No se podrán expender bebidas alcohólicas de más de 7º

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO: EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETER

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO: EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y SNACKS DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA. Exp. HVP01-2009

I-CARACTERÍSTICAS. 1.-Objeto. El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones de explotación del servicio de cafetería y máquinas expendedoras de bebidas y snacks, en el Hospital Virgen de la Poveda, situado en la carretera del Hospital s/n. C.P. 28630 Villa del Prado. La ejecución del servicio se ajustará a las condiciones expresadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación administrativa especial de servicios por el procedimiento abierto pluralidad de criterios, documentos que forman parte integrante del contrato, siendo por tanto vinculantes.

II-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

2.-Relación y precios de artículos. No se podrán expender bebidas alcohólicas de más de 7º. La relación de artículos expendidos por el servicio de Cafetería estará constituida, como mínimo, por los especificados en el Anexo I del presente pliego, sin perjuicio de la ampliación de la oferta por parte del adjudicatario. En este caso, los nuevos productos y precios deberán ser autorizados previamente por la Dirección. El Anexo I también contempla los precios máximos que los productos pueden tener, y Los precios para el personal del Hospital serán más ventajosos que los correspondientes al público en general. En el primer trimestre de cada año natural, el adjudicatario tendrá derecho a instar a la revisión de los precios vigentes de los artículos durante el periodo anterior, a cuyo efecto se variarán en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo, correspondiente al año inmediatamente anterior. La citada revisión será autorizada por el órgano de contratación del presente contrato.

Igualmente, podrá efectuarse la revisión en el periodo anteriormente indicado, previo acuerdo de las partes, si las tarifas vigentes experimentasen un desfase al alza o a la baja. Las listas oficiales de precios se colocarán en sitio perfectamente visible para el público en el local de la cafetería, cumpliendo las especificaciones legales y reglamentarias.

3.-Horario El adjudicatario queda obligado a mantener en completo servicio la cafetería como mínimo durante el siguiente horario: 8 a 19,00 horas, todos los días del año, incluidos sábados, domingos y festivos. A criterio del adjudicatario se podrá prestar servicio hasta las 21 horas. Cualquier modificación de este horario requerirá previa autorización de la Dirección. El horario podrá ser modificado por la Dirección del Centro, si lo hicieren necesario las variaciones que se establecieren en la jornada oficial de trabajo del personal del centro. El horario de carga y descarga de artículos relacionados con el servicio de cafetería, se establecerán con arreglo a las normas generales o específicas que para estas operaciones estén establecidas o pudieran establecerse, cuidando especialmente no interrumpir zonas de paso o ajenas a cafetería, ni apilar envases, contenedores o mercancías en el exterior de las instalaciones.

4.-Formas de prestación del servicio. El Servicio se prestará en los locales de la cafetería del Hospital. El adjudicatario no podrá hacer de las instalaciones un uso distinto a la finalidad para la que han sido constituidas, quedando prohibida la celebración de cualquier fiesta, reunión, etc... , salvo autorización expresa de la Dirección o que el evento haya sido promovido por esta. La empresa adjudicataria exigirá, en atención a la dignidad y seriedad del Hospital, condiciones excepcionales de presencia, modales, compostura, etc., del personal a su servicio, el cual deberá estar debidamente uniformado, y llevar prendido en el uniforme su placa de identificación con su nombre y misión que realiza, cuidándose al máximo la limpieza y decoro de este vestuario, que será por cuenta de la empresa adjudicataria. No se realizará ningún tipo de venta ambulante en salas, pasillos, accesos, ni otras dependencias. La empresa adjudicataria se encargará de la limpieza de la cafetería cuidando especialmente de suelos, el vaciado de papeleras, evitando la presencia de papeles o basura en el suelo.

