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Manual “El marco jurídico internacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad, comunidad LGTBI y pueblos indígenas y afro hondureños”
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Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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La elaboración del presente documento ha sido posible gracias al proyecto "Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras", implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de las agencias que colaboraron con el financiamiento de la publicación. © Naciones Unidas, 2014 Se permite la reproducción del contenido, citando la fuente. Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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Créditos
Grupo Sociedad Civil – GSC Sitio Web: www.gsc.hn
Coordinadora Técnica Del GSC. Jessica Sánchez.
Coordinación del área de trabajo: Fanny Erazo Paiszano. Coordinadora del Proyecto Empoderamiento de Grupos Vulnerables para la efectiva Defensa y Promoción de Derechos Humanos en Honduras. Producción, Investigación y Sistematización de la Publicación: Martha Sabillón. Consultora. Revisión y Aprobación. Fernando Burguillos. Coordinador Proyecto Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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Introducción El presente Manual sobre el marco jurídico internacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad, comunidad LGTBI y pueblos indígenas y afro hondureños, ha sido preparado en el marco de la consultoría
“Elaboración
de Estudio articulación entre los tratados internacionales con la legislación nacional y Diseño de la currícula y guiones metodológicos para el proceso de Formación, que fortalezca los conocimientos, sobre el marco jurídico nacional e internacional, vinculado a las organizaciones en situación de Vulnerabilidad”, auspiciada por el Proyecto
“Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”. El Manual está dirigido al público en general y especialmente para las y los defensores de derechos humanos de las organizaciones que trabajan con las personas con discapacidad, de la diversidad sexual y de los pueblos indígenas y afro hondureños, para que puedan utilizarlo en cualquier proceso de formación o capacitación. El Manual se ha estructurado con información cuidadosamente seleccionada según las necesidades de cada uno de los sectores señalados, la que ha sido sustentada con el debido fundamento en la normativa nacional e internacional relacionada, esperando que se convierta en una útil herramienta que auxilie el proceso de formación y de consulta para las personas beneficiarias.
Unidades de Aprendizaje Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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Unidad de Aprendizaje # 1 “Marco normativo internacional de los derechos humanos”. Objetivo: Que las y los participantes identifiquen e interioricen los aspectos fundamentales del marco normativo internacional de los derechos humanos. Unidad de Aprendizaje # 2 “Marco jurídico internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad”. Objetivo: Que las y los participantes identifiquen e interioricen los aspectos fundamentales de la normativa internacional que tutela el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Unidad de Aprendizaje # 3 “Marco jurídico internacional que protege los derechos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y afro hondureños”. Objetivo: Que las y los participantes identifiquen e interioricen los aspectos fundamentales de la normativa internacional que tutela el goce y ejercicio de los derechos humanos de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afro hondureños. Unidad de Aprendizaje # 4 “Marco jurídico internacional que protege lo derechos humanos de las personas de la comunidad LGTBI”. Objetivo: Que las y los participantes identifiquen e interioricen los aspectos fundamentales de la normativa internacional que tutela el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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Unidad de Aprendizaje # 1 “Marco normativo internacional de los derechos humanos”. Tema 1: Marco normativo nacional de protección de los derechos humanos Tomando en cuenta que los derechos de las personas no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos intrínsecos de la persona humana, los derechos humanos cuentan con un sistema de protección a nivel nacional e internacional.
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico determinan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Los derechos humanos, entonces, son inherentes a la dignidad humana y tienen como titular al ser humano, sin discriminación de ningún tipo, por su sola condición de ser humano.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
INHERENTES A LA PERSONA HUMANA Una de las características es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular o portador de derechos (fundamentales/humanos), que el Estado o la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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UNIVERSALIDAD Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos (universales) que corresponden a todo habitante de la tierra. Esto quiere decir, que por ser inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. TRANSNACIONALIDAD Si son inherentes a la persona como tal, no dependen de la nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentre: los porta en sí misma. PROGRESIVIDAD Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es así como han aparecido las sucesivas “generaciones” de derechos humanos y como se han multiplicado los medios para su protección. IRREVERSIBILIDAD Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. La dignidad humana no admite relativismos, de modo que sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental o estatal. En Honduras, el marco normativo que tutela los derechos y libertades fundamentales está regulado en: • •
La Constitución de la República de Honduras Las Leyes Secundarias
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El reconocimiento de derechos y garantías individuales, se encuentra tutelado en el Art. 59 de la Constitución de la República, en el cual se establece que el objeto y la razón de ser del Estado y de sus instituciones, es la persona humana. Mientras, que en el Art. 63 de dicha norma, se establece que “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre”, con lo cual se debe entender la tutela de derechos es extensiva y no restrictiva.
