIONES COMERCIALES, BONOS, ETC (ART. 5 I.S.R.) PELÍCULAS, VIDEOS, CINE, TELEVISIÓN, ETC (ART. 5 I.S.R.) . PRIMAS DE SEGUROS Y SIMILARES (ART. 5 I.S.R.) RENTA O UTILIDADES OBTENIDA POR EMPRESAS EXTRANJERAS (ART. 5 I.S.R.) RENTA, UTILIDADES O DIVIDENDOS (ART. 5 I.S.R.) REGALIAS POR MINAS, CANTERAS Y SIMILARES (ART. 5 I.S.R.) OPERACIONES DE NAVES AÉREAS, MARÍTIMAS Y AUTOS (ART. 5 I.S.R.) INGRESOS EMPRESAS DE COMUNICACIONES (ART. 5 I.S.R.) OTROS INGRESOS DE OPERACIÓN DIFERENTES A LAS ANTERIORES (ART.5 I.S.R.)

TASAS Periodos enero 2005 a abril 2010)

Periodo mayo2010 a noviembre2012

Periodo Diciembre 2012 en delante1

30%

10%

25%

30%

10%

25%

35%

10%

25%

25%

10%

25%

5%

10%

10%

10%

10%

25%

15%

10%

10%

Sin Tasa

10%

10%

Sin Tasa

10%

10%

10%

10%

25%

10%

10%

10%

5%

10%

10%

20%

10%

10%

Las personas naturales o jurídicas que efectúen los pagos son las responsables de retener y enterar el impuesto que se cause, de conformidad a lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley. Los intereses del numeral 7) se reconocerán cuando se paguen a entidades no relacionadas directa o indirectamente, caso contrario se gravaran como dividendos.”

14.10 Intereses y Rendimientos Financieros

Casilla - 49 a la 51 que contiene los datos de: Número de Retenidos Relacionados, el Total Base de Retención y el Total Impuesto Retenido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 110-93 Ley de Simplificación de la Administración Tributaria, que contiene el Impuesto sobre los interese en los artículos 9, 10, 11 y 12 que literalmente dicen: Artículo 9: Las rentas por concepto de intereses provenientes de títulos valores originados en el sector privado no bancario, que se transen en operaciones bursátiles y los depósitos en cuentas de ahorro en Bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, 1

Las tasas anteriores se reformaron mediante Decreto No. 182-2012, publicado el 4 de Diciembre de 2012 que reforma el Articulo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus numerales 1), 2), 3), 6), 11) y 12), contenidos en el Decreto No. 25 del 20 de Diciembre de 1963, y sus reformas. 15

cooperativas de ahorro y crédito y otras instituciones financieras autorizadas, estarán gravadas con una tarifa del diez por ciento (10%) calculada sobre el total de dichas rentas, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República, en tratados y Convenciones Internacionales y en leyes especiales. Artículo 10: El impuesto causado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, será retenido por la persona jurídica o institución que haga el pago o el crédito correspondiente, al momento de efectuarse cualesquiera de estas dos operaciones, y; deberá enterar el producto integro de tal recaudación dentro de los diez días calendario siguientes al mes en que se efectúe el pago o el crédito del interés al beneficiario. Artículo 11: Las rentas provenientes de intereses que hayan sido gravadas con el diez por ciento (10%) del impuesto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9, de la presente Ley, no se sumarán a las demás rentas del respectivo contribuyente sobre las cuales tenga obligación de pagar el Impuesto sobre la Renta conforme a las tarifas establecidas en los artículos 5 y 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 12: Los intereses provenientes de las cuentas de ahorro que tengan un promedio anual no superior de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (LPS. 50,000.00), no estarán sujetos al gravamen y a la retención establecida en los Artículos 9 y 10 que anteceden. No obstante o establecido en el párrafo anterior, cuando una persona mantenga promedios de depósitos en una sola o en distintas cuentas de ahorro que sumados excedan los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00), al comprobarse esta circunstancia, a los interesen que perciban sobre el exceso de dicha cantidad de dicha cantidad, se les aplicará la tarifa establecida en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, más los recargos, multas e intereses a que haya lugar.

15 Barra de Herramientas de la Hoja Resumen

15.1 Guardar Este botón le permite almacenar los datos ingresados o modificados de la declaración jurada. Es conveniente que se guarde la información cada lapso corto de tiempo para evitar la pérdida de información por causas externas como apagones, etc.