Igualmente, procederá a la limpieza de la cafetería cuantas veces sea necesario a lo largo del día y como mínimo, una vez por la mañana y otra por la tarde. Mensualmente, el adjudicatario procederá a un tratamiento de desinfección, desinsectación, desratización, etc, de las instalaciones de la cafetería, mediante una empresa especializada, informando de ello a la Gerencia del Hospital, y con independencia de que se deba realizar algún tratamiento puntual cuando se detecte la necesidad del mismo. En los conductos de extracción de humo instalados desde la cocina hasta el exterior, deberá realizarse una limpieza anual más todas las que sean necesarias si en ese periodo de tiempo se observase una acumulación excesiva de suciedad, informando a la Gerencia del Centro. El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento de las instalaciones, procediendo a la reparación de todo lo que se deteriore por el uso, garantizando como mínimo el mismo nivel de calidad que el existente, en todos los elementos sustituidos o reparados, excepto lo contemplado en el punto 7. Igualmente la empresa adjudicataria deberá proceder al pintado de las instalaciones una vez al año y cuantas veces hiciese falta si se observase algún deterioro en dicha pintura. A la finalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los locales en perfecto estado de limpieza y conservación, y habiendo procedido al pintado de las paredes dentro del mes anterior a dicha finalización. 5.-Reclamaciones El adjudicatario se obliga a disponer de un libro de reclamaciones a disposición del público, cuya existencia se anunciará en lugar preferentemente visible. Asimismo, el adjudicatario se obliga a comunicar a la Dirección del Hospital, con la mayor brevedad posible, cualquier reclamación o queja verbal o escrita. Facilitando un ejemplar de las reclamaciones que formulen los usuarios y uniendo, en su caso, un informe sobre la reclamación formulada.

6.-Material que deberá aportar el adjudicatario. El adjudicatario se obliga a facilitar, para el servicio de Cafetería, los siguientes elementos: a) Caja registradora, cortadora de fiambres, tostadora de pan y los demás enseres que sean precisos para el servicio. b) La cristalería, vajilla, cubiertos, mantelerías de diversos tipos para atender las diversas consumiciones en los servicios de barra. c) El material de cocina y mobiliario preciso para la preparación y prestación del servicio de Cafetería.

Así como el mobiliario y enseres necesarios para la prestación del servicio, y que no sea aportado por el Hospital, debiendo estar recogido en la oferta.

Para el servicio de bebidas y snacks. Las máquinas expendedoras de bebidas y snacks a instalar se clasifican en: Máquinas de bebidas frías. Máquinas de bebidas calientes. Máquinas de snacks Máquinas multiproducto Las máquinas estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio. Las máquinas de bebidas frías estarán dotadas de un sistema de refrigeración hermético, con termostato graduable que permita regular la temperatura de los productos. Dispondrán de canales de distribución independientes tanto para botes de 33 centilitros y botellas de 50 centilitros. Queda expresamente prohibida la expedición de bebidas alcohólicas. Las máquinas de bebidas calientes deberán tener varias selecciones: café en todas sus variedades, descafeinado, café con leche y capuchino. También para chocolate y te. Los productos a expedir serán de primera calidad, debiendo especificarse en la oferta las marcas y contenido de los mismos. Las máquinas deberán mantenerse en todo momento en perfecto estado de limpieza, conservación y funcionamiento, no pudiendo estar fuera de servicio más de 48 horas. El número de máquinas a instalar se relacionan en Anexo II del presente pliego, realizándose su instalación en un plazo máximo de 15 días desde la comunicación de la adjudicación. Los elementos y material aportado por el adjudicatario deberán reunir, a juicio de la Administración, las condiciones de calidad, prestancia y pulcritud correspondientes al servicio que ha de prestarse y a las instalaciones facilitadas por la Administración. 7.-Instalaciones, muebles y enseres propiedad del Hospital Virgen de la Poveda El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos, propiedad del Hospital, de los cuales existirá una relación que se comprobará con el adjudicatario al iniciarse la prestación, y estará obligado a abonar los desperfectos que se observen al término del contrato. Durante la vigencia del contrato dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo. Asimismo, el adjudicatario está obligado a realizar todas las obras de adaptación necesarias en el local destinado a Cafetería, y a instalar todo tipo de material (frigoríficos, lavavajillas, etc.), necesario para su funcionamiento.