LA PERSONA HUMANA COMO TITULAR DE DERECHOS
Si la razón de ser del Estado de Derecho, es la persona humana, por lo tanto las instituciones y sus agentes o autoridades deben estar a su servicio, de acuerdo a las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana.
EL ESTADO COMO TITULAR DE DEBERES
Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado en general y en particular del gobierno. El Estado y sus instituciones es el responsable de reconocerlos, respetarlos, promoverlos, protegerlos y sobretodo garantizarlos o satisfacerlos, pero por otro lado, en sentido estricto, solo él puede violarlos.
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RESPONSABILIDADES INELUDIBLES DEL ESTADO DE DERECHO FRENTE A LA PERSONA HUMANA
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Honduras, cuenta con un marco institucional para la tutela y protección de los derechos de la población. A partir de estos esfuerzos se puede hablar de garantías institucionales, ya que éstas presuponen la existencia de una institución, es decir, un establecimiento de carácter jurídico-público, legalmente creado y organizado para la prevención de violaciones a los derechos humanos y para juzgar y sancionar a los responsables de las mismas.
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El mecanismo de tutela institucional de los derechos humanos, se refuerza con autoridades legítimas y normas que se derivan de la Constitución de la República, Tratados Internacionales y la legislación nacional sobre la materia. De esta normativa nace la vinculación con todos los organismos encargados de velar por el respeto de los derechos de las personas de acudir a estas instituciones a presentar sus quejas, reclamar sus derechos, la prevención de riesgos, la investigación y castigo a quienes menoscaben el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Las autoridades a cargo de las instituciones creadas para la protección de los derechos humanos tienen el deber legal de atender las peticiones dentro de los términos legalmente establecidos, asegurando que sus respuestas permitan la realización de los derechos humanos de las personas peticionarias.
INSTITUCIONES NACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para garantizar el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos, el Estado en el orden nacional cuenta con las instituciones siguientes: • • • • • • • •
El Comisionado Nacional de Derechos Humanos La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización La Corte Suprema de Justicia El Ministerio Público La Defensa Pública Instituto Nacional de la Mujer Instituto Nacional de la Juventud La Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, entre otras
Cuando el Sistema Nacional de Protección de los Derechos Humanos, no funciona, la persona afectada en el goce de sus derechos, habiendo agotado el actuar de las instituciones nacionales o excepcionalmente no agotándolo, puede recurrir al Sistema Supraestatal de Protección de los Derechos Humanos, a través de instar los procedimientos establecidos en el Sistema Universal (Organización de las Naciones Unidas, ONU) o el Sistema Interamericano (Organización de los Estados Americanos, OEA). Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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Tema 2: Sistema internacional de protección de los derechos humanos. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS. Honduras cuenta con abundantes fuentes formales de protección de los derechos humanos. Las dos principales fuentes del derecho Internacional en la materia son: La ONU y OEA. La incorporación de estas normas internacionales al derecho interno es una tarea del Estado, a través de su orden jurídico, su aparato administrativo y su sistema judicial. En ese sentido, la Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo, establece el objetivo de «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional». Esto quiere decir, que una vez que el Estado ratifica una Convención o Tratado Internacional no sólo se obliga a respetar las disposiciones del mismo, si no que se obliga a cumplir las mismas, para lo cual tiene que hacer las adecuaciones necesarias para que dicha normativa se concretice de manera efectiva en la vida de las personas.