Es importante tener claro que este proceso de guardar es diferente al proceso de Generar la DJ, el cual se explicará más adelante, por este motivo al presionar el botón Guardar se le mostrará el siguiente mensaje de información:

Presione sobre el botón Aceptar y una vez guardada la información el sistema le desplegará el siguiente mensaje:

16

Presione Aceptar

15.2 Generar Una vez ingresados todos los datos de la declaración jurada y que la misma esté completa se deberá generar el archivo y para ello debe: a)

Presionar el icono Generar

b)

Se le mostrará la siguiente ventana de diálogo

En ella se le informa que se generará el disquete que luego debe presentar en la DEI, Presionar Siguiente c)

Se le mostrará la siguiente ventana de diálogo

17

Debe elegir el lugar donde generará la declaración. Es muy importante que su declaración quede generada en un medio magnético que pueda llevar ante la DEI, lo que es igual a decir: en disquete, CD o Memoria flash USB. Presione el Botón Generar d)

Se le mostrará la siguiente ventana de diálogo informándole que su declaración ha sido correctamente generada en el lugar seleccionado.

Presione Salir

15.2.1 Eventualidades durante la Generación de la Declaración 1.

Si no ha ingresado la información de la DJ y presiona el botón Generar, se le emitirá el siguiente mensaje de Error.

18

Presione OK y complete la Declaración antes de generarla. 2.

Si elige generar la declaración en un disquete y el disquete no está en la unidad de disquete, se le mostrará el siguiente mensaje de error.

Presione OK y luego inserte el disquete vacío en la unidad de disquete que corresponde a su PC.

15.3 Detalle Al presionar sobre éste icono se mostrará la Hoja de Detalle de la declaración.

15.4 Resumen En las Oficinas de la DEI se presentará únicamente la Hoja de Resumen, no todo el documento en detalle.

Impresión Hoja de Resumen Presione sobre el icono Imprimir Resumen b) Se le mostrará el siguiente mensaje de información a)

Presione el Botón OK 19

c) Se le mostrará la impresión en pantalla Podrá hacer cambios de impresión, para ello seleccione Se le mostrará la siguiente pantalla donde puede hacer los cambios para la impresión.

d) Para enviar a impresora solamente presione

15.5 Importar

Los datos a importar deben encontrarse en un archivo Excel (.xls) 2003. El archivo Excel deberá contener solamente cinco (5) columnas, para impuestos del 111 al 134, comenzando en la columna A y terminando en la columna E. (plantilla 1) u ocho (8) columnas, para impuestos del 135 al 254 comenzando en la columna A y terminando en la columna H. (plantilla 2) 20

Los impuestos de retenciones de la plantilla 1 no deben combinarse con los impuestos de la plantilla 2, esto podría ocasionar perdida de información. En la primera fila de la plantilla 1 se deben incluir los encabezados (Títulos) siguientes: Columna Columna Columna Columna Columna

A: RTN o Documento de Identidad B: Apellidos, Nombre o Razón Social C: Base de Retención D: Impuesto Retenido E: Concepto de Retención

En la primera fila de la plantilla 2 se deben incluir los encabezados (Títulos) siguientes: Columna Columna Columna Columna Columna Columna Columna Columna

A: Tipo de Documento B: RTN o Documento de Identidad C: Apellidos, Nombre o Razón Social D: Número de Documento E: Fecha de Documento F: Base de Retención G: Impuesto Retenido H: Concepto de Retención

Otras consideraciones: La última fila de la columna A del documento deberá contener el siguiente texto: FINAL DOCUMENTO. Verifique que el archivo no presente celdas en blanco entre filas, si ese fuera el caso puede que el archivo no se importe por completo.

Verifique además que en los encabezado (Títulos) de las columnas, las palabras tengan el espacio justo; lo anterior significa que si existen más de dos espacios entre cada palabra su archivo en Excel no será importado. Se importaran solo los datos de la columna A a la columna E para la Plantilla 1 o solo los datos de la columna A a la columna H para la Plantilla 2 cualquier otro dato se omitirá. Tome en consideración que los archivos que importe se sumarán a los que ya tenga incluidos para dicho periodo Los registros que presenten Errores o Inconsistencias serán descartados. El Código Impuesto debe ser el código del impuesto de retención (Ver Ayuda)

Cumplidos los requisitos, presione Siguiente. Se le mostrará la siguiente ventana de diálogo donde debe elegir el lugar donde se encuentra el archivo que desea importar.