Una vez comenzada la prestación del servicio, el adjudicatario verificará el correcto funcionamiento de las instalaciones y el equipamiento que se le entrega, notificando por escrito las posibles anomalías que detecte, en el plazo de 15 días. Si transcurrido este plazo, no se manifestasen discrepancias, se entenderá su conformidad con los mismos, siendo a su cargo las reparaciones que se precisasen con posterioridad a dicho plazo. El adjudicatario no podrá exhibir publicidad estática alguna, salvo autorización de la Dirección. 8.-Suministro de agua, gas, electricidad y calefacción El Hospital Virgen de la Poveda se obliga a poner a disposición del adjudicatario los locales destinados a cafetería, ubicados en la planta baja. El agua, gas, climatización y la energía eléctrica (para iluminación y fuerza), serán facilitados, sin coste alguno, por el Hospital. Los elementos (grifos, enchufes, tubos fluorescentes, bombillas, etc.) que sea necesario reponer, serán por cuenta del Hospital. 9.-Personal de la Cafetería. El adjudicatario deberá disponer a su cuenta, del personal preciso para atender la cocina, limpieza, servicio normal de barra y aquel otro que se necesite emplear en casos excepcionales. El personal de cocina y del servicio de barra deberá estar en posesión del carnet oficial de manipulación de alimentos. Se considera que para desarrollar de forma adecuada el servicio, se deberá de contar con, al menos, 3 personas, con las categorías laborales de: cocinero/a y camarero/a ó ayudante cocina ó ayudante camarero o similares, que estén en posesión de los conocimientos adecuados a las funciones a desempeñar. La distribución del personal, será objeto de detalle en el Programa de trabajo. Todo el personal que preste servicio deberá estar correctamente uniformado y aseado. Serán de cuenta de la empresa adjudicataria todas las indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de la ejecución del contrato, incluso cuando en supuestos de despidos o medidas que adopte el adjudicatario con sus empleados, dichas medidas se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato. El referido personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria y por tanto, dicha empresa asumirá en cuanto empresario, todas las obligaciones y derechos derivados de la legislación laboral y social vigente. En ningún caso se podrá esgrimir, por dicho personal, derecho alguno en relación con el Hospital o la Comunidad de Madrid, ni exigirse a estos responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores. Corresponderá a la empresa adjudicataria el mantenimiento de la disciplina y competencia profesional de su personal que, en los supuestos en que sea necesario, deberá estar en posesión de los permisos y licencias vigentes en cada momento. Asimismo deberá

admitir las correcciones y cambios de personal que, racionalmente, le dicte la Dirección Gerencia del Hospital. El Hospital se reserva el derecho a someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador de la empresa adjudicataria, así como el de exigir la prueba documental de los reconocimientos a los que, como empresario, le obligue la legislación vigente. La empresa adjudicataria deberá comunicar a la Dirección del Centro la identidad de las personas que vayan a prestar servicio en la cafetería, con una antelación mínima de 48 horas, evitando la rotación excesiva de las mismas y adiestrándoles en sus funciones con la anticipación que sea precisa. Cualquier modificación respecto del número de empleados de la empresa adjudicataria adscritos al servicio de cafetería, deberá ser autorizada expresamente por la Dirección Gerencia del Hospital, que solicitará del adjudicatario un informe que justifique la necesidad de la medida. El Hospital podrá recabar el soporte documental que estime pertinente acreditativo del mantenimiento de la plantilla autorizada. El adjudicatario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio en la Mutualidad Laboral correspondiente.

10.-Obligaciones laborales y sociales Será de la exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la legislación laboral y en la de Seguridad Social e higiene en el trabajo, así como el resto de disposiciones concordantes y complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en la materia, quedando exento el Hospital de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento durante la vigencia de la concesión.

III- CONTROLES A ESTABLECER POR EL HOSPITAL 11.-Controles a establecer por el Hospital El Hospital establecerá los sistemas de control de calidad periódicos que considere oportunos, tanto en tiempo como en la forma, mediante los cuales se comprobarán el contenido, la calidad y presentación y precios de los productos, el cumplimiento de las normas de higiene de los locales y materiales utilizados, así como el aseo de los trabajadores. Los controles arriba expresados no excluyen aquellos que realicen las autoridades en materia de salud pública. En el ejercicio de estas funciones, los funcionarios que tengan atribuida esta misión, estarán facultados para entrar en todos y cada uno de los locales de cafetería y comprobar las condiciones de calidad, higiene y salubridad con que se cumple el servicio,

así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en esta concesión. El servicio se inspeccionará cuantas veces se estime oportuno

ANEXO I

RELACIÓN DE ARTÍCULOS QUE COMO MÍNIMO SERÁN EXPEDIDOS EN LA CAFETERÍA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA.