1. LA ADECUACIÓN DEL ORDEN INTERNACIONAL IMPLICA:
JURÍDICO
INTERNO
AL
Organizar todo el aparato gubernamental y en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. (Así lo señaló la Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, fondo, sentencia de 29 de julio de 1988; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras, fondo, sentencia de 20 de enero de 1989).
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2. LEGISLAR PARA APLICAR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Esta importante actividad implica cuatro deberes del Estado: La obligación de adoptar medidas legislativas es inmediatamente exigible; se debe legislar para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos; se deben abrogar las normas domésticas incompatibles con las obligaciones internacionales sobre derechos humanos, y, no se debe jamás legislar contra las obligaciones internacionales sobre derechos humanos.
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL En orden internacional pueden citarse como normas de derechos humanos siguientes: • • • •
Declaraciones Convenios o Tratados Pactos Protocolos Facultativos
También, completan el alcance de dicha normativa las Observaciones Generales y las Opiniones Consultivas de los órganos internacionales de derechos humanos.
SISTEMA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS ÓRGANOS
Con la existencia de sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos, se gestó un movimiento internacional de los derechos humanos que se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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Por muchos años la Declaración Universal fue ampliamente aceptada como la norma fundamental de derechos humanos que todas las naciones deben respetar y proteger y se consolidó en diversos instrumentos internacionales que confirieron base jurídica a los derechos humanos. Para institucionalizar la protección de los derechos humanos se gestó la creación de mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, dando paso al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Este es un mecanismo que está compuesto por los órganos creados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas indica cuáles son los órganos principales: La Asamblea General El Consejo de Seguridad El Consejo Económico y Social El Consejo de Administración Fiduciaria La Corte Internacional de Justicia La Secretaría Existen otros órganos basados en la Carta de la ONU, como el Consejo de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales.
EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Mediante la Resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, adoptada por la Asamblea General se estableció el Consejo de Derechos Humanos, está basado en la Carta de la ONU y reemplazó a la antigua Comisión de Derechos Humanos. Es un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados Miembros, elegidos por un periodo inicial de tres años, con el objetivo de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Un año después de celebrar su primera reunión, el 18 de junio de 2007, el Consejo adoptó el nuevo mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) a través del cual se examinará la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas
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El Consejo de Derechos Humanos es el encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos. Tiene la capacidad de discutir todas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y situaciones particulares y formular recomendaciones a los Estados Miembros de la ONU. Adoptó distintos mecanismos de acción, entre los que se destaca el Examen Periódico Universal (EPU), a través del cual se examina la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas. Como algunas funciones del Consejo de Derechos Humanos merecen citarse las siguientes: La observancia sobre la situación de los derechos humanos en el mundo. La promoción del desarrollo de estándares e instrumentos internacionales de derechos humanos. La prevención y respuesta a emergencias en materia derechos humanos. Ser un espacio para el dialogo internacional en materia derechos humanos. El examen o supervisión del cumplimiento a los compromisos internacionales por parte de los Estados Miembros.
EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL
Al Consejo de Derechos Humanos se le encomienda la realización de un Examen Periódico Universal (EPU) a los diferentes Estados miembros de las Naciones Unidas. El EPU es un mecanismo cooperativo basado en un diálogo interactivo de tres horas y media entre el Estado examinado y el resto de los Estados miembros y observadores y el Consejo de Derechos Humanos, dando cuenta de la situación de los derechos humanos. El EPU propiamente dicho tiene lugar en Ginebra, en un periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (47 Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos así como por los demás Estados que son observadores). Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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El EPU, está basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. En este examen los Estados miembros tienen la oportunidad de informar sobre las acciones llevadas a cabo para mejorar la situación de derechos humanos y cumplir con las obligaciones adquiridas en la materia. Para facilitar su desarrolla se conforma una troika seleccionada por sorteo entre los Estados miembros del Consejo con quienes se celebra reuniones de trabajo. Unos días después de ese diálogo, el Grupo de Trabajo adopta el informe sobre sus deliberaciones. En términos generales, para el desarrollo del EPU se debe tener en cuenta que este Examen se basa en: o La Carta de las Naciones Unidas; o La Declaración Universal de los Derechos Humanos; o Los instrumentos de derechos humanos en los que el Estado es Parte Contratante; y, o Los compromisos voluntarios asumidos por los Estados, incluidos aquellos contraídos en la presentación de sus candidaturas para la elección al Consejo de Derechos Humanos y los desafíos y retos en la situación de derechos humanos. Existen dos grandes actores que presentan informes en el EPU, los Estados que son examinados y las Organizaciones No Gubernamentales que como partes interesadas pueden presentar información alterna a la aportada por el Estado, tanto uno como otro deben dar cuenta de la situación de derechos humanos a partir de las reflexiones siguientes: ¿En dónde estamos? Descripción de la situación actual del sector a su cargo en función de la realidad y la normativa nacional e internacional prevista para su ramo. ¿Hacia dónde vamos? Descripción de las acciones o logros alcanzados y mejores prácticas que promueve en su ramo, para la tutela de los derechos recogidos en la normativa internacional como la descripción de los desafíos inmediatos, las limitaciones y las formas para superarlas. Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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¿A qué se puede comprometer el Estado? Descripción de prioridades, iniciativas y compromisos voluntarios que el Estado se propone asumir para superar desafíos y limitaciones. ¿Qué puedo pedir, para mejorar en derechos humanos? Mención precisa de las expectativas del Estado para el fomento de las capacidades y solicitud de asistencia técnica y pedir información sobre el seguimiento del examen.
OBJETIVOS DEL EPU
Mejorar la situación de los derechos humanos en el terreno. Fortalecer las capacidades para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de derechos humanos por parte de los Estados Miembros. Incentivar la cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos . Fomentar la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Alentar a los Estados a cumplir con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. Evaluar los avances y los retos en derechos humanos a los que se enfrenta los Estados Miembros. Fomentar la asistencia técnica y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados y otras partes interesadas.
RELATORÍAS ESPECIALES Y SUS FUNCIONES
Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región).
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Las funciones de los relatores por mandatos temáticos fueron establecidas en la Resolución 2000/86 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde se les insta a: o Formular recomendaciones con miras a prevenir las violaciones de los derechos humanos; o Seguir de cerca y consignar en sus informes los progresos realizados por los gobiernos en las investigaciones realizadas en el marco de sus respectivos mandatos; o Continuar cooperando estrechamente con los órganos pertinentes creados en virtud de tratados y los relatores por países; o Incluir en sus informes la información facilitada por los gobiernos sobre medidas de seguimiento, así como sus propias observaciones al respecto, en particular en cuanto a los problemas o mejoras, según proceda; o Incluir regularmente en sus informes datos desglosados por sexo y examinar las características y la incidencia de las violaciones de derechos humanos abarcadas por sus mandatos que estén dirigidas primordialmente contra la mujer, o a las que la mujer fuera especialmente vulnerable, con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de la mujer; y, o Examinar también en sus informes las características y la incidencia de las violaciones de los derechos humanos abarcadas en sus mandatos que estuvieran dirigidas especial o primordialmente contra los niños, o a las que los niños fueran especialmente vulnerables, con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de los niños, y de ser posible, incluir datos desglosados por edad. Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a los titulares de mandatos a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos especiales se ocupan de diversas actividades asumidas por Grupos, Sub Grupos de Trabajo o Comités para dar respuesta a las peticiones o denuncias individuales, realizar estudios sobre temas específicos, realizar visitas a los países, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos.