21

Busque el archivo y selecciónelo.

Presione Abrir Se le presentará la siguiente ventana de diálogo

Presione Aceptar y su archivo ha sido importado, puede consultarlo presionando el icono

22

15.5.1 EVENTUALIDADES DURANTE LA IMPORTACIÓN Si el archivo a importar: a) No tiene los títulos correctos en las columnas, b) Lleva columnas en blanco en medio de la información, c) No empieza en la columna A, d) Lleva guiones en el contenido de la identificación (RTN o Identidad) e) Tiene más de un (1) espacio entre palabras f) Cualquier otra anomalía El archivo no será importado y se le mostrará alguno de los siguientes mensajes de error:

Presione OK y corrija el archivo; nuevamente vuelva a importar. Si el archivo a importar: a) Tiene un código de impuesto que no existe b) Error en la identificación del relacionado c) cualquier otra anomalía en alguno o varios de sus registros

El archivo se importará parcialmente, es decir, se importarán los registros correctos y podrán verse en la hoja de detalle y los archivos incorrectos, en forma temporal estarán en la sección Registros No Válidos, donde podrán hacerse las correcciones que correspondan.

Al importar se le mostrará el siguiente mensaje:

23

El aplicativo le indica cuantos registros contienen errores o no válidos. En la pantalla que se muestra a continuación detalla los errores encontrados, cada tipo es un color diferente.

Significado de los colores

Rojo: Gris: Naranja: Verde Aqua: Azul: Morado:

Para Eliminarlos

Seleccione el registro y luego presione Eliminar

Para Modificarlos Seleccione el registro en el recuadro a su izquierda y según sea el error corrija y luego presione Aceptar. Si el error se ha rectificado correctamente, el registro pasará automáticamente a la sección Hoja Detalle que corresponda, en caso que el error persista se le mostrará el respectivo mensaje de error. Algo de suma importancia es que la información importada no sustituye los datos que se hayan ingresado antes en la declaración. El aplicativo le permite realizar varias importaciones desde varios archivos en formato Excel.

24

15.6 Exportar A través de ésta opción podrá exportar en formato Excel, a un lugar elegido por usted, la declaración que ha realizado en el módulo DMR.

a) Presione el botón Exportar Debe seleccionar si desea exportar con encabezado o sin encabezado

b)

15.6.1 Opciones de Exportación Al presionar éste icono se le mostrará la siguiente ventana de selección:

Deberá seleccionar el tipo de retención para el cual ingresara datos, y posteriormente presionar el botón “Siguiente”

Explicación de la pantalla: a) Exportar con Encabezado

Al exportar su archivo en formato Excel se le exportará el contenido de la hoja de detalle y también le colocará una cabecera a dicha información. Por ejemplo: Exportación con Cabecera

Si no existieran registros a exportar el modulo le enviara el siguiente mensaje: 25

Exportación sin Cabecera

b) Se le mostrará la siguiente ventana de diálogo donde deberá asignar un nombre a la declaración y a la vez, elegir el lugar donde desea guardarla en formato Excel.

c) Presione Guardar y la Declaración quedará guardada.

El aplicativo le enviará un mensaje informándole que el proceso de exportación fue realizado satisfactoriamente.

Ayuda Este botón presenta el índice general de la ayuda del módulo. Salir Sale de la pantalla principal del módulo. Al presionar éste icono el aplicativo emitirá el siguiente mensaje:

26

Si desea guardar los cambios hechos presione SI, caso contrario presione NO y la pantalla se cerrará y le llevará el aplicativo hasta la pantalla principal.

16 Hoja de Detalle Para ingresar la información de detalle deberá utilizar la Barra “Detalle de Retención” inmediatamente después de la zona de Identificación del Contribuyente e Impuesto

ubicada al lado derecho,

A continuación se presenta la pantalla con el listado de los diversos tipos de retención que se pueden seleccionar acompañado de su respectivo código de impuesto:

Deberá seleccionar cualquiera de los siete (7) conceptos de Retención, posteriormente se mostrará la pantalla siguiente:

16.3 Barra de Herramientas de la Hoja de Detalle

Esta barra de herramienta se encuentra situada en la parte inferior de la Hoja de Detalle misma que le ayudará a ingresar la información de los retenidos.