LISTA DE PRECIOS

ARTÍCULOS DESAYUNOS CAFÉ SOLO O CON LECHE VASO DE LECHE DESCAFEINADO INFUSIONES DESAYUNO CON BOLLERIA O TOSTADA BOLLO A LA PLANCHA BOLLERIA INDUST. TOSTADA O DONUTS DESAYUNO C/ BOLLO BEBIDAS CAÑA DE VINO BOTELLIN DE 1/5 BOTELLÍN SIN ALCOHOL BOTELLÍN DE 1/3 BOTE DE CERVEZA CLARA O CAÑA AGUA ½ AGUA 1y1/2 ZUMO NATURAL BOTELLA ZUMOS

PRECIOS PERSONAL

PRECIOS VISITAS

0,80€ 0,80€ 0,80€ 0,75€ 1,40€ 1€ 0,75€ 1,60€

1,10€ 0,90€ 1,10€ 0,90€ 1,75€ 1,20€ 1€ 2,10€

0,75€ 0,90€ 0,90€ 1€ 1,10€ 0,90€ 0,75€ 1€ 1,60€ 1,15€

1€ 1,05€ 1,05€ 1,20€ 1,20€ 1,10€ 0,80€ 1,20€ 1,80€ 1,35€

PRECIOS PRECIOS PERSONAL VISITAS REFRESCO BOTE REFRESCO BOTELLA CASERA

1€ 1€ 0,80€

1,20€ 1,10€ 1€

2,40€ 1,50€ 3,50€ 2,4€ 1,50€ 1,50€ 1,50€ 2,40€ 1,90€ 1,80€ 2€ 2,30€ 1,50€ 1,30€ 1,50€ 1,30€ 1,30€ 1,30€ 1,50€ 1,50€ 1,50€ 1,50€ 1,50€ 1,50€ 1,50€ 2,20€ 2,20€ 1,90€

2,90€ 1,90€ 4,20€ 3€ 2€ 2,40€ 2,40€ 3,10€ 2,50€ 2,40€ 2,60€ 2,90€ 2,20€ 1,70€ 2,20€ 1,70€ 1,70€ 1,70€ 2,20€ 2,20€ 2,20€ 2,20€ 2,20€ 2,20€ 2,20€ 3€ 3,20€ 2,50€

BOCADILLOS, MONTADOS Y OTROS …….

BOCADIILLO DE LOMO BOCADILLO DE BACON O SALCHICHAS BOCADILLO DE TERNERA BOCADILLO DE JAMÓN SERRANO ó QUESO BOCADILLO DE CHARCUTERIA BOCADILLO DE TORTILLA FRANCESA BOCADILLO DE TORTILLA ESPAÑOLA BOCADILLO DE ANCHOAS BOCADILLO DE ATUN BOCADILLO DE CABALLA O SARDINAS BOCADILLO DE CHORIZO BOCADILLO DE CALAMARES MONTADO DE LOMO MONTADO DE BACÓN MONTADO J. SERRANO MONTADO CHARCUTERÍA MONTADO TORTILLA FRANCESA MONTADO TORTILLA ESPAÑOLA MONTADO DE ANCHOAS MONTADO DE ATÚN MONTADO DE CABALLA O SARDINAS MONTADO DE CHORIZO MONTADO DE CALAMARES MONTADO DE QUESO MANCHEGO SANDWICH JAMÓN Y QUESO SANDWICH VEGETAL C/ JAMÓN Y QUESO SANDWICH MIXTO C/HUEVO SANDWICH VEGETAL

PRECIOS PRECIOS PERSONAL VISITAS HELADOS Y BATIDOS HELADOS (TARRINA) BATIDOS (VAINILLA, CHOCOLATE, ETC) PLATOS COMBINADOS VARIOS MENÚ DEL DÍA MÍNIMO 2 MENÚS A ELEGIR. (CADA MENÚ INCLUYE: 1º PLATO, 2º PLATO Y POSTRE ó CAFÉ) MEDIO MENÚ

0,80€ 0,90€

1,10€ 1,05€

4,50€

6€

5,80€

7€

2,80€

3,60€

Precios bebidas maquinas expendedoras:

Calientes Frías

0.75 0.90

Agua 1,5 l

1.00

Los precios de los snacks y multiproducto, dada la diversidad de productos que se pueden ofertar, se valorarán las presentadas en las ofertas.

Productos a tener en cuenta para valorar el criterio precio del Pliego de Cláusulas Administrativas, ANEXO I. Tomando como referencia los precios a aplicar al personal del Centro.

Café con leche Desayuno con bollo Agua 1,5 l. Refresco bote Sándwich jamón y queso Menú

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