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LOS ÓRGANOS CONVENCIONALES
Los órganos convencionales, creados a partir de las Convenciones o Tratados internacionales de derechos humanos, están compuestos por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados Partes cumplan sus obligaciones, a través de Comités en la materia de que se trate. Todos los órganos de tratados están facultados para examinar los informes iniciales y los informes periódicos presentados por los Estados Partes, relativos a la aplicación de las disposiciones del tratado que corresponda. Los Estados Partes en virtud de los tratados que han ratificado están obligados a presentar informes sobre las medidas legislativas y otras prácticas que han adoptado para cumplir sus disposiciones. Para proceder al examen de los informes se entabla un diálogo público entre representantes del Estado que va a ser examinado y miembros del órgano de tratado correspondiente. Los expertos del órgano de tratado realizan una serie de preguntas sobre asuntos especialmente preocupantes y sobre violaciones de derechos humanos contempladas en el tratado a las que el Estado debe responder. Finalmente, el órgano de tratado realiza una valoración global del informe presentado y sustentado y la presenta en forma de ”observaciones finales” dirigidas al Estado examinado, en las que enumera tanto los aspectos positivos (reconocimiento de avances), que favorecen la aplicación del tratado como los factores y dificultades que la obstaculizan, sus principales motivos de preocupación y sus recomendaciones. Las observaciones finales formuladas al Estado examinado por el órgano de tratado se publican por separado y son documentos públicos. Los Estados, no sólo deben limitarse a recibir las “observaciones finales”, sino que debe demostrar su voluntad política de respeto y cumplimiento a las obligaciones internacionales, implementando con la participación de la sociedad civil las recomendaciones formuladas. Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DERECHOS HUMANOS Y SUS ÓRGANOS
DE
LOS
Los Estados de América en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Se encuentra integrado por los siguientes órganos: El Instrumento Jurídico que define el funcionamiento del Sistema Interamericano es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La supervisión y protección de los derechos humanos a través de la SIDH, lo hace por medio de dos órganos: La Comisión y la Corte.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EL primer órgano del Sistema es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que de acuerdo con la Carta de la Organización de Estados Americanos (O.E.A), es un órgano principal de la Organización cuya primordial función es la de promover la observancia y defensa de los Derechos Humanos y servirle como órgano consultivo en esta materia. (Artículo 18. Estatuto de la CIDH).
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COMPETENCIA DE LA COMISIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La CIDH tiene competencia consultiva y cuasi jurisdiccional, de la cual se derivan importantes tareas como las siguientes: o Promover y estimular los derechos humanos; o Presentar informes temáticos o sobre la situación de derechos humanos en un país; o Resolver peticiones individuales; o Dictar medidas cautelares; y o Realizar visitas in loco. Cuando se trata de atender las peticiones individuales, la CIDH juega un papel muy importante en consecuencia, cualquier persona o grupo de personas, entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncian o quejas de violación a la Comisión Americana de Derechos Humanos. La adopción de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas. Estas medidas podrán ser de naturaleza individual o colectiva, en este último caso a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El mismo Reglamento de la CIDH establece que ¨tanto las decisiones de otorgamiento, como las de ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas. Frente a un caso concreto sometido al conocimiento de la CIHD, esta tiene que examinarlo de acuerdo a los criterios siguientes: Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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a) Competencia en razón de la persona: Se refiere a las partes que intervienen en el procedimiento, tanto cómo quién interpone la petición, cómo contra quién (agente del Estado) está interpuesta y la naturaleza de la presunta víctima; b) Competencia por razón del lugar: Se refiere a la competencia de éstos órganos de examinar los casos y peticiones sobre violaciones de derechos humanos protegidos en la Convención Americana, por parte de Estados miembros de la OEA; c) Competencia por razón del tiempo: Equivale a la competencia que tienen los órganos del Sistema para conocer de aquellas peticiones de violaciones a derechos humanos, a partir de que la Convención Americana haya entrado en vigor en el Estado Parte de que se trate, a excepción de aquellas violaciones continuas a violaciones a derechos humanos; y d) Competencia por razón de la materia: Se refiere a la competencia para conocer las peticiones de violaciones a derechos humanos tutelados en la Convención Americana como el instrumento internacional que por excelencia es invocado para la tutela de derechos humanos. Es importante señalar, que la observancia de los derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA, se complementa con el trabajo de mecanismos y procedimientos como el de las Relatorías Especiales. En la CIDH existen las siguientes Relatorías Especiales: • • • • • • • •
Derechos de los Pueblos Indígenas Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias Derechos de las Mujeres Defensores y Defensoras de Derechos Humanos Derechos de las Personas Privadas de Libertad Derechos de la Niñez Derechos de las Personas Afrodescendientes Libertad de Expresión
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COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano de mayor relevancia creado por la Convención Americana sobre derechos humanos, está concebida como una institución judicial del Sistema Interamericano, por ende puede decirse que tiene una competencia consultiva y jurisdiccional, entre las principales tareas se encuentran: Resolver los casos sometidos a su conocimiento (Dictar fallos determinado la responsabilidad internacional del Estado). Dictar medidas provisionales (en casos de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario para la prevención de riesgos y amenazas inminentes). Dictar Opiniones Consultivas. Supervisar el cumplimiento de los fallos dictados con ocasión de los casos sometidos a su conocimiento.
IMPORTANCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS • Da respuesta a las violaciones de los derechos humanos en la región; • Estimula una voluntad política favorable en los Estados Partes; • Genera las mejores prácticas de la Comisión, en materia de derechos humanos; • Genera importante jurisprudencia; y • Puede invocarse (CADH) ante los jueces nacionales y estos tienen la obligación de aplicarla sin necesidad de recursos ulteriores. • Genera obligaciones para el Estado Miembro, en el orden interno: • Respetar los derechos y libertades fundamentales; • Reconocer en el sistema formal e institucional interno las garantías necesarias; y, Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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Crear las condiciones necesarias para alcanzar la plena vigencia de los derechos humanos.
• Genera obligaciones para el Estado Miembro, en el orden internacional: • Sanción internacional por la responsabilidad del Estado; y, • Restitución, reparación e indemnización para la víctima o sus familiares.
Unidad de Aprendizaje # 2 “Marco jurídico internacional que tutela los derechos de las personas con discapacidad”.
Tema 1: La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Generalidades En el marco de protección internacional de los derechos humanos de las personas con discapacidad, se ha avanzado a través de acciones de ratificación o adhesión de importantes instrumentos internacionales como la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPcD) y su Protocolo Facultativo adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre de 2006, entrando en vigor en Mayo de 2008. Ratificados ambos instrumentos por el Estado de Honduras el 18 de Febrero de 2008 y el 30 de Junio de 2010 respectivamente. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Ley de Equidad y Desarrollo para las Personas con Discapacidad, de manera expresa define el concepto de discapacidad en la forma siguiente: “Cualquier tipo de deficiencia física, mental o sensorial, que en relación a la edad y medio social, limite sustancialmente, la integración y realización de las actividades del individuo en la sociedad, ya sean de tipo familiar, social, educacional o laboral” Mientras, que la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, presenta una definición de “personas con discapacidad” en los términos siguientes: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La Convención desarrolla algunos conceptos básicos para garantizar el ejercicio pleno de pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad, entre los cuales se destacan los siguientes:
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LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE INSPIRAN LA CONVENCIÓN . El Artículo 3 establece los principios que inspiran la CDPD: El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; y, El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Proyecto “Empoderando a las Organizaciones de Grupos Vulnerables para el efectivo Alineamiento y Armonización del Marco Jurídico Nacional con los Convenios y Declaraciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras”
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ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONVENCIÓN
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene una estructura que nos permite conocer su contenido, siendo sus apartados los siguientes: a. Preámbulo: En el cual se establecen 25 considerandos que incluyen recordatorios, preocupaciones, observaciones y destinaciones y de los cuales se derivan las acciones que se convienen a favor de las personas con discapacidad; b. Articulado: Cuenta con cincuenta (50) Artículos ordenados de la siguiente forma: b.1. El marco estratégico de la Convención, que incluye: • • • • • • •
Propósito (Art. 1) Definiciones (Art. 2) Principios generales (Art. 3) Obligaciones generales (Art. 4) Igualdad y no discriminación (Art. 5) Mujeres con discapacidad (Art. 6) Niños y niñas con discapacidad (Art. 7)
b.2. Una amplia gama de derechos humanos regulados en el resto del articulado: • • • • • • • •
Toma de conciencia (Art. 8) Accesibilidad (Art. 9) Derecho a la vida (Art. 10) Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Art. 11) Igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 12) Acceso a la justicia (Art. 13) Libertad y seguridad de la persona (Art. 14) Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 15)
