Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta

Bases Fiscales BASES FISCALES Sesión No. 4 Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Objetivo de la sesión:

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Bases Fiscales

BASES FISCALES

Sesión No. 4 Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.

Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de las consultas, resoluciones y la negativa ficta a partir de ejemplos del contexto real.

Contextualización

En esta sesión abordaremos los fundamentos constitucionales relacionados con los derechos de petición y audiencia de los contribuyentes, las formas en que los mismos pueden ejercer ante la autoridad fiscal los derechos de consulta y aclaración, así como los derechos generados por las figuras derivadas

de

las

resoluciones

favorables al particular y la negativa ficta, considerando en su caso los medios de impugnación que serán ejercidos y atendidos por la autoridad, cumpliendo con las formas y requerimientos de nuestra constitución. La contestación por parte de la autoridad a las consultas o solicitudes consiste en atender el derecho de audiencia del ciudadano el cual está establecido en el Artículo 14 Constitucional Título primero Capítulo I Derechos Humanos y sus Garantías, quien ejerce su derecho a ser escuchado.

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BASES FISCALES

Introducción al Tema

Para comenzar daremos las siguientes definiciones que te ayudarán a comprender de mejor manera esta sesión. Tomaremos como referencia al libro de Luis Raúl Díaz González (2001), quien menciona que: • Es la acción, tomada por un contribuyente y Consulta

contenida en un escrito, de solicitar el parecer u opinión de la autoridad tributaria competente, acerca de determinado asunto Fiscal.

Resoluciones favorables a los particulares

• Es un acto administrativo que le concede ciertos derechos a un determinado contribuyente, el cual no puede ser modificado o invalidado por

la

autoridad que lo dictó. • Es la presunción que establece el Derecho Fiscal cuando sea resuelta una instancia o petición de un

Negativa Ficta

particular por parte de la autoridad ante la que se interpuso

dentro

considerándose negativamente.

de que

un ésta

plazo se

legal, resolvió

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BASES FISCALES

Explicación

Atendiendo a lo anterior, contextualizaremos los artículos que sustentan cada una de nuestras definiciones. Consultas En el Título Primero, Capítulo I, Artículo 8 de la Constitución, menciona que los empleados y funcionarios públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera respetuosa y pacífica, pero sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República. Asimismo, el Artículo 34 del Código Fiscal de la Federación nos señala que las Autoridades Fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas sobre

situaciones

reales

y

concretas

que

hagan

los

interesados

individualmente y señala que quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación siempre que cumpla con lo siguiente:

Que comprenda los antecedentes y circunstancias necesarios para que la misma pueda pronunciar al respecto.

Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieran modificado posteriormente a su presentación.

Que se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades

de

comprobación

respecto

de

situaciones reales y concretas a las que se refiera.

las

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BASES FISCALES El Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación establece que deben enviarse por medios electrónicos que autoriza el SAT mediante reglas de carácter general. Los documentos digitales deberán contener por lo menos lo siguiente:

Documentos digitales

Nombre o denominación Señalar la autoridad a la social, domicilio fiscal,

que se dirige y propósito

RFC.

de la promoción.

La dirección de correo electrónico.

En caso de que no contenga lo antes mencionado, la autoridad requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con los requerimientos omitidos. En tanto, el Artículo 18-A señala que las promociones que se presentan ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes en los términos de los artículos 34, 34Bis y 36Bis del Código Fiscal de la Federación para los que no haya forma fiscal deberá cumplir con lo siguiente: I.

Señalar

los

números

telefónicos

del

contribuyente

y

del

representante Legal. II.

Señala los nombres, direcciones y RFC o No. de Identificación Fiscal si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas que involucra.

III.

Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV.

Indicar el monto de la operación u operaciones de la promoción.

V.

Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, acompañando los documentos e información que las soporte.

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BASES FISCALES VI.

Describir las razones de negocio que motivan la operación planeada.

VII.

Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción ha sido materia han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

VIII.

Indicar si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de SHCP o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión.

Resoluciones favorables a los particulares Ésta encuentra el fundamento en el Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación que nos menciona que las resoluciones individuales favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante un juicio iniciado por las autoridades. En el párrafo 2 de este mismo artículo se menciona que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, éstas no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. Las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

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BASES FISCALES Negativa ficta En el Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación se establece la figura jurídica de negativa ficta; se establece que la autoridad fiscal deberá resolver en un plazo de 3 meses las instancias o peticiones que se les formule; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución al contribuyente, éste “podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte” resolución, o bien interponer los medios de defensa, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo a resolver las consultas a las que se refiere el Artículo 34-A será de ocho meses. Aclaraciones ante las autoridades fiscales Existen otros derechos del contribuyente, que consiste en agilizar el trámite para cancelar posibles multas derivadas de las declaraciones (Artículo 41, Fracción III del Código Fiscal de la Federación), omisiones de contribuciones por errores aritméticas (Artículo 38 C) y trámites del Registro Federal de Contribuyentes (Artículo 79). Artículo 37 Código Fiscal de la Federación. Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento

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BASES FISCALES previsto. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

Particular

Autoridad Fiscal

Integración Resolución

del expediente

Medios de defensa

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BASES FISCALES

Conclusión

Podemos concluir que la autoridad está obligada a atender los asuntos y requerimientos de los contribuyentes lleven a cabo, cumpliendo sus obligaciones y los requerimientos de las instancias o peticiones de los contribuyentes. De igual forma los contribuyentes están obligados a cumplir con los requerimientos y formatos señalados en la Carta Magna. La autoridad tiene un plazo de tres meses para contestar las consultas y resolver las peticiones que formulen los contribuyentes, después de transcurrido este tiempo sin que se les notifique, el interesado podrá considerar que la autoridad respondió

negativamente

(Negativa

interponer los medios de defensa.

Ficta);

e

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BASES FISCALES

Para aprender más

Para aprender más acerca de la negativa ficta en materia fiscal, así como del procedimiento para aclaración de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, te invito a consultar los siguientes recursos: •

Hernández, E. (s/f). La negativa ficta en materia fiscal (un medio de defensa en contra de la incertidumbre). Consultado el 16 de octubre de 2013, en: http://brd.unid.edu.mx/la-negativa-ficta-en-materia-fiscal/



Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria. (2010). Procedimiento para hacer la aclaración de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: http://brd.unid.edu.mx/procedimiento-para-hacer-la-aclaracion

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BASES FISCALES

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Considerando lo aprendido en esta sesión, realiza la siguiente actividad, la cual deberás desarrollar en una entrada de blog. •

Explica brevemente en qué consisten las consultas, resoluciones y la negativa ficta.



Para cada uno de esos conceptos desarrolla un ejemplo del contexto real.



Comparte la liga de tu blog con el resto de tus compañeros y comenta dos de las entradas.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se evaluará lo siguiente: •

Creación del blog.



Explicación de las consultas, resoluciones y negativa ficta.



Ejemplo de cada concepto.



Retroalimentación de los comentarios.



Ortografía y redacción.



Bibliografía consultada.

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Bibliografía

Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México: Gasca Sicco.

Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de 2013, en: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx

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