27

16.3.1 Nuevo a)

b)

Presione el botón una hoja de Excel.

y se le mostrará la siguiente sección de la pantalla Hoja de Detalle la cual es muy similar a

Digite la información requerida la cual toda es obligatoria y es validada por el aplicativo. RTN o Documento de Identidad (Retenido) Digite el Registro Tributario Nacional (RTN) de cada uno de los empleados o retenidos a los cuales se les efectuó retención, o el número de identidad tal y como aparece en la cédula de identificación (no debe contener guiones). Debe ser un RTN válido ya que el sistema lo valida. Apellidos, Nombre o Razón Social Razón o Denominación Social si es Sociedad o Apellidos y Nombres si es persona natural. Base de Retención Digite el valor sobre el cual realizó la retención. El aplicativo realiza automáticamente la sumatoria de todas las casillas “Base de Retención” y las traslada (según el concepto de retención) a la casillas 23, 26, 29, 32, 35, 38, 41 y 44. Impuesto Retenido Ingrese el valor por impuesto retenido en el período. El aplicativo realiza automáticamente la sumatoria de todas las casillas “Impuesto Retenido” y las traslada (según el concepto de retención) a la casillas 24, 27, 30, 33, 36, 39, 42 y 45. Código y Concepto de Retención Cada botón de detalle ya tiene seleccionado el impuesto según sea el botón elegido, pero en el botón Retención Art. 5 es el único que le permite seleccionar, ya que este concepto agrupa un conjunto de subconceptos de retención.

c) Una vez digitada la información presione el Botón Aceptar.

d)

Si la información digitada tuviese algún error, se mostrarán los mensajes según corresponda, por ejemplo: 28

1. Error en el RTN

2. Cuando el valor de la Base de Retención es menor al Impuesto Retenido

3. Cuando las columnas de valores (Base de Retención o Impuesto Retenido) se dejan en cero, una o las dos.

e) Si la información ingresada es correcta se emitirá el siguiente mensaje de información y el registro quedará grabado en la Hoja de Detalle.

29

f)

Para ingresar otro registro, presione Nuevo y repita los pasos del inciso a) hasta el c) de esta sección.

16.3.2 Modificar a)

Seleccione el registro a ser modificado

b)

Presione el icono

c) Haga las modificaciones que corresponda y presione el icono Aceptar

16.3.3 Eliminar a) Seleccione el registro a eliminar

b) Presione sobre el icono Eliminar c)

Se le mostrará el siguiente mensaje:

30

Presione el Botón “Si” si realmente desea eliminar el registro y “No” si no quiere eliminarlo.

16.3.4 Imprimir Esta opción le permite imprimir la información de Detalle (por cada tipo de Retención) la cual es para uso exclusivo del contribuyente ya que la misma NO debe entregarse a la DEI.

a) Presionar sobre el botón b) La pantalla mostrará una Vista Previa del documento donde podrán hacerse más configuraciones y posteriormente si lo desea, enviar a la impresora o bien, salirse de la impresión previa.

16.3.5 Regresar Este botón le permite salir de la pantalla de Hoja Detalle y regresar a la pantalla principal del DMR, Hoja de Resumen.

31

17. Recomendaciones Generales: •

Podrá realizar la Presentación y Consulta de su Declaración a través del Sistema DEI en Línea en Internet, solicitando anticipadamente un Contrato de Adhesión (para mayor información consulte las ayudas del Módulo Base del DET o visite nuestra página www.dei.gob.hn)



Los Comerciantes Individuales que tengan sucursales deben presentar una sola Declaración con la información consolidada.

18. Configuración Regional de la PC Es importante que previo a la instalación del Software del DET tome en cuenta algunas consideraciones a realizar en su PC para que los aplicativos funcionen adecuadamente. Lo anterior es para evitar que en el uso del Módulo DMR en las casillas de totales aparezca el símbolo de la moneda al final de la cantidad Ej. :

A continuación se detallan los pasos a seguir:

1)

Ubicar el icono de Mi PC

2)

Dentro de las Tareas del sistema, dar doble clic en : “Cambiar una configuración”

3)

Dar doble clik en el Icono

4)

Dentro de la viñeta “Opciones regionales”, en Estándares y Formatos, verifique que el país seleccionado sea Español (Honduras) generalmente lo puede encontrar como Español (España) de ser así proceda a realizar el cambio. Inmediatamente las opciones de datos para número, Moneda, Hora, Fecha corta y Fecha Larga respectivamente. Puede realizar cambios en algunos de los datos indicados presionando el icono de

32

Otra manera de Cambiar es

1)

2)

3)

33

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