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Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (Art. 16) Protección de la integridad personal (Art. 17) Libertad de desplazamiento y nacionalidad (Art. 18) Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (Art.19) Movilidad personal (Art. 20) Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (Art. 21) Respeto de la privacidad (Art. 229 Respeto del hogar y de la familia (Art. 23) Educación (Art. 24) Salud (Art. 25) Habilitación y rehabilitación (Art. 26) Trabajo y empleo (Art. 279 Nivel de vida adecuado y protección social (Art. 28) Participación en la vida política y pública (Art. 29) Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (Art. 30) Recopilación de datos y estadísticas (Art. 31) Cooperación internacional (Art. 329 Aplicación y seguimiento nacionales (Art. 33) Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (Art. 34) Informes presentados por los Estados Partes (Art. 35) Consideración de los informes (Art. 36) Cooperación entre los Estados Partes y el Comité (Art. 37) Relación del Comité con otros órganos (Art.38) Informe del Comité (Art. 39) Conferencia de los Estados Partes (Art. 409 Depositario (Art. 41) Firma (Art. 42) Consentimiento en obligarse (Art. 43) Organizaciones regionales de integración (Art. 44) Entrada en vigor (Art. 45) Reservas (Art. 46) Enmiendas (Art. 47) Denuncia (Art. 48) Formato accesible (Art. 49) Textos auténticos (Art. 50).
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Unidad de Aprendizaje # 3 “Marco jurídico internacional que tutela los derechos de las personas de la diversidad sexual”.
Cualquier persona por su condición de ser humano goza de todos los derechos humanos. No obstante, existen personas que por su orientación sexual e identidad de género pueden ser objeto de graves violaciones a sus derechos humanos que se ven agravadas por otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como aquellas basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole. Por esa razón se han producido muchos avances en cuanto a garantizar que las personas de la comunidad sexual puedan vivir con la misma dignidad a la que tienen derecho todas las personas.
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA: GENERALIDADES
Los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, es un documento conocido como Principios Yogyakarta. Fue un grupo de especialistas en derechos humanos que redactó, discutió y afinó estos Principios. Luego de reunirse del 6 al 9 de noviembre de 2006, en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakarta, Indonesia, 29 reconocidas y reconocidos especialistas procedentes de 25 países, de diversas disciplinas y con experiencia relevante en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, adoptaron en forma unánime los Principios de Yogyakarta. El documento Principios de Yogyakarta, destaca que “La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.
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Los Principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la implementación de los derechos humanos. Cada Principio se acompaña de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados. Sin embargo, las y los especialistas también ponen énfasis en que todos los actores tienen responsabilidades en cuanto a promover y proteger los derechos humanos. Los Principios también incluyen recomendaciones adicionales dirigidas a otros actores, incluyendo al Sistema Universal de Derechos Humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y las agencias financiadoras. En el Sistema Internacional se han observado grandes avances hacia la igualdad entre los géneros y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia. En la actualidad, algunos de los principales mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas han afirmado la obligación estatal de garantizar la protección efectiva para todas las personas frente a la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.
DEFINICIONES RECOGIDAS EN LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
El documento de los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, recoge a dos importantes definiciones relacionadas con la temática, entre las que se destacan: ORIENTACIÓN SEXUAL Se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
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IDENTIDAD DE GÉNERO. Se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Unidad de Aprendizaje # 4 “Marco jurídico internacional que protege a los pueblos indígenas y a los pueblos afro hondureños”.
Tema 1: Marco normativo internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas y afro hondureños1. Los instrumentos del marco jurídico internacional del Sistema ONU para la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Otras convenciones que establecen derechos para los pueblos indígenas son la Convención sobre Diversidad Biológica (y su protocolo) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Tomado de Primera Política Pública y el Plan Nacional de Derechos Humanos: consigna en su II Tomo un Plan de Acción pueblos indígenas y afro hondureños. SJDH. Tegucigalpa M.D.C. 2013.
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Adicionalmente a estos instrumentos, es relevante mencionar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural. Los instrumentos del sistema interamericano son de carácter general, claramente son aplicables a las personas indígenas: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo de San Salvador, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
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